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Secretaría general [email protected] Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es CMS AYG_JGL_20151112_ACT información_SEDE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local: La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm. 1070.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 5 de Noviembre de 2015, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan. No formulándose observaciones en relación con el borrador remitido, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS. A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL Acuerdo núm. 1072.- Propuesta relativa a la reincorporación al servicio activo de funcionaria (Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación) en situación de excedencia por cuidado y atención de hijo. La Junta de Gobierno Local ha acordado: Primero .- Se conceda el reingreso al servicio activo de la funcionaria municipal, Jefe de Sección, que presta servicios en Patrimonio y Contratación, a partir del día 1 de diciembre de 2015. Segundo .- Que la incorporación se produzca con los efectos legales establecidos en cuanto que deberá ser computado a efectos de antigüedad, de consolidación de grado personal y de derechos pasivos el período en que ha estado en excedencia. Tercero .- Dar por finalizado con fecha 30/11/2015 el nombramiento en comisión de servicios que fue conferido.

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Secretaría general [email protected]

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

CMS AYG_JGL_20151112_ACT información_SEDE

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos:

Acuerdo núm. 1070.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 5 de Noviembre de 2015, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

No formulándose observaciones en relación con el borrador remitido, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2015.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

Acuerdo núm. 1072.- Propuesta relativa a la reincorporación al servicio activo de funcionaria (Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación) en situación de excedencia por cuidado y atención de hijo.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Se conceda el reingreso al servicio activo de la funcionaria municipal, Jefe de Sección, que presta servicios en Patrimonio y Contratación, a partir del día 1 de diciembre de 2015.

Segundo.- Que la incorporación se produzca con los efectos legales establecidos en cuanto que deberá ser computado a efectos de antigüedad, de consolidación de grado personal y de derechos pasivos el período en que ha estado en excedencia.

Tercero.- Dar por finalizado con fecha 30/11/2015 el nombramiento en comisión de servicios que fue conferido.

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Cuarto.- Asimismo, dar por finalizado con fecha de 30/11/2015 el nombramiento de funcionario interino.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Acuerdo núm. 1073.- Expediente PAC 000034/2015-CNT. Propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa en el expediente tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la contratación de “suministro de un vehículo ligero todoterreno para el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Segovia”.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante procedimiento negociado sin publicidad del "Suministro de un Vehículo ligero todoterreno con destino al servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Segovia", es la presentada por la empresa ITURRI, S.A en la cantidad de 48.987,00 euros IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 10.287,27 Euros. Importe 59.274,27 euros IVA incluido.

Debiendo entenderse comprendido en el precio, todos los gastos, transporte, puesta a disposición del Ayuntamiento, incluida la matriculación a nombre del Ayuntamiento, ITV y cuantos requisitos sean exigibles para su correcta circulación, y rotulado con los escudos correspondientes conforme a las normas municipales de imagen corporativa del Ayuntamiento de Segovia, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de Mayo de 2015, e instrucciones del servicio responsable del contrato, siendo todos estos gastos de cuenta del contratista.

Tercero.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa ITURRI, S.A para que dentro del plazo de 10 diez hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

A) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 2.449,35 euros, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cláusula 12ª del Pliego de cláusulas administrativas que rige en el presente contrato.

Cuarto.- Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, y a la Sección de Patrimonio y Contratación.

URBANISMO

Acuerdo núm. 1074.- Expediente PAC 002591/2015. Propuesta de aprobación inicial del Convenio Urbanístico para el establecimiento de la ordenación detallada de la Unidad de Intervención 3.02.- Hospital de la Misericordia del Plan Especial de las

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Áreas Históricas de Segovia y la constitución de una servidumbre de paso a la muralla de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para el establecimiento de la ordenación detallada de la Unidad de Intervención 3.02- “Hospital de la Misericordia”” del futuro Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, que es del siguiente tenor:

“REUNIDOS:

De una parte, D. Alfonso Reguera García, Concejal Delegado del Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia.

Y de otra parte, D. , mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en la Calle del Seminario, núm. , con NIF , que actúa en nombre y representación de la Fundación Nuestra Señora de la Misericordia, con domicilio social en Segovia, Calle del Seminario núm. 4, provista de CIF .

El Sr. García Núñez actúa en nombre y representación de la citada Fundación, en virtud de un poder especial conferido mediante escritura pública de 4 de febrero de 2010 del notario de Segovia D. Manuel Domínguez Rodríguez, con el núm. de protocolo 200, otorgada por D. Ángel Rubio Castro, Presidente del Patronato.

EXPONEN:

PRIMERO.- Que la Fundación Nuestra Señora de la Misericordia es propietaria de las parcelas registrales núm. 4.181, 9.786 y 9.787, que forman la catastral núm. 5444016, sita en la Calle Puerta de Santiago, en el municipio de Segovia, con unas superficies registrales respectivas de 7.345 m2, 671 m2 y 1.984 m2. La referida catastral linda con la citada Calle, con la parcela catastral 54.440-15 y con la muralla de Segovia.

SEGUNDO.- La referida finca catastral está clasificada y categorizada como suelo urbano consolidado y está incluida en el Unidad de Intervención núm. 3.02.- Hospital de la Misericordia de las delimitadas por el Avance del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, aprobado por acuerdo Plenario de 31 octubre de 2014, que propone para estos terrenos la ordenación que figura en la ficha que se incorpora como Anexo 1 al presente Convenio y cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

- Cataloga, recogiendo la previsión ya formulada por el PGOU de 2008/DALS, el edificio existente en la parcela, con el Grado de Protección Integral (INT). A este edificio le otorga la calificación de equipamiento privado (S-UC.1.3).

- Posibilita la ampliación del edificio actual, calificando con esa finalidad dos zonas adyacentes al mismo por su derecha (con dos plantas) e izquierda (con una planta en la parte recayente a .la vía pública y dos a la parte interior), a las que se asigna la Ordenanza NET, permitiendo una edificabilidad adicional de 1.476,60 m2c (el total de la UI se fija en 11.320,60 m2c).

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- El espacio no ocupado por la edificación, dividido por ésta en dos partes situadas al este y al oeste de la misma, queda como espacio libre privado, protegido con la Ordenanza VS.

- Se hace referencia a la posibilidad de habilitar un aparcamiento al servicio del equipamiento.

TERCERO.- Es uno de los objetivos del PEAHIS la recuperación para el tránsito de personas el adarve norte de la muralla de Segovia, en las zonas en que sea posible por no tener edificaciones adosadas, y, para esa finalidad, en el tramo comprendido entre el adosamiento del edificio del Hospital a la cerca y el Arco de Santiago, resulta preciso habilitar un acceso a la muralla desde la Calle Puerta de Santiago a través del espacio libre de la parcela objeto de este Convenio y siguiendo su lindero Oeste, en la forma y con las dimensiones previstas en el plano que se adjunta como Anexo 2.

Para la obtención de este acceso, no se estima preciso acudir a mecanismos ablatorios de la propiedad, siendo suficiente establecer una simple limitación a su contenido a través de la constitución de un derecho real limitativo, de una servidumbre (para lo cual está habilitado el planeamiento urbanístico, ex. arts. 63 de la LUCYL y 184-1º,b, del RUCYL), sobre el espacio libre privado de la parcela,

La servidumbre afecta, pues, a un espacio libre privado, carente de edificabilidad, por lo que ningún aprovechamiento urbanístico resulta impedido ni reducido, tratándose únicamente de una limitación del uso, y, aplicando los criterios de los arts. 565 y 566 del Código Civil, se prevé que discurra siguiendo el lindero Oeste de la parcela y con la anchura mínima imprescindible (se considera que tres metros son suficientes), limitándose, incluso, el uso de la misma –ya por si discontinua- de forma temporal, en cuanto que solo sería ejercitable durante determinadas horas al día.

La ejecución de las obras precisas para permitir el acceso al adarve correrá a cargo del Ayuntamiento y se realizarán conforme a lo previsto en el art. 543 del Código Civil. En todo caso, estas obras incluirán un elemento de cierre que impida el libre acceso del público al espacio libre de la parcela.

El Avance del PEAHIS ya formula una referencia a la eventual habilitación de un aparcamiento al servicio de este equipamiento privado, lo cual es una necesidad que deriva de los propios requerimientos del uso a que se destina y del servicio que presta el actual edificio y su ampliación propuesta, que determinan una amplia afluencia de usuarios en una zona en la que, por la propia configuración histórica del viario, la circulación y el estacionamiento de vehículos son conflictivos, y, desde esta perspectiva, parece que la mejor solución al problema consiste en permitir de forma limitada el uso de aparcamiento sobre la parte oeste del espacio libre privado de la parcela –que de hecho ya viene siendo usado para esta finalidad durante los últimos años- otorgando a este parte del espacio la calificación de VO, en vez de la de VS, que le confiere el Avance al Plan Especial, pues tampoco se aprecian –ni en la ficha del Catálogo 5.- Espacios libre Privados Singulares del Avance del EAHIS se acreditan- especiales valores en esta parte del espacio libre de la parcela (no así en la parte este del espacio libre, que constituye el antiguo huerto del hospital, lo que aconseja el mantenimiento de la calificación VS).

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CUARTO.- El presente Convenio es un acto preparatorio del Plan Especial de las Áreas Históricas que se disponga para la aprobación inicial, que propone la incorporación al referido instrumento de la ordenación reflejada en el Anexo 3 al presente documento, cuyas magnitudes fundamentales son las siguientes:

- Edificabilidad: Ampliación del equipamiento: 1.476,60 m2c ; Total UI: 11.320,60 m2c.

- Uso: Equipamiento Sanitario Privado (S-UC-1.3), compatible con el uso asistencial y complementarios.

- Número máximo de plantas: Ampliación prevista a la derecha, entrando, del edificio actual: PB; Ampliación a la izquierda del edificio: PB y PB+1

- Ordenanza de aplicación : NET

- Otras condiciones: Asignar a la parte oeste del espacio libre de la parcela la calificación de VO, permitiendo limitadamente el uso de aparcamiento en superficie al servicio del equipamiento, aunque manteniendo el arbolado existente junta a la muralla.

También tiene por objeto acordar la constitución voluntaria y a título gratuito, tras la aprobación definitiva del Plan Especial de las Áreas Históricas, de una servidumbre de paso desde la Calle Puerta de Santiago hasta el Adarve la muralla de Segovia, a través del espacio libre privado de la parcela.

QUINTO.- Con todo lo anterior, conforme a lo previsto en el art. 72-5º del RUCYL, la ordenación propuesta se orienta a la consecución de los objetivos de la actividad urbanística pública recogidos en los apartados del art. 5 de la misma norma que seguidamente se relacionan:

- Art. 5,b), 2º: favorecer “el progreso social y económico, mediante la modernización de infraestructuras y equipamientos…”

- Art. 5,b), 4º: favorecer “la cohesión social de la población,…mediante la previsión de dotaciones necesarias en condiciones óptimas de funcionalidad y accesibilidad […]”.

- Art. 5,b), 5º: “La mejora de la calidad de vida de la población, mediante … la prestación de servicios esenciales ...”.

- Art. 5,b), 9º: favorecer “la protección del patrimonio cultural y del paisaje, mediante la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y los demás bienes de interés cultural”.

- Art. 5, c): impedir “la especulación del suelo, en cuanto perjudica […] la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas”.

- Art. 5, f): promover “en la mayor medida posible la aplicación de los principios de colaboración administrativa, fomento de la iniciativa privada y de la participación social…”.

SEXTO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la LUCYL, que permite a la

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Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del RUCYL, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), un cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 16-3º del TRLS/2008), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio, incluidos los de los arts. 16-3º del TRLS/2008 y 437-1º, c) y d), del RUCYL, pues ya hemos visto que aunque entre las previsiones del Convenio se incluye la creación de una servidumbre de paso, se realiza con el consentimiento de los propietarios –cabalmente expresado en este convenio- y se llevará a cabo, en todo caso, tras la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que establezca la ordenación de los terrenos.

ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONVENIO:

PRIMERA.- Condiciones de ordenación. El Ayuntamiento de Segovia se compromete a incluir en el PEAHIS objeto de aprobación inicial para la parcela incluida en la Unidad de Intervención núm. 3.02.- Hospital de la Misericordia, sita en la Calle Puerta de Santiago, la ordenación que se refleja en el Anexo 3, con las siguientes magnitudes fundamentales: -

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- Edificabilidad: Ampliación del equipamiento: 1.476 m2c ; Total UI: 11.320 m2c.

- Uso: Equipamiento Sanitario Privado (S-UC-1.3) compatible con el uso asistencial y complementarios.

- Número máximo de plantas: Ampliación prevista a la derecha, entrando, del edificio actual: PB; Ampliación a la izquierda del edificio: PB y PB+1

- Ordenanza de aplicación: NET

- Otras condiciones: Asignar a la parte oeste del espacio libre de la parcela la calificación de VO (en vez de la VS que le otorga la documentación gráfica y la ficha del Catálogo 5.- Espacios Libres Privados Singulares del Avance del PEAHIS), permitiendo limitadamente el uso de aparcamiento en superficie al servicio del equipamiento, aunque manteniendo el arbolado existente junto a la muralla. Como Anexo 4 se adjunta la ficha modificada del Catálogo 5 del futuro Plan Especial.

Las previsiones de la presente Estipulación, sólo tendrán el efecto de vincular a las partes en cuanto a la iniciativa e impulso de tramitación del procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso puedan disminuir ni limitar la plenitud del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes, ni condicionar el trámite de información pública.

SEGUNDA.- Constitución voluntaria y a título gratuito de una servidumbre de paso al adarve a la muralla de Segovia. La Fundación propietaria de los terrenos, se compromete, tras la aprobación definitiva del PEAHIS, a constituir en favor del Ayuntamiento y con carácter gratuito, una servidumbre de paso con las siguientes características.

1º.- Físicas: El acceso tendrá una anchura de tres metros como máximo y discurrirá siguiendo el lindero Oeste de la parcela, según se representa en el plano que figura como Anexo 2.

2º.- Régimen de uso: El acceso tendrá un horario limitado, a determinar por las partes en una adenda al presente convenio y será controlado por el Ayuntamiento de Segovia (apertura y cierre).

Las previsiones de la presente estipulación estarán condicionadas a la obtención de las autorizaciones del Protectorado de Fundaciones que sean preceptivas.

TERCERA.- Obras necesarias. El Ayuntamiento de Segovia se compromete a llevar a cabo, a su exclusiva costa, las obras precisas para permitir el acceso al adarve de la muralla de Segovia.

Las obras se realizarán en la forma y el momento en que las partes lo acuerden mediante una simple adenda al presente convenio. En todo caso, estas obras incluirán un elemento de cierre que impida el libre acceso del público al espacio libre de la parcela. La Fundación propietaria de los terrenos se comprometen a permitir las ocupación de los terrenos en las obras se asienten.

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CUARTA.- Programación. La unidad intervención que delimite el futuro Plan Especial estará incluida, a efectos de los plazos para cumplimiento por los propietarios de los deberes urbanísticos que normativamente les incumben, en la fase de programación cuarta de las que establezca dicho Plan.

QUINTA.- Perfeccionamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad. El presente Convenio se perfecciona y obliga desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública, abonándose los gastos correspondientes por la parte que lo solicite, debiendo en todo caso tener acceso al Registro de la Propiedad en los términos del art. 440-2º del RUCYL. Los gastos de inscripción correrán a cargo de los particulares convinientes.

SEXTA.- Naturaleza. El presente Convenio tendrá a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para su tramitación, firman el presente documento los comparecientes, en el lugar y fecha arriba indicados”.

Segundo.- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite Información pública del Convenio de un mes de duración.

Tercero.- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite.

OBRAS Y SERVICIOS

Acuerdo núm. 1075.- Expediente PAC 1743/2015. Propuesta relativa a la solicitud de licencia de primer uso para vivienda unifamiliar sita en la calle arrieros c/v calle barberos (parcela 4.1 K de la Unidad de Actuación 8 de Zamarramala, Segovia).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder Licencia de Primer Uso para vivienda unifamiliar sita en la calle Arrieros c/v calle Barberos (parcela 4.1 k de la Unidad de Actuación 8 de Zamarramala, Segovia)

• La presente licencia está sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales para el año 2015.

• Conforme al Informe del Arquitecto Técnico Municipal, no procede girar ICIO, al no existir variación en el presupuesto de ejecución material final de las obras.

Segundo.- Dar traslado a la Sección de Tributos.

Acuerdo núm. 1076.- Expediente PAC 3.712/2006 (o). Propuesta relativa a la petición de la “Comunidad de Propietarios Poleo 1, 3 y 5”, de aprobación de los planos de final de

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obra y la concesión de licencia de primer uso de los edificios construidos en la calle Poleo, núms. 1, 3 y 5 de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

APROBAR LOS PLANOS DE FINAL DE OBRA Y CONCEDER A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “CP POLEO, 1, 3 Y 5”, LICENCIA DE PRIMER USO del edificio construido en la calle Poleo, nº 1, 3 y 5 de Segovia para 42 viviendas, locales y garaje, bajo las siguientes condiciones:

+ Dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente licencia, deberá presentar la preceptiva declaración de alta en las TASAS DE AGUA Y BASURA en el Ayuntamiento de Segovia de todas y cada una de las unidades fiscales (viviendas y locales) que componen la edificación.

+ La puesta en marcha del garaje requerirá la previa comunicación de esta actividad (art. 7 y ss. de la Ordenanza municipal sobre Prevención Ambiental, aprobada definitivamente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento pleno de 29 de noviembre de 2004. BOP nº 23, de 23 de febrero de 2005), en relación con Anexo V, letra r) de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

+ La presente licencia no está sujeta al pago de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas al terminarse estas obras de construcción el 1 de febrero del año 2000 según certificado final de obra que consta en el expediente, fecha en la que no estaba en vigor en este Ayuntamiento la ordenanza fiscal específica de tasas por expedición de licencias urbanísticas.

+ Consta también en expediente justificante del aval constituido por la “Sociedad Técnica de Avales, Sociedad de Garantía Recíproca, en anagrama SOTECA, S.G.R., por importe de 990.085Ptas para responder de las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato para la urbanización de la calle Poleo e informe favorable del Ingeniero TOP municipal de fecha 23 de marzo de 2010 para su devolución al ejecutarse las obras en forma correcta.

No constando en expediente comunicación al avalista del informe favorable del Técnico municipal para recuperar el aval, procede notificarle la resolución que se adopte para su conocimiento.

Acuerdo núm. 1077.- Expediente PAC 1904/2015(a). Propuesta relativa a la solicitud de Café Coco, S.L., de licencia de obras de adaptación de local con destino a bar con venta de bollería “Dunkin Coffee“ en el edificio sito en la avenida Fernández Ladreda núm. 13, Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder a Café Coco, S.L., licencia de obra para adaptación de local con destino a bar con venta de bollería “Dunkin Coffee” en el edificio sito en la Avenida Fernández Ladreda nº 13, Segovia, según proyecto presentado y bajo las siguientes condiciones:

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• Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo BOE num. 59 de 9 de Marzo).

• El presupuesto de ejecución material asciende 72.195,86 € (descontados los capítulos de seguridad y salud y plan de calidad), todo ello a efectos de ICIO.

Acuerdo núm. 1078.- Expediente PAC 1517/2009 (a). Propuesta relativa a la solicitud Aparcamientos Segovia S.L., de licencia de primer uso para bar-restaurante en calle bomberos c/v Ángel de la Guarda, Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Conceder a Aparcamientos Segovia S.L, Licencia de Primer Uso para Bar- Restaurante sito Calle Bomberos c/v a calle Ángel de la Guarda, Segovia.

.- Dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente licencia, deberá presentar la preceptiva declaración de alta en las TASAS DE AGUA Y BASURA en el Ayuntamiento de Segovia de todas y cada una de las unidades fiscales (viviendas y locales) que componen la edificación.

La presente licencia está sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales para el año 2015.

La declaración e ingreso de la tasa deberán realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación de la Tasa. Esta liquidación podrá recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

Segundo.- Dar traslado a la Sección de Tributos.

Tercero.- Dar traslado a la Sección de Patrimonio y Contratación.

Acuerdo núm. 1079.- Expediente PAC 2091/2012 (a). Propuesta relativa a la solicitud de Racingmotor S.L., de licencia de obras para adaptación de nave con destino a exposición, venta y taller de reparación de vehículos en la parcela 130 de Polígono Industrial “El Cerro”, Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder a Racingmotor S.L., licencia de obra para adaptación de nave con destino a exposición, venta y taller de reparación de vehículos en la Parcela 130 de Polígono Industrial “El Cerro”, Segovia, según proyecto presentado y bajo las siguientes condiciones:

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• Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo BOE num. 59 de 9 de Marzo).

• A efectos de liquidar el impuesto municipal de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se realizará sobre la base imponible de 25.471,22 €.

Acuerdo núm. 1080.- Expediente PAC 1067/2015. Propuesta de aprobación de proyecto modificado de acondicionamiento del lateral en la carretera de Palazuelos (Segovia).

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Proyecto Modificado de las obras de acondicionamiento del lateral en la Carretera de Palazuelos, en Segovia.

Segundo.- Notificar esta Resolución a la Empresa Adjudicataria de las obras.

Tercero.- Dar traslado a la Sección de Contratación y Patrimonio y a la Intervención Municipal.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

Acuerdo núm. 1081.- Expediente PAC 000032/2015-subentsoc. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda económica concedida a la Asociación Segoviana Esclerosis Múltiple de Segovia. Ejercicio 2015

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación Segoviana Esclerosis Múltiple de Segovia, de acuerdo con las Bases de concesión aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el abono el 25% de la ayuda, por importe de 500,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida con dicha Asociación, ejercicio 2015.

Acuerdo núm. 1082.- Expediente PAC 000024/2015-subentsoc. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda económica concedida a la Asociación Segoentiende de Segovia. Ejercicio 2015

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación Segoentiende de Segovia, de acuerdo con las Bases de concesión aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el abono el 25% de la ayuda, por importe de 425,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida a dicha Asociación, ejercicio 2015.

Acuerdo núm. 1083.- Expediente PAC 000025/2015-subentsoc. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda económica concedida a la Asociación Psicoteatro de Segovia. Ejercicio 2015

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación Psicoteatro de Segovia, de acuerdo con las Bases de concesión aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el abono el 25% de la ayuda, por importe de 375,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida a dicha Asociación, ejercicio 2015.

Acuerdo núm. 1084.- Expediente PAC 000012/2015-subentsoc. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda económica concedida a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Segovia. Ejercicio 2015

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Segovia, de acuerdo con las Bases de concesión aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el abono el 25% de la ayuda, por importe de 650,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida a dicha Asociación, ejercicio 2015.

Acuerdo núm. 1085.- Expediente PAC 000038/2015-subentsoc. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda económica concedida a la Asociación de Fibromialgia de Segovia. Ejercicio 2015

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación de Fibromialgia de Segovia, de acuerdo con las Bases de concesión aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el abono el 25% de la ayuda, por importe de 500,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida a dicha Asociación, ejercicio 2015.

Acuerdo núm. 1086.- Expediente PAC 000015/2015-subentsoc. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda económica concedida a la Asociación Síndrome de Down de Segovia. Ejercicio 2015

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a la Asociación Síndrome de Down de Segovia, de acuerdo con las Bases de concesión aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el abono el 25% de la ayuda, por importe de 650,00 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida a dicha Asociación, ejercicio 2015.

Acuerdo núm. 1087.- Expediente PAC 000034/2015-subentsoc. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda económica concedida a la Liga de la Leche de Segovia. Ejercicio 2015

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación de la ayuda otorgada a La Liga de la Leche de Segovia, de acuerdo con las Bases de concesión aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Aprobar el abono el 25% de la ayuda, por importe de 527,75 €, dando así cumplimiento a la Subvención concedida a dicha Asociación, ejercicio 2015.

Acuerdo núm. 1088.- Expediente PAC 001485/2015-general. Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social, en régimen de alquiler sita en calle la Dehesa núm. 8, bajo de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la renovación del título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler de la vivienda sita en C/ la Dehesa nº 8, Bajo de Segovia.

Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorrogable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero.- Aprobar una renta mensual por importe de 107,35€/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que se deberá abonar en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 11 de octubre de 2015, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles, y el baremo aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2014.

Cuarto. - Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc, así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el contrato de alquiler”

Quinto.- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, al Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formalizar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

Acuerdo núm. 1089.- Expediente PAC 001611/2015-general. Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social, en régimen de alquiler sita en calle Batanes núm 18, 3º de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la renovación del título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler de la vivienda sita en calle Batanes nº 18, 3º de Segovia.

Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorrogable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

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Tercero.- Aprobar una renta mensual por importe de 208,92€/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que se deberá abonar en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 27 de noviembre de 2015, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles, y el baremo aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2014.

Cuarto. - Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el contrato de alquiler”

Quinto.- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, al Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formalizar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

Acuerdo núm. 1090.- Expediente PAC 001609/2015-general. Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social, en régimen de alquiler sita en plaza de Becquer núm. 6-3º y garaje de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero. Aprobar la renovación del título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler de la vivienda sita en Plaza de Bécquer nº 6-3º y garaje de Segovia.

Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorrogable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero.- Aprobar una renta mensual, por importe de 203,76 €/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, quese deberá abonar en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 16 de octubre de 2015, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles, y el baremo aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2014.

Cuarto. - Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el contrato de alquiler”

Quinto.- Dar cuenta del presente acuerdo a la interesada, al Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formalizar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

Acuerdo núm. 1091.- Expediente PAC 001610/2015-general. Propuesta de renovación del título de ocupación de vivienda social, en régimen de alquiler sita en calle General Gutiérrez Mellado núm. 14, 1º de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la renovación del título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler de la vivienda sita en calle General Gutiérrez Mellado nº 14, 1º de Segovia.

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Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorrogable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero.- Aprobar una renta mensual, por importe de 146,86€/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, que se deberá abonar en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 27 de noviembre de 2015, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles, y el baremo aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2014.

Cuarto. - Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el contrato de alquiler.

Quinto.- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado, al Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formalizar el contrato de arrendamiento, así como a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Segovia (EVISEGO).

PARTICIPACION CIUDADANA

Acuerdo núm. 1092.- Expediente PAC 000419/2015 General. Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono de la totalidad correspondiente a la subvención concedida, para Actividades Culturales y Gastos de Mantenimiento a la Asociación de Vecinos “San Vicente de Hontoria” de Segovia, ejercicio 2015.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual de Subvenciones, para actividades culturales y gastos de mantenimiento, correspondiente al ejercicio de 2015 a La Asociación de Vecinos “San Vicente” de Hontoria de Segovia.

Segundo.- Aprobar el abono de la totalidad de la subvención, por importe de MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.815,36€), dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de Subvenciones para actividades culturales y gastos de mantenimiento del ejercicio 2015.

PATRIMONIO HISTÓRICO Y TURISMO

Acuerdo núm. 1093.- Propuesta de aprobación de abono de la cuota anual a la Red de Juderías de España – Caminos de Sefarad.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar el abono de la aportación del Excmo. Ayuntamiento de Segovia a la Red de Juderías- Caminos de Sefarad, correspondiente a la cuota anual del ejercicio 2015, que asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 €).

EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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Acuerdo núm. 1094.- Propuesta de aprobación y formalización del Convenio de cesión al Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia del uso temporal del gimnasio del Colegio Público Santa Eulalia, para el desarrollo de un Programa de Actividades Deportivas durante el curso escolar 2015/2016

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- La aprobación y formalización del Convenio de Cesión al Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia del uso temporal del gimnasio del CEIP Santa Eulalia para el desarrollo de un programa de actividades deportivas durante el curso escolar 2015/2016, para contribuir a una mayor integración de los centros escolares en la vida educativa y cultural del municipio y potenciar la función educadora de Segovia, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DEL GIMNASIO DEL COLEGIO PÚBLICO SANTA EULALIA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL CURSO 2015 - 2016

En Segovia a 6 de noviembre de 2015

REUNIDOS

De una parte Doña que actúa en representación de este Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en calidad de su condición de Ilma. Sra. Alcaldesa de la mencionada corporación, asistida en este acto por la Secretaria General del Ayuntamiento, Doña .

Y de otra parte, D. , DNI , en representación del Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia con CIF , como representante legal de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Segovia, es titular demanial del centro educativo “Santa Eulalia” situado en la Calle José Zorrilla 2 en Segovia.

SEGUNDO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el objetivo de colaborar con las diversas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad promueve la cesión de uso de instalaciones educativas de titularidad municipal, para favorecer la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, que redunden en la oferta de ocio saludable y educativo para la población de la ciudad.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros escolares en la vida educativa y cultural del municipio y potenciar la función educadora de Segovia como ciudad educadora.

TERCERO.- Que el Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia es una entidad sin ánimo de lucro y registrada en el RMAEC con número 0621. Para conseguir un desarrollo pleno de sus fines, actuaciones y actividades, ha solicitado la cesión de uso de un

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centro educativo de titularidad municipal, lo que ha motivado el acuerdo que se eleva al presente convenio.

Los fines y objetivos del Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia que figuran en su inscripción en el RMAEC son los siguientes:

- Desarrollar actividades físico deportivas.

- Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.

- Formar deportivamente, en la etapa inicial, a sus asociados.

- Práctica y promoción del Tenis de Mesa.

Para la consecución de los cuales promueve la realización de las siguientes actividades:

- Participación en campeonatos de tenis de mesa a nivel Nacional, regional y provincial en diversas categorías.

- Organización de escuelas de formación en diversas categorías.

- Organización de campeonatos y torneos a lo largo del año. CUARTO.- Que considerando la necesidad que tiene esa entidad de disponer de unas instalaciones para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, y teniendo la posibilidad de cederles temporalmente las instalaciones solicitadas y que se detallan en las cláusulas recogidas en el presente Convenio de Cesión de Uso, el Ayuntamiento de Segovia ha acordado articular la cesión del uso del espacio solicitado con arreglo a las siguientes.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente y acuerdan suscribir el presente convenio para llevar a cabo el programa de actividades del Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia, con las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión por parte del Ayuntamiento de Segovia al Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia del uso del gimnasio del CEIP Santa Eulalia.

En la cesión de uso quedan excluidas las dependencias administrativas así como sus medios telemáticos y el resto de dependencias e instalaciones no detalladas expresamente en la relación anterior.

SEGUNDA.- Fines.

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La sala cedida (el gimnasio) deberá ser destinada por el Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia para la consecución de los siguientes fines (según la propuesta presentada por la entidad junto con la solicitud de cesión del centro):

- Formar a niños, niñas, jóvenes y personas interesadas en la actividad deportiva a través de la práctica del tenis de mesa. Realizando para ello entrenamientos como partidos oficiales.

- Fomentar hábitos de vida saludables a través de la práctica deportiva.

- Desarrollar a través del deporte una actitud responsable y de respeto por los demás.

El Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia no podrá ceder los espacios o salas, ni total ni parcialmente ni destinarlos a un uso distinto del autorizado. Asimismo, se compromete a utilizar en las instalaciones objeto del presente Convenio su propio personal, no estando permitida la participación de otra entidad o institución o personal ajeno a la entidad, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Segovia.

TERCERA.- Condiciones y requisitos de la cesión.

Las fechas para la realización de la actividad por la que se solicita la cesión, van desde el 12 de noviembre de 2015 al 12 de junio de 2016 (ambos inclusive).

El horario de cesión del centro escolar solicitado será los miércoles de 19 a 21 horas, los viernes de 18 a 21 horas y los sábados de 10 a 14 horas, para la realización de actividades deportivas de acuerdo con la solicitud de cesión presentada por parte de la entidad solicitante. Se sumará a esta cesión los sábados por la tarde cuando se disputen los partidos oficiales.

No obstante, teniendo en cuenta que el inmueble en el que se ubican los espacios e instalaciones está afecto al servicio público, la autorización de uso estará condicionada siempre a las necesidades de espacio que pueda tener el Ayuntamiento de Segovia. A estos efectos, si el Ayuntamiento de Segovia precisara disponer para sus propios fines de los espacios e instalaciones cuyo uso ahora se autoriza, lo comunicará al cesionario con una antelación mínima de 15 días, con objeto de ocasionar el menor perjuicio posible para su cambio de ubicación, sin contraprestación ni indemnización de ningún tipo.

De darse esta situación, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia se compromete a facilitar otras dependencias municipales siempre que exista disponibilidad de las mismas.

CUARTA.- Obligaciones del cesionario.

1. El cesionario queda obligado a mantener en perfecta conservación el inmueble y las instalaciones cedidas (el gimnasio), siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados. Asimismo, desarrollará sus actividades, en los espacios e instalaciones objeto de la cesión, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando el Ayuntamiento de Segovia exonerado de cualquier responsabilidad u obligación respecto de las mismas (incluyendo los supuestos de incendio, destrucción, etc.) y siendo obligación del cesionario

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la formalización de la oportuna póliza de seguro que cubra los mismos por el tiempo que dure la cesión.

2. El cesionario será responsable de la apertura y cierre de las instalaciones, contando con un juego de llaves facilitado por la Dirección del CEIP Santa Eulalia y siendo responsable de la custodia de las mismas mientras dure la cesión.

3. La entidad cesionaria responderá de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones o espacios cedidos, así como de la responsabilidad civil derivada del uso de los mismos y de las actividades realizadas por su propio personal.

4. Todas las actividades que se organicen en los espacios cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Así mismo, la entidad cesionaria tendrá la obligación de la obtención a su cargo, de los permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

5. El cesionario tendrá la obligación de que en el interior de la sala cedida del inmueble, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibida la realización de cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra causa o circunstancia personal o social.

6. El personal de la entidad cesionaria que realice su labor en los espacios e instalaciones cedidas deberá estar asegurado de accidentes y salud por parte de la entidad cesionaria, quedando el Ayuntamiento de Segovia libre de cualquier responsabilidad por accidente o enfermedad que pudieran sufrir en el recinto municipal.

7. La entidad cesionaria tiene la obligación de no causar molestias al vecindario, ni perturbar la tranquilidad de la zona.

8. La entidad cesionaria deberá comunicar a la Concejalía de Educación y Juventud cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir.

9. El Ayuntamiento de Segovia podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del local cedido, si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, podrá exigir su cumplimiento o recovar la cesión de uso.

QUINTA.- La cesión de uso descrita en el apartado anterior, está sujeta al correcto destino de la parte de las instalaciones y dependencias escolares que se ceden, el cual deberá destinarse para la realización de las actividades programadas y presentadas junto con la solicitud de la cesión.

El acuerdo de cesión podrá extinguirse por cualquiera de los siguientes motivos:

- Por finalización del plazo.

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- Por mutuo acuerdo entre las partes.

- Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

- Por realización de actividades que contravengan el acuerdo de cesión,

- Por disolución de la entidad o pérdida de la condición de fundación inscrita en el RMAEC,

- Por necesidad suficientemente motivada del uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

La extinción de la cesión, por cualquiera de las causas citadas anteriormente, no dará derecho a la entidad afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

SEXTA.- En caso de que el Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia no cumpliera lo establecido en este Convenio de Uso o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la Cesión de uso. Y por tanto, la reversión al Excmo. Ayuntamiento de Segovia sin cargos ni coste alguno para éste.

Y en prueba de conformidad y acuerdo entre ambas partes se firma el presente convenio en la fecha y forma más arriba indicada,

Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia. Excmo. Ayto. de Segovia; Certifica, Secretaria General”

Segundo.- Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa para la firma del Convenio.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo al Club Deportivo Amigos del Tenis de Mesa de Segovia y a la Sección de Patrimonio y Contratación, así como a la Dirección del CEIP Santa Eulalia, para su conocimiento.

Acuerdo núm. 1095.- Propuesta de aprobación y formalización del Convenio de cesión a la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” del uso temporal del gimnasio del Colegio Público Villalpando, para el desarrollo de un programa de actividades culturales durante el curso escolar 2015/2016.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- La aprobación y formalización del Convenio de Cesión a la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” de uso temporal del CEIP Villalpando para el desarrollo de un programa de actividades culturales durante el curso escolar 2015/2016, para contribuir a una mayor integración de los centros escolares en la vida educativa y cultural del municipio y potenciar la función educadora de Segovia, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DEL GIMNASIO DEL COLEGIO PÚBLICO VILLALPANDO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL CURSO 2015 – 2016

En Segovia a 12 de noviembre de 2015

REUNIDOS

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De una parte Doña ………. que actúa en representación de este Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en calidad de su condición de Ilma. Sra. Alcaldesa de la mencionada corporación, asistida en este acto por la Secretaria General del Ayuntamiento, Doña

Y de otra parte, D. , DNI nº , en representación de la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” con CIF , como representante legal de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Segovia, es titular demanial del centro educativo “Villalpando” situado en la Calle Onésimo Redondo 13 en Segovia.

SEGUNDO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el objetivo de colaborar con las diversas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad promueve la cesión de uso de instalaciones educativas de titularidad municipal, para favorecer la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, que redunden en la oferta de ocio cultural, saludable y educativo para la población de la ciudad.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros escolares en la vida educativa y cultural del municipio y potenciar la función educadora de Segovia como ciudad educadora.

TERCERO.- Que la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” es una entidad sin ánimo de lucro y registrada en el RMAEC con número 0525. Para conseguir un desarrollo pleno de sus fines, actuaciones y actividades, ha solicitado la cesión de uso de un centro educativo de titularidad demanial municipal, lo que ha motivado el acuerdo que se eleva al presente convenio.

Los fines y objetivos de la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” que figuran en su inscripción en el RMAEC, son el ofrecer formación cultural dentro del campo de la música, especialmente en el aspecto polifónico, así como fomentar las relaciones entre las personas que sientan inquietud e interés por los temas culturales, como centro de intercambio de ideas.

Para lo que promueven la realización de diferentes actividades como:

- Desarrollo de conciertos polifónicos a lo largo del año.

- Organización de la Semana de Música Sacra de Segovia

- Celebraciones varias, entre ellas, Santa Cecilia.

CUARTO.- Que considerando la necesidad que tiene esa entidad de disponer de unas instalaciones para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, y teniendo la posibilidad de cederles temporalmente las instalaciones solicitadas y que se detallan en las cláusulas recogidas en el presente Convenio de Cesión de Uso, el

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Ayuntamiento de Segovia ha acordado articular la cesión del uso del espacio solicitado con arreglo a las siguientes.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente y acuerdan suscribir el presente convenio para llevar a cabo el programa de actividades de la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla”, con las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión por parte del Ayuntamiento de Segovia a la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” del gimnasio del CEIP Villalpando de Segovia. Los días destinados a la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” en los que no esté disponible el gimnasio, podrán utilizar las dependencias indicadas por el director del centro.

En la cesión de uso quedan excluidas las dependencias administrativas así como sus medios telemáticos y el resto de dependencias e instalaciones no detalladas expresamente en la relación anterior.

SEGUNDA.- Fines.

La sala cedida (el gimnasio) deberá ser destinada por la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” para desarrollar los ensayos correspondientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, según la propuesta presentada por la entidad junto con la solicitud de cesión del centro.

La Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” no podrá ceder la sala, ni total ni parcialmente ni destinarlos a un uso distinto del autorizado. Asimismo, se compromete a utilizar en las instalaciones objeto del presente Convenio su propio personal, no estando permitida la participación de otra entidad o institución o personal ajeno a la entidad, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Segovia.

TERCERA.- Condiciones y requisitos de la cesión.

Las fechas para la realización de la actividad por la que se solicita la cesión, van desde el 12 de noviembre de 2015 al 31 de julio de 2016 (ambos inclusive).

El horario de cesión del centro escolar solicitado será los lunes de 17 a 22 horas, y los sábados de 10 a 14 horas, para la realización de los ensayos de acuerdo con la solicitud de cesión presentada por parte de la entidad solicitante.

No obstante, teniendo en cuenta que el inmueble en el que se ubican los espacios e instalaciones está afecto al servicio público, la autorización de uso estará condicionada siempre a las necesidades de espacio que pueda tener el Ayuntamiento de Segovia. A estos efectos, si el Ayuntamiento de Segovia precisara disponer para sus propios fines de los espacios e instalaciones cuyo uso ahora se autoriza, lo comunicará al cesionario con una

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antelación mínima de 15 días, con objeto de ocasionar el menor perjuicio posible para su cambio de ubicación, sin contraprestación ni indemnización de ningún tipo.

De darse esta situación, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia se compromete a facilitar otras dependencias municipales siempre que exista disponibilidad de las mismas.

CUARTA.- Obligaciones del cesionario.

1. El cesionario queda obligado a mantener en perfecta conservación el inmueble y las instalaciones cedidas (el gimnasio), siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados. Asimismo, desarrollará sus actividades, en los espacios e instalaciones objeto de la cesión, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando el Ayuntamiento de Segovia exonerado de cualquier responsabilidad u obligación respecto de las mismas (incluyendo los supuestos de incendio, destrucción, etc.) y siendo obligación del cesionario la formalización de la oportuna póliza de seguro que cubra los mismos por el tiempo que dure la cesión.

2. El cesionario será responsable de la apertura y cierre de las instalaciones, contando con un juego de llaves facilitado por la Dirección del CEIP Villalpando y siendo responsable de la custodia de las mismas mientras dure la cesión, devolviéndolas una vez terminada la misma.

3. La entidad cesionaria responderá de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones o espacios cedidos, así como de la responsabilidad civil derivada del uso de los mismos y de las actividades realizadas por su propio personal.

4. Todas las actividades que se organicen en los espacios cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Así mismo, la entidad cesionaria tendrá la obligación de la obtención a su cargo, de los permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

5. El cesionario tendrá la obligación de que en el interior de la sala cedida del inmueble, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibida la realización de cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra causa o circunstancia personal o social.

6. El personal de la entidad cesionaria que realice su labor en los espacios e instalaciones cedidas deberá estar asegurado de accidentes y salud por parte de la entidad cesionaria, quedando el Ayuntamiento de Segovia libre de cualquier responsabilidad por accidente o enfermedad que pudieran sufrir en el recinto municipal.

7. La entidad cesionaria tiene la obligación de no causar molestias al vecindario, ni perturbar la tranquilidad de la zona.

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8. La entidad cesionaria deberá comunicar a la Concejalía de Educación y Juventud cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir.

9. El Ayuntamiento de Segovia podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del local cedido, si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, podrá exigir su cumplimiento o recovar la cesión de uso.

QUINTA.- La cesión de uso descrita en el apartado anterior, está sujeta al correcto destino de la parte de las instalaciones y dependencias escolares que se ceden, el cual deberá destinarse para la realización de las actividades programadas y presentadas junto con la solicitud de la cesión.

El acuerdo de cesión podrá extinguirse por cualquiera de los siguientes motivos:

- Por finalización del plazo.

- Por mutuo acuerdo entre las partes.

- Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

- Por realización de actividades que contravengan el acuerdo de cesión,

- Por disolución de la entidad o pérdida de la condición de fundación inscrita en el RMAEC,

- Por necesidad suficientemente motivada del uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

La extinción de la cesión, por cualquiera de las causas citadas anteriormente, no dará derecho a la entidad afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

SEXTA.- En caso de que la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” no cumpliera lo establecido en este Convenio de Uso o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la Cesión de uso. Y por tanto, la reversión al Excmo. Ayuntamiento de Segovia sin cargos ni coste alguno para éste.

Y en prueba de conformidad y acuerdo entre ambas partes se firma el presente convenio en la fecha y forma más arriba indicada,

Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla”; Excmo. Ayuntamiento de Segovia. Certifica, Secretaria general”

Segundo.- Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa para la firma del Convenio.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Asociación Cultural Coral Segoviana “Voces de Castilla” y a la Sección de Patrimonio y Contratación, así como a la Dirección del CEIP Villalpando, para su conocimiento.

Acuerdo núm. 1096.- Propuesta de aprobación y formalización del Convenio de cesión al Cuadro Lírico Julián Gayarre del uso temporal del gimnasio del Colegio Público Villalpando, para el desarrollo de un programa de actividades culturales durante el curso escolar 2015/2016.

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- La aprobación y formalización del Convenio de Cesión de uso temporal al Cuadro Lírico Julián Gayarre del gimnasio del CEIP Villalpando para el desarrollo de un programa de actividades culturales durante el curso escolar 2015/2016, para contribuir a una mayor integración de los centros escolares en la vida educativa y cultural del municipio y potenciar la función educadora de Segovia, se propone desde la Concejalía de Educación, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DEL COLEGIO PÚBLICO VILLALPANDO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL CURSO 2015 – 2016

En Segovia a 12 de noviembre de 2015

REUNIDOS

De una parte Doña que actúa en representación de este Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en calidad de su condición de Ilma. Sra. Alcaldesa de la mencionada corporación, asistida en este acto por la Secretaria General del Ayuntamiento, Doña .

Y de otra parte, D. , DNI nº , en representación del Cuadro Lírico “Julián Gayarre” con CIF , como representante legal de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Segovia, es titular demanial del centro educativo “Villalpando” situado en la Calle Onésimo Redondo 13 en Segovia.

SEGUNDO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el objetivo de colaborar con las diversas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad promueve la cesión de uso de instalaciones educativas de titularidad municipal, para favorecer la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, que redunden en la oferta de ocio cultural, saludable y educativo para la población de la ciudad.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros escolares en la vida educativa y cultural del municipio y potenciar la función educadora de Segovia como ciudad educadora.

TERCERO.- Que el Cuadro Lírico “Julián Gayarre” es una entidad sin ánimo de lucro y registrada en el RMAEC con número 05128. Para conseguir un desarrollo pleno de sus fines, actuaciones y actividades, ha solicitado la cesión de uso de un centro educativo de titularidad demanial municipal, lo que ha motivado el acuerdo que se eleva al presente convenio.

Los fines y objetivos del el Cuadro Lírico “Julián Gayarre” que figuran en su inscripción en el RMAEC, son promover la afición por la música y el teatro en la ciudad de Segovia. Para lo

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que promueven la realización de diferentes actividades como la representación de una obra de zarzuela, o la participación en la interpretación del Villancico de San Frutos.

CUARTO.- Que considerando la necesidad que tiene esa entidad de disponer de unas instalaciones para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, y teniendo la posibilidad de cederles temporalmente las instalaciones solicitadas y que se detallan en las cláusulas recogidas en el presente Convenio de Cesión de Uso, el Ayuntamiento de Segovia ha acordado articular la cesión del uso del espacio solicitado con arreglo a las siguientes.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente y acuerdan suscribir el presente convenio para llevar a cabo el programa de actividades del Cuadro Lírico “Julián Gayarre”, con las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión por parte del Ayuntamiento de Segovia al Cuadro Lírico “Julián Gayarre” del gimnasio del CEIP Villalpando de Segovia. Los días destinados al Cuadro Lírico “Julián Gayarre” en los que no esté disponible el gimnasio, podrán utilizar las dependencias indicadas por el director del centro.

En la cesión de uso quedan excluidas las dependencias administrativas así como sus medios telemáticos y el resto de dependencias e instalaciones no detalladas expresamente en la relación anterior.

SEGUNDA.- Fines.

La sala cedida (el gimnasio) deberá ser destinada por el Cuadro Lírico “Julián Gayarre” para desarrollar los ensayos correspondientes para el cumplimiento de los fines de la entidad, según la propuesta presentada por la entidad junto con la solicitud de cesión del centro.

El Cuadro Lírico “Julián Gayarre” no podrá ceder la sala, ni total ni parcialmente ni destinarlos a un uso distinto del autorizado. Asimismo, se compromete a utilizar en las instalaciones objeto del presente Convenio su propio personal, no estando permitida la participación de otra entidad o institución o personal ajeno a la entidad, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Segovia.

TERCERA.- Condiciones y requisitos de la cesión.

Las fechas para la realización de la actividad por la que se solicita la cesión, van desde el 12 de noviembre de 2015 al 12 de junio de 2016 (ambos inclusive).

El horario de cesión del centro escolar solicitado será los martes de 20 a 22 horas, para la realización de los ensayos de acuerdo con la solicitud de cesión presentada por parte de la entidad solicitante.

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No obstante, teniendo en cuenta que el inmueble en el que se ubican los espacios e instalaciones está afecto al servicio público, la autorización de uso estará condicionada siempre a las necesidades de espacio que pueda tener el Ayuntamiento de Segovia. A estos efectos, si el Ayuntamiento de Segovia precisara disponer para sus propios fines de los espacios e instalaciones cuyo uso ahora se autoriza, lo comunicará al cesionario con una antelación mínima de 15 días, con objeto de ocasionar el menor perjuicio posible para su cambio de ubicación, sin contraprestación ni indemnización de ningún tipo.

De darse esta situación, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia se compromete a facilitar otras dependencias municipales siempre que exista disponibilidad de las mismas.

CUARTA.- Obligaciones del cesionario.

1. El cesionario queda obligado a mantener en perfecta conservación el inmueble y las instalaciones cedidas (el gimnasio), siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados. Asimismo, desarrollará sus actividades, en los espacios e instalaciones objeto de la cesión, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando el Ayuntamiento de Segovia exonerado de cualquier responsabilidad u obligación respecto de las mismas (incluyendo los supuestos de incendio, destrucción, etc.) y siendo obligación del cesionario la formalización de la oportuna póliza de seguro que cubra los mismos por el tiempo que dure la cesión.

2. El cesionario será responsable de la apertura y cierre de las instalaciones, contando con un juego de llaves facilitado por la Dirección del CEIP Villalpando y siendo responsable de la custodia de las mismas mientras dure la cesión, devolviéndolas una vez terminada la misma.

3. La entidad cesionaria responderá de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones o espacios cedidos, así como de la responsabilidad civil derivada del uso de los mismos y de las actividades realizadas por su propio personal.

4. Todas las actividades que se organicen en los espacios cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Así mismo, la entidad cesionaria tendrá la obligación de la obtención a su cargo, de los permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

5. El cesionario tendrá la obligación de que en el interior de la sala cedida del inmueble, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibida la realización de cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra causa o circunstancia personal o social.

6. El personal de la entidad cesionaria que realice su labor en los espacios e instalaciones cedidas deberá estar asegurado de accidentes y salud por parte de la entidad cesionaria,

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quedando el Ayuntamiento de Segovia libre de cualquier responsabilidad por accidente o enfermedad que pudieran sufrir en el recinto municipal.

7. La entidad cesionaria tiene la obligación de no causar molestias al vecindario, ni perturbar la tranquilidad de la zona.

8. La entidad cesionaria deberá comunicar a la Concejalía de Educación y Juventud cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir.

9. El Ayuntamiento de Segovia podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del local cedido, si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, podrá exigir su cumplimiento o recovar la cesión de uso.

QUINTA.- La cesión de uso descrita en el apartado anterior, está sujeta al correcto destino de la parte de las instalaciones y dependencias escolares que se ceden, el cual deberá destinarse para la realización de las actividades programadas y presentadas junto con la solicitud de la cesión.

El acuerdo de cesión podrá extinguirse por cualquiera de los siguientes motivos:

- Por finalización del plazo.

- Por mutuo acuerdo entre las partes.

- Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

- Por realización de actividades que contravengan el acuerdo de cesión,

- Por disolución de la entidad o pérdida de la condición de fundación inscrita en el RMAEC,

- Por necesidad suficientemente motivada del uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

La extinción de la cesión, por cualquiera de las causas citadas anteriormente, no dará derecho a la entidad afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

SEXTA.- En caso de que el Cuadro Lírico “Julián Gayarre” no cumpliera lo establecido en este Convenio de Uso o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la Cesión de uso. Y por tanto, la reversión al Excmo. Ayuntamiento de Segovia sin cargos ni coste alguno para éste.

Y en prueba de conformidad y acuerdo entre ambas partes se firma el presente convenio en la fecha y forma más arriba indicada,

Cuadro Lírico “Julián Gayarre”, Excmo. Ayuntamiento de Segovia, Certifica, Secretaria general”

Segundo.- Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa para la firma del Convenio.

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Tercero.- Dar traslado de este acuerdo al Cuadro Lírico Julián Gayarre y a la Sección de Patrimonio y Contratación, así como a la Dirección del CEIP Villalpando, para su conocimiento.

DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

Acuerdo núm. 1097.- Propuesta de aprobación de la segunda convocatoria de actividad de formación on line para la preparación de la fase de preselección de los procesos selectivos de la oficina europea de selección de personal, para grupos de funciones de asistentes.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la actividad de formación on line para la preparación de la fase de Preselección de los procesos selectivos de la EPSO para grupos de funciones AST, cuyo tenor es el siguiente:

BASES REGULADORAS:

CONVOCATORIA DE ACTIVIDAD DE FORMACIÓN ON LINE PARA LA PREPARACIÓN DE LA FASE DE PRESELECCIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA GRUPOS DE FUNCIONES DE ASISTENTES.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto efectuar la convocatoria de 50 plazas para la realización de una actividad de formación on line dirigida a la preparación de la fase de preselección (Computer Based Tests, en adelante CBT) de los procesos selectivos de la Oficina Europea de Selección de Personal - European Personal Selection Office - (en adelante, EPSO), para grupos de funciones de Asistentes (AST).

2. PRESUPUESTO

El coste previsto por licencia para esta convocatoria se corresponde con 30 eur, y la aplicación y el crédito destinado a financiar la actividad de formación on line estará consignada en la partida 433.01.227.99 del Programa del Centro de Iniciativas de Empleo y Empresas para el ejercicio 2015.

3. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Podrá ser beneficiario de la presente convocatoria, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de Segovia como mínimo desde el 1 de enero de 2015 y poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener una edad igual o superior a los 18 años. La edad de 18 años deberá tenerse a la fecha de presentación de instancias.

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c) Estar en posesión de al menos una de las siguientes titulaciones académicas o equivalentes a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

Título universitario/ Grado

Título de Ciclo Formativo de Formación Profesional-Grado Superior.

d) Disponer de una dirección de correo electrónico

Los beneficiarios deberán:

a) Disponer de conocimiento de los idiomas inglés o francés, nivel B1/B2, para la realización de la actividad formativa on line, ya que los procesos selectivos de la EPSO se realizarán entre otros, en uno de los dos idiomas mencionados.

b) Cumplir el objetivo de la actividad formativa, someterse a la realización de los test y cumplir con los plazos que se establezcan al efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a un seguimiento periódico del rendimiento del beneficiario.

d) Disponer de la última versión de un navegador de internet.

4. DURACIÓN Y CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA

Duración:

La actividad formativa tendrá una duración máxima de 4 semanas.

Contenido:

La presente actividad formativa deberá realizarse parcialmente en uno de los siguientes idiomas: inglés o francés.

La actividad formativa on line o de autoformación consiste en la puesta a disposición de los beneficiarios de un paquete de 320 preguntas de razonamiento verbal, numérico y abstracto, de exactitud y precisión, de organización y prioridades y un test de juicio situacional, en una plataforma on line de formación, para la preparación de los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria. Siendo únicamente las preguntas de razonamiento verbal en castellano y las demás en inglés o francés. Los beneficiarios recibirán de manera gratuita el correspondiente código de acceso necesario para realizar la actividad formativa.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de SESENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

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La solicitud deberá presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Segovia, sito en Plaza Mayor 1, o en el Registro Auxiliar del Ayuntamiento (Concejalía de Urbanismo), sito en Ctra. Palazuelos nº 7.

Asimismo podrán presentarse las solicitudes en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99. En estos casos deberá justificarse la fecha de presentación en Oficina de Correos o presentación en el Registro pertinente (cuando se presente en Registros de órganos administrativos distintos de la Administración a la que se dirige), y anunciarlo a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación en el mismo día mediante correo electrónico a [email protected] (indicando en estos casos al menos nombre, DNI, dirección, y teléfono).

6. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

□ Solicitud firmada según modelo normalizado (ver anexo I). La dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud, será la que se utilice para todas las comunicaciones referentes a la formación on line.

El modelo de solicitud podrá descargarse en la página web www.segovia.es // www.segoviactiva.es

□ Fotocopia compulsada del D.N.I.

□ Volante de empadronamiento del municipio de Segovia, salvo que se autorice, en la solicitud, a los servicios municipales a comprobar su inscripción en el padrón de habitantes de Segovia.

□ Fotocopia compulsada del título académico o equivalente según apartado 3.c. de las presentes bases de convocatoria

□ Carta de motivación para trabajar como funcionario/a en las Instituciones Europeas escrita en inglés o francés, que demuestre estar en posesión de un nivel medio-alto de inglés o francés. (en DINA4 por una cara en arial 11, interlineado 1,5).

7. PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Presentada la solicitud se comprobará por la oficina técnica de la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, que la documentación se ajusta a lo establecido en las presentes bases de convocatoria.

Se publicará la relación provisional de admitidos en la Sede Electrónica, sin perjuicio de que se pudiera comunicar por correo electrónico.

Atendiendo al art. 71 de la Ley 30/92 RJAP y PAC, si la solicitud, no reúne los requisitos establecidos o no se acompañase la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al interesado, a través de la publicación de la relación provisional de solicitantes visto en el

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párrafo anterior y de forma complementaria, y si se considera oportuno se podría notificar mediante correo electrónico, según art. 59.5 de la Ley 30/92 RJAPyPAC, para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, según art. 58.2 de la misma Ley, RJAPyPAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desestimada su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de 10 días de subsanación de solicitudes, se publicará la relación definitiva de admitidos, que participarán en el sorteo, con el número asignado a cada uno de ellos según orden de entrada en el Registro Municipal.

Dicha relación será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia, sin perjuicio de que se pudiera comunicar por correo electrónico.

En el caso de que el número de solicitudes exceda de 50, la asignación de las mismas se llevará a cabo mediante sorteo público entre las solicitudes admitidas.

El sorteo será público, y consistirá en la extracción de un número de forma aleatoria, y a partir de este número, se establecerá en orden ascendente la asignación de las 50 plazas (desde ese número en adelante). Las 50 plazas serán asignadas al número elegido y los siguientes 49. Los números asignados a cada una de las solicitudes se corresponderán con el orden de entrada en el Registro Municipal.

La extracción del número es aleatoria, al azar, y se realizará a través de un software informático desarrollado para tal efecto.

Se establecerán 10 plazas de reserva, cuyos números se corresponden con los 10 números siguientes en orden ascendente desde la última plaza asignada.

El resultado del sorteo se formalizará en un Acta con las 50 plazas asignadas resultantes del mismo, así como con las 10 plazas de reservas. El acta estará firmada por dos representantes del Ayuntamiento de la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación.

La fecha en que tendrá lugar el sorteo público para la asignación de las 50 plazas y las 10 plazas de reserva será publicada junto con la relación definitiva de admitidos.

En el caso de que el número de solicitudes sea igual o inferior a 50, se adjudicarán directamente, sin tener que proceder a la realización del sorteo.

8. RESOLUCIÓN

El acta de asignación de las 50 plazas resultante del sorteo se elevará a la Junta de Gobierno Local, quién será el órgano competente para su aprobación.

La resolución definitiva de asignación de las 50 plazas será objeto de publicación en la Sede Electrónica, sin perjuicio de que se pudiera comunicar por correo electrónico.

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En la resolución definitiva, se indicará la lista de reserva que servirá de provisión en el caso de renuncia o incumplimiento por parte del beneficiario/a, en el mismo orden según establecido en el acta del sorteo.

9. SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN, CONTROL Y DIRECTORIO.

El Ayuntamiento de Segovia ejercerá la facultad de someter a los beneficiarios al seguimiento y control que estime oportuno durante el periodo de la actividad formativa, al objeto de garantizar el buen fin del uso eficiente de este recurso formativo.

10. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

El Ayuntamiento de Segovia se reserva el derecho a dar de baja a aquellos beneficiarios que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

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Segundo.- Aprobar y autorizar el gasto para puesta en marcha de la actividad formativa, cuyo importe total asciende a 1.080,00 €.

ECONOMÍA Y HACIENDA

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Acuerdo núm. 1098.- Expediente PAC 000110/2015-Inter. Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para asumir los gastos para la adquisición de equipos informáticos para la Policía Local, por importe de 20.000,00 €.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la Modificación Presupuestaria, mediante Transferencia de Crédito, por el concepto, importe de 20.000,00 €, y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, según la Base 20ª. e) de las de Ejecución del vigente Presupuesto, al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

PARTIDAS MINORADAS

PARTIDA IMPORTE

13201.22103 Combustibles y carburantes 20.000,00 €

PARTIDA EN AUMENTO

PARTIDA IMPORTE

13201.62600 Equipos informáticos 20.000,00 €

Acuerdo núm. 1099.- Propuesta de aprobación de liquidación de IVA de factura UTE CAT, por el concepto de reanudación parcial de las obras del Edificio Emprendedores

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de la liquidación del IVA de la factura nº 150529G0801, de UTE CAT SEGOVIA, por el concepto de Liquidación de reanudación parcial de las obras del Edificio Emprendedores, por un importe de 31.641,94€.

Acuerdo núm. 1100.- Propuesta relativa al reintegro de la subvención concedida según Orden EDU/605/211, de 6 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el 2011.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar el reintegro del importe de 24.704,53 € imputando al concepto de ingresos: 450.35 y 4.581,86 de intereses de demora.

Acuerdo núm. 1101.- Propuesta de aprobación de facturas, certificaciones de obras, facturas electrónicas y facturas de ejercicios cerrados

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

A) Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (106.712,57 €).

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B) Aprobar la relación de facturas electrónicas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (177.557,60€).

C) Aprobar la relación de facturas de ejercicios cerrados registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CIENTO SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (107,74€).

Acuerdo núm. 1102.- Autorización de diversos gastos.

Se acordó la aprobación de las distintas propuestas de gastos formuladas, según el siguiente resumen:

A) TALLERES DE CONSUMO “SUPERMERCADO EN LA ESCUELA”, por importe de DIEZ MIL CIENTO VEINTE EUROS (10.120,00 €).

B) ABONO HONORARIOS PROFESIONALES A D. ANTONIO BLANCO CALLEJO, DILIGENCIAS PREVIAS Nº 947/2010 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 POR PRESUNTO DELITO URBANÍSTICO, por importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.985,20 €).

C) OBRAS DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €).

D) ABONO FACTURA JORGE GONZALEZ LAGE POR DEFENSA EN JUICIO DILIGENCIAS PREVIAS 986/2012, por importe de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.800,49 €).

E) ADQUISICIÓN VESTUARIO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO 2014,VÍAS Y OBRAS, FONTANERÍA, CARPINTERIA, ALMACÉN, DEPÓSITOS DE AGUA, ALGUACILES, ETC., por importe de DOCE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (12.202,39 €).

F) PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE ERAS DEL MERCADO DE MADRONA, por importe de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (18.743,47 €).

G) PROYECTORES DE LED PARA MASTILES DE LOS VEHÍCULOS, FOCOS DE REMOLQUE DE GENERADOR ELÉCTRICO Y TRIPODES, por importe de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.335,37 €).

H) ACTUACIONES DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL Y FOMENTO DE LA BIODIVERSIDAD, por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €).

I) ABONO SERVICIO CONECTOR CON EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS DE LA AGE PARA EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, por importe de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (15.362,16 €).

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J) UNIDADES DE MANOREDUCTORES, por importe de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (9.341,66 €).

DE URGENCIA.- FUERA DEL ORDEN DEL DIA Y CON LA PREVIA Y ESPECIAL DECLARACIÓN DE URGENCIA SE TRATARON, ADEMÁS, LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

U.1/1103.- Expediente PAC 2.611/2015. Propuesta de aprobación inicial del Convenio urbanístico para el establecimiento de la ordenación detallada de la Unidad de Intervención 7.12.- “Puerta de la Ciudad (margen derecho)” del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia y la cesión a titulo gratuito de terrenos para espacio libre público.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para el establecimiento de la ordenación detallada de la Unidad de Intervención 7.12.- “Puerta de la Ciudad (margen derecho)” del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia y la cesión a titulo gratuito de terrenos para espacio libre público, cuyo tenor es el siguiente:

“REUNIDOS:

De una parte, D. Alfonso Reguera García, con NIF con NIF núm. 3.422.149-W, Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Y de otra parte, como propietarios de los terrenos afectados por el presente Convenio:

D. , mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en la Avenida Fernández Ladreda, número , con NIF , que actúa en nombre y representación de la compañía mercantil SEGOVIANA DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, con domicilio social en Segovia, Avenida Fernández Ladreda número 20, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Segovia el día 21 de junio de 2006, ante el Notario de dicha ciudad D. José María Olmos Clavijo, con el número 1.275 de protocolo Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Segovia, al tomo 212, folio 50, Sección 8ª, hoja SG/4.702, inscripción 1ª, provista de CIF B40216020.

El Sr. López Díez es Administrador Solidario de la citada compañía mercantil en virtud del acuerdo de la Junta General de fecha 5 de enero de 2007, protocolizado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Segovia, D. José María Olmos Clavijo, el día 5 de enero de 2007, número 26 de su protocolo.

EXPONEN:

PRIMERO.- Que la mercantil SEGOVIANA DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, es propietaria de las fincas registrales núm. 10.395 y 10.396, que conforman la parcela catastral núm. 65.439/02, sita en la Avenida Vía Roma núm. 23 y en la Calle de Cuesta de los Vargas, en el municipio de Segovia, que linda con la citadas Avenida y Calle, con las catastrales 65.439/06 y 07 y con la finca a que se aludirá a continuación. Las

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superficies registrales respectivas son de 487,48 m2 y 422,00 m2. La superficie catastral es 1.207 m2. Sin embargo, según una reciente medición, la superficie real es de 1.252,14.

También es propietaria la mencionada sociedad de la finca registral núm. 9.837, que fue aportada por la mercantil INMUEBLES HONTORIA, S.L, (que aun figura como titular registral de la misma) a la sociedad PROMOCIONES PRAJALDEA, S.L. (escritura otorgada por el Notario de Segovia D. José María Olmos Clavijo el día 9 de febrero de 2007, número 279 de protocolo) que, a su vez, fue absorbida por la citada mercantil SEGOVIANA DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.L. (escritura otorgada por el mismo Notario con fecha 9 de septiembre de 2009, numero 1.353 de protocolo), que forma parte la parcela catastral núm. 62 del Polígono 2, sita en la Calle Luis Sancho Cantalejo y en la Avenida Vía Roma (a distinto nivel), en el municipio de Segovia, con una superficie registral de 1.869,25 m2, auque según una reciente medición su cabida es 2.576 m2, tratándose de un cuerpo cierto que se encuentra vallado (se adjunta plano topográfico de la misma, que se incorpora como Anexo 1 a este documento). Esta finca registral linda con la citada Calle Luis Sánchez Cantalejo y la Avenida Vía Roma (a distinto nivel) y con las catastrales números 65.439/02, 03, 04 y 07.

SEGUNDO.- La finca descrita en primer lugar en el precedente expositivo está clasificada y categorizada por el PGOU de 2007 como suelo urbano consolidado y la descrita en segundo lugar, aunque clasificada y categorizada inicialmente por el referido instrumento como suelo rústico con protección con concurrencia de categorías, la STSJ de Castilla y León (Burgos) de 30 de junio de 2011 anulo esa clasificación y categorización, declarando de contrario que le corresponde la clasificación y categorización de suelo urbano consolidado (aunque aclara que ello no supone el reconocimiento para dicho suelo de la condición de solar, que dependerá de las condiciones de la ordenación detallada que para el mismo establezca el instrumento que formule dicha ordenación: FD Sexto).

Las fincas registrales descritas están todas incluidas en la Unidad de Intervención núm. 7.12.- Puerta de la Ciudad (margen derecho), de las delimitadas por el Avance del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, aprobado por acuerdo plenario de 31 octubre de 2014, que propone para estos terrenos la ordenación que figura en la ficha que se incorpora como Anexo 2 al presente Convenio y cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

- Prevé la construcción de un nuevo edificio de uso residencial sobre los terrenos que conforman las registrales núm. 10.395 y 10.396, catastral núm. 65.439/02, con una fuerte corrección de las alineaciones actuales tanto en la Avenida Vía Roma como en la Calle Cuesta de los Vargas, con tres plantas y bajo cubierta (3+bc) en la rasante de las referidas Avenida y Calle y cinco plantas y bajo cubierta (5+bc) al espacio libre público que el Avance propone y designa como EL-UC2-01, con arreglo a la Ordenanza NEG, una edificabilidad de 2.988,54 m2c y la obligación de ejecutar unos soportales de comunicación del viario con el espacio libre público local existente que designa como EL-UNC-6, que resulta ligeramente ampliado (esta pequeña ampliación también se designa como EL-UC2-01) .

- El total de viviendas a construir se fija en veintisiete, de las cuales ocho –se dice- habrán de ser de protección pública.

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- Es resto del suelo incluido en la Unidad de Intervención, constituido por la registral núm. 9.837, queda como espacio libre público del sistema local (EL-UC2-01).

Durante el trámite de información pública a que fue sometido el referido Avance del Plan Especial, el Sr. López Díez formuló una alegación o sugerencia, cuya resolución se remitió a la conclusión de un Convenio de planeamiento y gestión en curso de negociación, cuyos resultados quedan expresados en el presente instrumento.

TERCERO.- Pese a ostentar la condición de suelo urbano consolidado, judicialmente declarada, no se considera adecuado permitir en los terrenos que conforman la finca registral núm. 9.837, recayente a la Calle Luis Sancho Cantalejo y a la Avenida Vía Roma (a distinto nivel), la construcción de edificio alguno con uso lucrativo privado (residencial u otro).

En efecto, la ubicación de estos terrenos en una zona de la ribera del río Eresma que, por sus valores ambientales y paisajísticos, se estima que debe ser preservada de la edificación, hace que su vocación se decante más bien hacia usos no constructivos, vacantes de edificación, de espacio libre público al servicio de los ciudadanos, vocación ya manifestada en el planeamiento histórico la zona, pues ese era precisamente el uso que les asignó, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia de 1984, el Plan Especial de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, e incluso, más recientemente, el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado inicialmente en el año 2010 (que incluía estos terrenos en la Unidad de Intervención núm. 54.- Fábrica de Loza 2), de cuya aprobación desistió el Ayuntamiento por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2014, y durante cuya tramitación, además, se negoció un Convenio Urbanístico con la mercantil “Segoviana de Desarrollo Agrícola, S.L”., para pactar la ordenación de la referida Unidad de Intervención núm. 54, documento que fue objeto de aprobación inicial (acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2011) y sometido al trámite de información pública, pero que finalmente no fue aprobado de forma definitiva ni, por tanto, llegó a suscribirse, en el que se preveía la construcción sobre las fincas registrales núm. 10.395 y 10.396 (catastral núm. 65.439/02) de un edificio con una edificabilidad de 3.669,74 m2c y 37 viviendas y la cesión voluntaria, a título gratuito, de los terrenos que nos ocupan para ser destinados a espacio libre público. El Avance del Plan Especial de la Áreas Históricas ya hemos visto que también propone esa calificación de espacio libre público para los terrenos en cuestión (EL-UC2-01).

Ulteriormente, la “Modificación del PGOU 2008/DALS para introducir determinados ajustes en la catalogación, en los sistemas generales, en la clasificación del suelo y en la categorización del suelo urbano en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS)”, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 de abril de 2015, califica estos terrenos como espacio libre público del sistema general (G-EL-UC2-11), por los motivos expresados en su memoria, lo cual, habida cuenta su expresada clasificación como suelo urbano consolidado y que no están obtenidos para el uso público, llevaría a tener que atender a lo dispuesto en el art. 83-1º,g), del RUCYL y, por tanto, adscribir este suelo a un sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable, salvo que se convenga su obtención con los propietarios en la línea del fallido Convenio de 2011.

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Se pretende a través del presente Convenio, excluyendo los terrenos que conforman la registral núm. 9.837 de todo uso edificatorio y manteniendo la calificación de espacio libre público que diversos instrumentos de planeamiento han propuesto para los mismos (el último de los cuales, los incluye en el sistema general), obtenerlos mediante su cesión por los particulares y, a cambio, concentrar la edificabilidad que pudiera corresponderles atendiendo a la media del entorno, en las parcelas registrales núm. 10.395 y 10.396 (catastral núm. 65.439/02), que vendría a añadirse a la edificabilidad existente sobre estas parcelas, que es de 1.351,50 m2c según una reciente medición (por más que en el Catastro figuren 1.207 m2c), con lo que la edificabilidad total a prever en el futuro Plan Especial sería de 4.200 m2.

Para la adecuada ubicación de esta edificabilidad, se mantendrá la corrección de la alineación en la Calle Cuesta de los Vargas que propone el Avance del PEAHIS, pues se considera imprescindible para alinear el futuro edificio a los restantes de esta vía (lo que dará lugar a la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos exteriores a esta alineación, que tienen una superficie de 128 m2), pero no la que propone en la Avenida Vía Roma, pues se estima que debe mantenerse la alineación actual o de hecho determinada por la actual tapia de las fincas, que es plenamente coherente con la de los edificios de dicha Avenida. Se suprimen los soportales que propone el referido Avance (pues el espacio libre al que daban acceso -EL-UNC-6- ya dispone de una amplia conexión con la vía pública desde la Calle Cuesta de los Vargas, por lo que no se considera necesaria la creación de un soportal de una planta y un fondo de 15 a 20 metros), la parte del espacio libre público designado por el Avance como EL-UC2-01 al que se accedería por el soportal y la reserva de viviendas de protección pública, pues no puede establecerse de forma obligatoria en suelo urbano consolidado.

CUARTO.- El presente Convenio es un acto preparatorio del Plan Especial de las Áreas Históricas que se disponga para la aprobación inicial, que propone la incorporación al referido instrumento de la ordenación reflejada en el Anexo 3 al presente documento, cuyas magnitudes fundamentales son las siguientes:

- La construcción de un nuevo edificio de uso residencial sobre los terrenos que conforman las registrales núm. 10.395 y 10.396, catastral núm. 65.439/02, corrigiendo la alineación actual en la Calle Cuesta de los Vargas, con tres plantas (PB+2) en las rasantes de la Avenida Vía Roma y la Calle Cuesta de los Vargas, con arreglo a la Ordenanza NEG, y una edificabilidad de 4.200 m2c.

- El total de viviendas a construir se fija en 42.

- Es resto del suelo incluido en el Unidad de Intervención, constituido por la registral núm. 9.837, queda como espacio libre público del sistema general (G-EL-UC2-11) y será objeto de cesión voluntaria, a título gratuito, a este Ayuntamiento. Son 2.576 m2 de suelo, tratándose de un cuerpo cierto que se encuentra vallado y representado en un plano topográfico que se incorpora como Anexo 1 a este documento.

QUINTO.- Por otro lado, se debe tener en cuenta que, con la anterior propuesta, se producirá un incremento del aprovechamiento real de la finca (de los 1.351,50 m2c actuales la los 4.200 m2c propuestos) y, por tanto, entraría en juego la previsión de los arts. 17-2º,a),

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2º, de la LUCYL y 40, b), 2º, del RUCyL para el suelo urbano consolidado, que establece que cuando “una revisión o modificación del planeamiento incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90 % del incremento”, así como también las contenidas en los arts. 20,b), de la LUCYL y en el art. 41-1º,c), del RUCYL, el primero de los cuales regula el deber de “entregar a la Administración actuante, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, libres de cargas de urbanización”, permitiendo que la referida Administración admita “que dichos terrenos se sustituyan por su equivalente en efectivo o por la entrega de edificabilidad en un complejo inmobiliario: 1.º En actuaciones de regeneración y renovación urbana, cuando el planeamiento justifique la inviabilidad de reservar solares completos para la construcción de viviendas de protección pública; 2.º En otro caso, previo convenio en el que se acredite que los terrenos no pueden destinarse a la construcción de viviendas con protección pública”. El precepto reglamentario, por su lado, establece como uno de los deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado, “cuando se incremente el aprovechamiento real, entregar a la Administración actuante, con carácter de cesión gratuita, el equivalente en efectivo del aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, y previamente al otorgamiento de la licencia urbanística municipal”.

SEXTO.- Con todo lo anterior, conforme a lo previsto en el art. 72-5º del RUCYL, la ordenación propuesta se orienta a la consecución de los objetivos de la actividad urbanística pública recogidos en los apartados del art. 5 de la misma norma que seguidamente se relacionan:

- Art. 5,b), 4º: favorecer “la cohesión social de la población,…mediante la previsión de dotaciones necesarias […]”.

- Art. 5,b), 5º: “La mejora de la calidad de vida de la población, mediante … el control de densidad ...”.

- Art. 5,b), 8º: “La prevención de la contaminación y la limitación de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente, fomentando el transporte público, la movilidad sostenible, la eficiencia energética, las energías renovables y el desarrollo urbano compacto”.

- Art. 5,b), 9º: “La protección del patrimonio cultural y del paisaje, mediante la conservación y recuperación de […] los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y los demás bienes de interés cultural”.

- Art. 5,b), 11º: “La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y armonía del espacio urbano e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades, o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas”.

- Art. 5, c): impedir “la especulación del suelo, en cuanto perjudica […] la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas”.

- Art. 5,d): propiciar “la participación de la comunidad, representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública”.

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SÉPTIMO.- En definitiva y en resumen, se trata de un Convenio Urbanístico, de planeamiento y gestión, con los siguientes objetivos:

1º).- Ser un acto preparatorio del PEAHIS para establecer la ordenación detallada de la parcelas registrales núm. 10.395 y 10.396, catastral núm. 65.349/02, se permita construir sobre las mismas un edificio de 4.200 m2c.

2º).- Establecer los términos en que se producirá la cesión del incremento de edificabilidad operado y los concretos terrenos sobre los que se ubicará.

3º).- Acordar la cesión voluntaria y a título gratuito, libre de cargas, gravámenes y edificaciones, con la aprobación definitiva del Plan Especial, de una superficie de 2.576 m2 de suelo destinado a espacio libre público del sistema general.

OCTAVO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la LUCYL, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del RUCYL, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), un cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 16-3º del TRLS/2008), ni, finalmente, “permitir la

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percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio.

ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONVENIO:

PRIMERA.- Condiciones de ordenación. El Ayuntamiento de Segovia se compromete a incluir en el PEAHIS la siguiente ordenación:

A).- Para la fincas registrales núm. 10.395 y 10.396, que conforman la parcela catastral núm. 65.439/02, sita en la Avenida Vía Roma núm. 23 y en la Calle de Cuesta de los Vargas, incluidas en la Unidad de Intervención núm. 7.12.- Puerta de la Ciudad (margen derecho) del Avance del referido Plan, la que se refleja en el Anexo 3, con las siguientes magnitudes fundamentales:

- Suelo destinado a uso privado: 1.124,14 m2/suelo.

- Ocupación: 100% del suelo de uso privado.

- Edificabilidad: 4.200 m2c. La superficie construida situada bajo la rasante de la Avenida Vía Roma y la Calle Cuesta de los Vargas, no computará a efectos del cálculo de la edificabilidad cuando se destine a la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento o a instalaciones del propio edificio.

- Uso: Residencial colectivo y compatibles.

- Número máximo de plantas: PB+ 2 a las rasantes de la Avenida Vía Roma y de la Calle Cuesta de los Vargas.

- Número de viviendas: 42.

- Ordenanza de aplicación: NEG.

- Suelo destinado a uso público: 128 m2/suelo, para viario público.

- Condiciones particulares: Por debajo de las rasantes de la Calle Cuesta de los Vargas y la Avenida Vía Roma, se permite el uso de vivienda en una franja edificable de 10 metros de fondo desde la fachada la especio libre público, al que se podrán abrir luces.

Las previsiones de la presente Estipulación, sólo tendrán el efecto de vincular a las partes en cuanto a la iniciativa e impulso de tramitación del procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso puedan disminuir ni limitar la plenitud del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes, ni condicionar el trámite de información pública.

B).- La finca registral núm. 9.837, que forma parte la parcela catastral núm. 62 del Polígono 2, sita en la Calle Luis Sancho Cantalejo y en la Avenida Vía Roma (a distinto nivel), también incluida en la Unidad de Intervención núm. 7.12.-Puerta de la Ciudad (margen derecho) del referido Avance, tendrá la calificación de espacio libre público del sistema general, como también se refleja en el Anexo 2 al presente documento.

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SEGUNDA.- Cesiones obligatorias de suelo y de aprovechamiento. La propietaria de los terrenos a que se refiere la letra A) de la Cláusula anterior entregará al Ayuntamiento, en cumplimiento del deber legal de cesión regulado los artículos 20, b), de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 41-1º,c), del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y, por tanto, como cesión gratuita, el 10% del incremento del aprovechamiento que experimentan dichos terrenos, que asciende a 2.848,50 m2c. Por tanto:

- Cesión: el equivalente en efectivo de 284,85 m2c de edificabilidad residencial.

- Momento de la cesión: previamente al otorgamiento de la licencia urbanística.

La valoración del aprovechamiento se llevará a cabo por los Servicios Municipales en el momento en que se vaya a producir.

El espacio no ocupado por la edificación, exterior a la nueva alineación fijada en la Calle Cuesta de los Vargas, con una superficie de 128 m2, será objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento de Segovia y de urbanización en virtud de los deberes legales que incumben a los propietarios (ex. art. 70, a y b, del RUCYL).

TERCERA.- Cesión a título gratuito para espacios libres públicos. La mercantil propietaria de los terrenos incluidos en la Unidad de Intervención calificados como espacio libre público del sistema general, se compromete, tras la aprobación definitiva del PEAHIS, a ceder al Ayuntamiento a título gratuito, la superficie de 2.576 m2 (un cuerpo cierto que se encuentra vallado y representado en un plano topográfico que se incorpora como Anexo 1 a este documento) para su destino al uso de espacio libre público del sistema general.

Previamente a la aprobación definitiva del Plan, la citada mercantil se compromete a regularizar la titularidad registral de estos terrenos (la registral núm. 9.837), que en Registro de la Propiedad en el momento de la aprobación inicial del presente documento aun figuran a nombre la sociedad INMUEBLES HONTORIA, S.L.

CUARTA.- Ajardinamiento del espacio libre público. El Ayuntamiento de Segovia llevará a cabo, a su exclusiva costa, las obras de ajardinamiento del espacio libre público.

QUINTA.- Perfeccionamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad. El presente Convenio se perfecciona y obliga desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública, abonándose los gastos correspondientes por la parte que lo solicite, debiendo en todo caso tener acceso al Registro de la Propiedad en los términos del art. 440-2º del RUCYL. Los gastos de inscripción correrán a cargo de los particulares que suscriben el Convenio.

SEXTA.- Naturaleza. El presente Convenio tendrá a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para su tramitación por el Ayuntamiento de Segovia, firman el presente documento los comparecientes, en el lugar y fecha arriba indicados”.

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Segundo.- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite Información pública del Convenio de un mes de duración.

Tercero.- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite.

U.2/1104.- Expediente PAC 2.612/2015. Propuesta de aprobación inicial del Convenio urbanístico para el establecimiento de la ordenación detallada de la Unidad de Intervención nº 8.03.- “Gasolinera Padre Claret” del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia y de algunas condiciones de gestión.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para el establecimiento de la ordenación detallada de la Unidad de Intervención núm. 8.03.- “Gasolinera Padre Claret” del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia y de algunas condiciones de gestión, cuyo tenor es el siguiente:

“REUNIDOS:

De una parte, D. Alfonso Reguera García, con NIF núm. 03422149-W, Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Y de otra parte, como propietarios de los terrenos afectados por el presente Convenio:

D. , mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la Calle Paseo de La Habana, número , con NIF , que actúa en nombre y representación, de la compañía mercantil MERSA INVESTIMENT, S.L., con domicilio social en Segovia, Avenida del Padre Claret número 10, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Segovia, el día 15 de julio de 1.996, ante el Notario de dicha ciudad D. José María Olmos Clavijo, con el número 937 de protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Segovia, al tomo 83, folio 109, Sección 8, hoja SG/1868, inscripción 1ª, provista de CIF B40150161.

El Sr. de Mercado Cristóbal, es Consejero Delegado de la citada compañía mercantil, en virtud de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración de la sociedad, de fechas respectivas 13 y 25 de febrero de 2014, protocolizados mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Segovia D. José María Olmos Clavijo José María Olmos Clavijo el día 27 de febrero de 2014, número 494 de su protocolo.

- D. Luis Miguel González Arroyo, mayor de edad, vecino de San Cristóbal de Segovia, provincia de Segovia, con domicilio en la Calle Arco, número 13, con NIF 03457644P, que actúa en nombre y representación, de la compañía mercantil RANI, S.L. Unipersonal, con domicilio social en Segovia, Avenida del Padre Claret número 6, constituida por tiempo indefinido bajo la forma de Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el Notario de Segovia D. Ricardo García Fernández, con fecha 2 de mayo de 1986, bajo en numero 423 de protocolo, y transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante

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escritura otorgada en Segovia, el día 5 de diciembre de 2006, ante el Notario de dicha ciudad D. José María Olmos Clavijo, con el número 2.509 de protocolo, y declarada su unipersonalidad mediante escritura, otorgada ante el expresado Notario el día 27 de febrero de 2007, con el número 414 de protocolo. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Segovia, al tomo 36 General, folio 181, hoja SG/754, inscripción 1ª, provista de CIF B40020604.

El Sr. González Arroyo, es Administrador Único de la citada compañía mercantil, en virtud de la decisión adoptada por el Socio Único, ejerciendo competencias de la Junta General, de fecha 31 de enero de 2014, protocolizado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Segovia D. José María Olmos Clavijo José María Olmos Clavijo el día 12 de marzo de 2014, número 632 de su protocolo.

EXPONEN:

PRIMERO.- Que compañía mercantil MERSA INVESTIMENT, S.L. es propietaria de la parcela registral núm. 30.097, catastral núm. 62386-02, sita entre la Avenida de Padre Claret y la Calle Alamillo, en el municipio de Segovia, con una superficie registral de 849,70 m2, que linda, al frente, con la citada Avenida; a su espalda, con la calle Alamillo; por la derecha entando con la catastral núm. 62386-01; y por la izquierda con la catastral núm. 62386-03.

La compañía mercantil RANI, S.L. Unipersonal es propietaria de la parcela registral núm. 24.489, catastral núm. 62386-01, sita entre la Avenida de Padre Claret y la Calle Alamillo, en el municipio de Segovia, con una superficie registral de 462,52 m2, que linda, al frente, con la citada Avenida; a su espalda, con la calle Alamillo y con la catastral núm. 62386-09; por la derecha entando con escalinatas de acceso a la Calle Alamillo desde la Avda. Padre Claret; y por la izquierda con la catastral núm. 62386-02.

SEGUNDO.- Las referidas fincas están clasificadas y categorizadas como suelo urbano consolidado.

1º).- De las dos fincas descritas, la última, propiedad de RANI, S.L., junto con la catastral núm. 62386-09 (registral núm. 2.850), que pertenece a otro propietario, está incluida en el Unidad de Intervención núm. 8.03.- “Gasolinera Padre Claret” de las delimitadas por el Avance del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, aprobado por acuerdo Plenario de 31 octubre de 2014, que propone para estos terrenos la ordenación que figura en la ficha que se incorpora como Anexo 1 al presente Convenio y cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

- Deja expresamente en la situación de fuera de ordenación las dos construcciones (la gasolinera sobre la catastral 62386-01 y el edificio residencial sobre la catastral 62386-09), corrigiendo sus alineaciones actuales tanto a la Avenida Padre Claret y a la Calle Alamillo cuanto a la escalinata de acceso desde la primera a la segunda y, para sustituirlas, prevé la construcción de nuevos edificios destinados al uso residencial (aunque según el plano de usos 25.1. está incluida en la zona de uso terciario), con cuatro y dos plantas en la fachada recayente a la Avenida Padre Claret y con dos plantas en la recayente a la Calle Alamillo, con arreglo a la Ordenanza NET. La edificabilidad total en la UI es de 1.453,99 m2c.

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- El espacio no ocupado por la edificación queda destinado a viario, al proponerse la ampliación de la escalinata de comunicación de la Avda. Padre Claret y la Calle Alamillo, con una anchura variable y una superficie de 309,59 m2.

Durante el trámite de información pública a que fue sometido el referido Avance del Plan Especial, la propietaria de la catastral 62386-02 formuló una alegación, cuya resolución se remitió a la conclusión de un Convenio de planeamiento y gestión en curso de negociación, cuyos resultados quedan expresados en el presente instrumento. También alegó el propietario de la catastral 62386-09.

2º).- La otra finca descrita en el anterior exponendo, la catastral 62386-02, propiedad de MERSA INVESTIMENT, S.L., no está incluida en Unidad de Intervención alguna de las delimitadas por el Avance del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia citado, pero este documento propone dejar expresamente la construcción existente (el Hotel Acueducto) en la situación de fuera de ordenación, corrigiendo su alineación actual a la Calle Alamillo y asignando a la parcela cuatro plantas a la Avenida Padre Claret y dos a la Calle Alamillo, con la Ordenanza NET.

TERCERO.- Como quiera que los propietarios de las parcelas descritas en el expositivo Primero (catastrales núm. 62386-01 y núm. 62386-02) han manifestado su voluntad de desarrollar una actuación conjunta que permita la ampliación del hotel, sustituyendo la actual estación de servicio para el suministro de combustibles, que es un uso degradante en una zona situada en las inmediaciones de dos monumentos emblemáticos de la Ciudad, como son el Acueducto y la Iglesia de San Justo, y afectada además por al vistas protegidas desde el Mirador de la Canaleja, se pretende, a través del presente Convenio, prefigurar una ordenación para las parcelas descritas que, respetando los requerimientos patrimoniales de la zona, habilite la posibilidad de ubicar sobre la parcela ocupada por la gasolinera un volumen que suponga una transición armoniosa entre los actualmente existentes y perfectamente acorde con la zona, así como la obtención de la superficie necesaria para ampliar la actualmente muy estrecha escalinata de comunicación de la Avenida Padre Claret y la Calle Alamillo (confiriendo un amplio acceso, casi directo, a la monumental iglesia de San Justo), todo ello con evidente mejora de la imagen urbana del entorno en que se actúa.

CUARTO.- El presente Convenio es un acto preparatorio del Plan Especial de las Áreas Históricas que se disponga para la aprobación inicial, que propone la incorporación al referido instrumento de la ordenación reflejada en el Anexo 2 al presente documento, cuyas aspectos y magnitudes fundamentales son los siguientes:

1º).- Se reconfigura la antigua Unidad de Intervención núm. 8.03.-“Gasolinera Padre Claret”, delimitada por el Avance del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, excluyendo de la misma la parcela catastral núm. 62386-09, ello en coherencia con la estimación de la sugerencia –la núm. 21- presentada por su propietario frente al referido Avance, e incluyendo la catastral núm. 62386-02, e incluyendo las siguientes superficies:

- Una superficie en la Calle Alamillo, de 6,52 m2s, que habrá de ser adquirida como sobrante de vía pública.

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- Una superficie en la Avenida Padre Claret, de 100,24 m2s, de los cuales 26,34 m2s habrán de adquirirse como sobrante de vía pública, incluyéndose los restantes a los solos efectos de su urbanización por los propietarios.

- Asimismo se incluye en la U.I. la actual escalinata de comunicación de la Avenida Padre Claret con la Calle Alamillo (de 75,47m2s), también a los solos efectos de la ejecución de las obras de urbanización a que se aludirá más adelante.

2º).- Se mantendrá el número de plantas recayentes a la Avenida Padre Claret, las alineaciones y el uso actuales del edificio del Hotel Acueducto, construido sobre la parcela catastral núm. 62386-02, pero se rebajará el número de plantas en el cuerpo del edificio recayente a la calle Alamillo, en el que se permitirán únicamente tres plantas sobre la rasante, quedando las restantes en situación de disconformidad con el planeamiento (se suprimirá, por tanto, la expresa declaración en situación de fuera de ordenación que formulaba el Avance para esta construcción). No obstante, hasta que se produzca la sustitución del edificio conforme a las determinaciones del Plan, para reducir el impacto visual de los hastiales del cuerpo de la edificación actual recayente a la Calle Alamillo, se impondrá la obligación de realizar obras de tratamiento de estos paramentos y de la cubierta, con apertura de huecos en la fachada y reconfiguración puntual de la cubierta en los términos del Anexo 5 a este Convenio.

También se permitirá un incremento de la edificabilidad de 103,54 m2c, que se identifica y justifica en el plano que figura como Anexo 3 a este Convenio.

De otro lado, se habilitará la ampliación de este edificio en la parcela núm. 62386-01, previa su normalización con la catastral núm. 62386-02, permitiendo la creación de una nueva crujía con la configuración del edificio existente sobre la catastral 62386/02, con cinco plantas a la Avenida Padre Claret, y la ejecución de tres nuevos cuerpos edificatorios, uno con cuatro plantas a la Avda. Padre Claret, otro con tres plantas también a la Avda. Padre Claret y el tercero con dos plantas a la Calle Alamillo, con una edificabilidad total la ampliación de 1.960 m2c y el uso terciario hotelero compatible en planta baja con el terciario comercial, todo ello arreglo a la Ordenanza NET del Plan Especial y a las nuevas alineaciones que para esta parcela se fijan en la Avenida Padre Claret, en la actual escalinata de acceso a la Calle del Alamillo y en esta última calle.

En definitiva, la edificabilidad final de la Unidad de Intervención, será de 6.170,50 m2c, que incluye las superficies construidas en las plantas semisótano y sótano del actual edificio del Hotel, que están destinas a usos que computan a efectos del cálculo de la edificabilidad según las reglas generales del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

Con objeto de fragmentar visualmente los volúmenes resultantes y evitar alturas de cumbrera inapropiadas se permitirán, al amparo de la excepción que recogerá el art. 138 de la normativa del futuro Plan Especial, cubiertas planas no visibles desde el exterior del edificio e integradas en la cubierta, de forma que ésta sirva de protección sin existencia de petos. La superficie de las terrazas será, en todo caso, inferior al 30% de la planta del edificio y los paños de cubierta que delimiten la cubierta plana deberán tener un fondo mínimo de 5 metros, todo ello en los términos de los planos que figuran como Anexos 3 y 4.

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Las anteriores condiciones edificatorias a que se refiere este apartado 2º quedan reflejadas en los planos y en el fotomontaje que se incorporan como Anexos 3, 4 y 5 al presente Convenio. Este último tendrá carácter puramente indicativo en lo que se refiere al diseño de la fachada y a la dimensión y número de huecos, debiendo en todo caso predominar el macizo sobre el vano.

3º).- El espacio no ocupado por la edificación (exterior a las nuevas alineaciones fijadas), se calificará como viario, previéndose la ampliación de la escalinata de comunicación de la Avda. Padre Claret y la Calle Alamillo (que quedará, tras la ampliación, con una anchura variable entre los 8,60 metros de su inicio en la Avda. Padre Claret y los 10,90 metros de su terminación en la Calle Alamillo).

La superficie total de estos terrenos es de 141,44 m2s, de los cuales 67,54 m2s serán objeto de cesión gratuita al Ayuntamiento de Segovia, en virtud del deber legal que incumbe a los propietarios (ex. art. 70,b, del RUCYL), que quedan reflejados en el plano que se incorpora como Anexo 4 a este Convenio.

4º).- La urbanización de los terrenos descritos en el anterior apartado será costeada y ejecutada por los propietarios, en cumplimiento del deber legal que al respecto les incumbe (ex. art 70, a, del RUCYL).

No obstante lo anterior, como quiera que la obras de urbanización referidas suponen la ampliación de la actual escalinata de comunicación de la Avenida Padre Claret con la Calle Alamillo, de propiedad municipal, se hace preciso que en el proyecto de obras ordinarias que en su momento se redacte para su ejecución se incluya la escalinata completa (la actual parte municipal, de 75,47 m2 y su ampliación), proyectándola en los términos que se determine de forma convenida con los Servicios Técnicos Municipales, para conseguir, mediante la renovación del tramo actualmente existente, que la obra final de la escalinata responda a un criterio unitario de ejecución en cuanto a terminación y materiales. El Ayuntamiento, en consecuencia, sin perjuicio de la ejecución de la obra completa por los particulares, costeará la parte correspondiente a la renovación del tramo de escalinata hoy ejecutado (75,47 m2).

Por ello, se incluirá –como se ha anunciado- el tramo de la escalinata existente en la Unidad de Intervención que delimite el Plan Especial y se preverá, dentro de la misma, una actuación aislada de urbanización que incluya los terrenos que hemos identificado en el apartado 3º y la actual escalinata, correspondiendo la ejecución de la obras de urbanización los particulares, que habrán de costear las de los terrenos descritos en el apartado 3º, costeando el Ayuntamiento las que afecten a la actual escalinata.

5º).- Los datos que figuran en los apartados 1º, 3º y 4º de este Expositivo Cuarto, relativos a las superficies de suelo objeto de obtención (sobrantes de vía pública), cesión obligatoria y gratuita y urbanización, se han obtenido partiendo de la descripción registral de la finca núm. 24.849 (catastral 62386/01), que no se corresponde con la situación física actual de la estación de servicio existente sobre la misma. Si a lo largo de la tramitación del presente instrumento se realizaran las operaciones precisas para adecuar la realidad física y registral, se rectificarían las superficies aludidas en la forma que resulte procedente, sin que ello afecte a las edificabilidades convenidas ni a la ordenación propuesta.

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6º).- La Unidad de Intervención se incluirá en el grado de prioridad uno de los previstos en el ISE del Plan Especial, con lo que la actuación edificatoria en ella prevista deberá ser iniciada en tres años desde su entrada en vigor, asumiéndose el compromiso de finalizarla en el de seis años desde esa fecha. Podrá desarrollarse en fases.

QUINTO.- Por otro lado, se debe tener en cuenta que, con la anterior propuesta, se producirá un incremento del aprovechamiento real de las fincas (de los 4.988 m2c actuales a los 6.170,50 m2c propuestos) y, por tanto, entraría en juego la previsión de los arts. 17-2º,a), 2º, de la LUCYL y 40, b), 2º, del RUCyL para el suelo urbano consolidado, que establece que cuando “una revisión o modificación del planeamiento incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90 % del incremento”, así como también las contenidas en los arts. 20,b), de la LUCYL y en el art. 41-1º,c), del RUCYL, el primero de los cuales regula el deber de “entregar a la Administración actuante, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, libres de cargas de urbanización”, permitiendo que la referida Administración admita “que dichos terrenos se sustituyan por su equivalente en efectivo o por la entrega de edificabilidad en un complejo inmobiliario: 1.º En actuaciones de regeneración y renovación urbana, cuando el planeamiento justifique la inviabilidad de reservar solares completos para la construcción de viviendas de protección pública; 2.º En otro caso, previo convenio en el que se acredite que los terrenos no pueden destinarse a la construcción de viviendas con protección pública”. El precepto reglamentario, por su lado, establece como uno de los deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado, “cuando se incremente el aprovechamiento real, entregar a la Administración actuante, con carácter de cesión gratuita, el equivalente en efectivo del aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, y previamente al otorgamiento de la licencia urbanística municipal”.

Como quiera el presente Convenio es un acto preparatorio del futuro PEAHIS y de su ejecución, el incremento del aprovechamiento se hará en dinero habida que el uso previsto es el terciario hotelero y que la actuación se desarrolla en suelo urbano consolidado y lo dispuesto en el precepto trascrito.

SEXTO.- Con todo lo anterior, conforme a lo previsto en el art. 72-5º del RUCYL, la ordenación propuesta se orienta a la consecución de los objetivos de la actividad urbanística pública recogidos en los apartados del art. 5 de la misma norma que seguidamente se relacionan:

- Art. 5,b), 2º: favorecer “el progreso social y económico, mediante […] la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo, la atracción de nuevas inversiones […]”.

- Art. 5,b), 5º: “La mejora de la calidad de vida de la población, mediante […] la rehabilitación de áreas urbanas degradadas”.

- Art. 5,b), 9º: “La protección del patrimonio cultural y del paisaje, mediante la conservación y recuperación de […] los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y los demás bienes de interés cultural”.

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- Art. 5,b), 11º: “La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y armonía del espacio urbano e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades, o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas”.

- Art. 5, c): impedir “la especulación del suelo, en cuanto perjudica […] la creación de suelo para actividades productivas […].”.

- Art. 5,d): propiciar “la participación de la comunidad, representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública”.

SÉPTIMO.- En definitiva y en resumen, se trata de un Convenio Urbanístico, de planeamiento y gestión, con los siguientes objetivos:

1º).- Ser un acto preparatorio del PEAHIS para establecer la ordenación detallada de las parcelas registrales núm. 30.097 y 25.489, catastrales 62386-01 y 02, de forma que se permita construir sobre las mismas, previa su normalización, un edificio de 6.170,50 m2c, con cesión de 67,54 m2 para viario y urbanización de los terrenos exteriores a las alineaciones, delimitando al efecto una actuación aislada de urbanización.

2º).- Establecer los términos en que se producirá la cesión del incremento de edificabilidad operado.

OCTAVO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la LUCYL, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del RUCYL, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), un cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el

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ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 16-3º del TRLS/2008), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio, incluidos los de los arts. 16-3º del TRLS/2008 y 437-1º,b), c) y d) del RUCYL, pues ya hemos visto que aunque entre las previsiones del Convenio se incluye la cesión del incremento de edificabilidad (no su equivalente económico) y de una superficie destinada a espacio libre público en suelo urbano consolidado, estas cesiones se realizan con el consentimiento de los propietarios –cabalmente expresado en este convenio- y se llevarán a cabo, en todo caso, tras la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que establezca la ordenación de los terrenos.

ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONVENIO:

PRIMERA.- Nueva delimitación de la Unidad de Intervención 8.03.-Gasolinera Padre Claret. En el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia que se disponga para la aprobación inicial, se formulará una nueva delimitación de Unidad de Intervención núm. 8.03.-“Gasolinera Padre Claret”, delimitada por el Avance del referido Plan Especial, excluyendo de la misma la parcela catastral núm. 62386-09 e incluyendo la catastral núm. 62386-02, así como la actual escalinata de comunicación de la Avenida Padre Claret con la Calle Alamillo, colindante con la catastral núm. 62386-01, esto último a los solos efectos de la ejecución de las obras de urbanización a que se alude en la Estipulación Cuarta.

SEGUNDA.- Condiciones de ordenación. El Ayuntamiento de Segovia se compromete a reflejar en el Plan Especial objeto de aprobación inicial para las parcelas incluidas en la Unidad de Intervención aludida en el Estipulación anterior, la ordenación que se refleja en el Anexo 2, con las siguientes magnitudes fundamentales:

- Suelo destinado a uso privado: 1.291 m2/suelo.

- Edificabilidad:

* Sobre la actual parcela catastral núm. 62386-01: 1.960 m2c.

* Sobre la actual catastral núm. 62386-02: 4.210,50 m2c .

* Total en la UI: 6.170,50 m2c;

- Uso: Terciario hotelero y compatibles.

- Número máximo de plantas:

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* Edificación sobre la parcela catastral núm. 62386-01: cinco (PB+4), tres (PB+2) y cuatro plantas (PB+3) a la Avenida Padre Claret y dos plantas (PB+1) a la Calle Alamillo.

* Edificación sobre la parcela catastral núm. 62386-02: cinco plantas (PB+4) a la Avenida Padre Claret y tres plantas (PB+2) a la Calle Alamillo.

- Ordenanza de aplicación: NET

- Alineaciones:

* Parcela catastral núm. 62386-01: Se modifica su alineación en la Avda. Padre Claret y en la actual escalinata de comunicación entre esa Avenida y la Calle Alamillo y se ajusta en esta última calle, según el plano que figura como Anexo 4 a este Convenio.

* Parcela catastral núm. 62386-02: Se mantienen las actuales alineaciones.

- Suelo destinado a uso público (cesión gratuita): 67,54 m2/suelo, para viario.

- Suelo sobrante de vía pública a obtener: 32,86 m2/suelo

- Otras condiciones: Posibilidad de ejecutar cubiertas planas en las condiciones reflejadas en los planos que figuran como Anexos 3 y 4 a este Convenio.

Obligación de realizar obras de tratamiento de paramentos y cubierta, con apertura de huecos en la fachada y reconfiguración parcial de la cubierta en los términos del Anexo 5 a este Convenio.

Las previsiones de la presente Estipulación, sólo tendrán el efecto de vincular a las partes en cuanto a la iniciativa e impulso de tramitación del procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso puedan disminuir ni limitar la plenitud del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes, ni condicionar el trámite de información pública. Especialmente, estarán sometidas a las prescripciones o limitaciones que impongan los órganos con competencia en la protección del patrimonio cultural.

TERCERA.- Condiciones de gestión. Para la gestión de la Unidad de Intervención se delimitará una actuación aislada de normalización y urbanización, que incluya todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Intervención.

CUARTA.- Ejecución y costeamiento de las actuaciones de urbanización. La urbanización de los terrenos exteriores a las alineaciones descritos en el apartado 3º del Expositivo Cuarto y en el Plano que se incorpora como Anexo 4 a este Convenio, que incluyen las de la ampliación de la escalinata de comunicación de la Avda. Padre Claret y la Calle Alamillo, será costeada y ejecutada por los propietarios, en cumplimiento del deber legal que al respecto les incumbe (ex. art 70, a, del RUCYL).

El Ayuntamiento, sin perjuicio de la ejecución de la obra completa por los particulares, costeará la parte correspondiente a la renovación del tramo de escalinata hoy ejecutado (75,47 m2s), que se incluye en la Unidad de Intervención y en las futuras actuaciones aisladas de normalización y urbanización únicamente a estos efectos.

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QUINTA.- Cesiones de aprovechamiento. Los propietarios de los terrenos entregarán al Ayuntamiento, en cumplimiento del deber legal de cesión regulado los artículos 20, b), de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 41-1º,c), del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y, por tanto, como cesión gratuita, el valor del 10% del incremento del aprovechamiento de la Unidad de Intervención, en los siguientes términos:

- Cederán 118,25 m2c de edificabilidad de terciario hotelero.

- Momento de la cesión: Con la aprobación del proyecto de normalización.

La valoración del aprovechamiento se llevará a cabo por los Servicios Municipales en el momento en que se vaya a producir.

SEXTA.- Plazos de ejecución. La Unidad de Intervención se incluirá en el grado de prioridad uno de los previstos en el Informe de Sostenibilidad Económica del Plan Especial, con lo que la actuación edificatoria en ella prevista deberá ser iniciada en tres años desde su entrada en vigor, asumiéndose el compromiso de finalizarla en el de seis años desde esa fecha. Podrá desarrollarse en fases.

SÉPTIMA.- Perfeccionamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad. El presente Convenio se perfecciona y obliga desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública, abonándose los gastos correspondientes por la parte que lo solicite.

OCTAVA.- Naturaleza. El presente Convenio tendrá a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para su tramitación por el Ayuntamiento, firman el presente documento los comparecientes, en el lugar y fecha arriba indicados”.

Segundo.- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite Información pública del Convenio de un mes de duración.

Tercero.- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite.

U.3/1105.- Propuesta de aprobación de Declaración Institucional “Por el futuro de todos”, promovida por las Cortes de Castilla y León.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL:

“POR EL FUTURO DE TODOS”

1. La situación planteada en Cataluña tras la celebración de las elecciones del pasado 27 de septiembre resulta preocupante para el conjunto de España y de todos los españoles.

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Contra lo que cabía esperar democráticamente a la vista del resultado, abusando de una mayoría de los escaños que no se corresponde con una mayoría de los votos, y con total desprecio de la legalidad constitucional, se han planteado ya iniciativas ante el Parlamento de Cataluña con pretensiones absolutamente rechazables, como el intento de imponer la denominada “desconexión unilateral” del Estado español a una mayoría de ciudadanos que no comparten tales objetivos. La propuesta presentada por los grupos independentistas constituye un llamamiento en toda regla a la desobediencia civil y a la rebeldía institucional que no puede quedar sin una respuesta, razonada y razonable, pero seria.

2. En tal situación, los firmantes de este documento, junto con todos aquellos que se sientan representados en él, queremos expresar, ante todo, una firme posición de rechazo a la independencia territorial planteada fuera del marco de la Constitución y, correlativamente, una postura de apoyo a las instituciones del Estado llamadas a mantener y hacer cumplir la legalidad vigente, en la seguridad de que, tanto las decisiones que proceda adoptar, como las medidas que deban aplicarse, serán fruto del consenso constitucional básico y del diálogo que, en asuntos de tanta trascendencia para el interés general, deben practicar los grupos políticos representativos del conjunto de España.

3. En nuestro caso, lo hacemos desde una Comunidad Autónoma que contribuyó decisivamente a lo largo de la historia a configurar la realidad que es España, tanto en su dimensión territorial, como en su personalidad en el contexto internacional. Castilla y León, en efecto, más que desarrollar una identidad diferenciada, aportó la suya para formar un espacio común donde han podido integrarse identidades plurales; lo que nos permite y nos facilita una mejor comprensión de la diversidad como punto de encuentro integrador y no excluyente.

4. Cataluña forma parte inseparable de ese espacio común que la historia ha decantado desde hace siglos. Poner en cuestión un vínculo tan prolongado y tan intenso en un momento en que todos estamos comprometidos en procesos supranacionales de mayor envergadura no es comprensible, ni útil. España no ha existido nunca sin Cataluña y Cataluña sin España. España sería más débil sin Cataluña; Cataluña pondría en riesgo su propio futuro, europeo e internacional, fuera de España. No hay razón que lo avale, más allá de la exacerbación política de un sentimiento identitario, que merece respeto pero que en absoluto justifica los intentos secesionistas.

5. Desde esa posición integradora que históricamente hemos ocupado, afirmamos comprender mejor y respetar las diversas identidades que forman el conjunto de España; la de Cataluña, junto con otras, en particular. Y no vemos inconveniente en que los hechos diferenciales que la caracterizan sean jurídicamente reconocidos y protegidos, sin perjuicio de la igualdad básica, en los derechos y en los deberes, entre todos los españoles. La unidad y la diversidad dentro del mismo Estado no son incompatibles en nuestro sistema político; al revés: son dos caras de una misma moneda. España es un país que tiene un profundo corazón múltiple (Ortega y Gasset) y en los mejores momentos de nuestra historia esa complejidad ha sido una riqueza que ha traído progreso y libertad para todos.

6. Afirmamos igualmente nuestra opinión de que la vigente Constitución española de 1978, muy mayoritariamente refrendada también en Cataluña, ha sido un marco democrático

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adecuado y fructífero para combinar la unidad del proyecto común que es España y la diversidad de las Comunidades que la integran, algunas de ellas especialmente singulares. Durante ya casi 40 años, ese marco jurídico ha propiciado desarrollo y progreso, no exento de problemas en algunas etapas, tanto del conjunto como de cada territorio integrante. Cataluña no sólo ha formado parte del modelo, sino que, en gran medida, lo ha liderado en su devenir, tanto por las políticas propias que más tarde han inspirado a las demás Comunidades, como por la posición de árbitros de la política nacional que con frecuencia han ostentado algunos partidos nacionalistas catalanes.

7. En ese sentido es innegable que el citado modelo ha propiciado un grado de descentralización y de autonomía verdaderamente importante, nunca antes conocido en la historia de nuestro país, y en un nivel material y competencial que en nada tiene que envidiar al de los Estados de estructura federal más significativos, máxime teniendo en cuenta cual era el punto de partida en nuestro caso. Todo ello ha sido posible a lo largo de un proceso en que la estabilidad del marco jurídico fundamental se ha ido combinando con una evolución dinámica en su aplicación. La profunda autonomía ha sido compatible, sin embargo, con un elevado grado de relaciones e interdependencia entre los diversos territorios. Así, por ejemplo, importantes empresas catalanas, sean financieras, industriales, agroalimentarias, del sector de la energía, de la automoción y de otro tipo, prestan sus servicios en Castilla y León; y relevantes flujos de intercambio social, cultural, turístico, etc., forman parte del día a día de nuestras Comunidades. En definitiva, la autonomía ni ha supuesto ni supone obstáculo alguno para una profunda y fructífera interdependencia en la realidad cotidiana.

8. Creemos firmemente que así debe seguir siendo: el modelo conocido mantiene tanta vigencia como utilidad, sin perjuicio de iniciativas consensuadas de reformas que contribuyan al perfeccionamiento y profundización del modelo y a un mejor encaje entre lo particular y lo común. Será en ese contexto negociado, dentro de una legalidad generosa y abierta, donde puedan y deban contemplarse aspectos específicos que merezcan reconocimiento. Pero será el desarrollo convenido del modelo, y no su ruptura o su desgarro unilateral, lo que proporcione armonía para otro largo periodo de tiempo de convivencia en el futuro. La inmensa mayoría de los castellanos y leoneses perciben, con la cabeza y también con el corazón, a Cataluña como parte del proyecto de convivencia en común. Una eventual opción de secesión, cuyos efectos concretos, a diferencia de lo ocurrido en algunos procesos similares (véase el caso de Escocia y el Reino Unido), no han sido enunciados con precisión ni sinceridad, no sólo nos haría a todos más pobres desde el punto de vista económico, sino también menos fuertes como comunidad política.

9. Transmitimos también esta reflexión a tantos y tantos paisanos nuestros, originarios de las diversas provincias de Catilla y León, que en distintos momentos de la historia se vieron en la necesidad de emigrar a otros lugares, entre los que Cataluña resultó ser tierra preferente de destino y acogida en muchos casos. Allí encontraron una oportunidad laboral o profesional, allí formaron con frecuencia una familia, ya con sucesivas generaciones, allí han desarrollado su vida; en la inmensa mayoría de los casos lo han hecho integrando esa doble condición, en la que se combinaba con armonía la sensibilidad conservada de su tierra natal con la aproximación cultural y lingüística a una identidad que han percibido como compatible. Ellos son probablemente los mejores testigos de una simbiosis entre lo

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castellano y leonés y lo catalán, positivamente mezclados en la categoría común de lo español, entendida en formas naturalmente diversas. Su testimonio de convivencia es hoy también su testimonio de preocupación por el riesgo de verse abocados a una dinámica de tensión que desearían evitar.

10. Finalmente, hacemos desde aquí, y desde la legitimidad histórica que nos avala, un llamamiento firme y preocupado a la sensatez responsable, a la racionalidad y al cumplimiento de las reglas de la legalidad democrática. Se trata, por supuesto, de poner de manifiesto los riesgos y los perjuicios de todo tipo, sociales y económicos, culturales y personales, además de políticos, que pueden ser todavía evitados con la apuesta compartida por un proceso de diálogo que ponga freno a una estrategia de desgarro, de dispersión y de tensión, con consecuencias imprevisibles para Cataluña y para España. Pero, también con la misma convicción, reiteramos nuestro rechazo a las iniciativas unilaterales de secesión, nuestro compromiso con la defensa de la “soberanía nacional que reside en el pueblo español” (art. 1.2 de la Constitución), así como de la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos” (art. 2 de la Constitución), y nuestro apoyo a las instituciones encargadas de aplicar la legalidad constitucional y de velar por su cumplimiento.”

Dese traslado a las Cortes de Castilla y León.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS del mismo día, la Presidencia levantó la sesión.

Segovia, a 12 de Noviembre de 2015