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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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Page 1: Juicio ejecutivo mercantil

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Page 2: Juicio ejecutivo mercantil

Contra DOCUMENTOS con aparejada ejecución (art 1391 CCom)JURISDICCIONALES

Sentencia ejecutoriada o con autoridad de cosa juzgada

Sentencia arbitral inapelable

Confesión judicial del deudor en medios preparatorios

PRIVADOS

Títulos de crédito

Pólizas de seguro

Decisión de peritos de seguro para fijar el importe del siniestro

Facturas, cuentas corrientes o contrato de comercio firmado y reconocido judicialmente por el deudor

Otros documentos (certificados de depósito o instrumentos públicos llevados ante notario)

Page 3: Juicio ejecutivo mercantil

Época: Décima Época Registro: 2012763 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 07 de octubre de 2016 10:17 h Materia(s): (Civil) Tesis: I.3o.C.241 C (10a.)

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL CONSTITUIR UNA INTERPELACIÓN PARA LA FUTURA DEMANDADA, SE CONFIGURA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA LÍQUIDA PARA AQUÉLLA AL MOMENTO DEL EMPLAZAMIENTO.Cuando se promueve juicio ejecutivo mercantil sobre la base de medios preparatorios, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio y cumplidos los requisitos establecidos por el numeral 1163 del propio código, apercibido el deudor conforme al diverso 1164, de ser declarado confeso en la certeza de la deuda; y no desvirtuado lo anterior en el juicio ejecutivo en el sentido de que se ha abstenido de pagar el monto reclamado; los medios preparatorios deben considerarse como una verdadera interpelación para la futura demandada, dado que se requirió al deudor para que compareciera al juzgado en determinada fecha y hora a absolver posiciones, con el apercibimiento en términos del numeral 1164 referido, dándosele a conocer el nombre y apellido del promovente, el objeto de la diligencia, la cantidad reclamada, el origen del adeudo y corriéndosele traslado con la solicitud hecha; por lo que queda configurada la exigibilidad de la deuda líquida al demandado, al momento del emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil.

Page 4: Juicio ejecutivo mercantil

Tipos de obligaciones contenidas en los títulos

ejecutivos DE DAR DINERO, debe precisarse una cantidad líquida cierta pues de lo contrario no podrá despacharse la ejecución sobre un monto indeterminado, en caso de no estar definido el importe se seguirá por la vía ordinaria.

DAR UNA COSA DETERMINADA DE HACER SUJETAS A ALGUNA CONDICIÓN

Si la cantidad no es cierta ni líquida, se considerará de cuantía indeterminada y se procede por la vía ordinaria

Page 5: Juicio ejecutivo mercantil

TRÁMITE

Se rige de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, pero en lo no previsto, se aplicarán las normas del juicio ordinario, del Código Federal de Procedimientos Civiles o del Código adjetivo de la entidad federativa.

Se considera un juicio sumario, los plazos son más reducidos y no se admite reconvención.

Page 6: Juicio ejecutivo mercantil

PRESCRIPCIONES Tres años para promover la demanda contra títulos de crédito.

Tres años para ejecutar la sentencia del juicio ejecutivo mercantil.

Registro: 162860 Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Tesis: 1a./J. 99/2010 Página: 292

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS.

Page 7: Juicio ejecutivo mercantil

Época: Décima Época Registro: 2010451 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: I.9o.C.25 C (10a.) Página: 3574

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE, CUANDO SE BASA EN UN TÍTULO EJECUTIVO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES DE DIEZ AÑOS, CON BASE EN EL ARTÍCULO 1047 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.Cuando se promueve un juicio ejecutivo mercantil basándose en un título ejecutivo, no puede aplicarse el plazo de prescripción previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dado que la acción que se ejercita no es la cambiaria directa, por lo que en dicho caso aplica el término establecido en el artículo 1047 del Código de Comercio, esto es, el de diez años, pues al no contemplar la ley referida ni la Ley de Instituciones de Crédito, un término para que opere la prescripción de la acción que se ejercite con base en los títulos ejecutivos, lo procedente es atender al artículo 2o., fracción I, de la ley primeramente mencionada, que señala que los actos y operaciones regulados por la misma se regirán "por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas"; así como lo normado en el numeral 6o., fracción I, de la citada Ley de Instituciones de Crédito, que dispone: "...En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; ..."; de ahí que no sea posible considerar el término de prescripción de tres años que establece el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues la acción que prescribe en ese lapso está referida exclusivamente a la acción cambiaria directa y no a la ejecutiva mercantil.

Page 8: Juicio ejecutivo mercantil

ACREEDORCuenta con un documento donde el deudor reconoce su obligación de pago

Adeudoy

DocumentoDEUDOR

No realiza el pago al que originalmente se obligó

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Artículo 1391, del Código de ComercioDemanda que se funda en documento con aparejada ejecución

Artículos 1393, del Código de ComercioSe presenta la demanda

Resulta procedente y se constata la naturaleza del documento con aparejada ejecución

Se emite auto con efectos de mandamiento en forma “auto de excequendo”

Requisitos esenciales

Page 10: Juicio ejecutivo mercantil

ADMISIÓN DE LA DEMADAEl escrito de demanda cumple con los requisitos de forma:

oSeñalar nombre del actor, del demandado, domicilio, describir los hechos, fundar el derecho y hacer el ofrecimiento de las pruebas, exhibiendo el título ejecutivo

El Juez corrobora que se intenta contra un documento ejecutivo y se constata la existencia del mismo, emitirá entonces el acuerdo de admisión o auto de exequendo.El Juez no puede advertir de manera oficiosa la prescripción de la vía

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Registro: 2006491 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III Tesis: VI.2o.C. J/14 (10a.) Página: 1654

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.. . . Así, al recibir la demanda el juzgador debe realizar un examen preliminar del documento que se adjunta a ésta, a fin de determinar si es de aquellos que traen aparejada ejecución, en términos del referido artículo 1391, análisis previo que debe hacerse sobre los aspectos formales o motivos notorios de improcedencia de la vía, por insuficiencia de requisitos, pero dicho análisis no debe incluir cuestiones que sólo pueden hacerse valer por los demandados, oponiendo la excepción correspondiente, como es el caso de la prescripción; de otra manera, se estaría prejuzgando antes de suscitarse la controversia respectiva sobre la procedencia de lo que se pide, conducta que contraría el principio de igualdad de las partes dentro del procedimiento, toda vez que a la parte actora se le desestimarían de plano sus pretensiones, sin ser oída y vencida en juicio; de ahí que el Juez debe admitir la demanda en la vía ejecutiva mercantil y dictar auto de exequendo cuando el título en que se funda reúna los requisitos genéricos o de forma establecidos por la ley para ser considerado título ejecutivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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IMPUGNACIÓN CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO

Si el litigio es de cuantía indeterminada o de monto superior a $500,000.00, deberá agotarse previamente el recurso de apelación de tramitación inmediata.

Si se trata de un juicio cuya sentencia definitiva es inapelable por la cuantía, entonces procede juicio de amparo indirecto.

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Registro: 2011695 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II Tesis: 1a./J. 12/2016 (10a.) Página: 979

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUYA SENTENCIA DEFINITIVA SEA APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN AQUÉL, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.Registro: 164629 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Mayo de 2010 Tesis: 1a./J. 6/2010 Página: 114

AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Opera la regla general de 120 días sin impulso procesal.

Se contabiliza, desde la emisión del acuerdo de admisión, aunque no haya constancia del emplazamiento al demandado ni de las acciones de ejecución y se esté en espera de la contestación.

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Registro: 171843 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Agosto de 2007 Tesis: 1a./J. 93/2007 Página: 27

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.. . . Así, la ratio legis de dicho precepto es evitar que los juicios sean perpetuos, y dicha caducidad es una sanción establecida por el legislador por la falta de impulso de las partes para la resolución del juicio mediante una sentencia definitiva. En tal virtud, se concluye que las promociones mediante las cuales el actor solicita hacer efectivas las medidas de apremio, para que se le dé posesión de los bienes embargados no interrumpen el plazo para que opere la caducidad de la instancia, pues si bien es cierto que los actos relacionados con la realización del embargo son tendentes a cumplir con un requisito de admisibilidad y por ello su presentación demuestra interés de las partes, también lo es que el hecho de que tales promociones se encuentren íntimamente relacionadas con el juicio -ya sea para cumplir con un presupuesto procesal o para preservar el objeto del juicio-, no las vuelva idóneas para interrumpir el aludido plazo, en tanto que no son las que impulsan el procedimiento para el dictado de la sentencia. . .

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Principio constitucionaldel auto de exequendo

Artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

ARTÍCULO 14.- . . . Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Page 17: Juicio ejecutivo mercantil

Actos iniciales

Mandamiento • Artículo 1392 del Código de Comercio

Requerimiento de Pago

• Artículo 1392 del Código de Comercio

Embargo• Artículos 1394 y

1395, del CC

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DILIGENCIA

Se designa al Actuario o Ejecutor del juzgado

Lo acompaña la parte actora DEUDOR

DEMANDADO

Se le requiere

PAGA

DEUDOR DEMANDA

DO

Se le requiere

NO PAGA

TERCERO

No se encuentr

a

Se le deja citatorio

de acuerdo al CFPC

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Notificación con tercera personaArtículo 432, del CFPC

Si no se encuentra al deudor, se le dejará citatorio para que esté presente dentro de las siguientes 24 horas, en caso de no esperar en la fecha y hora indicados en el citatorio, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio e incluso con el vecino más inmediato

Page 20: Juicio ejecutivo mercantil

Se encuentra al deudor

No se encuentra al

deudor

NO PAGA

Se procede al embargo de

bienes

Y se le emplaza de la demanda

Page 21: Juicio ejecutivo mercantil

¿Qué bienes se embargan?

• El demandado, su representante legal o la persona que atiende la diligencia debe señalar los bienes a embargar, si no lo hacen, entonces será el actor quien ejerce el derecho para designar lo que se ha de embargar.

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Bienes inembargablesArtículo 434 CFPC

El patrimonio (bienes) de familia debidamente y previamente inscrito en el Registro Público.

El lecho y los vestidos del deudor y su familia. Los muebles de uso indispensable que no sean de lujo. Los instrumentos, útiles y mobiliario necesarios para el

ejercicio de la profesión u oficio al que se dedique el deudor.

La maquinaria, enseres y animales de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad ordinaria del deudor (en este caso se puede embargar la negociación en su totalidad).

Los sueldos, las pensiones, los ejidos, y el derecho de usufructo.

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Época: Décima Época Registro: 2006672 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo I Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.) Página: 712

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. . . . una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.

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PRELACIÓN en los bienes a embargar

Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. Las mercancías; II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor; III. Los demás muebles del demandado; IV. Los inmuebles; V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (ART 1396 Y1399 CCOM)

PLAZO PARA CONTESTAR: Ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento. En el mismo plazo podrá efectuar el pago llano de la cantidad demandada y costas.

FORMALIDADES: Deberá referirse concretamente a cada hecho de la demanda,Podrá oponer únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403Excepciones del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de CréditoEn el mismo escrito ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechosAcompañar los documentos que exige la ley para las excepciones.

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FORMAS DE CONTESTACIÓN Allanándose a la pretensión y solicitar un periodo de gracia para realizar el pago respectivo

Oponiendo excepciones, exhibiendo los documentos necesarios para probar las mismas si la ley exige tal requisito, salvo que se trate de pruebas supervenientes.

Deberá designar a sus testigos y peritos, acompañando también los cuestionarios sobre los que versarán dichos medios de convicción

Se dará vista a la parte actora con la contestación y pruebas de excepciones, o bien, con la solicitud de periodo de gracia en el pago, para que en el plazo de TRES DÍAS formule manifestaciones (Arts 1400 y 1405 CCom).

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EXCEPCIONES EN LA CONTESTACIÓN (ART 1403 CCOM)

SIN MEDIO PROBATORIO Falsedad del título o del contrato

contenido en él; Fuerza o miedo; Prescripción o caducidad del

título;

ACOMPAÑAR PRUEBA DOCUMENTAL

Falta de personalidad o del reconocimiento de la firma;

Incompetencia del juez;

Pago o compensación; Remisión o quita; Oferta de no cobrar o espera. Novación de contrato;

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Excepciones del artículo 8 LGTOPC

I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

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V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

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EXCEPCIONES SIN ELEMENTOS DE PRUEBA

En el caso de excepciones que expresamente la ley ordena que se planteen y se acompañen al escrito de contestación las pruebas respectivas, en caso de omisión del demandado, el Juez desechará esa excepción y se tendrá por no opuesta.

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ETAPA PROBATORIA

Admitidas las pruebas, el Juez deberá ordenar su desahogo en un plazo que no exceda de 15 días (tercer párrafo del artículo 1404 CCom)

Se puede prorrogar dicho plazo hasta por 10 días

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ETAPA CONCLUSIVA

Artículo 1406.- Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes.

Artículo 1407.- Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación y dentro del término de ocho días, se pronunciará la sentencia.

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SENTENCIA DE REMATE

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EJECUTORIA

Artículo 1343.- La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no pueda ser recurrida por ningún otro medio ordinario o extraordinario de impugnación, cualquiera que sea el interés que en el litigio se verse.

Page 37: Juicio ejecutivo mercantil

Sentencias que no admiten recurso alguno

Sentencias consentidas por las partes Emitidas en

segunda instancia

Sentencias contra las que se promovió medio de impugnación y el mismo se desechó o se tuvo por no admitido

Page 38: Juicio ejecutivo mercantil

COSA JUZGADA

Implica la inimpugnabilidad de la sentencia dictada en un juicio, con lo que se concede certeza para los combatientes, en respeto al principio de seguridad jurídica.

Es inimpugnable una resolución, ya sea porque vencieron los plazos o porque agotados los recursos éstos han resuelto lo conducente.

La firmeza o inmutabilidad de la sentencia que se ha configurado en cosa juzgada, debe respetarse en lo futuro y ante cualquier otra instancia que sobre la misma materia se presente.

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PROCEDIMIENTO:

- Si no hay bienes embargados se procederá hacerlo de conformidad con los artículos 1397, 1400, 1410 a 1413 del C.C. (Art. 1347 C.C.)

QUIEN EJECUTA

LA SENTENCI

A

EL JUEZ QUE LA DICTO

EL JUEZ DESIGNADO EN EL COMPROMISO (Art. 1346 y 1052 C.C.)

Page 40: Juicio ejecutivo mercantil

VALOR DE LOS BIENES

• Artículo 1412 y 1413 del CCom, las partes pueden fijar de mutuo acuerdo el precio.

• Artículo 1410 CCom, diez días después de que cause ejecutoria una sentencia, las partes deberán presentar el avalúo propuesto por cada una.

• Si una de las partes no presente avalúo, se entiende que queda conforme con el de la contraria.

• Si ambos avalúos no son coincidentes y la diferencia no es de más del 20%, se tomará como base para el remate, el promedio de ambos.

• Si la diferencia entre los avalúos es mayor, el Juez nombrará a un perito tercero

Antes del remate de bienes, es necesario, fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la

enajenación.

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PERITOS(Artículo 1410, último párrafo)

Los peritos que emiten el avalúo de bienes, tienen que ser alguno de los siguientes:

• Corredor público, • Una Institución de crédito,• Un perito valuador autorizado

por el Consejo de la Judicatura.

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CONVOCATORIA A REMATE

• Fijado el precio, se publicará legalmente la venta del inmueble, por EDICTOS, publicados dos veces.

Artículo 1411.- . . . Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.

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Page 44: Juicio ejecutivo mercantil

POSTURAArtículo 1412 CCom

• Se considerará legal una postura, cuando ésta alcance por lo menos dos terceras partes del precio fijado para el bien.

• Si en la primera almoneda no hay postura legal, se citará a una segunda, con una sola publicación por Edictos y el precio se reduce en un 10%.

• Se citará el número de almonedas que sea necesario hasta que pueda efectuarse el remate, en cada ocasión se reduce en un 10% el valor del bien.

Page 45: Juicio ejecutivo mercantil

ADJUDICACIÓN A FAVOR DEL DEMANDANTE

POR ALMONEDA DESIERTA• Artículo 1412 último párrafoEl ejecutante puede solicitar que se adjudique el bien por las dos terceras partes de su valor hasta el importe de lo sentenciado y devolverá el remanente dentro de 10 siguientes a que quede firme la adjudicación

POR VALOR MENOR AL ADEUDO• Artículo 1412-bisSi el valor de los bienes es menor a lo sentenciado y NO APARECIEREN OTROS ACREEDORES, el ejecutante podrá solicitar la adjudicación directa