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Introducción al

Derecho

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INTRODUCCION AL DERECHO 2

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INTRODUCCION AL DERECHO 3

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INTRODUCCIÓN

“El hombre es un ser social por naturaleza”. Esta es una frase que hemos escuchado decirla en repetidas oportunidades para explicar cuáles son los motivos por los que, durante el desarrollo de la sociedad humana, se ha observado a grupos de individuos articulando relaciones intersubjetivas que permanentemente se han presentado para satisfacer sus necesidades. Aproximarnos a la aparición de esas relaciones sociales, analizar su desenvolvimiento, crisis y resurgimiento constituyen una de las constantes que son el objeto de estudio de las ciencias sociales. Para el científico social, explicar la aparición de un determinado grupo humano exige delimitar el tiempo, y el espacio de su existencia y desarrollo, así como analizar las relaciones económicas de convivencia social y políticas; incluso, las religiosas que, en algunos casos, lo caracterizaron o lo caracterizan. Sin embargo, esa dinámica social no ha sido nunca pacífica: la pugna de intereses entre sus miembros, por una mejor satisfacción de necesidades, ha caracterizado a la sociedad humana en todas las épocas y lugares. Precisamente, la necesidad de promover un orden social, a través de una autoridad que permita alcanzar el fin de convivencia social armoniosa, ha exigido la creación de un tipo de normas sociales, que orientadas fundamentales por el valor justicia, han servido desde tiempos inmemoriales como un medio para procurar dicho fin. Plantear al Derecho como la ciencia social cuyo objeto de estudio permanente es la dinámica social regulada por normas jurídicas creadas por el Estado es parte de la propuesta que, ahora, se pone en manos de los equipos de docentes del curso de Introducción al Derecho y de nuestros estudiantes, quienes deben encontrar, en el curso, una herramienta que les permita involucrarse en el ámbito normativo para que, además de conocer sus alcances, aprendan que el respeto a las normas jurídicas es un valor que debe conducir permanentemente su conducta moral. Que nuestra reflexión docente y el trabajo en el aula permitan crear la dinámica

pedagógica para mejorar el trabajo que contienen estas páginas en un proceso de mejora continua, que debe caracterizar nuestro aprendizaje en el rol de maestros que nos corresponde cumplir.

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INTRODUCCION AL DERECHO 5

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ÍNDICE

Página

Presentación 07

Red de contenidos 08

Unidad de aprendizaje 1

1.1 Tema 1 : DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 09 1.1.1. : Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones

intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio 10

1.1.2. : Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas.

10

1.1.3. : Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas. Estado como objeto del Derecho. Estado peruano. Estructura del Estado peruano

11

1.1.4. : Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas

12

Unidad de aprendizaje 2 2.1 Tema 2 : ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO 17

2.1.1. : Ordenamiento jurídico o derecho objetivo. Concepto 18 2.1.2. : Principio de jerarquía y principio de competencia 18 2.1.3. : Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera

categoría: normas constitucionales y las normas con rango constitucional; b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley; c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría. Los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales

19

2.1.4. Norma jurídica. Definición. Clasificación 22 Unidad de aprendizaje 3 3.1 Tema 3 : PERSONA NATURAL 27

3.1.1. : Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto

28

3.1.2. : Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona natural, b) persona jurídica.

28

3.1.3. : Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto 28 3.1.4. : Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad,

capacidad, estado civil, fallecimiento. 29

Unidad de aprendizaje 4 4.1 Tema 4 : PERSONA JURÍDICA 34

4.1.1. : Persona jurídica. Concepto 36 4.1.2. : Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad,

representación, nacionalidad, domicilio, extinción. 36

4.1.3. : Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no empresaria. Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité.

37

4.1.4. : b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

38

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4.1.5. : Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de constitución. Concepto. Características b) proceso de inscripción. Concepto. Características

45

Unidad de aprendizaje 5 5.1 Tema 5 : DERECHO REALES. 49

5.1.1. : Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación 50 5.1.2. : Derechos reales. Concepto. Clasificación 50 5.1.3. : Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su

modalidad, por la posibilidad de su sustitución y por su agotamiento inmediato

50

5.1.4. : Clasificación de los derechos reales. a) derechos reales principales: derecho de propiedad; b) derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria

51

Unidad de aprendizaje 6 6.1 Tema 6 : DERECHO DE OBLIGACIONES 57

6.1.1. : Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones. Concepto. Clasificación: a) obligaciones por mandato de norma jurídica. Concepto. b) obligaciones por acuerdo de voluntades. El contrato.

58

6.1.2. : Contrato. Concepto. 58 6.1.3. : Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para

la transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta, suministro, mutuo y donación.

58

6.1.4. : Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder derechos de uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato para cesión del derecho de uso: comodato

63

6.1.5 : Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, obra, mandato. e) contrato para otorgar garantía personal: fianza.

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PRESENTACIÓN

Introducción al Derecho es un curso que se dicta en las Carreras de Contabilidad,

Administración, Negocios Internacionales y Administración Bancaria. Su contenido se

fundamenta en las relaciones jurídicas de carácter privado –es decir, entre particulares -,

con alguna mención importante con respecto a las actividades del Estado, para explicar

la creación y ordenamiento de las normas jurídicas.

El manual para el curso ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje,

las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, hallará los

logros que debe alcanzar al final de la unidad; el tema tratado, el cual será desarrollado;

y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas.

El curso es teórico-práctico como la única dicotomía que permite a nuestros

estudiantes construir un conocimiento fundamentado en la norma jurídica y en los

casos a los cuales éstas se aplican.

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RED DE CONTENIDOS

UNIDAD 4. Persona jurídica

UNIDAD 5. Derechos Reales

UNIDAD 6. Derecho de obligaciones

Introducción al Derecho

UNIDAD 1. Derecho como ciencia social

UNIDAD 2. Ordenamiento jurídico o derecho objetivo

UNIDAD 3. Persona Natural

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DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE

Al finalizar la unidad, el estudiante explica el Derecho como ciencia social; por ello,

identifica cuáles son sus objetos de estudio y la interrelación que existe entre ellos.

TEMARIO

TEMA 1: DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL

1.1.1 Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones intersubjetivas.

Relaciones entre los objetos de estudio.

1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas.

1.1.3 Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas. Estado como

objeto del Derecho. Estado peruano. Estructura del Estado peruano.

1.1.4 Norma Jurídica. Concepto. Normas jurídicas por la materia que regula.

Homogeneidad de las normas jurídicas.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para diferenciar y relacionar los objetos de estudio del Derecho.

UNIDAD DE

APRENDIZAJE

1

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1.1 DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL 1.1.1 Derecho. Definición y objetos de estudio. Relaciones

intersubjetivas. Relaciones entre los objetos de estudio. Determinar la cientificidad del Derecho significa comprenderlo como un conjunto de conocimientos logrados que conforman su teoría y que, necesariamente, debe tener uno o más objetos de estudio; asimismo, se vale del método científico para obtener nuevos conocimientos. En consecuencia, el Derecho es la ciencia social que estudia la sociedad, el Estado y las normas jurídicas, pero no como realidades estáticas que apuntan hacia un deber ser, sino como realidades dinámicas que interactúan permanentemente y generan, con frecuencia, conflictos de intereses que deben ser resueltos a través de las normas jurídicas. Por un lado, entre los dos primeros, se desarrolla un conjunto de relaciones intersubjetivas de diversa índole, según sea el interés que tengan los sujetos involucrados. Por otro lado, las normas, en tercer lugar, aparecen como un conjunto de reglas a través de las cuales se pretende encaminar o conducir, tales relaciones intersubjetivas, hacia valores que son importantes para el grupo social, en el cual se aplica la justicia por ejemplo. La relación entre estos tres objetos de estudio se produce porque es el Estado quien aprueba y aplica las normas jurídicas, en las relaciones intersubjetivas que se producen en la sociedad.

1.1.2 Sociedad. Concepto. Dinámica social. Sociedad y normas jurídicas.

La sociedad es estudiada por el Derecho, debido a que, en ella, se produce un conjunto de relaciones intersubjetivas sociales, familiares, económicas, religiosas, políticas, morales, las cuales determinan la existencia de regularidades sociales, algunas de las cuales son aprehendidas por el Estado para crear reglas según las cuales deberán regirse tales relaciones. La dinámica social originada por las relaciones intersubjetivas debería ser el centro de atención de quienes elaboran las normas jurídicas. Esto con el objetivo de que estas últimas respondan eficazmente a las diversas situaciones que se producen y den soluciones que, real y oportunamente, respondan a las necesidades de los sujetos inmersos en una sociedad que evoluciona en algunos aspectos (como, el desarrollo económico), pero, en otros aspectos, muestra algunas características de involución (como, la seguridad ciudadana). Sociedad y normas jurídicas La sociedad es estudiada para lo siguiente: a) determinar si las normas jurídicas vigentes resuelven eficazmente los conflictos que se producen o es necesario modificarlas; b) determinar si las normas jurídicas vigentes no resuelven los conflictos, porque los mismos ya no se producen en ninguno de los ámbitos sociales, en cuyo caso será necesario evaluar su derogación;

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c) determinar si es necesario crear nuevas normas jurídicas que resuelvan situaciones ya existentes, a las cuales no se les dio la debida importancia y carecen de regulación; d) determinar si es necesario crear nuevas normas jurídicas que resuelvan situaciones emergentes, que requerirían de regulación.

1.1.3 Estado. Concepto. Autoridad estatal y normas jurídicas. Estado como objeto del Derecho. Estado Peruano. Estructura del Estado peruano.

Como puede observarse, en medio de este cúmulo de relaciones, emerge el Estado como el conjunto de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), los gobiernos (regionales y locales) y los organismos autónomos, que deben aprobar, utilizar, cumplir, hacer cumplir y aplicar normas jurídicas. Este conjunto de entidades tiene autoridad, la cual se expresa a través de un conjunto de normas, exclusivamente, creadas para otorgarle atribuciones, obligaciones y deberes. Estos últimos conforman la competencia que tiene cada una de dichas entidades para aprobar normas jurídicas; supervigilar las actividades de los particulares; prestar servicios públicos; reconocer y otorgar derechos subjetivos; adquirir bienes y servicios para optimizar su funcionamiento; cobrar tributos; ejecutar obras públicas; obtener recursos financieros; etc. Todo ello se da en permanente relación con la sociedad que, para motivo de diferenciación, recibe el nombre de sociedad civil. En consecuencia, el Derecho estudia al Estado como sujeto que, en relación a las normas jurídicas, las produce y aplica, pero estas mismas normas le otorgan competencias, atribuciones, deberes y obligaciones. De este modo, el Estado encuentra su justificación a través de las normas jurídicas que regulan su existencia, actividades y fines que lo convierten en un sujeto que, en relación a sus actividades, las desarrolla internamente. Esto debido a que las entidades que conforman el Estado interactúan entre sí creando relaciones de coordinación y, en algunos casos, conflictos de competencia entre ellas. Asimismo, el Estado desarrolla, externamente, normas jurídicas porque las entidades que lo conforman se relacionan constantemente con personas naturales y jurídicas, a través de relaciones muy diversas que pueden tratar del otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales, el registro de sus actos y contratos, control de actividades para la protección de los derechos de quienes adquieren productos en el mercado, anotación de nacimientos o fallecimientos, otorgamiento de documentos de identidad, recaudación de tributos para financiar su presupuesto, etc. A todo esto, se podría denominar la actuación del Estado dentro de su propio territorio nacional. Internacionalmente, el Estado, también, se relaciona con otros Estados y con organismos internacionales que, en algunos casos, supervigila su actuación, debido a que asume obligaciones como Estado-parte dentro de algún Tratado Internacional bilateral o multilateral. El Estado peruano posee algunas características otorgadas por las normas constitucionales. De este modo, es una República democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes. Entre sus deberes primordiales, se tiene que debe garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la defensa de la soberanía nacional, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia, y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

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La estructura del Estado peruano se fundamente en tres (03) grandes ámbitos, en los cuales se agrupan sus instituciones:

1. Poderes del Estado 1.1 Poder Legislativo 1.2 Poder Ejecutivo 1.3 Poder Judicial

2. Gobiernos

2.1 Gobiernos Regionales 2.2 Gobiernos Locales

3. Organismos autónomos

3.1 Tribunal Constitucional 3.2 Jurado Nacional de Elecciones 3.3 Oficina Nacional de Procesos Electorales 3.4 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 3.5 Consejo Nacional de la Magistratura 3.6 Defensoría del Pueblo 3.7 Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones 3.8 Banco Central de Reserva del Perú 3.9 Contraloría General de la República 3.10 Academia de la Magistratura

1.1.4 Norma Jurídica. Normas jurídicas por la materia que regula. Homogeneidad de las normas jurídicas.

Las normas jurídicas son las reglas aprobadas por el Estado, cuyo contenido varía según sea el ámbito de las relaciones intersubjetivas que pretende regular (heterogeneidad en su contenido). Esto determina que se les atribuya determinado calificativo: normas jurídicas constitucionales, civiles, penales, tributarias, laborales, comerciales, administrativas, presupuestarias, etc., las cuales otorgan derechos, deberes y obligaciones a los propios sujetos (a este grupo de normas jurídicas, se le conoce comúnmente como derecho sustantivo). Para que el otorgamiento de derechos, deberes y obligaciones, se haga efectivo, en la realidad, existen otro conjunto de normas jurídicas: las procesales (vinculadas a los procesos que se formulan ante Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, ante el Jurado Nacional de Elecciones) y las procedimentales (vinculadas a los procedimientos administrativos que se formulan ante el Poder Ejecutivo, ante los Gobiernos Locales y Regionales o ante algún Organismo Autónomo). Este conjunto de normas es conocido comúnmente como normas jurídicas adjetivas. Sin embargo, a pesar de su heterogeneidad en su contenido, son homogéneas en algunos aspectos muy puntuales: todas las que aprueba el Estado son escritas y se aplican en un determinado lapso de tiempo (vigencia de las normas en el tiempo, desde que entra en vigencia hasta su derogación), en todo el territorio de la República (continental, marítimo y aéreo) y a los sujetos que existen dentro de este territorio (personas naturales, personas jurídicas, Estado y otras entidades que algunas normas, especialmente, les otorga la calidad de sujetos).

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Resumen

El Derecho, como ciencia social, tiene tres objetos de estudio: la sociedad, el

Estado y las normas jurídicas.

La dinámica social, originada por las relaciones intersubjetivas, merecen especial

atención para las entidades estatales que aprueban normas jurídicas.

El Estado es estudiado por el Derecho como un sujeto que posee amplia dinámica

en su relación consigo mismo, con la sociedad civil y con otros Estados.

Las normas jurídicas son creadas y puestas en vigencia por el Estado.

Las normas jurídicas pueden ser clasificadas por la materia que regulan, lo que

determina su heterogeneidad.

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Preguntas guía

1. Explique la relación que existe entre los tres objetos del Derecho.

2. Determine y explique los cuatro motivos por los cuales la sociedad debe ser estudiada por el Derecho.

3. Explique los ámbitos en los cuales el Estado desarrollas sus actividades estudiadas por el Derecho.

4. Diseñe un organizador visual (mapa conceptual, mapa mental, red semántica, etc.), en el cual aparezca la estructura del Estado peruano.

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Bibliografía de la unidad

Josep Mª Vilajosana Rubio. Identidad del orden jurídico y régimen político. En: www.tdx.cat/bitstream/10803/7289/1/tjvr.pdf Ernesto Villanueva, María Laura Eberhardt y Lucila Nejamkis. Introducción a la Sociología. En: http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=ernesto%20villanueva%2C%20mar%C3%ADa%20laura%20eberhardt%20y%20lucila%20nejamkis%20pdf&source=web&cd=1&cad=rja&sqi=2&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.unaj.edu.ar%2Fbibliounaj%2Findex.php%3Foption%3Dcom_phocadownload%26view%3Dcategory%26download%3D78%3Aintroduccion-a-la-sociologia%26id%3D22%3Asociales%26Itemid%3D158&ei=FDIqUYmWGoae9QT8_YHgAg&usg=AFQjCNH3Yso6lhmpXe-Wkyoiv6bnbpmbkg&bvm=bv.42768644,d.eWU John Alexander Giraldo Chavarriaga. Hacia una comprensión de la realidad social desde la teoría general de hechos institucionales. En: http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/revista_cs/article/view/1140/1503 Silvana Mabel García. El Derecho como Ciencia. En: http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=silvana%20mabel%20garc%C3%ADa%20pdf&source=web&cd=20&cad=rja&ved=0CFgQFjAJOAo&url=http%3A%2F%2Fredalyc.uaemex.mx%2Fsrc%2Finicio%2FForazarDescargaArchivo.jsp%3FcvRev%3D877%26cvArt%3D87717621002%26nombre%3DEL%2520DERECHO%2520COMO%2520CIENCIA&ei=0jMqUYaTGoqc9gTOwIHwAg&usg=AFQjCNEMJsPaYBQ1Bik-X-p0SaycDCY7Pg&bvm=bv.42768644,d.eWU Rafael Márquez Piñero. Sociología Jurídica. En: http://descargas.institutosigloxxi-moodle.com/prueba/descargas/D03_Sociolog%EDa%20Jur%EDdica/SOCIOLOGIA%20JURIDICA_%20Marquez%20Pi%F1ero%20Rafael_Texto%20B%E1sico.pdf

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ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE

Al finalizar la unidad, el estudiante reconoce, en las entidades del Estado, a las

principales productoras de dispositivos que contienen normas jurídicas; por ello asocia

dichos conceptos y determina el orden jerárquico que existe entre ellas.

TEMARIO

TEMA 2: ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO

2.1.1 Ordenamiento jurídico o Derecho objetivo. Concepto. Características.

2.1.2 Principio de jerarquía y principio de competencia.

2.1.3 Categorías y grados de los dispositivos. a) Primera categoría: normas

constitucionales y las normas con rango constitucional; b) Segunda

categoría: leyes y las normas con rango de ley; c) Tercera categoría: los

decretos y las demás normas de contenido reglamentario; d) Cuarta

categoría: las resoluciones; e) Quinta categoría: los fallos jurisdiccionales y

las normas convencionales.

2.1.4 Norma jurídica. Definición. Clasificación.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para asociar las entidades estatales y los

dispositivos que ellas crean.

UNIDAD DE

APRENDIZAJE

2

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INTRODUCCION AL DERECHO 18

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2.1 ORDENAMIENTO JURÍDICO O DERECHO OBJETIVO

2.1.1 Ordenamiento jurídico. Concepto. Características. Ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas aprobadas y puestas en vigencia por las entidades del Estado.

La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma jurídica creada por el Estado, y la vigencia lo es para su aplicación en el tiempo y en el espacio. Aplicar normas jurídicas no vigentes (derogadas) para resolver algún asunto, en el cual esté involucrado algún conflicto de intereses, constituye una violación grave al ordenamiento jurídico y es considerado un delito.

Son características de nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente:

a) Normatividad sistémica. Es la unión de normas dispuestas y ordenadas con respecto a una norma fundamental (la norma constitucional) y, al mismo tiempo, relacionadas coherentemente entre sí.

b) Coherencia normativa. Significa la unidad sistémica del orden jurídico, es decir, una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman.

El ordenamiento jurídico está compuesto por una diversidad de normas jurídicas, producidas por diversas entidades estatales, muchas de las cuales pueden llegar a contraponerse afectando la coherencia del ordenamiento.

Por ello, existen, en nuestro ordenamiento, algunos principios o criterios para subsanar estos conflictos. A continuación, se presenta cada uno con mayor detalle.

2.1.2 Principio de jerarquía. Principio de competencia. El principio de jerarquía consiste en la imposición que hace el Estado para organizar las categorías jurídicas y las normas jurídicas que contienen. Se refiere directamente a la validez de la norma, de forma que la invalidación de una norma se produce por el simple hecho que una entidad del Estado ha regulado sobre una materia que no le está permitida. El principio de jerarquía es presupuesto del principio de competencia, porque la invalidez de una norma se produce porque la entidad del Estado que la emitió “invade” competencias que le corresponden a otra entidad, de forma que se viola aquella norma superior que, en forma antelada, había fijado la distribución de competencias. El principio de competencia significa la relación existente entre normas y las entidades estatales que las crean (internacional, nacional, regional, local). Este principio afecta directamente a la producción de las normas jurídicas (acto normativo). Establece el ámbito sobre el cual una entidad del Estado puede ejercer competencia normativa y, en consecuencia, condicionar la validez de los actos normativos, a través de los cuales crea normas jurídicas.

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2.1.3 Categorías y grados de los dispositivos. Para motivo de sistematización, nuestro ordenamiento se ha organizado a través de cinco categorías, donde cada categoría contiene grados, que determinan la prevalencia de una categoría sobre otra. Estas son las siguientes:

a) Primera categoría: normas constitucionales y las normas con rango constitucional

PRIMERA CATEGORÍA

ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO

Normas constitucionales y normas con rango constitucional

Asamblea Constituyente 1er. grado

Constitución Política Congreso Constituyente

Poder Legislativo

2do. grado

Leyes de Reforma Constitucional

3er. grado

Tratados de Derechos Humanos

Tribunal Constitucional

4to. grado

Las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una norma

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INTRODUCCION AL DERECHO 20

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b) Segunda categoría: leyes y las normas con rango de ley

c) Tercera categoría: los decretos y las demás normas de contenido reglamentario

1 Un caso anómalo de categoría normativa es el Decreto Ley que no tiene, en nuestro ordenamiento, existencia como tal y sólo puede existir en los casos de desaparición de la democracia –golpes de Estado-

SEGUNDA CATEGORIA

ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO

Leyes y normas con rango de ley

Poder Legislativo

1er. grado

Ley

Resolución Legislativa

Poder Ejecutivo

1er. grado

Decreto Legislativo Decreto Ley1

Poder Ejecutivo 2do. grado

Decreto de Urgencia

Gobierno Regional 2do. grado

Ordenanza Regional

Gobierno Local 2do. grado

Ordenanza Municipal

TERCERA CATEGORIA

ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO

Decretos y demás normas de contenido reglamentario

Poder Ejecutivo Decreto Supremo

Poder Judicial Resolución del Consejo Ejecutivo

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INTRODUCCION AL DERECHO 21

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d) Cuarta categoría: las resoluciones

CUARTA CATEGORIA

ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO

Resoluciones Poder Ejecutivo

1er. grado

Resolución Suprema

2do. grado

Resolución Ministerial

3er. grado

Resolución Vice-Ministerial

4to. grado

Resolución Directoral

5to. grado

Resolución de Jefatura

Organismos autónomos

2do. grado

Resoluciones de los organismos autónomos.

Entidades

del Estado

Grados descendentes

Resoluciones dictadas con sujeción al respeto del rango jerárquico de cada entidad estatal

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e) Quinta categoría: los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales

2.1.4 Norma jurídica. Definición. Clasificación.

Para construir el concepto de norma jurídica, es necesario analizar su composición desde dos criterios: la forma de su estructura y el fondo de su contenido. Desde la forma de su estructura, la norma jurídica es un enunciado, en sentido gramatical2. Como todo texto escrito, está conformado por oraciones que expresan una idea. Asimismo, se hallan sus elementos externos: a) el Estado que la crea, modifica, aplica o deroga (el Estado es quien cumple este rol); b) los sujetos a quienes está destinada, que pueden, también, crear otras normas (por autonomía de la voluntad privada), aplicarlas, pero no pueden contravenirlas, modificarlas o derogarlas. En el fondo, las normas sustantivas tienen contenido diverso, porque pueden establecer definiciones, plazos, requisitos, clasificaciones, presunciones, ficciones, mandatos, autorizaciones, prohibiciones, sanciones. Asimismo, a través de esos contenidos, aparecen los derechos, deberes y/u obligaciones que le corresponden a los sujetos. De manera complementaria, las normas adjetivas, también, tienen contenido diverso, porque establece la competencia de los órganos parlamentarios, jurisdiccionales o administrativos, y de los organismos autónomos constitucionales para resolver los asuntos que se someten a su conocimiento, los plazos para actuación de cada etapa procesal o procedimental, los medios probatorios que pueden utilizarse para probar los hechos alegados en caso de conflicto de interés, la forma y fondo que deben reunir los actos de los funcionarios que adoptan decisiones, las instancias a las que puede recurrirse en caso de disconformidad con lo resuelto, la aplicación de sanciones a las partes por infraccionar las reglas del proceso o procedimiento; incluso, puede observarse el otorgamiento de derechos, deberes y/u obligaciones que le corresponden a los sujetos.

2 El enunciado es un conjunto organizado de palabras que expresan, en conjunto, una idea.

QUINTA CATEGORIA

ORGANISMO CREADOR GRADO Y DISPOSITIVO

Fallos jurisdiccionales y normas convencionales

Poder Judicial Sentencias

Acuerdos de Sala Plena

Contratos

Normas convencionales que no contravienen normas de orden público ni las buenas costumbres

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En la anterior unidad y ésta, se ha formulado una clasificación de las normas jurídicas: sustantivas y adjetivas, cuyo contenido ha sido descrito con alguna aproximación3.

3 Existen otras formas de clasificación de las normas jurídica, pero se ha preferido adoptar aquella que siendo la menos sofisticada, de las varias que se han encontrado, serán útiles para el desarrollo del curso.

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Resumen

El ordenamiento jurídico es comúnmente denominado Derecho objetivo.

El principio de jerarquía y de competencia son necesarios para comprender la estructura del orden normativo y las entidades que emiten las normas jurídicas que lo conforman.

Existe una estrecha relación entre categoría, organismo creador, grado y dispositivo, que explican la compleja estructura de nuestro ordenamiento jurídico.

La norma jurídica tiene una estructura (forma) y un contenido (fondo).

La clasificación de las normas jurídicas que se adopta es la que determina que sean normas sustantivas y adjetivas, sin desconocer otras formas de clasificación.

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Preguntas guía

1. Mencione y formule el contenido de las dos características de nuestro ordenamiento jurídico

2. Elabore una tabla en la que aparezcan los dispositivos creados por el Poder Legislativo, y precise su categoría y grados.

3. Elabore una tabla en la que aparezcan los dispositivos creados por el Poder Ejecutivo, y precise su categoría y grados.

4. Formule el concepto de norma jurídica.

5. Mencione algunos contenidos que puede tener las normas sustantivas y las normas adjetivas.

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Bibliografía de la unidad

Miguel Carbonell, Susana Thalía Pedroza de la Llave. Coordinadores. Elementos de técnica legislativa. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/21/tc.pdf Carlos Santiago Nino. Introducción al Análisis del Derecho. En: ttp://es.scribd.com/doc/103420303/4/PREGUNTAS-Y-EJERCICIOS-II Josep M. Vilajosana. El Derecho en acción. La dimensión social de las normas jurídicas. En: http://eunomia.tirant.com/?p=1233 Eduardo García Maynes. Introducción al estudio del Derecho. En: http://descargas.institutosigloxxi-moodle.com/prueba/descargas/D02_Anal%EDitica%20Jur%EDdica/INTRODUCCION%20AL%20ESTUDIO%20DEL%20DERECHO.pdf Sentencia del Tribunal Constitucional. En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00047-2004-AI.html

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PERSONA NATURAL

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE

Al finalizar la unidad, el estudiante examina las características de una persona natural

para estimar el rol preponderante que tiene como destinatario del ordenamiento

jurídico, a través del cual adquiere sus derechos subjetivos.

TEMARIO

TEMA 3: PERSONA NATURAL.

3.1.1 Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos personales.

Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto.

3.1.2 Sujeto de derecho. Concepto. Clasificación: a) persona natural, b)

persona jurídica.

3.1.3 Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto

3.1.4 Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad,

estado civil, fallecimiento.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para analizar los atributos de la persona

natural y sus derechos subjetivos.

UNIDAD DE

APRENDIZAJE

3

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3.1 PERSONA NATURAL.

3.1.1 Derecho subjetivo. Concepto. Clasificación: a) derechos personales. Concepto. b) derechos patrimoniales. Concepto.

Derecho subjetivo es la facultad de obrar, que las normas jurídicas otorgan y protegen a favor de los sujetos. En otras palabras, el ordenamiento jurídico (derecho objetivo) otorga la facultad de obrar a los sujetos (derecho subjetivo) con la finalidad de satisfacer sus intereses.

Los derechos subjetivos se clasifican en: a) derechos subjetivos personales, que se refieren a aquellas facultades que tienen como característica determinante, las cuales son inherentes al propio ser humano (vida, salud, integridad física, nombre, por ejemplo) y, por tanto, carecen de un contenido material concreto; y b) derechos subjetivos patrimoniales, que se refieren a aquellas facultades que tienen como contenido su carácter primordialmente económico (a la propiedad, a la contratación, a la asociación con fines lucrativos, por ejemplo).

3.1.2 Sujeto de Derecho4. Concepto. Clasificación: a) persona natural, b) persona jurídica. El sujeto de derecho es toda entidad capaz de adquirir (capacidad de goce) y ejercer (capacidad de ejercicio) derechos, deberes y/u obligaciones previstos en las normas jurídicas. Estas entidades pueden ser persona natural y persona jurídica.

3.1.3 Persona natural. Concepto. Concebido. Concepto. Persona natural es un ser biológico y, con esa condición, nace, se desarrolla y muere. Previo a su nacimiento, tiene un periodo de vida, en el cual se desarrolla como ser vivo (concebido5). Al culminar este periodo, nacerá y adquirirá vida en forma independiente (persona natural o persona humana6). En las normas, se reconoce la existencia de la vida humana desde la concepción7. Con esta condición, el concebido es considerado como sujeto de derecho, aunque todavía no es persona humana para el ámbito de la capacidad de goce.

4 El estado también es sujeto de derecho. 5 Sustantivo que utiliza el segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil. 6 Sustantivo que utiliza la sección primera y el primer párrafo del artículo 1 del Código Civil. 7 Luis Monge Talavera es de la opinión que tratándose del artículo 1 del Código Civil la norma establece que la “concepción de un ser humano supone, además de la unión del elemento reproductor masculino y femenino (fecundación), la formación del embrión, seguida de su implantación y de su anidación en el útero materno (que se produce al final de las dos primera semanas de la gestación y corresponde a la aparición del sistema nervioso y a la diferenciación de células)”. En Código Civil. Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo I. Título Preliminar, Derecho de las Personas, Acto Jurídico. Gaceta Jurídica. Página 196.

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En consecuencia, es suficiente que sea concebido para que adquiera derechos personales y los derechos patrimoniales los adquirirá siempre que se cumpla con una condición: que nazca vivo.

3.1.4 Atributos de la persona natural: vida, sexo, nombre, edad, capacidad, estado civil, fallecimiento. La persona humana tiene un conjunto de características que le son propios y que permiten definirla. Puede diferenciarse entre atributos constitutivos de la persona humana y aquellos que son adquiridos:

I. Constitutivos: vida, sexo, edad y fallecimiento;

II. Adquiridos: nombre, capacidad, estado civil,

Vida: Es la posibilidad que tiene un ser humano para lograr una existencia independiente, propia y duradera. En las normas, la vida es un derecho fundamental e irrenunciable de primer orden8. Asimismo, es una diferencia determinante entre ésta y la persona jurídica, que también es sujeto de derecho. Es, además, una característica innata en la persona humana. Sexo: Es el conjunto de órganos internos y externos que determinan características para diferenciar a los seres humanos entre dos géneros: hombre y mujer. En actos jurídicos, como el matrimonio, este atributo resulta indispensable para su válida celebración9.

Edad: Es la medida de la vida que tiene el ser humano, generalmente contabilizado en años. Este atributo es muy importante porque sumado a la capacidad (18 años) determina la posibilidad de que la persona natural ejerza por sí misma sus derechos, deberes y/u obligaciones. Asimismo, determina la culminación de un derecho que le corresponde a los padres: la patria potestad.

Nombre: Son las palabras que identifican e individualizan a las personas naturales, según su género. Está conformado por elementos permanentes (los apellidos) y elementos variables (nombre o nombres de pila). Las reglas para su conformación, en nuestro país, determinan que los apellidos deben ser, en ese orden, del padre y de la madre, y, sobre el o los nombres de pila, su determinación es absolutamente libre. Subyace el tema del reconocimiento de hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptado. Los documentos que comprueban el nombre son el acta de nacimiento y el documento nacional de identidad.

Capacidad: Es la característica que permite a la persona humana adquirir derechos, deberes y/u obligaciones (capacidad de goce). Cabe precisar que los derechos y deberes pueden adquirirse sin que exista, por parte de la persona, una expresión de

8 Artículo 5 del Código Civil. 9 Artículo 234 del Código Civil.

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voluntad que permita su adquisición (el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física; por ejemplo). Hay otros derechos que para su adquisición es necesario realizar alguna expresión de voluntad por sí mismo o por representante (derecho a la propiedad, derecho de asociación, por ejemplo). Mientras que para adquirir las obligaciones, será necesario una expresión de voluntad que determine su adquisición y esto tendrá que hacerse por sí mismo o por medio de representante. La persona humana puede, además de adquirir derechos, deberes y/u obligaciones, ejercerlos por sí mismo o por representante (capacidad de ejercicio). La capacidad de ejercicio tiene un requisito: la persona humana pueda expresar su voluntad, consciente y libremente, es decir, sin que tenga algún obstáculo interno (anomalía funcional o mental) o externo (coacción o amenaza), que entorpezca los efectos de dicha expresión de voluntad. Quienes no pueden ejercer por sí mismos sus derechos son llamados incapaces. Los incapaces pueden ser relativos o absolutos. Los primeros se caracterizan porque tienen la posibilidad de que, en algún momento, puedan asumir capacidad, mientras que los segundos carecen de esa posibilidad y serán incapaces durante toda su vida. Para estos últimos, la actuación, a través de un representante, se hace imprescindible.

Estado civil: Es la posición permanente o eventual que tiene el ser humano con respecto a su familia originaria (soltero) o derivada (casado, viudo o divorciado). Asimismo, genera un conjunto de relaciones jurídicas, como la filiación, la paternidad, la sociedad conyugal, relaciones de parentesco con la familia del marido o la mujer, por ejemplo.

Fallecimiento: Es la culminación o cesación de la vida debido a causas diversas. Es la cesación de las funciones que le otorgan vida a una persona humana y pone fin a su ciclo de desarrollo como ser biológico.

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Resumen

El derecho subjetivo es la facultad de obrar que se le otorga a los sujetos a través de algunas normas jurídicas.

La clasificación del derecho subjetivo se formula en función al interés de los sujetos

La persona natural es el ser humano dotado de derechos deberes y obligaciones, lo que significa que siempre tendrá capacidad de goce.

La capacidad de ejercicio requiere la idoneidad de requisitos internos y externos, que permitan la libre expresión de su voluntad.

El nacimiento y el fallecimiento marcan el inicio y el fin de la persona humana respectivamente.

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Preguntas guía

1. Formule la diferencia entre derechos subjetivos, civiles y los derechos subjetivos patrimoniales, pero asuma el criterio de su contenido.

2. Elabore un mapa conceptual que contenga el conjunto de atributos que le corresponden a la persona natural.

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Bibliografía de la unidad

María Aurora Lacavex Berumen. Nombre de las personas físicas. En: http://realidadjuridica.uabc.mx/realidad/files/contenido-fisicas.pdf Freddy Escobar. El Derecho Subjetivo. Consideraciones en torno a su esencia y estructura. En: http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1018&context=freddy_escobar Código Civil. Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo I. Título Preliminar, Derecho de las Personas, Acto Jurídico. Gaceta Jurídica. En: http://issuu.com/mendacium/docs/01._titulo__preliminar

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PERSONA JURÍDICA

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE

Al finalizar la unidad, el estudiante interpreta las características de la persona

jurídica; por ello, explica los procedimientos que permiten su existencia y

extinción.

TEMARIO

TEMA 4: PERSONA JURÍDICA.

4.1.1 Persona jurídica. Concepto.

4.1.2 Atributos de la persona jurídica: nombre, capacidad, representación,

nacionalidad, domicilio, extinción.

4.1.3 Clasificación: a) Persona jurídica con forma civil o no empresarial.

Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité.

4.1.4 b) persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas

empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual

de Responsabilidad Limitada.

4.1.5 Procesos para crear persona jurídica: a) Proceso de constitución.

Concepto. Características. b) Proceso de inscripción. Concepto.

Características.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para desarrollar los atributos de la persona

jurídica, que permitan comprender su existencia y funcionamiento.

UNIDAD DE

APRENDIZAJE

4

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4.1 PERSONA JURÍDICA 4.1.1 Persona jurídica. Concepto. Persona jurídica es un concepto creado por el Derecho a través de las normas jurídicas y alcanza existencia concreta, sólo con la utilización de normas sustantivas civiles o comerciales (de acuerdo a la forma que adopte), y normas jurídicas adjetivas notariales y registrales (que se aplican cualquiera sea la forma civil o comercial que adopte). Las normas jurídicas adjetivas permiten, primero, establecer una forma jurídica (procedimiento de constitución) y, en segundo lugar, realizar la inscripción en el registro público de dicha constitución (procedimiento de inscripción) para crear, con esto, una persona jurídica. Como se verá, los mencionados procedimientos registral y notarial necesitan cumplir con requisitos, expresados a través de documentos y plazos, para lograr la constitución y la inscripción. Asimismo, están a cargo de funcionarios (notario público y registrador), quienes son los competentes para realizarlos. Esta persona existe desde el acto de inscripción y desaparece con el acto de la extinción, es decir, con actos registrales, que son actos que se inscriben en un documento llamado partida registral, donde interviene el Estado, porque los Registros Públicos pertenecen a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, organismo público del Ministerio de Justicia. Es cierto que la persona jurídica sirve para ejercer el derecho de asociarse entre sujetos, pero no siempre tiene carácter colectivo. En este sentido, está el caso de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que, como su nombre indica, sólo requiere de una persona natural para su constitución e inscripción. En el Código Civil, se regulan la persona jurídica, así como las formas jurídicas de carácter civil. 4.1.2 Atributos de la persona jurídica. Nombre: En la constitución de personas jurídicas, cuando se establece o modifica su estatuto, que importe un cambio de nombre, el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre es aplicable por un plazo de 30 días hábiles, pero vencido el mismo, caduca de pleno derecho. No se podrá adoptar un nombre igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o esté inscrita en el registro correspondiente. Estas reglas son aplicables a todas las personas jurídicas que no tengan normas específicas para la adopción de nombre, salvo para Sociedades que tienen normas específicas para dicha adopción, además de que el nombre de las Sociedades admite una subdivisión en denominación o razón social. Capacidad: Es la posibilidad que tiene una persona jurídica para adquirir (capacidad de goce) y ejercer derechos, así como asumir obligaciones frente a otros sujetos (capacidad de ejercicio).

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Para adquirir derechos, basta que exista con el acto de inscripción en registro público, pero para ejercerlos y asumir responsabilidades, es indispensable que lo haga a través de un representante. Precisamente, para eso, el Derecho ha creado las formas jurídicas. Las formas cumplen un objetivo muy importante para la creación y posterior existencia de la persona jurídica: deben dotar de órganos a la persona jurídica para que ésta ejerza los derechos, deberes y obligaciones adquiridas. Estos órganos están a cargo de personas naturales, salvo excepción prevista en la Ley General de Sociedades para la gerencia general de una Sociedad Anónima (que puede ser asumida por una persona jurídica que, a su vez, debe nombrar a una persona natural para que le represente). Representación: Para la persona jurídica que no tiene existencia biológica, la representación constituye el único medio para lograr el ejercicio de sus derechos, deberes y/u obligaciones. Estos deben ser designados en la respectiva constitución, de forma tal que, al producirse la inscripción, se sepa, con toda certidumbre, quién o quiénes le representan. Nacionalidad: La nacionalidad de una persona jurídica se determina por el lugar de su constitución e inscripción, independientemente del lugar donde ubique sus sucursales dentro del país o en el exterior. Domicilio: Las reglas para domicilio de una persona jurídica civil son escasas y no son uniformemente reguladas. Para las personas jurídicas civiles, con forma de asociación o comité, el domicilio debe consignarse en el estatuto, pero no se establece si tal concepto se identifica con una circunscripción geográfica (provincia, distrito o región) o con una dirección domiciliaria (calle, avenida, jirón, pasaje, manzana y lote). En el caso de la persona jurídica con forma de fundación, no existe norma que mencione el domicilio. Para las personas jurídicas con forma empresarial (Sociedad y E.I.R.L.), el domicilio se identifica con la circunscripción geográfica, en la que desarrollarán sus actividades empresariales (provincia). En todos los casos de personas jurídicas, son los miembros de la persona jurídica quienes señalan el domicilio. Extinción: Es el fin de la persona jurídica y constituye un acto de carácter registral, motivado por un pedido de su representante para poner culminación a su existencia. 4.1.3 Clasificación: a) persona jurídica con forma civil o no empresaria. Concepto. Formas civiles: Asociación, Fundación, Comité.

a) Personas jurídicas con forma civil o no empresarias.

Las personas jurídicas con forma civil o no empresarias son entidades cuyo fin no es de carácter económico, debido a que intervienen en segmentos sociales que no tienen relación con el mercado. Sus actividades responden a su fin, en consecuencia no

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generan competencia y, tampoco, cuentan con consumidores o clientes. Todas las formas civiles se regulan por el Código Civil. Asociación La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que, a través de actividades continuas, persigue un fin no lucrativo. Debe contar con un estatuto aprobado mediante escritura pública e inscrita en el registro de personas jurídicas de los Registros Públicos. En el estatuto, debe consignarse: a) la denominación, duración y domicilio; b) los fines; c) los bienes que integran su patrimonio; d) la constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación; e) las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; f) los derechos y deberes de los asociados. Debe tener, por lo menos, dos órganos: Asamblea General y Consejo Directivo. Fundación La fundación es una organización no lucrativa, instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye mediante escritura pública por una o varias personas naturales, o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento. Su acto de constitución debe expresar necesariamente su finalidad, y el o los bienes que se afectan. El fundador puede, también, indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores, y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción, así como el destino final del patrimonio. Comité El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en un documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. El estatuto debe contener: a) la denominación, duración y domicilio; b) la finalidad altruista propuesta; c) el régimen administrativo; d) la constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo; e) la designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. 4.1.4 b) Persona jurídica con forma empresarial. Concepto. Formas jurídicas empresariales. Características. Tipos: Sociedad y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Las personas jurídicas pueden crearse adoptando formas que le permitan desarrollar actividades empresariales, en cuyo caso se convierten en empresarias, lo que le

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permitirá intervenir en el mercado ofertando bienes y/o servicios a los consumidores o usuarios10, de este modo fomenta la libre competencia. Formas Jurídicas empresariales Las formas jurídicas empresariales son figuras jurídicas creadas por las normas y permiten a la persona jurídica, que las adopta, realizar actividades empresariales. Características

1. Son creadas y reguladas por ley general. 2. Se crean a través de actos jurídicos, celebrados por personas naturales o

jurídicas. 3. Dicha creación se formaliza a través del proceso de constitución. Constitución

significa determinar la forma jurídica que adoptará la persona jurídica cuando se inscriba en Registros Públicos.

4. La forma jurídica contiene los órganos que utilizará la persona jurídica para su funcionamiento como sujeto de derecho.

Sociedad La creación, funcionamiento, modificación y extinción de las Sociedades se regula por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, y la inscripción de sus actos por el reglamento de sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP. Es una forma jurídica empresarial que se crea por Pacto Social. Este último se entiende como el acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más personas naturales o jurídicas, con el objeto de realizar actividades empresariales. Clasificación de las Sociedades La Sociedad puede clasificarse según diferentes criterios: por la responsabilidad de los socios, por la división de su capital social, por el contenido de su objeto social. El criterio adoptado en la Ley N° 26887 ha sido por el contenido de su objeto social, es decir, por las actividades empresariales que realiza. Según este criterio, pueden ser a) sociedades comerciales y b) sociedades civiles. Para que sean civiles, las Sociedades, en su objeto social, deben expresar que sus actividades empresariales deben consistir en el ejercicio personal de alguna profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizadas por algún, algunos o todos los socios que la constituyen11. Como puede observarse, la Ley General limita el contenido del objeto social de las sociedades civiles a las actividades de servicio mencionadas. En cambio, para las sociedades comerciales, en la Ley General, no existe norma expresa que establezca cuáles son las actividades empresariales que debe contener su objeto. De este silencio normativo, se puede interpretar que las sociedades comerciales, al no tener una norma que expresamente determine o limite el contenido

10 Se refiere a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos, o servicios materiales e inmateriales en beneficio propio, o de su grupo familiar o social (incluso, realizan dichas acciones en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional). Por ello, no se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa de Consumidor. Ley N° 29571. 11

Reguladas en la Sección Cuarta, Libro Segundo de la Ley N° 26887.

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de su objeto social, pueden dedicarse a cualquier actividad empresarial (extracción, producción o intermediación de bienes y/o servicios). Sociedades comerciales Las sociedades comerciales son las siguientes: a) sociedad colectiva, b) sociedad en comandita, c) sociedad comercial de responsabilidad limitada, d) sociedad anónima. A su vez, la sociedad en comandita puede ser i) sociedad en comandita simple y ii) sociedad en comandita por acciones; mientras que la sociedad anónima puede tener dos formas especiales: i) sociedad anónima cerrada y ii) sociedad anónima abierta. Sociedades civiles Las sociedades civiles son las siguientes: a) sociedad civil ordinaria y b) sociedad civil de responsabilidad limitada. Características generales de las sociedades Pluralidad mínima La regla es que toda sociedad debe constituirse con un número mínimo de dos socios. En el caso de las sociedades en comandita (simple o por acciones), se requiere, además de dicha pluralidad, que uno de ellos sea socio colectivo y el otro socio comanditario. La excepción a la regla se establece para el Estado, quien como sujeto de derecho puede crear sociedades mediante ley o decreto legislativo (no hay minuta ni escritura pública), y tiene solamente un socio (el mismo Estado). La aprobación, promulgación y entrada en vigencia de la ley reemplaza al proceso de constitución y, en el registro de personas jurídicas de Registro Público, se inscribe la copia certificada de la ley aprobada. Responsabilidad de los socios Existen dos formas de responsabilidad: a) responsabilidad limitada: porque los socios asumen responsabilidad por las deudas societarias hasta el monto máximo de los aportes realizados a la sociedad. Las sociedades donde los socios adquieren esta forma de responsabilidad son la sociedad anónima, sociedad anónima cerrada, sociedad anónima abierta, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y la sociedad civil de responsabilidad limitada. En la sociedad en comandita simple y por acciones, tienen tal responsabilidad sólo los socios comanditarios. b) responsabilidad ilimitada: porque los socios asumen responsabilidad por las deudas societarias en forma personal y solidaria con beneficio de excusión (en la sociedad colectiva, en las sociedades en comandita simple y por acciones, socios colectivos), o responsabilidad personal y subsidiaria con beneficio de excusión y en proporción a sus aportes (en la sociedad civil ordinaria).

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División del capital social Existen dos formas en las cuales puede dividirse el capital social: a) mediante acciones que representan la parte mínima, en la cual está dividido el capital. Utilizan esta división la sociedad anónima y sus formas especiales, y la sociedad en comandita por acciones. b) participaciones12, que cumplen la misma función que las acciones, pero se diferencias en que no pueden ser colocadas en títulos valores y no pueden negociarse en la Bolsa de Valores. Utilizan esta división la sociedad colectiva, sociedad en comandita simple y por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada. Nombre de la Sociedad La Sociedad debe adoptar un nombre para su constitución, a efecto que la misma sea utilizada por la persona jurídica cuando se produzca la inscripción. El nombre puede ser como se explica a continuación: a) denominación: también llamado nombre libre, porque, en la Ley General, no existen normas que establezcan lo que debe contener para que sea denominación. Las sociedades que la utilizan son la sociedad anónima y sus formas especiales, así como la sociedad comercial de responsabilidad limitada. b) razón social: es el nombre de la sociedad que tiene reglas para su integración, es decir, en ellas, se establece qué debe contener una razón social. Cabe precisar que la tendencia es a que la razón social sea utilizada preferentemente por sociedades cuyos socios tienen responsabilidad ilimitada. En consecuencia, la razón social debe integrarse con: i) el nombre de todos los socios, ii) el nombre de algunos socios, iii) el nombre de algún socio y iv) el nombre de un tercero no socio, caso establecido expresamente para la sociedad colectiva, y las sociedades en comandita simple o por acciones. Duración de la Sociedad Previo al tratamiento de la duración de una Sociedad, es oportuno analizar tres aspectos que deben ser diferenciados: a) existencia de una Sociedad, b) existencia de una persona jurídica y c) el inicio y duración de las actividades empresariales. La Sociedad como forma jurídica existe desde que se celebra el Pacto Social y queda formalmente definida cuando termina el proceso de constitución con la firma de la escritura pública, y desaparece con la extinción de la persona jurídica. Respecto al segundo aspecto, la persona jurídica existe desde su inscripción en el registro del mismo nombre, perteneciente a los Registros Públicos y termina su existencia cuando se inscribe su extinción. También, cabe precisar que, durante la existencia de la persona jurídica, puede cambiarse la forma societaria (transformación)13. Un ámbito íntimamente relacionado con la existencia de la Sociedad y de la persona jurídica es el referido a las actividades empresariales. Los socios determinan la fecha

12 Ver los artículos de la Ley de Sociedades que regulan las participaciones para cada una de las formas que se han mencionado. 13 Regulada en la Sección Segunda del Libro Cuarto, artículos 333 al 343 de la Ley General de Sociedades.

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de inicio y de culminación de las actividades empresariales. La culminación de estas actividades tiene nombre propio: se le llama DISOLUCIÓN. A consecuencia de la disolución, se inicia el proceso de liquidación, mediante el cual debe determinarse la existencia o no del haber societario. La duración de la Sociedad está relacionada con las actividades empresariales. Existen las siguientes formas de duración: a) determinada, porque, desde que se constituye la sociedad, debe aparecer, en el Pacto Social, la fecha de culminación de sus actividades14. Se rigen por esta modalidad la sociedad anónima y sus formas especiales, la sociedad colectiva, las sociedades en comandita simple y por acciones, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada. b) indeterminada, porque se desconoce la fecha exacta en la cual culminará sus actividades empresariales. Esta indicación, que es de duración indeterminada, debe aparecer en el estatuto. Pueden utilizar esta modalidad la sociedad anónima y sus formas especiales, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sociedad civil ordinaria y de responsabilidad limitada. c) para objeto específico, en esta modalidad, los socios deben expresar cuál es la o las actividades empresariales específicas que realizará la sociedad. No hay fecha determinada de culminación, lo que debe indicarse es que, culminada la o las actividades empresariales que motivaron su constitución, la sociedad debe disolverse. Pueden utilizar esta modalidad las dos formas de sociedades civiles15. Aportes a la sociedad Los socios, cuando acuerdan crear una sociedad, se comprometen, también, a realizar una contribución de carácter económico a favor de ella: el aporte. En otras palabras, el socio transfiere a la Sociedad el derecho de propiedad sobre el aporte, de esta forma resulta ser la nueva propietaria. No obstante, en esta regla, en el caso de la sociedad anónima y sus formas especiales, los socios pueden precisar cuál es el derecho que transfieren, que no sea el de propiedad, así a la sociedad sólo le corresponderá el derecho transferido, pero no será propietaria del aporte. Con esta condición, los socios deben aportar bienes o servicios, pero sólo los aportes de bienes (entregados y sumados en su totalidad) constituirán el capital social de la sociedad. El aporte de servicios constituye la ejecución de labores del socio a favor de la Sociedad y, en consecuencia, no se les puede atribuir un valor de carácter económico. Por este motivo, los socios que aportan servicios, en las sociedades en las que está permitido, no asumen responsabilidad por las deudas de la Sociedad, siempre que esto sea acordado entre los socios, pero si no hay acuerdo, deben, también, asumir responsabilidad. El aporte de bienes puede hacerse en a) bienes dinerarios (dinero) y b) bienes no dinerarios (bienes muebles o inmuebles). La oportunidad en la que debe cumplirse con estos aportes es a) para bienes dinerarios, en la fecha que se constituye la sociedad (cuando se suscribe la escritura

14 Artículo 19 de la Ley General de Sociedades. 15 Regulado en el numeral 2 del artículo 303 de la Ley General de Sociedades.

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pública) o después de la constitución, en la fecha que ellos determinen; b) para bienes no dinerarios, en la fecha de la constitución. Las Sociedades que pueden hacer sólo aporte de bienes son todas las sociedades, sean comerciales o civiles. De otro lado, las Sociedades que pueden hacer aporte de bienes y de servicios son la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple. Formas de constitución de la sociedad Existen dos formas en las que puede crearse una Sociedad: a) forma simultánea, se denomina así porque el proceso de constitución consiste en la reserva de nombre, la elaboración de una minuta y de una escritura pública. b) forma sucesiva, se denomina así porque se trata de un proceso que tiene las siguientes etapas: i) elaboración del programa de constitución, ii) publicidad del programa, iii) suscripción de acciones y desembolso del aporte, iv) convocatoria a la asamblea de suscriptores, v) asamblea de suscriptores, vi) elaboración del acta de asamblea, vii) otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución. Utilizan la forma simultánea todas las sociedades, sean comerciales o civiles, pero sólo la sociedad anónima y la sociedad anónima abierta pueden constituirse en forma sucesiva. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada La creación, funcionamiento, modificación y extinción de las E.I.R.L. se regulan por la Ley General de la E.I.R.L. Decreto Ley N° 21621. Es una forma jurídica empresarial que se crea por la voluntad de una persona natural, quien expresa su decisión de constituirla con el objeto de realizar actividades empresariales. Características generales de la E.I.R.L. Singularidad La E.I.R.L. debe constituirse por una persona natural, que tiene la calidad de Titular. Una misma persona natural puede ser titular de dos o más E.I.R.L. La E.I.R.L. puede perder la singularidad en caso de que el titular fallezca y deje una pluralidad de sucesores. En este caso, se otorga el plazo de cuatro (04) años para la recuperación de dicha singularidad. Esta se recupera en cualquiera de los siguientes casos: i) adjudicar la titularidad de la empresa a uno solo de ellos, mediante división y partición; ii) transferir en conjunto su derecho a una persona natural, mediante compraventa, permuta, donación y adjudicación en pago; iii) transformar la E.I.R.L. en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. En caso se venciera el plazo mencionado y no se recupera la singularidad, la E.I.R.L. deberá disolverse. Características del titular El titular debe ser una persona natural, porque es la única que, por voluntad propia, puede disponer de su patrimonio personal y aportarlo para crear una E.I.R.L. Asimismo, el titular es el nombre del órgano que conduce a la E.I.R.L. con sus

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decisiones, nombramientos y, en algunos casos, como gerente de la misma. Esto último se debe a que el titular puede ser, al mismo tiempo, gerente general de la E.I.R.L., en cuyo caso, cuando suscriba documentos, debe hacerlo como Titular-Gerente. Por lo tanto, las decisiones que adopte deben constar en un libro debidamente legalizado, en el cual deberán consignarse las decisiones del gerente. Responsabilidad del titular El titular tiene responsabilidad ilimitada en caso de deudas de la E.I.R.L. Por ello, sólo, en los siguientes casos, asume responsabilidad ilimitada: i) cuando la E.I.R.L. no esté debidamente representada; ii) si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados; iii) si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital, no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital; iv) si no redujese el capital social, cuando al término del ejercicio económico se apreciara una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el importe del capital y el patrimonio real de la E.I.R.L., de acuerdo con los datos que arroje el balance. Representación del aporte del titular La representación del aporte del titular se le llama derecho del titular sobre el capital de la E.I.R.L. y tiene la calidad de bien mueble. Como todo bien, es susceptible de transferencia por cualquier acto entre vivos o puede transferirse por causa de muerte. Nombre de la E.I.RL. La E.I.R.L. deberá utilizar una denominación seguida de la frase Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o de las siglas E.I.R.L. Duración de la E.I.R.L. La duración de una E.I.R.L. es indeterminada y siempre tendrá carácter comercial, es decir, en forma similar a las sociedades comerciales, podrá tener como objeto cualquier actividad empresarial. Aportes a la E.I.R.L. El titular sólo puede aportar bienes a la E.I.R.L. transfiriendo el derecho de propiedad sobre los mismos. En consecuencia, los bienes que se aporten pueden ser dinerarios o no dinerarios (inmuebles o muebles). Forma de constitución de la E.I.R.L. En la forma de constitución de la E.I.R.L., sólo se permite la constitución simultánea para esta forma jurídica. Procesos para crear persona jurídica: a) proceso de constitución. Concepto. Características; b) proceso de inscripción. Concepto. Características.

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4.1.5 Procesos para crear persona jurídica Proceso de Constitución Concepto Constitución significa determinación o establecimiento de la forma jurídica que tendrá la persona jurídica cuando se inscriba en los Registros Públicos. Características Se inicia con el trámite de reserva de preferencia registral de nombre ante los Registros Públicos. Se elabora una minuta para la constitución de la empresa, la misma que debe estar suscrita por los socios (Sociedad) o por el titular (E.I.R.L.), y con firma de un abogado. Se entrega la minuta a una notaría pública para que se proceda con la elaboración de una escritura pública a cargo de un notario, quien deberá hacerlo considerando las siguientes partes que debe tener dicho documento: i) introducción, ii) cuerpo y iii) conclusiones. En el cuerpo de este documento, se deberá insertar el texto íntegro de la minuta. Se debe suscribir la escritura pública a cargo de los socios (Sociedad) o del titular (E.I.R.L.), lo que determina formalmente la constitución de una de las dos formas jurídicas (Sociedad o E.I.R.L.) El notario deberá archivar un ejemplar de la escritura pública y enviar otro ejemplar a los Registros Públicos para iniciar, de esta forma, el proceso siguiente. Proceso de Inscripción Concepto La inscripción se realiza ante los Registro Públicos con el ingreso de un ejemplar de la escritura pública, debidamente firmada por los socios o el titular, y el notario público. Características La escritura pública así ingresada adquiere la calidad de título inscribible, es decir, un documento que motivará la inscripción de un acto en el registro. Se inicia, entonces, el procedimiento de calificación registral a cargo de un funcionario llamado registrador, quien evaluará el contenido de la escritura pública en el fondo y en la forma que tiene dicho documento. Así, si la escritura tiene defectos, procederá a formular observaciones para que los socios o el titular procedan a subsanarlos, y se proceda, entonces, la inscripción. Sin embargo, si la escritura no tiene defectos, procederá a inscribir la constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L. en el registro de personas jurídicas. Con este acto, se inicia la existencia de la persona jurídica como sujeto de derecho.

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Resumen

La persona jurídica es una entidad eminentemente normativa, debido a que su existencia se rige únicamente.

Son dos procedimientos que permiten crear una persona jurídica: constitución e inscripción, que se identifican con las normas notariales y registrales respectivamente.

Las personas jurídicas pueden clasificarse atendiendo a los fines que se pretende: a) civiles y b) empresariales.

La Sociedad y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) son las

dos formas jurídicas estudiadas para que la persona jurídica pueda realizar

directamente actividades empresariales.

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Preguntas guía

1. Formule CUATRO (04) características de la persona jurídica

2. Formule un cuadro comparativo, en el cual aparezca por lo menos TRES (03) diferencias entre forma jurídica y persona jurídica.

3. Elabore un organizador visual que permita observar las principales características de una Sociedad y de una E.I.R.L.

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Bibliografía de la unidad

Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. En: http://librosderechoperu.blogspot.com/2012/04/codigo-civil-comentado-diez-tomos.html Emilio Balarezo Reyes. La persona jurídica, un estudio evolutivo de una figura clave del Código Civil peruano de 1984. En: http://ebookbrowse.com/5-la-persona-jur%C3%8Ddica-un-estudio-evolutivo-de-una-figura-clave-del-c%C3%93digo-civil-peruano-de-1984-doc-d421283424 Ley N° 26887. Ley General de Sociedades. En: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26887.pdf Decreto Ley N° 21621. Ley General de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En: http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=ley%20general%20de%20la%20empresa%20individual%20de%20responsabilidad%20limitada%20pdf&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fes.scribd.com%2Fdoc%2F31170856%2FD-L-21621-Ley-de-La-Empresa-Individual-de-Responsabilidad-Limitada&ei=OdsrUcO2KLDW0gGbsoHICQ&usg=AFQjCNF5wCo3MBxEnMeCGrwM5TMJ4_nMiA&bvm=bv.42768644,d.dmQ

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DERECHOS REALES

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE

Al finalizar la unidad, el estudiante clasifica y explica los derechos subjetivos

relacionados con los bienes; por ello, los distingue según la necesidad de su

utilización.

TEMARIO

TEMA 5: DERECHOS REALES.

5.1.1 Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación.

5.1.2 Derechos reales. Concepto. Clasificación.

5.1.3 Los bienes. Concepto. Criterios de clasificación: por su modalidad, por

la posibilidad de su sustitución y por su agotamiento inmediato.

5.1.4 Clasificación de los derechos reales. a) Derechos reales principales:

derecho de propiedad. b) Derechos reales de garantía: hipoteca y

garantía mobiliaria.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para explicar el contenido de los derechos

reales y su clasificación.

UNIDAD DE

APRENDIZAJE

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5.1 DERECHOS REALES. 5.1.1 Derechos patrimoniales. Concepto. Clasificación. El derecho patrimonial es la facultad de los sujetos para satisfacer sus intereses de carácter económico, lo que le permite adquirir fundamentalmente obligaciones.

Los derechos patrimoniales pueden clasificarse en: a) derechos reales y b) derechos de obligaciones.

5.1.2 Derechos reales. Concepto. Clasificación. El derecho real es el poder que ejerce un sujeto sobre un bien o conjunto de bienes, determinados o determinables. Este poder puede estar conformado por todas las facultades que un sujeto puede ejercer sobre un bien (propiedad), o puede estar conformado por alguna o algunas de dichas facultades (usufructo, uso y habitación, superficie y servidumbre). La facultad o facultades pueden ejercerse sobre todo bien o sobre parte del mismo.

Estas facultades se clasifican por la independencia que tiene el derecho real en:

a) derechos reales principales: son los que se rigen en forma autónoma, como la posesión, propiedad, usufructo, uso y habitación, superficie y servidumbre.

b) derechos reales de garantía: son los que existen para asegurar económicamente el cumplimiento de una obligación, como la hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis y derecho de retención.

Sólo pueden ser derechos reales aquéllos creados y regulados por un dispositivo que tiene categoría de ley (principio de legalidad).

5.1.3 Los bienes. Concepto. Criterios para su clasificación. Bien es un objeto que tiene existencia o puede existir, material o inmaterialmente, y cuya adquisición y uso satisface las necesidades de los sujetos, quienes le otorgan un valor económico para crear derechos sobre el mismo, negociarlo, tomarlo en beneficio personal o transferirlo para beneficiar a otros. Esto último determina que la apropiación o el tráfico de los bienes no deben estar prohibidos por el ordenamiento jurídico, aunque sí podrían estar restringidos.

La primera clasificación importante, porque comprende a todos los bienes es la que se refiere a su traslado16: i) bienes muebles y ii) bienes inmuebles. Otra utiliza el criterio de materialidad: i) corporales e b) incorporales. Son bienes corporales los objetos que

16 Actualmente, el criterio es relativo, porque existen bienes muebles que son incorporales, como los derechos de autor, cuya movilidad es intrascendente, pero la calificación legal le atribuye la calidad de mueble. Existen otros casos, como las patentes o las marcas, que igualmente siendo incorporales y no importando su movilidad o inmovilidad, son calificados como bienes muebles.

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tienen existencia material y que son percibidos por los sentidos. Los inmateriales son los que carecen de concreción material, no pudiendo ser perceptible por los sentidos.

Otras se refieren a la posibilidad de su sustitución: i) fungibles y b) no fungibles. Son bienes fungibles los que no tienen individualidad propia y que suelen ser determinados por número, calidad, peso; incluso, pueden sustituirse unos con otros, en el cumplimiento de una obligación. Finalmente, en relación a su agotamiento inmediato, la clasificación es la siguiente: i) consumibles y b) no consumibles. El consumo puede entenderse en sentido físico o jurídico. En sentido físico o material, el bien se acaba con el primer uso, por ejemplo el caso de las bebidas o de la leña cuando es utilizada. En lo jurídico, el bien sale del patrimonio de la persona con el primer uso, como cuando se dispone del dinero. Por otro lado, los bienes no consumibles son los que no se consumen con el primer uso. Estos bienes pueden usarse de manera indefinida sin que el uso los destruya o altere sustancialmente, por ejemplo un terreno.

Una aplicación práctica de la clasificación de los bienes en consumibles y no consumibles se presenta en el usufructo. El usufructo es un derecho que confiere a su titular, el usufructuario, las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno sin que se altere su sustancia. Al término del usufructo, el usufructuario debe devolver el bien. Por eso, el usufructo solo puede recaer sobre bienes no consumibles. Excepcionalmente, sin embargo, el usufructo puede darse sobre bienes consumibles, como el dinero, en cuyo caso se está en presencia de un cuasi usufructo con regulación diferente del usufructo.

5.1.4 Clasificación de los derechos reales a) Derechos reales principales. Derecho de propiedad. La propiedad es un derecho real que faculta usar, disfrutar y disponer, y reivindicar un bien. Usar es aprovechar los beneficios que el bien otorga por la especial característica que posea. Disfrutar es aprovechar los frutos que rinda el bien, siempre que éste sea susceptible de generarlos. Estos pueden ser frutos naturales cuando provienen de la constitución orgánica del bien, como los productos agrícolas y las crías de ganado. También, pueden ser frutos civiles que constituyen el rendimiento de un bien, como los intereses del dinero, las rentas que originan los bienes muebles o inmuebles, los dividendos de las acciones. Disponer es prescindir del bien (transferirlo) u otorgarlo para que sirva para algún interés específico (hipoteca) u otorgar algún derecho que conforma la propiedad (uso). Reivindicar es recuperar el bien cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del propietario se encuentra en poder de otra persona.

b) Derechos reales de garantía: hipoteca y garantía mobiliaria.

Hipoteca La hipoteca es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble destinado al cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, que no origina la desposesión

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del bien, sino otorga al acreedor hipotecario la facultad de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. La persecución permite al acreedor ejecutar (poner en venta) el bien hipotecado cuando el deudor incumpla la obligación a su cargo. La preferencia se presenta en el caso de una pluralidad de acreedores hipotecarios, quien haya inscrito primero su derecho en el registro, tendrá la prioridad para el cobro de su deuda y si resta un saldo, lo asumirá el siguiente acreedor hipotecario, y así hasta que se agote el monto de dinero del remate. La venta judicial permite al acreedor iniciar un proceso civil que le permite rematar el bien inmueble hipotecado y cobrarse del monto del remate el capital más los intereses que originó el incumplimiento. La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo que la ley no lo exija o lo haga a través de otra formalidad.

Garantía mobiliaria Garantía mobiliaria es el derecho real de garantía, constituido mediante acto jurídico que permite afectar un bien mueble a efecto de garantizar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien mueble. La garantía debe comprender la deuda principal, los intereses, las comisiones, gastos, las primas de seguro, las costas y costos procesales, en caso de remate judicial del bien. El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho de adquirir la posesión del bien y, en su caso, retener el bien mueble afectado por la garantía. Dicho acreedor goza, asimismo, del derecho de vender dicho mueble para el pago de la obligación garantizada con el bien mueble.

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Resumen

Los derechos patrimoniales permiten a los sujetos satisfacer sus intereses

económicos

Los derechos reales se refieren a los bienes.

Para que algo sea un bien, es necesario que cumpla con determinados requisitos.

El derecho de propiedad es el más importante derecho real que puede ejercerse

sobre un bien.

Los derechos reales de garantía permiten respaldar cualquier clase de obligación

adquirida por los sujetos

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Preguntas guía

1. Clasifique los derechos patrimoniales y explique en qué consisten los derechos

reales.

2. Elabore un cuadro comparativo, en el cual aparezcan las semejanzas entre

hipoteca y garantía mobiliaria

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Bibliografía de la unidad

Néstor Jorge Musto. Derechos Reales. En: http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/05/00475-derechos-reales-tomo-i-y-tomo-ii-nestor-jorgemusto.html Luis Diez-Picazo, Antonio Bullón. Sistema de Derecho Civil. Derechos de cosas y Derecho Inmobiliario Registral. En: http://es.scribd.com/doc/33979442/Sistema-de-Derecho-Civil-Volumen-III-Luis-Diez-Picazo-Antonio-Gullon Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo V. Derechos Reales. En: http://rapidlibrary.com/files/5-c-digo-civil-comentado-derechos-reales-tomo-v-pdf_34737804.html

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DERECHO DE OBLIGACIONES

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE

Al finalizar la unidad, el estudiante analiza las relaciones jurídicas que tienen contenido

económico; por ello, clasifica y prepara contratos en sus diversas modalidades.

TEMARIO

TEMA 6: DERECHO DE OBLIGACIONES

6.1.1 Derecho de obligaciones. Fuente de las obligaciones. Concepto.

Clasificación: a) Obligaciones por mandato de norma jurídica.

Concepto. b) Obligaciones por acuerdo de voluntades.

6.1.2 Contrato. Concepto.

6.1.3 Clasificación de los contratos nominados. a) Contratos para la

transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta,

suministro, mutuo y donación.

6.1.4 Contratos civiles. Clasificación: b) Contratos para ceder derechos de

uso y habitación: arrendamiento. c) Contrato para cesión del derecho

de uso: comodato.

6.1.5 Contratos civiles. Clasificación: d) Contratos para ejecución de

servicios: locación de servicios, obra, mandato. e) Contrato para

otorgar garantía personal: fianza.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

Los estudiantes ejecutarán un cuestionario para examinar el contenido del derecho de obligaciones y lograr, de este modo, su aplicación a través de los contratos.

UNIDAD DE

APRENDIZAJE

6

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6.1 DERECHO DE OBLIGACIONES.

6.1.1. Derecho de obligaciones. Concepto. Fuente de las obligaciones. Concepto. Clasificación: a) Obligaciones por mandato de norma jurídica. Concepto. b) Obligaciones por acuerdo de voluntades. El contrato Derecho de obligaciones es el vínculo jurídico que relaciona a dos o más sujetos, quienes por mandato de una norma jurídica o por acuerdo de voluntades entre ellos deben realizar alguna conducta (prestación) a favor del otro. Estas conductas pueden ser de uno a favor del otro y viceversa (recíprocas), o provenir solo de uno de ellos a favor del otro (unilaterales). Las conductas que deben cumplir pueden ser i) dar, cuando el o los sujetos se comprometen a entregar un bien o conjunto de bienes al otro; ii) hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a ejecutar un servicio a favor del otro; y iii) no hacer, cuando el o los sujetos se comprometen a no realizar actividad alguna para beneficiar económicamente al otro. Como puede apreciarse, el contenido de las conductas: dar, hacer y no hacer tiene siempre un carácter económico. En consecuencia, la obligación es un concepto que tiene consecuencias de carácter patrimonial.

Fuente de las obligaciones. Clasificación.

Las obligaciones, como ya se mencionó, pueden ser originadas por: i) mandato de una norma jurídica, en la que se ordena imperativamente que un sujeto cumpla una conducta a favor del otro, como sucede en el caso de la obligación tributaria o la responsabilidad por daño civil. ii) por acuerdo de voluntades, adoptado entre sujetos, el caso particular para este caso es el de los contratos.

6.1.2 Contrato. Concepto. Contrato es el acuerdo de voluntades realizado por dos o más sujetos para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas que permitan intercambiar bienes y/o servicios en el mercado.

6.1.3 Clasificación de los contratos nominados Los contratos nominados reciben este calificativo debido a que el Código Civil o algún otro dispositivo le atribuyen un nombre propio y determinadas características que permiten su individualización.

- Contratos para transferencia del derecho de propiedad: compraventa, permuta, suministro, donación, mutuo.

- Contratos para cesión del derecho de uso: comodato.

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- Contratos para cesión de uso y habitación: arrendamiento. - Contratos para ejecución de servicios: locación de servicios, de obra, mandato. - Contratos para otorgar garantía personal: fianza.

a) Contratos para la transferencia del derecho de propiedad Contrato de compraventa Contrato de compraventa es el acuerdo de voluntades que crea la obligación para el vendedor de transferir la propiedad de un bien o conjunto de bienes a favor del comprador, y la obligación de éste de pagar en dinero un precio equivalente al valor que tiene el bien.

Características del contrato de compraventa El contrato de compraventa es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato y, por el contrario, en algunos casos, está acompañado de contratos de garantía cuando existe un saldo del precio pendiente de pago; b) obligacional, porque el contrato sólo obliga al vendedor a que transfiera el derecho de propiedad. La transferencia del derecho es una consecuencia del perfeccionamiento del contrato; c) con prestaciones recíprocas, porque ambos sujetos del contrato asumen obligaciones. En el caso del vendedor, su obligación es dar el bien objeto del contrato. Entonces, la obligación del comprador es dar el precio por el valor económico del bien; c) oneroso, porque ambas partes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones generadas por el contrato; d) conmutativo, porque las partes, desde el momento en que llegan a un acuerdo, conocen cuáles son las prestaciones que deben cumplir; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración, los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.

Elementos del contrato de compraventa Son elementos del contrato de compraventa los siguientes: a) vendedor, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble; también, tiene la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) comprador, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que haya aceptado la oferta del vendedor y disponga de la cantidad de dinero para cancelar el precio por el valor del bien; asimismo, se convierte en el nuevo propietario del bien; c) bien, es el objeto de la prestación que debe cumplir el vendedor y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad y d) precio, debe ser necesariamente en dinero para que el contrato sea de compraventa y pueda ser cancelado al contado o al crédito. En este caso, el pago puede estar respaldado por alguna garantía real (hipoteca o garantía mobiliaria) o por una garantía personal (contrato de fianza).

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Contrato de Permuta Contrato de permuta es el acuerdo de voluntades que crea la obligación de los permutantes de transferir recíprocamente la propiedad de bienes.

Relación entre el contrato de compraventa y contrato de permuta, relativa al precio De la definición del contrato de permuta, se puede deducir que se trata de un contrato en el cual no existe precio en dinero, sino es un intercambio de bienes cuyo valor es equivalente. Sin embargo, cabe la posibilidad de que, en una transferencia, el precio se fije parte en dinero y parte en otro bien. En este caso, prevalecerá la intención manifestada por los contratantes. No obstante, si la intención de las partes no queda expresada con claridad, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al valor del dinero, y es de compraventa si este valor es menor.

Características del contrato de permuta Las características de este contrato son aplicables a las características del contrato de compraventa.

Elementos del contrato de permuta Son elementos del contrato de permuta los siguientes: a) dos permutantes, ambas partes reciben el mismo nombre, debido a que transfieren bienes cuyo valor es equiparable entre sí. Se trata de sujetos (personas naturales o jurídicas) que tengan el derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble; también, tienen, ambos, la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) bienes con

valor equiparable, se trata de bienes que tengan un valor similar. Son el objeto de la prestación que deben cumplir ambos permutantes y deben ser entregados para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad, incluido los documentos que acrediten la propiedad en caso que los mismos existan.

Contrato de suministro Contrato de suministro es el acuerdo de voluntades mediante el cual un sujeto se obliga a entregar al otro, periódica (por determinado plazo) o continuadamente (en forma ininterrumpida), bienes.

Características del contrato de suministro El contrato de suministro es a) único, se trata de un solo acuerdo de voluntades que genera una pluralidad de prestaciones. Esto último no varía el carácter singular del acuerdo; b) durable, hasta que se agote el total de prestaciones pactadas, lo que determina la duración para el cumplimiento de éstas; c) oneroso, porque ambos sujetos contratantes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones pactadas; d) de prestaciones continuadas, de forma que el

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cumplimiento de cada prestación origina el cumplimiento de la siguiente y así hasta que se complete en su totalidad; e) conmutativo, porque las partes, desde el momento en que llegan a un acuerdo, conocen cuáles son las prestaciones que deben cumplir; f) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración, es decir, los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.

Elementos del contrato de suministro Son elementos del contrato de suministro los siguientes: a) suministrante, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre un conjunto de bienes muebles o inmuebles, de forma que pueda cumplir con su entrega periódica o continua; b) suministrado, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que haya aceptado la oferta del vendedor y disponga de la cantidad de dinero para cancelar el precio por el valor de los bienes que se le entregarán; asimismo, se convierte en el nuevo propietario de dichos bienes; c) bienes, es el objeto de las prestaciones que, periódica o continuamente, debe cumplir el suministrante y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad sobre los mismos; y d) precio, debe ser necesariamente en dinero, pero se diferenciará del contrato de compraventa por tratarse de una pluralidad de prestaciones o entrega de bienes. Situación que no se observa en el contrato de compraventa, donde la prestación es una sola. En relación a la oportunidad del pago del precio, si el suministro es periódico, el precio de cancela cuando se cumpla cada una de las prestaciones singulares y si el suministro es continuado, el precio se pacta en la oportunidad pactada por las partes y en el caso de que no haya acuerdo por los usos del mercado.

Contrato de donación Contrato de donación es el acuerdo de voluntades, por el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario el derecho de propiedad de un bien.

Características del contrato de donación. El contrato de donación es a) oneroso para el donante, quien cuando cumpla con la prestación a su cargo, deberá desprenderse de parte de su patrimonio y es gratuito

para el donatario, quien sólo deberá aceptar la entrega del bien por parte del donante sin hacer esfuerzo económico alguno; b) una sola prestación, la que debe cumplir el donante, como se ya se expresó; c) obligacional, porque el contrato sólo obliga al donatario a transferir el derecho de propiedad. La transferencia del derecho es una consecuencia del perfeccionamiento del contrato; d) conmutativo, ambas partes conocen desde su celebración la única prestación que debe cumplirse; e) formal, la forma para su celebración varía: si se trata de un bien inmueble, debe adoptarse la forma escrita solemne que se exige, es decir, debe ser por escritura pública, porque si no se cumple con este requisito, el contrato no existe. Sin embargo, si es bien mueble y su valor excede del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de celebración del contrato, debe hacerse por escrito y colocarse una fecha cierta en el

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mismo; caso contrario, el contrato no existe y, si su valor es igual o inferior al porcentaje mencionado, puede hacerse verbalmente.

Elementos del contrato de donación Son elementos del contrato de donación lo siguientes: a) donante, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre un bien mueble o inmueble; también, tiene la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) donatario, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que haya expresado su aceptación de la entrega gratuita del bien, por parte del vendedor, convirtiéndose en el nuevo propietario del bien; c) bien, es el objeto de la prestación que debe cumplir el donante y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad. Se debe recordar que no existe ninguna contraprestación por parte del donatario o beneficiario del contrato de donación. Los bienes que pueden ser objeto de la prestación pueden ser inmuebles y muebles. Esta distinción es importante según su clase, ya que se determina la forma que adoptará el acuerdo de voluntades para que sea válido.

Contrato de mutuo Contrato de mutuo es el acuerdo de voluntades, mediante el cual el mutuante asume la obligación de entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Características del contrato de mutuo El contrato de mutuo se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato; b) obligacional, porque el contrato sólo obliga al mutuante a transferir el derecho de propiedad sobre el dinero o los bienes consumibles. La transferencia del derecho es una consecuencia del perfeccionamiento del contrato; c) oneroso, porque ambas partes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones generadas por el contrato; adicionalmente, el mutuatario, si hay pacto, deberá pagar intereses; d) conmutativo, ambas partes conocen, desde su celebración, la única prestación que debe cumplirse; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.

Elementos del contrato de mutuo

Son elementos del contrato de mutuo los siguientes: a) mutuante, puede ser cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que tenga el derecho de propiedad sobre el dinero o los bienes consumibles. Asimismo, como se trata de un contrato mediante el cual se transfiere el derecho de propiedad, el mutuante asume la obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad del bien; b) mutuatario, puede ser, también, cualquier sujeto (persona natural o jurídica) que solicita una cantidad de dinero o de bienes consumibles, y se obliga a devolver lo entregado; asimismo, se convierte en el

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nuevo propietario del dinero o los bienes entregados; c) bienes entregados, es dinero o bienes consumibles, es decir, bienes muebles que son el objeto de la prestación que debe cumplir el mutuante y debe ser entregado para que se perfeccione la transferencia del derecho de propiedad; d) bienes o bienes devueltos, se trata de bienes que tengan la misma especie, cantidad y calidad que los bienes entregados (dinero u otros bienes consumibles). Asimismo, salvo que las partes acuerden lo contrario, el mutuatario deberá pagar intereses por los bienes entregados.

6.1.4 Contratos civiles. Clasificación.

b) Contrato para ceder derechos de uso y habitación

Contrato de arrendamiento Contrato de arrendamiento es el acuerdo de voluntades, en virtud del cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien a cambio del pago de una renta.

Características del contrato de arrendamiento El contrato de arrendamiento se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato. Por costumbre, en algunos casos, está acompañado de algún monto de dinero que se entrega como garantía; b) obligacional, porque el contrato sólo obliga al arrendador a entregar temporalmente el uso de un bien mueble o inmueble; incluso, cuando el bien entregado sea susceptible de habitación, también, debe entregarse este derecho. La entrega del bien para su uso, o para su uso y habitación es una consecuencia para perfeccionar el contrato; c) oneroso, porque ambas partes deben realizar un esfuerzo económico para cumplir con las prestaciones generadas por el contrato; adicionalmente, el arrendatario, si hay pacto, deberá pagar intereses; d) conmutativo, ambas partes conocen, desde su celebración, la única prestación que debe cumplirse; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses; e) prestaciones continuadas, de forma que el cumplimiento de cada prestación origina el cumplimiento de la siguiente y así hasta que se complete en su totalidad por el período que dure el contrato.

Elementos del contrato de arrendamiento Son elementos del contrato de arrendamiento los siguientes: a) arrendador, es el sujeto (persona natural o jurídica) que es propietario o quien está autorizado como administrador para poder hacerlo y es quien tiene la obligación de entregar el bien para su uso, o uso y habitación; b) arrendatario, es el sujeto (persona natural o jurídica) que se obliga a recibir el bien y pagar la renta convenida en los períodos acordados (diario, semanal, quincenal, mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual). La oportunidad del pago puede pactarse en periodos vencidos o adelantados;

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asimismo, tales periodos pueden ser forzosos o voluntarios para ambas partes o para alguna de ellas. En ese mismo sentido, asume la obligación de devolver el bien entregado, cuando finalice el contrato de arrendamiento; c) bien objeto del

arrendamiento, es el bien mueble o inmueble que el arrendador debe entregar para su uso, o uso y habitación a favor del arrendatario; d) renta, es la suma de dinero o la especie que debe entregar como contraprestación periódica el arrendatario por el uso, o el uso y habitación del bien.

c) Contrato para cesión del derecho de uso

Contrato de comodato Contrato de comodato es el acuerdo de voluntades, por el cual el comodante se obliga a entregar al comodatario un bien no consumible por determinado plazo y para un determinado fin, y, luego, sea devuelto sin que el comodatario asuma ninguna contraprestación específica por la entrega.

Características del contrato de comodato El contrato de comodato se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato; b) obligacional, porque el contrato sólo obliga al comodante a entregar temporalmente el uso de un bien mueble o inmueble no consumible, de forma que la entrega permite perfeccionar el contrato; c) oneroso para el comodante, porque es el único que realiza un esfuerzo económico para cumplir con la prestación originada por el contrato; d) conmutativo, ambas partes conocen, desde su celebración, la única prestación que debe cumplirse; e) gratuito para el comodatario, quien sólo asume como obligación la devolución del bien no consumible, pero sin realizar contraprestación directa por su uso; f) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.

Elementos del contrato de comodato Son elementos del contrato de comodato los siguientes: a) comodante, es el sujeto (persona natural o jurídica) que tiene la propiedad del bien mueble o inmueble no consumible; b) comodatario, es el sujeto (persona natural o jurídica) que usa el bien no consumible y debe devolverlo en el mismo estado en el que lo recibió; c) bien no

consumible, es el bien mueble o inmueble que constituye el objeto de la prestación a cargo del comodante.

6.1.5 Contratos civiles. Clasificación. d) Contrato para ejecución de servicios Contrato de locación de servicios

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Contrato de locación de servicios es el acuerdo de voluntades que obliga al locador, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio del pago de una retribución.

Características del contrato de locación de servicios El contrato de locación de servicios se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato; b) ejecución

de servicios, estos servicios pueden ser directa o indirectamente personales y su cumplimiento se renueva constantemente hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta la obtención de un resultado definitivo; c) oneroso, porque ambas partes deben hacer un esfuerzo económico para cumplir las prestaciones originadas por el contrato. Sobre este aspecto, es necesario precisar que los servicios a cargo del locador alcanzan un valor en el mercado y esta oferta es aceptada por el comitente; d) conmutativo, ambas partes conocen, desde su celebración, las prestaciones que deben cumplirse; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.

Elementos del contrato de locación de servicios Son elementos del contrato de locación de servicios los siguientes: a) locador, es el sujeto (persona natural o jurídica) que debe ejecutar los servicios; b) comitente, es el sujeto (persona natural o jurídica) que se beneficia con los servicios y se obliga a pagar la retribución; c) servicios, es la tarea o conjunto de tareas que debe cumplir en forma directa o indirecta un locador; d) retribución, es la contraprestación a cargo del comitente y debe ser cancelado en dinero.

Contrato de obra Contrato de obra es el acuerdo de voluntades, mediante el cual el contratista se obliga a realizar una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución.

Características del contrato de obra El contrato de obra se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato; b) ejecución de servicios, estos servicios pueden ser directa o indirectamente personales y su cumplimiento se renueva constantemente durante el tiempo que sea necesario para la culminación de la obra; c) oneroso, porque ambas partes deben hacer un esfuerzo económico para cumplir las prestaciones originadas por el contrato. Sobre este aspecto, es necesario precisar que la obra a cargo del locador es el resultado de una tarea o conjunto de tareas desarrolladas según su especialidad; d) conmutativo, ambas partes conocen, desde su celebración, las prestaciones que deben cumplirse; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.

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Elementos del contrato de obra Son elementos del contrato de obra los siguientes: a) contratista, es el sujeto (persona natural o jurídica) que debe ejecutar los servicios; b) comitente, es el sujeto (persona natural o jurídica) que se beneficia con los servicios y se obliga a pagar la retribución; c) obra, es el resultado concreto o material que debe cumplir en forma directa o indirecta un contratista; d) retribución, es la contraprestación a cargo del comitente y debe ser cancelado en dinero.

Contrato de mandato Contrato de mandato es el acuerdo de voluntades, por el cual el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante.

Características del contrato de mandato El contrato de mandato se caracteriza porque es a) principal, porque su contenido y consecuencias son independientes de algún otro contrato; b) ejecución de servicios, los servicios deben ser prestados directamente y su cumplimiento se renueva constantemente hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta el cumplimiento del encargo; c) oneroso o gratuito, en el primer caso, porque ambas partes deben hacer un esfuerzo económico para cumplir las prestaciones originadas por el contrato, donde el mandante debe pagar la retribución pactada. Si es gratuito, la onerosidad está a cargo del mandatario, quien debe cumplir con el encargo (acto o actos jurídicos) sin recibir retribución alguna por parte del mandante, quien recibe la prestación en forma gratuita; d) conmutativo, ambas partes conocen, desde su celebración, las prestaciones que deben cumplirse; e) consensual, porque tiene libertad de forma para su celebración. Los sujetos pueden adoptar la forma (verbal o escrita) que mejor consideren conveniente para sus intereses.

Elementos del contrato de mandato Son elementos del contrato de mandato los siguientes: a) mandante, es el sujeto (persona natural o jurídica) que formula el encargo o encargos que debe cumplir la contraparte; asimismo, puede obligarse a pagar una retribución. Si no lo hace y en el contrato tampoco se ha previsto que los servicios son gratuitos, debe presumirse que es oneroso; b) mandatario, es el sujeto (persona natural) que se obliga a cumplir con el encargo formulado por el mandante; c) servicios, es el acto jurídico o actos jurídicos que debe cumplir el mandatario representando al mandante o sin representarlo, lo que determina que se trate de un mandato con representación o sin representación; d) retribución, se presume que existe contraprestación por el o los encargos cumplidos, la misma que debe cancelarse con dinero. La inexistencia de retribución debe ser expresamente pactada por las partes.

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e) Contrato para otorgar garantía personal Contrato de fianza Contrato de fianza es el acuerdo de voluntades que obliga al fiador frente a un acreedor a cumplir determinada prestación garantizando, de esta forma, una obligación ajena si ésta no es cumplida por el deudor.

Características del contrato de fianza El contrato de fianza se caracteriza porque es a) accesorio, porque su contenido y efectos dependen de otro contrato que tiene el carácter de principal; b) garantía, se trata de un acuerdo para otorgar garantía personal sobre deuda o deudas ajenas, y consiste en el cumplimiento de una prestación por parte del fiador; c) oneroso, es necesariamente oneroso, porque, en el cumplimiento de una prestación ajena, el fiador debe hacer un esfuerzo económico para cumplirla; d) aleatorio, para el fiador tiene esta característica, porque desconoce si el deudor cumplirá o no con la prestación que asumió originariamente frente al acreedor; e) formal, porque se exige para demostrar su existencia y que sus efectos sean válidos. Debe constar por escrito bajo sanción de nulidad en caso contrario.

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Resumen

La obligación es el vínculo jurídico que une a dos o más sujetos, y consiste en que se cumplan conductas: de dar, de hacer o de no hacer, y siempre con un contenido patrimonial

En el ámbito de las relaciones entre particulares, el contrato es fuente de obligaciones, porque permite el intercambio de bienes y/ servicios.

Los contratos que se utilizan para la transferencia del derecho de propiedad no perfeccionan la transferencia por sí mismos: hace falta la entrega del bien por parte del transferente.

Los contratos de cesión sólo otorgan a quien los adquiere, temporalmente, el derecho especificado en el acuerdo de voluntades.

Los contratos para la ejecución de servicios determinan la ejecución de una conducta de hacer.

El contrato para otorgar garantía personal permite que cualquier obligación sea

garantizada con el patrimonio del fiador

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Preguntas guía

1. Elabore un organizador visual, en el cual aparezcan los contratos que permiten la transferencia del derecho de propiedad.

2. Formule un cuadro comparativo, en el cual se establezca diferencias entre el contrato de compraventa y el contrato de donación.

3. Determine cuatro características significativas del contrato de locación de servicios y del contrato de obra.

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Bibliografía de la unidad

Fernando López de Zavalía. Teoría de los Contratos. En: http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/03/00275-teoria-de-los-contratos-tomo-1-fernando-j-lopez-de-zavalia.html Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo VII. Contratos en general. En: http://es.scribd.com/doc/3763854/Codigo-Civil-Peruano-Comentado-Tomo-VII-Contratos-en-Gereral Luis Diez-Picaso. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Teoría del Contrato. En: http://www.tirant.com/libreria/actualizaciones/9788447041763.pdf Carlos Alberto Soto Coaguila. La autonomía privada y la buena fe como fundamento de la fuerza obligatoria del contrato. En: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/825/82510616.pdf