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JURISDICCIÓN MARÍTIMA JURISDICCIÓN MARÍTIMA EMBARGO PREVENTIVOEMBARGO PREVENTIVO
Competencia e Integración Normativa Competencia e Integración Normativa
JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN
“Es la función pública, realizada por los órganoscompetentes del Estado, con las formas requeridaspor la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio,se determinan los derechos de las partes, con elobjeto de dirimir sus conflictos y controversias derelevancia jurídica, mediante decisiones bajoautoridad de cosa juzgada, eventualmente factiblesde ejecución".
Eduardo CoutureFabián A. Ramos Zambrano
Hincapié & Molina
ELEMENTOSELEMENTOS• NOTION. Potestad de aplicar la ley al caso
concreto. • VOCATIO. Aptitud de conocer la pretensión de
un determinado sujeto procesal. • COERTIO. Potestad de precautelar los intereses
sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc. IUDITIO. Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción.
• EXECUTIO Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado.
Fabián RamosHincapié & Molina
LA POSICIÓN DE LA LA POSICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA
Sentencia C-212 de 1.994
Concepto 1605 2.004 Consejo de Estado
“Autenticas Funciones jurisdiccionales”
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
NUESTRA OPINIÓN SOBRE NUESTRA OPINIÓN SOBRE LAS NORMAS DEL D. 2324 LAS NORMAS DEL D. 2324 --
8484Adelantar y fallar las investigaciones por violación a
las normas de Marina Mercante, por siniestrosmarítimos, por violación a las normas de reservade carga, por contaminación del medio marino yfluvial de su jurisdicción, por construccionesindebidas o no autorizadas en los bienes de usopúblico y terrenos sometidos a la Jurisdicción dela Dirección General Marítima, e imponer lassanciones correspondientes.
Fabián A. Ramos Zambrano
Art. 37 N. 4. Art. 37 N. 4. • A esta audiencia podrá asistir también toda
persona que tenga interés en el juicioporque la decisión pueda afectarlo o porquepretenda reclamar posteriormente a lospresuntos responsables indemnización deperjuicios o semejantes, para lo cualdeberán manifestar su deseo de interveniren la investigación mediante escritojustificativo que se leerá en la audiencia.
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
CONTENIDO DEL FALLOCONTENIDO DEL FALLOLos fallos serán motivados, debiendo hacer la
declaración de culpabilidad yresponsabilidad con respecto a losaccidentes investigados, si es que a ellohubiere lugar y, determinar el avalúo de losdaños ocurridos con tal motivo. Así mismo,impondrá las sanciones o multas que fuerendel caso si se comprobaren violaciones anormas o reglamentos que regulan lasactividades marítimas.
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
RECURSOS CONTRA EL RECURSOS CONTRA EL FALLOFALLO
• ARTICULO 52.-• REPOSICIÓN Y APELACIÓN:
Contra las providencias o fallos que dicte el Capitán de Puerto existen los recursos de reposición y apelación.
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
MÉRITO EJECUTIVO:MÉRITO EJECUTIVO:
• ARTICULO 66.- Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, las multas que se impongan.
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
Art. 74.Art. 74.-- NEGACIÓN DE ZARPE:NEGACIÓN DE ZARPE:
• Para facultar el embargo preventivo de naves porla justicia ordinaria y las resultas del juiciocorrespondiente, el Capitán de Puerto, a solicituddel peticionario se abstendrá de dar zarpe a losbuques de bandera nacional o extranjera cuandoen forma sumaria se les demuestre (…)
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CAUCIÓNCAUCIÓN• A los buques, naves o artefactos navales
cuyos capitanes, ofíciales o tripulaciones seencuentren sometidos al proceso deinvestigación por accidentes o siniestrosmarítimos, no se les autorizará el zarpe amenos que hayan constituido garantíasuficiente, a satisfacción de la Capitanía dePuerto respectiva, para responder por loseventuales daños, perjuicios, multas ycostas del proceso
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APLICACIÓN DE TRATADOS Y APLICACIÓN DE TRATADOS Y
CONVENIOSCONVENIOS::• Las disposiciones del presente Título se
aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados y convenios internacionalesratificados por Colombia
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Embargo Preventivo Embargo Preventivo
• «Embargo» significa la inmovilización de un buque con la autorización de la Autoridad judicial competente para garantía
• de un crédito marítimo, pero no comprende el embargo de un buque para la ejecución de un título.
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Decisión 487Decisión 487
• Embargo: Toda inmovilización o restricción a la salida de un buque, impuesta como medida cautelar por resolución de un tribunal de un País Miembro, en garantía de un crédito marítimo, pero no comprende la retención de un buque para la ejecución de una sentencia, u otro instrumento ejecutorio.
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Potestad Para Embargar.Potestad Para Embargar.
• Artículo 37.- Sólo se podrá embargar un buque o levantar su embargo por resolución de un tribunal de un País Miembro en el que se haya practicado el embargo.
• Asimismo, solamente se podrá embargar un buque en virtud de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro crédito.
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LISTISPENDENCIALISTISPENDENCIA
• Con sujeción a la presente Decisión, un buquepodrá ser embargado a los efectos de obtener unagarantía aunque, en virtud de una cláusula dejurisdicción o una cláusula de arbitraje contenidaen cualquier contrato aplicable o de otra forma, elcrédito marítimo por el que se haga el embargodeba someterse a la jurisdicción de los tribunalesde un Estado distinto del País Miembro en que sepractique el embargo, o a un tribunal de arbitraje,o deba regirse por la ley de otro Estado.
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Levantamiento del Embargo.Levantamiento del Embargo.--
• Artículo 44.- Un buque que haya sido embargado será liberado cuando se haya prestado garantía bastante en forma satisfactoria.
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La Posibilidad del Acuerdo La Posibilidad del Acuerdo Para la GarantíaPara la Garantía
• A falta de acuerdo entre las partes sobre la suficiencia y la forma de la garantía, el tribunal determinara su naturaleza y su cuantía, que no podrá exceder del valor del buque embargado.
Fabián A. Ramos Zambrano
Cancelación de Garantías Cancelación de Garantías
• Si un buque hubiera sido embargado en un país que no fuera País Miembro, y no hubiera sido liberado pese a la garantía prestada en relación con ese buque en un País Miembro respecto del mismo crédito, se ordenará la cancelación de la garantía previa solicitud ante el tribunal del País Miembro.
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Garantía prestada en otro Garantía prestada en otro País País
• Si un buque hubiera sido liberado en un país queno fuera País Miembro por haberse prestadogarantía suficiente, toda garantía prestada en unPaís Miembro en relación con el mismo crédito, semandará cancelar en la medida en que la cuantíatotal de la garantía prestada en los dos paísesexceda:
• a) Del valor del crédito por el que se hubieraembargado el buque; o
• b) Del valor del buque.Fabián A. Ramos Zambrano
Condición Para la LiberaciónCondición Para la Liberación
• Sin embargo no se ordenará dichaliberación, a menos que la garantía prestadaen el país que no sea País Miembro estéefectivamente a disposición del acreedor yle sea libremente transferible.
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
Lo Inadecuado de la Garantía.Lo Inadecuado de la Garantía.
• Derecho de reembargo y pluralidad de embargos.-Cuando en un País Miembro un buque ya hubierasido embargado y liberado, o ya se hubieraprestado garantía respecto de ese buque enrelación con un crédito marítimo, el buque nopodrá ser reembargado o embargado por el mismocrédito, a menos que:
• 1. La naturaleza o la cuantía de la garantíarespecto de ese buque ya prestada en relación conese crédito sea inadecuada
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
ConclusionesConclusiones• No hay tales Facultades Jurisdiccionales • Se Sugiere la Modificación de las Normas en el
sentido de que, si la intención es otorgar facultades jurisdiccionales, que se haga de modo expreso.
• Las LOU, son inadecuadas, salvo que las partes convengan su aceptación.
• Admitida una LOU, sin el consentimiento del acreedor, este queda facultado para hacer uso del embargo preventivo ante la Jurisdicción ordinaria.
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
Fabián A. Ramos ZambranoHincapié & Molina
¡GRACIAS!¡GRACIAS!