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DIRECTOR Rafael Bellido Penadés AUTORES María José Mascarell Navarro Ricardo Juan Sánchez Luis Andrés Cucarella Galiana José Martín Pastor Alicia Armengot Vilaplana El recurso de casación civil

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DIRECTOR

Rafael Bellido Penadés

AUTORES

María José Mascarell NavarroRicardo Juan Sánchez

Luis Andrés Cucarella GalianaJosé Martín Pastor

Alicia Armengot Vilaplana

El recurso de casación

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EYLa Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 diseñó un nuevo sistema de recursos extraordinarios en el que, junto al recurso extraordinario por infracción procesal, como recurso adecuado para el control de la

infracción de normas y derechos fundamentales procesales, configura el recurso de casación civil como medio de impugnación extraordinario reser-vado para el control de la infracción de normas sustantivas y de derechos fundamentales de igual naturaleza. La obra que se presenta versa sobre este recurso extraordinario ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Desde la entrada en vigor de la citada Ley, han sido numerosas las reformas legislativas que han afectado a la regulación de este recurso extraordinario, como la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial; la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; y, más recientemente, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Al mismo tiempo, durante los casi tres lustros de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha creado un cuerpo de jurisprudencia y de doctrina que, junto a las reformas legales citadas, son objeto de análisis en el presen-te trabajo, el cual persigue ofrecer al estudioso del Derecho procesal un aná-lisis completo y actual de este recurso extraordinario.

Edición:C/ Collado Mediano, 928231 Las Rozas (Madrid)Tel.: 902 250 500Fax: 902 250 502http://www.laley.es

9 788490 2037679 788490 203767

ISBN: 978-84-9020-376-7

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DIRECTOR

Rafael Bellido Penadés

AUTORES

María José Mascarell NavarroRicardo Juan Sánchez

Luis Andrés Cucarella GalianaJosé Martín Pastor

Alicia Armengot Vilaplana

El recurso de casación

civil

CONSEJO DE REDACCIÓN

Pedro González-Trevijano (Presidente)José María asencio Mellado

Julio Banacloche Palao

Pilar Blanco-Morales liMones

Antonio cayón Galiardo

Guillermo Guerra MarTín

Eugenio llaMas PoMBo

Manuel lóPez Pardiñas

Blanca lozano cuTanda

José Luis MarTínez lóPez-Muñiz

Francisco Pérez de los coBos orihuel

Jesús-María silva sánchez

Enrique arnaldo alcuBilla (Secretario)

EL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL(1)

DirectorRafael Bellido Penadés

AutoresMaría José Mascarell Navarro

Ricardo Juan SánchezLuis Andrés Cucarella Galiana

José Martín PastorAlicia Armengot Vilaplana

(Profesores Titulares de Universidad. Universidad de Valencia)

(1) La presente obra ha sido realizada en el marco del Proyecto de Investigación concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (DER2011-24627), titulado «El derecho al recurso en el proceso español», del que forman parte los autores de esta obra y cuyo investigador principal es el profesor Rafael Bellido Penadés.

© Wolters Kluwer España, S.A., 2014Edita: LA LEYEdificio La LeyC/ Collado Mediano, 928231 – Las Rozas (Madrid)Tel.: 902 42 00 10 – Fax: 902 42 00 12http://www.laley.es

1.ª edición: noviembre 2014

ISBN: 978-84-9020-376-7Depósito Legal: M-28516-2014

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El motivo del recurso

© LA LEY 427

una razonable configuración de la carga competencial del Tribunal Supre-mo se lleve a cabo concentrando su actividad en lo sustantivo».

En último término, se concluye que «la opción por una casación circuns-crita a lo sustantivo se ha asumido teniendo en cuenta el conjunto de los institutos jurídicos de tutela previstos en nuestro ordenamiento».

En consecuencia, en mi opinión, se puede concluir que en el régi-men configurado en la LEC vigente solo pueden servir de fundamento al motivo de casación las infracciones de normas de derecho material, con exclusión de las infracciones de normas de derecho procesal que, en to-do caso, pueden alegarse como fundamento de algún motivo del recurso extraordinario por infracción procesal en los términos establecidos en el art. 469 de la LEC.

V. CUEStIONES DE téCNICA CASACIONAL EN LA DELImItACIÓN DEL mOtIVO DEL RECURSO

El carácter extraordinario del recurso de casación redunda en la exi-gibilidad de un mayor formalismo en la delimitación de los motivos del recurso, según se desprende del Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, así como de la jurisprudencia de la referida Sala.

No obstante, antes de referirnos a las exigencias formales que se anudan a la formalización del escrito de interposición del recurso de casación, conviene antes aclarar un equívoco al que pudiera dar lugar la redacción del art. 477. 1 LEC al regular, como «motivo único» del recurso, la infrac-ción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proce-so. El establecimiento de un motivo único de casación en el régimen actual de la LEC debe interpretarse en el sentido de que en la actualidad el recurso de casación solo puede fundarse en la infracción de las normas sustantivas aplicables para resolver sobre el objeto del proceso, ya que las infraccio-nes de determinadas normas procesales —que en ediciones anteriores de la LEC también se configuraban como motivo de casación— en el sistema vigente de recursos extraordinarios se configuran como motivos del recurso por infracción procesal.

Rafael Bellido Penadés

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Sin embargo, el carácter único del recurso no implica imposibilidad de alegar diversas infracciones normativas en un mismo recurso, si bien las exigencias formales a las que antes aludíamos comportan la necesidad de que se cite con claridad y precisión la norma que se considere infringida, así como que «cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben ser numera-dos correlativamente», según se reconoce en el indicado Acuerdo y en la jurisprudencia.

En este sentido, la STS 856/2009, de 11 de enero, señala en su FD 2 que «como señaló la STS 20-7-05 (rec. 3946/01), el hecho de que el art. 477.1 LEC de 2000 prevea la infracción de ley como “motivo único” no significa que el recurso de casación no tenga que articularse en tantos motivos como infracciones normativas se denuncien».

En la misma línea, más recientemente la STS 16/2013, de 24 de enero, advierte en su FD 4 que «la expresión “motivo único” que se contiene en el art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( “el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso”) ha sembrado cierta con-fusión por cuanto en ocasiones se ha interpretado en el sentido de que en el recurso de casación todas las infracciones legales había que agruparlas en un solo motivo. No es así; la razón de que ahora el legislador utilice tal expresión viene dada por el hecho de que, en la anterior Ley de Enjuicia-miento Civil de 1881, los motivos de casación eran varios en cuanto com-prendían también los supuestos de infracción procesal, que hoy se integran en un recurso distinto, mientras que en la actualidad el único motivo de casación se refiere a la alegación de infracción de normas sustantivas apli-cables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Por ello el recurso ha de articularse lógicamente en tantos motivos como infracciones se de-nuncien, como exigencia mínima de claridad en atención al Tribunal y a las demás partes».

Ahora bien, las exigencias de claridad y precisión en la determinación de las normas que se consideran infringidas por el recurrente conducen a la in-adecuación de determinadas técnicas de delimitación del motivo o motivos del recurso de casación. Así resulta inadecuado fundamentar exclusivamente el recurso en la infracción de preceptos de carácter genérico, como se se-

El motivo del recurso

© LA LEY 429

ñala en el Acuerdo de la Junta General de 2011(33) y había proclamado con anterioridad la jurisprudencia. Así la STS 1040/2007, de 4 de octubre, en un supuesto en el que se había invocado la infracción de lo dispuesto en el art. 1.091 del Código Civil, sobre la eficacia de las obligaciones nacidas de contrato, y el 1.255 del mismo código, sobre la libertad de pacto, pone de manifiesto en su FD 2 que «además de no observarse la infracción de los pre-ceptos citados, estos son de carácter genérico y no resultan aptos para fundar por sí un recurso de casación por infracción de ley, pues la indicada naturale-za les priva de la posibilidad de ser citados por sí solos como vulnerados a no ser que se relacionen con otros más específicos. Así lo ha declarado esta Sala respecto de ambas normas en sentencia de 19 diciembre 2001, siendo muy reiterada la jurisprudencia recaída respecto de cada uno de ellos, pudiendo citarse en relación con el art. 1.091 CC (las sentencias de 1 octubre 2002, 19 octubre 2005 y 22 junio 2006 y en relación con el art. 1.255 CC las de 14 febrero 2000, 10 junio 2000, 19 abril 2001, 22 mayo 2003 y 17 octubre 2006)».

Igualmente resulta inapropiado denunciar la infracción de un precepto seguido de fórmulas similares a «y siguientes» o «y concordantes», según se indica en el referido Acuerdo de la Junta General y en la jurisprudencia. En este sentido, la STS 921/2011, de 14 de diciembre, en un supuesto en el que se afirma la vulneración del art. 1114 y concordantes del Cc, desesti-ma el motivo «pues, atendiendo únicamente a la posible infracción del art. 1114 del Código Civil —y no a la de los “concordantes” a que se refiere la parte recurrente, pues no es función de esta Sala determinar a qué normas se refiere— dicha infracción no ha existido (…)». De forma que en estos supuestos sólo se tienen en cuenta los preceptos expresamente citados(34).

Por otra parte, también resulta una técnica casacional incorrecta la cita como infringidos de un conjunto heterogéneo de preceptos que impide determinar cuál es la norma supuestamente infringida. En este sentido, la STS 289/2011, de 14 de abril, señala que «el motivo primero del recurso de

(33) En este sentido el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 rechaza la «cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambi-güedad o indefinición».

(34) salas carceller, A., Práctica procesal civil de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Proce-sal), Ed. Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2012, pág. 66.

Rafael Bellido Penadés

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casación formulado al amparo del art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera infringidos los arts. 753, 759, 776, 777, 782, 783, 786, 806, 807, 808, 813, 814, 912, 916 y 954, 995 y concordantes del Código civil. El primer argumento para rechazar este motivo es la citación como infringi-dos de un conjunto heterogéneo de preceptos, desde la sucesión testada los primeros, hasta la intestada los últimos, pasando por los relativos a la suce-sión forzosa. Lo cual no procede en el recurso de casación, en el que debe alegarse la infracción de las normas aplicables al caso, no de un amplio conjunto en que la Sala deba averiguar cuál de las normas (en este caso, de todo el Derecho de sucesiones) puede haber sido infringida, quedando bajo la causa de inadmisión del art. 483.2.2.º, que en este trámite deviene de desestimación. Así lo han expresado, entre otras, las sentencias de 2 de julio de 2009, 19 de julio de 2010 y 24 de septiembre de 2010».

Por último, para terminar conviene traer a colación el ATS de 14 de enero de 2014 (rec cas 524/2013), el cual, al mismo tiempo que proscribe la utilización de citas de preceptos heterogéneos, contiene una especie de síntesis de la técnica que debe presidir la formulación del escrito de inter-posición del recurso de casación. Así, en dicha resolución se declara que «la jurisprudencia de esta Sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el recha-zo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, ya que no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se halla la in-fracción. En consecuencia, no está permitido en casación la denuncia acu-mulada de diversos preceptos cuando no pueden ser objeto de infracción conjunta ni de una respuesta unitaria, siendo este defecto una causa de desestimación (SSTS 27 de junio de 2011, RC n.º 396/2008; 22 de marzo de 2010, RC n.º 364/2007; 7 de julio de 2010, RC n.º 151/2007; 7 de julio de 2010, RC n.º 1658/2004; 11 de noviembre de 2010, RC n.º 1485/2006). Criterio igualmente recogido en el Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción pro-cesal, de fecha 30 de diciembre de 2011».

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infracción de normas y derechos fundamentales procesales, configura el recurso de casación civil como medio de impugnación extraordinario reser-vado para el control de la infracción de normas sustantivas y de derechos fundamentales de igual naturaleza. La obra que se presenta versa sobre este recurso extraordinario ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Desde la entrada en vigor de la citada Ley, han sido numerosas las reformas legislativas que han afectado a la regulación de este recurso extraordinario, como la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial; la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal; y, más recientemente, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Al mismo tiempo, durante los casi tres lustros de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha creado un cuerpo de jurisprudencia y de doctrina que, junto a las reformas legales citadas, son objeto de análisis en el presen-te trabajo, el cual persigue ofrecer al estudioso del Derecho procesal un aná-lisis completo y actual de este recurso extraordinario.

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