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IntroduccinalAcuerdosobrelosADPIC
MDULO
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DURACINPREVISTA:3horas
OBJETIVOS DEL MDULO 2
Presentar el Acuerdo sobre los ADPIC.
Al trmino del modulo, tendr usted una mejor comprensin de:
La estructura del Acuerdo sobre los ADPIC.
Sus disposiciones generales y principios bsicos.
Las normas sobre el procedimiento para la adquisicin y mantenimiento de los
derechos de propiedad intelectual.
Las disposiciones de transicin.
Las disposiciones institucionales, incluidas las funciones del Consejo de los
ADPIC.
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ndice
MDULO 2: INTRODUCCIN AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC...................................................... 1 I. INTRODUCCIN................................................................................................... 3
I.A. CUESTIONES GENERALES............................................................................ 3
I.B. POR QU SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? ......... 4 I.C. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC ............................................ 5
II. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS DEL ACUERDO
SOBRE LOS ADPIC ............................................................................................... 9
II.A. OBJETIVOS................................................................................................ 9
II.B. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS .................................... 9
III. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL ............................................................. 14
IV. DISPOSICIONES DE TRANSICIN Y OTROS ASUNTOS ............................................ 15 IV.A. PERODOS DE TRANSICIN....................................................................... 15
IV.B. PROTECCIN DE LA MATERIA EXISTENTE ................................................... 17
IV.C. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA.............................................................. 17
IV.D. COOPERACIN TCNICA ........................................................................... 18
IV.E. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD................................................ 18
V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES ..................................................................... 20 V.A. LA LABOR DEL CONSEJO DE LOS ADPIC...................................................... 20
VI. RESUMEN.......................................................................................................... 24
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I. INTRODUCCIN
I.A. CUESTIONES GENERALES
En el mdulo 1 ya recibi usted una introduccin a la OMC, su estructura orgnica y sus principales acuerdos.
Tambin obtuvo un panorama general sobre la propiedad intelectual en el curso del Programa de Enseanza a
Distancia de la OMPI (001), que se le aconsej seguir antes de iniciar este curso
(http://www.wipo.int/academy/en/courses/distance_learning/catalog/dl001primer.html). Ese curso -que no
tena por objeto explicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC- le dio una comprensin bsica, entre
otras cosas, de los diversos sectores de los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones destinadas a
su observancia.
Este mdulo tiene por objeto ayudarle a comprender el Acuerdo sobre los ADPIC, en particular sus
disposiciones generales y sus principios bsicos y dems disposiciones de carcter horizontal, as como las
disposiciones institucionales relativas a su funcionamiento. Antes de abordar esos temas necesitamos
comprender la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual y los fundamentos de su proteccin.
I.A.1. QU SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
Los derechos de propiedad intelectual son los derechos otorgados a las personas sobre las creaciones de su
mente.
Los derechos de propiedad intelectual dan al creador facultades exclusivas respecto de la utilizacin de
su obra por un plazo determinado.
Son derechos territoriales, lo que significa que slo tienen validez en la jurisdiccin en que han sido
registrados o adquiridos en otra forma.
Habitualmente se dividen en dos sectores principales: por un lado el derecho de autor y los derechos
conexos, y por otro la propiedad industrial.
a. Derecho de autor y derechos conexos
Los derechos de los autores de obras literarias y artsticas (por ejemplo, libros y dems obras escritas,
composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y pelculas cinematogrficas) estn
protegidos por el derecho de autor, por un plazo mnimo de 50 aos contados desde la muerte del autor.
Tambin estn protegidos por el derecho de autor y los derechos con l relacionados (denominados "derechos
conexos") los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y msicos),
los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusin.
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http://www.wipo.int/academy/en/courses/distance_learning/catalog/dl001primer.html -
b. Propiedad industrial
Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:
Una de ellas se puede caracterizar por la proteccin de signos distintivos, en particular marcas de
fbrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas)
e indicaciones geogrficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando determinada
caracterstica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geogrfico). La proteccin de
las marcas puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestin siga siendo distintivo. Lo
mismo ocurre con las indicaciones geogrficas que siguen identificando el lugar de origen.
Otros tipos de propiedad industrial se protegen fundamentalmente para estimular la innovacin, la
invencin y la creacin de tecnologa. A esta categora pertenecen las invenciones (protegidas por
patentes; en algunos pases, las innovaciones que podran incluir progresos tcnicos menores que las
invenciones patentables pueden estar protegidas por modelos de utilidad), los dibujos y modelos
industriales y los secretos comerciales. La proteccin suele otorgarse por un plazo determinado
(habitualmente 20 aos en el caso de las patentes).
I.B. POR QU SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
a. Estmulo y recompensa de la labor creadora
La principal finalidad social de la proteccin del derecho de autor y los derechos conexos es alentar y
recompensar la labor creadora. Lo mismo ocurre tambin en el caso de la proteccin en otras esferas (como
los dibujos y modelos industriales y las patentes).
b. Innovacin tecnolgica
Los derechos de propiedad intelectual estn destinados a proteger los resultados de las inversiones en el
desarrollo de nueva tecnologa, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de
investigacin y desarrollo.
c. Competencia leal
La proteccin de los signos distintivos y dems derechos de propiedad intelectual procura estimular y
garantizar la competencia leal entre los productores.
d. Proteccin del consumidor
La proteccin de los signos distintivos tambin debe beneficiar a los consumidores, haciendo que puedan elegir
con conocimiento de causa entre diversos productos y servicios.
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e. Transferencia de tecnologa
Un rgimen de propiedad intelectual efectivo debe facilitar tambin la transferencia de tecnologa mediante
inversiones extranjeras directas, empresas conjuntas y concesin de licencias.
f. Equilibrio de derechos y obligaciones
Cabe sealar tambin que los derechos exclusivos conferidos estn sujetos por lo general a una serie de
limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio entre los legtimos intereses de los titulares
de derechos y de los usuarios.
Pasando ahora al Acuerdo sobre los ADPIC, como se explic en el mdulo 1, el Acuerdo sobre los ADPIC
constituye el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC de 15 de abril de 1994, que entr en vigor el 1 de enero
de 1995. El Acuerdo sobre los ADPIC forma parte integrante del Acuerdo sobre la OMC y obliga a cada
Miembro de sta a partir de la fecha en que el Acuerdo sobre la OMC entr en vigor a su respecto. Sin
embargo, el Acuerdo sobre los ADPIC otorg a los Miembros iniciales perodos de transicin -que varan segn
su etapa de desarrollo- para que cumplan las normas del Acuerdo. (Vanse en el punto IV.A.4, infra, los
perodos de transicin correspondientes a los pases que se adhieren al Acuerdo.)
El Acuerdo es administrado por el Consejo de los ADPIC, que est abierto a la participacin de todos los
Miembros y depende del Consejo General de la OMC.
I.C. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
ANEXO 1C
Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS
PARTE II NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Derecho de autor y derechos conexos
2. Marcas de fbrica o de comercio
3. Indicaciones geogrficas
4. Dibujos y modelos industriales
5. Patentes
6. Esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados
7. Proteccin de la informacin no divulgada
8. Control de las prcticas anticompetitivas en las licencias contractuales
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PARTE III OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Obligaciones generales
2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
3. Medidas provisionales
4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
5. Procedimientos penales
PARTE IV ADQUISICIN Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
PROCEDIMIENTOS CONTRADICTORIOS RELACIONADOS
PARTE V PREVENCIN Y SOLUCIN DE DIFERENCIAS
PARTE VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PARTE VII DISPOSICIONES INSTITUCIONALES; DISPOSICIONES FINALES
I.C.1. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS
La Parte I del Acuerdo sobre los ADPIC establece las disposiciones generales y los principios bsicos del
Acuerdo, como el trato nacional y el trato de la nacin ms favorecida, y el agotamiento de los derechos de
propiedad intelectual. Estas disposiciones generales y principios bsicos se analizarn en la Parte 2 de este
mdulo.
I.C.2. NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Parte II del Acuerdo establece las normas mnimas de proteccin de la propiedad intelectual que todos los
Miembros deben otorgar. Los sectores de la propiedad intelectual abarcados son: 1) el derecho de autor y los
derechos conexos (es decir, los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de
grabaciones de sonido y los organismos de radiodifusin); 2) las marcas, incluidas las marcas de servicio;
3) las indicaciones geogrficas; 4) los dibujos y modelos industriales; 5) las patentes, incluida la proteccin
de las obtenciones vegetales; 6) los esquemas de trazado de los circuitos integrados; y 7) la informacin no
divulgada, con inclusin de los secretos comerciales y los datos de pruebas. La Parte II tambin contiene
disposiciones sobre el control de las prcticas anticompetitivas en las licencias contractuales. Estos sectores de
la propiedad intelectual y el control de las prcticas anticompetitivas se analizarn en los mdulos 3 a 8.
Respecto de cada uno de estos sectores de la propiedad intelectual se definen los principales elementos de la
proteccin, es decir, la materia protegida, los derechos que han de otorgarse y las excepciones admisibles a
esos derechos; y, cuando procede, la duracin mnima de la proteccin.
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NOTA IMPORTANTE:
El Acuerdo establece estas normas exigiendo, en primer lugar, el
cumplimiento de las obligaciones sustantivas de los principales tratados de la
Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Convenio de Pars
y el Convenio de Berna, en sus versiones ms recientes. Con excepcin de
las disposiciones del Convenio de Berna sobre los derechos morales, todas las
principales disposiciones sustantivas de esos dos convenios estn
incorporadas por referencia, y por lo tanto se convierten en obligaciones
establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC entre los Miembros.
Estas disposiciones se encuentran en el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 del artculo 9, que se refieren,
respectivamente, al Convenio de Pars y al Convenio de Berna. En segundo lugar, el Acuerdo sobre los ADPIC
agrega una cantidad considerable de nuevas obligaciones sobre asuntos en que los tratados anteriores guardan
silencio o se consideraron inadecuados. De ah que algunas veces se haga referencia al Acuerdo sobre los
ADPIC como un "Convenio de Berna ampliado" y un "Convenio de Pars ampliado". Vanse ms detalles acerca
del Convenio de Pars y el Convenio de Berna en la nota 2.1.
Como se explica en el mdulo 3, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC sobre los derechos conexos
contienen ciertas referencias a la Convencin de Roma. La seccin referente a la proteccin de los esquemas
de trazado de los circuitos integrados, que se explica en el mdulo 7, incorpora la mayora de las disposiciones
de fondo del Tratado IPIC. El prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC contiene una clusula de
salvaguardia conforme a la cual las disposiciones del Acuerdo no pueden interpretarse en el sentido de que
menoscaban las obligaciones en vigor que los Miembros pudieran tener entre s en virtud del Convenio de
Pars, el Convenio de Berna, la Convencin de Roma o el Tratado IPIC.
I.C.3. OBSERVANCIA
La Parte III del Acuerdo trata de los procedimientos y recursos nacionales para exigir la observancia de los
derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo establece ciertos principios generales aplicables a los
procedimientos destinados a lograr la observancia de la propiedad intelectual. Adems, contiene disposiciones
sobre procedimientos y recursos civiles y administrativos, medidas provisionales, prescripciones especiales
relacionadas con las medidas en frontera y procedimientos penales. En esas disposiciones se especifican con
cierto detalle los procedimientos y recursos que deben existir para que los titulares puedan hacer valer
eficazmente sus derechos, y tambin se establecen salvaguardias contra el abuso de esos procedimientos y
recursos como obstculos al comercio legtimo. Estas disposiciones se analizarn en el modulo 9.
I.C.4. OTRAS CUESTIONES
La Parte IV del Acerdo contiene normas generales sobre los procedimientos relativos a la adquisicin y
mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual. Estas normas se explicarn en la Seccin III infra.
La Parte V del Acuerdo trata de la prevencin y solucin de diferencias. En virtud del Acuerdo, las diferencias
entre Miembros de la OMC con respecto al cumplimiento de las obligaciones que contiene, ya sea en materia
de normas sustantivas o de observancia, quedan sujetas al procedimiento de solucin de diferencias de
la OMC.
7
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/index.htmlhttp://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/index.htmlhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art2http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_04_s.htm#art9http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art2 -
La Parte VI del Acuerdo contiene disposiciones relativas a los perodos de transicin, la transferencia de
tecnologa y la cooperacin tcnica. La Parte VII trata de las disposiciones institucionales y de determinadas
cuestiones transversales como la proteccin de la materia existente. Estas dos Partes corresponden a la
Seccin IV de este mdulo.
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II. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
II.A. OBJETIVOS
Los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC se enuncian en el Prembulo del Acuerdo. Estos objetivos
abarcan la reduccin de las distorsiones del comercio internacional y los obstculos al mismo, el fomento de
una proteccin eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual, y la necesidad de asegurarse de
que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en
obstculos al comercio legtimo. El Prembulo reproduce en lo esencial los mandatos establecidos en la Ronda
Uruguay a los negociadores del Acuerdo sobre los ADPIC en la Declaracin de Punta del Este de 1986 y en la
decisin adoptada en el examen de mitad de perodo de abril de 1988.
Los objetivos generales enunciados en el Prembulo deben leerse conjuntamente con el artculo 7, titulado
"Objetivos". El artculo 7 refleja la bsqueda de un enfoque equilibrado de la proteccin de los derechos de
propiedad intelectual con fines sociales, teniendo en cuenta los intereses de los creadores e inventores.
Se espera que la proteccin de los derechos de propiedad intelectual contribuya no slo a la promocin de la
innovacin tecnolgica, sino tambin a la transferencia y difusin de la tecnologa de manera que favorezca a
todos los interesados y que respete el equilibrio de derechos y obligaciones. En la nota 2.2 figura informacin
ms detallada acerca del Prembulo y los artculos 7 y 8.
El artculo 8, titulado "Principios", reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de
salud pblica y otros intereses pblicos y a prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre
que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC.
II.B. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS
II.B.1. UN ACUERDO SOBRE NORMAS MNIMAS
Como ya se ha expuesto, el Acuerdo sobre los ADPIC establece las nomas mnimas de proteccin que debe
conceder cada Miembro. El prrafo 1 del artculo 1 establece con claridad que los Miembros pueden disponer
en su legislacin, sin que estn obligados a hacerlo, una proteccin ms amplia que la exigida por el Acuerdo,
siempre que esa proteccin no sea contraria a sus disposiciones. Por ejemplo, los Miembros pueden disponer
plazos de proteccin ms amplios que los exigidos por el Acuerdo sobre los ADPIC, pero no estn obligados a
hacerlo.
El prrafo 1 del artculo 1 aclara adems que los Miembros pueden establecer libremente el mtodo para
aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en el marco de su propio sistema y prctica jurdicos.
9
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_02_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#Art7http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#Art8http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art11 -
II.B.2. BENEFICIARIOS
Al igual que en los principales tratados anteriores sobre propiedad intelectual, la obligacin fundamental de
cada Miembro es conceder a las personas de los dems Miembros, respecto de la proteccin de la propiedad
intelectual, el trato previsto en el Acuerdo. En el prrafo 3 del artculo 1 se define quines son esas personas.
Se les da el nombre de "nacionales", pero incluyen personas, fsicas o jurdicas, que tienen una estrecha
relacin con otros Miembros sin tener necesariamente la nacionalidad de stos. Por lo tanto, los criterios para
determinar qu personas deben beneficiarse del trato previsto en el Acuerdo son los establecidos a tales
efectos en los principales tratados anteriores sobre propiedad intelectual de la OMPI, aplicables -naturalmente-
a todos los Miembros de la OMC, sean o no partes en esos tratados. Para ayudar a comprender ms
precisamente quines son los beneficiarios, en la nota 2.3 se presenta una sinopsis de las disposiciones
pertinentes que se aplican a los diferentes sectores de la propiedad intelectual.
II.B.3. TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACIN MS FAVORECIDA
En el mdulo 1 ya hemos tomado conocimiento de estas dos expresiones como parte del principio bsico de la
OMC sobre la no discriminacin. Las normas fundamentales sobre el trato nacional y el trato de la nacin ms
favorecida (NMF) de los extranjeros se encuentran en los artculos 3 y 5 del Acuerdo sobre los ADPIC. Esas
normas son comunes a todas las categoras de propiedad intelectual abarcadas por el Acuerdo.1
El artculo 3, sobre trato nacional, exige que cada Miembro conceda a los nacionales de los dems Miembros un
trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la proteccin de la
propiedad intelectual. Con respecto a la obligacin de concesin del trato nacional, el Acuerdo sobre los ADPIC
autoriza tambin las excepciones permitidas en los cuatro tratados anteriores de la OMPI sobre propiedad
intelectual (los Convenios de Pars y de Berna, la Convencin de Roma y el Tratado IPIC).
Una importante excepcin al trato nacional es la denominada comparacin de la duracin de la proteccin del
derecho de autor, permitida en virtud del prrafo 8) del artculo 7 del Convenio de Berna, incorporado al
Acuerdo sobre los ADPIC. Si un Miembro concede una duracin de la proteccin que sobrepasa el plazo
mnimo exigido en el Acuerdo sobre los ADPIC, no es necesario que proteja una obra por un plazo superior a la
duracin fijada en el pas de origen de la misma. Dicho de otro modo, la mayor duracin puede concederse a
los extranjeros sobre la base de la "reciprocidad sustancial". Por ejemplo, si el Miembro A establece un plazo
de 70 aos en lugar de 50 de conformidad con el artculo 12 del Acuerdo sobre los ADPIC, mientras que el
Miembro B establece 50 aos, el Miembro A no est obligado a proteger las obras procedentes del Miembro B
durante ms de 50 aos.
Con respecto a los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido,
como los CD) y los organismos de radiodifusin, esta obligacin slo se aplica respecto de los derechos
establecidos en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Existen algunas condiciones respecto de la utilizacin de las excepciones al trato nacional en el caso de los
procedimientos judiciales y administrativos; pueden verse en la nota 2.4.
1 La nota 3 de pie de pgina del Acuerdo sobre los ADPIC dice que, a los efectos de los artculos 3 y 4, la "proteccin" comprender los aspectos relativos a la existencia, adquisicin, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual as como a los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de que trata especficamente el Acuerdo.
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http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art13http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art3http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#Footnote3 -
El artculo 4, sobre el trato NMF, exige que con respecto a la proteccin de la propiedad intelectual toda
ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro Miembro se
otorgue inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los dems Miembros. Por ejemplo, si el
Miembro A decide reconocer y hacer valer las patentes otorgadas en el Miembro B a partir de determinada
fecha del pasado con independencia de que las invenciones comprendidas cumplan o no el criterio de novedad,
el Miembro A debe otorgar igual ventaja a los nacionales de los dems Miembros.
Cuando las excepciones al trato nacional admiten el criterio de reciprocidad sustancial, la consiguiente
excepcin al trato NMF tambin queda permitida en virtud de los prrafos b) y c) del artculo 4. Adems, en
virtud del prrafo a) del artculo 4 se permiten excepciones limitadas al trato NMF que deriven de acuerdos
internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia de la ley de carcter general, y en virtud del
prrafo d) del artculo 4 las que deriven de acuerdos internacionales relativos a la proteccin de la propiedad
intelectual entrados en vigor antes del 1 de enero de 1995.
Adems, el artculo 5 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone que las obligaciones de trato nacional y trato NMF
no son aplicables a los procedimientos para la adquisicin y mantenimiento de los derechos de propiedad
intelectual estipulados en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI.
Para explicar esto ms detalladamente: en el artculo 5 se reconoce que ciertos acuerdos concertados bajo los
auspicios de la OMPI, por ejemplo, el Tratado de Cooperacin en materia de Patentes, el Arreglo de Madrid
relativo al registro internacional de marcas y el Protocolo relativo a ese Arreglo y el Arreglo de La Haya relativo
al Depsito Internacional de los Dibujos y Modelos Industriales, establecen un sistema de solicitudes
internacionales que est abierto exclusivamente a los nacionales o residentes de los pases signatarios o a
personas con un establecimiento comercial real o efectivo en esos pases.
II.B.4. AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS
La expresin "agotamiento de los derechos" hace referencia al principio generalmente aceptado en el
derecho de la propiedad intelectual conforme al cual el derecho exclusivo del titular de controlar la
distribucin de un bien protegido caduca despus del primer acto de distribucin. En muchos pases, una
vez que el bien se ha puesto en el mercado por el titular del derecho o con su consentimiento, el derecho
exclusivo de distribucin queda "agotado" (en algunas jurisdicciones el principio se conoce como "doctrina de
la primera venta"), y el titular del derecho ya no puede controlar la circulacin ulterior del bien. En trminos
ms sencillos: el agotamiento se refiere al hecho de que, una vez obtenido legtimamente, por ejemplo, un
DVD amparado por el derecho de autor o un telfono mvil patentado, existe libertad para volver a
venderlo, transferirlo o distribuirlo en otra forma sin nueva autorizacin del titular de los derechos. Desde
luego, esto no afecta a ningn otro de los derechos exclusivos de que pueda gozar el titular, como el de
autorizar actividades tales como la reproduccin o la comunicacin al pblico.
11
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art4http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art5 -
Se admite generalmente que los derechos de propiedad intelectual quedan agotados en la jurisdiccin en que
ha tenido lugar la primera venta; pero se agotan esos derechos cuando la primera venta se efecta fuera de
esa jurisdiccin? La respuesta depende de que el pas aplique un rgimen de agotamiento nacional o
internacional, impidiendo o autorizando la llamada importacin paralela:
El agotamiento nacional significa que el derecho de distribucin del titular slo se considera agotado si
ha puesto el artculo protegido en el mercado de ese pas. Su derecho de distribucin no se considera
agotado respecto de los artculos protegidos que haya puesto en el mercado en otro pas, de modo que
sigue facultado para controlar la venta o la importacin de tales artculos en el primer pas. Esto
significa, por ejemplo, que en un pas que tenga un rgimen de agotamiento nacional el titular del
derecho puede impedir la importacin de los DVD que ha vendido en otros pases. De este modo, la
importacin paralela de productos que han sido vendidos por primera vez en otros mercados es ilegal
en un pas que tiene rgimen de agotamiento nacional.
En cambio, si un pas tiene un rgimen de agotamiento internacional, significa que el derecho de
distribucin del titular en ese pas queda agotado cualquiera que sea el lugar en que haya tenido lugar
el primer acto de distribucin. De este modo, los derechos de propiedad intelectual no permiten a su
titular impedir la importacin y venta de los DVD que l vendi en otro pas. Por lo tanto, en los pases
con un rgimen de agotamiento internacional la importacin paralela lcita.
Obsrvese que los productos que son objeto de la llamada importacin paralela no son artculos falsificados ni
piratas, sino productos originales autnticos que han sido vendidos en otros pases.
Obsrvese tambin que el agotamiento regional, que puede aplicarse en zonas de libre comercio o uniones
aduaneras, es una variante en que los derechos de propiedad intelectual del titular se agotan una vez que el
primer acto de venta tiene lugar en cualquier lugar de la regin correspondiente.
Se entiende en general que el agotamiento nacional favorece la segmentacin de los mercados, mientras que
el agotamiento internacional facilita la importacin paralela del mismo producto, vendido a precios inferiores en
otros pases.
Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, los Miembros negociaron un texto que les dej un margen
considerable de discrecionalidad en cuanto a la forma de regular la cuestin del agotamiento. En el artculo 6
del Acuerdo sobre los ADPIC se dispone que, para los efectos de la solucin de diferencias en el marco del
Acuerdo, no se har uso de ninguna disposicin de l en relacin con la cuestin del agotamiento de los
derechos de propiedad intelectual, siempre que se cumplan las obligaciones relativas al trato nacional y NMF.
Esto se aclar en la Declaracin Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica, de 2001.
La Declaracin confirm que el efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al
agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su
propio rgimen para tal agotamiento sin impugnacin, a reserva de las disposiciones de los artculos 3 y 4
sobre trato NMF y trato nacional. Esta Declaracin se analizar ms detalladamente en el mdulo 8.
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EJERCICIOS:
1. Tiene cada Miembro libertad para otorgar un nivel de proteccin ms alto que los que exigen las normas
mnimas del Acuerdo sobre los ADPIC?
2. Cul es la principal diferencia entre el trato nacional y el trato NMF?
3. Estableca el Acuerdo sobre los ADPIC un sistema internacional de propiedad intelectual totalmente
nuevo?
4. Las obligaciones sobre trato nacional y trato NMF se aplican nicamente a las normas sustantivas de
proteccin de la propiedad intelectual?
5. Se requiere la ciudadana para que una persona se considere "nacional" de un Miembro y, en
consecuencia, beneficiario de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC?
6. Estn obligados los Miembros a prohibir la importacin paralela de los productos amparados por
derechos de propiedad intelectual?
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III. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En trminos generales, el Acuerdo sobre los ADPIC no se ocupa en detalle de las cuestiones de procedimiento
relativas a la adquisicin y el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual. En la Parte IV del
Acuerdo se estipulan algunas normas generales a este respecto con objeto de garantizar que no se introduzcan
dificultades de procedimiento innecesarias para la adquisicin o el mantenimiento de los derechos de propiedad
intelectual que menoscaben la proteccin prevista en el Acuerdo. Se encuentran algunas normas ms precisas
en las secciones de la Parte II referentes a determinadas categoras de derechos de propiedad intelectual y en
las disposiciones del Convenio de Pars y el Tratado IPIC incorporadas por referencia.
La Parte IV contiene un nico artculo, el artculo 62. Esta disposicin autoriza a los Miembros a exigir, como
condicin para la adquisicin y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual referentes a marcas de
fbrica o de comercio, indicaciones geogrficas, dibujos y modelos industriales, patentes y esquemas de
trazado, que se respeten procedimientos y trmites razonables (prrafo 1).
Cuando la adquisicin de un derecho de propiedad intelectual est condicionada al otorgamiento o registro de
tal derecho, los procedimientos correspondientes deben permitir el otorgamiento o registro del derecho dentro
de un perodo razonable a fin de evitar que el perodo de proteccin se acorte injustificadamente (prrafo 2).
El prrafo 4 del artculo 62 exige que los procedimientos relativos a la adquisicin o mantenimiento de
derechos de propiedad intelectual y los de revocacin administrativa y procedimientos contradictorios como los
de oposicin, revocacin y cancelacin, cuando la legislacin de un Miembro establezca tales procedimientos,
se rijan por los principios generales enunciados en los prrafos 2 y 3 del artculo 41 del Acuerdo. Esos
principios generales, que exigen que los procedimientos sean justos y equitativos, se analizarn en el
mdulo 9.
Las decisiones administrativas definitivas en esos procedimientos deben estar sujetas en general a revisin por
una autoridad judicial o cuasijudicial (prrafo 5).
EJERCICIOS:
7. Indique si el Acuerdo sobre los ADPIC autoriza o no a los Miembros a exigir el cumplimiento de
procedimientos y formalidad como condicin para la adquisicin de: i) el derecho de autor; ii) las
marcas; y iii) las patentes.
14
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htm#article62_1http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htm#article62_2http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_06_s.htm#article62_4http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_05_s.htm#article41_2http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_05_s.htm#article41_3http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_05_s.htm#article41_5 -
IV. DISPOSICIONES DE TRANSICIN Y OTROS ASUNTOS
IV.A. PERODOS DE TRANSICIN
El Acuerdo sobre los ADPIC concedi a todos los Miembros perodos de transicin para que pudieran cumplir
sus obligaciones en el marco del Acuerdo. Los perodos de transicin, que dependen del nivel de desarrollo del
pas interesado, figuran en los artculos 65 y 66. Salvo en lo que respecta a los pases menos adelantados
Miembros, estos perodos de transicin ya han expirado.
IV.A.1. PASES DESARROLLADOS Y NO DISCRIMINACIN (TODOS LOS MIEMBROS)
Los pases desarrollados Miembros han tenido que cumplir todas las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC
desde el 1 de enero de 1996. Adems, todos los Miembros, incluso los que han podido beneficiarse de
perodos de transicin ms largos, han tenido que cumplir las obligaciones relativas al trato nacional y el
trato NMF a partir del 1 de enero de 1996 (prrafo 1 del artculo 65).
IV.A.2. PASES EN DESARROLLO Y CON ECONOMA EN TRANSICIN
Para los pases en desarrollo, el perodo general de transicin era de cinco aos, es decir, hasta enero de 2000
(prrafo 2 del artculo 65). El Acuerdo permita, adems, a los pases en proceso de transformacin de una
economa de planificacin central en una economa de mercado que aplazaran la aplicacin hasta el ao 2000,
si cumplan determinadas condiciones (prrafo 3 del artculo 65).
El Acuerdo sobre los ADPIC dispona normas especiales de transicin para el caso en que un pas en desarrollo
no otorgara proteccin mediante patentes para productos en determinado sector de la tecnologa el 1 de
enero de 2000. Esta disposicin tena especial importancia para las invenciones qumicas para la farmacia o la
agricultura. Con arreglo al prrafo 4 del artculo 65, esos pases en desarrollo podan aplazar la aplicacin de
las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre los ADPIC para las patentes de productos de esos sectores de la
tecnologa hasta el 1 de enero de 2005.
El Acuerdo sobre los ADPIC contiene algunas otras disposiciones de transicin, un tanto complejas, para el
caso de que un pas no otorgara todava proteccin mediante patente a los productos farmacuticos ni a los
productos qumicos para la agricultura de conformidad con las obligaciones que impone el Acuerdo.
Con arreglo a la disposicin sobre "proteccin anticipada" (tambin conocida como "buzn de correos" que
figura en el prrafo 8 del artculo 70, el pas interesado debe establecer un medio por el cual puedan
presentarse solicitudes de patentes para esas invenciones. No es necesario que se examinen esas solicitudes
para determinar su patentabilidad hasta que el pas empiece a aplicar la proteccin mediante patentes de los
productos de ese sector; pero en ese momento deber examinarse la solicitud tomando como referencia el
estado de la tcnica en el momento en que se present (por ejemplo, para evaluar si la invencin era o no
15
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art651http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art652http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art653http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art654http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art70_8 -
"nueva" en esa fecha). Si se acepta la solicitud, habr de otorgarse proteccin mediante patente de productos
por la duracin restante de la patente, a contar de la fecha de presentacin de la solicitud.
Cuando un producto que haya sido objeto de una solicitud de patente en esas circunstancias obtenga la
aprobacin de comercializacin antes de que se adopte la decisin sobre la concesin de la patente, existe, en
virtud del prrafo 9 del artculo 70, la obligacin de otorgar derechos exclusivos de comercializacin durante un
perodo de cinco aos para cubrir el intervalo. Hay varias salvaguardias para garantizar que el producto de
que se trate sea una autntica invencin: con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC,
debe haberse presentado una solicitud de patente, haberse concedido una patente y haberse obtenido la
aprobacin de comercializacin para ese producto en otro Miembro.
Estas disposiciones fueron tratadas en informes adoptados por el rgano de Solucin de Diferencias en los
asuntos India - Patentes I y II.
IV.A.3. PASES MENOS ADELANTADOS
Vase la nota 2.5 para ms informacin acerca de la determinacin de la condicin de pas menos adelantado
en la OMC.
El prrafo 1 del artculo 66 otorgaba inicialmente a los pases menos adelantados Miembros un perodo de
transicin hasta el 1 de enero de 2006, con una prrroga mediante solicitud debidamente motivada.
De conformidad con la Declaracin de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica, el Consejo
de los ADPIC decidi, en 2002, ampliar el perodo de transicin concedido a los PMA para algunas de las
obligaciones relativas a los productos farmacuticos hasta el 1 de enero de 2016. Esta Decisin figura en el
documento IP/C/25.
Como complemento de esa Decisin, el Consejo General aprob una exencin de las obligaciones que deben
cumplir los PMA Miembros en virtud del prrafo 9 del artculo 70 sobre derechos exclusivos de
comercializacin, durante el mismo perodo. As, se exige a los PMA Miembros que han obtenido una
prolongacin del perodo de transicin que pongan a disposicin un "buzn de correos" en los casos en los que
no ofrezcan ya proteccin mediante patente a los productos farmacuticos, pero han quedado eximidos de las
obligaciones relativas a los derechos exclusivos de comercializacin para tales productos hasta el 1 de enero
de 2016. Esta decisin figura en el documento WT/L/478.
En 2005, a peticin de los PMA, el Consejo de los ADPIC prolong el perodo de transicin general para los PMA
hasta el 1 de julio de 2013. En esta Decisin se pide tambin que los pases desarrollados Miembros y
la OMC, en cooperacin con la OMPI y otras organizaciones internacionales, amplen las actividades de
cooperacin tcnica y creacin de capacidad. Los PMA Miembros se asegurarn de que las modificaciones que
introduzcan en sus leyes, reglamentos o prcticas durante el perodo adicional de transicin no hagan que
disminuya el grado de compatibilidad de stos con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. La Decisin
es sin perjuicio de las prrrogas anteriores respecto de los productos farmacuticos ni del derecho de los pases
menos adelantados Miembros a solicitar nuevas prrrogas. Esta Decisin figura en el documento IP/C/40.
16
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art70_9http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds50_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds79_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art661http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/25.dochttp://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/L/478.dochttp://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/40.doc -
IV.A.4. PASES QUE SE ADHIEREN AL ACUERDO
Los perodos de transicin que se conceden a los pases que se adhieren al acuerdo se establecen en sus
protocolos de adhesin. Con la excepcin de los pases menos adelantados, los pases que se han adherido
recientemente han aceptado en general aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC a partir de la fecha de entrada en
vigor de su adhesin a la OMC.
IV.B. PROTECCIN DE LA MATERIA EXISTENTE
APLICACIN DE LAS NORMAS
Un importante aspecto de las disposiciones transitorias del Acuerdo sobre los ADPIC son las disposiciones
relativas a la materia ya existente en el momento en que un Miembro comience a aplicar las disposiciones del
Acuerdo (como las obras, invenciones y signos distintivos que ya existan). Esas normas figuran en el
artculo 70.
Como se estipula en el prrafo 2 del artculo 70, las normas del Acuerdo sobre los ADPIC se aplican en general
a la materia existente en la fecha de aplicacin del Acuerdo para el Miembro de que se trate (es decir, al
trmino del correspondiente perodo de transicin), siempre que esa materia est protegida en ese Miembro en
dicha fecha, o que todava sea susceptible de cumplir los criterios aplicables a la proteccin (como la
informacin no divulgada o los signos distintivos no protegidos todava como marcas). La interpretacin del
prrafo 2 del artculo 70 fue tratada por el rgano de Solucin de Diferencias en Canad - Patentes para
productos farmacuticos.
Vanse en la nota 2.6 las prescripciones adicionales relativas a los fonogramas y las obras preexistentes.
IV.C. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA
En el artculo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC se reconoce que la proteccin y la observancia de los derechos de
propiedad intelectual deben contribuir a la promocin de la innovacin tecnolgica y a la transferencia y
difusin de la tecnologa (vase la Seccin II.A, supra).
En el prrafo 2 del artculo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC se prescribe que los pases desarrollados Miembros
deben ofrecer a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la
transferencia de tecnologa a los pases menos adelantados Miembros, con el fin de que stos puedan
establecer una base tecnolgica slida y viable. La exacta ndole de esos incentivos no ha sido precisada en el
Acuerdo sobre los ADPIC. Pueden encontrarse ejemplos de incentivos de los que se ha informado al Consejo
de los ADPIC por pases desarrollados en los informes anuales presentados en relacin con esta disposicin y
que se citan en los informes anuales del Consejo (serie de documentos IP/C/-/-).
En 2003, conforme a las instrucciones impartidas por los ministros en la reunin ministerial de Doha, el
Consejo adopt una decisin sobre la "Aplicacin del prrafo 2 del artculo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC" que
cre un mecanismo destinado a asegurar la vigilancia y la plena aplicacin de las obligaciones de que se trata.
En virtud de la decisin, los pases desarrollados Miembros deben presentar informes anuales sobre las
medidas adoptadas o previstas en cumplimiento de los compromisos contrados por ellos en virtud del
17
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art70http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds170_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds170_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art662http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/min01_s.htm -
prrafo 2 del artculo 66. Esas comunicaciones son examinadas por el Consejo en la reunin que celebra al
final de cada ao. Las reuniones de examen tienen por objeto dar oportunidad a los Miembros para discutir, en
particular, la eficacia de los incentivos ofrecidos para fomentar y propiciar la transferencia de tecnologa a los
pases menos adelantados Miembros con el fin de que stos puedan establecer una base tecnolgica slida y
viable.
La Decisin se encuentra en el documento IP/C/28. Los informes anuales presentados con arreglo a esa
decisin pueden consultarse en la base de datos de documentos en lnea de la OMC, en
http://docsonline.wto.org (serie de documentos IP/C/W/-).
En la nota 2.7 figura informacin ms detallada sobre la transferencia de tecnologa a los pases menos
adelantados Miembros.
IV.D. COOPERACIN TCNICA
El artculo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC dispone que los pases desarrollados Miembros presten, previa
peticin, y en trminos y condiciones mutuamente acordados, cooperacin tcnica y financiera a los pases en
desarrollo o menos adelantados Miembros. Segn esa disposicin, el objetivo de tal cooperacin es facilitar la
aplicacin del Acuerdo. El artculo seala que esa cooperacin comprender la asistencia en la preparacin de
leyes y reglamentos sobre proteccin y observancia de los derechos de propiedad intelectual y sobre la
prevencin del abuso de los mismos, e incluir apoyo para el establecimiento o ampliacin de las oficinas y
entidades nacionales competentes en estas materias, incluida la formacin de personal.
A fin de asegurar el fcil acceso a la informacin sobre la asistencia disponible y facilitar la vigilancia del
cumplimiento de la obligacin dimanante del artculo 67, los pases desarrollados Miembros han acordado
presentar descripciones de sus programas de cooperacin tcnica y financiera pertinentes y actualizarlas cada
ao. En aras de la transparencia, las organizaciones intergubernamentales, como la OMPI y la Organizacin
Mundial de la Salud (OMS), tambin han presentado, a invitacin del Consejo, informacin acerca de sus
actividades. La informacin de los pases desarrollados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y
la Secretara de la OMC acerca de sus actividades de cooperacin tcnica en la esfera de los ADPIC est
disponible en la base de datos de documentos en lnea de la OMC (http://docsonline.wto.org), en la serie
IP/C/W/-.
El Consejo de los ADPIC ha acordado que todos los pases desarrollados Miembros notifiquen un servicio de
informacin para la cooperacin tcnica en relacin con los ADPIC, especialmente para el intercambio de
informacin entre los proveedores y los receptores de asistencia tcnica. Dichas notificaciones se distribuyen
en la serie de documentos IP/N/7, disponibles en la base de datos de documentos en lnea de la OMC.
IV.E. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD
Siguiendo los lineamientos de otros Acuerdos de la OMC, el artculo 73 autoriza a los Miembros a adoptar
ciertas medidas fundadas en excepciones relativas a la seguridad.
18
http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/28.dochttp://docsonline.wto.org/http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm#art67http://docsonline.wto.org/ -
EJERCICIOS:
8. Qu Miembros pueden todava valerse de perodos de transicin conforme al Acuerdo sobre los ADPIC, y
por cunto tiempo?
9. Qu incentivos concretos prev el Acuerdo sobre los ADPIC en relacin con la transferencia de
tecnologa?
19
-
V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
V.A. LA LABOR DEL CONSEJO DE LOS ADPIC
V.A.1. CUESTIONES GENERALES
Se recordar del mdulo 1 que el Consejo de los ADPIC es uno de los tres Consejos sectoriales subordinados al
Consejo General. Es el rgano, abierto a la participacin de todos los Miembros de la OMC, que tiene a su
cargo la administracin del Acuerdo sobre los ADPIC y, en particular, la vigilancia de su funcionamiento.
El Consejo celebra reuniones formales en Ginebra unas cuatro veces por ao, as como las reuniones
informales que hagan falta.
La disposicin bsica acerca de la funcin del Consejo de los ADPIC figura en el artculo 68 del Acuerdo sobre
los ADPIC. Debe interpretarse junto con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC relativas a la estructura y
funcionamiento de la OMC que fueron analizadas en el mdulo 1.
A continuacin examinaremos algunas de las principales funciones y mtodos de trabajo del Consejo de
los ADPIC.
V.A.2. NOTIFICACIONES
El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a presentar determinadas notificaciones al Consejo de
los ADPIC. Dichas notificaciones facilitan la labor del Consejo en lo referente a la supervisin de la aplicacin
del Acuerdo y fomentan la transparencia de las leyes y polticas de los Miembros en materia de proteccin de la
propiedad intelectual. Asimismo, los Miembros que deseen utilizar algunas de las flexibilidades que prev el
Acuerdo relacionadas con las obligaciones sustantivas deben notificarlo al Consejo.
El prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a notificar las leyes y los
reglamentos que permiten dar cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo. Ese artculo explica que el
objetivo perseguido es asistir al Consejo de los ADPIC en su examen de la aplicacin del Acuerdo.
El Consejo ha acordado que las leyes y los reglamentos deben notificarse sin demora tras la entrada en vigor
de la pertinente obligacin sustantiva derivada del Acuerdo sobre los ADPIC. Las modificaciones ulteriores
tambin deben notificarse de inmediato. Estos procedimientos se recogen en el documento IP/C/2.
En vista de la dificultad de examinar la legislacin relativa a muchas de las obligaciones de observancia
establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros se han comprometido no slo a notificar los textos
legislativos sino tambin a ofrecer informacin sobre cmo estn cumpliendo sus obligaciones, respondiendo a
una Lista de cuestiones sobre la observancia. Este cuestionario se encuentra en el documento IP/C/5.
El prrafo 3 del artculo 1 y el prrafo 1 del artculo 3 autorizan a los Miembros a valerse de determinadas
posibilidades con respecto a la definicin de personas beneficiarias y al trato nacional, a condicin de que lo
notifiquen al Consejo de los ADPIC.
20
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art68http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_07_s.htm#art632http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/2.WPFhttp://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/IP/C/5.WPFhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art13http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art31 -
El artculo 4, sobre el trato NMF, establece que, en lo tocante a la proteccin de la propiedad intelectual,
cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de otro pas se
otorgar de inmediato y sin condiciones a los nacionales de todos los dems Miembros. Hay algunas
excepciones a esta obligacin. De acuerdo con el apartado d) del mismo artculo, quedan exentos de ella toda
ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro y que se deriven de acuerdos internacionales
relativos a la proteccin de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor
del Acuerdo sobre la OMC, a condicin de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no
constituyan una discriminacin arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.
El artculo 69 del Acuerdo exige a los Miembros que establezcan servicios de informacin en su administracin
y los notifiquen, a fin de cooperar entre s con objeto de eliminar el comercio de mercancas que infrinjan
derechos de propiedad intelectual.
Varias disposiciones del Convenio de Berna y la Convencin de Roma relativas a notificaciones se han
incorporado por referencia en el Acuerdo sobre los ADPIC sin mencionarlas en ste explcitamente. Los
Miembros deben presentar esas notificaciones al Consejo de los ADPIC aunque ya las hayan presentado con
arreglo al Convenio de Berna o la Convencin de Roma respecto de la misma cuestin.
Todas las notificaciones precitadas son distribuidas en la serie de documentos IP/N, disponibles en la base de
datos de documentos en lnea de la OMC (http://docsonline. wto.org).
Analizaremos ms adelante las notificaciones correspondientes al artculo 6ter del Convenio de Pars,
incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC.
V.A.3. EXAMEN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES
Uno de los principales mecanismos de supervisin es el examen por los dems Miembros de la legislacin
nacional de aplicacin de cada Miembro, en particular, al trmino de su perodo de transicin. Las
notificaciones realizadas con arreglo al prrafo 2 del artculo 63 examinadas ms arriba constituyen la base
para dichos exmenes. Los procedimientos previstos para esos exmenes comprenden un intercambio de
preguntas y respuestas por escrito antes de la celebracin de la reunin de examen y la posibilidad de plantear
preguntas y respuestas complementarias durante la propia reunin. En reuniones subsiguientes del Consejo se
pueden plantear cuestiones complementarias que puedan surgir a raz de la reunin de examen, si las
delegaciones estiman que no se han tratado de forma suficiente. Los documentos relativos a estos exmenes
se distribuyen en la serie IP/Q-, que estn disponibles en la base de datos de documentos en lnea de la OMC
(http://docsonline.wto.org).
V.A.4. CONSULTAS
El Consejo de los ADPIC constituye un foro para celebrar consultas sobre cualquier problema relacionado con el
Acuerdo sobre los ADPIC que pueda presentarse entre los pases y para aclarar o interpretar las disposiciones
del Acuerdo.
21
http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm#art4dhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_09_s.htm#art69http://docsonline.%20wto.org/http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_07_s.htm#art632http://docsonline.wto.org/ -
V.A.5. FORO PARA NUEVAS NEGOCIACIONES O EXMENES
La OMC es un foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales
multilaterales en la esfera de la propiedad intelectual y otras materias abarcadas en el Acuerdo sobre la OMC.
En el texto del Acuerdo sobre los ADPIC se disponen trabajos futuros sobre algunas materias concretas: la
negociacin de un sistema multilateral de notificacin y registro de las indicaciones geogrficas para los vinos;
el examen del prrafo 3 b) del artculo 27 (relativo a la posibilidad de excluir de la patentabilidad determinadas
invenciones consistentes en plantas o animales), y el examen de la posibilidad de aplicar a los ADPIC, en el
proceso de solucin de diferencias, las reclamaciones no basadas en una infraccin. Asimismo, la Declaracin
Ministerial de Doha y la Declaracin relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica, adoptadas en 2001,
as como algunas declaraciones ministeriales posteriores, han encomendado tareas especficas al Consejo en
sus reuniones ordinarias y extraordinarias. La labor pasada y en curso sobre estas cuestiones se analizar en
los mdulos siguientes en relacin con los temas respectivos.
V.A.6. COOPERACIN CON LA OMPI
Con el fin de facilitar la aplicacin del Acuerdo sobre los ADPIC, la OMC concluy un acuerdo de cooperacin
con la OMPI que entr en vigor el 1 de enero de 1996. Como se establece claramente en el Prembulo del
Acuerdo sobre los ADPIC, la OMC desea establecer unas relaciones de mutuo apoyo con la OMPI. El Acuerdo
dispone la cooperacin en tres mbitos principales, a saber: 1) notificacin, traduccin y acceso a las leyes y
reglamentos nacionales; 2) aplicacin de los procedimientos para la proteccin de los emblemas nacionales; y
3) cooperacin tcnica.
En cuanto a la notificacin, traduccin y acceso a las leyes y reglamentos nacionales, la Secretara de la OMC
remite a la Secretara de la OMPI copias de las leyes y reglamentos que recibe de los Miembros con arreglo al
prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Secretara de la OMPI incorpora dichas copias en su
coleccin en papel. Tambin pone las leyes y los reglamentos de su coleccin a disposicin del pblico de
diversas formas, en especial, en la Coleccin de Leyes Electrnicamente Accesible (CLEA) de su sitio Web
(http://www.wipo.int/clea/en/index.jsp).
La nota 2.8 presenta otras informaciones sobre las prescripciones en materia de notificacin correspondientes
a los Convenios de Pars y de Berna.
Por lo que se refiere a la aplicacin de los procedimientos para la proteccin de los emblemas nacionales con
arreglo al artculo 6ter del Convenio de Pars a los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC, el acuerdo de
cooperacin establece que los procedimientos relativos a la comunicacin de emblemas y la remisin de las
objeciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC sern administrados por la Secretara de la OMPI
siguiendo los procedimientos que aplica con arreglo al artculo 6ter del Convenio de Pars. En la nota 2.9 se
encuentran ms detalles.
En el mbito de la cooperacin tcnica, el Acuerdo prev que las Secretaras de la OMPI y la OMC habrn de
reforzar la cooperacin en sus actividades de asistencia tcnico-jurdica y de cooperacin tcnica para pases
en desarrollo en relacin con el Acuerdo sobre los ADPIC, con el fin de maximizar la utilidad de esas
actividades y asegurar su naturaleza de mutuo apoyo. La asistencia que cada una de estas organizaciones
ponga a disposicin de sus propios Miembros se pondr a disposicin tambin de los Miembros de la otra
organizacin.
22
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/wtowip_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/wtowip_s.htmhttp://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/trtdocs_wo020.html#P120_20675 -
Un ejemplo de esta cooperacin es la Iniciativa Conjunta de Cooperacin Tcnica para los Pases Menos
Adelantados de la OMPI y la OMC, que se inici en 2001. El propsito de la Iniciativa es ayudar a los PMA
Miembros de la OMC a cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre los ADPIC y a hacer el mejor uso
posible del sistema de propiedad intelectual para su desarrollo econmico, social y cultural. La Iniciativa
tambin est abierta a otros PMA.
La Decisin del Consejo de los ADPIC sobre la prrroga del perodo de transicin para los PMA, mencionada
anteriormente insta a la OMC a reforzar la cooperacin con la OMPI y otras organizaciones internacionales
pertinentes.
EJERCICIOS:
10. Existe una regulacin completa del funcionamiento del Consejo de los ADPIC en el artculo 68 y otras
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC?
11. Qu materiales constituyen la base de los exmenes que efecta el Consejo de los ADPIC de la
legislacin de aplicacin de los pases?
23
-
VI. RESUMEN
INTRODUCCIN AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC forma parte integrante de los Acuerdos de la OMC, y es vinculante para cada
Miembro de la OMC.
El Acuerdo contiene ciertas disposiciones generales y principios bsicos, como el trato nacional y el trato de
la nacin ms favorecida, y el agotamiento de los derechos.
Las categoras de la propiedad intelectual abarcadas por el Acuerdo sobre los ADPIC son los siguientes:
derecho de autor y derechos conexos (es decir, los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes, los
productores de grabaciones de sonido y los organismos de radiodifusin); marcas, incluidas las marcas de
servicio; indicaciones geogrficas; dibujos y modelos industriales; patentes, incluida la proteccin de las
obtenciones vegetales; esquemas de trazado de los circuitos integrados; e informacin no divulgada,
incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas.
Respecto de cada una de estas categoras de la propiedad intelectual, el Acuerdo establece las normas
mnimas de proteccin que cada Miembro debe otorgar. Se define cada uno de los principales elementos de
la proteccin, a saber, la materia que se ha de proteger, los derechos que deben otorgarse y las
excepciones admitidas a esos derechos, y la duracin mnima de la proteccin. Las normas se basan en las
que figuran en los tratados anteriores de la OMPI, cuyas disposiciones sustantivas se incorporan en el
Acuerdo mediante referencia.
El segundo conjunto principal de disposiciones del Acuerdo establece prescripciones sobre los
procedimientos y recursos nacionales para exigir la observancia de estos derechos de propiedad intelectual:
principios generales aplicables a todos los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad
intelectual; procedimientos y recursos civiles y administrativos; medidas provisionales; medidas
especiales en frontera; y procedimientos penales. Estos procedimientos y recursos deben permitir que los
titulares de derechos los hagan valer eficazmente, y tambin ofrecen salvaguardias contra el abuso de esos
procedimientos y recursos como obstculos al comercio legtimo.
El Acuerdo contiene algunas normas generales para asegurar que las dificultades de procedimiento para la
adquisicin o el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual no anulen los beneficios
substantivos que deben derivarse del Acuerdo.
El Acuerdo somete las diferencias entre Miembros acerca del cumplimiento de obligaciones del Acuerdo
sobre los ADPIC a los procedimientos integrados de la OMC para la solucin de diferencias.
El Acuerdo sobre los ADPIC otorga a los Miembros perodos de transicin, que varan segn su etapa de
desarrollo, para que den cumplimiento a las normas del Acuerdo. Los pases menos adelantados Miembros
siguen beneficindose de perodos de transicin. El Acuerdo tambin contiene disposiciones sobre
transferencia de tecnologa y cooperacin tcnica.
El Acuerdo es administrado por el Consejo de los ADPIC, abierto a la participacin de todos los Miembros,
que depende del Consejo General de la OMC.
24
-
NOTAS IMPORTANTES
NOTA 2.1
A menos que se indique otra cosa, en estos mdulos la expresin "Convenio de Pars" se refiere al Convenio de
Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967); "Convenio de
Berna" se refiere al Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas (Acta de Pars
de 24 de julio de 1971); "Convencin de Roma" se refiere a la Convencin Internacional sobre la Proteccin de
los Artistas Intrpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusin,
adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961; y "Tratado IPIC" se refiere al Tratado sobre la Propiedad
Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Washington el 26 de mayo de 1989. Estos
tratados, como los dems administrados por la OMPI, pueden consultarse en el sitio Web de la OMPI:
http://www.wipo.int/treaties/es/.
NOTA 2.2
En el Prembulo y los artculos 7 y 8 se enuncian los propsitos generales, objetivos y principios del Acuerdo.
Como han reconocido grupos especiales de solucin de diferencias de la OMC, estas disposiciones deben
tenerse en cuenta al examinar las normas substantivas del Acuerdo. Tambin cabe sealar que en el
prrafo 5 a) de la Declaracin de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica se dispone que
"[a]l aplicar las normas consuetudinarias de interpretacin del derecho internacional pblico, cada disposicin
del Acuerdo sobre los ADPIC se leer a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular sus
objetivos y principios".
NOTA 2.3
Propiedad industrial (lo mismo vale para los esquemas de trazado de los circuitos integrados)
En virtud de los artculos 2 y 3 del Convenio de Pars se otorga proteccin, en el caso de la propiedad
industrial, a las personas fsicas o jurdicas en cualquiera de los siguientes casos:
que sean nacionales de un Miembro;
que estn domiciliadas en un Miembro;
que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en un Miembro.
En virtud del artculo 5 del IPIC, rigen criterios similares para determinar los beneficiarios en lo que respecta a
los esquemas de trazado de los circuitos integrados.
Derecho de autor
En virtud de los artculos 3 y 4 del Convenio de Berna se otorga proteccin a los autores de obras literarias o
artsticas:
que sean nacionales de un Miembro;
que tengan su residencia habitual en un Miembro;
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http://www.wipo.int/treaties/es/http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htmhttp://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/trtdocs_wo020.html#P37_2308http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/trtdocs_wo020.html#P41_3518http://www.wipo.int/treaties/es/ip/washington/trtdocs_wo011.html#P68_5700http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P107_16772http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P114_18460 -
cuyas obras se publiquen por primera vez (o simultneamente) en un Miembro;
que sean autores de obras cinematogrficas cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un
Miembro; o
que sean obras arquitectnicas edificadas en un Miembro u obras de artes grficas y plsticas
incorporadas a un inmueble sito en un Miembro.
Artistas intrpretes o ejecutantes
En virtud del artculo 4 de la Convencin de Roma se otorga proteccin a los artistas intrpretes o ejecutantes
en cualquiera de los siguientes casos:
cuando la ejecucin o interpretacin se realice en otro Miembro;
cuando la ejecucin o interpretacin se haya fijado sobre un fonograma conforme a la definicin
establecida ms adelante;
cuando la ejecucin o interpretacin sea radiodifundida en una emisin conforme a la definicin
establecida ms adelante.
Productores de fonogramas
En virtud del artculo 5 de la Convencin de Roma, se otorga proteccin a los productores de fonogramas en
cualquiera de los siguientes casos:
cuando son nacionales de otro Miembro;
cuando la primera fijacin del fonograma se ha efectuado en otro Miembro;
cuando el fonograma se ha publicado por primera vez en otro Miembro.
Nota: conforme a las disposiciones del prrafo 3 del artculo 5 de la Convencin de Roma, incorporado en el
Acuerdo sobre los ADPIC, cualquier Miembro puede declarar que no aplicar el criterio de la publicacin o el
criterio de la fijacin. El criterio de la nacionalidad no puede excluirse.
Organismos de radiodifusin
En virtud de artculo 6 de la Convencin de Roma, se otorga proteccin a los organismos de radiodifusin en
cualquiera de los siguientes casos:
cuando su domicilio legal est situado en otro Miembro;
cuando la emisin ha sido transmitida desde una emisora situada en el territorio de otro Miembro.
Obsrvese que conforme a las disposiciones del prrafo 2 del artculo 6 de la Convencin de Roma, incorporado
en el Acuerdo sobre los ADPIC, todo Miembro puede declarar que slo proteger las emisiones en caso de
cumplirse ambas condiciones; es decir, en caso de que el domicilio legal del organismo de radiodifusin est
situado en otro Miembro y la emisin haya sido transmitida desde una emisora situada en el territorio del
mismo Miembro.
NOTA 2.4
El prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo impone dos condiciones para que pueda recurrirse a las excepciones
permitidas al trato nacional en el caso de los procedimientos judiciales y administrativos. Las condiciones son
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http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html#P87_6111http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html#P92_6703http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html#P99_8139 -
que esas excepciones sean necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentos compatibles con
el Acuerdo sobre los ADPIC y que tales prcticas no constituyan una restriccin encubierta del comercio.
NOTA 2.5
Para determinar la condicin de pas menos adelantado, la OMC utiliza la lista de pases menos adelantados de
las Naciones Unidas.
NOTA 2.6
Prescripciones adicionales respecto de las obras y fonogramas preexistentes
En lo que respecta al derecho de autor y los derechos de los productores de fonogramas (grabaciones de
sonido) y los artistas intrpretes o ejecutantes sobre fonogramas ya existentes, existe una prescripcin
adicional de cumplir el artculo 18 del Convenio de Berna, no slo en lo que se refiere a los derechos de los
autores, sino tambin en lo que respecta a los derechos que tienen sobre los fonogramas los artistas
intrpretes o ejecutantes y los productores de los fonogramas (prrafo 1 del artculo 9, prrafo 6 del
artculo 14 y prrafo 2 del artculo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC). El artculo 18 del Convenio de Berna
recoge la llamada norma de retroactividad, en virtud de la cual el Acuerdo es aplicable a todas las obras que
todava no hayan pasado al dominio pblico en su pas de origen o en el pas en que se reclama la proteccin
por expiracin del plazo de proteccin. Las disposiciones del artculo 18 admiten cierta flexibilidad transitoria
en los casos en que un pas recupera materia del dominio pblico para ponerla bajo proteccin, en inters de
las personas que de buena fe han actuado ya sobre la base de que el material perteneca al dominio pblico
(por ejemplo, un productor cinematogrfico que ha invertido en la realizacin de una pelcula utilizando una
obra que se pone bajo la proteccin del derecho de autor). La aplicacin del artculo 18 del Convenio de Berna
a los derechos de los productores de fonogramas y los artistas intrpretes o ejecutantes respecto de los
fonogramas ya existentes fue tratada en dos asuntos sometidos a solucin de diferencias, en Japn - Medidas
aplicables en materia de grabaciones sonoras (DS28 y DS42). Ambos asuntos se resolvieron bilateralmente
sin informe de grupo especial.
NOTA 2.7
La transferencia de tecnologa a los pases menos adelantados tambin se trata en la Decisin sobre la
Aplicacin del Prrafo 6 de la Declaracin de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica,
de 2003, y en el Protocolo de 2005 por el que se enmend el Acuerdo sobre los ADPIC. Esto se analizar en el
mdulo 8 (Captulo III.E).
NOTA 2.8
Las partes en los Convenios de Pars y de Berna deben notificar sus leyes pertinentes a la Secretara de
la OMPI. Las Asambleas de las Uniones de Pars y de Berna han decidido que la prescripcin de esos
dos Convenios de comunicar las leyes nacionales a la Secretara de la OMPI podra cumplirse mediante la
comunicacin de esas leyes por conducto de la Secretara de la OMC. La OMPI tambin presta asistencia a los
pases en desarrollo para la traduccin de sus leyes y reglamentos.
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http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P214_44827http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds28_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds42_s.htm -
NOTA 2.9
El artculo 6ter del Convenio de Pars, incorporado mediante referencia al Acuerdo sobre los ADPIC, dispone la
comunicacin de los emblemas y la remisin de las objeciones a ellos entre los Miembros. El Consejo de
los ADPIC ha decidido reconocer que su comunicacin por conducto de la Secretara de la OMPI cumplira la
prescripcin del Acuerdo sobre los ADPIC.
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RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. S: en virtud del prrafo 2 del artculo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros pueden prever en su
legislacin, aunque no estn obligados a ello, una proteccin ms amplia que la exigida por el Acuerdo, a
condicin de que tal proteccin no infrinja las disposiciones del mismo. Deben, sin embargo, respetar las
obligaciones de trato nacional y trato NMF.
2. La clusula de trato nacional prohbe la discriminacin entre los nacionales de un Miembro y los
nacionales de otros Miembros. La clusula de trato NMF prohbe la discriminacin entre los nacionales de
otros Miembros.
3. No: el Acuerdo sobre los ADPIC se apoya en los tratados anteriores de la OMPI, en particular las
Convenciones de Berna y de Pars. Incorpora, mediante referencia, sus disposiciones sustantivas y
efecta ciertos agregados y aclaraciones.
4. No. Estos dos principios se aplican a todos los aspectos de la proteccin de la propiedad intelectual.
Abarcan no slo las normas sustantivas de proteccin, sino tambin cuestiones que afectan a la
existencia, adquisicin, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual,
as como las cuestiones que afectan al uso de los derechos de propiedad intelectual especficamente
tratados en el Acuerdo.
5. No. Los nacionales incluyen a las personas fsicas o jurdicas que tienen determinadas vinculaciones con
un Miembro, sin que sean necesariamente ciudadanos.
6. No. Los Miembros pueden decidir libremente su poltica nacional sobre la cuestin del agotamiento de los
derechos de propiedad intelectual, y por consiguiente sobre la importacin paralela.
7. El artculo 62 del Acuerdo sobre los ADPIC permite que los Miembros exijan que se respeten
procedimientos y trmites como condicin para la adquisicin de derechos de propiedad intelectual, como
las marcas o las patentes, siempre que tales requisitos sean razonables. Sin embargo, esto no se aplica
al derecho de autor y los derechos conexos ni a la informacin no divulgada. Como se explicar en el
mdulo 3, el prrafo 2 del artculo 5 del Convenio de Berna, incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC,
dispone que la proteccin del derecho de autor no puede estar subordinada a ninguna formalidad.
8. El Consejo de los ADPIC ha prorrogado el perodo de transicin de los pases menos adelantados
Miembros hasta el 1 de julio de 2013. Para ciertas obligaciones con respecto a los productos
farmacuticos, esos pases pueden aplazar la aplicacin del Acuerdo sobre los ADPIC hasta el 1 de enero
de 2016.
9. En virtud del prrafo 2 del artculo 66, los pases desarrollados Miembros se han comprometido a ofrecer
a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la
transferencia de tecnologa a los pases menos adelantados Miembros con el fin de que stos puedan
establecer una base tecnolgica slida y viable.
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-
10. No. El artculo 68 y las dems disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC deben interpretarse
junto con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC relativas a la estructura y funcionamiento de
la OMC.
11. Las leyes y reglamentos notificados de conformidad con el prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los
ADPIC, incluidas las respuestas a la Lista de cuestiones sobre la observancia.
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M2 - Introduccin al Acuerdo sobre los ADPICI. INTRODUCCIN I.A. CUESTIONES GENERALES I.A.1. QU SON LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? I.B. POR QU SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? I.C. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC I.C.1. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS I.C.2. NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL I.C.3. OBSERVANCIA I.C.4. OTRAS CUESTIONES II. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC II.A. OBJETIVOS II.B. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS II.B.1. UN ACUERDO SOBRE NORMAS MNIMAS II.B.2. BENEFICIARIOS II.B.3. TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACIN MS FAVORECIDA II.B.4. AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS III. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL IV. DISPOSICIONES DE TRANSICIN Y OTROS ASUNTOS IV.A. PERODOS DE TRANSICIN IV.A.1. PASES DESARROLLADOS Y NO DISCRIMINACIN (TODOS LOS MIEMBROS) IV.A.2. PASES EN DESARROLLO Y CON ECONOMA EN TRANSICIN IV.A.3. PASES MENOS ADELANTADOS IV.A.4. PASES QUE SE ADHIEREN AL ACUERDO IV.B. PROTECCIN DE LA MATERIA EXISTENTE IV.C. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA IV.D. COOPERACIN TCNICA IV.E. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES V.A. LA LABOR DEL CONSEJO DE LOS ADPIC V.A.1. CUESTIONES GENERALES V.A.2. NOTIFICACIONES V.A.3. EXAMEN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES V.A.4. CONSULTAS V.A.5. FORO PARA NUEVAS NEGOCIACIONES O EXMENES V.A.6. COOPERACIN CON LA OMPI VI. RESUMEN