juicio intestamentario 1 modificado10

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1 ASUNTO: DENUNCIA Y RADICACIÓN. C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO: P R E S E N T E : ARTEMIO GARCIA MERAZ Y ARACELI GARCIA MERAZ, mexicanos, mayores de edad, casados con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el DESPACHO ubicado en Independencia 509 Zona Centro de esta ciudad de Durango, Dgo., autorizando para tales efectos al C. Lic. SERGIO ANTONIO RUVALCABA MERAZ, ante usted con el debido respeto comparecemos para, EXPONER: Que por medio del presente escrito y por nuestros propios derechos, venimos a DENUNCIAR EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE NUESTROS EXTINTOS PADRES, ARTEMIO GARCIA SALAS Y OFELIA MERAZ MELENDEZ, fundándonos para ello en los siguientes hechos y preceptos legales de Derecho. HECHOS: 1.- Según lo acreditamos con las originales de las actas de defunción que anexamos, nuestros padres los señores ARTEMIO GARCIA SALAS Y OFELIA MERAZ MELENDEZ, fallecieron el día 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, los dos fallecidos en esta Ciudad de Durango, Dgo.

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juicio intestamentario

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Page 1: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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ASUNTO: DENUNCIA Y RADICACIÓN.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO:

P R E S E N T E :

ARTEMIO GARCIA MERAZ Y ARACELI GARCIA MERAZ, mexicanos,

mayores de edad, casados con domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones el DESPACHO ubicado en Independencia 509 Zona Centro de

esta ciudad de Durango, Dgo., autorizando para tales efectos al C. Lic.

SERGIO ANTONIO RUVALCABA MERAZ, ante usted con el debido respeto

comparecemos para, EXPONER:

Que por medio del presente escrito y por nuestros propios derechos,

venimos a DENUNCIAR EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A

BIENES DE NUESTROS EXTINTOS PADRES, ARTEMIO GARCIA SALAS Y

OFELIA MERAZ MELENDEZ, fundándonos para ello en los siguientes hechos

y preceptos legales de Derecho.

HECHOS:

1.- Según lo acreditamos con las originales de las actas de defunción que

anexamos, nuestros padres los señores ARTEMIO GARCIA SALAS Y OFELIA

MERAZ MELENDEZ, fallecieron el día 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, los

dos fallecidos en esta Ciudad de Durango, Dgo.

2.- Como lo justificamos con las originales de las actas de nacimiento de

los suscritos, somos hijos de los autores de la sucesión y con tal carácter,

denunciamos su muerte sin testar.

3.- Él ultimo domicilio de los autores de la sucesión y que tuvieron a la

hora de su muerte, lo fue en esta ciudad de Durango, Dgo., en Calle Roma lote

6 de la manzana 7 del Fraccionamiento Roma de esta ciudad.

Page 2: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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4.- Los hoy finados no otorgaron disposición testamentaria alguna,

según se comprobara mediante la información que rendirán a este H. Juzgado

el C. Director del Archivo General de Notarias en el Estado, previo el pago

de impuestos correspondientes, para lo cual solicitamos se gire el oficio

correspondiente.

5.- No existen más descendientes de los autores de la Sucesión y para

comprobar lo anterior y dar debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos

790 y 791 del Código de Procedimientos Civiles, solicitamos se reciba la

información testimonial, de dos personas, que atestiguaran sobre ello,

siendo estos las CC. MICAELA ROBLES Y CATALINA DIAZ, quienes tiene

su domicilio, respectivamente, en Calle Roma lote 10 y 11 del

Fraccionamiento Roma, también de esta ciudad, a quienes nos

comprometemos a presentar el día y hora que se señale para que rindan su

testimonio.

DERECHO:

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 758, 763, 773,

774, 788, 789, 790 y 791 y demás relativos al CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN EL ESTADO DE DURANGO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente

pedimos se sirva.

PRIMERO.- Se nos tenga denunciando el Juicio Sucesorio

Intestamentario a bienes de A BIENES DE NUESTROS EXTINTOS PADRES,

ARTEMIO GARCIA SALAS Y OFELIA MERAZ MELENDEZ.

Page 3: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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SEGUNDO.- Tener por radicada la Sucesión Intestamentaria de

referencia en este H. Juzgado.

TERCERO.- Tener por demostrado el entroncamiento de los

denunciantes en virtud de las originales de actas de nacimiento que anexamos

al presente escrito.

CUARTO.- Ordenar se gire el oficio al Archivo General de Notarias en el

Estado, a fin de que informen sobre si existe algún testamento público u

ológrafo otorgado por los autores de la sucesión.

QUINTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia a

que se refieren los artículos 774 Fracción II del Código de Procedimientos

Civiles vigente.

SEXTO.- En su oportunidad hacer declaración de herederos y

nombramiento de albacea en el presente juicio y seguir el juicio en todos los

trámites legales hasta su terminación.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

DURANGO, DURANGO A 01 DE OCTUBRE DE 2013.

_______________________________

ARTEMIO GARCIA MERAZ

______________________________

ARACELI GARCIA MERAZ

Page 4: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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CONCLUSIÓN:

El juicio intestamentario se inicia con la denuncia, que será

presentada ante el JUZGADO DE LO FAMILIAR COMPETENTE,

que deberá acompañarse con copia certificada del acta de

defunción del “de cujus”, el denunciante deberá acreditar el

parentesco.

La denuncia deberá presentarse en el lugar de ubicación de los

bienes que forman la herencia a falta de estos en el lugar de

fallecimiento del autor de la herencia.

Una vez presentada la denuncia ante el juez competente, este

radicara el auto de radicación.

Se ordenara el auto de radicación a las personas señaladas como

descendientes, ascendientes, y cónyuge supérstite, o en su defecto

a parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Una vez notificados, procederán a notificar sus derechos que sean

descendientes del finado AB INTESTATO podrán obtener la

declaración de su derecho, justificando con los documentos

correspondientes.

Hecha la declaración de herederos, el juez, en el mismo auto en

que la hizo, citara a una JUNTA DE HEREDEROS dentro de los

ocho días siguientes para que se designen albaceas. El día y hora

señalados para la junta de herederos, estando presentes lis

herederos se nombrara al albacea, si es único se omitirá la junta, si

los interesados desde su presentación dieron su voto por escrito o

en comparecencia el albacea se tendrá por nombrado desde la

declaración de herederos y será de carácter definitivo.

Page 5: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

5

Si son varios los herederos, procederán a elegirlos por mayoría de

votos, habiendo mayoría de votos se tendrá por nombrado el

albacea quien aceptara y protestara el cargo, por los herederos

menores votaran sus legítimos representantes. En caso contrario el

juez nombrara al albacea de entre los propuestos.

Page 6: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

A BIENES DE ARTEMIO GARCIA SALAS Y

OFELIA MERAZ MELENDEZ

EXPEDIENTE: 144/2013

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E :

ARTEMIO GARCIA MERAZ, promoviendo con el carácter de albacea

que tengo reconocida dentro de los autos que integran el Juicio Sucesorio

Intestamentario, señalando al rubro respetuosamente comparezco a exponer.

En tiempo y forma y con el carácter antes señalado, ocurro a promover

la apertura de la SEGUNDA SECCIÓN de la Intestamentaria, en que promuevo

y además dentro de la misma formulo el siguiente inventario y avalúo:

INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA

HEREDITARIA:

I. DINERO EN EFECTIVO: No lo hay.

II. ALHAJAS: No las hay.

III. EFECTOS DE COMERCIO E INDUSTRIA: No los hay.

IV. SEMOVIENTES: No las hay.

V. FRUTOS: No los hay.

VI. MUEBLES: No los hay.

Page 7: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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VII. RAICES: Solar número 6 de la manzana 7, del plano oficial del

fraccionamiento ROMA de esta ciudad, con las siguientes medidas y

colindancias.

Al Norte.- 10 metros colindante con la calle Roma.

Al Sur.- 10 metros colindante con el lote 12 de la manzana 7.

Al Oriente.- 20 metros con el lote 7 de la manzana 7.

Al Poniente.- 20 metros con el lote 5 de la manzana 7

Con una superficie total de 200 metros cuadrados, según se acredita,

mediante Escritura Publica No. 201 ante la Fe del Lic. Notario Público No.

12 con ejercicio en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del comercio Sección 10, No. 5 legajo 7, Municipio de Durango

en fecha 10 de agosto de 1990.

La cual tiene un valor $ 200,000.00 (SON CIENTO CINCUENTA MIL

PESOS M.N.) que es el que le corresponde, del bien inmueble que en este

instrumento se lista lo que se acredita con el avalúo anexo, suscrito por el

ING. GUADALUPE RUVALCABA CASTRUITA.

VIII. Lote número 6 manzana 10 del plano oficial de la colonia BENITO

JUAREZ en esta ciudad con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 19 metros con la calle Belice.

Al Sur 19 metros con la calle panamá.

Al Oriente 20 metros con la Av. México.

Al Poniente 20 metros con el lote número 8 de la misma manzana.

Con una superficie total de 380 metros cuadrados, acreditándose con escritura

pública numero 16 ante la fe del Lic. Notario Público No. 9, inscrito en Registro

Público de la propiedad y del Comercio Sección 19, número 5, legajo 8,

municipio de Durango en fecha de 19 de mayo del 1991.

Page 8: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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La cual tienes un valor de $150,000.00 (SON CIENTOS CINCUENTA MIL

PESOS M.N.) que es el que le corresponde, del bien inmueble que en este

instrumento se lista lo que se acredita con el avalúo, suscrito por el ING.

GUADALUPE RUVALCABA CASTRUITA.

VIII.- Créditos Activos: no lo hay.

IX.- Bienes Ajenos: no los hay.

X.- Deudas mortuorias: No las hay.

Desde este momento solicito se apruebe de plano el inventario y avalúo

formulando tal y como lo dispone el artículo 775 y demás relativos del Código

de Procedimientos en el estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente pedimos

se sirva.

PRIMERO. Tenerme en el carácter en que gestiono por iniciando la segunda

Sección el presente Juicio Sucesorio.

SEGUNDO. Tenerme por formulando el inventario y avalúo contenido en la

presente promoción.

TERCERO. Tenerme por exhibiendo copias certificadas de los testimonios de

escritura con los que se acredita la propiedad de los bienes inventariados y su

valor.

Justa y legal mi solicitud espero provenido de conformidad.

PROTESTO LO NECESARIO

VICTORIA DE DURANGO, DGO. A 15 DE OCTUBRE DE 2013.

ARTEMIO GARCIA MERAZ.

Page 9: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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CONCLUSION:

Una vez aceptado el cargo por el albacea, dentro de los diez primeros

diez días de haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a la formación

de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado y dentro de los sesenta días

de la misma de la misma fecha deberá presentarlos.

El inventario se practicará por el actuario o notario nombrado por la

mayoría de los herederos cuando ésta la constituyan menores de edad o

cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión

como herederos o legatarios.

El inventario o avalúo se practicaran simultánea mente siempre que no

fuere imposible por la naturaleza de los bienes. De esta forma los herederos

dentro de los diez días siguientes a la declaración o reconocimiento de sus

derechos designaras, a mayoría de votos de un perito valuador en caso de que

no lo designen el juez lo designara una vez designado el perito deberá valuar

todos los bienes inventariados.

Una vez llevado a cabo el inventario y avalúo se agregara a los autos y

se pondrá de manifiesto en la secretaria, por cinco días. Previa mente se citara

a los interesados puedan examinarlos.

Transcurrido dicho termino no habiendo oposición se substanciaran

dichas inconformidades en la vía incidental. A una o varias audiencia a las

ocurrirán los interesados el perito que hubiese practicado la valorización para

que las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida. Será indispensable

expresar concretamente cuál es el valor que se le atribuye a cada uno de los

bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al

inventario.

Page 10: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

A BIENES DE ARTEMIO GARCIA Y

OFELIA MERAZ MELENDEZ

EXPEDIENTE: 144/2013

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

PRESENTE:

ARTEMIO GARCIA MERAZ, promoviendo con el carácter de albacea

que tengo reconocida dentro de los autos que integran el Juicio Sucesorio

Intestamentario, señalando al rubro respetuosamente comparezco a exponer.

En tiempo y forma y con el carácter antes señalado, ocurro a promover

la apertura de la TERCERA SECCION del presente Juicio Sucesorio, y a rendir

por este conducto, Cuenta General de Administración, lo cual realizo en los

siguientes términos:

LOS BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA:

I.- Solar número 6 de la manzana 7, del plano oficial del fraccionamiento

ROMA de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias.

Al Norte.- 10 metros colindante con la calle Roma.

Al Sur.- 10 metros colindante con el lote 12 de la manzana 7.

Al Oriente.- 20 metros con el lote 7 de la manzana 7.

Al Poniente.- 20 metros con el lote 5 de la manzana 7

Con una superficie total de 200 metros cuadrados, según se acredita,

mediante Escritura Pública No. 201 ante la Fe del Lic. Notario Público No.

12 con ejercicio en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del comercio Sección 10, No. 5 legajo 7, Municipio de Durango

en fecha 10 de agosto de 1990.

Page 11: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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II.- Lote numero 6 manzana 10 del plano oficial de la colonia BENITO

JUAREZ en esta ciudad con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte 19 metros con la calle Belice.

Al Sur 19 metros con la calle panamá.

Al Oriente 20 metros con la Av. México.

Al Poniente 20 metros con el lote número 8 de la misma manzana.

Con una superficie total de 380 metros cuadrados, acreditándose con escritura

pública numero 16 ante la fe del Lic. Notario Público No.12, inscrito en Registro

Público de la propiedad y del Comercio Sección 19, número 5, legajo 8,

municipio de Durango en fecha de 19 de mayo del 1991.

A la fecha no han producido frutos civiles, así mismo la administración de esta

sucesión no ha realizado más gastos que los indispensables para la

prosecución de este Juicio, predial, agua y luz, ni ha pagado deudas mortuorias

por que no existen o no son del conocimiento de este albaceazgo.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo legal en los artículos 776 y 778 y

demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de Durango.

De usted C. Juez atentamente SOLICITO:

PRIMERO. Tenerme en el carácter en que gestiono por iniciando la TERCERA

SECCIÓN del presente Juicio Sucesorio.

SEGUNDO. Tenerme por formulando el inventario y avalúo contenido en el

presente promoción.

Page 12: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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TERCERO. Tenerme por rindiendo Cuenta General de Administración del

albaceazgo a mi cargo en la forma y términos contenidos en este escrito.

CUARTA. Dar a las partes la intervención legal corresponda, y en su

oportunidad, aprobar la Cuenta General presentada.

PROTESTO LO NECESARIO

VICTORIA DE DURANGO, DGO. A 04 DE NOVIEMBRE DE 2013

ARTEMIO GARCIA MERAZ

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CONCLUSIÓN

La administración del patrimonio del “de cujus” corresponde llevarla a

cabo al albacea quien estará obligado a rendir dos tipos de cuentas: la anual de

la administración y la administración general.

Cuando la administración se lleva a cabo por el cónyuge supérstite este

tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con

intervención del albacea, y será puesto en ella en cualquier momento en que la

pida, aunque este haya tenido el albacea sin que por esto pueda

desempeñarse cuestión alguna.

En la rendición de la cuenta anual de administración se deberá rendir

dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio a su cargo. En la

rendición de la cuenta general de administración la presenta el albacea una vez

concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, si

no lo hace se le apremiara por los medios legales, siendo aplicables las reglas

de ejecución de sentencia.

La aprobación de las cuentas de administración presentadas se

mandara a poner en la secretaria a disposición de los interesados por un

término de diez días para que se impongan los interesados, si transcurrido

dicho termino hay oposición se tramitara el incidente respectivo, pero es

indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que

sostengan la misma pretensión nombren representante en común. Si no hay

oposición el juez aprobará.

Page 14: Juicio Intestamentario 1 Modificado10

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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

A BIENES DE ARTEMIO GARCIA SALAS Y

OFELIA MERAZ MELENDEZ

EXP. NUM.: 144/2013

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E :

ARTEMIO GARCIA MERAZ, en mi carácter de albacea de la sucesión,

promoviendo en el expediente que cita al rubro, ante usted con el debido

respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a iniciar la SECCIÓN

CUARTA del presente juicio sucesorio, consistente en el proyecto de partición

de bienes pertenecientes a la herencia, de conformidad con los porcentajes

que a cada uno de los herederos instituidos les corresponde conforme a la ley y

de acuerdo con los valores de los bienes establecidos en los avalúos que obran

en la sección segunda, de la siguiente manera:

PROYECTO DE PARTICIÓN

1. El bien inmueble ubicado en la CALLE ROMA LOTE 6 DE LA

MANZANA 7 DEL FRACCIONAMIENTO ROMA EN ESTA CIUDAD DE

DURANGO DGO, se deberá adjudicar al heredero de nombre ARTEMIO

GARCIA MERAZ.

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2. El bien inmueble ubicado en la MANZANA 10, LOTE NÚMERO 6 DEL

PLANO OFICIAL DE LA COLONIA BENITO JUAREZ EN ESTA

CIUDAD, se deberá adjudicar a la heredera de nombre ARACELI

GARCIA MERAZ.

En virtud de que en el acervo hereditario existen bienes inmuebles cuya

enajenación debe constar en escritura pública, solicito que la partición se

realice con esta formalidad y que por lo tanto, una vez aprobada la presente, se

ponga los autos a disposición del Notario Público número 12, de esta ciudad,

con domicilio ubicado en ZARCO # 102, para que ante él se otorgue la

escritura de partición correspondiente.

DERECHO

A la presente sección son aplicables los artículos 758, 763, 773, 774,

788, 789, 790 y 791 y demás de los artículos del Código de Procedimientos

Civiles para el estado de Durango.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ,

atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado iniciando la sección cuarta del

presente juicio, consistente en el proyecto de los bienes de la herencia.

SEGUNDO. Ponerlo a la vista de los interesados en la Secretaría de

Acuerdos del Juzgado, por el término de 3 días, para que manifiesten lo a que

a su derecho convenga.

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TERCERO. En su oportunidad, aprobar el proyecto de partición exhibido,

y ordenar que los autos se pongan a disposición del Notario Público indicado, a

efecto de que ante él se otorgue la escritura de partición correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO

DURANGO, DGO., A 20 DE DICIEMBRE DEL 2013

ARTEMIO GARCIA MERAZ.

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CONCLUSION:

Concluido y aprobado el inventario, el albacea dentro de los quince días

siguientes presentara al juzgado un proyecto para la distribución provisional de

los bienes hereditarios.

Presentado el proyecto mandara el juez ponerlo a la vista de los

interesados por cinco días. Transcurrido dicho termino si no hay inconformidad

se substanciara en forma incidental. Si hay inconformidad o nada exponen

dentro del término de la vista, el juez aprobara el proyecto y mandara abonar a

cada uno la porción que le corresponda.

El proyecto de participación lo presentara el albacea dentro de los

quince días siguientes a la aprobación de la cuenta general de administración

si el albacea no hiciere por si mismo la partición lo manifestara ante el juez

dentro de los tres dias de aprobada la cuenta a fin de que se nombre contador

que lo haga, de esta forma el juez convocará a los herederos, por medio de

correo o cedulas, a junta dentro de tres días siguientes a fin de que se haga en

su presencia la elección del contador o abogado con título oficial registrado en

el asiento del tribunal. En el día señalado para la junta de elección, si hay

mayoría se tendrá como partidor al designado, en caso contrario el juez

nombrara partidor eligiéndolo entre los supuestos.

Una vez elegido el partidor, el juez lo pondrá a disposición de los autos

y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que

proceda la partición. Un término nunca excederá de veinticinco días para que

presente el proyecto partitorio.

Concluido este proyecto el juez lo mandará poner a la vista de los

interesados en la secretaria por un término de diez días. Transcurrido dicho

termino si hay oposición se substanciara de forma incidental. No habiendo

oposición el juez aprobará el proyecto y dictara sentencia de adjudicación.

Mandando entregar a cada interesado los bienes que se le hubieren sido

aplicados en los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por un

secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.