jurisdiccion parte 2

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PROCEDIMIENTOS NOTARIALES ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Clase No. 14 Licda. Leslie Mariel de León Rojas -ICEA-

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Procedimientos notariales, Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria

Procedimientos notariales

Asuntos de Jurisdiccin VoluntariaClase No. 14Licda. Leslie Mariel de Len Rojas-ICEA-JurisdiccinQu es la Jurisdiccin?

Es correcta la denominacin Jurisdiccin voluntaria?

Porqu se denomina Jurisdiccin Voluntaria?Tipos de JurisdiccinPresupuestos diferenciadoresEl presupuesto: el presupuesto de la Jurisdiccin voluntaria es la ausencia o inexistencia de litigio.La actividad desenvuelta: en la jurisdiccin contenciosa es, strictu sensu, la nica que puede calificarse de jurisdiccional; la que corresponde a la jurisdiccin voluntaria, no lo es.La definicin de cada jurisdiccin: se logra a travs de la contenciosa la culminacin del conocimiento de la controversia, con efecto de cosa juzgada; la voluntaria no adquiere tal estado de conclusin, se caracteriza por la reformabilidad de sus resoluciones.Diferencias entre Jurisdiccin contenciosa y jurisdiccin voluntariaProceso contenciosoExpediente voluntarioLitigioPartesAccinDemandaJurisdiccinJuzgadorSentenciaNegocioParticipantesPedimentoSolicitudAtribucinFuncionario judicial (o Notario)Resolucin o acuerdoFuente: Jos Antonio Gracias GonzlezCuerpos legales que regulan asuntos de Jurisdiccin Voluntaria en GuatemalaAntecedentes de la Jurisdiccin Voluntaria en GuatemalaAntecedente inmediato el CPCYM, Dto. Ley 107, estableci 3 asuntos que podan ser conocidos y resueltos por Notario.

En 1977 se llevo a cabo en Guatemala el XIV Congreso de Notariado Latino, durante el Gobierno de Kjell Eugenio Laugerud Garca, se ampliaron mediante el Dto. 54-77 los asuntos de Jurisdiccin voluntaria. Originalmente se inclua en el la Titulacin supletoria y el divorcio voluntario.

La ltima ampliacin de estas funciones del Notario fue mediante el Dto. 125-83, Ley de rectificacin de rea de bien inmueble urbano, durante el Gobierno del General Oscar Humberto Meja Victores.Considerandos del Dto. 54-77En ellos estn contenidas algunas razones justificadoras de la ampliacin de la funcin del Notario.

Analizar los argumentos justificativos del Dto. 54-77 y su importancia en la funcin notarial.

Estos cinco argumentos son el sustento procesal, doctrinario y prctico, estos legitiman la necesidad de ampliar la funcin del Notario.Principios fundamentales de la Jurisdiccin voluntaria en el Dto. 54-77Principio de consentimiento unnime (Art. 1)Principio de constancia de las actuaciones y resoluciones (Art. 2)Principio de colaboracin de las autoridades (Art. 3)Principio de audiencia a la PGN (Art. 4)Principio que establece el mbito de aplicacin de la ley y opcin al trmite (Art. 5)Principio de Inscripcin en los Registros (Art. 6)Principio de Remisin del expediente al AGP (Art. 7)Asuntos cuyo trmite concluye mediante faccionamiento de escrituraDisposicin de bienes de menor de edad, de incapaz o de ausente, concluye en un contrato de

Gravamen de bienes de menor de edad, de incapaz o de ausente, concluye en un contrato de

Constitucin de Patrimonio Familiar (Art. 24 27 Dto. 54-77)

Adopcin (Dto. 77-2007)Asuntos cuyo trmite concluye mediante auto notarial Reconocimiento de Prez (Art. 14 17 Dto. 54-77)Reconocimiento de Parto (Art. 14- 17 Dto. 54-77)Cambio de nombre (Art. 18 20 Dto. 54-77)Omisin de partida (Art. 21 Dto. 54-77)Rectificacin de partida (Art. 21 Dto. 54-77)Reposicin de partida (Art. 21 Dto. 54-77)Determinacin de la edad (Art. 22 Dto. 54-77)Omisin en el acta de inscripcin (Art. 23 Dto. 54-77)Error en el acta de inscripcin (Art. 23 Dto. 54-77) Asuntos cuyo trmite concluye en acta notarialIdentificacin de tercero Art. 442 CPCYM

ACTA DE NOTORIEDAD