investigaciones de accidentes aeronauticos
TRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA
MARACAY – ARAGUA
Investigación De Accidentes Aeronáuticos
Integrantes:
Marisela Pérez C.I 21.076.645
Jesús Zambrano C.I 21.466.525
Adriana Jurado C.I. 22.286.602
Johan Parra C.I 21.445.164
Francisco Osorio C.I 21.203.637
Víctor García C.I 24.556.719
Maracay, Febrero del 2014
Facilitadora:
Olga Pérez
Introducción
Regular jurídicamente la actividad aérea constituye un gran avance para la
seguridad y eficiencia en el uso de la aeronáutica. Sin embargo también
existe una serie de delitos ligados a esta actividad que a lo largo de este
trabajo serán estudiados y analizados, asi como la naturaleza de las
investigaciones que debe adelantar la justicia en materia de accidentes
aéreos.
La aviación civil es una herramienta poderosa para la evolución de la
sociedad moderna; el transporte aéreo creciente y fortalecido, contribuye
activamente con el desarrollo económico de muchos países, más allá de su
repercusión económica, la actividad aeronáutica enriquece el tejido social y
cultural, contribuyendo al logro de la paz y prosperidad en todo el mundo.
1. Formatos Y Normas Para El Levantamiento De Accidentes
En el ámbito civil, la responsabilidad contractual estaría determinada a título
de ejemplo, en el incumplimiento de un contrato valido o sanción prescrita
en una clausula penal dentro del mismo, para los casos de incumplimiento o
demora en el cumplimiento; y se estima extracontractual aquella que es
exigible por daños y perjuicios, por el acto de otro y sin vinculación con la
estipulación contractual. En tanto que la responsabilidad penal estaría
determinada por la comisión de alguno o algunos delitos contemplados por la
Ley De Aeronáutica Civil, o en las leyes penales por ser auténticamente
criminal, lleva consigo la imposición de una sanción o medida de seguridad.
Es conveniente tener presente que el poder público nacional, es la autoridad
o gobierno que se encuentra en todos los niveles de la organización del
estado. Al respecto se tiene establecido lo siguiente en la CRBV
“Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Título IV
Del Poder Público
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo,
fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su
infraestructura.”
Se entiende entonces que el régimen integral de la navegación y el
transporte aéreo, así como el de los aeropuertos y su infraestructura, es
competencia del Poder Público Nacional y se regirá por la Ley De
Aeronáutica Civil y demás disposiciones normativas, que con arreglo a ella,
se dicten.
Disposiciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional
(OACI)
Cuando se producen accidentes aéreos, sucesos que suelen producir un
número significativo de víctimas fatales, existen varios sectores interesados
en que se proceda al levantamiento e identificación de los cadáveres. En
principio, las líneas aéreas que se encuentran presionadas por los familiares
de las víctimas y tienen un interés fundamental en establecer la causa del
accidente. También, las compañías de seguro que deben abonar fuertes
sumas de dinero a los familiares de los fallecidos y, luego, las entidades
estatales a cargo del control de la aviación civil cuyo objetivo fundamental es
la investigación de las circunstancias del accidente para evitar que eventos
similares ocurran en el futuro.
Es así que, en la práctica, cuando se produce un accidente aéreo
internacional, suelen acudir inmediatamente al lugar equipos a cargo del
manejo de cadáveres que se desempeñan con gran eficacia y que, en
general, cooperan con las autoridades locales en las operaciones de
levantamiento de cuerpos. Todo ello ha hecho que a nivel nacional,
generalmente en las leyes y códigos aeronáuticos y, a nivel internacional, a
través de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) existan
normas sobre la investigación de accidentes aéreos que establecen la
necesidad de identificar los cadáveres como parte de dicho proceso.
La OACI, organismo internacional rector de la aviación civil, cumple un papel
fundamental en esta tarea en caso de accidentes internacionales de
aeronaves civiles, es decir, que no pertenezcan al Estado25. En supuestos de
accidentes de aeronaves de bandera nacional que ocurren en territorio
nacional, se aplica el derecho interno que en general coincide con las
normas OACI.
La OACI fue creada por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
concluido en Chicago el 7 de diciembre de 1944. El Convenio sobre Aviación
Civil Internacional que crea a la OACI, establece en su artículo 26 que en
caso de que se produzca un accidente que ocasione muerte o lesión grave, o
que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones y
servicios para la navegación aérea, el Estado en donde ocurra el accidente
abrirá una encuesta sobre las circunstancias del mismo, ajustándose en la
medida que lo permitan sus leyes a los procedimientos que pueda
recomendar la Organización de Aviación Civil Internacional.
Con el fin de establecer los procedimientos para llevar adelante la
investigación, el Consejo de la OACI adoptó el 11 de abril de 1951
las Normas y métodos recomendados para encuestas de accidentes de
aviación, con la designación de "Anexo 13 al Convenio". El mismo contiene
recomendaciones sobre las normas y los métodos para realizar las
encuestas como procedimiento uniforme que deben seguir los estados
miembros de OACI. El capítulo IV sobre notificación, establece que el Estado
donde ocurre el suceso debe enviar lo más rápido posible al Estado de
matrícula del avión, al Estado explotador y al Estado de fabricación,
información que contenga entre otras cuestiones, el número de tripulantes y
pasajeros a bordo, personas muertas y gravemente heridas (Apartado 5.2,
inciso H). Así mismo, establece que "el único objetivo de la investigación de
accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e
incidentes" y que "el propósito de esta actividad no es determinar la culpa o
la responsabilidad".
Con el paso del tiempo, el Anexo 13 al Convenio ha ido sufriendo sucesivas
modificaciones estando actualmente en vigor su décima enmienda, adoptada
el 26 de febrero de 2001 y aplicable desde el 1 de noviembre de 2001. Con
la incorporación de esta enmienda se ha publicado la novena edición del
mismo, hoy denominado Investigación de accidentes e incidentes de
aviación.
Otros documentos de OACI con trascendencia en la materia son el Manual
de investigación de accidentes de aviación (Documento 6920-AN 855/4) y
el Manual de notificación de accidentes/incidentes de OACI (Documento
9156-AN/900). Particularmente, el Manual de investigación de los accidentes
de aviación, en referencia a lo que denomina investigación médica, establece
que el objeto de la misma es proporcionar información médica técnicamente
útil para que el investigador encargado pueda reconstruir el accidente,
obtener información en aspectos relacionados con la ingeniería ergonómica,
aspectos de supervivencia, etc., y coordinar esta información con las
autoridades civiles para poder realizar la identificación judicial de las
víctimas, certificar las defunciones y desempeñar otras actividades conexas.
Derechos consagrados por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, junto a otros
instrumentos e instituciones desarrolladas por iniciativa de la Organización
de los Estados Americanos para promover y proteger los derechos humanos,
constituyen el denominado Sistema Interamericano de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos. La víctima de una violación a los
derechos consagrados en la Convención puede interponer una petición a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos una vez que hubiera
agotado los recursos internos. Si la Comisión declara admisible el caso,
prepara un informe sobre sus conclusiones conforme el Artículo 50 de la
Convención y puede publicar el mismo o presentarlo a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para su consideración en caso de que
el Estado denunciado haya aceptado la jurisdicción de ese organismo. El
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos tiene la
característica de que la Comisión tiene jurisdicción para atender los casos en
que el Estado acusado, siendo miembro de la OEA, no hubiere ratificado la
Convención Americana, Esta particularidad se debe a que la Comisión es un
órgano permanente de la OEA conforme a la Carta de la Organización y, por
ello, su jurisdicción se extiende a todos sus miembros sobre la base de los
principios establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
Derecho a la integridad física, síquica y moral
El Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral" (OEA, 2003)28. Respecto al significado y alcance de
tal derecho y la manera en que se aplicaría a la situación bajo estudio es
necesario recurrir a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
expresado al analizar la posible violación del Artículo 5 mencionado en el
marco de las desapariciones forzadas de personas:
"La angustia y la incertidumbre que la desaparición y la falta de
información sobre el paradero de la víctima causan a sus familiares
constituye un daño inmaterial para éstos."
"Asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los
restos mortales de su ser querido. Ello representa una justa
expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su
alcance."
"La privación continua de la verdad acerca del destino de un
desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y
degradante para los familiares cercanos. El derecho a la verdad ha
sido desarrollado suficientemente en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y como sostuvo esta Corte en anteriores
oportunidades, el derecho de los familiares de la víctima de conocer lo
sucedido a ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos
mortales, constituye una medida de reparación y, por tanto, una
expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima
y a la sociedad como un todo."
Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido y es una
forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, ya que
los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto
para con sus deudos y con el fin de que éstos puedan darle una
adecuada sepultura.
2. La autoridad aeronáutica
La actividad de Investigación de Accidentes de Aviación puede
circunscribirse al año 1947, del cual se mantuvieron registros de esta labor.
Con la instauración de la Dirección de Aeronáutica Civil en el Ministerio de
Comunicaciones y posteriormente Ministerio de Transporte y
Comunicaciones; las investigaciones fueron realizadas por el Departamento
Técnico. En fecha 01 de Junio de 1983, según Gaceta Oficial N°. 3.192
Extraordinario; se crea la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo
(DGSTA) mediante resolución por la cual se dicta el Reglamento Interno del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones; asumiendo las funciones y
responsabilidades como Autoridad Aeronáutica Venezolana; y dentro de su
organización estructural se encontraba la Oficina de Inspectoría General de
los Servicios, quien supervisó el cumplimiento de Normas y Procedimientos
de los Sistemas de Prevención e Investigación Técnica de Accidentes
Aéreos. A continuación en 1985, dicha misión fue cumplida por la Oficina de
Inspectoría Aeronáutica.
En el año 2001 se crea el Instituto Nacional de Aviación Civil para ejercer la
autoridad aeronáutica en Venezuela, según Gaceta Oficial No. 37.293 de
fecha 28 de septiembre de 2.001. En esta ley, las funciones y
responsabilidades de la Inspectoría Aeronáutica pasan al Ministerio de
Infraestructura (antes MTC). En la exposición de motivos de dicho Decreto
Ley, se enuncia lo siguiente:
“(…) se despojó de esa competencia a la autoridad aeronáutica, con la
finalidad de asegurar la imparcialidad y objetividad en la determinación de las
causas de los mismos, debido a que no se consideró conveniente que el
órgano competente para garantizar la seguridad y eficiencia de la aviación
civil, investigue las causas de los accidentes e incidentes aéreos, que
involucren y comprometan la actuación del mismo órgano regulador”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la actual Ley de
Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°. 38.215 de fecha 23 de
Junio de 2005 y Gaceta N°. 38.226 de fecha 12 de Julio de 2005, determina
que: “Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado
administrativamente por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta
Investigadora de Accidentes de Aviación. Acción que se cumple a cabalidad,
de acuerdo a lo pautado por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), a través de las recomendaciones plasmadas en todos sus Anexos.
Misión
Investigar accidentes e incidentes de Aviación. Los incidentes graves ATS
(cuasi-colisión entre otros) tienen establecido un sistema de investigación
bajo la responsabilidad de las Regiones Aéreas. La J.I.A.A.C. recibe
notificación de todas las ocurrencias, notifica a su vez a OACI o Estados
involucrados, los incidentes que está normado hacerlo y hace un monitoreo
sobre todos. Cuando detecta alguno en que es necesario investigar, requiere
todos los antecedentes e instituye una investigación.
Todo esto se realiza con investigadores de campo que están asentados en
las cabeceras de las Regiones Aéreas en número proporcional a los
accidentes ocurridos en cada una. Se continúa en la Sede Central (Buenos
Aires) con el apoyo de investigadores, asesores, ensayos en laboratorio y
estudios especiales. Luego el investigador redacta su Proyecto de Informe
Final, el que es analizado por el Jefe de Departamento o según la
envergadura del accidente puesto a consideración de un Consejo Asesor
(que está integrado por personal ajeno a la JIAAC). Aprobado el IF se lo
pública, enviando copia a los involucrados en el accidente.
La finalidad fundamental de toda la investigación es prevenir la ocurrencia de
hechos similares en el futuro y ello se logra formulando adecuadas y válidas
recomendaciones. También difundiendo el resultado de la investigación.
Ello se logra con la emisión del Informe Final, que condensa la investigación
y sus resultados: las conclusiones y las causas probables. La difusión se
realiza a través del mencionado Informe Final que se envía a todos los
involucrados en el accidente y cuando las conclusiones y recomendaciones
deben ser conocidas por empresas o talleres o nucleamientos deportivos o
profesionales, por ser de interés general para hacer prevención, también se
les envía. También se prepara y distribuye en todo el ámbito de la Aviación
Civil, un Boletín Informativo de Accidentes. Se está trabajando en mejorar la
preparación y emisión de este Boletín.
Para cumplir con su misión cuenta con una orgánica, dentro de ella tiene 44
agentes propios más el concurso de 4 adscriptos como investigadores.
Veinte (20) de ellos son Investigadores de Campo, Operativos y Técnicos.
De los 20 mencionados 8 se encuentran en instrucción o realizando sus
primeras investigaciones bajo supervisión. Además como apoyo a este
núcleo hay Jefes de Dto. y División que se pueden desempeñar como
investigadores o investigadores a cargo; 5 asesores especializados (Factores
Humanos, Tránsito Aéreo, Técnico, Operativo y Jurídico); 8 administrativos; 5
Jefes de Dto., el Director de Investigaciones y el Presidente. Tiene su apoyo
legal en lo establecido en el Código Aeronáutico (Ley 17.285 Art. 185), el
Decreto Reglamentario con normas para la J.I.A.A.C. (Nº 934/70), el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 44, Art. 26) y su Anexo
13. Se basa el accionar en los procedimientos normados o recomendados en
el Manual de Investigación de Accidentes de OACI y en procedimientos
propios. Se elaboran estadísticas que permiten detectar resultados para
hacer prevención, entre otros las tendencias. Aquí vamos a hacer una
referencia a la definición de accidente de aviación del Estado Argentino y lo
que incide en las estadísticas
Valores
Organigrama de la Junta de Investigadora de Accidentes e incidentes
Marco Legal de la Junta investigadora de Accidentes e incidentes
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de
Chicago.
• Ley de Aeronáutica Civil.
• Anexo 13- Convenios sobre Aviación Civil Internacional (OACI).
• Manual de Normas y Procedimientos de la Junta Investigadora
de Accidentes de Aviación Civil (MNPJIAAC).
Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación
• Parte I, Organización y Planificación
• Parte IV, Redacción de informes.
3. Determinación De Las Causas De Accidentes Aéreos
La actividad de Investigación de Accidentes de Aviación puede remontarse al
año 1947, del cual se mantuvieron registros de esta labor.
Con la instauración de la Dirección de Aeronáutica Civil en el Ministerio de
Comunicaciones y posteriormente Ministerio de Transporte y
Comunicaciones; las investigaciones fueron realizadas por el Departamento
Técnico.
En el año 2.001 se crea el Instituto Nacional de Aviación Civil para ejercer la
autoridad aeronáutica en Venezuela, según Gaceta Oficial No. 37.293 de
fecha 28 de septiembre de 2.001. En esta ley, las funciones y
responsabilidades de la Inspectoría Aeronáutica pasan al Ministerio de
Infraestructura (antes MTC). En la exposición de motivos de dicho Decreto
Ley, se enuncia lo siguiente:
“(...) se despojó de esa competencia a la autoridad aeronáutica, con la
finalidad de asegurar la imparcialidad y objetividad en la determinación de las
causas de los mismos, debido a que no se consideró conveniente que el
órgano competente para garantizar la seguridad y eficiencia de la aviación
civil, investigue las causas de los accidentes e incidentes aéreos, que
involucren y comprometan la actuación del mismo órgano regulador”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la actual Ley de
Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°. 38.215 de fecha 23 de
Junio de 2005 y Gaceta N° 38.226 de fecha 12 de Julio de 2005, determina
que:
"Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado
administrativamente por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta
Investigadora de Accidentes de Aviación". Acción que se cumple a cabalidad,
de acuerdo a lo pautado por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), a través de las recomendaciones plasmadas en todos sus Anexos.
Lo descrito anteriormente es colocando el caso de Venezuela a la hora de la
investigación de un accidente aéreo. En cuanto a investigaciones mundiales
algunos investigadores ya habrán comenzado a conversar con los testigos.
Es sabido que los sentidos humanos no son perfectos, que la memoria hace
cosas raras y por supuesto que algunos de estos testigos pueden tener
intereses ocultos. Además, sólo los habrá cuando el siniestro haya sucedido
cerca de lugar poblado. Por todo ello no se puede contar demasiado en su
disponibilidad y su fiabilidad.
Sin embargo, a veces ven, oyen o saben cosas que no pueden quedar
registradas por ninguna máquina, o que han resultado perdidas en el propio
accidente. En general, se hablará con los tripulantes, controladores y otro
personal técnico; así como con testigos no profesionales que estuvieran en
situación de ver algo relevante (el pasajero superviviente no suele estar en
esta posición, pero según circunstancias se les puede entrevistar también).
Estas conversaciones se deben mantener lo antes posible, pues es cosa
sabida que conforme pasa el tiempo las personas tienden a recordar menos
e interpretar más; y el investigador no necesita interpretaciones u opiniones,
sino hechos precisos.
Otros especialistas se habrán metido ya con la parte física de los restos
hallados. Estos especialistas son fundamentalmente de tres tipos: ingenieros
forenses, médicos forenses y los especialistas en grabadoras de vuelo (cajas
negras). Los ingenieros forenses (también físicos y químicos) tratarán de
distinguir qué componentes materiales han podido tener alguna relación con
el accidente, y cómo. Los médicos forenses, al estudiar los cuerpos,
aportarán numerosos datos sobre la secuencia de acontecimientos; la
medicina legal está muy desarrollada y el cuerpo humano, por sus diferentes
composiciones, es un muy buen registro de todo lo que le pasa. Los
especialistas en grabadoras de vuelo intentarán desentrañar las palabras y
datos que éstas registran.
Además, se debe usar de las técnicas que más información aportan es la
topografía del accidente. El mero hecho de representar la posición de los
restos sobre el terreno y algunas observaciones adicionales (como árboles o
antenas derribadas, suelo excavado, etc) permite hacerse una muy buena
composición de lugar porque definen la estela de desintegración. Esto aporta
muchas pruebas. En ocasiones, cuando la naturaleza del siniestro y la
dificultad de comprenderlo justifican el elevado coste, se recompone la
aeronave a partir de los restos encontrados. Al menos, hasta donde es
posible. El propósito de esta técnica es permitir a los investigadores una
organización más intuitiva de las pruebas físicas.
El informe final contendrá una serie de causas del siniestro (si se han podido
esclarecer), normalmente separadas en causas primarias (las que
ocasionaron directamente el suceso) y causas contributivas (las que
facilitaron que ocurriera). Hoy en día, es sumamente raro que un accidente
de aviación obedezca a una sola causa; hay muy pocas cosas que
pueden tirar abajo un avión por sí solas en nuestro tiempo, a menos que
sean actos violentos. En la inmensa mayoría de los casos, nos vamos a
encontrar una combinación de factores que condujo al desastre.
Al final se propondrán las recomendaciones finales, que generalmente se
convertirán en directrices de obligado cumplimiento. Identificadas las causas
primarias y contributivas, es posible hacer estas recomendaciones para
prevenirlas en el futuro. Son estas recomendaciones las que salvan vidas
pero, sin todo el trabajo precedente, no sería posible realizarlas
4. Seguros Aeronáuticos
La modernidad ha implicado considerar a las aeronaves un medio de transporte
muy común, no obstante al principio, su gran riesgo constituyó un elemento
determinante en la aviación.
En este sentido, es notable la influencia de la nueva Lex Mercatoria en el
campo de la responsabilidad aérea, con tendencias expansiva a una
regulación privada, ejercida por entes como la OACI y la IATA. En el área
específicamente del seguro aéreo se encuentra la primera normativa en el
Convenio de Varsovia, que tiende hacia la evolución y actualidad de la
responsabilidad y los seguros.
Los seguros aéreos deben su creación a los principios del seguro marítimo y
hasta su tratamiento es aparejado, claro que posee características de la
teoría general del seguro pero con un matiz particular el cual le imprime la
naturaleza de su actividad.
Es conocido que un accidente aéreo puede producir múltiples eventos, la
destrucción de la aeronave, la muerte de las personas abordo, daños a
terceros en la superficie, daños de extraordinaria magnitud económica;
situación que arruinaría a la mayoría de los empresarios de aerolíneas.
Piénsese que estos incidentes hasta pueden llevar a la quiebra a la misma
aseguradora.
¿Qué es el seguro aéreo?
Algunos autores encasillan al seguro aéreo como parte del derecho
aeronáutico; sin embargo, los seguros aeronáuticos tienen una
individualización propia y constituyen un tipo particularizado de los seguros
en general.
A efectos de contar con una definición de seguros, se enuncia la que expresa la
Ley de Navegación de Aérea de España la cual indica al respecto:
“Los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la
navegación que afectan la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como
las responsabilidades derivadas de los daños causados a un tercero por la
aeronave en tierra, agua o vuelo”
Importancia De Los Seguros Aéreos
El seguro aéreo cumple una función: social, económica y jurídico en materia
aeronáutica.
En lo económico, trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte,
como un accidente, que puede determinar graves consecuencias
económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia. El seguro
tiende a la reparación de una pérdida y permite que haga recaer el
resarcimiento del evento dañoso en otro sujeto, el asegurador. Lo cual
permite mantener un equilibrio entre los intereses comprometidos en o por la
actividad aeronáutica.
En el aspecto jurídico, el seguro está estrechamente vinculado con el
problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la
Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de contratar
seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento
pecuniario al efecto.
Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la
valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la
carga económica
Certificado de aeronavegabilidad
Aeronavegabilidad es una característica vital para determinar la exigibilidad
de los seguros aéreos y se debe entender como la condición que habilita a
una aeronave para operar con base en la normativa técnica y legal
determinada tanto por el fabricante como por las autoridades que la
certifican.
Se podría definir como las condiciones mínimas de funcionamiento de una
aeronave a nivel técnico y jurídico que se renueva periódicamente. El
certificado de aeronavegabilidad es un documento de importancia sustantiva
mediante el cual acreditan las condiciones necesarias para que la aeronave
pueda utilizarse en todo momento. Y es imperativo que se efectúe un
reconocimiento de la aeronave cada vez que sufra una alteración que
interese a su estructura o modifique sus características esenciales.
Es decir, que si una nave aérea asegurada le ocurre un siniestro y esta no
cuenta con el Certificado de Aeronavegabilidad, la entidad aseguradora no
indemnizará los daños o consecuencias derivas de ella, lo cual se
constituye en un exclusión de las pólizas de seguro.
Seguros de Casco o Corpus
Cubre los daños que puedan sufrir las aeronaves o su pérdida en vuelo, en la
superficie terrestre o durante las operaciones de despegue o descenso. La
póliza cubre la pérdida de daño directo de la aeronave, siempre que no esté
expresamente excluida de la póliza
Su función se remonta a los primeros tiempos de la aeronavegación, como
resultado del alto precio de las máquinas y la frecuencia de los peligros que
corrían.
Por otra parte, los seguros sobre los bienes transportados (carga) que
pudieran concertar los interesados (cargadores, consignatarios, acreedores,
etc.), si bien participarán de las mismas características que proporciona el
transporte aéreo (riesgo propio, ambiente, destino específico de la
aeronave), no se los considera estrictamente dentro de los seguros
aeronáuticos. Su cobertura se hace por póliza de “transportes” o “marítima.
Seguros de Responsabilidad Civil Aeronáutica
Cubre las indemnizaciones que el explotador de la nave deba abonar por
daños a los pasajeros, al personal aeronáutico, terceros en la superficie por
la caída de la aeronave o cosas que se le desprenden de la misma siempre
que la misma esté prevista del Certificado de Aeronavegabilidad.
El asegurador se compromete a pagar al asegurado las reparaciones por los
daños ocasionados, que en relación con la ley esté civilmente obligado a
hacerlo, se refiere sin lugar a dudas de la responsabilidad civil objetiva.
Seguro de Infortunio
Cubre los daños por lesiones, muerte o incapacidad del asegurado debido a
un accidente aéreo y suelen ser contratados por el propio interesado.
Este seguro es sobre la vida de los pasajeros, del personal aeronavegante,
derivada de hechos externos, con excepción de los que se produzcan por
dolo o culpa de ellos o de enfermedades anteriores
Conclusión
Los accidentes aéreos, son un suceso eventual e inesperado, que producen
un daño o perjuicio en l desarrollo de la navegación aérea, afectando bienes
jurídicos como lo son la vida, la prosperidad, la seguridad operacional y de la
aviación civil, acontecidos por causa de los efectos de la naturaleza o por
acción humana, trayendo consigo consecuencias jurídicas. La doctrina
aeronáutica define accidente aéreo, como todo hecho relacionado con la
utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido del
momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de
realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han
desembarcado. Asimismo se considera relevante aclarar la diferencia entre
accidente e incidente en el ámbito aeronáutico, al respeto la doctrina
aeronáutica define incidente aéreo, como todo suceso relacionado con la
utilización de una aeronave que no llegue a ser un accidente, que afecte o
pueda afectar la seguridad de las operaciones aéreas.
La investigación de accidentes e incidentes realizada por la junta
investigadora es determinar las causas y factores que contribuyeron al
suceso, para implementar las acciones correctivas que impidan su repetición;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que
hubiese lugar, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Bibliografía
http://lapizarradeyuri.blogspot.com/2010/07/asi-se-investiga-un-
accidente-aereo.html
http://sitios.poderjudicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/
documents/revs_juds/rev_jud_89/09EL%20SEGURO%20A
%C9REO.htm
http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_2011_n9_p.103-122.pdf
http://www.jiaac.gov.ar/
http://www.jiaac.gov.ar/faq's.html