investigaciones de accidentes aeronauticos

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA MARACAY – ARAGUA Investigación De Accidentes Aeronáuticos Integrantes: Marisela Pérez C.I 21.076.645 Jesús Zambrano C.I 21.466.525 Adriana Jurado C.I. 22.286.602 Johan Parra C.I 21.445.164 Facilitador a: Olga Pérez

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Page 1: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA

MARACAY – ARAGUA

Investigación De Accidentes Aeronáuticos

Integrantes:

Marisela Pérez C.I 21.076.645

Jesús Zambrano C.I 21.466.525

Adriana Jurado C.I. 22.286.602

Johan Parra C.I 21.445.164

Francisco Osorio C.I 21.203.637

Víctor García C.I 24.556.719

Maracay, Febrero del 2014

Facilitadora:

Olga Pérez

Page 2: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Introducción

Regular jurídicamente la actividad aérea constituye un gran avance para la

seguridad y eficiencia en el uso de la aeronáutica. Sin embargo también

existe una serie de delitos ligados a esta actividad que a lo largo de este

trabajo serán estudiados y analizados, asi como la naturaleza de las

investigaciones que debe adelantar la justicia en materia de accidentes

aéreos.

La aviación civil es una herramienta poderosa para la evolución de la

sociedad moderna; el transporte aéreo creciente y fortalecido, contribuye

activamente con el desarrollo económico de muchos países, más allá de su

repercusión económica, la actividad aeronáutica enriquece el tejido social y

cultural, contribuyendo al logro de la paz y prosperidad en todo el mundo.

Page 3: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

1. Formatos Y Normas Para El Levantamiento De Accidentes

En el ámbito civil, la responsabilidad contractual estaría determinada a título

de ejemplo, en el incumplimiento de un contrato valido o sanción prescrita

en una clausula penal dentro del mismo, para los casos de incumplimiento o

demora en el cumplimiento; y se estima extracontractual aquella que es

exigible por daños y perjuicios, por el acto de otro y sin vinculación con la

estipulación contractual. En tanto que la responsabilidad penal estaría

determinada por la comisión de alguno o algunos delitos contemplados por la

Ley De Aeronáutica Civil, o en las leyes penales por ser auténticamente

criminal, lleva consigo la imposición de una sanción o medida de seguridad.

Es conveniente tener presente que el poder público nacional, es la autoridad

o gobierno que se encuentra en todos los niveles de la organización del

estado. Al respecto se tiene establecido lo siguiente en la CRBV

“Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Título IV

Del Poder Público

Capítulo II

De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo,

fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su

infraestructura.”

Se entiende entonces que el régimen integral de la navegación y el

transporte aéreo, así como el de los aeropuertos y su infraestructura, es

competencia del Poder Público Nacional y se regirá por la Ley De

Page 4: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Aeronáutica Civil y demás disposiciones normativas, que con arreglo a ella,

se dicten.

Disposiciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional

(OACI)

Cuando se producen accidentes aéreos, sucesos que suelen producir un

número significativo de víctimas fatales, existen varios sectores interesados

en que se proceda al levantamiento e identificación de los cadáveres. En

principio, las líneas aéreas que se encuentran presionadas por los familiares

de las víctimas y tienen un interés fundamental en establecer la causa del

accidente. También, las compañías de seguro que deben abonar fuertes

sumas de dinero a los familiares de los fallecidos y, luego, las entidades

estatales a cargo del control de la aviación civil cuyo objetivo fundamental es

la investigación de las circunstancias del accidente para evitar que eventos

similares ocurran en el futuro.

 Es así que, en la práctica, cuando se produce un accidente aéreo

internacional, suelen acudir inmediatamente al lugar equipos a cargo del

manejo de cadáveres que se desempeñan con gran eficacia y que, en

general, cooperan con las autoridades locales en las operaciones de

levantamiento de cuerpos. Todo ello ha hecho que a nivel nacional,

generalmente en las leyes y códigos aeronáuticos y, a nivel internacional, a

través de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) existan

normas sobre la investigación de accidentes aéreos que establecen la

necesidad de identificar los cadáveres como parte de dicho proceso.

La OACI, organismo internacional rector de la aviación civil, cumple un papel

fundamental en esta tarea en caso de accidentes internacionales de

aeronaves civiles, es decir, que no pertenezcan al Estado25. En supuestos de

accidentes de aeronaves de bandera nacional que ocurren en territorio

Page 5: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

nacional, se aplica el derecho interno que en general coincide con las

normas OACI.

 La OACI fue creada por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional

concluido en Chicago el 7 de diciembre de 1944. El Convenio sobre Aviación

Civil Internacional que crea a la OACI, establece en su artículo 26 que en

caso de que se produzca un accidente que ocasione muerte o lesión grave, o

que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones y

servicios para la navegación aérea, el Estado en donde ocurra el accidente

abrirá una encuesta sobre las circunstancias del mismo, ajustándose en la

medida que lo permitan sus leyes a los procedimientos que pueda

recomendar la Organización de Aviación Civil Internacional.

Con el fin de establecer los procedimientos para llevar adelante la

investigación, el Consejo de la OACI adoptó el 11 de abril de 1951

las Normas y métodos recomendados para encuestas de accidentes de

aviación, con la designación de "Anexo 13 al Convenio". El mismo contiene

recomendaciones sobre las normas y los métodos para realizar las

encuestas como procedimiento uniforme que deben seguir los estados

miembros de OACI. El capítulo IV sobre notificación, establece que el Estado

donde ocurre el suceso debe enviar lo más rápido posible al Estado de

matrícula del avión, al Estado explotador y al Estado de fabricación,

información que contenga entre otras cuestiones, el número de tripulantes y

pasajeros a bordo, personas muertas y gravemente heridas (Apartado 5.2,

inciso H). Así mismo, establece que "el único objetivo de la investigación de

accidentes o incidentes será la prevención de futuros accidentes e

incidentes" y que "el propósito de esta actividad no es determinar la culpa o

la responsabilidad".

Con el paso del tiempo, el Anexo 13 al Convenio ha ido sufriendo sucesivas

modificaciones estando actualmente en vigor su décima enmienda, adoptada

Page 6: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

el 26 de febrero de 2001 y aplicable desde el 1 de noviembre de 2001. Con

la incorporación de esta enmienda se ha publicado la novena edición del

mismo, hoy denominado Investigación de accidentes e incidentes de

aviación.

Otros documentos de OACI con trascendencia en la materia son el Manual

de investigación de accidentes de aviación (Documento 6920-AN 855/4) y

el Manual de notificación de accidentes/incidentes de OACI (Documento

9156-AN/900). Particularmente, el Manual de investigación de los accidentes

de aviación, en referencia a lo que denomina investigación médica, establece

que el objeto de la misma es proporcionar información médica técnicamente

útil para que el investigador encargado pueda reconstruir el accidente,

obtener información en aspectos relacionados con la ingeniería ergonómica,

aspectos de supervivencia, etc., y coordinar esta información con las

autoridades civiles para poder realizar la identificación judicial de las

víctimas, certificar las defunciones y desempeñar otras actividades conexas.

Derechos consagrados por la Convención Americana sobre Derechos

Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, junto a otros

instrumentos e instituciones desarrolladas por iniciativa de la Organización

de los Estados Americanos para promover y proteger los derechos humanos,

constituyen el denominado Sistema Interamericano de Promoción y

Protección de los Derechos Humanos. La víctima de una violación a los

derechos consagrados en la Convención puede interponer una petición a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos una vez que hubiera

agotado los recursos internos. Si la Comisión declara admisible el caso,

prepara un informe sobre sus conclusiones conforme el Artículo 50 de la

Convención y puede publicar el mismo o presentarlo a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para su consideración en caso de que

Page 7: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

el Estado denunciado haya aceptado la jurisdicción de ese organismo. El

Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos tiene la

característica de que la Comisión tiene jurisdicción para atender los casos en

que el Estado acusado, siendo miembro de la OEA, no hubiere ratificado la

Convención Americana, Esta particularidad se debe a que la Comisión es un

órgano permanente de la OEA conforme a la Carta de la Organización y, por

ello, su jurisdicción se extiende a todos sus miembros sobre la base de los

principios establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre.

Derecho a la integridad física, síquica y moral

El Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad

física, psíquica y moral" (OEA, 2003)28. Respecto al significado y alcance de

tal derecho y la manera en que se aplicaría a la situación bajo estudio es

necesario recurrir a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

expresado al analizar la posible violación del Artículo 5 mencionado en el

marco de las desapariciones forzadas de personas:

"La angustia y la incertidumbre que la desaparición y la falta de

información sobre el paradero de la víctima causan a sus familiares

constituye un daño inmaterial para éstos."

"Asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los

restos mortales de su ser querido. Ello representa una justa

expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su

alcance."

"La privación continua de la verdad acerca del destino de un

desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y

degradante para los familiares cercanos. El derecho a la verdad ha

sido desarrollado suficientemente en el Derecho Internacional de los

Page 8: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Derechos Humanos y como sostuvo esta Corte en anteriores

oportunidades, el derecho de los familiares de la víctima de conocer lo

sucedido a ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos

mortales, constituye una medida de reparación y, por tanto, una

expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima

y a la sociedad como un todo."

Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido y es una

forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, ya que

los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto

para con sus deudos y con el fin de que éstos puedan darle una

adecuada sepultura.

2. La autoridad aeronáutica

La actividad de Investigación de Accidentes de Aviación puede

circunscribirse al año 1947, del cual se mantuvieron registros de esta labor.

Con la instauración de la Dirección de Aeronáutica Civil en el Ministerio de

Comunicaciones y posteriormente Ministerio de Transporte y

Comunicaciones; las investigaciones fueron realizadas por el Departamento

Técnico. En fecha 01 de Junio de 1983, según Gaceta Oficial N°. 3.192

Extraordinario; se crea la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo

(DGSTA) mediante resolución por la cual se dicta el Reglamento Interno del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones; asumiendo las funciones y

responsabilidades como Autoridad Aeronáutica Venezolana; y dentro de su

organización estructural se encontraba la Oficina de Inspectoría General de

los Servicios, quien supervisó el cumplimiento de Normas y Procedimientos

de los Sistemas de Prevención e Investigación Técnica de Accidentes

Aéreos. A continuación en 1985, dicha misión fue cumplida por la Oficina de

Inspectoría Aeronáutica.

En el año 2001 se crea el Instituto Nacional de Aviación Civil para ejercer la

autoridad aeronáutica en Venezuela, según Gaceta Oficial No. 37.293 de

Page 9: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

fecha 28 de septiembre de 2.001. En esta ley, las funciones y

responsabilidades de la Inspectoría Aeronáutica pasan al Ministerio de

Infraestructura (antes MTC). En la exposición de motivos de dicho Decreto

Ley, se enuncia lo siguiente:

“(…) se despojó de esa competencia a la autoridad aeronáutica, con la

finalidad de asegurar la imparcialidad y objetividad en la determinación de las

causas de los mismos, debido a que no se consideró conveniente que el

órgano competente para garantizar la seguridad y eficiencia de la aviación

civil, investigue las causas de los accidentes e incidentes aéreos, que

involucren y comprometan la actuación del mismo órgano regulador”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la actual Ley de

Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°. 38.215 de fecha 23 de

Junio de 2005 y Gaceta N°. 38.226 de fecha 12 de Julio de 2005, determina

que: “Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado

administrativamente por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta

Investigadora de Accidentes de Aviación. Acción que se cumple a cabalidad,

de acuerdo a lo pautado por la Organización de Aviación Civil Internacional

(OACI), a través de las recomendaciones plasmadas en todos sus Anexos.

Misión

Investigar accidentes e incidentes de Aviación. Los incidentes graves ATS

(cuasi-colisión entre otros) tienen establecido un sistema de investigación

bajo la responsabilidad de las Regiones Aéreas. La J.I.A.A.C. recibe

notificación de todas las ocurrencias, notifica a su vez a OACI o Estados

involucrados, los incidentes que está normado hacerlo y hace un monitoreo

sobre todos. Cuando detecta alguno en que es necesario investigar, requiere

todos los antecedentes e instituye una investigación.

Page 10: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Todo esto se realiza con investigadores de campo que están asentados en

las cabeceras de las Regiones Aéreas en número proporcional a los

accidentes ocurridos en cada una. Se continúa en la Sede Central (Buenos

Aires) con el apoyo de investigadores, asesores, ensayos en laboratorio y

estudios especiales. Luego el investigador redacta su Proyecto de Informe

Final, el que es analizado por el Jefe de Departamento o según la

envergadura del accidente puesto a consideración de un Consejo Asesor

(que está integrado por personal ajeno a la JIAAC). Aprobado el IF se lo

pública, enviando copia a los involucrados en el accidente.

La finalidad fundamental de toda la investigación es prevenir la ocurrencia de

hechos similares en el futuro y ello se logra formulando adecuadas y válidas

recomendaciones. También difundiendo el resultado de la investigación.

Ello se logra con la emisión del Informe Final, que condensa la investigación

y sus resultados: las conclusiones y las causas probables. La difusión se

realiza a través del mencionado Informe Final que se envía a todos los

involucrados en el accidente y cuando las conclusiones y recomendaciones

deben ser conocidas por empresas o talleres o nucleamientos deportivos o

profesionales, por ser de interés general para hacer prevención, también se

les envía. También se prepara y distribuye en todo el ámbito de la Aviación

Civil, un Boletín Informativo de Accidentes. Se está trabajando en mejorar la

preparación y emisión de este Boletín.

Para cumplir con su misión cuenta con una orgánica, dentro de ella tiene 44

agentes propios más el concurso de 4 adscriptos como investigadores.

Veinte (20) de ellos son Investigadores de Campo, Operativos y Técnicos.

De los 20 mencionados 8 se encuentran en instrucción o realizando sus

primeras investigaciones bajo supervisión. Además como apoyo a este

núcleo hay Jefes de Dto. y División que se pueden desempeñar como

investigadores o investigadores a cargo; 5 asesores especializados (Factores

Page 11: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Humanos, Tránsito Aéreo, Técnico, Operativo y Jurídico); 8 administrativos; 5

Jefes de Dto., el Director de Investigaciones y el Presidente. Tiene su apoyo

legal en lo establecido en el Código Aeronáutico (Ley 17.285 Art. 185), el

Decreto Reglamentario con normas para la J.I.A.A.C. (Nº 934/70), el

Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 44, Art. 26) y su Anexo

13. Se basa el accionar en los procedimientos normados o recomendados en

el Manual de Investigación de Accidentes de OACI y en procedimientos

propios. Se elaboran estadísticas que permiten detectar resultados para

hacer prevención, entre otros las tendencias. Aquí vamos a hacer una

referencia a la definición de accidente de aviación del Estado Argentino y lo

que incide en las estadísticas

Page 12: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Valores

Page 13: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Organigrama de la Junta de Investigadora de Accidentes e incidentes

Page 14: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Marco Legal de la Junta investigadora de Accidentes e incidentes

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de

Chicago.

• Ley de Aeronáutica Civil.

• Anexo 13- Convenios sobre Aviación Civil Internacional (OACI).

• Manual de Normas y Procedimientos de la Junta Investigadora

de Accidentes de Aviación Civil (MNPJIAAC).

Manual de investigación de accidentes e incidentes de aviación

• Parte I, Organización y Planificación

• Parte IV, Redacción de informes.

3. Determinación De Las Causas De Accidentes Aéreos

La actividad de Investigación de Accidentes de Aviación puede remontarse al

año 1947, del cual se mantuvieron registros de esta labor.

Con la instauración de la Dirección de Aeronáutica Civil en el Ministerio de

Comunicaciones y posteriormente Ministerio de Transporte y

Comunicaciones; las investigaciones fueron realizadas por el Departamento

Técnico.

En el año 2.001 se crea el Instituto Nacional de Aviación Civil para ejercer la

autoridad aeronáutica en Venezuela, según Gaceta Oficial No. 37.293 de

fecha 28 de septiembre de 2.001. En esta ley, las funciones y

responsabilidades de la Inspectoría Aeronáutica pasan al Ministerio de

Infraestructura (antes MTC). En la exposición de motivos de dicho Decreto

Ley, se enuncia lo siguiente:

Page 15: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

“(...) se despojó de esa competencia a la autoridad aeronáutica, con la

finalidad de asegurar la imparcialidad y objetividad en la determinación de las

causas de los mismos, debido a que no se consideró conveniente que el

órgano competente para garantizar la seguridad y eficiencia de la aviación

civil, investigue las causas de los accidentes e incidentes aéreos, que

involucren y comprometan la actuación del mismo órgano regulador”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la actual Ley de

Aeronáutica Civil publicada en Gaceta Oficial N°. 38.215 de fecha 23 de

Junio de 2005 y Gaceta N° 38.226 de fecha 12 de Julio de 2005, determina

que:

"Todo accidente e incidente de aviación civil, será investigado

administrativamente por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Junta

Investigadora de Accidentes de Aviación". Acción que se cumple a cabalidad,

de acuerdo a lo pautado por la Organización de Aviación Civil Internacional

(OACI), a través de las recomendaciones plasmadas en  todos sus Anexos.

Lo descrito anteriormente es colocando el caso de Venezuela a la hora de la

investigación de un accidente aéreo. En cuanto a investigaciones mundiales

algunos investigadores ya habrán comenzado a conversar con los testigos.

Es sabido que los sentidos humanos no son perfectos, que la memoria hace

cosas raras y por supuesto que algunos de estos testigos pueden tener

intereses ocultos. Además, sólo los habrá cuando el siniestro haya sucedido

cerca de lugar poblado. Por todo ello no se puede contar demasiado en su

disponibilidad y su fiabilidad.

Sin embargo, a veces ven, oyen o saben cosas que no pueden quedar

registradas por ninguna máquina, o que han resultado perdidas en el propio

accidente. En general, se hablará con los tripulantes, controladores y otro

personal técnico; así como con testigos no profesionales que estuvieran en

situación de ver algo relevante (el pasajero superviviente no suele estar en

Page 16: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

esta posición, pero según circunstancias se les puede entrevistar también).

Estas conversaciones se deben mantener lo antes posible, pues es cosa

sabida que conforme pasa el tiempo las personas tienden a recordar menos

e interpretar más; y el investigador no necesita interpretaciones u opiniones,

sino hechos precisos.

Otros especialistas se habrán metido ya con la parte física de los restos

hallados. Estos especialistas son fundamentalmente de tres tipos: ingenieros

forenses, médicos forenses y los especialistas en grabadoras de vuelo (cajas

negras). Los ingenieros forenses (también físicos y químicos) tratarán de

distinguir qué componentes materiales han podido tener alguna relación con

el accidente, y cómo. Los médicos forenses, al estudiar los cuerpos,

aportarán numerosos datos sobre la secuencia de acontecimientos; la

medicina legal está muy desarrollada y el cuerpo humano, por sus diferentes

composiciones, es un muy buen registro de todo lo que le pasa. Los

especialistas en grabadoras de vuelo intentarán desentrañar las palabras y

datos que éstas registran.

Además, se debe usar de las técnicas que más información aportan es la

topografía del accidente. El mero hecho de representar la posición de los

restos sobre el terreno y algunas observaciones adicionales (como árboles o

antenas derribadas, suelo excavado, etc) permite hacerse una muy buena

composición de lugar porque definen la estela de desintegración. Esto aporta

muchas pruebas. En ocasiones, cuando la naturaleza del siniestro y la

dificultad de comprenderlo justifican el elevado coste, se recompone la

aeronave a partir de los restos encontrados. Al menos, hasta donde es

posible. El propósito de esta técnica es permitir a los investigadores una

organización más intuitiva de las pruebas físicas.

El informe final contendrá una serie de causas del siniestro (si se han podido

esclarecer), normalmente separadas en causas primarias (las que

Page 17: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

ocasionaron directamente el suceso) y causas contributivas (las que

facilitaron que ocurriera). Hoy en día, es sumamente raro que un accidente

de aviación obedezca a una sola causa; hay muy pocas cosas que

pueden tirar abajo un avión por sí solas en nuestro tiempo, a menos que

sean actos violentos. En la inmensa mayoría de los casos, nos vamos a

encontrar una combinación de factores que condujo al desastre.

Al final se propondrán las recomendaciones finales, que generalmente se

convertirán en directrices de obligado cumplimiento. Identificadas las causas

primarias y contributivas, es posible hacer estas recomendaciones para

prevenirlas en el futuro. Son estas recomendaciones las que salvan vidas

pero, sin todo el trabajo precedente, no sería posible realizarlas

4. Seguros Aeronáuticos

La modernidad ha implicado considerar a las aeronaves un medio de transporte

muy común, no obstante al principio, su gran riesgo constituyó un elemento

determinante en la aviación.

En este sentido, es notable la influencia de la nueva Lex Mercatoria en el

campo de la responsabilidad aérea, con tendencias expansiva a una

regulación privada, ejercida por entes como la OACI y la IATA. En el área

específicamente del seguro aéreo se encuentra la primera normativa en el

Convenio de Varsovia, que tiende hacia la evolución y actualidad de la

responsabilidad y los seguros.

Los seguros aéreos deben su creación a los principios del seguro marítimo y

hasta su tratamiento es aparejado, claro que posee características de la

teoría general del seguro pero con un matiz particular el cual le imprime la

naturaleza de su actividad.

Es conocido que un accidente aéreo puede producir múltiples eventos, la

destrucción de la aeronave, la muerte de las personas abordo, daños a

Page 18: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

terceros en la superficie, daños de extraordinaria magnitud económica;

situación que arruinaría a la mayoría de los empresarios de aerolíneas.

Piénsese que estos incidentes hasta pueden llevar a la quiebra a la misma

aseguradora.

¿Qué es el seguro aéreo?

Algunos autores encasillan al seguro aéreo como parte del derecho

aeronáutico; sin embargo, los seguros aeronáuticos tienen una

individualización propia y constituyen un tipo particularizado de los seguros

en general.

A efectos de contar con una definición de seguros, se enuncia la que expresa la

Ley de Navegación de Aérea de España la cual indica al respecto:

“Los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la

navegación que afectan la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como

las responsabilidades derivadas de los daños causados a un tercero por la

aeronave en tierra, agua o vuelo”

Importancia De Los Seguros Aéreos

El seguro aéreo cumple una función: social, económica y jurídico en materia

aeronáutica.

En lo económico, trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte,

como un accidente, que puede determinar graves consecuencias

económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia. El seguro

tiende a la reparación de una pérdida y permite que haga recaer el

resarcimiento del evento dañoso en otro sujeto, el asegurador. Lo cual

permite mantener un equilibrio entre los intereses comprometidos en o por la

actividad aeronáutica.

Page 19: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

En el aspecto jurídico, el seguro está estrechamente vinculado con el

problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la

Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de contratar

seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento

pecuniario al efecto.

Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la

valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la

carga económica

Certificado de aeronavegabilidad

Aeronavegabilidad es una característica vital para determinar la exigibilidad

de los seguros aéreos y se debe entender como la condición que habilita a

una aeronave para operar con base en la normativa técnica y legal

determinada tanto por el fabricante como por las autoridades que la

certifican.

Se podría definir como las condiciones mínimas de funcionamiento de una

aeronave a nivel técnico y jurídico que se renueva periódicamente. El

certificado de aeronavegabilidad es un documento de importancia sustantiva

mediante el cual acreditan las condiciones necesarias para que la aeronave

pueda utilizarse en todo momento. Y es imperativo que se efectúe un

reconocimiento de la aeronave cada vez que sufra una alteración que

interese a su estructura o modifique sus características esenciales.

Es decir, que si una nave aérea asegurada le ocurre un siniestro y esta no

cuenta con el Certificado de Aeronavegabilidad, la entidad aseguradora no

indemnizará los daños o consecuencias derivas de ella, lo cual se

constituye en un exclusión de las pólizas de seguro.

Page 20: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Seguros de Casco o Corpus

Cubre los daños que puedan sufrir las aeronaves o su pérdida en vuelo, en la

superficie terrestre o durante las operaciones de despegue o descenso. La

póliza cubre la pérdida de daño directo de la aeronave, siempre que no esté

expresamente excluida de la póliza

Su función se remonta a los primeros tiempos de la aeronavegación, como

resultado del alto precio de las máquinas y la frecuencia de los peligros que

corrían.

Por otra parte, los seguros sobre los bienes transportados (carga) que

pudieran concertar los interesados (cargadores, consignatarios, acreedores,

etc.), si bien participarán de las mismas características que proporciona el

transporte aéreo (riesgo propio, ambiente, destino específico de la

aeronave), no se los considera estrictamente dentro de los seguros

aeronáuticos. Su cobertura se hace por póliza de “transportes” o “marítima.

Seguros de Responsabilidad Civil Aeronáutica

Cubre las indemnizaciones que el explotador de la nave deba abonar por

daños a los pasajeros, al personal aeronáutico, terceros en la superficie por

la caída de la aeronave o cosas que se le desprenden de la misma siempre

que la misma esté prevista del Certificado de Aeronavegabilidad.

El asegurador se compromete a pagar al asegurado las reparaciones por los

daños ocasionados, que en relación con la ley esté civilmente obligado a

hacerlo, se refiere sin lugar a dudas de la responsabilidad civil objetiva.

Seguro de Infortunio

Cubre los daños por lesiones, muerte o incapacidad del asegurado debido a

un accidente aéreo y suelen ser contratados por el propio interesado.

Page 21: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Este seguro es sobre la vida de los pasajeros, del personal aeronavegante,

derivada de hechos externos, con excepción de los que se produzcan por

dolo o culpa de ellos o de enfermedades anteriores

Page 22: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Conclusión

Los accidentes aéreos, son un suceso eventual e inesperado, que producen

un daño o perjuicio en l desarrollo de la navegación aérea, afectando bienes

jurídicos como lo son la vida, la prosperidad, la seguridad operacional y de la

aviación civil, acontecidos por causa de los efectos de la naturaleza o por

acción humana, trayendo consigo consecuencias jurídicas. La doctrina

aeronáutica define accidente aéreo, como todo hecho relacionado con la

utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido del

momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de

realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han

desembarcado. Asimismo se considera relevante aclarar la diferencia entre

accidente e incidente en el ámbito aeronáutico, al respeto la doctrina

aeronáutica define incidente aéreo, como todo suceso relacionado con la

utilización de una aeronave que no llegue a ser un accidente, que afecte o

pueda afectar la seguridad de las operaciones aéreas.

La investigación de accidentes e incidentes realizada por la junta

investigadora es determinar las causas y factores que contribuyeron al

suceso, para implementar las acciones correctivas que impidan su repetición;

sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que

hubiese lugar, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Page 23: Investigaciones de Accidentes Aeronauticos

Bibliografía

http://lapizarradeyuri.blogspot.com/2010/07/asi-se-investiga-un-

accidente-aereo.html

http://sitios.poderjudicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/

documents/revs_juds/rev_jud_89/09EL%20SEGURO%20A

%C9REO.htm

http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Revista/R_2011_n9_p.103-122.pdf

http://www.jiaac.gov.ar/

http://www.jiaac.gov.ar/faq's.html