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jueves 12 de julio de 2018 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO PARA LA INSTAURACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE INICIEN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN DE MATERIALES EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. AVISOS JUDICIALES: 1132-A1, 2704, 2887, 2719, 2662, 1188-A1, 2892, 2914, 2909, 2912, 579-B1, 580-B1, 2805, 2985, 2986, 593-B1, 2995, 2978, 2976, 2994, 2989 y 2990. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2988, 2934, 2939, 577-B1, 2894, 2893, 1191-A1, 2957, 594-B1, 1232-A1, 595-B1, 1233-A1 y 1226-A1. 9 SECCIÓN PRIMERA 200 CCVI

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jueves 12 de julio de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR

DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DEL

MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO

PARA LA INSTAURACIÓN Y CELEBRACIÓN DE

ACTOS RELACIONADOS CON LOS

PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES

Y SERVICIOS QUE SE INICIEN EN LA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO, ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN DE

MATERIALES EN LOS ALMACENES DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

AVISOS JUDICIALES: 1132-A1, 2704, 2887, 2719, 2662,

1188-A1, 2892, 2914, 2909, 2912, 579-B1, 580-B1,

2805, 2985, 2986, 593-B1, 2995, 2978, 2976, 2994,

2989 y 2990.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2988,

2934, 2939, 577-B1, 2894, 2893, 1191-A1, 2957,

594-B1, 1232-A1, 595-B1, 1233-A1 y 1226-A1.

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SECCIÓN PRIMERA

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

El Contador Público Certificado Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, así como 129 penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; y 1, 6, 8, fracciones VII y XXXVI, 10, 13, fracciones II y XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; y

C O N S I D E R A N D O Que las Legislaturas de los Estados contaran con Entidades Estatales de Fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; en este sentido, atendiendo a la atribución conferida al Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, para expedir el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización y en cumplimiento al acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el diez de julio de dos mil dieciocho; se emite un nuevo reglamento en congruencia con la estructura de organización, a fin de cumplir con las funciones, atribuciones y principios establecidos en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Por lo anterior, se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la organización y atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Actos de fiscalización: A las auditorías, revisiones, visitas e inspecciones que realiza el Órgano Superior;

II. Auditores: Al personal comisionado para la práctica de los actos de fiscalización;

III. Auditor Superior: Al titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

IV. Autoridad investigadora: A la Auditoría Especial de Investigación;

V. Auditores especiales: A los titulares de la Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación; la Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación; la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación, y la Auditoría Especial de Investigación;

VI. Autoridad substanciadora: A la Unidad de Asuntos Jurídicos, por medio de la Dirección de Substanciación;

VII. Comisión: A la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado de México;

VIII. Entidades fiscalizables: A las señaladas en el artículo 2, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México;

IX. Etapa de aclaración: Al plazo de treinta días hábiles concedido a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, o quienes

hayan dejado de serlo, para solventar y aclarar las observaciones o la determinación del daño y, en su caso, cubrir el monto correspondiente;

X. Ley de Fiscalización: A la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México;

XI. Órgano Superior: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XII. Programa Anual de Metas: Al programa de trabajo que ordena y vincula el cumplimiento de metas;

XIII. Programa Anual de Fiscalización: Al programa anual de auditorías que señala la Ley de Fiscalización, y

XIV. Reglamento: Al Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Artículo 3. El Órgano Superior, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación: a) Dirección de Auditoría Financiera, y

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b) Dirección de Auditoría de Obra.

II. Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación:

a) Dirección de Fiscalización e Integración de Cuenta Pública, y b) Dirección de Planeación y Control.

III. Auditoría Especial de Desempeño e Investigación:

a) Dirección de Auditoría de Desempeño a Desarrollo Social; b) Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Desarrollo Económico, y c) Dirección de Auditoría de Desempeño Municipal.

IV. Auditoría Especial de Investigación:

a) Dirección de Investigación.

V. Unidad de Solventaciones.

VI. Unidad de Asuntos Jurídicos: a) Dirección de lo Jurídico Consultivo, y b) Dirección de Substanciación.

VII. Secretaría Técnica.

VIII. Coordinación de Evaluación y Seguimiento.

IX. Coordinación de Control y Auditoría Interna, y

X. Coordinación de Apoyo Administrativo.

El Órgano Superior contará además con auditores, supervisores, abogados, notificadores, solventadores y demás servidores públicos que por las necesidades del servicio se requiera; la organización, denominación y funciones de aquellos se especificarán en el presente reglamento o bien, en diversos que el Órgano Superior emita.

Todos los servidores públicos del Órgano Superior, los profesionistas independientes y los auditores externos deberán observar la Política de Integridad y Compromiso Institucional, así como las normas de auditoría aplicables en el contexto del Sistema Nacional de Fiscalización y el Sistema Nacional Anticorrupción. Artículo 4. El Órgano Superior conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales establezca el Auditor Superior, con la vigilancia y supervisión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 30 y 31 de la Ley de Fiscalización. El Órgano Superior establecerá un Comité Directivo que actuará como Órgano de Consulta y Análisis de las Estrategias Institucionales, presidido por el Auditor Superior e integrado por los auditores especiales, los titulares de las unidades, el secretario técnico y los coordinadores, así como por los comités internos que se estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades. El Auditor Superior emitirá las normas para su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR

Artículo 5. Corresponde originalmente al Auditor Superior el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; él podrá, para la mejor organización del trabajo, delegar en los servidores públicos subalternos cualesquiera de sus atribuciones, excepto las señaladas en el artículo 14 de la Ley de Fiscalización.

Artículo 6. El Auditor Superior ejercerá, además de las señaladas por el artículo 13 de la Ley de Fiscalización, las atribuciones siguientes:

I. Autorizar el Programa Anual de Metas y el Programa Anual de Fiscalización del Órgano Superior, así como sus adecuaciones y modificaciones;

II. Asignar la coordinación de programas específicos a los auditores especiales, a los titulares de las unidades o a cualquier otra

unidad administrativa del Órgano Superior;

III. Designar a los auditores encargados para practicar los actos de fiscalización a su cargo o, en su caso, habilitar, mediante la celebración de contratos de prestación de servicios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 13 de la Ley de Fiscalización, a los profesionistas independientes. En ambos casos la designación se realizará mediante un oficio que defina la motivación, fundamentación y alcances de los actos de fiscalización;

IV. Aprobar el uso, aplicación y actualización de las normas de auditoría y procedimientos a que deban sujetarse los actos de

fiscalización que ordene, de acuerdo con los avances técnicos y mejores prácticas de auditoría;

V. Autorizar la solventación de las observaciones formuladas a las entidades de fiscalización contenidas en los pliegos y, en su caso,

el acuerdo de conclusión y archivo del expediente;

VI. Integrar el padrón de auditores independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en el manual que al efecto se expida;

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VII. Ser el enlace entre el Órgano Superior y la Comisión;

VIII. Rendir mensualmente a la Comisión el informe de las actividades sustantivas realizadas por el Órgano Superior dentro de los

treinta días siguientes a que concluya el periodo de que se trate;

IX. Proponer a la Legislatura del Estado de México, las reformas, adiciones o derogaciones que requiera su marco jurídico;

X. Administrar los bienes y recursos del Órgano Superior; resolver sobre la adquisición, enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la dependencia, y

XI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS AUDITORES ESPECIALES Y TITULARES DE UNIDADES

Artículo 7. Los auditores especiales y los titulares de las unidades ejercerán, además de las señaladas en el presente reglamento, las atribuciones generales siguientes:

I. Planear y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

II. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

III. Proponer al Auditor Superior para su autorización, las reformas, adiciones y actualizaciones al Manual General de Organización y al Manual de Procedimientos de las unidades administrativas a su cargo;

IV. Acordar con el Auditor Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

V. Proponer al Auditor Superior el nombramiento y remoción del personal de las unidades administrativas a su cargo;

VI. Sugerir al Auditor Superior, la implementación de los programas de formación, capacitación y especialización del personal de las

unidades administrativas a su cargo;

VII. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por el Auditor Superior;

VIII. Desempeñar las comisiones que determine el Auditor Superior y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

IX. Auxiliarse del personal a su cargo para el desempeño de sus funciones, y

X. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS COORDINADORES

Artículo 8. Los coordinadores ejercerán, además de las señaladas en el presente reglamento, las atribuciones generales siguientes:

I. Planear y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

II. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

III. Proponer al Auditor Superior, para su autorización, las reformas, adiciones y actualizaciones al Manual General de Organización y al Manual de Procedimientos de la(s) unidad(es) administrativa(s) a su cargo;

IV. Acordar con el Auditor Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

V. Proponer al Auditor Superior el nombramiento y remoción del personal a su cargo;

VI. Auxiliarse del personal a su cargo para el desempeño de sus funciones, y

VII. Desempeñar las comisiones que determine el Auditor Superior y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades.

SECCIÓN III DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE

LOS DIRECTORES

Artículo 9. Los directores ejercerán, además de las señaladas en el presente reglamento, las atribuciones generales siguientes:

I. Planear y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

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II. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

III. Proponer las reformas, adiciones y actualizaciones al Manual General de Organización y al Manual de Procedimientos de las

unidades administrativas a su cargo para autorización del superior jerárquico;

IV. Desempeñar las comisiones encomendadas por el superior jerárquico e informarle sobre el avance y conclusión de las mismas;

V. Apoyar a las unidades administrativas del Órgano Superior, de acuerdo con las instrucciones del superior jerárquico, con la información, documentación y asesorías que aquellas requieran;

VI. Auxiliarse del personal a su cargo para el desempeño de sus funciones, y

VII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

SECCIÓN IV

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

Artículo 10. Los jefes de departamento ejercerán, además de las señaladas en el presente reglamento, las atribuciones generales siguientes:

I. Planear y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

II. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

III. Elaborar, supervisar y someter a consideración del superior jerárquico las reformas, adiciones y actualizaciones al Manual General de Organización y al Manual de Procedimientos de la unidad administrativa a su cargo para su autorización;

IV. Presentar al superior jerárquico los documentos derivados de las actividades realizadas que, por su competencia, requieran de

aprobación;

V. Desempeñar las comisiones encomendadas por el superior jerárquico e informarle sobre el avance y conclusión de las mismas;

VI. Auxiliarse del personal a su cargo para el desempeño de sus funciones, y

VII. Apoyar a las unidades administrativas del Órgano Superior, de acuerdo con las instrucciones del superior jerárquico, con la información, documentación y asesorías que aquellas requieran.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA ESPECIAL FINANCIERA Y DE OBRA E INVESTIGACIÓN

Artículo 11. Al frente de la Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación habrá un auditor especial, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Verificar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización aprobado;

II. Ordenar la práctica de actos de fiscalización a las entidades fiscalizables correspondientes, conforme al Programa Anual de Fiscalización aprobado;

III. Autorizar al personal de las unidades administrativas a su cargo para practicar los actos de fiscalización;

IV. Verificar que las unidades administrativas a su cargo, lleven a cabo los actos de fiscalización debidamente fundados y motivados;

V. Autorizar los documentos derivados de los actos de fiscalización practicados por las unidades administrativas a su cargo;

VI. Requerir a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas la información y

documentación necesarias para realizar los actos de fiscalización;

VII. Autorizar la ampliación de los actos de fiscalización;

VIII. Emitir los pliegos de observaciones o recomendaciones y demás documentos derivados de los actos de fiscalización que practiquen las unidades administrativas a su cargo;

IX. Promover ante las autoridades competentes las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, derivadas de los actos de fiscalización;

X. Intervenir en el marco de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XI. Colaborar con los demás auditores especiales y titulares de unidades para atender los asuntos de su competencia respecto de los actos de fiscalización;

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XII. Instruir a las unidades administrativas a su cargo la asistencia técnica o capacitación que, en el ámbito de su competencia, les

corresponda respecto de las entidades fiscalizables;

XIII. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XIV. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN I

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERA

Artículo 12. La Dirección de Auditoría Financiera estará adscrita a la Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación, y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;

II. Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Fiscalización, verificando su cumplimiento e informar los resultados y, en su caso, los cambios al superior jerárquico;

III. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar los actos de fiscalización;

IV. Intervenir en las diligencias que requieran los actos de fiscalización, practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

V. Coordinar con el superior jerárquico los requerimientos formulados a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren

celebrado operaciones con aquellas, relacionados con la información y documentación que sean necesarias para los actos de fiscalización;

VI. Proponer al superior jerárquico la ampliación de los actos de fiscalización;

VII. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización realizados por

las unidades administrativas a su cargo;

VIII. Coordinar la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo de la etapa de aclaración;

IX. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

X. Coordinar la asistencia técnica o capacitación de las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XI. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 13. Quedan adscritos a la Dirección de Auditoría Financiera los departamentos siguientes:

I. Departamento de Auditoría Financiera a los Poderes del Estado y Organismos Autónomos; II. Departamento de Auditoría Financiera Municipal “A”;

III. Departamento de Auditoría Financiera Municipal “B”, y IV. Departamento de Auditoría Financiera Municipal “C”.

Artículo 14. Al frente del Departamento de Auditoría Financiera a los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, y de los Departamentos de Auditoría Financiera Municipal “A”, “B” y “C” habrá jefes de departamento, quienes ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización e informar de los resultados al superior jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables y a

los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

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VI. Coordinar con el superior jerárquico la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo

de la etapa de aclaración;

VII. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

VIII. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el

ámbito de su competencia;

IX. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

X. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

AUDITORÍA DE OBRA Artículo 15. La Dirección de Auditoría de Obra estará adscrita a la Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación, y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;

II. Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Fiscalización, verificando su cumplimiento e informar

los resultados y, en su caso, los cambios al superior jerárquico;

III. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar los actos de fiscalización;

IV. Intervenir en las diligencias que requieran los actos de fiscalización, practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

V. Coordinar con el superior jerárquico los requerimientos formulados a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, relacionados con la información y documentación que sean necesarias para los actos de fiscalización;

VI. Proponer al superior jerárquico la ampliación de los actos de fiscalización;

VII. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización realizados por

las unidades administrativas a su cargo;

VIII. Coordinar la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo de la etapa de aclaración;

IX. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

X. Coordinar la asistencia técnica o capacitación de las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XI. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 16. Quedan adscritos a la Dirección de Auditoría de Obra los departamentos siguientes:

I. Departamento de Auditoría de Obra a los Poderes del Estado y Organismos Autónomos; II. Departamento de Auditoría de Obra Municipal “A”;

III. Departamento de Auditoría de Obra Municipal “B”, y IV. Departamento de Auditoría de Obra Municipal “C”.

Artículo 17. Al frente del Departamento de Auditoría de Obra a los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, y de los Departamentos de Auditoría de Obra Municipal “A”, “B” y “C” habrá jefes de departamento, quienes ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización e informar de los resultados al superior jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad derivada de la fiscalización;

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V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Coordinar con el superior jerárquico la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo

de la etapa de aclaración;

VII. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

VIII. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el

ámbito de su competencia;

IX. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

X. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE INFORMES MENSUALES, PLANEACIÓN E INVESTIGACIÓN

Artículo 18. Al frente de la Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación habrá un auditor especial, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Auditor Superior el Programa Anual de Fiscalización;

II. Verificar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización aprobado;

III. Ordenar la práctica de actos de fiscalización a las entidades fiscalizables correspondientes, conforme al Programa Anual de Fiscalización aprobado;

IV. Autorizar al personal de las unidades administrativas a su cargo para practicar los actos de fiscalización;

V. Verificar que las unidades administrativas a su cargo lleven a cabo los actos de fiscalización debidamente fundados y motivados;

VI. Autorizar los documentos derivados de los actos de fiscalización practicados por las unidades administrativas a su cargo;

VII. Requerir a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas la información y

documentación necesarias para realizar los actos de fiscalización;

VIII. Autorizar la ampliación de los actos de fiscalización;

IX. Emitir los pliegos de observaciones o recomendaciones y demás documentos derivados de los actos de fiscalización que practiquen las unidades administrativas a su cargo;

X. Promover ante las autoridades competentes las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, derivadas de los actos de

fiscalización;

XI. Validar y someter a consideración del Auditor Superior los lineamientos correspondientes que determinen la intervención del Órgano Superior en las entidades fiscalizables, para que éstas cumplan con la entrega de información financiera, contable, patrimonial, presupuestal, programática en sus informes mensuales y en la cuenta pública, de control interno, así como la relacionada a los actos de entrega-recepción municipal;

XII. Planear las actividades para revisión y análisis de la información incluida en las cuentas públicas de las entidades fiscalizables;

XIII. Coordinar y supervisar la recepción de los informes mensuales, cuenta pública y presupuesto anual de las entidades fiscalizables

de acuerdo con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto se emitan;

XIV. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los informes mensuales, presupuesto, patrimonio, cuenta pública estatal y municipal, así como de entrega-recepción y control interno municipal;

XV. Intervenir en el marco de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las

Cuentas Públicas;

XVI. Colaborar con los demás auditores especiales y titulares de unidades para atender los asuntos de su competencia respecto a los actos de fiscalización;

XVII. Instruir a las unidades administrativas a su cargo la asistencia técnica o capacitación que, en el ámbito de su competencia, les

corresponda respecto de las entidades fiscalizables;

XVIII. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales;

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XIX. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XX. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN I

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE CUENTA PÚBLICA

Artículo 19. La Dirección de Fiscalización e Integración de Cuenta Pública estará adscrita a la Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación, y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;

II. Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Fiscalización verificando su cumplimiento e informar los

resultados y, en su caso, los cambios al superior jerárquico;

III. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar los actos de fiscalización;

IV. Intervenir en las diligencias que requieran los actos de fiscalización, practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

V. Coordinar con el superior jerárquico los requerimientos formulados a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, relacionados con la información y documentación que sean necesarias para los actos de fiscalización;

VI. Proponer al superior jerárquico la ampliación de los actos de fiscalización;

VII. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización realizados por

las unidades administrativas a su cargo;

VIII. Coordinar la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo de la etapa de aclaración;

IX. Supervisar la recepción de los informes mensuales de las entidades fiscalizables y de la cuenta pública, de acuerdo con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto se emitan;

X. Coordinar y validar las actividades de fiscalización relacionadas con la cuenta pública estatal, la cuenta pública municipal y con

los informes mensuales de las entidades fiscalizables;

XI. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos correspondientes para que las entidades fiscalizables cumplan con la entrega de información financiera, contable, patrimonial, presupuestal, programática en sus informes mensuales y en la cuenta pública;

XII. Establecer la guarda de los informes mensuales y de la cuenta pública entregadas por las entidades fiscalizables al Órgano

Superior, previa autorización del superior jerárquico;

XIII. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XIV. Coordinar la asistencia técnica o capacitación de las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XV. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XVI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 20. Quedan adscritos a la Dirección de Fiscalización e Integración de Cuenta Pública los departamentos siguientes:

I. Departamento de Cuenta Pública a los Poderes del Estado y Organismos Autónomos; II. Departamento de Fiscalización de Informes Mensuales Municipales, y

III. Departamento de Fiscalización de Cuenta Pública Municipal. Artículo 21. Al frente del Departamento de Cuenta Pública a los Poderes del Estado y Organismos Autónomos habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización e informar sobre los resultados al superior jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, para realizar los actos de fiscalización;

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IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad

derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Coordinar con el superior jerárquico la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo de la etapa de aclaración;

VII. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos correspondientes para que las entidades fiscalizables

cumplan con la entrega de información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática en sus informes mensuales y en la cuenta pública;

VIII. Recibir las cuentas públicas de las entidades fiscalizables estatales de acuerdo con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita el Órgano Superior;

IX. Establecer conjuntamente con el superior jerárquico la guarda de los informes mensuales y las cuentas públicas estatales

entregadas por las entidades fiscalizables al Órgano Superior;

X. Coordinar y supervisar las actividades de fiscalización relacionadas con sus informes mensuales y la cuenta pública de las entidades fiscalizables;

XI. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XII. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el

ámbito de su competencia;

XIII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XIV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico. Artículo 22. Al frente del Departamento de Fiscalización de Informes Mensuales Municipales habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización, en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización, e informar de los resultados al superior jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Coordinar con el superior jerárquico la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo de la etapa de aclaración;

VII. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos correspondientes para que las entidades fiscalizables cumplan con la entrega de información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática en sus informes mensuales;

VIII. Recibir los informes mensuales de las entidades fiscalizables de acuerdo con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto se emitan;

IX. Establecer conjuntamente con el superior jerárquico la guarda de los informes mensuales entregados por las entidades fiscalizables al Órgano Superior;

X. Coordinar y supervisar las actividades de fiscalización relacionadas con los informes mensuales de las entidades fiscalizables;

XI. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XII. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XIII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XIV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

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Artículo 23. Al frente del Departamento de Fiscalización de Cuenta Pública Municipal habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización e informar de los resultados al superior

jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad

derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Coordinar con el superior jerárquico la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo de la etapa de aclaración;

VII. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos correspondientes para que las entidades fiscalizables

cumplan con la entrega de información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática en la cuenta pública;

VIII. Recibir las cuentas públicas de las entidades fiscalizables municipales de acuerdo con los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto se emitan;

IX. Establecer conjuntamente con el superior jerárquico la guarda de las cuentas públicas municipales entregadas por las entidades fiscalizables al Órgano Superior;

X. Coordinar y supervisar las actividades de fiscalización relacionadas con las cuentas públicas de las entidades fiscalizables;

XI. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe

de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XII. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XIII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XIV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y CONTROL

Artículo 24. La Dirección de Planeación y Control estará adscrita a la Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación, y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y consolidar, para validación del superior jerárquico, el Programa Anual de Fiscalización de la Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación; de la Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación; e integrar la información de la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación;

II. Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;

III. Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Fiscalización, verificando su cumplimiento e informar

los resultados y, en su caso, los cambios al superior jerárquico;

IV. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar los actos de fiscalización;

V. Intervenir en las diligencias que requieran los actos de fiscalización, practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

VI. Coordinar con el superior jerárquico los requerimientos formulados a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, relacionados con la información y documentación que sean necesarias para los actos de fiscalización;

VII. Proponer al superior jerárquico la ampliación de los actos de fiscalización;

VIII. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de entrega-recepción, así como

los de fiscalización realizados por las unidades administrativas a su cargo;

IX. Coordinar la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo de la etapa de aclaración;

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X. Supervisar la recepción del Presupuesto Anual Municipal de acuerdo a los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal

efecto se emitan;

XI. Establecer previa autorización del superior jerárquico la guarda del Presupuesto Anual Municipal entregado por las entidades fiscalizables al Órgano Superior;

XII. Coordinar y validar las actividades relacionadas con el presupuesto, patrimonio, cuenta pública, entrega-recepción y control

interno municipal;

XIII. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos correspondientes para que las entidades fiscalizables cumplan con la entrega de información financiera, contable, patrimonial y presupuestal, programática y de control interno en sus informes mensuales y en la cuenta pública, así como la relacionada a los actos de entrega-recepción municipal;

XIV. Desarrollar, validar e implementar en coordinación con las unidades administrativas a su cargo y con el superior jerárquico los

sistemas automatizados acordes a las propuestas de lineamientos para las entidades fiscalizables;

XV. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XVI. Coordinar la asistencia técnica o capacitación de las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XVII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XVIII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 25. Quedan adscritos a la Dirección de Planeación y Control los departamentos siguientes:

I. Departamento de Control Interno Municipal; II. Departamento de Análisis Presupuestal y Patrimonial Municipal, y

III. Departamento de Entrega-Recepción Municipal.

Artículo 26. Al frente del Departamento de Control Interno Municipal habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, para realizar los actos de fiscalización;

II. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

III. Informar al superior jerárquico de los resultados derivados de los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad

derivada de la fiscalización;

V. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico la planeación, los lineamientos y/o criterios para la evaluación del control interno municipal;

VI. Planear y realizar la evaluación del control interno municipal y supervisar su cumplimiento;

VII. Desarrollar, actualizar y/o ejecutar el sistema automatizado para la evaluación del control interno municipal;

VIII. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe

de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

IX. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

X. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 27. Al frente del Departamento de Análisis Presupuestal y Patrimonial Municipal habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización e informar de los resultados al superior jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

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III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables y a

los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad

derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Coordinar con el superior jerárquico la remisión de los pliegos de observaciones a la Unidad de Solventaciones para el desahogo

de la etapa de aclaración;

VII. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos correspondientes para que las entidades fiscalizables

cumplan con la entrega de información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática en sus informes mensuales y en la cuenta pública;

VIII. Recibir el Presupuesto Anual Municipal de acuerdo a los requisitos establecidos en los lineamientos que para tal efecto se emitan;

IX. Establecer con el superior jerárquico la guarda del Presupuesto Anual Municipal entregado por las entidades fiscalizables al

Órgano Superior;

X. Realizar las actividades de fiscalización relacionadas con el análisis presupuestal y patrimonial municipal;

XI. Revisar semestralmente los informes de los inventarios de bienes muebles e inmuebles municipales de conformidad con la normatividad aplicable;

XII. Revisar el presupuesto anual y los avances mensuales de las entidades municipales de acuerdo a la periodicidad que establezca

el superior jerárquico;

XIII. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XIV. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el

ámbito de su competencia;

XV. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XVI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 28. Al frente del Departamento de Entrega-Recepción Municipal habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Formular previa autorización del superior jerárquico solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables para

realizar los actos de entrega-recepción;

II. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de la revisión de los actos de entrega-recepción;

III. Informar al superior jerárquico de los resultados derivados de la revisión de los actos de entrega-recepción a las entidades

fiscalizables;

IV. Analizar de manera permanente las observaciones que se deriven de los actos de entrega-recepción que son notificados por las entidades municipales, e informar al superior jerárquico sobre los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;

V. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico los lineamientos correspondientes para que las entidades fiscalizables

cumplan con la entrega de información relacionada a los actos entrega-recepción municipal;

VI. Revisar las actas de las entidades municipales que son remitidas al Órgano Superior que deriven de los actos de entrega-

recepción municipal, e informar al superior jerárquico sobre las inconsistencias detectadas en los documentos;

VII. Actualizar de manera permanente el sistema Directorio de Servidores Públicos Municipales de acuerdo con la información

proporcionada por las entidades fiscalizables;

VIII. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el

ámbito de su competencia;

IX. Realizar el cotejo de los documentos que así lo requieran, y

X. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

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CAPÍTULO SEXTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE DESEMPEÑO E INVESTIGACIÓN

Artículo 29. Al frente de la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación habrá un auditor especial, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Verificar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización aprobado;

II. Ordenar la práctica de actos de fiscalización a las entidades fiscalizables correspondientes, conforme al Programa Anual de Fiscalización aprobado;

III. Autorizar al personal de las unidades administrativas a su cargo para practicar los actos de fiscalización;

IV. Verificar que las unidades administrativas a su cargo lleven a cabo los actos de fiscalización debidamente fundados y motivados;

V. Autorizar los documentos derivados de los actos de fiscalización practicados por las unidades administrativas a su cargo;

VI. Requerir a las entidades fiscalizables la información y documentación necesarias para realizar los actos de fiscalización;

VII. Autorizar la ampliación de los actos de fiscalización;

VIII. Emitir los pliegos de recomendaciones y demás documentos derivados de los actos de fiscalización que practiquen las unidades

administrativas a su cargo;

IX. Promover ante las autoridades competentes las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, derivadas de los actos de fiscalización;

X. Planear y dirigir las actividades relacionadas con la revisión de las cuentas públicas en materia de desempeño;

XI. Autorizar las evaluaciones de desempeño a los programas de los ámbitos de gobierno estatal y municipal, y presentar los

resultados al Auditor Superior;

XII. Contribuir con las entidades fiscalizables en el diseño e implementación de indicadores para medir el desempeño de la gestión pública;

XIII. Intervenir en el marco de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las

Cuentas Públicas;

XIV. Colaborar con los demás auditores especiales y titulares de unidades para atender los asuntos de su competencia respecto a los actos de fiscalización;

XV. Instruir a las unidades administrativas a su cargo la asistencia técnica o capacitación que, en el ámbito de su competencia, les

corresponda respecto de las entidades fiscalizables;

XVI. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XVII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XVIII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN I

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A DESARROLLO SOCIAL

Artículo 30. La Dirección de Auditoría de Desempeño a Desarrollo Social estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación, y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;

II. Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Fiscalización, verificando su cumplimiento e informando

los resultados y, en su caso, los cambios al superior jerárquico;

III. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar los actos de fiscalización;

IV. Intervenir en las diligencias que requieran los actos de fiscalización, practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

V. Proponer al superior jerárquico la ampliación de los actos de fiscalización;

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VI. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización realizados por

las unidades administrativas a su cargo;

VII. Supervisar la fiscalización en materia de desempeño, así como revisar la información presupuestaria y programática incluida en la cuenta pública del gobierno estatal en el sector de Desarrollo Social;

VIII. Revisar, validar y someter a consideración del superior jerárquico las solicitudes de información y documentación formuladas a las

entidades fiscalizables para realizar la fiscalización, en materia de desempeño, de la gestión pública en el sector de Desarrollo Social;

IX. Supervisar la evaluación, en materia de desempeño, a los programas del ámbito de gobierno estatal en el sector de Desarrollo

Social;

X. Validar la revisión de los indicadores de desempeño de las entidades fiscalizables en el sector de Desarrollo Social;

XI. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XII. Coordinar la asistencia técnica o capacitación de las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XIII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XIV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 31. Quedan adscritos a la Dirección de Auditoría de Desempeño a Desarrollo Social los departamentos siguientes:

I. Departamento de Auditoría de Desempeño a Salud, Trabajo, Desarrollo Social y Medio Ambiente, y

II. Departamento de Auditoría de Desempeño a Educación y Cultura. Artículo 32. Al frente del Departamento de Auditoría de Desempeño a Salud, Trabajo, Desarrollo Social y Medio Ambiente, así como del Departamento de Auditoría de Desempeño a Educación y Cultura habrá jefes de departamento, quienes ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización e informar de los resultados al superior jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Realizar la evaluación, en materia de desempeño, a los programas que correspondan;

VII. Revisar los indicadores de desempeño de las entidades fiscalizables;

VIII. Participar en la fiscalización de la cuenta pública en materia de desempeño, y procesar la información presupuestaria y programática;

IX. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

X. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XI. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 33. La Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Desarrollo Económico estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación, y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;

Page 16: jueves 12 de julio de 2018 - legislacion.edomex.gob.mx...mes de julio del aÑo dos mil dieciocho para la instauraciÓn y celebraciÓn de actos relacionados con los procedimientos adquisitivos

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II. Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Fiscalización, verificando su cumplimiento e informar

los resultados y, en su caso, los cambios al superior jerárquico;

III. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar los actos de fiscalización;

IV. Intervenir en las diligencias que requieran los actos de fiscalización, practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

V. Proponer al superior jerárquico la ampliación de los actos de fiscalización;

VI. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización realizados por las unidades administrativas a su cargo;

VII. Supervisar la fiscalización en materia de desempeño, así como revisar la información presupuestaria y programática incluida en la

cuenta pública del gobierno estatal en el sector de Gobierno y Desarrollo Económico; VIII. Revisar, validar y someter a consideración del superior jerárquico las solicitudes de información y documentación formuladas a las

entidades fiscalizables para realizar la fiscalización, en materia de desempeño, de la gestión pública en el sector de Gobierno y Desarrollo Económico;

IX. Supervisar la evaluación, en materia de desempeño, de los programas del ámbito de gobierno estatal en el sector de Gobierno y

Desarrollo Económico;

X. Validar la revisión de los indicadores de desempeño de las entidades fiscalizables en el sector de Gobierno y Desarrollo Económico;

XI. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XII. Coordinar la asistencia técnica o capacitación de las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XIII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XIV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 34. Quedan adscritos a la Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Desarrollo Económico los departamentos siguientes:

I. Departamento de Auditoría de Desempeño a Gobierno, Finanzas y Órganos Autónomos, y

II. Departamento de Auditoría de Desempeño a Desarrollo Económico, Urbano, Comunicaciones y Transportes. Artículo 35. Al frente del Departamento de Auditoría de Desempeño a Gobierno, Finanzas y Órganos Autónomos, así como del Departamento de Auditoría de Desempeño a Desarrollo Económico, Urbano, Comunicaciones y Transportes habrá jefes de departamento, quienes ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización, en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización, e informar de los resultados al superior jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad

derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Realizar la evaluación, en materia de desempeño, de los programas que correspondan;

VII. Revisar los indicadores de desempeño de las entidades fiscalizables;

VIII. Participar en la fiscalización en materia de desempeño, de la cuenta pública y procesar la información presupuestaria y programática;

IX. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, para la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

X. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XI. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

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XII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO MUNICIPAL Artículo 36. La Dirección de Auditoría de Desempeño Municipal estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación, y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de las unidades administrativas a su cargo;

II. Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Fiscalización, verificando su cumplimiento e informar los resultados y, en su caso, los cambios al superior jerárquico;

III. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar los actos de fiscalización;

IV. Intervenir en las diligencias que requieran los actos de fiscalización, practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

V. Proponer al superior jerárquico la ampliación de los actos de fiscalización;

VI. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización realizados por las unidades administrativas a su cargo;

VII. Supervisar la fiscalización en materia de desempeño, así como revisar la información presupuestaria y programática incluida en la

cuenta pública del sector municipal;

VIII. Revisar, validar y someter a consideración del superior jerárquico las solicitudes de información y documentación formuladas a las entidades fiscalizables para realizar la fiscalización, en materia de desempeño, de la gestión pública en el sector municipal;

IX. Supervisar la evaluación, en materia de desempeño, de los programas en el sector municipal;

X. Validar la revisión de los indicadores de desempeño de las entidades fiscalizables en el sector municipal;

XI. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y

Fiscalización de las Cuentas Públicas;

XII. Coordinar la asistencia técnica o capacitación de las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XIII. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XIV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 37. Quedan adscritos a la Dirección de Auditoría de Desempeño Municipal los departamentos siguientes:

I. Departamento de Auditoría de Desempeño a Municipios, y II. Departamento de Auditoría de Desempeño a Organismos Auxiliares Municipales.

Artículo 38. Al frente del Departamento de Auditoría de Desempeño a Municipios, así como del Departamento de Auditoría de Desempeño a Organismos Auxiliares Municipales habrá jefes de departamento, quienes ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización en cumplimiento al Programa Anual de Fiscalización e informar de los resultados al superior

jerárquico;

II. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar los actos de fiscalización;

III. Formular, previa autorización del superior jerárquico, solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizables para realizar los actos de fiscalización;

IV. Informar al superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad

derivada de la fiscalización;

V. Elaborar, revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de los actos de fiscalización;

VI. Realizar la evaluación, en materia de desempeño, de los programas que correspondan;

VII. Revisar los indicadores de desempeño de las entidades fiscalizables;

VIII. Participar en la fiscalización de la cuenta pública en materia de desempeño, y procesar la información presupuestaria y programática respectiva;

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IX. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y

Fiscalización de las Cuentas Públicas;

X. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asistencia técnica o capacitación a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

XI. Obtener durante el desarrollo de los actos de fiscalización, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas,

cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales, y

XII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

Artículo 39. Al frente de la Auditoría Especial de Investigación habrá un auditor especial, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar al personal de las unidades administrativas a su cargo, para practicar las diligencias de investigación;

II. Verificar que las unidades administrativas a su cargo lleven a cabo las investigaciones debidamente fundadas y motivadas;

III. Autorizar los documentos derivados de las investigaciones practicadas por las unidades administrativas a su cargo;

IV. Requerir a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas la información y

documentación necesarias para realizar las investigaciones;

V. Ejercer las atribuciones de autoridad investigadora previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

VI. Autorizar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

VII. Cumplir la prevención realizada por la autoridad substanciadora sobre el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

VIII. Intervenir en las diligencias que legalmente le correspondan como parte en los procedimientos de responsabilidad administrativa;

IX. Autorizar la solicitud para que la autoridad substanciadora imponga las medidas cautelares correspondientes;

X. Autorizar la interposición del recurso de apelación y el trámite correspondiente al recurso de inconformidad ante el Tribunal de

Justicia Administrativa;

XI. Instruir el trámite de las denuncias presentadas en contra de servidores públicos de las entidades fiscalizables o quienes hayan dejado de serlo, y determinar lo conducente;

XII. Autorizar las estrategias de vinculación con otras instituciones y organizaciones que tengan por objeto la fiscalización;

XIII. Turnar para el análisis correspondiente los expedientes técnicos sobre los datos obtenidos como resultado de la interacción con las diferentes unidades administrativas del Órgano Superior;

XIV. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales, y

XV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN ÚNICA

DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 40. Quedan adscritas a la Auditoría Especial de Investigación las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección de Investigación; a) Departamento de investigación;

II. Departamento de Integración, y III. Departamento de Vinculación.

Artículo 41. La Dirección de Investigación estará adscrita a la Auditoría Especial de Investigación y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Presentar al superior jerárquico el personal propuesto para realizar las investigaciones;

II. Intervenir en las diligencias que requieran las investigaciones practicada por la unidad administrativa a su cargo;

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III. Dirigir y supervisar las investigaciones practicadas por la unidad administrativa a su cargo verificando su cumplimiento e

informando los resultados y sometiendo a autorización del superior jerárquico los cambios requeridos;

IV. Coordinar con el superior jerárquico los requerimientos formulados a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, relacionados con la información y documentación que sean necesarias para las investigaciones correspondientes;

V. Validar y someter a consideración del superior jerárquico el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

VI. Instruir a la unidad administrativa a su cargo, el desahogo de la prevención realizada por la autoridad substanciadora sobre el

Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

VII. Ordenar la elaboración del recurso de apelación para su interposición, así como el trámite correspondiente al recurso de inconformidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa;

VIII. Proponer al superior jerárquico la solicitud para que la autoridad substanciadora, imponga las medidas cautelares;

IX. Supervisar el trámite de las denuncias presentadas en contra de servidores públicos de las entidades fiscalizables o quienes

hayan dejado de serlo, y determinar lo conducente de acuerdo con las instrucciones del superior jerárquico;

X. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de las investigaciones realizadas por la unidad administrativa a su cargo, y

XI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 42. Queda adscrito a la Dirección de Investigación el departamento siguiente:

I. Departamento de Investigación.

Artículo 43. Al frente del Departamento de Investigación habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al superior jerárquico al personal para realizar las investigaciones;

II. Realizar las actividades relacionadas con las investigaciones e informar los resultados al superior jerárquico;

III. Revisar los requerimientos formulados a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, relacionados con la información y documentación que sean necesarias para las investigaciones correspondientes, para someterlos a consideración del superior jerárquico;

IV. Proponer al superior jerárquico el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

V. Verificar el desahogo de la prevención realizada por la autoridad substanciadora sobre el Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa, y someterlo a consideración del superior jerárquico;

VI. Supervisar la elaboración del recurso de apelación para someterlo a consideración del superior jerárquico, así como el trámite correspondiente al diverso de inconformidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa;

VII. Revisar la solicitud que se realice a la autoridad substanciadora para la imposición de las medidas cautelares, y someterla a

consideración del superior jerárquico;

VIII. Recibir las denuncias presentadas en contra de servidores públicos de las entidades fiscalizables o quienes hayan dejado de serlo, sometiendo a consideración del superior jerárquico el trámite correspondiente;

IX. Elaborar y revisar para someter a consideración del superior jerárquico los documentos derivados de las investigaciones;

X. Realizar el cotejo de los documentos que así lo requieran, y

XI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico. Artículo 44. El Departamento de Integración estará adscrito a la Auditoría Especial de Investigación, y su jefe ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Analizar los expedientes técnicos que le sean turnados sobre los datos obtenidos como resultado de la interacción con las diferentes unidades administrativas del Órgano Superior;

II. Informar al superior jerárquico el estado que guardan los expedientes técnicos que le sean turnados;

III. Verificar que los expedientes técnicos que le sean turnados contengan información suficiente y competente, y

IV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

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Artículo 45. El Departamento de Vinculación estará adscrito a la Auditoría Especial de Investigación, y su jefe ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Diseñar estrategias de vinculación con otras instituciones y organizaciones que tengan por objeto la fiscalización;

II. Implementar y coordinar el procedimiento de registro, validación y contratación de auditores externos;

III. Coordinar el procedimiento de calificación financiera de los municipios y demás entidades fiscalizables;

IV. Promover la formación constante del personal de las unidades administrativas del Órgano Superior mediante convenios con las

instituciones públicas y privadas que presten servicios de capacitación, y

V. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE SOLVENTACIONES

Artículo 46. Al frente de la Unidad de Solventaciones habrá un titular, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Recibir y dar seguimiento a los pliegos de observaciones;

II. Recibir y turnar los oficios de respuesta formulados para la solventación de observaciones derivadas de los actos de fiscalización practicados por el Órgano Superior, y determinar si la documentación y demás elementos presentados son o no suficientes para aclarar, solventar o demostrar que el daño ha quedado reparado;

III. Coordinar el desahogo de la etapa de aclaración a los servidores públicos de las entidades fiscalizables o quienes hayan dejado

de serlo, para solventar, reparar o manifestar lo que a su interés convenga;

IV. Coordinar y validar la elaboración del acuerdo de conclusión y archivo del expediente cuando las observaciones queden solventadas o el daño sea reparado;

V. Proporcionar a la Auditoría Especial de Investigación o en su caso a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la documentación e

información, relacionada con las observaciones no solventadas;

VI. Instruir la atención a los servidores públicos de las entidades fiscalizables o quienes hayan dejado de serlo, así como a las personas autorizadas, para solventar las observaciones determinadas por el Órgano Superior;

VII. Coordinar el diseño y operación del sistema de control y seguimiento de las observaciones derivadas de los actos de fiscalización practicados por el Órgano Superior a las entidades fiscalizables;

VIII. Someter a consideración del Auditor Superior el informe mensual de las observaciones no solventadas, derivadas de los actos de

fiscalización practicados por el Órgano Superior;

IX. Intervenir en el marco de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

X. Autorizar los documentos derivados de las actividades realizadas por las unidades administrativas a su cargo;

XI. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales, y

XII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN ÚNICA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 47. Quedan adscritos a la Unidad de Solventaciones los departamentos siguientes:

I. Departamento de Solventación al Ámbito Municipal;

II. Departamento de Solventación al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos, y III. Departamento de Solventación de Auditoría de Obra Pública.

Artículo 48. Al frente del Departamento de Solventación al Ámbito Municipal; del Departamento de Solventación al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos, y del Departamento de Solventación de Auditoría de Obra Pública habrá jefes de departamento, quienes ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Recibir, controlar, analizar y dar seguimiento a los pliegos de observaciones, conforme a las instrucciones del superior jerárquico;

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II. Recibir y revisar los oficios de respuesta formulados para la solventación de observaciones derivadas de los actos de fiscalización

practicados por el Órgano Superior, y determinar si la documentación y demás elementos presentados son o no suficientes para aclarar, solventar o demostrar que el daño ha quedado reparado;

III. Desahogar la etapa de aclaración a los servidores públicos de las entidades fiscalizables o quienes hayan dejado de serlo, para

solventar, reparar o manifestar lo que a su interés convenga;

IV. Elaborar y revisar el acuerdo de conclusión y archivo del expediente cuando las observaciones queden solventadas o el daño sea reparado;

V. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico la documentación e información relacionada con las observaciones no

solventadas, para su envió a la Auditoría Especial de Investigación o en su caso a la Unidad de Asuntos Jurídicos;

VI. Atender conforme a las instrucciones del superior jerárquico a los servidores públicos de las entidades fiscalizables o quienes hayan dejado de serlo, así como a las personas autorizadas, para solventar las observaciones determinadas por el Órgano Superior;

VII. Colaborar en el diseño y operación del sistema de control y seguimiento de las observaciones derivadas de los actos de

fiscalización practicados por el Órgano Superior a las entidades fiscalizables;

VIII. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico el informe mensual de las observaciones no solventadas derivadas de los actos de fiscalización practicados por el Órgano Superior;

IX. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

X. Realizar el cotejo de los documentos que así lo requieran, y

XI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO NOVENO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES,

AUDITORES Y SOLVENTADORES

Artículo 49. Corresponde a los supervisores adscritos a la Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación; la Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación, y la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación ejercer las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y/o realizar los actos de fiscalización conforme a los alcances determinados por el superior jerárquico;

II. Informar al superior jerárquico sobre los avances, incidencias, irregularidades y observaciones que se presenten en el desarrollo de los actos de fiscalización, y proponer la modificación del personal comisionado;

III. Supervisar, verificar y validar la elaboración e integración de los papeles de trabajo y documentos recabados en los actos de

fiscalización;

IV. Supervisar que las observaciones derivadas de los actos de fiscalización estén fundadas y motivadas;

V. Asumir las atribuciones de auditor en los actos de fiscalización cuando se requiera, y

VI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 50. Corresponde a los auditores adscritos a la Auditoría Especial Financiera y de Obra e Investigación; la Auditoría Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación, y la Auditoría Especial de Desempeño e Investigación ejercer las atribuciones siguientes:

I. Realizar los actos de fiscalización para los cuales sean comisionados, sujetándose a las leyes, reglamentos, normas de auditoría, manuales de organización y de procedimientos; así como la demás normatividad administrativa aplicable;

II. Elaborar los papeles de trabajo de los actos de fiscalización; validar, motivar y fundamentar las observaciones y/o

recomendaciones que determinen, de conformidad con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) y demás normatividad aplicable, para la debida integración de los expedientes;

III. Realizar, cuando aplique, las notificaciones relativas a los actos de fiscalización en que participen;

IV. Realizar las compulsas respecto de los actos de fiscalización para los cuales sean comisionados, para verificar la suficiencia,

competencia y pertinencia de la documentación comprobatoria que la naturaleza del acto requiera, incluyendo a terceros o particulares contratados por las entidades fiscalizables;

V. Solicitar a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas la información y

documentación necesarias para la práctica de los actos de fiscalización; así como analizar y evaluar la documentación que se les proporcione;

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VI. Elaborar los informes de los actos de fiscalización en que participen;

VII. Organizar, clasificar, archivar y guardar la debida reserva de la información y documentación de que tengan conocimiento, de

acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Informar al supervisor designado; el desarrollo de sus actividades con motivo de los actos de fiscalización, y

IX. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 51. Corresponde a los supervisores adscritos a la Unidad de Solventaciones ejercer las atribuciones siguientes:

I. Desempeñar las comisiones encomendadas por el superior jerárquico e informarle sobre el avance y conclusión de las mismas;

II. Supervisar, analizar y dar seguimiento a los pliegos de observaciones remitidos para el desahogo de la etapa de aclaración;

III. Supervisar y verificar el análisis de los oficios de respuesta formulados para la solventación de observaciones derivadas de los actos de fiscalización practicados por el Órgano Superior, y determinar si la documentación y demás elementos presentados son o no suficientes para aclarar, solventar o demostrar que el daño ha quedado reparado;

IV. Supervisar y revisar la elaboración del proyecto del acuerdo de conclusión y archivo del expediente cuando las observaciones

queden solventadas o el daño sea reparado;

V. Organizar, clasificar, archivar y guardar la debida reserva de la información y documentación de que tengan conocimiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y

VI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico. Artículo 52. Corresponde a los solventadores adscritos a la Unidad de Solventaciones ejercer las atribuciones siguientes:

I. Desempeñar las comisiones encomendadas por el superior jerárquico e informarle sobre el avance y conclusión de las mismas;

II. Recibir, analizar y dar seguimiento a los pliegos de observaciones remitidos para el desahogo de la etapa de aclaración;

III. Realizar el análisis de los oficios de respuesta formulados para la solventación de observaciones derivadas de los actos de fiscalización practicados por el Órgano Superior, y determinar si la documentación y demás elementos presentados son o no suficientes para aclarar, solventar o demostrar que el daño ha quedado reparado;

IV. Elaborar el acuerdo de conclusión y archivo del expediente cuando las observaciones queden solventadas o el daño sea

reparado;

V. Organizar, clasificar, archivar y guardar la debida reserva de la información y documentación de que tengan conocimiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y

VI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 53. Al frente de la Unidad de Asuntos Jurídicos habrá un titular, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Representar jurídicamente al Órgano Superior ante cualquier autoridad y órgano jurisdiccional;

II. Autorizar los documentos realizados por las unidades administrativas a su cargo;

III. Instruir a la unidad administrativa correspondiente la atención de asesorías y consultas en los asuntos de su competencia;

IV. Autorizar los informes previos y con justificación que deba rendir el Órgano Superior en los juicios de amparo de los que forme parte, y cumplir con los requerimientos que formulen las autoridades jurisdiccionales para su tramitación y conclusión;

V. Instaurar, substanciar y presentar al Auditor Superior los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos

resarcitorios y, en su caso, substanciar aquellos por faltas administrativas graves conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Ejercer las atribuciones de autoridad substanciadora, por conducto de la Dirección de Substanciación, previstas en la Ley General

de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

VII. Autorizar la modificación al fundamento jurídico de la documentación para la práctica de los actos de fiscalización, así como los demás documentos relacionados con aspectos jurídicos;

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VIII. Proponer al Auditor Superior los proyectos de emisión, reforma y adición de las disposiciones jurídicas que sean competencia del

Órgano Superior;

IX. Coordinar y supervisar las funciones del servidor público habilitado relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Autorizar el comunicado para hacer del conocimiento a las unidades administrativas del Órgano Superior, las publicaciones

relevantes de los periódicos oficiales federal y estatal, relacionadas con su marco de actuación;

XI. Autorizar las solicitudes para el cobro de créditos fiscales, derivado de la imposición de medios de apremio a las entidades fiscalizables, ante la autoridad competente y promover las demás responsabilidades procedentes;

XII. Instruir la notificación de los documentos que emita el Órgano Superior, por conducto de la unidad administrativa correspondiente,

así como autorizar y habilitar al personal para llevar a cabo dichas diligencias;

XIII. Instruir la publicación de los documentos relacionados con el marco de actuación del Órgano Superior en los medios oficiales correspondientes, y

XIV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

LO JURÍDICO CONSULTIVO Artículo 54. La Dirección de lo Jurídico Consultivo estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos realizados por las unidades administrativas a su cargo;

II. Coordinar la asesoría a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

III. Validar los informes previos y con justificación que deba rendir el Órgano Superior en los juicios de amparo de los que forme parte, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y cumplir con los requerimientos que hagan las autoridades jurisdiccionales;

IV. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico los proyectos de emisión, reforma y adición de disposiciones jurídicas

que sean competencia del Órgano Superior;

V. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico la modificación del fundamento jurídico de la documentación para la práctica de los actos de fiscalización, así como los demás documentos relacionados con aspectos jurídicos;

VI. Instruir la difusión del comunicado para hacer del conocimiento a las unidades administrativas del Órgano Superior, las publicaciones relevantes de los periódicos oficiales federal y estatal, relacionadas con su marco de actuación;

VII. Coordinar previa indicación del superior jerárquico la elaboración de los requerimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones periódicas, así como la imposición de los medios de apremio que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sean procedentes;

VIII. Aprobar y someter a consideración del superior jerárquico las solicitudes para el cobro de créditos fiscales, derivado de la imposición de medios de apremio a las entidades fiscalizables ante la autoridad competente y promover las demás responsabilidades procedentes;

IX. Instruir el trámite de los recursos de revisión promovidos con motivo de la imposición de medios de apremio, hasta su resolución;

X. Supervisar la notificación de los documentos que emita el Órgano Superior y presentar para su autorización y habilitación del superior jerárquico al personal para practicar dichas diligencias;

XI. Supervisar la tramitación de la publicación de los documentos que le instruya el superior jerárquico en los medios oficiales que

corresponda, y

XII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 55. Quedan adscritos a la Dirección de lo Jurídico Consultivo los departamentos siguientes:

I. Departamento Jurídico Consultivo; II. Departamento de Control de Obligaciones Periódicas, y

III. Departamento de Notificaciones.

Artículo 56. Al frente del Departamento Jurídico Consultivo habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos elaborados por el personal a su cargo;

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II. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico los proyectos de emisión, reforma y adición de disposiciones jurídicas

que sean competencia del Órgano Superior;

III. Revisar los informes previos y con justificación que deba rendir el Órgano Superior en los juicios de amparo de los que forme parte, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y cumplir con los requerimientos que hagan las autoridades jurisdiccionales;

IV. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico la modificación del fundamento jurídico de la documentación para la

práctica de los actos de fiscalización, así como los demás documentos relacionados con aspectos jurídicos;

V. Difundir previa autorización del superior jerárquico el comunicado para hacer del conocimiento a las unidades administrativas del Órgano Superior, las publicaciones relevantes de los periódicos oficiales federal y estatal, relacionadas con su marco de actuación;

VI. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asesoría a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

VII. Realizar el cotejo de los documentos que así lo requieran, y

VIII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 57. Al frente del Departamento de Control de Obligaciones Periódicas habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos elaborados por el personal a su cargo;

II. Instruir previa autorización del superior jerárquico la elaboración de los requerimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones periódicas, así como la imposición de los medios de apremio que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sean procedentes;

III. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico las solicitudes para el cobro de créditos fiscales, derivado de la imposición de medios de apremio a las entidades fiscalizables, ante la autoridad competente y promover las demás responsabilidades procedentes;

IV. Substanciar los recursos de revisión promovidos con motivo de la imposición de medios de apremio hasta su resolución;

V. Revisar los informes previos y con justificación que deba rendir el Órgano Superior en los juicios de amparo de los que forme

parte, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y cumplir con los requerimientos que hagan las autoridades jurisdiccionales;

VI. Proporcionar previa autorización del superior jerárquico la asesoría a las entidades fiscalizables en el ámbito de su competencia;

VII. Realizar el cotejo de los documentos que así lo requieran, y

VIII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 58. Al frente del Departamento de Notificaciones habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos elaborados por el personal a su cargo;

II. Atender las actividades relacionadas con la notificación de documentos remitidos por las unidades administrativas del Órgano Superior, y proponer al superior jerárquico el personal que deba practicar dichas diligencias;

III. Gestionar la publicación de los documentos que le instruya el superior jerárquico en los medios oficiales que corresponda;

IV. Realizar el cotejo de los documentos que así lo requieran, y

V. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SUBSTANCIACIÓN

Artículo 59. La Dirección de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su director ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Validar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos realizados por las unidades administrativas a su cargo;

II. Supervisar el inicio y trámite de los procedimientos administrativos resarcitorios y los medios de impugnación respectivos, hasta su resolución;

III. Coordinar y/o ejercer las atribuciones de autoridad substanciadora previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

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IV. Instruir la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados por faltas graves en términos de la

legislación aplicable;

V. Ordenar la integración del expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa, para su autorización;

VI. Validar los informes previos y con justificación que deba rendir el Órgano Superior en los juicios de amparo de los que forme parte, derivado del ejercicio de sus atribuciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos resarcitorios, y cumplir con los requerimientos que hagan las autoridades jurisdiccionales;

VII. Intervenir en el marco de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las

Cuentas Públicas, y

VIII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 60. Quedan adscritos a la Dirección de Substanciación los departamentos siguientes:

I. Departamento de Substanciación “A”; II. Departamento de Substanciación “B”, y

III. Departamento de Substanciación “C”. Artículo 61. Al frente de los Departamentos “A”, “B” y “C” habrá jefes de departamento, quienes ejercerán las atribuciones siguientes:

I. Revisar y someter a consideración del superior jerárquico los documentos elaborados por el personal a su cargo;

II. Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos resarcitorios y los medios de impugnación respectivos, hasta su resolución para someterlos a consideración del superior jerárquico;

III. Substanciar previa autorización del superior jerárquico los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados por faltas

graves en términos de la legislación aplicable;

IV. Integrar el expediente de Responsabilidad Administrativa, para su autorización;

V. Revisar los informes previos y con justificación que deba rendir el Órgano Superior en los juicios de amparo de los que forme parte, derivados del ejercicio de sus atribuciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos resarcitorios, y cumplir con los requerimientos que hagan las autoridades jurisdiccionales;

VI. Intervenir en la forma que determine el superior jerárquico y conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas;

VII. Realizar el cotejo de los documentos que así lo requieran, y

VIII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA

SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 62. Al frente de la Secretaría Técnica habrá un titular, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Planear y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

II. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Metas de la unidad administrativa a su cargo;

III. Supervisar las actividades del Departamento de Oficialía de Partes;

IV. Analizar la información publicada en los principales medios de comunicación escritos, respecto de las actividades y acontecimientos relacionados con el Órgano Superior;

V. Dar trámite y seguimiento a los asuntos que acuerde el Auditor Superior, relacionados con las unidades administrativas del

Órgano Superior;

VI. Intervenir en el diseño, implementación y publicación de estudios técnicos, en el ámbito de competencia del Órgano Superior, y

VII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el Auditor Superior.

Artículo 63. Queda adscrito a la Secretaría Técnica el departamento siguiente:

I. Departamento de Oficialía de Partes.

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SECCIÓN ÚNICA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES

Artículo 64. Al frente del Departamento de Oficialía de Partes habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir al personal de la unidad administrativa a su cargo;

II. Verificar la recepción, sistematización, control y distribución de la documentación para el cumplimiento de las atribuciones que le confiera la normatividad aplicable al Órgano Superior;

III. Autorizar la ampliación del horario de atención al público para la recepción de la documentación relacionada con la presentación

de las obligaciones periódicas por parte de las entidades fiscalizables, informando previamente al superior jerárquico, y

IV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 65. Al frente de la Coordinación de Evaluación y Seguimiento habrá un coordinador, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar la integración del Anteproyecto del Programa Anual de Metas de las unidades administrativas para someterlo a consideración del Auditor Superior y remitirlo a las instancias correspondientes;

II. Coordinar la evaluación y seguimiento al cumplimiento de las actividades contenidas en el Programa Anual de Metas de las

unidades administrativas del Órgano Superior;

III. Proponer al Auditor Superior estrategias, políticas y acciones que permitan al Órgano Superior cumplir con sus atribuciones;

IV. Elaborar investigaciones sobre los documentos técnicos de apoyo a las funciones del Auditor Superior;

V. Apoyar al Auditor Superior en la revisión de los documentos elaborados por las unidades administrativas del Órgano Superior;

VI. Participar en el diseño e implementación de acciones que fomenten la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, y que permitan una mejor fiscalización del uso y destino de los recursos públicos;

VII. Supervisar las campañas de difusión que realice el Órgano Superior;

VIII. Elaborar e integrar las publicaciones de carácter institucional que emita el Órgano Superior;

IX. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales, y

X. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el Auditor Superior.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA

Artículo 66. La Coordinación de Control y Auditoría Interna, sin perjuicio de las facultades que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables le correspondan a la Contraloría del Poder Legislativo, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Practicar auditorías a las unidades administrativas del Órgano Superior con fines preventivos e informar al Auditor Superior sobre los resultados;

II. Revisar el cumplimiento de los procedimientos y las normas en materia de control interno, evaluación y fiscalización por parte de

los servidores públicos del Órgano Superior;

III. Comprobar que las actuaciones de los servidores públicos del Órgano Superior se apeguen a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, al presente reglamento, la Política de Integridad y Compromiso Institucional, el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, y demás legislación aplicable;

IV. Recibir las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos del Órgano Superior;

V. Llevar a cabo el procedimiento de investigación derivado de la recepción de quejas y denuncias hasta la emisión del Informe de

Presunta Responsabilidad Administrativa por la comisión de faltas no graves o, en su caso, un acuerdo de conclusión y archivo del expediente;

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VI. Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas no graves;

VII. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de faltas no graves;

VIII. Tramitar y, en su caso, resolver los recursos que prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y

Municipios;

IX. Desplegar, entre el personal del Órgano Superior, acciones tendientes a la difusión de disposiciones en materia de control y evaluación para la prevención, y disuasión de posibles faltas administrativas y actos de corrupción;

X. Participar en los procesos de entrega-recepción de las unidades administrativas del Órgano Superior;

XI. Diseñar e implementar los procedimientos de evaluación al desempeño de las unidades administrativas del Órgano Superior;

XII. Revisar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades

administrativas del Órgano Superior;

XIII. Participar en la aplicación del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera para los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XIV. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y

XV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 67. Al frente de la Coordinación de Apoyo Administrativo habrá un coordinador, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Formular y someter a consideración del Auditor Superior el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos correspondientes para su expedición;

II. Coordinar, supervisar e integrar el Anteproyecto del Presupuesto Anual del Órgano Superior para someterlo a consideración del

Auditor Superior y controlar el ejercicio presupuestal;

III. Informar al Auditor Superior sobre los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta falta administrativa del personal del Órgano Superior;

IV. Cuantificar, controlar y administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, tecnológicos, materiales e información

documental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las políticas y normas que emita el Órgano Superior;

V. Gestionar los movimientos del personal del Órgano Superior y los casos de terminación de las relaciones laborales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Concertar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que soliciten las unidades administrativas del Órgano Superior;

VII. Proponer al Auditor Superior para su aprobación las normas, políticas, procedimientos y lineamientos en materia de capacitación;

VIII. Aprobar la implementación de programas de formación, capacitación y especialización que contribuyan a asegurar la competencia técnica y profesional del personal de las unidades administrativas del Órgano Superior;

IX. Supervisar la ejecución de programas de profesionalización, capacitación y actualización del personal del Órgano Superior;

X. Supervisar la inducción del personal de nuevo ingreso al Órgano Superior;

XI. Supervisar la organización y funcionamiento del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera para los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como proponer al Auditor Superior el Estatuto correspondiente;

XII. Supervisar el desarrollo e implementación de políticas y sistemas informáticos en el Órgano Superior;

XIII. Expedir constancias certificadas por años de servicio a los servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo, de conformidad con la documentación que obre en los archivos del Órgano Superior;

XIV. Proponer y tramitar ante las instancias competentes las modificaciones que requiera la estructura orgánica del Órgano Superior;

XV. Coordinar y controlar el programa interno de protección civil;

XVI. Proporcionar al servidor público habilitado la información que se requiera en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

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XVII. Certificar los documentos que se generen en el ejercicio de sus atribuciones y obren en sus archivos, que no estén clasificados

conforme a la legislación aplicable, ni sean materia de reserva, y

XVIII. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 68. Quedan adscritas a la Coordinación de Apoyo Administrativo las unidades administrativas siguientes:

I. Oficina de Enlace y Gestión Administrativa; II. Departamento de Organización, Métodos y Normatividad;

III. Departamento de Capacitación; IV. Departamento de Administración; V. Departamento de Desarrollo Tecnológico;

VI. Departamento de Archivo; VII. Departamento de Expedición de Constancias por Años de Servicio, y

VIII. Delegación del Valle de México.

SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE

ENLACE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 69. Al frente de la Oficina de Enlace y Gestión Administrativa habrá un titular, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Coordinación de Apoyo Administrativo;

II. Supervisar el trámite para proveer a las unidades administrativas adscritas a la Coordinación de Apoyo Administrativo de recursos financieros, humanos, técnicos, tecnológicos, materiales e información documental para el desarrollo de sus actividades, y

III. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 70. Al frente del Departamento de Organización, Métodos y Normatividad habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Proponer los proyectos del Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos del Órgano Superior para autorización del superior jerárquico;

II. Administrar los recursos técnicos del Órgano Superior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las

políticas y normas que se emitan;

III. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico las modificaciones que requiera la estructura orgánica del Órgano Superior, y

IV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 71. Al frente del Departamento de Capacitación habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer para su aprobación las normas, políticas, procedimientos y lineamientos en materia de capacitación y desarrollo del personal del Órgano Superior;

II. Diseñar y coordinar la ejecución de programas de profesionalización, capacitación y actualización del personal del Órgano

Superior;

III. Desarrollar la inducción del personal de nuevo ingreso al Órgano Superior;

IV. Elaborar y proponer la implementación de programas de formación, capacitación y especialización que contribuyan a asegurar la

competencia técnica y profesional del personal de las unidades administrativas del Órgano Superior de conformidad con las normas aplicables, y

V. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 72. Al frente del Departamento de Administración habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Órgano Superior y controlar

el ejercicio presupuestal;

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II. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto Anual correspondiente de las unidades administrativas del Órgano Superior para

someterlo a consideración del superior jerárquico;

III. Informar al superior jerárquico de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta falta administrativa del personal del Órgano Superior;

IV. Tramitar los movimientos de personal del Órgano Superior y los casos de terminación de las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Gestionar de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios que soliciten

las unidades administrativas del Órgano Superior, y

VI. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 73. Al frente del Departamento de Desarrollo Tecnológico habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Controlar y administrar los recursos tecnológicos del Órgano Superior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las políticas y normas que emita el Órgano Superior;

II. Gestionar de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, las adquisiciones y los arrendamientos de los servicios de tecnología que soliciten las unidades administrativas del Órgano Superior;

III. Someter a consideración del superior jerárquico el desarrollo e implementación de políticas y sistemas informáticos del Órgano

Superior, y

IV. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

Artículo 74. Al frente del Departamento de Archivo habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Administrar el acervo documental del Órgano Superior de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las políticas y normas que emita el Órgano Superior, y

II. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico. Artículo 75. Al frente del Departamento de Expedición de Constancias por Años de Servicio habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar las constancias certificadas por años de servicio de servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo, de conformidad con la documentación que obre en los archivos del Órgano Superior, y

II. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las

disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

SECCIÓN III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN DEL

VALLE DE MÉXICO

Artículo 76. Al frente de la Delegación del Valle de México habrá un jefe de departamento, quien ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Administrar y gestionar el suministro de los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para su funcionamiento, y

II. Las demás que señale el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos que expida el Órgano Superior, las disposiciones jurídicas aplicables y las que asigne el superior jerárquico.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LA SUPLENCIA DEL AUDITOR SUPERIOR, AUDITORES ESPECIALES Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 77. El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales, en el orden de prelación siguiente: por los auditores especiales y el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Artículo 78. En caso de falta definitiva del Auditor Superior y, en tanto sea designado un nuevo titular, conforme al procedimiento señalado en la Ley de Fiscalización, para la suplencia se aplicará el mismo orden a que se refiere el artículo anterior. Artículo 79. Las ausencias temporales de los auditores especiales serán suplidas por el director que al efecto designe el Auditor Superior. Artículo 80. Las ausencias temporales del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos serán suplidas, en orden de prelación, por el director de lo Jurídico Consultivo o el director de Substanciación.

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Artículo 81. En los casos de faltas definitivas de los titulares antes señalados, el Auditor Superior designará a los nuevos.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 82. El Estatuto del Servicio Profesional de Carrera para los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México tendrá como propósito la estabilidad y seguridad laboral, el desarrollo personal y profesional en el empleo; así como fomentar la vocación de servicio y promover la capacitación constante del personal, lo que permitirá, mediante evaluaciones periódicas, la optimización de la prestación del servicio a su cargo, y la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante examen de ingreso en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y demás requisitos. Artículo 83. Se realizarán acciones para establecer el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera para los Servidores Públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, conforme al artículo 13, fracción XXI, de la Ley de Fiscalización.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de febrero de 2018. ARTÍCULO TERCERO. El Órgano Superior expedirá el Manual General de Organización y los Manuales de Procedimientos dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al de la publicación del presente reglamento. ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

C.P.C. FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA (RÚBRICA).

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LIC. RODRIGO CUADRA ROJKIND, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTAD9 LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.2 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 4, 5, 26, 27 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 2, 3 FRACCIÓN X Y 20 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y:

RESULTANDO

1. Que las unidades administrativas de la Secretaría de Educación del Estado de México, tienen la necesidad de contar con bienes y servicios para la ejecución y cumplimiento de programas prioritarios; por tanto no se puede interrumpir algún plazo en el proceso adquisitivo por cualquier día inhábil, o periodo vacacional que se presente.

2. Que existen requerimientos de programas de apoyo que son prioridad atender con cargo al presupuesto estatal, por consiguiente existe la necesidad de que se tengan que instaurar procedimientos adquisitivos, más allá de los días hábiles referidos en el calendario oficial; con el próximo inicio del ciclo escolar se justifica la causa urgente de que las áreas requirentes cuenten a la brevedad con los bienes o servicios que se necesiten para su implemento óptimo.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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3. Que dentro de las necesidades se pueden tener requerimientos con carácter de suministro inmediato y por tanto se requiere llevar a cabo los actos adquisitivos que permitan su atención oportuna.

CONSIDERANDO

1. Que con la finalidad de atender los requerimientos de los bienes o servicios derivados de programas de apoyo de

gobierno que tienen encomendadas las diferentes unidades administrativas que integran la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, la Dirección General del Administración y Finanzas de ésta Secretaría de Educación, lleva a cabo diversos procedimientos relacionados con la adquisición de bienes y contratación de servicios, en los términos previstos por la Ley de Contratación Pública de Estado de México y Municipios y su Reglamento.

2. Que el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, dispone que las

promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles, siendo éstos todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos y aquellos que señale el calendario oficial correspondiente, que deberá publicarse en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en la “Gaceta del Gobierno”, siendo horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 a las 18:00 horas; sin que sea óbice lo establecido por el artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; por tanto, ésta autoridad administrativa se encuentra facultada para habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente, motivando dicha urgencia en el resultando del presente acuerdo.

3. Que los días 16, 17, 18, 19 y 20 de julio del año en curso, están comprendidos en la segunda etapa del Primer

Periodo Vacacional de acuerdo al calendario oficial que regirá durante el 2018, publicado en el periódico oficial Gaceta de Gobierno de la entidad número 113, el 08 de diciembre de 2017, y los días 21 y 22 de julio del 2018, son sábado y domingo.

En mérito de lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:

A C U E R D O

POR EL QUE SE HABILITAN LAS VEINTICUATRO HORAS DE LOS DÍAS DIECISÉIS, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDÓS, DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO; PARA LA INSTAURACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS ADQUISITIVOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE INICIEN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN DE MATERIALES EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, RELACIONADOS CON LOS MISMOS.

ÚNICO.- Se habilitan las veinticuatro horas de los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y

veintidós, del mes de julio del año dos mil dieciocho, para que la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México, instaure los procedimientos adquisitivos y de contratación de bienes y servicios que se inicien en la Dirección General de Administración y Finanzas de ésta dependencia, que permitan atender con oportunidad las solicitudes formuladas por las diversas unidades Administrativas de la Secretaría de Educación y la recepción de material en sus almacenes, relacionados con los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente a su publicación.

Dado en Toluca, Estado de México, a los 09 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

LIC. RODRIGO CUADRA ROJKIND DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O SE EMPLAZA A: FRANCISCO JAVIER TUT FUENTES.

En el expediente número 1603/2017, relativo a las CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, promovido por CIRO ORLANDO CABRERA ALVARADO, MARÍA MAGDALENA RECENDIS SANDOVAL Y RUTH KARIME GALAN NAZARIO en contra de ARACELI CRUZ ROMERO Y FRANCISCO JAVIER TUT FUENTES, el Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante autos de fecha diecisiete y veintidós ambos del mes de mayo de dos mil dieciocho, ordenó emplazar por medio de edictos a FRANCISCO JAVIER TUT FUENTES, haciéndole saber que deberán de presentarse a este Juzgado dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda entablada en su contra y opongan las excepciones que tuviere, apercibiéndosele que en caso de no comparecer en dicho termino por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír o recibir notificaciones dentro de la ubicación de este Juzgado, siéndole la Colonia el Conde, Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por Boletín Judicial como establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Asimismo, se ordenó fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a disposición del ejecutado en la Secretaria de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, por lo que se le hace saber a la parte demandada que: La parte actora reclama en el juicio lo siguiente:

A) La Perdida de la Patria Potestad, la cual ejerce los CC.

ARACELI CRUZ ROMERO y FRANCISCO JAVIER TUT FUENTES sobre su menor hija MARISOL TUT CRUZ.

B) Como consecuencia de lo anterior se nombre como

Tutor definitivo de la menor MARISOL TUT CRUZ, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan, Estado de México.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de

siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación. FECHA DE LOS ACUERDOS QUE ORDENA LA PUBLICACION DIECISIETE Y VEINTIDOS AMBOS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL PILAR TORRES MIRANDA.-RÚBRICA.

1132-A1.-22 junio, 3 y 12 julio.

JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 1202/2017 relativo al Procedimiento

Especial de Divorcio Incausado promovido por Susana Patricia Palacios Tumalan, en contra de Adán Zanabriga Maciel, el Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, México, dictó un auto por medio del cual ordenó citar por edictos a Adán Zanabriga Maciel.

La accionante manifiesta que es su voluntad no continuar con el vínculo matrimonial que la une con Adán Zanabriga Maciel y refiere como causa de pedir los siguientes hechos:

1. En fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos

noventa y dos, ante la Oficialía 14 del Registro Civil de La Sabana, Acapulco, Guerrero, contrajeron matrimonio civil Susana Patricia Palacios Tumalan y Adán Zanabriga Maciel.

2. Derivado de dicho matrimonio civil procrearon a Hamin Abdala Zanabriga Palacios, quien actualmente es mayor de edad.

3.- La accionante y Adán Zanabriga Maciel establecieron

su domicilio conyugal en calle Bárcenas, manzana dieciséis, lote tres, fraccionamiento SUTEYM, Almoloya de Juárez, Estado de México.

4. El día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y

seis, Adán Zanabriga Maciel salió del domicilio conyugal, abandonando a su cónyuge Susana Patricia Palacios Tumalan y a su entonces menor hijo.

5. Propuesta de convenio que realiza Susana Patricia

Palacios Tumalan.

Primera: respecto a la guarda, custodia y régimen de

convivencia del hijo habido en el matrimonio Hamin Abdala Zanabriga Palacios, no se formula propuesta en atención a que actualmente es mayor de edad.

Segunda: El domicilio actual de Susana Patricia Palacios

Tumalan es el ubicado en calle Nevado de Toluca sur, manzana 56, lote 39, casa 76 B, fraccionamiento Colinas del Sol, Almoloya de Juárez, Estado de México; en atención a que salió con su hijo del domicilio conyugal establecido un año después de haber sido abandonada por su cónyuge.

Tercera: Los cónyuges no se darán alimentos, en

atención a que ambos cuentan con recursos propios que les permiten atender y satisfacer sus necesidades.

Cuarta: no existen bienes de fortuna que corresponda a la

sociedad conyugal, por lo que no se hace propuesta al respecto.

Citación que se ordena a través de edictos, debido a que

no fue posible localizar a la persona citada, como consta en los informes que obran en autos, por lo que se ordena citar a Adán Zanabriga Maciel por edictos, que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación dentro de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que la primera audiencia de avenencia se señalará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos. Además, se fijará en la puerta del tribunal una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de la citación. Y si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se decretará en la Segunda Audiencia de Avenencia la disolución del vínculo matrimonial y terminación de la sociedad conyugal de ser el caso, haciéndole al demandado las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. DOY FE.

Fecha del auto que ordena la publicación: treinta y uno de

mayo de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. ERNESTINA VELASCO ALCÁNTARA.-RÚBRICA.

2704.-22 junio, 3 y 12 julio.

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12 de julio de 2018 Página 33

JUZGADO CUADRAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARIA “B”.

EXPEDIENTE: 944/2014.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos originales del juicio ESPECIAL

HIPOTECARIO relativo al expediente número 944/2014 promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR S. DE R.L. DE C.V. en contra de PÉREZ MARTÍNEZ ELIGIO y RESENDIZ GONZÁLEZ ESMERALDA, el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en la Ciudad de México, dicto auto que en su parte conducente dicen:

"...EN LA CIUDAD DE MÉXICO A TRES DE MAYO DE

DOS MIL DIECIOCHO..." "... se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, del bien inmueble hipotecado el ubicado en: LOTE DE TERRENO NUMERO SIETE (7), DE LA MANZANA CINCUENTA Y TRES (53), CONFORME A LA ACTUAL NOMENCLATURA NUMERO VEINTIOCHO A (28 A), CONDOMINIO TRIPLEX, CASA EN EL CONSTRUIDA, PLANTA BAJA DE LA CALLE RETORNO BOSQUE DE CAOBAS DEL FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL VALLE, SEGUNDA SECCION, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL ESTADO DE MEXICO; sirviendo como base para el remate la cantidad de $474,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) correspondiente al valor total del inmueble según avalúo practicado por la perito designada en rebeldía de la parte demandada, y ser el más alto, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma antes mencionada y para tomar parte en la subasta, para lo cual deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido,..." "...Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante .."

PARA SU PUBLICACIÓN POR dos veces en los

TABLEROS DE AVISOS del Juzgado y en los de la TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL y en el Periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate, igual plazo. al C. Juez competente en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, para que en auxilio de este Juzgado se sirva realizar las publicaciones de edictos ordenados en el auto que por el presente se aclara en los TABLEROS DE AVISOS del Juzgado exhortado, en los LUGARES DE COSTUMBRE y en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN que el Ciudadano Juez Exhortado estime pertinente, así como en LOS LUGARES QUE ORDENE LA LEGISLACIÓN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.-CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE MAYO DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUEDOS “B”, LIC. VIANEY ALHELI RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.-RÚBRICA.

2887.-2 y 12 julio.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO E D I C T O

ERNESTO NUÑEZ F. y JUAN NUÑEZ F.

(EMPLAZAMIENTO).

Se hace de su conocimiento que CARLO FONTE VECCHI MAGALLANES y YAJAZIEL JOCSAM RUIZ GARCÍA, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL, en el expediente número 223/2018, las siguientes prestaciones:

A) La propiedad que por usucapión ha operado a nuestro favor respecto al inmueble con superficie de 1,352.80 m2 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS), fracción de terreno que se desprende de superficie mayor de 3,945.00 m2 (TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS), y que formó parte de la finca “Rancho del Gavilán”, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, actualmente Avenida Hidalgo número 99 (Noventa y Nueve), Colonia Hidalgo, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. Inmueble que se encuentra inscrito en forma total en el Instituto de la Función Registral con el folio real electrónico número 00304790, Volumen 32, Partida 41, Libro de Contratos Privados, Sección Primera, Foja 9, como se desprende del certificado de inscripción que exhibimos como fundatorio de nuestra acción.

Comunicándole a usted que se le concede el plazo de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, si pasado este plazo no comparece por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por los artículos 1.165 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RUBÉN CAMACHO SOTO.-RÚBRICA.

2719.-22 junio, 3 y 12 julio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

MARIA ROSAURA ELIZALDE MENDOZA, POR SU

PROPIO DERECHO, PROMUEVE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 428/2018, SOLICITANDO LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONA A EFECTO DE ACREDITAR QUE FRANCISCO ELIZALDE MENDOZA, DE CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO Y CUYO ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PLANTA ALTA DEL NÚMERO DOCE (12) DE LA AVENIDA DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, EN EL BARRIO DE PUXTLA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DESAPRECIO Y CUYO PARADERO SE DESCONOCE; ARGUMENTANDO EN LOS SUSTANCIAL QUE: I.- EL DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), EL SEÑOR FRANCISCO ELIZALDE MENDOZA, HERMANO DE LA PROMOVENTE, QUIEN SE DESEMPEÑABA COMO DECIMO REGIDOR DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, SALIÓ A LAS NUEVE HORAS (09:00 HRS.) A TRABAJAR A BORDO DE SU VEHÍCULO CAMIONETA MARCA TOYOTA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 974-UGL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DIRIGIÉNDOSE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEOTIHUACÁN, POSTERIORMENTE LLEGO A BORDO DE SU VEHÍCULO DE NUEVA CUENTA A SU DOMICILIO UBICADO

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Página 34 12 de julio de 2018

EN LA PLANTA ALTA DEL NÚMERO DOCE (12) DE LA AVENIDA DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, EN EL BARRIO DE PUXTLA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO. SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS (19:00 HRS.) DEL MISMO DÍA, SALIÓ DE SU DOMICILIO BAÑADO Y CAMBIADO DE ROPA PORTANDO UN SACO BEIGE Y PANTALÓN CAQUI, ZAPATOS NEGROS Y A BORDO DE SU VEHÍCULO, SE DIRIGIÓ HACIA EL MUNICIPIO DE TECÁMAC. II.- EL DÍA MIÉRCOLES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) LA PROMOVENTE SE PERCATO QUE SU HERMANO NO HABÍA LLEGADO A SU DOMICILIO ACLARANDO QUE AMBOS VIVÍAN AHÍ. POSTERIORMENTE LA HOY PROMOVENTE TRATO DE LLAMAR A SU TELÉFONO CELULAR, PERO EN REPETIDAS OCASIONES EL TELÉFONO LA MANDO A BUZÓN DE VOZ, PARA LO CUAL CONTACTO CON DIVERSOS AMIGOS Y FAMILIARES QUIENES MENCIONARON QUE NO LO HABÍAN VISTO. III.- EL JUEVES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), LA SOLICITANTE SE DIO CUENTA QUE SU HUMANO NO HABÍA REGRESADO A SU CASA, RAZÓN CON LA CUAL SE VIO EN LA NECESIDAD DE VISITAR PERSONALMENTE A LAS PERSONAS CON LAS QUE TRABAJABA, AMIGOS Y CONOCIDOS, CON LA INTENCIÓN DE SABER ACERCA DE SU PARADERO. SIENDO EL CASO QUE ESE MISMO DÍA LA HOY ACCIONANTE RECIBIÓ UNA LLAMADA A SU TELÉFONO CELULAR PROVENIENTE DEL NÚMERO TELEFÓNICO ANTERIOR DEL PRESUNTO AUSENTE, Y AL CONTESTAR UNA VOZ MASCULINA PREGUNTO POR ROCIÓ ELIZALDE, POSTERIORMENTE MENCIONANDO QUE TENÍA INFORMACIÓN DE SU HERMANO. ASÍ MISMO REFIERE LA PROMOVENTE QUE SU HERMANO HABÍA CAMBIADO DE APARATO TELEFÓNICO, TODA VEZ QUE DESDE SEPTIEMBRE DE ESE AÑO ESTABA RECIBIENDO AMENAZAS EN CONTRA DE FAMILIARES A CAMBIO DE DEPÓSITOS DE DINERO EN CIERTAS CUENTAS BANCARIAS, RAZÓN POR LA CUAL LA PROMOVENTE SE VIO EN LA NECESIDAD DE ACUDIR ANTE LAS AUTORIDADES. IV.- EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), AL PERCATARSE LA PROMOVENTE DE QUE SU HERMANO NO HABÍA LLEGADO A CASA, ACUDIO ANTE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MÉXICO, A DENUNCIAR LOS HECHOS, SIENDO INTEGRADA LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN: NUC: ECA/ECA/TEC/082/285443/17/12 NIC: ECA/TEC/00/MPI/000/01411/17/12, LA CUAL CONTIENE LA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, EMITIÉNDOSE EN ESE MOMENTO LA ORDEN DE INVESTIGACIÓN QUE SE TURNO A LA POLICÍA MINISTERIAL DE INVESTIGACIÓN CON SEDE EN EL MISMO DOMICILIO. V.- REFIERE LA PROMOVENTE QUE EL SÁBADO VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SE AVOCO A LA BÚSQUEDA EN HOSPITALES PÚBLICOS DEL ESTADO DE HIDALGO Y EL ESTADO DE MÉXICO, SEMEFOS Y AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LAS MISMAS ENTIDADES, SIN OBTENER RESPUESTA FAVORABLE DEL PARADERO DE SU HERMANO. LOS DÍAS VEINTICUATRO (24) Y VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) LA HOY SOLICITANTE SE DIO A LA TAREA DE SEGUIR BUSCANDO EN LOS LUGARES EN LOS QUE DE ALGUNA FORMA PUDIERA HABER INGRESADO SU HERMANO, SIN OBTENER RESULTADO ALGUNO. VI.- EL DÍA MARTES VEINTISÉIS (26) DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE (2017) LA PROMOVENTE FUE CITADA POR EL COMANDANTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL ADSCRITO AL MINISTERIO PUBLICO DE TEOTIHUACÁN, QUIEN INFORMO DE TODAS LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS HASTA ESA FECHA Y LAS QUE POSTERIORMENTE SE REALIZARÍAN, INFORMÁNDOLE QUE DEBERÍA DE ACUDIR A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PERSONAS EXTRAVIADAS Y/O DESAPARECIDAS UBICADA EN SAN AGUSTÍN, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, PARA EL SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CARPETA DE

INVESTIGACIÓN, SIENDO TURNADA LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN A LA MESA UNO EN DONDE FUE ATENDIDA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, QUIEN DE MANERA PERSONAL TOMO LA AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN, MANIFESTÁNDOLE QUE INICIARÍA TODAS LAS DILIGENCIAS RELATIVAS AL CASO PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. POSTERIORMENTE CONTINUANDO LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL, SE ENTREVISTO A DIVERSAS PERSONAS QUE TRABAJABAN CON EL PRESUNTO AUSENTE DE MANERA OFICIAL Y EXTRA OFICIAL, ASÍ COMO CON SU PAREJA SENTIMENTAL. VII.- POSTERIORMENTE EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), LA SOLICITANTE ACUDIÓ A LA COMANDANCIA DE REGIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL A PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS DATOS DEL VEHÍCULO, HACIENDO REFERENCIA DE QUE TAMBIÉN HA SIDO REPORTADO Y LA INFORMACIÓN RESPECTIVA HA SIDO SUBIDA AL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS ABANDONADAS, EXTRAVIADAS Y/O AUSENTES (ODISEA) CON SEDE EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. VIII.- LA INVESTIGACIÓN HA CONTINUADO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MINISTERIALES Y POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, ADSCRITAS A LA FISCALÍA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, LA FAMILIA DEL PRESUNTO AUSENTE HA PRESTADO TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA RECABAR DATOS, TANTO EN EL DOMICILIO COMO EN ACCESORIOS PERSONALES Y DOCUMENTACIÓN DEL PRESUNTO AUSENTE, ASÍ COMO CON LA PERSONAS CON LAS QUE LABORABA. IX.- FINALMENTE EN CUANTO A LA INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, MANIFIESTA LA SOLICITANTE QUE: A LA FECHA NO SE HA RESUELTO NI DETERMINADO ABSOLUTAMENTE NADA Y HAN CONTINUADO CON LAS DILIGENCIAS QUE OBRAN EN LA REFERIDA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y POR INSTRUCCIONES DEL FISCAL GENERAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS, NO LOCALIZADAS, AUSENTES O EXTRAVIADAS, DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN HA SIDO REMITIDA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS, NO LOCALIZADAS, AUSENTES O EXTRAVIADAS, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, EN DONDE SE CONTINUA CON LA INVESTIGACIÓN. ES POR LO QUE EL JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE AUTO DE FECHA DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), ORDENO LA CITACIÓN DEL PRESUNTO AUSENTE FRANCISCO ELIZALDE MENDOZA, POR MEDIO DE LA PUBLICACIÓN DE TRES EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, LLAMÁNDOLE POR TRES OCASIONES CONSECUTIVAS Y MEDIANDO ENTRE ELLAS UN PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES, SIN COSTO ALGUNO PARA LA PROMOVENTE, HACIÉNDOSELE SABER A LA PERSONA CUYO PARADERO SE DESCONOCE, SE PRESENTE AL LOCAL DE ESTE JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.-DOY FE.

SE EXPIDE EN OTUMBA, MÉXICO A LOS VEINTIOCHO

(28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO JUDICIAL, ESPERANZA LETICIA GERMAN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

2662.- 20 junio, 2 y 12 julio.

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12 de julio de 2018 Página 35

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: PERFECTA ANTONIA LÓPEZ RAMOS.

LETICIA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, demanda ante este

Juzgado, en el expediente número 982/2016, JUICIO ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA), en contra de JUAN JAIMES GUERRERO Y PERFECTA ANTONIA LÓPEZ RAMOS, las siguientes prestaciones A).- El cumplimiento de la cláusula Séptima, del contrato privado de compraventa celebrado por las partes en fecha 1 de junio del 2002, respecto del inmueble ubicado en: VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MARCADA CON LA LETRA “A” DEL LOTE CONDOMINAL NOVENTA Y SEIS, DE LA MANZANA DOCE, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERES SOCIAL DENOMINADO COFRADIA SAN MIGUEL UBICADO EN LA EX HACIENDA SAN MIGUEL TEPOTZOTLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO. B).- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma de escritura pública, del contrato privado de compraventa a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ante la fe del notario público número 89 del Estado de México, LIC. ALVARO MUÑOZ ARCOS, con domicilio ubicado en Av. 20 de Noviembre 24-1, centro, 54800 Cuautitlán, Estado de México, toda vez que la suscrita ha pagado la totalidad del precio pactada en el contrato privado de compraventa. C).- El pago de la cantidad estipulada, o sea, $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional fijada en la cláusula Tercera del contrato privado de compraventa, por incumplimiento a la cláusula Séptima del mismo. D).- El de los intereses moratorios generados por la cantidad indicada, calculados al tipo legal, desde la fecha del incumplimiento y hasta el momento en que se haga la firma de la escritura pública. E).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. HECHOS.- En fecha 1 de junio de 2002, la hoy actora, en su carácter de compradora adquirió de los hoy demandados a través de su apoderada legal DENISSE ROCHA VALENZUELA, en su carácter de vendedores, el inmueble objeto de la litis, mediante contrato privado de compraventa, donde se fijó el precio del bien inmueble por la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), mismos que fueron pagados a la firma del contrato a que se ha hecho referencia, ostentando desde la celebración la posesión del inmueble, así mismo en el contrato citado se plasmó en la cláusula tercera el pago de una pena convencional por incumplimiento la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), es el caso que han incumplido con el contrato de compraventa indicado, por causas imputables a los codemandados al negarse en reiteradas ocasiones a acudir al Notario Público designado a pesar del tiempo transcurrido, por tal motivo ser demandan las prestaciones enuncias con anterioridad.

En virtud de que se ignora el actual domicilio de la parte

demandada PERFECTA ANTONIA LÓPEZ RAMOS, se le emplaza por medio del presente edicto, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación y se le previene que si pasado este término no comparece a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días,

en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, se expide el presente el dos de mayo de dos mil dieciocho.-DOY

FE.-VALIDACION: ACUERDO DEL DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARIA DE LOURDES MORELOS KU.-RÚBRICA.

1188-A1.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente radicado en este Juzgado bajo; el

número 150/2014 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el C. Juez del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demandada GUADALUPE GARIVAY DE ARGUDIN a quien se le hace saber que GUADALUPE AVELINA GARIBAY ACEVEDO también conocida como GUADALUPE GARIBAY DE ARGUDIN, demanda en la vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción que le compete las siguientes prestaciones:

A) La declaración judicial consistente en que el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio, limitado en cuanto a su objeto que consta en la escritura pública número 8,605 (ocho mil seiscientos cinco) de fecha 18 de marzo de 2011, tirada ante la fe de la licenciada María Leticia Acevedo Acevedo, Notario Público número 116 del Estado de México, es INEXISTENTE.

B) La declaración judicial consistente en que el contrato de compraventa que se hizo constar en la escritura pública número8619 (ocho mil seiscientos diecinueve) de fecha 15 de abril de 2011, tirada ante la fe de la Licenciada María Leticia Acevedo Acevedo, Notario Público número 116 del Estado de México, es INEXISTENTE.

Prestaciones que se sustentan en los hechos que narra la

actora, mismos que se describen a continuación:

Con fecha 19 de agosto de 1977, adquirió de la fraccionadora Casa Blanca, S.A. el lote número 12, manzana 5, sección cuarta del fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 18 metros con lote 11 de la manzana 5; AL SUR: 18 metros con lote 13 de la manzana 5; AL ORIENTE: 7.66 metros con Pase de los Sauces; AL PONIENTE: 7 metros con lotes 32 y 33 de la manzana 5 con una superficie de 131.94 metros cuadrados.

Asimismo, con fecha 10 de febrero de 1978, adquirió de la Fraccionadora Casa Blanca, S.A. el lote número 9, manzana 8, sección cuarta del fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 7 metros con lote 10 de la manzana 8; AL SUR: 7 metros con Calle Cerezos; AL ORIENTE: 18.62 metros con lote 8 de la manzana 8; AL PONIENTE: 18 metros con calle de los Perales con una superficie de 128.17 metros cuadrados.

No obstante de lo anterior, Fraccionadora Casa Blanca, S.A. se abstuvo de otorgar a favor de la suscrita la escritura pública correspondiente a las compraventas a que se hace referencia en el punto inmediato anterior.

Así las cosas, demandó de la fraccionadora Casa Blanca, S.A. en la vía ordinaria civil, la usucapión o prescripción adquisitiva del lote 13, manzana 5 sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18

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Página 36 12 de julio de 2018

metros con lote 11 de la manzana 5; AL SUR: 18 metros con lote 13 de la manzana 5; AL ORIENTE: 7.66 metros con Pase de los Sauces; AL PONIENTE: 7 metros con lotes 32 y 33 de la manzana 5 con una superficie de 131.94 metros cuadrados, así como del lote número 9, manzana 8, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 7 metros con lote 10 de la manzana 8; AL SUR: 7 metros con Calle Cerezos; AL ORIENTE: 18.62 metros con lote 8 de la manzana 8; AL PONIENTE: 18 metros con calle de los Perales con una superficie de 128.17 metros cuadrados.

Sustanciado que fue el procedimiento con fecha 30 de

mayo de 1989, el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dicto sentencia definitiva.

Siguiendo el mismo orden de ideas, con fecha 28 de

enero de 1991, el Licenciado Vicente Lechuga Manternach, Notario Público número 4 del Estado de México, tiró la escritura número 64,206 donde se protocolizó la copia certificada de la sentencia a que se hace referencia en el punto inmediato anterior, documento con el cual acredita fehacientemente la propiedad que detenta respecto del lote número 12 manzana 5, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México, dicha escritura se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México bajo el folio real electrónico número 00117029.

No omite mencionar a su Señoría que desde la

adquisición de los inmuebles citados en el párrafo anterior, la suscrita ha poseído jurídica y materialmente dichos inmuebles.

Lo anterior se hace palmario, pues con fecha 5 de

agosto de 2013, vendió el lote número 9, manzana 8, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, en el Municipio de Metepec, Estado de México.

Es el caso que al acudir a pagar el impuesto predial del

inmueble identificado como el lote 12, manzana 5, sección cuarta del Fraccionamiento Casa Blanca, correspondiente al periodo 13, se percató que la boleta predial se encontraba a nombre del señor Iván de Jesús Heredia Saucedo.

Por lo anterior, procedió a indagar en la Tesorería del

Municipio de Metepec la razón por la cual la boleta predial del inmueble de su propiedad se encontraba a nombre del codemandado, manifestándole un empleado que en el mes de junio de 2012 hubo un traslado de dominio a nombre del codemandado de nombre IVÁN DE JESÚS HEREDIA SAUCEDO, lo cual era imposible pues la suscrita jamás celebró algún acto traslativo de dominio con dicha persona.

Acudió al Instituto de la Función Registral del Estado de

México a verificar que se registró en el folio real electrónico número 00117029 una traslación de dominio.

El C. Iván De Jesús Heredia Saucedo, ha realizado

diversas obras que han dañado el inmueble de su propiedad, no obstante que en ningún momento la suscrita trasmito la propiedad.

La suscrita en ningún momento otorgó el poder general irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y del riguroso dominio, a favor del señor JAVIER BENITEZ VARGAS, mismo que consta en la escritura pública número 8,605, pues dicho poder fue otorgado por una personas que usurpó su identidad con credencial para votar falsa, por lo que dicho poder carece de la voluntad de la suscrita.

POR LO QUE SE EMPLAZA A LA DEMANDADA PARA

QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO DE EMPLAZAMIENTO, EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL APERCIBIÉNDOLE A LA DEMANDADA QUE DE NO COMPARECER POR SI, POR APODERADO O GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONESPOR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 29/05/2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO MONICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

2892.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 1083/2016, relativo al JUICIO

ORDINARIO CIVIL, denunciado por CELIA MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZ TAGLE, del cual solicita, las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES 1.- Reconocimiento de que la Sucesión que representa

tiene derecho a heredar en la sucesión a bienes de GUADALUPE ZEA SILES, porque fue BENITO SÁNCHEZ HENKEL cónyuge supertite.

2.- Que en sentencia se reconozca y declare como

heredero abintestato a bienes de GUADALUPE ZEA SILES. 3.- Se convoque a una junta de herederos para designar

nuevo albacea en la sucesión a bienes de GUADALUPE ZEA SILES.

4.- Se condene al albacea que haga rendición de cuentas

durante el tiempo que ha tenido a su cargo tal mandato. 5.- Se condene a la Sucesión a bienes de GUADALUPE

ZEA SILES haga entrega de la porción que le corresponda al señor BENITO SÁNCHEZ HENKEL como cónyuge superes time.

6.- Se indemnize a la sucesión de BENITO SÁNCHEZ

HENKEL en términos del artículo 2.11 del Código Procesal Civil. 7.- Se condene a la sucesión al pago de gastos y costas

que origine el juicio.

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H E C H O S.

1.- En fecha 18 de septiembre de 1949, en el Ciudad de Toluca, contrajeron matrimonio BENITO SÁNCHEZ HENKEL y GUADALUPE ZEA SILES.

2.- Durante el matrimonio de BENITO SÁNCHEZ HENKEL y GUADALUPE ZEA SILES no procrearon hijos.

DOY FE.

3.- La autora de la sucesión GUADALUPE ZEA SILES, falleció en fecha 25 de mayo de 1950.

4.- A solicitud del señor BENITO SÁNCHEZ HENKEL, se abrió el juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la de cujus señora GUADALUPE ZEA SILES.

5.- En fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce se dictó auto declarativo de herederos en el cual se declaró como únicos y universales herederos a CARLOS EVERARDO, JULIO CESAR, y KARINA DE APELLIDOS SOTELO ESTERES, dejando a salvo los derechos del denunciante, así como de los señores JULIA MARIA DE LA LUZ GERARDO, CECILIA MARIA DE LOURDES, ARCADIO ALBERTO Y JORGE ALBERTO DE APELLIDOS SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZ TAGLE.

6.- En fecha trece de octubre de dos mil catorce se designó al señor JULIO CESAR SOTELO ESTEVEZ como albacea de la sucesión a bienes de GUADALUPE ZEA SILES.

7.- El auto declarativo de herederos fue recurrido, mediante toca 851/2014, el cual en fecha cinco de enero de dos mil quince se emitió resolución confirmando el mismo.

8.- En fecha veintiséis de enero de dos mil quince, el señor BENITO SÁNCHEZ HENKEL interpuso Juicio de Amparo en contra de la resolución emitida por la Sala Familiar, admitiéndose a trámite radicado en el Juzgado Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Segundo Circuito, bajo el juicio de amparo número 249/2015, el cual fue negado en fecha tres de agosto de dos mil quince, mediante sentencia dictada por la autoridad federal.

9.- La señora CECILIA MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZ TAGLE, se ostenta como albacea de la sucesión a bienes de BENITO SÁNCHEZ HENKEL, de acuerdo a la junta de herederos celebrada en el expediente 576/1979 radicado en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, México, lo cual demuestra la legitimación para demandar que se le haga entrega de la porción hereditaria que le corresponda.

10.- La señora CECILIA MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZ TAGLE, refiere acreditar plenamente el vínculo matrimonial que unió a los señores GUADALUPE ZEA SILES Y/O VICTORIA GUADALUPE ZEA SILES y BENITO SÁNCHEZ HENKEL, y que el segundo de los antes indicados tiene el carácter de cónyuge supertite, que la misma es albacea de la sucesión a bienes de BENITO SÁNCHEZ HENKEL y por tanto debe ser nombrada heredera legitima y condenar a la sucesión demandada la rendición de cuentas y en su momento entregar la porción hereditaria que le corresponda.

DOY FE.

El Juez del Juzgado Segundo Familiar de Toluca, México, por auto de once de junio de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, procédase a emplazar a JULIO CESAR SOTELO ESTEVEZ, por medio de edictos, que contendrán una relación de la demanda, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población y en Boletín Judicial, haciéndosele saber que debe presentarse dentro

del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a desahogar la vista respecto de la solicitud de divorcio en mención, con el apercibimiento que pasado este plazo no comparece por sí, apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.182 del mismo Código. Así mismo procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente proveído durante el tiempo otorgado en líneas precedentes, dejándole a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.-DOY FE.-Validación once de junio de dos mil dieciocho.-Secretario del Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, Licenciada Leticia Pérez González.-Rúbrica.

2914.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

RAMÍREZ RODRÍGUEZ GUADALUPE, promoviendo por su propio derecho en el expediente 447/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil (NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA) contra RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA, reclamándole las siguientes prestaciones A).- Se declare judicialmente la nulidad absoluta de la escritura pública, de fecha tres del mes de febrero de 2016, en la que supuestamente existió un acto celebrado entre la suscrita RAMIREZ RODRÍGUEZ GUADALUPE como vendedora y el C. RICARDO FERNANDEZ GARCIA en calidad de comprador, respecto del inmueble ubicado en LOTE NÚMERO DOS, MANZANA TRESCIENTOS VEINTIDÓS, ZONA TRES, DEL EX EJIDO DE SAN MARTIN OBISPO O TEPETLIXPA, DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, por la falta de consentimiento y autorización de la suscrita RAMIREZ RODRIGUEZ GUADALUPE, y peor aún porque el notario público ante el que supuestamente se celebró dicha escritura, no reconoce la misma por lo que la demandada cuenta con una escritura pública apócrifa y demás argumentos que se señalaran en el cuerpo de la presente demanda. B).- La cancelación de la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México Oficina Registral de Cuautitlán, de la escritura mencionada en el punto anterior, objeto de nulidad del presente juicio. C).- La cancelación total ante el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, del registro catastral a favor de RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA como consecuencia de la declaración de nulidad de la escritura pública apócrifa señalada en la prestación A). D).- Derivado de las prestaciones que anteceden, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble descrito en la prestación A). Con sus frutos y accesiones, E).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la presente demanda. F).- El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundando su demanda en los siguientes hechos: como se acredita con la escritura 48,703, Volumen 696 especial del Notario público número 62 del Estado de México de fecha 24 de enero de 2009, inscrita en el IFREM, bajo la PARTIDA 110 VOLUMEN 664, LIBRO PRIMERO SECCIÒN PRIMERA, de fecha 24 de febrero de 2009, la suscrita soy propietaria del inmueble: LOTE NUMERO DOS DE LA MANZANA 322, DE LA ZONA 3 DEL EX EJIDO DE SAN MARTIN OBISPO O TEPETLIXPA, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con medidas y colindancias: NORESTE: 42.15 M Y LINDA CON LOTES 14 Y 1; SURESTE: 17.55 M y linda con Avenida Bacardi; SUROESTE: 54.30 M. Y LINDA CON LIMITE DE EXPROPIACIÓN: NOROESTE: 14.40 M. Y LINDA CON LOTE 3. Con una superficie total de 667 metros cuadrados: en fecha 15 de septiembre de 2016, a las 18:00 horas, al presentarme al domicilio de mi propiedad, me percato que el mismo estaba habitado y ocupado por el hoy demandado, RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA y al preguntarle con que carácter estaba habitando mi inmueble, ya que no le había dado permiso ni verbal ni escrito para ello me contesto que no se iba a

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salir y que le hiciera como quisiera, que ya contaba con una escritura pública, misma que es apócrifa cuyo número es 19,190. Volumen 128, folio 114 en la Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, de fecha 03 de febrero de 2016, emitid por el Lic. LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES, notario público 96 del Estado de México, inscrita en el IFREM, delegación Cuautitlán, en fecha 24 de octubre de 2016, sin que la suscrita haya otorgado contrato escrituras públicas o acto jurídico para trasmitir mi propiedad, por lo que dicho acto jurídico carece de consentimiento, por lo cual no produce efecto legal alguno ni es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción, por lo que solicito se gire oficio al notario ante citado e efecto de que remita a su señoría los datos y anexos que deben guardar en la Notaria a su cargo, de la escritura ante citada y que se tacha de apócrifa, asimismo deberá girarse oficio al IFREM, para que no se realice ningún movimiento o cambio de propietario o venta del Inmueble de mi propiedad.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, ordenó emplazar al demandado RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA, por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra, por conducto de quien legalmente le represente, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo de emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho termino no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la Materia.

Y para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta ciudad y en el Boletín Judicial. Se expiden a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-DOY FE.-TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LEÓN.-RÚBRICA.

2909.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS.

En el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 156/2012, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, por acuerdo de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el C. Juez del conocimiento, ordenó emplazar por medio de edictos a la parte demandada WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, a quien se le hace saber que ANA KAREN VAZQUEZ FERREIRA en su carácter de apoderada legal de PENDULUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, QUIEN A SU VEZ ES APODERADA LEGAL DE CI BANCO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN LE FIDEICOMISO F/00429, demanda en la vía ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de la acción que le compete las siguientes prestaciones: a).- El vencimiento anticipado a partir del día 31 de diciembre de 2008 del plazo pactado en el Contrato de Apertura de crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO y el hoy demandado WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, que se hizo constar en escritura pública número 2,407 de fecha 25 de agosto de 2005, ante la fe del Licenciado JESUS

MALDONADO CAMARENA, Notario Público Número 132 del Estado de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el libro 2º, Sección Primera, bajo la partida número 1241, del volumen 251, de fecha 02 de diciembre de 2005, mismo que afecto el inmueble ubicado en el LOTE NUMERO TRES, Y CASA EN EL CONSTRUIDA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTRUIDO EN EL LOTE SEIS, RESULTANTE DE LA RELOTIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN PASEO SAN ISIDRO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, ORIENTE, BARRIO DE SANTIAGUITO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO. b).- Como consecuencia de lo anterior, se reclama el pago del saldo insoluto del adeudo derivado del documento base de la acción. c).- Se reclama el pago de la cantidad de $1,143,860.24 (un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta pesos 24/100 M.N), suma que adeuda mi contraparte a mi representada por concepto de saldo insoluto, y cuyo vencimiento anticipado se reclama. d).- Se reclama el pago de la cantidad de $472,201.02 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos un pesos 02/100 MN.) por concepto de intereses ordinarios generados a partir del 31 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. e).- Se reclama el pago de la cantidad de $12,741.95 (doce mil setecientos cuarenta y un pesos 95/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios generados a partir del 31 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de enero de 2012 más los que se sigan generando hasta la fecha en que se verifique el pago de las cantidades que se reclaman, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula octava del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, cuya cuantificación se efectuara en el incidente de ejecución de sentencia respectiva. f).- El pago de la cantidad de $79,286.94 (setenta y nueve mil doscientos ochenta y seis pesos 94/100 M.N) por concepto de capital amortizado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. g).- Se reclama el pago de la cantidad de $61,823.67 (sesenta y un mil ochocientos veintitrés pesos 67/100 M.N) por concepto de comisiones de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda en relación con la cláusula tercera del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. h).- El pago de la cantidad de $51,312.04 (cincuenta y un mil trescientos doce pesos 04/100 M.N) por concepto de primas de seguro de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda en relación con la cláusula décima segunda del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. i).- Ejecución y entrega de la Garantía Hipotecaria consignada en la Cláusula décima primera del contrato base de la acción, para que con el producto del remate se paguen los adeudos a mi representada. j).- Pago de los gastos y costas judiciales que el presente juicio origine. Prestaciones que se sustenta en los hechos que narra la actora mismos que se describen a continuación: 1.- Por escritura pública número 2,407 de fecha 25 de agosto de 2005, pasada ante la fe del Notario Público número 132 del Estado de México, Licenciado JESUS MALDONADO CAMARENA, se hizo constar el Contrato de Apertura de Crédito Simple, con interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO y el hoy demandado WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, hasta por la cantidad de “1,280,000.00 (un millón doscientos ochenta mil pesos 00/100 m.n), más intereses, comisiones, gastos, primas de seguros y demás accesorios, misma que destino para la adquisición del inmueble ubicado en el LOTE NUMERO TRES, Y CASA EN EL CONSTRUIDA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTRUIDO EN EL LOTE SEIS, RESULTANTE DE LA RELOTIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN PASEO SAN ISIDRO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, ORIENTE, BARRIO DE SANTIAGUITO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO. 2.- Así las cosas, “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE

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CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como fideicomitente y administrador, BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN, GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA en su carácter de Fiduciario y “BANCO INVEX”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, como representante común celebraron Contrato de Fideicomiso Irrevocable No. F/429, con el fin de instrumentar un esquema para que, entre otras cosas en fiduciario emita Certificados Bursátiles Fiduciarios a ser colocados entre el gran público inversionista a través de la Bolsa Mexicana de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable. Lo anterior se acredita con la copia certificada de la escritura pública número 27,471 de fecha 23 de enero de 2007, pasada ante la fe del Licenciado HECTOR MANUEL CARDENAS VILLAREAL, Notario Público número 201 del Distrito Federal, apartado A. 3.- En virtud de la escritura narrada en el hecho que antecede, se hizo constar el Contrato de Cesión sujeto a Condición Resolutiva que celebra “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como cedente y por otra parte BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable No. F/429. En dicho contrato “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO cedió a BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, entre otros, el crédito que se otorgó a WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, como se desprende del documento que como anexo B, consta en el instrumento público en comento. Luego entonces “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, afecta, aporta, cede, y transmite al fiduciario BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, para formar parte del patrimonio del fideicomiso, la propiedad y titularidad de la totalidad de los créditos hipotecarios que se identifican en forma individual con el documento que marcado con la letra B, agregado al instrumento notaria señalado en el numeral 2 del presente escrito; de acuerdo a la cláusula segunda, entre los cuales se encuentran el crédito materia de este juicio y cuyo vencimiento anticipado se reclama. 4.- Mediante escritura número 59,516 de fecha 19 de noviembre de 2008, pasada ante la fe del licenciado ROBERTO NUÑEZ Y BANDERA, Notario Público Número 1 del Distrito Federal, en el que BANCO J.P MORGAN, S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de sociedad escindente, sin extinguirse aporta en bloque, parte de su activo, pasivo y capital contable a VETROUWEN MEXICANA S.A, en su carácter de sociedad escindida, escisión que quedo debidamente aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Así mismo se aprobó que los poderes otorgados por la sociedad escindente, se mantuvieran en vigor y subsistentes como poderes de la sociedad escindida. 5.- En este orden de ideas, y en consecuencia de la escisión detallada en el párrafo que antecede, mediante escritura número 59,521 de fecha 19 de noviembre de 2008, pasada ante la fe del Licenciado ROBERTO NUÑEZ Y BANDERA, Notario Público número 1 del Distrito Federal, misma que se agrega a la presente como anexo seis, en la que se hizo constar, la Fusión celebrada por THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en su carácter de sociedad fusionante y por VETROUWEN MEXICANA, S.A., en su carácter de sociedad fusionada. Lo anterior se acredita con la escritura que como anexo seis se adjunta al presente ocurso. Como consecuencia de la fusión, la sociedad fusionante, THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMS, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE adquiere la propiedad y titularidad de todos y cada uno de los derechos y obligaciones integrales del patrimonio de la fusionada VETROUWEN MEXICANA S.A. 6.- Por consiguiente el patrimonio de la fusión

incluye todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la sociedad fusionada. Por lo anterior la nueva titular del crédito materia del presente juicio es THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/429. 7.- Así pues y en términos de la fusión narrada en el numeral cinco del presente escrito se estableció que la administración y la cobranza de los Créditos Hipotecarios que forman parte del patrimonio del fideicomiso se llevara a cabo a través de un administrador; por lo que, mediante el contrato de prestación de servicios de administración y cobranza de fecha 30 de mayo de 2011, mismo que se acompaña al presente escrito como anexo siete, celebrado por ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en su carácter de administrador THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE No. F/429 y “BANCO INVEX” SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE INVEX, GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, como representante común. En el cual el fiduciario por instrucciones de los tenedores de los Certificados bursátiles contrato a ING HIPOTECARIA, para efectos de prestar sus servicios de administración y cobranza favor del fiduciario a partir de la fecha del contrato señalado en el párrafo anterior, respecto de los créditos hipotecarios que se describen en dicho contrato. Así las cosas, ING HIPOTECARIA llevara a cabo la administración y cobranza entre otros, el crédito que se otorgó a WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS. 8.- Por lo que mediante escritura pública número 60,179 de fecha 30 de mayo de 2011, pasada ante la fe del notario público número 13 del Distrito Federal, Licenciado IGNACIO SOTO SOBREYRA Y SILVA, se hizo constar el poder para pleitos y cobranzas que otorga THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE No. F/429 a favor de ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO. 9.- Mediante notificación de fecha 15 de Junio de 2011 en el que ING HIPOTECARIA hizo del conocimiento del demandado WALTER EMILIO SCHMEIS FUCHS, que todas las obligaciones contraídas con HIPOTECARIA SU CASITA derivadas del contrato de apertura de crédito simple, con interés y garantía hipotecaria, particularmente la obligación de pago, corresponde ahora a favor del titular del derecho del cobro respecto de las mismas es decir del fideicomiso representado por la INSTITUCION denominada THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE No F/429. Así mismo, se le hizo saber que el fiduciario ha encomendado a ING HIPOTECARIA S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, la administración y cobranza del crédito, en este sentido, todos los derechos y obligaciones plasmados en el contrato de crédito, permanecen en los mismos términos celebrados, salvo la del acreedor del crédito y la del lugar de pago. Por consiguiente se le hizo saber el nuevo lugar de pago al demandado. 10.- Así las cosas, en contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de 25 de agosto de 2005, pasada ante la fe del notario público número 132 del Estado de México LICENCIADO JESUS MALDONADO CAMARENA, conforme a lo señalado en la cláusula décima primera del presente contrato constituyo hipoteca expresa y en segundo lugar y grado de preferencia a favor de la hoy actora a efecto de garantizar todas y cada una de sus obligaciones esta recayó sobre EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE NUMERO TRES Y CASA EN EL CONSTRUIDA DEL CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTRUIDO EN EL LOTE SEIS, RESULTANTE DE LA RELOTIFICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN PASEO SAN ISIDRO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO, ORIENTE, BARRIO DE SANTIAGUITO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO. 11.- En términos de lo

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dispuesto por la cláusula sexta del documento señalado en el párrafo anterior, la parte demandada se obligó a cubrir a mi representada los intereses ordinarios que se devengaran por el ejercicio del crédito otorgado. 12.- Así las cosas, el demandado se obligó a cubrir los intereses moratorios que se generaran en caso de que dejara de liquidar íntegramente y en forma oportuna el pago cantidades a su cargo, de modo que, se obligó a pagar en sustitución de los intereses ordinarios, intereses moratorios a la hoy actora en los términos de la cláusula octava del instrumento señalado en el hecho número 10, cuya cuantificación se efectuara en el incidente de ejecución correspondiente, una vez que se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. 13.- En la cláusula décima tercera del contrato de apertura de crédito simple, con garantía hipotecaria, se pactó la facultad de la acreedora para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, sin necesidad de declaración judicial, haciéndose exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en el referido instrumento. 14.- De acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del Contrato de Apertura de Crédito Simple, con Interés y Garantía Hipotecaria, la demandada se obligó a pagar a la hoy actora el capital amortizado, mismo que dejo de pagar a partir del 31 de diciembre de 2008. 15.- Conforme a la cláusula segunda en relación con la cláusula tercera del Contrato citado en el numeral anterior, la demandada se obligó a pagar a la actora la comisión de administración. 16.- El pago del seguro a cargo de la demandada, se estableció conforme a la cláusula segunda en relación con la cláusula décima segunda del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria. 17.- De conformidad con la cláusula décima quinta del Contrato de Apertura de Crédito con interés y Garantía Hipotecaria en relación con la notificación de fecha 15 de Junio de 2011, el hoy demandado se obligó a realizar los pagos en el domicilio que designe la actora. 18.- Mediante la cláusula décima cuarta con relación a la cláusula cuarta generales o no financieras del instrumento narrado en el hecho 10, del presente escrito, el demandado se obligó a someterse a las leyes y tribunales competentes en el Distrito Federal o a los del lugar en donde se ubique en inmueble materia del presente juicio, a elección de la actora por lo que el acreditado renuncio a la aplicación de cualquier otra ley o a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio presente o futuro, o que por cualquier otra causa pudiera corresponderle. 19.- Es el caso que el hoy demandado a dejado de cumplir con el pago de las prestaciones que se reclama, a partir del 31 de Diciembre del 2008 y hasta la presente fecha, por lo que le asiste a mi representada el derecho para demandar la vía ordinaria civil de ejecución de la garantía para el pago de las prestaciones que han quedado en el capítulo de las prestaciones. 20.- Del crédito inicial otorgado por mi representada, el hoy demandado adeuda a la actora la cantidad de $1,143,860.24 (Un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta pesos 24/100 MN), más los intereses ordinarios y moratorios y demás accesorios, y que fue destinado para la adquisición de la vivienda objeto de la garantía hipotecaria. 21.- Mediante la cláusula décima octava del contrato de apertura de crédito simple, con interés y garantía hipotecaria, se pactó que la acreditante podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos de crédito, los derechos derivados de la garantía hipotecaria y los derechos de cobranza y administración nacidos de dicho documento base, sin necesidad de notificarlo, ni de hacer dicha cesión mediante escritura pública, y en consecuencia, sin necesidad de inscribir en el registro público de la propiedad de que se trate, siempre y cuando la acreditante y/o SHF conserven la administración de los créditos. En el supuesto de que la acreditante deje de llevar la administración de los créditos, bastara con la notificación por escrito que la acreditante dirija al acreditado. 22.- No obstante los múltiples requerimientos de carácter extra judicial realizados al hoy demandado para que cubra los adeudos correspondientes, este ha hecho caso omiso de los mismos, razón por la cual se ejercita la presente acción para el pago de los adeudos contraídos por la demandad. Para los efectos de acreditar los

extremos de la presente demanda se acompañan los siguientes documentos como prueba constitutiva de nuestra pretensión.

POR LO QUE SE EMPLAZA A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN OCURRA A ESTE JUZGADO POR SÍ, POR APODERADO O GESTOR QUE LO REPRESENTE, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO EL JUICIO SE SEGUIRÁ EN SU REBELDÍA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE HARÁN POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL. FIJANDO LA SECRETARIA UNA COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO A PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO: 16 DIECISÉIS DE ABRIL DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA.

2912.-3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ELIGIO CEDILLO.

Por este conducto se le hace saber que JOSÉ MARCOS HERNÁNDEZ MORENO, le demanda en el expediente número 166/2018, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, la usucapión del inmueble ubicado en el LOTE 5-A, MANZANA 2, de la AVENIDA 7, NUMERO OFICIAL 183, COLONIA JUÁREZ PANTITLAN, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 146.00 METROS CUADRADOS, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.50 METROS CON LOTE 4-A; AL SUR: EN 16.70 METROS CON LOTE 2; AL ORIENTE: 9.50 METROS CON LOTE 6-A; AL PONIENTE: 8.50 METROS CON LOTE s/n; basándose en los siguientes hechos:

1.- El inmueble materia de la presente litis se encuentra

inscrito en el Instituto de la Función Registral, a nombre del demandado ELIGIO CEDILLO, con el folio real electrónico 00179116.

2.- En fecha 16 de febrero de 2002, la parte actora

celebro contrato de compraventa con la demandada MARIBEL ROJAS MORON, respecto del bien inmueble materia del presente juicio.

3.- Desde que la parte actora adquirió el bien inmueble materia del presente juicio tiene la posesión material y jurídica del mismo, el cual habita por más de quince años de manera pacífica, pública, continua, de buena fe, e ininterrumpidamente.

4.- El bien inmueble materia del presente juicio cuenta con las medidas y colindancias descritas en el presente edicto.

5.- El inmueble materia del presente juicio no cuenta con adeudos fiscales, Municipales o Estatales, tal es el caso que no cuenta con gravamen alguno.

6.- La parte actora considera satisfacer todos y cada uno de los requisitos que nuestra Legislación establece para adquirir la propiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el

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motivo por el cual acude a este Tribunal a efecto de que mediante sentencia definitiva, se le declare como único y legítimo propietario del lote materia del presente juicio, por haberse operado a su favor la prescripción positiva o usucapión.

Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETIN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO: 16/MAYO/2018.-SEGUNDO

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

579-B1.- 3, 12 julio y 7 agosto.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 249/2008. CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, A 23 DE MAYO DEL AÑO 2018. SE CITA A MARÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ URBINA.

LETICIA SÁNCHEZ URBINA, GENARO SANCHEZ URBINA Y MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ URBINA denuncio el juicio JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE GENARO SÁNCHEZ ALVARADO EN SU CARÁCTER DE HIJOS LEGÍTIMOS DEL DE CUJUS SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y RECIBIR TODA CLASE DE DOCUMENTOS LA LISTA Y BOLETIN JUDICIAL DE ESTE JUZGADO Y AUTORIZANDO PARA TALES EFECTOS A LOS LICENCIADOS FLORENCIO MORALES ROMERO E ISMAEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ ASÍ TAMBIÉN A OCTAVIO GRANADOS MORALES, JUAN MANUEL TAMAYO ARMENTA Y NESTOR BARBOSA CRUZ ANTE USTED CON EL DEBIDOS RESPETO COMPARECEMOS PARA EXPONER QUE VENIMOS POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO A HACER FORMAL DENUNCIA DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL CUJUS GENARO SÁNCHEZ ALVARADO FUNDA LA PRESENTE DENUNCIA INTESTAMENTARIA LOS PRECEPTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE A CONTINUACIÓN PASO A EXPONER:

HECHOS

1.- TAL Y COMO LO ACREDITAMOS CON LA

RESPECTIVA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS GENARO SÁNCHEZ ALVARADO EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL 14 DEL DISTRITO FEDERAL ES DE CONSTAR EL FALLECIMIENTO DEL MISMO DESDE EL DIA DIEZ DE ENERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOCUMENTAL PUBLICA QUE SE AGREGA A LA PRESENTE DENUNCIA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. 2.- HACEMOS DEL CONOCIMIENTO DE SU SEÑORÍA QUE EL AUTOR DE LA PRESENTE SUCESIÓN GENARO SÁNCHEZ ALVARADO SIEMPRE Y EN TODO MOMENTO ESTUVO EN UNIÓN DE CONCUBINATO CON NUESTRA SEÑORA MADRE MATILDE URBINA SOBERANES Y FUE HASTA EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CUANDO CELEBRO MATRIMONIO CIVIL CON NUESTRA SEÑORA MADRE Y CONYUGE SUPERSTITE MATILDE URBINA SOBERANES POR LO QUE SOLICITAMOS SE LE HAGA SABER DE LA PRESENTE DENUNCIA IN TESTAMENTARIA EN EL DOMICILIO QUE SE UBICA EN CALLE PONIENTE 26 NUMERO 365 DE LA COLONIA LA PERLA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL ESTADO DE MÉXICO A EFECTO DE QUE SE APERSONE. A DEDUCIR SUS DERECHOS HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN QUE HOY NOS OCUPA ASIMISMO SOLICITAMOS SE LES NOTIFIQUE DE LA PRESENTE SUCESIÓN Y PARA LOS MISMOS EFECTOS A NUESTRAS COHEREDERAS YOLANDA SÁNCHEZ URBINA EN EL DOMICILIO UBICADO EN VALLE DE CAUCA NUMERO 05 DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DE ARAGÓN EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE MÉXICO A EFECTO DE QUE SE APERSONE A DEDUCIR SUS DERECHOS HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN QUE HOY NOS OCUPA ASÍ MISMO EFECTOS A NUESTRAS COHEREDERAS YOLANDA SÁNCHEZ URBINA EN EL DOMICILIO UBICADO EN VALLE DE CAUCA NUMERO 5 DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VALLE DE ARAGÓN EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC ESTADO DE MEXICO POR LO QUE SOLICITAMOS SE GIRE EL CORRESPONDIENTE EXHORTO Y MARÍA ELENA SÁNCHEZ GARCIA EN EL DOMICILIO QUE SE UBICA EN CALLE TLALPAN NUMERO 353 DE LA COLONIA AMPLIACIÓN VICENTE VILLADA EN ESTA CIUDAD Y A LA COHEREDERA MARIA DE LA CRUZ SÁNCHEZ URBINA SOLICITAMOS SE LE HAGA SABER DE LA PRESENTE DENUNCIA POR MEDIO DE EDICTOS TODA VEZ QUE DESCONOCEMOS SU ACTUAL PARADERO SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO FUE EL DE NUESTROS SEÑORES PADRES UBICADO EN CALLE PONIENTE 26 NUMERO 365 DE LA COLONIA LA PERLA EN ESTA CIUDAD LO QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR BIEN AL MOMENTO DE NOTIFICARLES A NUESTRAS COHEREDERAS MATILDE URBINA SOBERANES YOLANDA SÁNCHEZ URBINA Y MARIA ELENA SANCHEZ GARCIA DE LA PRESENTE DENUNCIA SE LES APERCIBA SI CONOCEN SU ACTUAL PARADERO Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE NOTIFICARLE PERSONALMENTE DEL JUICIO QUE HOY NOS OCUPA por lo que se cita MARÍA DE LA CRUZ SÁNCHEZ URBINA, acorde al número 1.181 del Código de Procedimientos Civiles Estado de México, y por ignorarse su domicilio, por medio del presente se le hace saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se fijara además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución. Si pasado este término no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndoles las ulteriores notificaciones de conformidad a lo establecido por el artículo 1.70 del Código de Procedimientos Civiles.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA ESTADO DE MÉXICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN LA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE ESTE JUZGADO EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE MARZO Y DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.--------------------------------------------------------- DOY FE.----------------------.-SECRETARIO, JOAQUIN HERNANDEZ ZAMORA.-RÚBRICA.

580-B1.- 3, 12 julio y 7 agosto.

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JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

EXPEDIENTE: 396/15.

SECRETARIA “B”.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ARYSTA LIFESCIENCE MEXICO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE OLGA ELVIA GONZALEZ SANCHEZ y JAIME ROGEL GUADARRAMA EXPEDIENTE 396/15 SECRETARIA "B", en cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de ocho de mayo de dos mil dieciocho, el C. Juez ordenó se saque a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble d/c EN LA LOMA DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO, DISTRITO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, con folio electrónico número 00024950, sirviendo de base para la almoneda la cantidad de $1,400,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), precio que corresponde al obtenido del avalúo exhibido por el perito tercero en discordia, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 1412 del Código de Comercio y para tal efecto se señalan las: ONCE HORAS DEL OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO. SE CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO DIARIO DE MEXICO, EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, EN LOS ESTRADOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION NUEVE DIAS Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE, DEBERA MEDIAR UN PLAZO NO MENOR A CINCO DIAS Y EN EL DISTRITO DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO, EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE DE DICHA ENTIDAD, POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION NUEVE DIAS Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE, DEBERA MEDIAR UN PLAZO NO MENOR A CINCO DIAS.-Ciudad de México., a 11 de mayo de 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ.-RÚBRICA.

2805.-28 junio y 12 julio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

En el expediente 1255/2018, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por ISIDRO NOGUEZ MARTINEZ, sobre un bien inmueble ubicado en Colonia El Quichi, Camino Real a San Francisco, Municipio de Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 15.55 metros linda con María Josefina Noguez Santiago, Al Sur: 12.65 metros linda con Plazuela, Al Oriente: 20.30 metros linda con María Dolores Trejo, Al Poniente: 20.30 metros linda con Calle Prolongación Melchor Ocampo, con una superficie aproximada de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285.00 m2); en tal virtud, mediante proveído de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en el artículo 3.23 del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos (2) veces con intervalos de dos (02) días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación que se edite en el Estado de México. DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).-Auto de fecha: veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).-Secretario Civil: Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

2985.-9 y 12 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

Que en el expediente número 813/2018 promovido por MARICELA ARIAS GALVEZ, juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble ubicado en calle Insurgentes S/N San Pedro Tlaltizapan, en el Municipio de Santiago Tianguistenco, Distrito Judicial de Tenango del Valle Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 70.15 MTS. COLINDA CON GUILLERMO HUERTAS CHACON Y LA SEGUNDA DE 6.45 MTS. COLINDA CON ENRIQUE HUERTAS HORNILLA; AL SUR: 76.60 COLINDA CON J. ISABEL PEREZ NERI; AL ORIENTE: 18.55 MTS. COLINDA CON CALLE INSURGENTES; AL PONIENTE: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 9.31 MTS. COLINDA CON ENRIQUE HUERTAS HORNILLA Y LA SEGUNDA DE 9.24 MTS. COLINDA CON CARLOS HUERTAS CHACON: CON UNA SUPERFICIE DE 1,360.87 M2. El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta Población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley; edictos que se expiden a los CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS.-RÚBRICA.

2986.-9 y 12 julio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

El Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, expediente 580/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por JESÚS GALICIA CASTILLO, respecto del bien inmueble denominado "Ocoloxuchitl" ubicado en camino a los Pirules, sin número, en la Cabecera Municipal de Cocotitlán, Estado de México, el cual cuenta con una superficie de 5,327.00 metros cuadrados y las medidas y colindancias siguientes: Al Norte 160.60 metros con Sucesión de Primo Hortiales, al Sur 165.00 metros con Román Gutiérrez, al Oriente 33.45 metros con camino y al Poniente 30.05 metros con Isaías Galicia. Acción fundada, entre otros, en los hechos siguientes: Que el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta su padre Rosalío Galicia Cabrera, celebró contrato de compraventa, por el cual adquirió para el promovente, el inmueble objeto de este procedimiento, y desde esa fecha esta en posesión en forma pública, continua, ininterrumpida, pacífica, de buena fe y en concepto de propietario y ejercitando actos de dominio respecto del inmueble descrito, el cual carece de antecedentes registrales ante el Instituto de la Función Registral a nombre de persona alguna.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO OFICIAL DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; EXPEDIDO EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- - - - - - -DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - -SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-RÚBRICA.-SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ARTURO CRUZ MEZA.-DOY FE.-RÚBRICA. 593-B1.-9 y 12 julio.

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JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 1045/2018, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por MARIA PATRICIA GUZMAN MARTINEZ, sobre un bien inmueble ubicado en Domicilio Conocido en Villa de Canalejas, Jilotepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: en dos líneas de Oriente a Poniente de 55.50 metros linda con Valente y Delfino Martínez Sandoval y 183.00 metros linda con Valente, Delfino Martínez Sandoval y Crescenciano Escobar, Al Sur: en cuatro líneas de Poniente a Oriente de 62.00 metros linda con Jesús Martínez Mendoza, 43.40 metros linda con Gustavo Martínez Espino, 36.80 metros y 45.00 metros ambas líneas lindan con J. Remedios Castillo Lugo y Emilio Archundia Cruz, Al Oriente: en tres líneas de 51.30 metros linda con Gustavo Martínez, 10.20 metros y 51.80 metros linda con J. Remedios Castillo Lugo, Al Poniente: en doce líneas de 58.50 metros linda con Calle sin nombre, 52.90 metros, 9.50 metros, 12.10 metros, 6.20 metros, 11.50 metros, 8.20 metros, 3.00 metros, 22.00 metros, 42.40 metros, 72.00 metros linda con Callejón Blanco y 46.00 metros, las demás líneas lindan con Jesús Martínez Mendoza y Guillermo Martínez, con una superficie aproximada de veintisiete mil seiscientos ochenta metros cuadraos (27,680.00 m

2); en tal virtud, mediante proveído de fecha veintinueve (29) de

mayo de dos mil dieciocho (2018), se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en el artículo 3.23 del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicarán por dos (2) veces con intervalos de dos (02) días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación que se edite en el Estado de México.-DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Auto de fecha: veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-Secretario Civil, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

2995.- 9 y 12 julio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

Que en el expediente número 1576/2017, promovió MARÍA MAGDALENA BECERRIL HUITRÓN, Diligencias sobre (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del inmueble ubicado en PARAJE “SAN LUIS” EN EL POBLADO DE SANTIAGO TILAPA, MUNICIPIO DE SANTIAGO TIANGUISTENCO DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 113.20 mts. colinda con propiedad de la empresa QUIMIGAL S.A. de C.V.; AL SUR: en dos líneas, la primera de 85.72 mts. colinda con INOCENCIO HERNÁNDEZ, la segunda de 13.85 mts, colinda con PANTEÓN DE SANTIAGO TILAPA; AL ORIENTE: en dos líneas de 23.54 mts. colinda con MARÍA MAGDALENA BECERRIL HUITRÓN y de 20.07 mts. colinda con FRANCISCO CARMONA; AL PONIENTE: en dos líneas de 20.72 mts. colinda con propiedad de la empresa QUIMIGAL S.A. de C.V., y de 17.48 mts. colinda con PANTEÓN DE SANTIAGO TILAPA; CON UNA SUPERFICIE DE 4,347.00 M2, El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México, edictos que se expiden a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - -SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. DAMARIS CARRETO GUADARRAMA.-RÚBRICA.

2978.-9 y 12 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

En los autos del expediente 559/2018 P.I., relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de dominio), promovido por ABIGAHIL CARREÓN GONZÁLEZ, para acreditar la posesión que dice tener sobre un inmueble ubicado en LA CALLE CUATRO DE JUNIO SIN NUMERO, COLONIA DEL CAMPESINO, EN EL MUNICIPIO DE CHAPULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 21.67 metros y colinda con EDUVIGES ROJAS, al sur 21.25 metros, y colinda con HERNÁN CORTÉS, al oriente 14.15 metros y colinda con CALLE CUATRO DE JUNIO, al poniente 13.50 metros y colinda con LOTE NUMERO NUEVE, teniendo una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el Juez Tercero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley. Se expide en Tenango del Valle, Estado de México; a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-En cumplimiento al auto de veintidós de junio de dos mil dieciocho, se ordena la publicación de los edictos.-SECRETARIO, M. EN D. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA. 2976.-9 y 12 julio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 380/2018.

SEGUNDA SECRETARIA.

RAMIRO BORJA MONTES, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado "ROSASTITLA", ubicado en Calle Hidalgo sin número en el Pueblo de San Bernardino en Texcoco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: En 16.75 metros y colinda con vendedora; en una línea que baja al noroeste: 4.20 con la misma vendedora; AL SUR: En 8.50 metros y colinda con Yolanda Morales; y otro sur 9.80 metros colinda con Pablo Rosas; AL ORIENTE: En 12.10 metros y colinda con Alicia Tinajero Pizaña, actualmente con Roció Cerón Tinajero; AL PONIENTE: En una primera medida de 3.80 metros y colinda con Calle Hidalgo, y otra medida de 6.85 metros y colinda con Pablo Rosas. Con una superficie aproximada de 158.66 metros cuadrados, fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho específico de que en fecha doce de diciembre del año de mil novecientos noventa y seis, el suscrito a través de Reyna Montes Francisco, celebró contrato privado de compraventa con la señora Ofelia Ayala Herrera, en la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 MONEDA NACIONAL), adquiriendo el inmueble de cuya información de dominio se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes del dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago del impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMÍREZ GARCÍA.-RÚBRICA.

2994.- 9 y 12 julio.

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Página 44 12 de julio de 2018

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

EL C. JAVIER GARCÍA SALINAS, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 358/2018, DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión del bien inmueble ubicado CALLEJON SIN NOMBRE, SIN NUMERO, SANTIAGO MILTEPEC, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: 14.80 metros con ABEL TREJO SANCHEZ actualmente MACARIO GUTIEREZ ROMERO; AL SUR: 14.80 metros con CATARINO COLIN LEGORRETA actualmente ANTONIO ROCHA SAMANO; AL ORIENTE: 10.00 metros con CATARINO COLIN LEGORRETA actualmente JUAN CARLOS COLIN COLIN; y AL PONIENTE: 10.00 metros con CALLEJON SIN NOMBRE.

CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 147.66 METROS CUADRADOS (CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).

Para su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación diaria en esta localidad.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-Dado en Toluca, Estado de México, a los 05 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

2989.-9 y 12 julio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

En los autos del expediente número 510/2018, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por Oscar Moreno Castañeda; respecto respecto del inmueble ubicado en Calle Juan Aldama sin número, San Miguel Totocuitlapilco, Municipio de Metepec, Estado de México, identificado con clave catastral 103 10 148 90 000 000, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 06.49 metros con calle Juan Aldama; AL SUR: 06.27 metros y colinda con Linares Vilchis Reyes; AL ORIENTE: 99.82 metros y colinda con Jorge Ruiz Rosano; AL PONIENTE: 101.99 metros antes con Pedro Contreras ahora con Tomasa Contreras Martínez, con una superficie aproximada de 631.00 metros cuadrados, el cual adquirió de Joaquín Carmona Gutiérrez, mediante contrato privado de compraventa de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, pretendiendo acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley. Se ordena la publicación de edictos por dos veces en intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, haciéndolo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho para que se presenten en este Juzgado a deducirlos en términos de ley. Metepec, Estado de México, a tres de julio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento al auto de fecha veinte de junio de dos

mil dieciocho.-DOY FE.-Segundo Secretario de Acuerdos, Licenciada Josabet Guadarrama Mendoza.-Rúbrica.

2990.-9 y 12 julio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 79974/16/2018, La C. MARGARITA GARCÍA GARCÍA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE MARIANO ABASOLO NO. 53 *(int.5), COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de OTZOLOTEPEC, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: TREINTA METROS COLINDA CON CONJUNTO RESIDENCIAL PRIMAVERA II, Al Sur: TREINTA METROS COLINDA CON CALLE DE ACCESO CUMÚN, Al Oriente: QUINCE METROS COLINDA CON CARLOS CASTILLO ROJAS, Al Poniente: QUINCE METROS COLINDA CON JUAN CARLOS GARCIA SANCHEZ. Con una superficie aproximada de: 450.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Lerma, Estado de México a 27 de Junio del 2018, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

2988.-9, 12 y 24 julio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 485810/4/2018, El o la (los) C. CONY SALGADO CHÁVEZ promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON NO. 540, BARRIO DE LA VERACRUZ Municipio de ZINACANTEPEC, Estado México el cual mide y linda:

Al Norte: 15.30 MTS. CON CALLE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON.

Al Sur 15.33 MTS. CON LUZ SALGADO CHÁVEZ.

Al Oriente: 32.82 MTS. CON ILARIO AGUILAR.

Al Poniente: 32.82 MTS. CON SABINO SALGADO CHÁVEZ.

Con una superficie aproximada de: 500.00 METROS CUADRADOS

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Toluca, Estado de México a 20 de junio del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNANDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

2934.-4, 9 y 12 julio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 45898/09/2018, EL O LA (LOS) C. LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DENOMINADO EN OTOMI “MOHO” UBICADO EN SAN

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12 de julio de 2018 Página 45

BARTOLO PRIMERA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 131.90 MTS. COLINDA CON LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, AL SUR: MIDE 143.60 MTS. COLINDA CON LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, AL ORIENTE: MIDE 24.40 MTS. COLINDA CON ESPERANZA VIDAL CASIMIRO, AL PONIENTE: MIDE EN DOS LINEAS 1ª 12.30 Y LA 2ª 17.10 MTS. COLINDA CON LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3,522.50 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45930/13/2018, EL O LA (LOS) C.

LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DENOMINADO “DANU” UBICADO EN SAN BARTOLO PRIMERA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 79.40 MTS. COLINDA CON RAFAEL LOPEZ, AL SUR: MIDE 79.00 MTS. COLINDA CON ISIDRO ROQUE Y LUIS ROQUE, AL ORIENTE: MIDE 13.50 MTS. COLINDA CON ANTONIO ROQUE, AL PONIENTE: MIDE 09.68 MTS. COLINDA CON LUIS ROQUE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 918.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45931/14/2018, EL O LA (LOS) C.

LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DENOMINADO EN OTOMI “DAÑU” UBICADO EN SAN BARTOLO PRIMERA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 82.60 MTS. COLINDA CON LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, AL SUR: MIDE EN 6 LINEAS: 1ª 19.90 CON CAMINO REAL. 2ª 25.50, 3ª 5.10, 4ª 15.50, 5ª 05.20 Y 6ª 62.20 MTS. CON JOSE RAMON PEDRON GONZALEZ, AL ORIENTE: MIDE 5 LINEAS: 1ª 12.30, 2ª 12.60 CON LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, 3ª 15.00 JUAN ANTONIO

PEDRON GAMA, 4ª 22.00, 5ª 27.00 COLINDAN CON JOSE RAMON PEDRON GONZALEZ, AL PONIENTE: MIDE EN 2 LINEAS 1ª 73.50 2ª 32.50 MTS. COLINDA CON EUGENIO VIDAL ROQUE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 5,173.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45932/15/2018, EL O LA (LOS) C.

LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DENOMINADO EN OTOMI “DANU” UBICADO EN SAN BARTOLO PRIMERA SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 85.50 MTS. COLINDA CON TERRENO DE FRANCISCA LUIS, AL SUR: MIDE 86.00 MTS. COLINDA CON TERRENO DE LUIS ROQUE, AL ORIENTE: MIDE 17.40 MTS. COLINDA CON PREDIO SE JULIAN SANTIAGO, AL PONIENTE: MIDE 17.10 MTS. COLINDA CON LUIS RODRIGO TRINIDAD ROSSELL. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,328.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45899/10/2018, EL O LA (LOS) C.

ADAN OSORIO BENITEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DENOMINADO “GOLA” UBICADO EN LA COMUNIDAD DE SAN BARTOLO 4ª SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 20.00 MTS. COLINDA CON CAÑO DE RIEGO, AL SUR: MIDE 20.00 MTS. COLINDA CON CALLE PRIVADA, AL ORIENTE: MIDE 13.00 MTS. COLINDA CON RAQUEL ROQUE ARIAS, AL PONIENTE: MIDE 13.00 MTS. COLINDA CON SARA QUIRINO ROQUE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 260.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;

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Página 46 12 de julio de 2018

HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45929/12/2018, EL O LA (LOS) C.

PAULA RAMIREZ BLANCAS, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO, SAN BARTOLO PRIMERA SECCIÓN S/N DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 16.85 MTS. COLINDA CON GUILLERMINA VICTORIA SANCHEZ, AL SUR: MIDE EN DOS LINEAS 1ª 03.00 MTS. COLINDA CON SALVADOR SOTO SANCHEZ, 2ª 13.85 MTS. COLINDA CON SALVADOR SOTO SANCHEZ, AL ORIENTE: MIDE EN 2 LINEAS 1ª 05.20 MTS. COLINDA CON AURELIO MARTINEZ SOTO, 2ª 08.50 MTS. COLINDA CON SALVADOR SOTO SANCHEZ, AL PONIENTE: MIDE 13.20 MTS. COLINDA CON CARRETERA TOLUCA – VALLE DE BRAVO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 208.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 41600/146/2017, EL O LA (LOS)

C. MIGUEL HIPOLITO GARCIA LUCAS, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO DENOMINADO “EL SAYANAL” UBICADO EN LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO MIHUALTEPEC DEL MUNICIPIO DE DONATO GUERRA, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 10.10 METROS Y LINDA CON CAÑO DE RIEGO Y CALLE, AL SUR: MIDE 12.25 METROS Y LINDA CON PREDIO DEL C. GUILLERMO DIAZ ALONSO, AL ORIENTE: MIDE 38.40 METROS Y LINDA CON PREDIO DEL C. NEMORIO GARCIA ALARCON, AL PONIENTE: MIDE 36.10 METROS Y LINDA CON PREDIO DEL C. GUILLERMO DIAZ ALONSO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 416.26 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 40001/99/2017, EL O LA (LOS) C. FRANCISCA SOLIS CARBAJAL, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN SAN MATEO ACATITLAN DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 29.00 METROS Y COLINDA CON CARRETERA, AL SUR: 54.00 METROS Y COLINDA CON MOISES NIEVES GOMEZ, AL ORIENTE: 38.00 METROS Y COLINDA CON CENTRO DE SALUD, AL PONIENTE: 50.00 METROS Y COLINDA CON CARRETERA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,826.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45637/08/2018, EL O LA (LOS) C.

CLUB AMIGOS VALLESANOS, A.C., PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN AVENIDA FONTANAS S/N (ANTIGUA ZANJA DE CAIRES) AVANDARO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NOROESTE: EN TRES TRAMOS, DOS CON GLORIETA Y UNO CON PROPIEDAD PRIVADA DEL FRACCIONAMIENTO AVANDARO S.A. EL PRIMER Y SEGUNDO TRAMOS QUE COLINDAN CON GLORIETA EL PRIMERO EN 16.66 MTS. EL SEGUNDO EN 17.04 MTS. Y EL TERCER TRAMO QUE COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA EN 24.09 MTS, AL NORESTE: EN 34.49 MTS. QUE COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SURESTE: EN DOS TRAMOS CON CALLE PRIV. FONTANA, UNO DE 49.13 MTS. Y EL SEGUNDO EN 16.53 MTS, AL SUROESTE: EN 36.70 MTS. CON AV. FONTANAS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 2,265.29 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45633/05/2018, EL O LA (LOS) C. LUZ MARILI JARAMILLO CRUZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN EL ARRASTRADERO DEL MUNICIPIO DE ZACAZONAPAN, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 180.30.00 METROS Y LINDA CON ENRIQUE CRUZ BENITEZ, AL SUR: MIDE 83.00 METROS Y LINDA CON EFRAIN CRUZ JURADO, AL ORIENTE: EN DOS

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12 de julio de 2018 Página 47

LINEAS MIDEN 155.50 Y LINDAN CON LUZ MARILI JARAMILLO CRUZ, AL PONIENTE: EN TRES LINEAS Y MIDEN 186.60 METROS Y LINDA CON OSCAR CRUZ COLIN. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 24,898 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45634/06/2018, EL O LA (LOS) C.

LUZ MARILI JARAMILLO CRUZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN EL ARRASTRADERO DEL MUNICIPIO DE ZACAZONAPAN, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE EN DOS LINEAS 97.98 METROS Y LINDA CON ANDRES PEREZ ESPINOZA Y ENRIQUE CRUZ BENITEZ, AL SUR: MIDE EN DOS LINEAS 101.00 METROS Y LINDA CON EFRAIN CRUZ JURADO, AL ORIENTE: MIDEN 6.00 Y LINDA CON CARRETERA AL ARRASTRADERO, AL PONIENTE: MIDEN 48.90 METROS Y LINDA CON LUZ MARILI JARAMILLO CRUZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3,389.46 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

No. DE EXPEDIENTE 45636/07/2018, EL O LA (LOS) C.

FRANCISCO DE PAZ MONDRAGON, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN LA COLONIA, JUAN VILLAFAÑA DEL MUNICIPIO DE ZACAZONAPAN, ESTADO DE MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 30.00 MTS. Y LINDA CON OFELIA OSORIO JARAMILLO, AL SUR: 30.00 MTS. Y LINDA CON MAXIMO GOMEZ BENITEZ, AL ORIENTE: 24.00 MTS. Y LINDA CON CALLE PROLONGACION RUBEN MENDEZ DEL CASTILLO, AL PONIENTE: 24.00 MTS. Y LINDA CON C. JOSE LUIS ZARATE PEREZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 720.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 E LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIÉNES SE CREAN CON

DERECHOS, COMPAREZCAN A DECIRLOS.-VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO 19 DE JUNIO DE 2018.-REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO PROCESAL, MARÍA MAGDALENA BALCÁZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

2939.-4, 9 y 12 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 59 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

La suscrita, Maestra en Derecho HILDA LETICIA PANIAGUA HERNANDEZ NOTARIA PUBLICA NUMERO CINCUENTA Y NUEVE del Estado de México, con domicilio en Calle Francisco I. Madero número 8 Los Reyes, Municipio de La Paz, Estado de México, C.P. 56400, HAGO SABER.

Que por escritura pública número 22,200, de fecha 31 de

mayo del año 2018, otorgada ante mí, se hizo constar LA TRAMITACION NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ALBERTO GARCIA LOPEZ, que otorgan las señoras ELVIA ENRIQUEZ BONES, ELVIA GARCIA ENRIQUEZ, y la señorita ALICIA GRISSEL GARCIA ENRIQUEZ, lo que se publica en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Los Reyes Acaquilpan, Mpio. La Paz, Méx., 07 de Junio

del 2018. MAESTRA EN DERECHO HILDA LETICIA PANIAGUA

HERNANDEZ.-RÚBRICA. 577-B1.- 3 y 12 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 61,084, volumen 1894, de fecha 22

de junio de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, el señor JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PALACIOS, en su doble carácter de HEREDERO UNIVERSAL y ALBACEA, en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora GUADALUPE DEL CARMEN PADILLA NEWTON, R A D I C Ó ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., 25 de junio de 2018.

LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

2894.-3 y 12 julio.

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Página 48 12 de julio de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura número 61,020, volumen 1900, de fecha 12

de junio de 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, los señores EDUARDO, GRACIELA, JOSÉ LUIS, MARÍA DEL SOCORRO, MARTHA LAURA, SANDRA YNORMA todos de apellidos FLORES AGUILAR, en su carácter de HEREDEROS UNIVERSALES, el señor EDUARDO FLORES AGUILAR también en su carácter de ALBACEA y la señora MELANIA AGUILAR TORRES (hoy su sucesión) representada por su albacea señora GRACIELA FLORES AGUILAR, quien REPUDIÓ LA HERENCIA, en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JUAN FLORES GARCÍA, R A D I C A R O N ante mí, en términos de lo previsto en los artículos 4.29, 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México; artículos 6.184 y 6.189 del Código Civil para el Estado de México y de los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México, la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus.

Naucalpan de Juárez, Méx., 22 de junio de 2018. LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

2893.-3 y 12 julio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

MARIANA SANDOVAL IGARTÚA, Notaria Pública Número Treinta y Tres, del Estado de México, hago constar:

Que por escritura número 32,158, otorgada ante mí el día

22 DE MAYO DE 2018, las señoras MYRIAM GLORIA MORENO RUIZ y ROCIO MORENO RUIZ, en su carácter de Únicas y Universales Herederas y además la primera de ellas como Albacea, RADICARON Y ACEPTARON iniciar en la Notaría a mi cargo la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor VICTOR MANUEL MORENO BECERRA, aceptando la herencia instituida en su favor, así como el cargo de Albacea, que les fue conferido por el autor de la presente sucesión, por lo que manifestaron que procederán a formular el Inventario y Avalúos de los bienes que constituyen el acervo hereditario.

PARA SER PUBLICADO DOS VECES DE SIETE EN

SIETE DIAS. Naucalpan de Juárez, Méx., a 24 de mayo de 2018. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NO. 33 DEL ESTADO DE MEXICO.

1191-A1.-3 y 12 julio.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24

EXPEDIENTE: 392/2017 POBLADO: SAN NICOLÁS EL ORO MUNICIPIO: EL ORO ESTADO: MÉXICO

E D I C T O

Toluca, Estado de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho

Dentro del presente expediente al rubro indicado se dictó un acuerdo que a su letra dice:

“… Por lo que respecta al domicilio de MA. CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, al haber agotado todas las instancias necesarias para conocer el domicilio donde pueda ser localizada, sin éxito alguno; en términos del artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por edictos a MA. CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, haciéndole saber que, BEATRIZ GARCÍA CASTRO, demanda la nulidad parcial del acta de asamblea de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y seis, por lo que respecta a la asignación de la parcela número 83, que fueran asignada a favor de MA. CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ; por tanto, deberá comparecer a la audiencia de ley la que se celebrará a las TRECE HORAS DEL CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en las oficinas que ocupa este Tribunal, ubicado en calle Rafael M. Hidalgo, Esq. Bolivia número 327, Colonia Américas, Toluca, Estado de México, con el apercibimiento que de no comparecer a dicha diligencia y una vez cerciorado este Tribunal de que fue debidamente emplazado por edictos, para la celebración de la misma, tendrá por perdido para dar contestación a la demanda, ofrecer pruebas, oponer excepciones y defensas y el Tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte, con fundamento en los artículos 180 y 185, fracción V de la Ley Agraria y que de no señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan o en el primer escrito, para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, las notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán mediante los estados de este Unitario…”

ATENTAMENTE

SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNÁNDEZ (RÚBRICA).

2957.-6 y 12 julio.

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12 de julio de 2018 Página 49

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la

Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y

93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 15090 volumen 337, Libro 1°, Sección I, fecha de

inscripción 06 de octubre de 1977, mediante folio de presentación número: 461.-

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1171 DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977

PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCIA AGUILERA, NUMERO 3 EN

CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. OBSERVACIONES: EN LA QUE CONSTA LA

PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE

MORELOS SECCION LAGOS, QUE OTORGA INCOBUSA S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y

COMERCIAL BUSTAMANTE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE

RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”,

SECCION LAGOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL

LOTE 8 MANZANA 44, SECCION LAGOS.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NO: 17.50 M CON LOTE 9.-

AL SE: 17.50 M CON LOTE 7.-

AL NE: 7.00 M CON LOTE 29.-

AL SO: 7.00 M CON CALLE LAGO VICTORIA.-

SUPERFICIE: 122.50 M2.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo

95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 20 de junio de 2018.

A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

594-B1.-9, 12 y 24 julio.

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Página 50 12 de julio de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO LA C. CARMEN GARCIA BARRON, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 13 DE JUNIO DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 021899, SOLICITA LA REPOSICION DEL ASIENTO 15278 VOLUMEN XV LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DENOMINADO INMUEBLES DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 1973, ESCRITURA NUMERO 3129 VOLUMEN 129 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 1973, ANTE EL LICENCIADO JUAN JOSE GALARZA RUIZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 11 DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA. SE HIZO CONSTAR LA TRANSMISION DE PROPIEDAD EN EJECUCION DE FIDEICOMISO Y EXTINCION PARCIAL DEL MISMO "BANCO ABQUMRAD, SOCIEDAD ANONIMA", DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, POR INSTRUCCIONES DE LA FIDEICOMISARIA "INMOBILIARIA ESTRELLA", SOCIEDAD ANONIMA, ENAJENA A LOS SEÑORES EPIFANEO DONATO HERNANDEZ ROSALES Y DOÑA CARMEN GARCIA BARRON DE HERNANDEZ, QUIENES COMPRAN PRO-INDIVISO Y POR PARTES IGUALES, LA CASA SIN NUMERO DE LA CALLE SIN NOMBRE Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE 37 MANZANA 507 DEL FRACCIONAMIENTO" PRADOS ECATEPEC", TERCERA UNIDAD JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, MUNICIPIO DE TUTLTILAN. EN PRECIO DE $62,500.00 M.N. ASI COMO EL CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA QUE CELEBRAN "BANCO INTERNACIONAL DE FOMENTO URBANO, SOCIEDAD ANONIMA", DEBIDAMENTE REPRESENTADA Y COMO DEUDOR EPIFANIO DONATO HERNANDEZ ROSALES Y CARMEN BARRON DE HERNANDEZ, POR UN MONTO DE $59,375.00 M.N. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE, EN 8.00 M CON CALLE SIN NOMBRE; AL NORESTE 18.00 M. CON LOTE 38; AL SURESTE 8.00 M. CON LOTE 10 Y AL SUROESTE EN 18.00 M. CON LOTE 36. CON UNA SUPERFICIE DE 144.00 M2. EN ACUERDO DE FECHA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLIACION EDICTOS A QUE SE RFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 22 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

1232-A1.-9, 12 y 24 julio.

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12 de julio de 2018 Página 51

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO LA C. MARINA MERCADO ROCHA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 821, Volumen 345, Libro Primero Sección Primera, de fecha 06 de junio de 1977, mediante folio de presentación No. 669.- PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 45,512, VOLUMEN NÚMERO MCDXLII, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1974. PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. ALFONSO ROMAN NUMERO 134 DE MEXICO, D.F.- EN LA QUE CONSTA LOTIFICACION DE LA “SECCION V”, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, EN ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO AUTORIZO LA LOTIFICACION DEL “FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS” POR ACUERDO DE 30 DE ENERO DE 1969, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO DEL 21 DE JUNIO DE 1969, A FAVOR DE “INMOBILIARIA MEXICANA INDUSTRIAL”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADA. INSCRITA BAJO LAS PARTIDAS 1 A 2172 VOLUMEN 345 LIBRO 1° SECCION 1A.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCION V, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- LOTE 17, MANZANA 27 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 7.01 MTS. CON C. SALTILLO. AL SO: 7.00 MTS. CON LOTES 21-14. AL SE: 21.39 MTS. CON LOTE 18. AL NO: 21.82 MTS. CON LOTE 16. SUPERFICIE: 151.23 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 02 de julio de 2018.- A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

595-B1.- 9, 12 y 24 julio.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 52 12 de julio de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 12 DE JUNIO DEL 2018.

QUE EN FECHA 08 DE JUNIO DE 2018, EL C. FELIPE ADRIAN BECERRIL VERGARA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NÚMERO 421, VOLUMEN 33, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 1963, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SAN RAFEL NUMERO 53, LOTE 3, MANZANA 7, FRACCIONAMIENTO DE HABITACION POPULAR DENOMINADO SAN RAFAEL, UBICADO EN EL RANCHO DE SAN RAFAEL, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE, EN 10.35 MTS. CON AVENIDA SAN RAFEL; AL SUR, EN 10.00 MTS. CON LOTE 4; AL ORIENTE, EN 20.76 MTS. CON CALLE NOGAL; Y AL PONIENTE, EN 18.27 MTS. CON LOTE 2, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ

(RÚBRICA).

1233-A1.-9, 12 y 24 julio.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO, A 19 DE JUNIO DEL 2018.

QUE EN FECHA 08 DE JUNIO DE 2018, EL C. MELCHOR REZA FLORES, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 92, VOLUMEN 104, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 02 DE JULIO DE 1968, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO COMO LOTE 4, MANZANA 11, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LOMA BONITA", UBICADO EN EL PUEBLO DE SANTA CECILIA, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 225.05 METROS CUADRADOS; Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 18.60 MTS. CON CALLE, AL SUR: EN 15.50 MTS. CON LOTE 3, AL ESTE: EN 13.20 MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR Y AL OESTE: EN 13.00 MTS. CON LOTE 2, EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

1226-A1.-9, 12 y 24 julio.