juicio político

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  EL JUICIO POLÍTICO EN MÉXICO: SU APLICACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por: Arturo Augusto Colín Aguado, José Roberto Esparza Sibilla, Nancy Carmina García Fregoso. *  SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes históricos: del Impeachment a la Constitución de 1917. II. Naturaleza j urídica del j uicio político. III. Juicio político aplicable al Presidente. Conclusiones. Introducción.- Recientemente se ha discutido la necesidad de someter al Presidente de la República a algún tipo de control político. Desde los fines del régimen partidista del PRI la figura del Presidente se ha debilitado y se busca el fortalecimiento del poder legislativo como contrapeso al ejecutivo. Dentro del ámbito de los partidos, se busca que la oposición se fortalezca y actúe de manera significativa en la política nacional. Es por eso que se han  buscado figuras jurídicas para que las fuerzas políticas externas al partido del Presidente  puedan ejercer una forma de control. Es decir, que el Presidente no cuente con un poder incuestionable. Una de las figuras históricas que se presta para esto es el juicio político. Actualmente, nuestra Constitución prevé el sometimiento del juicio político de ciertos funcionarios públicos, más no del Presidente. En este trabajo abogaremos por la reforma de esta figura para que también incluya al Presidente de la República. Dentro de este marco analizaremos primero los antecedentes históricos, la naturaleza jurídica del juicio político desde una perspectiva de la teoría del control y finalmente su rol dentro del sistema de gobierno presidencial. I. Antecedentes históricos: del Impeachment a la Constitución de 1917.- Para alcanzar el propósito de este trabajo juzgamos necesario hacer referencia a los antecedentes históricos de la figura actual del juicio político. Este análisis histórico brindará un mejor entendimiento de su naturaleza jurídica y los motivos en virtud de los cuales fue * Estudiante de 4º semestre de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y responsable de este trabajo.

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  EL JUICIO POLÍTICO EN MÉXICO: SU APLICACIÓN AL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

Por: Arturo Augusto Colín Aguado, José Roberto Esparza Sibilla, Nancy CarminaGarcía Fregoso.* 

SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes históricos: del Impeachment a la

Constitución de 1917. II. Naturaleza jurídica del juicio político. III. Juicio político

aplicable al Presidente. Conclusiones.

Introducción.-

Recientemente se ha discutido la necesidad de someter al Presidente de la Repúblicaa algún tipo de control político. Desde los fines del régimen partidista del PRI la figura del

Presidente se ha debilitado y se busca el fortalecimiento del poder legislativo como

contrapeso al ejecutivo. Dentro del ámbito de los partidos, se busca que la oposición se

fortalezca y actúe de manera significativa en la política nacional. Es por eso que se han

  buscado figuras jurídicas para que las fuerzas políticas externas al partido del Presidente

 puedan ejercer una forma de control. Es decir, que el Presidente no cuente con un poder 

incuestionable. Una de las figuras históricas que se presta para esto es el juicio político.

Actualmente, nuestra Constitución prevé el sometimiento del juicio político de ciertos

funcionarios públicos, más no del Presidente. En este trabajo abogaremos por la reforma de

esta figura para que también incluya al Presidente de la República. Dentro de este marco

analizaremos primero los antecedentes históricos, la naturaleza jurídica del juicio político

desde una perspectiva de la teoría del control y finalmente su rol dentro del sistema de

gobierno presidencial.

I. Antecedentes históricos: del  Impeachment a la Constitución de 1917.-

Para alcanzar el propósito de este trabajo juzgamos necesario hacer referencia a los

antecedentes históricos de la figura actual del juicio político. Este análisis histórico brindará

un mejor entendimiento de su naturaleza jurídica y los motivos en virtud de los cuales fue

* Estudiante de 4º semestre de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y responsable de este trabajo.

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creada. Por lo tanto, en primer lugar nos remontaremos a la figura del Impeachment , la cual

viene a ser el antecedente histórico de nuestro Juicio Político. 

A.  Impeachment  

La primera aparición de la figura se dio en Inglaterra. A finales del siglo XIV era

considerada como la forma por excelencia para la preservación del gobierno. Alrededor de

160 años después, reaparece como una figura de control del Parlamento sobre el poder de la

Corona; se tenía la concepción de que las decisiones del Rey no podían ser malas a menos

de que éste fuera mal aconsejado. Por lo tanto, el Impeachment nace como una figura para

  juzgar a los altos funcionarios de la Corona (consejeros del Rey) y así atribuirles una

responsabilidad por su indebida conducta1 y destituirlos e impedirles el acceso a cargos

futuros.2

 

El Impeachment fue adaptado en la Constitución de los Estados Unidos de América,

como la forma de perseguir a un funcionario por traición o por los llamados high crimes

and misdemeanors3,  según su transcripción literal.4 La interpretación de dicha frase ha

traído consigo una larga controversia, pues impera la interrogante sobre el significado de la

frase high crimes and misdemeanors, es decir, ¿Cuáles son esos supuestos en los que se

 perseguirá a un funcionario público mediante el Impeachment ?

Esta incertidumbre ha llevado a declaraciones como la de Gerald R. Ford en 1970

cuando estableció que una ofensa perseguible mediante el Impeachment es cualquiera que

la Cámara de Representantes así la considerara5, dicho de otra manera, deja el significado u

objetivo de la norma al arbitrio de los políticos, los mismos legisladores. De esta manera

 pareciera que se da al Congreso un poder ilimitado para actuar en contra de un funcionario

 público, sin embargo, ha habido otras interpretaciones como la de Díez-Picazo, quien opina

que el Impeachment es la figura a través de la cual el poder legislativo ³ puede recurrir para

liberar al país de aquellos miembros y agentes del poder ejecutivo, incluido el Presidente,

1 Berger, Raoul. Impeachment: the Constitutional Problems. United States, Harvard University Press, 1973. (p. I). 2 Salgado Pesantes, Hernán. "T eoría y práctica del control político. El juicio político en la Constitución ecuatoriana". 2004. Disponibleen línea: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Diego Valades. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano .<http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/ 20041/pr/pr19.pdf> (Consulta: Feb. 28, 2011). 3 Campbell Black, Henry. Black¶s Law Dictionary. 3rd ed. United States, West Publishing Co., 1891/1944. 4 Berger, Raoul. Ob. cit. (p. 53). 5 Loc. cit.

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que se hayan hecho indignos de permanecer en el cargo a causa de ³delitos y faltas

 graves´6. 

B. Constitución de 1857

En México, la Constitución de 1857 previó la figura del juicio político en su artículo103 (basándose en el modelo norteamericano), el cual expresaba:

³Los diputados al congreso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y losSecretarios del Despacho, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de esemismo encargo. Los gobernadores de los Estados lo son igualmente por la infracción de la

Constitución y leyes federales. Lo es también el presidente de la República; pero durante el tiempo

de su encargo solo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de

la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.´

 No cabe lugar a duda que por ³delitos comunes´ hablamos de los contenidos en los

códigos penales de los Estados (del fuero común), pero cabe resaltar que también se habla

de ³delitos, faltas u omisiones´ en las que los funcionarios pueden incurrir. Esta es la

referencia directa del Impeachment , pues es la alusión a los mencionados high crimes and 

misdemeanors.

Otro punto donde debemos reparar es en la parte final del artículo, donde habla de la

responsabilidad del Presidente de la República, pero la limita impidiendo que se le juzgue

durante su encargo cosa que no sea traición a la patria, violación expresa a la Constitución,

ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común. En otras palabras, el

Presidente puede ser sujeto de responsabilidad, pero no puede ser juzgado y removido, lo

que viene a ser el objetivo de la figura. 

C. Figura actual según la Constitución de 1917

Para la Constitución de 1917, el texto se trasladó casi tal cual al artículo 108 donde

comienza a hablar sobre las responsabilidades de los servidores públicos, conservando la

  protección que se le hace a la cabeza del Ejecutivo Federal. En la actualidad, podemos

encontrar el juicio político contenido en la misma sección y desarrollado por los artículos109 y 110.

De esta manera tenemos que pueden ser sujetos de juicio político los senadores y

diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, los Consejeros de

6 Díez-Picazo, L. M. La criminalidad de los gobernantes. Barcelona, Crítica, 2000. (p. 99).

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la Judicatura Federal, lo Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea del Distrito

Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el

Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de

Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros dela Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el

secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral,

los directores generales y su equivalente de los organismos descentralizados, empresas de

  participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y

fideicomisos públicos. Todos estos funcionarios podrán ser sometidos a este proceso

cuando ³incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos

 fundamentales o de su buen despacho´, según lo previsto en la primera fracción del artículo109.

A estos sujetos se le agregan a los Gobernadores, Diputados Locales y Magistrados

de los Tribunales Superiores de Justicia por violaciones graves a la Constitución o a las

leyes federales que de ella deriven y por manejo indebido de fondos y recursos federales,

con la única diferencia de que en este último caso, la resolución será ³únicamente

declarativa´.

La sanción que impone el juicio político como se mencionó y según lo dicta el tercer 

 párrafo del artículo 110, consistirá en destituir del cargo al servidor público e inhabilitarlo

 para el futuro desempeño de cargos del servicio público.

En el siguiente párrafo del citado artículo se establece el proceso que comienza con la

acusación de la Cámara de Diputados ante la Cámara de Senadores ³ previa declaración de

la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión´ de la primera. La

Cámara de Senadores se erige como jurado y, al final, esta Cámara se encarga de aplicar la

sanción con la resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes. En todo caso

le da audiencia al inculpado durante el procedimiento. II. Naturaleza jurídica del juicio político.-

Ahora determinaremos la naturaleza jurídica del juicio político. El juicio político es

un medio de control de un poder a otro. Para esto es necesario explicar los tipos de control

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en el Estado. De acuerdo a la teoría de Manuel Aragón7 es posible dividir las formas de

control en: a) no institucionalizados; e b) institucionalizados. Los primeros se caracterizan

  por ser generales y difusos, además, como su nombre lo indica, no están

institucionalizados. Los segundos se refieren a los controles que se basan en una facultadconferida y regulada por la Constitución.8 

Ahora bien, los controles institucionalizados se clasifican en dos rubros: a)

 políticos; y b) jurídicos. Éstos tienen ciertas características que se contraponen entre sí. Los

  políticos se distinguen por no tener un parámetro de valoración objetivo y por ser 

ejecutados por un órgano que se encuentra en una situación de superioridad, cuando se trata

de un control dentro del mismo órgano, o de jerarquía, si es un control de un órgano sobre

otro.9 De lo antes expuesto se entiende que el sujeto que ejercita este tipo de control puedeactuar de forma parcial, en razón del pluralismo político. También pueden tener 

consecuencias que van más allá de las estrictamente constitucionales.

Por otra parte, los controles jurídicos son identificados por ser de carácter objetivo,

 pues ³se fundamenta con mayor rigor en normas del derecho que tienen una valoración

  predeterminada y se basa en reglas que limitan la discrecionalidad del juzgador .́10 

Siempre son ejercidos por un órgano técnico-especializado, independiente e imparcial. En

consecuencia, las consecuencias de estas acciones siempre serán claras.11

 

Después de explicar brevemente los tipos de controles existentes nos será mucho

más sencillo precisar la naturaleza jurídica del llamado juicio político.

Entre los doctrinarios se ha presentado una fuerte discusión sobre la naturaleza de

este procedimiento. Aquellos que la identifican como un procedimiento jurisdiccional se

fundamentan en que ³encuentran su origen en normas jurídicas, se desarrollan conforme a

7 Aragón, Manuel. ³La interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional´. Disponible en: RevistaEspañola de Derecho Constitucional. Año 6, núm. 17, mayo-agosto de 1986. Citado por: Huerta Ochoa, Carla. MecanismosConstitucionales para el Control del Poder Político. 2ª ed. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), 1998/2001.8 Huerta Ochoa, Carla. Mecanismos Constitucionales para el Control del Poder Político . 2ª ed. México, Instituto de InvestigacionesJurídicas (UNAM), 1998/2001.9 Loc. cit.10 Hernán Selgado Pesantes. " T eoría y práctica del control político. El juicio político en la Constitución ecuatoriana" . 2004. Disponibleen línea: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Diego Valadés. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2004<http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/ 20041/pr/pr19.pdf> (Consulta: Febrero 24, 2011). p. 385.11 Huerta Ochoa, Carla. Ob. cit.

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lo que ellas disponen y surten, asimismo, efectos jurídicos´.12 Para el autor ecuatoriano

Hernán Selgado Pesantes este argumento resulta bastante relativo, ya que en un Estado de

Derecho todas las atribuciones de los órganos derivan de la Constitución y/o de sus normas

secundarias.13 Por lo tanto, estimamos que deben analizarse los sujetos que intervienen y el  procedimiento a seguir para determinar la naturaleza jurídica del juicio político, aunque

debemos tomar en cuenta que desde la perspectiva de Aragón ³lo que califica el control es

más su modo de realización que el órgano controlante´.14 

Dentro del artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos (D. O. F. Diciembre 31, 1982/Junio 13, 2003) se estipula que: ³corresponde a la

Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando

como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado

de Sentencia´. Entonces tenemos que en el juicio político intervienen tres sujetos: a) el

sujeto activo; b) el sujeto pasivo; y c) el órgano de decisión.

El primer sujeto mencionado lo integra la Cámara de Diputados erigiéndose en

órgano de investigación y acusación. Es importante señalar que la denuncia por la que se da

inicio al juicio político puede presentarse por cualquier ciudadano. La intervención de la

Cámara de Diputados consiste en la presentación de pruebas y alegatos que demuestren la

conducta atribuida al servidor público.15

 

Por otra parte, el sujeto pasivo es el servidor público de alta jerarquía a quien se

acusa. Por último, es la Cámara de Senadores el órgano en quien se deposita la facultad de

decisión, la cual se erige en jurado de Sentencia.16 De lo anterior podemos concluir que los

órganos encargados de resolver lo relativo a esta figura son de carácter político. Se

12 J. García Morillo. El control parlamentario del gobierno en el ordenamiento español. Congreso de los Diputados, Madrid, 1985, p.63, Citado por: Aragón Reyes, Manuel. ³El control parlamentario como control político´, en Estudios de homenaje al Dr. Héctor Fix-Zamudio, tomo I, México, UNAM, 1988, pp. 3 y ss. Del mismo autor, Constitución y control del poder. Introducción a una teoría

constitucional del control. Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 70 y ss. Citado por: Salgado Pesantes, Hernán. " T eoría y práctica del control político. El juicio político en la Constitución ecuatoriana" . 2004. Disponible en línea: Instituto de InvestigacionesJurídicas UNAM. Diego Valadés. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2004<http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/ 20041/pr/pr19.pdf> (Consulta: Febrero 24, 2011). p. 385. 13 Salgado Pesantes, Hernán. Ob. cit. p. 385.14 Aragón, Manuel. ³La interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional´. Disponible en: RevistaEspañola de Derecho Constitucional. Año 6, núm. 17, mayo-agosto de 1986, p. 89. Citado por: Huerta Ochoa, Carla. MecanismosConstitucionales para el Control del Poder Político. 2ª ed. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), 1998/2001. 15 Esparza Fausto, Abelardo. Cuadernos de la Judicatura. El juicio político. México, 2001. Disponible en línea: UNAM. BibliotecaJurídica Virtual. <http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1758> (Consulta: Febrero 24, 2011) p. 54 16 Loc. cit.

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caracterizan por el pluralismo de las ideas de los sujetos que la conforman. Cada corriente

tiene intereses propios y distintos a los del resto.

Ahora bien, la explicación de la totalidad del procedimiento nos desviaría del tema

central de nuestro trabajo, por lo que nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes

con el objeto de determinar la manera en que estos órganos adoptan sus decisiones.

Independientemente de las formalidades que deben seguir la Cámara de Diputados y la

Cámara de Senadores respectivamente, las resoluciones se llevan a cabo a través de una

votación.

Aunado a lo anterior, este procedimiento va dirigido a decretar si los actos u

omisiones del servidor público ³redundan en perjuicio de los intereses públicos

  fundamentales y de su buen despacho .́ A pesar de que en la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos se enumeran algunos supuestos que

encuadran en la frase anterior, consideramos que la decisión va a depender en buena

medida de la interpretación del órgano legislativo. Por último, el juicio político tiene como

resultado la destitución e inhabilitación del servidor público, independientemente del resto

de consecuencias que pudieran generarse.

La información presentada nos permite adoptar las siguientes posturas en relación al

  juicio político. En su desarrollo no se observa la rigidez que caracteriza a los procesos

  judiciales, en otras palabras, no hay parámetros objetivos de valoración. Por su parte

Hernán Selgado Pesantes considera que este procedimiento es particularmente subjetivo, ya

que ³la discrecionalidad de los juzgadores es un elemento caracterizador´.17 Lo anterior 

va relacionado con la vaguedad de las causales que dan lugar al juicio político y puede

explicarse desde el punto de vista de Aragón que explica:

³Cuando un órgano político acude a la Constitución, o a otra norma, para juzgar una determinada

conducta o un acto, está interpretando la regla, por supuesto, pero interpretándola políticamente y

no jurídicamente. A diferencia de la judicial, su interpretación es enteramente libre, sustentada no

en motivos de derechos sino de oportunidad, esto es, se trata de una valoración efectuada con

razones políticos y no con método jurídico´.18 

17 Salgado Pesantes, Hernán. Ob. cit. p. 385 18 Aragón Reyes, Manuel. ³El control parlamentario como control político´, en Estudios de homenaje al Dr. Héctor Fix-Zamudio,tomo I, México, UNAM, 1988, pp. 9 y ss. Citado por: Salgado Pesantes, Hernán. " T eoría y práctica del control político. El juicio políticoen la Constitución ecuatoriana" . 2004. Disponible en línea: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Diego Valadés. Anuario de

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III. Juicio político aplicable al Presidente.-

El Constituyente de 1917 excluyó de responsabilidad política al Presidente de la

República. Son diversas las explicaciones para defender esta determinación, las cuales se

han analizado desde distintas perspectivas. Desde el aspecto histórico tenemos que laresponsabilidad política del Presidente contemplada en la Constitución de 1857 fue

suprimida. Lo anterior en razón del predominio del Poder Ejecutivo en nuestro país durante

gran parte del siglo XIX y XX. Los sistemas políticos de esta época se caracterizan por el

 predominio del poder ejecutivo sobre los otros poderes.

El poder ejecutivo se concebía como el motor del gobierno. Hamilton expone de

manera muy acertada la importancia que tenía un ejecutivo fuerte en esta época, expresa:

³Un ejecutivo débil significa una ejecución débil del gobierno. Una ejecución débil no es

 sino otra manera de designar una ejecución mala; y un gobierno que ejecuta mal, sea lo

que fuere en teoría, en la práctica tiene que resultar un mal gobierno´.19 Ésta es una de las

razones que llevaron a justificar una protección excesiva al Presidente de la República.

También se explica la excluyente de responsabilidad política del ejecutivo mediante

la comparación del sistema presidencial con el sistema parlamentario. El régimen

 presidencial se caracteriza por un ejecutivo unicéfalo, es decir, el jefe de Estado y el jefe de

gobierno son un mismo sujeto, el Presidente. Además, en México la designación delejecutivo se realiza mediante votación directa en la que participan todos los ciudadanos del

 país. En el sistema parlamentario el poder ejecutivo es bicéfalo y la designación del jefe de

gobierno la realiza el Parlamento. Por último, dentro de este sistema de gobierno el

ejecutivo y el legislativo están sujetos a una responsabilidad política recíproca, mediante el

 juicio político y el derecho de disolución del Parlamento.

En consecuencia, se argumenta que la destitución del Presidente por parte del

órgano legislativo en un sistema presidencial tendría graves consecuencias. Por un lado,  provocaría un desconcierto en el gobierno, debido al papel central del ejecutivo en el

sistema presidencial. También se estaría atentando contra la voluntad soberana del pueblo

Derecho Constitucional Latinoamericano 2004 <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/ 20041/pr/pr19.pdf>(Consulta: Febrero 24, 2011). p. 384. 19  Hamilton, Alexander, Madison, James y Jay, John. El federalista. México, FCE, 1957. p. 297. Citado por: Carpizo, Jorge. Elpresidencialismo mexicano. 13 ª ed. México, Siglo XXI, 1978/1996. p. 20. 

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al remover al sujeto designado por éste para administrar el país. 20 Lo anterior muestra una

explicación enfocada a las características del sistema de gobierno.

El estudio de la naturaleza jurídica del juicio político nos llevó a determinar que se

trata de un control político. Se caracteriza por ser subjetivo, parcial, realizado por un

órgano político y por generar consecuencias más allá de las estrictamente jurídicas en

algunos casos. Según se ha venido explicando, la ausencia de parámetros objetivos (debido

a la vaguedad de los términos establecidos en la Constitución y en la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos) ha llevado a excluir al Presidente de

responsabilidad política en razón de ³la voluntad de protegerlo contra una decisión hostil 

del congreso, el que podría destituirlo del cargo incluso por una falta leve si no existiera

esta protección´.2

Si bien estos argumentos han sido comúnmente aceptados consideramos que esta

 problemática debe superarse, atendiendo a la democratización de nuestro sistema mediante

el debilitamiento de un ejecutivo que hace poco tiempo parecía todopoderoso. El hecho de

tener un sistema de gobierno presidencial no justifica eximir al Presidente de

responsabilidad política. Coincidimos con el punto de vista de Jorge Carpizo, quien explica:

³Los preceptos constitucionales se hicieron para que se cumplan; para proteger un estilo de vida

libre y digna, y no es posible pensar que todos los habitantes del país, todas las autoridades y

 funcionarios, deben acatar la constitución, con la excepción de la autoridad más importante que esquien más puede violar y lesionar´.22 

Es imprescindible explicar lo relativo al control social que puede frenar el accionar 

del Congreso. Si bien dentro del juicio político los legisladores pueden resolver de manera

discrecional, existen otros factores que los obligan a respetar la designación del Presidente

hecha por el pueblo. Entonces, el control social ejercido por los gobernados puede

  presentarse en dos supuestos. Primeramente, en caso de que el órgano legislativo decida

iniciar un juicio de responsabilidad o resuelva la responsabilidad del ejecutivo. Al respecto

comento Jorge Carpizo: ³la ruptura y el incumplimiento tienen que ser muy graves, y de

20 Salgado Pesantes, Hernán. Ob. cit. p. 392 21Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. México, Porrúa, 1972. Citado por: Carpizo, Jorge. El presidencialismomexicano. 13 ª ed. México, Siglo XXI, 1978/1996. p. 209. 22 Carpizo, Jorge. El presidencialismo mexicano. 13 ª ed. México, Siglo XXI, 1978/1996. p. 213. 

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 seguro el congreso no se atreverá a iniciar un juicio de responsabilidad si no han causado

conmoción nacional y si no se siente respaldado por la opinión pública´.23 

Asimismo, este control social puede hacerse efectivo en otro supuesto. En caso de

que el Presidente violente de manera grave algún precepto constitucional y el órgano

legislativo decida no dar inicio al juicio político o se niegue a determinar la responsabilidad

del ejecutivo. Esta situación puede presentarse ya que, según explicamos, un control

 político es de ejercicio voluntario. En este caso debe observarse que:

³Lo importantes es, pues, que en el ejercicio del poder político, el gobernante y el servidor público

en general, no caiga en el autoritarismo y menos aún en el totalitarismo, pues el pueblo, por muy

tolerante que sea, agotada su paciencia, puede tomar caminos antijurídicos que culminarían,

 justificadamente, en hacer valer su derecho a la revolución´.24 

Estas afirmaciones nos llevan a concordar con la opinión de Fix-Zamudio. Esteautor considera necesario incluir como motivo de responsabilidad política del Presidente de

la República, las violaciones graves a la Constitución, disposición muy parecida a la

contenida en nuestro ordenamiento fundamental de 1857.25 Además, consideramos posible

la incorporación de otros mecanismos que permitan superar algunas de las problemáticas

 planteadas.

Con el objetivo de impedir que el gobierno y la administración del Estado se vean

amedrentados, es necesario adicionar al artículo 84 constitucional la medida que se tomará para suplir al ejecutivo, en tanto se resuelve el juicio político.26 Igualmente, puede incluirse

a este control político la ratificación de la resolución de la Cámara de Senadores por medio

de un referéndum o plebiscito. Esta medida nos permitiría atenuar e, inclusive, descartar 

  por completo una violación a la voluntad soberana del pueblo por la que fue electo el

funcionario sujeto al juicio político.

Por último, debido a la importancia del ejecutivo en el sistema presidencial distintos

 países han optado por la intervención de un órgano especializado que sigue determinados parámetros objetivos, en su mayoría el Tribunal Constitucional, dentro del juicio político.

23 Loc. cit. 24 Castellanos Coutiño, Horacio. Resposabilidades a que están sujetos los servidores públicos. Marzo, 19 88. p. 218. 25 Fix-Zamudio, Héctor. ³El juicio político y la responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento mexicano´. Enero-Junio 2005.Disponible en línea: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. No. 3, 2005.<http://www.iidpc.org/revistas/3/pdf/RIDPC-3.pdf  > (Consulta: Febrero 24, 2011) p. 114.26 Castellanos Coutiño, Horacio. Ob. cit. p. 197. 

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Aunque debe considerarse que, no obstante se elimina el riesgo de que el Congreso

destituya arbitrariamente al Presidente de su puesto, este mecanismo desnaturaliza la figura

en cuestión. Desde nuestro punto de vista, la mediación del Poder Judicial en el juicio

  político resuelve en gran medida la controversia sobre si el ejecutivo debe ser sujeto aresponsabilidad política. Sin embargo, pasaríamos de un control político a un control

 jurídico que cambia completamente la esencia de este procedimiento. 

Conclusiones.-

En este trabajo se analizaron los antecedentes históricos, como el Impeachment y la

figura de la Constitución de 1857 y la figura del juicio político prevista en la Constitución

de 1917. También se presentó brevemente el procedimiento del juicio político con el fin de

examinar su naturaleza jurídica. Además, siendo el juicio político una forma de control

 político se abordó la teoría del control de Aragón. Esto con el fin de demostrar que el juicio

  político al Presidente cubre la necesidad de un contrapeso político del ejecutivo federal.

También se examinó este aspecto desde la perspectiva del sistema de gobierno presidencial.

Finalmente, concluimos que como forma de control político, el juicio político al Presidente

es una figura necesaria en nuestro sistema constitucional.

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