jl!l.ko loterÍa nacional p,d.ra la asistencia...
TRANSCRIPT
"f<"iUl,\\ll,\ l';r
flAUHH).� \
crn-o<>\) >'•Jl!l.KO
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL P,D.RA LA ASISTENCIA PÚBLICA
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA.
25 DE ENERO DE 2019.
Número: CT/3/19.
En la Ciudad de México. siendo las 11 :00 horas del día 23 de enero del 2019. se reunieron en la
sala de juntas del piso 1, ubicada en Avenida de la República número 117. Colonia Tabacalera,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, en la citada Ciudad, para celebrar la Tercera Sesión
Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública,
los integrantes de este órgano colegiado.
A continuación, la Mtra. Areli Ruth Gómez Mundo, Presidenta del Comité de Transparencia,
sometió a consideración de los presentes, el siguiente:
Orden del día
l. Lista de Asistencia y declaración quorum legal.
il. Presentación, y en su caso, aprobación del orden del día de los puntos a tratar en la
presente sesión.
111. Confirmación, modificación o revocación de la clasificación como confidencial en
cumplimiento al Recurso de Revisión RRA 7690/18.
1. Lista de Presentes.
En cumplimiento al primer punto del orden del día, la Mtra. Areli Ruth Gómez Mundo.
Presidenta del Comité de Transparencia, dio la bienvet1ida a los miembros del Comité de
Transparencia de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotería Nacional) presentes: la
C.P. Mónica Rivas Peralta, Subgerente de Trámites, Gestión y Archivo Histórico y Secretaria
Técnica y el Lic. Porfirio Rosas Cruz, Titular del Área de Quejas y miembro suplente del Comité.
Acto seguido, la Secretaria da cuenta de los comparecientes a la presente sesión, verificando
que existe el quórum legal para ello.
Acuerdo Primero: Con fundamento en los Artículos 43 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública 65, Fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, el Comité determina que existe el quórum para celebrar la Tercera
Sesión Extraordinaria.
Página 1 de 9
SI-ICP r,f'ClffTM,u, t>r HAC,lf,>H)J\, <;fH,f.> IT\) P\Í(!l.tl'O
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Asimismo, por acuerdo SEi. 31/05/16.3, adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria del año
dos mil dieciséis, este Comité de Transparencia de la Lotería Nacional se declaró en sesión de
trabajo permanente, a partir del primero de junio de dos mil dieciséis, para atender los asuntos
de su competencia.
11. Presentación, y en su caso, aprobación del orden del día de los puntos a tratar en la
presente sesión
La Secretaria puso a consideración de los miembros presentes la aprobación del orden del día,
por lo que sus miembros tomaron el siguiente acuerdo:
Acuerdo Segundo: El Comité de manera unánime acuerda aprobar el orden del día de la
presente sesión.
111. Confirmación, modificación o revocación de la clasificación como confidencial en
cumplimiento al Recurso de Revisión RRA 7690/18
La Secretaria abordó el punto 111 del orden del día, relacionado con el Recurso de Revisión RRA
7690/18 interpuesto en contra de la solicitud de información, 0675000036418, la cual señala a
la letra:
Descripción clara de la solicitud de información:
"Solicito versión digital pública de los contratos con fechas de inicio 1 de abril de 2018, 1 de
abril de 2017, 19 de septiembre de 2016 otorgados a PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA
PÚBLICA con los siguientes referencias: CE 006HHQ001 E86 2018, CE 006HHQ001 E83 2017,
CE 006HHQ001 E213 2016, no requiero secreto comercial así que pueden testar/os."
l. Dicha solicitud fue turnada por la Unidad de Transparencia a la Dirección de
Administración de la Lotería Nacional a través del oficio UT/490/2019 fechado el 8 de
octubre de 2018.
2. Al respecto la Dirección de Comercialización de la Subdirección de Comercialización y
de Servicios mediante oficio DC/605/2018 de fecha 9 de octubre de 2019 señala lo
siguiente:
"[ ... ]
Sobre el particular, se hace del conocimiento que la información solicitada, tiene el
carácter de confidencial por tratarse de secreto comercial, de conformidad a lo
Página 2 de 9
.• ,.:e,i:,;,e¡, SHCP �,.-cnn:MIU\ t)f ,,,u;,r,ND,\ V o,tr)IT() l'\JUUC<)
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
determinado en el Acuerdo Tercero del Acta número CT/44/18 de la Cuadragésima
Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de Lotería Nacional para la
Asistencia Pública, celebrada el 28 de septiembre de 2018; en el que se consideró
aplicable el artículo 113, Fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, así como el
criterio 13/13 Secreto Industrial o comercial. Supuestos de reserva y de
confidencialidad.
rT(sicJ
3. El 11 de octubre de 201 8. se otorgó respuesta a la solicitud mencionada a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia.
4. El 24 de octubre del 201 8, el ahora recurrente. interpuso ante el INAI recurso de revisión
en contra de la respuesta a la solicitud de acceso 0675000036418 en los términos
siguientes:
"El organismo me niega mi derecho al acceso a la información al clasificar estos
contratos pese a que dejé en claro que no requiero secreto comercial, en cambio en
la solicitud 0675000006918 sí otorgó la versión pública del contrato referido."
S. El 31 de octubre de 2018, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia, adscrita a la Ponencia
del Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, acordó la admisión del recurso
de revisión RRA 7690/1 B.
6. El 1 de noviembre de 2018, el INAI. notificó a través del Sistema de Comunicación con
los Sujetos Obligados (SICOM), la admisión y acumulación de los recursos de revisión
referidos.
7. El 5 de noviembre, a través del oficio UT/S34/2018, la Unidad de Transparencia, turnó el
recurso de revisión a la Subdirección General de Comercialización y de Servicios.
8. El 7 de noviembre del 2018, la Dirección de Comercialización de la Subdirección
General de Comercialización y de Servicios remitió a esta Unidad de Transparencia el
diverso DC/655/2018 a través del cual da cumplimiento al informe requerido por la
ponencia a su digno cargo.
9. El 12 de noviembre de 2018 a través del oficio UT/539/2018 la Unidad de Transparencia
remitió los alegatos relativos al recurso de revisión RRA 7690/18.
Página 3 de 9
SHCP \;fr.ltffAIUt, \:l!
>l/>LIUUl/\ <
\'.!1óf>l't0 PUf)I.IC0
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
1 O. El 17 de diciembre de 201 8, tuvo verificativo la diligencia de acceso a la información
clasificada de conformidad con el acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2018 notificado
a la Entidad el mismo día, en la que los servidores públicos del sujeto obligado
realizaron las siguientes manifestaciones:
"[ ... ]
• Que en el objeto se describe el modelo de negocio, así como aspectos técnicos
relativos a la impresión, logística, descripción del servicio y distribución del
producto, mismo que podría afectar la competencia ante terceros y podría poner
a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en desventaja competitiva, ya que
proporcionaría a los competidores privados elementos con los que únicamente
cuenta este sujeto obligado para la ejecución de los servicios y la distribución de
la numeración.
• Que existe un sistema electrónico que contiene los números de billetes de lotería,
mediante el cual se comercializan dichos billetes que podría afectar el modelo
de negocio.
• Que el revelar la forma en que se pagan los contratos podría afectar la venta de
billetes de lotería y desplazar la venta del producto, dado el modelo de negocio.
• Que otros proveedores de juegos y sorteos pueden copiar el esquema digital la
forma en que se comercializa el producto, así como la descripción y
características del servicio.
• Que en el apartado de lugar y fecha únicamente se encuentra testado lo
relacionado con el número de venta de billetes electrónicos (cantidades
específicas) y la forma en que se ponen a disposición los billetes de lotería, por
lo que revelar dicha información podría vulnerar el modelo de negocio y afectar
la competitividad comercial desplazando los productos.
• Que al dar a conocer los anexos técnicos se podría vulnerar la compatibilidad
tecnológica entre la infraestructura de la Lotería Nacional para la Asistencia
Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública. [ ... ]"
11. El 19 de diciembre de 2018 el INAI determinó el cierre de instrucción del recurso de
revisión.
12. El 15 de enero de 2019 se notificó mediante el Sistema de Comunicación con los Sujetos
Página 4 de 9
SHCP i·,rc1u-rMiu, sn Hf\UUHlh V �'11ÜHH) PtJ/ll.1(;0
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Obligados del INAI la resolución del Recurso de Revisión RRA 7690/18 emitida por el
pleno en sesión del 9 de enero de 2019 en la que se instruyó lo siguiente:
"[ ... ] se MODIFICA la respuesta del sujeto obligado, en términos del artículo 157 fracción 111
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, e instruirle a efecto
de que emita una nueva acta por su Comité de Transparencia, dentro de la que confirme
la clasificación como confidencial de los datos relativos a:
• Contrato 041-17
Objeto y Descripción del Servicio.
Descripción y Características del Servicios (Nivel del Servicio y Especificaciones
Generales del Servicio
Entrega bles.
Forma y Lugar de Pago.
Responsabilidad de los Servicios.
• Anexo A
Códigos de Validación
Propuesta Técnica y Económica
Objeto del servicio
Descripción de los servicios
Descripción y alcance de los servicios
Entrega bles
Lugar y Fecha de Entrega
Forma de Pago
Responsabilidades (VIII y IX)
• Contrato 283-16
Objeto y Descripción del Servicio.
Descripción y Características del Servicio (Nivel del Servicio y Especificaciones Generales
del Servicio
Entrega bles.
Forma y Lugar de Pago.
Responsabilidad de los Servicios.
• Convenio modificatorio del contrato 283-16
3ustificación para la Contratación
Motivación."
Página 5 de 9
l\f:Cl'1 TM!IA (H >!Al'.IHH)f\ v t'!'l:tl>IT\) P\J/H !l's1
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
El Comité procedió al análisis y revisión de la información antes referida, de conformidad con
los siguientes preceptos:
Artículo 6, Apartado A, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
"Artículo 60. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido
en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el
Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
[ ... ]
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
[ ... ]
Artículo 113 de la LFT AIP:
Artículo 113. Se considera información confidencial:
11. Los secretos bancario, fiduciario, industria/, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya
titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos
obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y ...
Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así
como para la elaboración de versiones públicas
"Lineamiento Cuarto, Para clasificar la información como reservada o confidencial, de manera
total o parcial, el titular del área del sujeto obligado deberá atender Jo dispuesto por el Título
Sexto de la Ley General, en relación con las disposiciones contenidas en los presentes
lineamientos, así como en aquellas disposiciones legales aplicables a la materia en el ámbito
de sus respectivas competencias, en tanto estas últimas no contravengan lo dispuesto en la
Ley General.
Página 6 de 9
SHCP ,;n:1HfMU,\ r,r
>IAt!HH>,� Y
OHit>IH) f'UrJl,H:O
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera estricta, las excepciones al derecho de acceso
a la información y sólo podrán invocarlas cuando acrediten su procedencia."
"Cuadragésimo cuarto. De conformidad con el artículo 7 7 6. párrafo tercero de la Ley General.
para clasificar la información por secreto comercial o industrial deberán acreditarse los
supuestos siguientes:
l. Que se trate de información generada con motivo de actividades industria/es o
comercia/es de su titular, en términos de Jo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial:
JI. Que la información sea guardada con carácter de confidencial y se hayan adoptado los
medios o sistemas para preservarla:
111. Que la información signifique a su titular obtener o mantener una ventaja competitiva
o económica frente a terceros, y
IV. Que la información no sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico o
perito en fa materia, con base en fa información previamente disponible o la que deba ser
divulgada por disposición legal o por orden judicial."
"Criterio 7 3/13. Secreto industrial o comercial. Supuestos de reserva y de confidencialidad.
El supuesto de información reservada previsto en el artículo 7 4, fracción II de fa Ley Federal
de Transparencia y Acceso a fa Información Pública Gubernamental, relativo al secreto
industrial o comercial previsto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, solamente
resulta aplicable a la información que pertenece a los sujetos obligados con motivo del
desarrollo de actividades comerciales o industriales; es decir, cuando su titular sea un ente
público. Lo anterior, en virtud de que es información de naturaleza gubernamental que refiere
al quehacer del Estado, pero su acceso debe negarse temporalmente por una razón de interés
público legalmente justificada. Por otro lado, la información propiedad de particulares
(personas físicas o morales}. entregada a los sujetos obligados. que corresponda a aquella que
protege el secreto industrial o comercial, previsto en el citado artículo 82, deberá clasificarse
como confidencial con fundamento en el articulo 7 8, fracción l. en relación con el diverso 7 9
de la Ley de la materia, a efecto de proteger un interés particular.jurídicamente tutelado y sin
sujeción a una temporalidad determinada.
Ley de Propiedad Industrial Artículo 82.· Se considera secreto industrial a toda información
de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter
confidencial, que Je signifique obtener o maátener una ventaja competitiva o económica
frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya
adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso
restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar
Página 7 de 9
SHCP '\f:(";fH rr.µ1 ... lH'
>!A!.:.IHlU,\ V
<;'nH>ITO l'\HJl.!CO
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o
procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de
productos o prestación de servicios. No se considerará secreto industrial aquella información
que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base
en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o
por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por
disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una
persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener
licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
El Comité de Transparencia, confirma la clasificación de la información relativa a los contratos
de la solicitud de información 0675000036418 por tratarse de un secreto comercial, la
información clasificada se encuentra enlistada a continuación:
• Contrato 041-17
Objeto y Descripción del Servicio.
Descripción y Características del Servicios (Nivel del Servicio y Especificaciones
Generales del Servicio
Entregables.
Forma y Lugar de Pago.
Responsabilidad de los Servicios.
• AnexoA
Códigos de Validación
Propuesta Técnica y Económica
Objeto del servicio
Descripción de los servicios
Descripción y alcance de los servicios
Entrega bles
Lugar y Fecha de Entrega
Forma de Pago
Responsabilidades (VIII y IX}
• Contrato 283-16
Objeto y Descripción del Servicio.
Descripción y Características del Servicio (Nivel del Servicio y Especificaciones Generales
del Servicio
Entregables.
Página 8 de 9
Forma y Lugar de Pago.
Responsabilidad de los Servicios.
TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
• Convenio modificatorio del contrato 283-16
3ustificación para la Contratación
Motivación."
Acuerdo Tercero: Conforme a los argumentos antes expuestos. los miembros del Comité de Transparencia de la Lotería Nacional. de manera unánime, con fundamento en el artículo 65 fracción 11, y 113, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, confirman
la clasificación confidencial de la información contenida en los contratos enlistados y aprueban las versiones públicas de los mismos, requeridos a través de la solicitud de acceso a la información con número de folio 0675000036418 e instruye a la Unidad de Transparencia que notifique la determinación al solicitante.
No habiendo ningún otro asunto que tratar. se dio por terminada la Tercera Sesión Extraordinaria siendo las 12:00 horas del d' asistentes a la sesión.
UNDO %
NIDAD DE TRANSPARENCIA Y L COMITÉ DE TRANSPARENCIA
TITULAR DEL ÍjÓRGANO 1 · 9
EN LA LOTERÍA/.J ASISTENCIA rús ICA MIEMBRO
SUPLENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
!
.P. PERALTA
RESP NSABLE DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS, SUBGERENTE DE TRÁMITES,
GESTIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO, Y SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA
Página 9 de 9