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TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS 1 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: TEEM-JDC- 006/2015 y ACUMULADOS. PROMOVENTES: MARTÍN SAÚL ÁNGELES PERDOMO Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO: RUBÉN HERRERA RODRÍGUEZ. SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARLENE ARISBE MENDOZA DÍAZ DE LEÓN. Morelia, Michoacán, a siete de febrero de dos mil quince. VISTOS, para resolver, los autos que integran los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales identificados al rubro, promovidos por Martín Saúl Ángeles Perdomo y otros, cada uno por su propio derecho, y en cuanto solicitantes de afiliación al Partido Acción Nacional, en contra del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, a fin de controvertir la falta de pronunciamiento de dicho órgano nacional, respecto a sus solicitudes de afiliación al citado partido político, en diversos Municipios del Estado de Michoacán y, en consecuencia obtener el alta respectiva en el

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TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS POLÍTICO

ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-

006/2015 y ACUMULADOS.

PROMOVENTES: MARTÍN SAÚL

ÁNGELES PERDOMO Y OTROS.

ÓRGANO RESPONSABLE:

REGISTRO NACIONAL DE

MILITANTES DEL COMITÉ

EJECUTIVO NACIONAL DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO: RUBÉN HERRERA RODRÍGUEZ.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y

PROYECTISTA: MARLENE ARISBE

MENDOZA DÍAZ DE LEÓN.

Morelia, Michoacán, a siete de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos que integran los Juicios para la

Protección de los Derechos Político-Electorales identificados al

rubro, promovidos por Martín Saúl Ángeles Perdomo y otros,

cada uno por su propio derecho, y en cuanto solicitantes de

afiliación al Partido Acción Nacional, en contra del Registro

Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional de dicho

instituto político, a fin de controvertir la falta de pronunciamiento

de dicho órgano nacional, respecto a sus solicitudes de afiliación

al citado partido político, en diversos Municipios del Estado de

Michoacán y, en consecuencia obtener el alta respectiva en el

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

2

padrón de militantes, al haberse actualizado la afirmativa ficta;

cuyos números de expediente y nombre de los promoventes, se

precisan en la tabla que se inserta a continuación:

No.

ACTOR CLAVE DE

EXPEDIENTE

1 - Martín Saúl Ángeles Perdomo TEEM-JDC-006/2015

2 - Armando García Perdono TEEM-JDC-007/2015

3 - Juan Vega Soto TEEM-JDC-008/2015

4 - Guillermo López Paniagua TEEM-JDC-009/2015

5 - María Isabel Salguero Avellaneda TEEM-JDC-010/2015

6 - J. Carmen Cruz Nieves TEEM-JDC-011/2015

7 - Angelina Hinojosa Cervantes TEEM-JDC-012/2015

8 - Guadalupe Bolaños González TEEM-JDC-013/2015

9 - Ana Cristina Perdomo Pedraza TEEM-JDC-014/2015

10 - Ivonne Hernández Maya TEEM-JDC-015/2015

11 - Martha González Cortez TEEM-JDC-016/2015

12 - Lucila Díaz Esquivel TEEM-JDC-017/2015

13 - Juan Abraham Patiño Rosas TEEM-JDC-018/2015

14 - Benjamín Chávez Domínguez TEEM-JDC-019/2015

15 - Francisca Reyes Miranda TEEM-JDC-020/2015

16 - Ruperto Perdomo Piñón TEEM-JDC-021/2015

17 - María Navidad García Hinojosa TEEM-JDC-022/2015

18 - Juan Carlos López Sánchez TEEM-JDC-023/2015

19 - Orlando Ortega Medina TEEM-JDC-024/2015

20 - Urbano Padilla Salas TEEM-JDC-025/2015

21 - Hugo Hernández Bautista TEEM-JDC-026/2015

22 - Hugo Martínez Caballero TEEM-JDC-027/2015

23 - María Luisa Suarez Rebollo TEEM-JDC-028/2015

24 - Ramón Vaca Sánchez TEEM-JDC-029/2015

25 - Benjamín Aguilar Reyes TEEM-JDC-030/2015

26 - José Manuel Espinoza Lugo TEEM-JDC-031/2015

27 - Carlos Roberto Zúñiga Ruiz TEEM-JDC-032/2015

28 - Omar de la Cruz García TEEM-JDC-033/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

3

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

29 - Benjamín González Rodríguez TEEM-JDC-034/2015

30 - Yolanda Farías Alcalá TEEM-JDC-035/2015

31 - María Guadalupe Paqué León TEEM-JDC-036/2015

32 - Rosalina García Fabián TEEM-JDC-037/2015

33 - Patricia Gaviña Acosta TEEM-JDC-038/2015

34 - Yolanda León García TEEM-JDC-039/2015

35 - Yonane Álvarez Moncada TEEM-JDC-040/2015

36 - María Isabel Mendoza Piñón TEEM-JDC-041/2015

37

- María Minzita Zintzun García y/o María

Mintzita Zinztun García

TEEM-JDC-042/2015

38 - María Guadalupe García Moncada TEEM-JDC-043/2015

39 - María Josefina Álvarez Farías TEEM-JDC-044/2015

40 - Emma Juárez Juárez TEEM-JDC-045/2015

41 - Gabriela Arellano Molina TEEM-JDC-046/2015

42

- Diocelina Lara Hernández y/o Dioselina

Lara Hérnandez

TEEM-JDC-047/2015

43 - Dulce Adriana Gaspar Martínez TEEM-JDC-048/2015

44 - Florencia Cabrera Morales TEEM-JDC-049/2015

45 - María Estela Guerra Ríos TEEM-JDC-050/2015

46 - Margarita García García TEEM-JDC-051/2015

47 - Ma. Sofía Flores Saavedra TEEM-JDC-052/2015

48 - Juan García Barrera TEEM-JDC-053/2015

49 - Miguel Angel Reyes Morales TEEM-JDC-054/2015

50 - Iraide Martínez Rueda TEEM-JDC-055/2015

51 - José Guillermo Hernández Prudencio TEEM-JDC-056/2015

52 - Cuauhtemóc de la Cruz Rivera TEEM-JDC-057/2015

53 - Salvador Hernández Prudencio TEEM-JDC-058/2015

54 - José Rodrigo Martínez Molina TEEM-JDC-059/2015

55 - María Estela Hernández Sagrero TEEM-JDC-060/2015

56 - Gloria García Martínez TEEM-JDC-061/2015

57 - María Estela Guerra Ríos TEEM-JDC-062/2015

58 - Ana María Ríos Blas TEEM-JDC-063/2015

59 - Alma Rosa Leyva Martínez TEEM-JDC-064/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

4

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

60 - Sandra Guzmán Lara TEEM-JDC-065/2015

61 - Sara Gaspar Morales TEEM-JDC-066/2015

62 - Imelda Paque Guadalupe TEEM-JDC-067/2015

63 - Lucresia Beltrán Bautista TEEM-JDC-068/2015

64 - Verónica Talavera Vargas TEEM-JDC-069/2015

65 - Teresa Martínez Reyes TEEM-JDC-070/2015

66 - María Elena Morales Cornelio TEEM-JDC-071/2015

67 - María del Carmen Martínez Vázquez TEEM-JDC-072/2015

68 - Ma. Gloria Moncada Medina TEEM-JDC-073/2015

69 - Ana María Medina Álvarez TEEM-JDC-074/2015

70 - María Angélica Gazpar Leyva TEEM-JDC-075/2015

71 - Mireya Gaspar Morales TEEM-JDC-076/2015

72 - Ma. del Refugio Molina Martínez TEEM-JDC-077/2015

73 - Francisca Prudencio TEEM-JDC-078/2015

74 - María de Lourdes Molina Martínez TEEM-JDC-079/2015

75 - María Teresa Martínez Aguilar TEEM-JDC-080/2015

76 - Gabriela Herrera Herrera TEEM-JDC-081/2015

77 - María Guadalupe Rosas Moreno TEEM-JDC-082/2015

78 - Estela León Hernández TEEM-JDC-083/2015

79 - Micaela Rueda Gaspar TEEM-JDC-084/2015

80 - María Teresa de Jesús Custodio TEEM-JDC-085/2015

81 - María Julia Zoreque Custodio TEEM-JDC-086/2015

82 - Celia Flora Juárez Hernández TEEM-JDC-087/2015

83 - Crescencia Morales Victoria TEEM-JDC-088/2015

84 - María Anita Velázquez Velázquez TEEM-JDC-089/2015

85 - Esperanza García Ramos TEEM-JDC-090/2015

86 - María Herminia Rincón Barriga TEEM-JDC-091/2015

87 - María de la Salud Cabrera Talavera TEEM-JDC-092/2015

88 - Cecilia Reyes Acosta TEEM-JDC-093/2015

89 - Fidelina Medina Álvarez TEEM-JDC-094/2015

90 - María Carolina Fuerte Acosta TEEM-JDC-095/2015

91 - Gloria López Gaona TEEM-JDC-096/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

5

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

92 - Verónica Farías León TEEM-JDC-097/2015

93 - Adelina Bárcenas Olivares TEEM-JDC-098/2015

94 - Martha Velázquez Delgado TEEM-JDC-099/2015

95 - Sergio Zintzun Fabián TEEM-JDC-100/2015

96 - José Gumercindo de Jesús García TEEM-JDC-101/2015

97 - César Rueda Velázquez TEEM-JDC-102/2015

98 - José Ismael Navarro Ceras TEEM-JDC-103/2015

99 - Antonio Castillejo Castillejo TEEM-JDC-104/2015

100 - Francisco Javier Gazpar Leyva TEEM-JDC-105/2015

101 - Isaul Martínez Cornejo TEEM-JDC-106/2015

102 - Artemio Lara Hernández TEEM-JDC-107/2015

103 - Juan Gabriel Romero Hernández TEEM-JDC-108/2015

104 - Joel Tolentino Huacuja TEEM-JDC-109/2015

105 - Leomar Paque García TEEM-JDC-110/2015

106 - Héctor Hernández García TEEM-JDC-111/2015

107 - Javier de la Cruz Rivera TEEM-JDC-112/2015

108 - Esteban XX López y/o Esteban López TEEM-JDC-113/2015

109 - Porfirio Hernández García TEEM-JDC-114/2015

110 - Roderik Onofre Hernández TEEM-JDC-115/2015

111 - Gilberto Talavera Salvador TEEM-JDC-116/2015

112 - Rafael Arévalo García TEEM-JDC-117/2015

113 - Martín García Hernández TEEM-JDC-118/2015

114 - Vidal Martínez Guerra TEEM-JDC-119/2015

115 - Jorge Alfredo Calvillo Martínez TEEM-JDC-120/2015

116 - Rodolfo García García TEEM-JDC-121/2015

117 - Jorge León García TEEM-JDC-122/2015

118 - Gonzalo Sagredo Lara TEEM-JDC-123/2015

119 - José Juan Talavera Talavera TEEM-JDC-124/2015

120 - Hugo Álvarez León TEEM-JDC-125/2015

121 - Álvaro Armando Álvarez León TEEM-JDC-126/2015

122 - José Sagredo Meregildo TEEM-JDC-127/2015

123 - María del Carmen Zambrano Loya TEEM-JDC-128/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

6

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

124 - María Salud Rodríguez Contreras TEEM-JDC-129/2015

125 - Karla Viridiana Chávez Mendoza TEEM-JDC-130/2015

126 - David Mata Barajas TEEM-JDC-131/2015

127 - Julio Cesar Domínguez Alvarez TEEM-JDC-132/2015

128 - Javier González Gómez TEEM-JDC-133/2015

129 - María Angelina Ramírez de la Paz TEEM-JDC-134/2015

130 - Felipe Aguirre Otiveros TEEM-JDC-135/2015

131 - Yesenia Guzmán Fuerte TEEM-JDC-136/2015

132 - Eduardo Zamora González TEEM-JDC-137/2015

133 - Alondra Yanhet Flores Huaracha TEEM-JDC-138/2015

134 - José Cayetano Parra Vallejo TEEM-JDC-139/2015

135 - Josefa Moreno Carbajal TEEM-JDC-140/2015

136 - Martín Pérez Loyola TEEM-JDC-141/2015

137 - Alejandra Aranzubia Dimas TEEM-JDC-142/2015

138 - Sandra Luz Escamilla Legorreta TEEM-JDC-143/2015

139 - Mario Legorreta Andrade TEEM-JDC-144/2015

140 - Rafael Espíndola Cortez TEEM-JDC-145/2015

141 - Ma. Guadalupe Salto García TEEM-JDC-146/2015

142 - María Reyna Serrano Noyola TEEM-JDC-147/2015

143 - Esmeralda Chávez Ceja TEEM-JDC-148/2015

144 - Sandra Aguirre Salto TEEM-JDC-149/2015

145 - José Adrián Mancilla Chávez TEEM-JDC-150/2015

146 - María Espino Ramos TEEM-JDC-151/2015

147 - María Cruz Venegas Avalos TEEM-JDC-152/2015

148 - Teresa Guerrero Bucio TEEM-JDC-153/2015

149 - María de los Angeles Sánchez Valencia TEEM-JDC-154/2015

150 - María Guadalupe Jiménez Guzmán TEEM-JDC-155/2015

151 - Miguel de Jesús Negrete Alvarez TEEM-JDC-156/2015

152 - Claudio Barrera Arellano TEEM-JDC-157/2015

153 - Rubí Esmeralda Sotelo Aguilar TEEM-JDC-158/2015

154 - Norma Liliana Pacheco Cabrera TEEM-JDC-159/2015

155 - Rosalva Chávez Arzate TEEM-JDC-160/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

7

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

156 - Héctor García Gómez TEEM-JDC-161/2015

157 - María Daysi Piedra Soto TEEM-JDC-162/2015

158 - Humberto López Gómez TEEM-JDC-163/2015

159 - Susana Torres Salto TEEM-JDC-164/2015

160 - María Meza Avalos TEEM-JDC-165/2015

161 - Sergio Armando Renteria Fernández TEEM-JDC-166/2015

162 - Víctor Ruiz Romero TEEM-JDC-167/2015

163 - María Dolores Infante Ramírez TEEM-JDC-168/2015

164 - José María Cavadas Morales TEEM-JDC-169/2015

165 - Gloria Hernández Pacheco TEEM-JDC-170/2015

166 - Samuel Salinas Ramírez TEEM-JDC-171/2015

167 - Emma Huato Moreno TEEM-JDC-172/2015

168 - Ma. Francisca Romero Chávez TEEM-JDC-173/2015

169 - Bertha de la Torre Ortíz TEEM-JDC-174/2015

170 - Juan Valencia Toscano TEEM-JDC-175/2015

171 - Elias Rafael Betancour Enríquez TEEM-JDC-176/2015

172 - María Angélica Zambrano Loya TEEM-JDC-177/2015

173 - Blanca Estela Jiménez Barreto TEEM-JDC-178/2015

174 - Sergio Rivera Arellano TEEM-JDC-179/2015

175 - Manuel Pacheco Ureña TEEM-JDC-180/2015

176 - Fabián Gallardo Chávez TEEM-JDC-181/2015

177 - Eladio Chávez Trejo TEEM-JDC-182/2015

178 - José Antonio Ramírez Ramírez TEEM-JDC-183/2015

179 - Luis Ureña Ceja TEEM-JDC-184/2015

180 - Rosa Janeth Cervantes Cárdenas TEEM-JDC-185/2015

181 - Laura Alejandra Mata Barajas TEEM-JDC-186/2015

182 - Reynaldo Vázquez Zamora TEEM-JDC-187/2015

183 - Rafael Espínola Rodríguez TEEM-JDC-188/2015

184 - Tadia Corona Farías TEEM-JDC-189/2015

185 - Martín Pérez Arreola TEEM-JDC-190/2015

186 - Rosa Enerida Hernández López TEEM-JDC-191/2015

187 - Crescencio López Gómez TEEM-JDC-192/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

8

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

188 - Maricruz Díaz Villanueva TEEM-JDC-193/2015

189 - Filomeno Sambrano Anaya TEEM-JDC-194/2015

190

- Guerrero Bucio Rosa y/o Rosa Guerrero

Bucio

TEEM-JDC-195/2015

191 - Italia Yunuen Ruiz Manzo TEEM-JDC-196/2015

192 - Ma. Natividad Medina Reyna TEEM-JDC-197/2015

193 - Ma. Concepción Bernal Escamilla TEEM-JDC-198/2015

194 - Ma. de los Ángeles Flores Rubio TEEM-JDC-199/2015

195 - Ana María Sosa Medina TEEM-JDC-200/2015

196 - Librada Andrade Zepeda TEEM-JDC-201/2015

197 - Esperanza Barajas González TEEM-JDC-202/2015

198 - Ma. Elena Morales Estella TEEM-JDC-203/2015

199 - Josefa Chávez Orozco TEEM-JDC-204/2015

200 - Itzel Legorreta Martínez TEEM-JDC-205/2015

201 - Alma Estrella Huato Moreno TEEM-JDC-206/2015

202 - Ana Belén Pardo Gómez TEEM-JDC-207/2015

203 - Edgar Antonio Rendón Gómez TEEM-JDC-208/2015

204 - María Andrea Salinas González TEEM-JDC-209/2015

205 - Anastacio González Sereno TEEM-JDC-210/2015

206 - Gloria Toledo Martínez TEEM-JDC-211/2015

207 - Yeni García Perdomo TEEM-JDC-212/2015

208 - Brenda Zúñiga Ruíz TEEM-JDC-213/2015

209 - Aureliana Domínguez Nolazco TEEM-JDC-214/2015

210 - Elvira Escobar Nieves TEEM-JDC-215/2015

211 - Lidia Vences Casas TEEM-JDC-216/2015

212 - María Mercedes Castillo Arriaga TEEM-JDC-217/2015

213 - Yesenia Yanet Guzmán Vilchis TEEM-JDC-218/2015

214 - María de Jesús López Paniagua TEEM-JDC-219/2015

215 - Estefanía Perdomo Pedraza TEEM-JDC-220/2015

216 - Fanny Gabriela Perdomo Pedraza TEEM-JDC-221/2015

217 - Guadalupe González Cruz TEEM-JDC-222/2015

218 - Celia López Paniagua TEEM-JDC-223/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

9

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

219 - Cintia Yanet Tello Villanueva TEEM-JDC-224/2015

220 - María Martha Cruz Castillo TEEM-JDC-225/2015

221 - Erika Ortuño Martínez TEEM-JDC-226/2015

222 - Norma Sánchez Ortiz TEEM-JDC-227/2015

223 - María del Carmen Patiño Rosas TEEM-JDC-228/2015

224 - América Maya Serrano TEEM-JDC-229/2015

225 - María Elena Hilario Idelfonso TEEM-JDC-230/2015

226 - Daysi Griset Hernández Camacho TEEM-JDC-231/2015

227 - Ana Karen Esquivel Martínez TEEM-JDC-232/2015

228 - María Luisa Bautista Patiño TEEM-JDC-233/2015

229 - Rogelio González Mercado TEEM-JDC-234/2015

230 - Emmanuel Bolaño González TEEM-JDC-235/2015

231 - Sergio Rafael Padilla Serrano TEEM-JDC-236/2015

232 - Eduardo Rojas Méndez TEEM-JDC-237/2015

233 - Rodolfo Jasso Santamaría TEEM-JDC-238/2015

234 - Fermín Álvarez Lara TEEM-JDC-239/2015

235 - Servando Valdes Esquivel TEEM-JDC-240/2015

236 - Beatriz Millán Chávez TEEM-JDC-241/2015

237 - Melania Chávez Alvarado TEEM-JDC-242/2015

238 - María de los Ángeles Rodríguez Piñón TEEM-JDC-243/2015

239 - María Guillermina Ruíz García TEEM-JDC-244/2015

240 - Raquel Hernández Domínguez TEEM-JDC-245/2015

241 - Guadalupe Yuliana Aguirre Domínguez TEEM-JDC-246/2015

242 - María Esther Luna Juárez TEEM-JDC-247/2015

243 - Juana Alvarado Luna TEEM-JDC-248/2015

244 - María Guadalupe García Acosta TEEM-JDC-249/2015

245 - Socorro Sánchez Piñón TEEM-JDC-250/2015

246 - Josefina Martínez Espinoza TEEM-JDC-251/2015

247 - Domingo Piñón Rico TEEM-JDC-252/2015

248 - Pedro Antonio Pedraza León TEEM-JDC-253/2015

249 - Eduardo Chávez Rodríguez TEEM-JDC-254/2015

250 - Francisco Ramírez Rodríguez TEEM-JDC-255/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

10

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

251 - José Carlos Ponce Hernández TEEM-JDC-256/2015

252 - José Mendoza Tovar TEEM-JDC-257/2015

253 - José Antonio Martínez García TEEM-JDC-258/2015

254 - Rafael Domínguez Juárez TEEM-JDC-259/2015

255 - María del Rosario León Martínez TEEM-JDC-260/2015

256 - Odilia Sierra Lucas TEEM-JDC-261/2015

257 - J. Jesús Martínez Vargas TEEM-JDC-262/2015

258 - Yadira Guzmán Chaparro TEEM-JDC-263/2015

259 - Ninfa XX Torres y/o Ninfa Torres TEEM-JDC-264/2015

260 - José Durán Rodríguez TEEM-JDC-265/2015

261 - Ma. Consuelo Loya Tafoya TEEM-JDC-266/2015

262 - Hilario Carrillo Domínguez TEEM-JDC-267/2015

263 - Ludovico Cabrera Victoria TEEM-JDC-268/2015

264 - Javier Martínez Rueda TEEM-JDC-269/2015

265 - María Guadalupe Monroy Rincón TEEM-JDC-270/2015

266 - Beatriz Moreno Rojas TEEM-JDC-271/2015

267 - Eréndira Martínez Ramos TEEM-JDC-272/2015

268 - María Auxilio López Milian TEEM-JDC-273/2015

269 - José Refugio Molina Guerra TEEM-JDC-274/2015

270 - Pedro Paque Beltrán TEEM-JDC-275/2015

271 - Mireya Piñón Sánchez TEEM-JDC-276/2015

272 - María Salud Rueda Arevalo TEEM-JDC-277/2015

273 - Sergio Moncada Medina TEEM-JDC-278/2015

274 - Bertha Isabel Jiménez Diosdado TEEM-JDC-279/2015

275 - Juliana Loeza Nieto TEEM-JDC-280/2015

276 - Leticia Cisneros Calvillo TEEM-JDC-281/2015

277 - Hugo Toledo Guzmán TEEM-JDC-282/2015

278 - Luz María Ortíz Fulgencio TEEM-JDC-283/2015

279 - Gloria Guzmán González TEEM-JDC-284/2015

280 - Juana Carrillo Casimiro TEEM-JDC-285/2015

281 - Cecilia Reyes Jiménez TEEM-JDC-286/2015

282 - Dolores Zacarías Meza TEEM-JDC-287/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

11

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

283 - Jaqueline Velázquez Vargas TEEM-JDC-288/2015

284 - Emiliano Aviles Jiménez TEEM-JDC-289/2015

285 - Lucia Guillen Cervantes TEEM-JDC-290/2015

286 - Silvia Morales Jiménez TEEM-JDC-291/2015

287 - Flora Rodríguez Pineda TEEM-JDC-292/2015

288 - Carlos de la Cruz Jurado TEEM-JDC-293/2015

289 - Verónica Maciel González TEEM-JDC-294/2015

290 - Aracely Gallardo Orozco TEEM-JDC-295/2015

291 - Nohemi Chávez Campos TEEM-JDC-296/2015

292 - Juan Olguín Hipólito TEEM-JDC-297/2015

293 - Rubí Julissa Ávila Jiménez TEEM-JDC-298/2015

294 - Rosa Linda Gutiérrez López TEEM-JDC-299/2015

295 - Mireya Jazmín Vargas Barragán TEEM-JDC-300/2015

296 - Graciela Gutiérrez López TEEM-JDC-301/2015

297 - Mayra Alejandra Salazar Rodríguez TEEM-JDC-302/2015

298 - Rosa Elena Maciel González TEEM-JDC-303/2015

299 - María Celia Méndez Ortiz TEEM-JDC-304/2015

300 - Ángela Patricia Moreno Lugo TEEM-JDC-305/2015

301 - Guillermina Carrillo TEEM-JDC-306/2015

302 - Juan Luis Avilés Tinoco TEEM-JDC-307/2015

303 - Marcos Jiménez Téllez TEEM-JDC-308/2015

304 - Ana Karen Zúñiga Gutiérrez TEEM-JDC-309/2015

305 - Juan Bosco Gallardo Gordillo TEEM-JDC-310/2015

306 - Iván Salvador Pulido Valencia TEEM-JDC-311/2015

307 - Jorge Enrique Salinas Martínez TEEM-JDC-312/2015

308 - Bernardo Domínguez García TEEM-JDC-313/2015

309 - Ridel Noel Valdez Corona TEEM-JDC-314/2015

310 - Pedro Maciel Sánchez TEEM-JDC-315/2015

311 - Onofre Gutiérrez López TEEM-JDC-316/2015

312 - Olga Nallely Castillo Maldonado TEEM-JDC-317/2015

313 - Yanira Arellano Rodríguez TEEM-JDC-318/2015

314 - Ma. Margarita Solorio Estrada TEEM-JDC-319/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

12

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

315 - Carlos Noel Ortiz González TEEM-JDC-320/2015

316 - David Castillo Castillo TEEM-JDC-321/2015

317 - Germán de Jesús García TEEM-JDC-322/2015

318 - Odilia Sierra Lucas TEEM-JDC-323/2015

319 - Ramón Chávez Carmona TEEM-JDC-324/2015

320 - Lucia Ambriz Rodríguez TEEM-JDC-325/2015

321 - Gerardo Castillo Lemus TEEM-JDC-326/2015

322 - María Delfín Hurtado Tzintzun TEEM-JDC-327/2015

323 - Cecilia Villicaña Juárez TEEM-JDC-328/2015

324 - Patricia Paredes Hurtado TEEM-JDC-329/2015

325 - Maricarmen Ávila Ramírez TEEM-JDC-330/2015

326 - Selia Lemus Balzatar TEEM-JDC-331/2015

327 - Víctor Manuel García Acosta TEEM-JDC-332/2015

328 - César Orozco Olguín TEEM-JDC-333/2015

329 - Alfredo Vázquez González TEEM-JDC-334/2015

330 - Rubén Ortega Torres TEEM-JDC-335/2015

331 - María Eugenia Mendoza Nava TEEM-JDC-336/2015

332 - Estela Hernández García TEEM-JDC-337/2015

333 - Patricia Orozco Olguín TEEM-JDC-338/2015

334 - Ana María Esquivel Araujo TEEM-JDC-339/2015

335 - Gaspar Cira Villa TEEM-JDC-340/2015

336 - Leticia Isabel Carrillo Hernández TEEM-JDC-341/2015

337 - Irma García Ramírez TEEM-JDC-342/2015

338 - Guadalupe Álvarez Silva TEEM-JDC-343/2015

339 - Cinthya Lizbeth Calderón Guillén TEEM-JDC-344/2015

340 - Miguel de Jesús Guzmán Alcalá TEEM-JDC-345/2015

341 - Saúl Alberto Delgado Cortés TEEM-JDC-346/2015

342 - Adolfo Berber Morales TEEM-JDC-347/2015

343 - María de los Ángeles Rico García TEEM-JDC-348/2015

344 - Armando Cuiniche Sandoval TEEM-JDC-349/2015

345 - Esperanza Morales Tapia TEEM-JDC-350/2015

346 - José Alejandro Morales Carrillo TEEM-JDC-351/2015

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

13

No. ACTOR

CLAVE DE

EXPEDIENTE

347 - Osvaldo Ulises Ruíz Chávez TEEM-JDC-352/2015

348 - Alfonso Montañez García TEEM-JDC-353/2015

349 - Ricardo Saavedra Ramírez TEEM-JDC-354/2015

350 - Keny Alexander Magaña Acosta TEEM-JDC-355/2015

351 - Agustín Rosales Ramírez TEEM-JDC-356/2015

352 - Alejandro Carmona Nava TEEM-JDC-357/2015

353 - José Luis Cardona González TEEM-JDC-358/2015

354 - David Santillán Quiroz TEEM-JDC-359/2015

355 - Guadalupe Quiroz TEEM-JDC-360/2015

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los

recurrentes realizan en sus escritos de demanda, así como de

las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Solicitudes de afiliación. En los meses de noviembre de dos

mil trece a marzo de dos mil catorce, los ciudadanos que se

enuncian, presentaron ante diversos Comités Directivos

Municipales en el Estado de Michoacán, sus solicitudes de

inscripción como militantes del Partido Acción Nacional.

II. Peticiones. Afirman los actores que, por conducto de sus

poderdantes, presentaron diversos escritos dirigidos al

Presidente Nacional del Partido Acción Nacional solicitando que

se diera respuesta a sus solicitudes de afiliación.

III. Omisión de respuesta a la solicitud de afiliación. Señalan

los promoventes que a la fecha de presentación de los presentes

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

14

medios de impugnación, no han recibido pronunciamiento alguno

por parte del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo

Nacional del Partido Acción Nacional, respecto a sus solicitudes

de afiliación a dicho instituto político.

SEGUNDO. Juicio para la Protección de los Derechos

Político-Electorales. El veinte de enero de dos mil catorce, los

mencionados ciudadanos presentaron ante el Registro Nacional

de Miembros del Partido Acción Nacional, sendos Juicios para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,

a fin de impugnar del citado Registro Nacional de Militantes, la

omisión de pronunciarse respecto de sus solicitudes para ser

militantes de ese partido en diversos municipios de Michoacán, y

en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón de

militantes, al haberse actualizado la afirmativa ficta.

TERCERO. Recepción del expediente en el Tribunal. Por

escrito enviado mediante paquetería que se recibió en la Oficialía

de Partes de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el

cinco de febrero de dos mil quince, la Directora del Registro

Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional rindió informe

circunstanciado y, remitió las demandas presentadas por los

promoventes, así como la demás documentación relacionada

con los medios de impugnación.

CUARTO. Registro y turno a ponencia. El cinco de febrero de

dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral

José René Olivos Campos, acordó integrar y registrar el Juicio

para la Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano en el libro de gobierno de este órgano jurisdiccional

con las claves TEEM-JDC-006/2015 al TEEM-JDC-360/2015 y

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

15

mediante oficios números TEE-SGA 147/2015 al TEEM-SGA-

501/2015, los turnó a la ponencia del Magistrado Rubén Herrera

Rodríguez, para su debida sustanciación, recibidos en Ponencia

el seis de febrero del año en curso.

QUINTO. Radicación. El seis de febrero de dos mil quince, se

radicaron los Juicios para la Protección de los Derechos Político-

Electorales TEEM-JDC-006/2015 al TEEM-JDC-360/2015.

SEXTO. Acumulación de los expedientes. El seis de febrero

del año en curso, el Pleno de este Tribunal acordó la acumulación

de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-007/2015 hasta el TEEM-

JDC-360/2015 al diverso TEEM-JDC-006/2015, por ser éste el

primero que se recibió, al considerar que existe conexidad de la

causa, e identidad del acto impugnado.

SÉPTIMO. Admisión y cierre de instrucción. Por auto de seis

de febrero del año en curso se admitieron a trámite los presentes

Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales

del Ciudadano, y al considerar que se encontraban debidamente

sustanciados, el siete de febrero siguiente se declaró cerrada la

instrucción, con lo cual los expedientes quedaron en estado de

dictar resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral

del Estado de Michoacán ejerce jurisdicción y el Pleno es

competente para conocer y resolver el presente medio de

impugnación, de conformidad con los artículos 98 A de la

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

16

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán

de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como

5, 73 y 74, inciso c), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y

de Participación Ciudadana, en virtud de que se trata de Juicios

para la Protección de los Derechos Político-Electorales en los

cuales se impugna una posible afectación al derecho político

electoral de afiliación, pues los actores reclaman a un órgano

nacional intrapartidista la omisión de respuesta a sus solicitudes

de afiliación al Partido Acción Nacional, en diversos Municipios

del Estado de Michoacán.

SEGUNDO. Per saltum. Este Tribunal Electoral considera que

los presentes juicios son procedentes en la vía per saltum

atendiendo a que, por un lado, el primero y cinco de enero de dos

mil quince iniciaron las precampañas electorales para

Gobernador, diputados locales y ayuntamientos en el Estado de

Michoacán.1

Tal circunstancia de tiempo justifica que este Órgano

Jurisdiccional conozca y resuelva los presentes juicios sin que se

agote la instancia intrapartidaria, como lo exige la tesis de

jurisprudencia 9/2001, de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “DEFINITIVIDAD

Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS

IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O

EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE

TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”.

1 Criterio de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes ST-JDC-004/2015 y acumulados.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

17

TERCERO. Causales de improcedencia. Una vez realizado el

examen de las constancias que integran los presentes juicios y

previo a pronunciarse respecto del fondo de los asuntos, se

procede a estudiar las causas de improcedencia previstos en

la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado, ello virtud de que las mismas están

relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución

de un proceso jurisdiccional y por tratarse de cuestiones de orden

público su estudio es preferente, por tanto, se procede a

examinar si en el caso se actualizan alguna de las causales ahí

previstas.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales

del ciudadano promovido por Ana María Ríos Blas, dentro del

expediente identificado con la clave TEEM-JDC-063/2015, se

actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11,

fracción II, en relación con el artículo 10, fracción VII, de la Ley

de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Michoacán de Ocampo, dado que la demanda fue

presenta en una foja sin constar firma autógrafa en el recurso.

Es por lo anterior, que se actualiza la causal de sobreseimiento

establecida en el artículo 12, fracción III, de la misma Ley.

CUARTO. Requisitos del medio de impugnación y

presupuestos procesales. Los juicios para la protección de los

derechos político-electorales reúnen los requisitos de

procedencia previstos en los artículos 9, 10, 15, fracción IV, 73 y

74, inciso c), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana, como enseguida se demuestra.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

18

1. Forma. Los recursos se presentaron por escrito ante la

autoridad responsable; en ellos se hace constar el nombre de los

recurrentes, los domicilios para oír y recibir notificaciones y las

personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto

controvertido, se enuncian los hechos y agravios en los que se

basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente

violados; por último, se hace constar tanto el nombre como la

firma autógrafa de los promoventes, con excepción de Ana María

Ríos Blas, en el expediente TEEM-JDC-063/2015.

2. Oportunidad. El artículo 8 de la Ley de Justicia en Materia

Electoral y de Participación Ciudadana, exige que para que las

demandas sean presentadas oportunamente, éstas se

promuevan dentro del plazo de cuatro días contados a partir del

momento en que lleve a cabo la notificación o se tenga

conocimiento del acto reclamado.

Sin embargo, a criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, en los casos como los que

son objeto de la presente resolución, donde se controvierte una

conducta omisiva, el plazo es de tracto sucesivo, por lo que la

demanda puede presentarse en cualquier momento en tanto

subsista la obligación a cargo de la responsable de realizar un

determinado acto o emitir resolución. De ahí que resulte evidente

que la presentación de las demandas ha sido oportuna.

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 15/2011 de

rubro PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE

IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES2.

2 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 520 a 521.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

19

3. Legitimación y personalidad. Los Juicios para la Protección

de los Derechos Político-Electorales fueron interpuestos por

parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos

13, fracción I, 15, fracción IV y 73, de la citada Ley Instrumental,

ya que los promoventes tienen personalidad para comparecer

por su propio derecho.

4. Interés jurídico. Los recurrentes cuentan con interés jurídico

para interponer los presentes medios de impugnación, toda vez

que mediante los mismos controvierten derechos político-

electorales del ciudadano, posiblemente vulnerados por una

autoridad intrapartidaria, que en su concepto, resulta contraria a

sus intereses, al afectar su esfera jurídica.

5. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito de

procedibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el

considerando segundo de esta resolución, que corresponde a la

figura del per saltum, al tener aplicación en el caso concreto.

Por tanto al haberse cumplido los requisitos de procedibilidad del

medio de impugnación, corresponde abordar el estudio de fondo

del asunto.

QUINTO. Síntesis de agravios. Los recurrentes formulan, en

esencia, los siguientes motivos de inconformidad:

Se pretende el dictado de una resolución por la cual se obligue

al Registro Nacional de Militantes a realizar las siguientes

acciones: a) Se dé respuesta por escrito a las solicitudes de

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

20

afiliación que debido a la omisión en que se ha incurrido y por

haber transcurrido más de sesenta días; y, b) Se ordene la

inclusión de los actores en el Registro Nacional de Militantes, al

actualizarse la afirmativa ficta prevista en el artículo 10, párrafo

cuarto, de los Estatutos.

Que con el reconocimiento que el órgano partidista responsable

hace en cuanto a que no se ha producido la respuesta a tales

escritos, aunado a que el artículo 10, párrafo cuarto de los

Estatutos del Partido Acción Nacional prevé la consecuencia

reclamada, es decir, la aceptación como militante para el caso de

omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de un plazo de

sesenta días naturales contados a partir de la entrega de la

solicitud, se acredita la afirmativa ficta.

SEXTO. Estudio de fondo. Debido a la estrecha relación que

guardan los motivos de inconformidad formulados por los

recurrentes, su estudio será de manera conjunta.

El agravio hecho valer por los promoventes consiste en la

omisión del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo

Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto

de sus solicitudes de afiliación a propio partido político, y en

consecuencia se les ha actualizado la figura denominada

afirmativa ficta.

En la especie, la pretensión de los recurrentes consiste en que

con motivo de la omisión de darles respuesta respecto de sus

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

21

solicitudes de afiliación, se ordene al Registro Nacional de

Militantes del Partido Acción Nacional de respuesta y se les

conceda el carácter de militantes.

En sus escritos de demanda los promoventes solicitan a este

Tribunal Electoral, les sea revisado a fondo sus expedientes, a

fin de que se les garantice el derecho de acceso a la justicia

completa y el pleno ejercicio de sus derechos de petición y de

afiliación de manera pronta y breve tomando en cuenta que ya

ha dado inicio el proceso electoral ordinario en el Estado y

que está pronta a iniciar la etapa de precampañas, y desean

estar en pleno goce de sus derechos político electorales, por

lo tanto, solicitan de manera urgente y a la brevedad posible en

atención al evidente inicio de la etapa de precampañas en los

procesos electorales local y federal 2014-2015, llegado el

momento se declare fundado los presentes juicios.

De lo cual se desprende que a criterio de este Tribunal, que

la causa de pedir, la hacen depender de que, en su concepto,

en la omisión por parte del Registro Nacional de Militantes del

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de

pronunciarse sobre su aceptación como militantes, se actualiza

la afirmativa ficta, ello para que se les reconozca como militantes

de dicho instituto político, para que puedan ejercer sus derechos

y prerrogativas como tales, teniendo las calidades que

establezcan las leyes y los estatutos del partido político, dentro

del proceso electoral que se desarrolla en el estado.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

22

Al respecto es de destacarse el deber que tiene este órgano

jurisdiccional para analizar la integralidad de los reclamos de los

recurrentes, tal como lo establecen las jurisprudencias 3/2000,

2/98 y 4/99, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, de los rubros siguientes:

AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE

CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA

CAUSA DE PEDIR.

AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER

PARTE DEL ESCRITO INICIAL.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EL

RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS

CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA

INTENCIÓN DEL ACTOR.

Así, de un análisis conjunto, este Tribunal

considera sustancialmente fundados los motivos de disenso,

formulados por los recurrentes, por las razones que se precisan

a continuación.

En primer lugar, debe resaltarse que, en igual sentido ha resuelto

la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, por ejemplo en el expediente SUP-REC-991/2014 y

acumulados, al considerar en un caso análogo, que se debe

privilegiar el derecho de asociación ciudadana sobre la libertad

de autodeterminación y autoorganización de un partido político,

toda vez que la afirmativa ficta opera por el simple transcurso del

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

23

plazo tal como en el caso concreto lo establece el artículo 10,

párrafo cuarto, de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

La figura de la afirmativa ficta por sí misma, en términos del

artículo 10, párrafo cuarto, de los Estatutos no exige el

cumplimiento de mayores requisitos, salvo el relativo a que en el

plazo de sesenta días naturales no haya pronunciamiento alguno

del Registro Nacional de Militantes a la correspondiente solicitud

formulada por quienes aspiren a militar en el Partido Acción

Nacional.

Ahora, en el caso concreto, los ahora recurrentes sostienen que

en los meses de noviembre de dos mil trece a marzo de dos mil

catorce, presentaron ante diversos Comités Directivos

Municipales en el Estado de Michoacán, sendas solicitudes de

inscripción como militantes del Partido Acción Nacional,

exhibiendo para ello, el comprobante de afiliación con folios de

identificación, lo cual acreditan con copia de dichas

documentales.

De igual forma, aducen y además obra constancia en autos de

copia simple de estas inconformidades que por conducto de sus

poderdantes presentaron diversos escritos dirigidos al

Presidente Nacional del Partido Acción Nacional, solicitándole

que se les diera respuesta a sus solicitudes de afiliación, sin que

se hubieren satisfecho tales peticiones.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

24

En la especie, los actores adjuntaron a sus demandas de juicios

ciudadanos copias de tales solicitudes de afiliación, las cuales

obran en los autos de los expedientes en que se actúa. No se

encuentra controvertida por el órgano responsable, pues al rendir

su informe circunstanciado, en los presentes juicios ciudadanos,

la Directora del Registro Nacional de Militantes del Comité

Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional únicamente

pretendió señalar que los promoventes ya habían interpuesto un

medio de impugnación ante la Sala Regional Toluca del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente

ST-JDC-441/2014 y Acumulados, reclamando los mismos

hechos, resolviendo la Sala Regional Toluca infundados los

agravios, por tanto dicha autoridad solicita el sobreseimiento de

los presentes juicios, sin embargo, de un análisis exhaustivo por

este Órgano Jurisdiccional de la resolución citada, que se tiene

a la vista y que se invoca como hecho notorio,3 se pudo advertir

que los aquí promoventes no son los mismos que accedieron a

la justicia federal a través de los juicios ciudadanos en dicha Sala

Regional, siendo pertinente precisar que dicha sentencia fue

recurrida y revocada, mediante el expediente anteriormente

citado SUP-REC-991/2014 y acumulados; por lo tanto se

desestime la pretensión de la citada autoridad.

Por otro lado, igualmente es de resaltarse que el órgano

responsable no se manifestó en el citado informe circunstanciado

respecto al reclamo por parte de los promoventes, es decir, la

omisión de pronunciarse sobre sus solicitudes de afiliación, lo

que genera a este Tribunal convicción suficiente para tener por

3 De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

25

acreditado que los recurrentes efectivamente presentaron sus

solicitudes de afiliación como lo afirman en sus escritos de

demanda, al no existir afirmación o negación de los hechos

denunciados.

Por tanto, resulta inconcuso, que en la especie, se tiene por

actualizada la afirmativa ficta, prevista en el artículo 10, párrafo

cuarto, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, ello porque

dicha figura no exige el cumplimiento de mayores requisitos,

salvo el relativo a que en el plazo de sesenta días naturales no

haya pronunciamiento alguno4, toda vez que el órgano partidario

competente para atender tales solicitudes de afiliación, es decir,

el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional

del citado partido político, no ha emitido pronunciamiento alguno

en torno a las mismas, toda vez que al momento de resolverse

los presentes asuntos han transcurrido más de sesenta días

naturales, desde que presentaron sus correspondientes

peticiones de afiliación.

Dado que la figura de afirmativa ficta es el silencio o inactividad

de la autoridad frente a la petición de un particular, debe tenerse

por resuelta de manera positiva y que para actualizarse debe

estar prevista en la ley5, como en el caso acontece en el ya citado

artículo 10, párrafo cuarto, de los Estatutos del Partido Acción

Nacional.

4 Criterio emitido en la sentencia SUP-REC-991/2014. 5 Criterio establecido en la Jurisprudencia 13/2007, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “AFIRMATIVA Y NEGATIVA FICTA. POR SU NATURALEZA DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LA LEY.”

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

26

Por tanto, este Órgano Jurisdiccional resuelve que debe

declararse fundado el agravio hecho valer por los recurrentes en

los juicios ciudadanos.

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. Una vez que se ha

declarado fundado el agravio hecho valer por los actores en los

juicios para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, se ordena al Registro Nacional de Militantes del

Partido Acción Nacional para que de inmediato6 les otorgue el

carácter de militantes, salvo que advierta la actualización de

alguna circunstancia que se encuentre debidamente fundada y

motivada que imposibilite formal y materialmente el otorgamiento

de la calidad de militante de ese partido político.

Asimismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que

ello ocurra, deberá informar a este Tribunal sobre el

cumplimiento dado a la presente ejecutoria, exhibiendo

las constancias correspondientes.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

6 Se ordena de tal manera dado que no pasa desapercibido para esta autoridad jurisdiccional que por ser -un hecho notorio derivado de la ejecutoria dictada por este Tribunal en el expediente TEEM-PES-002/2015-, que el día ocho de febrero de dos mil quince, es la jornada electoral respecto a la precampaña en el Partido Acción Nacional, de conformidad con sus convocatorias visibles en la página electrónica del partido político www.pan.org.mx.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

27

PRIMERO. Se sobresee el expediente identificado con la clave

TEEM-JDC-063/2015, interpuesto por la ciudadana Ana María

Ríos Blas.

SEGUNDO. Se declara fundado el agravio hecho valer por los

actores en los presentes juicios para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano, sobre la indebida

omisión de otórgales la calidad de militantes del Partido Acción

Nacional.

TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del

Partido Acción Nacional proceda en los términos precisados en

el considerando séptimo de la presente resolución e informe a

este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber

dado cumplimiento de lo aquí ordenado.

Notifíquese. Personalmente, a los actores; por estrados, a la

autoridad responsable toda vez que no señaló domicilio en el

Estado, sin embargo, en atención al principio de certeza jurídica de

las partes, y con la finalidad del cumplimiento oportuno de la

presente resolución, se ordena a la Secretaria General de Acuerdos

le notifique vía fax o la vía que estime más expedita; por oficio al

Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional, para los

efectos correspondientes; e igualmente por estrados a los demás

interesados, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II, III

y V, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana.

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

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Así, a las diecinueve horas con cuarenta y dos minutos del día

de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron el Magistrado

Presidente José René Olivos Campos, así como los Magistrados

Rubén Herrera Rodríguez, quien es ponente, Ignacio Hurtado

Gómez, Alejandro Rodríguez Santoyo y Omero Valdovinos

Mercado, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del

Estado de Michoacán, ante Ana María Vargas Vélez, Secretaria

General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- Conste.

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(Rúbrica) RUBÉN HERRERA

RODRÍGUEZ

MAGISTRADO

(Rúbrica) IGNACIO HURTADO GÓMEZ

MAGISTRADO

(Rúbrica) ALEJANDRO RODRÍGUEZ

SANTOYO

MAGISTRADO

(Rúbrica) OMERO VALDOVINOS

MERCADO

MAGISTRADO PRESIDENTE

(Rúbrica)

TEEM-JDC-006/2015 Y ACUMULADOS

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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

(Rúbrica) ANA MARÍA VARGAS VÉLEZ

La suscrita Licenciada Ana María Vargas Vélez, Secretaria General de Acuerdos, hago constar que la firma que obra en la presente página, forma parte de la resolución emitida dentro de los expedientes relativos a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales TEEM-JDC-006/2015 y ACUMULADOS, aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados José René Olivos Campos, en su calidad de Presidente, Rubén Herrera Rodríguez, quien fue ponente, Ignacio Hurtado Gómez, Alejandro Rodríguez Santoyo y Omero Valdovinos Mercado, en sesión de siete de febrero de dos mil quince, en el sentido siguiente: “PRIMERO. Se sobresee el expediente identificado con la clave TEEM-JDC-063/2015, interpuesto por la ciudadana Ana María Ríos Blas. SEGUNDO. Se declara fundado el agravio hecho valer por los actores en los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sobre la indebida omisión de otórgales la calidad de militantes del Partido Acción Nacional. TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional proceda en los términos precisados en el considerando séptimo de la presente resolución e informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber dado cumplimiento de lo aquí ordenado”, la cual consta de veintinueve páginas incluida la presente. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -