judicial 9 marzo 2015

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AUTOR: GUSTAVO CALVINHO (*) Ni bien se comienza a revisar con cierto detenimiento dentro de las fronteras del derecho pro- cesal algunas expresiones de uso corriente, se advierte la redun- dancia que se presenta al adjetivar calificativamente los conceptos elementales. Quizá esta costum- bre recibe una mayor tentación para concretarse sobre el término proceso:-proceso-jurisdiccional,-proce- so-justo,-debido-proceso. Podría acep- tarse hacer mención al sintagma proceso jurisdiccional en casos de referencias amplias y abarcativas de otros usos de la palabra proce- so, como cuando designa la serie de operaciones de fabricación de una prenda de vestir o cuando es menester contraponerlo al proce- so democrático de una nación. En ambos ejemplos, hemos excedido el campo específico del lengua- je procesal y de alguna manera apelar a los adjetivos calificativos ayuda a no confundir conceptos provenientes de diversos artes o ciencias, lo que o será tautoló- gico o carecerá de sentido si nos limitamos al terreno de nuestra disciplina -que no puede concebir proceso sin jurisdicción y perderá el tiempo proponiendo uno injus- to o indebido-. Origen del sintagma “Debido Proceso” Más allá de lo recién expuesto, se repite que el alumbramiento legal del sintagma debido proceso fue producto de un prolongado derro- tero iniciado en la Carta Magna de 1215 y que concluyó con la V Enmienda de la Constitución de los EE.UU. luego de más de cinco siglos. Si lo analizamos rápida- mente, encierra una idea tan sim- ple como importante: el debido proceso es el proceso respetuoso de los derechos y las garantías de la persona humana que deben ser reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por las constituciones que lo reciben. Planteamientos jurídicos sobre el “debido proceso” En el debido proceso, pues, que- dan plasmados segura e inamo- viblemente el respeto al derecho de defensa en juicio, a ser juzga- do por un tercero imparcial y la igualdad jurídica de las partes. Existen otros derechos y garan- tías presentes en los postulados que emanan de las constituciones y de los tratados internacionales de derechos humanos y -si y solo si abrevan en éstos- en los precep- tos que surgen de las normas, los principios procesales y las reglas procedimentales que elabora nuestra disciplina y eventual- mente -en casos específicos- las partes y los jueces. Según otra opinión, el punto de partida ineludible para el análi- sis de los principios que rigen al proceso no es otro que aquél que constituye la síntesis de los demás principios, englobado bajo el con- cepto de debido proceso legal 1 . Como se observa, la idea sub examine se nutre y desarro- lla imbricada en la de proceso. Entender qué es el proceso desde el plano constitucional y del de los derechos fundamentales nos conducirá hacia el respeto por el debido proceso. Apunta Osvaldo GOZAÍNI que el concepto de debido proceso, a partir de la Carta Magna, pero muy especialmente en la juris- prudencia constitucional de los Estados Unidos, se ha desarrolla- do en tres sentidos: a) el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y conformidad con ella en materia procesal; b) la creación del debido- proceso-constitucional- o debido pro- ceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo, formal o procesal, y c) el desarrollo del debido-proceso-sustantivo o prin- cipio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las leyes y normas de cualquier cate- goría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del derecho de la Constitución 2 . Sin embargo, a nuestro juicio, el debido proceso no es otra cosa que el proceso, de por sí respe- tuoso de los derechos y garantías constitucionales y de los derechos fundamentales reconocidos en los pactos y tratados internacionales de los derechos humanos. Como el debido proceso es el proceso, no le vemos sentido a las distinciones que se practican entre uno y otro, a la vez que fijan estadios internos tales como debido proceso sustan- tivo y adjetivo: el procesalismo aún tiene mucho que brindar en la localización y desarrollo de la pro- pia sustancialidad del proceso, comenzando por revisar la proce- dencia y delimitación sistémica y conceptual de lo que para algunos se entiende por sustancialidad-y-por- adjetividad. El proceso como méto- do de debate -y no como fin en sí mismo- es la garantía de garantías para efectivizar derechos huma- nos en un marco democrático, que no debe ser confundido con meros procedimientos. EL PROCESO VINCULADO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA Desde que los derechos huma- nos han sido reconocidos, decla- rados y garantizados en el siste- ma jurídico, es impensable que su protección, promoción y respeto pueda llevarse a cabo sin el sopor- te de un sistema de enjuiciamiento construido sobre los pilares que surgen de aquéllos. Si nos detenemos en el método de enjuiciamiento inquisitivo o inquisitorio, en líneas generales nos muestra un esquema de con- centración de poder, actividades y protagonismo en la persona del CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 9 DE MARZO DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10995 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Análisis jurídico EL SINTAGMA DEBIDO PROCESO

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Judicial 9 marzo 2015

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOvieMbRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

AuTOR: GusTAVO CAlVINhO (*)

Ni bien se comienza a revisar con cierto detenimiento dentro de las fronteras del derecho pro-cesal algunas expresiones de uso corriente, se advierte la redun-dancia que se presenta al adjetivar calificativamente los conceptos elementales. Quizá esta costum-bre recibe una mayor tentación para concretarse sobre el término proceso:­proceso­jurisdiccional,­proce­so­justo,­debido­proceso. Podría acep-tarse hacer mención al sintagma proceso jurisdiccional en casos de referencias amplias y abarcativas de otros usos de la palabra proce-so, como cuando designa la serie de operaciones de fabricación de una prenda de vestir o cuando es menester contraponerlo al proce-so democrático de una nación. En ambos ejemplos, hemos excedido el campo específico del lengua-je procesal y de alguna manera apelar a los adjetivos calificativos ayuda a no confundir conceptos provenientes de diversos artes o ciencias, lo que o será tautoló-gico o carecerá de sentido si nos limitamos al terreno de nuestra disciplina -que no puede concebir proceso sin jurisdicción y perderá el tiempo proponiendo uno injus-to o indebido-.

Origen del sintagma “Debido Proceso”

Más allá de lo recién expuesto, se repite que el alumbramiento legal del sintagma debido proceso fue producto de un prolongado derro-tero iniciado en la Carta Magna de 1215 y que concluyó con la V Enmienda de la Constitución de los EE.UU. luego de más de cinco siglos. Si lo analizamos rápida-mente, encierra una idea tan sim-ple como importante: el debido proceso es el proceso respetuoso de los derechos y las garantías de la persona humana que deben ser reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por las constituciones que lo reciben.

Planteamientos jurídicos sobre el “debido proceso”

En el debido proceso, pues, que-dan plasmados segura e inamo-

viblemente el respeto al derecho de defensa en juicio, a ser juzga-do por un tercero imparcial y la igualdad jurídica de las partes. Existen otros derechos y garan-tías presentes en los postulados que emanan de las constituciones y de los tratados internacionales de derechos humanos y -si y solo si abrevan en éstos- en los precep-tos que surgen de las normas, los principios procesales y las reglas procedimentales que elabora

nuestra disciplina y eventual-mente -en casos específicos- las partes y los jueces.

Según otra opinión, el punto de partida ineludible para el análi-sis de los principios que rigen al proceso no es otro que aquél que constituye la síntesis de los demás principios, englobado bajo el con-cepto de debido proceso legal1.

Como se observa, la idea sub examine se nutre y desarro-lla imbricada en la de proceso.

Entender qué es el proceso desde el plano constitucional y del de los derechos fundamentales nos conducirá hacia el respeto por el debido proceso.

Apunta Osvaldo GOZAÍNI que el concepto de debido proceso, a partir de la Carta Magna, pero muy especialmente en la juris-prudencia constitucional de los Estados Unidos, se ha desarrolla-do en tres sentidos: a) el del debido proceso legal, adjetivo o formal,

entendido como reserva de ley y conformidad con ella en materia procesal; b) la creación del debido­proceso­constitucional­o debido pro-ceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo, formal o procesal, y c) el desarrollo del debido­proceso­sustantivo o prin-cipio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las leyes y normas de cualquier cate-goría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del derecho de la Constitución2.

Sin embargo, a nuestro juicio, el debido proceso no es otra cosa que el proceso, de por sí respe-tuoso de los derechos y garantías constitucionales y de los derechos fundamentales reconocidos en los pactos y tratados internacionales de los derechos humanos. Como el debido proceso es el proceso, no le vemos sentido a las distinciones que se practican entre uno y otro, a la vez que fijan estadios internos tales como debido proceso sustan-tivo y adjetivo: el procesalismo aún tiene mucho que brindar en la localización y desarrollo de la pro-pia sustancialidad del proceso, comenzando por revisar la proce-dencia y delimitación sistémica y conceptual de lo que para algunos se entiende por sustancialidad­y­por­adjetividad. El proceso como méto-do de debate -y no como fin en sí mismo- es la garantía de garantías para efectivizar derechos huma-nos en un marco democrático, que no debe ser confundido con meros procedimientos.

EL PROCESO VINCULADO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA

Desde que los derechos huma-nos han sido reconocidos, decla-rados y garantizados en el siste-ma jurídico, es impensable que su protección, promoción y respeto pueda llevarse a cabo sin el sopor-te de un sistema de enjuiciamiento construido sobre los pilares que surgen de aquéllos.

Si nos detenemos en el método de enjuiciamiento inquisitivo o inquisitorio, en líneas generales nos muestra un esquema de con-centración de poder, actividades y protagonismo en la persona del

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1LUNES

9 de MaRZO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10995

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

Análisis jurídicoEl sINTAGMA

“DEBIDO PROCEsO”

juzgador preferentemente compa-tible con regímenes de caracteres autocráticos, pues pone el acento en la jurisdicción y no en las partes litigantes. Consecuencia directa de ello es que la imparcialidad y la independencia de la autoridad que decide no se encuentran sos-tenidas desde el sistema, que a su vez contiene pocos controles y excesiva discrecionalidad.

En cambio, el sistema disposi-tivo o acusatorio permite diferen-ciar las actividades que se desplie-gan a lo largo del procedimiento, otorgando roles precisos tanto a la autoridad jurisdiccional como a las partes. Reconociendo que se trata de un método, promueve el debate de los contendientes en pie de igualdad y acepta el consenso de la autocomposición de manera previa a la resolución heterocom-positiva.

La Democracia y el Poder Coercitivo regulados por el Procesalismo Penal

En Latinoamérica, fue el pro-cesalismo penal el que recién a finales del siglo XX comprendió en buena medida la correlativi-dad entre democracia y sistema acusatorio, pese a que las consti-tuciones de la región consagraban -algunas desde hacía más de una centuria, como la Constitución de la Argentina de 1853- dicho método de enjuiciamiento. Por tal motivo se viene generando una corriente ya no de simple reforma, sino de absoluto cambio sistémi-co del procedimiento penal, sobre todo en Chile, Perú, Colombia y parte del territorio argentino. Sin embargo, la influencia inquisitiva derivada de la tradición colonial pervive en códigos aún vigentes, sobre todo en materia no penal.

En la actualidad, se está abrien-do paso y marcando tendencia la aceptación de un paralelismo entre democracia y sistema acu-satorio. Más aún, mucho se avanza inclusive en la vinculación entre sistema acusatorio y regímenes democráticos y entre sistemas inquisitivos y regímenes absolu-tistas3.

Estimamos que quizás haya que intensificar esfuerzos en la ade-cuación conceptual de la democra-cia, el proceso y el procedimiento considerando los derechos huma-nos, al tiempo que se deben afinar las ideas sobre sistemas de enjui-ciamiento, principios del proceso

y reglas procedimentalesEmpero, no tenemos dudas

que el método de enjuiciamiento acusatorio en materia penal y el dispositivo en las restantes brinda el único proceso compatible con los derechos humanos y la idea de democracia que sostenemos, pues comparten fundamentos basales y posibilita a la persona su plena realización.

En esta posición, si efectua-mos un somero correlato entre derechos humanos, democracia y proceso, la dignidad de la perso-na humana se refleja en el proceso acusatorio o dispositivo tanto en la posibilidad de ejercer plenamen-te su derecho de defensa en juicio como en el estado de inocencia del que goza todo acusado hasta que una sentencia que lo condene haya pasado a autoridad de cosa juzga-da -mejor dicho, caso juzgado-.

Principio fundamentales de la Igualdad Jurídica: el Consenso, el Diálogo, la Seguridad y la Libertad.

La igualdad jurídica, constitu-ye nada menos que un principio angular en el proceso que posibi-lita un debate sin preferencias ni privilegios que beneficien a una de las partes en detrimento de su oponente. Porque así como la persona humana es igual no por su ser, sino por su naturaleza, en el proceso el rico y el pobre, el grande y el pequeño, la mayoría y la minoría, el bueno y el malo, el fuerte y el débil tienen idénticas oportunidades de actuar, defen-derse y ser oídos. Igualdad que se conjuga con la imparcialidad del juzgador.

El consenso, que además de resultar un valor democrático se encuentra en la calidad de ser social ―socio― del hombre, tam-bién es recibido en el proceso, confiriendo a las partes el pro-tagonismo en el impulso proce-dimental y reconociendo que si su derecho es transigible antes que sea involucrado en un litigio, de igual manera lo será duran-te el proceso, motivo por el cual podrán autocomponerlo.

El diálogo, que nace de la propia persona humana y es imprescin-dible para la democracia, también lo es en el proceso acusatorio o dispositivo, ya que se sustenta en el debate entre las partes que a su vez debe ser ineludiblemen-te escuchado por la autoridad antes de pronunciarse. El objeto del proceso, remarcamos, es el debate.

La seguridad, otro de los pilares del sistema democrático, es acogi-da en un método de enjuiciamien-to que sigue reglas preestableci-

das y conocidas que conecta las conductas, a la vez que brinda una resolución de los litigios priori-zando el respeto del derecho por encima de los pareceres volunta-ristas de quien decide.

Y la libertad, finalmente, no sólo se mira en el espejo de la iniciativa de la acción procesal, de la preten-sión, del impulso procedimental y de la autocomposición, tal como las acepta el sistema acusatorio o dispositivo. Porque el proceso como garantía de los derechos humanos en democracia, ni más ni menos, constituye el bastión de la libertad de la persona humana y la última esperanza para con-seguir el definitivo respeto de los derechos que le pertenecen.

Si bien con las recientes trans-formaciones del Estado debe aceptarse que los jueces decidan no sólo sobre cuestiones jurídi-cas, sino también sobre algunas con ribetes políticos, ello no los coloca por encima de la persona humana y sus derechos funda-mentales. De allí que adquiera trascendencia capital la obser-vancia de la garantía del proceso como método previo al dictado de las resoluciones que se le requie-ren, cuando van a afectar a una persona distinta al peticionante.

Sin dudas, concluimos que el proceso es una garantía inheren-te a la propia naturaleza huma-na. Por consiguiente, a nuestro parecer, partiendo del hombre es dable encarar la construcción de una teoría del proceso sobre la base del respeto a los derechos fundamentales. Sin proceso, los derechos humanos quedan a merced del poder, fulminándose toda posibilidad de subsistencia de un mínimo respeto a la dig-nidad de la persona humana y de pervivencia de todo sistema democrático pro homine.

CONCLUSIÓNHaciéndonos eco de los deba-

tes procesales actuales en el con-tinente, donde básicamente se presentan los modelos­jurisdiccio­nalista­y­humanista, hemos tomado partido por éste siguiendo princi-palmente las enseñanzas de dos doctrinarios de pura cepa latinoa-mericana: Humberto BRISEÑO SIERRA y Adolfo ALVARADO VELLOSO. De este modo, comen-zando por la persona humana, titular de derechos inherentes a su condición, nos hemos plantea-do la necesidad y la factibilidad de bosquejar conceptualmente un proceso con derechos huma-nos, reflejándose como su deriva-ción garantizadora. La teoría del garantismo procesal ha venido en nuestro auxilio, y se ha mostrado

apropiada para construir un sis-tema de justicia desde el hombre que recurre a ella.

Subrayamos la importancia que tiene para el derecho proce-sal la distinción conceptual entre proceso y procedimiento, estable-ciendo como punto de lanzamien-to al derecho humano de peticio-nar a las autoridades. Con él apa-recen las distintas posibilidades del instar; entre ellas, la acción procesal es la única que enlaza tres sujetos y da origen a un pro-ceso. Las restantes vinculan sola-mente a dos, y por consiguiente dan vida a un procedimiento.

Analizando el proceso, desta-camos sus notas constitutivas: la conducta, la serie y la proyecti-vidad -que, a su vez, constituye su nota distintiva-. En definitiva, tenemos por proceso a una serie dinámica de actos jurídicos pro-cedimentales que incluyen un significado procesal, que son reci-bidos por la otra parte a través de una autoridad que los proyecta. Este esquema asegura el pleno ejercicio del derecho de defen-sa en juicio de los litigantes, en igualdad de condiciones jurídi-cas, frente a un tercero imparcial, impartial e independiente.

Continuando con el proceso, en apretada síntesis de algunos de sus puntos discutibles a los que nos referimos, recordamos que hemos concluido que la causa del proceso es el conflicto inter-subjetivo de intereses, su razón de ser es la erradicación del uso ilegítimo de la fuerza, su fin es la sentencia y su objeto es el debate.

Afirmamos que esta concep-ción del proceso -como­ método­de­ debate­ pacífico­ que,­ respetando­reglas­ preestablecidas,­ se­ desarrolla­entre­partes­ antagónicas­que­ actúan­en­condición­jurídica­de­igualdad­ante­un­tercero­imparcial­e­independiente­con­el­objetivo­de­resolver­heterocom­positivamente­ un­ litigio- alojada en el sistema de enjuiciamiento dispositivo-acusatorio, sin dudas permite la plena efectivización de los derechos humanos. De allí que es posible encontrar el correlato entre proceso, derechos huma-nos y democracia. Preferimos no adjetivarlo, pero sin dudas es lo que también se denomina debido proceso.

Al desarrollar el examen del procedimiento, destacamos como aspectos de relevancia la materialización de la conexión de conductas humanas, donde la nota distintiva la hallamos en la conexión. Procedimiento,­entonces,­es­una­sucesión­de­conexiones­de­actos­jurídicos­de­distintos­sujetos; de este modo, la sucesividad de conexio-

nes origina lo procedimental. Y si posamos nuestra mirada sobre las instancias que integran todo procedimiento, rescataremos su carácter bilateral o simple pues conectan conductas de sólo dos sujetos: peticionante y autoridad.

Para redondear sus diferencias, subrayamos la conceptualidad del proceso frente a la materiali-dad del procedimiento. Mientras todo proceso contiene un proce-dimiento, no todo procedimiento resulta ser un proceso -ya que éste únicamente aparece en la acción procesal y no en las restantes instancias-. En consecuencia, el procedimiento opera como la forma material del proceso, que no puede tenerla de por sí, ya que no es acto material sino concepto significativo del acto.

La imparcialidad del juzgador también puede ser considerada como un factor de distinción sur-gido de la propia estructura del proceso -con tres sujetos, donde dos debaten en igualdad de con-diciones y otro resuelve una vez finalizada la discusión- que no es posible verificar en el proce-dimiento -donde hallamos sólo dos sujetos, uno que peticiona y otro que resuelve al respecto-. Nos inclinamos por adoptar un sentido amplio de imparcialidad, comprensivo de la imparcialidad propiamente dicha, la impartiali-dad y la independencia.

En síntesis, la problemática de la efectivización de los derechos humanos en la teoría del proce-so es más que un mero ejercicio académico: es un necesario y sano intento por coadyuvar a que el hombre sea el centro y fin del sistema. Y el garantismo proce-sal bien entendido tiene mucho que tributar ante el bienvenido consenso en las necesarias refor-mas procesales latinoamericanas acerca de respetar los derechos humanos.

(*) Magíster en Derecho Procesal (UNR), profesor adjunto regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Director de la Revista Latinoamericana de Derecho Procesal y del Departamento de Derecho Procesal Civil de la Universidad Austral de Buenos Aires, profesor estable de la Maestría de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y Miembro Titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. GARDERES, Santiago y VALENTÍN, Gabriel, op. cit., p. 169, que si bien vuelcan esta idea en relación al proceso penal, bien podemos hacerla extensiva a todo proceso dado que es igualmente apropiada. GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo, Derecho procesal constitucional. El debido proceso, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2004, p. 21. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino, Juan Terradillos Basoco y Rocío Cantarero Bandrés, Trotta, Madrid, 1995, p. 636, nota 84.

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RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

PODEREXTRACTO

DE lOS DOCUMENTOS RElATIVOS Al CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE lA SUCURSAl DE lA

COMpAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONAlIDAD COlOMBIANA

REDES Y pROYECTOS DE ENERgÍA S.A, pOR SU ACTUAl

DENOMINACIÓN REDES Y pROYECTOS DE ENERgÍA S.A

EMA.Se comunica al público que median-te resolución No SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.3974 de 4 de diciembre del 2014, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de Enero del 2015, La Superintendencia de Compañía y Valores calificó de suficientes los documentos relativos al cam-bio de denominación de la sucur-sal de la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, REDES Y PROYECTO DE ENERGÍA S.A., por REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMA., realizado en el exterior y constante en las dos protocolizaciones efectuadas en la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de agosto del 2014 y el 27 de octubre del 2014. La compañía extranjera de nacional colombiana, REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMA., antes deno-minada REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A., a decidido mantener la sucursal en el ecuador y por inter-medio del Gerente y Representante Legal de la Compañía nombrar como apoderado al señor Gustavo Adolfo

Perez Betancourt , de nacionalidad ecuatoriana; así como, la revocato-ria del poder otorgado al señor Luis Rene Barragán Rojas, como consta en los documentos incorporados en las protocolizaciones referidas anteriormente.(AQUÍ LA TRANSCRIPCIÓN INTEGRA DEL PODER JUNTO CON LA REVOCATORIA Y LAS RAZONES RESPECTIVAS) Distrito Metropolitano de Quito, 19 de enero del 2015Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOHay firma y selloQuito, 28 de julio del 2014Señora Doctora Paola Andrade Torre NOTARIA CUADRAGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO Ciudad.- Señora Notaria: Yo, Jose Luis Gustavo Carrea Duran, ecuatoriano, mayor de edad, doctor en jurispru-dencia, por medio de la presente, solicito que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se sirve a protocolizar en un solo cuerpo los documentos que a continuación se señalan: -copia certificada y apostillada del documento por el cual REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMA., a través de su Representante otorga Poder General a favor del señor Gustavo Adolfo Perez Betancourt, ante la Notaria Cuarenta y Seis en Bogotá con fecha 27 de Junio del 2014.-copia de la certificación debida-mente apostillada, otorgada por la cámara de Comercio de Bogotá, de la que aparece entre nosotros

el nombramiento de la Gerente y Representante Legal la señora Nubia Ines Varga Triana de REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMA. -copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación del señor Gustavo Adolfo Perez Betancourt.Hecho se servirá entregarme cuatro copias (4) certificadas del docu-mento incorporado en el protocolo actualmente en su cargo y proceder con la devolución de los instrumen-tos originales.Muy atentamente.Dr. Gustavo Carrera Duran.MAT1800-C.A.P.CI: 170358736-8Hay firma y selloSeñor Cónsul:En su registro correspondiente dígnese agregar un Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere que la Compañía REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMS, de nacionalidad colombiana y domicilio principal en Bogotá, representada por su Gerente y Representante Legal, señora NUBIA INES VARGAS TRIANA, como aparece del documento adjunto, otorga a favor del señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ BETANCOURT, de nacionalidad Ecuatoriana, cédula de identidad número 171400774-5, domiciliado en Quito, expresado en los siguientes términos:REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMA otorga a favor del señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ BETANCOURT, Poder General para que a su nombre, representación y en especial en la de la Sucursal de la Compañía en la República del Ecuador, con plenitud de facultades

y a atribuciones, pueda representar-las legal, judicial extrajudicialmente en todos los catos, trámites, nego-cios y contratos, públicos o priva-dos, con el Gobierno o con personas naturales o jurídicas privadas, que deba realizar y suscribir dentro del territorio de ese país.Al efecto, con amplias facultades podrá realizar los actos y negocios jurídicos que a nombre de REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A EMA SUCURSAL EN ECUADOR hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio ecuatoriano, y especial-mente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligacio-nes contraídas.Podrá por tanto realizar los actos y suscribir los documentos y contra-tos que sean legalmente necesarios cuidando en todo momento los intereses legales de la poderdante, incluyendo los trámites de domici-liación legal en el Ecuador y poste-rior conformación de consorcios o asociaciones.Este Poder no tiene limitación de cuantía y su duración es infinita, pudiendo revocarse cumpliendo las formalidades establecidas en las leyes de Ecuador.Como es de Ley, la mandataría se servirá darnos cuenta de este mandato.Se mencionada que la Junta Directiva Aceptó la renuncia del anterior Apoderado General y auto-rizó el nombramiento que consta de este instrumento, como aparece de la copia del Acta que ahora se adjunta.En todo cuanto no estuviere aquí previsto nos remitimos a la Ley de la Materia.Usted señor Cónsul dígnese agregar las cláusulas de estilo.Atentamente;REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A EMANUBIA INES VARGAS TRIANARepresentante LegalHay firma y selloNOTARIA CUARENTA Y SEISDILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO ANTE LA NOTARIA 46 DEL CIRCULO

DE BOGOTÁ, D.C COMPARECIÓVARGAS TRIANA NUBIA INESCon C.C 51633740Y DE CLARO QUE LA FIRMA Y HUELLA QUE APARECE EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES SUYA Y QUE EL CONTENIDO DEL MISMO ES CIERTO EL DECLARANTE:HOY 27/06/2014A LAS 04:04:20 p.m.Helia Luz Altamar Lozano Notaria Hay firmas y sellosACTA No. 319-JUNTA DIRECTIVA En la ciudad de Bogotá D.C., de la República de Colombia, a los veintisiete días (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m. y habiendo Quórum, se reunieron los señores RICARDO BEDOYA MARIN Y NUBIA INES VARGAS TRIANA, por convocatoria del Gerente, en las ofi-cinas de REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMA., ubicadas en la CRA. 46 No. 91-55, con el objeto de celebrar una Junta Directiva.Se precedió a iniciar la reunión pre-sidida por la señora NUBIA INES VARGAS TRIANA, identificada con C.C No. 51633740 de Bogotá y actuando como Secretaría la señora GLORIA VALERO MAYA, identificada con C.C No. 51.865.057 de Bogotá.De inmediato, la Señora Presidente, procedió a leer el orden del día, así:1.- Conocer sobre la renuncia pre-sentada por el señor LUIS RENE BARRAGAN ROJAS, al cargo de apoderado General de la sucursal de la Compañía en Ecuador, y nombrar al nuevo apoderado.2.-Los vocales, en atención al pedido formulado y a la conveniencia de la Sucursal de la Compañía, aceptan la renuncia señalada y nombran como nuevo Apoderado General para dicha Sucursal a GUSTAVO ADOLFO PEREZ BETANCOURT.El Gerente General otorgara poder ante el Cónsul del Ecuador en Bogotá, acompañado una copia certificada de esta resolución y de su nombramiento.La Junta Directiva una vez exami-nada la propuesta y analizada, en conjunto se somete a consideración

y la aprueba por unanimidad.Se hizo un receso para la elabora-ción del acta, la cual fue leída y apro-bada en su totalidad por unanimidad y para constancia se firma.Siendo las 12.00p.m se dio por ter-minada la reunión NUBIA INES VARGAS TRIANA PRESIDENTE RICARDO BEDOYA MARINMIEMBRO JUNTA DIRECTIVAGLORIA VALERO MAYA SECRETARIA NOTARIA CUARTA Y SEISDILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO ANTE LA NOTARIA 46 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C COMPARECIÓ VARGAS TRIANA NUBIA INES Con C.C 51633740Y DECLARO QUE LA FIRMA Y HUELLA QUE APARECE EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES SUYA Y QUE EL CONTENIDO DEL MISMO ES CIERTO EL DECLARANTE:HOY 27/06/2014A LAS 12:39:37 p.m.Helia Luz Altamar Lozano Notaria Hay firmas y sellos NOTARIA CUARENTA Y SEIS DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO ANTE LA NOTARIA 46 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C COMPARECIÓ:BEDOYA MARIN RICARDOCon C.C 10276169Y DECLARO QUE LA FIRMA Y HUELLA QUE APARECE EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES SUYA Y QUE EL CONTENIDO DEL MISMO ES CIERTO, EL DECLARANTE:HOY 27/06/2014A LAS 03:32:37p.m.Helia Luz Altamar Lozano Notaria Hay firmas y sellos NOTARIA CUARENTA Y SEIS DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO ANTE LA NOTARIA 46 DEL CIRCULO DE Bogotá D.C COMPARECIÓ VALERO MAYA GLORIA Con C.C 51865057Y DECLARO QUE LA FIRMA Y HUELLA QUE APARECE EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES SUYA Y QUE EL CONTENIDO DEL MISMO ES CIERTO, EL DECLARANTE:HOY 27/06/2014A LAS 02:33:01 p.m.Helia Luz Altamar Lozano Notaria Hay firmas y sellos DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITORAZÓN: A petición del doctor Gustavo Carrera Durán en esta fecha y en diecisiete fojas útiles, proto-colizó en la Notaria Cuadragésima del Cantón Quito actualmente a mi cargo, LA DOCUMENTACIÓN que antecede, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría.- Quito,

a cuatro de Agosto del año dos mil catorce.-DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITOHay firma y selloSe protocolizó ante mí; en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA; firmada y sellada en Quito, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil catorce.-DRA. PAOLA ANDRADE TORRES.NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITOHay firma y sellosDRA. PAOLA ANDRADE TORRES.NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITORAZÓN: Mediante resolución núme-ro SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.3974 de fecha 04 de Diciembre del 2014, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en la que se resuelve CALIFICAR de suficientes los documentos relaticos al cambio de denominación perfeccionados en el exterior de la compañía extranjera de nacionalidad colombiana REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A., domiciliada en la República del Ecuador, mediante Resolución N. 2741 de 21 de junio de 2.011, cuya matriz actualmente de denomina REDES Y PROYECTOS S.A. EMA., los que incorporados constan en las dos protocolizaciones EFECTUADAS EN LA Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de agosto del 2014 y el 27 de octubre de 2014.- Tomé nota al margen de las respectivas protoco-lizaciones.- Quito, a dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.-DRA. PAOLA ANDRADE TORRES.NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITOHay firma y sellosRegistro Mercantil de QuitoREGISTRO MERCANTIL DE QUITO TRÁMITE NÚMERO 85432 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA

RESOLUCIÓN APROBADA, ASÍ COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACIÓN QUE SE PRESENTO EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN:1. R A Z Ó N D E INSCRIPCIÓN DEL: CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REVOCATORIA DE PODER Y PODER NÚMERO DE REPERTORIO: 57836FECHA DE INSCRIPCIÓN: 06/01/2015NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 25REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL2.- DATOS DE LOS INTERVINIENTES:IDENTIFICACIÓN: 1714007745NOMBRES: PEREZ BETANCOURT GUSTAVO ADOLFOCANTÓN DE DOMICILIO: QUITOCALIDAD EN QUE COMPARECE: REPRESENTANTE LEGALESTADO CIVIL: CASADO3.-DATOS DEL ACTO O CONTRATO:NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REVOCATORIA DE PODER Y PODER FECHA ESCRITURA: 27/10/2014N O TA R I A : N O TA R I A CUADRAGÉSIMA CANTÓN: QUITO N°. RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN: SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.3974FECHA RESOLUCIÓN: 04/12/2014AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITONOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAPLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A EMADOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO 4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA:NO APLICA 5. DATOS ADICIONALES:SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA 2REDES Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A” POR 2REDE Y PROYECTOS DE ENERGÍA S.A. EMA”.- SE CONFIERE PODER A TRAVÉS DEL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA AL SR. GUSTAVO ADOLFO PEREZ BETANCOURT; ASÍ COMO LA REVOCATORIA DE UN PODER OTORGADO AL SR. LUIS RENE BARRAGÁN ROJAS.- SE ADJUNTA PROTOCOLIZACIÓN DE FECHA 04/08/2014 ANTE LA MISMA NOTARIA.- SE TOMÓ NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN NRO. 2085 DEL REGISTRO MERCANTIL DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2011.-CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN LA INVÁLIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 6 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2015AB. JENIFFER PATRICIA FIGUEROA ROBLES (DELEGADA-RESOLUCIÓN 002-RMQ-2014) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITOHay firma y selloDIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VIRRAROELP AR/99030/AGP AR/99032/AG

pODER gENERAl pOR MEDIO DE ESTE

INSTRUMENTO SE RECONOCE QUE:

Helmerich & Payne del Ecuador Inc., una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de Oklahoma, Estados Unidos de América (la Corporación), que tiene sucursal domiciliada en Quito,

C3

RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

El­pudor­es­la­epidermis­del­alma.v í c t o r ­ h u g o

De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, SE CONVOCA A JUNTA GENERAL A LOS SOCIOS Y COMI-SARIO DE EBANOSERVICE CON-SULTORIA & CONSTRUCCION CIA. LTDA., el día viernes 20 de marzo del año 2015, a las doce horas, en el do-micilio de la Compañía; Av. Rio Ama-zonas N41-76 e Isla Floreana. Piso 2, de la ciudad de Quito D.M., para tratar los siguientes puntos:

1. Informe Gerencia General

2. Informe Comisario

3. InformeOficialdeCumplimiento

4. Conocimiento y Aprobación del conjunto de Estados Financieros del período 2014

5. Resolución del destino de utilida-des del período 2014

El conjunto de Estados Financieros y sus anexos, así como los Informes respecti-vos, estarán a disposición de los socios, en lasoficinasde la compañía,para suconocimiento y estudio.

Quito, D.M. 4 de marzo de 2015

Atentamente;

Aldo Abdón ortiz Gómez

GerenCiA GenerAlP AP/61863/CV

ConvoCatoria

De conformidad con el Art. 12 de los Estatutos de la FUNDA-DEHIN, se convoca a todos los socios a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día sábado 07 de marzo del 2015, a las 09h00, en el local de la IEVI, ubicado en la Villalengua Oe2-85 y Veracruz en la ciudad de Quito, a fin de tratar el si-guiente orden del día:1. Constatación del Quórum.2. Aprobación del Acta Ante-

rior.3. Informe del Presidente.4. Informe Económico.5. Elección Nueva Directiva.6. Posesión Nueva Directiva.7. Clausura.Favor traer cédula de identidad ycertificadodevotaciónúltimo.drA. AnAstAsiA mosquerA A.

PresidentA- FunAdehin

P AP/61805/CV

Notifico la pérdida de la placa GSB

2027 del vehículo KIA CERATO FORTE color

blanco pertene-ciente a Luis Ale-jandro Benalcazar Martinez con CI.

050314243-2PAC103351fa

La compaña Centros Comerciales del Ecuador C.A, solicita a los herede-ros de accionistas fallecidos nombren un administrador común o relicen una sucesión indivisa, que deberán presentar en el SRI yen la Superintendencia de Compañías, a fin de regularizar la tenencia de las acciones y cumplir con las exigencias de los dos organismos de control, También deberán presen-tar a la Gerencia de la compañía copias certificadas de las declaraciones del impuesto a la herencia, o la exoneración, si fuere del caso, y posesión efectiva, requisito indispensable para que la compañía pueda proceder con el pago de dividendos pendientes.

Atentamente, Dr. Juan Fernando Salazar

GERENTE PAC61896fa

CENTROS COMERCIALES DEL ECUADOR C.A. COMUNICADO A ACCIONISTAS

Ecuador, mediante el presente ins-trumento nombra a Gabriel Alonso Milla, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 469786322, como su apoderado general en la República del Ecuador, autorizándole para que actúe en nombre y representación de La corporación, representándola ante cualquier autoridad de la República del Ecuador o ante personas priva-das relacionadas con todas las acti-vidades de índole legal, comercial o financiero, que sea de interés y que afecten o correspondan él la sucur-sal de la Corporación en Ecuador. Adicionalmente, Gabriel Alonso Milla queda autorizado para actuar como Representante Legal de la Sucursal Ecuatoriana en la República del Ecuador, con todos los poderes suficientes y necesa-rios como se requieren en el orde-namiento jurídico Ecuatoriano como para que, sin limitación, realice lo siguiente: 1. Administre todas las propiedades, derechos y acciones que Helmerich & Payne del Ecuador Inc., tenga en Ecuador. 2. Suscriba todo tipo de contratos, acuerde sus términos y condiciones, y ejecute todos tos documentos que correspondan. 3. Brinde todos los servidos que Helmerich & Payne del Ecuador Inc., está autorizada a prestar, conforme su objeto social. 4. Registre a Helmerich & Payne del Ecuador Inc. como proveedor y Contratista ante cualquier entidad pública o privada en el Ecuador, ya sea centralizada o descentralizada para participar en licitaciones abier-tas y ejecutar cualquiera y todos los acuerdos y contratos que resultaren en el evento de ser seleccionada. 5. Participe como arrendador o arrendatario en contratos de arren-damiento de cualquier bien raíz o mueble, recaude y pague el canon correspondiente, y suscriba escritu-ras públicas, o cualquier otro docu-mento que sea requerido para tales transacciones. 6. Suscriba permisos de importa-ción y exportación, declaraciones aduaneras y cualquier otro docu-mento necesario para la importa-ción y exportación de bienes. 7. Depositar y retirar dinero de las cuentas corrientes o de ahorros, girar, endosar, aceptar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagares, notas de crédito y cual-quier otro documento o instrumento negociable.8. Ejecute cualquier otra transacción bancaria relacionada con el objeto empresarial de Helmerich & Payne del Ecuador Inc, sin incluir la auto-rización para obtener préstamos de dinero. 9. Suscriba pólizas de seguros de todo tipo- para proteger las propie-dades e intereses de Helmerich & Payne del Ecuador Inc. y para eje-cutarlos y hacerlos efectivos en caso de daños o pérdidas. 10. Contrate empleados que sean necesarios para las operaciones de Helmerich & Payne del Ecuador Inc., acordar su remuneración y despedirlos. 11. Emita garantías ante autoridades públicas y privadas o entidades ofi-ciales en la República del Ecuador para garantizar la ejecución de con-tratos o licitaciones, o el retorno de los funcionarios extranjeros de la Corporación a su país de origen, así como respecto al pago de cualquier impuesto pagadero y adeudado a la administración tributaria del Ecuador por el personal expatriado asignado para realizar funciones en la República del Ecuador, o cual-quier otra garantía que sea nece-saria en las transacciones comer-ciales y negocios en el Ecuador de Helmerich & Payne del Ecuador Inc. 12. Represente a la Corporación ante autoridades civiles y de administra-ciones municipales, provinciales o gubernamentales y cualquier otra oficina pública como aduanas, poli-cía, etc. 13. Inicie cualquier tipo de acciones legales, interponga demandas, ini-cie procedimientos administrativos y represente a Helmerich & Payne del Ecuador Inc. ante los Jueces del Ecuador, en acciones judiciales con-tencioso administrativas y penales, ya sea como Actor o como deman-dado, y desista de cualquier acción legal o recurso, suscriba acuerdos, acepte cargos, acuerde cláusulas arbitrales en asuntos actuales o futuros, transija en forma amigable cualquier diferencia que surja, en la que Helmerich & Payne del Ecuador Inc. sea parte procesal. De conformi-dad con los artículos 6 y 415 numeral 3 de la ley de compañías, el apodera-do general tendrá todos los poderes necesarios para realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el

territorio ecuatoriano, en especial para contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas. 14. Nombre representantes legales y apoderados cuando considere necesario, autorizándoles para que puedan realizar cualquier acto establecido en este instrumento, con facultades para revocar dichos poderes y reasumirlos. 15. Realizar y ejecutar todo acto o contrato pendiente de cumplimiento de conformidad con el objeto cor-porativo de Helmerich & Payne del Ecuador Inc. El directorio de Helmerich & Payne del Ecuador Inc. tiene plena autori-dad para otorgar y firmar nombrar representantes legales, confiriéndo-les todas las facultades necesarias y requeridas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Este poder es otorgado de confor-midad con las facultades otorgadas al funcionario que lo suscribe, de conformidad con la Resolución de 15 de septiembre de 2014, otorgada por la Corporación. En constancia de lo aquí estipulado, la Corporación suscribe el presente instrumento a través de su repre-sentante autorizado, este día 15 de septiembre de 2014.HELMERICH & PAYNE del ECUADOR, INC. ZON: Mediante resolución número SCV-IRQ-DRASD-SAS-2014-04165 de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, dictada por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, resuelve calificar de suficientes los documentos otorgados en el exte-rior, y constantes en las tres protoco-lizaciones efectuadas en la Notaria Cuadragésima del Distrito metro-politano de Quito, el veintinueve de abril del dos mil catorce (1 protocoli-zación), y el diecinueve de septiem-bre del dos mil catorce (2 protoco-lizaciones), atinentes al poder que la compañía extranjera HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC., de los Estados Unidos de América, a través del Vicepresidente Ejecutivo confiere a favor del señor Gabriel Alonso Milla, de nacionalidad esta-dounidense. Tomé nota al margen de las respectivas protocolizaciones.- Quito, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA DE QUITO Hay sellosRegistro Mercantil de QuitoTRAMITE NÚMERO: 1117REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON: QUITORAZON DE INSCRIPCIONEN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCION APROBATORIA, ASI COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACION QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACION:1. RAZON DE INSCRIPCION DEL PODERES DE COMPAÑÍA EXTRANJERASNUMERO DE REPERTORIO: 795FECHA DE INSCRIPCION: 10/01/2015NUMERO DE INSCRIPCION 146REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL2.- DATOS DE LOS INTERVINIENTES:Identificación Nombres Cantón de Domicilio Calidad en que compa-rece Estado Civil469786322 MILLA GABRIEL ALFONSO Quito APODERADO No Determinado3.- DATOS DEL ACTO O CONTRATO:NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO PODERES DE COMPAÑÍA EXTRANJERASFECHA DE ESCRITURA: 29/04/2014N O TA R I A : N O TA R I A CUADRAGESIMACANTON: QUITONo DE RESOLUCION: RESOLUCION: SCV-IRQ-DRASD-SAS-2014-4165FECHA RESOLUCION: 31/12/2014AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITONOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCION: DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAPLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC. 4. DATOS CAPITAL/CUANTIA:NO APLICA5. DATOS ADICIONALES: ADJUNTA PROTOCOLIZACIONES DE 29/A4/2014 (1); y, 19/09/2014 (2) EFECTUADAS ANTE LA NOTARIA CUADRAGESIMA DEL D.M. DE QUITO, DRA, PAOLA ANDRADE.- LA COMPAÑIA A TRAVES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA MISMA OTORGA PODER A FAVOR DEL SR. GABRIEL

ALONSO MILLA.- SE TOMÓ NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCION N° 293 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 20 DE FEBRERO DE 1993, TOMO 104.- CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACION AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZON, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCION SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISION: QUITO, A 10 DIA(S) DEL MES DE ENERO DE 2015.AB. JENIFFER PATRICIA FIGUEROA ROBLES (DELEGADA. RESOLUCION 002-RMQ-2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO.DIRECCION DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL.En virtud de lo dispuesto de Oficio, en el Art. 50 de la Ley de Registro se procede a corregir el error de la presente inscripción, en lo referente al nombre del interviniente, siendo lo correcto ALONSO.- AB. JENIFFER PATRICIA FIGUEROA ROBLES DELEGADA POR EL REGISTRADOR MERCANTIL DE QUITOSEGÚN RESOLUCION 002-RMQ-2014-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS Siento por tal que las escrituras públicas que contienen los docu-mentos inherentes al Poder que la Compañía Extranjera, HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC” constituida en Estados Unidos de America, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 3291 de 13 de febrero de 1973, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de febrero de 1973, confiere a favor del señor Gabriel Alonso Milla, de nacionalidad estadouniden-se; protocolizaciones efectuadas ante la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de septiembre de 2014; y, la Resolución No. SCV-IRQ-DRASD-SAS-2014-4165, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 31 de diciembre de 2014, inscri-ta en el Registro Mercantil bajo el número 146; número de Repertorio 795, el diez (10) de enero del año dos mil quince (2015), quedan inscritas en el Registro de Hidrocarburos en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), a folios 0062 al 0079.- CERTIFICO.- Quito, a 24 de febrero de 2015. Dra. Patricia Carrillo DávilaDIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SECRETARIA DE HIDROCARBUROS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Y VALORESRESOLUCION No. SCV-IRQ-DRASD-SAS-2014- 4165 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO C O N S I D E R A N D O: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las tres protocolizaciones efectua-das en la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de abril del 2014 (1 protocoli-zación) y el 19 de septiembre del 2014 (2 protocolizaciones), que contienen el Poder que la compa-ñía extranjera HELMERICH & PAYNE

DEL ECUADOR INC, de los Estados Unidos de América, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 3291 de 13 de febrero de 1973, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de febrero 1973, confiere a favor del señor Gabriel Alonso Milla de nacionalidad estadounidense; QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, mediante memorando No. SCV-IRQ-DRASD-SAS-2014-281 de 30 de diciem-bre del 2014, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas; y,En ejercicio de las atribuciones asig-nadas mediante Resoluciones Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-186- de 15 de marzo de 2011; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014; R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otor-gados en el exterior y constantes en las tres protocolizaciones efec-tuadas enta Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de abril del 2014 (1 protoco-lización) y el 19 de septiembre de 2014 (2 protocolizaciones), ati-nentes al Poder que la compañía extranjera HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC, de los Estados Unidos de América, él través del Vicepresidente Ejecutivo confiere a favor del señor Gabriel Alonso Milla, de nacionalidad estadounidense. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito se tome nota al margen de las tres protocolizaciones efectuadas el 29 de abril del 2014 (1 protocolización) y el 19 de septiembre del 2014 (2 protocolizaciones), del contenido de la presente Resolución; y, se siente la razón respectiva.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder contenido en las tres protocoliza-ciones efectuadas el 29 de abril del 2014 (l protocolización) y el 19 de septiembre del 2014 (2 protocoliza-ciones) en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compa-ñía extranjera HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC., de los Estados Unidos de América, de 20 de febre-ro de 1973; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que en el Registro a cargo de la Secretaria de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, se inscriba las tres protocolizaciones efectuadas en la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito de 29 de abril del 2014 (1 protocolización) y el 19 de septiembre del 2014 (2

protocolizaciones), que contiene la calificación de Poder conferida por la compañía HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC; a favor del señor Gabriel Alonso Milla de nacionalidad estadounidense. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal de la compañía extran-jera HELMERICH & PAYNE DEL ECUADOR INC. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certifica-da de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA Y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 DIC. 2014.Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Existe firma y sellosPAC/ 103334

DIVORCIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, lA MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN QUITO.

EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSALACTOR: MARIA DEL CONSUELO MONGE VEINTIMILLADEMANDADO: FREDDY MANUEL QUIMBAILA ARZAJUICIO No. 2014-18791TRÁMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: INDETERMINADAFUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso primero y segundo del Código Civil.CASILLA JUDICIAL: No. 4082UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de diciembre del 2014, las 10h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dic-tada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de sep-tiembre del 2012 publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de Octubre del 2012, mediante acción de personal 4311-DNP-OQ.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado FREDDY MANUEL QUIMBAILA ARZA, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,

a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de la Provincia de Pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días. Tómese nota de la casilla judicial No. 4082 señalado por la actora para las notificaciones que le corres-pondan y la autorización dada a la Abogada Patrocinadora.- Cítese y Notifíquese.-DRA. TERESA CASTELO BENALCAZARSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.P AP/61673/CV

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA CUARTA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO, DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL: CABASCANGO GUERRERO SEGUNDO MANUELEXTRACTO JUDICIALACTORA: GUERRERO BAEZ JAZMINDEMANDADO/A: CABASCANGO GUERRERO SEGUNDO MANUELTRÁMITE: DIVORCIO 3339-2014AUTO:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de julio del 2014, las 10h14. VISTOS: 1. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo corres-pondiente y en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial. 2. En lo principal, la demanda que antece-de es clara, precisa y reúne los requi-sitos establecidos en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se acepta a trámi-te Verbal Sumario de Divorcio, con-forme determina el Artículo 118 del Código Civil. 3. Cítese al demandado SEGUNDO MANUEL CABASCANGO GUERRERO, mediante tres publi-caciones por la prensa, conforme determina el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que, la accionante, ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia del deman-dado. 3.1. Conforme determina el inciso segundo del Artículo 119 del Código Civil, cítese al demandado SEGUNDO MANUEL CABASCANGO GUERRERO, en uno de los perió-

dicos del cantón cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra, en el presente caso corresponden a la Provincia de Imbabura. 4. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Unidad Judicial. 5. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus poste-riores notificaciones y la facultad conferida a su abogado defensor. NOTIFIQUESE. F) DR. MSC. JUAN ALBERTO CADENA, JUEZ.Lo que llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la causa 3339-2014, para recibir sus notificaciones.Quito, 12 de noviembre del 2014.DR. WASHINGTON GARCIASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.P AP/61850/CV

Casillero: 108EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl DE FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON SEDE CANTON lATACUNgA

CITACIÓN JUDICIAlACTORA: MARCIA YOLANDA TAPIA ROMANDEMANDADOS: HEREDEROS DEL CAUSANTE VICTOR ANIBAL TAPIA: MYRIAN CECILIA, JIMENA DEL CARMEN, JESSI OLIVIA, ALBA ELIZABETH TAPIA ROMAN y EMMA ROCIO ARBOLEDA AREVALO, así como los herederos del Víctor Patricio Tapia Román: AMELIA CAROLINA, ANDREA ALEJANDRA y ARMANDO DAVID TAPIA ARBOLEDA.JUICIO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOSCAUSA: NO.2013-0429TRAMITE: ESPECIALUNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, viernes 04 de julio del 2014, las 16h56. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo dispues-to en el oficio No. DP05/TH/711/14, de 30 de Junio del 2014, suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi. En lo principal, la demanda de Inventarios y Tasación de bienes presentado por MARCIA YOLANDA TAPIA ROMAN, portadora de la cédula de ciudada-nía No. 170541677-2, en contra de

CARMEN AMELIA ROMAN, cónyuge sobreviviente del causante VICTOR ANIBAL TAPIA, y sus herederos: MYRIAN CECILIA, JIMENA DEL CARMEN, JESSI OLIVIA, ALBA ELIZABETH TAPIA ROMAN y EMMA ROCIO ARBOLEDA AREVALO, en calidad de cónyuge sobreviviente del heredero Víctor Patricio Tapia Román, así como su herederos AMELIA CAROLINA, ANDREA ALEJANDRA y ARMANDO DAVID TAPIA ARBOLEDA, que antecede es clara, precisa y reúne los requi-sitos de ley, por lo que se acepta a trámite Especial, de conformidad el Art. 1278 del Código Sustantivo Civil, en concordancia con el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Procédase el avaluó e inventario de los bienes existentes del causante.- Cítese a los demandados conocidos en las siguientes direcciones: CARMEN AMELIA ROMAN, cónyuge sobrevi-viente del causante VICTOR ANIBAL TAPIA, en la Hacienda Razuyacu, MYRIAN CECILIA TAPIA ROMAN, en la Hacienda La Providencia perte-neciente a la parroquia de Toacaso, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, mediante atenta Comisión Librada a la Tenencia Política de dicha jurisdicción; JIMENA DEL CARMEN TAPIA ROMAN, en las calles Las Minas y Gonzalo Pizarro (casa amarilla tres pisos) parroquia de Tumbaco, de la ciudad de Quito; JESSI OLIVIA TAPIA ROMAN, en la calle Av. Real Audiencia No. 53-232 y calle Mayor Porfirio Rosero del cantón Quito. Para el efecto, envíese, atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de cantón Quito-provincia de Pichincha; EMMA ROCIO ARBOLEDA AREVALO, en calidad de cónyuge sobreviviente del heredero Víctor Patricio Tapia Román, y sus hijos AMELIA CAROLINA, ANDREA ALEJANDRA, ARMANDO DAVID TAPIA ARBOLEDA, este último menor de edad a la fecha de la pre-sentación de la demanda, a quie-nes se le citará en las calles Padre Luis Garzón No. S1-182 y s2 calle Alba Calderón (esquina) y ALBA ELIZABETH TAPIA ROMAN, Av. Los Shiris No. 760 y República del Salvador “Edificio Tapia” del can-tón Quito, respectivamente, según indica en la demanda. Sin perjuicio de hacerlo en los lugares en donde fueren encontrados. Líbrese atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de cantón Quito. A los herederos presuntos descono-cidos mediante uno de los diarios de mayor circulación de las provin-

C4

RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Siem­pre­hay­un­si­tio­­per­fec­to­pa­ra­ca­da­anun­cio.­s l o ­gA n ­ d e ­ s tA r­c o m ­ W o r l d­W I ­d e .

NOTIFICACIONEn mi condición de Gerente General y Representante Legal de VEGA PÉREZ VEGAPE CÍA. LTDA., acatando las exigencias dispuestas en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas en vigencia, solicito a los socios y a la señora María Isolina Pérez So-ria en su calidad deAdministradoraComún proceder a actualizar sus datos y referenciaspersonales, a acuerdo al siguiente detalle; 1.- Nombres y apellidos de los socios, 2.-Numero deceduladeciudadanía,3.-Direcciondeldomicilioresidencialfísico,4.-NúmerosTelefó-nicos de contacto, 5.- Dirección electrónica (email). A efecto de cumplir con los contenidos reglamentariosantescitados,enformapersonalseacercaranalasoficinasdelaCompañía,ubicadas en Tumbaco en la Av. Osvaldo Guayasamin N5-007 y calle Juan José Matehus; y/o tomarcontactoalosnúmeros23731152373093y/ocomunicarsealadirecciónelectrónica;[email protected], 26 de enero de 2015

Leonardo Vega Pérez

gerente generaLP AP/61815/CV

Construcción Servicios Técnicos Comercio Consertec S.A., en Liquidación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a acreedores de CONSTRUCCIÓN SERVICIOS TÉCNICOS COMER-CIO CONSERTEC S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contadosdesdelaúltimapublicacióndeesteaviso,presentenlosdocumentosqueacrediten su derecho como tales, en la siguiente dirección: De los Arupos E 5-50 y Eloy Alfaro. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta sólo a los acreedores que hayan probado su calidad y presente los documentos que les acre-diten como tales.Quito, 04 de marzo de 2015.

Sr. Ing. Jorge garrIdoLIquIdador

ConStruCCIón SerVICIoS téCnICoS ComerCIo ConSerteC S.a., en LIquIdaCIónP AP/61819/CV

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑÍA COMPLEMENTOS EMPRESARIALES COMEMP S.A.

De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía COMPLEMENTOS EMPRESARIALES COMEMP S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará el día Jueves 19 de Marzo del 2.015 a las 09h00 en la oficina de la Gerencia de la Compañía, ubicada en la Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, Centro Comercial Iñaquito, Tercer piso, en la ciudad de Quito, Cantón Quito. Se convoca de manera especial y expresa a los Comisarios de la Compañía Lcdo. Luis Vargas Monar, y a la Sra. Carmen Villafuerte. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejerci-cio económico del 2014:

1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General del ejercicio económico 2014

2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario del ejerci-cio económico 2014

3. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Resultados del ejercicio económico 2014

4. Destino de los resultados. 5. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente.

Los informes de la Administración, del Comisario, los balances y estados financieros al 31 de diciembre de 2.014, se encuentran a disposición de los accionistas, con quince días de anticipación, en la Gerencia de la Compañía, Av. Amazonas N36-152 y Naciones Uni-das, Centro Comercial Iñaquito, Tercer piso, en la ciudad de Quito, Cantón Quito.

Ab, Andrés Narváez PachecoGerente General de Estudio Spingarn & Marks S.A.

GERENTE GENERAL COMPLEMENTOS EMPRESARIALES COMEMP

Quito, 09 de marzo del 2.015. P AR/99076/AG

cias de Cotopaxi y Pichincha, por tres publicaciones, mediando por el término de ocho días entre una y otra, de conformidad a lo dis-puesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con el señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD- MUNICIPAL DEL CANTON LATACUNGA, así como el señor ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE QUITO. De conformidad el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual se notificarán a los señores Registradores de la Propiedad de GAD-Municipal de Latacunga y Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito. Adjúntese al proceso la documentación que acompaña. Durante la tramitación de la pre-sente causa presente copias certi-ficadas de la Escrituras Públicas y los Certificados de Registro de la Propiedad actualizado. Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casille-ro judicial No. 211 y 170; así como la autorización concedida por la accionante. Proveyendo el escrito presentado por los Doctores Pablo Enrique Molina Báez y Romel

Plutarco Rengifo Ponce, en calidad de Procuradores Judiciales de la demandada señora Myrian Cecilia Tapia Román, de conformidad el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 13 y 108, y los orreos electrónicos [email protected]; [email protected] así como la autorización con-cedida a sus Abogados Defensores doctores Pablo Enrique Molina Báez y Romel Plutarco Rengifo Ponce. Hágase conocer al anterior patrocinador que ha sido sustituido en la defensa. Previo a disponer lo que en derecho corresponda, con el contenido del escrito de fs. 96 de los autos, córrase traslado a la parte contraria por el término de tres días, a fin de que pronuncie al respecto. Por encontrar con licencia la Secretaria titular. Actúe el abo-gado Byron Arequipa en calidad de secretario encargado. Notifíquese. f) ABG. MILTON HERNANDEZ ANDINO. JUEZ (E). Sigue la cer-tificación.Lo que comunico para los fine de LeyAbg. Rosa Lozada LópezSECRETARIACERTIFICO. Que copia del extracto

que en una foja que antecede, es compulsa de la copia de fojas 117 que obra del Juicio de Inventarios No. 2013-0429 que sigue MARCIA YOLANDA TAPIA ROMAN, en con-tra CARMEN AMELIA ROMAN y sus herederos: MYRIAN CECILIA, JIMENA DEL CARMEN, JESSI OLIVIA, ALBAELIZABETH TAPIA ROMAN, y los herederos de Víctor Patricio Tapia Román, al cual me remito en caso necesario. Certifico-Latacunga, 18 de diciembre del 2014Abg. Rosa Elena Lozada LópezSECRETARIAFirmas ilegiblesHay un selloP/F:34480*3521/ 61706

CASIllERO No: 149REpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, lA MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: LUIS BOLIVAR ANILEMA CORO ACTOR: FLOR ALICIA CULQUI CHASI DEMANDADO: LUIS BOLIVAR

ANILEMA CORO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 0216-2011 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110, NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DRA. AMPARITO LARCO VELASTEGUI CASILLA JUDICIAL: 149 ALTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE La FAMILIA, MEJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de febrero del 2014 , las 17h20 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Distrito Metropolitano, mediante acción le personal No,- 7628-DNP de fecha 19 de mayo del 2013. ade-más de la Resolución No.- 116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11. 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley. La deman-da que antecede presentada por la señora FLOR ALICIA CULQUI CHASI, en contra del señor LUIS BOLIVAR ANILEMA CORO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Art.828 y subsiguien-tesn del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado LUIS BOLIVAR ANILEMA CORO en la dirección proporcionada por la actora, para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad judi-cial. Se le hace conocer al deman-dado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Téngase en cuenta la insinuación que realiza de Curador Ad-Litem , Cuéntese con

la Opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Agreguese al proceso los docu-mentos adjuntos a la demanda y notifíquese a la peticionaria en el casillero judicial señalado. Actúe el Ab. Jorge Escudero Gómez, en calidad de Secretario Titular este despacho Citese Y NOTIFIQUESE- f) DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE lA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de febrero del 2015, las 11h12. Atento lo solicitado por la parte accionante en su escrito de fecha 23 de febrero del 2015 a las 08h35 y una vez que la accionante ha dado cumplimento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior y ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne, con el contenido del auto de calificación de la demanda y este auto, CITESE al demandado, señor LUIS BOLIVAR ANILEMA CORO por la prensa, mediante tres publica-ciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de nacional, publicaciones que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra conforme lo establece el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.- F) DR EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. ABG. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

Hay firma y sello PAC103349fa

CASIllERO 3497 EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA N. 53609-2013 M.B.J. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: TOAPANTA INTE LIDIA LUZMILA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO MARCELO TOCA IZA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de febrero del 2014, las 08h48. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa y de su alcan-ce en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- EN PERTINENCIA.- La demanda de divorcio controvertido reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y preci-sa, aceptándole al trámite verbal sumario del art. 118 del Código Civil.-DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramentada de la señora LIDIA LUZMILA TOAPANTA INTE de la imposibilidad de deter-minar la individualidad y residencia de su cónyuge SEGUNDO MARCELO TOCA IZA, CITESE al accionado SEGUNDO MARCELO TOCA IZA por tres veces, en uno de los perió-dicos de mayor circulación de este cantón Quito por presentarse la demanda en esta ciudad y cantón.; y por tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Cotopaxi, por celebrarse el acto matrimonial en dicha provincia. Las publicaciones dispuestas se las harán mediando término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Si el cita-do no compareciera veinte días después de la última publicación podrá ser considerado o declarado en rebeldía. Agréguese al proceso los documentos que acompañan a demanda. Tómese nota de a casi-lla judicial y correo electrónico; así como la autorización conferida a la defensa.-NOTIFIQUESE Y CITESE.-Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, pre-viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa en esta ciudad de Quito

DRA. MARIA BELEN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO REALIZADO POR; Abogada Mayra Zaruma Hay firma y sello PAC103218fa

EJECUTIVOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITOPROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIALA: Luis Alfredo Castro Lovato y Carmen Elisa Quiroz Naranjo ACTOR: Banco de Guayaquil S.A.DEMANDADOS: Luis Alfredo Castro Lovato, Carmen Elisa Quiroz Naranjo, Luis Arturo Caiza Hidalgo y María Rosa Anchapaxi Masabanda.JUICIO: Ejecutivo No. 272-2014-CVMOBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda.CUANTÍA: USD. 8.000,00FECHA DE INICIO: 29 de mayo del 2014PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de mayo del 2014, las 15h16.- VISTOS: VISTOS: Agréguese al pro-ceso el escrito y anexo que antece-den. En lo principal, toda vez que el demandante ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de 19 de mayo del 2014, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se admite al trá-mite Ejecutivo. Consecuentemente, los demandados LUIS ALFREDO CASTRO LOVATO, CARMEN ELISA QUIROZ NARANJO, LUIS ARTURO CAIZA HIDALGO y MARÍA ROSA ANCHAPAXI MASABANDA en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. En mérito de los certifi-cados de gravámenes adjuntos y lo

previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a la demandad enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre los derechos y acciones fincados en los derechos y acciones equi-valentes al 12,50% fincados en el predio situado en la parroquia Yaruqui de este cantón, con matrí-cula asignada YARUQ0001397 y más especificaciones constantes los mencionados certificados, per-tenecientes a loa demandados Luis Alfredo Castro Lobato y Carmen Eliza Quiroz Naranjo respectiva-mente, para lo cual notifíquese al Registro de la Promediad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de éste parti-cular en los libros correspondientes. Hecho que sea, cítese a los deman-dados en la dirección indicada en el libelo inicial, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Yaruqui, a quien se remitirá suficiente despacho para la diligencia. Tómese en cuenta la calidad en que comparecen el Dr. Daniel Bermeo conforme consta de la documentación adjunta, tómese nota del nuevo casillero judicial y electrónico que señala para sus notificaciones. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura Notifíquese.- Ab. Oscar Lanata Alava, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, marte 10 de febrero del 2015, las 11h33.- Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden. En lo princi-pal, toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 31 de octubre del 2014, en virtud del juramen-to rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los demandados señores Luis Alfredo Castro Lovato y Carmen Elisa Quiroz Naranjo, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia. Mediante tres publicaciones en uno

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RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Reconoce­tus­errores­antes­­de­que­otros­los­exageren.­

d r .­ A n d r e W ­ m A s o n .

AVISO AL PUBLICO EN GENERALTRAMITE DE ADJUDICACION DE TIERRAS POR DIRECCION

PROVINCIAL DE PICHINCHA DE AMBIENTEYo. Rocío de Lourdes Galarza Becerra

Estoy solicitando al ministerio del Ambiente la AdjudicaciónDel inmueble ubicado en el sector La Libertad, parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha, de la superficie de 1.440,57 m2. Ha comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE, en 20 ,56 m; con propie-dad de Álvaro Fabián Espinoza Ruiz y Carlos Aníbal Porras; SUR, en 20,07 m, con calle pública Manuel Benítez; ESTE, en 71,69 m, con propiedad Santiago Galarza Burbano; y, OESTE, en 71,20 m, con propiedad de Nelson Hernán Vizuete Chacón.Cualquier persona que se creyere afectada por el trámite de adjudicación de tierras, presentar su OPOSICION A LA ADJUDICACION, dentro del plazo de 30 días, a partir de la presente publicación, para el efecto deberá presentar su oposición en la Dirección Provincial de Pichincha del Ambiente, ubicado en la calle Luis Cordero No. 752 y Av.6 de diciembre, en el quinto piso, de la ciudad de Quito.Atentamente.

Sra. Rocio de Lourdes Galarza BecerraC.C. 170541082-5 P AR/99078/AG

CONVOCATORIAA JuntA GenerAL OrdinAriA de sOciOs de

PrOducsec ciA. LtdA. AGenciA AsesOrA PrOductOrA de seGurO

De conformidad con el artículo décimo noveno del Estatuto Social de la compañía, convoco a los socios de la Compañía PRODUCSEC CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS a la Junta General Ordinaria que se llevará a efecto el día viernes 20 de Marzo del 2015, a las 16H00 en su domicilio ubicado en la Av. 12 de Octubre y Luis Cordero Edificio World Trade Center, Torre A, Piso 14, Oficina 1404 de esta ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Conocimiento y resolución del informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico del 2014,

2. Conocimiento y resolución del informe de comisorio al 31 de diciembre del 2014,

3. Conocimiento y resolución del balance general y estado de re-sultados del ejercicio económico del 2014,

4. Destino de las utilidades del ejercicio 2014, 5. Designación de comisario para el ejercicio 2015.

Se convoca especial e individualmente a la señora Tania Jaramillo, Comisario de la Compañía. La memoria del administrador, y el informe del Comisario correspon-dientes al ejercicio del 2014, así como el Balance General y el Estado de Resultados y sus anexos del mismo ejercicio, se encuentran a dis-posición de los socios en las oficinas de la Compañía de conformidad con la Ley y en la dirección anteriormente indicada De acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Compañía, la Junta Ge-neral quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del capital social. La junta general se reunirá en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo así expresarse en la referida convo-catoria. Quito, 09 de marzo del 2015.

Enrique SánchezGERENTE GENERAL

P AR/99077/AG

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Es-tatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A.,a Junta Gene-ral Ordinaria , la misma que se llevará a cabo el día viernes 13 de marzo del 2015, a las 19H00 horas en la oficina ubicada en San Isidro del Inca, calle De los Nogales N50-244 y de las Frutillas, Parroquia el Inca del Dis-trito Metropolitano de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día.

- Conocer y aprobar el Informe del Gerente General de las actividades y demás negocios sociales, del ejercicio económico 2014.

- Aprobación del Balance del Ejercicio Económico 2014

- Conocer y aprobar el Informe de Comisario 2014

- Estudio y aprobación del Plan de actividades y Presupuesto del año 2015.

- Conocimiento y aprobación de incremento de capital a fin de cubrir el pa-trimonio negativo de la empresa.

- Conocimiento, aprobación y resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2014.

- Conocimiento y aprobación de las reformas al objeto social de la compañía.

- Nombramiento de nuevos administradores (Presidente y Gerente General)

- Designación de Comisario para el ejercicio 2015.

Se convoca de manera especial e individual a la Lcda. Zulay Elizabeth Ayala Castellanos, Comisario de la Compañía.

Se informa a los señores Accionistas que el Balance, los Estados Financieros y los Informes se encuentran a disposición en la oficina de la Compañíapara el accionista que lo requiera.

Atentamente,

Lcda. Martha Huilcapi J. Econ. Rosalía Valdivieso V.

PRESIDENTA GERENTE GENERAL

DMQ, 04 de marzo del año 2015

CONVOCATORIAAJUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE

EXCELENCIA COPRONIX S.A.

PAC61861fa

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos de la Empresa convocase a los seño-res accionistas de HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS NACIONALES HANSA CIA. LTDA., a la junta general ordinaria que se celebrará el Martes 31 de mar-zo de 2015 a las 16h30, en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle Ca-tarama E5-94 y Zumbagua de la ciudad de Quito. La reunión tendrá el siguiente orden del día: 1. Informes del Presidente y Gerente General. 2. Examen del balance, cuenta de pér-didas y ganancias correspondientes al ejercicio 2014. 3. Análisis y distribución de los resul-tados. 4. Remuneraciones y modalidades de contratos de: Presidente, Gerentes y Asesores.

Ing. Patricio Alarcón L. PRESIDENTE

Ing. Michael Alarcón B. GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DE HANSA CIA. LTDA.

PAC103347fa

de los periódicos de amplia circula-ción que se editan en esta ciudad de Quito, Notifíquese. F) Ab. Oscar Lanata Alava, Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial o electrónico para recibir sus notificaciones.- Quito, 10 de febrero del 2015. Certifico.AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA HAY FIRMA Y SELLOP AR/11146/AG

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO JUEZ pONENTE: DR. ARMANDO

ACElDO gUAllI CAUSA: 17304-2012-1555 CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO A: CARLOS ALFONSO MERCHAN ALVAREZ y LUZ AMERICA MALDONADO ARROYO ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: LUZ AMERICA MALDONADO ARROYO, CARLOS ALFONSO MERCHAN ALVAREZ, PATRICIO RUBEN MALDONADO ARROYO, LUZ VICTORIA QUINTANA MORENO, JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2012-1555 CUANTIA: USD. 23.500,00 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Con fundamento en el Contrato suscrito entre los litigantes, el actor mani-fiesta que los demandados han. dejado de pagar desde el dividen-do No. 4 inclusive; y demandan a Patricio Rubén Maldonado Arroyo y Luz Victoria Quintana Moreno por sus propios derechos y los de la Sociedad Conyugal que tienen for-mada, y a Luz América Maldonado Arroyo y Carlos Alfonso Merchán Alvarez, el pago del saldo del prés-tamo vencido, que asciende a la suma de USD 21.610,90; cortado al 8 de octubre del 2012, los intereses normales y de mora, sobre el capi-tal, que se continuaren generando desde la fecha señalada hasta la cancelación definitiva, calculados a la máxima tasa de interés permitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador para las operaciones crediticias de la Banca: valores que serán liquidados pericialmen-te en la etapa correspondiente del juicio, conforme a lo estipulado en el Contrato suscrito entre las par-tes.- Solicita además las costas y gastos judiciales, en las que incluye los honorarios de su defensor.- DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Dr. Estaban Carrera Durán 2496. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 08h3. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe el Dr. Patricio Tello en calidad de Secretario encargado según acción personal No. 107-2013-DP-DPP.- en virtud del sorteo realizado, la competen-cia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura. La demanda que por cobro de dinero presenta BANCO DE GUAYAQUIL, través de su Procuradora Judicial Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, reúne los requisitos de Ley, en con-secuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Con su contenido, y esta providen-cia, CITESE a PATRICIO RUBEN MALDONADO ARROYO Y LUZ VICTORIA QUINTANA MORENO, LUZ AMERICA MALDONADO ARROYO y CARLOS ALFONSO MERCHAN ALVAREZ. en la dirección proporcio-

nada por el demandante para que en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en igual término formulen las excepciones que se crean asistidos. De confor-midad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, no procede y se niega el desglose solicitado por el actor Agréguese al proceso la docu-mentación presentada.- Regístrese la casilla judicial, que señala la nombrada demandante para reci-bir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 29 de enero del 2015, las 09h52. Por cumplido lo ordenado en providen-cia de fecha 12 de enero del 2015, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al señor CARLOS ALFONSO MERCHÁN ALVAREZ y LUZ AMERICA MALDONADO ARROYO de conformidad al Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, por secretaria confiera el extracto para las respectivas citacio-nes por la prensa Actué la secreta-ria encargada- NOTIFIQUESE f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes Para recibir sus posteriores notifi-caciones, previniéndole de la obli-gación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTINEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAC103342fa

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A.- GARCIA MESÍAS ROMAN, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 0756-2012-PP, SEGUIDO POR GERARDO EFRAIN SALAZAR TELLO. ACTOR: GERARDO EFRAIN SALAZAR TELLO. DEMANDADO: GARCIA MESIAS ROMAN JUICIO: EJECUTIVO No. 0756-2012 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 08h06 VlSTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuen-cia, el demandado señor GARCÍA MESÍAS ROMAN, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. De confor-midad con lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y el certificado del Registrador de la Propiedad acompañado, se ordena la prohibición de enajenar sobre el predio del propiedad del demanda-do señor GARCIA MESIAS ROMAN, cuyos antecedentes y demás datos constan en dicho certificado, para el efecto notifiquese al señor Registrador de la Propiedad del can-tón Guaranda. Para la práctica de la notificación al señor Registrador de la Propiedad, se depreca a uno de los señores Jueces Juez de lo Civil de la Provincia de Bolívar con asiento en la ciudad de Guaranda. Citase al demandado ,en el lugar que se indica. Agréguese al proce-so los documentos que anteceden. Téngase en cuenta el casillero judi-cial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ

JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves. 11 de septiembre del 2014 las 09h28. Agreguese al proceso el escrito precedente.-Atenta la peti-ción que antecede y de conformi-dad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la providencia de 15 de agosto del año dos mil catorce, razon por la cual, en merito del juramento rendido y a la documentacion presentada, se dispone citar al señor García Mesías Román, por la prensa, en la forma dispuesta por e Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-NOTIFIQUESE .- DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLÓRZANO.-JUEZLo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obli-gación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. JOSE CARRILLO JÁCOMESECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC103350fa

SOCIEDAD CONYUGAL

Notaría 21 Abg. María laura Delgado Viteri

EXTRACTO En uso de la facultad establecida en el numeral 23 del art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial (art. 18), publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, y previa la inscripción en el Registro de la Propiedad, pongo en conocimiento del público que mediante Escritura Pública otorga-da ante mí el 20 de enero del 2015, los cónyuges TERESA DE LOURDES GUACOLLANTE PARRA Y VICENTE ALFREDO FLORES SUAREZ, proce-dieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Se declara disuelta la sociedad conyugal, mediante Acta Notarial otorgada ante mí el 16 de septiembre del 2014, inscrita en el Registro Civil el 24 de septiembre del 2014. Lo que hago conocer para los fines legales consiguientes. Quito, 26 de febrero del 2015ABG. MARIA LAURA DELGADO VITERI NOTARIA VIGESIMO PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y selloP AR/99072/AG

REMATESREpÚBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: AB. MSC OSCAR LANATA ALAVA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 17312-1992-1093-CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el 13 de Abril del 2015, desde las 13h00 hasta las 17h00 horas, en la Secretaria de ésta Unidad Judicial, se procederá al remate del lote de terreno con construcción, ubicados en la calle Gonzalo Gallo Oe 7-356 (antes No. 1024) y Av. Mariscal Sucre (Occidental), ciudadela Andalucía, parroquia Chaupicruz, Distrito Metropolitano de Quito, cuyos linde-ros son: NORTE: En una longitud de cuarenta y dos metros, con terrenos de la urbanización San Carlos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda; SUR: En una longitud de treinta y cuatro metros setenta y cinco cen-tímetros con propiedad de Enrique Astudillo; ESTE: En una longitud de nueve metros con propiedad de Iván Ludeña; y, OESTE: En una longitud de treinta y dos metros cincuenta centímetros con calle Gonzalo Gallo. La Superficie del bien inmueble es de Seiscientos metros cuadra-dos (600m2).- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: El sector cuenta con servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, alumbra-do público, rede telefónica, calles asfaltadas, aceras, veredas y bordi-llos. El terreno de forma irregular, de topografía semi inclinado en sentido

Oeste - Este. AVALUO: En virtud de los parámetros técnicos constructi-vos y ubicación, el avalúo del lote de terreno y construcción asciende a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (USD. 217.802,40). Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciu-dad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y fre-cuentados de la Función Judicial de esta ciudad de Quito.- Por tra-tarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas que cubran el 50% del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre de esta unidad Judicial o en dinero en efectivo. Lo que comunico al público en gene-ral para los fines de ley. Quito, 22 de enero del 2015.CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDOSECRETARIA Hay un selloPAC/10328

R DEl E UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LAS INSTALACIONES DE ÉSTA UNIDAD JUDICIAL TENDRA LUGAR EL REMATE DEL SIGUIENTE VEHICULO EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NO. 964-2010-VS DEPOSITARIO JUDICIAL: DR. ENRIQUE ARIAS Marca: Hyundai, Modelo: Tucson 5P 4x2 2.0 TM, Motor No.: G4GC8300760, Chasis No.: KMHJM81BP9U982621, Tipo: Jeep, Año: 2009, Color: Negro, Placa: PBL-6099 • Placa PBL-6099 • Matricula. Sin matrícula física 4. AVALUÓ TÉCNICO COMERCIAL. DESCRIPCION Hyundai Tucson 5p 4x2 2,0 TMAÑO 2009ESTADO REGULARVIDA UTIL 10

VALOR RESID. 5PO MIN 20PD 1,00PO 1,00PM 0,6PP 0,60EXPRESADO EN DÓLARESVALOR DE REPOSICION 17.655,97VALOR ACTUAL $ 13.241,885. AVALUÓ TÉCNICO COMERCIAL. Luego de aplicar criterios de valo-ración tomando en cuenta año de fabricación, factor de operación y de mantenimiento, el valor del ava-lúo es de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.241,88)F).- DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ.- SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO DEL AUTOMOTOR POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINSERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 03 DE FEBRERO DEL 2015.- CERTIFICO.Dr. Luis Fernando Serrano MenesesSECRETARIOHay un selloPAC/103343

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl DISTRITO METROpOlITANO

DE QUITO JUEZ PONENTE: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUICIO ESPECIAL No. 17304-2008-0716 AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día 31 de marzo del 2015, desde las 13h00, hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo la SUBASTA del bien inmueble cuyas características se detallan a con-tinuación: UBICACION: El predio es el Lote No. 114, ubi-cado en las calle M y calle O de la Lotización Ontaneda, pertene-ciente a la Parroquia de Conocoto, de la hoja catastral del Municipio de Quito. FORMA Y SUPERFICIE: El lote es un polígono de forma tra-pezoidal regular con una superficie real de 3.229,32 M2 su topografía es irregular con una pendiente del 5% en sentido Este - Oeste. No es parte de relleno de quebrada, ni espacio Público Municipal, Con clave catas-tral municipal No. 22104-05-001 y No. de predio 0109266.

LINDEROS Y DIMENSIONES.- NORTE.- Colinda con la calle “M” de la lotización, en una extensión de 65.78Mts. SUR.- Con lote No. 115 de la lotiza-ción en una extensión de 53,00 Mts. ESTE.- Con lote No. 106 de la lotiza-ción, en una extensión de 75,00 Mts. OESTE.- Con calle “O” de la lotiza-ción en una extensión de 36,66 Mts. SUPERFICIE TOTAL: 3.229,32 METROS CUADRADOS. USO DEL SUELO.- El uso principal del suelo es para vivienda, en el lote descrito se encuentran las siguientes cons-trucciones: CONSTRUCCION No. 1. Edificación en forma de “L” de un piso, en una parte y dos plantas en otra parte, con un área de construc-ción de 529,34 metros cuadrados y se encuentra ubicada en línea de Fábrica y adosada a los linderos, Sur y Este. Es una edificación de estructura de hormigón, armado y cubierta de losa en su mayor exten-sión y en otra parte de estructura metálica con cubierta de eternit, mampostería enlucida pintada, pisos de cemento, cerámica y vinyl, puertas y ventanas de aluminio y vidrio claro, Edificación que tiene los siguientes ambientes, en el ala que se encuentra adosada al linde-ro Este tiene, Salón de juegos, bar, garaje cubierto, cuarto de máquinas, bodega, baño completo, vestidor y área de tejido, que se extiende a la construcción adosada al lindero Sur. Con baño completo y bodega, en la planta alta, que se encuentra en línea de fábrica y adosada al lindero Sur, Construcción donde funcionaba una fábrica de tejidos pero hoy se encuentra en estado de deterioro, abandonada y sin mantenimiento, observando que en una parte de el área de tejido ha sido necesario calzar una estructura metálica para detener el pandeo y trizaduras de la loza.- CONSTRUCCION No. 2. Edificación de dos plantas con un área de construcción de 448,38 M2, edificación principal utilizada para vivienda. De estructura de hormigón armado, losa de entrepiso cubierta de estructura de madera y cubierta de eternita, cielo falso de madera vista, mampostería enlucida y pin-tada, piso de parquet, cerámica y alfombra en la planta alta, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, gradas de hormigón armado con pasamanos de hierro. Cuenta con los siguientes ambientes: Planta baja, tres salas, bar; baño social, comedor cocina y gradas de acceso. Planta alta, gradas, hall, corredor

perimetral, 2 dormitorios baño compartido, 1 dormitorio con baño completo, dormitorio máster con baño completo y altillo. CONSTRUCCION No. 3. Edificación de una planta con un área de construcción de 22,64 M2, ubicada frente a la piscina y adosada al lindero Norte. Es de estructura de hormigón armado, losa inaccesible, pisos de cerámica, mampostería enlucida pintada, puertas y ven-tanas de aluminio y vidrio claro, cuenta con los siguientes ambien-tes, cuarto de máquinas donde se encuentra el equipo hidroneumáti-co, vestidores, baño, duchas, baños de vapor y sauna y área de masajes. Se observa que se encuentra sin uso y en estado de deterioro sin mante-nimiento. Frente a esta edificación se encuentra la piscina que tiene un área de 96,52 M2 de estructura de hormigón armado piso y zócalo de cerámica. El resto del terreno está constituido por dos garajes cubiertos que tiene una área de 102,60 M2 de estructura metálica y eternit, piso de cemento y mampostería enlucida y pintada, la cancha de vóley, área de juegos infantiles, área del bar& Q Jardines y áreas verdes. Además cuenta con un espacio con cisterna y caseta de máquinas junto a la entrada peatonal. INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servi-cios básicos de infraestructura de energía eléctrica, Agua potable, alcantarillado, línea telefónica, tiene acceso principal tanto vehicu-lar como peatonal por la calle “O” que es empedrada. AVALUO.- Para determinar el avalúo se ha considerado la ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales estado de las construcciones y Precios por M2 fluctuantes en la zona con predios de similares características, por lo que su avalúo es: Avalúo de terreno 3.229,32 M2 55,00 c/m2 USD 177.612,60Construcción No. 1 529,34 M2 190,00 c/m2 USD100.574,00 Construcción No. 2 448,38 M2 260,00 USD 116.578,80 Construcción No. 3 22,64 M2 220,00 USD 4.980,80 Piscina 95,52 M2 110,00 USD10.507,20 Garajes Cubiertos 102,60 M2 80,00 USD8.208,00 AVALUO TOTAL USD 418.461,40 El avalúo del predio a rematarse es de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y

UNO CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR AMERICANOS. El remate tendrá como base el valor de avalúo realizado, y no se admi-tirán posturas que no vayan acom-pañadas por lo menos del diez por ciento del valor de su oferta, en efec-tivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes. BLANCA JANETD TAIPE REDROVANSECRETARIA (e)Hay un selloPAC/103341

SENAGUASecretaría del Agua

Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas

Centro de Atención al Ciudadano – Quito.R del ECitación a los Señores Usuarios conocidos o no de las aguas que provienen vertiente denomina-da “ANDRAGUA”, ubicada en la Comuna Paccha, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, en el caudal total que produce la vertiente, aguas que serán utilizadas para consumo humano.EXTRACTOACTOR: Luis Aníbal Tutillo Cobacango, Juan Tutillo Cobacango, Vicente Coyago, Juan Miguel Chicaiza, Olga Mariana Tutillo, María Luz Tutillo , Julio Vicente Cholango, Rosa Benedicta Cobacango.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de apro-vechamiento de las aguas para uso doméstico.Dentro del trámite No. 814-13 CS (PCÑ) se ha dictado lo siguiente:SECRETARÍA DEL AGUA.- SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – ZONAL QUITO.- Proceso admi-nistrativo No.814-13CS (PCÑ) DM Quito, 29 de mayo del 2014, a las 11h30.- VISTOS.- Avoco conoci-miento del presente trámite admi-nistrativo en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano – Quito de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas – Secretaria del Agua – SENAGUA, en cumplimiento de lo que determina el Acuerdo Ministerial Nro. 2014-910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la

C6

RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Tal­es­el­se­ñor,­tal­es­el­cria­do.­Á r ­B I ­t r o ­ P e ­t r o ­n I o

LLAMAMIENTO A ACREEDORESDe conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías se comunica a todos los acreedores de la compañía INMOBILIARIA PRINZ S. A. EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte días (20) contados desde la última publicación de este aviso, deberán presentar los documentos que acrediten, su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Los Cabildos N41-44 y de las Almonedas, Urbanización Quito Tenis, de esta cuidad de Quito Distrito Metropolitano. Transcurrido el término arriba mencionado, se tomara en cuenta únicamente los acree-dores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan re-conocidos como tales en la contabilidad de esta compañía con la debida justificación. Leomar Capelo J.

LIQUIDADORA PRINCIPAL INMOBILIARIA PRINZ S.A. EN LIQUIDACIÓN. P AR/99073/AG

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA

INTERNATIONAL BUSINESS SOLUTION IBSOL CÍA. LTDA.

Se convoca a los señores Socios de la Compañía International Business Solution Ibsol Cía. Ltda., a la Junta General de Socios que se realizara el día jueves 19 de marzo de 2015, desde las 17:00, en el domicilio de la compañía, calle Hortencias E9 81 y Av. 6 de Di-ciembre, Edificio Robles, 4to piso, de la ciudad de Qui-to, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden día:

1. Constatación del Quórum. 2. Lectura y aprobación de los Estados Financieros al

31 de diciembre de 2014 3. Lectura y aprobación del informe de Gerencia Ge-

neral al 31 de Diciembre del 2014. 4. Aprobación del plan de gastos para el año 2015, y 5. Solicitud de información financiera a la Gerencia

General anterior. Los estados financieros, sus anexos y el informe de la Gerencia General se encuentran a disposición de los socios en el domicilio de la compañía, calle Hortencias E9 81 y Av. 6 de Diciembre, Edificio Robles, 4to piso, de la ciudad de Quito.

William Suárez GálvesGerente General

International Business Solution Ibsol Cía. Ltda.

P AR/61873/A

G

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

HILACRIL S.A. De acuerdo a los estatutos de la compañía y la Ley de la mate-ria, convocase a los señores accionistas de Hilacril S.A., e indi-vidualmente a los señores Ing. Eduardo Hernán Dávila y Orlan-do Hidalgo Vinueza, en sus calidades de Comisario Principal y Suplente respectivamente, a la Junta General Ordinaria de Accionistas de Hilacril S.A., que se celebrará el día martes 20 de marzo del 2015, a las 12H00, en las instalaciones de HILACRIL S.A., ubicadas en la calle Río San Pedro E7-167 y Av. Oswaldo Guayasamín, parroquia de Tumbaco, cantón Qui-to, provincia de Pichincha.

El orden del día será el siguiente: 1.- Conocer los informes de los señores Gerente, Auditor Ex-

terno y Comisario de la compañía; 2.- Conocer y aprobar el balance general y el estado de pér-

didas y ganancias correspondiente al ejercicio económico del 2014;

3.- Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del 2014;

4.- Nombramiento de Auditor Externo de la compañía y fija-ción de sus honorarios;

5.- Nombramiento de Comisario Principal y Suplente y fija-ción de sus honorarios.

Los documentos relacionados con los asuntos a ser conoci-dos en esta Junta General Ordinaria, se encuentran a dispo-sición de los señores accionistas en las oficinas principales de la compañía, ubicadas en la calle Río San Pedro E7-167 y Av. Oswaldo Guayasamín, parroquia de Tumbaco, cantón Qui-to, provincia de Pichincha, desde hace más de quince días Atentamente,

Ing. Fernando Dávila Pinto GERENTE

Ab. Fernando Dávila BondPRESIDENTE

P AR/99094/AG

Secretaría del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro.- 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua – SENAGUA. En lo principal: La solicitud presentada por los señores Luis Aníbal Tutillo Cobacango, Juan Tutillo Cobacango, Vicente Coyago, Juan Miguel Chicaiza, Olga Mariana Tutillo, María Luz Tutillo, Julio Vicente Cholango, Rosa Benedicta Cobacango, para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas provenientes de la vertiente denominada “Andragua”, ubicada en la comuna Paccha, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, pro-vincia de Pichincha, en el caudal total que produce la vertiente, aguas que serán utilizadas para consumo humano. De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 7,12, 14, 21, literal c) del 23, 35, literal a) del 36, 39, 64, 65, 85, y más de la Ley de Agua y su Reglamento General de Aplicación la solicitud presentada en esta dependencia es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite y en consecuencia esta Autoridad dispone: 1. De conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios cono-cidos o no, de las aguas de cuya autorización se solicita, con la publi-cación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Últimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 2. De igual manera fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuen-tados de la Parroquia Cangahua, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, el cumplimiento de la mencionada diligencia, se realizará mediante comisión librada al señor Teniente Político de a Parroquia antes indicada. 3.- Cítese con copia de la solicitud y esta providencia al señor Segundo Pedro Farinango Aules, en calidad de Presidente de la Asociación Santa Rosa, ubicada en la comunidad Santa Rosa de Paccha, parroquia Cangahua, al ser usuario conocido de las aguas materia del presente trámite, diligencia que se

llevará a cabo mediante comisión librada al señor teniente político de la parroquia de Cangahua. 4. Téngase en cuenta el casillero judi-cial señalado para efecto de noti-ficaciones, adjúntese al proceso la documentación presentada, ténga-se en cuenta la designación hecha a su abogado patrocinador y tóme-se en cuenta al señor Luis Aníbal Tutillo Cobacango, como procurador común en el presente proceso. 5. Se conmina a los administrados a retirar de esta oficina, los documen-tos para la fijación de carteles, el extracto para las publicaciones y las citaciones correspondientes en el término de cinco días, de conformi-dad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretario Ad- Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFÍQUESE.....f) Dr. Freddy León Torres, RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO-QUITO, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDA, SECRETARÍA DEL AGUA- SENAGUA. Lo que comuni-co a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO.SECRETARIO AD HOCHay firma y selloP AP/61700/CV

VARIOS

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, lA MUJER, NIÑEZ

Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS ACTORES: VITERI TAYUPANTA ELSA YOLANDA, VITERI TAYUPANTA HILDA MARIA, VITERI TAYUPANTA MARTHA DEL ROCIO, VITERI TAYUPANTA MARCO ANTONIO, VITERI TAYUPANTA MARIA ELENA DEMANDADO: VITERI AYALA MARIO RENE JUICIO: INVENTARIOS No. 18587-2014 CUANTÍA: INDETERMINADA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 21 de Enero del 2015, las 11h04.- VISTOS: La demanda de Inventarios de Bienes Sucesorios que presenta ELSA YOLANDA, HILDA MARÍA,

MARTHA DEL ROCÍO, MARCO ANTONIO y MARÍA ELENA VITERI TAYUPANTA, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acep-ta al trámite correspondiente por la vía especial prevista en el Título II sección 7a Arts. 629 y siguien-tes del Código de Procedimiento Civil. Como de los certificados del Registro de la Propiedad en las cuales certifican las inscripciones de las posesiones efectivas proindi-viso del Señor JOSÉ JAIME VITERI CASTILLO y MARÍA GUILLERMINA TAYUPANTA NOROÑA, en favor de sus hijos, dejando a salvo el derecho de terceros, se declara abierta la sucesión de sus bienes dejados y se ordena la formación inmediata de un inventario y tasación de los mismos en la forma prescrita en los Arts. 406 y 407 del Código de Civil en concor-dancia con el Art. 435 del Código de Procedimiento en la misma materia; esto es el inventario debe realizarse en presencia del secretario quien dará fe de los bienes a inventariarse. Previamente, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes nombrados fallecidos por la prensa con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circula-ción que se editan en esta ciudad a fin de que comparezcan a juicio y hagan valer sus derechos en el término de ley. Cítese además por la prensa al demandado señor MARIO RENE VITERI. Por secretaria con-fiérase el extracto correspondiente. Citaciones que se manda a practicar para que todos los interesados en la sucesión, en el término de tres días después de citados, se pon-gan de acuerdo en la designación de un perito común a quien se le encomendará la formación del, inventario; caso contrario, el juzgado designará perito único. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y notifíquese a los acto-res en el casillero judicial señalado, correo electrónico señalados, tén-gase en cuenta la designación de su abogado patrocinador Ab. Gabriel Jara Samaniego. Actúe en calidad de secretario el Dr. Mauricio Avilés Merino de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. .-F) ABG. JUDITH NARANJO BRICEÑO.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.DR. MAURICIO AVILES MERINO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y selloP AR/99010/AG

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO Nº 199505-2014-MAMH

ACTOR: JABY GREGORY CORONEL BALLADARES, en calidad de Gerente General y Representante legal de INMOBILIARIA INTERNACIONAL CORBAL CIA. LTDA. ACCIONADO: JUAN CHASILUISA TOAPANTA CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número Nº 218950-2015-MAMH, presentada por el señor JABY GREGORY CORONEL BALLADARES, en calidad de Gerente General y Representante legal de INMOBILIARIA INTERNACIONAL CORBAL CIA. LTDA. en contra de su trabajador (a) señor (a) JUAN CHASILUISA TOAPANTA; se ha dic-tado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de febrero de 2015, a las 15H45.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de las solicitud de Visto Bueno signado con el número Nº 218950-2015-MAMH, presen-tada por el señor JABY GREGORY CORONEL BALLADARES, en calidad de Gerente General y Representante legal de INMOBILIARIA INTERNACIONAL CORBAL CIA. LTDA. en contra de su trabajador (a) señor (a) JUAN CHASILUISA TOAPANTA. En lo principal agré-guese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domi-cilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesio-nal del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU Lo que comunico para los fines AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOUINSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y selloP AR/99045/AG

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl DE FAMIlIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON SEDE EN El CANTÓN

RUMIÑAHUI. pROVINCIA DE pICHINCHA

A LA SEÑORA ERIKA MICHELLE ECHEVERRIA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: JORGE EDUARDO CORREA PAREDES DEMANDADO: ERIKA MICHELLE ECHEVERRIAMENOR: SARAHÍ EMEL Y ECHEVERRIA AYALACUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: ALIMENTOS.- CAUSA No. 53-2012 JUEZ: AB. BYRON ANDRES VALLEJO NARANJO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÒN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÒN

RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, miércoles 28 de enero del 2015, las 16h24, las 16h24.- Por cuanto el señor Correa Paredes Jorge Estuardo, bajo juramento ha declarado que pese a las múlti-ples gestiones realizadas para dar con el paradero de la demandada, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada Echeverría Ayala Erika Michelle, al amparo de lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora ERIKA MICHELLE ECHEVERRIA AYALA; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circula-ción de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, la demandada no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía, se advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia. Mujer, Niñez y Adolescencia de Rumiñahui y dentro del perímetro legal.-NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico al público para los fines de ley. AB. GABRIELA ALEXANDRA PEÑAHERRERA SUAREZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y selloP AR/61851/AG

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 213952-2015-pMAS

ACTOR: LUIS ALFONSO YEROVI DE LA CALLE ACCIONADO: SEGUNDO JAVIER TAIMAL TAIMAL CAUSA 1 y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DE TRABAJO DE PICHINCHA CAYAMBE.- Cayambe, 26 de febrero del 2015, a las 08H02.- Dentro del Visto Bueno No. 213952-2015-PMAS, presen-tado por el señor LUIS ALFONSO YEROVI DE LA CALLE en su calidad de PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA PROMOCIONES YEROVI CUEVA CIA. LTDA., en contra de su tra-bajador señor SEGUNDO JAVIER TAIMAL TAIMAL: Agréguese al expe-diente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación

al Art. 183,545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifí-quese al trabajador señor SEGUNDO JAVIER TAIMAL TAIMAL, mediante tres publicaciones en una de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, para tal efecto se entrega el corres-pondiente extracto. 2) Tómese en cuenta correo electrónico [email protected].; y la auto-rización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presen-te causa.- NOTIFIQUESE.- F) AB. PAULINA ACHIG S. Lo que comunico para los fines de Ley AB. PAULINA ACHIG S. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y selloP AR/99060/AG

EXTRACTO JUICIO DE NUlIDAD O REFORMA DE pARTIDA N. 0662-2015-JRHO.

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: TATIANA ALEJANDRA MONTOYA DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE QUITO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 23 de enero de 2015, las 08h56.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco cono-cimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular traslado Administrativo acción de personal 4939-DP-UPTH, del 17 de julio del 2014, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionan-te, con el que Aclara la demanda.- En lo principal la demanda de Nulidad o Reforma de Partida de Nacimiento, que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite SUMARIO, atento a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Notifíquese con el presente auto y demanda recaída al señor Director Provincial de Registro Civil (Jefe del Registro Civil de la provin-cia de Pichincha).- Cuéntese para el efecto con la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- La causa a prueba será abierta a petición de parte una vez notificado el demandado con la presente demanda.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado, así como la autorización que con-fiere la peticionaria a sus abogados patrocinadores.- Incorporase a los autos la documentación Adjunta.- OTRA PROVIDENCIA.- Revisados los recaudos procesales consta que dentro de la causa no se ha publi-cado la demanda, ni contado con la opinión del señor fiscal.- Previo a disponer lo que fuere de Ley.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese con el contenido la demanda, auto de calificación y esta providencia, en uno de los diarios de circulación nacional de esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el señor fis-cal provincial de Pichincha.- Hecho que sea se dispondrá lo que en dere-cho corresponda.- NOTIFIQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, pre-viniéndoles de la obligación que tie-nen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ YA DOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay fgirma y selloP AR/61835/AG

U N I D A D J U D I C I A l ESpECIAlIZADA CUARTA DE lA. FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO, DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA DE pICHINCHA.- Quito, lunes 22 de diciembre del 2015, las 15h30.- VISTOS.- A fojas 03 de autos comparece la señora PIEDAD MARÍA DE LOURDES MANCERO PÁRAMO, consignando sus generales de ley, y manifiesta lo siguiente: “Tengo una tía mater-na de nombres CARMEN AMELIA PÁRAMO CEVALLOS, de estado civil soltera y en la actualidad tiene 85 años de edad. Mi referida tía, por su edad y estado de salud se encuentra internada en el Hogar de Ancianos “MI AMIGO DIVINO” ubicado en la Av. San Luis, signado con el número 745, camino a Sangolquí en razón de que no tiene un familiar cercano que se dedique a su cuidado pues ella no recuerda muchos sucesos inmediatos, tiene problemas de visión y auditivos lo que le impi-de valerse por sí misma y realizar actos de toda naturaleza en forma coordinada, por lo que necesita de alguna persona que le represente, razón por la que se dignará nombrar un Curador Interino […]” (sic).- Con esos antecedentes, amparada en los artículos 367 y siguientes del Código Civil, y artículo 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que en sentencia se decla-re la interdicción provisional de la señora CARMEN AMELIA PÁRAMO CEVALLOS y se designe curador interino, cargo para el cual la accio-nante insinúa su nombre por su con-dición de sobrina.- Con auto de 17 de julio de 2014, las 14h17, se admite a trámite la demanda, se designa a los facultativos para el reconocimiento respectivo y se dispone la citación a la supuesta interdicta.- A fojas 06 y 07 reposan las actas de posesión de los dos facultativos nombrados en esta causa, y sus respectivos informes de fojas 09 a 14.- Con fecha 20 de agosto de 2014, a las 09h09, se lleva a cabo el recono-cimiento de la supuesta interdicta, según acta que reposa a foja 08 de autos.- A foja 26 de autos consta

C7

RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Si­se­qui­sie­ran­es­tu­diar­to­das­­las­le­yes,­no­ha­bría­tiem­po­­

ma­te­rial­de­in­frin­gir­lasW o l f ­gA n g ­ vo n ­ g o e t ­h e

ConvoCatoria a Junta General de aCCionistas de “Funeraria armony s.a.”

De Conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales, expedido por la Superinten-dencia de Compañías y en los Estatutos de la Compañía “Funeraria Armony S.A.”, se convoca a la Junta General Ordinaria de Accionis-tas que tendrá lugar el día 20 de Marzo del 2015, a las 11H00, en la Av. 12 de Octubre N26-86, Club Sociedad Unión Quito, así mismo al Comisario, Verónica Monroy, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

1. Conocimiento y aprobación del informe de la Administración de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2014.

2. Conocimiento del Informe de Comisario por el ejercicio termi-nado al 31 de Diciembre de 2014.

3. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa por el ejercicio terminado al 31 de Diciembre 2014.

4. Conocimiento y aprobación del Balance General, del Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio eco-nómico 2014.

5. Conocimiento y decisión sobre las recomendaciones del Direc-torio para la Junta General.

6. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2014. 7. Nombramiento de Comisarios Principal y Alterno y fijación de

sus honorarios. Los estados financieros y demás documentos que serán presenta-dos y analizados en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. 12 de Octubre N24-562 y Cordero, World Trade Center, Torre A, of. 401.

JUAN FERNANDO TAPIA PRESIDENTE EJECUTIVO

Quito, 20 de Marzo de 2015 P AR/99075/AG

CONVOCATORIAa Junta General ordinaria de

soCios de la Compañía transporte internaCional roCaloba Cia. ltda. De conformidad a las disposiciones de la Ley de Compañía y los estatutos sociales; se convoca a la Junta Gene-ral Ordinaria de Socios de la compa-ñía TRANSPORTE INTERNACIONAL ROCALOBA CIA. LTDA., la misma que tendrá lugar en la ciudad de Quito, en el Best Western Plaza Hotel - Casino, ubi-cado en la Av. Los Shyris N37-53 y Na-ciones Unidas, el día Jueves 19 de Mar-zo del 2015, a partir de las 14:30 pm, en donde se trataran los siguientes puntos:

1. Constatación del Quórum. 2. Informe de la Gerencia General. 3. Informe del Comisario. 4. Aprobación del Estado de Situación

Financiera, Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2014.

5. Resolución sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejerci-cio económico 2014.

6. Resolver y aprobar el destino de la Reserva Facultativa.

7. Reforma de Estatutos de la Compa-ñía y aumento de Capital.

Quito, 06 de Marzo del 2015 Lcdo. José López Melo GERENTE GENERAL

P AR/11170/AG

“CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PRUNSET S.A.

Según lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en el artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los señores accionistas de esta sociedad, a la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas, que se llevara a cabo el día Sábado 21 de Marzo de 2015, en el domicilio social ubicado en el Edificio Tapia, Av. De Los Shirys No. N34-40 y Re-pública de El Salvador, a las 10H00, con la finalidad de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA:1.- Conocer y resolver sobre los informes

del Gerente General y Comisario.2.-Conocimiento y resolución sobre el Es-

tado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integrales, Estado de Cam-bios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Anexos correspondientes al ejercicio fiscal 2014.

3.- Conocer y resolver sobre el aumento del Capital Social.

4.- Conocimiento y resolución sobre el pre-supuesto 2015 y gestiones para nuevos proyectos a favor de la compañía.

Se hace constar que desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria se encuentra a disposición de los señores ac-cionistas, en las oficinas de la compañía, los estados financieros al 31 de diciembre de 2014

f. La Presidencia P AR/11156/AG

la opinión del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Agotado el trámite, siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- El suscrito Juez es com-petente para conocer y resolver la presente causa, de conformidad con los artículos 233, 234, y Disposición Transitoria Décima, literal c) del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud de la Resolución No. 080-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publi-cada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 42 de 23 de julio de 2013, que interpreta la Resolución No. 058-2013, de 18 de junio de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 08 de julio de 2013.- SEGUNDO.- En la tramitación de esta causa se ha observado el procedimiento inherente a la misma, sin que haya omisión de solemnidades sustancia-les que influya en la decisión, por lo que se declara la validez procesal.- TERCERO.- Según el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil: “Si se solicita la interdicción judicial por causa de demencia, la juez o el juez nombrará dos facultativos que reconozcan al supuesto demente e informen sobre la realidad y natu-raleza de la demencia, y la misma jueza o juez acompañado del secre-tario, examinará, por medio de inte-rrogatorios, y se instruirá de cuanto concierna a la vida anterior, estado actual de la razón, y circunstancias personales del supuesto demente; sin perjuicio de oír, en privado, a los parientes y a las personas con quie-nes éste viva”.- En este caso, una vez posesionados legalmente los facul-tativos Psicóloga Clínica Susana Mercedes Oleas Gallo y Dr. Mario Rodrigo Guillermo Cevallos Trujillo (fojas 06 y 07), se procedió con el examen a la supuesta interdicta señora CARMEN AMELIA PÁRAMO CEVALLOS (foja 08 de autos), dili-gencia realizada en las instalaciones del Hogar de Ancianos “Mi Divino Niño”.- CUARTO.- A fojas 09 y 10 de autos consta el informe emiti-do por la Psicóloga Clínica Susana Mercedes Oleas Gallo, quien señala:

“5. DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO.- El puntaje obtenido por la Srta. Carmen Amelia Páramo Cevallos en el MMEE, se relaciona con per-sonas que muestran trastornos o deterioro cognitivo correspondien-te a Demencia”, y concluye: “Srta. Carmen Amelia Páramo Cevallos, es una persona que posee un deterioro de sus habilidades físicas, intelec-tuales y cognitivas que le impiden valerse por sí misma. La evaluada, al momento recibe los cuidados necesarios por parte del personal del Hogar de ancianos “Mi amigo Divino” y mantiene el contacto con sus familiares quienes la visitan constantemente. Por su condición y su estado de salud, requiere el manejo por parte de terceras per-sonas” (Sic).- Por su parte, el Dr. Mario Rodrigo Guillermo Cevallos Trujillo, en el informe que obra de fojas 11 a 14 de autos, señala: “6. DIAGNÓSTICO. 1. Se presume como base de la enfermedad de la demen-cia por un proceso de accidentes cerebrales y que seguramente des-embocan en un cuadro involutivo de atrofia cortical y atrofia central. 2. Presenta una discapacidad intelecti-va de más del 50%. 3. Imposibilidad física por retraso mental y posible deterioro de los impulsos nerviosos por posibles complicaciones por la enfermedad de Alzheimer precoz. Y esta es la realidad y naturaleza de la demencia en incapacidad inte-lectual actual. 7. CONCLUSIONES. 1. La medicación y o tratamiento farmacológico son necesarios y con-trolados habitualmente puesto que su deterioro es constante por las frecuentes crisis cerebrales. […]” (Sic).- A fojas 26 del proceso cons-ta la opinión del Dr. Patricio García Cárdenas, Fiscal de Pichincha, Unidad de Descongestión de Casos, quien manifiesta: “Luego de efec-tuadas las diligencias dispuestas por su autoridad y adjuntas estas al expediente pertenecientes a la causa No. 4049-2014 […] opino que se debe declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de CARMEN AMELIA PARAMO CEVALLOS. A la vez será nombrada CURADORA

PIEDAD MARÍA DE LOURDES MANCERO PARAMO de la supuesta INTERDICTA, salvo mejor criterio”.- Por las consideraciones expuestas, con base en el examen realizado y los informes de los facultativos designados, de conformidad con los artículos 753 y 754 del Código de Procedimiento Civil y artículo 484.4 del Código Civil, esta autoridad, RESUELVE: Ordenar la Interdicción Provisional de la señorita CARMEN AMELIA PARAMO CEVALLOS, y se nombra como Curadora Interina a su sobrina la señora PIEDAD MARÍA DE LOURDES MANCERO PARAMO.- De conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.- Hecho que sea incorpórese al proceso la publicación.- Sin costas ni hono-rarios profesionales que regular.- Actúe el Dr. Washington Torres Suárez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Cúmplase y Notifíquese.- f).- DR. FABIAN ESPINOSA FREIRE, JUEZ; Lo que comunico para los fines legales correspondientes DR.WASHINGTON TORRES SUAREZSECRETARIO (E) Hay firma y selloP AR/11150/AG

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl DE lO CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

-EXTRACTO- CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARCO VINICIO CUICHAN YAGUARCOTA JUICIO: No.0483-20 13-JD. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: MARCO VINICIO CUICHAN YAGUARCOTAOBJETO: El pago de capital, intere-ses, costas judicialesTRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: 10.000 USDPROVIDENCIA.- JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jue-ves 18 de julio del 2013, las 11h25. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2446-DP-DPP, de fecha 21 de Junio del 2013.- En lo principal, la deman-da que antecede propuesta por el Dr. Juan Francisco Vásquez Espinosa, en la calidad en la que comparece como se desprende del documen-to adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados

por la Ley, por lo que declarándo-la procedente se la acepta a trá-mite verbal sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- En conse-cuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado Marco Vinicio Cuichan Yaguarcota, en la Dirección seña-lada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriban los escritos que sean necesarios en la defensa de sus intereses.- Cítese y Notifiquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de febrero del 2015, las 15h55. Agréguense al proceso los escritos presentados.-Atento a lo solicitado, y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte acto-ra y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MARCO VINICIO CUIHAN YAGUARCOTA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza.- Lo que llevo a su conoci-miento para los fines de ley, previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones .- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO ENCARGADOHay firma y selloP AR/99080/AG

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A Herederos Presuntos y Desconocidos de ALFONSO VICENTE BENITEZ JURADO y NELLY BEATRIZ MUÑOZ LEON, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE INVENTARIO ACTOR(ES): BENITEZ MUÑOZ HILDA BEATRIZ DEMANDADO: Herederos Presuntos y Desconocidos de ALFONSO VICENTE BENITEZ JURADO y NELLY BEATRIZ MUÑOZ LEON JUICIO No. 2015-2544-FA. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. DELICIA GARCES ABAD SECRETARIA: DRA. FANNY ARGUELLO ARBITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DEL LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.— Quito, miércoles 25 de febrero del 2015, las 11h45 ,— “VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado del Despacho de la Dra. Delicia Garces, Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha; previo el sorteo de Ley correspondiente, AVOCO conoci-miento de la presente demanda, la misma que por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la ley es aceptada a trámite especial contemplado por el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil.- De la documentación adjunta se des-prende que ha fallecido en esta ciu-dad de Quito los señores ALFONSO VICENTE BENITEZ JURADO y NELLY BEATRIZ MUÑOZ LEON.- En consecuencia, se declara pro-cedente la apertura de la sucesión de los mencionados causantes y se dispone proceder a la faccion de inventarios y avalúo de los bienes de los extintos, con intervención del perito o peritos que en definitiva

resultaren nombrados, para lo cual se dispone que tanto la actora corno los demandados de común acuerdo insinúen uno de su parte, caso con-trario la Judicatura procederá con-forme el Art. 252 del Cuerpo legal invocado.— Con el contenido de la demanda, cítese a los demandado señores RAUL ALFONSO BENÍTEZ MUÑOZ, NELSON RODRIGO BENITEZ MUÑOZ, ANTONIO RENE BENITEZ MUÑOZ. ELSA CECILIA BENITEZ MUÑOZ; MIRIAM SUSANA POZO BENITEZ, ELOY RAMIRO POZO BENÍTEZ, MARIO RENE POZO BENITEZ y EDISON RODRIGO POZO BENITEZ, en las direcciones señaladas para el efec-to, y por intermedio de la oficina de citaciones d esta Judicatura; Cuéntese en la presente causa, con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha/ o Servicio de Rentas Internas SRI., quien será citado en su despacho.— A los Herederos Presuntos y Desconocidos de ALFONSO VICENTE BENITEZ JURADO y NELLY BEATRIZ MUÑOZ LEON, conforme lo dispone el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circu-lación de esta ciudad, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se inscriba la deman-da en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.— Agréguense al proceso la documentación acompa-ñada.—Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones poste-riores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su defensor.

DRA. FANNY ARGUELLO ARBITO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC61867fa

EXTRACTO Trámite 14-4836-RA-2S

NOTIFICACIÓN: lIDIA DEl ROSARIO OREllANA VIÑAN, S.l. Recurrente: EMILIO PUCCI INTERNATIONAL B.V.Signo Distintivo: PUCHI’S INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, SEGUNDA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Quito, 23 de febrero de 2015. “En el marco de la Resolución No. 006-2014 CD-IEPI, emitida el 22 de octubre de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 404, de 24 de diciembre de 2014, por medio de la cual el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI- resolvió designar a los Vocales Principales de la Segunda Sala del Comité de Propiedad Intelectual; y en vir-tud del sorteo de los expedientes que estaban sustanciándose y se encontraban en custodia de la Primera Sala, realizado los días 4 y 12 de diciembre de 2014 a fin de que la Segunda Sala asuma la competencia de aquellas causas que le correspondan sustanciar y resolver, en cumplimiento de la Resolución No. 153-20014 DE-IEPI, de 27 de noviembre de 2014, y conforme consta en las actas de sesion extraordinaria No. 02-2014,

No. 03-2014 y No, 04-2014; así como del sorteo interno de expe-dientes de 18 de diciembre de 2014, que obra del acta de igual fecha, a la Segunda Sala del Comité de Propiedad Intelectual, debidamen-te integrada, ha correspondido el conocimiento del presente trámite, por intermedio del suscrito Vocal de Sustanciación Dr. Xavier Gómez Velasco, 1.- Se avoca conocimiento del presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No 1105414, emitida por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, el 11 de julio de 2013 y notificada el 15 de los mismos mes y año, 2.-Por cuanto el Recurso cumple con las formalidades determinadas en el articulo 180 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y en cumplimiento del artículo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. 3.- De conformidad con el artículo 147 del ERJAFE. se concede el término de 20 días para que las partes hagan valer sus dere-chos y presenten pruebas. 4.- Téngase por legitimada la intervención en el presente trámite del Abg. Rafael González Gómez de la Torre, 5.- De la revisión del expediente, se ha podido constatar que, según la razón que obra a fs 17, la señora LIDIA DEL ROSARIO ORELLANA VIÑAN no tiene su domicilio en el lugar señalado en la solicitud de fs 1. Por tal razón, y para continuar con el presente. trámite se dispone que, a costa y por gestión del recurrente se noti-fique esta providencia a LIDIA DEL ROSARIO ORELLANA VIÑAN por medio de anuncio en un diario de amplia circulación nacional, de con-

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RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Siem­pre­hay­un­po­co­de­lo­cu­ra­­en­el­amor.­Pe­ro­siem­pre­hay­­

un­po­co­de­ra­zón­en­la­lo­cu­ra.­f r I e ­d r I c h ­ W I l ­h e l m ­ n I e t z s ­c h e

CONVOCATORIAA LA JuntA GenerAL OrdinAriA de

AcciOnistAs de cALderAs Y serviciOs deL ecuAdOr cALser s.A.

Convocase a los señores accionistas de la compañía CALDERAS Y SERVICIOS DEL ECUADOR CALSER S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la Compañía ubicadas en la avenida De la Prensa N58-111 y Vaca de Castro, de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la Compañía, el día 27 de marzo del año 2.015, a las 17H00. La Junta se reunirá para conocer, tratar y dictar los siguientes pun-tos del Orden del Día:1.- Conocer y resolver sobre los informes presentados por el Ge-

rente de la empresa a nombre de la Administración por el año 2014.

2. Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdi-das y Ganancias correspondientes al año 2014.

3. Conocer y resolver sobre el informe que presente el Comisario, correspondiente al ejercicio económico del año 2014.

4. Nombramientos de Directores Principales, Suplentes, Presi-dente Ejecutivo y Gerente General, y fijación de sus remune-raciones.

5. Nombramiento de Comisario Principal y Comisario Suplente y fijación de sus remuneraciones.

6. Revisión de nuevos proyectos. Nola: Convocase de manera especial a la Ing. Consuelo Vinueza, Comisario de la Compañía. Los balances, cuentas y demás documentos que serán conocidos por los señores accionistas en el transcurso de la Junta, se hallarán a su disposición en las oficinas donde se realiza la Junta General. Quito, 9 de Marzo de 2014

Sr. Arunas GrigaliunasGerente General

P AR/61874/AG

FV AREA ANDINA S.A.CONVOCATORIA

A Junta General Ordinaria de AccionistasDando cumplimiento a los estatutos y a las disposiciones legales pertinentes, se convoca a los señores accionistas de “FV Área Andina S.A” y en forma especial e individualmente al Comisario de la Compañía, Ec. Clímaco Morales Suárez, en la dirección ubicada en González Suárez N33-95 y Bosmediano, a la Junta General Ordinaria que se realizará el próximo viernes 20 de Marzo del 2.015 a las 15h00 en las instalaciones de Sociedad Unión Quito UNICLUB, ubicado en la Av. 12 de Octubre N26-86 y Abraham Lincoln de la ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente Orden del Día:

1. Informes y Estados Financieros: 1.1 Informe del Presidente Ejecutivo. 1.2 Informe del Comisario. 1.3 Informe de los Auditores Externos. 1.4 Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias.

2. Destino de las utilidades generadas en el Ejercicio Económico 2.014 y de Ejercicios Anteriores. 3. Aumento de Capital y Reforma de los Estatutos Sociales de la Compañía. 4. Fijar la retribución de los miembros del Directorio. 5. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente. 6. Designación de los Auditores Externos 7. Aclaración sobre la publicación realizada para la Convocatoria de Junta General de Accionistas del 21 de marzo del 2.014 8. Designación de la Comisión para la redacción del Acta.

Los informes y análisis pertinentes, se encuentran a disposición de los señores ac-cionistas en las oficinas de la empresa.

Dr. Gustavo IñurriteguiPRESIDENTE EJECUTIVO

Sangolquí, 09 de Marzo del 2.015 P AR/61875/AG

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES

EXTRACTOCONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑIA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES

GOLITV S.A. La compañía PRODUCCIONES AUDIOVISUALES GOLITV S.A. se constituyó por escritura publica otorga-da ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/01/2014, fue aprobada por la Su-perintendencia de Compañías me-diante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-15-000227 de 02/Febrero/2015,

1.- DOMICILIO Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Núme-ro de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la com-pañía es “A) LA CREACIÓN, PRODUCCIÓN,DIRECCIÓN REPRE-SENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CO-MERCIALIZACIÓN POR CUENTA PRO-PIA O DE TERCEROS DE TODO TIPO DE PRODUCTOS, CONTENIDOS Y MA-TERIALES IMPRESOS, AUDIOVISUA-LES, CINEMATOGRAFICOS AUDIBLES E INFORMATICOS...”

Quito, 02/Febrero/2015.

Dr. Román Barros FarfánESPECILISTA JURIDICO SOCIETARIO

PAC103348fa

LLAMAMIENTO A ACREEDORESSe notifica a los posibles acreedores de la empresa FIPRI FIDEOS PRIMAVERA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN con referencia al oficio NO-SCV-IRQ-DRASD-SD-14 de conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de 20 (veinte) días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho, en la siguiente dirección: Pasaje E N52-39 y las Nueces de esta ciudad de Quito. Para mayor información puede comunicarse al teléfono 3264674 o al correo [email protected] Quito, 02 de marzo de 2015.

Lcda. Patricia Sandoval CarreraLiquidador

FIPRI FIDEOS PRIMAVERA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓNP AR/11172/AG

formidad con el numeral 5 del artí-culo 121 del ERJAPE. A este efecto, por Secretaría, entréguese al recu-rrente el extracto respectivo bajo prevención de declarar desistido su derecho al trámite de acuerdo con el articulo 143 ibídem. Notifiquese al recurrente en el domicilio seña-lado para el efecto. “Lo certifico.- Ab.Carlos E. Maurtua V. SECRETARIO DE LA SEGUNDA SALA (E) COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Hay firma y sello PAC103352fa

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL EUSTORGIO CRUZ PROAÑO JUICIO: VERBAL SUMARIO (amparo posesorio) No, 17313-2014-682-KM ACTOR: RITA IBELIA SANCHEZ ALBAN DEMANDADO: PEDRO NEL CRUZ PROAÑO Y HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL EUSTORGIO CRUZ PROAÑO OBJETO: OBTENER EL AMPARO POSESORIO DEL LOTE DE TERRENO No. 31, DE LA MANZANA 44, DE LOS PLANOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN MARTIN DE P O R R E S , PA R R O Q U I A CHILLOGALLO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de agosto del 2014, las 16h00. Revisado el proceso se observa que la demandante si ha adjuntado al libelo inicial el acta de defunción de Miguel Cruz Proaño, fojas 2; documento que ha vuelto a presentar con su escrito de 5 de agosto, fojas 40. Por lo que se decla-ran nulas las providencias de 30 de junio y 18 de agosto; y en su lugar se dicta la siguiente: La demanda de amparo posesorio que presenta Rita Ibelia Sánchez Albán en contra de Pedro Nel Cruz Proaño y en contra de los herederos presuntos y des-

conocidos de Miguel Eustorgio Cruz Proaño reúne los requisitos lega-les; en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria establecida en la Sección 23°, Arts, 828 al 847 del código de Procedimiento Civil con las modificaciones contenidas en el Parágrafo 2° de la sección 11°, Art0 680 al 695 del mismo cuerpo legal. Cítese con el contenido de la deman-da y con el de esta providencia al demandado Pedro Nel Cruz Proaño en la dirección proporcionada por la demandante, para cuyo efecto remítase las boletas a la oficina e citaciones; y, como el acta de defunción referida inicialmente se observa que efectivamente Miguel Eustorgio Cruz Proaño ha falleci-do, cítese a sus herederos presun-tos y desconocidos, que han sido demandados, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circula-ción que se editan en esta ciudad. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese al pro-ceso los documentos presentados y notifiquese a la demandante en la casulla judicial no. 3999 de la Dra. Enma Espinoza y en el correo electrónico. Encargase la tramita-

ción de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo, Oficial Mayor de esta Judicatura; encomendán-dole a ayudar a observar el debido proceso dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la Republica en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, NOTIFIQUESE, f) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero para sus notificaciones. CERTIFICO.-DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC103133fa

R DEl E UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

(EX — DECIMO TERCERO) AVISO JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “EDIFICIO DESTRO S.C”. N.-1786-2.015 - DR. MY Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha solicitado la aprobación de la escritura de la constitución de Sociedad Civil “EDIFICIO DESTRO S,C”, cuyo extracto y características principales son las siguientes: COMPARECIENTES: señores GONZALO FEDERICO FREILE ARDIANI; FERNANDO LUIS FREILE ARDIANI ; ROCIO ALICIA FREILE ARDIANI a quienes se los identifi-cará como Hermanos Freile Ardiani; y, los señores PATRICIO BENIGNO ARMAS GOMEZJURADO, ANDRES MAURICIO SANTOS BURBANO DE LARA Y ANDRES VINICIO BAYAS PAREDES, a quienes se los identi-ficará Grupo ASB DENOMINACION: Sociedad Civil EDIFICIO DESTRO S.C.” OBJETO SOCIAL-La sociedad tiene por objeto desarrollar la actividad inmobiliaria, que comprende la planificación, construcción, desa-rrollo, financiación, promoción y venta relacionada exclusivamente con el proyecto denominado Edificio DESTRO, La sociedad podrá reali-zar y celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas para el cabal cumpli-miento de su exclusivo objeto social.

DOMICILIO: El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Quito; pero podrá, además, establecer sucursales o agencias dentro y fuera del país, previa resolución unánime de la Junta General y observando lo dispuesto en la ley y en este estatuto. DURACION: La sociedad tendrá un plazo de duración de DOS AÑOS (2), contados a partir de la fecha de celebración del presente contra-to; sin embargo, la Sociedad podrá prorrogar su plazo o restringirlo e incluso disolverse anticipadamente, si así lo resolviere la Junta General en forma unánime, CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad es de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 1.000, oo), dividido en cien (100) parti-cipaciones, las cuales tendrán un valor nominal de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 10) cada una. Por cada participación de diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dará al socio que la posea el derecho a un voto en las Juntas Generales. Firmado por GONZALO FEDERICO FREILE ARDIANI; FERNANDO LUIS FREILE ARDIANI; ROCIO ALICIA FREILE ARDIANI; PATRICIO BENIGNO ARMAS GOMEZJURADO, ANDRES MAURICIO SANTOS BURBANO DE LARA Y ANDRES VINICIO BAYAS PAREDE y la Dra María del Pilar Flores Flores, Notaria DECIMO SEGUNDA del cantón Quito, el VEINTITRES DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: Quito, miércoles 25 de febrero del 2015. Las 08h40. VISTOS .- La peticion que formula el Dr. Gil Vela Vasco reúne los requi-sitos legales: en consecuencia se la acepta a trámite correspondien-te por la vía especial establecida en el Codigo de Comercio, Previo a considerar la aprobación de la Constitución de la Sociedad Civil denominada “EDIFICIO DESTRO S.C.”, publíquese por la prensa un extracto de la escritura pública de constitución de la referida sociedad y esta providencia, para cuyo efecto, por secretaria extiendase el respec-tivo extracto, Agréguese al proce-so los documentos presentados y notifíquese al peticionario en la Casilla Judicial No. 202. Encargase la tramitación de este proceso al Ab. Milton Yánez Rocha, Ayudante Judicial de esta Unidad’ Judicial; encomendándole ayudar a observar

el derecho al debido proceso de las partes, dispuesto en el Ar.76 de la Constitución de la República; en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. Judiciales. NOTIFIQUESE.-f) Dr. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA.-JUEZ Lo que llevo a conocimiento del público en general, para los fines de ley. CERTIFICO DR. NILO GONZALO ALMACHI. SECRETARIO Hay firma y sello PAC103346fa

Casillero No. 131 EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO: PARTICION DE BIENES No..19494-2013-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: ANGEL MARIA CORRALES PEREZ DEMANDADOS: FABIOLA DEL ROSARIO CORRALES CHACÓN, ALICIA ALEXANDRA CORRALES CHACÓN, SANDRA MIREYA CORRALES CHACON y CARLOS AUGUSTO CORRALES CHACON. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BLANCA OLAYA CHACÓN ROSERO. “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 del junio del 2014, las 11h22..- VISTOS.- En atención al escrito que obra de fs. 47 y 48 del proceso y de confor-midad con lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que aún no ha empezado a correr el término de prueba, a costa del actor, se acepta la refor-ma de la demanda presentado por el demandante Angel María Corrales Pérez.- En consecuencia, con la demanda inicial y la reforma de las misma, CITESE a los demandados FABIOLA DEL ROSARIO CORRALES CHACÓN, ALICIA ALEXANDRA CORRALES CHACÓN, SANDRA MIREYA CORRALES CHACON y CARLOS AUGUSTO CORRALES CHACON en calidad de herederos universales de la señora BLANCA OLAYA CHACON ROSERO; y, a los herederos presuntos y desconoci-dos de la causante Blanca Olaya Chacón Rosero, se los citará por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones en días distintos.- En consecuen-cia, envíese el proceso a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- Inscríbase en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito, la reforma de la demanda aceptada a trámite en esta providencia.- NOTIFIQUESE.”..... ...-

f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conoci-miento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obliga-ción que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIAHay firma y sello PAC103134fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 213134-2015-pRT

ACTOR: CARLOS ARTURO ARBELAEZ PARRA ACCIONADA: ADRIANA DE LOURDES TORRES JIMENEZ CAUSAL: ART 172 NUMERALE 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 213134-2015-PRT, presenta-da por el (a) señor (a) CARLOS ARTURO ARBELAEZ PARRA, en calidad de empleador (a), en con-tra del (a) señor (a) ADRIANA DE LOURDES TORRES JIMENEZ, en calidad de trabajador (a), se ha dic-tado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 2 de marzo del 2015, a las 08H10.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 213134-2015-PRT, presentada por el (a) seriar (a) CARLOS ARTURO ARBELAEZ PARRA, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ADRIANA DE LOURDES TORRES JIMENEZ, en calidad de trabajador (a); En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentado por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que des-conoce el domicilio actual de la accionada y atendiendo. al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que ante-cede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publi-caciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramen-to declara desconocer el domicilio actual de la accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el corres-pondiente extracto; 2) Tómese en cuenta el casillero judicial seña-lado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.

NOTIFIQUESE. f) Dr. Patricio Rodas Toledo. Lo que comunico para los fines de Ley DR. PATRICIO RODAS TOLEDOINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloPAC/103331

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No 215066-2015-CIRg

ACTOR: FAIQUITO S.A. ACCIONADO: MARIA VERONICA PEÑAHERRERA CHIRIBOGA CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de febrero del 2015 a las 15H43.- Dentro de la solicitud de Visto bueno N° 215066-1015-CIRG, presentado por el señor (a) ANDRES DAVALOS DAVALOS Gerente y Representante Legal de FAIQUlTO S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) CECILIA MARIA VERONICA PEÑAHERRERA CHIRIBOGA, en su calidad de trabajador (a), la misma que por ser de Ley se la acepta El trámite.- En lo principal atendiendo la misma se dispone; 1) En aplica-ción al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante publicaciones en uno de los periódi-cos de amplia circulación, de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspon-diente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los quince días siguientes en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesio-nal del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. Consuelo Recalde G. ABG. CONSUELO RECALDE G.INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloPAC/103330

ANULACIONES

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0300029754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CACERES GARCIA MAGOLA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27351/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410385535 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a TACO PILLAJO JOSE CIRILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27352/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601384954 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ILAQUICHE CHUGCHILAN CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27353/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601358960 y Cta. Progersar Oro No. 0606003853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAISAGUANO TOAQUIZA OSWALDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

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RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Ten­tus­ojos­bien­abier­tos­­an­tes­del­ma­tri­mo­nio;­­

y­me­dio­ce­rra­dos­des­pués­de­él.­B e n­JA ­m í n ­ f r A n ­k l I n

LLAMAMIENTO A ACREEDORESConforme lo establecido en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la sucursal extranjera PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (EN LIQUIDACIÓN), a fin de que en el término de VEINTE DÍAS contados desde la tercera y última publicación, presente a la LIQUIDADORA de la compañía los res-pectivos documentos que acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Previniendo que de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamo y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse a la LIQUIDADORA de la compañía en las oficinas ubicadas en la calle Republica del Salvador y Naciones Unidas, Edificio Mansión Blanca No. 1084. Quito, Distrito Metropolitano, 5 marzo de 2015.

PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. RUC. 1791269306001

GERENTE - CARLOS ALFONSO SALAZAR TOSCANO LIQUIDADORA P AR/11166/AG

Se comunica al público que la compa-ñía extranjera WUHAN SURVEYING- GEOTECHNICAL RESEARCH INSTITUTE CO., LTD. OF MCC, de nacionalidad chi-na, aumentó su capital asignado de USD $ 5.000,00 a USD $ 30.000,00, en los términos constantes en la protocolización efectuada el 30 de enero de 2015 en la Notaría Cuadragé-sima del Distrito Metropolitano de Quito. Este aumento de capital asignado a la sucursal de la compañía extranjera fue aprobado por la Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV-IRQ-DRASD-SAS-2015-0322 de 19 de febrero de 2015; se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de marzo de 2015. Distrito Metropolitano de Quito,

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE

QUITO

EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS

AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA

WUHAN SURVEYING-GEOTECHNICAL RESEARCH INSTITUTE CO.,

LTD. OF MCC

P AR/99081/AG

De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su re-glamento, se convoca a los Accionistas de AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día jueves 26 de Marzo del 2015, a las 10h00 en el Restaurante ZAZU ubicado en la calle Mariano y Aguilera No. 331 y Pradera en la ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.- Conocer y resolver acerca de los Informes del Directorio, Gerente Gene-ral, Auditores Externos y Comisario correspondientes al Ejercicio Económico 2014; 2.- Conocer y resolver los Estados Financieros de la Compañía realizados bajo Normas Internacionales de Información Financiera, y sus anexos corres-pondientes al Ejercicio Económico 2014, así como los respectivos estados financieros consolidados; 3.- Conocer y resolver en base a los resultados del ejercicio económico co-rrespondiente al año 2014 la aprobación de la reserva legal, distribución de beneficios sociales y de la formación de reservas; 4.- Conocimiento, resolución y aprobación de los temas en materia de preven-ción de lavado de activos: a) Informe del Oficial de cumplimiento por el ejercicio 2014; b) Plan de trabajo del Oficial de cumplimiento para el ejercicio 2015; c) Informe de Auditores Externos; 5.- Nombrar Presidente, Vicepresidentes,. Directores Principales, Suplentes, Administradores de la compañía y fijar sus remuneraciones; 6.- Elegir al Comisario Principal y Suplente de la compañía, fijar sus remune-raciones; 7.- Designar al Auditor Externo y fijar su remuneración; y, 8.- Designar Oficial de cumplimiento. Se convoca de manera especial al Comisario Principal de la Compañía, Ing. Armando Lituma De acuerdo al artículo 292 de la Ley de Compañías, los documentos que se-rán conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los señores accionistas en las oficinas de le compañía ubicadas en la Av. 10 de Agosto N45-266 y Las Retamas y se exhiben con 15 días de anticipación a le feche de la celebración de la Junta.Quito DM., Marzo 9 del 2015

Atentamente, Jeffrey Cadena Beier GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAÑÍA AUTOMOTORES CONTINENTAL S. A.

PAC61895fa

Convocase a los Accionistas y al Comis-ario de EQUIPOS PARA CONSTRUC-CIÓN MINERIA E INDUSTRIAS S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionis-tas, que se realizará el miércoles 25 de Marzo, a las 16:00 horas en el domicilio de la compañía, calle Río Cofanes E3-33, para tratar los siguientes puntos: 1.- Aprobación de las Informes del Comisario y Gerente General 2.- Conocimiento y aprobación de los Balances del Ejercicio económico del año 2014. 3.- Destino de las utilidades 4.- Nombramiento de Presidente, Vice-presidente, Comisarios y Gerente Gen-eral.

Quito, 9 de Marzo del 2015

ECOMIN S.A.Ing. Marcelo Andrade A. GERENTE GENERAL

PAC61903fa

ECOMIN S.A.CONVOCATORIA

COOPROGRESO

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27354/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470141761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a HERNANDEZ RECALDE XIMENA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27355/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101973670 y Libreta de Aportaciones No. 0170036829 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORILLO HERRERA NAHUN FELIX se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27356/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de

Ahorros Socios No. 0401752153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a PADILLA MONCADA FRANKLIN XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27357/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Porgresar Oro No. 180606774 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a JOSE BERNARDINO CARREÑO CARREÑO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27358/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801533990 y Libreta de Aportaciones No. 0870025931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES SANTILLAN VICTOR IVAN se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27361/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401681686 y Libreta de Aportaciones No. 0407279910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTALUISA MONTALUISA MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27362/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401618531 y Libreta de Aportaciones No. 0470227329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAONA PEREZ JOSE GUILLERMO se pro-cederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27363/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401728349 y Libreta de Aportaciones No. 0407289757 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DOMINGUEZ NAZARENO TAMARA CRISTHINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27364/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601381444 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CALDERON AREVALO OMAR ROMERO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-

miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27365/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101982873 Libreta de Aportaciones No. 0107346346y Cta. Progresar Oro No. 0106028970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES ROSERO MARCO ANTONIO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27366/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101700273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CADENA ZAPATA TERESA DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-

miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27367/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101242514 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CUESTAS ALBEAR DAVID DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27368/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201173186 Libreta de Aportaciones No. 1207048454 y Cta. Progresar Oro No. 1206011430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANGO PULLAS JHON EBERTH se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27369/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100004446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CRIOLLO LOGACHO RAFAEL ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27370/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201156737 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a PEREIRA ZAMBRANO JACINTO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.

P/AC/27371/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1500007010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a BURBANO AMAYA NIDIA EMILSEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27372/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601002465 y Libreta de Aportaciones No. 1607002270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA SILVA ANGEL BOLIVAR se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27373/NR

C10

RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

ConvoCatoria a La Junta GeneraL De SoCioS De

FinaLiDaD aCtuariaL FinaC Cia. LtDa.

Se convoca a todos los socios de FINALIDAD ACTUARIAL FINAC CIA. LTDA., según el Art. 119 de la Ley de Compañías, a la Junta General Ordi-naria que se llevará a cabo el día 23 de marzo del 2015, a las 09H30, en la oficina de la Compañía ubicada en Av. Coruña E25-58 y San Ignacio Edf. Alta-na Plaza Of. 502, para tratar el siguien-te orden del día.

1.- Constatación del Quórum e Insta-lación de la Junta.

2.- Aprobación de los Socios para gra-bar las Juntas.

3.- Aprobación del Informe Gerente General

4.- Aprobación de Balances año 2014 5.- Aprobación del Presupuesto año

2015 6.-Destino de Resultados del Ejercicio

2014

Sr. Fernando Quintero L. GERENTE GENERAL

Sra. Janneth Giedelmann PRESIDENTE

P AR/11165/AG

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías,convócase a la Junta General Ordina-ria que se llevará a cabo el día Miércoles 25 de marzo del 2015, a las 12h00 am en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente:1.- Presentación del informe de gerencia.2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Esta-do de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2014.3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2014.4.- Nombramiento del Gerente y Presidente.

Sr. Michael Degetau H Ing. Vicente Vallejo C. Gerente General Presidente

Quito, 09 de marzo del 2015 PAC61880fa

CONVOCATORIAA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

DE LA COMPAÑÍA RESTADIO CIA. LTDA.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Miércoles 25 de marzo del 2015, a las 15h00 pm en la sede principal de la compañía ubi-cada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente:1.- Presentación del informe de gerencia.2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2014.3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas ob-tenidas en el ejercicio 2014.

Sr. Michael Degetau H. Ing.Vicente Vallejo C. Gerente General Presidente

Quito, 09 de marzo del 2015PAC61881fa

CONVOCATORIAA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

DE LA COMPAÑÍA RESTAURANTES ILALO RESILALO CIA. LTDA.

De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Miércoles 25 de marzo del 2015, a las 10h00 am en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Sey-mour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito.El orden del día será el siguiente:1.- Presentación del informe de gerencia.2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Es-tado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio econó-mico 2014.3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pér-didas obtenidas en el ejercicio 2014.4.- Nombramiento del Presidente.

Sr. Michael Degetau H. Ing. Vicente Vallejo C. Gerente Presidente

Quito, 09 de marzo del 2015PAC61878fa

CONVOCATORIAA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PIZZERIA

EL HORNERO CIA. LTDA.De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías, convócase a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Miércoles 25 de marzo del 2015, a las 11h00 am en la sede principal de la compañía ubicada en la Isla Seymour N 41-145 e Isla Floreana de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente:1.- Presentación del informe de gerencia.2.- Conocer y aprobar el Balance General y el Esta-do de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2014.3.- Resolver sobre el destino de utilidades o pérdidas obtenidas en el ejercicio 2014.

Sr. Michael Degetau H. Ing. Vicente Vallejo C. Gerente Presidente

Quito, 09 de marzo del 2015

PAC61879fa

CONVOCATORIAA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DESOCIOS DE LA COMPAÑÍA PIZZERIA

AMAZONAS LOVAROBRICAYE CIA. LTDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acree-dores de Ponce Company Security Internacional C.S.I, Cia. Ltda., En Liquidación a fin de que en el término de veinte (20) días contados desde la última publica-ción de este aviso deberán presentar documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Av. Galo Plaza Lasso N58-103 y Av. Tufiño Condominio Portal del Norte, Bloque D, Dpto, 201- Quito , Ecuador, Transcurrido el término mencionado se tomara en cuenta únicamente a los acreedores que hayan proba-do su derecho en dicho término y aquellos que aparez-can reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Quito, 5 de Marzo del 2015

Patricia Mireya Proaño Garaicoa Liquidadora

Ponce Company Security Internacional C.S.l. en Liquidación P AP/61847fa

PONCE COMPANY SECURITY INTERNACIONAL C.S.I CIA. LTDA.

EN LIQUIDACION

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701020661 y Cta. Progresar Oro No. 1706004771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARZA MERA DELFINA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27374/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810096259 y Libreta de Aportaciones No. 0870065915 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS BRAVO ENMA MONSERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27375/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0200036582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a CORDOVA TOAPANTA ROSA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27379/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301434844 y Libreta de Aportaciones No. 0370124371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA TUPIZA MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27380/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301486700 y Libreta de Aportaciones No. 307178913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO CABASCANGO BYRON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

P/AC/27381/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0200019517 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS IMBA AMPARO LASTENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27382/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601374784 y Libreta de Aportaciones No. 0607133827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTACHANA TUTASIG MONICA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27383/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801439514 y Libreta de Aportaciones No. 807189140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ ALMEIDA XIOMARA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/27384/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 04014726452 y Libreta de Aportaciones No. 0470042471 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR CEPEDA FREDDY DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/27385/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1507032159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDINO BALSECA ALICIA EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

P/AC/27386/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8121752500 Nro. Cartola 16755790470 Cliente CURAY MULLO, LUIS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020658400 Nro. Cartola 17102510496 Cliente VILLAGOMEZ VACA, HUGO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8149202800 Nro. Cartola 17530040082 Cliente PEREZ CAMPOVERDE, JAVIER-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158404300 Nro. Cartola 17640050211 Cliente ALCIVAR PARRALES, VICTOR-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002046100 Nro. Cartola 16880640483 Cliente ALVARADO ARIAS, LUIS-OCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8014978100 Nro. Cartola 16605700398 Cliente MULLO CHANATASIG, TOMAS-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8218406000 Nro. Cartola 18140840036 Cliente LUNA DELGADO, EDISON-RAUL

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046253500 Nro. Cartola 16922380445 Cliente MORALES GARRIDO, NELSON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064047200 Nro. Cartola 16583690645 Cliente SARITAMA TORRES, WILFRIDO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029434200 Nro. Cartola 17318200171 Cliente NUNEZ VASQUEZ, CRISTINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8067156000 Nro. Cartola 17153180389 Cliente CAJAS BORJA, ERNESTO-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8037906600 Nro. Cartola 16597300652 Cliente ARCOS POZO, EDGAR-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183562300 Nro. Cartola 17900860291 Cliente MOYON PUCHA, SALOMON-MESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188039900 Nro. Cartola 17944090004 Cliente ORTEGA VELASCO, JAIME-ADALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081563800 Nro. Cartola 17298600523 Cliente BARAHONA CAICEDO, CARLOS-MAGNO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040595300 Nro. Cartola 16865110320 Cliente ORTIZ NARANJO, EDWIN-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8055494500 Nro. Cartola 17393850353 Cliente CAISAPANTA ARIAS, CHRISTIAN-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8110584600 Nro. Cartola 16908740604 Cliente RAMOS MALES, BALBER-EDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8079139300 Nro. Cartola 17242160236 Cliente JATIVA JATIVA, DIANA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8081356100 Nro. Cartola 17262960168 Cliente OLVERA AVILES, WASHINGTON-GREGORIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8330732100 Nro. Cartola 18749070001 Cliente CEDENO PEREZ, FREDDY-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232305500 Nro. Cartola 18210930113 Cliente SALTOS INGA, AMPARO-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037959500 Nro. Cartola 17681890335 Cliente SACANCELA CHIGUANO, PEPE-VALERIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8308679400 Nro. Cartola 18588720013 Cliente ESTEVEZ VACA, EDISON-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros

C11

RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Só­lo­quie­res­lo­que­no­pue­das­te­ner­y­las­co­sas­que­en­rea­li­dad­te­­

im­por­tan­un­co­mi­no­son­las­que­­se­te­pre­sen­tan­en­ban­de­ja.

­ I r­v I ­n e ­ W e l s h .

Por intermedio de la presente se convoca a los señores accionis-tas de la empresa LETIFLOR S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el martes 10 de marzo del 2015 a las 16h00, en las oficinas de Quito, ubicadas en la Barcelona E13-35 y Pontevedra con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día. • Nombramiento de Presidente • Nombramiento de Gerente General

Cotogchoa, 5 de Marzo del 2015

Julio Antonio Mancheno LeónRepresentante Legal

PAC61901fa

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LETIFLOR S.A.

El Gerente General de la Clínica Diag-nóstico Agudo y Médicos Especializados (DAME S.A.). De conformidad al artículo 236 de la ley de compañías, y del artículo vigésimo de nuestro estatuto, convoca a los accionistas de la compañía Diagnósti-co Agudo y Médicos Especialistas, a junta general extraordinaria de accionistas que se celebrará el Jueves 19 de Marzo de 2015 a las 12:30 horas en la sede de la institución ubicada en la Av. 18 de Septiembre Oe5-118 y Av. Universitaria, En esta ciudad de Quito. En la junta los puntos a tratar son los si-guientes: - Lectura del acta anterior. - Aprobación de los accionistas para el es-tablecimiento de subsidiarias, sucursales, filiales o diferentes establecimientos que le pertenezcan a la compañía dentro o fuero del país. - Designación de administrador o gerente de las subsidiarias, sucursales, filiales o cualquier establecimiento perteneciente a la compañía.

Quito, 09 de Marzo de 2015

Dra. Narcisa Valdiviezo GERENTE GENERAL PAC103344fa

CONVOCATORIA

QUE mediante comunicación No. 156-PE-PROINCO-2015 de 24 de febrero de 2015 recibida en esta Superintendencia de Bancos el 25 de los mismos mes y año, el señor Rodrigo López Jácome, Presidente Ejecutivo de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., remite tres copias certificadas de la escritura pública de aumento de capital autorizado y reforma del estatuto social de la referi-da entidad, otorgada el 12 de enero de 2015, ante el doctor Diego Javier Almeida Montero, Notario Décimo del cantón Quito, con el fin de que este organismo de control apruebe dichos actos societarios, conforme lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de octubre de 2014; QUE el articulo 62, numeral 18 del Código Orgánico Monetario y Financiero, pres-cribe, que corresponde a este organismo de control aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros público y privado y las modificaciones que en ellos se produzcan; QUE. la Dirección de Trámites Legales, ha verificado que el aumento de capital autorizado y reforma del estatuto social de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., se encuentran acordes a las normas legales y reglamentarías correspon-dientes, según consta del memorando interno No. DTL-2015-00140 de 2 de marzo de 2015; y, EN ejercicio. de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2013-11454 de 2 de abril de 2013, ratificadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No, SB-2014-809 de 15 de septiembre de 2014,

RESUELVE: ARTICULO 1.. APROBAR a) el aumento de capital autorizado de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., el mismo que queda fijado en ocho millones cuarenta y cinco mil ciento dos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8’045.102,00); y, b) la reforma del estatuto social de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., en los términos dispuestos por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha entidad, celebrada el 7 de octubre de 2014, constantes en la escritura pública otorgada el 12 de enero de 2015, ante doctor Diego Javier Almeida Montero, Notario Décimo del cantón Quito. Resolución No, SB-DTL-2015 - 152 Página 2 ARTICULO 2.- DISPONER que el Notario Décimo del cantón Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de aumento de capital autorizado y reforma del estatuto social de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., otorgada el 12 de enero de 2015, en el sentido de que dichos actos societarios han sido aprobados mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes. ARTICULO 3.- DISPONER que el Notario Séptimo del cantón Quito, tome nata al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía PROMOCIONES E INVERSIONES COMPAÑÍA LIMITADA PROINCO, actualmen-te PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., otorgada el 18 de mayo de 1967, en el sentido que dicha entidad ha procedido a realizar el aumento de capital autorizado y la reforma de su estatuto social, en los términos constantes en la escritura pública celebrada el 12 de enero de 2015, ante el Notario Décimo del cantón Quito, doctor Diego Javier Almeida Montero y siente las razones corres-pondientes. ARTICULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de aumento de capital autorizado y reforma del estatuto social de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., otorgada el 12 de enero de 2015, ante el doctor Diego Javier Almeida Montero, Notario Décimo del cantón Quito, junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTICULO 5.- DISPONER que se publique, por una sola vez, en uno de los perió-dicos de mayor circulación nacional, el texto Integro de la presente resolución. ARTICULO 6.- DISPONER que PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., codi-fique el estatuto social para su distribución entre los accionistas y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. ARTICULO 7. DISPONER que PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., una vez que haya cumplido con todas las exigencias ordenadas en la presente resolución publique, conforme a la Ley, un extracto de la escritura pública de aumento de capital autorizado y reforma del estatuto social, otorgada el 12 e enero de 2015, ante el doctor Diego Javier Almeida Montero, Notario Décimo del cantón Quito. Resolución No, SB-DTL-2015-152 Página 3 ARTICULO 8. DISPONER que PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S.A., una vez que haya dado cumplimiento a todo lo ordenado en la presente resolución, remita a este Despacho prueba de lo actuado. COMUNIQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito Distrito Metropolitano, el tres de marzo del dos mil quince.

Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2015-152 JUAN FRANCISCO SIMONE LASSO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

PAC99095fa

BANCO RUMIÑAHUI

Cta.No.- 8039794700 Nro. Cartola 16784650729 Cliente GUALA TAIPE, GERMAN-LORENZO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082100200 Nro. Cartola 17387880044 Cliente JACOME MONTAQUIZA, JANETH-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8266180600 Nro. Cartola 18382580159 Cliente BASTIDAS RAMIREZ, SANTIAGO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182606100 Nro. Cartola 17889900118 Cliente PAREDES GUALPA, SUSANA-JACQUELINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 750733 emitida a nombre de Stefanny Alexandra Oña Moreno se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 674609 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 710785 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 739928 emitida a nombre de Jose Mejía Campaña se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0617518236 / 692500 emitida a nombre de Bastidas Ordoñez Diana Carolina se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 512672 emitida a nombre de TENEEELA ILIGUISUPA MARIA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR =========Conforme dispone el Reglamento

para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 514994 emitida a nombre de María Dolores Lema Naranjo se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco proce-derá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la Póliza No. CDP1 1012380963 emitida a nombre de ASIAUTO S.A se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 740793 emi-tida a nombre de FREDDY JOVANY CHALCO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 623933 emitida a nombre de MANUEL GUALPA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 01017042994 emitida a nombre de GUAMINGO ACEVEDO MARIA se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 571597 emi-tida a nombre de MANUEL JESUS CABRERA PATIÑO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la

institución.P/AC/ (12)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 711003 emi-tida a nombre de LUIS GONZALO TANGUINO ALDAZ se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (13)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0717584244/ 731624 emitida a nombre de ANGELINA TAPUY Y CRISTIAN GARCIA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (14)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 417547533/ 722958 emitida a nombre de ZUMARRAGA BORJA MIGUEL MATEO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (15)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 750389 emitida a nombre de FRANCISCO SIMBAÑA TUZA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (16)NR

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3854 de la Cta. Cte. No. 3025025404 perteneciente a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3866 de la Cta. Cte. No. 3025025404 perteneciente a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3875 al 3876 de la Cta. Cte. No. 3025025404 pertenecien-te a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3888 al 3889 de la Cta. Cte. No. 3025025404 pertenecien-te a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 719 al 730 de la Cta. Cte. No. 3263007704 pertene-ciente a ZUムIGA VILLAVICENCIO PATRICIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3852 de la Cta. Cte. No. 3025025404 perteneciente a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3878 de la Cta. Cte. No. 3025025404 perteneciente a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 664658 al 664670 de la Cta. Cte. No. 3041326804 per-teneciente a RUALES MANTILLA PABLO RAUL del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3883 al 3885 de la Cta. Cte. No. 3025025404 pertenecien-te a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3976 al 3976 de la Cta. Cte. No. 3062556704 pertene-ciente a MAYA ESPINOSA ANGEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1289 de la Cta. Cte. No. 3416352404 perteneciente a LUGMAムA VILAムA MARIA GLORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3892 al 3910 de la Cta. Cte. No. 3025025404 pertenecien-te a PEREZ ORTIZ FAUSTO OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 216 al 240 de la Cta. Cte. No. 2100029087 pertenecien-te a CARRERA JACOME MARIA

LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOEl Certificado de Depósito No. 37002038 del Banco del Pichincha por el valor de $175.692,06 per-teneciente KARINA ALEXANDRA JIMENEZ LARREA y/o PIETRO FERNANDO CASTRO OBANDO Ruc: 1709531170 / 1706560545 Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicaciónP/AC/ (14) NR

POR SUSTRACCIÓN SE ANULA EL CDP No. 05601DPV004666-5 a favor de PATRICIO MARCELO BEDON ERAZO por el valor de $ 7.359.53 de Banco BolivarianoP/AC/ (1) NR======POR PERDIDA SE ANULA EL CDP NO. 05201DPV006749-5 a favor de Isch Emmanouilidis Nicole Isabel por el valor de $ 35,722.44 de Banco BolivarianoP/AC/ (2) NR====== POR PERDIDA SE ANULA EL CDP No. 05001DPV0330687 A FAVOR DE MARIA TERESA GUTIERRES QUISPHE CC# 1704601127 POR UN VALOR DE $ 8500,00 DE BANCO BOLIVARIANOP/AC/ (3)NR =========POR PERDIDA SE ANULA EL CDP NO. 05201DPV006748-3 a favor de Isch Emmanouilidis Oscar Alejandro por el valor de $ 35,722.450 de Banco BolivarianoP/AC/ (4) NR

Banco Guayaquil S.A., comu-

nica al público que el señor(s) MOROCHO VILLAFUERTE CESAR ENRIQUE Ha declarado que el(los) cheque(s) 952 HASTA 1050 de su cuenta corriente 41503939 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuen-cia el Banco no deberá pagarlos.AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS

Se notifica la pérdida de la Tarjeta Constructiva de Mutualista Pichincha perteneciente a Claudia Patricia Pereira Montes con No. de Cuenta 398004309P AR/99019/AG=========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de ahorros número 1901011622822 de MARIA ELENA LARCO OLMEDO, con Cédula de Identidad 170998011-2. P AR/99092/AG=========“Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libre-ta de la cuenta de ahorros N. 1601011640555 de KATHERINE SOFIA CHAMORRO ANACLETO con CI 1717921173.P AR/99091/AG=========BANCO PRO CREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anu-lación por pérdida de la libreta de ahorros número 19-0101-164495-3 de PABLO ELIECER JACHO CHICAIZA, con Cédula de Identidad 172478689-0. P AR/99090/AG=========“Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anu-lación por perdida de la libreta No. 0851168 de la cuenta de ahorro 01-0101-167022-4 a nombre de CRUZ LOPEZ NANCY GUADALUPE con cc 170517455-3. P AR/99089/AG=========BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 41-0101-158766-7 de MARCELO GEOVANI SALAZAR ARIAS con CI: 1711664290 P AR/99087/AG

=========BANCO “PROCREDIT S.A:’ pone en conocimiento del Público, la anulación por perdida de la libre-ta de ahorros 05-0101-162397-9 de EDISON FREDY PROAÑO TUQUERES con CI: 1002416087. P AR/99088/AG=========“Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 3601011615060 de CESAR PAUL ENDARA ENDARA con CI 1721217543 P AR/99086/AG=========“Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N.1601011137504 de FREDDY MARCELO LAMAR CATOTA con CI 0502829278. P AR/99085/AG=========“Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 0101011591792 de ESTHELA GEOVANNA SANDOVAL FLORES con CI 0502562655 P AR/99084/AG=========“BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimeinto del público, la anual-cion por pérdida de la libreta de ahorro No. Cta: 0601011644866, del sr/a Valdez Tiupul Pedro, CI 0602112674 P AR/99082/AG=========“BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimeinto del público, la anual-ción por pérdida de la libreta de ahorro NO. Cta: 0601011625600, del Sr./a Ramos Calahorrano Laura Marina, CI 1702104785 P AR/99083/AG=========BANCO PROCREOIT S.A. pone en conocimiento del público, la anula-ción por pérdida de libreta de aho-rro con número de Cta. 39-0101-1611048 de MARIA GALVEZ P AR/99079/AG=========Jardines Santa Rosa Parquesanto anula documento por extravió Recibo 35210P AR/99067/AG=========.Se anula Contrato Empresarial Nº 10023530 por motivos de perdida P AR/99061/AG======

C12

RevistajudiCial

LUNES 9 de MaRZO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Só­lo­a­fuer­za­de­fa­vo­res­­se­con­quis­ta­a­los­es­pí­ri­tus­­

mez­qui­nos,­a­los­co­ra­zo­nes­ge­ne­ro­sos­se­les­ga­na­con­el­afec­to.­

J e ­n o ­f o n ­t e ­ d e ­ A t e ­nA s .­

De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía MIGRATAXI S.A., a celebrarse el 24 de marzo de 2015 a las 10H00 am dirección California Alta y las Madres iglesia Nueva de San isidro del Inca del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Constatación del quórum 2.- Aprobación del Informe del Gerente del año 2014 3.- Aprobación del Informe del Comisario del año 2014 4.- Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio eco-nómico 2014 5.- Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2014 6.- Análisis y Aprobación del Presupuesto del año 2015 7.- Elección de Vocales del Directorio Principales y Suplentes Se convoca de manera individual y especial al señor Guido Espín, Co-misario Principal de la compañía. Los informes, anexos, estados financieros y demás documentos que se tratarán en la Junta General Ordinaria, están a disposición de los señores accionistas para su revisión, en la oficina de la compañía ubi-cada en San isidro de El Inca, calles Algas N50-124 y California Alta del Distrito Metropolitano de Quito,

AtentamenteCésar Rocha Caiza

PRESIDENTE

Ricardo Encalada SarabiaGERENTE GENERAL

D. M. Quito, 6 de marzo de 2015 D. M. Quito, 24 de marzo de 2014

PAC61866fa

CONVOCATORIA De conformidad del estatuto social de la compañía conforme a lo dispuesto en la Ley de compañías y al reglamento sobre juntas generales, se convoca a los accionistas y de manera en especial al señor comisario TITO SALAZAR a la sesión de la junta General a celebrarse el día miércoles 18 de marzo del 2015 a las 10 horas en el salón de sesiones de la compañía ubicado en la calle María Tufiño N14-35 y Carlos Mantilla para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día, 1.- Informe cuentas por cobrar y costos de contabilidad retrazada 2014 2.- Asunto laboral 3.- Planificación de trabajo 4- Informe renuncias señores de ASUNTOS SOCIALES Y ELEGIR SU REEMPLAZO D.M.SAN FRANCISCO DE QUITO, 6 DE MARZO DEL 2015

WILLIAM ALFREDO PANILUISA CHICAIZA PRESIDENTE

NOTA.- se solícita puntualidad, se cerrara las instalaciones 10 minutos posteriores a la hora establecida, las justificaciones de la inasistencia se recibirán de acuerdo a lo que consta en el estatuto y reglamento.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS TRANS MORAN S.A.

PAC61868fa

De conformidad con lo establecido en el artículo 398 numeral 4to, de la Ley de Compañías vigente, se convo-co a los accionistas de la compañía REPARVIDRIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se cele-brará el día 26 de Marzo de 2015, a las 11:00 am, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Juan de Selis N74-76 y José Andrade (Panamericana Norte Km. 7 1/2), de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Conocer y resolver respecto de la apro-bación del Balance Final de liquidación de la compañía; y,

2. Conocer y resolver sobre la distribución del remanente del Haber Social.

El Balance Final de Liquidación se en-cuentra a disposición de los accionistas en la dirección arriba señalada,

Quito, 09 de marzo del 2015

Ing. Juan Bermeo Ponce

LIQUIDADOR PRINCIPAL

CI. 170410765-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REPARVIDRIOS SOCIEDAD

ANÓNIMA, EN LIQUIDACIÓN

PAC61870fa

BANCO DEL AUSTRO BANCO PICHINCHA

BANCO BOLIVARIANO

BANCO DE GUAYAQUIL