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M{J. TIC(PAlJDAD DISTRIT1\L DE MOTI PE /lln,-@tm dblt! isa1.(l¡»MJ«;/ RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA. .N° 173-2021-MDM/ A Motupe, 21 de junio de 2021 VISTO: El Formulario Único de Trámite (FUT) signado con número de registro mil treinta y seis de fecha 23FEBR2021, y los anexos que la aparejan, presentado por la ciudadana Betty Elizabeth Castillo Vidaurre, mediante el cual solicita al Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Motupe que apruebe y autorice, mediante acto resolutivo, la subdivisión del predio urbano ubicado en la calle Túpac Amaru - Lote 49 Mza 3-4 del Pueblo Tradicional - Motupe del distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeqoe, teniendo corno copropietarios a Juana Dolores Castillo de Jiménez y Betty Elizabeth Castillo Vidaurre; la documentación técnica ofrecida por la solicitante Betty Castillo Vidaurre, consistente en 03 expedientes conteniendo planos y memoria descriptiva; documentos de propiedad, debidamente suscritos por ingeniero colegiado; el Informe Nº 239-2021-UCyAT-MDM de fecha 25FEBR2021, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Catastro y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de Motupe; y, el Informe Nº 209-2021- SIDUR/MDM/AJCA de fecha 22ABR2021, emitido por el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del- Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en concordancia con el artículo 194º de la Norma Fundamental. Indica además la citada Ley Orgánica en el artículo IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; promoviendo además entre sus integrantes la igualdad de oportunidad con criterios de equidad. _ En esa nea de acción, las Municipalidades asumen las \SiRfl:,¡/-... ... competencias y ejercen las funciones específicas generales señaladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 27972, con carácter exclusivo o compartido, en materia de organización del espacio sico y uso LOIA. ¿; del suelo territorial, teniendo en cuenta los rubros de zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento sico legal de asentamientos humanos, acondicionamiento territorial, renovación _ y urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, y patrimonio histórico, cultural y paisajístico. · Ahora bien, mediante la Ley Nº 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete, y modificada por los Decretos Legislativos 1225 1 y 1426 2, y por la Ley 30494 3, se estableció el marco legal que regula los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos antes indicados. Sobre el particular, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, precisa en sus artículos 29º y 30º, los requisitos para la sub división de lote urbano y el procedimiento para obtener la autorización de la subdivisión, respectivamente. La Municipalidad Distrital de Motupe, no ajena a ese marco normativo, mediante la Ordenanza Municipal NQ 012-2009-MDM dé fecha 30JUN2009, aprobó su Texto 1 Publicada con fecha veinticinco de setiembre de dos mil quince. 2 Publicada con fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciocho. 3 Publicada con fecha dos de agosto de dos mil dieciséis.

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M{J. TIC(PAlJDAD DISTRIT1\L DE MOTI PE /lln,-�@tm dblt! isa1.� (l¡»MJ«;/

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA. .N° 173-2021-MDM/ A Motupe, 21 de junio de 2021

VISTO:

El Formulario Único de Trámite (FUT) signado con número de registro mil treinta y seis de fecha 23FEBR2021, y los anexos que la aparejan, presentado por la ciudadana Betty Elizabeth Castillo Vidaurre, mediante el cual solicita al Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Motupe que apruebe y autorice, mediante acto resolutivo, la subdivisión del predio urbano ubicado en la calle Túpac Amaru - Lote 49 Mza 3-4 del Pueblo Tradicional - Motupe del distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeqoe, teniendo corno copropietarios a Juana Dolores Castillo de Jiménez y Betty Elizabeth Castillo Vidaurre; la documentación técnica ofrecida por la solicitante Betty Castillo Vidaurre, consistente en 03 expedientes conteniendo planos y memoria descriptiva; documentos de propiedad, debidamente suscritos por ingeniero colegiado; el Informe Nº 239-2021-UCyAT-MDM de fecha 25FEBR2021, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Catastro y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de Motupe; y, el Informe Nº 209-2021- SIDUR/MDM/AJCA de fecha 22ABR2021, emitido por el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Entidad municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del- Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y en concordancia con el artículo 194º de la Norma Fundamental.

Indica además la citada Ley Orgánica en el artículo IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; promoviendo además entre sus integrantes la igualdad de oportunidad con criterios de equidad.

_ En esa línea de acción, las Municipalidades asumen las \SiRfl:,¡/-... ... competencias y ejercen las funciones específicas generales señaladas en el Capítulo I del Título V de la

��Ley N° 27972, con carácter exclusivo o compartido, en materia de organización del espacio físico y uso LOIA. ¿; del suelo territorial, teniendo en cuenta los rubros de zonificación, catastro urbano y rural, habilitación

f¡ urbana, saneamiento físico legal de asentamientos humanos, acondicionamiento territorial, renovación �� _ y urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, y patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

· Ahora bien, mediante la Ley Nº 29090 - Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete, y modificada por los Decretos Legislativos 12251 y 14262, y por la Ley N° 304943, se estableció el marco legal que regula los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos antes indicados.

Sobre el particular, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, precisa en sus artículos 29º y 30º, los requisitos para la sub división de lote urbano y el procedimiento para obtener la autorización de la subdivisión, respectivamente.

La Municipalidad Distrital de Motupe, no ajena a ese marco normativo, mediante la Ordenanza Municipal NQ 012-2009-MDM dé fecha 30JUN2009, aprobó su Texto

1 Publicada con fecha veinticinco de setiembre de dos mil quince. 2 Publicada con fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciocho. 3 Publicada con fecha dos de agosto de dos mil dieciséis.

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MUNICIPi1\LTDAD DISTRITAL D 1. M011JPF.

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Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, reglamentando y estableciendo, entre otros, el "Procedimiento de Sub División de Lote Urbano" (véase el ítem 48), determinándose como requisitos para su tramitación, los siguientes: a) Formato Único de Trámite - FUT; b) Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU; e) Copia Literal de dominio; d) Declaración jurada de habilidad del profesional; e) Recibos por derechos de trámite; f) Documentación técnica consistente en: plano de ubicación y localización del lote a subdividir, plano de subdivisión, y memoria descriptiva.

De este modo, estando a las facultades concedidas a los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico, la ciudadana Betty Elizabeth Castillo Vidaurre, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08539572, mediante Formulario Único de Trámite con Registro Nº 01036 de fecha 23FEBR2021, solicita al Titular del Pliego de la Municipalidad Distrital de Motupe que apruebe y autorice, mediante acto resolutivo, la subdivisión del predio urbano ubicado en la calle Túpac Amaru - Lote 49 Mza 3-4 del Pueblo Tradicional - Motupe del distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; siendo copropietarios Juana Dolores Castillo de Jiménez y Betty Elizabeth Castillo Vidaurre.

Frente a la pretensión administrativa formulada por la referida solicitante, se ha logrado obtener el Informe Nº 239-2021-UCyAT-MDM de fecha 25FEBR2021, elaborado y suscrito por el Coordinador de la Unidad de Catastro y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de Motupe, quien previa inspección in situ del predio, informa que se ha verificado lo siguiente:

MEMORIA DESCRIPTIVA DATOS GENERALES ASUNTO : SUBDIVISION DE LOTES OBJETIVO : El objetivo de la presente memoria descriptiva es la subdivisión del lote matriz (lote 49, ·Mza 3 - 4) en 02 Sub lotes; ubicado en el Pueblo Tradicional - Motupe.

LOTE MATRIZ (lote 49)

PROPIETARIO

UBICACIÓN LOCALIDAD CALLE

: CASTILLO GUERRERO DE JIMENEZ JUANA DOLORES CASTILLO VIDAURRE BETTY ELIZABETH

: Pueblo Tradicional - Motu pe : Túpac Amaru : 3-4 : 49 : Motupe : Lambayeque. : Lambayeque

1.0 ANTECEDENTES LEGALES Cuenta con Copia literal de dominio Nº 10067688

2.0 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO

: Colinda con Calle Túpac Amaru y mide 5.15 mi. : Colinda con Calle Soledad y mide 41.20 mi. : Colinda con Lote 48 y mide 41.15 mi. : Colinda con lote 50 y mide 5.05 mi.

CUADRO DE COORDENADAS

3.0 COORDENADAS U. T.M

VERTICE ESTE NORTE LADO LONGITUD(ml) A 642504.64 9319936.38 A-B 5.15 B 642499.55 9319935.59 B-C 41.15 e 642492.15 9319976.07 C-D 5.05 D 642497.14 9319976.89 D-A 41.20

PERI METRO 92.55

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• M m TICIPALIDAD DISTRIT1\L D . l\1011JPE /llnr��"6jt/ i�(i�/

4.0 PERIMETRO El perímetro de la poligonal que encierra sus 04 tramos es de 92.55 mi (Metros Lineales).

5.0AREA El área total que encierra el terreno es de 209.90 M2 (Metros Cuadrados).

6.0 TOPOGRAFIA : Plana.

PROPIETARIO

UBICACIÓN LOCALIDAD CALLE. MANZANA LOTE DISTRITO PROVINCIA REGION

MEMORIA DESCRIPTIVA SUB LOTE49A

: CASTILLO GUERRERO DE JIMENEZ JUANA DOLORES CASTILLO VIDAURRE BETTY ELIZABETH

: Pueblo Tradicional - Motupe : Túpac Amaru. : 3-4 : 49A : Motupe : Lambayeque. : Lambayeque

7.0 METODOLOGIA: Se ha empleado el navegador GPS y la Wincha Para La medición del Terreno y el programa Auto CAD para el cálculo del área y la verificación de las coordenadas, en modo cartesiano y con DATUM PSAD 56.

1.0 ANTECEDENTES LEGALES Este lote Sigue perteneciendo a los propietarios del lote Matriz

2.0 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO

: Colinda con Calle Túpac Amaru y mide 5.15 mi. : Colinda con Calle Soledad y mide 20.50 mi. : Colinda con lote 48 y mide 20.48 mi. : Colinda con Sub lote 498 y mide 5.10 mi.

3.0 COORDENADAS UTM

CUADRO DE COORDENADAS

VERTICE ESTE NORTE LADO LONGITUD(ml)

A 642504.64 9319936.38 A-B 5.15

B 642499.55 9319935.59 B-F 20.48

F 642495.87 9319955.74 F-E 5.10 I

E 642500.90 9319956.54 E-A 20.50

PERI METRO 51.23

4.0 PERIMETRO : El perímetro de la poligonal que encierra sus 04 tramos es de 51.23 mi (Metros Lineales)

5.0 AREA : El área total que encierra el terreno es de 104.95 m2. (Metros Cuadrados)

-4( ()� 6.0 TOPOGRAFIA : Plana. ; � .O METODOLOGIA: Se ha empleado el navegador GPS y la Wincha Para La medición del Terreno y el programa Auto CAD para

'»'fi el cálculo del área y la verificación de las coordenadas, en modo cartesiano y con DATUM PSAD 56.

MEMORIA DESCRIPTIVA SUB LOTE49B

PROPIETARIO : CASTILLO GUERRERO DE JIMENEZ JUANA OóLORES CASTILLO VIDAURRE BETTY ELIZABETH

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Mt . 'I �IPALIDAD DIS'rRITr\L DE M<)TI TPF: illfl¡ � atm,ú :rtl is� p�/

UBICACIÓN LOCALIDAD CALLE. MANZANA LOTE DISTRITO PROVINCIA REGION

: Pueblo Tradicional - Motu pe : Túpac Amaru : 3-4 :498 : Motupe : Lambayeque. : Lambayeque

2.0 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS : Colinda con Calle Soledad y mide 20.70 mi. : Colinda con lote SO y mide 5.05 mi. : Colinda con Sub lote 49A y mide S.lOml. : Colinda con lote 48 y mide 20.67 mi.

FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO

1.0 ANTECEDENTES LEGALES Este Sub lote sigue perteneciendo a los Propietarios del lote Matriz

3.0 COORDENADAS UTM

CUADRO DE COORDENADAS

VERTICE ESTE NORTE LADO LONGITUD(ml)

D 642497.14 9319976.89 D-E 20.70

E 642500.90 9319956.54 E-F 5.10

F 642495.87 9315955.74 F-C 20.67

e 642492.15 9319976.07 C-D 5.05

PERI METRO 51.52

4.0 PERIMETRO : El perímetro de la poligonal que encierra sus 04 tramos es de 51.52 mi (Metros Lineales)

5.0AREA : El área total que encierra el terreno es de 104.95 m2. (Metros Cuadrados)

6.0 TOPOGRAFIA : Plana.

7.0 METODOLOGIA: Se ha empleado el navegador GPS y la Wincha Para La medición del Terreno y el programa Auto CAD para el cálculo del área y la verificación de las coordenadas, en modo cartesiano y con DATUM PSAD 56.

� � �) Igualmente, se ha obtenido el Informe Nº 209-2021- \� LDIA ¿; SIDUR/MDM/AJCA de fecha 22ABR2021, emitido por el Sub Gerente de la Sub Gerencia de 'i .f¡ Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Motupe, quien luego de

'?.t¡, '>i / realizar la evaluación y análisis de la documentación técnica ofrecida por la solicitante (planos y memoria descriptiva, documentos de propiedad), concluye porque se declare procedente la solicitud de subdivisión del predio urbano ubicado en la calle Túpac Amaru - Lote 49 Mza 3-4 del Pueblo Tradicional - Motupe del distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; siendo copropietarios Juana Dolores Castillo de Jiménez y Betty Elizabeth Castillo Vidaurre ..

Estando a dichas circunstancias, y con sujeción a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Motupe, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la tramitación del "Procedimiento de Subdivisión de Lote Urbano", y demás requisitos y exigencias técnico-legales dictadas sobre la materia, así como, también, habiéndose realizado la cancelación de los derechos respectivos, tal y como se aprecia del Recibo Nº 01-4-143263, corresponde que mediante acto resolutivo se apruebe y autorice la subdivisión del predio urbano ubicado en la calle Túpac Amaru - Lote 49 Mza 3-4 del Pueblo Tradicional - Motupe del distrito de Motupe - provincia de Lambayeque - departamento de Lambayeque, inscrito en los Registros Públicos con Partida Registra! N° 10067688, siendo copropietarios Juana Dolores Castillo de Jiménez y Betty Elizabeth Castillo Vidaurre.

Por tanto, en mérito a lo expuesto y a las normas legales

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Mu. ·r TPALIDAI) DISTRI11\L n \ M()TIJPE /llttr�aka,ú;rt/ iS�(lpu;tJ«,f

invocadas, en especial a las contenidas en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; contando con las respectivas visaciones del Sub Gerente de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y del Sub Gerente de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural; y, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política, estando a las atribuciones y facultades previstas en el numeral 6. del artículo 20º de la Ley Nº 27972, SE RESUEL�E:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZASE el PROCESO DE SUBDIVISIÓN del predio

urbano ubicado en la calle Túpac Amaru - Lote 49 Mza 3-4 del Pueblo Tradicional - Motupe del distrito de Motupe - provincia de Lambayeque - departamento de Lambayeque, inscrito en los Registros Públicos con Partida Registra! Nº 10067688, siendo copropietarios Juana Dolores Castillo de Jiménez y Betty Elizabeth Castillo Vidaurre.; por los fundamentos expuestos en la parte oonsiderativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: APRUÉBESE, asimismo, la MEMORIA DESCRIPTIVA y el

PLANO PERIMÉTRICO Y DE UBICACIÓN que como anexos forman parte integrante y sustancial de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ENCÁRGUESE a la GERENCIA, a la SUB GERENCIA DE

INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO Y RURAL y a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el fiel cumplimiento de la presente resolución, de acuerdo a Jas competencias que les han sido conferidas.

ARTÍCULO CUARTO: ENCÁRGUESE a la SECRETARIA GENERAL rde la

Municipalidad Distrital de Motupe la notificación de la presente resolución a quienes corresponda en la forma y estilo de Ley, para los fines correspondientes; así como, también, a la UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y publicación en el portal institucional; bajo responsabilidad funcional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RITAL OE MOTUrE 11,r,,,,,,,,,.,,,..A DI A

e.e. Alcaldía Gerencia SIDUR SGAT OCI Interesada Archivo.