julio barboza

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Julio Barboza (DIP) Capitulo I: Introducción y conceptos generales del DIP Los conceptos pueden agruparse en 3 categorías: Por sus destinatarios es el ordenamiento que regula las relaciones entre los Estados. Por la sustancia, el carácter internacional de las relaciones reguladas. Por la técnica de creación de normas, los procedimientos. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Una norma emanada de un tratado o de una costumbre internacional, es de DI. El género es el derecho y la diferencia específica es que es el derecho de la CI, a diferencia con el interno que lo es de una comunidad nacional. Las normas creadas por los procedimientos de la CI, propias de un orden descentralizado, son básicamente la costumbre y los tratados. La comunidad original de Estados surge de Westfalia, en principio constituida solamente de Estados, con la evolución se admiten las organizaciones internacionales y los individuos. Sujetos: Los más importantes son los E que tienen plena capacidad en el derecho de gentes, son legiferantes ya que crean el DI a través de los tratados y la costumbre y son al mismo tiempo agentes de ese derecho, teniendo la facultad de hacerlo cumplir. Las organizaciones internacionales tiene capacidad limitada por el objeto de su creación determinado en su estatuto. Al igual que los E pueden crear normas jurídicas internacionales en tratados y costumbre pero sólo dentro de su limitada capacidad.

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Julio Barboza (DIP)Capitulo I: Introduccin y conceptos generales del DIP

Los conceptos pueden agruparse en 3 categoras:

Por sus destinatarios es el ordenamiento que regula las relaciones entre los Estados.Por la sustancia, el carcter internacional de las relaciones reguladas.Por la tcnica de creacin de normas, los procedimientos.

Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Una norma emanada de un tratado o de una costumbre internacional, es de DI. El gnero es el derecho y la diferencia especfica es que es el derecho de la CI, a diferencia con el interno que lo es de una comunidad nacional. Las normas creadas por los procedimientos de la CI, propias de un orden descentralizado, son bsicamente la costumbre y los tratados. La comunidad original de Estados surge de Westfalia, en principio constituida solamente de Estados, con la evolucin se admiten las organizaciones internacionales y los individuos.

Sujetos:

Los ms importantes son los E que tienen plena capacidad en el derecho de gentes, son legiferantes ya que crean el DI a travs de los tratados y la costumbre y son al mismo tiempo agentes de ese derecho, teniendo la facultad de hacerlo cumplir.Las organizaciones internacionales tiene capacidad limitada por el objeto de su creacin determinado en su estatuto. Al igual que los E pueden crear normas jurdicas internacionales en tratados y costumbre pero slo dentro de su limitada capacidad.Los individuos son sujetos del DI solo en determinados casos.

Objeto:

Luego de la Paz de Westfalia se limitaba a relaciones interestatales, uniones administrativas y comisiones fluviales. Cuando el nmero de E aument, hasta comprender todo el planeta, la descolonizacin y desmembramientos, la proliferacin de los organismos internacionales con las Naciones Unidas, produjo que se ensanche el objeto del DI, la tecnologa abre nuevos espacios y posibilita la aparicin de nuevas actividades, la preocupacin por la proteccin del ser humano y el medio ambiente. Todo se va incorporando a la normacin jurdica internacional.

Caractersticas del DI:

Comunidad descentralizada. Segn Kelsen en un orden jurdico centralizado las normas son creadas y aplicadas por rganos especiales que funcionan de acuerdo al principio de divisin del trabajo y las sanciones son ejecutadas por dichos rganos. PL, PE y PJ. El DIP carece de esos rganos centrales que creen normas, las interpreten oficialmente y las aplique y hagan cumplir.

Funciones legislativas:

Creacin de normas por los tratados y la costumbre, son los modos tpicos de creacin del D primitivo, descentralizado. Luego de las GM hubo una tendencia a crear normas generales a travs de tratados multilaterales, algunos que comprenden un gran nmero de E. Proceso de codificacin de las Naciones Unidas: los tratados son vlidos para las partes, pero adquieren generalidad cuando un nmero importante de E los incorporan (tratados normativos). La costumbre crea normas generales a travs de la prctica observada durante cierto tiempo y consagrada por la opinio juris (aceptacin generalizada de una prctica internacional como norma obligatoria para la CI) La Conferencia de las NU sobre el derecho del mar, crea normas que fueron costumbre al mismo tiempo que sus textos entran en vigencia por un tratado multilateral (Montego Bay)

Funciones ejecutivas y administrativas:

El DI carece de un rgano ejecutivo y administrativo central, sin embargo existen los servicios pblicos internacionales, como la Unin telegrfica universal, la unin para el transporte por ferrocarril, las comisiones fluviales, etc. La OMS (salud pblica), OMM (clima). Las funciones ejecutivas se tornan difciles por la soberana de los sujetos estados.

Funciones judiciales:

No hay un rgano jurisdiccional de competencia universal y obligatoria, pero existe una disposicin que obliga a los E a la solucin pacfica de las controversias internacionales (art. 33 de la Carta de las NU). La CIJ es de jurisdiccin obligatoria y el rgano judicial principal de las NU, en relacin con los E que aceptaron previamente dicha jurisdiccin, tambin es obligatoria respecto de los E que la aceptaron en tratados bilaterales o multilaterales, para referirse a las diferencias que pueden surgir de la interpretacin o aplicacin de esos instrumentos. Otros tribunales permanentes son la Corte de las comunidades Europeas o la europea e interamericana de D humanos con carcter regional y jurisdiccin relativa. La convencin de las NU sobre el derecho del mar crea una corte en Hamburgo. Para juzgar a los individuos por crmenes internacionales el Conejo de seguridad de la ONU crea una corte penal internacional para la ex Yugoslavia y otra para Ruanda. Corte penal internacional para crmenes internacionales (estatuto de Roma) con sede en La Haya. E pueden resolver sus disputas por arbitraje (ad hoc).

E como sujetos y rganos del DIP, autotutelan sus derechos:

El E es rgano del DI que hace cumplir sus derechos, mientras que en el D. Int. Hay rganos centrales para ello.

Derecho de subordinacin (D int.) Y derecho de coordinacin (DI):

El E como poder soberano es superior a sus sbditos y establece el ordenamiento de la conducta de estos ltimos, en el DI no hay autoridad ni poder soberano alguno, los sujetos son soberanos y estn entre ellos en un mismo plano.

Derecho internacional general y derecho internacional particular:

El 1 son las normas jurdicas internacionales que son vlidas para todos los sujetos del DI, derecho consuetudinario, es casi imposible que las normas de un tratado valgan para todos los E de la CI. Es el derecho de la CI entera. El 2 se aplica al derecho vigente para una comunidad particular, creada por un tratado o por una costumbre regional, especial o bilateral, estas normas carecen de validez universal y solo son vlidas para ciertos E. Kelsen: el 1 nos las normas potencialmente obligatorias para todos los E si se cumplen las condiciones en las cuales aquellas pueden ser obligatorias. Y las particulares cuyas normas obligan directamente a cierto n de sujetos del DI e indirectamente para todos.La obligacin de los E a respetar los derechos de los dems E, adquiridos en virtud del DI es la consecuencia de que el DI particular se cree siempre sobre la base de una norma de DI general. Pacta sunt servanta el DI es como todo derecho un derecho general, aunque la mayor parte de sus normas tengan el carcter de derecho particular en el sentido relativo del trmino

Capitulo II: La comunidad internacional

1. Desde la organizacin del E moderno hasta el Congreso de Viena:

La Comunidad de Estados surge en 1648 (Westfalia) poniendo fin a la guerra de los 30 aos. El feudalismo (anterior) estaba basado en la tenencia de tierras, la autoridad civil no era exclusiva, la I ejerca un poder que no siempre se limitaba a la esfera espiritual. La consolidacin del poder monrquico y la reforma religiosa provocaron que ni el Papa ni el Emperador fueran invitados a la celebracin de la Paz, a partir de la cual se consolida el sistema de E soberanos e independientes. La 1 etapa es hasta el fin de las guerras napolenicas, la lucha por mantener un equilibrio en Europa, Gran Bretaa opuesta a Francia. La victoria de los aliados se consagra en los tratados de Pars de 1814 y 1815, mismo ao del Congreso de Viena que realiza el arreglo territorial y poltico de Europa.La soberana estatal: no hay sobre los E que componen la CI alguna forma de poder superior. Igualdad jurdica de los E, se encuentran en un mismo plano.Equilibrio de poder: la pluralidad de E requiere que ninguno adquiera hegemona sobre los dems, se celebran alianzas cuando alguno la adquira o amenazaba. Tratado de Utrecht, mediante el cual los borbones espaoles no pueden aliarse con los franceses. Los progresos en la comunicacin martima permiti ensanchar los lmites, se consolida la actividad diplomtica y se instituy el principio de libertad de los mares. No haba una prohibicin legal a las guerras, pero s surgen reglamentaciones en su conduccin y en la neutralidad.

2. Del Congreso de Viena a la 1 GM:

El Directorio europeo, con la tetrarqua (alianza entre Austria, Gran Bretaa, Prusia y Ruisa, luego se agrega Francia) gobernaban las potencias influenciadas por la Santa Alianza (Austria, Prusia y Rusia) que se empeaban en mantener el principio de legitimidad (que los tronos correspondan a las personas que seala la ley de sucesin monrquica) lo que les dio Do. A la intervencin. Gran Bretaa fue reticente debido a que no le convena a sus intereses comerciales la reconquista de las colonias Espaolas, coincidiendo con el Presidente Monroe. Canning anunci el reconocimiento de las repblicas sudamericanas independizadas en 1825. El concierto europeo era reunido cuando surga alguna cuestin de importancia en el continente, unas 5 o 6 potencias se arrogaban la representacin de todos, como por ejemplo en el caso de la secesin de Blgica respecto de Holanda o la intervencin militar a Creta. Las grandes potencias conservaron la primaca en cuando a la convocatoria, conduccin y negociaciones. Se utiliz la presin poltica como demostraciones navales, bloqueos pacficos para imponer recomendaciones, otro mecanismo fue la garanta colectiva, que garantiz la neutralidad de Blgica (protocolo de Londres). En 1830 la revolucin liberal de Francia puso al trono a Felipe de Orlens y tomaba fuerza el principio de las nacionalidades, la Santa Alianza forma un bando con intereses opuestos a los de Gran B. Y Francia. 1848 los movimientos nacionalsocialista y socialistas promueven revoluciones. Se unifica Italia y un ao ms tarde Alemania. Las guerras de Crimea y la franco prusiana enfrentan a las potencias, se rompe el consenso del concierto europeo. Guerra 1814/18, enfrentamiento de 2 bandos, Alemania, Austria y Turqua contra Francia, Gran B. Y Rusia, luego se incorpora Italia. Revolucin Rusa y aparicin de la URSS. En el DI hubo desarrollos importantes como la libre navegacin de los ros internacionales, contra el trfico de esclavos, las jerarquas de las misiones diplomticas, la abolicin del corso, la conduccin de la guerra en el mar. Las Conferencias de Las Hayas marcan el principio de codificacin mediante tratados multilaterales; se agruparon 26 pases en convenios sobre la solucin pacfica de las controversias, leyes y usos de la guerra terrestre y la aplicacin del Convenio de Ginebra sobre la guerra martima. En la 2 convencin por iniciativa de EEUU y con 44 E, se establece el arbitraje obligatorio, se crea el tribunal internacional de Presas y se llega a acuerdos sobre la guerra terrestre, la neutralidad y la guerra martima. Los servicios pblicos administrativos forman la institucionalizacin de la CI con la creacin de la Unin Telegrfica Internacional, la Unin Postal Internacional, la proteccin a la propiedad industrial, literaria y artstica, la unin para el transporte internacional por ferrocarril, la oficina internacional de Salud pblica, comisiones fluviales, todos estos funcionan a travs de una asamblea peridica y un secretariado permanente.

Desde el fin de la 1 GM hasta nuestros das:

La SN es una organizacin internacional, su antecedente es el concierto europeo, mantiene la regla de unanimidad y el mecanismo de garanta colectiva, los E miembros se comprometen a respetar y mantener contra toda agresin exterior, la integridad territorial y la independencia poltica de los miembros. Posea una sede permanente en Ginebra. Vocacin de universalidad, al no tener completa ejecucin Argentina se retira.Los mandatos colocaban a ciertos territorios bajo la administracin de las naciones ms adelantadas, deban proveer bienestar y desarrollo a los pueblos bajo mandato, no tenan soberana territorial. Se le dio proteccin a las minoras y refugiados.La CPJI y la OIT (trabajo): se agrega a los medios para la solucin pacfica el arreglo judicial, interpretaba y aplicaba el DI. El balance de la SN: EEUU no accedi a la organizacin por no ratificar el Tratado, Alemania y Rusia en principio excluidas luego ingresan para luego retirarse como Japn. No fue efectivo el sistema de sanciones descentralizadas, el uso legtimo de la fuerza qued supeditado al sometimiento previo de arbitraje. La dinmica internacional del Eje (Italia, Alemania y Japn) sobrepas la capacidad de la SN.Las Naciones Unidas, se crean al terminar la 2 GM, en San Francisco (1945) donde se aprob la Carta de las NU. El objetivo primordial es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Su estructura es compleja, con organismos especializados como la FAO (alimentacin y agricultura), UNESCO, OIT, OMS, FMI, BIRF (banco mundial), UIT (telecomunicaciones), OACI (aviacin civil I), OMM, OIEA, UPU. Tambin hay organizaciones muy relacionadas y otras regionales, como la Organizacin de E americanos, la unin europea, la liga rabe, la unidad africana, las del sudeste asitico, E centroamericanos, ALADI, NAFTA (tratado de libre comercio).Durante de la Guerra fra la CI qued dividida en dos segn sus ideologas y polticas y la inminente guerra real. Afortunadamente se llegaron a algunos entendimientos, como los de desarme y la prohibicin parcial de ensayos nucleares, la no proliferacin de estos, y la limitacin de armas estratgicas como tambin los misiles de corto y mediano alcance.En 1970 la Declaracin de los principios de derecho internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperacin entre los E, implic la aceptacin de los 2 bandos de una serie de principios universales y fundamentales del DI. En 1989 se produce el colapso del bloque comunista y al ao siguiente se da por finalizada la guerra. El consejo de seguridad autoriza el empleo de la fuerza contra Irak por su invasin a Kuwait, se encarg a desempaar el papel que los fundadores de las NU le asignaron, provocaron debates acerca de la legalidad de la Carta, como la creacin de tribunales para juzgar crmenes internacionales, en 1998 el tratado de Roma crear (cuando entre en vigor) una Corte penal internacional con legitimidad.Las NU promovieron la codificacin y el desarrollo del DI, el clsico era liberal y descentralizado permitiendo que las grandes potencias ejerzan su predominancia sin trabas, el derecho actual sigue siendo liberal, descentralizado y oligocrtico, pero en menor grado.

Capitulo III: Fundamento del derecho internacional

El fundamento de validez del Derecho Internacional y el motivo por el que sus normas obligas, depende de la teora a la que se adhiera:

Teoras formalistas:

Es ms importante la forma que el contenido.

Voluntaristas:

Las normas jurdicas son producto de la voluntad humana, por lo tanto las del DI derivan de la voluntad de los E. Esta voluntad creadora debe ser autnoma. Tienen una concepcin absoluta de su soberana exterior, incompatible con obligaciones impuestas por alguna voluntad o instancia superior.La autolimitacin de la voluntad estatal (Jellinek). Hegel dice que siendo el E soberano no puede ser obligado por un poder extrao a s. El DIP es solo el resultado de la autolimitacin, que por su propia voluntad se impone las obligaciones del DI. La crtica es que las relaciones entre E son necesarias por el hecho de coexistir, as como lo es el DI, est en la naturaleza de las cosas. Si el fundamento del DI es la voluntad del E, de la misma forma que entr podra salir por su voluntad.Voluntad comn (Triepel) el fundamento del DI es la voluntad estatal, pero no la individual de 1 E sino la comn. Varios sujetos se unen para obtener un resultado que satisfaga igualmente sus intereses similares o comunes (normas generales) si una regla fue creada por la voluntad comn solo podr ser derogada por esta. La voluntad tiene dos formas de expresin, los actos y las palabras. La 2 es la ms sencilla, son los tratados internacionales, pero cuando los E dan a entender por actos concluyentes que quieren estar ligados por cierta regla de derecho crean el derecho consuetudinario (acuerdo tcito).

Teoras normativistas:

Emplean un razonamiento de lgica jurdica, fundan la validez en una norma superior, la norma que da fundamento al DI es la norma fundamental. La norma Pacta sunt servanta los pactos deben ser cumplidos hay dos elementos: de fuerzas dirigentes como la opinin pblica y de normas de conducta que determinan los lmites y la forma en que deben desenvolverse la actividad de los E en coexistencia. Esto no puede ser demostrado, sino asumido como una hiptesis primaria e indemostrable.Lo que diferencia al DI del interno es que este principio no reposa como en el D.interno en una norma superior, sino que es, l mismo una norma suprema (criterio formal que distingue las normas internacionales y le da unidad).

La norma hipottica fundamental (Kelsen):

La norma pacta sunt servanta sirve para dar fundamento a los tratados pero no a la costumbre, este principio es consuetudinario y da validez a las obligaciones nacidas de los tratados porque se form en la CI la costumbre de que deben ser cumplidos. Una norma hipottica fundamental sera que los E se comporten como lo han venido haciendo. La costumbre es un hecho creador de derecho que se expresa mediante una norma (no jurdica ni perteneciente al derecho positivo) que es hipottica que cierra lgicamente el ciclo y da validez a la ltima norma de la pirmide del derecho positivo internacional.

Creacin espontnea de la costumbre:

La costumbre no se crea segn un procedimiento establecido por una norma anterior sino que aparece de forma espontnea, basta comprobar que es efectiva y que se cumple en la CI.Ms all del formalismo: teoras que buscan el fundamento no formal.

Iusnaturalismo:

Fundamento del DI: el derecho positivo forma parte de un sistema en el que la ley divina es fundamento ltimo. Grocio: el derecho natural consiste en principios de la recta razn que no hacen ver si una accin es honesta o no, segn est o no de acuerdo con la naturaleza. Pacta sunt servanta es un principio de derecho natural.

Neo-iusnaturalismo:

Las normas del DI positivo se fueron constituyendo sobre la base de la conciencia comn de los pueblos, tiene como base los principios jurdicos comunes del mundo cristiano que rigen antes de que el DI haya producido normas consuetudinarias o contractuales. La norma fundamental del DI exige que los sujetos que acaten por tradicin o convencin los principios jurdicos de referencia y sus determinaciones prximas.

Le Fur:

La norma pacta sunt servanta no es suficiente para fundamentar el DI, sino que hay un orden pblico internacional cuyo contenido est dado por los principios generales del Derecho.

Objetivismo:

Las normas jurdicas son obligatorias por ser impuestas por las necesidades sociales, su contenido es necesario.

Duguit:

Las normas jurdicas forman parte de las normas sociales, las que dan origen a sancin y coaccin por su incumplimiento son las jurdicas que se forman cuando un grupo de individuos que forman la sociedad advierten que tales normas son tan esenciales para la vida en sociedad que la fuerza se hace necesaria para sancionar su incumplimiento. La coaccin debe ser justa (juicio de valor). En el orden internacional, las normas responden a una necesidad intersocial.

Capitulo IV: Derecho internacional y derecho interno

Hay dos posiciones:

Las que sostienen una separacin e independencia del DIP respecto de los rdenes internos y los que afirman que el DI y los derechos internos forman un solo orden jurdico.

Teora dualista:

Separacin completa de los dos rdenes. Diferencias en: los fundamentos (en el Derecho interno es la voluntad de un solo E y en el DI es la voluntad comn de varios E); sujetos (Derecho interno son los individuos, en el DI son los E) y en la relacin (Derecho interno, de subordinacin y DI de coordinacin).

Transformar el DI en interno:

Para que una norma de DI sea aplicable a un individuo debe ser dictada una ley interna con el mismo contenido que el tratado.

Anzilotti:

Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa. En la prctica internacional, la ley interna que est en contradiccin con una obligacin internacional del E que la adopt no es nula, sino que sigue vigente, de todas formas acarrea responsabilidad del E en el plano internacional. No puede haber entre el DI y el Derecho interno conflictos, si reenvos y recepciones.

Teora monista: Kelsen.

El comportamiento de un E se reduce al comportamiento de los individuos que lo representan. No puede haber una diferencia entre la clase de sujetos cuya conducta regulan. En cuanto a la diferencia de contenido, el Derecho interno se ocupa de los asuntos internos y el DI de las relaciones externas, pero es imposible diferenciarlos. Segn la jurisprudencia de la Corte de La Haya, todo asunto interno puede ser objeto de un tratado internacional. El fundamento del Derecho interno es la primera norma que ordena obedecer al legislador originario, al que impuso la 1 Constitucin, solo ser vlida si es efectiva, si se cumple. En el DI se reconoce un E cuando su orden jurdico es efectivo. De esto resulta que el principio de efectividad que es fundamento del Derecho interno y est en el DI. En un sistema interno las leyes contrarias a la CN no son nulas y sin valor ab initio, mientras la ley no las anule. De all que las normas opuestas al DI tampoco lo sean.

Prctica internacional:

Generalmente la participacin legislativa se requiere antes de que el tratado adquiera validez y sea obligatorio para el E. En Argentina, la ley del Congreso que aprueba un tratado es ley de carcter formal no sustantiva, significa que el Congreso autoriza al Ejecutivo a ratificar el tratado. En EEUU el Senado tiene similar consentimientoEn algunos casos se necesita una ley interna que posibilite la ejecucin de los tratados, esto se debe a la naturaleza del tratado que necesita que sea reglamentado por el PE y completados por leyes internas. (Tratados programticos)

Las constituciones nacionales:

El Reino Unido:

Sistema de common law. No hay necesidad de alguna transformacin del derecho internacional consuetudinario en derecho interno. Los tratados que afectan derechos privados o modifican el common law o crean cargas financieras deben ser objeto de una ley aprobatoria para formar parte del Derecho interno. La aprobacin parlamentaria se realiza antes de que las disposiciones del tratado sean normas internacionales vigentes.

EEUU:

La costumbre internacional es parte del Derecho interno, no requieren transformacin alguna, son directamente aplicables a los ciudadanos. Los tratados aprobados por el Senado y debidamente ratificados son parte del Derecho interno y si estn en conflicto con una legislacin interna previa la derogan. La CN, en cambio, tiene supremaca.

Alemania:

Las reglas generales del DIP son parte del derecho federal, ellas prevalecen sobre las leyes y producen en forma inmediata derechos y deberes para los habitantes del territorio federal.

Italia:

El ordenamiento jurdico italiano se ajustar a las normas de DI generalmente reconocido, la adaptacin es automtica sin necesidad de algn acto interno.

Francia:

Segn los tribunales, las reglas de DI consuetudinario se aplican directamente en forma complementaria.

La constitucin Argentina:

No requiere transformacin de las normas de DI para ser aplicadas a los individuos. Un tratado en el que la Argentina sea parte, si es operativo, sus normas se aplican sin condicionamientos ni reglamentacin interna. Se requerir la sancin de una ley que lo reglamente en forma clara y concreta cuando no son operativos, pero esto no significa una transformacin en derecho interno.Respecto a la costumbre, se aplicar directamente, no obstante que la CN no contien referencia expresa al respecto,

En el mbito internacional:

Se consagra la supremaca de las normas del DI en caso de conflicto con normas internas. Los E tienen la obligacin de adaptar su derecho interno al DI, so pena de que se origine responsabilidad internacional. Las leyes internas son para el DI simples hechos, manifestaciones de la voluntad y actividad del E, de la misma manera que sus resoluciones judiciales o medidas administrativas.

Convencin de Viena art. 27

una parte no podr invocar disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado la nica excepcin a la regla es que el hecho de que el consentimiento del E en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados, no podr ser alegado por dicho E como vicio de su consentimiento a menos que la violacin sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental. Es manifiesta, cuando resulta objetivamente evidente para cualquier E que proceda en materia conforme a la prctica habitual y de buena fe.

Capitulo V: La relacin entre los tratados internacionales y el derecho argentino

Antes de la reforma de 1994:

El sistema normativo estableca que los tratados deban estar en conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en la CN (27) y que la C, las leyes y los tratados internacionales son la ley suprema de la Nacin (31). La jurisprudencia anterior al caso Ekmejin determinaba que ni el art. 31 ni el 100 atribuan superioridad a los tratados respecto de las leyes del Congreso por lo tanto en caso de conflicto se aplica el principio ley posterior deroga ley anterior esto poda llegar a generar alguna responsabilidad internacional por incumplimiento del principio pacta sunt servanta. En 1980 se incorpora la Convencin de Viena con los principios de parta sunt servanta aplicables a los tratados internacionales, la prohibicin de alegar el D interno para justificar el incumplimiento de un T y como excepcin, en caso de violacin de una norma fundamental de D interno relativa a la competencia para celebrar tratados. En el caso Ekmejin la Corte cambia su jurisprudencia sosteniendo que el tratado internacional es prioritario a la ley fundamentndose en el D constitucional que considera a los T internacionales orgnicamente federales por lo tanto no pueden ser derogados por una ley del Congreso y en el DI ya que Argentina al ser parte de la Convencin de Viena no puede alegar su D interno para justificar el incumplimiento de un T. El caso Fibracca reitera la doctrina del caso Ekmejin aclarando que los tratados tienen primaca sobre el D interno una vez salvaguardados los principios de D pblico constitucionales. El en art. 27 del la Convencin cuando se refiere a D interno incluye las leyes y a la CN

La interpretacin de los tratados internacionales:

Segn el art. 32 de la Convencin se puede acudir a los medios complementarios si la expresin de la intencin de las partes result ambigua u oscura o bien cuando de la lectura del texto se infieren resultados absurdos o irrazonables. De este modo se interpreta que el art. 27 incluye a las leyes y a la C salvo la excepcin del art. 46.

Los tratados en el texto constitucional de 1994:

El art. 31 hace una clasificacin entre los T con jerarqua constitucional y los que son meramente supralegales.

T con jerarqua constitucional:

Son los instrumentos de derechos humanos mencionados en el art. 75 inc. 22 y los futuros que se incluyan mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cmara. No son parte de la constitucin sino que valen como ella, por lo tanto no derogan ningn art. De la 1 parte y son complementarios a los derechos y garantas que ella reconoce. Pueden dejar sin efecto normas de la 2 parte de la CN

T por encima de la ley pero por debajo de la N:

A. Los Concordatos celebrados con la Santa Sede (art. 75 inc. 22) pueden ser declarados inconstitucionales generando responsabilidad internacional, pero no ilegales.B. T que deleguen competencias estatales a estructuras de integracin latinoamericana, las condiciones de aprobacin: igualdad y reciprocidad, respeto al orden democrtico y a los D humanos y que sean aprobados por la mayora absoluta de los miembros de cada cmaraC. T de integracin con E que no son latinoamericanos en los que se deleguen competencias estatales. Tienen doble condicin: 1 que la mayora de los miembros presentes de cada cmara declaren la conveniencia de su aprobacin y luego que la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara lo apruebe dentro de los 120 das del acto declarativo. Tienen prevalencia sobre las leyes y sobre los tratados y concordatos comunes, pueden modificar indirectamente la segunda parte de la CN.D. Convenios internacionales celebrados por las provincias en virtud del art. 124: El E argentino les concede competencia en materia internacional, pero estn sujetados a tres condiciones: no deben ser incompatibles con la poltica exterior de la N, no deben afectar las competencias federales de la N y no deben afectar el crdito pblico. El congreso debe tomar conocimientos de estos T. En este tema se plantean ciertas dudas como si el E central se debe responsabilizar por el incumplimiento, quin establece la incompatibilidad del convenio con la poltica exterior de la N o si afectan al crdito pblico (al tener que responsabilizarse)En el caso de los acuerdos simples que se celebran sin la aprobacin del Congreso y se ratifican con posterioridad, las provincias pueden hacer uso de este modo? Si no requieren de la aprobacin del Congreso N estaran estos tratados reputados como ley suprema de la N.La CSJ entiende que le tribunal debe velar porque la buena fe que rige la actuacin del E N en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los T y que no se vea afectada la CN. La reforma del 94 introduce grandes cambios al esquema normativo.

Capitulo VI: Las fuentes del derecho internacional. La costumbre

Fuentes del derecho:

Materiales:

Proveen los materiales sociolgicos de las normas internacionales. Contenidos polticos, morales o econmicos.

Formales:

Procedimientos tcnicos de creacin de normas jurdicas internacionales.El artculo 38 del Estatuto de la CIJLa corte tiene una funcin que es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas aplicando: Convenciones internacionales (reglas reconocidas por los E litigantes) La costumbre internacional (prctica admitida como derecho) Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas Decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas de las distintas naciones, como medio para la determinacin de las reglas de derecho.La disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo bono, si las partes as lo convinieren. (Equidad)El artculo estipula cules son las fuentes del DI y no slo las que la Corte debe tener en cuenta. Todos los Estados Miembros de las NU son ipso facto miembros del Estatuto de la Corte y vinculados por sus disposiciones. Los Estados no miembros de la ONU lo han aceptado con vistas a ser autorizados a que la Corte entienda las diferencias en las que estn implicados. El artculo 38 no agota la enumeracin de fuentes formales en el DI actual.Las normas emanadas de dichas fuentes pueden tener una jerarqua relativa, la que les da su posicin en el tiempo o su generalidad

Principio general de interpretacin:

la ley posterior deroga la anterior, por lo tanto entre una norma consuetudinaria que no constituya una norma imperativa del derecho internacional y una posterior de un tratado que se le opone, prevalece la posterior. La relacin entre un tratado multilateral y una costumbre posterior que se oponga a l es ms compleja. Si todos los miembros del tratado dejan de cumplirlo, puede aqul caer en desuso y ser abandonado. Si todos los miembros adoptan una nueva costumbre que se opone al tratado, las reglas de la costumbre sustituirn a las del tratado a las que se contraponen.Entre una norma general y otra ms particular aplicable al caso predomina la particular. Tambin una norma del DI ha de tener primaca sobre otra que no lo sea y entre normas imperativas la posterior deroga la anterior, por ms que sea un caso raro.En cuanto a las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina), no son consideradas en el art. 38 como fuentes principales de derecho pero sirven para ayudar a la Corte a determinar la interpretacin de las normas emanadas de las fuentes principales (no para ser utilizadas como nica base ora dar solucin a un caso.)Aparte de las fuentes de normas generales existen en el derecho de gentes fuentes de normas individuales que se aplican a personas determinadas. De este modo se ampla el abanico de las fuentes del derecho y la jurisprudencia sera fuente auxiliar de las normas pero fuente directa de normas individuales.

La costumbre internacional

DI era principalmente consuetudinaria hasta que aparecieron los tratados leyes (normativos) que con la codificacin del DI adquirieron gran difusin. En la actualidad quedan reas consuetudinarias como la responsabilidad internacional, el procedimiento arbitral, la proteccin diplomtica y la sucesin de Estados. El proceso de codificacin y desarrollo del DI y las resoluciones de la Asamblea General sobre materias diversas del DI, le dieron renovado impulso a la costumbre.La codificacin consista en traducir a jus scriptum la costumbre internacional. El florecimiento de la costumbre, sucedi por dos factores: el 1 es la edificacin de la costumbre sobre textos de tratados multilaterales y el 2 es la intervencin de las NU en el proceso codificador, sus textos sirven de base para nuevas costumbres (ejemplo, costumbres martimas formadas sobre los consensos alcanzados en la 3 Conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar).

Definicin:

2 significados de la palabra costumbre. Uno apunta a la norma jurdica formada al amparo de una conducta constante y repetida en el tiempo y la otra es la prctica misma, la conducta que al repetirse origin la obligatoriedad se su repeticin.El art. 38 se refiere a ambos significados: cuando habla de la costumbre internacional se refiere a la norma que surgi de la repeticin de una conducta, pero es a la conducta, a la que se refiere el mismo art. Cuando habla de una prctica generalmente aceptada como derecho. La norma consuetudinaria surge de una prctica cuando fue aceptada como D.La segunda parte del art.38 nos pone en presencia de los dos elementos que se asignan a la costumbre: la prctica y la opinio juris.El elemento material: Una prctica que pueda ser sustrato de una costumbre se constituye por el comportamiento uniforme de los sujetos del DIP en ciertas situaciones, o sea por la repeticin constante de conductas de aquellos sujetos durante un perodo de tiempo. Las costumbres se originan entre Estados pero los organismos internacionales pueden participar en configurarlas.La generalidad: es relativo a las costumbres universales, ya que en las regionales solo se exige la adhesin de los miembros de la regin. Tambin es una nocin flexible.

Elemento Psicolgico:

Es la conviccin de que la costumbre es obligatoria. Los actos protocolares se cumplen invariablemente pero estas no son costumbres jurdicas sino de cortesa, oportunidad o tradicin. El uso es una imitacin y la simple costumbre es la que el grupo considera como regla y su incumplimiento despierta crticas o presiones sociales. La costumbre jurdica es coercible, se puede obligar a otro a obedecerla.Tiempo de formacin: anteriormente se requera un tiempo inmemorial, hoy no se lo requiere debido a las caractersticas de las relaciones internacionales.

La nueva costumbre:

La codificacin de la AGNU (comisin de DI, cuerpos codificadores especficos) produce gran cantidad de tratados. Costumbre formada sobre tratados normativos: normas generales de adhesin considerable, sus normas se aplican a los E miembros, y a los no miembros cuando por la generalidad se transforman en costumbres del DI general. Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU, no tienen fuerza obligatoria sin embargo la doctrina considera que las resoluciones normativas de esta pueden suscitar los mismos modos de interaccin con la costumbre que aquellos que la corte identific en relacin con los tratados de codificacin. Costumbre formada sobre otros textos: las reglas de extensin del mar territorial a las 12 millas fue norma consuetudinaria mucho antes que la convencin entrara en vigencia, leyes nacionales tomaron los conceptos de esta.Rasgos diferenciales de la nueva costumbre: la clsica requera una serie de actos uniformes de los E, repetidos en el tiempo. Ahora la regla est preparada en textos que no se inspiran enteramente en actos pasados, sino que preveen conductas futuras, sin embargo debe pasar por un proceso de aceptacin por la CI en su conjunto.

Costumbres regionales y locales:

La CIJ admite, en casos como el derecho de asilo, la existencia de este tipo de costumbres, pero exige el consentimiento de los E regionales. Igualmente en el caso de costumbre bilateral que se puede formar entre 2 E. Estas costumbres no pueden ser oponibles a E que no participaron de su formacin como es el caso de la costumbre universal.

Versin diferente de la costumbre:

Se distinguen dos perodos, el formativo de la costumbre y el perodo en el cual no hay dudas sobre una prctica o texto que origine la nueva costumbre (norma general DI).La formacin de la costumbre como por ejemplo el del paso inocente de buque de todas las banderas por el mar territorial de los E costeros, el E costero estuvo originalmente en situacin de poder impedir que por sus aguas territoriales naveguen buques de otro pabelln. Repetir una conducta significa que los hechos individuales de cada episodio responden a un gnero comn. La repeticin genera entre los E protagonistas una costumbre vlida. Su perodo formativo no puede ser demasiado extenso y tiene como base el consentimiento en obligarse de los mencionados E.

La costumbre universal:

No est definido el momento en que una costumbre particular pasa a ser universal, esto se debe a la descentralizacin del DI, no hay un rgano legislativo central que lo ejercito, sin embargo la CIJ, la AGNU y la doctrina son consideradas como sus boceras. Sus declaraciones son las que decide que una costumbre lleg a ser universal y esto se debe a que la CI toma conciencia de la generalidad de una cierta prctica, sin embargo todava falta la declaracin que la consagra pblicamente costumbre universal.Es difcil excluir todo elemento de compulsin o imposicin en la formacin de costumbre, la voluntad de ciertos E puede ser influida por la de los E ms poderosos o ms interesados en el sector de que se trato.

La novedad de la costumbre:

El nuevo factor es la masiva intervencin de los foros de las UN en la formacin de costumbre, aqu las relaciones de los E representados son inmediatas y no es necesario un tiempo inmemorable para que una costumbre se forme. Las normas consuetudinarias pueden encontrar su base en las reglas consuetudinarias que se deducen de los actos o en la nueva costumbre que se desprende de los textos. Estas ltimas tienen una base perfectamente redactada con cierto consenso de la CI y requiere lapsos menores para madurar.

El objetor persistente (doctrina)

Es el E que durante el perodo de formacin de la costumbre se opuso invariablemente a que le sea aplicada. Esta regla no puede ser impuesta a dicho E.El restatement of the foreign relations law of the United States: el E disidente que lo expresa durante el proceso de desarrollo no est obligado por la regla de derecho, an despus de su maduracin. Esto se apoya en dos fallos, el de derechos de asilo y el de las pesqueras. La objecin debe realizarse en el proceso de formacin cuando el consentimiento es necesario. Si esta costumbre llega a ser universa, ya no se requiere el consentimiento de los E, an de los no participantes y la regla les ser impuesta.

Capitulo VII: Los tratados

Son los acuerdos de voluntades entre sujetos del DI destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales.Los convenios o convenciones se aplican a instrumentos multilaterales o codificadores. Las cartas o pactos a instrumentos de organizaciones internacionales. Protocolos a instrumentos que sirven de corolarios a otros.

Convencin de Viena de 1969:

Antes de esta el derecho de los tratados era consuetudinario. La convencin codific este sector normativo que fue complementado en 1986 con otra convencin referente a los tratados entre E o OI y entre OI entre s.Art. 2.1 restringe el concepto de tratados a los acuerdos internacionales escritos y entre E. Un acuerdo internacional es el concurso de voluntades en el plano internacional y regido por el DI que le da validez y obligatoriedad en su marco. Esto se utiliza para diferenciarlos de los acuerdos entre E pero que estn regidos por el derecho interno de una de las partes (D privado). La convencin no se ocupa de los acuerdos orales, sin excluirlos ya que pueden ser reconocidos por un juez internacional en ciertas circunstancias. Los tratados son creados por una manifestacin de la voluntad comn de 2 o ms sujetos de DI con capacidad suficiente (no pueden individuos o compaas comerciales)

Clasificacin de tratados:

Son bilaterales aquellos en los que participan dos sujetos y multilaterales los celebrados por 3 o ms.Son abiertos aquellos a los que se puede acceder sin haber participado de la negociacin y cerrados aquellos que no admiten nuevos miembros sin que ello implique la celebracin de un nuevo tratado.En buena y debida forma son los que siguen un proceso complejo (se negocia, se adopta el texto nico, se firma y ratifica) y los tratados en forma simplificada que normalmente son bilaterales, tienen la ventaja de ser una forma rpida que va de acuerdo a la intensificacin de las relaciones internacionales.Tratados contratos y normativos: los 1 expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de la otra (comprar/vender) y los 2 traducen una voluntad comn expresada en normas generales. Los tratados leyes no obligan a 3 E no miembros. Ambos crean normas aunque los 1 solo normas individuales.

Celebracin:

Conformacin del texto:

Se negocia a travs de los representantes debidamente acreditados, se formulan propuestas, contrapuestas, etc. Hasta arribar a un acuerdo. Una vez que las partes manifiestan su opinin de que el texto refleja lo negociado, se adopta ese texto. Su autenticacin se verifica mediante la firma, la firma ad referendum o la rbrica de los representantes. Es la prueba formal de la adopcin del texto (art. 10.1/2).

Manifestacin de la voluntad de obligarse:

El texto aun no los obliga a nada. Debe manifestar su consentimiento en vincularse por dicho texto mediante:A. Firma: obliga cuando el tratado estipula expresamente que la firma tendr ese efecto o cuando los negociadores hayan convenido en l (12.1). A pesar de que el tratado todava no entr en vigencia nace la obligacin de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin de este.B. Ratificacin: (14) surge de la divisin de poderes. PE condice las relaciones I, parlamente aprueba el tratado para que el PE pueda ratificarlo. Depende de cada pas.C. Adhesin (15): si no particip en la negociacin puede acceder al tratado por adhesin posterior a l.

Proceso constitucional argentino:

PE negocia y firma. Congreso considera y aprueba en cada cmara. Pasa al PE para que lo ratifique

Reservas:

Es una declaracin unilateral hecha por un E al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a , con el objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones de este en su aplicacin para dicho E. Es aparentemente unilateral ya que este carcter se presenta en la formulacin pero carece de efectos jurdicos mientras no haya una reaccin de los miembros del tratado (acepten o rechacen). Puede suceder que el E regla respecto a cierto tema una posicin que considera importante en su poltica exterior y que si no presenta una reserva que la salve, le resultar imposible entrar en el tratado. Esto solo atae a las convenciones multilaterales, en el tratado bilateral esto equivale a reabrir las negociaciones.

Regla de unanimidad:

En la SN las reservas deban ser aceptadas por la totalidad de los E parte para que fuera incorporada al tratado. Era una modificacin del texto ya que la regla haca prevalecer la integridad del tratado y que el texto sea el mismo para todos.

La regla panamericana:

El Consejo Directivo de la Unin Panamericana adopta reglas que se impusieron en la prctica: 1. Un tratado estar en vigor en la forma en que fue firmado entre aquellos pases que lo firmen sin reservas y el lo trminos originales. 2. Entrar en vigor entre los gobiernos que ratifiquen con reservas y los firmantes que acepten las reservas en la forma modificada. 3. No estar en vigor entre un E que haya ratificado con reservas y otro que no las acepte. Favorece la participacin de E al permitir a los reservantes incorporarse s algn otro E las acepta.

Opinin consultiva de la CIJ en el caso de las reservas de la Convencin de Genocidio (AGNU):

La convencin no estableca nada respecto a reservas y se plante la cuestin de que si el E que la presenta poda ser parte en caso de que esta fuese objetada. La Corte reconoce que son circunstancias especiales ya que uno de los objetivos ms importantes del tratado era obtener el mayor nmero de participantes, por ello desecha los argumentos como ventajas y desventajas individuales y responde que el E reservante poda ser miembro de la Convencin no obstante el rechazo de la reserva por otros E, siempre que esta no fuera contra el objeto y fin del instrumento.

Convencin de Viena (19 a 21):

Se fundo en tres consideraciones: que se requera flexibilidad en materia de reservas debido a que la CI aument en nmero; los inconvenientes de las reservas se superan con las ventajas que aporta la incorporacin de muchos E en convenciones de inters general y que en la prctica las reservas siempre versan sobre puntos menores.El E puede presentar una reserva al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse, a menos que la reserva est prohibida por el tratado o que lo estn solo determinadas reservas o que no sea compatible con el objeto y fin de la convencin.

Objecin a la reserva:

Basta que un solo E acepte la reserva para que el reservante forme parte del tratado. Si otro E quiere que el tratado no entre en vigencia entre l y el reservante debe indicarlo expresamente.

Subsistemas:

Entre el reservante y los que aceptan la reserva rige el tratado modificado. Entre el reservante y lo que no aceptan la reserva, no rige el tratado si estos ltimos as lo manifiestan. El tratado rige en la forma original entre los otros E. Entre un E que haya hecho una objecin a la reserva, entra en vigor el tratado y las disposiciones que se refieran a la reserva no se aplican entre estos dos.

Casos de aceptacin unnime necesaria:

Ciertos tratados de inters general exigen la aceptacin de todas las partes de una reserva, ya sea por el nmero reducido de E o por el objeto y fin que implica su ntegra aplicacin por las partes como condicin esencial.

Entrada en vigor: (24.1/2)

Entran en vigor en la forma y fecha que en ellos se indique, o como lo acuerden los E negociadores, a falta de indicaciones, cuando haya constancia del consentimiento expresado por los E negociadores en obligarse.

Observancia y aplicacin (26/27):

El tratado obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Pacta sunt servanta.Irretroactividad: el art. 28 consagra la irretroactividad del tratado respecto de los actos o hechos que tuvieron lugar antes de la fecha de entrada en vigor o de situaciones que dejaron de existir para ese entonces. Salvo que una intencin diferente se desprenda del tratado.

La aplicacin de tratados sucesivos concernientes a la misma materia:

1. Clusula expresa: uno de los tratados establece que est subordinado a otro anterior o posterior. Se sigue lo dicho en el tratado.2. Todas las partes de uno tambin lo son del otro: si las disposiciones son incompatibles rige el segundo (lex posterior deroga lex anterior)3. Aplicacin parcial del primer tratado: si no son totalmente incompatibles las disposiciones del 1 que no se opongan al 2 sern aplicables.

Coincidencia parcial de las partes:

Entre los E que sean partes de ambos sucede lo mismo que en el caso anterior. Entre un E que sea parte en ambos tratados y otro que lo sea solo de uno de ellos, rige el tratado que tienen en comn. Si la celebracin del 2 tratado por parte de un E que es parte de ambos implica una violacin de los derechos del E o de los E que no son partes del 1, puede aplicarse el art. 60 sobre la terminacin de un tratado a la suspensin de su aplicacin como consecuencia de la violacin o el art. 73 respecto a la responsabilidad del E en ambos. SI implica una modificacin se aplica el 41.

Interpretacin:

Existen tres criterios interpretativos:1. El objetivo o textual: la letra del instrumento y su contexto, tambin puede investigar la voluntad real de las partes o el papel del objeto y del fin del tratado. 2. Subjetivo: exploracin de la intencin de los contratantes. 3. Teleolgico: los objetivos y fines que persigue el tratado.

Reglas principales (31):

Los tratados debern interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de stos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Se dar a un trmino un sentido especial si consta que tal fue la intencin de las partes.La buena fe es primordial en el DI.

Predominio del texto.

Contexto: incluye el prembulo y los anexos del tratado y todo en su contexto. Tambin los acuerdos (complementarios) a que se refiera el tratado y que hayan sido concertados entre todas las partes con motivo de celebracin de este y todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin y aceptado por los dems como documento referente al tratado

Acuerdos y prcticas ulteriores:

Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretacin del tratado o de la aplicacin de sus disposiciones y toda prctica ulterior seguida de la aplicacin del tratado. El tratado nada dice al respecto pero son de aplicacin las normas vigentes al momento de la celebracin del tratado.

Las reglas complementarias:

Si ejercitando los mtodos anteriores el sentido permanece oscuro o ambiguo o se llega a un resultado irrazonable o absurdo, hay que acudir a otros medios: la CPJI emiti una opinin en la que estableca que deban recurrirse a los trabajos preparatorios para informarse sobre la verdadera intensin de las partes. Estas son las actas que recogen las negociaciones de los E previas a la adopcin del texto. En los bilaterales suelen ser notas diplomticas. Otro medio puede ser las circunstancias de celebracin del tratado. (32)

Interpretacin de los tratados autenticados en dos o ms idiomas:

Si discrepan los textos en algunos puntos en las diferentes versiones y no hay un texto que prevalezca o acuerdo de las partes fuera del tratado y las discrepancias de sentido no pueden resolverse aplicando las reglas de los art. 31 y 32 se adoptar el sentido que mejor concilie esos textos habida cuenta del objeto y el fin del tratado.

Nulidad de los tratados:

por falta de capacidad del rgano del E:

Cuando acta en violando una disposicin de su derecho interno sobre la competencia para celebrar contratos. Es la nica excepcin a la regla de que el DI prevalece sobre el D interno. La violacin debe ser manifiesta y debe afectar a una norma de importancia fundamental. Antes de la convencin la doctrina se divida en tres corrientes.Como la voluntad del E no pudo formarse (la CN no se respet) el tratado es nulo. Inseguridad jurdica en las relaciones internacionales.No importa como se forma la voluntad, lo que importa es su manifestacin exterior, en ningn caso de violacin constitucional hay nulidad.Solo hay nulidad cuando la violacin de normas internas es de tal carcter que cualquier E de buena fe no puede ignorarlas. Es la que prevaleci.

Vicios del consentimiento:

A. Error: cuando se refiere a un hecho o una situacin (no al derecho) las condiciones son: haber sido tenido por supuesto que el E que lo alega en el momento de la celebracin y haber constituido una base esencial en su consentimiento en obligarse.B. Dolo: conducta fraudulenta de otro E negociador que induce al que lo alega a celebrar un tratado. La corrupcin del representante es un causal independiente pero tambin pueden entrar en esta definicin.C. Coaccin: la ejercida sobre el representante de un E o sobre el E. Debe tratarse de actos o amenazas contra la persona misma o sobre su fla. El 2 caso es consecuencia del no uso o amenaza de la fuerza armada.

Violacin de una norma del ius cogens:

Son las normas imperativas del DI que protegen intereses esenciales de la CI, no admiten su derogacin por pactos en contrario.

Obligaciones erga omnes:

Hay que diferenciar las obligaciones de los E para con la CI en su conjunto y las que nacen respecto de otros E. Las 1 conciernen a todos los E y dada la importancia de los derechos que estn en juego se consideran un inters jurdico en la proteccin de dichos derechos, son obligaciones erga omnes.

Obligaciones imperativas:

No todas las obligaciones erga omnes son imperativas, pero todas las normas imperativas son erga omnes. Las normas imperativas generales son las aceptadas y reconocidas como tales por la CI en su conjunto, no admiten acuerdos en contrario y solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de igual carcter.

Jurisdiccin obligatoria de la CIJ:

Por temor a que los E no cumplan las obligaciones invocando normas imperativas que no tengan criterios precisos de identificacin se establece la jurisdiccin obligatoria de los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de los art. 53 y 64 (si surge una nueva norma imperativa del DIG el tratado que est en oposicin se convierte en nulo y terminar.

Efectos de la nulidad:

El principal es invalidar las disposiciones ad initio. El E autor no puede pedir la anulacin de los actos consecuentes al tratado si la causal es dolo o coaccin. Si la causal es una norma imperativa vigente al tiempo se su celebracin las partes tiene que eliminar las consecuencias de los actos hechos conforme al tratado y ajustar la norma imperativa en sus relaciones. La nulidad se opone a todo el tratado o a una clusula determinada de alcance limitado. Art. 44. Las clusulas objetadas deben ser separables, no haber constituido una base esencia en el consentimiento en obligarse o si la continuacin del cumplimiento del tratado en esas condiciones no es justa. (no si se alega coaccin o contradiccin con norma imperativa)La nulidad es subsanable en los casos del art. 45: si la causal fue la violacin de una norma interna, por error, dolo y corrupcin de los representantes.

Los tratados y los 3 E:

Art. 34 un tratado no crea derechos ni obligaciones para un 3 E sin su consentimientoEn cuando a las obligaciones; solo se originan si el 3e acepta expresamente por escrito la obligacin. Su revocacin o modificacin solo tiene lugar por un nuevo acuerdo de todas las partes y el 3.Para los derechos creados por una disposicin de un tratado a favor de un 3 se requiere la aceptacin, pero existe una presuncin de que lo acepta mientras que no haya indicacin en contrario. La revocacin o modificacin depende de las condiciones en que fue concedido. Art. 37.

Normas de tratados transformadas en consuetudinarias:

Las obligaciones y derechos surgen de la costumbre emergente de una disposicin del tratado, no del tratado en s.

Enmienda:

Es el cambio de alguna/as de las disposiciones en relacin con todos los E miembros, puede asimilares a un tratado nuevo, requiere el acuerdo de todas las partes. Todas las partes pueden participar de las negociaciones y decisiones, en la celebracin y ser partes del tratado enmendado. Si alguna parte no acepta la enmienda se crean subsistema:Tratado enmendado rige para los E que lo aceptaron.Dems E se rigen por el original. Entre los E que aceptaron y los que no aceptaron rige el original.Los E que son parte luego de la aprobacin de la enmienda, a menos que manifiesten una intencin diferente, se regirn con los E que la aceptaron por el texto modificado y con los dems por el original.

Modificacin:

Afecta solo a algunas partes que la acordaron entre ellas en un tratado multilateral y en clusulas en sus relaciones mutuas. Ej.: en un tratado de integracin para adaptarlas mejor a una subregin. Podrn hacerlo si el tratado lo prevee o si no hay una prohibicin. No debe afectar el disfrute de derechos o el cumplimiento de obligaciones de las dems partes ni ser incompatible con el objeto y fin del tratado.

Terminacin de los tratados.

Tienen vigor hasta su terminacin por alguna de las causales previstas en la Convencin:

Voluntad expresa o tcita de las partes:

En los trminos del tratado o en cualquier momento por la voluntad comn de todas las partes. Es tcito cuando todas las partes celebran un tratado sobre la misma materia incompatible con el anterior.Terminacin total o parcial: podr ser parcial cuando las clusulas son separables en cuanto a su aplicacin y no constituyen una base esencial de su consentimiento en obligarse y la continuacin del resto no es injusta. En caso de violacin por coaccin o por oposicin a una norma ius cogens la terminacin es total.

Renuncia o retiro:

Debe demostrarse que infiere de la naturaleza del tratado, de un tratado de lmites no puede denunciarse o retirarse.

Cambio fundamental en las circunstancias:

Se puede pedir la revisin cuando se cumplen los requisitos: ser imprevisto, de gran importancia, estar en relacin con las circunstancias existentes cuando fue celebrado, alterar el alcance de las obligaciones que faltan cumplir y ser base esencial del consentimiento en obligarse. No se permite la denuncia unilateral, si no es aceptada por el resto se aplica el art. 33 (carta onu) sobre la solucin pacfica de las controversias y si no a la conciliacin obligatoria del anexo.

Violacin:

En los bilaterales, la parte puede pedir la terminacin total o parcial. En los multilaterales puede ser por todas las partes, por la parte perjudicada o por una cualquiera.

Suspensin de un tratado:

Las partes quedan exentas de cumplir las obligaciones por un perodo de tiempo, casas: voluntad de las partes. En los tratados multilaterales la suspencin entre algunos est sujeta a condiciones; que est previsto en el tratado, si no lo est, que no afecte el goce de derechos o cumplimiento de obligaciones de los otros E que no participan de la suspencin. Por una violacin grave.Las consecuencias: partes estn exentas de cumplirlo durante el perodo de suspencin en sus relaciones recprocas.

Solucin pacfica de las controversias relativas a la terminacin o suspencin del tratado o por la nulidad:

Existe la obligacin de sentarse en la mesa de negociacin, aunque no la de llegar a una acuerdo que resuelva el asunto. Si las diferencias versan sobre una norma ius cogens hay jurisdiccin obligatoria de la CIJ salvo que las partes de comn acuerdo se sometan al arbritraje.

Depsito, registro y publicacin:

Tradicionalmente lo era el gobierno del E que hubiera actuado como sede de la conferencia internacional en la que el instrumente se negoci. Con la aparicin de las organizaciones internacionales, la prctica designa al la organizacin o a su funcionario administrativo como depositante.La conferencia de Viena establece (76) que el depositario puede ser uno o ms E, uno organizacin internacional o el principal funcionario administrativo de ella. El registro de los tratados respondi, en la era de la SN, a la preocupacin de Wilson por los efectos nocivos de la diplomacia secreta. En el Pacto de la SN, el tratado no tiene fuerza obligatoria hasta que ser registrado.En la Carta de la ONU se impone a los E miembros idntica obligacin, aunque su incumplimiento ni impide hacer valer el tratado ante cualquier rgano de la ONU.

Capitulo VIII: Principios generales del derecho. Fuentes auxiliares. Otras fuentes

Es la 3 fuente mencionada en el art. 38. Estos principios generales son de derecho interno, normas muy generales que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamientos jurdicos de las naciones civilizadas (enriquecimiento sin causa, cosa juzgada, buena fe, nadie puede transmitir a otro un derecho mejor ni ms extenso que el que tiene, ni alegar su propia torpeza para beneficiarse en derecho). No son principios de DI sino de D. Forman un fondo comn de los derechos internos e internacional. Los 1 estn ms desarrollados. Los principios generales del DI es la costumbre internacional. Puede ser que algunos de estos principios generales del D no sean aplicables al DI por sus especiales caractersticas (Din) como tambin sucede a la inversa. Para ser fuente del DI estos principios del D interno deben ser transferibles al orden internacional, considerando las diferencias de estructura entre ambos.

Autonoma como fuente del DI:

Los voluntaristas ponen en duda que se puedan aplicar en forma autnoma, pero existe la costumbre internacional que considera a los principios generales del derecho con aplicacin supletoria. No son fuentes formales ya que no constituir un procedimiento de creacin de normas, sino que son una reserva de conceptos jurdicos, fuente material, elementos exteriores al DI pero no al derecho mismo.

Aplicacin supletoria en las lagunas del D:

La CIJ las aplica en forma supletoria cuando n hay una norma convencional o consuetudinaria aplicable al caso. Para Kelsen estas lagunas no existen, si hay una norma que ampara las pretensiones de una parte, la sentencia le es favorable, si no hay una norma la controversia se resuelve en su contra. Los jueces podran dictar sentencias injustas porque el caso no fue previsto por el legislador. Nuestro art. 16 del CC, dice que si una cuestin civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espritu de la ley se atender a los principios de leyes anlogas y si an la cuestin fuese dudosa, se resolver por los principios generales del derecho.

Travaux prparatoires:

La XII convencin de La Haya en su art. 7 relativo al Tribunal Internacional de presas daba a los jueces el poder de sentenciar de acuerdo con los principios generales de justicia y equidad llegado el caso.

La aplicacin quasi internacional:

Diferencias entre E y compaa multinacional, cuando no se estipulo que deba ser de aplicacin el derecho del E contratante.

Fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina):

No son fuentes autnomas porque no son productoras de normas internacionales, sino que el tribunal las usa para discernir los perfiles de normas provistas por las fuentes principales.

La jurisprudencia:

Sirve para verificar el contenido y el alcance de la norma consuetudinaria cuando no fue formulada con precisin por la prctica reiterada de los E. Tiene una funcin especificadora, establece la especie dentro del gnero legal.El art. 59 del estatuto de la CIJ la decisin de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido no tiene vigencia el sistema de precedentes del common law. En el DIP, la jurisprudencia tiene ciertas caractersticas como el hecho de que no existen muchas lneas jurisprudenciales que consoliden una determinada interpretacin, debido al reducido n de casos en comparacin con el D interno. Hay una diferencia entre las sentencias de la CIJ y la de los tribunales arbitrales, que no son tenidos en cuenta. La CIJ trata de mantener coherencia en sus decisiones sobre casos similares y cuando se aparte de lo que dijo con anterioridad demuestra que existen circunstancias que la justifican.

La doctrina:

Art. 38 doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, tanto autores como sociedades cientficas (institut de droit international, International law association, instituto hispano, luso, americano de DI) la CIJ raramente cita la doctrina como fundamento de sus opiniones, aunque es innegable la influencia que ejerce sobre los H de D que constituyen la Corte o tribunales.

Otras fuentes:

La equidad:

El art. 38 reconoce la facultad de la CIJ para decidir un litigio ex aquo et bonoSi las partes as lo convienen, no teniendo en cuenta las normas del DI eventualmente aplicables.

Actos unilaterales:

De los E:

Los que se refieren a un tratado o a una costumbre internacional no interesan por no crear obligaciones ni derechos ni normas, sino que es el tratado o costumbre el que les da nacimiento. Los autnomos producen efectos jurdicos por s mismos y son:La notificacin (E notificado no puede negar el conocimiento del hecho o situacin notificada) 2. El reconocimiento (debido a la descentralizacin de la CI, los E deben reconocer ciertas situaciones, una vez realizado esto no pueden negarlo) 3. La protesta (acto contrario a 2; Un E no reconoce un derecho de otro reservndose el propio) 4. La renuncia (declina ejercer un derecho o ventaja) 5. La promesa unilateral (un E se compromete a adoptar cierta conducta en relacin a otro/s) Un ejemplo de este ltimo es la declaracin del presidente de Francia y de su ministro de RREE en el que se comprometen a no realizar ms explosiones nucleares en la atmsfera justo cuando la CIJ estaba juzgando dicho caso donde Australia y Nueva Zelanda haban incoado a Francia. El tribunal reconoci la validez de la obligacin que Francia creaba para s misma.

Los actos unilaterales de organismos internacionales:

Se pueden diferenciar en resoluciones obligatorias (decisiones) y otras con carcter de recomendaciones. Las 1 pertenecen al orden interno de la Organizacin, dirigen sus rganos o funcionarios o casos que ataen a sus miembros (E). En el caso de la Asamblea General, sus resoluciones pueden ser obligatorias para los E miembros si son relativas al presupuesto, nombramientos, etc. Pero la mayora de las resoluciones son de carcter recomendatorio pero no jurdicamente obligatorias. Una resolucin normativa de la AGNU puede declarar u originar una costumbre. Las resoluciones de las organizaciones internacionales no son una fuente independiente del DI pero pueden contribuir a la formacin de nuevas reglas al dar prueba del consenso que se est formando o declarar el derecho existente al definirlo e interpretarlo.

Capitulo IX: Los Sujetos del derecho internacional

La personalidad jurdica

Capacidad de un ente de adquirir derechos y contraer obligaciones dentro de un cierto orden jurdico, teniendo la capacidad para reclamar los remedios cuando se violen sus derechos. En el DI las obligaciones y derechos ocurren en el orden internacional, los entes son sujetos del derecho internacional y el contacto con el derecho debe ser inmediato (sin intermediarios). El individuo acta a travs del E de su nacionalidad, el DI mediante una ficcin permite que el E afectado por un dao mediato lo represente. Hay casos en que los individuos son titulares de derechos y obligaciones en el orden internacional y pueden poner en marcha los mecanismos procesales para la reparacin de los derechos que les fueron violados, tienen personalidad internacional.

Sujetos de derecho internacional

a) Los E

Son los ms importantes, tienen personalidad originaria y adems de ser sujetos tambin son legiferantes, crean las normas jurdicas y de su voluntad se derivan los dems sujetos en el plano internacional. Pueden tener personalidad plena, capacidad ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones, cuando son soberanos. Los dems sujetos tienen limitaciones en su capacidad de hecho y de derecho.Los E que cedieron parcial o totalmente sus competencias a un E soberano, tienen personalidad internacional limitada para algunos asuntos o carecern totalmente de dicha personalidad. Este es el caso de los protectorados o E vasallos. Andorra y Mnaco respecto de Francia.La comunidad internacional no tiene personera jurdica internacional, no tiene representantes, ni siquiera en las Naciones Unidas. Tampoco la Humanidad, aunque se le han atribuido ciertos derechos como por ejemplo el tratado del espacio en su art. 1 dice que la exploracin y la explotacin del espacio extraterrestre son de incumbencia de la humanidad; y el art. 137 de la Convencin de Montego Bay (1982) que inviste a la humanidad con derechos sobre los recursos de los fondos marinos allende las jurisdicciones nacionales. No se advierte como la humanidad puede hacer valer dichos derechos.

b) Las organizaciones internacionales

c) Sujetos ligados a la actividad religiosa

Iglesia Catlica:

Parte de la doctrina dice que no es sujeto de derecho por su ndole, no participa de la CI y sus relaciones son llevadas a cabo por la Santa Sede; otros que la Iglesia C. Y la S.Sede son dos sujetos distintos en unin a la persona del Papa. La prctica nos muestra que la Iglesia se rige por las normas del derecho de gentes, de las que es posible deducir normas internacionales y aplicarlas, de esta persona la Santa Sede es el rgano de gobierno que la representa, aunque la Iglesia puede usar otros rganos para algunos actos internacionales (Concilio de Constanza)

Ciudad del Vaticano:

Mediante el Pacto de Letrn (11/feb/1929) un pacto y un concordato otorgan a la Iglesia la independencia necesaria para el cumplimiento de su misin espiritual, Italia reconoce dichos territorios bajo la soberana del Sumo Pontfice. Su nacionalidad es funcional, supletoria y temporal. Su ordenamiento jurdico est dado por una ley fundamental y normas internas. El Papa tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Renunci al derecho de asilo y es neutral y ajena a todo conflicto internacional, salvo que se solicite su intervencin como mediadora (Argentina y Chile conflicto del Beagle)

La Soberana Orden Militar de Malta:

Orden religiosa con capacidad muy restringida, tiene sede en Roma, goza del derecho de legacin activo y pasivo y concierta tratados internacionales, es miembro de una organizacin intergubernamental en Blgica. Tiene una embajada en Arg.

d) Sujetos ligados a la beligerancia:

Sujetos del derecho humanitario:

Ciertos grupos se conducen contra E, sera de materia exclusiva del derecho interno si no afectaran intereses o valores de la CI o de E en particular. Lo comn de ambos es que la personalidad jurdica se crea durante la beligerancia y termina con esta.

Comunidad beligerante:

Un grupo se levanta en armas contra el gobierno de su E, el grupo insurgente carece de personalidad internacional. A pesar de ser un conflicto interno, puede afectar intereses y valores de la C.I. por sus obligaciones frente al derecho humanitario (1) y tambin a 3 E por el trato a los extranjeros o que el E que sufre la insurreccin estima conveniente la aplicacin del DI en sus relaciones con ese grupo. En estos casos el grupo adquiere personera internacional debiendo cumplir con ciertos requisitos sintetizados en los art. 7 y 8 del reglamento sobre la guerra civil: posesin por el mov. Insurreccional de una parte del territorio nacional; elementos de un gob regular que se ejerza de hecho sobre dicho territorio y la conduccin de las hostilidades por tropas regulares con disciplina militar que conforman los usos y costumbres de guerra. Tiene responsabilidad internacional por sus actos finalizando cuando es derrotada o cuando se convierte en el gobierno del E.

Movimientos de liberacin nacional:

Formados en las luchas por la independencia o para derrotar un rgimen impuesto por la fuerza por una minora racista (Sudfrica) o contra la ocupacin fornea (Palestina). La AGNU les exige que hayan sido reconocidos por la organizacin regional en que se encuentre el territorio colonial. Tienen ventajas internacionales como la de recibir ayuda armada, se los reconocen como representantes legtimos del pueblo y son observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas.

El individuo:

Tienen personalidad pasiva y a travs de tratados cierta participacin activa en el plano internacional en el campo de derechos humanos

Los E. Condiciones del E

Un E existe cuando rene las condiciones de poseer un territorio, una poblacin que habite el territorio y un poder pblico que se ejerza sobre la poblacin y el territorio. En la Convencin de Montevideo sobre los derechos y deberes de los E se estable que un E como persona del DI debe tener una poblacin permanente, un territorio definido y un gobierno, tambin la capacidad de relacionarse con otros E. Para tener personalidad plena se agrega el elemento soberana

La poblacin

Est compuesta por nacionales (sobre los cuales el E tiene una supremaca personal originada por la nacionalidad que permite ejercer su poder aunque no estn en el territorio) y por extranjeros (sobre los que ejerce una supremaca territorial por el hecho de que se encuentran dentro del mbito en el que ejerce su soberana) que habitan de forma permanente en su territorio.E y Nacin: Si un grupo humano se organiza en forma de E podr adquirir personalidad internacional (cuestin jurdica) Para que se de la Nacin se requieren ciertas circunstancias (cuestin poltica) Antes del E de Israel la nacin juda estaba distribuida en varios E. Teora objetiva: comunidad de territorio, lengua, raza y religin como elementos objetivos de unin. Teora subjetiva: clima espiritual que hace del grupo una familia. Corriente mixta: la comunidad de territorio, origen, costumbres e idioma (obj) engendra una comunidad de vida y conciencia social (subj). La aspiracin es que cada Nacin se constituya en E.

Territorio

mbito en el cual ejerce una competencia general (intenta satisfacer las necesidades de la poblacin, soc. Perfecta) y exclusiva porque excluye la competencia de otro E o sujeto internacional en su territorio, salvo cuando existe la extraterritorialidad o la intervencin permitida. La CIJ en el asunto del Canal de Corf declara que la exclusividad debe ser respetada por los otros E.

Gobierno

El DI exige que el gobierno sea efectivo y que ejerza las potestades del E en el territorio y sobre la poblacin. La forma de gobierno no es relevante.

Soberana

Comunidades que tienen cierta autonoma no son sujetos del DI o si lo son su personalidad es limitada. Los E de una federacin carecen de personalidad internacional salvo que la Constitucin les otorgue alguna capacidad en el plano exterior como por ejemplo las prov. Argentinas (art. 124 pueden celebrar convenios internacionales bajo ciertas condiciones, personalidad internacional restringida) La soberana en el plano internacional tiene sus lmites naturales en la igualdad soberana de los E y en el DI que les impone obligaciones. La CPJI: la soberana en las relaciones entre E significa su independencia. E no sometido a ninguna autoridad superior. En su relacin con del DI, las limitaciones a la soberana estatal no se presumen (CPIJ). En su relacin con otros E tiene la facultad de restringir su propia soberana por tratados o por actos unilaterales (CPJI)

La inmediatez

El E soberano est sometido inmediatamente al orden jurdico internacional, mientras que los E de un E federal o el individuo lo estn en forma indirecta. Esto significa que le E no tiene intermediarios para el manejo de las relaciones exteriores, como sera el caso de un protectorado por el cual un E las delega a otro mediante un tratado.La soberana es exclusiva de los E, las organizaciones internacionales no la poseen. La soberana estatal es un principio constitucional de la comunidad internacional, debido a la descentralizacin que caracteriza a la CI.

Identidad del Estado

Esto se presenta cuando cambian algunas condiciones que sustentan la personalidad internacional (territorio, poblacin, gobierno) En los dos primeros acta la teora de la sucesin de E y en la 3 se presenta la cuestin de la continuidad de su identidad.Unificacin de Italia y de Alemania, la revolucin rusa, la 2 guerra mundial (E socialistas no aceptaron el principio de continuidad) Salvo la federacin Rusa que proclam su identidad asumiendo las obligaciones y derechos, permitindole entrar el la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad. Yugoslavia, formada por Servia y Montenegro, a la solicitud de continuidad ocupando el mismo sitio, le fue negado, debiendo solicitar su admisin como nuevo miembro.La jurisprudencia internacional se inclina por la continuidad de la identidad estatal. Las obligaciones de un E no se ven afectadas por un cambio de gobierno, aun el que proviene de un golpe de E.

Formas de organizacin de los E:

Puede ser simple o unitaria (1 E, 1 persona) o compuesta, 2 o ms E se presentan ante la CI como 1 persona (E federales)

El E federal:

E una sola persona ante el DI, los E miembros aceptaron una Constitucin que consagra la unidad. El poder central tiene jurisdiccin sobre los E miembros y sobre la poblacin de estos.

Confederacin:

Agrupa E que mantienen su personalidad internacional completa, hay varias personas. El rgano central es una dieta, corporacin ante la cual los E miembros se representan por enviados diplomticos, este poder central es reducido, se limita a funciones comunes y parciales en la defensa y representacin exterior, son frgiles y por lo general es un trnsito a la federacin.

E sin personalidad internacional o con personalidad parcial:

El E soberano es la nica persona plena ante el derecho de gentes, los que poseen parcialmente personalidad:

Protectorados y E Vasallos:

Tienen personalidad en las competencias que no forman parte del tratado que establece el protectorado o vasallaje y en la medida que las 3 potencias reconocen dichos tratados.

Mandatos:

El pacto de la SN da origen a este rgimen aplicado a las colonias de Alemania y Turqua luego de la 1 GM. Se le encomienda a los E vencedores la administracin de los territorios. Alemania y Turqua pierden su soberana sobre estos, pero tampoco la tenan los E administradores. Los mandatarios tenan obligaciones relacionadas con la poblacin, su bienestar y capacitacin. Esto se transformara luego en el proceso de descolonizacin de las NU.

Fideicomisos (carta de las NU):

La tutela comprende a los territorios que estaban bajo el mandato de la SN, los separados de los vencidos en la 2 GM, los colocados voluntariamente bajo tutela que hasta entonces ejerca su propia soberana. En el art. 76 se establecen las obligaciones: promover el progreso poltico, econmico y educacional, hacer respetar los D. Humanos fundamentales y capacitar a la poblacin para su propio gobierno o independencia.

E miembros de una federacin:

Las CN suelen otorgar competencia internacional a los E miembros, para actuar en el plano internacional.

E y territorios neutralizados:

Un E soberano y con personera internacional, puede ser neutralizado a perpetuidad por un tratado internacional, se imposibilita legalmente para declarar la guerra o formar parte de alianzas que puedan conducirlo a una. Los 3e deben respetarla. Suiza. E muy diferente la neutralizacin de un E con la de un determinado territorio, en este caso el E soberano se compromete a no hacer la guerra en ese lugar ni a realizar actos en ella que impliquen su preparacin, est prohibido fortificarlo, mantener tropas, bases militares, navales o areas (Estrecho de Magallanes por Arg. Y chile, canal Suez, la Renania)

Reconocimiento de E:

Al surgir un E nuevo a la vida internacional, este busca su admisin. Un E puede nacer por varias maneras, ocupacin res nullius asentando una comunidad con gobierno efectivo e independiente; por secesin o desmembramiento o por agrupamiento de varios menores (unificacin). La comunidad establecida en un territorio y con un gobierno efectivo e independiente espera a ser reconocida como E miembro de la CI. Los dems E deben comprobar que los hechos se cumplan. El reconocimiento es una consecuencia de la descentralizacin del D y la CI. El reconocimiento es un acto libre por el cual los E comprueban la existencia sobre un territorio de una sociedad humana polticamente organizada, independiente de otro E, capaz de observar las prescripciones del DI y manifiestan su voluntad de considerarlo como miembro de la CI.

Doctrinas: se divide en:

El reconocimiento es constitutivo de la personalidad del nuevo E. Los voluntaristas no podan permitir que este hecho se lleve a cabo sin la participacin de la voluntad de los E. Solo la voluntad de estos puede crear una nueva persona internacional. Relatividad (de las situaciones que engendra, porque un nuevo E podra ser reconocido por algunos E y no por otros) y discrecionalidad del reconocimiento, ya que la voluntad de un E sobre este tema no puede coartarse por reglas o normas. El reconocimiento es atributivo de la personalidad internacional.El reconocimiento es declarativo de una situacin preexistente. No se es E antes de reconocimiento, por lo tanto carece de derechos y deberes en el plano internacional, la prctica demuestra que esto no es as ya que si uno de estos E comete una agresin se le reclama jurdicamente.

Naturaleza del reconocimiento segn Kelsen:

El reconocimiento debe ser otorgado si las condiciones concurren y rehusado si no lo hacen, so pena de incurrir en ambos casos en la violacin de una obligacin internacional. Un E puede reconocer a otro y no entrar en relaciones con l, nada lo obliga a hacerlo. El reconocimiento es constitutivo. El DIP es aplicable solo a las relaciones entre un nuevo E y otro ya existente, si este lo reconoci. Respecto a si un E comete violaciones a obligaciones del DI antes de ser reconocido, el E que demanda la reparacin por el mismo hecho lo reconoce.

Panorama actual:

El E que reconoce es al mismo tiempo guardin de sus intereses u agente del DI, son inevitables que las consideraciones polticas influyan en el acto positivo del reconocimiento o en su rechazo, sin embargo esto no afecta la naturaleza legal. Si se acepta como declarativo, no hay posibilidad de someterlo a condiciones, los E se limitan a probar la existencia de un hecho con efectos jurdicos. Si un E es absorbido por otro, el retiro del reconocimiento se puede realizar de forma tcita reconociendo al E en su nueva situacin o expreso como en el caso de la desaparicin del Reino de Npoles con la unificacin italiana. Para los E de Europa oriental, en la Unin sovitica y Yugoslavia, el reconocimiento se otorgara si contaban con base democrtica y se comprometan a respetar obligaciones internacionales derivadas de la carta de la ONU, Acta de Helsink y de Pars; tambin ciertos compromisos en materia de derecho humanos, derechos de las minoras, inviolabilidad de las fronteras, desarme y no proliferacin nuclear. Al caso de Yugoslavia se le agreg la necesidad de un informe previo y la prohibicin de adoptar nombres que escondan reivindicaciones territoriales.

Oportunidad del reconocimiento;

Segn las circunstancias de cada caso. Se tiene en cuenta cuando hay una separacin respecto de un E anterior, independencias de colonias. El nuevo E debe reunir las condicioens y ofrecer cierta expectativa de estabilidad, es recomendable esperar a que la metrpoli reconozca la independencia o haya abandonado la lucha o no tenga posibilidad de continuarla con xito. En otros casos el reconocimiento ayud a acelerar la descolonizacin como el caso de Guinea Bissau, reconocida cuando Portugal an controlaba parte de su territorio.

Admisin a una organizacin internacional y el reconocimiento:

Una organizacin internacional puede reconocer a un E pero no implica que el reconocimiento sea automtico por los dems miembros. Las NU en la carta, dice que implica una delegacin de la potestad estatal del reconocimiento a la organizacin, a partir del ingreso todos los derecho y deberes le son aplicables. Tambin puede haber una recomendacin de no reconocerlo, si un E nace en violacin de una norma imperativa del DI, la sociedad de las naciones en relacin con el no reconocimiento del ttere de Manchukuo por Japn.

Reconocimiento expreso o tcito:

El 1 si se le enva una nota que lo manifieste, el 2 si uno o varios E realizan actos que inequvocamente lo impliquen como establecer relaciones diplomticas.

Reconocimiento de gobiernos;

Se presenta cuando un gobierno del E sucede a otro de una manera no prevista en su Constitucin. Si la sucesin es regular los dems E continan normalmente sus relaciones con el nuevo gobierno.Los gobiernos constituidos en el exilio, cuando reclaman autoridad legtima sobre un territorio que ocupan, durante la 2 GM se constituyeron en Londres varios gobiernos de exilio de pases ocupados por Alemania. El acto de reconocer al gobierno tiene naturaleza constitutiva o declarativa, la personalidad del E contina invariable, si las nuevas autoridades no son reconocidas como miembro de la CI no implica que se ponga en duda la existencia de un gobierno en le pas, si esto ocurre faltara un elemento esencial y se presentara el problema de retirar el reconocimiento. Al DIP solo le interesa que haya un gobierno efectivo. Quien reconoce debe tener confianza en que el nuevo gobierno estar dispuesto a cumplir con las anteriores obligaciones contradas por el E y si tiene la capacidad de respetar el derecho de gentes. Puede ser expreso o tcito.

Reconocimiento segn Jefferson y Wilson:

El 1 aconsej reconocer los gobiernos que no emanaran de la voluntad popular slo si reciban una legitimacin subsecuente, el 2 sigui esta regla en pases de Amrica Latina en los golpes de E.

Doctrina de Tobar:

No reconocimiento de los gobiernos de facto hasta que representantes libremente elegidos por el pueblo reorganizaran constitucionalmente el pas.

Doctrina de Estrada:

Evitar el reconocimiento ya que significa la emisin de un juicio sobre la legitimidad del gobierno.

Efectos:

Los atributos bsicos del E son oponibles erga omnes, la soberana territorial del E no reconocido debe ser respetada. Un efecto importante es el cambio en su situacin poltica, el reconocimiento como E independientes por la unin europea (parte) de algunas repblicas formadas de la antigua Yugoslavia, transforma una guerra civil en una internacional con la acin de Servia Montenegro, que hubiera sido una defensa al orden constitucional pero fue considerada una agresin en donde se consider la intervencin de 3 E. Un E no reconocido no puede litigar en los tribunales del E que no lo reconocen ni se le otorgara el exequatur y ejecucin de sentencias, tampoco podra reclamar o hacer efectivo su derecho sobre el territorio de aquel E.

Reconocimiento de otras situaciones:

La guerra civil puede ser reconocida por 3 E por el comercio y para la proteccin de sus sbditos o intereses. El reconocimiento de la beligerancia cuando se cumplen las condiciones del DI.

Capitulo X: Espacios jurisdiccionales de los E. Sucesin de E.

mbito de las competencias de los E.

Territorio del E:

Naturaleza jurdica del territorio, teoras:

1. Teora territorio sujeto: el territorio es un componente, este es el E mismo, contemplado dentro de sus lmites. No hay una cuestin de derechos del E sobre el territorio, sino que ambos se confunden un una misma entidad2. Territorio objeto: El E tiene un derecho real de dominio sobre el territorio, se relaciona la teora con la monarqua absoluta en la que el rey es el dueo del territorio. En la actualidad no es aceptada3. Territorio mbito: Kelsen, es el mbito de validez del orden jurdico del E. Limitando la aplicacin de actos coercitivos al E al que pertenece el territorio con exclusin de los otros E. No es satisfactoria porque hay casos en que son ejecutados allende las fronteras de un E con la bendicin del DI.En el caso de las islas Palmas el rbitro Huber se refiere a la soberana territorial como la soberana en las relaciones entre E que significa la independencias para ejercer parte del derecho con exclusin de todo otro E, las funciones estatales. Tiene la plenitud para ejercer sus funciones exclusivas y generales. El sustrato territorial est dado por un espacio fsico dentro de las fronteras que, de acuerdo con el DI, tiene el E (terrestre, martimo, areo). Facultad de ejercer en forma plena y exclusiva las funciones estatales dentro del espacio determinado.

Soberana territorial:

Poder que el E ejerce sobre las personas, dentro de su territorio la competencia territorial es mayor, fuera de estas puede ejercerla basada en ttulos especficos.

Plenitud:

E reglamenta y administra las instituciones y actividades humanas mediante la legislacin, la reglamentacin, jurisdiccin o administracin. Limitaciones: impuestas por la coexistencia internacional de los E, se abstiene de llevar adelante ciertas polticas o aceptan otras impuestas desde afuera, proteccin a los derechos fundamentales, principio de utilizacin