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Enero 2014 Núm. 16 ISSN: 2172-7589 www.sanidad.ccoo.es Acoso laboral en el Servicio Andaluz de Salud ¿Cómo se regula la ponderación de la jornada laboral? Competencias en Sanidad A FONDO SENTENCIAS DE INTERÉS EL LECTOR PREGUNTA Camille La genialidad, el amor y la locura Claudel El abandono El abandono La paralización de la privatización sanitaria en Madrid: un momento histórico

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Editorial; Sí, se puede; Disposiciones normativas recientes; Competencias en Sanidad; La paralización de la privatización sanitaria en Madrid: un momento histórico; XXIV Convenio Oficinas de Farmacia; ¿Cómo se regula la ponderación de la jornada laboral?; Acoso laboral en el Servicio Andaluz de Salud; CCOO lucha en los juzgados contra la privatización

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Núm. 16

ISSN: 2172-7589www.sanidad.ccoo.es

Acoso laboral en elServicio Andaluz deSalud

¿Cómo se regula la ponderación de la jornada laboral?

Competencias en Sanidad

A FONDO

SENTENCIAS DE INTERÉS

EL LECTOR PREGUNTA

Camille

La g

enia

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, el a

mor

y la

locu

ra

ClaudelEl abandonoEl abandono

La paralización de laprivatización sanitariaen Madrid: un momentohistórico

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Actualidad normativa

El lector pregunta

Sentencias de Interés

A fondo

sumario

Editorial

Sí, se puede

Disposiciones normativas recientes

Competencias en Sanidad

¿Cómo se regula la ponderación de la jornada laboral?

Acoso laboral en el Servicio Andaluz de Salud

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La paralización de la privatización sanitaria en Madrid: un momento histórico 12 15-

XXIV Convenio Oficinas de Farmacia 16 20-

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CCOO lucha en los juzgados contra la privatización 24 25y

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Dirección: Ana Ruiz Pardo. Coordinación: Juan Carlos Álvarez Cortés y Leonardo Romero. Diseño y Maquetación: Ana Ruiz Pardo y RocíoRuiz Mendoza. Tratamiento de imagen: Javier Martín Pedroviejo. Redacción: Ana Ruiz Pardo, Rocío Ruiz Mendoza, José Gutiérrez Campoy, José ManuelRodríguez Vázquez, María Luisa Gómez, Pablo Caballero, Luis Álvarez, Sausana Castanera y Rosa María Martín.// Los artículos firmados son responsabilidadpropia, aunque defenderemos su derecho de opinión ante las instancias necesarias. // ‘jurídiCCOO- cuadernos sanitarios’ es una publicación de la Federaciónde Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), que se distribuye gratuitamente.

Staff

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Antonio Cabrera. Secretario general de la FSS-CCOO

SÍ, se puede

La Sanidad Pública de nuestropaís comienza 2014 con una grancelebración, casi podríamos califi-carla de histórica, porque su altavaloración y reconocimiento hanconseguido unir a toda la ciudada-nía, a sus profesionales, sindicatosy otras organizaciones socialespara defenderla, convencidos deque no vamos a permitir que nosarrebaten esta gran conquista, yque entre todos y todas, ¡sí, pode-mos!

A partir de que el Gobierno de laComunidad madrileña nos desve-lara su intención, el pasado mesde octubre de 2012, se constituiríala ‘Mesa en Defensa de la SanidadPública’, para aglutinar a muy di-

versas organizaciones, entre ellasCCOO, que ha sido una parte ac-tiva y protagonista durante todoeste tiempo, destacando el papelde la Federación de Sanidad y dela Unión Sindical de Madrid, eigualmente el de todas las delega-das y delegados de los centrossanitarios.

Y, aunque no es necesario recor-dar la lucha histórica de CCOOen la defensa de nuestro SistemaSanitario Público, cabe señalarque desde entonces hemos par-ticipado en las 15 mareas blan-cas que han tenido lugar,marchas, manifestaciones, en-cierros, huelgas, concentracio-nes, recogidas de firmas,

consultas a la ciudadanía…

Definitivamente, la justicia nos hadado la razón: “Sí, se puede”, y lohemos conseguido: hemospuesto freno al plan privatizadorque la Comunidad de Madrid pre-tendía. Es un gran triunfo de todasy todos, también nuestro, por elque nos debemos de felicitar.

El precio de romper con los convencionalismos

Camille Claudel (Francia, 1864-1943)forma parte del panteón de artistascuya genialidad terminó convirtién-dose en locura. Al menos oficial-mente porque, aunque hoy nadieniega que fue una persona inestable,hay serias dudas sobre la supuestalocura de quien fue una de las mejo-res escultoras del siglo XX, alumnaaventajada (y no sólo amante) de Au-guste Rodin, cuya influencia fuemucho más recíproca de lo que el

maestro quiso reconocer.

"Tras apoderarse de la obra realizadaa lo largo de toda mi vida, me obligana cumplir los años de prisión quetanto merecían ellos..." Estas pala-bras fueron escritas por Camille alcumplirse el séptimo año de lo queella misma calificaba como "peniten-cia", su internamiento en un manico-mio, a petición de su propia madre,cuando acababa de cumplir 49 años,

y en el que se vería recluida pese a suvoluntad durante 30 años, hasta sumuerte. Finalmente sería enterrada enuna fosa común.

La suya es la historia de un enfrenta-miento: el de una mujer genial y tur-bulenta contra todos aquellos quequisieron poner barreras a su indo-mable espíritu, una vida en la que seentremezcló el talento con el amor yla locura con el arte.

Ana Ruiz. Responsable Área Comunicación FSS-CCOO

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Disposiciones normativas recientes

Real Decreto 782/2013, de 11 de oc-tubre, sobre distribución de medica-mentos de uso humano (BOE núm.251, de 19 de octubre de 2013).

Viene a derogar la anterior normativasobre esta materia, que databa delaño 1994, y supone una puesta al díade la misma, incorporando a la vez lasúltimas novedades lesgislativas de laUnión Europa; también ampliando loscauces de distribución de medicamen-tos a nuevas figuras, al tiempo que in-cluye un capítulo dedicado a lasbuenas prácticas de distribución.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29denoviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General dederechos de las personas con disca-pacidad y de su inclusión social, (BOEnúm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

Atiende al mandato de refundir, regu-larizar, aclarar y armonizar toda la an-terior legislación en materia dederechos de las personas con disca-pacidad, a saber: la Ley 13/1992, deintegración social de las personas condiscapacidad; la Ley 51/2003, deigualdad de oportunidades, no discri-

minación y accesibilidad universal delas personas con discapacidad; y laLey 49/2007, por la que se estableceel régimen de infracciones y sancionesen materia de igualdad de oportunida-des, no discriminación y accesbilidaduniversal de las personas con discapa-cidad.

Todo ello a la luz de los principios plas-mados en la Convención Internacionalsobre los derechos de las personascon discapacidad, aprobada el 13 dediciembre de 2006 por la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, ratifi-cada por España el 3 de diciembre de2007 y que entró en vigor el 3 de mayode 2008.

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de di-ciembre, de medidas para favorecer lacontratación estable y mejorar ka em-pleabilidad de los trabajadores (BOE

núm. 305, de 21de diciembre de2013).

Nuevo hito en el despliegue reformistaa golpe de Decreto-ley protagonizadopor nuestro Gobierno, que toca varia-dos e importantes puntos en materialsocial, laboral y de Seguridad Social.Así, en primer lugar, introduce unatrascendente modificación de la con-tratación a tiempo parcial, favore-ciendo su desregulación (es decir, loque en la terminología oficial se deno-mina eufemísticamente “flexibilización),al añadirse, entre otros extremos, laposibilidad de prolongación de la jor-nada en los mismos mediantes el pocosutil expediente de a relación de horascomplementarias no sólo pactadas,sino también voluntarias, más allá deaquellas. Y todo elllo, a pesar de la su-presión formal de las noras extraordi-narias en esta modalidad contractual.

Posibilita también la realización de‘contratos de apoyo a los emprende-dores’ a tiempo parcial. Pero tambiénse modifica la Ley General de la Segu-ridad Social en el sentido de ampliarde forma generosa los conceptoscomputables a la hora de establecer labase de cotización de aquellos traba-jadores sujetos al Régimen General dela Seguridad Social.

José Manuel Rodríguez Vázquez. Asesoría Jurídica FSS-CCOO

Se establece el régimen de

infracciones enmateria de igualdad y

oportunidades

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Ley 23/2013, de 23 de diciembre, delFactor de Sostenibilidad y del índicede Revaloración del Sistema de Pen-siones de la Seguridad Social, (BOEnúm. 309, de 26 de diciembre de2013).

Texto eminentemente técnido, quedesarrolla la figura del factor de sos-tenibilidad (introducida en nuestranormativa sobre Seguridad So-cial por la Ley 27/2011, sobreactualización, adecuación ymodernización del sistemade la Seguridad Social), encuanto instrumento que,tras su aplicación a partirdel ejercicio de 2019, vin-culará el importe de las pensionesde jubilación a la evaluación de la es-peranza de vida; disociándolas defi-nitivamente de factores como elíndice de precios al consumo, quevenía siendo el factor determinantede la revalorización de las pensionesdesde el año 1997. Al tiempo, modi-fica desde ya el régimen de revalori-zación de las pensiones del sistemade la Seguridad Social.

Real Decreto 1045/2013, de 27 dediciembre, sobre revalozación de laspensiones del sistema de la Seguri-dad Social y de otras prestacionessociales públicas para el ejercicio2014 y Real Decreto 1043/2013, de27 de diciembre, sobre revalorizacióny complementos de pensiones declases pasivas para el año 2014(BOE núm. 312, de 30 de diciembrede 2013).

El primero de ellos establece una re-valorización general de las pensionesde la Seguridad Social en cuantía del0,25%, en tanto que el segundo de-

creto es-tablece idéntica

cuantía en materiade clases pasivas,

salvo las excepcioneslegalmente previstas.Real Decreto-Ley1046/2013, de 27 de di-ciembre, por el que sefija el salario mí-

nimo interprofesional para 2014 (BOEnúm. 312, de 30de diciembre de2013).

Establece el importe de 645, 30euros al mes, lo que supone el man-tenimiento de las mismas cuantías vi-gentes durante el año 2013, sin

revalorización ninguna.

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Competencias enSanidad

Desde que por medio de Real DecretoLey 16/2012, de 20 de abril de medidasurgentes para garantizar la sostenibilidaddel Sistema Nacional de Salud (SNS) ymejorar la calidad y seguridad de susprestaciones, se operara la reforma delrégimen de coberturas sanitarias en Es-paña para los ciudadanos extranjeros, yse introdujeron cambios afectando a as-pectos como la cartera de servicios y elrégimen de los medicamentos, entreotros -por invocación consabida de pe-rentorios recortes económicos- el debatesobre la gestión sanitaria y la oportunidado no de dichas reformas, así como lasconsecuencias y el impacto de las mis-mas ha ocupado un lugar central en elescenario político y social.

El derecho a la salud, configurado comoun principio rector de la Política Social yEconómica, proyectado a través de unaprofusión de disposiciones normativasque hacen referencia a aspectos diversosde la prestación asistencial sanitaria y laprotección de la salud pública o la sani-dad exterior, se incardina bajo el para-guas de una delimitación de títuloscompetenciales.

El artículo 149.1.16, atribuye la compe-tencia exclusiva al Estado sobre lasBases y Coordinación General de la Sa-nidad, amén del genérico enunciado delartículo 139 de garantía de la igualdad enel ejercicio de derechos en todo el terri-torio nacional; o de otros títulos de atri-

bución competencial que ha permitido eldesarrollo ejecución y atención sanitariaen el ámbito autonómico en el marco delos correspondientes Estatutos de Auto-nomía de nuestro Estado Descentrali-zado. Hoy todas las ComunidadesAutónomas han hecho uso de su atribu-ción competencial aprobando sendasnormativas en materia de protección a lasalud y gestionando de manera autó-noma la prestación del servicio de asis-tencia sanitaria a la población.

Haremos un breve repaso global de lasprincipales cuestiones afectadas en di-chas normas, que han venido a modificary restringir en muchos casos catálogosde derechos, reduciendo los mismos através de la capacidad económica parasu prestación. También aproximaremosla revisión desde la expresión de nuestroEstado descentralizado autonómico y laafección que dichas reformas han permi-tido operar a escala regional, sin olvidarlas que justamente tienen su origen en elámbito autonómico, como es el caso deleuro por receta de Cataluña.

EL PUNTO DE PARTIDA o la coordina-ción en el sistema Sanitario: La Sen-tencia 32/83 del TribunalConstitucional en la conformación delsistema sanitario español.

Fue la Ley General de Sanidad 14/86, de25 de abril, la que en desarrollo de lascompetencias sobre bases y coordina-ción general de la Sanidad, estableció enel artículo 41 que fueran las Comunida-des Autónomas las que asumieran com-

petencias en la materia. Y ello partiendode las contempladas en el Estatuto deAutonomía, quedando como competen-cia exclusiva del Estado la que corres-ponde a la Sanidad exterior y lasrelaciones y acuerdos sanitarios interna-cionales, en virtud de lo dispuesto en elartículo 38 del mismo texto legal . A suvez, la propia Ley 14/86 vino a señalarcuáles son las competencias de desarro-llo del Estado, y lo hace incorporando enlas mismas las siguientes:

1. La determinación, con carácter gene-ral, de los métodos de análisis y medicióny de los requisitos técnicos y condicionesmínimas en materia de control sanitariodel medio ambiente.2. La determinación de los requisitos sa-nitarios de las reglamentaciones técnico-sanitarias de los alimentos, servicios oproductos directa o indirectamente rela-cionados con el uso y consumo huma-nos.3. El registro general sanitario de alimen-tos y de las industrias, establecimientoso instalaciones que los producen, elabo-ran o importan, que recogerá las autori-zaciones y comunicaciones de lasComunidades Autónomas de acuerdocon sus competencias.4. La autorización mediante reglamenta-ciones y listas positivas de aditivos, des-naturalizadores, material macromolecularpara la fabricación de envases y embala-jes, componentes alimentarios para regí-menes especiales, detergentes ydesinfectantes empleados en la industriaalimentaria.5. La reglamentación, autorización y re-gistro u homologación, según proceda,

María Luísa Gómez.Profesora de la UMA.

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de los medicamentos de uso humano yveterinario, de los demás productos y ar-tículos sanitarios y de aquellos que, alafectar al ser humano, pueden suponerun riesgo para la salud de las personas.Cuando se trate de medicamentos, pro-ductos o artículos destinados al comer-cio exterior o cuya utilización o consumopudiera afectar a la seguridad pública, laAdministración del Estado ejercerá lascompetencias de inspección y control decalidad.6. La reglamentación y autorización delas actividades de las personas físicas ojurídicas dedicadas a la preparación, ela-boración y fabricación de los productosmencionados en el número anterior, asícomo la determinación de los requisitosmínimos a observar por las personas ylos almacenes dedicados a su distribu-ción mayorista y la autorización de losque ejerzan sus actividades en más deuna Comunidad Autónoma. Cuando lasactividades enunciadas en este apartadohagan referencia a los medicamentos,productos o artículos mencionados en elúltimo párrafo del apartado anterior, laAdministración del Estado ejercerá lascompetencias de inspección y control decalidad.7. La determinación con carácter generalde las condiciones y requisitos técnicosmínimos para la aprobación y homologa-ción de las instalaciones y equipos de loscentros y servicios.8. La reglamentación sobre acreditación,homologación, autorización y registro decentros o servicios, de acuerdo con loestablecido en la legislación sobre ex-tracción y trasplante de órganos.9. El Catálogo y Registro General de cen-tros, servicios y establecimientos sanita-rios que recogerán las decisiones,comunicaciones y autorizaciones de lasComunidades Autónomas, de acuerdocon sus competencias.10. La homologación de programas deformación posgraduada, perfecciona-miento y especialización del personal sa-nitario, a efectos de regulación de lascondiciones de obtención de títulos aca-

démicos.11. La homologación general de lospuestos de trabajo de los servicios sani-tarios, a fin de garantizar la igualdad deoportunidades y la libre circulación de losprofesionales y trabajadores sanitarios.12. Los servicios de vigilancia y análisisepidemiológicos y de las zoonosis, asícomo la coordinación de los servicioscompetentes de las distintas Administra-ciones Públicas Sanitarias, en los proce-sos o situaciones que supongan unriesgo para la salud de incidencia e inte-rés nacional o internacional.13. El establecimiento de sistemas de in-formación sanitaria y la realización de es-tadísticas, de interés generalsupracomunitario.14. La coordinación de las actuacionesdirigidas a impedir o perseguir todas lasformas de fraude, abuso, corrupción odesviación de las prestaciones o servi-cios sanitarios con cargo al sector pú-blico cuando razones de interés generalasí lo aconsejen.15. La elaboración de informes generalessobre la salud pública y la asistencia sa-nitaria.16. El establecimiento de medios y desistemas de relación que garanticen la in-formación y comunicación recíprocasentre la Administración Sanitaria del Es-tado y la de las Comunidades Autóno-mas en las materias objeto de la presenteLey.

Pues bien, con arreglo a estas referenciasnormativas se operó un despliegue auto-nómico sin precedentes que vino a com-pletar la asunción competencial enmateria autonómica y que ha permitidoel desarrollo y ejecución de política sani-tarias, la incorporación de un catálogo deprestaciones y servicios sanitarios y laexistencia de una cercanía en los mismosal ciudadano. En este despliegue auto-nómico han tenido lugar la puesta enmarcha de servicios, que por tomar elcaso de una Comunidad Autónomas conun temprano y ejemplar desarrollo en lamateria, como es Andalucía, permitían en

el sentido del artículo 18 de la Ley deSalud Pública el desarrollo de las siguien-tes actuaciones relacionadas con la asis-tencia sanitaria:

1. La atención integral de la salud, garan-tizando la continuidad de la asistencia,que incluye las actividades de promociónde la salud, salud pública, prevención delas enfermedades, así como accionescurativas y rehabilitadoras, tanto en losniveles de atención primaria como deasistencia especializada, así como las ac-tuaciones sanitarias que sean necesariascomo apoyo en los dispositivos públicosde atención socio-sanitaria.2. Atención a los problemas de saludmental, preferentemente en el ámbito dela comunidad, potenciando los recursosasistenciales a nivel ambulatorio, los sis-temas de hospitalización parcial y la aten-ción domiciliaria, realizándose lashospitalizaciones psiquiátricas, cuandose requiera, en unidades psiquiátricashospitalarias.3. La prestación de los productos farma-céuticos, terapéuticos y diagnósticos ne-cesarios para promover, conservar orestablecer la salud, con el alcance quese define en el artículo 4 de la presenteLey.4. El control y mejora de la calidad de laasistencia sanitaria en todos sus niveles.5. La mejora y adecuación de las necesi-dades de formación del personal al ser-vicio del sistema sanitario, así como laparticipación en las actividades de forma-ción de pregrado y posgrado.6. El fomento y participación en las acti-vidades de investigación en el campo delas ciencias de la salud.

Precepto que debe ponerse en relacióncon la previsión que con acierto reflejarael artículo 4 de la misma norma al decir:“Las prestaciones sanitarias ofertadaspor el Sistema Sanitario Público de An-dalucía serán, como mínimo, las estable-cidas en cada momento para el SistemaNacional de Salud. La inclusión de nue-vas prestaciones en el Sistema Sanitario

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Público de Andalucía, que supere las es-tablecidas en el apartado anterior, seráobjeto de una evaluación previa de suefectividad y eficiencia en términos tec-nológicos, sociales, de salud, de coste yde ponderación en la asignación delgasto público, y llevará asociada la co-rrespondiente financiación”.

Artículo crucial en la interpretación de lasdisposiciones que, en aras de las limita-ciones presupuestarias, han supuesto lareducción prestacional del Estado. Puesbien, en este contexto, el RD Ley16/2012, de 20 de abril, introdujo impor-tantes novedades en el régimen de pres-tación de medicamentos, reduciendoprestaciones de la cartera de servicios yconfigurando una calificación diferenterespecto de la noción de asegurado ybeneficiario del SNS, al eliminar la refe-rencia inicial a titular de derechos y sus-tituir el catálogo de prestaciones del SNS

por la cartera común de servicios.

No es el lugar de analizar en detalle elcontenido de la norma en la proyecciónde sus aportes que han venido a operaruna reforma de facto y de iure de la tra-dicional configuración del Sistema Sani-tario Español. Norma que como esconocido motivó la interposición del Re-curso de Inconstitucionalidad n.º 4585-2012, contra los artículos 1. uno y dos;4. uno y cuatro y 10. cuatro y cinco, yabriendo la caja de pandora de la finan-ciación pública de la sanidad, en relaciónal régimen de las coberturas sanitarias yplanteando la necesidad de una reflexiónmás detallada sobre los aspectos com-petenciales que han amparado tanto laaprobación de la norma como la proyec-ción de la misma en el ámbito de las Co-munidades Autónomas y delordenamiento jurídico vigente.

Así, el Defensor del pueblo, afirmaría :“Desde el enfoque de la universalidad, laprestación de asistencia sanitaria a dis-pensar por el SNS se configura como underecho universal de todos los ciudada-nos residentes en territorio nacional. Nopuede predicarse lo mismo respecto a lafinanciación enteramente pública de estaprestación. En consecuencia, tampococabe hablar de la plena gratuidad parasus beneficiarios, en la medida en queen este sistema, según información faci-litada por el Ministerio de Sanidad, tienederecho a recibir asistencia sanitaria gra-tuita el 99,4% de la población, que haaccedido a este derecho bien por la afi-liación a la Seguridad Social {titulares ybeneficiarios}, o bien por el reconoci-miento del derecho establecido en diver-sas normas (entre otras, ley deintegración social de minusválidos, ley depresupuestos generales del Estado delaño 1989 para personas sin recursos

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económicos suficientes y Ley 26/1990,para perceptores de pensiones no con-tributivas).

Aún cuando se ha avanzado notable-mente en la gratuidad de la asistencia sa-nitaria pública, cierto es que todavía noes plenamente efectiva, dado que unsegmento de la población debe sufragarel coste de la asistencia sanitaria pres-tada en centros y servicios del Sistema.Pues bien, dicha apreciación del Defen-sor del Pueblo no se compadece del im-pacto que las reformas sanitarias hantraído bajo el paraguas de recortes sani-tarios.

El IMPACTO DE LAS REFORMAS a la luzde la Jurisprudencia Constitucional y Co-munitaria, dos ejemplos: El caso del europor receta en la Comunidad de Madrid yel céntimo sanitario a examen en el Tri-bunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde la aprobación de la ConstituciónEspañola y hasta nuestros días son di-versos los pronunciamientos jurispruden-ciales que, en aras de la salvaguarda delreparto de títulos competenciales arribadescritos, se han ocupado de diversosaspectos de la sanidad. Recordemos enestas líneas algunos de los más rele-vante, que han afectado en los últimosaños a la:

a) Dispensación de Medicamentos enlas oficinas de farmacia.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucio-nal 137/2013, de 6 de junio, es la quevino a resolver la cuestión de constitucio-nalidad presentada por la Sala de lo Con-tencioso Administrativo del TribunalSupremo, con relación a los artículos 28,1 y 3, 29, 30.4, 31.2 y 32 de la Ley Foralde Navarra 12/2000, de 16 de noviem-bre, de atención farmacéutica, por posi-ble vulneración de los arts. 149.1,apartados 1, 16 y 17. Así, declaró la in-constitucionalidad de los arts. 29 y 30.4,en el inciso «y otorgará la posibilidad de

que los titulares-propietarios puedan ad-herirse a las mismas mediante su forma-lización con el Servicio Navarro deSalud-Osasunbidea», de la Ley Foral12/2000 (LNA 2000, 317) , de 16 de no-viembre, de atención farmacéutica.

También declaró que el art. 31.2.f) de laLey Foral 12/2000, de 16 de noviembre(LNA 2000, 317), de atención farmacéu-tica, no es inconstitucional, siempre quese interprete en los términos establecidosen el fundamento jurídico.6.a) de estaSentencia, desestimando la cuestión deinconstitucionalidad en todo lo demás.

Veamos a continuación algunos de losargumentos más destacados de la Sen-tencia, por su relevancia y actualidad enla configuración de la delimitación de tí-tulos competenciales entre el Estado ylas Comunidades Autónomas en materiade prestación de atención farmacéutica.

Así, el Estado dispone de competenciaexclusiva en la regulación de las condi-ciones básicas que garanticen la igual-dad de todos los españoles en elejercicio de sus derechos y en el cumpli-miento de sus deberes constitucionales(art. 149.1.1 CE), en el establecimientode las bases y coordinación general de lasanidad (art. 149.1.16 CE), y en materiade legislación básica y régimen econó-mico de la Seguridad Social (art.149.1.17 CE). Por su parte, según el art.54 LORAFNA, a la Comunidad Foral deNavarra le corresponde el desarrollo le-gislativo y la ejecución de la legislaciónbásica del Estado, salvo las normas queconfiguran el régimen económico de laSeguridad Social, y la gestión de dichorégimen económico.

La Sentencia que declara la inconstitu-cionalidad de varios preceptos de la nor-mativa autonómica sobre prestacionesfarmacéuticas lo hace sin no antes incor-porar el sentir de la reciente jurispruden-cia constitucional y recordar que elEstado ha establecido un sistema de

concertación general y universal para de-terminar las condiciones económicas enlas que las oficinas de farmacia deberándispensar los medicamentos financiadospor el sistema público. Esa concertación,que ha de realizarse con los representan-tes de los farmacéuticos y que tiene ca-rácter vinculante, persigue un dobleobjetivo: de un lado, evitar que los bene-ficiarios de la Seguridad Social tenganque adelantar en el acto de la dispensa-ción del medicamento el importe total delmismo; y, de otro, paliar la gran cargaque representaría para la Seguridad So-cial atender al reembolso individualizadode todo o parte del precio de cada recetaque se encuentre financiada por el se-guro público.

La Sentencia Constitucional viene a re-cordar además que completa el régimenestatal el art. 33 de la Ley 16/2003, de28 de mayo (RCL 2003, 1412) , de co-hesión y calidad del SNS, que atribuye alMinisterio de Sanidad y Consumo, previoacuerdo del Consejo Interterritorial delSistema Nacional de Salud, el estableci-miento de los criterios generales y comu-nes para el desarrollo de la colaboraciónde las oficinas de farmacia, por medio deconciertos que garanticen a los ciudada-nos la dispensación en condiciones deigualdad efectiva en todo el territorio na-cional, independientemente de su comu-nidad autónoma de residencia. Noobstante, hay que recordar que dicho ar-tículo no se integró en el bloque de laconstitucionalidad en el examen de laLORAFNA, al ser ésta un año anterior ala Ley de Cohesión y, en consecuencia,no habiendo podido conocerla.

Así, de conformidad con lo dispuesto enla Sentencia del Tribunal Constitucionalde 25 de mayo de 2004, STC 98/2004,la cuestión relativa a los precios de losmedicamentos que se suministran acargo (al menos parcialmente del Sis-tema Nacional como prestación sanitaria)se encuadran bajo el paraguas del artí-culo 149.1.16 de la Constitución y en

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consecuencia son competencia exclu-siva del Estado en el título de Bases yCoordinación General de la Sanidad.

Específicamente además, la Ley25/1990, de 20 de diciembre (RCL1990, 2643) , del medicamento, ha sidoexpresamente derogada por la Ley29/2006, de 26 de julio (RCL 2006, 1483y RCL 2008, 970) , de garantías y usoracional de los medicamentos y produc-tos sanitarios, norma con la que debecontrastarse la norma autonómica quese cuestiona en la sentencia a tenor delo dispuesto en la doctrina recogida enla STC167/1997, de 2 de octubre (RTC1997, 167) , FJ 7.

Como recoge la Sentencia en el antece-dente séptimo de la misma: “No cabeduda de que, para garantizar la igualdaden el acceso a la prestación farmacéu-tica del SNS, resulta imprescindible elcontenido de dicho precepto, que disci-plina el modelo de concertación estable-ciendo los principios básicos del mismopara garantizar un mínimo común deno-minador en todo el territorio nacional,que se concretan en los cuatro siguien-tes: (i) total gratuidad de los medicamen-tos dispensados directamente en lostratamientos que se realicen en el Sis-tema Nacional de Salud, (ii) obligacióndel beneficiario de pagar una parte delos medicamentos que se suministren através de las oficinas de farmacia me-diante recetas, (iii) obligación de las ofi-cinas de farmacia de dispensar dichosmedicamentos, y (iv) carácter vinculantede los conciertos, que fijan de modoobligatorio las condiciones económicaspara la prestación farmacéutica”.

Pues bien, así las cosas y a la luz de loque antecede el modelo básico estatal,en garantía del acceso igualitario a laprestación farmacéutica, se funda endos pilares: los criterios generales y co-munes establecidos por el Estado, pre-

vio acuerdo del Consejo Interterritorialdel SNS, que vinculan a los distintos ser-vicios de salud en la concertación conlas oficinas de farmacia (art. 31.2 Ley16/2003 [RCL 2003, 1412] ); y el carác-ter vinculante del concierto que se cele-bre por cada servicio de Salud con lasrepresentaciones de las oficinas de far-macia, sin necesidad de adhesión o ne-gociación individual [arts. 2 a) y 23 de laLey 16/2003, 88.1 de la Ley 29/2006(RCL 2006, 1483 y RCL 2008, 970) y107 LGSS 1974 (RCL 1974, 1482).

En relación con el ámbito materia segúndispone el Fundamento Jurídico 3 de laSentencia: a tenor de la STC 109/2003,de 5 de junio (RTC 2003, 109), la confi-guración de las oficinas de farmaciacomo «establecimientos sanitarios» (art.103.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril(RCL 1986, 1316) , general de sanidad)lleva al encuadramiento competencial delas normas que regulen su régimen jurí-dico en la materia regida por el art.149.1.16 CE. En el mismo sentido quehabían apuntado ya las SSTC 32/1983,de 28 de abril (RTC 1983, 32), y80/1984, de 20 de julio (RTC 1984, 80),«al señalar que ''la determinación concarácter general de los requisitos técni-cos y condiciones mínimas para la apro-bación, homologación, autorización,revisión o evaluación de instalaciones,equipos, estructuras, organización y fun-cionamiento de centros, servicios, acti-vidades o establecimientos sanitarios...

debe entenderse como una competen-cia de fijación de bases, que es, portanto, en virtud del mandato del art.149.1.16 de la Constitución, de titulari-dad estatal en cuanto trata de establecercaracterísticas comunes en los centros,servicios y actividades de dichos cen-tros. En la citada Sentencia [STC32/1983] se decía también que tales re-quisitos y competencias debían conside-rarse siempre como mínimos y que, porconsiguiente, por encima de ellos, cadaComunidad Autónoma que posea com-petencia en materia sanitaria puede es-tablecer medidas de desarrollo legislativoy puede añadir, a los requisitos mínimosdeterminados con carácter general porel Estado, otros que entienda oportunoso especialmente adecuados (STC80/1984, FJ 1)» (FJ 3).

En este contexto, y por la relevancia quepuede tener recordar lo que el TC afir-mara al respecto, en el Fundamento Ju-rídico, núm. Sexto de la Sentencia quereseñamos nos recuerda el alto Tribunal,que esa necesaria uniformidad mínima,que corresponde establecer al Estado,asegurando así un nivel mínimo homo-géneo o nivel de suficiencia de las pres-taciones sanitarias públicas, puede sersusceptible de mejora, en su caso, porparte de las Comunidades Autónomas,en virtud de su competencia sustantivay de su autonomía financiera, siempre ycuando, con ello, no se contravengan lasexigencias que impone el principio de

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solidaridad (arts. 2 y 138 CE [RCL 1978,2836] ). Por tanto, el acceso a la presta-ción farmacéutica del SNS en condicio-nes de igualdad «presuponenecesariamente una regulación uniformemínima y de vigencia en todo el territorioespañol que establezca un sistema deprecios de referencia a los efectos de de-terminar el alcance de su financiación pú-blica; de tal modo, que quedegarantizado a todos los ciudadanos, conindependencia de la Comunidad Autó-noma en que residan, el disfrute de me-dicamentos financiados públicamente almenos en un mismo porcentaje mínimo,susceptible, como ha quedado ya dicho,de ser incrementado en virtud de las dis-ponibilidades financieras de cada Comu-nidad en cuestión”. Afirmaciones que sibien incorporan la lógica del razona-miento jurídico, nos permiten reflexionarsobre las extrapolaciones que las subsi-guientes reformas y recortes e materiasanitaria han permitido integrar al poneren entredicho justamente la financiaciónPública que permita la garantía de pres-tación del servicio a todos los ciudada-nos en condiciones de igualdad.

Con carácter complementario a lo ante-rior, la Sentencia del Tribunal Constitucio-nal 136/2012, de 19 de junio, había yaafirmado: “«la definición de la modalidadde financiación aplicable a las diferentesprestaciones sanitarias, y en qué supues-tos procede el pago de aportaciones porsus destinatarios, tiene una incidenciacentral en la forma de prestación del pro-pio servicio, constituyendo así tambiénun elemento nuclear del propio ámbitoobjetivo de las prestaciones sanitarias,que en consecuencia debe ser reguladode manera uniforme, por garantizar el mí-nimo común de prestaciones sanitariascubierto por financiación pública en todoel territorio nacional.”

No sin relación con lo anterior, la Resolu-ción del 10 de septiembre de 2013, de laDirección General Cartera Básica de Ser-vicios del SNS y Farmacía, vino a esta-

blecer modificación de las condicionesde financiación de medicamentos inclui-dos en la prestación farmacéutica, me-diante la asignación de la aportación delusuario. La causa de esta reforma moti-vada en el también Real Decreto Ley28/2012, de 30 de noviembre fue la re-forma del apartado 1 del artículo 94, dela Ley 29/2006, de 26 de julio de garan-tías y uso nacional de medicamentos yproductos sanitarios. Norma también po-lémica que ha incidido en la configura-ción del sistema de prestacionesfarmacéuticas desde la financiación deproductos farmaceúticos.

Por último, dos aspectos merece la penadestacar, para el caso en que la presta-ción ha sido configurada íntegramentedesde las competencias autonómicas.Así, el Auto 142/2013, de 4 de junio delPleno del Tribunal Constitucional man-tiene la suspensión de la vigencia del art.2, apartado 9, de la Ley de la Asambleade Madrid 8/2012, de 28 de diciembre,de medidas fiscales y administrativas,que modifica el texto refundido de la Leyde tasas y precios públicos de la Comu-nidad de Madrid, aprobado por DecretoLegislativo 1/2002, de 24 de octubre ycrea dentro del título IV, un nuevo capítuloCVII, en cuyos arts. 530 a 535 se regulala “tasa por prestación de servicios admi-nistrativos complementarios de informa-ción, con ocasión de la emisión derecetas médicas y órdenes de dispensa-ción, por los órganos competentes de laComunidad de Madrid”. Es decir, man-tiene la suspensión del euro por recetaque había sido impuesto en el ámbito dela Comunidad Autónoma Madrileña en elaño 2012. Al igual que lo hubiera sidoantes en la Comunidad Autónoma deCataluña, cuya implantación fuera objetodel correspondiente pronunciamiento através de auto de suspensión del TribunalConstitucional.

La fundamentación jurídica del auto encuestión incorpora en el segundo caso laya establecida en el auto que suspen-

diera la aplicación del euro por receta enla Cataluña. Así, en Cataluña esta habíavenido a introducirse mediante el art. 41de la Ley del Parlamento de Cataluña5/2012, de 20 de marzo, de medidas fis-cales, financieras y administrativas y decreación del impuesto sobre estancias enestablecimientos turísticos, precepto queestableció la denominada “tasa sobre losactos preparatorios y los servicios acce-sorios de mejora de la información inhe-rentes al proceso para la prescripción ydispensación de medicamentos y pro-ductos sanitarios mediante la emisión derecetas médicas y órdenes de dispensa-ción”. Dicha tasa fue también impugnadapor el Gobierno de la Nación en el re-curso de inconstitucionalidad núm.7208-2012, y en el ATC 122/2013, de 21de mayo, acordó mantener la suspensiónde su vigencia.

Y más recientemente, España se preparapara recibir la Sentencia del TJUE quepresumiblemente pudiera condenar a Es-paña por la introducción del denominado“céntimo sanitario” .

En suma, en época de restricción, re-cortes y medidas de ajustes económi-cos severas, que estrangulan elfuncionamiento y el ejercicio de los de-rechos constitucionales, la reforma dela financiación sanitaria se ha perfiladocomo una pieza clave, afectando a laconfiguración misma de todo el sistemasanitario, olvidándose el legislador y elaplicador de la norma. Lo que predicarael propio Tribunal Constitucional en laSentencia 32/83, al configurar el sistemasanitario como un paradigma en el queintegrar una coordinación de subsiste-mas, e ignorar que el computo delmismo sólo funciona si los ciudadanossostenedores, en último término, gozande la asistencia sanitaria que precisan, yque deben tener garantizada en ejerciciode una configuración de prestacionesque no discriminen, ni vendan la misma,ni la conviertan en un lujo al alcancesólo de unos pocos bolsillos.

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“Hemos decidido dejar sin efectoeste proceso”. Esta frase fue pro-nunciada por Ignacio González, pre-sidente de la Comunidad de Madrid,el pasado 27 de enero, apenas pa-sadas las cinco y media de la tarde.Fue, sin duda, un momento histó-rico. Sí, no exagero. Tal vez de la his-toria que se escribe con letrasminúsculas, pero es que esa es lahistoria que nos afecta a diario a lasciudadanas y ciudadanos de estepaís. ¡Eso!, y no que España ganeun mundial de fútbol.

“Hemos decidido dejar sin efectoeste proceso”. Da gusto escribirlode nuevo, da gusto leerlo, pero loque más gusto da es verlo y escu-charlo; ver una y otra vez cómo Ig-nacio González, acompañado delConsejero de Sanidad de Madrid,con gesto adusto y serio reconocíaque había perdido ante la ciudadaníamadrileña en particular, ante la delresto del país en general y ante lapuertorriqueña, marroquí y europeade manera excepcional (recordemosque el grupo privado puertorriqueñoHIMA San Pablo, fue uno de los ad-judicatarios de la gestión de hospi-tales y que, según declaró suPresidente Ejecutivo, su intenciónera atraer “turismo sanitario” proce-dente de Marruecos y Europa); y re-

conocía que la marea blanca habíaconseguido impedir la puesta enmacha del plan privatizador que 14meses antes había anunciado.

Así, el 31 de octubre de 2012 el Go-bierno hizo público el Proyecto dePresupuestos Generales de la Co-munidad de Madrid. En él, detalla-ban eufemísticamente todas lasactuaciones que durante el año2013 iban a adoptar en el sector sa-nitario : - “Durante el ejercicio 2013 se daráun nuevo paso en la transformaciónde nuestro sistema hacia fórmulaseficientes de colaboración público-privada, […] se va a proceder a laconvocatoria de contratos de ges-tión de servicio público, por conce-sión, para la prestación de laasistencia sanitaria especializada,tanto hospitalaria como ambulatoriapara la población atendida por loshospitales Infanta Leonor, InfantaSofía, Sureste, Tajo, Infanta Cristinay Henares […].”- “Transformar el Hospital de la Prin-cesa en un hospital de alta especia-lización para la patología de laspersonas mayores”.- “Está previsto que el Hospital Car-los III pase a ser un hospital demedia estancia orientado a la recu-peración y rehabilitación de proce-sos que requieran una estanciamedia superior a la de los hospitalesde agudos.”

- “Integración del antiguo Instituto deCardiología en el Hospital ClínicoSan Carlos.”- “Reunir en unidades de mayor ca-lidad las distintas unidades queatienden procesos de alta compleji-dad en diferentes hospitales”.- “Concentración y racionalizaciónde la actividad de los distintos labo-ratorios de nuestros hospitales.”- “Externalización de servicios no sa-nitarios de la mayoría de los hospi-tales de la red pública madrileña,[...] reemplazando a categorías pro-fesionales declaradas a extinguir enáreas como cocinas, lavandería, al-macenes y mantenimiento.- “Racionalización de los recursoshumanos del sistema […] a travésde medidas que conduzcan a laadecuación de plantillas de los dis-tintos hospitales.”- “Firma de contratos de gestión deservicio público, por concesión, enun 10 por ciento de los Centros deSalud para la prestación de la asis-tencia sanitaria primaria.”- “Introducción de una tasa por losactos administrativos relacionadoscon la emisión de cada receta mé-dica. Dicha tasa tendrá un importede un euro […]”

En fin, que lo que pretendía ador-narse utilizando jerga “neocon” yamparándose en presuntos criteriosde eficiencia fue interpretado correc-tamente por la inmensa mayoría de

La paralización de la privatización sanitaria

en Madrid: un momento histórico

Pablo Caballero.Área Negociación Colectiva FSS-CCOO

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los interesados: plantillas, ciudada-nía, sindicatos, partidos políticos yotras organizaciones. Era palmarioque estábamos ante un claro pro-ceso de privatización con conse-cuencias negativas para el personal(despidos, movilidad forzosa, preca-rización laboral y económica, …) yla ciudadanía (económicas a travésdel euro por receta que se unían alos copagos aprobado con por elgobierno central en el RD 16/2012y asistenciales -reducción de lasplantillas, reducción de centros es-pecializados, cambio de hospitalpara un número importante de ciu-dadanos, …-); y positivas para losdirectivos y accionistas de las em-presas que consiguiesen los jugo-sos contratos que se avecinaban .

Marea Blanca

Pocos días después de anunciarseestas medidas, el 18 de noviembre,

se desarrollaba por las calles deMadrid la primera de las 15 mareasblancas que se han producido a lolargo de este periodo. Desde enton-ces, marchas, manifestaciones, en-cierros, huelgas, concentraciones,performance, flashmob, recogida defirmas, consultas a la ciudadanía,abrazos al hospital, … han sido he-rramientas utilizadas para defenderla sanidad pública por parte de la‘Mesa en Defensa de la SanidadPública’, constituida para aglutinara las muy diversas organizacionesque participaban en ese mareablanca, y de la que CCOO (tanto laFederación de Sanidad de Madrid,como la Unión Sindical de MadridRegión y las delegadas y delegadosde los centros sanitarios) ha sidouna parte activa y protagonista du-rante todo este tiempo.

Quizá esa es la parte más conocida,la más visible, la multitudinaria, la

que ha convertido la lucha contra laprivatización de la sanidad madri-leña en un ejemplo a nivel estatal;pero hay otra parte, más descono-cida, más discreta, que con el pasodel tiempo se ha mostrado impres-cindible y efectiva: la jurídica.

El primer plato judicial lo degustó laComunidad de Madrid al pocotiempo de aprobar el Proyecto dePresupuestos. Estoy hablando desu decisión de cobrar 1 euro por re-ceta, decisión que contó desde elprincipio con un importante rechazosocial y que, al igual que ocurrió enCataluña, cristalizó en una insumi-sión activa. Al grito de “Yo no pago,el euro por receta” la ciudadanía an-ticipó lo que haría a partir del día 1de enero, fecha en que entró envigor la medida. Así, a partir de esedía transformó su opinión en acciónen las oficinas de farmacia negán-dose a pagar el citado euro.

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El día 11 de enero, el Gobiernocentral anunció que presentaba unrecurso de inconstitucionalidad porconsiderar que la medida invadíacompetencias que le eran propias.El 15 de Enero el TC admitió a trá-mite el recurso contra el euro porreceta en Cataluña, haciendo lopropio contra la medida de Madridel día 18. Como consecuencia, ytal como señala el artículo 161.2 dela Constitución Española, la impug-nación produjo la suspensión de lamedida; por lo que Ignacio Gonzá-lez no tuvo más remedio que anun-ciar que suspendía su cobro.

En el segundo plato las cuchara-das se las fueron dando las distin-tas organizaciones, presentandorecurso tras recurso. Es este sen-tido es de destacar la labor que harealizado la Federación de Sanidady Sectores Sociosanitarios deCCOO de Madrid (FSS-CCOO) quedurante este tiempo ha presen-tado, entre otros: • Recurso contra los pliegos de pri-vatización de los nuevos hospita-les. • Recurso en TSJ por tutela de de-rechos fundamentales.• Recurso Contencioso-Adminis-trativo en el TSJM contra privatiza-ción.• Recurso contra el plan de orde-nación de RR.HH del SERMAS.• Recurso contra los pliegos de pri-vatización de la limpieza.• Recurso contra las instruccionesde jornada de 37.5h. • Recurso de casación contra elERE de la Agencia Laín Entralgo. • Conflicto colectivo contra el cie-rre, despidos y modificaciones decondiciones de trabajo en el Insti-tuto de Cardiología.• Recurso contra la privatización,despidos y modificaciones de con-diciones de trabajo del personal no

sanitario del Hospital Puerta deHierro.• Conflicto colectivo contra el cie-rre, despidos y modificaciones detrabajo en la Comunidad Terapéu-tica “Agencia antidroga”.• Conflicto colectivo contra la pri-vatización, despidos y modificacio-nes de trabajo del personal de losCentros de Salud Mental de Mon-cloa y Arganzuela. • Recurso contra la jubilación for-zosa del personal estatutario• Recurso de alzada contra la re-solución de la Dirección General deRR HH del SERMAS, por la que sedictan instrucciones para el pro-ceso de reordenación del personalde los servicios de limpieza.

Así las cosas, el 3 de septiembrede 2013 el juzgado nº4 de lo Con-tencioso Administrativo declaró lasuspensión cautelar del procesoprivatizador . En el Auto se señalanmuchas cuestiones de las que mepermito escoger las siguientes, quea pesar de su extensión entiendoimprescindible reproducir por suvalor didáctico en este asunto: • “Al margen de posicionamientosideológicos que, desde luego, nocorresponde plasmar en un resolu-ción judicial y sin permitir queaquéllos puedan incidir en el pro-nunciamiento final que aquí seadopte, habrá que admitir, objeti-vamente, que si todo proceso pri-vatizador de servicios públicos –node bienes o empresas públicas-lleva implícito una considerabledosis de irreversibilidad, ésta se in-crementa notablemente en su-puesto como éste, en los que, porla propia magnitud del servicio, seprecisa introducir por los agentesprivados, en sus legítimas aspira-ciones empresariales, importantesmodificaciones y cambios estruc-turales durante la vigencia de con-

cesión (diez años, en este caso),que hacen muy difícil, cuando noimposible, la reversión al sistemapúblico anterior”.• “Es evidente que la puesta enmarcha de este proceso provo-cará, a buen seguro, un importantefenómeno de dispersión del capitalhumano afectado por el mismo,cuya recomposición en el futuro re-sultaría inviable por razones ob-vias”.• “Al margen de que esta cuestiónresulta una incógnita en el mo-mento actual (existen datos sobrepaíses en los que la gestión privadade su sistema sanitario no ha su-puesto un ahorro por, entre otrosfactores, la interposición de másoperadores) y al margen, también,de que no se entienda bien cómolos responsables de la Administra-ción, encargados de la gestión pú-bica de este servicio esencial,asuman sin más su incompetenciapara gestionarlo con mayor eficien-cia, lo cierto es que, en un su-puesto tan particular como éste,asiste la duda a plantearse si el in-terés general se concreta en eseahorro de costes que proclama laAdministración o si, por el contra-rio, el interés general demanda elmantenimiento del sistema queahora se pretende cambiar”.

Aún faltaba el postre del día 27 deEnero de 2014: El Tribunal Superiorde Justicia de Madrid desestimabael recurso presentando por la Co-munidad de Madrid y las empresasadjudicatarias y mantenía la sus-pensión cautelar de la privatiza-ción. Tres horas más tarde,Ignacio González daba la rueda deprensa más vergonzante de su vidahasta el momento.

Desgraciadamente, esta decisiónllegó tarde para las compañeras y

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compañeros de otros centros, comopor ejemplo para la Lavandería Cen-tral de Mejorada, cuyo personal fijofue recolocado, mientras que eltemporal tuvo que optar entre eldespido o la explotación por partede Flisa, la empresa adjudicatariadel servicio, que forma parte delGrupo Empresarial de la FundaciónONCE. Y hablamos de explotación,porque esto ha supuesto para lostrabajadores una reducción del 40%de sus salarios -mileuristas- y un in-cremento de la jornada laboral.

Pero volviendo al día 27, en la ruedade prensa González no estaba solo,le acompañaba el consejero de Sa-nidad, Javier Fernández Lasquetty.En su alocución el presidente dijo:“me ha presentado la dimisión y yola he aceptado”. Era la guinda.Dicho esto, Lasquetty tomó la pala-bra para comunicar que había deci-dido “dejar el cargo de consejero desanidad de la Comunidad de Madridpor un motivo evidente: yo fui quienpropuso este proyecto, quien lopuso en marcha y las circunstanciaslo han hecho imposible. En conse-cuencia asumo la responsabilidadde no haberlo conseguido y por esoabandono la consejería. Creo que esbueno asumir la responsabilidad deno haber logrado hacer aquello queuno se propuso hacer y mucho máscuando ese propósito ha motivadoun grado tan alto de debate. Memarcho, por tanto, por rectitud y porsentido de la responsabilidad”.

¡Menos mal que la Comunidad deMadrid sabe recompensar a su per-sonal!, máxime cuando ha demos-trado manejar con mano maestra unárea tan importante con la sanitaria.Así, días después tuvimos el placer deconocer por el BOCM que a el excon-sejero se le concedía la Gran Cruz de

la Orden del Dos de Mayo . Sí, escierto, se puede ser más cínico, peroes difícil.

Pero no nos vamos a hacer mala san-gre. Tras constatar la realidad judicialpor la que están pasando anterioresconsejeros de sanidad del PP en Ma-drid (Güemes y Lamela están imputa-dos por prevaricación, cohecho ymalversación durante su gestión) esevidente que “a todo cerdo le llega suSan Martín”.

Sin duda los peligros que acechan ala sanidad madrileña no han desapa-recido, pero pienso que estamos enmejor disposición que hace año paraafrontarlos. Para terminar querríahacer una pequeña lectura sindical en

dos vertientes: de género y organiza-cional. En relación al género este con-flicto ha permitido desmentir elrepetitivo mantra que existía en nues-tro sector, que afirmaba que la sani-dad era un sector que se movilizabapoco por su alto nivel de feminización.

A nivel organizacional, aunque nuestraorganización empezó titubeante en unprimer momento creo que ha sabidoocupar un lugar importante en esteconflicto, renunciando a falsos prota-gonismos y sabiendo ceder en lo su-perficial para sumar en lo sustancial.Afiliadas y afiliados, delegadas y dele-gados, estructura de rama y territoriohan hecho bueno el aserto de Marce-lino: Ni nos domaron, ni nos doblaronni nos van a domesticar.

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Cuando estés leyendo este artículosobre el XXIV Convenio de Oficinasde Farmacia probablemente se hayaproducido ya un desenlace delmismo al haberse pronunciado el ár-bitro y conozcas el resultado final. Apesar de ello entiendo que es nece-sario realizar un análisis del porquénos encontramos en esta situación,cuáles han sido las causas y losacontecimientos que lo han provo-cado y también las intenciones decada una de las partes que hemosparticipado en este proceso.

El Convenio de Oficinas de Farma-cia, tradicionalmente, ha tenido unproceso negociador largo y conflic-tivo una prueba más de ello fue elanterior Convenio firmado en Enerode 2011 y con una vigencia de2007-2010. En ese Convenio intro-dujimos una novedad que ademásde ser un importante avance ennuestros objetivos entendíamos queiba a provocar un cambio en el des-arrollo de las futuras negociaciones,me refiero al artículo 4.2 del XXIIIConvenio:

4.2 Denunciado el Convenio, entanto no se llegue a un acuerdo ex-preso sobre el nuevo, se entenderáque su contenido normativo se pro-

rroga automáticamente, incremen-tándose anualmente, en el mes deenero, los conceptos retributivos in-cluidos en las tablas salariales, en lamisma cuantía que el Índice de Pre-cios al Consumo (IPC) real del añoanterior, a tenor de lo previsto en elartículo 86.3 del Estatuto de los Tra-bajadores”.

Tal cambio no se produjo, las nego-ciaciones han sido de todo menosfluidas y por lo tanto operó el artículo4.2 del Convenio, si bien tuvimosque recurrir a la Audiencia Nacional,y las retribuciones debían incremen-tarse en el mismo porcentaje que elíndice de precios al consumo delaño anterior. Finalmente resaltar queel XXIII Convenio fue suscrito porFSS-CCOO, UTF y FETRAFA, no asípor FSP-UGT.

Iniciamos las negociaciones acor-dando un universo de 21.427 Ofici-nas de Farmacia y algo más de68.000 trabajadores. En cuanto a larepresentatividad de las organizacio-nes sindicales acordamos que UGTrepresentaba el 32,75%; UTF al29,31; CCOO al 22,41 y FETRAFA al15,53%. Mientras que las organiza-ciones empresariales se repartíanFEFE el 80% y FENOFAR el 20%restante. Se rechazó la participacióndel Sindicato de Farmacias Canario(SIFACA) por no acreditar la sufi-

ciente representación.

En el proceso negociador han ocu-rrido una serie de hechos que hanafectado de manera importante a lanegociación y me refiero a:

• Durante 2010 y 2011 se publica-ron una serie de RDL, el 4/2010;8/2010 y 9/2011, que afectaron alsector de las Oficinas de Farmaciacomo afectaron a otros sectores de-pendientes de las AdministracionesPúblicas. La aplicación de estosRDL´s produjo una reducción de losmárgenes de beneficios de las Ofici-nas de Farmacia, pero fue eso unareducción de los márgenes de bene-ficios, no una perdida.

• Posteriormente el RDL 16/2012 in-crementó las aportaciones de losbeneficiarios a los productos farma-céuticos. Situación que inicialmenteprodujo un ahorro a las Administra-ciones Públicas y un menor con-sumo de productos farmacéuticospor parte de los usuarios, pero tal ycomo manifestamos en su momentodesde diversas organizaciones sin-dicales, políticas, sociales y profe-sionales el ahorro inicial se invertiríay se produciría un incremento delgasto farmacéutico. Prueba de elloson los últimos datos del Ministeriode Sanidad con respecto al gastofarmacéutico en el SNS durante los

XXIV Convenio Oficinas de Farmacia

Luis Álvarez.Área Negociación Colectiva FSS-CCOO

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meses de Septiembre, Octubre yNoviembre de 2013 donde se ha in-crementado el gasto en 9,7%; 5% y4,8% . A este incremento debe aña-dirse que el Gobierno ha excluido dela financiación pública más de 450fármacos considerados entre los demayor uso, que siguen siendo dis-pensados en las Oficinas de Farma-cia y cuyos ingresos no estáncomputados en ninguna estadísticaoficial. 50 de estos fármacos hansufrido importantes subidas de pre-cio que rondan el 45%. Reseñar queesta medida tiene un efecto sobrelos ingresos directos en las Oficinasde Farmacia y que no se ven refleja-dos en las estadísti-cas del Ministeriode Sanidad.

• Un problema queha acuciado a lasOficinas de Farma-cia en los últimosaños han sido lasdilaciones en lospagos por parte delas Administracio-nes, situación que seestá corrigiendo. El FLA (Fondo Li-quidez Autonómica) ha destinado el60% de sus fondos en 2013 (6.525MM € en 2013) para hacer frentea las deudas con el sectorsanitario y especialmentecon las Oficinas de Farmacia. Porotro lado, según ha manifestado elMinistro de Hacienda, el Gobiernotiene previsto dotar con otros23.000 MM € el FLA en 2014 Situa-ción que eliminará las deudas quelas Administraciones Públicas man-tienen con las Oficinas de Farmacia.• La firma, el 28 de Octubre de2011, del compromiso de actuación

sobre la negociación colectiva pen-diente, por parte de las Organizacio-nes Empresariales (CEOE yCEPyME) y las Organizaciones Sin-dicales (CCOO y UGT), no tuvoefecto alguno en el proceso de ne-gociación del XXIV Convenio a pesarde la oferta sindical. A pesar de que,respetando la autonomía de las par-tes, las partes se comprometían a

u t i l i z a rlos medios más adecuados parauna rápida resolución de los proce-sos abiertos.• Las Reformas Laborales llevadasa cabo por los diferentes gobiernosdel cuyos efectos son de sobre co-nocidos por todos y no vamos a ex-plicitar. Simplemente una referencia

a la ultractividad del los ConveniosColectivos que ha marcado el des-arrollo de la negociación y que másadelante trataremos como ha afec-tado al XXIII Convenio.

Estos acontecimientos han determi-nado una negociación que se inicióen Enero 2011 realizándose un totalde 15 actas de reunión de la MesaNegociadora de manera formal y unbuen numero de reuniones, aproxi-madamente seis de las que no se halevantado acta de la reunión por ne-garse las patronales del sector.Cabe destacar que en este procesode negociación que abarca deEnero´2011 a Diciembre´2013, se

produjo un parón de 16meses sin reunionesoficiales desde junio de2011 a diciembre de2012.

Desde el inicio de lasnegociaciones los inte-reses de las organiza-ciones empresariales

han pasado por la modificación delmodelo retributivo reduciendo el sa-lario fijo y pasando una parte a incen-tivos y productividad sin ningún tipo

de control por la representaciónsindical con la única

y exclusiva valora-ción del empresario.

Incrementando la jornada laborala 40 horas semanales, congelandolos salarios y además eliminado elplus de adjuntía y la paga extraordi-naria de beneficios.

Mientras que se sucedían las reu-niones sin avances importantes pa-saba el tiempo y las ReformasLaborales llevadas a cabo por gene-

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raban en el banco empresarial unamayor euforia y cada vez se sen-tían con más fuerza en sus pro-puestas de recortes. Lasamenazas se sucedían con presu-mibles inaplicaciones salariales yde condiciones laborales en lasOficinas de Farmacia a través decomisiones “ad hoc” en la propiaFarmacia, así como la amenaza deanular el convenio sectorial estatalcon convenios de empresa, Far-macia a Farmacia, y finalmente di-latando las negociaciones hasta sufinal con el tema de la ultractividaddel convenio.Por otro lado nos encontrábamoscon que las únicas reuniones pro-ductivas en el sector eran las refe-ridas a la Comisión Sectorial deFormación de la Fundación Tripar-tita donde las organizaciones em-presariales no tenían ningúninconveniente en llegar a acuerdossino todo lo contrario.

Además nos encontramos con mo-tivo de la dilación en las negocia-ciones que tuvimos que recurrir en

dos ocasiones a la Audiencia Na-cional para que se aplicase el artí-culo 4.2 del XXIII Convenio y quesupuso que la Audiencia Nacionalnos diese la razón en cuanto a losincrementos salariales de 2011 y2012, es decir del 3% y del 2,4%para cada uno de estos años.Cuestión que según han manifes-tado, las organizaciones empresa-riales, reiteradamente en la Mesade Negociación más del 80% delas Oficinas de Farmacia han apli-cado a los trabajadores.

En diversas ocasiones propusimosdesde el banco sindical ampliar laultractividad del Convenio hasta lo-grar un Acuerdo a lo que se nega-ron tanto FEFE como FENOFAR.Podemos afirmar que estaban ob-sesionados con la finalización, ensu opinión, de la vigencia del con-venio el 7 de julio y pretendían y enalgunos casos ha sucedido aplicara partir de dicha fecha elEstatuto de los Trabaja-dores, su obsesión les haimpedido ver su

error. El Convenio está vigentehasta que sea sustituido por otro lodecimos en el artículo 4 y no escontrario a lo regulado en la Re-forma Laboral.

A lo largo del proceso negociadorhemos realizado innumerables pro-puestas entre ellas cerrar el conve-nio con una vigencia 2011-2013,mantener integro el texto del con-venio sin ningún tipo de modifica-ción y que las Oficinas de Farmaciaque hubiesen abonado en 2011 el3% durante 2012 y 2013 no incre-mentarían los salarios de los traba-jadores y las que no hubiesenprocedido a ese abono deberíanincrementar para cada uno de lostres años de vigencia del Convenioun abono del 1%.

Las organizaciones sindicales,hemos demostrado buena fe nego-ciadora y voluntad por llegar a un

acuerdo de moderación sa-larial en el marco del IIAENC que suscribieronCCOO, UGT, CEOE y

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CEPYME. También hemos sidoconscientes de que la reforma labo-ral impuesta ha venido a desequili-brar, intencionadamente, lasrelaciones entre empresas y traba-jadores. Las organizaciones empre-sariales se han sentido muycómodas, se han atrincherado en elno rotundo a cualquier propuestasindical.

En abril de 2013, se celebró en elSIMA un acto de mediación a pro-

puesta sindical el cual finalizó sinacuerdo, nuevamente sur-

gió la intransigencia

empresarial, no acepta-ron ni una sola de las pro-

puestas de los mediadores,que si fueron aceptadas por las or-ganizaciones sindicales. Su cerrazónconcluyó con la ruptura de forma uni-lateral y con carácter indefinido de lasnegociaciones del XXIV Convenio.

A pesar de todo, hemos seguido ma-nifestando nuestro interés por conti-nuar el proceso de negociación y nosdirigimos al presidente de FEFE elcual se comprometió a retomar las

negociaciones y convocarnos a unareunión, cuestión que no llegó a pro-ducirse.

También recurrimos a la Comisión deSeguimiento del II AENC presentadouna propuesta de mediación y dondeCEOE se comprometió a plantear aFEFE y FENOFAR la necesidad de re-tomar las negociaciones, cuestiónque tampoco se produjo.

Frente a estas actuaciones nos en-contramos con que FEFE y FENO-FAR remiten a sus asociados unaserie de circulares y criterios conrespecto a la situación del Conve-nio, con planteamientos fuera de larealidad y con una clara voluntad deimpedir el desarrollo y futuro del

Convenio, así como las

actuaciones que podían realizar lasoficinas de Farmacia partir del 7 dejulio.

Con fecha 4 de julio, nos dirigimos,las organizaciones sindicales, a la

Fundación Tripartita en el sentido deque diesen las instrucciones perti-nentes para el bloqueo urgente delos fondos públicos destinados a laformación. Esta actuación se apo-yaba en un informe jurídico de lapropia Fundación Tripartita en el quese argumentaba que la desapariciónde un Convenio Estatal, por la ul-tractividad, que regulase el funcio-namiento de la Comisión Paritariade Formación, ésta perdía su vigen-cia como el propio Convenio. Aun-que éramos conscientes de que elConvenio no estaba afectado por lapérdida de ultractividad recurrimosa esta situación por ser el único in-terés de las organizaciones em-presariales.

El 9 de julio, lasorganiza-

ciones sindicalespresentamos ante el

SIMA una solicitud de me-diación con el fin de determinar siel XXIII Convenio Colectivo manteníasu vigencia más allá del 7 de julio obien si por los efectos de la reformaLaboral el mismo había perdido suvigencia. La mediación se realizó el24 de julio y en la misma se alcanzó

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un acuerdo con seis puntos, entreellos reanudar las negociaciones,garantizar de vigencia al Conveniohasta el 31 de diciembre y si a esafecha no se hubiese alcanzado unacuerdo con respecto al Conveniosometernos a un arbitraje.

Las negociaciones se retomaron el11 de septiembre y hasta el 23 dediciembre se celebraron 7 reunio-nes en las que no fue posible al-canzar acuerdo alguno sobre eltexto del Convenio. En estas reu-niones y siempre a propuesta sin-dical las partes noscomprometimos, inicialmente apresentar la relación de artículosque pretendíamos modificar, anteel fracaso de este intento propusi-mos que cada una de las partesnos intercambiásemos un textocompleto del contenido del conve-nio, tampoco fuimos capaces deacercar posiciones y en un últimointento intercambiarnos propues-tas básicas para avanzar en la ne-gociación, tampoco fue posible elacercamiento, como tampoco lofueron en las propuestas verbalesque no están recogidas en lasactas y que se celebraron durantelas dos últimas reuniones.

Como consecuencia de todo lo an-terior y constatada la imposibilidadmaterial de llegar a un acuerdosobre el texto y contenido del XXIV

Convenio Colectivo del Sector, laspartes han definido acogerse a laprevisión contenida en el punto 5del Acuerdo de mediación de 24de julio de 2013, en el sentido desometer a arbitraje dicho texto ycontenido.

Reseñar dos cuestiones de interésen esta última fase del proceso delXXIV Convenio:

• FEFE y FENOFAR remiten unacircular a sus asociados con res-pecto a la elaboración de nóminasen las Oficinas de Farmacia du-rante el mes de enero de 2014 quedemuestra con claridad el interés ylas intenciones que ha mostradodurante las negociaciones. La cir-cular plantea aplicar a todos lostrabajadores el SMI y la diferenciade retribuciones como cantidad acuenta del XXIV Convenio.

• Por otro lado, recibimos confecha 23 de enero un correo elec-trónico desde UGT en que nos en-vían una nueva propuesta de laparte empresarial para continuar lanegociación colectiva. Entende-mos que la fase de la negociación

se ha acabado que nos encontra-mos en la fase arbitral y en ella fa-cilitar al árbitro nuestraspropuestas con la mayor claridadposible. Finalmente, la propuestano era de la Patronal sino de UGTy producto de la deslealtad mos-trada a lo largo de la negociacióndel Convenio.

• Hasta el momento hemos man-tenido dos reuniones con el árbitro:una en la que hemos participadoconjuntamente organizaciones em-presariales y sindicales y otra en laque participamos todos pero porseparado.

• Tras la segunda reunión cele-brada el 6 de febrero, fuimos con-vocados al día siguiente por lasorganizaciones empresariales pararetomar las negociaciones. Fuimoscon ilusión pensábamos que tras laintervención del árbitro podríamosllegar a un acuerdo pero nada máslejos de la realidad, solo había unaintención que la mayoría del bancosindical (CCOO, UTF y FETRAFA)asumiéramos el acuerdo tramposode UGT. Frente a esta sinrazón lle-gamos a plantear hasta tres nue-vas propuestas que fueronrechazadas y que se enmarcabanen las directrices que nos propusoel árbitro del conflicto Tomás SalaFranco.

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el lector pregunta

?Trabajo es Urgencias de un hospital del SESCAMcomo auxiliar administrativo, adscrito a turno rota-torio. Mi pregunta es sobre la ponderación de la jor-

nada laboral que se le aplica a este turno. Desconozco su regulación y su aplicación.

La ponderación de la jornada laboralaparece en el Acuerdo suscrito por lasorganizaciones sindicales más represen-tativas (CCOO y UGT) y el INSALUD, defecha 22 de febrero de 1992. En esteacuerdo se fijaba la jornada laboral anualdel turno diurno en 1645 horas, la delturno nocturno en 1470 horas y la delturno rotatorio en 1530 horas. Asimismo,se recoge que en función de la organi-zación de los turnos rotatorios y la inclu-sión de turnos nocturnos en los mismos,se ponderará la jornada establecida paradicho turno.

Como consecuencia de este Acuerdo, elINSALUD emitió una Resolución de 23de diciembre de 1996, en la que se fijabaque la jornada del turno rotatorio de1530 horas corresponde a aquellos tra-bajadores que cubren 42 noches al año.

La fijación de la jornada laboral del per-sonal estatutario ha venido siendo com-petencia de los diferentes servicios desalud, en virtud de normas, acuerdos opactos (artículo 47 del Estatuto Marco),si bien, desde la entrada en vigor del ar-tículo 4 del Real Decreto Ley 20/2012 (

que establece la jornada en 37, 5 horassemanales) y de punto Tres de la Dispo-sición Adicional Septuagésima Primera,de la Ley 2/2012, de 29 de junio, esta fa-cultad tiene carácter básico por lo quesu fijación es competencia del Estado.

No obstante lo anterior, los aspectos dela aplicación de esta jornada si puede serfruto de acuerdos o pactos a los que selleguen en las comunidades autónomas.

A este respecto te informamos que laaplicación de la ponderación de la jor-nada de trabajo es materia de negocia-ción que se tiene que producir en losdistintos servicios de salud autonómicos.Distintas sentencias emitidas por juzga-dos y tribunales vienen considerandoque, a falta de acuerdos autonómicos enesta materia, es de aplicación el acuerdoreferenciado anteriormente de 22 de fe-brero de 1992.

En el SESCAM, la ponderación de la jor-nada está reconocida en la Resoluciónde 1 de febrero de 2013, del DirectorGerente del Servicio de Salud de Casti-lla-La Mancha, por la que se dictan ins-trucciones para la aplicación de lajornada laboral en los centros de trabajodependientes del SESCAM para el año2013.

Los interesados pueden enviar susconsultas jurídicas a la siguiente

dirección: ‘[email protected]’.

La redacción se reserva el derecho depublicar las consultas que considere

de mayor interés general y de modifi-car parte del contenido de las mismas.

La Dirección

Sección coordinada por José Gutiérrez Campoy

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Acoso laboral en el Servicio Andaluz de Salud

La Estrategia Andaluza de Seguridad ySalud hasta el 2014, que se apoya en laEstrategia Española y en la Comunitaria,tienen entre sus objetivos la mejora delcumplimiento de la normativa de preven-ción de riesgos laborales por medio de unconjunto de líneas de actuación, entreellas, buenas prácticas en prevención enlas Administraciones Públicas. En aplica-ción específica de esta línea, se incluyó“la elaboración de una propuesta de pro-tocolo de detección e intervención antesituaciones de desarrollo potencial de su-puestos de acoso laboral, en la Adminis-tración de la Junta de Andalucía”.

En la actualidad, se está negociando enMesa Técnica de Prevención de RiesgosLaborales de la Administración General,una propuesta de protocolo sobre pre-vención y actuación frente al acoso labo-ral con los agentes sociales, a fin deasegurar que todas las personas emple-adas públicas disfruten de un entorno detrabajo en el que la dignidad de la per-sona sea respetada y su salud no se veaafectada.

Hasta la aprobación de este protocolosobre prevención y actuación frente alacoso laboral, recurrimos a sentenciaspara identificar conductas y líneas de ac-ciones que atenten contra el principio deigualdad de trato y erradicarlas. Se debeempezar definiendo el acoso moral o la-boral o, si hablamos en inglés mobbing,podemos decir que es el hostigamientoconducente a producir miedo, terror, des-

precio o desánimo en el trabajador haciasu trabajo y que esta violencia psicológicainjustificada a través de actos negativos yhostiles de sus compañeros, de sus sub-alternos o de sus superiores hacía la víc-tima es para que abandone el trabajoporque es considerada como una ame-naza o molestia para los intereses perso-nales del hostigador.

Es de señalar que esta figura no se con-templa en nuestro ordenamiento jurídicode forma singularizada y específica, sinoque es la jurisprudencia de la Sala de loContencioso del Tribunal Supremo en elaño 2001, la que puede ser consideradacomo el primer pronunciamiento res-pecto al acoso moral en España y en lostérminos descrito anteriormente.

La sentencia más reciente dentro del ám-bito del Servicio Andaluz de Salud la en-contramos el 3 de febrero de 2011 en eljuzgado contencioso administrativo nº 1de Granada, referente a la pretensión dereconocimiento de acoso laboral de laresponsable de la gestión de las listas deespera del hospital Virgen de las Nievesque, a raíz de la entrada en vigor del De-creto 109/2001 de la Junta de Andalucíapor el que se establece la garantía de res-puesta quirúrgica para determinados pro-cesos, denuncia ante la dirección delcentro manipulaciones en su uso.

A partir de ese momento, se van a pro-ducir una serie de actos como amenazasque derivan en su traslado a otro centrohospitalario conllevando repercusioneseconómicas como de reconocimientoprofesional; se crean plazas específicascon remuneraciones superiores en todas

las unidades de Atención al Ciudadanomenos en la que ella está ubicada, sinque exista motivo que justifique el tratodesigual; se le efectúan una serie de reti-rada de competencias siendo ordenadoslos trabajos a otros servicios sin su con-sentimiento ni conocimiento; se degradasu categoría profesional poniendo susservicios bajo la dependencia de otroajeno al organigrama del hospital, de in-ferior categoría; se valora a la baja el re-sultado de su trabajo pasando de unapuntuación de 7,10 a 1,40 cuando inter-pone la reclamación contra el traslado decentro de trabajo.

Estas actuaciones declaradas en la sen-tencia son el resultado de conductasabusivas, ya sea en actos, gestos, pala-bras o escritos, que se identifican con elacoso laboral porque rompen la continui-dad de las relaciones laborales al tratarlede manera diferente o discriminatoria,usar medidas exclusivas contra ella, rete-ner información crucial para su trabajo,impedir cualquier toma de decisiones oiniciativa personal, ignorarla, excluirla, mo-dificarle las atribuciones o responsabilida-des de su puesto de trabajo. Todas estasactitudes están dentro de un elenco deejemplos de conductas abusivas másamplio como gritar, avasallar, insultar a lavíctima cuando está sola, asignarle pro-yectos con plazos que se saben inalcan-zables o imposibles de cumplir,sobrecargar a la víctima con mucho tra-bajo, amenazarla, difamarla, criticar con-tinuamente su trabajo, ridiculizar y hastaanimar a otros compañeros que partici-pen en estas acciones.Esta situación acumulada en el tiempole produce una situación de estrés labo-

Rosa Martín.Salud Laboral FSS-CCOO Andalucía.

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ral, que le afecta en las relaciones inter-personales en el desempeño de su tra-bajo y en el ámbito doméstico,derivándole a periodos de incapacidadlaboral y a la necesidad de asistencia fa-cultativa especializada.

La victima de acoso va perdiendo gra-dualmente la fe y la confianza en símisma, a consecuencia de lo cual, seven afectados diferentes aspectosde su vida, entra en un tipo de es-trés creciente que va minándola fí-sicamente y que terminahaciéndose crónico einespecífico, dandolugar a multitud deafecciones o enfer-medades somáticascrónicas, que sue-len conducir inclusoa la incapacitaciónpermanente en eltrabajador.

Por ello, no se debemantener esta situa-ción dilatada en eltiempo, (se habla de unperiodo mínimo de 6meses), sino de actuar pre-ventivamente en una fase tem-prana para evitar un entorno detrabajo destructivo y evitar la exclusiónsocial, porque la persona cae en un de-terioro que va minando su autoestima acausa del aislamiento respecto de lospropios compañeros. Hay que deteneresta actitud cuanto antes, se debenhacer públicas las conductas de acosoque se reciben en la intimidad y en se-creto, y comunicarla a los compañeros,jefes, directivos, asesores, familiares yamigos; tomar nota de todas las con-ductas acosadoras que sufra, regis-trando las situaciones concretas, cómoocurrieron, si hubo testigos, fecha, hora,frecuencia, intensidad, duración en eltiempo, etc; evitar reaccionar con ata-ques, ser asertivo, responder a las ca-

lumnias y criticas destructivas; evitar laautoinculpación, no intentar convencer,ni cambiar al acosador; solicitar ayudamédica, psicológica y legal, apoyo socialy familiar, y romper la indefensión y la pa-ralización mediante una estrategia deafrontamiento activo.

Existen determinadas organizaciones odeterminadas formas de organizacióndel trabajo que parecen ser el “caldo decultivo” de este fenómeno. En general,son organizaciones fuertemente buro-cratizadas con mayor grado de rigidez ydesorganización, como la Administraciónpública.

En el Servicio Andaluz de Salud (SAS) esurgente abordar una serie de recomen-daciones de prevención e intervencióncomo: divulgar que se entiende poracoso, sus formas, efectos y manera deprevenirlo y erradicarlo en la Institución;

designar a una persona responsable decanalizar las denuncias de quienes sesientan víctimas de acoso laboral; for-mación periódica de sensibilizaciónhacia los trabajadores respecto a lasconductas que generan mobbing parasu prevención, en 3 grupos: funciona-rios, cargos intermedios y directivos ytécnicos asesores; un programa o pro-tocolo de 1º contacto, investigación,denuncia y sanción; conseguir y man-

tener un entorno laboral democrático,adecuado liderazgo, informar sobrelos objetivos, reducir el volumen de

trabajos monótonos y repe-titivos, sin estrés, y singrandes cargas de tra-bajo.

Cuando el proceso denegociación del proto-colo de actuaciónfrente al acoso dentrode la Administración

General se cierre, esta-mos más cerca dentrodel SAS de visualizar estarealidad adaptándola y

completándola con los re-sultados de una evaluación

de riesgos psicosocial todavíapendiente.

Es importante porque el acoso psicoló-gico es una realidad emergente en elmundo occidental, que provoca entre el50-60% de absentismo, con un costeanual en toda la UE (incluyendo el gastosanitario) de 20.000 millones de euros yen España anualmente se pierden másde 1.850.000 días de trabajo y 52 mi-llones de euros en bajas, todo un ex-ceso en una sociedad tan doloridacomo la actual. Por ello, es imprescin-dible que las instituciones tomen partidoen no aceptar, en los centros de trabajo,la coacción y la amenaza como modode vida y la desconsideración y la faltade respeto hacia lo diferente como algojustificable.

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Los servicios jurídicos de CCOO luchanen los juzgados contra la privatización

El Juzgado de lo Social número 4 dePamplona ha dictado sentencia en elprimer juicio celebrado contra el Ser-vicio Navarro de Salud-Osasunbidea(SNS-O) por la finalización de loscontratos del personal de cocinas delComplejo Hospitalario de Navarra(CHN), como consecuencia de la pri-vatización de este servicio. Se tratade una sentencia en la que este Juz-gado declara como despido impro-cedente la extinción del contrato deuna trabajadora que ha sido defen-dida en este proceso por la AsesoríaJurídica del Sindicato ComisionesObreras (CCOO), sentencia queobliga al SNS-O a readmitir a la de-mandante en su mismo puesto detrabajo con abono de los salarios de-jados de percibir desde el día si-guiente a la fecha de efectos deldespido o bien a ser indemnizada.

El pasado 10 de diciembre de 2013, elJuzgado de lo Social nº Cuatro de losde Pamplona, dictó una sentencia porla que, estimando la demanda presen-tada por una trabajadora del ServicioNavarro de Salud, reconocía la existen-cia de un despido improcedente, pesea que formalmente la demandantesiempre había suscrito varios contratosadministrativos.

Los hechos declarados probados dela sentencia reflejaban la siguiente si-tuación: * La suscripción por la demandantede 38 contratos administrativosdesde diciembre de 2006 hasta elmes de enero de 2013, todos ellospara el servicio de cocinas. * La existencia de un proceso de ex-ternalización de las cocinas del cen-tro hospitalario que habían motivadoel cese de la trabajadora. * Un porcentaje de contratos admi-nistrativos en el servicio, ue casi tri-plicaba el existente en el resto deorganismos públicos del Go-bierno de Navarra. * Que en los últimos 25años, sólo había exis-tido una convocato-ria para cubrir lasplazas destinadasa la cocina, pesea la existenciareiterada de pla-zas vacantes.* Y que desde elSindicato sehabía denunciadovarias veces estasituación.

Entrando en el análisisjurídico de la sentencia, laMagistrada de Instancia en

primer lugar analiza si los contratosadministrativos suscritos entre laspartes son ajustados a derecho.Parte para ello de la masiva utiliza-ción que se ha hecho de los mismos,tanto en el caso de la trabajadoracomo en el conjunto del área de co-cinas y si el incumplimiento de la nor-mativa produce el efecto de convertiren laboral la relación administrativa.

Considera que las irregularidades co-metidas en este caso son especial-mente cualificadas y aplicando ladoctrina jurisprudencial califica los

Susana Castanera. Asesoría Jurídica FSS-CCOO Navarra.

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hechos, como un incumplimientofraudulento y abusivo especialmentecualificado, lo cual conlleva la decla-ración de la naturaleza laboral indefi-nida no fija de la relación existenteentre ambas partes.

Reconociéndose la existencia de unarelación laboral y debido a que in-cluso no puede hablarse de unaamortización real de la plaza que ocu-paba la trabajadora, pues lo que haocurrido es que la Administración haprivatizado la gestión de un servicioque es necesario para la atención delos enfermos hospitalizados, con-cluye la sentencia que la comunica-ción de extinción de último contratoadministrativo de la reclamante, esconstitutiva de un despido improce-dente.

Lo interesante de esta sentencia es

que pone un coto al uso y abuso delos contratos administrativos utiliza-dos por el Servicio Navarro de Salud.Servicio que por un lado no quierecubrir las vacantes que se van gene-rando, para de esta manera poderprivatizar más cómodamente aque-llas áreas que estima oportuno, y quepor otro lado no quiere sujetarse a laslimitaciones temporales de los con-tratos de trabajo ni abonar las conse-cuencias económicas derivadas desu extinción, ya que el contrato admi-nistrativo no conlleva ninguna indem-nización a su finalización.

Ahora, lo que falta esperar es que laSala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Navarra desestime elrecurso que ha anunciado el Go-bierno de Navarra y confirme la sen-tencia del Juzgado. La importanciade este pronunciamiento jurídico ra-

dica en que el sindicato ha detectadootros servicios donde se está dandoigualmente este uso y abuso de lacontratación administrativa por las in-numerables ventajas que la mismaconlleva y sobre los cuales pende laamenaza de la privatización.

Como ya se ha indicado reiterada-mente, CCOO quiere manifestar suoposición a los procesos de privati-zación y a aquellos servicios básicosque constituyen el pilar del Estado debienestar, que por su carácter pú-blico, gratuito y universal permitenque los avances sociales alcancen ala totalidad de la ciudadanía, máximeen situaciones tan complicadascomo las actuales, donde los siste-mas de protección deben primar a lahora de valorar las medidas con lascuales afrontar la situación de crisisexistentes.

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