jornada de movilidad de trabajadores desde-hacia méxico

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Movilidad de trabajadores desde hacia México Barcelona, 17 de marzo de 2016 Organizan: En colaboración con:

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Page 2: Jornada de Movilidad de trabajadores desde-hacia México

AGM Abogados es una firma de asesoría jurídica y financiera que

lleva más de 30 años en el mercado español y con sedes

internacionales en distintos continentes.

Está integrado por un equipo de más de 130 profesionales entre

abogados, economistas y personal de apoyo.

Nuestro compromiso con el cliente no se limita a cubrir sus

necesidades cuando éstas se producen, sino a prevenirlas.

Asimismo, nuestra vocación multidisciplinar permite afrontar

operaciones que exijan un asesoramiento integral.

QUIÉNES SOMOS

“Nuestra misión es ofrecer soluciones

integradoras prestando servicios

especializados”

En definitiva, en AGM Abogados queremos ser

aquello que nuestros clientes esperan de nosotros.

Tenemos vocación de ser un despacho de

referencia que ofrece todos aquellos servicios,

tanto a nivel nacional como internacional, que

contribuyen a asegurar el éxito en las actividades

de nuestros clientes.

www.agmabogados.com |2

Page 3: Jornada de Movilidad de trabajadores desde-hacia México

www.agmabogados.com www.agmabogados.com

ÍNDICE

1. Implantación de empresas en México

2. Ley de Inversión Extranjera. Restricciones

3. Movilidad de trabajadores

1. Estancia de negocios

2. Desplazamiento temporal

3. Permiso de residencia y trabajo en México

4. Permiso de residencia y trabajo en España

4. Servicios ofrecidos: Informe previo o cuotas

5. Contacto

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1. Implantación de empresas en México

TIPOS DE SOCIEDAD

Sociedad Anónima (sin capital mínimo desde 01/01/2012)

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad en Comandita por Acciones

En México no existen sociedades unipersonales, es necesario mínimo de dos socios o

accionistas, sean personas físicas o jurídicas.

Administración: uno o varios administradores, socios o accionistas o no, administrador único

o consejo de administración. es preciso que los trabajos se realicen efectivamente en España.

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2. Inversión extranjera

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA (LIE)

Los inversionistas extranjeros pueden participar en cualquier proporción en el capital social

de empresas mexicanas.

Hay ciertas actividades reservadas al Estado o a mexicanos y actividades restringidas con

porcentajes de inversión extranjera limitados.

Actividades reservadas:

Al Estado mexicano:

Exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos

Generación de energía nuclear

Minerales radioactivos

Telégrafos, radiotelegrafía y correos

Emisión de billetes, acuñación de moneda

Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

A mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (no mensajería o

paquetería)

Instituciones de banca de desarrollo

Prestación de servicios profesionales y técnicos señalados legalmente.

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Inversión extranjera

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA (LIE)

Actividades restringidas:

Hasta 10% en sociedades cooperativas de producción

Hasta 25% en transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi, y aéreo especializado

Hasta 49% en:

Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos,

municiones y fuegos artificiales

Impresión y publicación de periódicos de circulación exclusiva en territorio

nacional

Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas,

ganaderas y forestales

Pesca en agua dulce, costera y en zona económica exclusiva

Administración portuaria integral, servicios portuarios de pilotaje, sociedades

navieras dedicadas a la explotación comercial de navegación interior

Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y

equipo ferroviario

Radiodifusión.

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Inversión extranjera

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA (LIE)

Actividades restringidas:

Más de 49% con resolución favorable de Comisión estatal:

Servicios portuarios a embarcaciones de navegación interior, remolque, amarre y

lanchaje

Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente

en tráfico de altura

Sociedades concesionarias de aeródromos de servicio al público

Servicios privados de educación

Servicios legales

Construcción, operación y explotación de vías férreas y prestación del servicio

público de transporte ferroviario

Obligación de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

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3. Movilidad de trabajadores hacia México

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE TRABAJADORES A MEXICO:

Viajar sin visado a México La entrada como personal técnico o ejecutivo con nómina extranjera. Posibilidad de

entrar sin visado para realizar una actividad profesional de corta duración siempre que

esté empleado y retribuido fuera de México y pueda acreditarlo a su entrada

Por ejemplo, sería el caso de un trabajador de una empresa española, retribuido

en España, que viaje a México para negociar un contrato con empresas

mexicanas, para colaborar en la construcción de una planta en la que haya

invertido la empresa española que le retribuye, etc.).

Tendrán condición de visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas.

Límite máximo de la permanencia en México 180 días.

Para realizar actividades remuneradas en México SIEMPRE es necesario visado.

No podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al acabar el plazo.

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3. Movilidad de trabajadores hacia México DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE TRABAJADORES A MEXICO:

Desplazamientos temporales de España a México

Trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que

son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en México y para

los trabajadores que ejercen su actividad por cuenta propia en España y que se

trasladen temporalmente a ejercer su actividad en México, se solicitará ante la

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la expedición del

certificado de desplazamiento.

Mantenimiento de la Seguridad Social española, remuneración por la empresa española

Periodo autorizado 2 años, prórroga máxima 2 años atención en México estancia

máxima sin permiso de residencia 180 días

La infracción de la normativa migratoria, incluida la realización de actividades incompatibles

con la condición migratoria que se ostente o la permanencia en el país como turista más

tiempo de los 180 días autorizados, puede conllevar la "retención" de la persona en

una estación migratoria y su expulsión de México.

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3. Movilidad de trabajadores hacia México EXPATRIACIÓN DE TRABAJADORES:

RESIDENCIA TEMPORAL:

Autoriza a permanecer en el país máximo de 4 años,

Con autorización de trabajo con una oferta de empleo. Debe gestionar la oferta

la empresa mexicana y una vez obtenida la autorización se solicitará el visado.

Sin autorización de trabajo, manteniendo la cotización en España (sin

remuneración en México) durante el plazo máximo de desplazamiento temporal,

con una cata de invitación: Carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida

probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no

remunerada en territorio nacional. Con información sobre la actividad que realizará o

el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona

extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que

invita. Con duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que

realizará y manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la

persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen

o de residencia,

Acreditación de los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta

con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar

la actividad para la cual es invitado.

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3. Movilidad de trabajadores hacia México

EXPATRIACIÓN DE TRABAJADORES:

Familiares acompañantes (desde inicio o con posterioridad):

Hijos propios y del cónyuge o pareja, menores de edad o bajo tutela

Cónyuge o pareja acreditada

Padre o madre del residente

No autorizados directamente a trabajar pero posibilidad de obtener permiso con

una oferta de empleo

RESIDENCIA PERMANENTE

Autoriza a residir en el territorio mexicano de manera indefinida, con permiso para

trabajar a cambio de una remuneración en el país. Supuestos:

Derecho de preservación de la unidad familiar

Por transcurso de 4 años de residencia temporal

Por tener hijo de nacionalidad mexicana por nacimiento

Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un

mexicano por nacimiento.

Otros (refugiados, pensionistas, decisión del Gobierno)

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3. Movilidad de trabajadores hacia México

Familiares acompañantes (desde inicio o con posterioridad):

Hijos propios y del cónyuge o pareja, menores de edad o bajo tutela

Cónyuge o pareja acreditada

Padre o madre del residente

No autorizados directamente a trabajar pero posibilidad de obtener permiso con

una oferta de empleo

RESIDENCIA PERMANENTE

Autoriza a residir en el territorio mexicano de manera indefinida, con permiso para

trabajar a cambio de una remuneración en el país. Supuestos:

Derecho de preservación de la unidad familiar

Por transcurso de 4 años de residencia temporal

Por tener hijo de nacionalidad mexicana por nacimiento

Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un

mexicano por nacimiento.

Otros (refugiados, pensionistas, decisión del Gobierno)

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3. Movilidad de trabajadores Hacia

España.

Ciudadanos comunitarios (atención a dobles nacionalidades).

Solicitud de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXTRANJEROS. Certificado de registro (NIE).

No existe tarjeta de identidad de extranjeros.

Acreditar que no son una carga para el Estado de acogida. Art. 7,1 de la Directiva 2004/38/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/2004 www.boe.es/doue/2004/158/L00077-00123.pdf

Ciudadanos extracomunitarios. Solicitar autorización de residencia:

Opciones Régimen General de Extranjería, dificultades por la Situación Nacional de Empleo.

Opciones Ley 14/2013, no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo:

Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Traslado intraempresarial.

Objetivo: eliminar les trabas burocráticas para la atracción de talento en el sector

empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y

viceversa, mejorando la competitividad de la economía española.

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Opciones del Régimen General de

extranjería Ley 4/2000

TIPOS DE PERMISOS

Después de 3 años de estancia por estudios, posibilidad de modificación:

A autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Necesidad de contrato de trabajo por un año.

Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores.

A autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Compatibilidad de actividades.

Residencia y trabajo por cuenta ajena.

Residencia y trabajo por cuenta propia.

Residencia y trabajo por investigación.

Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-

UE.

Residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.

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Inconvenientes

No hay posibilidad de acceder a ellos desde España excepto en la modificación de estudiante a trabajo

pasados 3 años.

Necesario viajar al país de origen para tramitar el visado correspondiente.

Se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo con algunas excepciones (Perú, Chile, familiares

residentes, …).

Necesidad de contrato de trabajo mínimo por un año, no posibilidad de relación de prestación de

servicios.

Acreditar el aprovechamiento de los estudios anteriores (caso de modificación).

Familiares no pueden acceder simultáneamente (excepto los de investigadores o cualificados) y, en

cualquier caso, tienen que acreditar el cumplimiento de requisitos económicos y alojamiento.

Plazos de resolución largos (de 1 a 3 meses + visados).

Residencia en España obligatoria más de 183 días = residencia fiscal en España.

Limitaciones geográficas o de sector de actividad en algunos casos.

Riesgos de pérdida de la residencia debido a ausencias prolongadas.

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Opciones de la Ley 14/2013

TIPOS DE PERMISOS

Residencia para profesionales altamente cualificados.

Residencia para emprendedores.

Residencia para inversores en proyecto de negocio.

Residencia para Formación e I+D+i

Traslado intraempresarial.

2 vías:

Solicitar visado previo si se encuentra en el país de origen.

Encontrándose en situación regular en España, acceder directamente a la residencia.

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Posibilidades Ley 14/2013

VENTAJAS

Residencia vinculada a la relación laboral o mantenimiento de circunstancias.

Posibilidad de relación laboral por cuenta ajena o de prestación de servicios.

Plazos reducidos de resolución.

No se aplica la situación nacional de empleo.

Procedimientos centralizados en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos

Estratégicos.

Tramitación simultánea de los familiares.

Posibilidad de permanencia en España inferior a 183 días anuales (no residencia fiscal) en el caso de

empresas que tengan fijada su base de operaciones en España.

No limitaciones geográficas ni de actividad.

Concepto de permiso único.

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Movilidad de trabajadores desde España

“Expatriados” Elementos a tener en cuenta:

¿Es ciudadano nacional o extranjero?

Si es extranjero, ¿cuánto tiempo puede estar fuera de España sin perder la residencia?:

Residentes temporales 6 meses de cada 12.

Residentes de larga duración 1 año.

Residentes Ley 14/2013 no hay limitaciones.

¿Interesa cotizar en Seguridad Social en España y pedir el desplazamiento? ¿Es posible?

¿La empresa tiene filial en el país de destino?

¿Existe Convenio bilateral de Seguridad Social con el país de destino?

Dependiendo de la duración del desplazamiento, ¿el país de destino exige tramitar un permiso de

residencia y trabajo? ¿Lo permite la legislación de extranjería del país de destino?

¿Puede el trabajador mantener su residencia fiscal en España? ¿Le interesa hacerlo?

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04. Servicios ofrecidos:

Informe previo o cuotas VISADOS

Análisis migratorio de los países de destino.

Estudio de los visados y permisos de trabajo requeridos en los países de destino habituales en función de

la actividad a realizar. Requisitos exigidos, procedimiento, plazos y riesgos. Comprobación de la idoneidad

de los procesos seguidos hasta el momento.

Estudio del cumplimiento a título individual de los requisitos exigidos de acuerdo al análisis anterior, de

cada uno de los trabajadores susceptibles de viajar.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

SEGURIDAD SOCIAL

Análisis de los convenios internacionales de Seguridad Social que rigen en los países de destino. Requisitos,

procedimiento administrativo a realizar, riesgos y consecuencias.

Aplicabilidad de los convenios a los empleados a desplazar, comprobación de cumplimiento de requisitos

personales exigidos a título individual.

Revisión y comprobación de la idoneidad de los procesos de comunicación a Seguridad Social seguidos

hasta el momento.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

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03. Servicios ofrecidos:

Informe previo o cuotas

FISCAL

Análisis de las retenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos personales

exigibles al trabajador y los relativos a la actividad a desarrollar en destino.

Análisis de las posibles exenciones aplicables según cada uno de los casos, atendiendo a los requisitos

personales exigibles al trabajador y a los relativos a la actividad a desarrollar en destino.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

Informe sobre optimización fiscal.

RIESGOS LABORALES

Análisis de la planificación de riesgos laborales actual, comprobación de la existencia de planes específicos.

para los puestos de trabajo de destino en el país de desplazamiento y ajuste de los mismos a la legalidad.

Análisis de la aplicación de los planes específicos a los empleados desplazados.

Informe, conclusiones y recomendaciones.

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04. Contacto

www.agmabogados.com

BARCELONA

Pau Clarís, 139 - 08009

Tel.: +34 93 487 11 26

[email protected]

SABADELL

C/del Sol, 217, Local- 08201

Tel.: +34 93 715 51 36

[email protected]

SHANGHAI

Crystal Century Plaza – Room 17A

567 Weihai Road - 200041

Tel.: +86 21 6288 8682

[email protected]

Oficina de representación en

México

TELLAECHE Y ARRANGOIZ, S.C.

Gob. Francisco Fagoaga No. 80

Col. San Miguel Chapultepec

11850, México, D.F.

T +(52 55) 52 76 50 50

PARÍS

27, rue Dumont d’Urville - 75116

Tel.: +33 1 44 43 00 70

[email protected]

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MADRID

Paseo de la Castellana, 114 - 28046

Tel.: +34 91 562 13 86

[email protected]

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AGM Abogados, S.L.

Despacho de abogados y economistas. Miembros del grupo internacional de abogados LAWROPE.

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Mª Eugenia Blasco Rodellar Directora Área Inmigración

[email protected]

Despacho colaborador en México T +(52 55) 52 76 50 50

[email protected]