iso 314001

Upload: benito-nina

Post on 13-Oct-2015

81 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS

NORMA 314001OBJETIVOSCAMPO DE APLICAION REFERENCIASDEFINICIONESCONDICIONES GENERALESINFORMACION OBLIGATORIAREQUISITOS ADICIONALES OBLIGATORIASINDICACIONES OBLIGATORIASMEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA

OBJETIVOEsta norma establece los requisitos y caractersticas que deben cumplir el etiquetado de las unidades de envases.CAMPO DE APLICACIN.-se aplica al etiquetado de todos los alimentos pre envasados para la venta directa al consumidor y a determinados aspectos de la informacin inherente al etiquetado QUEDAN EXCLUIDOS:A)los productos alimentarios envasados en presencia del consumidor finalb)Los productos alimentarios que se envasan en establecimientos de venta al publico y que se presenten as el mismo da del envasado para su venta

REFERENCIA

NB 399 Sistema Internacional de Unidades-SI.NB 37003 Sistema Internacional de numeracin de aditivos alimentarios-SINNB 314002 Directrices para el uso de declaraciones de propiedades, declaraciones de propiedades nutricionales y declaraciones de propiedades saludablesNB 314004 Etiquetado Nutricional.NB/ISO 8601Elementos de Datos y formatos de intercambio- intercambio de informacin -Representacin de fechas y horas

DEFINICIONESPara fines consiguientes de esta norma, se aplican las siguientes definiciones:Etiqueta.-leyenda, marca, inscripcin u otra imagen descriptiva o grafica que esta inscrita grabada o adherida en el envase de un alimento Etiquetado Seccin principal de la etiqueta.- parte de la etiqueta donde esta escrito el nombre del alimento y la marcaEmbalaje(embace terciario).-es el material utilizado para proteger el envaseEmpaque(embace secundario)Envase o envoltura(embace primario)Envase, empaque o embalaje retornable "o de uso mltiple.Envase, empaque o embalaje reciclable.Envase, empaque o embalaje descartable.Denominacin de origenInformacinConsumidor

AlimentoAlimento pre envasadoAlimento para fines de hosteleraAlimento obtenidos por medio de ciertas tcnicas de modificacin gentica/ingeniera genticaOrganismoOrganismo genticamente modificado/sometido a la ingeniera gentica Biotecnologa moderna Aplicacin de: a.-Tcnicas in vitro de acido nucleico, incluyendo acido des ribonucleico recombinante(ADN) y la inyeccin directa de acido nucleico en las clulas u organelos.

b.-La fusin de clulas mas all de la familia taxonmica que superan las barreras fisiolgicas naturales de la reproduccin a la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin o la recombinacin y que no son tcnicas utilizadas en la reproduccin y seleccin tradicional.Alimento para regmenes especialesAlimento embazado hermticamenteAlimento embazado no hermticamente

IngredienteAditivo AlimentarioContaminante

Nutriente.-cualquier sustancia qumica consumida normalmente como componente de un alimento Condimento y especiaadyuvantes de elaboracinPeso escurridoContenido netoLoteMarcado de la fechaFecha de fabricacinFecha de envasadoFecha limite de utilizacin(fecha limite de consumo recomendada)(fecha de caducidad)o fecha de vencimientoMarca

5.-CONDICIONES GENERALESETIQUETADO:

DESCRIBIR AL PRODUCTO COMO TAL.TODO GRAFICO , ILUSTRACIONES DEBE SER UNICO. ASEGURARSE QUE NO SE DESPRENDA(PEGAMENTO)PUBLICIDAD EN LA ETIQUETA DEBE SER AUTORIZADO POR ORGANISMO SANITARIO OFICIAL COMPETENTE.TODA INSCRIPCION CON CARACTERES CLAROS , VISIBLES ,FACILMENTE LEGIBLES E INDELEBLES BAJO CONDICIONES DE USO NORMAL.

EL AREA DE LA SECCION PRINCIPAL DE LA ETIQUETA DEBE GUARDADAR PROPORCIONALIDAD CON EL TAMAO DE LA ETIQUETA (LEGIBLE EN CONDION NORMAL).EL TAMAO DE LETRA Y NUMERO PARA TODOS LOS ITEMS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO NO SERA INFERIOR A 1 mmSI LA UNIDAD DE PRODUCTO FUERA MUY PEQUEO (25cm) SOLO QUE CONTENGA EL NOMBRE DEL ALIMENTO Y LA MARCA. SIEMPRE QUE LA INFORMACION RESTANTE ESTE EN EL EMPAQUE.PUEDE PRESENTARSE CUALQUIER INFORMACION O REPRESENTACION GRAFICA ASI COMO LA MATERIA PRIMA,SIEMPRE QUE NO ESTE EN CONTRADICCION.

NO DESIGNAR A LOS PRODUCTOS CON DENOMINACIONIONES GEOGRAFICAS QUE NO CORESPONDAN A LA REGION Y LUGAR DE ELABORACION , A MENOS QUE SE ANTEPONGA A LA DENOMINACION GEOGRADICA LA EXPRESION TIPO O ESTILO.NO PERMITIR INDICACIONES QUE ATRIBUYAN AL ALIMENTO UNA ACCION TERAPEUTICA, CURATIVA ,PREVENTIVA A EXCEPCION DE ALIMENTOS DIETETICOS Y DE REGUIMENES ESPECIALES QUE SEAN AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

5.2 IDIOMADEBEN REALIALIZARSE EN IDIOMA ESPAOLEXPORTACION CONSIDERAR EL IDIOMA DEL PAIS DE DESTINOIMPORTACION EMPLEARSE UN ETIQUETADO COMPLEMENTARIO. DEBE EXPRESAR DE MANERA IDENTICA AL ETIQUETADO ORIGINAL.

IFORMACION OBLIGATORIANOMBRE DEL ALIMENTO CONTENIDO NETOINGREDIENTES Y ADITIVOS INDENTIFICACION DEL LOTEMARCADO DE FECHA E INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVCION.NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DERECCION DEL FABRICANTE O IMPORTADOR EN EL CASO DE ALIMENTOS IMPORTADOS. LUGAR O PAIS DE ORIGEN MARCA.

7. Requisitos Adicionales Obligatorios7.1 Numero de Registro SanitarioEl nmero de Registro Sanitario que debe ser declarado en el etiquetado de los productos alimenticios (sea el producto nacional o importado) debe ser el expedido por el Organismo Oficial Competente de Bolivia.7.2 Cdigo o Registro TributarioEl cdigo o nmero de Registro Tributario que debe ser declarado en el etiquetado de losproductos alimenticios (sea el producto nacional o importado) debe ser el expedido por elOrganismo Oficial Competente de Bolivia.7.3 Caractersticas de Alimento

Toda declaracin de propiedades debe realizarse en conformidad con los requisitos establecidos en la NB 3140027.4 Etiquetado NutricionalPara alimentos convencionales la informacin nutricional ser opcional. Sin embargo el etiquetado nutricional es obligatorio en los siguientes casos:- cuando incluya una declaracin de propiedad nutricional;- cuando este dirigido a un grupo poblacional especial de consumidores y- cuando la legislacin as lo requiere para grupos de alimentos determinados

7.5 Grado de Calidad del AlimentoSegn establezca la norma boliviana para un alimento dado, se debe indicar el grado o clase de calidad correspondiente

7.6 Alimentos Irradiados

En los alimentos que hayan sido tratados con radiacin ionizante, debe declararse ensu etiquetado "Tratado con irradiacin". El uso del smbolo internacional indicativo de que elalimento ha sido irradiado, es facultativo, pero si se utiliza debe colocarse cerca del nombre delproducto7.7 Indicaciones de uso y precauciones7.7.1 Cuando el alimento sea de fcil contaminacin y descomposicin despus de abierto,se debe indicar claramente en la etiqueta "Consmase una vez abierto".7.7.2 De ser necesario debe incluirse en el etiquetado una leyenda o grfico que ayude en suconservacin.7.7.3 Deben constar las instrucciones para la preparacin adecuada del producto alimentario,incluida la reconstitucin y las porciones resultantes de la misma en los casos que su omisinpueda causar una incorrecta utilizacin del producto.7.7.4 Se debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente en el momento de la fabricacin.Cuando el etiquetado de un alimento o su descripcin destaque la presencia de uno o msingredientes valiosos y/o caracterizantes,7.7.5 Se recomienda destinar un espacio para uso de simbologa que represente el empleode contenedores de residuos slidos y reciclaje,

7.8 Requisitos para los alimentos obtenidos por medio de ciertas tcnicas de modificacin gentica, Ingeniera genticaSe debe declarar cualquier alimento obtenidos por medio de ciertas tcnicas de modificacingentica/ingeniera gentica

8 Indicaciones Complementarias8.1 Las etiquetas pueden presentar cualquier informacin o representacin grfica adicional siempre y cuando no contradigan los requisitos de esta norma, ni sean equvocas o engaosaspara el consumidor respecto al alimento. 8.2 El etiquetado para alimentos destinados a la exportacin se regir a esta norma y alas exigencias del pas receptor9. Del Medio Ambiente y la Ecologa9.1 Se recomienda que los envases o embalajes plsticos, de vidrio o aluminio quecontengan productos alimentarios, utilicen los sistemas de codificacin de identificacin deenvases plsticos, vidrio o aluminio para reciclaje.

9.2 El tamao mnimo recomendado de estos cdigos es de 2,5 cm para lograr sureconocimiento rpido.9.3 Envases con bases pequeas pueden llevar el smbolo en un tamao proporcional.9. Almacenamiento y DistribucinCuando el alimento envasado o embalado necesite condiciones especiales de almacenamientoy distribucin (temperatura, humedad, exposicin al sol, etc.), debe indicarse claramente en eletiquetado.

10. Condiciones de Conservacin en Almacenamiento11.1 En el etiquetado de los envases de alimentos que exijan requisitos especiales parasu conservacin, se debe incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indiquen lasprecauciones que se estimen necesarias para mantener sus condiciones normales,debiendo indicarse las temperaturas mximas y mnimas a las cuales debe conservarse elalimento y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccionador garantiza su durabilidad en esas condiciones. En particular, para los alimentos congelados, cuya fechalmite de utilizacin vara segn la temperatura de conservacin, se debe sealar estacaracterstica. En estos casos se debe indicar la fecha lmite de utilizacin para cadatemperatura, en funcin de los criterios ya mencionados o en su lugar la fecha lmite deutilizacin para cada temperatura debiendo sealarse en esta ltima situacin el ao mes, ely el da de fabricacin.

NORMA 314001GRACIAS EXPOSITORES:

FUENTES ERIKANINA BENITOVARGAS FABIOLA