justos títulos

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Historia Constitucional Argentina. Justos Títulos: al poco tiempo de iniciarse la conquista surgió la pregunta de si era legítima o no la presencia castellana en Indias. El inicio de este interrogante se había debido al sermón pronunciado por el dominico Fray (fraile) Antonio de Montesinos el cuarto domingo de Adviento de 1511 en la isla de La Española; Montesinos denunciaba los abusos y excesos que los españoles estaban cometiendo con los nativos, tratándolos como si no fueran hombres. La reacción de los conquistadores fue la denuncia de las palabras pronunciadas por el fraile dominico, por ver en ellas la negación del derecho de España a conquistar y dominar los territorios ultramarinos recién descubiertos y a someter a sus habitantes. Se había iniciado la controversia sobre si era legítima la presencia castellana en el Nuevo Mundo. La cuestión planteada inquietó a la corona y se estudió y reflexionó de forma profunda en las aulas universitarias. El problema de los “justos títulos” llevó a adoptar diversas posturas doctrinales favorables o contrarias a la conquista. En 1512, a instancias del rey Fernando, se reunía en Burgos una junta de políticos, teólogos y juristas con el fin de dictaminar si los títulos aducidos por España para la conquista y colonización de las Indias eran justos o no. Entre los convocados por el rey católico destacaron el profesor de Teología de la Universidad de Salamanca, el dominico Matías de Paz y el jurista Palacios Rubios. Las tesis que defendían se resumían en lo siguiente: primero, sólo en el Papa, como Vicario de Cristo y cabeza de la Iglesia, reside el poder sobre los infieles; segundo, todos los reinos están obligados a acatar la soberanía del Papa; tercero, la Iglesia por sí misma, o a través de algún príncipe católico, puede hacer la guerra a los infieles y

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Trabajo personal sobre los justos títulos.

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Historia Constitucional Argentina.

Justos Ttulos: al poco tiempo de iniciarse la conquista surgi la pregunta de si era legtima o no la presencia castellana en Indias. El inicio de este interrogante se haba debido al sermn pronunciado por el dominico Fray (fraile) Antonio de Montesinos el cuarto domingo de Adviento de 1511 en la isla de La Espaola; Montesinos denunciaba los abusos y excesos que los espaoles estaban cometiendo con los nativos, tratndolos como si no fueran hombres. La reaccin de los conquistadores fue la denuncia de las palabras pronunciadas por el fraile dominico, por ver en ellas la negacin del derecho de Espaa a conquistar y dominar los territorios ultramarinos recin descubiertos y a someter a sus habitantes. Se haba iniciado la controversia sobre si era legtima la presencia castellana en el Nuevo Mundo. La cuestin planteada inquiet a la corona y se estudi y reflexion de forma profunda en las aulas universitarias. El problema de los justos ttulos llev a adoptar diversas posturas doctrinales favorables o contrarias a la conquista.En 1512, a instancias del rey Fernando, se reuna en Burgos una junta de polticos, telogos y juristas con el fin de dictaminar si los ttulos aducidos por Espaa para la conquista y colonizacin de las Indias eran justos o no. Entre los convocados por el rey catlico destacaron el profesor de Teologa de la Universidad de Salamanca, el dominico Matas de Paz y el jurista Palacios Rubios. Las tesis que defendan se resuman en lo siguiente: primero, slo en el Papa, como Vicario de Cristo y cabeza de la Iglesia, reside el poder sobre los infieles; segundo, todos los reinos estn obligados a acatar la soberana del Papa; tercero, la Iglesia por s misma, o a travs de algn prncipe catlico, puede hacer la guerra a los infieles y dominarlos si no se acepta la autoridad del papado; los reyes de Espaa, gracias a las bulas alejandrinas, tenan el derecho de dominar, esclavizar y exigir todo tipo de servidumbres y bienes a los infieles indios. As, este planteamiento justifica el derecho de los reyes castellanos sobre Amrica, por delegacin de la autoridad papal. La Junta convocada en Valladolid en 1513 acord que para la realizacin de nuevas conquistas con autorizacin del Papa, sera suficiente saber que sus habitantes eran idlatras; la licitud de la guerra vendra dada por la lectura previa del Requerimiento, que peda a los indios que obedecieran al Papa como representante de Cristo, y se sometieran al rey espaol; si los indios son resistan se les poda hacer esclavos y disponer de sus bienes. El uso del Requerimiento empez a recaer a partir de 1526, pues se buscaban nuevos ttulos que justificaran el derecho del Emperador Carlos V sobre la Indias; as, desde 1530 se justifican las nuevas conquistas porque de esta manera aumentarn los sbditos cristianos del emperador; tambin se justifica la guerra contra los paganos que rechazaban el Evangelio y la Iglesia. Frente a este planteamiento legitimador, se alzara la postura radicalmente opuesta de fray Bartolom de las Casas, denunciando los abusos cometidos contra los indgenas en su obra Brevsima relacin de la destruccin de las Indias, terminada hacia 1542. El fraile dominico rechaza todos los planteamientos aducidos para justificar la presencia espaola en Amrica. Los postulados lascasianos sostienen que los indios son seres plenamente humanos, racionales y libres que, una vez colonizados, haba que considerar como sbditos de pleno derecho de la Corona Espaola, siendo sus deberes los mismos que los de cualquier espaol, no pudiendo ser reducidos a la condicin de esclavos; para Las Casas las bulas papales slo conceden a los reyes el derecho a organizar la evangelizacin, que debe ser pacfica y aceptada voluntariamente, sobrando toda prctica violenta que usurpara tierras y bienes que ya tenan dueo. A las teoras defendidas por Las Casas, se opondran las doctrinas elaboradas por Juan Gins de Seplveda; entre 1550 y 1551 ambos personajes se enfrentaron en una dura polmica sobre la aventura espaola en Indias; en esta disputa tambin participaron destacados juristas y telogos de la Universidad de Salamanca tales como Domingo de Soto, Melchor Cano o el propio Francisco de Victoria; Seplveda afirmaba que existan unos hombres ms racionales que otros; los ms racionales , por su capacidad deben gobernar a los que no lo son; los espaoles son ms racionales que los indgenas, luego, como los espaoles son superiores, es lcita la conquista americana y la dominacin de sus pobladores, pero evitando toda violencia gratuita.Los interrogantes, polmicas y debates sobre los justos ttulos se extendieron tambin a las aulas universitarias espaolas. La llamada Escuela de Salamanca, lleg a reconocer que junto a los derechos de los espaoles tambin era evidente la condicin humana de los indios, el derecho a ser bautizados y a disponer libremente de sus bienes pblicos y privados. La polmica en torno a los justos ttulos an perdurara unos aos ms, pero el ncleo doctrinal para su resolucin ya estaba elaborado.

Ejemplos y Justificaciones: Las Bulas Alejandrinas: para defender la soberana castellana sobre los territorios recin hallados por Coln, Isabel y Fernando solicitaron ayuda al papa Alejandro VI (Rodrigo Borgia), que haba sido elegido en agosto de 1492 y con el que tenan una larga relacin de favores mutuos. El Papa emiti cuatro bulas, conocidas como Bulas Alejandrinas, fechadas entre mayo y septiembre de 1493: la primera Inter caetera, la segunda Inter caetera, la tercera Eximiae devotionis y la cuarta y ltima Dudum siquidem. En ellas estableci que perteneceran a la corona de Castilla las tierras y mares al oeste del meridiano situado a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde. Se decretaba la excomunin para todos aquellos que cruzasen dicho meridiano sin autorizacin de los reyes de Castilla. El Tratado de Alcovas: el Tratado de Tordesillas tuvo como antecedente al Tratado de Alcovas, firmado el 4 de septiembre de 1479 entre los Reyes Catlicos y el rey Alfonso V de Portugal, por el cual se sell la paz que puso fin a la Guerra de Sucesin Castellana. Adems de servir para formalizar el fin de la beligerancia, el pacto contena otras clusulas concernientes a la poltica de proyeccin exterior, en un momento en que castellanos y portugueses competan por el dominio del Ocano Atlntico y de las costas de frica. A travs del reparto de este tratado la Corona de Castilla recibi las Islas Canarias mientras que el Reino de Portugal obtuvo el reconocimiento de su dominio sobre las islas de Madeira, las Azores, Cabo Verde, Guinea y en general todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos trminos, allende de que es hallado ocupado o descubierto. Tratado de Tordesillas: las prerrogativas derivadas de las bulas Alejandrinas, en especial de la ltima Inter Caetera, muy favorables a los castellanos, no debieron satisfacer a Juan II de Portugal, quien quedaba excluido en la prctica de las empresas americanas, toda vez que la lnea imaginaria de demarcacin trazada por designio papal le relegaba a las costas africanas, quedando el Nuevo Mundo de forma privativa para el rey y la reina de Aragn y de Castilla. Por ello los Reyes Catlicos y el monarca lusitano negociaron un tratado bilateral.Las delegaciones diplomticas se reunieron durante varios meses en Tordesillas, en la actual provincia de Valladolid. Segn el cronista portugus Garca de Resende, los embajadores portugueses reciban desde Lisboa informes secretos sobre cul iba a ser la posicin negociadora de los castellanos junto a instrucciones directas del rey Juan.Finalmente los delegados de ambas monarquas alcanzaron un acuerdo que se plasm en un tratado, firmado el 7 de junio de 1494, hoy denominado Tratado de Tordesillas. Por parte de los Reyes Catlicos firmaron Enrique Enrquez de Guzmn, mayordomo mayor de los reyes, Gutierre de Crdenas, comendador mayor de la Orden de Santiago y contador real, y el doctor Francisco Maldonado; por el lado portugus firmaron Ruy de Sousa, su hijo Juan de Sousa y el magistrado Arias de Almadana. Se fij un plazo de cien das para su ratificacin por los respectivos monarcas; los Reyes Catlicos lo refrendaron el 2 de julio de 1494 en Arvalo, y Juan II lo hizo el 5 de septiembre siguiente en Setbal. Los originales del tratado se conservan en el Archivo General de Indias en Sevilla (Espaa) y en el Arquivo Nacional da Torre do Tombo en Lisboa (Portugal).El Tratado indicaba que se solicitara su confirmacin por la Santa Sede pero tambin estipulaba claramente que ninguna de las partes podra ser dispensada de cumplirlo alegando el motu proprio papal. El papa Alejandro VI nunca confirm el Tratado y hubo que esperar a que Julio II lo hiciese por medio de la bula Ea quae pro bono pacis en 1506.

Ius Resistendi Derecho de Resistencia a la Opresin: es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegtimo o que teniendo origen legtimo han devenido en ilegtimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad.El derecho a la resistencia frente al tirano, que ha llegado a justificar la muerte de ste, se puede encontrar en la Antigedad. As ya Platn trat el tema de la tirana y del derecho del pueblo a defenderse contra el tirano y la injusticia. A partir de l, numerosos autores han desarrollado el tema a lo largo de la historia, tales como San Isidoro de Sevilla y Santo Toms de Aquino.Sern requisitos desencadenantes fundamentales la conquista injusta y la usurpacin no consentida del poder, la cual deriva en tirana si asume las atribuciones que sustentaban los legtimos gobernantes. El tirano, en lugar del bien general, persigue el mero provecho propio y convierte a su arbitrio privado en nica norma de conducta. Segn una idea trascendente, la tirana produce all donde la ley termina y empieza la fuerza.La Carta Magna Inglesa de 1215 reconoca en su artculo 25 a un comit de resistencia, compuesto de 25 barones (es uno de los ttulos nobiliarios europeos con que los monarcas muestran su gratitud a ciertas personas) con el derecho de intervenir contra el rey en caso de trasgresin jurdica de ste.El derecho a la resistencia fue incluido de forma explcita en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolucin francesa. Pero puede considerarse que est implcito en la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos de 1776.La Carta fundacional de las Naciones Unidas (ONU) reconoce este derecho de forma implcita, estableciendo no obstante que las partes se deben someter a las decisiones de su Consejo de Seguridad, que componen quince estados, los cinco con derecho a veto y diez ms que ejercen su funcin por un periodo determinado y rotativo.En la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, este derecho no es reconocido explcitamente, pero s implcitamente en el Prembulo.Entre los ms importantes movimientos revolucionarios que han afirmado y justificado el ejercicio del derecho de rebelin estn: La Revolucin Gloriosa: el derecho a la rebelin fue el fundamento de la defensa filosfica del derrocamiento y remplazo de Jacobo II de Inglaterra por Guillermo III de Inglaterra, por el parlamento del Reino Unido en 1688. La revolucin estadounidense: el derecho a la rebelin jugara un papel principal en los escritos de los revolucionarios americanos. Adems fue citado en la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, cuando un grupo de representantes de varios estados firmaron una declaracin de independencia citando cargos contra el Rey Jorge III de Inglaterra. Segn expresaba la declaracin de independencia estadounidense en 1776, la ley natural le ensea a la gente que el pueblo est dotado por el creador de ciertos derechos inalienables y puede alterar o abolir un gobierno que destruya esos derechos. La revolucin francesa: el derecho a la rebelin tambin fue incluido en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 durante la revolucin francesa, as como en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1793).

Teora Traslativa del Poder Retroversin del Poder: Francisco Surez elabor una teora sobre el origen poder real llamada Doctrina de Reversin que posteriormente tendra una influencia clave en los movimientos revolucionarios rioplatenses de principios del siglo XIX. Aunque l tambin consideraba que era Dios de donde se originaba la soberana necesaria para legitimar la dominacin poltica, Surez disinti con un aspecto clave de esta doctrina. Mientras que la teora del absolutismo monrquico enunciaba que, ante la muerte de un soberano, el poder volva a Dios y de all derivaba nuevamente al nuevo rey (hijo del difunto), el padre expuso que en realidad, si bien la soberana s era de origen divino, de Dios derivaba en el pueblo, y era el pueblo el que delegaba este mismo poder al nuevo monarca. El rey le transmita a su hijo la legitimidad para gobernar, pero es la gente que l gobierna quien le brindaba por mandato divino la soberana necesaria para dicha tarea administrativa. De esta forma, no era Dios el nico portador y otorgador del poder poltico que legitimaba al soberano, sino que en este caso la soberana volva siempre al pueblo, para desde ah, dirigirse a su rey.Estas eran sus ideas que, enseadas en las universidades y colegios dirigidos por la Compaa de Jess, chocaban con las ideas del despotismo ilustrado, relativas al origen directa y nicamente divino de la autoridad de los reyes. Fue as que los Borbones se empearon en acallar la doctrina jesuita sobre el origen de la autoridad, expulsando a estos en 1767 de sus dominios, y un ao despus el Rey Carlos III proscribi la tesis de Surez. A pesar de ello, la obra de Surez influy en parte en la Revolucin de Mayo.La retroversin de la soberana es un principio alumbrado durante las Guerras de independencia hispanoamericana, que cuestionaba la autoridad virreinal. Por entonces el rey espaol Fernando VII haba sido encarcelado y reemplazado por Jos Bonaparte, y en Espaa se formaban juntas de gobierno que se atribuan la autoridad monrquica. El principio de retroversin de la soberana estableca que en un caso as, al no encontrarse presente la autoridad legtima, la soberana vuelve al pueblo, que obtiene as el derecho de designar nuevos gobernantes.Dicho principio es un antecedente del concepto de soberana popular, presente en la mayor parte de los ordenamientos jurdicos del mundo, por el cual el pueblo slo delega las funciones de gobierno en sus gobernantes pero conservando siempre la soberana.El principio de la retroversin de la soberana parta de la base de que las tierras espaolas eran una posesin personal del rey de Espaa pero no una colonia de Espaa. Slo el rey poda mandar en ellas, ya sea directamente o a travs de virreyes nombrados por l mismo. Este principio ya exista con anterioridad, y justificaba que Espaa y Amrica tuvieran legislaciones diferenciadas. Los antiguos tratadistas del derecho indiano sostenan que eran dos reinos diferentes, unidos bajo una misma corona.Con el aprisionamiento de Fernando VII en Espaa y la ausencia de un sucesor legtimo, el criterio se usaba para justificar el autogobierno. La junta de Sevilla no tena autoridad para mandar en Amrica o nombrar virreyes, sino que los americanos tenan el mismo derecho que los peninsulares a autogobernarse en tanto el rey legtimo estuviera ausente.