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Introducción al Derecho Javier Arias Toro

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Page 1: Introducción al Derecho - hermeneutica.com.co · Criterios de valoración de las normas Para Norberto Bobbio, la norma es suceptible de ser valorada con base en tres criterios: 1

Introducción al Derecho

Javier Arias Toro

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3. LA NORMA JURÍDICA 3.1. Características de la normas jurídicas. 3.2. Estructura lógica de las normas jurídicas. 3.3. Sujeto de derecho. 3.4. Clases o tipos de normas. 3.5. Criterios de valoración de las normas. 3.6. La norma jurídica como proposición prescriptiva. 3.7. Definición jurídica de norma jurídica

BOBBIO, Norberto, Teoría general del Derecho, 2ª edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 2009, pp. 20-66.

BONNECASE, Julien, Introducción al estudio del derecho, 2ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2000, 16-30. GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Abogados Asociados Editores, Medellín, 1990, pp. 78-96

REALE, Miguel, Introducción al Derecho, 10ª edición, Edicions Pirámide S.A., Madrid, 1993, pp. 87-101.

SORIANO, Ramón, Compendio de teoría general del derecho, Editorial Ariel, España, 1986, pp. 54-61

VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro, Derecho civil, Tomo I, 15ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2002, pp. 310-332 y 315-423.

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3.1. Características de la norma jurídica

1. Validez a) Promulgada por el órgano competente

b) Plena vigencia

c) Ausencia de contradicción (lógica)

2. Regula la conducta de las personas

3. Gozan de Bilateralidad (heteronomía)

3. Cuentan con legitimidad (coincide con los valores sociales). No legitimidad: régimen autoritario

4. Tienen un fin social (conservación armónica de la sociedad)

5. Buscan lo justo.

6. Son obligatorias (obligan al destinatario).

7. Gozan de Coercibilidad (se aplican coactivamente – Sanción).

*SORIANO, Ramón, Compendio de teoría general del derecho, Editorial Ariel, España, 1986, pp. 48-61.

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3.2. Estructura lógica de la norma jurídica

Si sucede A … … entonces sucede B

SORIANO, Ramón, Compendio de teoría general del derecho, Editorial Ariel, España, 1986, pp. 48-53.

Supuesto de hecho Consecuencia jurídica

La estructura general (lógica) de toda norma es la de un juicio hipotético:

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Si…..A….. entonces…..B

Si quieres obtener la licencia……….debes aprobar el curso.

No tienen descuento….quienes paguen con efectivo.

El pago de la habitación ……… no incluye la alimentación

Estructura lógica de la norma

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Si…..A….. entonces…..B

La empresa no puede incrementar sus gastos más del 20% de lo que gastó el año pasado.

Si la ley exige una solemnidad para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ella (art 749 C.C)

El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería perniciosa al mandante (art 2175 C.C)

Estructura lógica de la norma

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3.3. Sujeto de Derecho

Todo ser humano es persona, pero no toda persona es ser humano

KELSEN, Hans, Teoría General del Estado

BONNECASE, Julien, Introducción al estudio del derecho, 2ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2000, pp. 16-30.

VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro, Derecho civil, Tomo I, 15ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2002, pp. 310-332 y 315-423.

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Persona

• Tres acepciones de la palabra persona

•Biológica = hombre

• Filosófica = Ser racional

• Jurídica = Sujeto de derechos y obligaciones

3.3 Sujeto de Derecho

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3.3. Sujeto de Derecho

Sujeto de derecho es la unidad o centro ideal a la que la ley dota de derechos y obligaciones.

Los únicos sujetos de derechos son las personas.

Art 73 C.C. Las personas son naturales o jurídicas (morales)

BONNECASE, Julien, Introducción al estudio del derecho, 2ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2000, pp. 16-30.

VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro, Derecho civil, Tomo I, 15ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2002, pp. 310-332 y 315-423.

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Persona natural (art 74 C.C)

• Persona natural son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe, o condición.

3.3 Sujeto de Derecho

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Persona jurídica (art 633 C.C)

•Persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

3.3 Sujeto de Derecho

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Tipos de personas jurídicas

• De derecho público (Nación, Departamentos, Municipios, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, etc.)

• De derecho privado (Sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones, etc.) Aquí cabe un caso especial los patrimonios autónomos.

• Mixtas (Sociedades de economía mixta, etc.)

La persona jurídica obra a través de sus órganos

3.3 Sujeto de Derecho

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Personalidad jurídica o moral

• Personalidad jurídica o moral es la atribución de derechos y obligaciones que le da la ley a una persona (no necesariamente física)

¿Cuando surge

la personalidad jurídica?

Persona natural: al nacer

Persona jurídica: cuando cumple los

requisitos de ley

HECHO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO Estatutos

(por ejemplo)

3.3 Sujeto de Derecho

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Atributos de la personalidad

• Nombre [pj: razón social]

• Capacidad jurídica. Aptitud para tener relaciones jurídicas [pj: objeto social. Representante legal]

• Domicilio. Lugar de permanencia [pj: lugar de notificación legal]

• Nacionalidad. Vínculo que tiene una persona con el Estado [pj: lugar del negocio: matriz – filial]

• Patrimonio: Derechos y obligaciones valorables económicamente

• Estado civil: Situación particular de la persona natural en relación con la familia y la sociedad

3.3 Sujeto de Derecho

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Existencia legal de las personas naturales (art 90 C.C)

La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

3.3 Sujeto de Derecho

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Casos

• Pedro Salinas le dona a una persona jurídica $2.000 millones, pero justo el día en que el gerente de la persona jurídica, Roberto Kaufman, va a reclamar la donación, muere en un accidente, ¿Qué pasa con la donación de Pedro Salinas?

• La muerte de Roberto Kaufman, o de cualquier representante legal de una persona jurídica, ¿extingue la persona jurídica?

3.3 Sujeto de Derecho

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Situaciones especiales

• Pedro Salinas, pudiendo disponer legalmente de su herencia, deja por escrito su voluntad de que al morir le entreguen un apartamento en Cartagena y $300 millones de pesos al hijo que espera Laura en su vientre (6 meses de embarazo). Pedro Salinas muere y el bebé aún no ha nacido.

• ¿Tiene derecho el bebé a dicha herencia?

• ¿Qué pasa si el bebé no sobrevive y nace muerto? ¿Qué pasa si el bebé vive un mes, pero muere?

• Si el que está por nacer no tiene derechos, ¿por qué el empleador se ve en problemas si despide a una mujer embarazada?

3.3 Sujeto de Derecho

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Derechos diferidos al que esta por nacer (art 93 C.C)

Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.

En el caso del inciso del artículo 90 (si muere) pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

3.3 Sujeto de Derecho

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3.4 Clases de normas jurídicas

1.En razón del sistema al que pertenecen (de Derecho Nacional o de Derecho Internacional)

2. En razón de su fuente (Leyes, actos administrativos, costumbre, etc.)

3. En razón de su ámbito espacial de validez (Nacional, Departamental, municipal)

4. En razón de su ábito temporal de validez (de vigencia determinada o indeterminada)

5. En razón de su ábito material de validez (de derecho público o de derecho privado)

6. En razón de su ábito personal de validez (generales o individualizadas)

GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Abogados Asociados Editores, Medellín, 1990, pp. 78-96

REALE, Miguel, Introducción al Derecho, 10ª edición, Edicions Pirámide S.A., Madrid, 1993, pp. 87-101.

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3.4. Clases de normas jurídicas

7. En razón de su jerarquía (constitucionales, legales, reglamentarias, etc.)

8. En razón de las sanciones que prescriben.

9. En razón de su cualidad (positivas o negativas)

10. En razón del sus relaciones de complementación (Primarias o

secundarias)

11. En razón de sus relaciones con la voluntad de los particulares

(Taxativas o dispositivas)

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3.5. Criterios de valoración de las normas

Para Norberto Bobbio, la norma es suceptible de ser valorada con base en tres criterios:

1. Justicia: La norma puede ser justa o injusta. 2. Validez: La norma puede ser válida o inválida. 3. Eficacia: La norma puede ser eficaz o ineficaz.

* BOBBIO, Norberto, Teoría general del Derecho, 2ª edición, Editorial Temis, Bogotá, 2009, pp. 20-27.

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a) Una norma puede ser justa sin ser válida:

Ceder cualquier asiento en el transporte público a personas en condición especial, no solo las sillas azules.

b) Una norma puede ser válida sin ser justa: las políticas discriminatorias en contra del pueblo judío implantadas por el Tercer Reich en Alemania.

3.5. Criterios de valoración de las normas

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c) Una norma puede ser válida sin ser eficaz: La consagración del aborto como delito en el Código Penal.

d) Una norma puede ser eficaz sin ser válida: La costumbre mercantil, al no estar positivizada.

3.5. Criterios de valoración de las normas

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3.5. Criterios de valoración de las normas

e) Una norma puede ser justa sin ser eficaz: la promoción de la educación pública en Colombia (CN, art. 67).

f) Una norma puede ser eficaz sin ser justa: el aumento del salario de los congresistas por encima del aumento anual del salario mínimo.

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3.6. La norma como proposición prescriptiva

¿Qué es una Proposición? Es un conjunto de palabras que tienen un significado y un sentido.

¿CUANTOS AÑOS TIENES?

X ARROZ CUADRADO DE MENTIRAS CUANDO ERES AZUL.

JUGUEMOS CON LA PELOTA DE VÍCTOR.

LOS ZAPATOS DE NEPOMUCENO SON UNA BOLETA.

EL TRIÁNGULO ES DEMOCRÁTICO

LA FIESTA DE LA UNIVERSIDAD ESTUVO PAILA.

¡LLUEVE!

BOBBIO, Norberto, Teoría general del Derecho, 2ª edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 1999, pp. 42.

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La proposición, en lógica, se llama juicio.

Juicio es una proposición con sujeto y predicado unidos por una CÓPULA: S es P

X ¿Cuantos años tienes?

¡Chévere!

X Arroz cuadrado de mentiras cuando eres azul.

Los zapatos de Nepomuceno son una boleta.

El triángulo es democrático.

La fiesta de la Universidad estuvo paila.

¡Llueve!

3.6. La norma como proposición

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• Las proposiciones pueden ser:

• Declarativas: Llueve.

• Interrogativas: ¿Llueve?

• Imperativas: Toma la sombrilla.

• Exclamativas: ¡Cómo estás de mojado!

3.6. La norma como proposición

Las normas jurídicas contienen proposiciones de este estilo, es decir,

proposiciones prescriptivas, también llamadas imperativas,

porque influyen y dirigen el comportamiento

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¿Detrás de los siguientes enunciados

hay proposiciones prescriptivas ?

¡En caso de emergencia rompa el vidrio!

¿No te parece que la música está muy fuerte?

Todos los hijos heredan por igual

Colombia se divide en departamentos

¡Cuidado con el perro!

Quiero una cerveza.

Acepto como esposo a Rogelio

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3.7. La norma jurídica como Proposición prescriptiva

• La Constitución es norma de normas.

• Tu familia te espera.

• Los hijos heredan por igual.

• Si incumples un contrato, debes indemnizar.

• El que compre objetos robados comete receptación.

• ¿Quién paga la multa por beber licor en el parque?

• No seas una estrella más en la carretera.

• El SOAT del carro vence el 1 de octubre.

• ¡Frena!, ¿no ves que está en rojo?

• El matrimonio es un contrato .

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Ejemplos del Código Civil:

• Artículo 113: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

• Artículo 251: Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

• Artículo 1849: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

3.7. La norma jurídica como Proposición Prescriptiva

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3.8. Definición jurídica de norma jurídica

Definición de Julien Bonnecase:

Norma jurídica es un precepto* de conducta exterior, efectivamente impuesto o susceptible social y racionalmente, de ser impuesto al hombre, bajo la presión de una coacción** igualmente exterior, y de parte de una autoridad constituida, en vista de la realización de la armonía social, por la conciliación del respeto y de la protección de la personalidad de los individuos con la salvaguardia y las exigencias positivas de los intereses de la colectividad, considerada en sus diversas agrupaciones.

*Mandato, regla, instrucción.

**Poder legítimo del Derecho para poder imponer el cumplimiento de las normas, incluso por la fuerza.

BONNECASE, Julien, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Temis, 2º edición, Bogotá, pág. 16

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3.8. La definición jurídica de norma jurídica

Norma jurídica es un precepto de conducta exterior, efectivamente impuesto o susceptible social y racionalmente, de ser impuesto al hombre, bajo la presión de una coacción igualmente exterior, y de parte de una autoridad constituida, en vista de la realización de la armonía social, por la conciliación del respeto y de la protección de la personalidad de los individuos con la salvaguardia y las exigencias positivas de los intereses de la colectividad, considerada en sus diversas agrupaciones.

1. Validez

2. Regula la conducta de las personas

3. Bilateralidad (heteronomía)

3. Legitimidad

4. Tienen un fin social

5. Buscan lo justo

6. Obligatorias (obligan al destinatario)

7. Coercibilidad (se aplican coactivamente – Sanción)

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4. Acto y hecho jurídico

• Acto jurídico: “es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas una situación jurídica permanente y general, o, al contrario, un efecto limitado de derecho que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho”. (Ej: un contrato de matrimonio, un testamento, etc.)

• Hecho jurídico: “(…) acontecimiento puramente material (…) donde no interviene la voluntad, generador de situaciones o efectos jurídicos, sobre la base de una regla de derecho, aun cuando el sujeto de este acontecimiento o de estas actuaciones, no ha tenido la intención de colocarse”. (Ej: El nacimiento, mayoría de edad, la muerte, la accesión)

* BONNECASE, Julien, Introducción al estudio del Derecho, 2º edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 2000, pp. 67-71.

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5. Fuentes del Derecho

• Fuentes reales o materiales. Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma. Son los acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica o Ley.

• Fuentes formales. Son las formas obligadas que toman las reglas de conducta jurídica para imponerse socialmente con el poder coercitivo del derecho. En otras palabras, son las formas donde están recogidas las normas:

MONROY CABRA, Marco Gerardo, Introducción al Derecho, 15ª edición, Editorial Temis S.A., Bogotá, 2010, pp. 155 – 167.

GARCÍA MAYNEZ, Eduardo.

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5. Las fuentes del derecho según la C.N

• Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.

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*No está en la CN pero sí en el Código Civil

Ley (Constitución, Bloque de

constitucionalidad, Tratados,

Leyes Estatutarias, Leyes

orgánicas, Leyes ordinarias,

Decretos… etc)

Jurisprudencia

Costumbre (*)

Doctrina

FUENTES FORMALES

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5. Fuentes del Derecho

• Las fuentes determinan el origen del derecho o la obligación y sirven para:

• Aplicar correctamente la ley

• Interpretar correctamente la ley

• La interpretación constitucional y la interpretación legal se complementan, no se excluyen. Por ejemplo ante vacíos (lagunas) legales.