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EXPEDIENTE: RR.1142/2009 JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS FECHA RESOLUCIÓN: 04/02/10 Ente Público: Delegación Tláhuac MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la recurrida, y se ORDENA al Ente Público que emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada, en la que informe: El sueldo neto y bruto mensual de los servidores públicos que ocupan las plazas de estructura en la Delegación Tláhuac, desde nivel de Jefe de Unidad Departamental hacia arriba, a fin de satisfacer en su totalidad el punto 3 de la solicitud. Informe de manera expresa y categórica, quiénes de los servidores públicos que ocupan las plazas de estructura en la Delegación Tláhuac, desde Jefe de Unidad Departamental hacia arriba, cuentan con título profesional, proporcionado, en su caso, el número de cédula profesional, a fin de atender a cabalidad el punto 4 de la solicitud. Oriente al recurrente para que dirija su solicitud al resto de los entes públicos que componen la estructura del Gobierno del Distrito Federal, a efecto que atiendan los puntos 1, 2, 3 y 4 en sus respectivos ámbitos de competencia.

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Page 1: JESÚS ALBERTO GUERRERO FECHA … · general en toda la estructura del gobierno del distrito federal cuÁntas plazas de estructura, ... la burda e incongruente respuesta de la delegaciÓn

EXPEDIENTE: RR.1142/2009

JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS

FECHA RESOLUCIÓN: 04/02/10

Ente Público: Delegación Tláhuac

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la recurrida, y se ORDENA al Ente Público que emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada, en la que informe: El sueldo neto y bruto mensual de los servidores públicos que ocupan las plazas de estructura en la Delegación Tláhuac, desde nivel de Jefe de Unidad Departamental hacia arriba, a fin de satisfacer en su totalidad el punto 3 de la solicitud. Informe de manera expresa y categórica, quiénes de los servidores públicos que ocupan las plazas de estructura en la Delegación Tláhuac, desde Jefe de Unidad Departamental hacia arriba, cuentan con título profesional, proporcionado, en su caso, el número de cédula profesional, a fin de atender a cabalidad el punto 4 de la solicitud. Oriente al recurrente para que dirija su solicitud al resto de los entes públicos que componen la estructura del Gobierno del Distrito Federal, a efecto que atiendan los puntos 1, 2, 3 y 4 en sus respectivos ámbitos de competencia.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JESÚS ALBERTO GUERRERO ROJAS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1142/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1142/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Jesús Alberto Guerrero Rojas, en

contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de diciembre de dos mil nueve, el C. Jesús Alberto Guerrero Rojas presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

DRH/5341/2009, del diecisiete de noviembre del año pasado, emitida por la

Delegación Tláhuac, notificada el diecinueve del mismo mes y año, a través del

sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el

cuatro de noviembre del dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 0413000171609,

en la que solicitó:

… CONOCER EN TODOS LOS ORGANISMOS, UNIDADES DELEGACIONES EN GENERAL EN TODA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUÁNTAS PLAZAS DE ESTRUCTURA, EXISTEN DE JEFE DE UNIDAD (J.U.D.) HACIA ARRIBA EXISTEN, QUIENES LAS OCUPAN, CUANTO GANAN, QUIENES TIENEN TITULO PROFESIONAL, Y DE LOS QUE DIGAN QUE TIENEN TITULO PROFESIONAL ME DEN EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL PARA SU RESPECTIVA VALIDACIÓN. Datos para facilitar su localización ES ABSURDO QUE SE DIGA QUE LA UNAM ES UNA FABRICA DE DESEMPLEADOS, SI EN LOS NIVELES DE GOBIERNO NO ESTAMOS CONTRATANDO CONFORME A PERFILES DE PUESTO ADECUADOS, MÍNIMO QUE CUENTE CON UN TÍTULO PROFESIONAL …

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el diecinueve de noviembre

de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes

términos:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… Respuesta Información Solicitada SE REMITE INFORMACIÓN Archivos adjuntos de respuesta

1716.pdf …

El archivo adjunto contiene el oficio DRH/5341/2009, suscrito por el Director de

Recursos Humanos de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente que en lo

conducente menciona:

… En atención a su solicitud de acceso a la Información Pública, con número de folio 0413000171609-001, y folio interno 1722 /09 a través del cual requiere: [Transcripción de la solicitud] Al respecto le comento que si se refiere "en general en toda la estructura del gobierno del Distrito Federal", dicha información la podrá encontrar en la página de Internet www.df.gob.mx. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos EN MI SOLICITUD REQUIERO CONOCER EN TODOS LOS ORGANISMOS, UNIDADES DELEGACIONES EN GENERAL EN TODA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CUÁNTAS PLAZAS DE ESTRUCTURA, EXISTEN DE JEFE DE UNIDAD (J.U.D.) HACIA ARRIBA EXISTEN, QUIENES LAS OCUPAN, CUÁNTO GANAN, QUIÉNES TIENEN TÍTULO PROFESIONAL, Y DE LOS QUE DIGAN QUE TIENEN TÍTULO PROFESIONAL ME DEN EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL PARA SU RESPECTIVA VALIDACIÓN, Y LA RESPUESTA QUE ME DA LA DELEGACIÓN TLÁHUAC ES HASTA CIERTO PUNTO UNA BURLA, PUES ESTA CLARO QUE ES DE TODA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ENTRE ELLAS DE CADA UNA DE LAS DELEGACIONES, RAZÓN POR LA QUE SOLICITO NUEVAMENTE SE ME PROPORCIONE LO SOLICITADO CUÁNTAS PLAZAS DE ESTRUCTURA EXISTEN EN ESA DELEGACIÓN, QUIENES LAS OCUPAN, CUÁNTO GANAN, QUIENES TIENE TÍTULO

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Y CÉDULA PROFESIONAL Y QUIENES LAS TENGAN QUE SE ME PROPORCIONEN LOS NÚMEROS DE LAS RESPECTIVAS. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Tláhuac. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna LA BURDA E INCONGRUENTE RESPUESTA DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC. 7. Agravios que causa el acto o resolución impugnada VIOLACIÓN A MIS DERECHOS COMO CIUDADANO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA PORQUE AL PARECER SE OCULTA LA INFORMACIÓN PUES ALGO ESCONDEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTRUCTURA QUE LABORAN EN LA DELEGACIÓN TLÁHUAC Y LOS PUESTOS DE ESTRUCTURA REQUIEREN DE PERSONAL QUE ESTE CAPACITADO POR LA TOMA DE DECISIONES INHERENTES A SU CARGO. …

II. Por acuerdo del siete de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión.

Asimismo, admitió las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en

relación con la solicitud de información referida, mismas que a continuación se

describen:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro cuatro de noviembre de dos mil nueve.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía Infomex” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio DRH/5341/2009, del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Delegación Tláhuac, dirigido al recurrente.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo

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fue notificado al particular, el día de su emisión, en el correo electrónico señalado para

tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/1125/2009, notificado el ocho de diciembre de

dos mil nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El quince de diciembre de dos mil nueve, se recibieron en la Oficialía de Partes de

este Instituto las impresiones de dos correos electrónicos, de la misma fecha,

mediante los cuales la Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Tláhuac manifestó lo siguiente:

… POR ESTE MEDIO SE REMITE A USTED, LA INFORMACIÓN REQUERIDA MEDIANTE SOLICITUD INGRESADA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, CON NÚMERO DE FOLIO 0413000171609, CON FECHA 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 GENERADA POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC, MEDIANTE OFICIO DGA/1959/2009, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DEL ACTUAL. LO ANTERIOR EN ATENCIÓN AL OFICIO INFODF/DJDN/1125/2009, SIGNADO POR EL DIRECTOR JURÍDICO Y DESARROLLO NORMATIVO, POR EL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ENTE PÚBLICO LA RADICACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE R.R.1142/2009. …

Al correo electrónico, el particular acompañó las siguientes documentales:

Oficio DGA/1959/2009, del nueve de diciembre de dos mil nueve, emitido por la Directora General de Administración, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos del Ente Público, en el que menciona lo siguiente:

… Por lo anterior le refiero que la información solicitada por el recurrente con número de folio 0413000171609-001 y folio interno 1722/09, manifestada en el folio 5853 e ingresada con fecha 17 de noviembre del 2009 se atendió en tiempo y forma. Toda

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vez que me permito hacer la aclaración correspondiente de que la información solicitada en este sentido: [Transcripción de la solicitud] En tal virtud este Órgano Desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal en Tláhuac, informó mediante oficio DRH/5341/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, que como la solicitud se refiere a todos los organismos, Unidades, Delegaciones en General en toda la estructura del GDF, en este ente administrativo no se cuenta con la información de toda la estructura del GDF, por tal razón se le remitió a que ingresara a la página de Internet www.df.gob.mx en donde podría encontrar la totalidad de la información que requiere. Sin embargo en caso de que el requerimiento del recurrente se refiera única y exclusivamente a este Órgano Político Administrativo en Tláhuac, la información se remite a la Oficina de Información Pública para ser entregada al recurrente.

Relación de las plazas de estructura de la Delegación Tláhuac, constante de una foja por ambas caras.

V. Mediante acuerdo del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la autoridad

responsable rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo,

admitió las pruebas anexas a dicho correo electrónico.

Por otra parte acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el correo electrónico y su anexo, por el plazo de cinco días

hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el dieciocho de diciembre de dos mil nueve,

en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio OIP/3234/2009, del quince del mismo mes y año, a través del

cual la Responsable de la Oficina de Información Pública de la recurrida rindió el

informe de ley, en los siguientes términos:

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… 3.- Mediante Oficio Número DRH/5431/2009, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, la Unidad Administrativa, atendió la solicitud de mérito. 4.- Mediante correo electrónico comercial de la Oficina de Información Pública, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se notificó la respuesta emitida por la Unidad Administrativa, al correo proporcionado por el hoy recurrente. 5.- Mediante Oficio OIP/3164/2009, de fecha ocho de diciembre del actual, se requirió al Director General de Administración, a fin de que emitiera sus argumentaciones de hecho y derecho, que considerara necesario, respecto de los agravios que invoca el recurrente, en el Recurso de Revisión RR.1142/2009, dando cumplimiento mediante Oficio DGA/1959/2009, de fecha nueve de diciembre del año que transcurre, expresando lo siguiente: [Se transcribe oficio DGA/1959/2009] … la Oficina de Información Pública, cumplió en tiempo y forma con el procedimiento y seguimiento correspondiente, es decir, turnó a la Unidad Administrativa, en este caso a la Dirección General de Administración, la solicitud de mérito, para que en la esfera de su competencia, atendiera la misma. Asimismo, se declara bajo protesta de decir verdad, que esta Oficina de Información pública, no posee la información que solicitó el C. Jesús Alberto Guerrero Rojas, y tampoco es competente para generar o precisar en todos sus términos, la respuesta emitida por la Unidad Administrativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 fracción XIII, 58 fracciones I y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 8 fracción III de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, a través del Sistema Electrónico INFOMEX, los cuales precisan claramente, las atribuciones de la Oficina de Información Pública, respecto a la tramitación de las solicitudes ingresadas a través del Sistema Electrónico Infomex. En consecuencia, al haberse cumplido finalmente uno de los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que hace a la “Máxima Publicidad” y al verificar a través de la notificación de fecha quince de diciembre del año dos mil nueve, que se le ha enviado al correo señalado por el recurrente, para recibir cualquier tipo de notificaciones, la información que detenta éste Ente Público, se constata el respeto a las garantías individuales del ciudadano, consagradas en nuestra Carta Magna, tal y como lo estipula la siguiente Tesis de Jurisprudencia, que a la letra reza: ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. …

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Por lo anteriormente señalado, y en términos del artículo 84 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se solicita se declare el sobreseimiento del presente recurso que nos ocupa, toda vez que se ha dado cumplimiento al requerimiento por parte del C. Jesús Alberto Guerrero Rojas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anteriormente invocado. … TERCERO.- Se acuerde de conformidad el sobreseimiento del presente recurso, en términos de lo dispuesto en el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenándose el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. …

A su informe de ley, el Ente Público acompañó en copia simple los siguientes

documentos:

Oficio OIP/2866/2009, del cuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la recurrida.

Oficio DRH/5341/2009, del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la de la recurrida, dirigido al recurrente.

Correo electrónico del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, enviado de la Oficina de Información Pública del sujeto obligado a la cuenta de correo personal del recurrente.

Oficio OIP/3164/2009, del ocho de diciembre de dos mil nueve, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Administración, ambos de la recurrida.

Oficio DGA/1959/2009, del nueve de diciembre de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Administración, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la recurrida.

La relación de las plazas de estructura del Sujeto Obligado, constante de dos fojas.

Correo electrónico del quince de diciembre de dos mil nueve, enviado de la Oficina de Información Pública del sujeto obligado a la cuenta de correo del recurrente.

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VII. Por acuerdo del siete de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la Oficina de

Información Pública del Ente Público rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley

requerido; asimismo, admitió las pruebas documentales diversas a las admitidas

mediante acuerdos del siete y dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

Por otra parte acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el oficio de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el once de enero de dos mil diez, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VIII. El dieciocho de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el recurrente

desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los términos siguientes:

… Que si bien es cierto la autoridad responsable de dar la información solicitada lo hizo de una forma parcial y posterior a mi solicitud, ya que después de haber interpuesto el Recurso de Revisión me fue entregada, aunado de que el oficio DGA/1959/2009, que remitió la dependencia carecía de anexo en el que se contienen los datos incompletos de los servidores públicos que laboran en esa delegación, también cierto es, que derivado de dichas respuestas por esa autoridad considero que no se podría acordar el sobreseimiento del presente recurso como solicita en su escrito de fecha 15 de diciembre, ya que es inverosímil que no se cuente con la información completa de los trabajadores que en esa delegación laboran, pues únicamente de algunos tienen número de cédula y de los que al parecer tienen alguna carrera omiten dicho número, siendo el caso que a la fecha del presente con esta omisión no se ha dado respuesta de una manera satisfactoria y al cien por ciento a mi solicitud. Siendo todo lo que deseo manifestar, solicitando se me proporcione la totalidad de cédulas de los servidores públicos que cuentan con una licenciatura terminada, ya que en el área de recursos de esa Delegación estoy cierto deben de resguardarla desde el

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momento mismo que se les solicitan sus documentos al momento de ingresar a trabajar como requisito indispensable de ello.

IX. Por acuerdo del veintiuno de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando,

en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por la autoridad

responsable. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el veintidós de enero de dos mil diez.

X. El veintinueve de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, dicto acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para formular alegatos, sin que lo hicieran, por lo que declaró

precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se decretó el cierre del período de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Por último, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

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fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

De autos no se desprende que el Ente Público hiciera valer causal de improcedencia

alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ni de

su legislación de aplicación supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Público manifestó que proporcionó

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información complementaria a través del oficio DGA/1959/2009, del nueve de

diciembre de dos mil nueve, (visto a fojas 24, 28 y 43 de autos), por lo que solicita el

sobreseimiento del presente medio de impugnación, en términos del artículo 84,

fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Dicho precepto legal, dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

Conforme al texto transcrito, para que proceda el sobreseimiento es necesario que se

reúnan tres requisitos durante la sustanciación del recurso de revisión:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su Derecho

convenga.

En consecuencia, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes

referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales

aportadas por el Ente Público son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

requisitos mencionados.

Con el propósito de establecer si se cumple el primer requisito, resulta conveniente

analizar la documental consistente en el oficio DGA/1959/2009, del nueve de

diciembre de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Administración, dirigido

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a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación

Tláhuac, en el que menciona lo siguiente:

… en caso de que el requerimiento del recurrente se refiera única y exclusivamente a este Órgano Político Administrativo en Tláhuac, la información se remite a la Oficina de Información Público para ser entregada al recurrente.

Asimismo, se proporcionó al particular, la relación del personal que ocupan las plazas

de estructura en la Delegación Tláhuac.

A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la siguiente tesis:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es

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idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En este sentido, con el objeto de verificar si con la información proporcionada durante

la substanciación del presente medio de impugnación, se satisface el requerimiento

del particular, resulta necesario recordar que en su solicitud de información solicitó

conocer de todos los Organismos, Unidades, Delegaciones, y en general en toda la

estructura del Gobierno del Distrito Federal, lo siguiente:

1. Cuántas plazas de estructura, existen de Jefe de Unidad Departamental, hacia arriba. 2. Quiénes las ocupan. 3. Cuánto ganan. 4. Quiénes tienen título profesional y, en su caso, el número de cédula profesional (de quienes digan que tienen título profesional).

Ahora bien, en el escrito recursal el recurrente hizo patente su inconformidad debido a

que:

a) La respuesta que da la Delegación Tláhuac, es hasta cierto punto una “burla”,

pues está claro que es de toda la estructura del Gobierno del Distrito Federal, entre ellas de cada una de las Delegaciones, razón por la que solicito nuevamente se me proporcione lo solicitado.

b) La respuesta es burda e incongruente. c) Al parecer se oculta la información, pues algo esconden los servidores públicos

de estructura que laboran en la Delegación Tláhuac y los puestos de estructura requieren de personal que esté capacitado por la toma de decisiones inherentes a su cargo.

Resulta pertienente aclarar que el recurrente en su solicitud menciona que requiere la

información respecto de organismos, unidades, delegaciones, para concluir señalando

que en general requiere la información de toda la estructura del Gobierno del Distrito

Federal, por lo que en el caso este Instituto estima que ésta última mención engloba al

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Órgano Legislativo, al Órgano Judicial, al Órgano Ejecutivo y a los Órganos

Autónomos, los que en su conjunto integran el Gobierno del Distrito Federal, por lo que

bajo tal premisa se procede al estudio del sobreseimiento que se plantea.

En este sentido, esta autoridad considera que el estudio relativo a determinar si se

actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en

estudio debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el presente medio de

impugnación, el Ente Público satisfizo los requerimientos de la solicitud del particular.

Para ello se precisa que a través del oficio DGA/1959/2009, del nueve de diciembre de

dos mil nueve, la recurrida manifestó que si el requerimiento del recurrente se refiere

única y exclusivamente a este Órgano Político Administrativo en Tláhuac, remite la

información en documento anexo para su entrega, el cual contiene la relación del

personal de estructura, bajo los rubros de “Nombre”, “Remuneración Mensual”, “Último

grado de estudios”, “Documentos”, “Carrera” e “Institución”.

Del análisis de dicha tabla se advierte que las plazas de estructura existentes desde

Jefe de Unidad Departamental, hacia arriba, en la Delegación Tláhuac, corresponden

a ciento treinta y seis; de igual forma, en el rubro denominado “Nombre”, se indica el

nombre completo de las personas –servidores públicos– que ocupan dichas plazas de

estructura; en consecuencia, a criterio de este Instituto, con dicha información

proporcionada se satisfacen los puntos 1 y 2 de la solicitud.

Por cuanto hace, al punto 3 de la solicitud, en el que el particular solicitó “cuánto

ganan” las personas que ocupan las plazas de estructura desde Jefe de Unidad

Departamental, hacia arriba–, el Ente Público, con la relación del personal aludida,

incorpora la columna con el rubro de “Remuneración Mensual”, en el que señala la

percepción mensual que perciben cada uno de los servidores públicos que ocupan

plazas de estructura en la Delegación Tláhuac.

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A lo cual, debe decirse que si bien, el Ente Público informa sobre los montos de

percepción mensual de cada uno de empleados que ocupan las plazas de estructura

desde Jefe de Unidad Departamental, hacia arriba, también lo es que, la falta de

claridad y precisión (tipo –bruto o neto–) de esos sueldos, no da certeza jurídica al

particular, aún y cuando señala la periodicidad (mensual); razón por el cual, no se

puede tener por satisfecho el punto 3 de la solicitud.

En el punto 4 de la solicitud, el particular requirió saber:

4. Quiénes tienen título profesional y, en su caso, el número de cédula profesional (de quienes digan que tienen título profesional).

A lo que el Ente Público en la referida relación, incorporó el rubro denominado

“Documento” para atender dicho contenido de información y, de igual forma, agregó

otros rubros como “Último grado de estudios”, “Carrera” e “Institución”, como se ilustra

a continuación:

Del análisis de la anterior tabla, se advierte que en el rubro de “Documento” solo en

algunos casos se precisa quiénes cuentan con título, y en algunos casos se incorpora

el número de cédula profesional (lo que implica que cuentan con título). Asimismo, en

el rubro “Último grado de estudios” se advierten los términos “Licenciatura Trunca”,

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“Licenciatura Pasante”, “Bachillerato”, “Preparatoria” y “Secundara”, lo que puede

interpretarse claramente en el sentido de que no cuentan con título ni con cédula.

Sin embargo en el resto de los casos, no existe dato alguno que permita responder de

manera categórica los requerimientos del particular, consistente en saber quiénes

tienen título profesional y, en su caso, el número de cédula profesional (de quienes

digan que tienen título profesional).

Razón por la cual, no se puede tener por satisfecho a cabalidad el punto 4 de la

solicitud.

Finalmente, por cuanto hace al requerimiento de cuántos puestos de estructura existen

en el resto de la estructura del Gobierno del Distrito Federal, así como quiénes los

ocupan y cuántos de éstos tienen título profesional, y el número de cédula profesional;

al respecto, debe decirse que de la respuesta complementaria no se desprende

pronunciamiento alguno por parte del Ente Público.

Por todo lo anterior, esta autoridad concluye que con la respuesta entregada durante

la sustanciación de este medio de impugnación, el Ente Público no satisfizo en su

totalidad los requerimientos del particular. Motivo por el cual, no se cumple el primero

de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, resulta conforme a Derecho

entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público recurrido, transgredió el derecho de acceso a la

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información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del

sistema electrónico INFOMEX, se advierte que el recurrente solicitó conocer al Ente

Público, en todos los Organismos, Unidades, Delegaciones, en general en toda la

estructura del Gobierno del Distrito Federal, lo siguiente:

1). Cuántas plazas de estructura existen de Jefe de Unidad Departamental, hacia arriba. 2). Quiénes las ocupan. 3). Cuánto ganan. 4). Quiénes tienen título profesional y, en su caso, el número de cédula profesional (de quienes digan que tienen título profesional).

El Ente Público respondió dicha solicitud señalando que si se refiere en general en

toda la estructura del gobierno del Distrito Federal, dicha información la podría

encontrar en la página de Internet: www.df.gob.mx.

En su escrito inicial, el particular manifestó su inconformidad con dicha respuesta por

considerar que:

a) La respuesta que da la Delegación Tláhuac, es hasta cierto punto una “burla”,

pues está claro que es de toda la estructura del Gobierno del Distrito Federal,

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entre ellas de cada una de las Delegaciones, razón por la que solicito nuevamente se me proporcione lo solicitado.

b) La respuesta es burda e incongruente. c) Al parecer se oculta la información, pues algo esconden los servidores públicos

de estructura que laboran en la Delegación Tláhuac y los puestos de estructura requieren de personal que esté capacitado por la toma de decisiones inherentes a su cargo.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a analizar si la

respuesta proporcionada por el Ente Público se encuentra apegada a legalidad y, en

su caso, determinar si procede la entrega de la información solicitada por el particular,

de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

En ese sentido, de conformidad con las manifestaciones vertidas por el recurrente,

debe decirse primeramente que el Ente Público estaba obligado a otorgar la

información que administrara o poseyera en sus archivos, no solo a señalar el vínculo

de Internet correspondiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual

prevé:

Artículo 54. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información se encuentre disponible en Internet, la Oficina de Información se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite. En el caso de que la información solicitada ya se encuentre al público en medios impresos, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, sin que ello exima al Ente Público de proporcionar la información en la modalidad en que se solicite.

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De lo anterior, se deduce válidamente que el señalamiento del hipervínculo no exime

al Ente Público de proporcionar al solicitante la información requerida, aunado a que

dicho vínculo por sí mismo, no atiende ningún contenido de información requerido por

el particular, razón suficiente para revocar la respuesta impugnada.

En consecuencia, resultan fundados los agravios identificados con los incisos a y b,

toda vez que, la autoridad responsable no se apegó al principio de congruencia

previsto en el numeral 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, el cual a la letra dice:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Del numeral transcrito, se deduce que las respuestas que se emitan en

materia de derecho de acceso a la información pública deben pronunciarse

respecto de lo solicitado, lo cual no se advierte haya sucedido en el caso

que nos ocupa.

No obstante, este Órgano Colegiado no considera procedente únicamente ordenar al

Ente Público emita pronunciamiento categórico a cada contenido de información, sino

puntualizar lo siguiente.

Acorde a lo expuesto en el Considerando Segundo, se puede dividir la solicitud en dos

grandes apartados. Información competencia de la Delegación Tláhuac e información

competencia del resto de la estructura del Gobierno del Distrito Federal.

Dicho lo anterior, por lo que hace a la información competencia de la recurrida, con

relación a los puntos 1 y 2 de la solicitud, debe precisarse que conforme al estudio

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realizado en el Considerando Segundo, los mismos ya fueron satisfechas mediante

respuesta complementaria; motivo por el cual quedan fuera del estudio pues resultaría

ocioso ordenar al Ente Público entregue nuevamente dicha información.

De igual forma, con base a los argumentos realizados en el Considerando Segundo de

la presente resolución, se advierte que el Ente Público ya proporcionó parte de la

información requerida en el punto 3 de la solicitud, por lo que resulta procedente

ordenar al Ente Público a que precise el tipo de sueldo (neto o bruto) a que

corresponde el monto mensual de los servidores públicos que ocupan las plazas de

estructura en la Delegación Tláhuac, desde nivel de Jefe de Unidad Departamental,

hacia arriba, a fin de satisfacer en su totalidad el punto 3 de la solicitud.

En el mismo orden de ideas, como quedó señalado en el Considerando Segundo de

esta resolución, la recurrida atendió parcialmente el numeral 4 de la solicitud, por lo

que resulta procedente ordenar al Ente Público que informe al particular quiénes de los

que ocupan una plaza de estructura desde Jefe de Unidad de Departamento hacia

arriba, cuentan con título profesional y, asimismo, proporcione al particular el número

de cédula profesional –de quienes cuenten con la misma–, con el objeto de atender a

cabalidad el punto 4 de la solicitud.

Finalmente, por lo que hace a los mismos cuatro contenidos de información, pero

respecto de toda la estructura del Gobierno del Distrito Federal, (Órgano

Legislativo, al Órgano Judicial, al Órgano Ejecutivo y a los Órganos Autónomos), en

atención a que los requerimientos demandados corresponden a actividades

correspondientes a entes públicos diversos a la recurrida, resulta procedente que

oriente al particular para que presente sus solicitudes ante cada uno de dichos entes

públicos.

En otro orden de ideas, en relación a la manifestación identificada con el inciso c, de

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su escrito inicial, en el que señala que “al parecer se oculta la información, pues algo

esconden los servidores públicos de estructura que laboran en la Delegación Tláhuac

y los puestos de estructura requieren de personal que esté capacitado por la toma de

decisiones inherentes a su cargo”, se indica al hoy recurrente que resultan ser

apreciaciones subjetivas que además de no estar respaldadas de medios de prueba

idóneos, no están encaminadas a combatir la legalidad de la respuesta impugnada,

sino a realizar solo afirmaciones ajenas a la litis, cuestiones sobre las que este

Instituto no está facultado para emitir pronunciamiento alguno, por lo que su

manifestación resulta inoperante. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente

jurisprudencia:

No. Registro: 173,593 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Tesis: I.4o.A. J/48 Página: 2121 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.

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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente revocar la respuesta emitida por la recurrida, y ordenar al

Ente Público que emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada, en la

que informe:

El sueldo neto y bruto mensual de los servidores públicos que ocupan las

plazas de estructura en la Delegación Tláhuac, desde nivel de Jefe de Unidad

Departamental hacia arriba, a fin de satisfacer en su totalidad el punto 3 de la

solicitud.

Informe de manera expresa y categórica, quiénes de los servidores públicos

que ocupan las plazas de estructura en la Delegación Tláhuac, desde Jefe de

Unidad Departamental hacia arriba, cuentan con título profesional,

proporcionado, en su caso, el número de cédula profesional, a fin de atender a

cabalidad el punto 4 de la solicitud.

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Oriente al recurrente para que dirija su solicitud al resto de los entes públicos

que componen la estructura del Gobierno del Distrito Federal, a efecto que

atiendan los puntos 1, 2, 3 y 4 en sus respectivos ámbitos de competencia.

La respuesta que se emita en cumplimiento a la presente resolución, deberá ser

notificada a la particular, a través de la dirección de correo electrónico señalada para

tal efecto en el presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación la

presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, segundo

párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

QUINTO. Esta autoridad no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos del Ente Público recurrido hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los argumentos y fundamentos vertidos en el Considerando Cuarto de

la presente resolución, se REVOCA la respuesta impugnada, misma que se detalla en

el Resultando I de la presente resolución, y se ORDENA al Ente Público que emita

una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta

resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su cumplimiento.

Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado,

se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvió por mayoría de votos el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

La propuesta de que el sentido de la resolución fuera revocar la respuesta del Ente

Público obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos

Jorge Bustillos Roqueñí, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez. La

propuesta de que el sentido de la resolución fuera sobreseer el recurso de revisión

obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Oscar Mauricio

Guerra Ford.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el diez de febrero de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO