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1 de 26 INTRODUCCIÓN A continuación se presenta el PROYECTO DE ORDENANZA que será el soporte legal para el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Latacunga, durante el período de vigencia; es decir, entre el 2016 y 2019. Este cuerpo normativo, tiene el carácter de sustitutivo de la actual Ordenanza y se convertirá, con la aprobación del Concejo Municipal de Latacunga, en el único referente para la aplicación del Plan, con base a las competencias exclusivas y concurrentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; por lo quese plantea, que en el proceso de concreción de los Planes, se complemente con otros cuerpos normativos esenciales, como: las normas de arquitectura, uso y ocupación de suelo y otras similares que definirán el marco legal correspondiente. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓNLATACUNGA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 241 de la Constitución de la República, describe, que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”. Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República en los numerales 1 y 2, determina que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y laocupación del suelo urbano y rural”. 2 “Ejercer el control sobre el uso y ocupación delsuelo en el cantón.”. Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República, “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.” Que, el Artículo 280 de la Constitución de la República, establece que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”. Que, el Artículo 415 de la Constitución de la República en su primer inciso, determina que “El Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, elmanejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes (…)”. Que, el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador en su primer inciso, faculta a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual ycolectiva, participar de manera protagónica

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INTRODUCCIÓN

A continuación se presenta el PROYECTO DE ORDENANZA que será el soporte legal para el

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Latacunga, durante el período de

vigencia; es decir, entre el 2016 y 2019.

Este cuerpo normativo, tiene el carácter de sustitutivo de la actual Ordenanza y se convertirá,

con la aprobación del Concejo Municipal de Latacunga, en el único referente para la aplicación

del Plan, con base a las competencias exclusivas y concurrentes del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; por lo quese plantea, que en el

proceso de concreción de los Planes, se complemente con otros cuerpos normativos esenciales,

como: las normas de arquitectura, uso y ocupación de suelo y otras similares que definirán el

marco legal correspondiente.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓNLATACUNGA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 241 de la Constitución de la República, describe, que: “La planificación

garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos

descentralizados”.

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República en los numerales 1 y 2, determina que

los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras

que determine la ley:

1. “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento

Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,

con el fin de regular el uso y laocupación del suelo urbano y rural”.

2 “Ejercer el control sobre el uso y ocupación delsuelo en el cantón.”.

Que, el Artículo 270 de la Constitución de la República, “Los Gobiernos Autónomos

Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del

Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.”

Que, el Artículo 280 de la Constitución de la República, establece que “El Plan Nacional de

Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los

recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el

sector público e indicativo para los demás sectores”.

Que, el Artículo 415 de la Constitución de la República en su primer inciso, determina que “El

Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán adoptar políticas

integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan

regular el crecimiento urbano, elmanejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de

zonas verdes (…)”.

Que, el Artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador en su primer inciso, faculta a

las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual ycolectiva, participar de manera protagónica

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en la toma de decisiones, planificación ygestión de los asuntos públicos, y en el control popular

de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso

permanente de construcción delpoder ciudadano. Como en efecto han participado los sectores

sociales y actores claves del cantón Latacunga en diferentes foros, reuniones y talleres donde

se ha consensuado, después de haber expuesto sus necesidades y visiones que se han

incorporado en la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial.

Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, dispone que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera (…)”.

Que, el Artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado

municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las

políticas públicas en el ámbito de sus competencias y ensu circunscripción territorial, de manera

coordinada con la planificación nacional,regional, provincial y parroquia, y realizar en forma

permanente, el seguimiento yrendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas

establecidas”;

Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial Autónomo Descentralizado,

son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales entre

otras las contempladas en los literales: a) y b); esto es, formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial y el control del uso y ocupación del suelo.

Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autónomo Descentralizado,

determina como atribuciones del Consejo Municipal entre otras las establecidas en los literales

a), e) y x), que se refieren a: expedir ordenanzas cantonales, aprobar el Plan Cantonal de

Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial, regulación y control del uso del suelo en el territorio

del cantón.

Que, el Artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece, “Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán

mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados

periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión.

Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la

elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios

y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado. Con el objeto

de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de Desarrollo y optimizar las intervenciones

públicas en el territorio, los gobiernos autónomos descentralizados informarán semestralmente,

a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas”.

Que, el Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece las atribuciones del alcalde, en los literales (f y g):

f) Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual

presidirá las sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

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g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los

procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación;

Que, el Artículo 294 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, “Se propiciará la participación de actores públicos y de la sociedad,

relacionados con la economía social y solidaria, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional,

provincial, cantonal o parroquial rural previstos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo”.

Que, el Artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, “Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación

protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la

localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales. Los planes de

desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades;

b) La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo;

c) Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y.

d) Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas.

Para la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial los gobiernos

autónomos descentralizados deberán cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la ley y este Código.

Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría absoluta. La reforma de

estos planes se realizará observando el mismo procedimiento que para su aprobación”.

Que, el Artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía

Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de

políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La

formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de

vida de los habitantes.

Que, el Artículo 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece, “El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital,

cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar

su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos:

a) La definición de las estrategias territoriales de uso. Ocupación y manejo del suelo en función

de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos;

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b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del

territorio; y,

c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos.

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en la ejecución de su

competencia de uso y control del suelo, tendrán en cuenta los objetivos contenidos en este artículo”.

Que, el Artículo 298 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, Las directrices e instrumentos de planificación complementarios

que orienten la formulación de estos planes, así como el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento por cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, serán dictados a

través de normas de sus respectivos órganos legislativos, y se ajustarán a las normas contempladas en la ley que regule el sistema nacional descentralizado de planificación

participativa y este Código.

Que, el Artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de

Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional

descentralizado de planificación participativa.

La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados establecerán las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional

de los planes de desarrollo.

Que, el Artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que, Artículo 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el

mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para

el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

Que, el Artículo 458 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán todas las

medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones

legales que correspondan para que se sancione a los responsables.

Que, el Art. 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece que, En toda urbanización y fraccionamiento del suelo, se entregará a la municipalidad, mínimo el diez por ciento y máximo el veinte por ciento calculado del área

útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales. Tales bienes de dominio y uso públicos no podrán ser cambiados de categoría. Dentro del rango establecido,

no se considerarán a los bordes de quebrada y sus áreas de protección, riberas de los ríos y

áreas de protección, zonas de riesgo, playas y áreas de protección ecológica.

Se prohíbe todo tipo de exoneración a la contribución de áreas verdes y comunales, excepto en función del lote mínimo vigente según la planificación territorial, en cuyo caso se compensará

con el pago en dinero según el avalúo catastral.

Que, el Artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. La

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urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de

propiedad horizontal y la ley de la materia.

Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

a) Regularizar la configuración de los lotes; y,

b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

Que, el Artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera

se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles

de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola.

Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.

Que, el Artículo 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos

urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una

escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este

nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos.

Que, el Artículo 474 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, Aprobado un proyecto de urbanización conforme al plan de

ordenamiento territorial, los propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrán

formular proyectos de fraccionamiento o solicitar al alcalde la reestructuración de lotes.

La aprobación de un proyecto de reestructuración de lotes producirá automáticamente, la compensación de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el límite de los mismos. Esta

compensación no causará ningún gravamen.

Cuando la antigua propiedad no llegue a la superficie mínima a que se refiere el inciso anterior, se obligará al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su valor comercial.

Que, el Artículo 583 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece en su inciso 2 lo siguiente, En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado

que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno

útil.

Que, el Artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece, Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los

gobiernos metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, podrán declarar esos predios de utilidad pública con el propósito de dotar de los servicios básicos a los

predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica de los posesionarios,

adjudicándoles los lotes correspondientes.

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Cada gobierno autónomo metropolitano o municipal establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado.

Que, el Artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que:“La

planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos

autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de susplanes propios y

demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentesniveles de gobierno, en el

ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”.

Que, el Artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define que:“El

gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que serequieran para

la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y elreglamento de este

Código.

El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá losmecanismos

definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernosautónomos

descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel degobierno, y

propiciará la garantía de participación y democratización definida en laConstitución de la

República y la Ley.

Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos

departicipación”.

Que, el Artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se

constituirán, mediante acto normativo, los Consejos de Planificación de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

Que, el Artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica lasfunciones

específicas del Consejo de Planificación del GAD Cantonal:

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resoluciónfavorable sobre las

prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensablepara su aprobación ante el

órgano legislativo correspondiente;

2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial conlos planes de

los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatri-anual y de losplanes de

inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional noreembolsable con los

planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y deordenamiento

territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

Que, el Artículo 44, literal b, inciso 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas,señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos

laregulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio delcantón.

Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán lasintervenciones en el

territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

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Que, de conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los

Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, PDyOT, existen varios insumos que deben

ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún seencuentran en

construcción o procesamiento, como la cartografía geodésica en escala 1:5000 para la

definición de catastros especialmente rurales (con deslinde predial) y la planificación territorial,

la información oficial actualizada y desagregada, los resultados del censo 2010, la ley de

ordenamiento territorial, ley del suelo, ley de cartografía, leyde catastros, modelos de gestión

desconcentrado y descentralizado, entre otros marcosnormativos directamente relacionados.

Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los PDyOT-L, su

articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como

la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la

planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las

prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados eindicadores de impacto, que

definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Territoriales de inversión plurianual,

de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de

gestión intergubernamental.

Que, los Art. 46, 47, 48, 49 y 50 del COPFP, expresan la obligación del GAD Municipal, poner

en vigencia mediante normativa legal correspondiente los Planes de Desarrollo y Ordenamiento

Territorial del cantón.

Que, la Ordenanza que puso en vigencia el Plan de Desarrollo Urbano del Cantón Latacunga

aprobada por la cámara edilicia en Primera y en Segunda discusión ensesiones: 27 de Agosto y

1ro de octubre de 1992, ha sido objeto de reformas generales y puntuales, necesarias, dados

los cambios y explosión demográfica que ha experimentado el Cantón, a las circunstancias

políticas y visiones de cada tiempo, lo que ha ocasionado un desarrollo irregular y desordenado,

nada ajeno para la población.

Que, el Consejo Cantonal en sesión ordinaria del 29 de enero del 2009 prorrogó por 2años; es

decir, hasta el mes de diciembre del 2010 la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de

Latacunga, mientras que el actual Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial entrara en

vigencia.

Que, a través de un proceso técnico, participativo y cumpliendo con los lineamientos del

Consejo Nacional de Planificación, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón

Latacunga, cumple con actualizar los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial que

tendrá una vigencia del año 2016 al 2019 para el cumplimiento de sus metas especificas para

lograr el Buen vivir de los/las latacungueños/as.

RESUELVE:

EXPEDIR LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PLAN DE

DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2016 -2019 DEL CANTÓN

LATACUNGA

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-Definición.-Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Latacunga,

de aquí en adelante los PDyOT-L, son el instrumento superior de planificación, ejecución y

control, que contiene los mecanismos y disposiciones dirigidosa lograr el desarrollo ambiental,

económico, social e institucional y el correspondienteordenamiento territorial.

Art. 2.-Ámbito de aplicación.-Los PDyOT-L y la presente Ordenanza, tienen vigencia dentro

del ámbito que comprende el Cantón Latacunga y son los instrumentos que norman el ejercicio

de las funciones y atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de Latacunga. Por lo

tanto, sus disposiciones son obligatorias para los actores del sector público y privado que

actúan en la jurisdicción cantonal de Latacunga.

Art. 3.-Vigencia.-Los PDyOT-L, tendrán vigencia desde el día en que se publique en el

Registro Oficial, hasta alcanzar los objetivos y resultados planteados contemplándose como

límite el año 2019.

Art. 4.-Principios.- Los PDyOT-L se rige por los siguientes principios:

a) La participación protagónica, en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos

públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad,y de sus

representantes, en un proceso permanente de construcción del poderciudadano bajo los

principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a ladiferencia, control popular,

solidaridad e interculturalidad.

b) La planificación del desarrollo que propicie la equidad social y territorial,garantizando a las

personas, tanto al acceso equitativo, permanente, seguro y decalidad al: agua, aire y suelo;

como a la soberanía alimentaria, promoviendo la concertación participativa, descentralizada,

desconcentrada y transparente, todo lo cualconlleva al régimen del Buen Vivir, en el concepto

más amplio y detallado.

c) La promoción de un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo, queintegre y articule las

actividades socioculturales, administrativas, económicas y degestión, y que coadyuve a la

unidad del Estado, como lo señala la Constitución de laRepública.

d) La generación de sus propios recursos financieros, en un marco deresponsabilidad,

eficiencia, eficacia, aprovechamiento y transparencia.

e) La participación ciudadana en la ejecución y control, del cumplimiento de losplanes de

desarrollo en los respectivos niveles.

Art. 5.-Instrumentos de aplicación.- Los instrumentos principales de aplicación de los

PDyOT-L, están constituidos por: la presente Ordenanza, el Plan de Desarrollo, el Plan de

Ordenamiento Territorial y el Modelo de Gestión.

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CAPÍTULO II

COMPONENTE ESTRATÉGICO

SECCIÓN 1RA.

DE LA VISIÓN, LOS OBJETIVOS E INDICADORES

Art. 6.-Objetivo general.-Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón

Latacunga, tienen como visión que, “Latacunga es un territorio donde sus habitantes fortalecen

sus potencialidades agropecuarias, comerciales y turísticas, a través de una planificación

estratégica, política y territorial; enfocada a la satisfacción de las necesidades básicas,

cobertura de servicios, participación ciudadana, aprovechamiento sustentable de sus recursos,

respetando la biodiversidad cultural, patrimonial y ambiental para alcanzar el buen vivir”.

Art. 7.-Objetivos Específicos.- Los PDyOT-L, persiguen los siguientes objetivos específicos:

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS EN EL ÁMBITO BIOFÍSICO

1. Conservar los ecosistemas frágiles (páramos)

2. Reducir la contaminación en las aguas del río Cutuchi y sus afluentes.

3. Mitigar los efectos de eventos volcánicos en la población expuesta.

4. Regular la explotación artesanal y pequeña minería de recursos no renovables

(materiales áridos y pétreos) del cantón.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS EN EL ÁMBITO SOCIO CULTURAL

1. Incrementar el área destinada para espacios verdes y recreación del cantón.

2. Impulsar la igualdad de derechos, no discriminación y no exclusión de la ciudadanía, poniendo énfasis en los grupos de atención prioritaria y población vulnerable, tomando

en cuenta la igualdad de género y generacional.

3. Preservar, rehabilitar, mantener y difundir el Patrimonio Cultural del Cantón Latacunga.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO

1. Potencializar las actividades económicas del cantón.

2. Desarrollar el turismo del cantón Latacunga.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS EN EL ÁMBITO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

1. Controlar el avance de asentamientos humanos en la frontera agrícola.

2. Proveer el servicio de agua para consumo humano, con énfasis en el sector rural.

3. Proveer de servicios de saneamiento ambiental eficiente con énfasis al sector rural. 4. Proveer de servicios básicos de calidad (recolección de desechos sólidos) a la

población, con énfasis al sector rural.

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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS EN EL ÁMBITO DE MOVILIDAD ENERGÍA Y

CONECTIVIDAD

1. Mejorar el sistema de movilidad vial de la ciudad de Latacunga

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS EN EL ÁMBITO POLÍTICO INSTITUCIONAL Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. Fortalecer la participación ciudadana inclusiva del cantón. 2. Elaborar un Mapeo de Actores Sociales del cantón Latacunga.

3. Innovar los mecanismos de comunicación, tecnología y procesos de gestión del

GADML.

Art. 8.-Indicadores y metas.-Los indicadores que permiten verificar el logro de los objetivos

de los PDyOT-L, son referentes obligatorios para el desarrollo de los Programas y Proyectos que

forman parte del Plan. Estos indicadores y las metas podrán modificarse o reajustarse según los

mecanismos que esta Ordenanza prevé.

Las metas de los PDyOT-L, para el periodo 2016 - 2019, son las que constan en la Fase de

Propuesta del mismo período. Para los períodos siguientes se definirán con base en los reportes

que emita el Sistema de Monitoreo, Evaluación y Retroalimentación delos Planes y los

mecanismos previstos por esta Ordenanza.

SECCIÓN 2DA.

LÍNEAS DE ACCIÓN E INVERSIONES AL 2019

Art. 9.-Ejes de Acción. Los ejes de acción se identifican como componentes que se prevén

para la aplicación de los PDyOT-L , que son los siguientes:

1. Componente Biofísico

2. Componente Sociocultural 3. Componente Económico

4. Componente Asentamientos Humanos 5. Componente Movilidad, Energía y Conectividad

6. Componente Político Institucional y Participación Ciudadana

SECCIÓN 3RA.

MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 10.-El Modelo de Ordenamiento Territorial Cantonal.- La organización del territorio

que permitirá el desarrollo sostenible cantonal propuesto por el Plan constan en los siguientes

Mapas:

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ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL CANTÓN LATACUNGA

Fuente: Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015

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ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ÁREA URBANA – CANTÓN LATACUNGA

Fuente: Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y DE GESTIÓN

SECCIÓN 1RA.

SUELO

Art. 11.Clasificación general del suelo.- De conformidad con lo definido en el Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Latacunga, el suelo seclasifica en 3 categorías

generales: urbano, urbanizable o de expansión urbana y no urbanizable o rural, que se hallan

definidos a continuación en los siguientes mapas:

a) Suelo urbano.- Es el que cuenta con vías, redes de servicios einfraestructuras públicas y

con ordenamiento urbanístico.

ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ÁREA URBANA – CANTÓN LATACUNGA

Fuente: Información PDyOT 2016-2019. Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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b) Suelo urbanizable o de expansión urbana.- Es aquel que destina mediante el Plan

de Desarrollo y Ordenamiento Territorial el crecimiento urbano previsible, bajo las

normas y en los plazos que establece este Plan y de acuerdo a las etapas

deincorporación previstas en el mismo.

PLANO – ZONA DE PROMOCIÓN INMEDIATA PROPUESTA

Fuente: Cartografía Base: IGM – 2013, escala 1:50000, 1:5000, cartografía Temática, Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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c) Suelo no urbanizable o rural.- Es aquel que por su condición natural omedio

ambiental; su vocación agrícola, forestal o de extracción de recursos naturales;

suinterés paisajístico, histórico cultural u otro especial no puede ser incorporado en

lascategorías anteriores.

PÁRAMOS ACTUALES DEL CANTÓN LATACUNGA

Fuente: Cartografía Base IGM - 2013, escala 1:50000 Cartografía Temática: COBERTURA 2008 - MAE, escala 1:25000, Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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Art. 12. -Normas para el uso del suelo.- Se define como uso de suelo a las diversas

actividades que pueden llevarse a cabo sobreel territorio, por parte de los distintos actores

territoriales que actúan sobre él. Seidentifican dos ámbitos de aplicación de esta normativa: a)

en el territorio cantonal y b)en el área urbana de la ciudad de Latacunga.

a) Uso de suelo cantonal.- Características de los usos principales ycompatibles según

tipo de usos permitido, que consta a continuación:

ZONIFICACIÓN DEL CANTÓN LATACUNGA

Fuente: Información PDyOT 2016-2019. Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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b) Uso de suelo en el área urbana de la ciudad de Latacunga.- Son las

características de los usos principales y compatibles según tipo de usos,

incompatibilidades entre usos de suelo del Cantón Latacunga, que constana continuación:

ZONIFICACIÓN POR TRATAMIENTO DE SUELO DEL ÁREA URBANA – CANTÓN

LATACUNGA

Fuente: Información PDyOT 2016-2019. Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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CÓDIGOS DE USOS DEL SUELO EN EL CANTÓN LATACUNGA

CÓDIGO TIPOLOGÍA OBSERVACIONES

IC1 CONSERVACIÓN ZONAS PATRIMONIALES A PROTEGERSE

IC2 REHABILITACIÓN ZONAS PATRIMONIALES DETERIORADAS O SE

HALLAN AMENAZADAS Y DEBEN RECUPERARSE

IC3 RENOVACIÓN ZONAS QUE HAN CUMPLIDO SU VIDA ÚTIL O

PRESENTEN NIVELES DE DETERIORO IMPORTANTES

IC4 REUBICACIÓN ZONAS QUE PRESENTAN RIESGO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

IN1

PROTECCIÓN,

RECUPERACIÓN O USUFRUCTO

ZONAS EN CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD,

ZONAS CON RECURSOS NATURALES

IN2

SUSPENSIÓN Y

CONGELAMIENTO DE USO

ZONAS QUE NO PUEDEN RECIBIR NUEVOS

ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN

IPD FOMENTO DE NUEVOS

DESARROLLOS ZONAS VACANTES O CON MÍNIMA OCUPACIÓN

IPF FORTALECIMIENTO ZONAS QUE HAN ALCANZADO UN NIVEL PRIMARIO O

INTERMEDIO DE OCUPACIÓN Y NO AFECTE AL MOT Fuente: Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015

Para su cumplimiento, el GAD Municipal emitirá y aplicará una política especial quepermita

estimular las acciones de los actores territoriales en orden a las disposiciones del Plan.

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Art. 13.- Normas para la ocupación del suelo.- Se define como ocupación del suelo a la

forma en que utiliza el suelo y en general a como se implantan las distintas edificaciones o

instalaciones en las distintas parcelas o lotes del territorio.

ZONIFICACIÓN POR OCUPACIÓN DEL SUELO ÁREA URBANA – CANTÓN LATACUNGA

Fuente: Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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CÓDIGOS PARA OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL CANTÓN LATACUNGA

SIMBOLO CODIGO

LOTE FRENTE ALTURA COS PB %

COS %

RETIROS DISTANCIA

ENTRE BLOQUES

USO PRINCIP

AL

VIVIENDAS POR

LOTE

DENSIDAD NETA

MÍNIMOS PISOS METROS TOTAL F L P Hab/ha

A1 A080-50 800 20 8 24 50 400 5 3 3 6 RM 10 400

A2 A0806-50 800 20 6 18 50 300 5 3 3 6 RM 6 240

A3 A0802-40 800 20 2 6 40 80 5 3 3 6 R1 2 80

A4 AO453-50 450 15 3 9 50 150 5 3 3 6 R2 3 230

A5 A0353-50 350 12 3 9 50 150 5 3 3 6 R3 3 274

A6 A0606-60 600 18 6 18 60 360 5 3 3 6 AU 1 421

A7 A1502-10 1500 30 2 6 10 20 10 5 5 6 AU 1 21

A8 USO AGROPECUARIO

A9 AEREOPUERTO

AE AE1503-60 1500 25 3 9 60 180 10 3 5 6 SA 0 0

CLF0 CLF404-60 400 15 4 12 60 240 0 0 3 6 RM 4 320

CLF1 CLF453-60 450 15 3 9 60 180 0 0 3 6 R3 5 356

CLF2 CLF253-60 250 12 3 9 60 180 0 0 3 6 R3 3 384

CLF3 CLF182-60 180 9 2 6 60 120 0 0 3 6 R3 2 356

CLF4 CLF092-60 92 7 2 6 60 120 0 0 3 6 RIS 1 348

CRF0 CRF404-60 400 15 4 12 60 240 5 0 3 6 RM 4 320

CRF1 CRF403-60 400 15 3 9 60 180 5 0 3 6 RM 4 320

CRF2 CRF253-60 250 12 3 9 60 180 3 0 3 6 R3 3 384

CRF3 CRF183-60 180 9 3 9 60 180 3 0 3 6 R3 3 533

CRF4 CRF092-60 90 7 2 6 60 120 3 0 3 6 RIS 1 356

P1 P0353-60 350 12 3 9 60 180 5 0-3 3 6 R3 3 274

P2 P0253-60 250 12 3 9 60 180 5 0-3 3 6 R3 3 384

P3 P0186-60 180 9 2 6 60 120 3 0-3 3 6 R3 2 356

H1 H0252-60 REGLAMENTACIÓN DEFINIDA POR EL PLAN ESPECIAL DEL CATASTRO HISTORICO Y SU AREA DE INFLUENCIA

H2 HCF251-60

Fuente: Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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Art. 14.- Tratamientos territoriales.- Se define como tratamientos territoriales al tipo de

acción que debe impulsarse en el territorio – especialmente urbano – urbano, con el fin de

conducir los procesos de crecimiento y desarrollo territorial de manera coordinada y eficiente.

Se consideran las siguientes categorías de tratamiento o intervención.

Fuente: Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015.

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CÓDIGOS DE USOS DEL SUELO EN EL CANTÓN LATACUNGA

CÓDIGO TIPOLOGÌA OBSERVACIONES

IC1 CONSERVACIÓN ZONAS PATRIMONIALES A PROTEGERSE

IC2 REHABILITACIÓN ZONAS PATRIMONIALES DETERIORADAS O SE

HALLAN AMENAZADAS Y DEBEN RECUPERARSE

IC3 RENOVACIÓN ZONAS QUE HAN CUMPLIDO SU VIDA ÚTIL O

PRESENTEN NIVELES DE DETERIORO IMPORTANTES

IC4 REUBICACIÓN ZONAS QUE PRESENTAN RIESGO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

IN1

PROTECCIÓN,

RECUPERACIÓN O USUFRUCTO

ZONAS EN CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD,

ZONAS CON RECURSOS NATURALES

IN2

SUSPENSIÓN Y

CONGELAMIENTO DE USO

ZONAS QUE NO PUEDEN RECIBIR NUEVOS

ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN

IPD FOMENTO DE NUEVOS

DESARROLLOS ZONAS VACANTES O CON MÍNIMA OCUPACIÓN

IPF FORTALECIMIENTO ZONAS QUE HAN ALCANZADO UN NIVEL PRIMARIO O

INTERMEDIO DE OCUPACIÓN Y NO AFECTE AL MOT Fuente: Información PDyOT 2016-2019 Elaborado por: Equipo PDyOT GADML, 2014-2015

SECCIÓN 2DA.

MODELO DE GESTIÓN Y MECANISMOS PARA SU CONCRECIÓN

Art. 15.- Naturaleza del Modelo de Gestión.-El Modelo de Gestión, es el instrumento que

permitirá concretar los PDyOT-L, en este período de vigencia. Contiene los siguientes

elementos:

Instancia a cargo de la ejecución de los PDyOT-L, que define la forma de organización

que asume el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Latacunga para poner

en marcha el contenido del PDyOT-L.

Sistema y mecanismos para el monitoreo y evaluación para efectuar el seguimiento y

monitoreo de los PDyOT-L.

Plan para el proceso de apropiación de los PDyOT-L, por parte de los actores

territoriales que contiene los procedimientos de promoción, difusión y comunicación

orientados a que los actores institucionales y la ciudadanía engeneral conozcan y se

comprometan a cumplir y respetar las disposiciones emitidas en los mismos.

Para efectos de la Administración Municipal, el contenido del Modelo de Gestión es deobligatorio

cumplimiento para esa administración y por tanto es la base y único referente para la

organización administrativa, financiera y presupuestaria para de los Planes.

Art. 16.- Vigencia del Modelo de Gestión.- La vigencia del presente Modelo de Gestión es

hasta el año 2019. Cada Administración Municipal al inicio de su gestión, presentará a

consideración del Concejo Municipal la actualización del PDyOT-L.

Art. 17.- Mecanismos de Financiación.-Los montos de inversión que demandan los

proyectos de cada período deben estar plenamente financiados y constar en el presupuesto

municipal. Es obligación del Alcalde del Cantón, asegurar las fuentes de los recursos; y, del

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Concejo Municipal, autorizarles a celebrar convenios o acuerdos con entidades de apoyo técnico

o financiero según sea del caso.

Art. 18.-Mecanismos de Cogestión.-En tanto los objetivos y resultados buscados por los

PDyOT-L, son también y especialmente, de responsabilidad de los actores territoriales; para lo

cual, con el objeto de contar con su participación, se establecen los siguientes mecanismos:

Comités de cogestión: Los comités de congestión para proyectos en marcha se conformarán

porpetición de los actores territoriales o por invitación del Alcalde o Alcaldesa, que asumirían la

ejecución de los proyectos del PDyOT-L, con los que serelacionan. Operarán con base a

acuerdos que definan responsabilidades yaportes.

Comité de veeduría ciudadana: Servirán para el control del PDyOT-L o de proyectos

específicos que conjuntamente con los funcionarios municipales aplicarán los procedimientos

previstos por el Sistema de Monitoreo de los Planes.

Procedimientos para canalizar denuncias sobre observancia de las normas y disposiciones de los

PDyOT-L, en todo el territorio cantonal quepermitan atender, dar respuesta inmediata y

optimizar el control del uso yocupación del suelo.

Los gastos que demanden la instauración y el funcionamiento de estos mecanismos deberán

constar en el presupuesto municipal. La unidad responsable del cumplimientode esta

disposición esta dependencia.

SECCIÓN 3RA.

NORMATIVAS SOBRE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Art.19. Actualización.-Los PDyOT-L, deberán ser actualizados y revisados con base en los

procedimientos previstos por el Sistema de Monitoreo y Evaluación, que determina el tipo

de análisis y retroalimentación pertinentes. Sin perjuicio de ese procedimiento habrá una

revisión integral al menos cada 2 años. La revisión integral que deberá realizarse al inicio del

tercer año de gestión, implica verificar la situación que se ha alcanzado respecto de los

objetivos estratégicos originalmente previstos, las causas que originaronla situación alcanzada;

también implica, verificar el cumplimiento de cronogramas, plazos y montos de inversión

previstos.

Art. 20.- Procedimiento para actualizar los contenidos delos PDyOT-L.- Los cambios

relacionados con el Avance; es decir, en relación con objetivos estratégicos y sectoriales deben

ser validados por los mismos actores que los aprobaron originalmente.

Para el efecto, la unidad administrativa encargada de la ejecución de los PDyOT-L y con base

en los reportes del Sistema de Monitoreo, preparará una propuesta de modificación de esos

objetivos; y, con conocimiento y aprobación del Alcalde, los someterá a consideración del

Concejo Cantonal de Planificación, según contempla la Ley respectiva. Con ese aval presentará

la propuesta a los grupos de actores territoriales.

Con su validación preparará la versión final de ajuste y actualización de los PDyOT-L. Esta

versión será conocida y aprobada por el Concejo Municipal y sancionada mediante la reforma

pertinente a esta ordenanza.

Los cambios relacionados con el cumplimiento entre lo previsto y lo planificado que impliquen

variaciones de costos de inversión pero no modificaciones del Componente Estratégico,

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justificados por los reportes pertinentes del Sistema de Monitoreo y Evaluación del Plan,

serán propuestos por la Jefatura de PDyOT-L y sometidos a consideración del Alcalde.

Con su aprobación entrarán en vigencia al interior de las instancias pertinentes de la

administración municipal. La frecuencia de estas revisiones puede ser semestral y/o anual o

coyuntural según amerite la situación.

Los cambios relacionados con el cumplimiento entre lo previsto y lo planificado que no

impliquen variaciones de costos de inversión ni modificaciones del Componente Estratégico,

justificados por los reportes pertinentes del Sistema de Monitoreo y Evaluación del Plan, podrán

entrar en vigencia con autorización de la unidad administrativa encargada de la ejecución

de los PDyOT-L. Estas revisiones y decisiones pueden adoptarse de modo permanente según

determine el Sistema.

Art. 21.- El Sistema de Monitoreo.- Evaluación y Retroalimentación de los Planes. Es

un procedimiento que se aplicará para controlar los procesos de concreción de los Planes. Es

privativa del Alcalde la definición del método que se aplique durante su administración, pero es

obligatorio que cumpla con los siguientesrequerimientos:

Contenido de los reportes:

El monitoreo y evaluación se efectuará con base en los indicadores previstos por los

Objetivos de los PDyOT-L.

Grado de cumplimiento de los Planes, que implica en qué medida lo ejecutado se ajustó

a lo planificado.

Grado de avance, que implica en qué medida los objetivos o metas que se plantearon

para esa fecha se han cumplido.

Frecuencia de los reportes:

Respecto del avance en el logro de objetivos estratégicos: al menos una vez al año.

Respecto del cumplimiento entre lo previsto y lo planificado: al menos cada dos meses.

Responsable del proceso de monitoreo y evaluación: el área de monitoreo ycontrol,

bajo la coordinación de la Jefatura de PDyOT, instancia encargada de la ejecución de

los PDyOT-L con base en la situación detectada, se asumirán decisiones orientadas a

mantener, corregir o reforzar el alcance y contenido delos Planes.

Participación:

El proceso debe contemplar la participación de los responsables internos o externos de

la concreción de los proyectos del Plan, que emitirán los reportes según disponga el

sistema.

De actores territoriales según consta en el artículo No. 18 de esta Ordenanza

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE PLANIFICACIÓN

Art. 22.-Sistema de planificación.- El Sistema de Planificación del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Latacunga, está constituido por los siguientes componentes:

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INSTANCIAS

Consejo Cantonal de Planificación.- Que se conformará de acuerdo a lo que dispone el

Artículo No. 300 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización y las disposiciones pertinentes del Código de Planificación y Finanzas Públicas

y sus respectivos Reglamentos.

Comité Consultivo Interno.- Que se conformará con representantes de las Direcciones

Municipales, presidido por el Alcalde y en su ausencia por el Director de Planificación, que se

reunirá al menos un vez al mes, para conocer temas vinculados con la marcha de los Planes y

formulará recomendaciones sobre los temas que se sometan a su consideración. La unidad

administrativa encargada de la ejecución de los PDyOT-L, tiene bajo su responsabilidad el

control y seguimiento delos Planes.

INSTRUMENTOS TERRITORIALES SEGÚN JERARQUÍA

Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.- Son los instrumentos superiores

de la Planificación Cantonal y el máximo referente para la gestión integral del Territorio

orientada al desarrollo social, ambiental y económico del Cantón y a su organización territorial.

Planes parciales.-Amplían y definen con mayor detalle el alcance y disposiciones de los

Planes, para circunscripciones menores del territorio; contienen en esencia los mismos

componentes de los Planes y deben ser aprobados mediante ordenanza. Demandan la

participación de los actores territoriales de la circunscripción respectiva.

Planes especiales.- Llevan el nivel de detalle de la planificación territorial, a límites menores o

eventualmente puntuales de una zona urbana. Su alcance es por lo general de diseño urbano;

no demandan la aprobación mediante ordenanza pero si unaresolución.

INSTRUMENTOS SECTORIALES

Planes maestros.- Que proponen soluciones para atender demandas de servicios básicos,

actividades económico productivas o de similar naturaleza que siempre se centran en un tema

de carácter sectorial. Su ámbito de aplicación por lo general abarca la totalidad del cantón pero

puede centrarse en una circunscripción menor. Siempre deben desprenderse del Plan de

Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial o ajustarse a sus disposiciones si son previos.

Programas.- Están orientados a contribuir al logro de un determinado objetivo de los

instrumentos precedentes, están conformados por uno o más proyectos.

Proyectos.- Son los instrumentos mínimos de planificación y permiten la concreción de un

componente o subcomponente específico del Programa. Para su concreción deben alcanzar el

nivel de factibilidad y cumplir con los requerimientos y disposiciones que permitan la

contratación de su ejecución.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se concede el plazo de 210 días improrrogables, para que los interesados que han

realizado los trámites administrativos conducentes a la legalización de las construcciones, previo

el pago de los impuestos, derechos y tasas constantes en la Ordenanza de Prestación de

Servicios Técnicos Administrativos, así como de las multas que cada caso amerite. Cumplido el

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plazo antes señalado, la Comisaría de Construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal, previo el trámite administrativo, procederá al derrocamiento respectivo.

SEGUNDA.- Se concede el plazo de hasta 4 años a todas las industrias y/o actividades

económicas, asentadas actualmente en la zona urbana de Latacunga, cuya categorización

emitida por el Ministerio del Ambiente establezca para su licenciamiento ambiental la evaluación

de impactos ambientales (EIA, categorías B y C), para su reubicación en la zona industrial

determinada por el PDyOT-L.

TERCERA.- Se creará una unidad dependiente de los PDyOT-L que asuma la responsabilidad

de fortalecer la participación ciudadana del cantón.

CUARTA.- Después de la aprobación de los PDyOT-L en el lapso de 4 meses una vez que entre

en vigencia, se debe cambiar la normativa legal específica, mientras tanto se tomará en cuenta

el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización, la Constitución de la

República y los cuerpos normativos oficiales y vigentes que se alineen a la realidad del cantón.

QUINTA.- Se crearán ordenanzas específicas de acuerdo con las Categorías de Ordenamiento

Territorial.

Sexta.- La aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial empezará a aplicarse desde la

aprobación de esta Ordenanza, independientemente de su publicación en el registro oficial, las

normativas específicas se aplicarán en a partir del lapso mencionado en la Transitoria Cuarta y;

la Propuesta y Modelo de gestión del los PDyOT-L entrará en vigencia a partir del 01 de enero

de 2016, mientras tanto se debe alimentar los PDyOT con los insumos necesarios para su

implementación y estará a cargo de la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de

PDyOT en coordinación de las demás dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Latacunga.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan derogadas en su totalidad las Ordenanzas que contengan disposiciones

sobre las que trata tanto el Plan de Desarrollo como el de OrdenamientoTerritorial del Cantón

Latacunga, que se pone en vigencia con la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Perderán vigencia los Informes de regulación urbana emitidos hasta antes de la

aprobación de esta Ordenanza que se contrapongan con las disposiciones del Plan de Desarrollo

y del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Latacunga.

TERCERA.- Encargase a la Dirección de Planificación la elaboración del proyecto de reglamento

a la ordenanza de implementación de los PDyOT-L en un plazo de 60 días.

Dado y firmado el………………..mes……………… 2015

Dr. Patricio Sánchez Yánez

ALCALDE DEL CANTÓN LATACUNGA