jornada de prevenciÓn sobre las condiciones laborales en la actividad turÍstica diciembre de 2013

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JORNADA DE PREVENCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Diciembre de 2013

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Page 1: JORNADA DE PREVENCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Diciembre de 2013

JORNADA DE PREVENCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN

LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Diciembre de 2013

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• Visita de inspección: Se presenta el inspector en el lugar de trabajo sin previo aviso.

• Comparecencia: De los sujetos obligados ante el Inspector actuante en la oficina pública que este señale, indicando la documentación que deba ser objeto de presentación.

• Comprobación de datos: Obrantes en el sector público o privado.

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El inspector utilizará los medios y facultades que posee para verificar el cumplimiento de la legislación laboral.

A) Si de la información recabada no surgieran transgresiones a las norma laborales, labra un acta dejando constancia de dicha circunstancia.

B) En caso que no existieren elementos suficientes, intimará al sujeto inspeccionado a aportar la documentación pertinente vinculada con las materias rubros objeto de inspección, procurándose cualquier otro elemento probatorio.

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• El examen de la documentación vinculada con la investigación que el Inspector requiera deberá en principio realizarse en el lugar de trabajo.

• Excepción: Supuesto que la orden de inspección indique expresamente que la misma deberá presentarse en otro lugar (OPERATIVO VERANO)

• En todos los casos, se le notifica al sujeto inspeccionado el lugar y el día donde se procederá a la verificación de la misma. Normalmente el acta indica que se realizará “a partir del quinto día hábil”.

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1.- Cambio del lugar donde se efecturará la verificación de la documentación que fuera intimado a exhibir por el Inspector

2.- Prórroga del plazo para presentar la misma

En ambos supuestos la solicitud debe ser suficientemente fundada

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• Dichas peticiones deberán efectuarse por escrito ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo competente y/o la Dirección Provincial de Inspección dentro del tercer día hábil de efectuado el requerimiento.

• Ambas peticiones serán resueltas por los funcionarios que autorizan las órdenes de inspección y notificadas al interesado. La emisión de una nueva orden de inspección significara el rechazo del pedido.

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Si existieran elementos suficientes para imputar una

violación a la normativa laboral vigente, el inspector labrará acta de infracción con indicación de:

a) Personal afectadob) Conducta reprochablec) Legislación infringidad) Elementos probatoriose) Razonamiento que vincula la prueba, la conducta y

la violación al marco legal

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El labrado del acta de infracción da inicio a la instrucción del sumario administrativo, el que será notificado al presunto infractor.

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1°) Efectuarlo por escrito y firmado.2°) Indicar nombre, apellido, DNI y domicilio del

sumariado.3º) Presentarlo en término (dentro de los cinco (5)

días de notificado de la apertura del sumario).4º) Consignar el número de acta y/o número de

Expediente con respecto a los que se efectúa el descargo .

5º) Acreditar personería: a) persona física: copia de DNI b) Persona jurídica: copia de poder vigente.

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• El descargo debe ser redactado en idioma nacional y puede presentarse tanto a máquina como manuscrito en forma legible.

• En materia de raspaduras, enmiendas, interlíneas, testaciones, deben ser salvadas al final del escrito.

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a) En la primera presentación.

b) Dentro de la localidad donde la autoridad administrativa tenga su sede.

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1)A partir del día siguiente de su notificación.

2)Días hábiles para la Administración Pública Provincial.

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• Testimonial.

• Documental.

• Informativa.

• Pericial.

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• El número de testigos no podrá ser mayor de cinco (5) debiendo documentarse el nombre y apellido completo, domicilio y asimismo acompañar los respectivos interrogatorios. El número de testigos podrá ser ampliado si se intentase prueba de cargo sobre más de un hecho a criterio del funcionario.

• Las declaraciones testimoniales serán recibidas por la autoridad administrativa que instruye el sumario.

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• Deberá ser acompañada junto con el descargo

en copias certificadas y/o acompañar los

originales y solicitar a la autoridad

administrativa que certifique las mismas.

• En caso de imposibilidad deberá indicarse en

forma precisa el lugar donde se encuentra.

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• Informativa: deberá indicarse el hecho que se intenta probar, precisando la repartición o entidad a que deba dirigirse.

• Pericial: se producirá sobre los puntos que precise el presunto infractor, y se realizará por medio de un perito único que será designado de oficio a costa del infractor.

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Las pruebas podrán ser rechazadas si:

a) no reunieran los requisitos

precedentes.

b) fueren manifiestamente

improcedentes.

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• Ofrecidas las pruebas por el presunto infractor, mediante decisión fundada se ordenará la apertura a prueba del sumario, proveyéndose a las ofrecidas que fueran pertinentes y denegándose las que no reunieran los requisitos precedentes

• El auto de apertura a prueba será notificado personalmente, por cédula o telegráficamente.

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• La producción de la prueba dentro del término legal, incumbe a la parte que la haya ofrecido, sin perjuicio del impulso que de oficio podrá imprimir la Subsecretaria.

• La autoridad administrativa podrá requerir de oficio todas las pruebas que considere necesarias.

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• La prueba deberá ser producida dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de apertura a prueba. • El plazo podrá ampliarse por un

término que no exceda de cinco (5) días cuando las pruebas deban producirse fuera del territorio de la Provincia.

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Concluido el término probatorio por el solo transcurso del plazo sin necesidad de notificación, la Subsecretaría de Trabajo dictará resolución y notificará al infractor,

1) Absolviendo.2) Imponiendo la sanción que corresponda. Esta resolución será notificada en su parte

dispositiva, personalmente o por cédula o telegrama colacionado.

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• Plazo y Órgano Judicial competente para apelar las multas impuestas por la decisión administrativa del Subsecretario de Trabajo: Dentro del término de tres (3) días de notificado ante el Tribunal del Trabajo del lugar donde se cometió la infracción.

• El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Autoridad Administrativa que impuso o notificó la sanción (Subsecretaria de Trabajo).

• Requisito para la concesión del recurso: previo pago de la multa (en caso de sanción de multa).

• Plazo de gracia: 4 primeras horas del día siguiente al vencimiento (no corre para el pago previo de la multa)

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION