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JOSE ANTONIO GÓMEZ MARTINEZ ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ARQUITECTO Hoja núm. 1 Mayo 2013 Estudio de Integración Paisajística ANEXO al Estudio de Detalle de parcela R-6. Sector 27, Plan Parcial “LA CORONELITA”. TORREVIEJA. ALICANTE.

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JOSE ANTONIO GÓMEZ MARTINEZ ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICAARQUITECTO Hoja núm. 1

Mayo 2013

Estudio de Integración Paisajística

ANEXO al Estudio de Detalle de parcela R-6. Sector 27, Plan Parcial “LA CORONELITA”.

TORREVIEJA. ALICANTE.

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ÍNDICE

1. ANTECEDENTES.

1.1. Necesidad de redactar un Estudio de Integración Paisajística. 1.2. Objeto de los Estudios de Integración Paisajística. 1.3. Contenido de los Estudios de Integración Paisajística.

2. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA.

2.1. Descripción de la actuación. 2.2. Ámbito del Estudio de detalle. 2.3. Caracterización de la Unidad de Paisaje 2.4. Recursos Paisajísticos. 2.5. Fotografías de la Unidad de Paisaje. 2.6. Planes y proyectos en trámite o ejecución dentro del mismo ámbito. 2.7. Normativa de aplicación.

3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

3.1. Plan de Participación Pública. 3.2. Alcance y contenido del Estudio. 3.3. Valoración de la Integración Paisajística. 3.4. Valoración de la Integración Visual. 3.5. Resultados y conclusiones de las Valoraciones.

4. MEDIDAS CORRECTORA.

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1. ANTECEDENTES.

1.1. Necesidad de redactar un Estudio de Integración Paisajística. Se redacta el presente Estudio de Integración Paisajística como anexo al Estudio de detalle de la parcela R-6, que conforma una manzana o unidad equivalente completa, del Plan Parcial “La Coronelita”. La necesidad de redactar un Estudio de Integración Paisajística viene determinada en el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por el DECRETO 120/2006, en el que se establece que habrán de ir acompañados de Estudio de Integración Paisajística, entre otros, los instrumentos de planeamiento urbanístico de carácter espacial contemplado en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat, como es el caso del Estudio de Detalle del que el presente documento es anexo. La actuación se enmarca como continuidad de todo el proceso de planeamiento, gestión y urbanización del sector 27 “La Coronelita”, dentro del cual se incluye el Estudio de Impacto Ambiental de la Homologación Modificativa del citado sector, y cuyas prescripciones sobre el impacto tanto sobre el medio natural como el impacto social se han tenido en cuenta para la elaboración del presente Estudio de Integración Paisajística, y en especial, el Plan de medidas correctoras en él definido.

1.2. Objeto de los Estudios de Integración Paisajística. El propio objeto de dichos estudios se contempla en el mismo articulado del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, donde estipula, en su artículo 49.1, que “los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos”. Por tanto, el objeto de este estudio se centra en predecir y valorar la incidencia del Estudio de Detalle de la parcela mencionada, del Plan Parcial “La Coronelita”, sector 27, en Torrevieja, Alicante, en el entorno paisajístico, y también trazar medidas para minimizar su impacto con el entorno.

1.3. Contenido de los Estudios de Integración Paisajística. Al igual que en apartado anterior, el propio Reglamento detalla el contenido específico que debe abarcar un Estudio de Integración Paisajística y de esta forma, el artículo 52 dispone que todo Estudio de Integración Paisajística incluirá: - Plan de participación pública. - Descripción y definición del alcance de la actuación. - Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos afectados. - Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito. - Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial del Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje. - La Valoración de la Integración Visual a partir de un Análisis Visual del ámbito desarrollado. - La identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión y magnitud. - Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de implementación.

2. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA.

2.1. Descripción de la actuación. El presente Estudio de Integración Paisajista se redacta como anexo al Estudio de Detalle, para la manzana mencionada, según establece el propio Plan Parcial “La Coronelita”, que afirma: “Dada la gran superficie de la mayoría de las manzanas proyectadas, antes de dar comienzo a la edificación en las mismas, deberá aportar Estudio de Detalle de todas las manzanas para su conocimiento por el Ayuntamiento de Torrevieja.” Es así, y según la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística, de la Generalitat Valenciana, y el DECRETO 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, que se redacta el Estudio de Detalle, como documento que completa y adapta las determinaciones establecidas en el Plan Parcial. El Estudio de Detalle que se redacta no modifica alineaciones ni rasantes, completa y actualiza las señaladas en el Plan Parcial. No modifica aprovechamientos ni usos, manteniendo las definidas en el Plan Parcial. No crea nuevos viales o suelos dotacionales, ni modifica las tipologías morfológicas del volumen ordenado en el Plan Parcial, y ni suprime ni reduce los previstos.

2.2. Ámbito de la actuación. El ámbito de actuación del Estudio de Detalle es la parcela R-6 del Plan parcial, parcela segregada en el Proyecto de Reparcelación en otras cuatro, según el siguiente cuadro:

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2.6. Planes y/o proyectos en trámite o ejecución dentro del mismo ámbito. Con fecha 18 de enero de 2006 se aprueba definitivamente el expediente “Programa para el desarrollo de la actuación integrada, plan parcial, expediente de homologación y Estudio de Impacto Ambiental del sector 27 “La Coronelita”” por la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Generalitat Valenciana. Es importante, al respecto del impacto en el paisaje, resaltar en especial el considerar las prescripciones derivadas del Estudio de Impacto Ambiental citado, y en especial el Plan de Medidas Correctoras en él previsto. También, y con fecha 25 de septiembre de 2008, se aprueba el Proyecto de urbanización del sector 27 “La Coronelita” por el Ayuntamiento de Torrevieja. Como se puede observar en las fotografías, las obras de urbanización del sector no han sido recibidas ni siquiera acabadas, estando en proceso de ejecución en la actualidad, y, estando el estado de la obra en fase inicial, todavía con el movimiento de tierras y explanación de las plataformas de los viales.

2.7. Normativa de aplicación.

Se entienden incluidas en este apartado aquellas determinaciones que se derivan de normas, planes, estudios o proyectos de carácter territorial, urbanístico, ambiental, o cualquier otro sectorial que resulten de aplicación en el ámbito de estudio.

3. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

3.1. Plan de participación pública. Siguiendo el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, el artículo 14 hace referencia al Plan de Participación Pública. En virtud de éste, se trata de un documento que define la estrategia de participación pública, que debe acompañar a todo instrumento de Paisaje, y que se desarrolla pormenorizadamente en cada una de las fases de que consta el proceso de elaboración del mismo.

Fases del Plan.

- Campaña de comunicación, realizada por el Ayuntamiento de Torrevieja para informar al público interesado de los contenidos del presente Estudio de Integración Paisajística.

- Consulta pública para permitir que las personas interesadas puedan expresar libremente sus criterios, especialmente a lo que respecta sobre el paisaje que puede verse afectado.

- Estudio de las opiniones, valoraciones y propuestas emitidas por las personas participantes. - Redacción definitiva del Estudio de Integración Paisajística, en caso de que se considere conveniente modificarlo.

Objetivos.

Los objetivos que persigue la elaboración de dicho Plan de Participación Pública se reflejan en el artículo 15 del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, que estipula:

- Informar a los ciudadanos de su derecho a participar en este proceso y de la forma en que pueden ejercer ese derecho. - Hacer accesible a los ciudadanos la información más relevante del presente Estudio de Integración Paisajística en

referencia a la actuación. - Buscar la implicación de los ciudadanos en aquellos aspectos relativos al paisaje que pueda verse afectado por la

actuación. - Obtener información útil de los ciudadanos, identificando los valores que atribuyen al paisaje y al entorno que pueda verse

afectado para, en su caso, modificar o ampliar las medidas de integración propuestas por los redactores del presente Estudio de Integración Paisajística.

- Proporcionar una mayor legitimidad a las valoraciones emitidas y a las decisiones adoptadas por los redactores del presente Estudio, para evitar futuros conflictos.

Público participante.

Aunque la participación en este Plan está abierta a cualquier persona, está especialmente enfocada al público interesado. El articulo 14.2 del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana define al público interesado como el conjunto de personas que puede verse afectado por la actuación prevista, o que tiene algún interés en el paisaje urbano vinculado a la actuación.

Metodología y actividades programadas.

Las actividades y métodos que deben aplicarse para formalizar el Plan de Participación Pública, se indican en el artículo 17 del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana. En las distintas fases del presente Plan, se aplicará la metodología que se indica a continuación y se desarrollarán las siguientes actividades:

- La campaña de comunicación la realizará el Ayuntamiento de Torrevieja mediante la exposición pública de la documentación más relevante del presente Estudio de Integración Paisajística, tanto en el tablón de anuncios como en la página web del Ayuntamiento de Torrevieja, www.torrevieja.es, donde se expondrá toda la información sobre la consulta pública a realizar.

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- El estudio de la información obtenida en la consulta pública se formalizará mediante el análisis de las opiniones, el diagnóstico de las valoraciones y la evaluación de las propuestas emitidas por el público participante, que se realizará conjuntamente por los técnicos municipales y los redactores del presente Estudio, publicando los resultados en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Torrevieja.

- Finalmente, en el caso de que tanto los técnicos municipales como los redactores de este Estudio considerarán que, teniendo en cuenta alguna de las opiniones, valoraciones o propuestas emitidas por el público participante, sería conveniente modificar o ampliar alguna de sus determinaciones, especialmente las mediadas de integración paisajística y visual contempladas en su documentación con carácter normativo, los redactores procederían a la formalización definitiva del presente Estudio de Integración Paisajística, previa aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Torrevieja.

Evaluación del proceso de participación.

Durante la consulta pública, se valorará semanalmente por parte de los técnicos municipales el proceso de participación llevado a cabo hasta el momento, exponiendo públicamente el número de cuestionarios correctamente formalizados y entregados por los ciudadanos participantes.

Resumen de los resultados.

El resumen de las opiniones, valoraciones y propuestas emitidas en la consulta efectuada en el Plan de Participación Pública, las conclusiones alcanzadas tras el análisis realizado por los técnicos municipales y los redactores del Estudio, así como las decisiones que puedan tomarse derivadas de dichas conclusiones, se expresarán en un documento que se expondrá al público en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Torrevieja.

3.2. Alcance y contenido del Estudio. Tal y como se ha descrito a lo largo del presente Estudio de Integración Paisajística, el objeto que se persigue es valorar el impacto visual y paisajístico que supone en el entorno. En el artículo 53.1 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se especifica que en los Estudios de Integración Paisajística se debe reflejar tanto los beneficios como los perjuicios que originaría la actuación que contemplan. Y, como decíamos en la descripción de la actuación, el Estudio de Detalle no modifica alineaciones ni rasantes, completa y actualiza las señaladas en el Plan Parcial. No modifica aprovechamientos ni usos, manteniendo las definidas en el Plan Parcial. No crea nuevos viales o suelos dotacionales, ni modifica las tipologías morfológicas del volumen ordenado en el Plan Parcial, ni suprime ni reduce los previstos. Además, como instrumento que completa el Plan Parcial Citado, no implica obras, ni movimientos de tierra, ni altera por tanto el paisaje, salvo por ser el paso previo y necesario para la edificación en las parcelas, como es el caso de la parcela R-6, se remite a la arquitectura de la edificación el impacto ambiental. Así, el impacto visual y paisajístico en el entorno de la actuación objeto del presente estudio, como es el Estudio de Detalle de la Parcela R-6, no se considera valorable salvo por el impacto derivado de la actuación global del Plan Parcial “La Coronelita”. A este respecto, incluimos aquí las conclusiones derivadas del Estudio de Impacto Ambiental de la Homologación Modificativa del Plan Parcial “La Coronelita”, valora tanto la calidad ambiental como el impacto de la implantación de toda la actuación prevista, donde se enmarca la parcela R-6 objeto del Estudio de Detalle:

Sobre la calidad ambiental: “Tras analizar detenidamente los diferentes parámetros seleccionados para determinar la calidad ambiental de la zona objeto de estudio, el Equipo Redactor de este Estudio de Impacto Ambiental ha llegado a la conclusión de que la calidad ambiental es baja (2,40), siendo muy baja en el caso del medio social (1,80) y media en el apartado de medio natural (3). Se trata pues de un espacio que, dentro del entorno en el que se circunscribe –superficies de glacis en cultivo y áreas urbanizadas–, no presenta unas características o condiciones que lo diferencien de otras áreas circundantes localizadas en su entorno, presentando una valoración media-baja en casi todos los factores.”

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Sobre el impacto ambiental: “Tras analizar la matriz de valoración, los impactos derivados del posible uso residencial contemplado, siempre en las condiciones en el señaladas y tras la adopción de las medidas correctoras propuestas en este Estudio de Impacto Ambiental, se aprecia que es un impacto moderado (-0,64), casi compatible, fruto en gran medida del impacto sobre el medio natural (-1,71, impacto moderado), en especial por la presencia de elementos vegetales de calidad y la alteración que el desarrollo del proyecto propuesto ejercerá sobre el microclima de la zona, ya que sobre el medio social su impacto positivo (+0,44). Y ello es debido a las acciones de construcción de dotaciones y equipamientos que conlleva, por cuanto la futura Ronda de Los Balcones quedará integrada en este sector, así como los servicios comunitarios del sector que también servirán al resto de las urbanizaciones de la zona.”

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Sobre el paisaje: De todo lo anteriormente expuesto, la situación de la parcela R-6, una vez concluido todo el proceso urbanizador tal y como se está desarrollando, el impacto en el medio natural, social y por tanto la modificación del paisaje derivada de las obras actualmente en ejecución, será la de parcela edificable para uso residencial del plan parcial, con la condición de “solar”, delimitada por los viales correspondientes por el norte y oeste, y por la edificación residencial consolidada por el este, fuera del plan parcial, dada su condición de parcela de borde dentro del sector. La modificación del paisaje será entonces, como decíamos, la derivada de la arquitectura residencial prevista en el planeamiento, y el diseño de los jardines en la parcela privada en las zonas no ocupada por la edificación, diferenciando el impacto producido durante la ejecución del impacto producido durante la habitación de la arquitectura construida.

- En la fase de ejecución de los proyectos de edificación, el efecto tanto por pérdida de la calidad visual, como la intrusión visual en el paisaje, como la modificación del fondo escénico se considera leve, (en una escala: insignificante, leve, moderado, severo) debido a que, como decíamos, definida la parcela R-6 como Unidad de Paisaje completa, es apenas visible salvo desde el entorno más cercano y perimetral, y dada la escala de actuación con respecto al paisaje global.

- Durante la fase de proyecto y diseño de la arquitectura construida, habrán de cumplirse las especificaciones derivadas, como no puede ser de otra manera, de la normativa urbanística aplicable, del Plan de Medidas Correctoras del Estudio de Impacto Ambiental, y demás normativa aplicable, en especial al Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, contempladas en su artículo 18, “1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen. 2. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión.” Siendo así, y no pudiendo ser de otra manera, el impacto sobre el paisaje por pérdida de la calidad visual, como la intrusión visual en el paisaje, como la modificación del fondo escénico se considera leve, (en una escala: insignificante, leve, moderado, severo), contribuyendo, como parcela residencial dentro del Plan Parcial en fase de urbanización, a homogeneizar el paisaje de arquitectura residencial de baja densidad propio del entorno en la que se ubica.

3.3. Valoración de la Integración Paisajística. El artículo 49.2.a del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, dispone que “la Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico”. Asimismo, el artículo 54, en su apartado primero, complementa dicha información al decir que “la Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analizará la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico”. En virtud del Reglamento, procedemos a analizar y valorar la sensibilidad del paisaje, en referencia a los aspectos citados en el artículo 54.3.

- Singularidad o escasez de los elementos del paisaje considerados a escala local o regional. Como hemos ido analizando a lo largo de este Estudio de Integración Paisajística, nos encontramos ante una zona con características paisajísticas de arquitectura periurbana turístico-residencial, de baja densidad, con zonas cercanas incluso agrarias, y en el borde del Parque Natural de las Lagunas de La Mata-Torrevieja. A nivel local, la parcela no posee ningún tipo de caracterización propia, singular o única, dentro del entorno del Plan Parcial. Sí se puede hacer referencia a la proximidad existente con la Laguna de Torrevieja, que es el único hito geográfico que sí puede caracterizar la Unidad de Paisaje, sin embargo, no se verá afectada de ninguna manera.

- Capacidad de transformación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos a acomodar cambios sin una pérdida inaceptable de su carácter o que interfiera negativamente en su valor paisajístico. Toda afectación antrópica en el entorno supone una interferencia para el paisaje, y el valor paisajístico que guarda de forma inherente. El Estudio de Detalle, como la futura edificación proyectada en la Parcela R-6, no tienen influencia negativa ni más ni menos que la del Plan Parcial en la que se ubica, siendo así que la integración paisajística se valora en el contexto de la

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transformación urbana del entorno periurbano de Torrevieja, y adaptándose la actuación prevista como homogénea al entorno más inmediado.

3.4. Valoración de la Integración Visual. El artículo 49.2.b del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana establece que “la Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente”. Siguiendo las indicaciones del artículo 55.2. de dicho Reglamento, en la Valoración de la Integración Visual se identifican los posibles impactos visuales, desde los tres puntos de observación que determinan la cuenca visual, en función de los siguientes factores:

- La compatibilidad visual de las características de la actuación. A tal respecto debemos hacer referencia a la escasa extensión del terreno objeto de estudio, así como al reducido volumen y altura que supone la edificación prevista, homogéneas como decíamos el entorno inmediato. Para poder determinar con más detalle la compatibilidad visual que caracterizará dicha arquitectura, ya se establecen como suficientes la normativa urbanística aplicable, el Plan de Medidas Correctoras del Estudio de Impacto Ambiental, y demás normativa aplicable, en especial al Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.

- El bloqueo de vistas hacia Recursos Paisajísticos de valor alto o muy alto. Cabe mencionar que no destaca en todo el entorno ningún elemento paisajístico de valor alto o muy alto. Sin menospreciar la calidad paisajística que supone la Laguna de Torrevieja, la escasa extensión de la parcela objeto de la actuación, no afecta en nada las vistas de la misma. En general, cabe destacar la poca influencia de la actuación sobre el paisaje o la Unidad Paisajística.

3.5. Resultados y conclusiones de las valoraciones. En el artículo 50.1 del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, se afirma que una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los Recursos Paisajísticos, condiciones que cumple la actuación contemplada en el presente Estudio de Integración Paisajística. Tras haber realizado la valoración de la integración paisajística y visual que el Estudio de Detalle de la parcela Residencial R-6, del Plan Parcial “La Coronelita”, debemos determinar que la actuación derivada de aquél si quedará integrada en el paisaje, puesto que la incidencia de ésta es considerada leve.

4. MEDIDAS CORRECTORAS. En el artículo 56.1 del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana se indica que cuando el Estudio de Integración Paisajística identifique impactos paisajísticos y visuales, se requerirá la aplicación de las medidas correctoras necesarias para evitar, reducir o compensar cualquier efecto negativo sobre el paisaje, conforme a lo determinado en el artículo 11.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que señala que los Estudios de Paisaje deberán proponer medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto, y las administraciones con competencias para su aprobación las incorporarán al contenido de la resolución. Dicho lo anterior, se establecen como suficientes medidas que garanticen las conclusiones del presente documento, como es la incidencia leve de la actuación prevista, el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable, el Plan de Medidas Correctoras del Estudio de Impacto Ambiental, y demás normativa aplicable, en especial al Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Torrevieja, mayo de 2013 Fdo. José Antonio Gómez Martínez Arquitecto