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1 INTRODUCCIN El Gobierno Regional Piura ha formulado el presente Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), en base a lo estipulado por la Directiva N 002-95-INAP/DNR, la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, Ley N 27867, Ley OrgÆnica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N 27902. La Organizacin Estructural y Reglamento de Organizacin y Funciones contenida en la Ley N 27867, Ley OrgÆnica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N 27902, materializa el espritu de la Ley de Bases de Descentralizacin, al establecer un esquema bÆsico facultando al Gobierno Regional a elaborar y aprobar su organizacin interna; con esta organizacin se pretende establecer su gestin en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, en cumplimiento de legitima potestad de rganos autnomos, responsables del cumplimiento de sus metas y objetivos dirigidos a satisfaccin de los requerimientos mÆs urgentes y prioritarios de la sociedad piurana en conjunto, para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin. La Ley N 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el aæo fiscal 2003 , en su duodØcima disposicin final establece que se Autoriza a los Gobiernos Regionales para que dentro del primer trimestre del aæo fiscal 2003, y mediante Acuerdo del Consejo Regional, se efectœe la reestructuracin organizativa y racionalizacin de personal , a fin de adecuar la gestin institucional al cumplimiento de las funciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Regionales, recogidas en la Ley N. 27783 Ley de Bases de Descentralizacin y la Ley N 27867, Ley OrgÆnica de Gobiernos Regionales. El presente Reglamento de Organizacin y Funciones es el documento de gestin institucional que fija y regula la estructura orgÆnica y funciones de los rganos del Gobierno Regional Piura, hasta el tercer nivel organizacional; y comprende ademÆs la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales, las relaciones interinstitucionales, rØgimen laboral y econmico, disposiciones complementaras y transitorias, y el organigrama estructural.

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INTRODUCCIÓN El Gobierno Regional Piura ha formulado el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en base a lo estipulado por la Directiva N° 002-95-INAP/DNR, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902.

La Organización Estructural y Reglamento de Organización y Funciones contenida en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, materializa el espíritu de la Ley de Bases de Descentralización, al establecer un esquema básico facultando al Gobierno Regional a elaborar y aprobar su organización interna; con esta organización se pretende establecer su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, en cumplimiento de legitima potestad de órganos autónomos, responsables del cumplimiento de sus metas y objetivos dirigidos a satisfacción de los requerimientos más urgentes y prioritarios de la sociedad piurana en conjunto, para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de la población. La Ley N° 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2003 , en su duodécima disposición final establece que se �Autoriza a los Gobiernos Regionales para que dentro del primer trimestre del año fiscal 2003, y mediante Acuerdo del Consejo Regional, se efectúe la reestructuración organizativa y racionalización de personal , a fin de adecuar la gestión institucional al cumplimiento de las funciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Regionales, recogidas en la Ley N°. 27783 � Ley de Bases de Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El presente Reglamento de Organización y Funciones es el documento de gestión institucional que fija y regula la estructura orgánica y funciones de los órganos del Gobierno Regional Piura, hasta el tercer nivel organizacional; y comprende además la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales, las relaciones interinstitucionales, régimen laboral y económico, disposiciones complementarías y transitorias, y el organigrama estructural.

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GENERALIDADES Este Reglamento de Organización y Funciones determina la finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica y relaciones del Gobierno Regional Piura. El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende todos los Órganos del Gobierno Regional Piura, asimismo señala las relaciones que debe mantener con los Organismos e Instituciones del Sector Público y Privado. La sede del Gobierno Regional Piura, es la ciudad de Piura, ubicado en la Avenida San Ramón s/n Urbanización San Eduardo El Chipe.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

TITULO PRIMERO

DEL CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1°.- Del Objeto de la Norma El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), contienen las Normas sobre la creación, naturaleza , ámbito jurisdiccional, finalidad, objetivos , competencias, funciones y estructura orgánica hasta el tercer nivel del Gobierno Regional Piura. ARTICULO 2°.- Alcances de la Norma Lo normado en el presente Reglamento de Organización y Funciones son de aplicación a todos los órganos del Gobierno Regional Piura. ARTICULO 3°.- Base Legal El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene como sustento la siguiente Base Legal:

La Constitución Política del Perú, Cáp. XIV - Arts. 197 y 198 ,. Ley de Reforma de la Constitución, Ley 27680 � Cáp. XIV- Titulo IV , Arts. 190 y 191, sobre Descentralización.

Ley de Bases de la Descentralización , Ley 27783 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 Ley Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27902 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley 27293 Ley N° 28273, Ley del Sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

Ley N° 28059, Ley de Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Decreto Supremo N° 038-2004- PCM. Aprobación del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales

Ordenanza Regional N° 022-2003/GRP-CR. Ordenanza Regional N° 026-2003/GRP-CR Ordenanza Regional N° 034-2004/GRP-CR.. Ordenanza Regional N° 036-2004/GRP-CR. Ordenanza Regional N° 050-2004/GRP-CR. Ordenanza Regional N° 051-2004/GRP-CR. Ordenanza Regional N° 054-2004/GRP-CR. Ordenanza Regional N° 065-2004/GRP-CR. Otras aplicables al presente Reglamento

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TITULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA, JURISDICCION, FINALIDAD, MISION DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

ARTICULO 4°.- Naturaleza El Gobierno Regional Piura emana de la voluntad popular. Es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera , un Pliego Presupuestal. ARTICULO 5°.- Jurisdicción La Jurisdicción del Gobierno Regional Piura comprende el ámbito territorial del Departamento de Piura. ARTICULO 6°.- Finalidad El Gobierno Regional Piura tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. ARTICULO 7°.- Misión del Gobierno Regional La Misión del Gobierno Regional Piura es organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales , para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región .

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TITULO TERCERO

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

ARTICULO 8°.- Principios La gestión del Gobierno Regional Piura se rige por los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad y subsidiariedad en concordancia con las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e integración, de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. ARTICULO 9°.- Competencias Constitucionales Los Gobiernos Regionales tiene las siguientes competencias constitucionales:

a.- Aprobar su organización interna y su presupuesto. b.- Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las

Municipalidades y la Sociedad Civil. c.- Administrar sus bienes y rentas. d.- Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su

responsabilidad. e.- Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los Planes y Programas

correspondientes. f.- Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g.- Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,

industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley.

h.- Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

i.- Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. j.- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley. De conformidad con el art. 9 de la Ley N° 27867.

ARTICULO 10°.- Competencias Exclusivas El Gobierno Regional Piura, tiene las siguientes competencias exclusivas: a.- Planificar, el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas

socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. b.- Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las

Municipalidades y la Sociedad Civil de su región. c.- Aprobar su organización interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de

Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. d.- Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de

infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

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e.- Diseñar y ejecutar Programas Regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

f.- Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

g.- Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

h.- Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i.- Concertar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico,

social y ambiental. j.- Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su

jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k.- Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de Demarcación

Territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. l.- Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas

con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. m.- Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las

iniciativas legislativas correspondientes. n.- Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o.- Otras que se le señale por ley expresa. De conformidad con el Art. 10 de la ley N° 27867. ARTICULO 11°.- Competencias Compartidas El Gobierno Regional Piura, tiene las siguientes competencias compartidas: a.- Educación, gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y

superior no universitaria, con criterios de Interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

b.- Salud Pública c.- Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su

ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

d.- Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e.- Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas

regionales. f.- Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales

regionales. g.- Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles,

concertando los recursos públicos y privados. h.- Participación ciudadana alentando la concertación entre los intereses públicos y

privados en todos los niveles. i.- Otras que se le delegue o asigne conforme a ley. De conformidad con el inc. 2 del Art. 10 de la Ley N° 27867.

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ARTICULO 12°.- Funciones Generales

El Gobierno Regional Piura, cumple las funciones generales siguientes:

a.- Elaborar y aprobar normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia.

b.- Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

c.- Organizar dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

d.- Incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

e.- Fiscalizar la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los Planes Regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la Sociedad Civil.

f.- Las demás funciones que le sean asignadas por encargo o ley. De conformidad con el inciso b del Art. 45 de la Ley N° 27867 ARTICULO 13°.- Funciones Especificas Las funciones especificas del Gobierno Regional Piura se desarrollan en base a las Políticas Regionales, las cuales se formulan en concordancia con las Políticas Nacionales sobre la materia. Le corresponde a las Gerencias Regionales ejercer las funciones especificas regionales, las mismas que se encuentran normadas en los Arts. del 47 al 64 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y están referidas a .

Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.

Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo, y la pequeña y micro empresa.

Funciones en materia de salud. Funciones en materia de población. Funciones en materia agraria. Funciones en materia pesquera. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Funciones en materia de industria. Funciones en materia de comercio. Funciones en materia de transportes. Funciones en materia de telecomunicaciones. Funciones en materia de vivienda y saneamiento. Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos. Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Funciones en materia de defensa civil. Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de

propiedad del Estado. Funciones en materia de turismo. Funciones en materia de artesanía.

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TITULO CUARTO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTICULO 14º.- De la Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional Piura cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: A.-ORGANOS DE ALTA DIRECCION

CONSEJO REGIONAL (Órgano Normativo y Fiscalizador)

Secretaría del Consejo Regional

PRESIDENCIA REGIONAL (Órgano Ejecutivo)

Directorio de Gerencias Regionales Oficina de Secretaría General Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

GERENCIA GENERAL REGIONAL.

B.- ÓRGANOS CONSULTIVOS

Consejo de Coordinación Regional Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada Comité Regional de Defensa Civil Consejo Regional de Competitividad Agencia Regional de Cooperación Técnica

C.- ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Procuraduría Pública Regional. D.- ÓRGANO DE CONTROL

Oficina Regional de Control Institucional

Oficina de Acciones de Control. Oficina de Control Permanente. Oficina de Control Gerencial

E.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Oficina Regional de Asesoría Jurídica

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F.- ÓRGANOS DE APOYO

Oficina Regional de Administración Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería Oficina de Recursos Humanos Oficina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial Oficina de Recaudación

Oficina de Tecnologías de la Información Oficina de Coordinación y Gestión.

G.- ÓRGANOS DE LÍNEA

Gerencia Regional de Desarrollo Económico Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones. Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional Dirección Regional de Agricultura. Dirección Regional de la Producción. Dirección Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Gerencia Regional de Desarrollo Social. Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión. Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social. Aldea Infantil �San Miguel� de Piura Aldea Infantil �Señor de la Exaltación� de Huarmaca. Dirección Regional de Educación. Dirección Regional de Salud. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial.

Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión Unidad de Programación e Inversión

Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento

Territorial

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente. Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión. Sub Gerencia Regional de Defensa Civil . Sub Gerencia Regional de Medio Ambiente Dirección Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Gerencia Regional de Infraestructura

Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión. Dirección General de Construcción.

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Dirección de Estudios y Proyectos. Unidad Formuladora

Dirección de Obras. Unidad de Equipo Mecanizado.

Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación Oficina de Coordinación Técnica y Promoción Descentralizada

Sechura. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

H.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna Oficina Sub Regional de Asesoría Legal Oficina Sub Regional de Programación y Presupuesto. Oficina Sub Regional de Administración. Dirección Sub Regional de Infraestructura.

Unidad de Estudios. Unidad de Obras.

Oficina de Coordinación Técnica y Promoción Descentralizada.

Gerencia Sub Regional Morropón - Huancabamba Oficina Sub Regional de Asesoría Legal. Oficina Sub Regional de Programación y Presupuesto Oficina Sub Regional de Administración Dirección Sub Regional de Infraestructura.

Unidad de Estudios. Unidad de Obras.

Oficina de Coordinación Técnica y Promoción Descentralizada.

Instituto Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Archivo Regional

I.- EMPRESAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Actividad Productiva Pima Actividad Productiva Taseem Actividad Productiva Bayovar

PROYECTOS ESPECIALES

Chira Piura Alto Piura Programa de Apoyo Social

TITULO QUINTO

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DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL

GOBIERNO REGIONAL PIURA

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION

DEL CONSEJO REGIONAL ARTICULO 15º.- De la Naturaleza del Consejo Regional El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Piura. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los ocho Consejeros Regionales electos. Siendo su mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia. ARTICULO 16º.- De su funcionamiento El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debiendo hacerlo como mínimo una vez al mes. Adicionalmente se convocará a Sesiones de Consejo Regional a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional. Su funcionamiento y organización se regula a través del Reglamento Interno del Consejo Regional. ARTICULO 17º.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, las siguientes: a.- Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y

materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b.- Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,

concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.

c.- Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de

Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

d.- Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e.- Aprobar su Reglamento Interno.

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f.- Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales.

g.- Declarar la vacancia o suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros

Regionales. h.- Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en

el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

i.- Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del

Gobierno Regional. j.- Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras

formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley.

k.- Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y

dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

l- Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y

asuntos de su competencia. m.- Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o

exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n.- Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o.- Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros

Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. p.- Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q.- Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de

Desarrollo Institucional. r.- Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los

Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

s.- Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL

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ARTICULO 18º.- Funciones de la Secretaria de Consejo Regional La Secretaría del Consejo Regional está encargada de apoyar a los miembros del Consejo Regional en las tareas técnico-administrativas, coordinando sus actividades y ejecutando las directivas que se le imparten. Está a cargo de un Secretario, que es funcionario de confianza que depende directamente del Presidente Regional y desarrolla las funciones siguientes : a.- Organizar y coordinar las actividades de los miembros del Consejo Regional. b.- Asesorar al Consejo Regional en asuntos de su competencia. c.- Dirigir y coordinar el procesamiento de la documentación del Consejo Regional. d.- Informar al Consejo Regional sobre las acciones y decisiones tomadas dentro del

ámbito de su competencia. e.- Coordinar la oportuna atención de la documentación destinada y proveniente del

Consejo Regional, así como registrar, clasificar, tramitar y efectuar el seguimiento de la documentación que ingresa y egresa del Consejo Regional y organizar el archivo de la documentación.

f.- Brindar apoyo logístico a los miembros del Consejo Regional para el cumplimiento de

sus funciones y tareas de Comisiones. g.- Dar fe, autenticar, transcribir y expedir los documentos oficiales del Consejo Regional

y autenticar las transcripciones oficiales del Consejo Regional. h.- Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispositivos legales en trámite, del

Consejo Regional, relativos al ámbito de acción del Gobierno Regional Piura. i.- Llevar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos

legales del Consejo Regional. j.- Las demás funciones que le sean asignadas.

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DE LA PRESIDENCIA REGIONAL ARTICULO 19º.- Naturaleza de la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional Piura; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente, percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. ARTICULO 20º.- Del Vicepresidente Regional

En caso de ausencia del Presidente Regional, es reemplazado por el Vicepresidente Regional quien cumple funciones de coordinación con el Consejo Regional y con el Consejo de Coordinación Regional, así como aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. ARTICULO 21º.- Funciones del Presidente Regional

El Presidente Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones: a.- Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos,

administrativos y técnicos. b.- Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo

Regional. c.- Designar y cesar al Gerente General Regional y a Gerentes Regionales, así como

nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d.- Autorizar el nombramiento y contratación del personal administrativo o técnico del

Gobierno Regional. e.- Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. f. Dirigir la ejecución de los Planes y Programas del Gobierno Regional y velar por su

cumplimiento. g.- Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. h.- Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo

del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. i.- Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias

administrativas del Gobierno Regional. j.- Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. k.- Suscribir convenios o contratos con la Cooperación Técnica Internacional, con el

apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.

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l.- Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y

acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

m.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional, del Consejo de Coordinación

Regional y del Directorio de Gerencias Regionales. n.- Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. o.- Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del

Gobierno Regional al Consejo Regional. p.- Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. q.- Presentar al Consejo Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el

Presupuesto Anual y el Presupuesto Participativo Anual, el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas, el Programa de Desarrollo Institucional, y propuestas de acuerdos de Cooperación con otros Gobiernos Regionales y de Estrategias de Acciones Macro regionales.

r.- Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas. s.- Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo

aprobadas por el Consejo Regional. t.- Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros

de investigación públicos y privados, para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

u.- Ejercitar a través del Procurador Público, la representación y defensa en los procesos

y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión y juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse en ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales

v.- Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales. w.- Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación

ciudadana x.- Otras funciones que le sean asignadas por Ley.

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DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES ARTICULO 22º.- Directorio de Gerencias Regionales El Directorio de Gerencias Regionales esta conformado por el Presidente Regional quien lo preside, el Gerente General Regional y las Gerencias Regionales, quienes son responsables de los acuerdos que adopten en cuanto corresponda; para lo cual se emitirán acuerdos de directorio aprobados por Decretos Regionales. Sesionarán una vez al mes o cuando el Presidente Regional así lo decida. El Directorio contará con el concurso de las asesorías jurídicas y técnicas que considere necesarias.

DE SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 23°.- De la Secretaría General La Secretaría General es un órgano de apoyo dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, encargada de coordinar y realizar actividades de apoyo administrativo del Gobierno Regional. Está a cargo de un funcionario de confianza con jerarquía de Gerente y designado por el Presidente Regional. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones está organizado e integrado por las Divisiones de :

Trámite Documentario Archivo Central y Centro Documentario

ARTICULO 24°.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a.- Planificar, administrar, evaluar y desarrollar el sistema de trámite documentario del

Gobierno Regional. b.- Efectuar el seguimiento a los expedientes y documentación en general, asegurando

la celeridad y oportunidad en la fluidez de la información, su adecuado registro y archivo.

c.- Organizar, registrar, administrar el acervo Bibliográfico , hemerográfico y conexos

del Gobierno Regional. d.- Conducir el proceso de trascripción, publicación y difusión de las Normas,

Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Directorio de Gerencias Regionales, la Presidencia Regional y las Gerencias Regionales .

e.- Supervisar la redacción de las Actas de las Sesiones de Directorio de Gerencias

Regionales y suscribirlas con el Presidente Regional. f.- Redactar, editar y dar trámite a los Decretos, Acuerdos y proyectar las

Resoluciones, aprobadas por el Directorio de Gerencias y la Presidencia Regional.

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g.- Tramitar y suscribir el Despacho de la Presidencia, del Directorio de Gerencias

Regionales y custodiar el acervo documentario del Gobierno Regional. h.- Mantener actualizado y bajo custodia el Libro de Actas de las Sesiones de Directorio

de Gerencias Regionales, velando por su intangibilidad bajo responsabilidad. i.- Coordinar y confeccionar la agenda para las Sesiones de Directorio convocadas por

el Presidente Regional. j.- Coordinar y confeccionar la Agenda del Presidente Regional. k.- Efectuar la certificación de los documentos existentes en los Archivos del Gobierno

Regional. l.- Suscribir los comunicados oficiales de la Presidencia del Gobierno Regional. m.- Supervisar la política de orientación al público, y garantizar el acceso a la

información que produzca o procese la institución. n.- Otras funciones afines al cargo que le asigne el Presidente Regional.

DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

ARTICULO 25°.- De la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional . La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional es el órgano de apoyo que depende de la Presidencia Regional. Encargada de motivar la participación de los diferentes actores en el Gobierno Regional PIURA, consolidar la imagen y el posicionamiento de la gestión regional y fortalecer la percepción efectiva de las acciones y obras para proyectar una buena imagen de la institución; así como de coordinar los comunicados oficiales internos y externos de la institución. Cumple las siguientes funciones: a.- Proponer a la Alta Dirección la política, planes y estrategias de comunicación basado

en prensa, publicidad, relaciones públicas, protocolo, eventos. b.- Normar y dirigir el Sistema Regional de Información y desarrollar las actividades de

comunicación y difusión relacionadas con las acciones del Gobierno Regional Piura.

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c.- Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la política, objetivos, programas, proyectos y actividades mas importantes del Gobierno Regional Piura a través de los diferentes medios de comunicación social.

d.- Crear y consolidar un diseño de identidad Corporativa en el Gobierno Regional

mediante la ejecución de estrategias de comunicación en prensa, publicidad, relaciones públicas, protocolo y eventos.

e.- Establecer las relaciones públicas con Instituciones Nacionales y Extranjeras

interesadas en las actividades del Gobierno Regional Piura, proporcionándoles la información necesaria, previa coordinación con la Alta Dirección, en los casos que sea meritorio.

f.- Establecer y ejecutar notas de prensa permanentes con todos los medios de

comunicación Regional y Nacional. g.- Ejecutar una línea publicitaria a fin crear y difundir una imagen del Gobierno Regional

Piura para los inversionistas, así como ser un destino turístico del país. h-. Ejecutar y apoyar programas de divulgación hacia el exterior e interior de la institución

para mejorar el éxito de la gestión. i.- Transmitir comunicaciones oficiales autorizadas por la Alta Dirección del Gobierno

Regional Piura. j.- Promover, proponer y dirigir la estrategia de protocolo en la organización de las

ceremonias cívico patrióticas, efemérides y otros eventos que realice el Gobierno Regional Piura.

k.- Proponer, diseñar y editar medios de comunicación (revistas, boletines, folletería) k.- Proponer al Presidente Regional las líneas de acción a seguir en materia de

comunicaciones e informaciones. l.- Las demás que le sean asignadas.

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DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL

ARTICULO 26º.- La Gerencia General Regional La Gerencia General Regional es la responsable administrativo del Gobierno Regional Piura, coordina las acciones de los diferentes Gerentes Regionales. ARTICULO 27º.- Funciones de la Gerencia General Regional Son funciones de la Gerencia General Regional las siguientes: a.- Dirigir y controlar las actividades administrativas del Gobierno Regional y coordinar

las acciones de los diferentes Gerencias Regionales y Oficinas Regionales.

b.- Revisar, monitorear y supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Regional concertado, presentándolo al Presidente Regional para su aprobación al Consejo Regional.

c.- Supervisar, monitorear y evaluar la ejecución de los programas y proyectos regionales , incluidos en el Plan de Desarrollo Regional y Plan Anual.

d.- Supervisa la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional del Gobierno Regional, elevándolo al Presidente Regional para su presentación y aprobación del Consejo Regional.

e.- Monitorear la ejecución y supervisión de la aplicación de las normas técnicas y administrativas de nivel nacional que tengan implicancia en el desarrollo regional.

f.- Proponer al Presidente Regional las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional Piura.

g.- Proponer al Presidente Regional las modificaciones de carácter Presupuestal, administrativo y otras de Gobierno Regional, necesarias para su funcionamiento.

h.- Proponer al Presidente Regional los Contratos y Convenios a celebrarse por el Gobierno Regional, para su aprobación por el Consejo Regional.

i.- Presentar los informes que le sean solicitados por el Presidente Regional.

j.- Las demás atribuciones y funciones que le sean asignadas de acuerdo a Ley.

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CAPITULO II

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

ARTICULO 28º.- Naturaleza del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional, es Órgano Consultivo y de coordinación de acciones de desarrollo entre el Gobierno Regional Piura, los Gobiernos Locales, y la Sociedad Civil. Está conformado por el Presidente Regional quien lo preside, los Alcaldes Provinciales y representantes de la Sociedad Civil. Su funcionamiento se rige de acuerdo a su Reglamento Interno. ARTICULO 29º.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional, tiene la función de emitir opinión consultiva, concertando entre sí, sobre lo siguiente : a.- El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b.- El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c.- La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del

Plan de Desarrollo Regional Concertado. d.- Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

DE LA AGENCIA REGIONAL DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA.

ARTICULO 30º.- Naturaleza de la Agencia Regional de Fomento de la Inversión

Privada. La Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada es un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se fundamenta en acuerdos explícitos entre ambos sectores. Dicha agencia estará integrada por representantes del gobierno regional y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción . La Agencia Regional de Promoción de la Inversión Privada dependerá administrativa y funcionalmente de las Juntas de Coordinación Interregional, y de la Presidencia Regional. Su constitución y funcionamiento se rige de acuerdo a un Reglamento Interno.

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ARTICULO 31º.- Atribuciones de la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada.

a.- Proponer planes de inversión y de promoción de la inversión privada. b.- Proponer modalidades de asociación del capital privado con la inversión publica, en

forma complementaria entre inversiones públicas y privadas para la ejecución de proyectos.

c.- La gestión de la imagen regional, con arreglo a su posicionamiento y la promoción de

las oportunidades de negocios e inversión existentes en ellas. d.- Conforme al rol subsidiario del estado proporcionar servicios económicos no

financieros y de promoción de la competitividad, información sobre las oportunidades de exportación, precios internacionales, programas de apoyo a pequeños productores y sectores específicos entre otros.

e.- Proponer procedimientos de simplificación administrativa que alivien cargas y

obligaciones burocráticas, además de programas de modernización de la gestión pública e impulso de reglas de competitividad equitativa.

f.- Difundir la estrategia de participación de los fondos concursables del fondo

intergubernamental para la descentralización. g.- Proponer convenios de diferimiento de pagos de los tributos regionales por un plazo

máximo de un año. h.- Promover la operación y asociación empresarial como alianzas y acuerdos de

investigación para la innovación productiva y de gestión con las universidades y centros de investigación.

i.- Identificar la oferta de líneas de financiamiento para proyectos innovadores. j.- Otras que se le asignen según su naturaleza.

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CAPITULO III

ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL

ARTÍCULO 32.- Procuraduría Pública Regional La Procuraduría Pública Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizado por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. ARTÍCULO 33.- Funciones del Procurador Público Regional Son funciones del Procurador Público Regional las siguientes: a.- Ejercer la defensa Judicial del Gobierno Regional Piura ante los órganos

jurisdiccionales del poder judicial, de conformidad con las normas vigentes. b.- Ejercer la defensa Judicial de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno

Regional. c.- Realizar la representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Gobierno

Regional en todos los proceso y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional Piura, ante cualquier órgano jurisdiccional del poder judicial, los que comprende sus instancias.

d.- Convenir en la demanda o desistirse de ella, o transigir en juicio previamente

autorizado por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.

e.- Mantener relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa

Judicial del Estado . f.- Informar permanentemente al Consejo Regional del estado de las acciones judiciales

en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional. g.- Formular anualmente la Memoria de su gestión. h.- Y las demás facultades y funciones que le sean asignadas por la Ley de la materia.

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CAPITULO IV

DEL ÓRGANO DE CONTROL ARTICULO 34°.- El Órgano de Control. El Órgano de Control está constituido por la Oficina Regional de Control Institucional, responsable de realizar las actividades de control de la gestión, administración, economía y finanzas, de los recursos y bienes de la Región, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y de la Contraloría General de la República. El jefe de la Oficina Regional de Control Institucional es un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso publico de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional , y todos los actos y operaciones conforme a Ley.

DE LA OFICINA REGIONAL DE CONTROL INSTITUCIONAL ARTICULO 35°.- Funciones de la Oficina Regional de Control Institucional Son funciones de la Oficina Regional de Control Institucional las siguientes: a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control del Gobierno Regional Piura,

de acuerdo a los lineamientos y disposiciones correspondientes.

b. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Gobierno Regional Piura, según los planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución realizadas, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

c. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Gobierno Regional

Piura y de su gestión, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General.

d. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Gobierno

Regional Piura, dispuestas por la Contraloría General y las que sean requeridas por el Presidente Regional.

e. Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Gobierno Regional Piura, para optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin generar opinión que comprometa el ejercicio de su función.

f. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control y de los 0rganos

desconcentrados a la Contraloría General y al Presidente Regional cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

g. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Gobierno Regional Piura, se

advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Presidente Regional para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

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h. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones del Gobierno Regional Piura, otorgándole el trámite correspondiente.

i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Gobierno Regional,

Piura como resultado de las acciones y actividades de control, conforme a los términos y plazos respectivos.

j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las

acciones de control en el ámbito del Gobierno Regional Piura. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable al

Gobierno Regional Piura, por parte de las unidades orgánicas y su personal. l. Formular y proponer su presupuesto anual para su aprobación correspondiente por

el Gobierno Regional Piura. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule

la Contraloría General. n. Evaluar e informar al Presidente Regional dentro del ámbito de su competencia

sobre el cumplimiento e la normatividad aplicable a las entidades y órganos desconcentrados de la Región.

o. Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control

Institucional de las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en el Gobierno Regional en el cumplimiento de sus Planes Anuales de Control, así como la información que deben emitir en virtud de encargos legales o por la disposición de la Contraloría General.

p. Informar a la Contraloría General sobre el funcionamiento y situación operativa

de los Organos de Control Institucionales en los órganos desconcentrados de la Región.

q. Optimizar los sistemas de gestión y ejercer el control gubernamental con

especial énfasis en las áreas críticas, sensibles a actos de corrupción administrativa.

r. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos

en materias de administración y control gubernamental, para consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética.

s. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus

actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación.

t. Otras funciones que le sean asignadas.

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.La Oficina Regional de Control Institucional está integrada por las Unidades Orgánicas siguientes:

Oficina de Acciones de Control. Oficina de Control Permanente.

Oficina de Control Gerencial.

ARTICULO 36.- Funciones de la Oficina de Acciones de Control. La Oficina de Acciones de Control, cumple las funciones siguientes: a. Formular el Plan Anual de acciones de control en coordinación con la Oficina de

Control Permanente. b. Supervisar que el trabajo de auditoria esté adecuadamente planificado, a fin de

asegurar la realización de auditorias de alta calidad. c. Verificar que el trabajo de auditoria se realice de conformidad con las normas, criterios

y procedimientos establecidos para el trabajo de auditorias. d. Verificar que las evidencias obtenidas sean suficientes, competentes y relevantes.

e. Verificar que el informe de auditoria se haya presentado de acuerdo a las normas y

criterios técnicos para el contenido y presentación del informe. f. Orientar en la realización de las acciones de control.

g. Supervisar el cumplimiento de las auditorias de los diferentes Exámenes Especiales

que se encuentran ejecutándose. h. Otras funciones que le sean asignadas.

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ARTICULO 37.- Funciones de la Oficina de Control Permanente. La Oficina de Control Permanente, cumple las funciones siguientes:

a.- Formulación y Evaluación del Plan Anual de Acciones y Actividades de Control a desarrollarse en el ámbito de competencia funcional del órgano de control institucional, en coordinación con la Oficina de Supervisión General de Acciones de Control.

b.- Supervisar el cumplimiento de las actividades de control establecidas en el

Plan Anual de Control, en el ámbito de su competencia.

c.- Ejecutar el seguimiento y Evaluación de Medidas Correctivas y de Procesos.

d.- Participación como observador a través de un representante de los actos públicos de buena pro en los procesos de adquisiciones y contrataciones.

e.- Participar como miembro de la comisión de cautela en el cumplimiento de la

contratación de la auditoria externa.

f.- Evaluación de las medidas de austeridad y racionalidad del gasto publico.

g.- Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 38.- Funciones de la Oficina de Control Gerencial.

La Oficina de Control Gerencial cumple las funciones siguientes:

a.- Programar, dirigir las actividades propias de la Evaluación de Denuncias.

b.- Controlar y evaluar el eficiente cumplimiento de las actividades técnico-

administrativas financieras del Gobierno Regional Piura, recomendando las acciones correspondientes.

c.- Evaluar el cumplimiento de la aplicación de las Normas Técnicas de Control

dictadas por la Contraloría General de la República en las áreas correspondientes en el Gobierno Regional Piura.

d.- Orientar en el ámbito de su competencia a la alta Dirección del Gobierno

Regional Piura, ejerciendo el control preventivo en la entidad.

e.- Mantener actualizado el Archivo Permanente del Gobierno Regional Piura y los sectores correspondientes.

f.- Mantener actualizados las disposiciones, normativas y legales del Sistema

Nacional de Control.

g.- Otras funciones que le sean asignadas.

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CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ARTICULO 39°.- De los Órganos de Asesoramiento Los Órganos de Asesoría del Gobierno Regional Piura, tienen como misión asesorar a la alta Dirección y a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional en asuntos de competencia jurídica legal, Está conformado por :

Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

DE LA OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURÍDICA ARTICULO 40.- De la Oficina Regional de Asesoría Jurídica La Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, es la encargada de Asesorar a los órganos ejecutivos y demás órganos del Gobierno Regional en aspectos jurídicos, técnicos y administrativos. La Oficina Regional de Asesoría Jurídica está a cargo de un Jefe de Oficina Regional quien tendrá el nivel jerárquico de Gerente Regional, y funcionalmente depende de la Gerencia General del Gobierno Regional. ARTICULO 41.-Funciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica las siguientes: a.- Asesorar al Órgano Ejecutivo y demás Órganos del Gobierno Regional Piura, en

aspectos jurídicos, legales y técnicos relacionados con las actividades del Gobierno Regional Piura.

b.- Emitir informes legales, jurídicos y administrativos, y absolver consultas de carácter

jurídico, legal y administrativo que le formulen las diferentes dependencias del Gobierno Regional Piura.

c.- Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente, y difundir oportunamente la

legislación relacionada con los Gobiernos Regionales. d- Proyectar, revisar y visar los proyectos de normas legales del Gobierno Regional y

Resoluciones que le sean derivadas, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad.

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e.- Ejecutar acciones en el campo jurídico � legal que disponga la Dirección Superior. f.- Emitir opinión jurídica en los Proyectos de Ley de iniciativa del Gobierno Regional, así

como en los casos de Ordenanzas Regionales, Decretos Regionales y Resoluciones Ejecutivas Regionales, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad.

g.- Elaborar, el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional autorizando al Procurador

Regional a intervenir en defensa del Estado ante las jurisdicciones judiciales. h.- Elaborar, revisar y compendiar los convenios, contratos y otros que suscriba el

Gobierno Regional . i.- Refrendar los informes que emiten los abogados de las diferentes instancias que

conforman el Gobierno Regional a excepción de la Oficina Regional de Control Institucional y la Procuraduría Pública Regional.

j.- Otras funciones que le sean asignadas y atribuciones que le faculte la Ley.

CAPITULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ARTICULO 42°.- De los Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo del Gobierno Regional Piura son responsables a nivel regional de la administración del potencial humano, recursos materiales, financieros; de realizar gestiones y efectuar coordinaciones con los entes rectores del Gobierno Central, así como de la informática. Están conformados por la:

Oficina Regional de Administración. Oficina de Tecnología de la Información. Oficina de Coordinación y Gestión.

DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 43°.- De la Oficina Regional de Administración La Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Piura es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo requerido en la gestión institucional, mediante la administración de los recursos humanos materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del Gobierno Regional.

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La Oficina Regional de Administración estará a cargo de un Jefe de la Oficina Regional, con nivel jerárquico de Gerente Regional, y funcionalmente depende de la Gerencia General del Gobierno Regional. La Oficina Regional de administración se organiza y está integrada por las unidades orgánicas siguientes:

Oficina de Contabilidad. Oficina de Tesorería. Oficina de Recursos Humanos. Oficina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial. Oficina de Recaudación

ARTICULO 44°.- Son funciones de la Oficina Regional de Administración las siguientes: a.- Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración de recursos

humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales del Gobierno Regional Piura.

b.- Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan

Estratégico y los Planes Operativos del Gobierno Regional Piura. c.- Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal,

contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimientos; de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes.

d.- Dirigir y evaluar las acciones de Administración de recursos humanos relacionados

con los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, remuneraciones, evaluaciones, capacitación, movimiento y promoción del personal; así como los programas de bienestar y servicio social.

e.- Elaborar y ejecutar el Programa Regional de Capacidades Humanas. f.- Participar en la formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional

Piura, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

g.- Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que dirige, con la

sustentación técnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea requerida h.- Participar en la formulación del Presupuesto del pliego en coordinación con la

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. i.- Prever de los recursos financieros a las diferentes dependencias del Gobierno

Regional y logísticos a las unidades orgánicas de la Sede del Gobierno Regional. j.- Proponer las directivas, que permitan mejorar su gestión. k.- Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar

propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes.

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l.- Proponer las mejoras metodológicas de los sistemas que están bajo su

responsabilidad. m.- Ejercer control previo de todas las operaciones que se realizan en el ámbito de la

Oficina Regional de Administración. n.- Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los procesos

técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades, de servicios generales, de mantenimiento y conservación de equipos, maquinarias e instalaciones, y , de control patrimonial y seguros.

o.- Desarrollar las demás funciones de su competencia y otras que le sean asignadas

por la Gerencia General Regional. ARTICULO 45°.- Funciones de la Oficina de Contabilidad. La Oficina de Contabilidad, cumple con las funciones siguientes: a.- Conducir el desarrollo de los procesos técnicos del Sistema Administrativo de

Contabilidad. b.- Efectuar la coordinación de sus actividades con la Oficina Regional de Administración

y dependencias afines en la captación de información para atender asuntos de su especialidad.

c.- Remitir la información de contabilidad y de las finanzas a la Contaduría Pública de la

Nación y al ente rector del Sistema . d.- Emitir opinión técnica y absolver consultas en el campo de su competencia. e.- Formular y proponer Normas, Directivas, Metodología y Procedimientos del Sistema. f.- Brindar información contable a las unidades orgánicas competentes. g.- Consolidar contablemente la información del Pliego Gobierno Regional Piura. h.- Implementar acciones de coordinación con los Órganos del Gobierno Regional Piura

asegurando el control y evaluación del sistema integrado de Administración y Presupuesto.

i.- Suministrar información y apoyar a la Oficina de Presupuesto Crédito y Tributación en

la formulación del Proyecto de Presupuesto del Gobierno Regional Piura. j.- Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 46º.-Funciones de la Oficina de Tesorería La Oficina de Tesorería, cumple las funciones siguientes: a.- Administrar los recursos financieros del pliego aplicando la normatividad vigente del

Sistema de Tesorería.

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b.- Organizar y controlar la recepción de los Recursos Públicos del Gobierno Regional Piura por toda fuente de financiamiento.

c.- Dirigir, coordinar y controlar la programación e información de los ingresos, egresos

y registro del movimiento de Fondos Públicos. d.- Efectuar las autorizaciones de giro a las Unidades Giradoras del Gobierno Regional

Piura, así como emitir las autorizaciones de pago. e.- Programar las necesidades de fondos para el pago de compromisos y obligaciones

contraídas por los programas presupuéstales. f.- Administrar el fondo de pago en efectivo y la línea especial de crédito de acuerdo a la

normatividad vigente. g.- Practicar arqueo de caja periódicos e inopinados. h.- Coordinar y controlar que se realicen conciliaciones bancarias de las cuentas por

fuente de financiamiento. i.- Coordinar y dirigir la elaboración de las hojas de control de la Oficina de Tesorería . j.- Verificar, controlar y evaluar el movimiento de fondos para pagos en efectivo a

través de las diferentes fuentes de financiamiento determinando los saldos financieros.

k.- Coordinar con la Dirección Nacional de Tesoro Público las acciones de apertura y

cierre de operaciones. l.- Revisar y coordinar la información mensual del gasto de las Unidades Ejecutoras para

su remisión a la Dirección Nacional de Tesoro Público . m.- Suministrar información y apoyar a la Oficina de Presupuesto Crédito y Tributación en

la formulación del Proyecto de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Piura. n.- Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 47°.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos, cumple con las funciones siguientes: a.- Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la

Administración de recursos humanos, de conformidad con la política institucional y dispositivos legales vigentes del Gobierno Regional Piura.

b.- Normar y administrar los procesos técnicos de personal: Clasificación, selección,

promoción, evaluación y bienestar del personal del Gobierno Regional Piura. c.- Procesar , controlar y determinar el trámite administrativo para el otorgamiento de

beneficios y para el cumplimiento de deberes del personal. d.- Promover y desarrollar programas de asistencia médica, recreación y servicio social

para los trabajadores del Gobierno Regional Piura.

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e.- Coordinar, implementar y controlar la correcta aplicación de las Normas y

procedimientos vigentes sobre el Sistema en el Gobierno Regional Piura. f.- Elaborar el Presupuesto Analítico de Personal de la Sede del Gobierno Regional Piura

y consolidarlo al nivel de Pliego. g.- Proporcionar información y asesoramiento en asuntos de competencia a las

dependencias del Gobierno Regional Piura. h.- Elaborar y ejecutar en coordinación con las Gerencias y demás Órganos, el Programa

Regional de Capacidades Humanas del Gobierno Regional Piura. i.- Centralizar, analizar y difundir la información que producen las unidades Orgánicas,

así como satisfacer las necesidades que se requieren para el cabal cumplimiento de las tareas del Gobierno Regional Piura.

j.- Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 48º.- Funciones de la Oficina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial La Oficina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial, cumple las funciones siguientes: a.- Organizar, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades

relacionadas con el Sistema de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, en concordancia con la política institucional y dispositivos legales vigentes.

b.- Proponer las políticas de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional

Piura. c.- Estudiar y analizar los dispositivos legales vigentes y normas administrativas y de

Control relacionados con el Sistema a fin de proponer al nivel competente sugerencias que tiendan a mejorarlo o corregir defectos que difulten o hagan difícil su aplicación.

d.- Administrar el proceso de adquisición en todas las fases procurando la máxima

participación de proveedores. e.- Programar, coordinar, proporcionar y controlar la prestación de servicios oportunos y

adecuados. f.- Establecer y Evaluar los procesos técnicos de catalogación, programación, registro y

control. g.- Actualizar y supervisar su cumplimiento de la información de los documentos de

gestión administrativa para el abastecimiento. h.- Controlar y supervisar el ingreso físico de los bienes adquiridos para su custodia

temporal en el área física acondicionada para tal fin. i.- Establecer un tratamiento estadístico de la información que genera o utiliza en el

sistema a efectos de tener elementos de juicio para orientar la austeridad.

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j.- Establecer mecanismos de verificación del estado y utilización de bienes y servicios

precisando calendarios, plazos, mecanismos instrumentos y responsabilidades . k.- Proporcionar los recursos materiales y servicios que requieran los órganos del

Gobierno Regional, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

l.- Supervisar y monitorear los convenios que se suscriban para su transferencia. m.- Asegurar y mantener en condiciones operativas el sistema de comunicación y de

impresiones. n.- Velar por el mantenimiento conservación y seguridad de los bienes muebles e

inmuebles, maquinarias equipo y otros materiales de la institución. ñ.- Elaborar el Inventario patrimonial general de los bienes del Gobierno Regional sea

cual fuere su origen y modalidad de adquisición o.- Integrar el Comité Regional de Altas, Bajas y Enajenación de la propiedad mobiliaria

del Gobierno Regional. p.- Programar y coordinar la distribución y/o adjudicación de máquinas y equipos

disponibles. q.- Preparar y alcanzar la información contable del registro de los bienes de propiedad

de la Sede del Gobierno Regional. r.- Otras funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 49°.- Funciones de la Oficina de Recaudación La Oficina de Recaudación, cumple las siguientes funciones: a.- Realizar las acciones de coerción en los procedimientos que se ejerzan a nombre del

Gobierno Regional, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 26979.

b.- Cobrar los ingresos públicos, distintos a los tributarios nacidos en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cualquier entidad provenientes de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demás del derecho privado.

c.- Cobro de multas administrativas, distintas a las tributarias y obligaciones económicas

provenientes de sanciones impuestas por el poder judicial.

d.- Interponer medidas cautelares, previa notificación del acto administrativo.

e.- Suspender el procedimiento de la cobranza coactiva de conformidad a la normatividad legal vigente.

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f.- Otras funciones que le sean asignadas.

OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION ARTICULO 50°.-Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información La Oficina de Tecnologías de la Información, cumple con las funciones siguientes: a.- Generar e implementar proyectos orientados a obtener nuevas soluciones sobre la base

de tecnologías de ultima generación. b.- Evaluar los Sistemas de Soporte de Informática del Gobierno Regional Piura,

asesorando y proponiendo normas internas necesarias.

c.- Programar, formular, ejecutar y evaluar el Plan Regional de Informática.

d.- Proponer Directivas y Normas de aplicación sobre seguridad y compatibilidad de los datos en el Sistema de Informática.

e.- Asesorar técnicamente a las dependencias del Gobierno Regional Piura, en materia de

adquisición de sistemas, servicios, programas, redes y comunicación. f.- Elaborar el inventario de recursos informáticos de la sede del Gobierno Regional Piura,

con el objeto de conseguir un mejor aprovechamiento del mismo. g.- Elaborar y actualizar el portal h.- Otras que le sean asignada .

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OFICINA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN

ARTICULO 51°.- Funciones de la Oficina de Coordinación y Gestión La Oficina de Coordinación y Gestión cumple con las siguientes funciones: a.- Servir de Enlace y representación para el desarrollo y seguimiento de las gestiones

técnico � administrativo - legales y promoción de todas las actividades desarrolladas del Gobierno Regional Piura, con las entidades del nivel nacional e internacional.

b.- Representar a las Autoridades del Gobierno Regional Piura, en actividades y/o eventos

que lo requieran, previa autorización de la Alta Dirección. c.- Dar cumplimiento inmediato a las acciones o gestiones que le encomiende el

Gobierno Regional Piura. d.- Apoyar a los funcionarios o servidores y otros representantes del Gobierno Regional

Piura en las gestiones que se les encomienden en comisiones de servicio. e.- Realizar reuniones de coordinación a nivel de la Oficina con los diferentes organismos

o personas naturales o jurídicas que tengan relación con las acciones del Gobierno Regional Piura.

f.- Otras funciones que le sean asignadas.

CAPITULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

ARTICULO 52°.- De los Órganos de Línea Los Órganos de Línea tienen por función realizar actividades técnico-administrativas tendientes a alcanzar el desarrollo integral de la Región. Son responsables de conducir y ejecutar las acciones de política, los planes, programas, estudios, proyectos y ejecución de obras e investigación en asuntos específicos de sus áreas funcionales, éstas son :

Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Gerencia Regional de Desarrollo Social. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Gerencia Regional de Infraestructura.

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DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTICULO 53°.- De la Gerencia Regional de Desarrollo Económico La Gerencia Regional de Desarrollo Económico cumple las siguientes funciones:

a .- Formula, propone, ejecuta, dirige, supervisa y administra los planes y políticas de la Región en materia de agricultura, pesquería, minería, energía e hidrocarburos e industria, comercio, turismo y artesanía, y de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales.

b .- Desarrolla funciones especificas sectoriales como: normativas, reguladoras,

supervisión, evaluación y control dentro del ámbito de su competencia.

c .- Proponer la creación de mecanismos para promover la inversión nacional y extranjera, dirigido a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley.

d .- Coordinar, compatibilizar y articular la formulación y ejecución de los programas de

Desarrollo Económico que le compete.

e .- Determinar en coordinación con los representantes del sector privado las necesidades de estudios, proyectos e infraestructura que sea de interés común y de impacto regional

f .- Impulsar el proceso de concertación con el sector privado para la orientación de la

inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada y evaluar sus resultados

g .- Promover el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos productores

organizados en comunidades campesinas

h .- Mantener comunicación e información con las entidades del estado y el sector privado encargado de impulsar la inversión privada

i .- Monitorear la gestión estratégica de la competitividad y productividad regional

conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás principios de gestión regional .

j .- Dirigir, controlar, supervisar y evaluar a las Direcciones Regionales Sectoriales de

acuerdo a las normas sectoriales.

k .- Fomentar e impulsar los estudios económicos e investigación científica en los sectores bajo su competencia.

l .- Promover y gestionar convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales que

coadyuven al desarrollo económico regional.

m .- Proponer iniciativas legislativas en materia de su competencia.

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n .- Regular las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios a cargo de las

Direcciones Regionales Sectoriales que están bajo su jurisdicción

o .- Participar en las acciones orientadas a la conformación de las macroregiones

p .- Promover acuerdos con otros Gobiernos Regionales para el fomento de la macro región.

q .- Participar en el proceso del presupuesto participativo del Gobierno Regional, de

acuerdo a las normas correspondientes.

r .- Emitir Resoluciones Gerenciales Regionales acorde a las funciones de su competencia.

s .- Brindar asesoramiento técnico especializado en los asuntos de su competencia.

t .- Otras que le asigne la Gerencia General Regional, de acuerdo a su competencia

La Gerencia Regional de Desarrollo Económico esta a cargo de un Gerente Regional, quien depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. Para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por:

o Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión. o Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones. o Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional.

La Gerencia Regional de Desarrollo Económico tiene como órganos desconcentrados, con dependencia administrativa, a las Direcciones Regionales siguientes:

Dirección Regional Agricultura Dirección Regional de Producción Dirección Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

ARTICULO 54°.- De La Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión La Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, cumple las funciones siguientes: a. Elabora y aprueba normas de alcance regional y regula los servicios de su

competencia en materia de agricultura, pesquería, minería, energía e hidrocarburos e industria, comercio, turismo y artesanía, de acuerdo a las competencias establecidas por Ley.

b. Supervisa y monitorea el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la

calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil en materia de agricultura, pesquería, minería, energía e hidrocarburos e industria, comercio, turismo y artesanía, de acuerdo a las competencias establecidas por Ley.

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c. Proponer y supervisar los estudios y evaluación pertinente para proponer el otorgamiento de permiso, autorización y concesión sectorial: Minera, Industrial, Pesquera, Turístico, Artesanal en estricto cumplimiento con las políticas regionales y nacionales.

d. Emite opinión técnica sobre propuesta de convenios en materia de su competencia e. Revisión y visación de las resoluciones administrativas gerenciales. f. Revisar y visar los convenios que celebre el Gobierno Regional con otros organismos

del Estado en temas de su competencia. g. Otras que le sean asignadas en materia de su competencia. ARTÍCULO N° 55.- De la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones Son funciones de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones las siguientes: a.- Definir, aprobar y ejecutar en su plan de desarrollo concertado, las prioridades,

vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía Regional.

b.- Coordinar y compatibilizar los planes y prioridades de inversión de la Región con el

Gobierno nacional y los Municipios, de ámbito provincial y distrital, con criterio de formación de corredores económicos, ejes de desarrollo y formación de macro regiones.

c.- Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de

promoción de la inversión privada. d.- Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y productividad regional conforme

a la Ley orgánica de Gobiernos Regionales y demás principios de gestión regional. e.- Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para

la promoción de la inversión privada. f.- Promover el desarrollo empresarial de los pequeños y medianos productores

organizados en comunidades campesinas. g.- Promover y desarrollar proyectos basados en vocación regional, en particular

aquellos que aprovechen de manera sostenible nuestra biodiversidad. h.- Promover los procesos de formalización e innovación de las pequeñas y medianas

empresas y unidades económicas de su ámbito. Así como la certificación de estándares de calidad regional.

i.- Identificación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de

promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas. j.- Promover la imagen de la Región como destino de inversión en relación con otros

mercados.

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k.- Brindar orientación e información a los inversionistas potenciales a las empresas establecidas en la región y a los gobiernos locales de su jurisdicción.

l.- Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para los bienes y

servicios producidos en la Región m.- Promover las concesiones y otras modalidades contractuales sujetas a las

condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a ley.

n.- Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la

región, con énfasis en las medianas, microempresas y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones por parte del sector privado.

o.- Promover, ejecutar y preparar las bases para la concesión de diversos proyectos

regionales, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales.

p.- Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano-rurales,

así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. r.- Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así

como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

s.- Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la

competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas.

t.- Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO N° 56°.- Funciones de la Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional Son funciones de la Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional las siguientes: a.- Formular las políticas de Cooperación Técnica Internacional para el Gobierno

Regional, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, los lineamientos del Órgano ejecutivo del Gobierno Regional y las actividades económicas y sociales, de acuerdo a las prioridades del desarrollo regional

b.- Gestionar ante las entidades correspondientes todas las oportunidades de

Cooperación Técnica Nacional e Internacional, con la finalidad de concretarlas a través de convenios, contratos u otras formas de acuerdos.

c.- Gestionar ante las entidades de cooperación Técnica internacional el financiamiento

para proyectos de reforzamiento institucional. d.- Concertar la inversión generada por Cooperación Técnica Internacional, con

los Organismos No Gubernamentales

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e.- Analizar los proyectos de Cooperación Técnica Internacional de las instituciones

públicas y privadas de la región, y formular los correspondientes informes técnicos de acuerdo con las prioridades de desarrollo.

f.- Formular el Programa Anual de Cooperación Técnica y Financiera Internacional de la Región, en armonía con los objetivos, metas y políticas del Desarrollo Regional Concertado.

g.- Promover en las instituciones públicas y privadas la generación de Proyectos de

Cooperación Técnica Internacional, que respondan a los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

h.- Realizar el seguimiento técnico y evaluación de las actividades de Cooperación

Técnica Internacional y elaborar informes periódicos. i.- Difundir las normas vigentes sobre Cooperación Técnica y Financiera Internacional

entre las instituciones públicas y los Organismos No Gubernamentales; así como proponer la modificación o actualización de las mismas.

j.- Coordinar, orientar y normar el Sistema de Cooperación Técnica Internacional en el

ámbito regional. k.- Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas

en programas de desarrollo regional. l.- Las demás que le sean asignadas. ARTICULO 57.- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia Agraria El Gobierno Regional Piura, en materia agraria ejerce las siguientes funciones: a.- Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y

políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promociónales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales

b.- Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en

armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.

c.- Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de

cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. d.- Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos

naturales y agroindustriales de la región. e.- Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los

recursos naturales bajo su jurisdicción. f.- Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo

adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

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g.- Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria.

h.- Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y

proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. i.- Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora

de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.

j.- Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de

acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.

k.- Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. l.- Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria.

m.- Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la

propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

n.- Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.

o.- Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y

aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.

p.- Realizar los estudios y evaluaciones pertinentes para proponer el otorgamiento de

permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la Región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional

ARTICULO 58- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia de Pesquería El Gobierno Regional Piura, en materia de Pesquería, ejerce las siguientes funciones: a.- Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y

políticas en materia pesquera y producción acuícola de la Región. b.- Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros

bajo su jurisdicción. c.- Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los

recursos bajo su jurisdicción. d.- Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la

población información útil referida a la gestión del sector. e.- Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de

desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en

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armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.

f.- Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

g.- Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la

preservación y protección del medio ambiente. h.- Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de

pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

i.- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su

exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

ARTICULO 59°.- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos El Gobierno Regional Piura, en materia energía, minas e hidrocarburos ejerce las siguientes funciones: a.- Formular, propone, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b.- Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.

c.- Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y

la exploración y explotación de los recursos mineros de la Región con arreglo a Ley. d.- Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales,

así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

e.- Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural

regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural. f.- Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

g.- Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos

regionales. h.- Desarrollar los estudios y análisis para aprobar y supervisar los Programas de

Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

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ARTICULO 60°.- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia de industria, comercio, turismo y artesanía El Gobierno Regional Piura, en materia industria, comercio, turismo y artesanía ejerce las siguientes funciones:

a.- Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b.- Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y

competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

c.- Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de

información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional.

d.- Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en

su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación.

e.- Organizar ferias regionales y promover la participación de la Región en eventos

similares de nivel internacional. f.- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y

políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia.

g.- Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la

productividad y competitividad de las unidades económicas de la Región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

h.- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en

materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales.

i.- Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de

desarrollo turístico de la Región. j.- Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos

que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo.

k.- Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades

regionales. l.- Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la Región, de acuerdo con las

normas legales correspondientes.

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m.- Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance

regional. n.- Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos,

calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR.

o.- Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional.

p.- Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar

campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

q.- Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la Región, relacionadas con la actividad turística.

r.- Declarar eventos de interés turístico regional. s.- Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad

turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la Región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente.

t.- Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con

entidades públicas o privadas. u.- Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad

turística. v.- Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región.

w.- Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en

coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.

x.- Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.

y.- Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

z.- Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la

región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. aa.- Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las

políticas, normas y procedimientos específicos. ab.- Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de

interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región. ac.- Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales

y fortalecimiento gremial en la región. ad.- Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las

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técnicas de producción tradicional artesanal en la región. ae.- Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en

la región, vinculados a la actividad turística. af.- Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos,

desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías.

ag.- Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación

de los productos artesanales de la región.

DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL ARTICULO 61°.- De la Gerencia Regional de Desarrollo Social La Gerencia Regional de Desarrollo Social cumple las siguientes funciones: a.- Formula, propone, ejecuta, dirige, supervisa y administra los planes y políticas de la

Región en materia de educación, salud, trabajo y promoción social, vivienda y saneamiento de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales

b.- Desarrolla funciones normativas, reguladoras así como de supervisión, evaluación y

control de las funciones específicas regionales en los sectores de educación, salud, trabajo y promoción social, vivienda y saneamiento.

c.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia. La Gerencia Regional de Desarrollo Social esta a cargo de un Gerente Regional, quien depende de la Gerencia General Regional. Para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por:

o Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión o Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social. o Aldea Infantil �San Miguel� de Piura o Aldea Infantil �Señor de la Exaltación� de Huarmaca.

La Gerencia Regional de Desarrollo Social tiene como órganos desconcentrados con dependencia administrativa, a las Direcciones Regionales siguientes:

o Dirección Regional de Educación y unidades ejecutoras. o Dirección Regional de Salud y unidades ejecutoras. o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

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o Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ARTICULO 62°.- De La Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión La Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social cúmplelas siguientes funciones: a.- Elabora y propone normas de alcance regional y regula los servicios de su

competencia en materia de educación, salud, trabajo y promoción social, vivienda y saneamiento.

b.- Supervisa y fiscaliza la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las

normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil en materia de educación, salud, trabajo y promoción social, vivienda y saneamiento.

c.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia.

ARTICULO 63°.- De La Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social. La Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social cumple las siguientes funciones: a.- Formular, propone, ejecutar, los planes de desarrollo social en materia de

educación, salud, trabajo y promoción social, vivienda y saneamiento de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales.

b.- Promover el desarrollo de la sociedad en materia de educación, salud, trabajo y

promoción social, vivienda y saneamiento. c.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia. ARTICULO 64°.- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia de Educación El Gobierno Regional Piura ejerce funciones en materia de educación las siguientes: a.- Formular, propone, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de

educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b.- Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de

desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la Región, en concordancia con la política educativa nacional.

c.- Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su

realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.

d.- Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos.

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e.- Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

f.- Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la

formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

g.- Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de

alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. h.- Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral

orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de Gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

i.- Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas

originarias de la región. j.- Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras

instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. k.- Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones

artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. l.- Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y

los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. m.- Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en

coordinación con los Gobiernos Locales. n.- Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y

eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o.- Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la

población. p.- Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región

en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.

q.- Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de

investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo.

r.- Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del

personal docente y administrativo de la Región, en concordancia con el Plan Nacional de Formación Continua.

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s.- Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas,

promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático,

así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad.

t.- Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las

unidades de gestión local. u.- Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de

la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. ARTICULO 65° .- Funciones del Gobierno Regional Piura ejerce funciones en materia de Salud El Gobierno Regional Piura ejerce funciones en materia de salud las siguientes a,. Formular, propone, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de

salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b.- Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. c.- Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d.- Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de

conformidad con la legislación vigente. e.- Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención

de la salud. f.- Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del

Estado que brindan servicios en la Región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

g.- Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención,

protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.

h.- Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.

i.- Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y

control de riesgos y daños de emergencias y desastres. j.- Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de

productos farmacéuticos y afines. k.- Promover y preservar la salud ambiental de la Región. l.- Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y

equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.

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m.- Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.

n.- Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y

articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

o.- Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región

en materia sanitaria. p.- Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la Región, acciones efectivas

que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. ARTICULO 66°.- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia de Trabajo El Gobierno Regional Piura ejerce las siguientes funciones en materia de trabajo: a.- Formular, propone, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en

materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del Gobierno y los planes sectoriales.

b.- Incorporar la promoción del empleo productivo en los Planes de Desarrollo Regional

Concertados. c.- Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y

apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas.

d.- Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los

trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa.

e.- Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la

normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f.- Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las

normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.

g.- Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la Región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.

h.- Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo,

capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales.

i.- Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y

fomento de la micro y pequeña empresa. j.- Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

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k.- Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la Región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y

competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

l.- Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y

ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la Región y su articulación con el Sistema de Formación Profesional.

m.- Conducir y ejecutar en la Región la política de fomento de la pequeña y micro

empresa, en el marco de la política nacional. n.- Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos

que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa.

o.- Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de

la normatividad vigente. p.- Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución

de empresas en su jurisdicción. q.- Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad

de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.

r.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Locales de las

políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional.

s.- Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las

acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. t.- Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de

los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas.

u.- Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas

en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. v.- Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. w.- Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión,

priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción.

x.- Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia

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social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad

ARTICULO 67°.- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia de Vivienda y Saneamiento El Gobierno Regional Piura ejerce funciones en materia de vivienda y saneamiento las siguientes: a..- Formular, proponer, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de

población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales.

b.- Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a

consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población.

c.- Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la

población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios.

d.- Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en los planes y

programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Locales.

e.- Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades

productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada.

f.- Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro

ambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo, en coordinación con los Gobiernos Locales.

g.- Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y

saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

h.- Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los

recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del Gobierno Regional y materiales de la Región, para programas municipales de vivienda.

i Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas

habitacionales, en coordinación con los Gobiernos Locales. j.- Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de

vivienda, así como evaluar su aplicación. k.- Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación

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científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. l.- Apoyar técnica y financieramente a los Gobiernos Locales en la prestación de

servicios de saneamiento. m.- Proponer para su aprobación los aranceles de los planos prediales con arreglo a las

normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. n.- Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los

Gobiernos Locales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Regional.

DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 68°.- De la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano encargado de ejercer funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Asimismo se encarga de contribuir a un ordenado y sistemático proceso de gestión del Gobierno Regional, mediante la formulación, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, programas y presupuesto del Gobierno Regional. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial esta a cargo del Gerente Regional, funcionalmente depende de la Gerencia General Regional. ARTICULO 69°.- Funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial : Son funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: a.- Planear, conducir, coordinar y supervisar la formulación, seguimiento y evaluación de

los sistemas de planificación estratégica prospectiva, y evaluación de la inversión pública del Gobierno Regional, así como de presupuesto, créditos, tributos, racionalización, administración y ordenamiento territorial.

b.- Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación de Planes de

Desarrollo Regional Concertado, Plan Anual de Presupuesto Participativo Anual, entre otros, y Programas como el de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura.

c.- Conducir y evaluar el proceso del Presupuesto del Pliego. d.- Conducir la evaluación el Sistema de Inversión Pública del Gobierno Regional Piura.

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e.- Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos del Pliego.

f.- Proponer, normar, conducir, coordinar y evaluar los tributos en el Gobierno Regional

Piura. g.- Elaborar el Plan de Desarrollo Regional Concertado para aprobación del Consejo

Regional. h.- Promover la formulación de los planes de ordenamiento territorial en el ámbito de su

jurisdicción regional; así como tramitar los expedientes sobre demarcación territorial. i.- Participar en las tareas de programación del desarrollo que se deriven de los

convenios binacionales con el Gobierno Regional Piura. j.- Proponer y supervisar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, así como el

Programa de Desarrollo Institucional. k.- Efectuar las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Regional. l.- Otras funciones que le sean asignadas de acuerdo a su competencia. ARTICULO 70°.- Órganos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial , para el cumplimiento de sus funciones se organiza y está integrada por las Unidades Orgánicas siguientes:

Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión Unidad de Programación e Inversión

Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 71º.- Funciones de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión. La Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión cumple con las funciones siguientes: a.- Programar, formular, evaluar y actualizar los Planes de Desarrollo del Gobierno

Regional Piura, en concordancia con los Planes Nacionales. b.- Participar en el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo. c.- Coordinar y asesorar las acciones de desarrollo en zona de frontera. d.- Coordinar y Asesorar la aplicación de la estrategia focalizada de lucha contra la

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pobreza extrema en el ámbito de la Región. e.- Efectuar coordinaciones en materia de planificación del desarrollo con las entidades

que integran los Órganos Consultivos del Gobierno Regional Piura. f.- Elaborar la Memoria Anual del Gobierno Regional Piura. g.- Programar, formular, evaluar y supervisar el Plan Operativo Institucional. h.- Formular, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de desarrollo e inversión de

los corredores económicos, espacios intermedios y su nivel de vulnerabilidad. i.- Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. j.- Organizar y conducir las Audiencias Públicas Regionales. k.- Conducir el proceso de formulación, aprobación y evaluación del Plan de Desarrollo

Regional Concertado l.- Actuar como Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional � CCR. m.- Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión, recomendar y

solicitar la declaración de viabilidad y declarar la viabilidad dentro de su competencia. n.- Elaborar las estadísticas a nivel de Pliego Regional o.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia. ARTICULO 72° .-De la Unidad de Programación e Inversión. a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión a nivel

Regional. b. Recomendar y solicitar la declaración de viabilidad . c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos sobre los

proyectos recibidos para su evaluación. d. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación

Multianual del sector público respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los proyectos de inversión pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional.

e. Solicitar el registro de nuevas unidades formuladoras ante la Dirección General de

Programación multianual del sector público y promover la capacitación permanentemente al personal encargado de la identificación, formulación y evaluación de proyectos del Gobierno Regional.

f. Declarar la viabilidad de los Proyectos cuando haya recibido la delegación de

facultades correspondientes.

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g. Elaborar y someter al órgano resolutivo el programa multianual de inversión pública h. Velar porque los proyectos de inversión pública se enmarquen en los lineamientos de

política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter multianual y en los Planes de Desarrollo Regional.

i. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, velando por que se

enmarquen dentro de la normatividad vigente y el Plan de Desarrollo Regional.

j. Efectuar el seguimiento en el proceso de programación y priorización de los proyectos de inversión, del sistema operativo de monitoreo y seguimiento, así como el mantenimiento actualizado del Banco de Proyectos

k. Consolidar el Programa multianual de inversión pública. l. Registrar y actualizar las evaluaciones de los estudios de preinversión m. Brindar asistencia técnica en asuntos de su competencia a otras entidades del

Sector Público. n. Solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la

conformación de conglomerados solicitados por las unidades formuladoras. o. Seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión en forma coordinada

con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones en cada sector durante la fase de inversión.

p. Otras funciones de su competencia que se le asigne la Sub Gerencia Regional de

Planeamiento, Programación e Inversión. ARTICULO 73°.- Funciones de la Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación La Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación cumple con las funciones siguientes: a.- Programar, formular, controlar y evaluar el Presupuesto del Pliego, de acuerdo a

normas legales emitidas por el Poder Ejecutivo y las directivas que sobre la materia dicta la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

b.- Coordinar, recopilar, consolidar y remitir al ente rector del Sistema de Gestión

Presupuestaria y Organismos competentes, información a las fases del proceso Presupuestario de las Unidades del Pliego.

c.- Evaluar y emitir opiniones técnicas financieras en materia presupuestaria y absolver

consultas que incidan en el presupuesto del Pliego Regional. d.- Emitir Certificaciones Presupuestarias de acuerdo a la normatividad legal vigente. e.- Llevar control estadístico de la Población Económicamente Activa y sus niveles

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remunerativos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Regional. f.- Proponer proyectos de directivas sobre normas de carácter presupuestario. g.- Efectuar la conciliación del cierre presupuestario a nivel de Unidades Ejecutoras del

Pliego Regional. h.- Efectuar coordinaciones con los entes rectores del Sistema de Gestión Presupuestaria

sobre acciones de carácter presupuestario. i.- Gestionar y/o efectuar coordinaciones con las entidades sobre operaciones de

Endeudamiento Interno y Externo. j.- Suministrar, controlar y evaluar la información presupuestaria del Sistema Integrado

de Administración y Presupuesto. k.- Llevar el control del Marco Presupuestal de Ingresos y Egresos del Pliego, por Unidad

Ejecutora, Función, Programa, Sub-Programa, Actividad, Proyecto, Meta Presupuestaria, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto, sobre la base de la información procesada por las Unidades Ejecutoras.

l.- Brindar asesoramiento en materia presupuestal y operaciones de endeudamiento a

las diferentes dependencias del Gobierno Regional Piura. m.- Participar en la elaboración de la Memoria Anual del Informe de Gestión y otros

documentos, en asuntos de naturaleza presupuéstales. n.- Coordinar permanentemente con la Oficina Regional de Control Institucional en

asuntos presupuéstales. o.- Controlar y difundir las normas legales en materia presupuestaria y afines a nivel de

Pliego. p.- Mantener coordinación con los diferentes sistemas administrativos. q.- Administrar la información presupuestaria, a través del software proporcionado por la

Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. r.- Evaluar la ejecución del Presupuesto del Pliego Gobierno Regional Piura,

determinando los saldos presupuestarios. s.- Identificar, proponer, administrar y evaluar los tributos en el Gobierno Regional. t.- Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 74º.- Funciones de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional La Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, cumple con las funciones siguientes:

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a.- Evaluar la organización y el desarrollo de Procesos del Gobierno Regional Piura asesorando y proponiendo las normas internas necesarias.

b.- Programar, dirigir y coordinar el cambio y adecuación sistémica de las funciones,

estructuras, procedimientos y cargos a los fines y objetivos del Gobierno Regional Piura, de acuerdo al desarrollo institucional.

c.- Formular, proponer el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno

Regional Piura de acuerdo a la normatividad legal vigente. d.- Formular y proponer el Cuadro para Asignación de Personal. e.- Elaborar los Manuales de Organización y funciones de la Sede, Gerencias Sub

Regionales, actividades productivas y aldeas f.- Formular y proponer directivas que normen acciones de carácter general y específico a

propuesta de las unidades orgánicas que lo requieran de conformidad a a normatividad legal vigente.

g.- Conducir la elaboración del Programa de Desarrollo Institucional del Gobierno

Regional Piura. h.- Evaluar y emitir opiniones técnicas normativas en materia de organización y absolver

consultas de su competencia. i.- Supervisar la formulación de los documentos de gestión: ROF, CAP, MOF, TUPA,

MAPRO de las Direcciones Regionales Sectoriales. j.- Conducir la formulación del TUPA del Gobierno Regional Piura. k.- Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 75°.- De la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial. a. Formular, evaluar, dirigir, y controlar las políticas en materia de administración y

adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema de Bienes Nacionales.

b. Realizar los actos de Administración aplicables al registro, inscripción y fiscalización

de los bienes así como la adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.

c. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del

territorio regional y evaluar los expedientes técnicos de demarcación territorial en armonía con las políticas y normas de la materia.

d. Formular los Planes de Ordenamiento Territorial.

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e. Emitir dictamen previo sobre la transferencia de bienes muebles e inmuebles

correspondientes de propiedad del Gobierno Regional Piura. f. Elaborar y administrar el Catastro Regional y Margesí Regional de Bienes. g. Efectuar las acciones administrativas vinculadas con los procedimientos de

saneamiento físico legal, así como efectuar las acciones periciales del patrimonio regional.

h. Desarrollar y ejecutar el procedimiento para la inscripción a favor del Estado de los

terrenos de acuerdo a Ley. i. Organizar y coordinar el Catastro Unificado de bienes muebles e inmuebles del

Gobierno Regional Piura. j. Conformar comisiones para la baja del patrimonio mobiliario, semovientes y otros. k. Otras funciones que le sean asignadas de acuerdo a su competencia.

DE LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 76°.- De la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente formula, propone, ejecuta, dirige, controla y administra los planes y políticas de la Región en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales; así como desarrolla funciones normativas y reguladoras, de supervisión, evaluación y control de las funciones antes mencionadas. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente esta a cargo de un Gerente Regional, depende funcionalmente de la Gerencia General Regional, para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por:

Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión. Sub Gerencia Regional de Medio Ambiente. Sub Gerencia Regional de Defensa Civil.

Como órganos desconcentrados, en tanto se cree el marco legal y administrativo correspondiente, se considera la :

Dirección Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

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ARTICULO 77°.- Funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente . Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente : a.- Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, supervisar y administrar planes,

programas, proyectos y políticas en materia de recursos naturales, de medio ambiental, defensa civil, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

b.- Elaborar y Proponer normas de alcance regional en materia de su competencia c.- Implementar y conducir el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación

con las comisiones ambientales regionales.

d.- Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, lucha contra la desertificación, desarrollo forestal, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

e.- Proponer la creación de las áreas de conservación regional en coordinación con los

Gobiernos Locales, las áreas de conservación local y demás áreas complementarias del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

f.- Promover la educación e investigación ambiental en la Región e incentivar la

participación ciudadana en todos los niveles. g.- Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macro regiones

h.- Organizar y conducir la zonificación ecológica económica, promoviendo el uso

sostenible de los recursos naturales de la región.

i.- Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental, defensa civil y nacional y sobre todo uso sostenible de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

j.- Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios

ambientales en el ámbito de su jurisdicción. k.- Supervisar en coordinación con los Gobiernos Locales, la áreas naturales protegidas

comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. l.- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en

materia de Defensa Civil y Nacional, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales.

m.- Conducir el Sistema Regional de Defensa Civil.

n.- Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e

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inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. o.- Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos

Voluntarios en la región. p.- Promover y apoyar la educación y seguridad vial.

q.- Otras funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 78°.- De la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión. La Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente cumple las siguientes funciones: a.- Elabora y propone normas de alcance regional y regula los servicios de su

competencia. b.- Supervisar la aplicación de estrategias regionales a la diversidad biológica, de lucha

contra la desertificación, desarrollo forestal y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

c.- Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios

en materia ambiental , defensa civil y nacional y sobre todo el uso sostenible de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.

d.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, Programas

de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), declaraciones ambientales y otros instrumentos de gestión a nivel regional, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

e.- Supervisar en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares.

f.- Promover la organización y establecimiento de brigadas ecológicas para la

conservación del medio ambiente. g.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a su competencia.

ARTICULO 79°.- De La Sub Gerencia Regional de Medio Ambiente

Son funciones de la Sub Gerencia Regional de Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las siguientes:

a.- Elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial en coordinación con la Gerencia Regional

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y establece los lineamientos para su ejecución.

b.- Coordinar y conducir la Zonificación Ecológica Económica. c.- Promover y elaborar los términos de referencia para la creación de las Áreas de

conservación Regional y en coordinación con los Gobiernos locales, las áreas de

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conservación local y demás áreas complementarias al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

d.- Promover la educación y la investigación en materia de recursos naturales, medio

ambiente y Defensa Civil, en coordinación con las Entidades Publicas y Privadas de la Región.

e.- Identificación de programas para la venta de servicios ambientales, incluyendo zonas

para el desarrollo del ecoturismo regional en el ámbito de su jurisdicción. f.- Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con la Comisión

Ambiental Regional. g.- Desarrollar sistemas de protección de la biodiversidad y germoplasma, en el marco de

las estrategias de biodiversidad, desarrollo forestal, lucha contra la desertación y cambio climático.

h.- Otras que le sean asignadas. ARTICULO 80°.- De la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil. La Sub Gerencia Regional de Defensa Civil cumple las siguientes funciones: a) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil de la Región.

b) Formular y proponer el Plan Regional de Prevención y atención de desastres,

Contingencia y Emergencia.

c) Inventariar los recursos movilizabes de la Región para la atención de emergencias.

d) Elaborar y evaluar planes de prevención, contingencia, respuesta y rehabilitación.

e) Promover y/o ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil, así como también la

ejecución de simulacros en su ámbito a todo nivel.

f) Supervisar los programas de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil

que son de su competencia.

g) Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas emitidas por el INDECI.

h) Elaborar y proponer convenios en matera de Defensa Civil con organismos

Nacionales o Extranjeros, previa la aprobación por el INDECI.

i) Apoyar el funcionamiento permanente del Comité Regional de Defensa civil y

garantizar en la emergencia la continuidad operativa del Comité reunido en el

Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER).

j) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las

medidas de prevención más efectivas, coordinando con todas las entidades técnico-

científicas de su ámbito y organizaciones no gubernamentales.

k) Actuar como Secretaria Técnica del Comité Regional de Defensa Civil.

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l) Promover el programa de ciudades sostenibles, así como también sistema de alerta

temprana.

m) Fortalecimiento y apoyo al Consejo Consultivo Científico Tecnológico.

n) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Nacional

o) Elaborar el Plan de Defensa Regional que incluye el desarrollo de fronteras y

proyectos Binacionales de Desarrollo y gestión de riesgo.

p) Difundir la doctrina de Defensa Nacional y su aplicación en el ámbito del Gobierno

Regional Piura.

q) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de Defensa Nacional en

coordinación con los lineamientos y política dispuesta por el sistema de Defensa

nacional.

r) Mantener informado de los niveles de almacenamiento y movimiento de los

materiales de los almacenes adelantados de su jurisdicción.

s) Organizar Brigadas de Defensa Civil en su ámbito, capacitándolas para su mejor

desempeño.

t) Monitorear las acciones de seguridad ciudadana, así como la seguridad interna del l

Gobierno Regional.

u) Otras funciones que le sean asignadas.

DE LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 81°.- De la Gerencia Regional de Infraestructura La Gerencia Regional de Infraestructura formula, propone, ejecuta, dirige, controla y administra los planes y políticas de la Región en materia de transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales; así como desarrolla funciones normativas, reguladoras de supervisión, evaluación y control de las funciones específicas regionales en los sectores antes mencionados. La Gerencia Regional de Infraestructura esta a cargo del Gerente Regional, funcionalmente depende de la Gerencia General Regional Para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por las Unidades Orgánicas siguientes:

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Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión Dirección General de Construcción.

Dirección de Estudios y Proyectos Unidad Formuladora

Dirección de Obras

Unidad de Equipo Mecanizado.

Oficina de Coordinación Técnica y Promoción Descentralizada Sechura.

Como órgano desconcentrado, con dependencia administrativa, de la Gerencia Regional de Infraestructura la:

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

ARTICULO 82°.- De la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Infraestructura La Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Infraestructura: a. Elabora y propone normas de alcance regional y regula los servicios de su competencia

en transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción. b. Supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad

de los servicios, en el ámbito Regional que comprende la Dirección General de Construcción y las Direcciones Sub Regionales de Infraestructura.

c. Coordinar y evaluar las actividades técnico administrativas de la Gerencia. d. Preparar los programas de Supervisión de Obras en el ámbito de la Región Piura. e. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes de las obras que se

desarrollan en el ámbito regional en materia de construcciones, transportes, comunicaciones y telecomunicaciones.

f. Proponer Directivas para la aprobación y aplicación en las obras que se desarrollan en el ámbito regional .

g. Participar en coordinación con las Direcciones Sub Regionales en la supervisión de las obras en el ámbito de la Región Piura.

h. Otras funciones que le sean asignadas de acuerdo a su competencia.

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DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 83°.-Funciones de la Dirección General de Construcción La Dirección General de Construcción desarrolla en el ámbito geográfico de Piura y Sechura las siguientes funciones : a.- Formular los planes y programas para la ejecución de los Proyectos de Inversión

en materia de construcciones en concordancia con las normas vigentes. b.- Formular los anteproyectos y proyectos de inversión de acuerdo a las necesidades

en su ámbito territorial. c.- Dirigir y supervisar la ejecución de los Proyectos y obras, haciendo cumplir las

directivas y normas vigentes d.- Efectuar las liquidaciones oportunas, de las obras de inversión, conforme a las

normas vigentes. e.- Concertar y formular los convenios o contratos a suscribir con la población

organizada e instituciones, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. f.- Ejecutar los programas y proyectos de emergencia de acuerdo a la normatividad

legal vigente. g.- Efectuar la supervisión de las actividades de las Direcciones de Estudios y

Proyectos, Obras, Licitaciones, Contratos y Programación. h.- Participar en coordinación con las Direcciones Sub Regionales de Infraestructura en

la supervisión de las obras cuya geografía trasciende su ámbito. i.- Integrar y ejecutar las actividades de administración y mantenimiento del Equipo

mecánico recepcionado en el proceso de transferencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional Piura.

j.- Integrar y ejecutar las actividades de administración y mantenimiento del equipo

mecánico recepcionado en el proceso de transferencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional Piura.

k.- Otras funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 84° .- Funciones de la Dirección de Estudios y Proyectos

La Dirección de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Construcción cumple con las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar evaluar las actividades técnico administrativas de la

Dirección.

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b) Participar en el planeamiento de los Programas de Desarrollo y el Programa de

Inversiones. c) Elaborar, revisar y/o supervisar los estudios y proyectos a nivel de expediente

técnico, a ser ejecutados de acuerdo al Programa de Inversiones.

d) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas legales vigentes, con respecto a obras a proyectarse.

e) Participar en apoyo a los Gobiernos Locales y a la población organizada en

relación a la asistencia técnica en estudios y proyectos, enmarcados en el Programa de Inversiones.

f) Proponer Directivas para la aprobación y aplicación en el desarrollo y ejecución de

los estudios que se enmarquen en el Programa de Inversiones.

g) Conducir, supervisar y controlar las actividades de la Unidad Formuladora.

h) Coordinar y participar con las Direcciones Sub - Regionales, en la elaboración y/o revisión de estudios y proyectos cuya ubicación geográfica trascienda el ámbito Sub - regional.

i) Otras funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 85°.- Funciones de la Unidad Formuladora.- a.- Dirigir y conducir la formulación de estudios de preinversión de Proyectos de

Inversión Pública, del Programa de Inversiones del Gobierno Regional, sobre la base de los contenidos definidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

b.- Dirigir y conducir la formulación de estudios de preinversión de proyectos de

Impacto Regional cofinanciado con otros sectores públicos y/o privados; en especial los que contribuyan al crecimiento del Producto Bruto Interno Regional.

c.- Dirigir y conducir la formulación de estudios de preinversión de proyectos de interés

de la Inversión Privada y cuenten con el nivel de desarrollo adecuado, de acuerdo a los lineamientos elaborados por el Gobierno Regional.

d.- Gestionar el Registro de los proyectos formulados en su unidad en el aplicativo

informático del Banco de Proyectos. e.- Gestionar el Registro de los proyectos de Inversión Pública Menor formulados en

su unidad en el aplicativo informático del Banco de Proyectos y remitir a la Unidad de Programación e Inversiones del Gobierno Regional Piura una versión impresa del mismo.

f.- Revisar y visar los informes técnicos para avalar los estudios de preinversión que

han sido formulados por consultores externos o profesionales de unidades orgánicas del Gobierno Regional Piura, y que son competencia del Gobierno Regional Piura o que sin ser competencia sean financiados por esta entidad.

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g.- Gestionar y sustentar con documentos por delegación de competencias la

formulación de estudios de preinversión de proyectos de competencia de gobierno locales.

h.- Participar en la Formulación de los términos de referencia para la realización de

los estudios de Prefactibilidad y Factibilidad. i.- Supervisar los estudios de Prefactibilidad y Factibilidad formulados por

consultores externos y convocados por el Gobierno Regional Piura. j.- Solicitar a la Oficina de Programación e Inversiones la conformación de

conglomerados. k.- Mantener actualizado el sistema operativo de seguimiento y monitoreo de los

estudios de preinversión de los proyectos de inversión Pública. l.- Asesorar y capacitar a personal de Unidades Orgánicas del Gobierno Regional,

Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas en temas de su competencia.

m.- Emitir informes especializados sobre Proyectos de Inversión Pública solicitados

por las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional Piura y otras instituciones públicas del nivel regional.

n.- Proponer a la Oficina de Programación e Inversiones el nivel que debe tener el

estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Pública para poder ser declarado viable.

o.- Seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión en forma coordinada

con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones en el Gobierno Regional durante la fase de inversión.

p.- Otras funciones de su competencia que le sean asignadas por la Dirección de

Estudios y Proyectos de la Dirección General de Construcción. ARTICULO 86°.- Funciones de la Dirección de Obras

La Dirección de Obras de la Dirección General de Construcción cumple con las funciones siguientes: a) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnico administrativas de la

Dirección. b) Conducir, ejecutar y supervisar las obras comprendidas en el Programa de

Inversiones, con arreglo a la normatividad técnico y legal vigente hasta su culminación.

c) Planificar la ejecución de obras, orientando sus acciones a lograr que éstas se

realicen de acuerdo a los proyectos y sus modificaciones aprobadas. d) Revisar y efectuar las liquidaciones oportunas de las obras ejecutadas bajo las

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diferentes modalidades conforme a las normas legales vigentes. e) Proponer Directivas para la aprobación y aplicación en el desarrollo y ejecución de

las obras hasta su culminación. f) Participar en coordinación con las Direcciones Sub Regionales en la ejecución de

las obras cuya ubicación geográfica trascienda el ámbito Sub Regional. g) Elaborar un inventario actualizado de obras ejecutadas, liquidadas y transferidas. h) Conducir, supervisar y controlar las actividades de la Unidad de Equipo Mecanizado. i) Otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 87°.- Unidad de Equipo Mecanizado

La Unidad de Equipo Mecanizado, de la Dirección de Obras cumple con las siguientes funciones:

a.- Concentrar y ejecutar las actividades de administración, mantenimiento y

operatividad del equipo mecánico recepcionado en el proceso de transferencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional Piura, y otro que se le asigne.

b.- Llevar el control pormenorizado sobre el estado de la operatividad de las

maquinarias y equipos. c.- Prever y ejecutar un correcto y oportuno mantenimiento de la maquinaria y

equipos a su cargo. d.- Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades a prestar por el equipo

mecánico a su cargo, en las obras a ejecutar por el Gobierno Regional. e.- Supervisar y llevar registros de las actividades ejecutadas por el equipo mecánico,

valorizándolos y presentándolos a la Dirección General de Construcción. f.- Elaborar y tramitar para su aprobación del Presidente Ejecutivo Regional los

documentos de gestión Institucional de esta Unidad operativa. g.- Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 88.- Funciones de la Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación.

La Dirección de Licitaciones, Contratos y Programación de la Dirección General de

Construcción cumple con las funciones siguientes :

a) Coordinar, evaluar las actividades técnico administrativas legales y económicas de la Dirección General de Construcción

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b) Participar en el Planeamiento de los Programas de Desarrollo y del Programa de

Inversiones. c) Participar en el Manejo Presupuestario de los Programas de Inversiones y de

Funcionamiento, coordinando acciones con la Oficina de Presupuesto, Crédito y Tributación y con la Oficina de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial e Inversión Pública.

d) Coordinar con la Dirección de Obras y la Dirección de Estudios y Proyectos en el

manejo Presupuestal y Programático de la Dirección General de Construcción.

e) Resolver las cuestiones técnicas legales que surjan en la Dirección General de Construcción con los contratistas y con las otras instituciones.

f) Redactar los Contratos y Convenios de la Dirección General de Construcción con

las diferentes instituciones.

g) Proponer directivas para la aprobación y aplicación a las del manejo presupuestario y técnico legal de la Dirección General de Construcción.

h) Otras funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 89.°.- DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PROMOCIÓN DESCENTRALIZADA SECHURA Las Oficina de Coordinación Técnica y Promoción Descentralizada SECHURA desarrolla en

su jurisdicción las siguientes funciones:

a.- Coordinar con la Gerencia Regional de Infraestructura el asesoramiento

Técnico a los Gobiernos Locales en la identificación y Promoción de los Proyectos de Inversión.

b.- Coordinar e impulsar con los entes productivos, pequeña y mediana empresa y

los Gobiernos Locales para el desarrollo de la zona; informando a la Gerencia l Regional de Infraestructura de lo concertado.

c.- Elaborar, compatibilizar y sistematizar los documentos de carácter técnico

necesarios para la promoción del desarrollo de la zona.

d.- Apoyar en la elaboración del Programa de Inversiones en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, así como en proyectos de medio ambiente de acuerdo a la realidad de la zona.

e.- Proponer a la Gerencia Regional de Infraestructura el apoyo necesario para la

construcción de obras de Infraestructura de servicio Público a los Gobiernos Locales y otras dependencias según se acuerde.

f.- Supervisar en primera instancia Administrativa, la ejecución de Obras que

realice en su jurisdicción.

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g.- Coordinar con las Oficinas Zonales del sector correspondiente las funciones

especificas sectoriales en materia de agricultura, producción, comercio, turismo, artesanía, educación, salud, trabajo, promoción social, vivienda y saneamiento. minería, energía e hidrocarburos, transportes, comunicaciones y telecomunicaciones de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales.

h.- Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la política,

objetivos, programas, proyectos y actividades más importantes de su jurisdicción a través de los diferentes medios de comunicación social

i.- Otras funciones que le sean asignadas.

ARTICULO 90°.- Funciones del Gobierno Regional Piura en materia de Transportes El Gobierno Regional Piura ejerce las siguientes funciones en materia de transportes: a.- Formular, propone, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y

políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b.- Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no

comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte

c.- Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las

regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

d.- Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los

servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustre de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.

e.- Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la

Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f.- Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial

de alcance regional. g.- Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte

interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales. h.- Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir,

de acuerdo a la normatividad vigente.

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ARTICULO 91°.- Funciones del Gobierno Regional en materia de Comunicaciones y Telecomunicaciones. El Gobierno Regional Piura ejerce las siguientes funciones en materia de comunicaciones y telecomunicaciones : a.- Formular, proponer, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y

políticas en materia de telecomunicaciones de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b.- Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de

su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

c.- Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red

pública de comunicaciones en la Región. d.- Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y

televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales.

e.- Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional.

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CAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

ARTICULO 92°.- De los Órganos Desconcentrados Los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional Piura, son unidades orgánicas técnico administrativas, que ejercen sus funciones por delegación de atribuciones, siendo éste responsable de las decisiones que éstos adopten, supeditadas a la revisión y revocatoria del órgano ejecutivo; está conformado por:

Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna. Gerencia Sub Regional Morropón - Huancabamba. Instituto Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Archivo Regional

TITULO SEXTO

DE LAS FUNCIONES DE LAS GERENCIAS SUB REGIONALES

CAPITULO IX

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ARTICULO 93°.- De las Gerencias Sub Regionales Las Gerencias Sub Regionales, �Luciano Castillo Colonna� y �Morropon � Huancabamba� son el máximo Órgano de Gobierno en su jurisdicción, son responsable de viabilizar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas, presupuestos operativos y de inversión de sus órganos dependientes, bajo la dirección de la Alta Dirección del Gobierno Regional Piura, manteniendo estrecha coordinación con los Gobiernos Locales de acuerdo a los lineamientos de política. El Gerente Sub Regional es designado por el Presidente Regional, como cargo de confianza y depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. En el Gobierno Regional Piura, existen:

Gerencia Sub Regional �Luciano Castillo Colonna� Gerencia Sub Regional �Morropón � Huancabamba�

La Jurisdicción de las Gerencias Sub Regionales �Luciano Castillo Colonna� comprende el ámbito territorial de las provincias de: Paita, Sullana, Talara y Ayabaca en sus

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distritos de : Ayabaca, Jilili, Lagunas, Paimas, Sapillica, Sicchez, Suyo, Montero y para la Gerencia Sub Regional de Morropón Huancabamba comprende las Provincias de Morropón, Huancabamba y los distritos de Frías, Pacaipampa de la provincia de Ayabaca, esta jurisdicción es en el aspecto administrativo. En adelante al referirnos a las dos Gerencias Sub Regionales las denominaremos �La Gerencia Sub Regional� ARTICULO 94°.- Funciones de la Gerencia Sub Regional Son funciones de la Gerencia Sub Regional:

a. Coordinar y participar en la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, en lo concerniente al ámbito de su competencia, integrando los esfuerzos y recursos de agentes de desarrollo y organismos sectoriales.

b. Participar y cooperar, en forma permanente y continua, en la formulación de los

Planes de Desarrollo Locales Concertados a nivel Provincial y Distrital, en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente.

c. Formular Estudios de Pre Inversión, elaborar expedientes técnicos y ejecutar

Proyectos de Inversión Pública del ámbito de su jurisdicción, en el marco de la normatividad vigente

d. Promover y organizar programas de capacitación para el desarrollo empresarial

e. Promover la mayor organización del sector privado en la pre� inversión o inversión

Sub Regional.

f. Cumplir, proponer y hacer cumplir las normas legales y disposiciones emitidas por el Gobierno Regional Piura.

g. Coordinar y supervisar la ejecución del Presupuesto Sub Regional y administrar su

patrimonio conforme a la ley.

h. Efectuar acciones de concertación para lograr el cofinanciamiento en la ejecución de obras y proyectos por parte de los beneficiarios en el ámbito sub regional.

i. Concertar y coordinar con las Municipalidades las organizaciones sociales,

económicas y culturales de su jurisdicción la ejecución de obras de interés regional.

j. Ejecutar acciones de promoción del desarrollo para los proyectos y obras en el ámbito de su jurisdicción.

k. Supervisar el cumplimiento de la normatividad sectorial en materia de: Agricultura,

producción, energía y minas, comercio, turismo, educación, salud, trabajo, transportes y comunicaciones, vivienda, construcción y saneamiento en el ámbito de su competencia, previa coordinación con la Gerencia Regional correspondiente.

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l. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional Piura, previa

autorización del Presidente Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución y concesión de obras de proyectos de inversión, prestación de servicios y además acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto a aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponden a la Gerencia Sub Regional.

m. Otras funciones que le sean delegadas y asignadas en concordancia con la

normatividad vigente.

CAPITULO X

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA SUB REGIONAL DE ASESORIA LEGAL ARTICULO 95°.- De la Oficina Sub Regional de Asesoría Legal La Oficina Sub Regional de Asesoría Legal, es la encargada de asesorar a los Órganos de Apoyo, Línea y Oficinas de Coordinación Técnica y Promoción Descentralizada de la Sub Región, en aspectos jurídicos, técnicos y administrativos. La Oficina Sub Regional de Asesoría Legal está a cargo de un Jefe de Oficina y funcionalmente depende de la Gerencia Sub Regional. ARTICULO 96°.- Funciones de la Oficina Sub Regional de Asesoría Legal Son funciones de la Oficina Sub Regional de Asesoría Legal las siguientes: a) Asesorar a las unidades orgánicas en aspectos jurídicos, legales y técnicos en las

actividades de la Gerencia Sub Regional. b) Emitir informes legales, jurídicos y administrativos, y absolver consultas de

carácter jurídico, legal y administrativo que le formulen las diferentes dependencias de la Gerencia Sub Regional.

c) Recopilar, evaluar, compendiar sistemáticamente, y difundir oportunamente la

legislación vigente para su aplicación. d) Proyectar, revisar y visar los proyectos de resolución de la Gerencia Sub Regional

y Resoluciones que le sean derivadas, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad.

e) Ejecutar acciones en el campo jurídico � legal que disponga la Gerencia. f) Elaborar, revisar y compendiar los convenios, contratos y otros que suscriba la

Gerencia Sub Regional.

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g) Otras funciones que le sean asignadas y atribuciones que le faculte la Ley.

CAPITULO XI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

DE LA OFICINA SUB REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 97°.- De la Oficina Sub Regional de Administración La Oficina Sub Regional de Administración, es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo requerido en la gestión institucional, mediante la administración de los recursos humanos materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales de la Gerencia Sub Regional. La Oficina Sub Regional de Administración estará a cargo de un Jefe de Oficina y depende de la Gerencia Sub Regional ARTICULO 98°.- Funciones de la Oficina Sub Regional de Administración Son funciones de la Oficina Sub Regional de Administración las siguientes: a) Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración de recursos

humanos, materiales y financieros, así como la prestación de servicios generales de la Gerencia.

b) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan

Estratégico de desarrollo y los Planes Operativos de la Gerencia. c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal,

contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal, abastecimiento, de conformidad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes.

d) Dirigir y evaluar las acciones de administración de recursos humanos relacionados

con los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, remuneraciones, evaluaciones, capacitación, desplazamientos y promoción del personal; así como los programas de bienestar y servicio social.

e) Elaborar, proponer y ejecutar el Programa Sub Regional de Capacitación para el

personal de la Gerencia. f) Participar según lo que corresponda en la formulación del Presupuesto, en

coordinación con la Oficina Sub Regional de Programación y Presupuesto. g) Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que dirige, con la

sustentación técnica respectiva, en los plazos establecidos o cuando le sea requerida.

h) Organizar y actualizar permanentemente el Margesí de Bienes de las sede Sub

Regional.

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i) Prever de los recursos financieros y logísticos a las diferentes dependencias de la

Gerencia Sub Regional. j) Proponer las directivas, que permitan mejorar su gestión. k) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar

propuestas de racionalización de gastos, en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes.

l) Proponer las mejoras metodológicas de los sistemas que están bajo su

responsabilidad. m) Ejercer control previo de todas las operaciones que se realizan en el ámbito de la

Oficina Sub Regional de Administración. n) Dirigir y evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los procesos

técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades, de servicios generales, de mantenimiento y conservación de equipos, maquinarias e instalaciones y, de control patrimonial y seguros.

o) Asistir e informar a la Gerencia Sub Regional sobre aspectos de personal, logística,

patrimonio fiscal, contabilidad y tesorería. p) Desarrollar las demás funciones de su competencia y otras que le sean asignadas

por la Gerencia.

CAPITULO XII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO ARTICULO 99°.- De la Dirección Sub Regional de Programación y Presupuesto : La Dirección Sub Regional de Programación y Presupuesto es responsable de conducir los procesos de Planificación, Racionalización, Estadística e Informática, elaboración del Presupuesto y de asesorar a la Gerencias Sub Regionales en aspectos de su competencia. Está a cargo de un Director de Oficina y depende de la Gerencia Sub Regional, coordina a nivel interno con todos los órganos que conforman la Gerencia y a nivel regional con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

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ARTICULO 100°.- Funciones de la Dirección Sub Regional de Programación y Presupuesto Son funciones de la Dirección Sub Regional de Programación y Presupuesto: a) Coordinar, proponer y ejecutar las acciones orientadas a dar cumplimiento a los

objetivos institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes Estratégicos Sectoriales

b) Orientar coordinar y supervisar la ejecución de los programas y/o proyectos de la

Gerencia Sub Regional incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional Piura.

c) Coordinar y proponer el Programa de Inversiones en el ámbito jurisdiccional para

revisión y aprobación del Gobierno Regional Piura, implementando al mismo tiempo el proceso participativo de la inversiones, en conformidad a la normatividad vigente al respecto.

d) Formular y proponer la Programación y el Presupuesto de la Gerencia Sub

Regional con sujeción a la normatividad vigente. e) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Programa de Inversiones sub

regional, proponiendo e implementando las medidas correctivas y/o similares requeridas, con el objetivo de garantizar una eficiente y oportuna ejecución del presupuesto asignado al programa de inversiones.

f) Coordinar, proponer y ejecutar las actividades en organización y simplificación

administrativa en el ámbito de las Gerencias Sub Regionales. g) Asesorar a las Gerencias Sub Regionales y a sus órganos en aspectos

administrativos y técnicos relacionados a la Normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

h) i) Coordinar e informar sobre las modificaciones del Programa de Inversiones,

Presupuesto Sub Regional para la determinación de prioridades de Inversión en base a indicadores socio-económicos del ámbito Sub Regional.

j) Apoyar a la Gerencia Sub Regional, en asuntos relacionados a los Programas y

Sub Programas Presupuestales de Prevención, Asistencia Social. k) Elaborar y proponer los documentos normativos de gestión : TUPA, ROF, CAP,

MOF y otros de gestión a nivel de Sub Regional. l) Formular los estudios de Pre Inversión y derivar a la Unidad de Programación e

Inversiones del Gobierno Regional Piura para su evaluación y tramite correspondiente.

m) Promover y conducir la mayor participación del Sector Privado en la Pre Inversión

o Inversión dentro del ámbito Sub Regional

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n) Supervisar y evaluar a nivel Sub Regional las funciones especificas sectoriales en

materia de agricultura, producción, comercio, turismo, artesanía, educación, salud. trabajo, promoción social, vivienda y saneamiento.

o) Otras funciones que le sean asignadas y/o requeridas para una adecuada

implementación del proceso de planificación sub regional.

DE LA DIRECCION SUB REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA ARTICULO 101°.- De la Dirección Sub Regional de Infraestructura La Dirección Sub Regional de Infraestructura formula, propone, ejecuta, dirige, controla y administra los planes y políticas de la Gerencia Sub Regional en materia de infraestructura de acuerdo a los planes regionales y nacionales; así como desarrolla funciones normativas, reguladoras, de supervisión, evaluación y control. La Dirección Sub Regional de Infraestructura está a cargo de un Director y funcionalmente depende del Gerente Sub Regional. Para el desarrollo de sus funciones se organiza y está integrada por la:

- Unidad de Estudios - Unidad de Obras.

ARTICULO 102°.- Funciones de la Dirección Sub Regional de Infraestructura La Dirección Sub Regional de Infraestructura cumple las funciones siguientes: a) Formular los estudios de expedientes técnicos, de obras y proyectos en el marco

de la aplicación de la �Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública�. b) Ejecuta acciones de concertación para lograr el co-financiamiento en la ejecución

de obras y proyectos por parte de los beneficiarios. c) Concertar y coordinar con los Gobiernos Locales, las organizaciones Sociales

económicas y culturales de su jurisdicción, la ejecución de obras de interés Sub Regional.

d) Ejecutar acciones de promoción del desarrollo para consolidar los proyectos y

obras en el ámbito de su jurisdicción e) Formular y conducir el proceso técnico y administrativo de los proyectos de

inversión de acuerdo a las necesidades en el ámbito Sub Regional. f) Participar en la formulación del Programa de Inversiones y la elaboración del

presupuesto Institucional participativo.

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g) Dirigir y supervisar la ejecución de proyectos y obras cumpliendo con la legalidad y

normatividad vigente. h) Efectuar las liquidaciones oportunas de las obras de inversión conforme las leyes y

normas vigentes. i) Concertar y formular los convenios y contratos a suscribir con la población

organizada e instituciones de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. j) Ejecutar los programas y proyectos de prevención y de emergencia de acuerdo a

la normatividad legal vigente. k) Supervisar y evaluar a nivel Sub Regional las funciones especificas sectoriales en

materia de minería, energía e hidrocarburos, transportes, comunicaciones y telecomunicaciones de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales.

l) Efectuar la supervisión de las actividades de las Gerencias Sub Regionales en el

ámbito de su competencia. m) Supervisar las Obras que se ejecuten mediante Convenio o Contrato. n) Ejecutar los programas de prevención, rehabilitación y de emergencia de acuerdo

a la normatividad legal del Sistema Nacional de Defensa Civil. o) Las demás funciones que les sean asignadas. ARTICULO 103°.- Funciones de la Unidad de Estudios La Unidad de Estudios cumple las funciones siguientes: a) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnico, administrativas de su

competencia. b) Participar en el planeamiento del Plan de Desarrollo y del Programa de

Inversiones. c) Elaborar, realizar estudios a nivel de Expediente Técnico a ser ejecutados de

acuerdo a lo ordenado por la �Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública�. d) Supervisar el cumplimiento de normas técnicos legales vigentes con respecto a

edificaciones y obras civiles a proyectarse. e) Participar en el apoyo de los Gobiernos Locales y de la población organizada en

relación a la asistencia técnica en estudios y proyectos, enmarcados en el Programa de Inversiones.

f) Revisar proyectos presentados por los gobiernos locales y población organizada,

para garantía técnica de los mismos.

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g) Proponer directivas para su aprobación y aplicación en el desarrollo y ejecución de

los estudios. h) Programar y ejecutar las acciones necesarias para mantener actualizados los

costos unitarios de los materiales de construcción civil. i) Coordinar y participar con la Dirección Sub Regional de Infraestructura en la

elaboración y/o revisión de estudios y proyectos cuya ubicación geográfica trascienda el ámbito Sub Regional.

j) Planificar, programar, dirigir, ejecutar y controlar los estudios básicos como

prefactibilidad, factibilidad y definitivos. k) Las demás funciones que le sean asignadas. ARTICULO 104°.- Funciones de la Unidad de Obras La Unidad de Obras cumple las funciones siguientes: a) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnico administrativas de su

competencia. b) Conducir, ejecutar y supervisar las obras comprendidas en el Programa de

Inversiones con arreglo a la normatividad técnico y legal vigente hasta su finalización.

c) Planificar la ejecución de las obras del Programa de Inversiones de la Gerencia

Sub Regional. d) Revisar y ejecutar las liquidaciones oportunas de las obras ejecutadas conforme a

la legalidad y normatividad vigente. e) Proponer directivas para su aprobación y aplicación en el desarrollo y ejecución de

las obras hasta su terminación. f) Participar en el planeamiento, formulación y conducción del proceso técnico y

administrativo del Programa de Inversiones y proyectos de emergencia, bajo las diversas modalidades de ejecución.

g) Elaborar un estado situacional del avance de los estudios, obras, liquidaciones y

transferencias de los proyectos ejecutados. h) Las demás funciones que le sean asignadas.

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ARTICULO 105°.- DE LAS OFICINAS DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PROMOCIÓN DESCENTRALIZADA Las Oficinas de Coordinación Técnica y Promoción Descentralizada de la Gerencia Sub

Regional �Luciano Castillo Colonna� y de la Gerencia Sub Regional �Morropón �

Huancabamba�, desarrollan en su jurisdicción las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Gerencia Sub Regional el Asesoramiento Técnico a los Gobiernos

Locales en la identificación y Promoción de los Proyectos de Inversión. b) Coordinar e impulsar con los entes productivos, pequeña y mediana empresa y los

Gobiernos Locales para el desarrollo de la zona; informando a la Gerencia Sub Regional de lo concertado.

c) Elaborar, compatibilizar y sistematizar los documentos de carácter técnico

necesarios para la promoción del desarrollo de la zona. d) Apoyar en la elaboración del Programa de Inversiones en Coordinación con la

Oficinas Sub Regionales de Programación y Presupuesto y de Obras, así como en proyectos de medio ambiente de acuerdo a la realidad de la zona.

e) Proponer a la Gerencia Sub Regional el apoyo necesario para la construcción de

obras de Infraestructura de servicio Público a los Gobiernos Locales y otras dependencias según se acuerde.

f) Supervisar en primera instancia Administrativa, la ejecución de Obras que realice

la Gerencia Sub Regional en su jurisdicción. g) Coordinar con las Oficinas Zonales del sector correspondiente las funciones

especificas sectoriales en materia de agricultura, producción, comercio, turismo, artesanía, educación, salud, trabajo, promoción social, vivienda y saneamiento. minería, energía e hidrocarburos, transportes, comunicaciones y telecomunicaciones de acuerdo a los planes regionales, nacionales y sectoriales.

h) Mantener debidamente informada a la opinión pública, sobre la política, objetivos,

programas y actividades más importantes de su jurisdicción, a través de los medios de comunicación social.

i) Otras funciones que le sean asignadas.

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ARCHIVO REGIONAL ARTICULO 106°.- El Archivo Regional El Archivo Regional desarrolla las siguientes funciones: a.- Proponer ante el Archivo General de la Nación, la política archivística regional, para

su aprobación. b.- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones y funcionamiento del Sistema

Nacional de Archivos en su jurisdicción. c.- Dirigir y controlar las actividades de la Dirección del Archivo Regional y ejercer su

representación. d.- Emitir Resoluciones Directorales en asuntos propios de su competencia. e.- Autorizar la eliminación de documentos innecesarios del sector público con la opinión

favorable de la Comisión Técnica Regional de Archivos y conocimiento de la Comisión Técnica Nacional de Archivos.

f.- Proponer al Consejo del Gobierno Regional Piura, los derechos arancelarios. g.- Autenticar las copias de los documentos que conserva. h.- Representar al Archivo Regional de Piura en los eventos y actividades archivísticas a

nivel nacional. i.- Emitir Resolución Directoral sobre procedencia de regularización de escrituras

públicas irregulares que custodia el Archivo Regional j.- Llevar Libro de Registro de Regularizaciones de Escrituras Públicas k.- Suscribir convenios con personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica

nacional e internacional sobre asuntos de su competencia l.- Hacer cumplir las normas archivísticas emitidas por el ente rector m.- Presidir la Comisión Técnico Regional de Archivos. n.- Otras que le sean asignadas de acuerdo a Ley.

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DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LAS ALDEAS INFANTILES DE LOS PROYECTOS ESPECIALES

ARTICULO 107°.- De las Empresas y Actividades Productivas, De las Aldeas Infantiles, De Los Proyectos

Especiales.

1. DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

a.- Actividad Productiva Pima.- Es una actividad generadora de sus propios

recursos, depende de la Presidencia Regional. El Directorio esta conformado por

cinco miembros. El responsable de la ejecución del Proyecto es el Director Ejecutivo.

Los miembros del Directorio perciben dietas por un máximo de dos sesiones por mes,

pudiendo reunirse las veces que sean necesarias únicamente cuando los convoque

el Presidente del Directorio.

El seguimiento de las actividades la realizará la Oficina Regional de Control

Institucional, la cual recomendará las medidas correctivas.

b.- Actividad Productiva Bayóvar .- Es una actividad productiva que genera sus

propios recursos para su funcionamiento operativo con autonomía técnica y

administrativa, depende de la Gerencia General Regional, siendo el Director Ejecutivo

el representante legal y responsable de todas las acciones que efectúe la Actividad

Productiva Bayóvar, pudiendo ser desactivado si no cumple con la finalidad para la

cual ha sido creado.

El seguimiento de las actividades la realizará la Oficina Regional de Control

Institucional, la que recomendará las medidas correctivas.

2. ALDEAS INFANTILES

Son Órganos desconcentrados y promovidos por la Fundación por los Niños del Perú

mediante suscripción de convenios, administrados por el Gobierno Regional Piura,

dependen de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, siendo estas los siguientes : �

Señor de la Exaltación� de Huarmaca y �San Miguel� de Piura�

Las Aldeas Infantiles dependen administrativamente del Gobierno Regional Piura.

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3. DE LOS PROYECTOS ESPECIALES : Chira Piura, Alto Piura

Son organismos dependientes de la Presidencia Regional del Gobierno Regional con

autonomía técnica-económica y administrativa, su fuente de financiamiento será con

recursos de Tesoro Público y/o recursos de Cooperación Técnica, de la Sociedad Civil u

otras fuentes cooperantes.

Las funciones, planes operativos, programas de inversión y otros documentos de

gestión serán aprobados por el Gobierno Regional informando periódicamente sobre

sus avances a la Gerencia General y coordinando con la Gerencia Regional de

Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de

Administración la ejecución de su presupuesto y presentación de la información

contable financiera.

a.- Del Proyecto Especial Chira Piura.-

El Proyecto Especial Chira Piura es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional

Piura, constituye una Unidad Ejecutora que cuenta con autonomía técnica, económica,

financiera y administrativa. Para los efectos de coordinación institucional depende

funcional y jerárquicamente de la Presidencia Regional.

b.- Del Proyecto Especial Alto Piura.-

La Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, es un

organismo público descentralizado del Gobierno Regional Piura, con personería jurídica

de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa,

encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Especial Hidroenergético del Alto

Piura. Para los efectos de coordinación institucional depende funcional y

jerárquicamente de la Presidencia Regional.

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c.- Proyecto Especial Programa de Apoyo Social.-

El Proyecto Especial Programa de Apoyo Social tiene por finalidad promover y fomentar

el desarrollo y bienestar de la población más necesitada reunida en organizaciones de

base, y la ejecución de planes y programas de desarrollo comunal, sociales y

empresariales autogestionarios. Para los efectos de coordinación institucional depende

funcional y jerárquicamente de la Presidencia Regional.

TITULO SEPTIMO

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 108°.- De las Relaciones interinstitucionales El Gobierno Regional Piura, mantiene relaciones con: a.- El Gobierno Nacional y Local, de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma

permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades.

b.- Con el Congreso de la República a través de los Congresistas y sus Comisiones de

Descentralización y Regionalización, en asuntos de iniciativa legislativa, normatividad, intercambio de información y fiscalización

c.- Con organismos internacionales, de cooperación técnica y financiera, estando

facultados a celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a ley. El Gobierno Nacional facilita y apoya la celebración de convenios promovidos por y a favor de los Gobiernos Regionales.

d.- El Gobierno Regional Piura, puede celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios

de colaboración mutua y recíproca y contratos de cualquier naturaleza para fines comunes determinados, con arreglo a ley.

e.- El Gobierno Regional Piura, proporcionará información requerida para mantener

actualizados los distintos sistemas administrativos y financieros a nivel nacional. f.- Cámaras de Comercio, ONGs y otros Organismos Privados. g.- Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales; h.- Con Organismos Autónomos y los de la Actividad Privada. i.- Las Universidades, Institutos Superiores, Centros de Investigación en actividades

relacionadas al campo de la investigación dentro de su jurisdicción.

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ARTICULO 109°.- Relaciones interinstitucionales El Gobierno Regional, aparte de las relaciones señaladas en el artículo precedente , a fin de cumplir adecuadamente sus funciones, mantendrá relaciones funcionales y de coordinación , con todas las instituciones publicas y privadas, nacionales y extranjeras que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos de desarrollo regional.

TITULO OCTAVO

REGIMEN LABORAL

ARTICULO 110°.- Régimen Laboral Los trabajadores nombrados y contratados del Gobierno Regional Piura, están sujetos al régimen laboral del sector público. Las remuneraciones están sujetas a las que corresponden a las normas aplicables al sector público y sus disposiciones complementarias. En el caso del Proyecto Especial Chira Piura, continua con el régimen laboral de la actividad privada, siendo de aplicación la normatividad laboral vigente. ARTICULO 111°.- Régimen Pensionario El régimen pensionario aplicable a los trabajadores del Gobierno Regional Piura, se regula por la legislación específica de la materia. Los trabajadores incorporados al régimen de la Ley 20530, pueden mantener dicho régimen de acuerdo a Ley. Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a Ley

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TITULO NOVENO

RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 112°.-Régimen Económico.-

Los recursos del Gobierno Regional Piura, están constituidos por: a.- Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley del Presupuesto de la República; b.- Los provenientes de Operaciones de Crédito Interno y Externo; c.- Los Aportes de Cooperación Técnica y Financiera Internacional; d.- Los recursos provenientes de la Ley 23630 de Canon Petrolero; e.- Ingresos propios que puedan generar como resultado de sus actividades; f.- Las Transferencias provenientes de Convenios, Contratos y otros actos celebrados

con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; g.- Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y

cualquier otro acto de liberalidad en dinero, bienes o especies que le otorguen

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que

provengan de la Cooperación Técnica Internacional, y los recursos propios que

generen en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas

pertinentes.

h.- El Gobierno Regional Piura constituye un Pliego Presupuestal. Son recursos del

Gobierno Regional Piura los señalados en la Ley de Bases de Descentralización, Ley

27783, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción y

jurisdicción que transfiera el Gobierno Nacional. También lo son los recursos

financieros transferidos correspondientes a los proyectos de inversión de alcance

regional del Ex - Consejo Transitorio de Administración Regional Piura (Ex - CTAR),

así como las transferencias de los sectores, los generados por los permisos, licencias,

autorizaciones y concesiones que otorga y, todos los proyectos de inversión publica

en ejecución de alcance regional, que sean transferidos por el Gobierno Nacional en

materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,

energía, minera, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medioambiente,

presentes en su circunscripción, de acuerdo a los establecido en el articulado

correspondiente de la mencionada Ley.

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i.- De acuerdo a los Arts. 73,74 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales , y modificatoria, Ley 27902, son también recursos del Gobierno Regional

Piura los provenientes del Fondo de Compensación Regional y los recursos que se

obtengan de las operaciones financieras y de endeudamiento, que concerte y

celebre, de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente.

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Todas las unidades orgánicas,

Proyectos Especiales, empresas, Actividades Productivas, Aldeas, Gerencias Sub

Regionales, así como la Sede Central elaborarán sus documentos de gestión (ROF, CAP,

PAP, MOF, TUPA, otros ) los mismos que serán remitidos a la Presidencia del Gobierno

Regional para su análisis, revisión y aprobación en las instancias correspondientes .

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA .- Incorpórese a los órganos

desconcentrados y consultivos siguientes:

a) INSTITUTO REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

Es un Órgano Desconcentrado responsable de conducir los lineamientos de política, para realizar investigación científica y tecnológica en el Gobierno Regional Piura, así mismo encarga a entes especializados en investigación ( Universidades, INIA, CIPCA y otras) la realización de los trabajos de investigación científicas y tecnológicas necesarias y además formulará el Plan Regional Científico y Tecnológico de la Región.

b) AGENCIA REGIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Es un Órgano Consultivo que tiene por finalidad articular todas las acciones de

cooperación técnica nacional e internacional reembolsable y no reembolsable que reciba y otorgue el Gobierno Regional Piura, en la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo, apoyando a las instituciones regionales del Nivel Central y Descentralizado, en la presentación de los planes, programas y proyectos de cooperación técnica nacional e internacional; coordinando la viabilidad de los proyectos que requieran de cooperación técnica internacional, cuando estos estuviesen en su ámbito; realizando programas de capacitación en materia de cooperación técnica y promoviendo a través de Acuerdos la cooperación técnica, destinada a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y productiva regional.

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c) CONSEJO REGIONAL DE COMPETITIVIDAD

Es un Órgano Consultivo conformado por representantes del Gobierno Regional y

representantes de los Sectores Productivos, con la finalidad de dar lineamientos de política para el desarrollo de la competitividad regional.

d) COMITÉ REGIONAL DE DEFENSA CIVIL

El COMITÉ REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (COREDECI), es un organismo integrador de la función Ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civil.