l/5806/add.1 acuerdo general sobre 2 de diciembre de …
TRANSCRIPT
RESTRICTED
L/5806/Add.1 A C U E R D O G E N E R A L S O B R E 2 de diciembre de 1985
A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O Dist r ibución Limitada
Original: español
NOTIFICACIÓN HECHA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES, LAS
CONSULTAS, LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LA VIGILANCIA
Comunicación de Colombia
Addendum
La Misión Permanente de Colombia ha informado a la Secretarla de que, en virtud de la Resolución N.° 037 de fecha 22 de octubre de 1985, emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, se han simplificado las formalidades de exportación y se ha suprimido el régimen de exportación suspendida. Se adjunta copla de esta Resolución.1
Español solamente
85-2152
L/5806/Add.1 Página 2
INSTITUTO BOUBMBIAMO OC COMCHCIO CXTCMIM
037 RESOLUCIÓN NUMERO OE 19
"Por la cuml se adoptan medidas «obro la exportación de bienes •'
EL CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de sus facultades legales y en especial de las que .le confiere el artículo 46 del Decreto Ley 444 de 1967 y en concordancia con el l i teral h) del artículo 60. del Decreto Ley 151 de 1976 y
CONSIDERANDO
l o . - Que la libertad de exportación es base fundamental de la política de comercio exterior del país.
2o. - Que no obstante la libertad de exportación se hace necesario ejercer un rontrol previo para-'algunos productos de exportación.
RESUELVE
ARTICULO l o . - La'-exportación de productos nacionales es l ibre, salvo las limitaciones establecidas por las leyes y las contempladas
en la presente resolución.
ARTICULO 2 o . - El INCOMEX regis t rará la--exportación de los bienes que se detallan a continuación siempre que se cumplan' los r e
quisitos respectivos estipulados en este artículo :
Posición Arancelaría
Des cripción Entidad Requisito
10.01.01.99
10.01.02.99
Trigo duro para consumo
Los demás de otras va r i e -da'des de trigo
Ministerio de Agricultura
ídem
Visto Bueno (Vo. Bo.) p r e vio a los r e gistros de exportación.
ídem
L/5806/Add.1 Página 3
" P o r la rual se adoptsn medidas sobre la exportación de bienes "
10.06.89.01
10 .06 .89 .02
10.06.89.03
rt*rroz con cascara
Arroz descascar i l lado
A r r o s blanqueado, incluso
ídem
ídem
ídem
ídem
11.01.01.00
12.01.89.04
12.01.89.06
15.01.01.00
15.07.01.00
15.07.02.00
15.07.09.00
15.07.10.00
15. 07.89.00
17.01.01.02
pulido, abrillantado o glaseado ídem
Harina de trigo o de mor-cajo o tranquillón
Semilla de soja (soya)
Semilla de algodón
Manteca y ot ras g rasas de cerdo, en bruto o r e finadas ídem
Aceites de soja ( soya ) en bruto ó refinados ídem
Aceites de semil las de algodón en bruto o ref i nados ídem
A ceites de palma, en bruto o refinados ídem
Aceites de almendras de palma, en bruto o refina dos ídem
Otros acei tes vegetales en bruto o refinados ídem
Azúcares crudos con 87 a
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
17.01.01.99
17 .0U02 .99
23.04.00.01
23. 04.00. 04
26.01.02.00
97, 5% de sacarosa
Demás azúcares en bruto
Demás azúcares refinados
• Tortas de algodón
Tortas de soja (soya)
Minerales de cobre enriquecidos con metales preciosos
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
Superintendencia de Control de Cambios y Banco de la República,
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
Ide
L/5806/Add.1 Página 4
"Por la cual se adoptan medidas sobre la exportación de bienes "
26.01.03.00
26.01.04.00
26.01.05.00
26:01.06.00
26.01.07.00
26.01.08.00
26,01.09.00
26.01.10.00
26.01.11.00
26.01.12.00
26.01.13.00
Minerales de níquel en- ídem riquecidos con metales preciosos
Minerales de aluminio ídem enriquecidos con m e tales preciosos
Minerales de plomo«nri-quecidos con mételes ídem preciosos Minerales de zinc e n r i quecidos con metales preciosos ídem
Minerales de estallo enriquecidos con metales preciosos ídem
Minerales de manganeso enriquecidos con metales preciosos ídem
Minerales de cromo en r i quecidos con metales p r e ciosos ídem
Minerales de tungsteno •o volframio enriquecidos con metales preciosos ídem
Minerales de antimonio enriquecidos con metales preciosos ídem
Minerales de mercur io enriquecidos con metales preciosos ídem
Minerales de t i tanio, vanadio, molibdeno , tántalo y c i rconio , enriquecidos
26.01.89.01
de los metales de los del grupo de platino ídem
Minerales do uranio yd<? torio, enriquecidos con metales preciosos ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
26.01.14.01
26.01.14.05
26,01.14.11
con metales preciosos
Minerales de plata
Minerales de oro
Minerales de platino'y
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
ídem
L/5806/Add.1 Página 5
"Por la cual se adoptan medidas sobro la exportación de bienes "
26.01.89.99
30.01.89.01 •
30.02.01.99
31.02.04.00
31.05.03.01
31.05.03.05
31.05.03.11
31.05.03.99
55.01.00.02
71.07.01.00
71.07:02.00
71.08.00.00
71.09.01.01
PLOS demás metales , m e talúrgicos enriquecidos con metales preciosos
Plasma humano
Únicamente plasma humano
Sulfato de amonio
Abonos compuestos y los complejos que contengan N P K
Abonos compuestos y los complejos que con-, tengan -N P
Abonos compuestos y los complejos que contengan N K
Demás abonos compuestos
Algodón sin cardar ni peinar de fibra corta
Oro y sus aleaciones en bruto Si exporta e l Banco de la República sólo se r e quiere VoiBoi.de l a Superin tendencia de Control de Cambios.
Oro y sus aleaciones semilabrado
. Si exporta e l Banco de la República sólo se requiere Vo. Bo. de la Superintendencia de Control de Cambios
Chapados de oro sobre m e tales comunes o sobre plata
Platino y sus aleaciones en bruto. Si exporta e l Banco'de la República sólo • • requiere Va Bo. de la Superintendencia de Control de Cambios
ídem ídem
Ministerio de Salud ídem
ídem ídem
Ministerio de ídem Agricultura
Ídem ídem
ídem ídem
ídem ídem
ídem ídem
ídem ídem
Superintenden- ídem cia de Control de Cambios y Banco de la República
ídem ídem.
ídem
ídem
ídem
ídem
L/5806/Add.1 Página 6
"Por la cual se adoptan medidas sobre la exportación de bienes "
71.09.01.99 Los demás metales del grupo del platino y sus aleaciones en bruto Si exporta el Banco de la República sólo se requier e Vo. Bo. de la Superintendencia de Control de Cambios
ídem ídem
71.09.02.00 Platino y metales del. gru-1 po del platino, semilabra--
do . Si exporta el Banco de la
* República sólo se requiere . Vo. Bo. de la Superintendencia de Control de Cambios
ídem ídem
71.10.00.00 Chapados de platino o de metales del grupo del platino sobre metales comu nes o sobre metales p r e ciosos
ídem ídem
71.11.00.02 Cenizas de orfebrería y desperdicios y residuos de oro ídem ídem
71.11.00.03 Ceniza.! de orfebrería y desperdicios y residuos de platino ídem
7 1 . 12.89.00 Otros artículos de bisute-' r ía y joyería de metales
preciosos ídem
71.13.89*00 Otros artículos de orfeb re r í a de metales preciosos ídem
ídem
ídem
ídem
71.14.01.00 Manufacturas de metales preciosos o chapadas de metales preciosos para usos tócnicos o de laborator io ídem ídem
71.14.89.00 Otras manufaturas de m e tales preciosos o chapadas de ñú ta les preciosos ídem ídem
ARTICULO 3o. - Las reexportaciones de aeróstatos, aerodinos y sus partes requieren concepto del Departamento Administrativo de
Aeronáutica Civil previo al regis t ro de la exportación.
L/5806/Add.1 Página 7
"Por la cual se adoptan medidas sobre la exportación de bienes "
ARTICULO 4o. - Cuando en la ley o en reglamentaciones del gobierno se exija visto bueno o autorización de entidades oficiales o
semioficiales,* como condición para el trámite de registros de exportación, este requisito deberá s e r cumplido de conformidad con dichas disposicio -nes .
ARTICULO 5o. - La presente resolución rige a pa r t i r de la fecha de su publicación en el Boletín de Noticias del INCOMEX y
deroga las normas que le sean contrarias , en especial las resoluciones 11 y 49 de 1981.04 de 1982 . 0 2 , 21 y 62 de 1983, 16 y 38 de 1984 y 08 de 1985.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. E . , a los
EL PRESIDENTE,
2 2 0CT.1985
EL SECRETARIO,
LUZ MARINA MONROY 1 :VED