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Preparatoria no.2 6° “D” Turno matutino Maestro: David Axel Ruvalcaba Hernández

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Page 1: Justicia

Preparatoria no.2 6° “D” Turno matutino

Maestro: David Axel Ruvalcaba Hernández

Materia: Filosofía III Equipo: Jorge Antonio Bravo Jáuregui (capitán) y Fernando Gutiérrez Mosqueda.

Tema: Justicia.

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Índice TEMAS Páginas

Justicia………. 4

Antecedentes... 7

Fundamentos ontológicos del derecho y La justicia… 11

La Justicia y la Moral… 11

Tipos de justicia… 12

Antropología filosófica…17

Cuerpo y alma…17

La Justicia, los valores, y principios sociales…18

Diferentes escalas de valores…19

Diferentes escalas de valores…19

Individualidad y sociedad…21

Sustancialidad…21

Conocimiento y voluntad…23

Derecho y Justicia….24

Derechos humanos e individualismo…24

Derecho a una sociedad justa…24

Derechos humanos políticos…24

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Conceptos y juicios universales…25

La Justicia y la equidad…26

Los principios del ser y del pensar en relación con el derecho…27

Ley…30

Imperio de ley…30

Legitimo…31

La justicia desde un punto de vista religioso…32

La justicia desde el punto de vista socialista…33

La justicia desde el punto de vista capitalista…33

La justicia en la prehistoria…36

La justicia en la edad antigua…36

Justicia en la edad media…37

Justicia en la edad moderna…38

Justicia en la edad contemporánea…38

Derecho Mexicano…39

Historia del código penal…39

Opinión personal…48 Y 49

JusticiaΔικαιοσύνη (Griego), J

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ustitia (Latín), Justice (Ingles y Francés), Gerechtigkeit (Alemán), Giustitia (Italiano), o simplemente Justicia (español), es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal. Esta misma a sido representada de diferentes formas por ejemplo en roma la diosa Themis. La cual se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo alto la espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate de desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del individuo, sin importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro, virtuoso o criminal. El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su noción, las discusiones y los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres que piensan y viven en sociedad. El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro individuo, pues aquí ya nos encontramos con la privación del valor primordial del ser humano: la vida. Porque donde hay negación de la vida o atentados contra la misma, en cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la reina y señora de todas las virtudes.

Todos queremos tener acceso a lo mejor, por ejemplo, ganar un concurso u obtener un buen empleo. La justicia permite que las personas que se han esforzado en lograrlo lo consigan. En situaciones comunes (como cualquier juego o la conducción de un vehículo) seguir las reglas garantiza el orden y la seguridad. Si dos personas juntan su dinero para comprar un objeto, es recomendable procurar que cada una reciba la parte que le corresponde. Aunque tengamos prisa para realizar nuestras actividades cotidianas debemos respetar el turno de cada quien.

La justicia tiene diferente tipos de principios que son:

El tipo racionalista está representado por la sabiduría popular y sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero... ¿qué puede considerar cada cual lo suyo?La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para justificar cualquier orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido.

El principio de represalia define a la justicia como: bien por bien, mal por mal; pero esto plantea otro interrogante: ¿qué es lo bueno y qué lo malo? Este principio falla al depender de cada pueblo y época para determinar el parámetro de la justicia.

El principio de igualdad establece que todos los hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes. ¿Cuáles son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo tanto puede sostenerse que este principio se encuentra carente de contenido.

El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o injusto.

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El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto.

La Justicia se viene presentando de diferentes maneras en el transcurso del paso del tiempo, esta nace a la par de la moral desde la prehistoria por la necesidad de mantener la armonía entre los integrantes de la sociedad. Existen varios tipos de justicia como la distributiva, reparadora, formal, sustancial, divina, social, correctiva, etc. Pero para poder hablar de justicia se tiene que hacer una pregunta ¿Qué es Justicia? Bueno la justicia tiene varios tipos (algunos ya mencionados), interpretaciones y definiciones que el solo dar uno seria equivocado por lo que analizaremos un poco y trataremos de llegar a una que abarque todo lo encontrado.

1-.Una de las definiciones que nos ofrece la red (wiki pedía) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca de la equidad y de la búsqueda de un bien común. La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando prohibiendo y permitiendo acciones especificas en la interacción de individuos e instituciones. También marca que estas reglas tienen un fundamento cultural, y un fundamento formal que son:

FUNDAMENTO CULTURAL: se basa en lo que la sociedad piensa en general sobre lo que esta bien y esta mal, y de cómo deben ser las relaciones interpersonales. Se supone que la sociedad tiene una idea de justicia, por lo que el actuar de modo que lo establece se cree o se maneja como una virtud.

FUNDAMENTO FORMAL: Habla de las leyes, que son aplicadas por jueces y personas designadas especialmente, que tratan de ser imparcial con la sociedad y los conflictos que pudieran aparecer entre estos.

2-. El diccionario de la real academia española nos ofrece varias definiciones que aunque son muy pequeñas y limitadas nos ayudan a darle forma a nuestra definición.

Es una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que corresponde o pertenece.

Atributo de dios por el cual ordena todas las cosas en número, peso medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno.

Se puede entender por justicia, al castigo o pena pública dada por un juicio, por las acciones que perjudicaron a una sociedad o algún individuo en sociedad.

Inocencia y gracia en que dios creo a nuestros primero padres. La que establece la proporción y regula la igualdad con que se deben las cosas,

cuando se dan o cambian por otras, esto nos habla meramente desde un punto comunitario.

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Lo que establece la porción con que deben distribuirse las recompensas y los castigos.3-.Otra de las definiciones encontradas en internet (definición.de) es la siguiente:Justicia se le puede considerar al conjunto de normas, decisiones y principios que son razonables de acuerdo a un colectivo social determinado. El término permite referirse a las condiciones necesarias para que pueda desarrollarse una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos y comprende al conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida para toda la población.

4-.Daniel Castañeda Y. G. en su libro (Justicia y Jurisprudencia) tiene un apartado que define justicia de la siguiente manera. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

5-.En EL libro de introducción a la filosofía de Félix E. Oppenheim abarca la justicia con muchos términos:

Es un fin social, como la igualdad, la libertad, la democracia o el bienestar. Existe sin embargo, una diferencia importante entre el concepto de justicia y los demás conceptos que acabamos de mencionar. “Igualdad”, “libertad”, etc, son términos descriptivos. Y aunque son abstractos y teóricos, se pueden definir de tal manera que resulten comprobables en general las afirmaciones que aparecen mediante la referencia ala evidencia empírica. Es cierto que estos términos han adquirido, por lo menos en la actualidad, connotaciones eufemistas y que, por lo tanto, las susodichas afirmaciones tienden a denotar lo deseable del estado de cosas que describen. L a justicia no es una cosa y mucho menos una cosa visible.

6-. En el libro de la justicia nos dice que hay dos posibles significados el 1) es la conformidad de la conducta a una norma 2) Aquel por cual la justicia constituye la eficiencia de una norma entendiéndose por una norma una determinada medida en su capacidad de hacer posibles las relaciones entre los hombres.

Según el primer significado, la justicia es la conformidad de un comportamiento (o de una persona en su comportamiento) a una norma, y en el ámbito de este significado la

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polémica filosófica, jurídica y política versa acerca de la naturaleza de la norma que se examina (en efecto puede ser la norma de naturaleza, la norma divina o la norma positiva).

El segundo concepto de justicia es aquel que atribuye la justicia no al comportamiento o a la persona, si no a la norma y expresa la eficiencia de la norma, o sea, su capacidad de hacer posibles, en general, las relaciones humanas.

7-. Otra definición encontrada divide a la justicia en tres sentidos diferentes:

La justicia desde el sentido ético, relacionada con las creencias morales, en donde aparece tanto como una casualidad que puede ser referida a distintos sujetos (exigencias justas, intercambios justos, comportamientos justos, instituciones justas, personas justas, leyes justas, etc.) como también una capacidad humana para juzgar en cada momento lo que es justo y lo que no (sentido de justicia, intelecto práctico-moral, razón practica, etc.).

La justicia en sentido Jurídico (concordancia de una ley o de un acto concreto con el sistema legal al que pertenece).

La justicia en sentido institucional (el poder judicial. La institución o conjunto de instituciones encargadas expresamente de administrar justicia conforme al sistema jurídico).

8-. La justicia se puede entender por el medio de leyes, que establecen los parámetros a seguir, por parte de una sociedad para su funcionamiento, respetando las libertades e individualidades de cada ser.

Antecedentes El famosísimo Aristóteles reconocido…todo logó (filosofo, biólogo, matemático, etc.), estableció dos principales conceptos en sentidos diferentes y un tercero poco mencionado en el que se enfoca más a lo mercantil, a su opinión ya su propuesta de

solución. Aristóteles distingue, en primer lugar, entre la justicia como virtud genérica (equivalente a rectitud moral en general), y las variedades de justicia que corresponde aplicar a unos u otros casos; así habla de la justicia conmutativa (equilibrio de intercambio de bienes entre individuos), la justicia correctiva o rectificativa (equilibrio entre cada delito y su correspondiente castigo), y la justicia distributiva (equilibrio en el reparto de bienes y de cargas entre los distintos individuos de igual rango dentro del

colectivo). Todo empieza para Aristóteles con las leyes naturales que dice son leyes fundamentadas en la razón universal, estas leyes existen en cada tipo de sociedad estén escritas o no escritas (de alguna manera Aristóteles hace referencia a la moral

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pues esta también existe de varias formas según cada sociedad y sus condiciones además del tiempo y espacio por el cual atraviesan) pero aún así hay coincidencias en todas las leyes de las sociedades o esencias que se mantienen y estas precisamente al ser comunes se hacen naturales y universales marcando en cualquier, sociedad, lugar y tiempo lo justo.

Después de esto le da a la justicia el primer sentido, que es el distributivo que decía las acciones tienen especial importancia para el estado y que desaparecen casi totalmente y solo se mantienen unas pocas, hablando de alguna manera de cómo se deben dar los bienes de la nación y de la nación a la sociedad. La segunda forma que le dio fue la de correctiva y la define como aquella que tiene lugar en las relaciones entre personas (abarcando todo tipo de relaciones existentes entre ellas) y de las consecuencias, castigos que pueden haber en las de tipo criminal. Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta

Anaximandro Mileto también hizo su aportación al ser de los primeros en dar referencia a la justicia con su famoso fragmento “El principio y elemento de las cosas es lo indeterminado (ápeiron). De donde los seres tienen su origen, allí mismo encuentran su destrucción por razón de su necesidad. Pues las mismas cosas se hacen mutuamente justicia y se dan expiación por su culpa según el orden del tiempo”. El mérito de Anaximandro habría sido entonces, precisamente, la ocurrencia de atribuir una cualidad propia del ordenamiento social humano a una concepción de la naturaleza entera, concebida ahora como un orden similar al de la polis, una consideración del ámbito natural como un cosmos, iniciando así una visión del mundo que sirve de base a la ciencia y a la cultura occidental.

Uno de los principales y mas importantes fue Domicio Ulpiano, juez romano que defendió la justicia como la voluntad de tratar a cada cual como se merece. La definición de justicia es adoptada por los jurisconsultos romanos como voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo es otro medio de expresar la noción de justicia como conformidad a la ley, ya que presupone que lo suyo, lo de cada uno este ya determinado por una ley.

Sócrates fue otro de los importantes que definió la justicia, fue uno de los pocos que no le dio un termino distributivo ni religioso si no que de alguna manera se lo dio social.

Según el la justicia consiste en ocuparse únicamente de los propios asuntos, sin intervenir para la armada en los ajenos, la justicia consiste en que cada cual haga lo que tiene que hacer. Este también da énfasis en que la justicia se da tanto en el ser humano individualmente como en sociedad y hace un cuestionamiento sobre si la justicia es una virtud.

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Sófocles en su obra literaria Antígona hace un debate entre las leyes creadas por el hombre y las leyes divinas (que se supone) están por encima de las anteriores llevándonos a un concepto de justicia igual al que Aristóteles definía como leyes naturales.

Para Platón todas las virtudes se basan en la justicia; y la justicia en la edad del bien, el cual es la armonía del mundo. La justicia era a nivel general una virtud de orden, mientras que a nivel social era poner a cada uno en donde debería de estar según sus habilidades, pensamientos, sabiduría y papeles que pudiera desempeñar. De aquí el proponía que debería de haber una forma de gobierno donde los mas justos y sabios fueran quienes tuvieran esas posiciones, su definición de justicia parte de la ciudad de Sócrates.

Santo Tomas de Aquino toma a platón como inspiración y se basa en que la ley natural, dice que son aquellas virtudes que dirigen una acción hacia un bien común siendo guiadas por dios. A pesar de su definición encaminada hacia la teología hacia una mención de la justicia distributiva y la conmutativa.

David Hume daba un concepto de justicia formal en el señalo que en las sociedades surgen problemas de justicia porque los hombres están interesados esencialmente en si mismos y los bienes son esencialmente escasos. ‘’La justicia tiene su origen únicamente en el egoísmo y la limitada generosidad de los hombres, junto con los escasos recursos que la naturaleza a dispuesto para sus necesidades (…) elevada a un grado suficiente la bondad de los hombres o la abundancia de la naturaleza y abreis inutilizado la justicia sustituyéndola convertido en mucho mas nobles y con bendiciones mas valiosas’’

Hobbees y algunos otros filósofos no solo usan el concepto de justicia exclusivamente en sentido formal si no directamente jurídico en consecuencia en el estado natural carente de leyes nada puede ser injusto. Las nociones de moralmente buena y de moralmente buena de justicia e injusticia no encuentran cabida dentro de la misma, por lo tanto antes de que los términos justo e injusto encuentren su ubicación debe existir cierto poder que obligue a los hombres a atacar de manera igual sus pactos mediante la amenaza de algún castigo de mayor entidad que los beneficios que podrían esperarse de la ruptura de su pacto.

Rafael Preciado Hernández, Con miras para facilitar la comprensión de diferentes pensamiento sobre la justicia casi todos ellos velos, vigorosos y profundos, conviene mostrar la preocupación y los puntos de vista, al parecer irreconocibles, que han conducido a una variedad de concepciones respecto a este criterio.

Las divergencias que separan a estas concepciones obedecen en parte, a la extinción o ámbito de la realidad a la cual se aplica el criterio de lo justo, así como al órgano de capacitación o fuente del conocimiento del propio criterio.

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Así se refieren las siguientes concepciones; La cósmica, la Ética, la de el interés del más fuerte, lo sentimental o emocional, la científica.

La Cósmica, Consiste en atender el criterio de lo justo considerando al ser humano dominado por la naturaleza cósmica.

La Ética, Radica en que la medida que ella representa, no se impone fatal o inexorablemente al hombre como una fuerza a la naturaleza, sino más bien se le representa como una directriz a observar en su conducta libre, en orden a su superación o perfeccionamiento individual y social.

La concepción del interés del más fuerte, Expresa el conflicto entre los exponentes del poder y los del derecho.

Lo Sentimental o emocional, Se ha tratado de precisar algunas ideas sobre el criterio que nos preocupa, partiendo del hecho de que numerosas personas aseguran sentir lo justo y lo injusto y se revelan indignadas contra toda injusticia, al mismo tiempo que manifiestan ser incapaces de explicar intelectualmente en qué consiste la justicia, en este último se ha dicho que es la tarea de los filósofos y de los moralistas.

Científica, Consiste en considerarla como un criterio rector de la conducta humana, establecido racionalmente, debidamente formado e integrado con otros criterios de la conducta formando un sistema de conocimientos que tenga las notas o atributos propios de la ciencia.

Karl Marx y Federico Engels uso del concepto de justicia en sentido formal en un sentido jurídico. El hecho de que el surplus creado por la mano de obra quede en beneficio del capitalista es un elemento que de suerte particular para el comprador aunque de acuerdo con las leyes que rigen en el intercambio de las mercancías no representa en realidad una injusticia hacia el vendedor.

Fundamentos ontológicos del derecho y La justicia La justicia tendrá también su antecedente en la llamada ontología jurídica que es la que le dará forma a la justicia por lo siguiente, la ontología es el estudio del ser en si mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del derecho encargada de fijar el ser del derecho es decir cual será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad

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propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

El ser humano, dotado de esencia y de contingencia, tiende como finalidad fundamental hacia la actualización plena de sus propias capacidades. Como tendencia dinámica hacia el fin, la inclinación finalista del hombre expresa las capacidades y exigencias de la esencia humana de camino hacia su plenitud. El derecho es un medio indispensable para la autentica realización de la finalidad humana, de tal modo que la negación del derecho limita o hasta imposibilita el cumplimiento positivo del destino humano.

El derecho, además, presupone la racionalidad humana, que se despliega en la inteligencia y en la voluntad libre. No tiene sentido establecer un orden jurídico para seres carentes de entendimiento y de libertad. Son absurdas las normas jurídicas que presuponen o tratan de realizar la privación de la libertad en los seres humanos.

El derecho presupone y define la personalidad humana como realidad indispensable del orden jurídico.

La interdependencia de la persona y la sociedad es realidad ontológica que debe reconocer el derecho para evitar los extremos unilaterales del individualismo o del colectivismo.

La Justicia y la MoralLa moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en relación consigo mismo y la justicia no hay definición concreta pero se puede definir como dar a cada quien lo que le corresponde.

Para los Moralista, la justicia antes que nada es una virtud, es decir, un hábito que hace bueno el acto humano y perfecciona al hombre mismo que lo posee. Siguen los principios básicos, no hagas lo que no quieres que te hagan. La justicia del moralista es un valor que dirige la acción personal (una regla de conciencia).

Según Tomas Moro, la moral es uno de los principios básicos para poder hacer justicia.“La Justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo” según Ulpiano.

Tipos de justicia

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Justicia distributiva y justicia reparadora-una conducta justa e injusta puede consistir en la promulgación de normas que asignan beneficios (por ejemplo, cargos, votos, salarios) o cargas (por ejemplo impuestos, multas, etc.) a clases de individuos; en la aplicación de esas normas a casos particulares y en la observancia de estas normas no solo las leyes propiamente dichas si no también las costumbres y los principios éticos, pueden considerarse justos o injustos.

Se ha adoptado en general la distinción aristotélica entre justicia distributiva y justicia reparadora. La primera es la que se manifiesta en la distribución de cargas, bienes materiales o de cualquier otra cosa que pueda dividirse entre los que toman parte en el sistema jurídico.

La segunda esta mas relacionada de una manera más especifica con situaciones en que una persona a sufrido una ofensa de otra persona y exige por lo tanto una reparación. Las normas de la justicia reparadoras se subdividen además en normas de justicia compensativa y en normas de justicia correctiva.

Justicia formal dado que el que viola la ley es como hemos dicho injusto, y en cambio el que respeta la ley es el justo evidentemente todas las acciones legitimas son justas en cierto sentido porque legitimo es lo que el arte legislativo a defendido como tal y llamamos justo cualquier procedimiento legislativo particular.

La justicia formal se aplica las normas morales y a las normas jurídicas. Frecuentemente se sostiene que el mismo concepto de moralidad entraña la idea de una conducta gobernada por normas.

Justicia sustancial el principio de que casos semejantes deben tratarse de manera semejante y casos diversos de manera diversa queda comprendido de este modo, el concepto mismo de normas la enunciación de principios sustanciales de la justicia es necesario especificar las semejanzas y las diferencias de características personales que deberían tomarse como base para un tratamiento semejante o diferencial estableció estos principios sustanciales, pueden resultar justas determinadas acciones no contempladas por la ley positiva o directamente legales del mismo modo las decisiones legales se pueden juzgar injustas desde un punto de vista moral. Algunas filosofías de la justicia han puesto de manifiesto características personales sobre las que los individuos no tiene ninguna posibilidad de control ya sea físicas o sociales de acuerdo con el punto de vista puesto, es junto dar alguna compensación por las desventajas iniciales.

Justicia conmutativa (muy parecida a la distributiva pero no igual) establece las relaciones entre las personas en la sociedad en que viven, regulando los deberes y derechos de las mismas entre sí, y obliga a cada uno a dar a los otros lo que les pertenece. Es la justicia igualadora, la del comercio, el contrato, el intercambio. Si alguien hace un contrato con otra persona en el cual se compromete a pagarle cierta

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cantidad de dinero y la otra, a su vez, a darle algo que equivale a ese valor pactado, se cumple la justicia conmutativa. Lo mismo sucede cuando se le reconoce a una persona sus méritos o valores, los cuales no deben ser mancillados, y de ser así, se les debe restituir. Ejemplos:

Cuando se aplica la igualdad ante la ley. Pagar una deuda. Un comerciante cumple fielmente un contrato de compraventa.

La justicia conmutativa es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre compañeros que se intervienen para todo; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo. La palabra proviene del latín conmutare que significa igualdad.

Es una de las formas de la justicia para Sócrates y Tomás de Aquino. Para el primero, se trata de la justicia particular que ordena los intercambios según el principio de igualdad aritmética entre personas que son consideradas iguales (cada quien debe, por tanto, recibir tanto como da). En contraste con la justicia distributiva, que toma en cuenta las diferencias de mérito, Aristóteles concibe a la justicia conmutativa como la que da a cada quien independientemente de sus particularidades. Un intercambio es considerado justo según la justicia conmutativa cuando los objetos del intercambio son ambos a su vez intercambiables por un tercero, según el principio de que si dos cantidades son cada una equivalentes a una tercera, entonces son equivalentes.

Para Aquino, la justicia conmutativa regula la relación del individuo con otro individuo. Las otras dos formas de justicia en la filosofía tomista son la justicia distributiva, que regula la relación de la comunidad con cada uno de sus miembros, y la justicia legal que, recíprocamente, regula la relación de cada miembro con su comunidad. Una persona justa, desde una perspectiva de justicia conmutativa, es quien da al otro lo que se le debe. Solamente en la situación de justicia conmutativa se logra la igualdad de derechos.

Justicia Conmutativa es aquella que regula los intercambios entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia.

Justicia laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) que toma en cuenta principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. La justicia laboral o justicia del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre

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empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención la justicia laboral es la que defiende la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, La justicia laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

La justicia laboral tiene como objetivo principal establecer y organizar todas las circunstancias, fenómenos y situaciones que se puedan dar en tal ámbito a fin de que la actividad en cuestión pueda desarrollarse de manera segura y apropiada para las dos partes que participan en ella: el trabajador y el empleador. Sin embargo, uno de los principales elementos que busca establecer La justica laboral es la seguridad para el trabajador ya que el mismo se encuentra en una posición de minoridad frente a su empleador. La justicia laboral se interesa por asegurar al trabajador (aunque no solamente a él) que se cumplan y respeten sus derechos tales como vacaciones pagas, licencias, cantidad de horas a trabajar, el establecimiento de un salario mínimo que puede ir ajustándose en caso de ser necesario, asignaciones familiares, previsión social, condiciones de higiene y de seguridad laboral, etc.

Justicia correctiva es aquélla que restaura una situación equitativa al revertir una ilegalidad. Aristóteles define a la justicia correctiva como aquélla que tiene lugar cuando un ciudadano ha "cometido una injusticia contra otro, o cuando una de las partes ha provocado un daño y otro lo ha sufrido".

Algunos identifican tres posibles aspectos de la justicia correctiva: la compensación, el emparejamiento o igualamiento y el castigo. La compensación busca otorgar a la víctima una indemnización equivalente al daño que ha sufrido. El igualamiento y el castigo se dirigen contra el causante de la injusticia: la primera lo priva de las ventajas que ha injustamente adquirido y de las que se beneficia, mientras que el castigo es un pago extra por el mal causado.

La compensación y el igualamiento son consideradas por Aristóteles cuando caracteriza a la justicia correctiva como "el justo medio entre la pérdida de uno y la

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ganancia de otro". El papel del juez que aplica la justicia correctiva consiste en mantener la balanza igual entre las dos partes.

Justicia retributiva, la justicia que sostiene que el castigo proporcionado es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que este castigo produzca o no beneficios tangibles.

Para los retribucioncitas, el castigo tiene un carácter retrospectivo, acorde con la conducta criminal del pasado que se castiga, y estrictamente destinado a sancionar de acuerdo con la gravedad de dicha conducta. La gravedad de la conducta criminal puede calcularse, según los retribucioncitas, por el nivel de daño causado, la cantidad de ventaja injustamente adquirida o por el "desequilibrio moral" provocado.

Justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir y comprender.

Es también un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto justicia social se corresponde con la justicia distributiva de Aristóteles, en tanto que la noción de justicia conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las sociedades modernas.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc.

Justicia legal es la que tiene lugar cuando las personas o las comunidades menores en cuanto miembros de una comunidad mayor proporcionan a las comunidades mayores o al Estado (en cuanto comunidad total o comunidad de comunidades) las aportaciones que en cuanto partes deben dar al organismo mayor o al todo, para el adecuado funcionamiento de la sociedad mayor de la que son miembros, y que están obligadas a dar en virtud de una Ley debidamente promulgada.

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Todos los deberes que establecen las diversas leyes a cargo de los particulares, como lo son el pago de impuestos o contribuciones, son un buen ejemplo de estas relaciones de justicia legal. Son las aportaciones debidas en justicia por las partes al todo.

Al ser el Estado un ente necesario para los individuos, las obligaciones de éstos pueden ser exigidas coactivamente, es decir por la fuerza. Dichas obligaciones son las necesarias para mantener la existencia del Estado.

Los deberes de los individuos para con el Estado son de tres clases: servicios personales, pago de impuestos, y acatamiento de las órdenes de la autoridad.

La justicia divina, encuentra en la práctica del bien por mal, el prodigio sabio: discierne la ignorancia espiritual de quien encubre su solo estado de ira, vanidad o vendetta, con el empaque de justicia.

El proceso evolutivo del concepto de justicia en la consciencia de la humanidad, ha ido modificándose. Trasciende la dimensión del ego humano buscador de mártires y martirios, víctimas y victimarios, nivel de conciencia que etiqueta de bueno o malo todo lo que encuentra. Ignorancia que fractura la Unidad luminosa y plena de experiencia y vivencias en pro de un mayor crecimiento. Inconsciencia que fabrica bandos de vencedores y vencidos, mediante una historia escrita por quienes, gobernados y envilecidos por los excesos inherentes a su "victoria", hallan gozo en dañar, someter, conquistar, colonizar, herir y mutilar a quien definen como el otro, por ende su historia. Con su legislación universal de principios y valores espirituales, libres del bloqueo "en contra o a favor", procrea sin bando alguno, unidad y ascensión cuando responde "al bien con bondad y al mal con justicia", escenario en el que cada individuo iluminado e interdependiente, usa su sabiduría interior venida del amor - no de leer, instruirse ni informarse-, para no reeditar desde su pensamiento, sentimiento y acción, lo que califica de injusto.

Antropología filosóficaTiene una estrecha relación con la filosofía del derecho. La posición acerca de la naturaleza, el origen y el destino de los seres humanos se refleja necesariamente en todas las cuestiones fundamentales de la filosofía jurídica. Al respecto, se podría reflexionar sobre algunas características fundamentales de los seres humanos y sus consecuencias jurídicas de fondo.

Cuerpo y almaDe acuerdo con una filosofía totalmente humanista, el hombre no es pura materia ni puro, sino una unión substancial de cuerpo material orgánico y alma espiritual. En el

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hombre, la materia no es despliegue aparente de su realidad espiritual, ni el espíritu es manifestación o epifenómeno de la materia. Ambas realidades, materia y espíritu, son auténticamente realidades con esencia y características propias, que se expresan en la naturaleza del hombre como ser corpóreo-espiritual. Diversas propiedades esenciales de los seres humanos se fundamentan en la unión substancial del cuerpo y el alma.

El derecho adquiere características diferentes de acuerdo con la base antropológica en que se apoya. Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el ejercicio de la libertad humana requiere un mínimo de condiciones económicas que lo posibiliten y lo hagan eficaz. Como capacidad de autodeterminación, puede decirse que la libertad del hombre con bienes económicos suficientes es idéntica a la libertad del miserable, desprovisto incluso de bienes y servicios indispensables.

La libertad como capacidad de autodeterminación de la voluntad humana espiritual no es eficaz en el mundo concreto de la existencia humana, si no disponemos de los recursos económicos necesarios para realizar las decisiones libres en los múltiples condicionamientos materiales y corporales de la vida humana. La unión substancial del cuerpo material orgánico y del alma espiritual exige un ordenamiento jurídico dotado de realismo y de justicia y de libertad profunda del ser humano se pueda ejercer con eficacia en el ámbito del trabajo y de la actividad económica.

Por otra parte, a nadie llama la atención la formidable estructura jurídica de defensa y promocional de la vida y de la integridad corporal de los seres humanos como parte esencial de una correcta política social y también de una justa política penal. De igual manera, el carácter delictuoso del robo en sus diversas manifestaciones confirma la evidente repercusión jurídica de la unión substancial de cuerpo y alma en la regulación de los bienes materiales en la convivencia humana.

La Justicia, los valores, y principios sociales.La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia. Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo. El orden social será considerado justo cuando reglen la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.

Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo es feliz y desdichado el injusto". No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro.

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La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no llegan a ser satisfechas por ningún orden social. La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por completo esta injusticia. El orden social justo tampoco será posible si se entiende que deberá lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y viceversa.

Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es profundo y subjetivo.

La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.

Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad individual de todos en un orden social que protege determinados intereses considerados esenciales por la mayoría de los miembros de la sociedad. El problema se produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.

Diferentes escalas de valoresPara algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena de muerte o el servicio militar.

Resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera de estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra conciencia, de lo emocional.

Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la libertad. Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y para otros una economía planificada.

Esto tendrá que ver según el valor libertad individual o el valor seguridadeconómica de cada uno. ¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo terminal o debe mentirle por compasión?. Esto se resolverá de acuerdo al valor que la persona le atribuya a la verdad y a la compasión.

Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto feliz. Sin embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la ley piensen que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del estado cuando garantiza la obediencia de

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la ley y acepta que para el gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad. La respuesta tendrá siempre un juicio subjetivo.

Hay un solo sistema de valores, resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado y en determinadas situaciones económicas, pero esto no implica que no puedan existir juicios de valor contradictorios.

SubstancialidadAl regular el orden jurídico en la vida de las personas humanas en la sociedad, establece al mismo tiempo una estrecha relación y una distinción profunda entre persona y sociedad. En la filosofía de realismo moderado, a persona es la realidad substancial, que existe entre si, y la sociedad es accidente ontológico o realidad que existe en otro; por y para los humanos que la constituyen. Este es el fundamento de la democracia y de los derechos humanos en la vida social, frente a las posiciones totalitarias y antidemocráticas, que substancializan a la sociedad y convierten al hombre en accidente o momento transitorio del todo colectivo substancial. Sin substancialidad humana no hay personalidad humana ni solida titularidad de derechos y obligaciones de los derechos humanos en las relaciones interpersonales y sociales.

Individualidad y sociedadJunto con la substancialidad, la filosofía del derecho afirma la individualidad de cada persona humana, es decir, el carácter único, inmultiplicable e intransferible de cada ser humano. El hombre es persona, de acuerdo con la definición clásica, porque es substancial individual de naturaleza racional.

La interdependencia dinámica de las personas y las sociedades es la expresión de las características esenciales de la naturaleza humana, al mismo tiempo individual y social. Una correcta concepción jurídica de estas cuestiones afirma que la vida social no es optativa o secundaria para los seres humanos, sino que estos tienen la necesidad absoluta de vivir adecuadamente en sociedad y esta depende, en su existencia y niveles cualitativos, de las personas individuales que la constituyen.

El hombre es parte de una estructura denominada sociedad. Es en esa estructura que se desenvuelve en su convivencia diaria, en esa estructura se desarrolla y lucha por superarse. La naturaleza humana, desde un aspecto general, no permite una realización armónica de todos los hombres. El "individualismo" genera ingentes diferencias que están totalmente apartadas del principio de correspondencia.

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El individualismo ha originado que la estructura referida sea un campo de luchas, donde cada hombre contiende con sus semejantes por sobresalir, a toda costa, desinteresándose de los demás, deseando todo para sí. He aquí que el individualismo humano vulnera totalmente el principio de la Justicia y, por lo tanto -en sus conflictos constantes con sus congéneres- desnaturaliza o destruye la dignidad humana. La Justicia realza la dignidad del ser humano. Un hombre justo es un hombre digno, en tanto que un hombre injusto es indigno.

Entonces, si la Justicia es el tener cada quien lo que le corresponde, el individualismo vulnera este principio, puesto que un hombre desea tener mucho más de lo que le corresponde, desea poseer para sí lo que ya no le pertenece, lo cual, claro está, es injusto.

La dignidad de este hombre ha sido desnaturalizada, ha sido marchitada, ha sido derruida. Ésta es una consecuencia de que este hombre no es justo. Por ello es que la Justicia y la dignidad humana van de la mano, la Justicia realza la dignidad humana, lo vuelve a un hombre un auténtico humano; así, realizar un acto justo dignifica a un hombre.

La estructura de la cual los hombres son parte es una estructura del hombre individualista, por lo cual es que esta estructura es una estructura injusta. El principio de la correspondencia no tiene asidero en esta estructura. De aquí que los hombres tengan la concepción de que la Justicia es una utopía o un imposible. La estructura los ha moldeado a su esencia individualista, y es el individualismo el originador de las mayores atrocidades y diferencias que existen en el contexto amplio de toda la sociedad. El individualismo es el responsable de esta estructura actual en la que el hombre vive, es el originador de las grandes diferencias entre los seres humanos, de la existencia de pobres y ricos, de la existencia de grandes grupos económicos por un lado y por otros niños que expiran por desnutrición.

El individualismo es la expresión de la injusticia y es por ello que la Justicia es concebida como una ilusión. La Justicia a nivel de toda la estructura podría parecer como una utopía; no obstante, el principio de la Justicia tiene factibilidad de concreción para cada caso en particular dentro de toda esa inmensa estructura que es la sociedad.

Conocimiento y voluntadSi los seres humanos no solo tienen conocimiento sensible sino también conocimiento intelectual, el orden jurídico realista reconoce esta característica humana al organizar una sociedad de seres pensantes, capaces y necesitados de encontrar el sentido y el fundamento de la realidad, de criticar y proponer soluciones, coincidentes o discrepantes, a los diversos problemas de la convivencia. La negación de la dignidad

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humana y de la democracia supone, inevitablemente, la negación de la inteligencia o la falta de respeto y la opresión de la misma.

Derecho y JusticiaDerecho. El sustantivo derecho posee una pluralidad de significados. Los más importantes son los siguientes:

Derecho como ciencia o saber normativo: es una rama del saber humano que se ocupa de estudiar las leyes jurídicas y su fundamentación.

Derecho en sentido objetivo: el conjunto de normas jurídicas vigentes en una comunidad, cuyo fin es el de regular la vida social. Esas normas se expresan habitualmente en leyes escritas que se sistematizan en los códigos legislativos (código civil, código penal, etc...).

En este sentido, el derecho se organiza como un conjunto de normas y leyes ordenadas jerárquicamente. Básicamente posee prescripciones ("hay que pagar impuestos", "es obligatorio conducir por la derecha"), prohibiciones ("no matar", "no robar"), reglas de procedimientos ("lo que debe hacerse para que una empresa sea legal", "las condiciones que debe poseer un contrato para que sea jurídicamente válido") y un conjunto graduado de sanciones y castigos para aquellos que cometan infracción de las leyes vigentes ("la penas mínimas y máximas por estafa son de...").

Derecho en sentido subjetivo: consiste en la facultad que posee un sujeto de hacer, no hacer, exigir o poseer algo que le está expresamente reconocido por el derecho objetivo. Este sentido se expresa mediante fórmulas lingüísticas como las siguientes: "tengo derecho a...", "no está en posesión del derecho a..."

Derecho como ideal de Justicia: en muchas ocasiones utilizamos el término ‘derecho’ como sinónimo de justicia. Así, y ante la visión de una injusticia, es habitual oír: "no hay derecho..."Tradicionalmente, el derecho se suele dividir según los distintos ámbitos de su aplicación. Así, hablamos de derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, derecho laboral, derecho consuetudinario (el que no está escrito expresamente, sino que se basa en la costumbre y la tradición), etc.

Derecho natural. A los defensores de las tesis del Derecho natural se les conoce como iusnaturalistas (del latín, ius: derecho). Según ellos existen leyes innatas, o sea, inherentes a la propia naturaleza. Por tanto, todos los seres humanos las conocen de una manera intuitiva, es decir, de forma directa y sin necesidad de razonamiento alguno puesto que tales leyes morales son evidentes en sí mismas.

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A lo largo de la historia, algunos pensadores han argumentado que esas leyes humanas tienen su origen en la naturaleza (por ejemplo, muchos filósofos griegos, aunque no los sofistas), mientras que otros han defendido que son el reflejo de la Ley de Dios (los teólogos medievales cristianos, entre otros), el cual las insertó en el alma humana de tal manera que la voluntad y la razón de los hombres las percibieran como evidentes.

Por tanto, para los iusnaturalistas el derecho positivo sólo será justo si está inspirado en la ley natural. Y será legítimo y ético el oponerse a cualquier ley que vaya contra el orden natural. A diferencia de los defensores del derecho positivo, para quienes cualquier ley válida era justa, los iusnaturalistas consideran que una norma es válida solamente cuando es justa.

Las ideas del Derecho natural han sido criticadas prácticamente desde el inicio de la filosofía, cuando los sofistas se opusieron a ellas. Se les ha cuestionado siempre su pretensión de universalismo, básicamente planteando dos cuestiones a la que los iusnaturalistas no pueden responder de forma convincente:

- Si la razón natural es la misma para todos los hombres, todas las culturas y todos los tiempos, ¿por qué tardaron tantos siglos en ser normas jurídicas, mayoritariamente aceptadas, la prohibición de la esclavitud, la igualdad de la mujer o la libertad sexual?

- ¿Cómo puede explicarse, entonces, que las diferentes civilizaciones posean normas morales tan diferentes, e incluso contradictorias, entre sí?

Derecho positivo. Es el conjunto de leyes, normas jurídicas y costumbres con fuerza de ley que están vigentes en un Estado en un momento histórico concreto.

El positivismo jurídico se opone frontalmente a las tesis defendidas por el iusnaturalismo o derecho natural. Para él, las normas del Estado no se fundamentan en leyes naturales, sino que son productos de una evolución histórica. Por ejemplo, el derecho a la igualdad no vendría determinado por la propia naturaleza (no existe la igualdad natural), sino que habría sido incluida en los códigos legislativos de numerosos Estados por razones morales y culturales, y porque la experiencia histórica habría convencido a los ciudadanos de esos Estados de que se trata de un derecho moralmente justo. Por lo tanto, todas las leyes son productos culturales y filosóficos, determinados históricamente.

El positivismo jurídico plantea, entre otros, dos importantes problemas relacionados con la ética:

1. Su aceptación del relativismo moral: en efecto, cada pueblo reconocerá ciertos derechos sólo si su experiencia histórica ha revelado su utilidad social. Por tanto, no cabe hablar de universalismo, ya que la diversidad cultural conducirá a diferentes sistemas de normas jurídicas, de tal manera que ninguno de ellos será superior ni inferior a otro cualquiera.

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2. El problema del llamado formalismo jurídico: según el positivismo, una norma será justa si es válida, es decir, si ha sido aprobada conforme a los usos del Derecho de un Estado. De esa manera se equipara norma válida a norma justa, sin tener en cuenta otras consideraciones morales. Pero de todos es sabido que no todas las leyes vigentes son moralmente aceptables.

Derechos humanos e individualismo En la actividad de propaganda y difusión de los derechos humanos se propone con frecuencia una concepción individualista de la persona humana. La idea correcta del derecho implica necesariamente la alteridad, es decir, la relación de cada persona humana con otras personas y con los grupos, las sociedades y asociaciones. En este sentido resulta incongruente la propuesta individualista de los derechos humanos, aunque se reconozca exclusivamente la alteridad entre las personas.

Un individualista convencido sostiene la necesaria relación entre personas individuales, pero niega que la sociedad, en sus diversos niveles y manifestaciones, sea sujeto de derecho y obligación. En sentido estricto, el individualista congruente rechaza la noción autentica de bien común y la justicia social y distributiva.

Si se considera en detalle cada uno de los derechos humanos fundamentales, se descubre con evidencia la relación con la sociedad y la situación en la que esta se encuentre.

La reducción de los derechos humanos a un conjunto de facultades subjetivas exigibles de manera individualista destruye la posibilidad misma del cumplimiento y respeto eficaz de tales derechos.

Derecho a una sociedad justaEn el fondo de todos los derechos humanos existe como fundamento de los mismos el derecho de vivir en una sociedad con paz, seguridad, prosperidad económica, orden jurídico y democracia política. A su vez, este derecho esta esencialmente vinculado con la obligación de participar en el esfuerzo encaminado a lograr las características señaladas con la sociedad, que permiten ejercer y respetar con eficacia todos los demás derechos humanos. El derecho a una sociedad justa, pacifica suficiente y

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democrática es condición esencial de posibilidad de los demás derechos humanos en la vida concreta de los hombres.

Derechos humanos políticosComo condición universal de todos los ámbitos de la vida social en relación con los derechos humanos se encuentran los derechos políticos. La interdependencia de las personas y la sociedad para el bien común se expresa en el deber de participación política y en el consiguiente respeto de todas las actividades encaminadas a cumplir con ese deber.

Los derechos políticos son derechos humanos fundamentales porque expresan el derecho del hombre a la sociedad justa, pacifica y suficiente, necesariamente vinculada con la participación democrática de la población y con la legitimidad de origen y de ejercicio de la autoridad política. A la naturaleza de la autoridad, que es el derecho de mandar por el bien común, corresponde la autentica soberanía del pueblo que, en relación con el gobierno. Se expresa en el derecho de elegir, controlar y sustituir legalmente a los gobernantes.

Conceptos y juicios universalesEn la reflexión filosófica sobre el conocimiento tiene suma importancia la cuestión de los conceptos y juicios universales, que se relacionan de manera profunda con el conocimiento sensible. Los seres humanos tienen conocimiento sensible y conocimiento intelectual. Mediante el conocimiento sensible conocemos realidades materiales concretas, que tienen extensión, forma y otras cualidades sensibles mediante la vista, el oído, el olfato, el gusto, el tacto y la imaginación, tenemos conocimiento intelectual con ideas o conceptos, juicios y raciocinios.

La Justicia y la equidadSe entiende la justicia como darle a cada quien lo que le corresponde; y por equidad, generalmente, entendemos como dar con igualdad. Se puede decir que la forma más alta de lo justo es ser ecuánime.

La justicia se circunscribe a la aplicación de las normas, la equidad es mucho más amplia, es previa y posterior a la norma pues sin el sentido de equidad la norma puede ser defectuosa desde el mismo momento en que se la plantea.

Equidad e igualdad son dos principios estrechamente relacionados, pero distintos. La equidad introduce un principio ético o de justicia en la igualdad. En definitiva, la

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equidad nos obliga a plantearnos los objetivos que debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa.

La equidad es un término procedente del latino aequitas, cuya traducción es: espíritu de justicia, ecuanimidad. Genéricamente podemos definirla como la disposición moral que busca dar a cada persona lo que se merece.

Desde el punto de vista jurídico, la equidad se entiende como la tendencia a dejarse guiar por la conciencia a la hora de juzgar un caso, más que por el texto literal de la ley. En ese sentido, la equidad sería atenerse más a la justicia natural (inspirada en la conciencia moral) que a la justicia positiva (derecho positivo).

La equidad consiste, pues, en un tipo de justicia que juzga atendiendo a las circunstancias personales que intervienen en cada caso, personalizando de esa manera la forma de interpretar la ley, y buscando con ello un tratamiento flexible de la justicia.

Los principios del ser y del pensar en relación con el derechoLos principios reguladores del conocimiento humano se aplican en todos los campos de la realidad. Por tanto, seria inconcebible un conocimiento jurídico sin principios reguladores. Estos son ante todo el principio de contradicción, el de razón suficiente y el de finalidad. Estas normas fundamentales son principios del conocimiento porque expresan características necesarias de la realidad. El pensamiento verdadero aplica y respeta estos principios porque la realidad es no contradictoria, tiene razón suficiente; si es razón contingente, es causada y toda actividad real se hace por un fin. Porque la realidad es así, por eso el pensamiento verdadero debe reconocer y respetar los principios. El pensamiento jurídico verdadero y cierto debe fundamentarse en estos principios irrenunciables.

Después de haber diferentes tipos de conceptos trataremos de dar un concepto general de justicia que creemos es el correcto: la justicia es un elemento ético, en específico de la moral que busca regular principios como igualdad, libertad, equidad, etc. Es claro decir que no se puede poner a la equidad solamente como concepto de justicia porque no todo lo equitativo podría ser justo así como no todo lo justo va a ser

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bueno a pesar de su búsqueda y todo tiene que ver con que al igual que la moral no puede ser aplicada de igual manera ante todas las sociedades si no que se tiene que adaptar a cada una según sean sus necesidades ya sean personales o para la sociedad que forman parte de ella esta altamente valorada pues se percibe como buena ante la sociedad que al final es quien marca por medio de leyes normas, reglas ( ya sea éticas, morales , naturales, divinas o de cualquier tipo) que mantienen el comportamiento ordenado de las personas prohibiendo, autorizando, permitiendo acciones ,actitudes, pensamientos. Así con estas leyes deja que las diferentes sociedades de cada lugar y cada tiempo puedan vivir en armonía la justicia en teoría podría decir de que siempre a existido pero principalmente cuando el ser humano aparece. De esta forma se han formado sistemas de justicia al paso de la historia, por cada una d las formaciones económicas sociales (comunidad primitiva, esclavismo, feudalismo, socialismo y capitalismo) y etapas de la historia (prehistoria, edad antigua, edad media, edad moderna y edad contemporánea).

LeyLa palabra ley posee numerosas definiciones algunas de ellas tan específicas, que resulta imposible realizar una definición general que abarque a todas esas definiciones tan diferentes pero podemos resaltar los dos más importantes:

1. Ley como regla o norma inmutable a la que están sometidas las cosas y las personas por su propia naturaleza (ley científica, ley divina, ley moral, etc.)Ley natural. El concepto de ley natural proviene del pensamiento griego, luego fue cristianizado en la época medieval, fundamentalmente por la Escolástica, y más tarde sería recogido por el Derecho moderno, en concreto por los partidarios del llamado derecho natural o iusnaturalismo.

Sócrates, Platón, Aristóteles y casi todos los filósofos del periodo clásico, con la excepción significativa de los sofistas, defendieron una especie de Justicia universal, cuyas leyes estaban escritas en la naturaleza de tal manera que los hombres podían reconocer esas leyes como justas con el simple ejercicio de su razón.

Más tarde, en la filosofía medieval, se atribuyó a Dios la existencia de la ley natural, el cual la habría introducido en la Naturaleza desde el momento mismo de la Creación para que los hombres pudieran captarla a través de su intuición y obrar así con justicia.

Con la llegada de la Filosofía moderna reapareció el debate que habían mantenido Sócrates y los sofistas acerca del carácter natural o no de las leyes

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morales. Se definió entonces a la ley natural como reglas morales innatas que los seres humanos reconocen de una manera intuitiva, es decir, sin ningún tipo de razonamiento puesto que son evidentes en sí mismas como derechos irrenunciables de la condición humana. Uno de los grandes defensores de la ley y los derechos naturales fue Locke.

Es importante reseñar que, según los partidarios de la ley natural, cualquier norma (ya sea jurídica o moral) únicamente será justa cuando esté fundamentada en un precepto de la ley natural. En el caso de no respetar la ley natural, una norma jurídica debe ser considerada como injusta y, por tanto, cabrá moralmente la posibilidad de oponerse a ella, bien mediante la objeción de conciencia, bien mediante el conocido como derecho a la resistencia.Finalmente, diremos que la creencia en la ley natural implica la creencia en una justicia objetiva y universal, cuestión que ha sido criticada con fuerza por los partidarios del positivismo jurídico (leyes positivas).

Ley Positiva. Defendida por el llamado positivismo jurídico, quien parte de una crítica radical a los conceptos de ley y derecho natural, argumentando que la creencia en una ley eterna, innata y universal no es más que un tipo de dogmatismo que no ha podido ser probado por los hechos históricos.Una ley positiva es aquella que ha sido aprobada por procedimientos legales y que se encuentra vigente en un Estado. El positivismo jurídico afirma que no existen más leyes que las positivas.

Desde la perspectiva moral, sin embargo, se plantea una cuestión controvertida con respecto a las leyes positivas: si no existen leyes naturales, ¿cómo podremos saber si una ley positiva es justa?A esa pregunta se han dado dos respuestas:Si una ley positiva es justa o injusta debe ser decidido por una reflexión ética que se fundamente en la racionalidad del ser humano.

El llamado formalismo jurídico afirma, sin embargo, que plantear el problema de la justicia de las leyes escapa a la racionalidad humana, puesto que ésta puede conocer hechos pero no puede conocer de una manera objetiva y científica las valoraciones que hacemos de esos hechos, valoraciones que se hallan determinadas por la historia y las tradiciones de un pueblo y nada más.

Es decir, defienden la postura adoptada por los defensores de la falacia naturalista.

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El formalismo jurídico, pues, no habla de leyes justas, sino de leyes válidas. Y éstas son aquellas que están vigentes en un ordenamiento jurídico determinado, es decir, las leyes positivas.

2. Ley como norma jurídica, emanada de los órganos de poder de una comunidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos aquellos ciudadanos afectados por ella (ley jurídica). Desde un significado estrictamente jurídico, una ley es una norma que ha sido dictada por el órgano pertinente (generalmente son los Parlamentos, aunque en algunos casos también los Gobiernos pueden aprobar leyes), ha sido aprobada conforme a la legislación vigente y ha sido publicada para el conocimiento de todos (aunque, como es sabido, "el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento"). La función primordial de la ley jurídica es la de regular las relaciones sociales de la comunidad donde se aplica. Algunos de los rasgos generales que definen a las leyes jurídicas son:

Obligatoriedad: se afirma que la ley implica un mandato imperativo, es decir, posee obligatoriedad de cumplimiento.Coacción legítima: los tribunales de justicia tienen la obligación de hacer cumplir la ley y, por tanto, de sancionar a las personas o instituciones que la incumplan. El Estado utiliza su poder (la fuerza) para castigar a los que van contra la ley.

Su aplicación igualitaria al conjunto de los ciudadanos, los cuales quedan bajo el imperio de la ley. Si no cumple esta condición, la ley ni será justa ni democrática.

Existen numerosos tipos de leyes jurídicas. Algunos de ellos son:

Leyes fundamentales o leyes constitucionales.

Leyes orgánicas: las que regulan aspectos sociales de gran significación (como ciertos derechos). Se caracterizan porque están sujetas a condiciones especiales de aprobación, desarrollo y derogación.

Decreto de ley: corresponde su aprobación al Gobierno, que sólo puede aprobarlo en situaciones de urgencia. Posteriormente debe ser refrendado por el Parlamento. Leyes ordinarias: las demás leyes vigentes en un país.

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Entre las otras definiciones que existen están:

1. Ley de Dios o ley divina: según los creyentes en las diversas religiones, aquellas de las que Dios ha dotado a la naturaleza, por una parte, y aquellas otras que afectan a los hombres en su relación con la divinidad (culto, sacrificios, etc.) o en la regulación de su vida moral con el fin de ganar la salvación. Este es un sentido dado en cuanto a la religión que también tiene que ver con la moral.

2. Ley científica: es la que establece una relación constante entre uno y otro fenómeno (generalmente, uno es la causa y otro el efecto) con el objeto de explicar un hecho. Este aunque es un tipo de ley importante principalmente relacionado de alguna manera con la filosofía en su concepción de la realidad, sin embargo para la justicia no tiene mayor importancia.

3. Ley formal: las de la Lógica y las Matemáticas, por ejemplo, que no se refieren a hechos empíricos sino a las formas y estructuras de nuestros razonamientos.

4. Ley universal: la que se cumple siempre.5. Ley probabilística: indica las probabilidades de que se dé un hecho o

fenómeno.

Imperio de leySe trata de uno de los conceptos fundamentales de la democracia. Significa que la ley se encuentra por encima de todas las personas y de todas las instituciones de un Estado. Es decir, la ley es igual para todos y nadie, ni siquiera los órganos de poder del Estado pueden estar más allá de la legalidad. De ese hecho se deriva el siguiente: si la ley es elaborada por el poder legislativo (Parlamento), y éste es elegido directamente por el pueblo a través de procedimientos democráticos, la soberanía de la ley implica necesariamente la soberanía del pueblo.Cuando en un Estado cualquiera existen personas que no están sujetas estrictamente a la ley (Rey, Presidente, etc.) o instituciones, órganos o servicios secretos militares o civiles, que son protegidos por el Estado y no tienen que dar cuenta de sus actos ante los tribunales de justicia, decimos que en ese Estado no existe imperio de la ley.

LegitimoEntendemos por legítimo cualquier acto que sea justo, esto es, que se encuentre justificado desde el punto de vista de la moral. La legitimidad consiste, pues, en la moralidad, en el sentido de que las acciones humanas deben obedecer a las normas morales emanadas de la propia razón para que pueden ser consideradas acciones legítimas.

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No hay que confundir ‘legitimidad’ con ‘legalidad’, ya que el segundo concepto expresa la obligación de obrar conforme a las leyes vigentes en un Estado dado. Sin embargo, el hecho de que una ley haya sido aprobada por los órganos legislativos correspondientes no garantiza sin más que dicha ley sea legítima. Puede suceder y así ha ocurrido muchas veces a lo largo de la historia que los Estados aprueben leyes que no responden al ideal de justicia moral. En tales casos, está justificado éticamente el oponerse al cumplimiento de dicha ley, siendo legítimos entonces tanto el derecho de resistencia como la desobediencia civil.En la relación legitimidad-legalidad pueden darse, cuanto menos, los siguientes casos:

Una ley es válida pero no es justa. Una ley es justa pero no es válida. Una ley es válida y es justa.

Como vemos, sólo en el último caso se produce una correspondencia entre legitimidad y legalidad.Si la legalidad implica el acto formal de aprobar y publicar una ley, en la legitimidad el punto de referencia no es dicho acto formal del Estado, sino la adecuación o no a las leyes morales, leyes que siguen siendo válidas y justas independientemente que el Estado las respete o no.De esa manera la legitimidad se convierte en un ideal y los Estados democráticos quedan obligados, por su propia declaración de principios, a buscar siempre que esa legitimidad ampare todos sus actos, ya sean legislativos, ejecutivos o judiciales.

La justicia desde un punto de vista religioso

La justicia es la inocencia y gracia en que dios creo a nuestros primeros padres, esta es una definición la otra es la definición puesta en la primera parte que dice “Atributo de dios por el cual ordena todas las cosas en número, peso medida. Ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno”.

La justicia humana sin inspiración divina aplica su herramienta reivindicadora, patentada como legislación; su prisma legalista hiere la vida; su razón y consigna justiciera práctica el bien por bien, el mal por mal, el mal por bien.

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La justicia divina, encuentra en la práctica del BIEN por mal, el prodigio sabio: discierne la ignorancia espiritual de quien encubre su solo estado de ira, vanidad o vendetta, con el empaque de justicia.

El sistema judicial humano, con su legislación mundial de leyes, normas y reglamentos, atados al bloqueo "en contra o a favor", es ejecutado a través de funcionarios, jueces y magistrados independientes, que usan su erudición para juzgar a las partes en actitud litigante. Juzgar, según Confucio, es una pasión viciosa, que analizada hace visible la diferencia entre benevolencia y malevolencia. Más, contemplada y comprendida desde el alma, nos remite y permite ver la unidad de la Luz en mayor o menor nivel evolutivo.

La justicia divina practica la compasión espiritual cuya esencia y convicción es ser cambio emergente de vivir las grandes verdades, ya no de tan solo leerlas o escribirlas. Si alguien, desde su inconsciencia nos ajusticia, el ser nos inspira elegir convivir de tal modo que nadie crea las "maldades" dichas, y a quien las cree, lo bendice por su elección, puesto que el ser lucha para cambiar el actual estado de las cosas, no para castigar a nadie.

La justicia desde el punto de vista socialistaEn la tradición del pensamiento socialista, la reflexión sobre la justicia ha ido generalmente ligada a la búsqueda de la igualdad entendida como abolición de los privilegios injustificados que los poderosos han sabido acumular a lo largo de los siglos en detrimento de amplias masas de población a las que se les ha despojado arbitrariamente de los rasgos más elementales de lo que sería una vida humana plena.Karl Marx no prestó especial atención al término justicia, porque pensaba que su significación estaba ligada a esquemas ideológicos engañosos, sin embargo dedicó toda su energía a la lucha intelectual y política por la construcción de un nuevo orden social que fuese más acorde con su propio ideal de los seres humanos como productores libremente asociados, capaces de disfrutarfinalmente de sus capacidades de autorrealización.Ahora bien, en su visión de la historia, Marx cree descubrir una serie de mecanismos evolutivos que funcionarían con relativa independencia de la conciencia psicológica y ética de los individuos, de tal modo que sería ociosa y contraproducente cualquier pretensión de introducir reformas sociales en una fase como la capitalista para instaurar una mayor justicia social; en su lugar habría que procurar una transformación revolucionaria del sistema completo para dar paso a una nueva fase evolutiva.

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El pensador norteamericano Michael Walzer comparte con Marx la visión de la lucha por la justicia como una lucha por cierto tipo de igualdad entre las personas; ahora bien, la igualdad que se persigue tiene su raíz -dice Walzer en su libro Spheres of Justice, de 1983 en las experiencias de dominación de unos por otros. No es la envidia ni el resentimiento lo que anida primordialmente en las motivaciones de los partidarios de la igualdad, sino una actitud de justa rebeldía ante la experiencia de la subordinación que los poderosos imponen a los que carecen de un poder similar. Lo que persigue el igualitarismo político cuando trata de hacerse compatible con la libertad no es la eliminación de las diferencias entre las personas, porque no todos hemos de ser lo mismo ni tener la misma cantidad de las mismas cosas, puesto que Walzer insiste en que las distribuciones son justas o injustas en relación con los significados sociales de los bienes que estén en juego. Los criterios de justicia que en ocasiones se han ofrecido como únicos y excluyentes, tales como el libre intercambio, el merecimiento, y la necesidad, pueden ser tenidas en cuenta en algunas esferas de bienes, puesto que satisfacen el principio abierto, pero ninguno de ellos tiene la fuerza suficiente como para ser aplicable a cualquier tipo de distribuciones.

La justicia desde el punto de vista capitalistaDesde una valoración a ultranza de la libertad individual frente a las exigencias de la sociedad en su conjunto, los teóricos del libertarismo contemporáneo proponen entender la justicia como el fruto que se deriva del ejercicio de una serie de libertades individuales irrenunciables en el marco de un Estado no intervencionista, esto es, limitado a las funciones policiales y judiciales necesarias para evitar los crímenes, los fraudes y abusos similares de unos particulares sobre otros. El ideal de justicia requiere únicamente igualdad ante la ley y una adecuada recompensa conforme al valor realizado esto es, remuneración por las cosas valiosas que uno haga o intercambie con otros, pero nada de igualdad sustancial, ni de recompensa según el mérito moral, puesto que la igualdad es considerada aquí como un ideal basado en la envidia, y el mérito moral es considerado como algo tan difícil de medir como poco relevante a efectos prácticos.Los críticos de las posiciones libertarias se han apresurado a atacarlas en varios frentes: en primer lugar, hay quienes han intentado mostrar que el ideal de libertad no se puede reducir a la mera posesión del propio cuerpo y de los objetos externos; si fuera así, los que más poseyeran podrían llegar a restringir fuertemente las libertades de los demás, y de este modo se pondría en serios

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apuros la posición libertaria; si sólo disponemos de los tres principios nozickianos, no se pueden garantizar plenamente las libertades básicas de las sociedades democráticas. En segundo lugar,las libertades de los libertarios se quedarían en papel mojado si las personas no disponen de un mínimo de medios de subsistencia y de cultura, con lo cual la defensa de las mismas no puede estar reñida con una cierta planificación del bienestar social. En este punto existe cierta coincidencia con la posición de Nozick, dado que éste reconoce que el principio de rectificación de las injusticias y las condiciones que él mismo establece para la licitud moral de la apropiación originaria de los recursos naturales, tomados conjuntamente, conducen a la conclusión de que todos aquellos cuya suerte se haya visto deteriorada por la apropiación privada de los bienes comunales (y por su transmisión posterior por donación e intercambio) tienen derecho por lo menos a una compensación que les permita acceder a los niveles de bienestar en que se hubieran encontrado en ausencia de esta apropiación. La cuestión que Nozick no resuelve es cómo se puede poner en práctica este tipo de redistribucion compensatoria si no acepta otro modelo de Estado que el llamado Estado mínimo.

La justicia en la prehistoria La prehistoria empieza desde la apreciación de los seres humanos alrededor del 700mil a.C. hasta el 5 mil a.C. determinada por la formación económica de la comunidad primitiva en esta época el hombre no tiene el sentido de la justicia tan sofisticado como el actual apegado a las leyes, moral o religión ellos solos se preocupaban por sobrevivir y mantener a su especie por su modo de vida nómada básicamente su sistema de justicia era la supervivencia del más fuerte.

La justicia en la edad antiguaDeterminad por el sistema económico del esclavismo, abarcando desde el 5000a.c. hasta el 476a.c. esta empieza a raíz de que el hombre se vuelve sedentario con el descubrimiento de la agricultura así mismo empiezan a nacer las religiones, por el deseo del hombre de explicar los fenómenos que no tenían explicación, y de esta manera empezando a separarse en clases sociales y formas de gobierno, esta época es importante pues aquí es el punto de arranque de la justicia y empieza de forma teológica al tener una veneración incluso a dioses que daban la justicia divina, que aplicaba al dar los famosos tributos a los dioses a cambio de buenas cosechas, lluvias entre otras también empieza a aparecer la moral y la serie de normas marcadas según ese tiempo y espacio, pero hay un suceso muy especial , aparece la primera ley marcada por los hombres que regularizaría sus actos llamada ley del talión este se

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podría decir que es el primer ordenamiento jurídico famoso por su lema ojo por ojo, y diente por diente, esta se encargaba de limitar la venganza ante los crímenes cometidos y dando un igualdad entre los afectados y los causantes, la ley de talión marcaba que el castigo ante los crímenes u otro tipo de situaciones seria igual o relacionada con la acción primaria sin mas ni menos un ejemplo seria que si alguno cortaba las manos de el otro, el afectado tenia el derecho de cortar de igual manera la mano a su causante sin intentar llegar a mas. La ley de talión poco a poco fue desapareciendo con el código de Hammurabi, sin embargo en nuestros días aun existe en algunos países principalmente árabes. Este empezó a dictar cuando era factible que se aplicara la ley de talión y empezó a poner castigos específicos para situaciones como el cortar la mano de quien encontraran robando.

El código de Hammurabi se tiene el dato de que se escribo en 1760a.c. fue escrito en babilonia por su rey Hammurabi, a raíz de la idea de que tenia que escribir todas las reglas de su reino para complacer a sus dioses, se le consideraba como de orden divino pues fue escrito para complacer a los mismos dioses pues en la región de babilonia no se le atribuía ser descendientes de los dioses como en otras culturas. Y el ultimo aporte de esta época hacia la justicia es el que se da en Mesopotamia y Egipto, otro gran aporte pues ellos son los primeros en poner en marcha los primeros concejos de jueces, que tenían una clase muy alta pues estaban totalmente desligados a lo que era la religión y sus sacerdotes, aunque si a pesar de estar desligado en la toma de decisiones siempre se le tenia que tomar el punto de vista de los sacerdotes y el faraón quienes al final, influían en las decisiones, a estos jueces se les llamaba viceros o también jueces pedáneos.

La justicia tuvo lugar en esta época también en la mitología, con las representaciones de múltiples dioses a quienes se les atribuían la justicia tales como Astrea, Dicen y Temis en la griega, Forseti en la región nórdica y Lustitia en Roma.

Otro escrito que se debe de tomar en cuenta pues en el viene inscrita leyes de origen teológico es la biblia, en donde están escritos los diez mandamientos, la biblia perteneciente a las principales regiones del mundo, católica, cristiana y judía ahí venían marcadas las leyes que dios había mandado por medio de Moisés para que el mundo no viviera en el pecado constante.

Otro parecido es el libro del Corán, libro que es como el equivalente a la biblia para el islam, sin embargo este no solo se limito a poner leyes dentro de una religión si no que a pesar de ser de orden teológico este libro marco las leyes sociales y judiciales durante muchos años en el islam incluso en algunas partes se sigue utilizando.

Hablando localmente entre los mayas, las leyes penales al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la

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primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Las sentencias penales eran inaceptables.

De mayor importancia resulta el estudio del derecho penal de los aztecas. Este pueblo influencio las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles. Dos instituciones protegían a la sociedad azteca y la mantenía unida, constituyendo el origen y el orden social: la religión y la tribu.

Quienes violaba el orden social eran colocados en un status de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud; el pertenecer a la comunidad traía consigo seguridad y subsistencia; el ser expulsado significaba la muerte por tribus enemigas, por las fieras o por el propio pueblo.

Por otro lado, el pueblo azteca, esencialmente guerrero y combativo, educaba a los jóvenes para el servicio de las armas: la animosidad personal se manifestaba en derramamientos de sangre, debilitándose la potencialidad guerrera de la tribu y fue preciso crear tribunales que ejercieran su jurisdicción en estos asuntos.

El derecho civil de los aztecas era objeto de tradición oral, el penal era escrito, pues en los códigos que se han conservado se encuentra claramente expresado,; cada uno de los delitos se representaba mediante escenas pintadas, lo mismo las penas.

El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano; las personas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones.

Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la causa del infractor, corporal, pecuniaria y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.

Los delitos en el pueblo azteca se pueden clasificar de la siguiente forma: contra la inseguridad de el imperio; contra la moral publica; contra el orden de las familias; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de insignias; contra la vida e integridad de las personas; sexuales y contra las personas en su patrimonio.

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Justicia en la edad mediaEmpieza en el año 476 y se termina en 1453, su fuente económica era el feudalismo, en esta época las leyes se rigen de forma teológica en su mayoría por que es el tiempo en que la iglesia católica toma todo el poder y se impone hasta por encima del rey. Se daban los juicios a criminales y se les aplicaba castigo, principalmente torturas, uno de los grupos más conocidos por realizar estos actos fue la santa inquisición quien prácticamente era el máximo orden de justicia.

En esta época destaca la promulgación de la ley de castilla, pues era una jurisdicción que aplicaba a los españoles que vivían en la nueva España, y que se les facilitaba la represión de los indígenas. En la edad media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y garantías correspondientes al pueblo. Sin embargo todo esto no llegaba a un punto clave en el que se promulgaran las leyes, estas tuvieron vigencia por disposición de las leyes de Indias. Puede afirmarse que la legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas, por ello no debe de extrañar que en materia penal haya habido un sistema intimidatorio para los negros mulatos y castas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimiento de sumarios, excusados de tiempo y procesos.los delitos de los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos .

Justicia en la edad modernaAbarca desde 1453 hasta 1789, empieza la primera fase del capitalismo, aquí se promulgan localmente las leyes de los indios que solo era una sucesión de lo que habían sido las leyes de castilla, cosa que no tenia mucha importancia en es momento pues existía un régimen autoritario total, prácticamente no hubo un avance.

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La mayor fueron las constituciones impuestas por los monarcas que no necesariamente eran escritas ni aplicaban en toda la gente, pero que eran el modo de poder andar antes de que el poder de los monarcas decayera.

Justicia en la edad contemporánea De 1789 hasta la actualidad compuesta económicamente por el socialismo y por el capitalismo en segunda y tercera etapa.

A partir de la revolución francesa se empiezan a dar muchos movimientos liberales se hace la primera constitución política escrita exigiendo lo derechos de los menos acaudalados pidiendo que se acabaran las monarquías, entre algunas de las constituciones locales mas importantes están la de cadis primera constitución de España y que utilizarían en México, hasta su independencia y la primera aparición de la constitución mexicana en 1812, llegarían los gobiernos democráticos cambiando las leyes promulgadas por Benito Juárez y los puestos de los mandatarios, en México se promulgaron las leyes de reforma, estados unidos también haría la suya firmada por Abraham Washington. En 1917 se escribe la constitución definitiva en México, constitución que sigue hasta nuestros días y que solo ha tenido algunos pequeños cambios.

Con el surgimiento de pensadores como Karl Marx, que empezaron a revivir los viejos conceptos de justicia dados, y no solo esto, se empiezan a promulgar nuevos conceptos ahora con los dos nuevos trasfondos en socialismo y el capitalismo.

El poder de México se va a dividir en tres el poder legislativo, ejecutivo y judicial, este ultimo es quien se va a encargar de defender el orden establecido por la constitución política de los estados unidos mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos del gobierno, y solucionar, de modo definitivo, jurisdicciones que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y mas alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones. Al defender el orden y revisar que se cumplan las leyes se va a convertir en una de las mas importantes para la justicia, sin embargo necesitara del poder ejecutivo que es el que se encarga de dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe de estado. Y por supuesto necesitara del poder legislativo, que su función será elaborar y modificar las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de leyes y, generalmente esta a cargo de un cuerpo deliberativo.

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Además de la constitución tendrán otros medios para aplicar las leyes, uno es el código penal.

La primera codificación de la republica en materia penales expidió en el estado de Veracruz, el 8 de abril de 1835; el proyecto había sido elaborado desde 1832, esto demuestra que fue el estado de Veracruz la entidad qe primeramente conto con un código penal local.

Mas tarde vinieron otros códigos como el de 1912, 1929, el de agosto de 1931 que es el que actualmente; dichos códigos fueron encomendados por personajes como Maximiliano, don Porfirio Díaz, por el presidente Ortiz rubio, etc.

Derecho MexicanoEl Derecho Mexicano dio nacimiento a la Constitución de 1917, y con ella la justicia social. Su fuente formal de normas jurídicas más importante es la legislación.

Imperia en la división de los 3 poderes:

Poder ejecutivo: depositado federalmente en el presidente de la república y localmente en el gobernador del estado.

Poder legislativo: integrado por el congreso de la unión, que a su vez se compone de las cámaras de diputados y senadores, y por la legislatura de cada estado, integrada por su cámara de diputados.

Poder judicial: que a nivel federal se constituye por la suprema corte de justicia de la nación, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito y el consejo de la judicatura: localmente el poder judicial se integra por un tribunal

Superior de justicia y los tribunales de primera instancia en sus respectivas materias.

Historia del código penal

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El primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la ilustración fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el código penal francés, de la época napoleónica (por ello también es denominado código penal napoleónico), promulgado en 1810 con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrable por la multitud de normas dispersas que existían. Mas adelante la codificación penal se fue extendiendo por Europa (sobre todo por los países de derecho continental) y por todos los territorios bajo los cuales estos estados europeos tenían influencia.

Importancia del estudio de la historia del derecho penal. La historia del derecho penal, es la narración sistemática de las ideas que han determinado la evolución y desarrollo del Derecho represivo.

Es importante tener una idea así sea somera, de la evolución, a lo largo del tiempo, de las instituciones y los conceptos, a fin de poseer una visión clara de tales cuestiones y aprovechar así las experiencias pasadas para la solución de los problemas del presente.

El derecho precortesiano. Indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que es ahora nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre lo que es la materia penal. Se le llama derecho precortesiano a todo el que rigió antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no sólo al orden de los tres señoríos (maya, azteca y tarasco), sino también al de los demás grupos.

El pueblo maya. Entre los mayas, las leyes penales al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Las sentencias penales eran inapelables.

El derecho penal entre los astecas. De mayor importancia resulta el estudio del derecho penal de los aztecas. Este pueblo influenció las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia a la llegada de los españoles. Dos instituciones protegían a la sociedad azteca y la mantenían unida, constituyendo el origen y el orden social: la religión y la tribu.

Quienes violaban el orden social eran colocados en un status de inferioridad y se aprovechaba su trabajo en una especie de esclavitud; el pertenecer a la comunidad traía consigo seguridad y subsistencia; el ser expulsado significaba la muerte por las tribus enemigas, por las fieras, o por el propio pueblo.

Por otra parte, el pueblo azteca, esencialmente guerrero y combativo, educaba a los jóvenes para el servicio de las armas; la animosidad personal se manifestaba en derramamientos de sangre, debilitándose la potencialidad guerrera de la tribu y fue preciso crear tribunales que ejercieran su jurisdicción en estos asuntos.

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El derecho civil de los aztecas era objeto de tradición oral, el penal era escrito, pues en los códigos que se han conservado se encuentra claramente expresado; cada uno de los delitos se representaba mediante escenas pintadas, lo mismo las penas.

El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del Gobierno o la persona misma del soberano; las personas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones.

Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la causa del infractor, corporal, pecuniaria y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.

Los delitos en el pueblo azteca se pueden clasificar de la siguiente forma: contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública; contra el orden de las familias; cometidos por funcionarios; cometidos en estado de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones y uso indebido de insignias; contra la vida e integridad corporal de las personas; sexuales y contra las personas en su patrimonio.

El derecho penal colonial.En la colonia se puso en vigor la Legislación de Castilla conocida con el nombre de Leyes de Toro; éstas tuvieron vigencia por disposición de las Leyes de Indias. Puede afirmarse que la legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas, por ello no debe extrañar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, como tributos al rey, prohibición de portar armas y transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido, penas de trabajo en minas y de azotes, todo por procedimiento de sumarios, “excusado de tiempo y procesos”. Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos.

México independiente. Como resumen de esta época, nos queda una legislación fragmentaria y dispersa, motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos, pero ningún intento de formación de un orden jurídico total; hay atisbos de humanitarismo en algunas penas, pero se prodiga la de muerte como arma de lucha contra los enemigos políticos; las diversas Constituciones que se suceden ninguna influencia ejercen ene l desenvolvimiento de la legislación penal y no se puede afirmar que las escasas instituciones humanistas creadas por las leyes, se hayan realizado.

La codificación penal.La primera codificación de la República en materia penal, se expidió en el Estado de Veracruz, por Decreto de 8 de abril de 1835; el proyecto había sido elaborado desde 1832. Esto muestra que fue el estado de Veracruz la entidad que primeramente contó con un código penal local.

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Más tarde vinieron otros códigos como el de 1912, 1929, el de agosto de 1931 que es el que rige actualmente; dichos códigos fueron encomendados por personajes como Maximiliano, Don Porfirio Díaz, por el presidente Ortiz Rubio, etc.

El pensamiento penal anterior a carrara. Antes de hacer referencia de manera directa a las doctrinas de Francisco Carrara, portaestandarte máximo de la Escuela Clásica del Derecho Penal, no resulta ocioso examinar las ideas sobresalientes de los principales pensadores que la antecedieron y cuyas teorías, sin duda, fueron el marco en donde se desarrolló aquella tendencia científica.

Manuel Kant (1724-1804).La pena es un imperativo categórico, una exigencia de la razón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realizado. Kant llega a afirmar que el mal de la pena debe de ser igual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del Talión.

Giandominico Romagnosi (1761-1835).No considera Romagnosi que la prevención del delito haya de limitarse a la que la pena pueda ejercitar. Propone, por eso, otros medios preventivos de diversa índole, que deben oponerse a las causas del fenómeno delictuoso. Romagnosi es uno de los patriarcas del positivismo penal, aunque sus doctrinas no se apoyen en los daros de la experiencia, de que no se disponía en la época en que fueron elaboradas.

Federico Hegel(1770-1831).“Entiende que la voluntad irracional, de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional, que la ley traduce. El delito es negación del derecho y la pena es negación del delito.”

Pablo Juan Anselmo Von Feuerbach (1775-1833).Par este autor la imposición de una pena precisa de una ley anterior. La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal. El crimen es una acción contraria al derecho del demás reprimido por una pena.

Pellegrino Rossi (1787-1848).La pena es la remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez legítimo. El derecho penal tiende a la realización de ese orden moral, por lo que no puede proponerse un fin apartado de la justicia moral. El derecho penal se manifiesta a los hombres para recordarles los principios del orden moral y darles los medios de elevación hasta la fuente de la cual proviene.

Giovanni Carmignani (1768-1847).Se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena. Estima necesario que a la represión del delito preceda su prevención.

Carlos David Augusto Roeder (1806-1879).Considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente; pero tal reforma no debe ceñirse a la legalidad externa de las acciones humanas, sino a la íntima y completa justicia de la voluntad. Es el fundador de la escuela correccionalista.

Francisco Carrara. Nació en 1805 y murió en 1888. Es considerado como el padre de la escuela clásica del derecho penal, porque le dio una sistematización impecable.

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Carrara sostiene, entre otras ideas, que el derecho es connatural al hombre; Dios lo dio a la humanidad desde su creación, para que en la vida terrena pudiera cumplir sus deberes. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo.

Significado de la expresión “Escuela Clásica”. Los positivistas del siglo pasado bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. La escuela clásica en realidad no integra un todo uniforme.

Método de estudio en la escuela clásica del derecho penal.

La escuela clásica del derecho penal siguió preferentemente el método deductivo, el método lógico-abstracto. No es de extrañar tal metodología, por ser la adecuada a las disciplinas relativas a la conducta humana.

De las fuentes del derecho general. “El término fuente crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio de donde ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.”

Las fuentes propias del derecho penal.Debe concluirse que sólo es fuente del derecho penal, directa, inmediata y principal, la ley.

Las costumbres no pueden ser fuentes del derecho penal en ningún sistema de tipo liberal y menos en el nuestro, porque la Constitución, en su artículo 14, establece la prohibición terminante de imponer pena alguna por simple analogía o aún por mayoría de razón sino está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; luego para la existencia se requiere una ley que lo establezca.

La jurisprudencia, según nuestra Ley de Amparo, sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretación de los preceptos legales en vigor; viene a ser la ley misma; la Corte sólo desentraña el sentido de las normas jurídicas, para afirmar que dicen tal o cual cosa.

La ley como fuente única. El derecho a castigar del Estado encuéntrese, pues, limitado por la ley penal, fuente única del derecho represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la ley, de manera expresa, no haya previsto como delictuosos.

La tipicidad penal.Según las ideas expuestas no puede ser punible un hecho si no lo ha previsto la ley; por eso, dice Beling, no hay delito sin tipicidad. Si la tipicidad es la

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adecuación del comportamiento voluntario al tipo, el encuadramiento de la conducta con la hipótesis prevista por el legislador, sólo será delictuosa la acción típica, es decir, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley.

Diversas clases de interpretación. Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes sino como efectos de otro tácito y expreso que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al soberano como vínculos necesarios para regir los intereses particulares.

El espíritu de la ley será la resulta de la buena o mala lógica de un juez, dependería de las violencia de sus pasiones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el animo fluctuante de los hombres. Hemos visto los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por no haber consultado la constante y fija voz de la ley sino la errante inestabilidad de las interpretaciones. Pero un código fijo de leyes que se deban observar al pie de la letra no deja mas facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes con la ley escrita.

Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios:

Por su origen o por los sujetos que la realizan.

De acuerdo con este criterio, la interpretación puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y autentica o legislativa.

o Privada o doctrinal. Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina derecho doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra.

o Judicial o jurisdiccional.La llevan a cabo los jueces y los tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existe, y la doctrinal, si la hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.

o Auténtica o legislativa.La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después.

o Por los medios o métodos empleados.

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De acuerdo con este punto de vista, la interpretación puede ser gramatical y lógica o teleológica.

Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

Lógica. Correctamente debe denominársele teleológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. La interpretación lógica o teleológica debe hacerse, naturalmente, en forma sistemática; por tanto es preciso atender a todo el ordenamiento jurídico y no sólo a la norma que se interpreta, la cual forma parte de un cuerpo de leyes y éste, a su vez, del ordenamiento total.Por sus resultados. Según este criterio, la interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

Declarativa. Es declarativa si, a juicio del intérprete, las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, o sea cuando descubre que la ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras empleadas.

Extensiva. Es extensiva, si el intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley; el intérprete descubre que es más amplio el ámbito de la disposición.

Restrictiva. Cuando según el intérprete las palabras empleadas en la ley expresan más de lo que significan, se habla de una interpretación restrictiva.

Progresiva. “Atiende a elementos cambiantes de cultura, de costumbres y de medio social, comprendidos en a ley o supuestos por ella, y evoluciona de acuerdo con estos factores, aún cuando la redacción del precepto permanezca inalterada.”

La interpretación en materia penal. Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido. En las leyes penales, como en otras, puede ocurrir que el texto no se encuentre expresado con claridad; entonces será preciso limitar y determinar sus alcances.

Validez material de ley epnal; El reparto de competencia segun nuestro sistema constitucional. La Constitución tiene el rango de ordenamiento fundamental en la vida del Estado, por ser expresión de la soberanía del pueblo. Es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades. Puede definirse como la ley suprema de un país que establece su forma y organización y fija los límites del poder público al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo. Toda Constitución comprende dos partes: una dogmática y otra orgánica. En la parte dogmática se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y de ciertos grupos. La parte orgánica tiene por objeto organizar el poder público.

Los principios: Territorialidad, Personal, Real y universal. Para resolver los problemas sobre la aplicabilidad de las leyes penales, se invocan diversos principios; uno de ellos es el llamado territorialidad, según el cual, una ley debe aplicarse únicamente dentro

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del estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a quienes haya de imponerse; de acuerdo con el principio personal, es aplicable laley de la nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito; el principio real atiende a los intereses jurídicamente protegidos y por ello es aplicable la ley adecuada para la protección; conforme al principio universal, todas las naciones tendrían a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

La ley mexicana se acoge a diversos principios, pero en términos generales sigue el de territorialidad.

El territorio del estado. Se llama territorio del Estado a todo el espacio sobre el cual éste ejerce normalmente su poder; es el campo de imperio del poder del estado. Conforme al artículo 42 de nuestra Constitución, el territorio de la República comprende el de las partes integrantes de la Federación y, además, el de las islas adyacentes en ambos mares, incluyendo los arrecifes y cayos; además, el de las islas Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y términos que fija el Derecho Internacional, y las marítimas interiores; y, el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que especifica el propio Derecho Internacional.

Iniciación de la ley penal. Racionalmente las normas jurídicas deben obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia; resultaría in equitativo que el Estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. Por ello la ley se da a los individuos que deben cumplirla. Generalmente la vigencia de las leyes queda supeditada al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas.

La retroactividad en materia penal. Según el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando actúa sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia. Nuestra Constitución Federal, en el artículo 14, establece de manera terminante que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; el mismo ordenamiento consagra la garantía de legalidad al disponer que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

La igualdad ante el derecho penal.El principio de igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación relativamente reciente; a pesar de su igualdad natural. “La igualdad esencial de los hombres, por la cual deben tener las leyes y las jurisdicciones un carácter general, no impide, por supuesto, tener en consideración las notas diferenciales de cada delito y de cada delincuente, en cuanto influyen para fijar la responsabilidad y la peligrosidad que han de individualizar los juicios y los tratamientos bajo el imperio de una ley común”.

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Inmunidad o fuero; Su concepto y la razón de su existencia. Para Felipe Tena Ramírez, la inmunidad constituye un privilegio del funcionario, consiste en dejarlo exento de la jurisdicción ordinaria; por eso dicho privilegio recibe el nombre de fuero, evocando aquellos antiguas derechos que tenían ciertas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no solo se da para preservar al funcionario contra la autoridad por los delitos y faltas que se le atribuyan.

El fuero en el derecho mexicano.

El artículo 13 de nuestra Carta Fundamental preceptúa: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero…”

A pesar de ello, la propia Constitución establece algunas excepciones para quienes ocupan determinados cargos públicos, a fin de hacer posible el desempeño de sus funciones, sin peligro de ser enjuiciados como resultado de acusaciones que, en muchos casos, serían infundas y solo servirían como medio político de ataque. La misión encomendada a ciertos funcionarios no debe ser interrumpida bajo ningún concepto.

La inmunidad diplomática. La inmunidad en estricto rigor, solo protege a los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios o Jefes de Misiones Extranjeras, pero la costumbre internacional ha extendido en la práctica esa prerrogativa, no solo a los familiares del representante extranjero, sino también a los Secretarios, Agregados o Consejeros y, de hecho, hasta los empleados cuando no pertenecen al Estado en donde tiene lugar la representación.

Cuando un funcionario de los mencionados comete algún delito, si bien es inmune al derecho penal nuestro, es dable solicitar al Estado que lo designó, que sea retirado de inmediato y puede llegarse hasta el extremo de aplicarle la expulsión.

El delito en la escuela clásica. Los clásicos elaboraron varias definiciones del delito, pero aquí sólo aludiremos a la de Francisco Carrara, quien lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Para Carrara el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico, porque su esencia debe consistir, necesariamente, en la violación del Derecho.

Concepto jurídico del delito.La definición jurídica del delito debe ser, naturalmente, formulada desde le punto de vista del Derecho, sin incluir ingredientes causales explicativos cuyo objeto es estudiado por ciencias fenomenológicas como la antropología, la sociología, la psicología criminales y otras.

Desde el punto de vista jurídico se han elaborado definiciones del delito de tipo formal y de carácter sustancial; a continuación nos ocuparemos de algunas de ellas.

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Noción Jurídico-Formal. Para varios autores la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución u omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito.

Noción Jurídico-Sustancial. Las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; Messenger elabora una definición jurídico-sustancial, al expresar que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.. Por su parte Jiménez Asúa textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”

Como se ve, en la definición del maestro Jiménez de Asúa se incluyen como elementos del delito: la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.

Desde ahora conviene advertir que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere, del delito, pero no un elemento del mismo.

La punibilidad, merecimiento de una pena, no adquiere el rango de elemento esencial del delito, porque la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento.

Las condiciones objetivas de punibilidad tampoco constituyen, en nuestro criterio, elementos esenciales del delito; solo por excepción son exigidas por el legislador como condiciones para la imposición de la pena.

En consecuencia, para nosotros, los elementos esenciales del delito son: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, más esta última requiere de la imputabilidad como presupuesto necesario.

Concepto de conducta. La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

Definición de tipicidad. La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hacha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es, en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

Definición antijuridicidad. Como la antijuridicidad es un concepto negativo, un anti, lógicamente existe dificultad para dar sobre ella una idea positiva; sin embargo, comúnmente se acepta como antijurídico lo contrario al derecho.

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La Imputabilidad. Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable, si en la culpabilidad, intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de entender y querer, de determinarse en función de aquello que conoce; luego la aptitud constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad. Por eso a la imputabilidad se le debe considerar como el soporte o cimiento de la culpabilidad y no como un elemento del delito, según pretenden algunos especialistas.

La responsabilidad. La responsabilidad es la situación jurídica en que se encuentra en individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado.

Noción de culpabilidad. Dijimos anteriormente que la imputabilidad funciona como presupuesto de la culpabilidad y constituye la capacidad del sujeto para entender y querer en el campo penal.

Entre nosotros, Porte Petit define la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

Opinión personal

Fernando Gutiérrez Mosqueda:

La justicia es lo que cada quien merece o cree merecer (yo creo que la justicia moral es una cuestión de subjetividad), también creo que la justicia es algún tipo de cambio equivalente, y porque no, hasta se podría poner de ejemplo la ley de causa y efecto, ya que como actúes o como te comportes es como serás recompensado. A lo largo de el tiempo la justicia ha ido cambiando y adaptándose a las necesidades (o caprichos) de la gente en diferentes épocas y lugares, por ejemplo hoy en día ya contamos con instituciones que defienden los derechos de las personas, y al mismo tiempo instituciones que castigan los actos que van en contra de las normas jurídicas, esto con el fin de propiciar un ambiente en el que las personas de alguna comunidad puedan llevar una vida armoniosa con los demás miembros de su cultura, pienso que la justicia penal tiene su nacimiento en una justicia moral con factores como la aparición de las clases sociales y la creencia de seres supremos o dioses, esto ocurre cuando el hombre

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adquiere consciencia sobre lo bueno y lo malo, ya que cuando el hombre era nómada solo se preocupaba por su supervivencia, pero cuando surgen las religiones el hombre se siente acondicionado por estos seres supremos y creen que si actúan amables con ellos demostrándoselos con rituales o sacrificios estos dioses les darían la equivalencia de cobrar una vida humana en forma de buenas cosechas, para tratar de evitar algún fenómeno natural, etc. (una especie de cambio equivalente, igual a justicia).

Opinión personalDesde un punto de vista moral la justicia podríamos definirlo como el concepto que tiene cada sociedad sobre lo que está bien y mal además de la imposición de ciertos valores además de que no al ser morales no tiene una obligación.

Punto de vista económico, pues se puede simplemente resumir a lo que dijo Aristóteles, el de dar a cada quién lo que corresponde y sus variaciones en lo que explica como justicia distributiva.

Punto de vista Jurídico pues podría decirse que en este apartado va ampliamente relacionado pues Lajusticia se aplica generalmente por los gobernantes y se aplica por medio de leyes proclamadas para el beneficio de todos (aunque al final del día simplemente beneficia algunos o se modifican a la conveniencia de unos cuantos).

Punto de vista ético pues se podría dar el sentido en el que la justicia en sus tantas variaciones y al estar tan ligado a la moral y al controlar de alguna manera el comportamiento humano.

Pues podría ser desde el punto de vista religioso como lo que marca dios que está bien y está mal cosa que a final de cuentas es lo moral pero atribuyéndoselo a un cierto individuo.

Mi punto de vista simplemente lo podría resumir como que la justicia es recibir y ocuparse de lo propio, sin embargo a pesar de todo existe siempre una contradicción en este caso la injusticia, que la única forma de erradicarla seria cambiar nuestra manera de pensar que no pasara por los pensamiento egoístas que tenemos el ser humano y destructivos o la otra opción es haber nacido sabiendo lo que esta tenemos que hacer y seguirlo al pie de la letra, cosa que es imposible porque en ese momento se estaría violando nuestra libertad unos de los derechos que defiende Lajusticia y seriamos simples personas sin un propósito. Lo más cercano a esto podría ser la ley de la causa y efecto que nos afecta a todos de igual manera, la muerte que no se limita a llevar cierto grupos de personas si no que al final todos morimos pero esto de alguna manera siempre será inconcluso ya que sobre el pensamiento no se puede regir y cada persona tiene una visión diferente por lo que se pueden llegar a acuerdos para tener

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una mayor convivencia jamás se nos podrá imponer a todos a pensar igual como si fuéramos productos en serie.

Bibliografía1-.Miguel ,Acosta Romero, compendio de derecho administrativo editorial Porrúa 1998 paginas 8,9,10.

Diccionario castellano de palabras jurídicas y técnicas tomadas de la legislación indiana; Altamira y Crevea, Rafael; 1987páginas.

FIN.