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EXP. 5597/07
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EXPEDIENTE: 5597/07
C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA
VS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
S E G U N D A S A L A
L A U D O
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la
ejecutoria número DT.- 1124/2013 que emitió el Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los
autos relacionados con el conflicto planteado por la C. MACÍAS
DELISSALDE MÓNICA MARISSA en contra de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA . ---------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales, pronunció laudo con fecha 30 de mayo de 2013 de cuyos
puntos resolutivos a la letra dicen: ---------------------------------------------
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 31 de agosto
de 2012 en los términos de la ejecutoria DT.- 160/2013.SEGUNDO.- La actora
acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el demandado justificó en
parte sus excepciones y defensas. TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA a la devolución de los descuentos realizados al
salario de la accionante correspondientes a los días 22 y 23 de febrero de
2007, a dejar sin efectos la suspensión en su sueldo y funciones por tres días
que impuso a la accionante, a la restitución de su salario, así como a dejar sin
efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007, lo anterior en
los términos precisados en la parte considerativa de esta resolución.
CUARTO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de
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devolver los descuentos realizados a la actora C. MÓNICA MARISSA MACÍAS
DELISSALDE en las quincenas siguientes y por los días que se indicarán:
segunda quincena de mayo (16 y 21 de febrero), primera y segunda quincena
de junio (16, 21, 31 y 24 de febrero), segunda quincena de agosto (7 de mayo,
20 de abril, 22 de mayo y 8 de mayo) y primera quincena de septiembre (17 de
mayo, 22 de mayo y 12 de junio), lo anterior, en los términos precisados en la
parte considerativa de esta resolución. ------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con el laudo mencionado,
la C. MÓNICA MARISSA MACÍAS DELISSALDE promovió juicio
de amparo Nº DT.- 1124/2013 que se tramitó ante el Décimo
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado para el
siguiente efecto: --------------------------------------------------------------------
“…1. Que la sala responsable deje insubsistentes el laudo
reclamado; y,
2. Que en su lugar emita otro en el que se pronuncie de
manera congruente sobre la devolución del salario de la actora
correspondiente a los días ocho, diecisiete y veintidós de mayo, todos de
dos mil siete; incluyéndolos en la condena contenida en el laudo.
3. Lo anterior, sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos a
la presente concesión”. ------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Con fundamento en el artículo 77
fracción I de la Ley de Amparo, esta Sala, en cumplimiento a la
ejecutoria de cuenta, con esta fecha deja insubsistente el laudo del
30 de mayo de 2013 y en su lugar dicta una nueva resolución,
siguiendo los lineamientos señalados en la misma en los siguientes
términos. ------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Con fecha 11 de diciembre de 2007, la C.
MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA, demandó a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA las siguientes
prestaciones: A).- Se condene a la demandada a la devolución de
los descuentos indebidos, que se le han realizado a partir de la
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segunda quincena del mes de mayo de 2007. B).- Se condene a la
demandada a dejar sin efectos la suspensión de su sueldo y
funciones, por 3 días los cuales fueron 8, 14 y 22 de mayo de 2007.
D).- Se condene a la demandada a dejar sin efecto el oficio
254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007. Fundó su demanda
en los siguientes HECHOS: Ingresó a prestar sus servicios para la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el 16 de julio de 1995,
quedando adscrita en la C.E.C.A.T.I. Número 81, teniendo como
Jefe superior inmediato el Ing. Sergio Eduardo Campuzano Cardona
Jefe del Área de Vinculación, asignándole la demandada las
funciones de mecanógrafa las cuales consisten en mecanografiar los
trabajos que le asigne al Jefe de Área, revisar y corregir, en su caso,
los trabajos mecanográficos, atender llamadas telefónicas, tomando
nota de los recados y mantener actualizado el directorio del área,
registrar y verificar los asuntos de la agenda de trabajo de su Jefe de
Área, llevar el registro de la correspondencia y contestar aquellas
que señale el Jefe de Área, integrar y archivar los documentos de
área, proporcionar información que requieran las unidades
administrativas del plantel, solicitar al Jefe de Área el material que
requiera para la realización de su trabajo, realizar aquellas funciones
que sean afines a las que le anteceden, percibiendo como salario
$1,854.00 quincenales adscrita en el Área de Capacitación, teniendo
como Jefe Superior inmediato al Lic. Fernando Míreles Hernández.
Con fecha 3 mayo de 2007, el Jefe de las Oficinas de Recursos
Humanos del Área de Servicios Administrativos le hizo entrega del
oficio No. 254.4.2.07/2450, de fecha 27 de marzo de 2007, por
medio del cual le fue instrumentada una suspensión de sueldo y
funciones por 3 días, debido a que tenía 6 faltas no consecutivas los
días 24 y 31 de enero, 15, 16, 21 y 22 de febrero de 2007,
señalándole como días de suspensión el 8, 17 y 22 de mayo de
2007, aunando a lo anterior ha solicitado por escrito los días de
cuidados maternos en el año 2007, expedidas por el ISSSTE dichas
constancias, obteniendo como respuesta la negativa por parte de la
demandada al expedir dicha solicitudes. Ofreció como pruebas las
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que consideró acreditarían la acción intentada e invoco los preceptos
legales que estimó aplicables al presente asunto. ------------------------
QUINTO.- Con fecha 27 de marzo de 2008, la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, dio contestación a la
demanda interpuesta por la C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA
MARISSA, oponiendo las siguientes excepciones y defensas: LA
FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, en virtud de que la actora faltó a
su centro de trabajo de manera injustificada y reiterativa, por lo que
la demandada, le realizó los descuentos correspondientes a los días
no trabajados, es decir que los descuentos que se realizaron a la
actora en el mes de mayo de 2007, fueron a consecuencia de haber
faltado injustificadamente a su centro de trabajo los días 15, 16, 21 y
23 de febrero de 2007, y haber faltado a sus labores excediéndose
de los 5 días que se le otorgan a la trabajadora por el concepto de
cuidados maternos en la misma fecha. Toda vez que la actora
únicamente tiene derecho a gozar de cinco días al año bajo el
concepto de Cuidados Maternos (CM), por lo que al haber excedido
el número de días por dicho concepto se le hicieron efectivos los
descuentos al excederse por tres días. FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO, consistente en dejar sin efectos el oficio
254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007, toda vez que la hoy
actora acumuló 6 faltas no consecutivas, haciéndose acreedora a
una suspensión de tres días, por haber faltado los días 24 y 31 de
enero, 15, 16, 21 y 22 febrero de 2007 reuniendo los requisitos
estipulados en el artículo 80 del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA. En cuanto a los HECHOS: Los hechos
marcados con los números 1 y 2, los acepta. Los hechos marcados
con los números 3, 4, 5, 6 y 7, los contesta como falsos y los niega,
siendo lo único cierto que la parte actora faltó a su centro de trabajo,
no asistiendo por tal motivo a laborar, de manera injustificada y
reiterativa, por lo que la demandada, le realizó los descuentos
correspondientes a los días no trabajados, es decir que los
descuentos se realizaron a la actora en el mes de mayo de 2007,
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fueron a consecuencia de haber faltado injustificadamente a su
centro de trabajo los días 15, 16, 21 y 23 de febrero de 2007 y haber
faltado a sus labores, excediéndose de los 5 días que se le otorgan
a la trabajadora por el concepto de cuidados maternos. Por otra
parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones
y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que
consideró aplicables al presente asunto. -------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
es competente para conocer y resolver la presente controversia
atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción I de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar si la
actora tiene acción y derecho para reclamar la devolución de los
descuentos que se le han realizado y demás prestaciones que
reclama, en virtud de que dichos descuentos son indebidos. O bien,
si como lo manifiesta la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, los descuentos que se realizaron a la actora en el mes de
mayo de 2007, fueron a consecuencia de haber faltado
injustificadamente a su centro de trabajo los días 15 de febrero de
2007, 16, 21 y 23 de febrero de 2007 y respecto del reclamo
consistente en dejar sin efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27
de marzo de 2007, manifiesta que la hoy actora acumuló 6 faltas no
consecutivas por lo que se hizo acreedora a una suspensión de tres
días, por haber faltado los días 24 y 31 de enero, 15, 16, 21 y 22
febrero de 2007 reuniendo los requisitos estipulados en el artículo 80
del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del
Personal de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. De la
forma en que ha quedado planteada la litis, corresponde al Titular
demandado acreditar los extremos de sus excepciones y defensas. -
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III.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, se considera: ------------
♦ La confesional a cargo de la parte actora la C. MACÍAS
DELISSALDE MÓNICA MARISSA, fue desahogada en la audiencia
de fecha 29 de junio de 2010, a fojas 206, tiene valor probatorio para
acreditar que sabe que con motivo de sus faltas, la demandada le
realizó los descuentos correspondientes de los días no laborados,
que sabe que el descuento que la demandada le aplicó el 31 de
agosto de 2007, corresponde a la falta del día 7 de mayo de 2007,
que sabe que el descuento que la demandada le aplicó en la
quincena del 31 de agosto de 2007 corresponde a la sanción
impuesta por la acumulación de 6 faltas consecutivas en 2 meses,
que sabe que el descuento que la demandada le aplicó en la
quincena del 15 de septiembre de 2007 corresponde a la falta del 12
de junio de 2007, que sabe que disfrutó de licencia por cuidados
maternos por 8 días y que sabe que es obligación de los
trabajadores de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA asistir
a sus labores de manera puntual, lo anterior es así en atención a
que el absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 2, 8, 9,
13, 15 y 17 que se le articularon. ---------------------------------------------
♦ La documental consistente en el original de las tarjetas de
asistencia a nombre de la actora, por los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2007 (f. 185-190), fue perfeccionada
mediante su ratificación en audiencia de fecha 11 de marzo de 2010,
a fojas 198 celebrada en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de
Zacatecas y de las mismas se desprende que la actora no checó sus
asistencia los días 9, 24, 26 y 31 de enero y el día 25 de enero
únicamente registró la entrada. En el mes de febrero no registró su
asistencia los días 9, 12, 15 16, 21, 22, 23 y 28. En el mes de marzo
no registró sus asistencia los días 1, 2, 6, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 ni tampoco registró la salida del 16. En el mes de abril no
registró su asistencia en la primera quincena, ni los días 18, 19, 20,
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ni la salida del día 16.En el mes de mayo no registró su asistencia
los días 7, 8, 17, 22, 23, 24 y 25 ni la salida del día 31. En el mes de
junio no registró su asistencia los días 12, 28 y 29. En el mes de julio
no registró su asistencia los días del 2 al 6, 9, 10, 11 y 12, ni en la
semana del 16 al 20, ni en la del 23 al 27, los días 30 y 31, ni
registró la salida del día 9. En el mes de agosto no registró su
asistencia los días del 1 al 3. En el mes de septiembre no registró su
asistencia el día 13. En el mes de octubre no registró su asistencia
los días 25 y 26. En el mes de noviembre no registró su asistencia
los días 27, 28 y 29. En diciembre no registró su salida el día 6, ni su
entrada el día 18, todos estos del año 2007. -------------------------------
♦ La documental consistente en copia certificada de la
solicitud elaborada y signada por la actora de fecha 7 de septiembre
de 2007 (f. 65), si bien fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, al tratarse de copia certificada, se desahogó por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a
foja 159 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que la actora
solicitó al Asistente de la DGCFT se le informara a qué día
corresponden los descuentos realizados desde el mes de enero a la
facha, específicamente los conceptos 17 y 18 de su comprobante de
precepciones y descuentos. ----------------------------------------------------
♦ La documental consistente en el original del acuse de
recibo del oficio No. 254(C.81)07/1493 de fecha 16 de noviembre de
2007 (f. 191), fue perfeccionada mediante su ratificación a fojas 199
de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el Director del
CECATI Número 81 hizo del conocimiento de la actora los
conceptos, la cantidad que se le descontó en cada talón, el
descuento correspondiente al día de la quincena, año y días de
costo y el importe aplicado según cuadro de costos SEMS. -----------
♦ La documental consistente en copia certificadas de los
anexos del oficio 254(C.81)07/1493 de fecha 16 de noviembre de
2007 (f. 66-76), si bien fueron objetados en cuanto a su autenticidad
de contenido y firma, al estar exhibidos en copia certificada, tienen
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valor probatorio para acreditar la relación de descuentos que
aparecen en el talón de pago de la actora por el año 2007
considerando la quincena 2007/01 a la 2007/17. ------------------------
♦ La documental consistente en copia certificada del
Registro Anual de Control de Asistencia a nombre de la actora, con
RFC. MADM620925C84 (f. 76), si bien fue objetada en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, al estar exhibida en copia
certificada, se desahogó por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159 de autos, tiene
valor probatorio para acreditar las incidencias de la actora en el año
2007. ---------------------------------------------------------------------------------
♦ La documental consistente en copia certificada del
Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en
la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (f. 77-108), si bien fue
objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, al estar
exhibida en copia certificada, se desahogó por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159
de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el numeral 25.2
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO establece que la LICENCIA
POR CUIDADOS MATERNOS tendrá una duración de máximo 5
días al año sin que puedan prorrogarse. -----------------------------------
♦ La documental consistente en el Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 2005 (f. 109-150), si bien fue objetada
en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, al estar exhibida en
copia certificada, se desahogó por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159 de autos, tiene
valor probatorio para acreditar su contenido. -----------------------------
♦ La documental consistente en el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de
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la Federación el 29 de enero de 1946, si bien fue objetada en cuanto
a su autenticidad de contenido y firma, al estar exhibida en copia
certificada, se desahogó por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 25 de agosto de 2008, a foja 159 de autos que
en este momento se tiene a la vista, tiene valor probatorio para
acreditar que el artículo 80 prevé: --------------------------------------------
Artículo 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25 estará sujeta a las siguientes normas:
h. Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por 6 faltas en dos meses, se les impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del artículo 44 del Estatuto.
IV.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la parte
actora se considera: --------------------------------------------------------------
♦ La confesional a cargo de la parte demandada la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, fue desahogada en
audiencia de fecha 12 de enero de 2009, a foja 172 y 173, carece
de relevancia en atención a que el absolvente negó la totalidad de
las posiciones que se le articularon. ------------------------------------------
♦ El expediente personal de la actora exhibido por el
apoderado legal de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, a
foja 174 de autos, que en este momento se tiene a la vista, tiene
valor probatorio para acreditar que a la actora se le otorgó licencia
médica el 12 de febrero de 2007, del 21 al 23 de marzo de 2007 y
del 24 de marzo al 13 de abril de 2007 y que las licencias
correspondientes fueron recibidas por el CECATI Número 81. -------
♦ Las documentales consistentes en: ----------------------------
a) Oficio circular N. 254.1.2006/12318 de fecha 24 de
octubre de 2006 (f 11), prueba que hizo suya el Titular demandado
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Secretaría de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser
prueba común de las partes y de la misma se desprende que el
mismo fue emitido para informar al personal de la normatividad que
sustenta cada prestación y al mismo tiempo evitar el rechazo en las
solicitudes en las prestaciones por improcedentes o por
inconsistencias. -------------------------------------------------------------------
b) Escrito de fecha 23 de febrero de 2007, correspondiente
a cuidados maternos los días 22 y 23 de febrero de 2007 (f. 16), al
no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, se
desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha
25 de agosto de 2008, a fojas 159 de autos, tiene valor probatorio
para acreditar que la actora solicitó al Director del CECATI Núm. 81
tramitara ante quien correspondiera los cuidados maternos de su hijo
los días 22 y 23 de febrero de 2007. ----------------------------------------
c) Constancia de Cuidados Maternos de fecha 21 de
febrero de 2007, expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (f. 17), prueba que hizo
suya el Titular demandado Secretaría de Educación Pública, tiene
valor probatorio por ser prueba común de las partes y de la misma
se desprende que el ISSSTE le concedió a la accionante los días 22
y 23 de febrero de 2007 por cuidados maternos. ------------------------
d) Oficio No. 254.4.2.07/2450, de fecha 27 de marzo de
2007 (f. 18), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría
de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común
de las partes y de la misma se desprende que se hizo del
conocimiento de la actora que en virtud de acumulado 6 faltas no
consecutivas (24, 31 de enero, 15, 16, 21 y 22 de febrero del 2007),
se hizo acreedora a TRES días de suspensión en sueldo y
funciones, por lo tanto, quedó suspendida los días 8, 17 y 22 de
mayo del mismo año. ------------------------------------------------------------
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e) Constancia de Cuidados Maternos de fecha 20 de abril
2007 (f. 19), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría
de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común
de las partes y de la misma se desprende que el ISSSTE le concedió
a la accionante los días del 18 al 20 de abril de 2007 por cuidados
maternos y que fue recibido por el CEACATI Número 81:--------------
f) Oficio No. 254(C.81) 07/0540 de fecha 30 de abril de
2007 (f. 20), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría
de Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común
de las partes y de la misma se desprende que el Director del
CECATI Número 81 hizo del conocimiento de la Asistencia de la
D.G.C.F.T. en Zacatecas que la actora había agotado los 5 días de
cuidados maternos que establece la Guía de Servicios de Recursos
Humanos y Circular 74 del día 27 de julio de 1998al haber disfrutado
de ellos los días 19 de enero, 9 de febrero, 22, 23 de febrero y 6 de
marzo de 2007, sin embargo la trabajadora insistía en que se
gestionara el trámite de cuidados maternos por indicaciones del
ISSSTE. ------------------------------------------------------------------------------
g) Recibos de pago con número de comprobante 00543333
y 0041740 del mes de mayo, 0067072 y 0080752 del mes de junio,
y 6385445 de la primera quincena de enero de 2007, 6456253 y
6526833 del mes de septiembre de 2007, todos del año 2007 (f.
121-123), prueba que hizo suya el Titular demandado Secretaría de
Educación Pública, tiene valor probatorio por ser prueba común de
las partes y de la misma se desprende que la accionante, en las
fechas indicadas, se le hizo el descuento en su sueldo por los
conceptos 17 y 51, a excepción de los comprobantes números
0041740 y 6526833 en que únicamente se le descontó el concepto
51. -------------------------------------------------------------------------------------
V.- La parte actora solicita la devolución de los descuentos
que la demandada ha realizado a su salario de manera indebida a
partir del mes de mayo de 2007 y a dejar sin efectos la suspensión
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de su sueldo y funciones por tres días pues la demandada le contó
como falta el día 22 de febrero de 2007, cuando éste último día la
fue otorgado como licencia por cuidados maternos. ----------------------
Por su parte, la demandada al dar contestación a la
demanda se excepcionó manifestando que la actora faltó a su centro
de trabajo, no asistiendo a laborar, de manera injustificada y
reiterativa, por lo que la Secretaría de Educación Pública, le realizó
los descuentos correspondientes a los días no trabajados, es decir
que los descuentos que se realizaron a la actora en el mes de mayo
de 2007, fueron a consecuencia de haber faltado injustificadamente
a su centro de trabajo los días 15, 16, 21 y 23 de febrero de 2007 y
además haber faltado a sus labores excediéndose de los 5 días que
se le otorgan a la trabajadora por el concepto de cuidados maternos
en la misma fecha. Respecto del reclamo consistente en dejar sin
efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007,
manifestó la demandada que la hoy actora acumuló 6 faltas no
consecutivas, haciéndose acreedora a una suspensión de tres días,
por haber faltado los días 24 y 31 de enero, 15, 16, 21 y 22 febrero
de 2007 reuniendo los requisitos estipulados en el artículo 80 del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. -------------------------
Al respecto, esta Sala considera que si bien es cierto la
demandada señala que los descuentos realizados al salario de la
actora en el mes de mayo de 2007 fue por haber faltado
injustificadamente a sus labores los días 15, 16, 21 y 23 de febrero
de 2007, también lo es que del Oficio No. 254(C.81) 07/0540 de
fecha 30 de abril de 2007 (f. 20), prueba que hizo suya la
demandada, se desprende que el Director del CECATI Número 81
hizo del conocimiento de la Asistencia de la D.G.C.F.T. en
Zacatecas que la actora había agotado los 5 días de cuidados
maternos que establece la Guía de Servicios de Recursos Humanos
y Circular 74 del día 27 de julio de 1998 al haber disfrutado de ellos
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los días 19 de enero, 9 de febrero, 22, 23 de febrero y 6 de marzo de
2007, lo cual, sin lugar a dudas constituye un reconocimiento
expreso de que el día 23 de febrero que le imputa a la accionante
como falta injustificada, fue disfrutado por ésta como cuidados
maternos, por lo que el multicitado día 23 de febrero no debe
considerarse como falta injustificada. ----------------------------------------
Situación similar ocurre con el reclamo de la accionante
respecto de dejar sin efectos la suspensión de sueldo y funciones
por tres días que la demandada impuso como sanción por haber
acumulado 6 faltas no consecutivas, por haber faltado los días 24 y
31 de enero, 15, 16, 21 y 22 febrero de 2007, pues del citado oficio
No. 254(C.81) 07/0540 de fecha 30 de abril de 2007 (f. 20) se
desprende que el día 22 de febrero le fue computado a la actora
como cuidados maternos y lo mismo se desprende de la Relación de
descuentos que aparece en el talón de pago de la accionante por el
año 2007 exhibido por la propia demandada (f. 67) en la que se
observa que a los días 22 y 23 de febrero se le agregaron las siglas
CM que significan “cuidados maternos” de acuerdo a la contestación
a la demanda, específicamente en la foja 33 de los autos, por lo que
el día 23 de febrero de 2007 no puede ser tomado como falta
injustificada, por lo que no acumuló las 6 seis faltas que le imputa la
demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ---------------
Por lo anterior, resulta procedente condenar a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA a la devolución de los
descuentos realizados al salario de la accionante de los días 22 y 23
de febrero de 2007, lo anterior, de acuerdo a la documental ofrecida
por la demandada a fojas 67 de autos, de la que se desprende el
detalle de los descuentos realizados a la accionante por los días
que faltó a su centro de trabajo: -----------------------------------------------
-
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Concepto
Fecha del
comprobante
de pago en que
aparece el
descuento
Descuento
correspondiente al día
de la quincena
Importe aplicado
según el cuadro
de costos del
SEMS
17 31 de mayo de 2007
2007/04 día 23 $124.94
17 15 de junio de 2007
2007/04 día 23 2007/04 día 22
$172.61 $124.94
17 30 de junio de 2007
2007/04 día 22 $47.67
TOTAL $470.16
Respecto de los descuentos realizados a la accionante en
los meses de mayo (segunda quincena), junio (primera y segunda
quincena), agosto (segunda quincena) y septiembre (primera
quincena), esta Sala considera, que como se desprende de las
tarjetas de asistencia a nombre de la actora, relativas a los meses de
enero a diciembre de 2007 (f. 185-190), mismas que adquirieron
valor probatorio pleno para acreditar que la actora no registró su
asistencia los días 9, 24, 26 y 31 de enero y el día 25 de enero
únicamente registró la entrada. En el mes de febrero no registró su
asistencia los días 9, 12, 15 16, 21, 22, 23 y 28. En el mes de marzo
no registró sus asistencia los días 1, 2, 6, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 ni tampoco registró la salida del 16. En el mes de abril no
registró su asistencia en la primera quincena, ni los días 18, 19, 20,
ni la salida del día 16.En el mes de mayo no registró su asistencia
los días 7, 8, 17, 22, 23, 24 y 25 ni la salida del día 31. En el mes de
junio no registró su asistencia los días 12, 28 y 29. En el mes de julio
no registró su asistencia los días del 2 al 6, 9, 10, 11 y 12, ni en la
semana del 16 al 20, ni en la del 23 al 27, los días 30 y 31, ni
registró la salida del día 9. En el mes de agosto no registró su
asistencia los días del 1 al 3. En el mes de septiembre no registró su
asistencia el día 13. En el mes de octubre no registró su asistencia
los días 25 y 26. En el mes de noviembre no registró su asistencia
los días 27, 28 y 29. En diciembre no registró su salida el día 6, ni su
entrada el día 18, todos estos del año 2007. ------------------------------
-
EXP. 5597/07
15
Por otro lado, de la documental que obra a foja 67 de los
autos consistente en la copia certificada de los anexos del oficio
254(C.81)07/1493 de fecha 16 de noviembre de 2007, se desprende
la relación de descuentos que aparecen en los talones de pago de la
actora y específicamente de las quincenas relativas a los meses de
mayo (segunda quincena), junio (primera y segunda quincena),
agosto (segunda quincena) y septiembre (primera quincena): --------
Quincena Días descontados de 2007
2ª quincena de mayo 23 de febrero 21 de febrero 22 de febrero 21 de febrero 16 de febrero
1ª quincena de junio 23 de febrero 22 de febrero 21 de febrero 16 de febrero
2ª quincena de junio 31 de enero 24 de enero
22 de febrero 2ª quincena de agosto 7 de mayo
20 de abril 22 de mayo 8 de mayo
1ª quincena de septiembre 17 de mayo 22 de mayo 12 de junio
Así, tenemos que, de acuerdo a la tabla anterior y a las
tarjetas de asistencia a nombre de la actora, la accionante si faltó
injustificadamente los días 31 y 24 de enero, 16 y 21 de febrero, 20
de abril, 7 de mayo, así como el 12 de junio, todos de 2007, por lo
que, de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo que prevé: Artículo 80.- La falta de puntualidad en la
asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25 estará sujeta
a las siguientes normas: (…) h. Si las faltas no son consecutivas, se observarán
las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará al
empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados;
hasta por 6 faltas en dos meses, se les impondrán hasta tres días de
suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los
días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por
trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho
a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin
perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del artículo 44 del Estatuto…” La
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16
accionante sí se hizo acreedora a los descuentos realizados por la
demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA pues se
ubicó en la hipótesis prevista por la literal h del citado artículo 80 del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo al faltar
injustificadamente en por lo menos dos ocasiones al mes, de enero a
diciembre de 2007. ---------------------------------------------------------------
En tal virtud, resulta procedente absolver a la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA de devolver los descuentos realizados a
la actora C. MÓNICA MARISSA MACÍAS DELISSALDE en las
quincenas siguientes y por los días que se indicarán: segunda
quincena de mayo (16 y 21 de febrero), primera y segunda quincena
de junio (16, 21, 31 y 24 de febrero), segunda quincena de agosto (7
de mayo, 20 de abril) y primera quincena de septiembre (12 de
junio). --------------------------------------------------------------------------------
Por otro lado, se condena a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA a dejar sin efectos la suspensión en su
sueldo y funciones por tres días que impuso a la accionante, y en
cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, a la restitución de su
salario, así como a dejar sin efectos el oficio 254.4.2.07/2450 de
fecha 27 de marzo de 2007, lo anterior, en atención a que quedó
acreditado que la accionante no faltó el 22 de febrero de 2007, sino
que lo disfrutó como cuidados maternos. ----------------------------------
Asimismo, esta Sala considera que al haberse ordenado
dejar sin efectos la suspensión del sueldo de la actora contenido en
el citado oficio 254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007, lo
procedente es condenar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA a la devolución a la actora de los descuentos señalados en
dicho oficio y que son los días 8, 17 y 22 de mayo de 2007 por la
cantidad de $379.56 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS
56/100 M.N.), de acuerdo a la relación de descuentos que obra a
foja 67 de autos, como a continuación se precisará: --------------------
-
EXP. 5597/07
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Concepto
Fecha del
comprobante de
pago en que
aparece el
descuento
Descuento
correspondiente al día de
la quincena
Importe aplicado
según el cuadro de
costos del SEMS
17 31 de agosto de 2007
2007/09 día 08 $172.61
17 15 de septiembre de
2007
2007/10 día 17 2007/10 día 22
$172.61 $34.34
TOTAL $379.56
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
30 de mayo de 2013 en los términos de la ejecutoria DT.-
1124/2013. ---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente la
procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus
excepciones y defensas.- --------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA a la devolución de los descuentos realizados
al salario de la accionante correspondientes a los días 22 y 23 de
febrero de 2007, a dejar sin efectos la suspensión en su sueldo y
funciones por tres días que impuso a la accionante, a la restitución
de los descuentos realizados, así como a dejar sin efectos el oficio
254.4.2.07/2450 de fecha 27 de marzo de 2007 y a devolverle los
descuentos realizados con motivo de las faltas contenidas en el
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mismo, lo anterior en los términos precisados en la parte
considerativa de esta resolución. ---------------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA de devolver los descuentos realizados a la
actora C. MÓNICA MARISSA MACÍAS DELISSALDE en las
quincenas siguientes y por los días que se indicarán: segunda
quincena de mayo (16 y 21 de febrero), primera y segunda quincena
de junio (16, 21, 31 y 24 de febrero), segunda quincena de agosto (7
de mayo, 20 de abril, 22 de mayo y 8 de mayo) y primera quincena
de septiembre (17 de mayo, 22 de mayo y 12 de junio), lo anterior,
en los términos precisados en la parte considerativa de esta
resolución. --------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin
de informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número
DT.- 1124/2013, remitiéndole copia certificada de la presente
resolución. ----------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como
total y definitivamente concluido. -----------------------------------------------
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión
del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes
interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso
de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también
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EXP. 5597/07
19
se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de
que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el
laudo respectivo se publique con dichos datos. ----------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS,
en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----------------------------
NαGNЯ/nacr.
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO
La presente foja pertenece al laudo dictado en el expediente 5597/07 seguido por la C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ----------------
-
20
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EXP. 5597/07
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SEGUNDA SALA
EXPEDIENTE: 5597/07
ACTOR: C. MACÍAS DELISSALDE MÓNICA MARISSA
VS.
DEMANDADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PRESTACIONES: DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS
PROYECTADO POR LA C. LIC. NYDIA A. GALARZA NIÑO DE RIVERA
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES
MAGISTRADO PRESIDENTE
VOTO---------------------------------------------------------------
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LIC. ALFREDO FREYSSINIER ALVAREZ
MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL
VOTO---------------------------------------------------------------
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C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ
MAGISTRADO RPTE. TRABAJADORES
VOTO.------------------------------------------------------------
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SENTIDO DEL PROYECTO MIXTO