l/5806/add.1 acuerdo general sobre 2 de diciembre de …

7
RESTRICTED L/5806/Add.1 ACUERDO GENERAL SOBRE 2 de diciembre de 1985 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución Limitada Original: español NOTIFICACIÓN HECHA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES, LAS CONSULTAS, LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LA VIGILANCIA Comunicación de Colombia Addendum La Misión Permanente de Colombia ha informado a la Secretarla de que, en virtud de la Resolución N.° 037 de fecha 22 de octubre de 1985, emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, se han simplificado las formali- dades de exportación y se ha suprimido el régimen de exportación suspendida. Se adjunta copla de esta Resolución.1 Español solamente 85-2152

Upload: others

Post on 25-Nov-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

RESTRICTED

L/5806/Add.1 A C U E R D O G E N E R A L S O B R E 2 de diciembre de 1985

A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O Dist r ibución Limitada

Original: español

NOTIFICACIÓN HECHA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES, LAS

CONSULTAS, LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LA VIGILANCIA

Comunicación de Colombia

Addendum

La Misión Permanente de Colombia ha informado a la Secretarla de que, en virtud de la Resolución N.° 037 de fecha 22 de octubre de 1985, emanada del Consejo Directivo de Comercio Exterior, se han simplificado las formali­dades de exportación y se ha suprimido el régimen de exportación suspendida. Se adjunta copla de esta Resolución.1

Español solamente

85-2152

L/5806/Add.1 Página 2

INSTITUTO BOUBMBIAMO OC COMCHCIO CXTCMIM

037 RESOLUCIÓN NUMERO OE 19

"Por la cuml se adoptan medidas «obro la exportación de bienes •'

EL CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de sus facultades legales y en especial de las que .le confiere el artículo 46 del Decreto Ley 444 de 1967 y en concordancia con el l i teral h) del artículo 60. del Decreto Ley 151 de 1976 y

CONSIDERANDO

l o . - Que la libertad de exportación es base fundamental de la política de comercio exterior del país.

2o. - Que no obstante la libertad de exportación se hace necesario ejercer un rontrol previo para-'algunos productos de exportación.

RESUELVE

ARTICULO l o . - La'-exportación de productos nacionales es l ibre, salvo las limitaciones establecidas por las leyes y las contempladas

en la presente resolución.

ARTICULO 2 o . - El INCOMEX regis t rará la--exportación de los bienes que se detallan a continuación siempre que se cumplan' los r e ­

quisitos respectivos estipulados en este artículo :

Posición Arancelaría

Des cripción Entidad Requisito

10.01.01.99

10.01.02.99

Trigo duro para consumo

Los demás de otras va r i e -da'des de trigo

Ministerio de Agricultura

ídem

Visto Bueno (Vo. Bo.) p r e ­vio a los r e ­gistros de ex­portación.

ídem

L/5806/Add.1 Página 3

" P o r la rual se adoptsn medidas sobre la exportación de bienes "

10.06.89.01

10 .06 .89 .02

10.06.89.03

rt*rroz con cascara

Arroz descascar i l lado

A r r o s blanqueado, incluso

ídem

ídem

ídem

ídem

11.01.01.00

12.01.89.04

12.01.89.06

15.01.01.00

15.07.01.00

15.07.02.00

15.07.09.00

15.07.10.00

15. 07.89.00

17.01.01.02

pulido, abrillantado o gla­seado ídem

Harina de trigo o de mor-cajo o tranquillón

Semilla de soja (soya)

Semilla de algodón

Manteca y ot ras g rasas de cerdo, en bruto o r e ­finadas ídem

Aceites de soja ( soya ) en bruto ó refinados ídem

Aceites de semil las de algodón en bruto o ref i ­nados ídem

A ceites de palma, en bru­to o refinados ídem

Aceites de almendras de palma, en bruto o refina dos ídem

Otros acei tes vegetales en bruto o refinados ídem

Azúcares crudos con 87 a

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

17.01.01.99

17 .0U02 .99

23.04.00.01

23. 04.00. 04

26.01.02.00

97, 5% de sacarosa

Demás azúcares en bruto

Demás azúcares refinados

• Tortas de algodón

Tortas de soja (soya)

Minerales de cobre en­riquecidos con metales preciosos

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

Superintenden­cia de Control de Cambios y Banco de la Re­pública,

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

Ide

L/5806/Add.1 Página 4

"Por la cual se adoptan medidas sobre la exportación de bienes "

26.01.03.00

26.01.04.00

26.01.05.00

26:01.06.00

26.01.07.00

26.01.08.00

26,01.09.00

26.01.10.00

26.01.11.00

26.01.12.00

26.01.13.00

Minerales de níquel en- ídem riquecidos con metales preciosos

Minerales de aluminio ídem enriquecidos con m e ­tales preciosos

Minerales de plomo«nri-quecidos con mételes ídem preciosos Minerales de zinc e n r i ­quecidos con metales preciosos ídem

Minerales de estallo en­riquecidos con metales preciosos ídem

Minerales de manganeso enriquecidos con metales preciosos ídem

Minerales de cromo en r i ­quecidos con metales p r e ­ciosos ídem

Minerales de tungsteno •o volframio enriquecidos con metales preciosos ídem

Minerales de antimonio enriquecidos con metales preciosos ídem

Minerales de mercur io enriquecidos con metales preciosos ídem

Minerales de t i tanio, va­nadio, molibdeno , tántalo y c i rconio , enriquecidos

26.01.89.01

de los metales de los del grupo de platino ídem

Minerales do uranio yd<? torio, enriquecidos con metales preciosos ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

26.01.14.01

26.01.14.05

26,01.14.11

con metales preciosos

Minerales de plata

Minerales de oro

Minerales de platino'y

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

ídem

L/5806/Add.1 Página 5

"Por la cual se adoptan medidas sobro la exportación de bienes "

26.01.89.99

30.01.89.01 •

30.02.01.99

31.02.04.00

31.05.03.01

31.05.03.05

31.05.03.11

31.05.03.99

55.01.00.02

71.07.01.00

71.07:02.00

71.08.00.00

71.09.01.01

PLOS demás metales , m e ­talúrgicos enriquecidos con metales preciosos

Plasma humano

Únicamente plasma hu­mano

Sulfato de amonio

Abonos compuestos y los complejos que con­tengan N P K

Abonos compuestos y los complejos que con-, tengan -N P

Abonos compuestos y los complejos que con­tengan N K

Demás abonos compues­tos

Algodón sin cardar ni peinar de fibra corta

Oro y sus aleaciones en bruto Si exporta e l Banco de la República sólo se r e ­quiere VoiBoi.de l a Superin tendencia de Control de Cambios.

Oro y sus aleaciones semilabrado

. Si exporta e l Banco de la República sólo se requiere Vo. Bo. de la Superintenden­cia de Control de Cambios

Chapados de oro sobre m e ­tales comunes o sobre plata

Platino y sus aleaciones en bruto. Si exporta e l Banco'de la Re­pública sólo • • requiere Va Bo. de la Superintendencia de Control de Cambios

ídem ídem

Ministerio de Salud ídem

ídem ídem

Ministerio de ídem Agricultura

Ídem ídem

ídem ídem

ídem ídem

ídem ídem

ídem ídem

Superintenden- ídem cia de Control de Cambios y Banco de la Re­pública

ídem ídem.

ídem

ídem

ídem

ídem

L/5806/Add.1 Página 6

"Por la cual se adoptan medidas sobre la exportación de bienes "

71.09.01.99 Los demás metales del grupo del platino y sus aleaciones en bruto Si exporta el Banco de la República sólo se requie­r e Vo. Bo. de la Superin­tendencia de Control de Cambios

ídem ídem

71.09.02.00 Platino y metales del. gru-1 po del platino, semilabra--

do . Si exporta el Banco de la

* República sólo se requiere . Vo. Bo. de la Superintenden­cia de Control de Cambios

ídem ídem

71.10.00.00 Chapados de platino o de metales del grupo del pla­tino sobre metales comu nes o sobre metales p r e ­ciosos

ídem ídem

71.11.00.02 Cenizas de orfebrería y desperdicios y residuos de oro ídem ídem

71.11.00.03 Ceniza.! de orfebrería y desperdicios y residuos de platino ídem

7 1 . 12.89.00 Otros artículos de bisute-' r ía y joyería de metales

preciosos ídem

71.13.89*00 Otros artículos de orfe­b re r í a de metales precio­sos ídem

ídem

ídem

ídem

71.14.01.00 Manufacturas de metales preciosos o chapadas de metales preciosos para usos tócnicos o de labora­tor io ídem ídem

71.14.89.00 Otras manufaturas de m e ­tales preciosos o chapadas de ñú ta les preciosos ídem ídem

ARTICULO 3o. - Las reexportaciones de aeróstatos, aerodinos y sus partes requieren concepto del Departamento Administrativo de

Aeronáutica Civil previo al regis t ro de la exportación.

L/5806/Add.1 Página 7

"Por la cual se adoptan medidas sobre la exportación de bienes "

ARTICULO 4o. - Cuando en la ley o en reglamentaciones del gobierno se exija visto bueno o autorización de entidades oficiales o

semioficiales,* como condición para el trámite de registros de exportación, este requisito deberá s e r cumplido de conformidad con dichas disposicio -nes .

ARTICULO 5o. - La presente resolución rige a pa r t i r de la fecha de su publicación en el Boletín de Noticias del INCOMEX y

deroga las normas que le sean contrarias , en especial las resoluciones 11 y 49 de 1981.04 de 1982 . 0 2 , 21 y 62 de 1983, 16 y 38 de 1984 y 08 de 1985.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. E . , a los

EL PRESIDENTE,

2 2 0CT.1985

EL SECRETARIO,

LUZ MARINA MONROY 1 :VED