isr nomina 2014
TRANSCRIPT
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
4
SUJETO
BASE CONTRIBUCION
OBJETO
TASA O TARIFA
Titulo I. Disposiciones Generales. Titulo II. De las Personas Morales. Titulo III. De las Personas Morales con fines no lucrativos. Titulo IV. De las Personas Físicas.
I. Capitulo I. Ingresos por salarios II. Capitulo II. Actividades empresariales y profesionales.
a) Sección I. Actividad empresarial y profesional. b) Sección II. Régimen de Incorporación.
III. Capitulo III. Ingresos por arrendamiento. IV. Enajenación de Bienes. V. Adquisición de Bienes. VI. Ingresos por Intereses. VII. Ingresos por premios VIII.Ingresos por Dividendos.
GENERAL - Modificación a la estructura de la Ley
Se propone una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, disminuyendo de 238 artículos a 195.
Artículo 1º LISR. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos
procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
7
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
8
Artículo 9 CFF.- Se consideran residentes en territorio nacional: A las siguientes personas físicas: a) Las que hayan establecido su casa habitación en México.
Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la
persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
9
10
ART 94 LISR.- “ Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.”
Como se observa, los ingresos que puede obtener un trabajador, son:
• Salarios
• Prestaciones que derivan de la relación laboral
• Participación en las utilidades de las empresas
• Prestaciones como consecuencia de la terminación de la relación laboral
11
SALARIO
Art 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO (Artículo 84 de la LFT)
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
12
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIADES
El tercer concepto que se considera ingreso por la prestación de servicios personales subordinados, es la PTU, que se reparte a los trabajadores al respecto, la LFT establece en su artículo 117 lo siguiente:
“Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”
PRESTACIONES POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Indemnización de 3 meses (Art. 48 LFT).
Indemnización de 20 días por año en caso de tener un contrato por tiempo indeterminado al negar la reinstalación (Art. 49 FLT).
Prima de antigüedad 12 días por cada año de servicio (Art. 162 LFT).
13
a) Servicios de comedor y comida y herramientas de trabajo
LISR No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
14
I. REMUNERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS II. RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS DE COOPERATIVAS
DE PRODUCCION, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES.
III. HONORARIOS A MIEMBREOS DEL CONSEJO IV. HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS
PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO V. PRESTADORES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
QUE OPTEN POR EL REGIMEN. VI. PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES QUE OPTEN POR EL REGIMEN. INGRESOS EN ACCIONES O TITULOS VALOR POR EJERCER LA OPCION OTORGADA
VII. INGRESOS POR ACCIONES.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Datos para inscribirlo en el RFC
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
b) Constancia de remuneraciones y retenciones
ll. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
16
c) Presentan declaración personal anual
III. En los siguientes casos: a) Obtenga otros ingresos
b) Comuniquen por escrito a su empleador.
c) Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
d) Ingresos por salarios de personas no obligadas a retener.
e) Excedan de 400,0000.00
d) Prestación de servicios a otro empleador
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
17
Las obligaciones a cargo de los empleadores están contempladas en el artículo 99, que señala lo siguiente:
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Efectuar retenciones del ISR
l. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
b) Calcular impuesto anual
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
18
c) Expedir y entregar comprobantes fiscales.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo
19
d) Solicitar constancias y comunicado
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
20
e) Solicitar RFC o datos para inscribir al trabajador
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.
VII. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior.
21
1. Emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) en la fecha de la erogación. 2. Cumplir obligaciones (Efectuar retenciones, calculo
anual, inscribirlos ante el RFC). 3. Inscribirlos al IMSS. 4. Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se
efectúen mediante transferencia electrónica desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos.
SIMETRIA FISCAL
INGRESO TRABAJADOR
DEDUCCION PATRON
GRAVADO EXCENTO
ISR A PAGAR
53% 43%
MISMAS PRESTACIONES QUE EN 2013
SI SE DISMINUYEN LOS INGRESOS EXCENTOS DE 2013 A 2014
FRACCION XXX DEL ARTICULO 29 DE LA LEY DEL ISR
25
Base ISR para un trabajador
TOTAL DE INGRESOS
menos INGRESOS EXENTOS
BASE GRAVABLE
A mayor base gravable, mayor impuesto
A menor base gravable, menor impuesto
ART 94 LISR.- “ Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.”
Como se observa, los ingresos que puede obtener un trabajador, son:
Salarios
Prestaciones que derivan de la relación laboral
Participación en las utilidades de las empresas
Prestaciones como consecuencia de la terminación de la relación laboral
26
SALARIO
Art 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO (Artículo 84 de la LFT)
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
27
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIADES El tercer concepto que se considera ingreso por la prestación de servicios personales subordinados, es la PTU, que se reparte a los trabajadores al respecto, la LFT establece en su artículo 117 lo siguiente: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.” PRESTACIONES POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Indemnización de 3 meses (Art. 48 LFT). Indemnización de 20 días por año en caso de tener un contrato por tiempo indeterminado al negar la reinstalación (Art. 49 FLT). Prima de antigüedad 12 días por cada año de servicio (Art. 162 LFT).
28
a) Servicios de comedor y comida y herramientas de trabajo
LISR Art 94. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
29
INGRESOS EXENTOS
Los ingresos exentos aquello que no pagan Impuesto sobre la renta y pueden ser:
Exentos al 100% siempre que se cumplan los requisitos
Exentos parcialmente siempre que se cumplan los requisitos
30
Artículo 59 LFT.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Artículo 61 LFT.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 65 LFT.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
31
¿CUÁNTO ES 3 HORAS 3 VECES A LA SEMANA?
32
Caso 1 DOM LUN MAR MIE JUE VIE SAB TOTAL
Horas 3 3 3 9
Dentro 3 3 3 9
Fuera 0 0 0 0
Caso 1 DOM LUN MAR MIE JUE VIE SAB TOTAL
Horas 4 2 1 2 9
Dentro 3 2 1 6
Fuera 1 2 3
CASO PRÁCTICO
33
SEMANA L M MC J V S TOTAL
DENTRO
LIMITE
FUERA
LIMITE
Semana 1 2 1 6 9
Semana 2 4 1 2 7
Semana 3 1 5 6 3 15
Semana 4 1 1 1 3
34
PARA TRABAJORES DE SALARIO MÍNIMO
LISR 93 - I: Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
PARA EL RESTO DE LOS TRABAJORES
Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
34
35
1.- Determinación hora extra
Salario mínimo general $64.76
Entre horas de la jornada 8
Cuota por hora normal 8.10
Por 2 horas extra doble 16.19
Por 3 horas extra triple 24.29
2.- Determinación importe por pagar 9 horas dobles 145.71
3.- Determinación exento
Exento 145.71
Gravado 0
Con salario mínimo general “A”
36
1.- Determinación hora extra
Salario diario 100
Entre horas de jornada 8
Cuota por hora normal 12.5
Por 2 horas extra doble 25
Por 3 horas extra triple 37.5
2.- Determinación importe por pagar 9 horas dobles 225
3.- Determinación exento
Gravado 112.5
Exento hasta 50% 112.5
Límite de 5 salarios mínimos 323.8
Con salario SUPERIOR al mínimo
37
1.- Determinación hora extra Salario diario 1070
Entre horas de jornada 8
Cuota por hora normal
Por 2 horas extra doble
Por 3 horas extra triple
2.- Determinación importe por pagar 9 horas dobles
3.- Determinación exento Gravado
Exento hasta 50%
Límite de 5 salarios mínimos
Con salario SUPERIOR al mínimo
a) Exención con requisitos
El artículo 93, en su fracción llI contempla la exención, como se indica:
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con :
Las leyes
Por contratación colectivos de trabajo
Por contratos Ley
Exención sin límite: Cumpliendo el referido requisito, cualquier cantidad que el patrón proporcione al trabajador, está exenta.
38
LISR 93 – X .- hasta por el equivalente a noventa veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
por cada año de servicio …
Toda fracción de más de seis meses se considerará un año
completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
39
40
PRESTACIÓN EXENTA
Participación de utilidades a los trabajadores, hasta 15 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador
Prima vacacional hasta 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador
Las gratificaciones que se concedan de manera general están exentas hasta 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador
La prima dominical hasta un salario mínimo general del trabajador por cada domingo
LISR 93 - XII. - La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
LISR 25 .– Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
… VI.-Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
41
Desde hace muchos años, las autoridades fiscales en ejercicio de las facultades de comprobación han rechazado diversas prestaciones de previsión social, argumentando que no lo son, por lo cual, en este material se incluyen normatividades y criterios de referencia, adicionalmente al análisis que se hace de la LISR.
42
LISR Art. 7.- Para los efectos de esta ley, se considera
previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el
otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o
miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en
su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará
previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que
no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de
sociedades cooperativas.
43
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…
VIII.
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan
de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
44
Conceptos de generalidad
Las autoridades fiscales, en ocasiones han señalado que las prestaciones tienen que otorgarse a todos, absolutamente a todos los trabajadores, para cumplir con el requisito de generalidad que establece la LISR.
Sin embargo la generalidad no significa otorgar a todos, sino únicamente a los que razonablemente les pueda corresponder, en función de la prestación, ya que en algunos casos sería prácticamente imposible
45
1. Patrones con un sólo sindicato LISR artículo 27, fracción XI, segundo párrafo: Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. 2. Patrones con dos o más sindicatos El artículo 27, fracción XI, tercer párrafo de la LISR, establece lo siguiente: Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
46
A este respecto, la primera oración del artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo de la LISR, establece:
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
47
48
49
Artículo 43- A del RISR
Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.
50
A continuación, transferimos el octavo párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la LISR:
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
51
52
Total de conceptos Total No suma Suma
Vales de despensa 1300 1,300.00
Becas educacionales 5000 5,000.00
Fondo de ahorro 1690 1,690.00
Seguro de vida 2000 2,000.00
Gastos médicos 2000 2,000.00
Pagos IMSS 10000 10,000.00
21990 15,690.00 6,300.00
(10 salarios mínimos *365)/12 19,697.83
Deducibles 6,300.00
Concepto A B
Vales de despensa 1,300 10,000
Becas educacionales 5,000 15,000
Fondo de ahorro 1,690 10,000
Seguros de vida 2,000 3,000
Gastos médicos 2,000 2,000
Pagos al IMSS e INFONAVIT 10,000 15,000
Prestaciones otorgadas 21,990 55,000
Menos:
15,690 30,000
Aportaciones de seguridad social
Fondos de ahorro
Fondos de pensiones y jubilaciones
Gastos médicos
Primas de seguros de vida
Total de prestaciones de previsión social sujetas a la limitación 6,300 25,000.00
10 S.M.A.G.C. (área A - ($62.33*10*365) /12 18,958.71 18,958.71
Prestaciones deducibles (ver artículo 43-A del RISR) 6,300 18,958.71
53
Total de conceptos Total No suma Suma
Vales de despensa 10,000
Becas educacionales 15,000
Fondo de ahorro 3000
Seguro de vida 2000
Gastos médicos 2000
Pagos IMSS 15000
47000
(10 salarios mínimos *365)/12
Deducibles
Concepto A B
Vales de despensa 1,300 10,000
Becas educacionales 5,000 15,000
Fondo de ahorro 1,690 10,000
Seguros de vida 2,000 3,000
Gastos médicos 2,000 2,000
Pagos al IMSS e INFONAVIT 10,000 15,000
Prestaciones otorgadas 21,990 55,000
Menos:
15,690 30,000
Aportaciones de seguridad social
Fondos de ahorro
Fondos de pensiones y jubilaciones
Gastos médicos
Primas de seguros de vida
Total de prestaciones de previsión social sujetas a la limitación 6,300 25,000.00
10 S.M.A.G.C. (área A - ($62.33*10*365) /12 18,958.71 18,958.71
Prestaciones deducibles (ver artículo 43-A del RISR) 6,300 18,958.71
De conformidad con el artículo 27, fracción XI, quinto párrafo de la LISR y 42 del RLISR, los requisitos de deducción del fondo de ahorro y por lo tanto de deducción, son:
Que cumpla con requisitos de generalidad.
Que patrón y trabajador aporten lo mismo.
La aportación del patrón no exceda de 13% del salario.
Que el monto de la aportación no exceda de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador (En área A, durante 2013 el máximo deducible anual es $30,728.62 (64.76 x 1.3 x 365).
Que sólo se puede hacer un retiro al año, permitiéndose un segundo, en el caso de la terminación de la relación laboral.
54
PRESTACIONES ANÁLOGAS A LAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Normatividad del SAT 48/2009/ISR sobre vales de despensa
Los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador.
Como requisito para 2014 en el primer párrafo de la fracción XI del articulo 27 de la LISR nos dice:
“Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.”
55
ANÁLOGAS A LAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Las prestaciones que los trabajadores obtienen en virtud del contrato colectivo y que constituyen una ayuda de renta y pasajes deben considerarse una prestación que favorece el nivel de vida de los mismos, asimilable a las previstas en el artículo 77 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por lo tanto no pagan este gravamen.
Juicio No. 1346/83.- Sentencia de 17 de marzo de 1983, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto González de la Vega S.- Secretaria: Lic. Yolanda Vergara Peralta.
56
Cena y regalos navideños
Gastos de previsión social análogos. No lo son, los realizados por una empresa con motivo de una cena navideña, rifas y regalos en favor de los trabajadores de la misma.
Revista de Tribunal Fiscal de la Federación de marzo de 1995.
Puntualidad y asistencia
Normatividad 68/2009/ISR sobre premios de puntualidad y asistencia:
“Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
57
LISR 93 penúltimo párrafo :
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. 58
59
60
Nómina Enero 2012
234.- Roberto Juárez
Fecha de ingreso: 3 de junio 2010
Fecha de baja: 31 enero 2012
Zona de salario mínimo: A ($64.76)
Total Exento Gravado Fundamento
Sueldo 10,000.00
Tiempo extra doble 300.00
Comisiones 1,500.00
Aguinaldo en finiquito 833.33
Vales de despensa 450.00
Liquidación fondo ahorro trabajador 1,300.00
Liquidación fondo ahorro patrón 1,300.00
Prima vacacional pagado en finiquito 630.00
Vacaciones pagadas en finiquito 4,000.00
Liquidación 3 meses 30,000.00
Total 50,313.33
El primer párrafo del artículo 96 de la LISR, precisa lo siguiente:
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales
que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto
anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes
únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al
área geográfica del contribuyente.
61
LISR 113.- La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
TARIFA
62
63
Método de aplicación
Tarifa Art. 96 LISR
Base gravable del mes
menos Límite inferior
igual Excedente al límite inferior
por Porciento aplicable sobre
el excedente
igual Impuesto marginal
Cuota Fija mas
Impuesto a retener
64
ART 113
1 Base gravable del mes 2,000.00 5,000.00 10,000.00 25,000.00 35,000.00
2 Límite inferior 496.08
3 1-2
Excedente al límite
inferior 1,503.92
4
Porciento aplicable sobre
el excedente 6.40%
5 3*4 Impuesto marginal 96.25
6 Cuota fija 9.52
7 5+7 Impuesto según tarifa 105.77
65
1 Base gravable del mes 10,000.00 25,000.00 35,000.00
2 Límite inferior
3 1-2
Excedente al límite
inferior
4
Porciento aplicable sobre
el excedente
5 3*4 Impuesto marginal
6 Cuota fija
7 5+7 Impuesto según tarifa
66
Art 96. Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
La opción a que se refiere el tercer párrafo del artículo 96 de la ISR, se regula en el artículo 142 del RLISR, el cual a la letra establece:
“Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto conforme a lo siguiente:
67
I. La remuneración de que se trae se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicara por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionara el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
68
IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción 1 del mismo. El cociente se multiplicara por cien y el producto se expresará en por ciento.
69
70
1 2A PTU total 3,971.40 4,971.40B PTU Exenta 971.4 971.4C A-B PTU GRAVABLE 3,000.00 4,000.00
A) Procedimiento según LEY ISR
1 2
1 Ingreso mensual ordinario 2,000.00 5,000.00
2 C PTU Gravada 3,000.00 4,000.00
3 (1+2) Ingreso mensual total 5,000 9,0004 Límite inferior 4,210.42 8,601.515 Excedente al límite inferior 789.58 398.49
6 Porciento aplicable sobre el excedente 10.88% 17.92%7 Impuesto marginal 85.91 71.418 Cuota fija 247.23 786.559 Impuesto según tarifa 333.14 857.96
CASO PRÁCTICO CÁLCULO ISR PARA PTU
Deteminación base gravable
Concepto
71
B) Procedimiento según REGLAMENTO ISR
1 2
1 Ingreso ordinario mensual 2,000.00 5,000.002 ISR a retener 105.77 333.14
1 23 PTU anual 3,000.00 4,000.004 (3/365 D) PTU diaria: Entre 365 días 8.22 10.96 5 (4*30.4) PTU Mensualizada: Por 30.4 249.86 333.15 6 1 Ingreso mensual ordinario 2,000.00 5,000.007 (5+6) Ingreso mensual “teórico” 2,249.86 5,333.15
1 27 (5+6) Ingreso mensual “teórico” 2,249.86 5,333.15
8 Límite inferior 496.08 4,210.429 7-8 Excedente al límite inferior 1,753.78 1,122.73
10 Porciento aplicable sobre el excedente 6.40% 10.88%11 9*10 Impuesto marginal 112.24 122.1512 Cuota fija 9.52 247.2313 11+12 Impuesto según tarifa 121.76 369.38
Paso 1.- ISR por el ingreso mensual ordinario
Concepto
Paso 2.- Determinación del ingreso mensual teórico
Concepto
Paso 3.- Cálculo del ISR del ingreso mensual teórico (Tarifa 113)Concepto
72
1 2
14
ISR del ingreso mensual “teórico” sin
subsidio para el empleo 121.76 369.38
15 ISR del ingreso mensual ordinario 105.77 333.14
16 (14-15) Diferencia 15.99 36.25
17 5 PTU mensual promedio 249.86 333.15
18 (16/17) Factor 0.0640 0.1088
1 2
19 C PTU real 3,000.00 4,000.00 18 Factor 0.0640 0.1088
20 (18*19) ISR a retener por PTU según RISR 192.00 435.20
21 2 ISR del ingreso mensual ordinario 105.77 333.14 22 (20+21) Total ISR según RISR 297.77 768.34
22 (20+21) Total ISR según RISR 297.77 768.34
23 9
ISR o subsidio al empleo en efectivo
según LISR 333.14 857.96 24 Beneficio (prejuicio) 35.37 89.62
Concepto
Paso 5.- Aplicación de factor a la PTU real Concepto
COMPARACION DE BENEFICIO O PERJUICIO PARA EL TRABAJADOR
Paso 4.- Determinación de factor
73
3 4A PTU total 8,971.40 30,971.40B PTU Exenta 971.4 971.4C A-B PTU GRAVABLE 8,000.00 30,000.00
A) Procedimiento según LEY ISR
3 4
1 Ingreso mensual ordinario 10,000.00 35,000.00
2 C PTU Gravada
3 (1+2) Ingreso mensual total4 Límite inferior5 Excedente al límite inferior
6 Porciento aplicable sobre el excedente7 Impuesto marginal8 Cuota fija9 Impuesto según tarifa
CASO PRÁCTICO CÁLCULO ISR PARA PTU
Deteminación base gravable
Concepto
74
B) Procedimiento según REGLAMENTO ISR
3 4
1 Ingreso ordinario mensual2 ISR a retener
3 43 PTU anual4 (3/365 D) PTU diaria: Entre 365 días5 (4*30.4) PTU Mensualizada: Por 30.46 1 Ingreso mensual ordinario7 (5+6) Ingreso mensual “teórico”
3 47 (5+6) Ingreso mensual “teórico”8 Límite inferior9 7-8 Excedente al límite inferior
10 Porciento aplicable sobre el excedente11 9*10 Impuesto marginal12 Cuota fija13 11+12 Impuesto según tarifa
Paso 1.- ISR por el ingreso mensual ordinario
Concepto
Paso 2.- Determinación del ingreso mensual teórico
Concepto
Paso 3.- Cálculo del ISR del ingreso mensual teórico (Tarifa 113)
Concepto
75
3 4
14
ISR del ingreso mensual “teórico” sin
subsidio para el empleo
15 ISR del ingreso mensual ordinario
16 (14-15) Diferencia
17 5 PTU mensual promedio
18 (16/17) Factor
3 4 19 C PTU real
18 Factor 20 (18*19) ISR a retener por PTU según RISR
21 2 ISR del ingreso mensual ordinario 22 (20+21) Total ISR según RISR
22 (20+21) Total ISR según RISR
23 9
ISR o subsidio al empleo en efectivo
según LISR 24 Beneficio (prejuicio)
Concepto
Paso 5.- Aplicación de factor a la PTU real Concepto
COMPARACION DE BENEFICIO O PERJUICIO PARA EL TRABAJADOR
Paso 4.- Determinación de factor
Retomando el sexto párrafo del artículo 96 de la LISR, procederemos a ilustrar el procedimiento para calcular el ISR, sobre pagos para dar por terminada una relación laboral, tal como se aprecia de la lectura del referido párrafo que se transcribe a continuación:
“Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley (pagos por separación), efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.”
76
77
Superior al USMO Inferior al USMO
El pago por separación
gravado se multiplica por
una tasa de ISR que se
obtiene, como se indica:
ISR del USMO
USMO
Cuando un pago por separación gravado es:
Se aplicará al pago por
separación gravado, la tarifa del
artículo 96 de la LISR, sin
disminuir el subsidio para el
Empleo.
78
79
CASO DE EMPLEADO CON 3 AÑOS EN LA EMPRESA
3 4
A Último sueldo mensual ordinario 10,000.00 25,000.00
BISR según tarifa del artículo 113 LISR
sin subsidio para el empleo 1,037.16 4,322.25
C B/A Tasa de ISR
D Pago por separación
E Exento (90x3x$64.76)
F D-E Pago por separación gravado D-E-F
G F*C Retención de ISR
Pago por separación superior al USMO
En el Articulo Decimo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Se otorga un subsidio para el empleo en los términos siguientes:
Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley.
80
El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el Impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario que se trate, la siguiente.
81
Subsidio para el empleo mensual
Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el Empleo
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 1,978.70 406.83
1,978.71 2,653.38 359.84
2,653.39 3,472.84 343.60
3,472.85 3,537.87 310.29
3,537.88 4,446.15 298.44
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
En el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo octavo del decreto del subsidio para el empleo, en su primera oración se refiere al caso en que el trabajador tiene derecho a recibir subsidio para el empleo en efectivo, como se indica a continuación:
“En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.”
82
83
Base gravable del mes 2,500.00 4,000.00 6,000.00 15,000.00
Límite inferior
Excedente al límite
inferior
Porciento aplicable sobre
el excedente
Impuesto marginal
Cuota fija
Impuesto según tarifa
Subsidio según tabla
Impuesto a descontar o
diferencia de subsidio a
pagar
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. (NOMINA).
b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
84
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
85
g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
86
87
Alejandra Bautista 190
CÁLCULO DE FINIQUITO CON INDEMNIZACION
Salario del 16 al 28 de febrero 13.00 2,470.00$
Aguinaldo Proporcional 2013 2.38 452.88$
Vacaciones proporcionales 2012-2013 5.21 990.08$
Prima Vacacional proporcional 25% 247.52$
Indemnización 3 meses 90 X 198.58 17,872.92$
Percepciones 22,033.40$
ISR
ISR indemnización
IMSS 71.44$
Deducciones
Neto
En la primer quincena se retuvo $57 de ISR
88
En la primer quincena se retuvo $57 de ISR
INGRESOS TOTALES DEL MES 1ER QUINCENA FINIQUITO TOTAL
Salario 2,850.00$ 2,470.00
Aguinaldo Proporcional 2013 452.88
Vacaciones proporcionales 2012-2013 990.08
Prima Vacacional proporcional 247.52
Indemnización 3 meses 17,872.92
Percepciones 2,850.00$ 22,033.40
ISR 57.00$
ISR indemnización
IMSS 75.00$
Deducciones 132.00$
Neto 2,718.00$
89
En la primer quincena se retuvo $57 de ISR
INGRESOS TOTALES DEL MES TOTAL exento gravado 113 gravado indem
Salario 5,320.00$
Aguinaldo Proporcional 2013 452.88$
Vacaciones proporcionales 2012-2013 990.08$
Prima Vacacional proporcional 247.52$
Indemnización 3 meses 17,872.92$
Percepciones 24,883.40$ - -
90
En la primer quincena se retuvo $57 de ISR
ART 96
Base gravable del mes
Límite inferior
Excedente al límite inferior
Porciento aplicable sobre el
excedente
Impuesto marginal
Cuota fija
Impuesto según tarifa
MENOS: ISR PRIMER
QUINCENA 57.00
Subsidio según tabla
Impuesto a descontar o
diferencia de subsidio a pagar
91
En la primer quincena se retuvo $57 de ISR
Cálculo de factor para Indemnización
Art 96
Salario ordinario 5,700.00
lim inf 4,210.42
1,489.58
% 0.1088
162.07
cf 247.23
409.30
Factor
Monto de indemnización gravada
ISR a descontar
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón a cargo del trabajador No son deducibles.
Aportaciones de pensiones y jubilaciones sólo serán deducibles hasta el momento de pago al beneficiario.
Vales de despensa deducibles sólo si son entregados a través de monedero electrónico.
Los recibos de nomina, asimilados y honorarios deberán constar en CFDI para poder deducirlos.
• La tasa aplicable a P.F. será:
• Disminución en el límite permitido de deducciones
personales a P.F. (4 SMG anuales o 10% de ingresos el que resulte menor)
• Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y de transporte escolar sólo deducibles con pago electrónico o cheque nominativo del contribuyente.
INGRESOS A PARTIR DE
TASA APLICA$BLE
$ 750,000.00 32%
$ 1’000,000.00 34%
$ 3’000,000.00 35%