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Curso en línea de Introducción a la OMC e- Aprendizaje en línea de la OMC Copyright © 2012 Visite el sitio Web: http://etraining.wto.org

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Curso en línea de

Introducción a la OMC

e- Aprendizaje en línea de la OMC

Copyright © 2012

Visite el sitio Web: http://etraining.wto.org

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2 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Módulo 4

Visión general de los Acuerdos de la OMC

Acuerdos Comerciales Plurilaterales

Entendimiento sobre Solución de Diferencias

¿Quién puede participar en una diferencia en la OMC?

¿Cómo funciona?

Resumen

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

El GATT

Agricultura

Inocuidad de los alimentos y reglamentos técnicos de los productos

Derechos y formalidades relativos a las importaciones o a las exportaciones

Libertad de tránsito

Valoración a efectos de aduana

Normas de origen: fabricado en ...

Procedimientos para el trámite de licencias de importación

Inspección previa a la expedición

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

Comercio de servicios: El AGCS

Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

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M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Introducción

Las normas multilaterales que regulan el comercio mundial figuran en los Acuerdos de la OMC, que son resultado de negociaciones entre los gobiernos Miembros de la OMC y constituyen la base del sistema actual de la OMC. Los Acuerdos de la OMC abarcan el comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Como ha estudiado usted en módulos anteriores, en estos Acuerdos se establecen los principios básicos del sistema multilateral de comercio y las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos específicos de los Miembros (por ejemplo, consolidaciones arancelarias) y se establecen disciplinas sobre otros obstáculos al comercio. También establecen procedimientos para resolver las diferencias comerciales entre los Miembros. Pero hay mucho más.

En este módulo se presenta una visión general de los Acuerdos de la OMC, prestando atención especial a sus disciplinas principales.

3 Introducción

Documentos complementarios • Textos jurídicos:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm • Entender la OMC - Los Acuerdos:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm1_s.htm

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M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

El GATT Agricultura

Inocuidad de los alimentos y reglamentos

técnicos de los productos

Derechos y formalidades relativos a las

importaciones o a las exportaciones

Libertad de tránsito

Valoración a efectos de

aduana

Normas de origen

Procedimientos para el trámite de licencias de

importación

Inspección previa a la expedición

Medidas en materia de inversiones

relacionadas con el comercio

Como estudió usted en el módulo 1, el Acuerdo por el que se establece la OMC contiene todos los Acuerdos de la OMC en sus Anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los “Acuerdos Comerciales Multilaterales", que se aplican a todos los Miembros de la OMC (la mayoría de los Acuerdos de la OMC). El Anexo 4 contiene los “Acuerdos Comerciales Plurilaterales", que tienen un número limitado de Miembros.

El presente módulo se centra en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, que abarcan el comercio de mercancías (con inclusión de la agricultura, la inocuidad de los alimentos, las formalidades y procedimientos aduaneros), el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Al final del módulo se expondrán las normas y procedimientos aplicables a la solución de diferencias entre los Miembros de la OMC.

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5 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

El GATT

En síntesis

El GATT de 1994 (denominado en este curso el “GATT”) establece las obligaciones fundamentales para el comercio de mercancías, incluidos el principio de no discriminación (NMF y trato nacional), la observancia de las consolidaciones arancelarias, la eliminación general de las restricciones cuantitativas, normas generales de transparencia y algunas disposiciones sobre trato especial y diferenciado estudiadas en módulos anteriores.

Un análisis más detenido del GATT de 1994 ...

El GATT de 1994, que entró en vigor el 1º de enero de 1995, comprende:

EL GATT DE 1947

El antiguo GATT de 1947 es actualmente el componente más importante del GATT de 1994. El GATT de 1947 establecía la mayor parte de las normas del sistema multilateral de comercio desde el 1º de enero de 1948 hasta que se estableció la OMC el 1º de enero de 1995.

Estas normas, que se ocupaban únicamente del comercio de mercancías, fueron modificadas a lo largo de los años por muchos instrumentos jurídicos. Varias disposiciones del GATT de 1947 original se desarrollan con detalle en los correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC.

5 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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6 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

ENTENDIMIENTOS DE LA RONDA URUGUAY

Los Entendimientos de la Ronda Uruguay son aclaraciones de las disposiciones del GATT. Algunos de ellos se han introducido en el curso, explicando los principios de la OMC y las excepciones admitidas. Por ejemplo, el Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1b) del artículo II del GATT sobre las concesiones arancelarias o el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT sobre las zonas de libre comercio y uniones aduaneras.

OTROS INSTRUMENTOS

Otros instrumentos jurídicos son los protocolos y certificaciones relativas a concesiones arancelarias (por ejemplo, consolidaciones arancelarias), los protocolos de adhesión(*), las decisiones sobre exenciones y otras decisiones (por ejemplo, la Cláusula de Habilitación), que entraron en vigor en el marco del GATT de 1947 original.

(*) Nota: Protocolos de adhesión de nuevas Partes Contratantes al GATT, que contienen las condiciones y compromisos contraídos por ellas durante su proceso de adhesión (presentados en el módulo 1).

Información complementaria:

Los textos jurídicos de la OMC:

• GATT de 1994 (debe leerse con el GATT de 1947): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/06-gatt_s.htm

• GATT de 1947: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/06-gatt_s.htm

• Entender la OMC - Los años del GATT http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm

6 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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7 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Agricultura

Acuerdo sobre la Agricultura

Aunque el volumen de las exportaciones mundiales agropecuarias ha aumentado considerablemente en los últimos decenios, su tasa de crecimiento ha caído por debajo de la de las manufacturas. No obstante, con respecto al comercio mundial, la agricultura sigue estando por delante de sectores como los de productos de la minería, los productos automotores y los textiles y el vestido. Además, el comercio agropecuario sigue siendo en muchos países una parte importante de la actividad económica general y aun desempeña un papel fundamental en la producción y el empleo en el sector agropecuario nacional (*). El sistema de comercio también desempeña un papel importantísimo en la seguridad alimentaria mundial.

La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio de productos agropecuarios sobre la base de un sistema equitativo y orientado al mercado, que mejora la previsibilidad y estabilidad para los países importadores y exportadores. El Acuerdo permite a los gobiernos prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente mediante políticas que causen menos "distorsiones“ del comercio.

Permite alguna flexibilidad en la forma en que cumplen sus compromisos los países en desarrollo, que no tuvieron que recortar sus subvenciones o rebajar sus aranceles tanto como los países desarrollados, y a los que se dio más tiempo para cumplir sus obligaciones.

Los países menos adelantados (PMA) quedaron totalmente exentos de esos compromisos de reducción. Además de ello, los Miembros acordaron disposiciones especiales que tratan de los intereses de los PMA y en desarrollo Miembros cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones (países importadores netos de productos alimenticios).

El Comité de Agricultura supervisa la aplicación del Acuerdo. Las disciplinas del Acuerdo se complementan con el compromiso de continuar el proceso de reforma mediante negociaciones. Las negociaciones sobre la agricultura forman parte integrante de la actual Ronda de Doha.

(*) Nota: Aunque la participación de las exportaciones de productos agropecuarios en las exportaciones totales de mercancías a nivel mundial es baja, aproximadamente el 6 por ciento en 2008, la mitad de ese comercio corresponde a los países en desarrollo.

7 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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8 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Información complementaria:

• Sitio Web de la OMC - Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/agric_s.htm

• Entender la OMC - Agricultura: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm3_s.htm

• Serie de los Acuerdos de la OMC - Agricultura: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/agrmntseries3_ag_2008_s.pdf

• Comité de Agricultura: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/ag_work_s.htm

Textos jurídicos:

• Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag_01_s.htm

• Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios : http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/35-dag_s.htm

Aprendizaje en línea:

• Curso especializado - Agricultura y la OMC https://etraining.wto.org/default.asp

8 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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9 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

El Acuerdo sobre la Agricultura se aplica a los productos agropecuarios enumerados en su Anexo 1. Abarca no sólo los productos agropecuarios de base (como el trigo y los animales vivos), sino también los productos derivados de ellos (como la harina y la carne), así como la mayoría de los productos agropecuarios elaborados (por ejemplo el chocolate y los embutidos). Entre los productos comprendidos figuran también los vinos, las bebidas espirituosas, los productos del tabaco y fibras como el algodón. El pescado y los productos de pescado no están incluidos, como tampoco lo están los productos forestales.

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Productos agropecuarios

Información complementaria: Texto jurídico:

• Acuerdo sobre la Agricultura: Anexo 1 - Productos comprendidos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag_02_s.htm#annI

Productos agropecuarios

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Los tres pilares del Acuerdo sobre la Agricultura

El Acuerdo sobre la Agricultura tiene tres pilares:

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Acceso a los mercados

La norma es “sólo aranceles”

Ayuda interna

Disciplinas aplicables a las subvenciones y otros programas de ayuda a

los productores agropecuarios

Competencia de las exportaciones

Disciplinas aplicables a las subvenciones a la exportación y otros métodos para lograr

artificialmente que las exportaciones sean

competitivas

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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11 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

ACCESO A LOS MERCADOS - “SÓLO ARANCELES”

La norma aplicable al acceso a los mercados para los productos agropecuarios es "sólo aranceles". Antes de la Ronda Uruguay las importaciones de algunos productos agropecuarios estaban restringidas por medidas no arancelarias en frontera (principalmente en forma de restricciones cuantitativas a la importación o de contingentes de importación).

Todas esas medidas no arancelarias debían o bien eliminarse o sustituirse por aranceles que reflejaran en lo esencial el mismo nivel de protección (proceso que se denomina “arancelización”). Los Miembros de la OMC se comprometieron a establecer consolidaciones arancelarias para los productos agropecuarios y asumieron compromisos de reducción de los aranceles que figuran en su Lista de concesiones arancelarias sobre mercancías (artículo 4). Se aplicaron compromisos de reducción distintos a los Miembros en desarrollo y desarrollados (véase el gráfico infra). Además, los PMA no estaban obligados a reducir sus aranceles.

En los casos en que el proceso de arancelización resultó en niveles arancelarios elevados se acordaron contingentes arancelarios para ofrecer oportunidad de acceso mínimo. Estos contingentes también se especifican en las Listas de concesiones de los Miembros.

Las normas sobre el acceso a los mercados para las mercancías también permiten imponer una salvaguardia especial para los productos agropecuarios, con sujeción a determinadas condiciones (artículo 5). Sólo pueden recurrir a este mecanismo los Miembros que se reservaron el derecho a utilizarlo y cumplieron las prescripciones de arancelización. (*)

(*) Nota: La salvaguardia especial para los productos agropecuarios es distinta de la salvaguardia general prevista en el artículo XIX del GATT de 1994, que se aplica a todos los productos y está sujeta a condiciones distintas (se explica en el módulo).

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Países desarrollados Países en desarrollo

Período de aplicación

6 años 1995-2000

10 años 1995-2004

Recorte medio 36% 24%

Recorte mínimo 15% 10%

Información de referencia:

Información complementaria:

• Entender la OMC - Agricultura: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm3_s.htm

Textos jurídicos:

• Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag_01_s.htm

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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12 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

AYUDA INTERNA

No todas las subvenciones distorsionan el comercio en la misma medida. El Acuerdo distingue entre dos categorías de ayuda interna (artículo 6 y Anexo 2):

Ayuda que no tenga efectos de distorsión del comercio o que los tenga en grado mínimo, no sujeta a compromisos de reducción

Ayuda causante de distorsión del comercio, sujeta a límites y compromisos de reducción

AYUDA INTERNA QUE NO TIENE EFECTOS DE DISTORSIÓN O QUE LOS TIENE EN GRADO MÍNIMO

El criterio general es que las medidas no tengan efectos de distorsión del comercio o, a lo sumo, que los tengan en grado mínimo. No están sujetas a compromisos de reducción.

Medidas del “compartimento verde”: La ayuda se prestará por medio de un programa gubernamental financiado con fondos públicos que no implique transferencias de los consumidores y no tendrá el efecto de prestar ayuda en materia de precios a los productores. El compartimento verde se aplica tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo Miembros, pero en el caso de los países en desarrollo se aplica un trato especial en lo que respecta a los programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y los precios subvencionados de los alimentos destinados a los sectores pobres de la población urbana y rural.

Medidas del “compartimento azul”: determinados pagos directos a los agricultores, a los que se obliga a limitar la producción.

Categoría de desarrollo: medidas de asistencia adoptadas por los países en desarrollo destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural y que forman parte integrante de los programas de desarrollo de esos países (párrafo 2 del artículo 6).

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¿Qué es una "distorsión"?

Una medida, política o práctica que desplaza el precio de mercado de un producto por encima o por debajo

del nivel que tendría si dicho producto fuera objeto de comercio en un mercado competitivo. En el contexto

del comercio de productos agropecuarios, esto significaría que factores distintos de las condiciones de mercado competitivas influyen en las decisiones de los

productores, las empresas, los importadores y los exportadores.

(*) Nota: Goode Walter, Dictionary of Trade Policy Terms

(2007), 5ª edición.

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Fuente: Secretaría de la OMC

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Compartimento verde

Criterios básicos

No tener efectos de distorsión del comercio ni

efectos en la producción o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo

Ayuda

• Se presta mediante un programa gubernamental financiado con fondos públicos

• No implica transferencias de los consumidores

• No da lugar a sostenimiento de los precios para los productores

Compartimento azul

Los pagos directos en el marco de programas de

limitación de la producción están exentos de

reducción si:

• se basan en superficies y rendimientos fijos; o

• se realizan con respecto al 85% o menos del nivel de producción de base; o

• en el caso de pagos para ganado, se realizan con respecto a un número fijo de cabezas de ganado

Párrafo 2 del artículo 6

Programas de desarrollo exentos de reducción:

• Subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura

• Subvenciones a los insumos que sean de disponibilidad general para productores con ingresos bajos o pobres en recursos

• Ayuda para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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14 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Ayuda interna de minimis (en pequeña escala): está exenta de reducciones. Toda ayuda interna no comprendida en las categorías exentas arriba descritas deberá mantenerse dentro de los niveles de minimis (el 5 por ciento de la producción agropecuaria en el caso de los Miembros desarrollados y el 10 por ciento en el caso de los Miembros en desarrollo)(*).

(*) Nota: Salvo que ese Miembro haya asumido compromisos relativos al compartimento ámbar como se explica más abajo.

AYUDA INTERNA CON EFECTOS DE DISTORSIÓN DEL COMERCIO

La ayuda interna que distorsiona el comercio está sujeta a límites o “consolidaciones" y a compromisos de reducción. Este tipo de ayuda figura en el denominado “compartimento ámbar”.

Medidas del “compartimento ámbar”: todas las demás medidas de ayuda interna que se considere que distorsionan la producción y el comercio, con las excepciones antes mencionadas. Incluyen medidas de sostenimiento de los precios (aplicadas mediante precios administrados o determinados tipos de pagos gubernamentales directos), subvenciones a los insumos o subvenciones directamente relacionadas con volúmenes de producción. Las medidas de ayuda interna comprendidas en esta categoría no deben exceder de los niveles de compromiso especificados en las Listas de los Miembros y quedaron sujetas a los compromisos de reducción especificados en dichas Listas (párrafo 2 del artículo 3). Los compromisos de reducción se expresan en términos de una “Medida Global de la Ayuda Total (MGA Total)(*).

(*) MGA Total: Incluye en una sola cifra toda la ayuda por productos específicos y la no referida a productos específicos.

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Información complementaria:

• Información general - Los compartimentos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/agboxes_s.htm

Textos jurídicos:

• Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag_01_s.htm

Información de referencia:

Textos jurídicos:

Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag_01_s.htm

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Fuente: Secretaría de la OMC

Compartimento verde Anexo 2

Efectos mínimos de distorsión del comercio o la producción

Compartimento azul párrafo 5 del

artículo 6

Programas de limitación de la

producción

Medidas previstas en el párrafo 2 del

artículo 6

Programas de desarrollo

subvenciones a la inversión, los insumos

y la diversificación

Compartimento ámbar

Sujeta a compromisos de reducción

Nivel de minimis

AYUDA INTERNA TOTAL

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Compartimento verde

Sin efectos mínimos en el comercio o la producción

Compartimento azul

Programas de limitación de la

producción

Párrafo 2 del artículo 6

Programas de desarrollo

Compartimento ámbar

Exenta de reducción

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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16 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

Se presume que las subvenciones a la exportación tienen efectos de distorsión del comercio. Permiten a los exportadores que se benefician de ellas vender por debajo del costo de producción y, en consecuencia, reducir los precios a escala mundial, subvalorando los precios de los exportadores en otros países. El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios a no ser que el Miembro se haya reservado ese derecho en su Lista de concesiones. Cuando ese derecho está consignado, el Acuerdo exige a los Miembros que reduzcan tanto la cantidad de dinero que gastan en subvenciones a la exportación como la cantidad de exportaciones que las reciben. Veinticinco Miembros de la OMC (*1) se han reservado el derecho a utilizar subvenciones a la exportación, pero sólo en el caso de los productos con respecto a los cuales han asumido compromisos de reducción de las subvenciones.

Como parte del trato especial y diferenciado se permitió a los Miembros en desarrollo utilizar subvenciones a la

exportación destinadas a reducir los costos de comercialización, incluidos los de manipulación y transformación y los de transporte interior y exterior (*2).

En todos los demás casos está prohibido utilizar subvenciones a la exportación de productos agropecuarios.

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Paísesdesarrollados

Países en desarrollo

Período de aplicación

6 años 1995-2000

10 años 1995-2004

Reducción de los desembolsos

presupuestarios

36% 24%

Reducción de las cantidades

subvencionadas

21% 14%

Información complementaria:

Textos jurídicos:

• Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag_01_s.htm

• Declaración Ministerial de Hong Kong: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/final_text_s.htm#argric

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

(*1) Nota: La Unión Europea (UE) se cuenta como uno . Pulse aquí para acceder a la lista de Miembros.

(*2) Nota: Esta exención, a la que solamente se podía recurrir durante el período de aplicación, fue prorrogada por decisión de los Miembros hasta cinco años después de la fecha final para la eliminación de las subvenciones a la exportación de acuerdo con la actual Ronda de Doha de negociaciones (Declaración Ministerial de Hong Kong, párrafo 6).

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17 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Inocuidad de los alimentos y reglamentos técnicos de los productos

En síntesis

¿Cómo pueden asegurarse los gobiernos de que se suministren a los consumidores en su territorio alimentos que sean inocuos -"inocuos" con arreglo a los criterios que consideran adecuados? Al mismo tiempo, ¿cómo pueden asegurarse de que no se utilicen indebidamente reglamentaciones sobre salud e inocuidad para proteger a los productores nacionales?

Las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los reglamentos técnicos de los productos, pueden dar lugar a restricciones al comercio. Los Miembros de la OMC reconocen que dichas medidas pueden ser necesarias para obtener objetivos legítimos, por ejemplo garantizar la inocuidad de los alimentos o proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Sin embargo, también reconocen que en ocasiones esas medidas pueden ir más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos y ser utilizadas para proteger a los productores nacionales de la competencia extranjera. Algunos consideran que la utilización de este tipo de medidas con fines proteccionistas probablemente aumentará a medida que se reduzcan los aranceles de importación de las mercancías.

En el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC se reconoce explícitamente el derecho de los Miembros a lograr objetivos normativos legítimos, siempre que no se creen obstáculos innecesarios al comercio y no se discriminen de manera injustificada los productos procedentes de otros Miembros.

17

7

The right to protecthuman, animal,plant life or health

Avoiding unnecessary barriers to trade

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

Derecho a proteger la vida y la salud de las personas y de los animales y a preservar los vegetales

Evitar obstáculos innecesarios al comercio

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18 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Inocuidad de los alimentos, salud de los animales y los vegetales - El Acuerdo MSF

El Acuerdo MSF establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. Reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas sanitarias (salud de las personas y de los animales) y fitosanitarias (preservación de los vegetales), asegurando al mismo tiempo que ese derecho no se utilice indebidamente con fines proteccionistas y las MSF no den lugar a obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden revestir muchas formas, por ejemplo exigir que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, que se sometan a inspección o que se establezcan niveles máximos de residuos de plaguicidas. Esas medidas se aplican a los alimentos producidos en el país y a las enfermedades de animales y plantas locales, así como a los productos procedentes de otros países.

El Comité MSF es el órgano de la OMC encargado de la administración del Acuerdo MSF.

Documentos complementarios

Texto jurídico:

• Acuerdo MSF: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm

• Sitio Web de la OMC - Medidas sanitarias y fitosanitarias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/sps_s.htm

• Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsund_s.htm

• Video - Medidas sanitarias y fitosanitarias: http://www.swisslearn.org/wto/index2_s.htm

• Sistema de gestión de la información MSF- Base de datos de información de la OMC sobre las MSF: http://www.swisslearn.org/wto/index2_s.htm

Aprendizaje en línea:

• Curso en línea - Medidas sanitarias y fitosanitarias: https://etraining.wto.org/default.asp

• Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/sps_agreement_cbt_s/signin_s.htm

18 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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19 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

EJEMPLO

Supongamos que Vanin y Tristat son Miembros de la OMC. Vanin es un importante exportador de manzanas y Tristat es un importante importador de manzanas.

El año pasado los productores de manzanas de Vanin sufrieron pérdidas como consecuencia de la propagación de una plaga que afectó a los cultivos de manzanas en Vanin. En consecuencia, empezaron a utilizar más plaguicidas para impedir una nueva propagación de plagas en los huertos de manzanas.

Ante el aumento de las importaciones de manzanas con altos niveles de residuos de plaguicidas, Tristat publicó un reglamento en el que se establecía un límite máximo de residuos (LMR) para todas las manzanas importadas. Cabe señalar que la Comisión del Codex Alimentarius ha establecido un LMR para los plaguicidas presentes en las manzanas, aunque no está claro si Tristat ha basado su medida en la norma del Codex.

Se podría sostener que el reglamento de Tristat que exige que todas las manzanas importadas reduzcan la cantidad de plaguicidas al LMR es una MSF abarcada por el Acuerdo MSF.

¿QUÉ CONDICIONES TENDRÍA QUE CUMPLIR LA MEDIDA DE TRISTAT PARA SER COMPATIBLE CON EL ACUERDO MSF?

Para que la medida de Tristat esté en conformidad con el Acuerdo MSF tendrá que cumplir determinadas condiciones:

1. aplicarse únicamente en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales

2. estar basada en testimonios científicos

3. no discriminar de manera injustificable o arbitraria entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares

El Acuerdo MSF exige que los Miembros apliquen normas internacionales salvo que puedan demostrar una justificación específica basada en una evaluación del riesgo. Se presume que las medidas basadas en normas internacionales (como el Codex Alimentarius) son necesarias y compatibles con el Acuerdo MSF. El Acuerdo también incluye otras obligaciones, sobre todo en materia de transparencia.

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¿ESTÁ ABARCADO EL REGLAMENTO DE TRISTAT POR EL ACUERDO MSF?

El Acuerdo MSF abarca todas las medidas destinadas a proteger:

la salud de las personas y de los animales de enfermedades producidas por los alimentos

los animales y vegetales de las plagas y enfermedades

el territorio de un país de los daños causados por las plagas

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Aplicadas únicamente en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales

Los Miembros se asegurarán de que sus MSF no restringen el comercio más de lo necesario para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica. A menudo se puede conseguir un nivel aceptable de riesgo de distintas formas. Entre las alternativas los Miembros deben elegir las que no restringen el comercio más de lo necesario para lograr sus objetivos sanitarios. En el ejemplo anterior, el establecimiento de un nivel máximo de residuos (NMR) para las manzanas importadas ante el aumento de las importaciones de manzanas con elevados niveles de residuos de plaguicidas podría restringir elcomercio menos que prohibir su importación.

Basadas en testimonios científicos

Las medidas encaminadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y el control sanitario de los animales y los vegetales deben basarse en la mayor medida posible en el análisis de datos científicos objetivos y en la evaluación de los riesgosreales. (*)

En el ejemplo, se presumiría que la medida es necesaria y compatible con el Acuerdo MSF si se basa en las normas internacionales pertinentes - el NMR fijado por el Codex Alimentarios (véase también más adelante la armonización). En caso contrario Tristat tendrá que presentar una justificación científica.

(*) Nota: Los Miembros sólo pueden aplicar medidas sin testimonios suficientes si los disponibles son insuficientes. En esos casos los Miembros podrían aplicar MSF provisionales con sujeción a las condiciones establecidas en el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo.

No discriminarán de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares

Los Miembros deberán asegurarse de que sus MSF no discriminan de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, incluso entre su propio territorio y el de otros Miembros. Estas medidas no se aplicarán de manera que constituya una restricción encubierta al comercio internacional. Teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a clima, plagas o enfermedades existentes y situación en materia de inocuidad de los alimentos, no siempre resulta apropiado imponer las mismas prescripciones sanitarias y fitosanitarias a los artículos alimenticios y a los productos de origen animal o vegetal procedentes de diferentes países. El Acuerdo tiene en cuenta estas diferencias.

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Documento complementario:

Texto jurídico:

• Acuerdo MSF: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm

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Reglamentos técnicos de los productos - El Acuerdo OTC

En los últimos años el número de normas y reglamentos técnicos adoptados por los países ha aumentado considerablemente. Cabe atribuir esta intensificación de la política de reglamentación a que los consumidores demandan productos seguros y de alta calidad. Los reglamentos técnicos y las normas son importantes pero pueden variar de un país a otro.

El Acuerdo OTC abarca por ejemplo los reglamentos técnicos relativos a la calidad, el embalaje y el etiquetado. Si un productor del país A quiere exportar al país B tendrá que cumplir las prescripciones técnicas aplicables en este país, con todas las consecuencias financieras que eso entraña. La existencia de numerosos reglamentos y normas diferentes supone importantes costos para los productores y exportadores. Además, a falta de disciplinas internacionales, se corre el riesgo de que las medidas sobre OTC puedan aplicarse con fines proteccionistas.

Documentos complementarios:

Texto jurídico:

• Acuerdo OTC:

• http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm

• Sitio Web de la OMC - Obstáculos Técnicos al Comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm

• Obstáculos Técnicos al Comercio- Información técnica: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_info_s.htm

• Entender los reglamentos técnicos y las normas: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm4_s.htm#TRS

• Sistema de gestión de la información OTC - Base de datos de información de la OMC sobre los OTC: http://tbtims.wto.org/

Aprendizaje en línea:

• Curso en línea - Obstáculos técnicos al comercio en la OMC: https://etraining.wto.org/default.asp

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DISCIPLINAS FUNDAMENTALES

El Acuerdo OTC establece disciplinas aplicables a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad(*). El Acuerdo OTC reconoce que no debe impedirse a ningún Miembro que adopte las medidas necesarias para alcanzar un objetivo legítimo, como la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente o la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Los Miembros de la OMC pueden proteger otros objetivos legítimos (por ejemplo asegurar la calidad de los productos), a condición de que se ajusten a lo dispuesto en el Acuerdo OTC.

Los reglamentos técnicos están sujetos a las siguientes condiciones:

No constituirán “obstáculos innecesarios” al comercio (es decir, no serán más restrictivos de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo)

No discriminarán

El Acuerdo OTC también incluye otras obligaciones, sobre todo prescripciones en materia de transparencia (que se exponen más abajo. El Comité OTC es el órgano de la OMC encargado de la administración del Acuerdo OTC.

Documentos complementarios:

Texto jurídico:

• Acuerdo OTC:

• http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm

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(*) Nota: El Acuerdo OTC se aplica a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad (estos últimos comprenden procedimientos técnicos como los de muestreo, verificación y certificación) que se definen en su Anexo 1. Mientras que la conformidad con las normas es voluntaria, los reglamentos técnicos son por su propia naturaleza obligatorios.

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¿MSF u OTC?

El ámbito de aplicación de los dos Acuerdos es distinto.

El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuyo objetivo sea proteger:

la salud de las personas y de los animales contra los riesgos derivados de los alimentos

la salud de las personas contra enfermedades propagadas por animales o vegetales

los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades

el territorio de un país de los riesgos causados por las plagas

El Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos (definidos en el Acuerdo), salvo cuando dichos reglamentos constituyen una MSF (definidas en el Acuerdo MSF según las finalidades antes indicadas ).

EJEMPLOS

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Medida MSF Medida OTC Fruta Reglamentación sobre

el tratamiento de la fruta importada para prevenir la propagación de plagas

Reglamentación sobre la calidad, clasificación, envasado y etiquetado de la fruta importada

Alimentos (etiquetado)

Reglamentación directamente relacionada con la inocuidad de los alimentos

Reglamentación sobre datos nutricionales

Agua embotellada

Materiales que se pueden utilizar por motivos de inocuidad para la salud humana Requisito: no contener residuos de desinfectantes, de manera que el agua no esté contaminada

Tamaños permitidos para garantizar un volumen normalizado Configuraciones autorizadas que permiten el apilamiento y la exposición

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Normas internacionales - El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC

En ambos Acuerdos se alienta a los Miembros a utilizar normas internacionales, proceso que a menudo se denomina “armonización”. También se les alienta a que participen en la labor de las organizaciones internacionales para la preparación de normas internacionaless.

El Acuerdo MSF obliga a los Miembros a basar sus MSF en normas internacionales siempre que existan, salvo en circunstancias específicas. No obstante, si la prescripción nacional restringe más el comercio, se podrá pedir al Miembro que presente una justificación científica que demuestre que la norma internacional no daría lugar al nivel de protección sanitaria que el Miembro considera adecuado. En el Acuerdo MSF se enumeran tres organizaciones internacionales de normalización: la Comisión del Codex Alimentarius (Codex), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) - véase el Anexo A del Acuerdo.

El Acuerdo OTC obliga a utilizar las normas internacionales existentes, salvo que sean un medio ineficaz o inapropiado para lograr un determinado objetivo de política. (*).

En los dos Acuerdos la armonización también tiene lugar cuando un Miembro acepta que reglamentos distintos de los suyos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios (equivalencia).

(*) Nota: Ello puede ocurrir, por ejemplo, a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales.

24 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Transparencia y trato especial y diferenciado - El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC

Los dos Acuerdos establecen diversas obligaciones en materia de transparencia. Obligan a los Miembros a notificar todo reglamento nuevo o modificado. Además, los dos Acuerdos exigen que se presente una notificación antes de que se aplique un nuevo reglamento propuesto para que los interlocutores comerciales tengan la posibilidad de hacer observaciones. Los Miembros también deben crear “servicios de información” (oficinas para facilitar información sobre MSF u OTC nuevos o existentes). Los Miembros tienen acceso a todas las notificaciones y otra información pertinente sobre MSF y OTC a través del sitio Web de la OMC (véase Sistema de gestión de la información para las MSF y los OTC).

Los Acuerdos MSF y OTC contienen varias disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. Estas disposiciones tienen por objeto prestar asistencia a esos países para que superen las dificultades y problemas que puedan encontrar en la aplicación de los Acuerdos. También incluyen disposiciones sobre asistencia técnica.

Información complementaria:

• Sistema de gestión de la información MSF: http://spsims.wto.org/

• Conjunto de instrumentos de transparencia sobre MSF: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/transparency_toolkit_s.htm

• Sistema de gestión de la información OTC: http://tbtims.wto.org/

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Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación

Los derechos percibidos sobre la importación o la exportación pueden constituir obstáculos al comercio internacional por ejemplo si son excesivamente elevados. Lo mismo podría suceder con formalidades complejas y requisitos de documentación impuestos a la importación o la exportación.

El artículo VIII del GATT establece disciplinas básicas sobre todos los derechos y cargas percibidos por los Miembros sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas (salvo los derechos de importación y exportación regulados por el artículo II y los impuestos interiores sujetos al artículo III - trato nacional).

Normalmente los derechos y cargas que entran en el ámbito de aplicación del artículo VIII incluyen los derechos de licencia, de documentación y de certificación e inspección. La norma fundamental es que los derechos y cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación (párrafo 1 a) del artículo VIII). El artículo VIII reconoce la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación.

Información complementaria:

• Texto jurídico - Artículo VIII del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm#articleVIII

• Sitio Web de la OMC - La facilitación del comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

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El artículo VIII del GATT se está examinando actualmente en las negociaciones de Doha sobre la facilitación del comercio (que se presenta en el módulo 5).

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Libertad de tránsito

El artículo V del GATT regula las condiciones que puede imponer un Miembro a las mercancías de otro Miembro transportadas a través de su territorio con destino a otros países. (*)

Obliga a los Miembros a no dificultar el tráfico en tránsito imponiendo demoras o restricciones innecesarias o mediante la aplicación de cargas no razonables. También obliga a aplicar un trato NMF a las mercancías en tránsito de todos los Miembros. Además, este tráfico estará exento de derechos de aduana y de todo derecho de tránsito o de cualquier otra carga relativa al tránsito (con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados).

El artículo V del GATT se está examinando actualmente en las negociaciones de Doha sobre la facilitación del comercio (que se presenta en el módulo 5).

(*) Nota: El artículo V abarca las mercancías (con inclusión de los equipajes), así como los barcos y otros medios de transporte. También se aplica al tránsito aéreo de mercancías, pero no a las aeronaves en tránsito.

Información complementaria:

• Texto jurídico - Artículo V del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm#articleV

• Sitio Web de la OMC - La facilitación del comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

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Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales

El artículo X del GATT se presentó en el módulo 2 (en la sección sobre la transparencia). Pulse aquí para volver al módulo 2.

El artículo X del GATT se está examinando actualmente en las negociaciones de Doha sobre la facilitación del comercio (presentada en el módulo 5).

Información complementaria:

• Texto jurídico - Artículo X del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm#articleX

• Sitio Web de la OMC - La facilitación del comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

28 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Valoración a efectos de aduana

Para los importadores, el proceso de estimación del valor de un producto en la aduana presenta problemas que pueden dar lugar a obstáculos al comercio tan importantes como el tipo del derecho efectivamente aplicado. La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas cuando el tipo del derecho es ad valorem (pulse aquí para volver a la explicación de los derechos ad valorem en el módulo 2).

En ese caso, el valor en aduana es esencial para determinar los derechos pagaderos sobre una mercancía importada. Por ejemplo, si una mercancía se valora en 15 dólares, la cantidad pagadera sería 15 dólares * 5 / 100 = 0,75 dólares. Ahora bien, si la misma mercancía se valora en 30 dólares, la cuantía ascendería a 30 dólares * 5 / 100 = 1,50 dólares. El valor de las consolidaciones arancelarias en forma ad valorem se vería seriamente comprometido si los gobiernos determinasen libremente el valor de las mercancías importadas mediante el método que deseasen.

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El Acuerdo sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y que proscriba el uso de valores de aduana arbitrarios o ficticios. La norma fundamental es que la valoración en aduana se basará, salvo circunstancias específicas, en el precio pagado o por pagar, según lo acordado entre el comprador y el vendedor, de las mercancías que se han de valorar.

En los casos en que no sea posible determinar el valor de transacción o las autoridades aduaneras no lo acepten como valor en aduana, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana. (*).

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Valoración a efectos de aduana

El Comité de Valoración en Aduana es el órgano de la OMC encargado de la labor relativa a la valoración en aduana. (*) Nota: En una Decisión adoptada por los Miembros se establece el procedimiento que ha de seguirse en los casos en que las autoridades aduaneras tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas (Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado).

Información complementaria:

• El GATT - Artículo VII: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm#articleVII

• Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT - Acuerdo sobre Valoración en Aduana: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val_01_s.htm

• Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/42-dval1_s.htm

• Sitio Web de la OMC - Valoración en aduana: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm#articleVII

30 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Normas de origen: fabricado en ...

En síntesis

Las normas de origen son los criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto. Son una parte fundamental de las normas comerciales, porque hay varias políticas que establecen distinciones entre los países exportadores. Esto es complicado debido a la globalización y a la manera de elaborar un producto en varios países antes de su incorporación al mercado.

Las normas para la determinación del origen de las mercancías importadas pueden aumentar los costos comerciales y representar obstáculos para el comercio debido a su carácter demasiado restrictivo, su gran variación o su complejidad.

EJEMPLO - NORMAS DE ORIGEN

Supongamos que Tristat, Vanin y Alma son Miembros de la OMC y que Medatia no lo es. Supóngase que la producción de pianos ha pasado por el siguiente proceso :

Todas las materias primas (por ejemplo, cuerdas de acero de percusión y cajas de resonancia) procedían de Medatia y luego se perfeccionaron en Tristat. Posteriormente todo los componentes elaborados se expidieron a Vanin para el montaje final, antes de su exportación a Alma. Supóngase que Alma aplica tipos arancelarios diferentes a las importaciones procedentes de Medatia, Tristat y Vanin (Medatia no es Miembro de la OMC, Tristat se beneficia del trato preferencial y Vanin es un Miembro de la OMC sujeto a tipos de importación NMF). El tipo arancelario aplicable dependerá de la determinación del origen de los pianos. ¿Cómo debería decidir Alma cuál es el país de procedencia de los pianos? ¿Cómo debería determinar Alma si los pianos importados recibirán un trato NMF o no?

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Principales disciplinas

El Acuerdo se aplica a las normas de origen utilizadas en instrumentos de políticas comerciales no preferenciales. Las normas de origen se utilizan para determinar si los productos importados deben o no disfrutar de trato NMF, para aplicar instrumentos de política comercial (como derechos antidumping y compensatorios), y para prescripciones en materia de marcas de origen.

El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto conseguir normas de origen no preferenciales únicas (armonizadas) entre todos los Miembros y asegurar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. El objetivo de armonización no comprende las normas de origen aplicadas para determinar si las mercancías tienen derecho a trato preferencial. Por ejemplo, los Miembros que establecen una zona de libre comercio (ZLC) de conformidad con el artículo XXIV del GATT pueden utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de esa zona (*1).

El Acuerdo sobre Normas de Origen establece normas sobre transparencia, no discriminación y examen independiente de las medidas administrativas relativas a la determinación del origen.

A largo plazo el Acuerdo establece un “programa de trabajo en materia de armonización'‘ destinado a armonizar las normas de origen no preferenciales. Las negociaciones aún prosiguen (*2).

El Comité de Normas de Origen es el encargado de la administración del Acuerdo.

(*1) Nota: Estas normas de origen preferenciales están sujetas a principios diferentes que rigen su uso.

(*2) Nota: Las negociaciones se llevan a cabo en el Comité de Normas de Origen de la OMC y en la Organización Mundial de Aduanas (Comité Técnico).

Información complementaria:

Texto jurídico:

• Acuerdo sobre Normas de Origen: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/22-roo_s.htm

• Sitio Web de la OMC - Normas de origen: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_s.htm

32 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Procedimientos para el trámite de licencias de importación

Por trámite de licencias de importación se entiende el procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para la importación de mercancías.

El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación establece disciplinas para los Miembros que utilizan sistemas de licencias de importación con el objetivo de garantizar que los procedimientos aplicados para la concesión de las licencias de importación no supongan una restricción del comercio. Tiene por objeto simplificar, aclarar y reducir al mínimo los requisitos administrativos necesarios para obtener las licencias de importación.

Las disciplinas generales contenidas en el Acuerdo incluyen disposiciones sobre transparencia, la aplicación y la administración justas y equitativas de los procedimientos para el trámite de licencias de importación, la simplificación de los procedimientos y plazos para la tramitación de las solicitudes de licencias. El Acuerdo contiene disposiciones específicas aplicables a los procedimientos para el trámite de licencias de importación tanto automáticas (la aprobación se concede en todos los casos) como no automáticas (todos los demás casos).

Los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas de importación se utilizan, entre otros objetivos, para administrar restricciones cuantitativas (permitidas como excepción con arreglo a condiciones no discriminatorias) y contingentes arancelarios.

El Comité de Licencias de Importación está encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo.

Información complementaria:

Texto jurídico:

• Acuerdo sobre Licencias de Importación: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/23-lic_s.htm

• Sitio Web de la OMC- Las licencias de importación: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_s.htm

• Información técnica sobre las licencias de importación: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_info_s.htm

33 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Inspección previa a la expedición

La inspección previa a la expedición (IPE) es la práctica que consiste en verificar los pormenores de la expedición (esencialmente precio, cantidad y calidad), en el lugar de exportación, de las mercancías que se envían al extranjero. Realizan la verificación entidades privadas contratadas con ese fin por los gobiernos importadores.

Las empresas de inspección previa a la expedición son en su mayor parte utilizadas por países en desarrollo y economías en transición para verificar la cantidad y la calidad, así como para prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión del pago de derechos aduaneros. También sirven para compensar deficiencias en la infraestructura administrativa.

En el Acuerdo se reconoce la necesidad para algunos Miembros en desarrollo de hacer uso de dicha inspección en tanto y en la medida que sea preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercancías importadas. También se reconoce la necesidad de que esos programas se realicen sin que se produzcan retrasos innecesarios o un trato desigual. Se concede una importancia similar al objetivo de transparencia del funcionamiento de las entidades de IPE y de las leyes y reglamentos relativos a la inspección.

Información complementaria:

Texto jurídico:

• Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/21-psi_s.htm

• Sitio Web de la OMC- Inspección previa a la expedición: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/preship_s/preship_s.htm

34 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay se había prestado poca atención en el GATT a la vinculación entre el comercio y las inversiones. En el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (AMIC), derivado de la Ronda Uruguay, se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricción en el comercio internacional de mercancías.

El Acuerdo sobre las MIC no se ocupa de las inversiones propiamente dichas (es decir, no regula la cuestión de la entrada y el trato de las inversiones extranjeras). El AGCS regula las inversiones extranjeras en servicios como uno de los cuatro modo de suministro de servicios (véase infra - El AGCS). La obligación principal que establece el Acuerdo es que los Miembros no aplicarán ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones del artículo III (trato nacional) o el artículo XI (eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de 1994. El Acuerdo contiene una lista ilustrativa de medidas incompatibles (véase el Anexo).

El Acuerdo sobre las MIC se incluyó en el programa de trabajo de las negociaciones de Doha (como parte de los “temas de Singapur”. El 1º de agosto de 2004 el Consejo General acordó que la inversión ya no formaría parte de las negociaciones de Doha.

Glosario:

Temas de Singapur: incluyen cuatro cuestiones: comercio e inversiones, comercio y política de competencia, facilitación del comercio y transparencia de la contratación pública (se conocen como “temas de Singapur” porque fue en la Conferencia Ministerial de Singapur donde los Miembros de la OMC decidieron entablar negociaciones sobre ellos). Los cuatro temas formaban parte del programa de trabajo de las negociaciones de Doha, pero el 1º de agosto de 2004 el Consejo General acordó que los temas de Singapur (salvo la facilitación del comercio) ya no formarían parte de las negociaciones de Doha.

Información complementaria:

Textos jurídicos:

• Acuerdo sobre las MIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims_s.htm

• Sitio Web de la OMC- Inversiones y comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/invest_s.htm

35 Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

Comercio de servicios:

El AGCS

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio

36 Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

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Comercio de servicios: El AGCS

Los servicios son el sector de la economía mundial que más rápidamente crece y representan aproximadamente el 60 por ciento de la producción y el empleo en el mundo y casi el 20 por ciento del comercio mundial. Los beneficios de la liberalización de los servicios no alcanzan únicamente al propio sector de los servicios, sino a todas las demás actividades económicas que necesitan tener acceso a servicios eficaces. La experiencia de muchos países ha sido que la liberalización del comercio de servicios tiene efectos positivos en su comercio global.

Las normas relativas al comercio internacional de servicios figuran en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que es el primer acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios. El AGCS, que entró en vigor el 1º de enero de 1995, se aplica a todos los Miembros de la OMC. Sus principales objetivos son establecer un marco de normas y disciplinas que contribuyan a asegurar la transparencia y previsibilidad del comercio de servicios y a fomentar la liberalización progresiva mediante rondas sucesivas de negociaciones. Su objetivo es lograr la expansión del comercio de servicios como medio de promover el crecimiento y desarrollo económicos. El Consejo del Comercio de Servicios está encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo.

Información complementaria:

Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios :

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm

• Sitio Web de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_s.htm

• AGCS - objetivos, alcance y disciplinas: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

• Las negociaciones sobre los servicios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/s_negs_s.htm

• Base de datos sobre servicios: http://tsdb.wto.org/default.aspx Cursos: • Curso interactivo: AGCS

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/cbt_course_s/signin_s.htm

• Aprendizaje en línea - El comercio de servicios: https://etraining.wto.org/default.asp

37

En el AGCS se encomienda a los Miembros que entablen rondas sucesivas de negociaciones sobre los servicios. Esas negociaciones forman parte integrante de la actual Ronda de Doha.

En esta sección se presenta una visión general del AGCS, su ámbito de aplicación y sus principales conceptos y disciplinas.

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

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38 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Principales características del AGCS

El AGCS consta de dos partes principales:

1. El texto del Acuerdo, que incluye las normas y disciplinas generales y varios Anexos

2. Las Listas de compromisos específicos de cada Miembro de la OMC, donde se consignan sus compromisos específicos sobre trato nacional y acceso a los mercados así como cualquier compromiso adicional.

El AGCS tiene cobertura universal, es decir, abarca todos los servicios (excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (*1) y las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo).

En el AGCS no se define el término "servicios", aunque en la práctica los Miembros de la OMC suelen basarse en la Lista de clasificación sectorial de los servicios (*2), que comprende 12 sectores de servicios:

(*1) Nota: Pero sólo si no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores de servicios (párrafo 3 c) del artículo I).

(*2) Nota: La Lista de clasificación sectorial de los servicios (documento MTN.GNS/ W120) se basa en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas.

Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales)

Comunicaciones (de todo tipo)

Construcción

Distribución

Enseñanza

Servicios relacionados con el medio ambiente

Servicios financieros

Servicios sociales y de salud

Turismo

Servicios de esparcimiento y culturales

Transporte (de todo tipo)

Otros servicios

En el Acuerdo se define el "comercio de servicios" como el suministro de un servicio a través de “cuatro posibles modos de suministro”.

Información complementaria:

Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm Otros documentos: • Lista de clasificación sectorial de los servicios:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/mtn_gns_w_120_s.doc

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 38

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39 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Los cuatro “modos de suministro” en el AGCS

En el Acuerdo se define el "comercio de servicios" como el suministro de un servicio a través de cualquiera de los cuatro modos de suministro:

MODO 1: SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO

El suministro de un servicio del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro. El servicio se presta sin que se desplace el productor o el consumidor (tipo de transacción similar al movimiento transfronterizo de una mercancía).

EJEMPLO

MODO 2: CONSUMO EN EL EXTRANJERO

El suministro de un servicio en el territorio de unMiembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro (el consumidor del servicio cruza la frontera para trasladarse al lugar en que se encuentra el proveedor a fin de obtener servicios)

EJEMPLO

El usuario del país B (consumidor del servicio) recibe el servicio prestado desde el extranjero (por el proveedor del país A). Pueden ser servicios de consultoría, banca electrónica o aprendizaje a distancia.

El ciudadano del país B (consumidor del servicio) viaja al país A como turista, estudiante o paciente para consumir servicios del proveedor del país A.

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 39

ConsumidorB

Consumidor B

ProveedorA

Frontera Servicio

Proveedor

A

Servicio

Consumidor B

Frontera

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40 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

MODO 3: PRESENCIA COMERCIAL

El suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un Miembro, a través de la presencia comercial, en el territorio de cualquier otro Miembro. El proveedor del servicio establece una presencia comercial en el país en el que se encuentra el consumidor.

EJEMPLO

MODO 4: PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS

El suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un Miembro, a través de la presencia de personas físicas de un Miembro, en el territorio de cualquier otro Miembro. Este modo abarca a las personas físicas que son ellas mismas proveedoras de servicios y también a las personas físicas empleadas de proveedores extranjeros de servicios en el país huésped.

EJEMPLO:

El proveedor de servicios del país A establece una presencia comercial en el territorio del país B (consumidor). El servicio se suministra en el país B a través de una filial, oficina de representación o sucursal (banco, grupo hotelero, empresa de construcción, etc.).

Un extranjero procedente del país A suministra un servicio en el país B en calidad de proveedor independiente (por ejemplo, como consultor o profesional sanitario) o de empleado de un proveedor de servicios (por ejemplo, empresa de consultoría, hospital.

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 40

Proveedor A

Personas físicas

Proveedor A

Personas físicas

Consumidor B

Proveedor A

establecimiento

Servicio

Frontera

Frontera

Servicio

Consumidor B

Proveedor A

establecimiento

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41 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

El texto del AGCS

En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones de los Miembros al utilizar medidas que afectan al comercio de servicios. Esas obligaciones se dividen esencialmente en dos grupos principales:

1. Obligaciones generales aplicables a todos los Miembros y todos los servicios (conocidas como “obligaciones incondicionales”). Estas obligaciones comprenden, entre otras, el principio NMF (artículo II) -que se presenta más adelante- y algunas obligaciones básicas en materia de transparencia (artículo III).

2. Obligaciones que se aplican únicamente en los sectores en que cada Miembro haya contraído compromisos específicos de acuerdo con su Lista (conocidas como “obligaciones condicionales"). Su objetivo es preservar el valor comercial de los compromisos específicos que se han contraído. Se incluyen, entre otras, las relativas a las reglamentaciones nacionales (*).

En los Anexos se tratan cuestiones relacionadas con sectores y modos concretos

Glosario

Reglamentaciones nacionales: comprenden medidas reglamentarias, como las prescripciones en materia de títulos de aptitud y de licencias y las normas técnicas. El AGCS reconoce el derecho a aplicar medidas reglamentarias para conseguir los objetivos de política nacional. Sin embargo esas medidas pueden tener efectos de restricción en el comercio. El Acuerdo trata de atenuar los efectos restrictivos de esas reglamentaciones.

Información complementaria:

Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm • Sitio Web de la OMC:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_s.htm • AGCS- objetivos, alcance y disciplinas:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

Abarcan las exenciones del trato NMF, el movimiento de personas físicas, los servicios financieros, las telecomunicaciones y los servicios de transporte aéreo.

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 41

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42 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

EL PRINCIPIO NMF EN EL AGCS

En el contexto del AGCS el principio NMF se aplica a toda medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el acuerdo, con independencia de que se hayan contraído o no compromisos específicos (artículo II).

Los Miembros pueden apartarse del trato NMF en determinadas circunstancias específicas. En primer lugar, son posibles exenciones de la obligación de trato NMF si están enumeradas en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II (*). En segundo lugar, el Acuerdo prevé algunas excepciones que permiten imponer restricciones al comercio de servicios con sujeción a determinadas condiciones (estas excepciones son similares a las estudiadas para el comercio de mercancías). En este módulo se presentarán más adelante las excepciones a las obligaciones fundamentales del AGCS.

(*) Nota: La Lista de exenciones NMF debía presentarse en la fecha de entrada del Acuerdo o, en el caso de nuevos Miembros, en la fecha de adhesión.

Información de referencia:

Texto jurídico: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 42

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43 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Las Listas de compromisos específicos - Acceso a los mercados y trato nacional

Como ya se ha indicado, las obligaciones de un Miembro de la OMC en el marco del AGCS están constituidas por las disposiciones del propio Acuerdo (incluidos los Anexos) y las Listas de compromisos específicos.

En las Listas de compromisos relativos al comercio de servicios se consignan los compromisos específicos de los Miembros en materia de trato nacional y acceso a los mercado, así como los compromisos adicionales, de haberlos.

En esta sección se presenta la Lista de compromisos específicos en la esfera de los servicios.

¿QUÉ ES UNA LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN LA ESFERA DE LOS SERVICIOS?

Como sucede con las Listas de concesiones arancelarias de los Miembros para las mercancías, de conformidad con el AGCS cada Miembro debe presentar una Lista relativa al comercio de servicios. Al consignar compromisos en su Lista, un Miembro garantiza a los demás Miembros unas condiciones mínimas de acceso sobre una base NMF,comparables a una consolidación arancelaria en el marco del GATT. Puesto que se trata de consolidaciones al tipo máximo, nada impide que los Miembros sean más 'generosos' (o menos discriminatorios) en la práctica.

Cada Miembro de la OMC debe presentar una Lista relativa al comercio de servicios, en la que figuran los compromisos específicos sobre:

1. Acceso a los mercados

2. Trato nacional

3. Compromisos adicionales (de haberlos)

El AGCS no prescribe el alcance sectorial ni el nivel de liberalización. Corresponde a cada Miembro decidir en qué sector desea contraer compromisos, así como las limitaciones correspondientes al acceso a los mercados o al trato nacional.

Información de referencia:

Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm

Otros documentos: • Cómo leer las Listas del AGCS:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/guide1_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 43

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44 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Los Miembros de la OMC pueden también optar por asumir compromisos adicionales con respecto a cuestiones no abarcadas por las disposiciones del AGCS relativas al acceso a los mercados o al trato nacional.

La cobertura sectorial y los niveles de compromisos de las Listas pueden variar considerablemente en función de los objetivos de las políticas nacionales de los Miembros y de sus limitaciones.

ACCESO A LOS MERCADOS

Cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto en su Lista (artículo XVI).

El AGCS contiene una lista exhaustiva de seis categorías de restricciones que no deben aplicarse si no se han consignado en la Lista como limitación al acceso a los mercados (párrafo 2 del artículo XVI).

TRATO NACIONAL

El AGCS obliga a cada Miembro a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares (artículo XVII).

El AGCS no contiene una lista exhaustiva de medidas discriminatorias. Algunos ejemplos son las restricciones a la propiedad de tierras por extranjeros, las prescripciones en materia de formación impuestas solamente a los proveedores extranjeros, o las prescripciones en materia de idiomas que no guarden una relación directa con el ejercicio de una profesión.

Información de referencia:

Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 44

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45 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

¿CÓMO SE CONSIGNAN LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS?

La Lista de cada Miembro tiene una estructura común de cuatro columnas :

1. Sector o subsector

2. Limitaciones al acceso a los mercados

3. Limitaciones al trato nacional

4. Compromisos adicionales

La primera columna se utiliza para indicar el sector abarcado. En el AGCS no se prescribe ninguna prioridad en cuanto a sectores particulares, y corresponde a cada Miembro hacer esa elección. La definición exacta de los sectores o subsectores es fundamental ya que define el alcance de un compromiso.

El método de consignación en Listas utilizado en el marco del AGCS se suele denominar sistema de “de consignación expresa" o "de lista positiva", ya que sólo se contraen

compromisos en materia de acceso a

los mercados y trato nacional en los sectores que se han incluido.

Las columnas segunda y tercera se emplean para indicar las condiciones de acceso a los mercados y trato nacional en cada modo de suministro. Para ello, se consignan las limitaciones pertinentes con respecto a las prescripciones especificadas en los artículos XVI (acceso a los mercados) y XVII (trato nacional) del AGCS. Si no hay limitaciones, se anota el término "Ninguna" para indicar que se otorga pleno acceso a los mercados y/o trato nacional. Por otra parte, si un Miembro deseara conservar plena libertad en un determinado sector o modo de suministro para establecer o mantener cualquier limitación al acceso a los mercados o al trato nacional, anotaría el término "Sin consolidar”

La cuarta columna se emplea para indicar los compromisos adicionales contraídos que no estén abarcados por las disposiciones del Acuerdo en materia de acceso a los mercados y trato nacional.

Sector o subsector Limitaciones al

acceso a los

mercados

Limitaciones al

trato nacional

Compromisos

adicionales

Selección de sectores o subsectores en los que se concede el acceso a los mercados y/o el trato nacional. Los Miembros suelen utilizar la Lista de clasificación sectorial de los servicios para designar el sector.

Consignación de

limitaciones al

acceso a los

mercados por

modos de

suministro.

1)........

2)........

3)........

4)........

Consignación de

limitaciones al

trato nacional

por modos de

suministro.

1).......

2).......

3).......

4).......

En esta columna

puede

consignarse todo

compromiso

adicional que no

esté sujeto a las

disposiciones

sobre acceso a los

mercados y trato

nacional.

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 45

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46 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Además de las cuatro columnas, cada Lista tiene dos partes:

Parte I: compromisos horizontales (afectan a todos los sectores o subsectores, salvo que se indique lo contrario)

Parte II: compromisos relativos a sectores específicos

Información básica:

Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm

• Cómo leer las Listas del AGCS: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/guide1_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 46

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47 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

¿PUEDEN MODIFICAR LOS MIEMBROS SUS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS?

Sí. Los Miembros pueden, previa compensación, ajustar sus compromisos a nuevas circunstancias y a consideraciones de orden político.

Como en el caso de las Listas relativas a las mercancías, los compromisos relativos a los servicios solamente se pueden retirar o modificar después de negociaciones y de llegar a un acuerdo sobre ajustes compensatorios con los Miembros interesados (artículo XXI). La compensación consiste en consolidaciones más liberales en otros sectores, que "procurarán mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio" que el que existía anteriormente. Las modificaciones de los compromisos deben aplicarse en régimen NMF.

En cualquier momento se pueden consignar nuevos compromisos y mejorar los existentes.

Información de referencia:

Texto jurídico: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 47

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48 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Excepciones en el AGCS

Al igual que el GATT, el AGCS permite a los Miembros apartarse en determinadas circunstancias de algunas las obligaciones o compromisos que han contraído en el marco del Acuerdo y aplicar medidas que restringen el comercio, con sujeción a determinadas condiciones. Como verá, algunas de las excepciones del AGCS son similares a las que figuran en el GATT.

EXCEPCIONES GENERALES (ARTÍCULO XIV)

Las excepciones generales permiten a los Miembros de la OMC apartarse de las obligaciones o compromisos contraídos en el marco del AGCS y adoptar medidas que restringen el comercio de servicios para conseguir determinados objetivos de política. Las medidas en cuestión no deben aplicarse en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios.

INTEGRACIÓN ECONÓMICA (ARTÍCULO V DEL AGCS)

Al igual que el artículo XXIV del GATT, el artículo V del AGCS permite a los Miembros de la OMC apartarse del principio de trato NMF para celebrar acuerdos de integración económica (AIE) destinados a liberalizar en

mayor medida el comercio de servicios, con sujeción a determinadas condiciones. Esos acuerdos también están sujetos al Mecanismo de Transparencia para los ACR.

RECONOCIMIENTO (ARTÍCULO VII DEL AGCS)

El artículo VII permite a los Miembros reconocer las normas, los títulos académicos y otros títulos de aptitud de otro país. Ese reconocimiento puede otorgarse de forma autónoma o puede basarse en un acuerdo o convenio bilateral o plurilateral.

MEDIDAS CAUTELARES (ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS)

El Anexo sobre Servicios Financieros permite a los Miembros restringir el comercio de servicios para adoptar medidas destinadas a proteger a los inversores, depositantes y tenedores de pólizas y para garantizar la integridad del sistema financiero (medidas cautelares).

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49 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

OTRAS EXCEPCIONES

Excepciones relativas a la seguridad (artículo XIV bis del AGCS). El texto del artículo XIV bis del AGCS es prácticamente idéntico al del artículo XXI del GATT.

Excepción por motivos de balanza de pagos (artículo XII del AGCS). La excepción por motivos de balanza de pagos prevista en el AGCS permite a los Miembros restringir el comercio de servicios en caso de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos. Entre otras condiciones, esas restricciones no discriminarán entre los Miembros, serán temporales y no excederán de lo necesario para hacer frente a la situación.

Exención. Se explica en el módulo 3

Información de referencia:

Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm • Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC -

Artículo IX: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm#articleIX

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 49

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50 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

El Acuerdo sobre los ADPIC aspira a reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y asegurar que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo.

El Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor el 1º de enero de 1995(*), es hasta la fecha el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual. Contiene disposiciones sobre las principales esferas de la propiedad intelectual, como el derecho de autor, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas y las patentes.

Con respecto a cada una de los principales esferas de la propiedad intelectual reguladas, el Acuerdo establece las normas mínimas de protección, que incluyen la materia que ha de protegerse, los derechos que han de conferirse a los titulares de la propiedad intelectual y las excepciones permisibles destinadas a equilibrar los intereses legítimos de los titulares y de los usuarios.

El Acuerdo sobre los ADPIC se basa en los principales tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la mayoría de cuyas disposiciones se han incorporado al mismo. No obstante, el Acuerdo incluye nuevas obligaciones relativas a cuestiones que los tratados preexistentes no tratan o tratan de modo que se consideró insuficiente.

El Consejo de los ADPIC es el órgano encargado de la administración del Acuerdo. Algunas cuestiones específicas relativas a los ADPIC se están debatiendo o negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

(*) Nota: Los Miembros en desarrollo dispusieron de períodos de transición para cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo. Los Miembros menos adelantados todavía tienen un período de transición general (hasta 2013) y otro adicional para determinadas obligaciones relacionadas con los productos farmacéuticos (2016).

Información complementaria:

• Textos jurídicos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-

trips_01_s.htm • Sitio Web de la OMC - ADPIC:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm • Vídeo de la OMC- entrevista: ¿Establece el Acuerdo sobre los

ADPIC un equilibrio adecuado? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate2_s.htm

Otros documentos y recursos: • ADPIC: información sobre los ADPIC:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm • Labor del Consejo de los ADPIC:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel6_s.htm • Curso de aprendizaje en línea- ADPIC:

https://etraining.wto.org/default.asp

50 Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

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51 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Principios básicos y disciplinas principales

El Acuerdo sobre los ADPIC establece las “normas mínimas de protección” que debe conceder cada Miembro de la OMC (párrafo 1 del artículo 1). De conformidad con el mismo, los Miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo. Cada Miembro puede establecer libremente su propio régimen de agotamiento (*).

Las obligaciones fundamentales establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC incluyen los principios de trato nacional y NMF (**). En el contexto de este Acuerdo, el principio de trato nacional exige que cada Miembro conceda a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual (artículo 3). El principio NMF exige que, con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro Miembro se otorgue a los nacionales de todos los demás Miembros (artículo 4).

El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos y a prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el Acuerdo (artículo 8).

(*) Nota: Con sujeción a los principios de NMF y trato nacional (artículo 6). El agotamiento se refiere al hecho de que, una vez obtenido legítimamente, por ejemplo un DVD protegido o un teléfono móvil patentado, existe libertad para volver a venderlo, transferirlo o distribuirlo en otra forma sin nueva autorización del titular de los derechos. La Declaración de Doha relativa a la Salud Pública confirmó que cada Miembro puede establecer libremente su propio régimen de agotamiento.

(**) Nota: Cada principio está sujeto a algunas excepciones específicas. Véanse los artículos 3 y 4 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Información complementaria:

• Texto jurídico: • Acuerdo sobre los ADPIC:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 51

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52 M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC |

Protección de los derechos de propiedad intelectual - Principales disposiciones

Los derechos de propiedad intelectual son los derechos conferidos a las personas sobre las creaciones de su mente. Por lo general dan al creador un derecho exclusivo sobre la utilización de su obra durante un plazo determinado. Estos derechos se protegen, entre otras cosas, para impulsar y recompensar la labor creadora (por ejemplo, el derecho de autor), fomentar la innovación tecnológica (por ejemplo, las patentes) y para proteger a los consumidores (por ejemplo, las marcas de fábrica o de comercio). Habitualmente se dividen en dos sectores principales: el derecho de autor y la propiedad industrial.

DERECHO DE AUTOR

El término derecho de autor se refiere a los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros, composiciones musicales y pinturas). Esas obras incluyen los programas de ordenador y las compilaciones de datos.

El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora la mayoría de las disposiciones del Convenio de Berna (artículo 9)(*). Los derechos patrimoniales del autor de una obra abarcan el derecho de reproducción, los derechos de arrendamiento, los derechos de representación o ejecución públicas, radiodifusión y comunicación al público y los derechos de traducción y adaptación.

Hay algunas excepciones admisibles al derecho de autor, por ejemplo la libre disposición para determinados fines específicos (por ejemplo con fines de enseñanza). En general se admiten limitaciones o excepciones al derecho de autor si se cumplen tres condiciones (conocidas como la “prueba en tres pasos”) - artículo 13:

1. que las limitaciones o excepciones estén circunscritas a determinados casos especiales

2. que no atenten contra la explotación normal de la obra

3. que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derecho

En general, el plazo mínimo de la protección del derecho de autor abarca la vida del autor y 50 años después de su muerte.

(*) Nota: El Acuerdo sobre los ADPIC no incorpora los derechos morales (en contraposición a los derechos patrimoniales).

Información complementaria:

• Texto jurídico:• Acuerdo sobre los ADPIC:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

52 Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

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DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR

Los derechos conexos son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión (artículo 14).

La duración de la protección es como mínimo de 50 años para los artistas intérpretes o ejecutantes y de 20 años para los organismos de radiodifusión.

MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO

Una marca de fábrica o de comercio es un signo o combinación de signos que se utiliza para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas.

EJEMPLOS:

El derecho fundamental concedido al titular de una marca de fábrica o de comercio registrada consiste en impedir el uso no autorizado de signos idénticos o similares para productos o servicios similares que pudieran dar lugar a “confusión” entre los consumidores acerca de si los productos o servicios se originan en la empresa del titular (artículo 16).

Los Miembros de la OMC pueden establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por una marca de fábrica o de comercio (artículo 17).

La duración inicial de la protección de las marcas de fábrica o de comercio debe ser de siete años, y debe ser renovable indefinidamente (artículo 18).

Información complementaria:

• Texto jurídico: • Acuerdo sobre los ADPIC:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 53

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INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Una indicación geográfica identifica un producto como originario del territorio de un Miembro de la OMC o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico (por ejemplo, "Champagne“, de Francia o "Tequila“, de México).

El Acuerdo sobre los ADPIC no especifica la forma jurídica que debe adoptar la protección (es decir, las indicaciones geográficas se pueden proteger por ejemplo mediante la legislación de marcas de fábrica o de comercio o sistemas sui generis).

El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a proteger a los titulares de indicaciones geográficas contra una utilización que induzca al público a error en cuanto al verdadero origen del producto y contra una utilización que constituya un acto de competencia desleal (artículo 22). Las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas tienen un nivel de protección superior (artículo 23).

El Acuerdo sobre los ADPIC también prevé una serie de excepciones a la protección que de lo contrario tendría que concederse, en particular con respecto a términos que han pasado a ser genéricos en el idioma local, determinados derechos anteriores sobre marcas de fábrica o de comercio y determinadas formas de uso anterior que preceden al Acuerdo (artículo 24).

PATENTES

Una patente es el nombre dado al derecho de propiedad intelectual que se otorga para proteger las invenciones. Confiere los inventores el derecho exclusivo de impedir que otros exploten la invención patentada durante un período de tiempo limitado.

El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros que otorguen patentes por las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, con sujeción a los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial (párrafo 1 delartículo 27). Los Miembros exigirán al solicitante de una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención.

Información complementaria:

• Texto jurídico:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

• Sitio Web de la OMC - Indicaciones geográficas: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_s.htm

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Hay tres exclusiones admisibles a la patentabilidad: 1. las invenciones contrarias al orden público o a la moralidad; 2. los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; 3. las plantas y los animales. Sin embargo, los Miembros están obligados a otorgar protección a los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos para la producción de plantas o animales (*) (párrafo 3 del artículo 27).

Los derechos exclusivos que debe otorgar una patente de producto son los de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines.

Los Miembros de la OMC pueden establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una patente (artículo 30). Se permiten las licencias obligatorias, incluida el uso por el gobierno sin autorización del titular de los derechos, pero con sujeción a condiciones destinadas a proteger los intereses legítimos del titular de los derechos (artículo 31).

El período mínimo de protección conferido por las patentes es de 20 años.

(*) Nota: Si un Miembro excluye las obtenciones vegetales de la protección mediante patente debe establecer un sistema sui generis de protección eficaz.

Información complementaria:

• Texto jurídico:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

• Las patentes de productos farmacéuticos y el Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharma_ato186_s.htm

• Los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos: hoja informativa: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/factsheet_pharm00_s.htm

• Sitio Web de la OMC - Párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/art27_3b_s.htm

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Los ADPIC y la salud pública

El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce del derecho de los los Miembros a adoptar medidas por motivos de salud pública. La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (*1) dio repuesta a las preocupaciones acerca de las posibles repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública, en particular el acceso a medicamentos patentados.

En la Declaración se indicó claramente que el Acuerdo sobre los ADPIC deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos. Asimismo, en la Declaración se aclararon algunas de las flexibilidades que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC, incluidas las relativas a las licencias obligatorias para medicamentos patentados.

En la Declaración, los Miembros de la OMC también convinieron en conceder a los países menos adelantados Miembros una prórroga de su período de transición hasta el 1º de enero de 2016 para determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos.

En el párrafo 6 de la Declaración de Doha se reconoció el problema de las dificultades con que pueden tropezar los países cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias cuando necesitan recurrir a fuentes de suministro de productores genéricos de terceros países en los que los medicamentos que necesitan están protegidos mediante patente.

A fin de resolver este problema, el Consejo General adoptó una Decisión por la que se estableció el llamado “sistema del párrafo 6”. (*2).

(*1) Adoptada en la Cuarta Conferencia Ministerial, en Doha, en noviembre de 2002 (documento WT/MIN (01)/DEC/2).

(*2) La Decisión del Consejo General del 30 de agosto de 2003 estableció el llamado “sistema del párrafo 6” (WT/L/540, Corr.1). La Decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005 (WT/L/641) la transformó en una enmienda permanente del Acuerdo sobre los ADPIC y la presentó a los Miembros para su aceptación.

Información complementaria:

• Textos jurídicos:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

• Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (2001): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm

• Decisión relativa a la prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos( 2002): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/art66_1_s.htm

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• Decisión relativa a los PMA Miembros — Obligaciones en virtud del párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los productos farmacéuticos (2002) http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/art70_9_s.htm

• Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública(2003): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/implem_para6_s.htm

• Decisión sobre la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC (2005): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/implem_para6_s.htm

Otros documentos y recursos: • Sitio Web de la OMC - Licencias obligatorias de productos

farmacéuticos y APDIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_faq_s.htm

• Las patentes de productos farmacéuticos y el Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharma_ato186_s.htm

• Los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos - Hoja informativa: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/factsheet_pharm00_s.htm

Observancia de los derechos de propiedad intelectual

El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros de la OMC a establecer procedimientos de observancia que permitan la adopción de medidas rápidas y eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual abarcados por el Acuerdo (artículo 41).

Las disposiciones sobre la observancia incluyen obligaciones referentes a procedimientos civiles y administrativos contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual y a la adopción de medidas provisionales. Además, deberán aplicarse medidas en frontera especiales (que permiten obtener la cooperación de las autoridades aduaneras para interceptar mercancías infractoras en la frontera) y procedimientos y sanciones penales en determinadas circunstancias por las infracciones de determinados derechos de propiedad intelectual (mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y mercancías pirata que lesionan el

derecho de autor).

Información complementaria: • Texto jurídico:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

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Otras disposiciones sobre los ADPIC

Al igual que los demás Acuerdos de la OMC, el Acuerdo sobre los ADPIC también incluye algunas obligaciones de transparencia, por ejemplo la obligación que tienen los Miembros de notificar sus leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual (párrafo 3 del artículo 63).

El Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros desarrollados presten, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo o menos adelantados Miembros para facilitar la aplicación del Acuerdo (artículo 67).

Información complementaria:

• Texto jurídico:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales 58

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Acuerdos Comerciales Plurilaterales

En la Ronda Uruguay se negociaron los siguientes Acuerdos Comerciales Plurilaterales:

Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.

Información complementaria:

Textos jurídicos: • Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/air-79_s.htm • Acuerdo sobre Contratación Pública:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gpr-94_01_s.htm • Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ida-94_01_s.htm • Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ibma-94_s.htm

Otros documentos y fuentes: • Sitio Web de la OMC - Contratación pública:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gproc_s.htm

Acuerdos Comerciales Plurilaterales 59

Acuerdo sobre el

Comercio de Aeronaves

Civiles

Acuerdo Internacional

de los Productos

Lácteos

Acuerdo

Acuerdo sobre

Contratación Pública

Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino

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Entendimiento sobre Solución de Diferencias

El sistema de solución de diferencias de la OMC es uno de los resultados más importantes de la Ronda Uruguay. Ejerce una importante función al permitir que los Miembros hagan efectivos los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC abarcados. De esta forma, el sistema de solución de diferencias de la OMC subraya el imperio de la ley y mejora la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio.

El procedimiento de solución de diferencias se basa en normas claramente definidas. De ese modo ayuda a prevenir los efectos negativos de los conflictos comerciales internacionales que no se logran resolver y a mitigar los desequilibrios entre los participantes más fuertes y más débiles, al permitir que sus diferencias se resuelvan sobre la base de normas y no en función de su poder.

Por lo común, una diferencia se plantea cuando un Miembro de la OMC adopta una medida de política comercial que uno o varios Miembros consideran incompatible con las obligaciones establecidas en los Acuerdos abarcados. (*1). Las primeras resoluciones las formula un grupo especial. Es posible presentar apelaciones sobre la base de cuestiones de derecho. Las resoluciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación deben ser adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). El objetivo primordial del sistema no es formular resoluciones. Claramente ha de preferirse una solución mutuamente convenida, que sea aceptable para las partes en la diferencia y compatible con los Acuerdos de la OMC.

Las normas y procedimientos del sistema de solución de diferencias de la OMC están consagrados en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que figura en el Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC. El EDS se está examinando en el marco de la Ronda de Doha (*2).

(*1) Nota: El sistema de solución de diferencias de la OMC se aplica a todas las diferencias planteadas en el marco de los Acuerdos de la OMC “abarcados” que se enumeran en el Apéndice 1 del ESD (párrafo 1 del artículo 1 del ESD”

(*2) Nota: No forma parte del todo único.

Entendimiento sobre Solución de Diferencias 60

¿Quién puede participar en

una diferencia en la OMC?

¿Cómo funciona?

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Información y materiales de referencia

Textos jurídicos: • Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (párrafo 3

del artículo III): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm#articleIII

• Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/28-dsu_s.htm

Información complementaria: • Entender la OMC - El sistema de solución de diferencias de la OMC:

una contribución excepcional: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm

• Más sobre solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm

• Módulo de formación sobre el sistema de solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cbt_s/signin_s.htm

• Mapa de las diferencias entre los Miembros de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_maps_s.htm

Entendimiento sobre Solución de Diferencias 61

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¿Quién puede participar en una diferencia en la OMC?

Sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a participar en el sistema de solución de diferencias. La Secretaría de la OMC, los países observadores de la OMC, otras organizaciones internacionales y los gobiernos regionales o locales NO tienen derecho a iniciar procedimientos de solución de diferencias en la OMC.

Los gobiernos Miembros de la OMC pueden participar en una diferencia ya sea como "partes" (en calidad de reclamantes o demandados, que gozan de plenos derechos) o como "terceros" (que gozan de algunos derechos).

“reclamante”: el Miembro que plantea una diferencia.

“demandado”: el Miembro cuya medida es impugnada por el reclamante en una diferencia.

“tercero”: un Miembro que no es el reclamante ni el demandado pero está interesado en el asunto objeto de la diferencia.

Las demás entidades (por ejemplo organizaciones no gubernamentales o asociaciones industriales) no tienen derecho a participar en los procedimientos de solución de diferencias, aunque los órganos resolutorios pueden considerar apropiado aceptar o tomar en consideración sus comunicaciones en determinados casos y tras consultar con las partes (*).

(*) Nota: Véase el artículo 13 del ESD.

Entendimiento sobre Solución de Diferencias

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¿Cómo funciona?

El ESD se adhiere a los principios de solución de diferencias desarrollados en el marco del antiguo GATT de 1947. No obstante, en comparación con el antiguo procedimiento de solución de diferencias del GATT, el ESD introdujo varias características y mejoras innovadoras que hacen que el sistema de solución de diferencias sea de naturaleza cuasijudicial.

El ESD establece con gran detalle los procedimientos y el calendario de las diversas etapas de una diferencia en la OMC. La primera etapa formal son las consultas. Si no se llega a un acuerdo la etapa siguiente es la de resolución ante los grupos especiales y, en caso de apelación, ante el Órgano de Apelación. El OSD (el Consejo General, integrado por todos los Miembros), es el encargado de supervisar la totalidad del proceso de solución de diferencias. La duración total aproximada de una diferencia es de 12 meses (etapa del grupo especial) y de 1 año y 3 meses (si se interpone apelación). Los Miembros pueden solucionar ellos mismos sus diferencias en cualquier etapa.

Entendimiento sobre Solución de Diferencias 63

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Principales etapas de una diferencia sustanciada en la OMC :

CONSULTAS

EL objetivo de esta etapa es dar a las parte la oportunidad de deliberar sobre el asunto y hallar una solución mutuamente convenida compatible con los Acuerdos de la OMC antes de pasar a la etapa de resolución.

RESOLUCIÓN

El procedimiento de resolución se inicia ante un grupo especial -como un tribunal de primera instancia- y puede continuar ante el Órgano de Apelación si una de las partes decide apelar contra el informe del grupo especial. Los órganos resolutorios están integrados por expertos independientes que examinan el caso y presentan un informe al OSD.

GRUPOS ESPECIALES: Si las consultas fracasan, el reclamante podrá solicitar el establecimiento de un grupo especial que, una vez constituido, hará una evaluación objetiva del asunto para presentar un informe con sus resoluciones y recomendaciones. Se establece un grupo especial distinto para cada diferencia.

ÓRGANO DE APELACIÓN : Cualquiera de las partes puede apelar contra el informe del grupo especial pero solamente con respecto a las cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas. A diferencia del grupo especial, el Órgano de Apelación es permanente. Su función principal es corregir los errores jurídicos de los grupos especiales y aportar coherencia a las decisiones, contribuyendo de ese modo a la estabilidad y previsibilidad del sistema. En la apelación se pueden confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones del grupo especial.

Consultas

60 días

Examen del Grupo Especial

6-9 meses

Examen del Órgano de Apelación

60-90 días

Adopción del informe por el OSD

Aplicación

Los buenos oficios, la

conciliación y la mediación

son posibles en cualquier

momento

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ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (OSD) - ADOPCIÓN DEL INFORME

Las recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación tienen que ser adoptadas por el OSD antes de pasar a ser vinculantes para las partes en la diferencia. La adopción del informe es casi automática debido a la “norma del consenso negativo” (el informe se adopta a no ser que haya consenso contra la adopción).

EJEMPLO: LA “NORMA DEL CONSENSO NEGATIVO” FRENTE A LA “NORMA DEL CONSENSO POSITIVO”

observar, en la práctica esta norma permite que el informe se adopte en forma casi automática. Después del establecimiento de un grupo especial, la adopción del informe del grupo especial por el OSD es la segunda instancia fundamental en la que se aplica la norma del consenso negativo para la adopción de decisiones en el sistema de solución de diferencias de la OMC. La adopción casi automática del informe del grupo especial de conformidad con la norma del consenso negativo es importante porque ese informe sólo pasa a ser vinculante después de que el OSD lo haya adoptado.

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Imaginemos que Medatia y Tristat son dos Miembros de la OMC. Supongamos que en una diferencia entre Medatia y Tristat un grupo especial constata que Tristat está aplicando un reglamento interno de una forma que discrimina contra los productos importados de Medatia a favor de los productos nacionales similares de Tristat. Por consiguiente, en su informe definitivo, el grupo especial concluye que Tristat está actuando de manera incompatible con la obligación de trato nacional. Si Tristat no apela contra el informe, el paso siguiente sería la adopción del informe por el OSD.

De conformidad con la norma del consenso negativo, el OSD adoptará el informe a menos que todos los Miembros de la OMC representados en la reunión del OSD (incluido Medatia, la parte "ganadora") tomen una decisión en contra de la adopción del informe (párrafo 4 del artículo 16 del ESD). Como habrá podido

APLICACIÓN Y SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO

Después de la adopción del informe por el OSD, la parte "perdedora" tiene que poner su medida en conformidad con los Acuerdos de la OMC. En caso de que no sea factible el cumplimiento inmediato, el demandado dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo.

El ESD ofrece al reclamante medidas correctivas aplicables en caso de incumplimiento de los informes (compensación comercial y suspensión de concesiones).

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En caso de incumplimiento, la parte "ganadora" podrá suspender concesiones u otras obligaciones frente a la otra parte, pero sólo después de haber obtenido la autorización del OSD.

El OSD vigila cómo se aplican las resoluciones adoptadas. Cualquier asunto pendiente se mantiene en el orden del día del OSD hasta que se resuelva.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

Diagrama - Procedimiento del grupo especial: En el diagrama se indican las distintas etapas por las que puede atravesar una diferencia en la OMC. En todas ellas se alienta a los países en litigio a que consulten entre ellos para llegar a una solución convenida. En todas las etapas el Director General está disponible para ofrecer sus buenos oficios, mediación o ayudar a lograr una conciliación.

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EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LOS MIEMBROS EN DESARROLLO

Al mismo tiempo, algunos Miembros en desarrollo que desean aprovechar las ventajas del sistema tropiezan con obstáculos considerables, por ejemplo la falta de expertos en la normativa de la OMC o en los procedimientos de solución de diferencias.

El ESD tiene en cuenta la situación especial de los países en desarrollo y los PMA Miembros y prevé procedimientos especiales durante el proceso de solución de diferencias. También se presta a esos Miembros asistencia técnica sobre el funcionamiento del procedimiento de solución de diferencias.

El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL) -que es una organización intergubernamental distinta e independiente de la OMC- presta asesoramiento jurídico a los países en desarrollo en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

Información complementaria:

• Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL):

http://www.acwl.ch/e/index_e.aspx

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Resumen

Los Acuerdos de la OMC establecen las disciplinas básicas convenidas por los Miembros que rigen sus relaciones comerciales internacionales.

En este módulo ha estudiado usted los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC, aplicables a todos sus Miembros, incluidos el GATT de 1994 (Acuerdo General sobre el Comercio de Mercancías) y los demás Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, el AGCSS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) y el Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). También se ha presentado el ESD, que establece las normas para solucionar las diferencias comerciales entre los Miembros.

Resumen 68