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JYI j r ¡j ti o "fe /r • ÍV1» PARA LA ERECCION 1 U 1 C 0 1 S Ü L A MARITIMO Y TERRESTRE, COMPREHENSIVO Y PUEBLOS DE SU OBISPADO. ANO 1 7 EN MALAGA

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J Y I j r ¡ j ti o "fe /r

• ÍV1»

PARA LA ERECCION

1 U 1 C 0 1 S Ü L A MARITIMO Y TERRESTRE,

C O M P R E H E N S I V O

Y PUEBLOS DE SU OBISPADO.

A N O 1 7

EN M A L A G A

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L mismo tiempo que con-¿ti. % | A A

^ II cedí á mis amados Va-salios la libertad de co-

S f e w W M I w í l . 1 • T

merciar en todas mis in-dias Occidentales, é Islas Filipinas, dispuse también en el Artículo cin-cuenta y tres del Reglamento expen-dido a este fin el doce de Octubre

; mil setecientos setenta y ocho, le en

los Puertos habilitados de España , y sus Islas de Mallorca, y Canarias, donde no hubiera Con-sulados de Comercio, se erigiesen con arreglo á las leyes de Castilla é Indias, para que protegidos efi-cazmente de mi Real autoridad, y a au-

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X ® X auxiliados de las Sociedades Eco-nómicas , y demás Cuerpos de las respetivas Provincias , se dedica-sen á fomentar la Agricultura , 7 fábricas de ellas, y á extender por quantos medios fueran posibles la navegación á todos mis Dominios de ambas Indias. Cometí privati-vamente el establecimiento formal de estos Cuerpos Nacionales á mis Secretarios de Estado , quienes en cumplimiento de mi particular en* cargohan reconocido los expedi-entes formados para cada uno de dichos puertos , y con presencia del que a&uó la Ciudad de Ma-laga , y de lo que ha informado en virtud de mi Real Orden de vein-te y uno de Noviembre de dicho año de mil setecientos setenta y ocho , despues de un prolixo, y ma-duro examen , me han propuesto

•:. :, de

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X" 3 X de acuerdo los referidos Ministros, y Yo he determinado establecer en Itl misma Ciudad y SJ1 Puerto. un Consulado de Mar y Tierra, ex-tensivo á todos los Pueblos de su Obispado , bajo las reglas expresa-das en los Artículos siguientes.

' L •,.. . : . . ' " , j - . i : J

JZTmZ') El Consulado de Malaga se ha biofd^JcalMe componer de Hacendados , que prehension. \ -i ^ /

J posean doce mil pesos sencillos, o mas, en Fincas y heredades fructí-feras : de Comerciantes por mayor, y de Mercaderes que tengan igual suma empleada en su giro: De Due-ños del todo ó parte de Fabricas considerables, y de Propietarios de embarcaciones capaces de navegar en los Mares de Europa y Amé-rica, cuyos caudales en ambas cla-

ses

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ses sean á lo menos de seis sos. Además han de ser >s ma-

administrar sus de mis Dominios, ó connaturaliza dos para

corres buena fama, costumbres, y crédi-to; y ó en la extension de su

IX

Of ic ios j Empleos.

ber dos

la de

un

u n m u i , Consiliarios ; conviene á sa-dos de la clase de Hacenda-dos de la de Comerciantes,

la de Mercaderes, uno de Fabricantes, y otro de la de

un Secretario Escribano, . un Tesorero , un

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X y )( de Alzadas , un Asesor, dos

Porteros, y un Guarda-Almacén, naturales de estos Rey nos, y ntes en Malaga , durante el

tiempo de sus oficios.

TTT JL JL

Prior. El Prior se elegirá en lo sucesi-vo entre los Su setos mas condeco-rados , é instruidos de la Matricu-la : tendrá la voz , y gobierno en el Tribunal y Juntas: se le obede-cerá sin replica: ninguno podrá sen-tarse sin que él lo execute, ni ha-blar ó retirarse sin su permiso , que no negará sin urgente motivo: será tratado por todos con el respeto y decoro debidos á los demás Jueces y Magistrados del Reyno ; y las ofensas, ó desacatos que se hagan á su persona y las de los Cónsules,

b se

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X 6 X se castigarán por este concepto con-forme á las leyes : asistirá á todas las Juntas y sesiones del Consula-do, siempre que no tenga causa que; se lo impida; y tratará á todos los Vocales, Empleados, y demás con la urbanidad y buen modo corres-pondientes.

IV.

Cónsules. Los Cónsules serán siempre Su-getos de la mayor probidad , ins-trucción, y experiencia en los. asun-tos del Comercio , y. demás del

Instituto del Consulado; y en au-sencia del Prior, tendrán por anti-güedad su voz y facultades.

V T • »

Consiliarios. Los Consiliarios deben ser ele

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X 7.X gidos entre los Individuos mas ap-tos, y acreditados de cada clase: se-rán tratados por todos los Vocales, y Dependientes del Consulado co-mo Ministros prepuestos para go-bierno del Cuerpo , y qualquiera ofensa, ó ajamiento que se les ha-ga en los aótos de Oficio , será de-lito dequalidad.

VI .

El Secretario será por ahora un JT Escribano del Numero de la Ciu-dad : tendrá á su cargo los Sellos y Papeles del Archivo, la admi-sión de Memoriales y Pedimentos, el Extra&o de expedientes, y su relación en las Juntas , la extension de los Acuerdos, Consultas, Or-denes , y Convocatorias, los asien-tos de Matricula , entrada, y salida

de

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X « X de Caudales, la formación de Li-bramientos , y todo lo demás ane-xó á este encargo , y al Oficio de Escribano , para lo que formará (como el Contador , y Tesorero) los libros que considere necesarios la Junta de Gobierno.

V I L

Contador» Para Contador se elegirá un Su-Sugeto de la correspondiente ins-trucción y aptitud: será de su car-go intervenir la cuenta y razón de todos los caudales y efectos perte-necientes al Consulado, y respon-derá de qualquiera falta de forma-lidad que por su culpa, ú omision se verifique , tanto en su Oficio, como en los del Secretario, y Guar-da-Almacén.

VI

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X 9 X VIII.

Tesorero, El Tesorero debe ser abonado, é instruido i tendrá á su cuidado la cobranza, custodia, y distribución de los caudales, que hará con in-tervención del Contador , y la en-trega ó pagos con libranzas firma-das del Prior, Cónsules, y el con-siguiente recibo.

de Aliadas. El Juez de Alzadas será siern* pre el Corregidor que es.:, ó fiieré de la Ciudad; y presidirá el Con-sulado y Juntas , quando por ins-tancia del Cuerpo, ó disposición mia concurriere á ellas.

c jíV-.

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A . "

Asesor:su asieriA £1 AsCSÓr fe de SCr Utl Aboga~ ¿¿iCólégio de Malaga , bien espeden las Jan-/ O ^ ^

) instruido en las materias mercanti-les , y demás del Instituto del Con-sulado : sera de su cargo informar de palabra , Ó por escrito sobré lo que se le consulte por el Tribunal y las Juntas; y quando sea convo-cado , se sentará en aquel despues de los Cónsules , y en estas des* pues del primer Consiliario , como qüál^iét otrb Siígeto condecora-do, que por algún motivo justo de? ba asistir en calidad de huesped , ó Diputado de otro Cuerpo.

porterosAiguacius. Los Porteros deben ser Sugetos hon-

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^ I I ^ honrados , y de buena conduela: tendrán á. su cargo el cuidado de la Casa y Estrados . las citaciones y demás que se les mande ; y servia rán de Alguaciles en los asuntos ju-diciales. V . :•:_..

El Guarda-Almacén ha de ser persona abonadaf y tendrá á su car-go con estrecha responsabilidad to-dos Ids efectos del repuesto, y de-más que se Je encarguen de orden del Consulado,

AllL .;.••'

y l El Prior, Cónsules, y Consilia-rios serán siempre bienales, y no podrán reelegirse sin la intermisión de dos años , haciéndose en cada

uno

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x ** x uno la elección de un Consul , y q u a t ro Consiliarios; de suerte que de continuo ha de haber igual nu-: jnero de antiguos que de moder-nos. Los d e m á s empleos subalter-nos serán perpetuos, y solo se po-drán remover en Junta general con causa legitima justificada, y á plu-ralidad de Votos.

XIV.

H a b r ^ compuesta del Prior , Cónsules, Consiliarios, Secretario, Contador, y Tesorero, sin Voto estos tres úl-timos ; y otra general de todos los Sugetos referidos , y demás ma-triculados que puedan concurrir á ella. í

Y V A- * •

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X X

CaS3 y Estradosv Consulado por ahora é inte-del Consulado . C L

rin tenga Casa propia, ó alquilada, celebrará en las del Monte pió sus sesiones, con estrados decentes, y mi Real Retrato bajo de DoséL

Jnntr»". sssíodcs de L a Junta de Gobierno se ha de

congregar precisamente al medio y fin dé cada mes , y la general sé ce-: lebrará en principio y fines de ca-da año , pudiendo convocarse am-bas extraordinariamente siempre que convenga , y lo requiera la urgen-cia de los asuntos. 1

r • •

La Junta de Gobierno tendrá á d su

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)( • + X su cargo la formacion de ^Matricu-la , y todo lo demás que ocurra en el discurso del año, relativo al reyi-J O men y gobierno del Consulado y sus intereses , reservando para la Junta general los negocios que la correspondan , y los que necesiten la autoridad del Cuerpo de Matri-cula , é instrucción de sus Indivi-duos.

XVIIL .

jumade| En la primera Junta que ha de ds -verificarse a conseqüencia de esta

'Cédula, y componerse e l i s c. (i ni-prehendidos en ella , concurrirá el Corregidor con el Prior, Cónsules, Consiliarios, Asesor, Secretario, Contador , Tesorero y Porteros , y todos harán juramento en manos del primero de servir bien , y fiel-mente sus respetivos empleos y»

JL / J

, cion**

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y ( i í )( conforme Jo executen, se sentaran

por el orden escrito hasta el Teso-

rero inclusive.

X I X .

dra la Junta que se fixen I-dicios

en Malaga , y Pueblos de su Obis-

pado, asignando el termino , y mo-

do con que deban alistarse en la

-Matricula los que quieran y puedan

executarlo.

X X .

ocr^ \ o] ii ntano ú cj u J q uier S u-

geto de las clases y calidades ex-

presadas en el Articulo primero alis-

tarse en el Consulado: el que lo s o

licite presentará , ó remitirá al Se -

cretario Memorial firmado con los

documentos justificativos de su ma-

yor

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)( 16 )( yor edad , ó habilitación , naturale-za , vecindad, y caudal; y vistos en la Junta de Gobierno con lo que por notoriedad , ó informes reser-vados conste de la probidad del pretendiente, será admitido, ó de-sechado á pluralidad de votos se-cretos , que principiarán por el ul-timo Consiliario.

VVT-; • . ' AA-lé. '•••' ; • ' Jl .» 1 " ' •

Libro de Matn-v Admitido el pretendiente, se le rL MatrTcuh-(matt-jculará en su clase por el Se-dos par, lo. En,-j ^ ^ ^ libro destinado á este

fin, foliado y rubricado por el Prior y Cónsules, con expresión de to-das las calidades del interesado , á quien dará certificación con un Exemplar de esta Cédula , y de la Ordenanza, quando esté aprobada,

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X n X Matriculado , podrá ser Consiliario de su respetiva clase, con tal que concurran en su persona las pecu-liares circunstancias que se requie-ren para este empleo ; pero para optar al de Prior, ó Cónsul ,ha de haber embarcado precisamente a las Indias, de cuenta,propia, dos veces á lo menos de ida , y una de retor-no, la cantidad de mil y quinientos pesos principal de España , enten-diéndose dichos viages en el preci-so termino de cinco años, con con-dición de que el retorno se ha de hacer al Puerto de Malaga, y quan-do no pudiere verificarse asi, se jus-tificará el motivo.

Mérito de u No.v Será facultativo y muy propio rs bleza en el exer

cicio cultura, ramos d tuto del Consu- » ^ lJdo- f e 11a

lezci en el exer- § / ¡c¡o de ía Agr¡. > aq todos los Caballeros, y demás

y demás y. ,

=cZ:{personas ilustres , naturales, o con-

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•X 1 8 x naturalizados para estos Reynos y los de Indias, avecindados en el dis-trito del Consulado , con el caudal y demás calidades prevenidas, ma-tricularse en qualquiera de sus cla-ses , sin perjuicio del goce, prerro-gativas , y esenciones correspondi-entes á su estado noble, antes bien me será muy grato, y les servirá de mérito particular, la aplicación per-sonal á la Agricultura , Comercio, Fábricas, y navegación.

XXIII.

Kmpicos. En el dia 20» de Diciembre del segundo año de la erección del Con-sulado, convocará el Prior Junta ge-neral de Matriculados residentes en Malaga para nombrar diez y seis Ele&ores, cinco por la clase de Ha-cendados, tres por la de Comer-

cian-

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)( 1 9 X ciantes, tres por la de Empleantes y Mercaderes , tres por la de Fa-bricantes , y dos por la de Navie-ros , á fin de que en el preciso ter-mino de ocho dias, procedan por vo-tos secretos á hacer la elección res-petiva, los de cada clase, de los Su-getos que deban entrar á exercer los oficios del Consulado en el ano siguiente.? Y como en todos los su-cesivos se ha de repetir la misma elección, declaro que los Electores han de ser bienales, y que en el czi so de igualdad de sus votos, debe dirimir la discordia el Juez de Al-zadas , quedando ele&o el Indivi-duo á quien aplicare el suyo.

y y t v •Á M» Á *» JU ' »

El segundo día de Enero se ha de celebrar Junta general, en que

se

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X a 0 X se sentarán los Matriculados des-pués de los empleados según lle-guen : se publicará la elección de Sugetos para empleos, y precedi-do el juramento de cada uno en ma-nos del Prior j se posesionarán in-mediatamente sin admitir excusa, ni pretexta contra los nombrados, de que seme dará cuenta para mí Real noticia y aprobación : se leerá esta Cédula, y las Ordenanzas quando las haya: se verán y aprobarán las cuentas del año anterior: se resolver fán los negocios que sean de su ins-pección privativa, ó que haya reser-vado la Junta de Gobierno , y se tratarán todos los puntos importan* tes que se propongan por qualquie-ra de los Vocales, y que sean con-venientes para el fomento de la Á-gricultura, Fabricas > Comercio, y navegación.

5 XXV.

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X X XXV,

La misma Junta general, y ahora teftaos" la particular, cometerán á uno de

los Consiliarios el cuidado y protec-ción de los Artesanos , á quienes auxiliará en quanto les ocurra y ne-cesiten relativo á sus respetivas ma-nufacturas ; y tomando los conoci-mientos debidos en todo el Obispa* do, propondrá en las Juntas parti-culares quanto j uzgare útil para me-jorarlas, y para perfeccionar las Ar-tes.

XX VL

Presidencia y su .y •, A falta del Prior, presidirá las plemento de Y o - ' A

ea!e5- ^ Juntas el primer Consul, y en de-fecto de ambos, el segundo, y nun-ca podrán celebrarse sin la asisten-cia de uno de los tres, y cinco Con-

/ si

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X a» X siliarios , supliendo las ausencias y enfermedades de estos los que tu-vieron mayor numero de votos en-tre los propuestos para la elección, juramentándose los que sean por el Prior , ó el Consul que haga sus veces.

XXVII,

TnbunaideiCon-V "g [ Prior, y Cónsules, ó dos de sulado.y su J u r i s - ' J '

dicción. -'ios tres, formarán el Tribunal con jurisdicción, y facultad privativa pa-ra conocer y terminar todas las di-ferencias, y Pleytos que ocurran en-tre Hacendados , Comerciantes, Mercaderes, Empleantes, y Due-ños de Fábricas y Embarcaciones, sus Fa&ores, Encomenderos, y De-pendientes , estén, ó no matricula-dos estos, sobre ventas , compras, y tratos puramente mercantiles, portes , fletes, averias , quiebras,

com-

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X X compañías, letras de cambio, y de-más puntos relativos al comercio de tierra y mar, oyendo á las partes interesadas á estilo llano , la ver-dad sabida , y buena fe guardada, sin admitir pedimentos , ni alega-ciones de Abogados.

XXVIII.

> En los Lunes, Jueves , y Saba-do de cada semana se formará el Tribunal á las nueve de la mañana con asistencia del Escribano, y Por-teros , y se dará audiencia hasta las once, ó mas si fuese necesario. Oídas verbalmente las Partes, y Tes-tigos que presentaren, se las procu-rará ajustar , y no aquietándose, se despejará, y procederá á la vota-ción por el Consul mas moderno, haciendo sentencia dos votos con-

for-

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formes, la que firmada délos ees, autorizada del Escribano, y hecha saber por el mismo , deberá executarse hasta en quantia de seis mil reales de vellón.

XXIX. Ji ]m- i. m*JL¿L •

Audiencia por escrito.

V SÍ el negocio prueba , y alguna de las partes pi-

escritó , se le

' irá en con

los documentos que presente sin intervención de Letrado, y con so-lo la respuesta en los mismos ter-

rá á la determinación dentro de

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X H X

Y Y Y

En los negocios de mayor quan-tía se admitirá el recurso de apela-ción á la parte agraviada para el Juez de Alzadas , quien con dos Adjuntos nombrados respetiva-mente entre otros dos Matricula-dos que le propondrá cada una de las partes litigantes, sustanciará, y determinará el Pley to con un solo traslado , sin alegatos, ni informes de Abogados, en el termino preci-so de quince dias , haciendo senten-cia dos votos conformes.

Si la sentencia dada fuere con-forme á la del Consulado, se exe-cutará sin recurso; pero siendo re-

ír vo-

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)( <i6 )C vocatoria en el todo ó parte, po-drá suplicarse de ella, y en el ter-mino preciso de nueve dias revee-rán, y sentenciarán el Juez de Al-zadas , y otros dos Adjuntos el Pleyto, y con lo que determinen, quedará executoriada.

pcHoíSId.laSu"]" ü e los negocios executoriados, solo podrá interponerse el recurso de nulidad, ó injusticia notoria al Consejo Supremo de Indias, si cor-responden al comercio de ellas, y en todos los demás al Consejo Real y Supremo de Castilla , don-de se terminarán con arreglo á las leyes.

Acusado,. » Podrán recusarse con causa le

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)( X gitima al Prior , Cónsules, y Ad-juntos del Juez de Alzadas, y su-plirán por los recusados, para los primeros, los que en el bienio ante-rior sirvieron estos empleos, y pa-ra los segundos, los que á propu-esta de las partes nombre nueva-mente el Juez de Alzadas; y por este orden se proveerán Vocales pa-ra decidir las discordias que ocur-ran, y suplir los casos de inhabilita-ción de voto por parentesco, ó in-terés en el Prior, y Cónsules.

' 4. v i .

XXXIV.

Q„e las Justiciasv» En los demás Pueblos compre-de los Pueblos,/ A

«pian por ^hendidos en el Consulado, supli-Consulado en prí-/ s A mera instancia, j p 0 r e s t e Tribunal á elección del

Demandante las respetivas Justi-cias Ordinarias, arreglándose en to-do á lo que vá prevenido, y otor-

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gando las apelaciones para el Juez de Alzadas.

Parentesco é terés de los cales.

El Prior , Cónsules , y Consi-liarios no deben ser Socios entre sí, ni parientes hasta el quarto grado de consanguinidad, y sei

, ni votar en causa , o ne-gocio de los que tengan esta qua-

con

XXXVI.

aSptado"10} Nombro por esta sola vez en

cho la de Sirga

Cónsules á D. Antonio Cejudo, ria:;LopieZ';i:

iliarios en la clase de da-

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X =9 X dados, á D. Luis de Vivar y To-losa, y D. Manuel Josef Martinez de Silva : en la de Comerciantes á D. Mateo Quilty Valois , y á D. Domingo Blanco: en la de Emple-antes y Mercaderes á D. Francisco Melgar , y D. Juan Lopez Mercier: en la de Fabricantes á D. Manuel de la Cerda : y en la de Navieros á D. Francisco Mendiberri: para Asesor á D. Bernardo Josef de Montaldo : para Secretario Escri-bano á D. Gregorio Martinez: pa-ra Contador á D. Juan Francisco Sanz de Texacía : para Tesorero á D. Jbsef de Montemayor : para Guarda-Almacén á D. Josef Esta-da : para Porteros Alguaciles á D. Atanasio Rivera, y D. Francisco

h XXXVII.

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Primera de

¡mera elección^ L A p r i m C í a e l e C C t O í l Q 6 U f l Oficios. i i r ^ •

y sul, y quatro Consiliarios para su-ceder á los últimos en el orden que van nombrados en cada una de las

dos as ciases, se nara a anos de esta nomination , do los restantes un trienio

vez. v ' ' -

suplemento dev Suplirán al Prior, y Gonsufes Vocales durantes \ I •

<que fueren recusados en el tiempo >de esta nominación, D. Josef

la primera nomi--^ < nación.

nitez IMendez al primero , D. Dio-nisio Barranco al segundo, y D. Bartolomé de Molina al tercero : y en las faltas de los Consiliarios, les

ituirán por su orden, D. Josef de

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X 31 X de Mora, 1). Salvador Ximenez, D. Andrés Lopera, D. Juan Ma-nuel de Soldevilla, 1). Juan de Mo-rales , D. Antonio Caballero , D. Josef Arostegui Esquibel, y el Te-niente Coronél de Milicias D. Mi-guel Salcedo.

V Y V T V - A J v A l A » . - . , :

i Obligación de") Todos los Individuos del Tribu-asistir á las c o n - > TV T • 1 i i

\ vocatonas. > nal , J unta s , y Matricula del Con-sulado , que al tiempo de las parti-culares y generales, se hallen en Ma-laga , deberán concurrir en el dia y hora que se les convoque , pena de dos pesos por cada falta voluntaria.

SmpaFaab;¡cas'V Los Sugetos del .Cuerpo de Matricula, ó fuera de ella, que en

establezcan. C

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X 3 a X el distrito del Consulado , y des-pues de la publicación de esta Ce-dula, formen Compañías para el Co-mercio , establezcan Fábricas , y construyan ó compren embarcación nes de mas de cien toneladas, lo harán en Escritura pública por an-te Escribano, con expresión de los Socios , fondos , y parte de cada uno ; y en el preciso termino de qcho días desde su otorgamiento, si se verificase en Malaga , ó el de un mes, siendo en otro Lugar, entrega-rán copia autorizada al Secretario del Cuerpo, bajo la pena irremisi-ble de veinte ducados. En la mis-ma incurrirá qualquiera persona que

sin dar noticia al Consulado, pon-ga por sí sola Casa de Comercio, Lonja , Tienda, ó Almacén, ó se Haga con buque capaz de navegar á las Indias.

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X 33 X XLL

pespachos yi \ todos los Despachos, Oil-Requisitorias del *

Consulado. c ¡ o s , y Requisitorias del Consulado se les dará entera fé y crédito , y el cumplimiento correspondiente como si fuesen librados por qual-quiera otro Tribunal, ó Jueces de estos Reynos , y se auxiliarán sus Ministros, y Comisionados,

XL1L

causas criming 12ii las causas criminales sobre ofensa ó desacato al Cuerpo del Consulado, ó á alguno de sus Mi-nistros , procederá el Prior con el Asesor , y Escribano á formar la correspondiente sumaria , y eva-quada se me remitirá, subsistiendo presos, ó arrestados los Reos, que

i lo

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lo estubieren 34 )C

hasta mi determina-

ción.

Delitos , penal de exclusion. r

meta y también el que reclame otro fue-ro, por privilegiado que sea,en los puntos de la inspección sulado.

Para la decision de los negó Ooservancia de las Leyes y Dipu-tacion para for- U ^ g - q ^ q O C U t f r a n V S S a f T C mar una Orde- / X J

denanza c o „ i p l e ^ £ o n s u J a ^ ] q p r e V e n í d O d i L l S

" Leyes de C a s t r é Indias, y O -denanzas de la materia, especial-mente la del Consulado de Bilbao; y en la primera Junta general se

ii á su constitución , y territo-

rio.

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rio, y con presencia de las citadas Ordenanzas, y las de otros Cuer-pos semejantes , formen una com-pleta , que vista y calificada en la Junta general, se remitirá á mi Real aprobación.

XLV.

Quando algún Individuo matri-í!!ueranUl'',«ral|culado muera intestado con hijos dos.

\ menores, ó herederos ausentes, nom-brará el Consulado un Sindico que asista al Inventario , y demás dili-gencias judiciales en el Tribunal Real competente.

XLYI.

Ksenciones de loslndividucsdel Consulado.

Además de las esenciones que por Leyes, y Reales Resoluciones competan á los Individuos Matri-

cu-

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ciliados, estarán libres de las gas Concegiles los Oficiales del Consulado que se hallen en exerci-cio , y será ado distintivo el servi-f ció y buen desempeño de qualquie-ra de los empleos de Vocal en sus Juntas particulares de gobierno.

XLVII.

Corredores

con la c admitidos á ser

vir estos oitcios, con pueda contribuir a asegurar la fe pública de los contratos.

XL VIH. ^ -

Union de losMa triculados entre s í , y buena har I J , t n n

moma con los de- O 1 * * U U U

más Cuerpos.

o de Consulado, y ca-sus Individuos ^

ran

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X 37 X rán con la mas perfe&a union en-tre si j y de acuerdo con la Ciudad,: Junta de Monte pío de Cosecli e-> ros, Hermandad de Viñeros , So-ciedades Económicas, Gefes polir-ticos, y militares, y todas las Jus-ticias de su distrito , auxiliándose mutuamente en las providencias y fines M su respetivo instituto ;bieri entendido, que merecerá mi Real gratitud el que asi lo pratique, y ' los de mi desagrado el que execute lo contrario.

; . XLIX.

Fondo del Con-1 f acia fondo del Consulado el 'producto de todas Las multas , y penas pecuniarias que imponga el Tribunal, y el Juez de Alzadas, y un medio por ciento de avería so-bre el valor de todos los géneros,

K fru-

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se extraigan, é introduzcan por Mau en el Puerto de Malaga , y los de% más de la Costa en el distrito del Consulado, cuya exacción se exe-cutara en las Aduanas al mismo ti-empo que se cobren mis Reales De-rechos , para lo que se entenderá es-te Cuerpo con los Administradores.

llaves al cargo del Prior , primer Consul, y Tesorero •, donde estén todos los Caudales correspondien-tes al Consulado ^ nb se podrá abrir sin la asistencia precisa de los tres Claveros. •

L

Arca de Caudales,

Salario de Em plcaios, pfl

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9 X ano -y aireeiara la; J unta- d<

2 deben asignarse á los Emplea-: s, y Dependientes del Consular ; y visto el plan énda Junta ge*

se me consultará oara la cor-res

Archivo. í u n A r chivo seguro á sa-" >ierno

,, a cargo del sen Cónsul, y del Secretario,

les correspondientes al Consulado* y no se extraerá alguno sin acuerdo

, y la competente interven? clon c1

L

tíZr de re'V Tendrá-el Consulado un Alma-. * , Y J ' • -• cen

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cen con repuesto suficiente de Ca-v bles, Ancoras , y demás conducen-te , para socorrer por su justo pre-cio las Embarcaciones necesitadas de pronto auxilio.

Acudas de Co-V Consulado acordará los me-mercio. Pilotage, r U 1 * Agrien»», y< m a s conducentes al establecí-Dibujo* V ^ i

* miento de Escuelas de Comercio, je-, Agricultura, y uidujo;

y formados los correspondientes pla-nes , me los remitirá para su examen y resolución. También contribuirá con la Junta nombrada á proporcio-nar los medios mas prontos, y^de-quados para libertar á la Ciudad de las inundaciones con que la amena-za el Rio Guadalmedina.

L V

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VI LY.

Tratamiento y Blasón del Con guiado.

y Tendrá éste Cuerpo el tratami-ento de Señoría, y por Blasón las Armas de la Ciudad en un Escudo orlado con figuras alusivas á sü Ins-tituto, del que usará también para el Sello de Oficio, y portadas de sus

LVI

Keai Protección. El Consulado estará siempre in-mediatamente sugetpá mil Real au-toridad, y bajo mi soberana protec-ción, que le dispenso con la juris-dicción, y facultad competentes pa-ra quanto corresponde á su Institu-to, de queinhiboá todos los Tribu-nales , Jueces, Magistrados, Gefes políticos, y militares, entendiéndo-se para su gobierno y dirección cojt

l el

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1 t y í

el Ministerio de indias, que llevará ; las competencias, y . demás as u ntos f

graves á la Junta de Ministros de listado, a fin de que informándose respetivamente, y quando lo juz-gue necesario, de los Consejos de Castilla, Guerra,Indias, Hacienda^ Junta de Comercio, ú otro Tribu-nal que convenga, me proponga la resolución, que estimare correspon-diente y justa..

Por tanto, mando á todos mis Consejos, y Tribunáles de la Corte,

y fuera de ella j é los Jueces, y Jus-ticias detodos mlsRéyños y Seño-ríos, á losGefes políticos, militares, y de Real Hacienda, principalmen-te á los de la Ciudad de Málaga, y demás Pueblos comprehendidos en el distrito del Consulado, y á to-dos los que toque, ó pueda tocar lo prevenido en esta Real Cédula, y

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los cinquenta y seis Artículos in-sertos en ella, que la vean, cumplan y executen , hagan cumplir, y exe cutar en

ora in porque asi ; sin rgo de

que quiero no

incurrir en mi es mi qualesquiera Leyes , Ordenanzas,

anteriores, ;an , y en caso ne-

cesario revoco , y anulo en quanta se opongan á lo expresado en esta á—i i 4» "" *•*-'• i i •

Cédula ; cuyos traslados impresos, y certificados por el Secretario del Consulado, harán la misma fé y cre-dit© que el original. Dada en el Real Sitio del Pardo á diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta y cinco.

0 • • Josef de Galvez. . Es copia de la Real Cédula Original, que fué

diriaida d esta Ilustre Ciudad, obedecida y cumplimentada por su Ayuntamiento en Ca-

ulL-

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ill do de veinte y cinco del corriente, y lo mismo por su Alcalde mayor Corregidor-Regente el Sr. D. Francisco Xavier Herrero y Vela y por Auto de esta fecha, en la qual Juraron en sus manos todos los Empleados^ y quedó establecido el Consulado, según aparea de dicho documento, y diligencias de su con-tinuación , que quedan en la Secretaría de mi carao , de que certifico. Malaga á veinte y nueve, di Eneró de mil setecientos ochenta y cinco.

Gregorio Martine y Ribera*