biblio.upmx.mxbiblio.upmx.mx/tesis/153084.pdfintroducciÓn 5 capitulo 1. antecedentes histÓricos...

119
“LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INMIGRANTES INDOCUMENTADOS EN SU PASO POR LA FRONTERA SUR DE MÉXICO” TESIS PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A DANIEL MONTANARO AYACHE DIRECTOR DE TESIS: DR. LUIS FELIPE MARTÍ BORBOLLA MEXICOD.F. 2015 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

Upload: others

Post on 26-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

“LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INMIGRANTES INDOCUMENTADOS EN SU PASO POR

LA FRONTERA SUR DE MÉXICO”

TESIS PROFESIONAL

PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

DANIEL MONTANARO AYACHE

DIRECTOR DE TESIS: DR. LUIS FELIPE MARTÍ BORBOLLA

MEXICOD.F. 2015

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P

CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

CAPITULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1. Concepto de Derechos Humanos 7

1.1.1. El Codigo de Hammurabi 7

1.1.2. Sófocles y la Antígona 8

1.1.3. El antiguo testamento 8

1.1.4. Pensamientos en las principales religiones del mundo 8

1.1.5. Pensamientos distintos durante los siglos XVIII y XIX 10

1.1.6. La declaración de independencia de 1776 11

1.1.7. Ideas liberales de la revolución francesa 11

1.1.8. El ombudsman 14

1.1.9. Los movimientos obreros 15

1.1.10. La segunda guerra mundial 16

1.1.11. La Carta Constitutiva de la Organización de las

Naciones Unidas (O.N.U.)

17

1.2. Principales acontecimientos que sirven de guía a los

derechos humanos

18

1.2.1. Orden cronológico de acontecimientos 18

1.3. Principales documentos que norman los derechos

humanos

22

1.3.1. La declaración universal de los derechos humanos 22

1.3.2. El pacto internacional de derechos civiles y políticos de

1966

23

1.3.3. La Convención Americana de 1969 25

CAPÍTULO 2. DE LOS DERECHOS HUMANOS

2.1. Orígen de derechos 28

2.2. La protección de los derechos humanos 30

2.2.1. Los 3 principios básicos de los derechos humanos 37

2.2.2. Órganos internacionales 39

2.2.2.1. La Comisión Interamericana de los Derechos

Humanos (CIDH)

39

3 2.2.2.2. La carta de las naciones unidas y la

declaración universal de los derechos

humanos

39

2.2.2.3. Distintas convenciones internacionales 40

2.3 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH

y los tratados en el sistema jurídico mexicano

40

2.3.1. Concepto de tratado internacional 44

2.3.2. Naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre

derechos humanos

46

2.3.3. La jerarquía constitucional de los tratados

internacionales en el sistema jurídico mexicano

51

2.3.4. Responsabilidad estatal por incumplimiento de tratados

sobre Derechos Humanos

56

CAPITULO 3. LOS DERECHOS HUMANOS DE

ACUERDO A LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

62

3.1 Los derechos humanos en las diversas constituciones

mexicanas

63

3.1.1. Constitución de 1814 63

3.1.2. Constitución de 1836 64

3.1.3. Constitución de 1917 66

3.2. La creación en México de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos

68

3.3. Órganos de control constitucional 69

3.4 El control de la constitucionalidad en México 71

CAPÍTULO 4. LOS MIGRANTES A SU ENTRADA A

TERRITORIO NACIONAL POR LA FRONTERA SUR Y SU TRAYECTO A LOS EE. UU.

4.1. Concepto legal de Migrante y su diferencia con el

término Inmigrante

74

4.2. Migración en México 75

4.3. 82 La Comisión Nacional de Derechos Humanos, su actuar

4

frente a los migrantes que transitan por México, en su

camino al llamado sueño americano4.4.

Dificultades de los migrantes durante su estancia en

territorio nacional.

90

CAPITULO V. DERECHOS HUMANOS DE LOS

MIGRANTES

5.1. Derechos y Derechos Humanos vulnerados a los

migrantes durante su estancia en territorio nacional

97

5.1.1. Derecho a la vida 97

5.1.2. Derecho a la libertad 98

5.1.3. Derecho a la libertad sexual 99

5.1.4. Derecho a no ser maltratado 101

5.1.5. Derecho a no ser discriminado 102

5.2. Obligación del Estado Mexicano de proteger los

Derechos Humanos de los migrantes en su paso por

territorio nacional.

103

5.3 Función de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos como representante y/o defensora de los

Derechos Humanos en relación con los migrantes en

tránsito.

105

CONCLUSIONES 111

BIBLIOGRAFIA 115

5

INTRODUCCION

Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin

distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o

étnico, color, religión, o cualquier otra condición. Todos debemos tener los

mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son

interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los atributos, prerrogativas

y libertades que se le reconoce a un ser humano por el simple hecho de serlo,

e indispensables para una vida digna. Sin ello no es posible un desarrollo

civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el

respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad.

Por lo anterior, en este trabajo nos avocamos a estudiar los derechos humanos

desde sus antecedentes históricos y origen de los mismos, pasando por su

regularización y tratamiento en nuestro país, para finalmente entrar de lleno al

estudio de los migrantes indocumentados que ingresan por la zona sur de

México, explicando las diversas consecuencias que padecen durante su

estancia.

Esto es así, debido a que para entender las carencias que sufren los

indocumentados desde el punto de vista de los derechos humanos, es

necesario dejar previamente establecidos que son los mismos; y por ello, es

que en el presente trabajo, me refiero en primer términos a la historia, seguido

de México contemporáneo y por último de los hechos reales y actuales que

viven están personas motivo del estudio.

6

CAPITULO 1

ANTECEDENTES HISTORICOS

7

1.1.- CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son las facultades, prerrogativas o prestaciones de

carácter civil, político, social y cultural de la persona humana, incluidos los

recursos jurídicos para hacerlos valer y sus mecanismos de garantía. Estos

derechos se le reconocen y conceden a la persona humana individual,

comunitaria, y colectivamente1

.

Desde la antigüedad, los derechos y la dignidad humanos han sido objeto tanto

del pensamiento como de la acción en muchas culturas, a lo largo de la

historia, la gente ha luchado por proteger sus derechos frente a las personas e

instituciones que se los negaban, señalando que los derechos humanos son

inherentes al ser humano y para salvaguardar su seguridad y su dignidad las

personas han exigido que los gobiernos las reafirmen en las leyes, así al firmar

los derechos humanos en la ley, los gobiernos aceptan la responsabilidad de

proteger los derechos humanos.

Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos

humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que

referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo

de estos derechos.

1.1.1.- EL CÓDIGO DE HAMMURABI

En este sentido, como lo señala José Thompson 2

(1) ONU. Declaración de los Derechos Humanos. 1992

, una primera etapa estaría

constituida tanto en el humanismo greco-romano, como en sus orígenes

orientales, el denominado Código Hammurabi, el cual es uno de los conjuntos

de leyes más antiguos que se han encontrado siendo el primero que regula la

conocida ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la

(2) Thompson José, “Educación y Derechos Humanos”, Instituto Interamericano.

8 venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta o mejor

conocida como “ojo por ojo, diente por diente”.

1.1.2.- SÓFOCLES Y LA ANTIGONA

En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos

humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que

contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su

hermano, lo había enterrado actuando “de acuerdo a las leyes no escritas e

inmutables del cielo”. Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba

aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que

igualmente le corresponden por su propia naturaleza, por que le son inherentes

a su condición de ser humano.

1.1.3.- EL ANTIGUO TESTAMENTO

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente

en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de

prohibiciones, se reconocian valores fundamentales de los seres humanos,

como el derecho a la vida, al prescribir el “no matar”, y así como tambien preve

dicho Antiguo Testamento su consecuente castigo divino.

1.1.4.- PENSAMIENTOS EN LAS PRINCIPALES RELIGIONES DEL MUNDO

Dentro de las principales corrientes a lo largo de la historia encontramos en el

Estoicismo, de Zenon de Citio se hace otra mención importante “con la

precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo de jusnaturalismo

fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que

acercaría a los hombres” 3

A continuación citaremos algunas ideas de las principales religiones del mundo,

las cuales se consideran como antecedentes de los derechos humanos:

(3) Ídem,

9

BHAHAMANISMO:

“No hagas nada a los demás que te pueda causar dolor si te lo hacen a

ti.” El Mahabharata

BUDISMO:

“No causes dolor a los demás en formas que serian dolorosas para ti.”

Udana-Varga: 5, 18

CRISTIANISMO:

“Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros los hombres, hacedlos

vosotros a ellos.” San Mateo 7, 12

CONFUCIANISMO:

“No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti” Analectas,

XV, 23

ISLAM:

“Ninguno de vosotros es un creyente hasta que desee para su hermano

lo que desea para si mismo.” Sunna

JUDAÍSMO:

“Lo que es odioso para ti, no lo hagas a tu prójimo.” Talmud, Shabbat,

31ª

TAOÍSMO:

“Considera el provecho de tu vecino tu provecho, y la perdida de tu

vecino tu pérdida.” T´ai Shang Kan Ying P´ien

SOROASTRISMO:

“Esa naturaleza sola es buena pues que evita hacer a otro lo que no es

bueno para si.” Dadistan-i-dinik, 94, 5

10

El cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los

derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al

rechazar la violencia. Todo ello contribuyo a la aceptación de principios,

especialmente entre los pueblos oprimidos y esclavos.

1.1.5.- PENSAMIENTOS DISTINTOS DURANTE LOS SIGLOS XVIII Y XIX

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como

una lucha en contra de estos regimenes, se consolidaron algunos derechos.

Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor

libertad en lo que acreencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.

Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que

estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna,

que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689,

constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos 4

.

Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos

históricos en los que se hacia presente las ideas de libertad e igualdad de los

seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los

derechos humanos.

Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau

(1712 - 1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu critico severamente

los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres

francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático

parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y

judicial, como mecanismo de control reciproco entre los mismos, acabando

teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los

consecuente abusos y atropellos que históricamente había producido el

irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

4 BLACKALLER. Historia universal, México Herrero, 1992, p. 321

11

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denuncio vigorosamente las injusticias y

miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugno la idea de

una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par

que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del

pueblo soberano, cuya voluntad general de constituye la Ley.

Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los

derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad

entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad

del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

1.1.6.- LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y

aprobada por los Estado Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo

siguiente: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres

nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos

inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a

la búsqueda de la felicidad…” consagrándose algunos derechos individuales.

1.1.7.- IDEAS LIBERALES DE LA REVOLUCION FRANCESA

Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su

mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se

expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al

hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones

de personas eran objeto de opresión.

En el año de 1789 los representantes del pueblo Francés, constituido en

Asamblea Nacional, comprendiendo que la ignorancia, el olvido o el desprecio

12 de los derechos del hombre son la sola causa de infelicidad pública y de la

corrupción del Gobierno, han resuelto exponer en una declaración solemne lo

derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta

declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo

social, les recuerde sus derechos y deberes; a fin de que los actos del poder

legislativo y del poder ejecutivo, pudiendo en todo instante ser comparados con

el objeto de toda institución política, sean mayormente respetados, y a fin de

que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios

simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución

y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y

declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes

derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1º. Los hombres nacen libres iguales en derecho y las distinciones

sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.

Artículo 2º. El objeto de toda sociedad política es la conservación de los

derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la

libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3º. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación.

Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emane

expresamente de ella.

Artículo 4º. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a

otro: por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros

límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el

goce de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por

la ley.

Artículo 5º. La ley no tiene el derecho de prohibir sino las acciones nocivas a la

sociedad. Todo lo que está vedado por la ley no puede ser impedido y nadie

puede ser constreñido al ejercitar lo que ella no ordena.

13 Artículo 6º. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos lo ciudadanos

tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por

representantes. Debe ser la misma para todos, sea que proteja o sea que

castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente

admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su

capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o su talento.

Artículo 7º. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido si no en

los casos determinados en la ley y con las formalidades prescritas por ella.

Aquellos que soliciten, expidan o hagan ejecutar ordenes arbitrarias, deben ser

castigados; por todo ciudadano llamado o arrestado por la ley debe obedecer al

instante, y si resiste se hace culpable.

Artículo 8º. La ley no debe establecer más penas que las escritas y

evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una

ley establecida anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9º. Debiendo todo hombre presumirse inocente mientras no sea

declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo todo rigor innecesario

para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10º. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean

religiosas con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido

por la ley.

Artículo 11º. La libre comunicación de las opiniones y de los pareceres es un

derecho de los más preciosos del hombre: todo ciudadano puede, por tanto,

hablar, escribir y estampar libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de

esta libertad en los casos determinados en la ley.

Artículo 12º. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita

una fuerza pública; esta fuerza es, por tanto, instituida en beneficio de todos y

no para la utilidad particular de aquellos a quienes es confiada.

14 Artículo 13º. Para el mantenimiento de la fuerza y para los gastos de la

administración es indispensable una contribución común, que debe ser

repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus medios.

Artículo 14º. Todos los ciudadano tienen el derecho de comprobar, por si

mismos o mediante sus representantes, la necesidad de la contribución

pública, de consentirla libremente, seguir su empleo y determinar la cualidad, la

cuota, el método de cobro y la duración.

Artículo 15º. La sociedad tiene derecho para pedir cuanta de su administración

a todos lo empleados públicos.

Artículo 16º. Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está

asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de

Constitución.

Artículo 17º. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede

ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente justificada, lo

exija evidentemente y a condición de una justicia y previa indemnización.

Los derechos del hombre planteados anteriormente solo estabelcieron ideas

generales sin definir en virtud de que dichos derechos solo fueron el preámbulo

de la constitución, siendo además dicha Declaración la inspiración de un gran

número de textos sobre derechos humanos actuales.

1.1.8.- EL OMBUDSMAN

El 6 de junio de 1809 surge en la Ley constitucional Sueca la figura conocida

como Ombudsman sobre la forma de gobierno (Regeris Form), aun se señalan

antecedentes que se remontan al canciller de justicia que fue creado por la

corona en el siglo XVIII como representante del Rey para vigilar a los

funcionarios administrativos.

15 El Ombudsman posee un origen claramente escandinavo y su denominación

proviene de una palabra sueca que significa representante, delegado o

voluntario, y en términos generales puede afirmarse que se trata de unos o

varias funciones que son designados, de acuerdo con el modelo original.

En los primeros años de su función, el Ombudsman Sueco fue designado por el

parlamento (Rika Dag) con el objeto de fiscalizar en el termino, en

funcionamiento de los tribunales, y de allí su nombre que todavia conserva de

Justidie Ombudsman (1.0.) y posteriormente fue extendida su vigilancia hacia

las autoridades administrativas, y así permaneció hasta el año 1915, en que se

estableció paralelamente un Ombudsman para los asuntos militares o

militiombudsman (M. O.), y en adelante la institución experimentó una

evaluación paulatina pero creciente, ya que en la actualidad ha llegado a

adquirir una estructura bastante compleja.

Los Ombudsman escandinavos poseen el derecho de procesar función que

generalmente no tienen los otros Ombudsman, su misma fuerza y eficacia se

encuentra en los informes públicos y en su calidad moral. Resulta políticamente

grave para los funcionarios rebeldes cumplir con las recomendaciones, así

como sus funciones en el informe periódico por que entonces quienes nos

juzgaran en la sociedad.

1.1.9.- LOS MOVIMIENTOS OBREROS

Mas tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza

una nueva lucha. Los movimientos obreros comprenden la defensa de los

derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es

el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones, las

revoluciones, mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos

determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que

han sido denominados derechos económicos, y sociales en las legislaciones

internas 5

.

5 Ídem pp. 327-356

16

1.1.10.- LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Otro acontecimiento importante de la historia de los derechos humanos, lo

configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la

comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimientos de estos

derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el

reconocimiento y supervisión de los mismos.

Todos estos movimientos, dieron sus aportes para la consagración de los

derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes

naciones, como, en los instrumentos internacionales.

Al referirnos al termino del derecho internacional de los derechos humanos,

queremos significar al derecho internacional que versa sobre los derechos del

hombre, concepto que podemos situar cronológicamente a partir de la segunda

guerra mundial, debido a las severas violaciones de los derechos humanos que

en esta ocurrieron, al finalizar esta decayó el positivismo jurídico, recobrando

así un nuevo auge el iusnaturalismo, por lo que a partir de entonces los

derechos humanos ya no fueron concebidos como aquellos derechos que el

estado otorgaba, si no por el contrario, se consideraron como parte del

individuo, por el simple hecho de nacer con su condición de ser humano,

independientemente de la comunidad política a la que permanecían, quien

únicamente tenia la obligación de reconocerles tales derechos, dicha

concepción sirvió de base a la evolución Universal de los Derechos Humanos,

pues a partir de entonces la protección de los Derechos Humanos se consolidó

y se trató de evitar que los trágicos acontecimientos que la segunda guerra

desencadenó volvieran a ocurrir 6

.

6 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Jurisdicción Internacional de Derecho Humanos y la Justicia Penal, Editorial Porrúa , México 2003, Pág. 5-8

1.1.11.- LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.)

17

Posteriormente con la creación de las Naciones Unidas (ONU) y la elaboración

de la Carta Constitutiva del propio organismo, ambos en 1945 se alude a

derechos y libertades fundamentales del hombre para preservar la paz mundial,

se instauró un sistema supranacional amplio y basto en el que se estableció

mecanismos para la protección de los Derechos Humanos, considerándose así

que no había razón para que hubiera individuos con mas derechos elementales

que otros y por lo tanto, todos los seres humanos eran poseedores de los

mismos derechos. A partir de entonces se advierte que la Organización

Internacional asume por ende la preocupación de los derechos personales

como propia de la Jurisdicción internacional y del derecho internacional.

Un año mas tarde, en 1946, en base a los artículos 62 y 68 de la Carta de las

Organizaciones de la Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social creo la

Comisión de Derechos Humanos, órgano que se encargó de diseñar e

implementar un sistema Internacional para la protección de los Derechos

Humanos, conformando grupos de trabajo, comités y subcomisiones. En ese

entonces la reciente Comisión de Derechos Humanos tuvo también la tarea de

elaborar lo que hoy se conoce como Carta Internacional de Derechos

Humanos, participando el gobierno de México en la elaboración de este

Instrumento internacional el cual comprende la Declaración Universal de

Derechos Humanos (7), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y

los dos Protocolos Facultativos a este último Pacto 8

.

La Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada el 10 de

diciembre de 1948, constituye el ideal común y conjunto de principios generales

indivisibles, siendo un documento de carácter general y con difusión universal

pero con el inconveniente de no ser un texto provisto de fuerza jurídica

obligatoria. Sin embargo la Declaración Universal, aprobada por Resolución de

la Asamblea General de la Naciones Unidas (AGNU), consolidó desde su

creación una fuerza moral entre los Estados, dando como resultado que la

7 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, Fue redactada en el año de 1948. 8 Ídem Pág. 48.

18 costumbre consuetudinaria de difusión y adopción ocasionara que hoy en día

se considere un documento básico en materia de Derechos Humanos y de

referencia obligada para la Comunidad Internacional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea derechos

esenciales y vigentes para todo ser humano, tales como el derecho a la vida, a

la integridad física y moral de la persona y a la prohibición de la esclavitud, los

cuales se plasmaron posteriormente en documentos específicos que

comprometen jurídicamente a los Estados con el cumplimiento de dichos

principios generales.

Durante casi 20 años, la Declaración Universal constituyo el único Instrumento

de referencia para que los Estados aseguraran y protegieran el goce efectivos

de los Derechos Humanos 9

. Es hasta el año de 1966 cuando se adopta el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales presentaron

normas convencionales de obligado cumplimiento para los Estados. Sin

embargo, fue en 1976, es decir diez años después de su adopción, que dichos

Pactos entraron en vigor, estableciéndose con ello el compromisos jurídicos

para los Estados signatarios en torno a los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales.

1.2.- PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS QUE SIRVEN DE GUÍA A LOS DERECHOS HUMANOS

A continuación se exponen dos aspectos fundamentales: en primer lugar, una

breve cronología de los principales acontecimientos que han dado cuerpo a los

marcos jurídicos sobre derechos humanos; y después una semblanza de los

principales documentos y acontecimientos que guían el respeto de los

derechos humanos.

1.2.1.- ORDEN CRONOLOGICO DE ACONTECIMIENTOS

9 GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, Extradición en Derecho Internacional, UNAM, México, 2000, Pág. 211

19

• 26 de Junio de 1945 – Firma de la Carta de las Naciones Unidas y el

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en San Francisco.

• 21 de Junio de 1946 – Establecimientos de la Comisión de Derechos

Humanos por la resolución 9 (II) del Consejo Económico y Social. En su

primer periodo de sesiones, celebrado en 1947, la Comisión creó la

Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección a las

Minorías basándose en la resolución mencionada. Establecimiento de la

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer por la resolución

11 (II) del Consejo Económico y Social.

• 9 de diciembre de 1948 – Aprobación por la Asamblea General de la

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• 10 de diciembre de 1948 - Aprobación por la Asamblea General de la

Declaración Universal de Derechos Humanos.

• 20 de diciembre de 1952 – Aprobación por la Asamblea General de la

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

• 20 de diciembre de 1959 – Aprobación por la Asamblea General de la

Declaración de los Derechos del Niño.

• 21 de diciembre de 1965 – Aprobación por la Asamblea General de la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial. En la Convención se dispone la creación del

Comité para la eliminación de la Discriminación Racial.

• 16 de diciembre de 1966 – Aprobación por la Asamblea General del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del

Protocolo Facultativo correspondiente. En el Pacto se dispone la

creación del Comité de Derechos Humanos.

20

• 7 de noviembre de 1967 – Aprobación por la Asamblea General de la

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.

• 13 de mayo de 1968 – Proclamación por la Conferencia Internacional de

Derechos Humanos de la Proclamación de Therán.

• 26 de noviembre de 1968 – Aprobación por la Asamblea General de la

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de

los crímenes de lesa humanidad.

• 22 de noviembre de 1969 – Aprobación de la Convención Americana

sobre derechos humanos.

• 11 de diciembre de 1969 – Aprobación por la Asamblea General de la

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.

• 9 de diciembre de 1988 – Aprobación por la Asamblea General del

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas

sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

• 24 de mayo de 1989 – Aprobación por el Consejo Económico y social

de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de la

ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

• 20 de noviembre de 1989 – Aprobación por la Asamblea General de la

Convención sobre lo Derechos del Niño. En la Convención se dispone

el establecimiento del comité de los Derechos del Niño.

• 18 de diciembre de 1990 – Aprobación por la Asamblea General de la

Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos

los trabajadores migratorios y de sus familiares. En la Convención se

dispone el establecimiento del Comité de Protección de los Derechos de

todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

21

• 18 de diciembre de 1992 – Aprobación por la Asamblea General de la

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las

desapariciones forzadas.

• 18 de diciembre de 1992 - Aprobación por la Asamblea General de la

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a

minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

• 25 de mayo de 1993 – Aprobación por el Consejo de Seguridad de una

resolución en la que se aprueba el estatuto del tribunal Internacional

para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de la violaciones

graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio

de la ex Yugoslavia desde 1991 (en ingles).

• 25 de junio de 1993 – Aprobación de la Declaración y Programa de

Acción de Viena aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos

Humanos.

• 20 de diciembre de 1993 - Aprobación por la Asamblea General de la

resolución 48/141, en la que se crea el puesto de Alto Comisionado de

las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

• 3 de abril de 1994 – José Ayala-Lasso de Ecuador asume el puesto de

(primer) Alto Comisionado de las Naciones Unidas “The (first) United

Nations High Commissioner for Human Rihgts”.

• 1 de julio de 1994 – Aprobación por el Consejo de Seguridad de una

resolución en la que se establece una comisión de expertos encargada

de investigar las violaciones de los derechos humanos en Ruanda.

• 23 de diciembre de 1994 - Aprobación por la Asamblea General de la

resolución 49/184, en la que se proclama el Decenio de las Naciones

Unidas para la educación en la esfera de los Derechos Humanos.

22

• 12 de septiembre de 1997 – La Sra. Mary Robinson de Irlanda asume el

puesto de (segundo) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derecho Humanos.

• En Roma, se adopta la resolución de la Corte Internacional, con sede

en la Haya, de los acuerdos de la Conferencia Diplomática de

Plenipotenciarios.

1.3.- PRINCIPALES DOCUMENTOS QUE NORMAN LOS DERECHOS HUMANOS.

1.3.1.- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Este instrumento surge por la necesidad de establecer criterios más claros y

específicos sobre la noción de derechos humanos. La Declaración Universal

fue posible por el consenso de factores políticos, filosóficos e ideológicos que

se concentraron frente al fascismo y en general a los efectos de la segunda

guerra mundial.

Según René Cassin10

, uno de los ideólogos de la Declaración, “ella se basa en

cuatro pilares fundamentales, que agrupan la mayoría de los artículos:

• Los derechos personales. Se trata de los derechos básicos de la

persona humana. Son los artículos tercero al décimo segundo, entre

ellos el derecho a la igualdad, derecho a la vida, a la libertad, y a la

seguridad, a la privacidad, etc.

• Los derechos que pertenecen al individuo en relación al grupo social en

el cual participa. Son los artículos décimo tercero al décimo séptimo:

10 CASSIN Rene, en su carácter de uno de los principales relatores de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

23

derecho a la privacidad de la vida familiar y derecho a casarse, la

libertad de movimiento dentro del país o fuera de él, derecho a tener una

nacionalidad, derecho al asilo en caso de persecución, derecho a la

propiedad y a practicar una religión.

• Las libertades civiles y los derechos políticos. Estos derechos tienen

relación con la participación en el gobierno y la competencia

democrática. Son los artículos décimo octavo al vigésimo primero, que

defienden la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de

asociación y asamblea, el derecho al voto y a participar en elecciones, y

el derecho de acceso al gobierno y a la administración pública.

• Los derechos de naturaleza económica y social. Operan en la esfera del

trabajo, de la educación y en la dimensión social, las obligaciones de

otros individuos y del Estado frente a los ciudadanos, son los artículos

vigésimo segundo al vigésimo séptimo: derecho al trabajo y a la

seguridad social, o igual paga por igual trabajo, a formar y asociarse con

sindicatos, al descanso, a la salud, a la educación y a participar en la

vida cultural de la sociedad.

• El artículo vigésimo octavo se refiere al derecho de toda persona a que

se establezca un orden social e internacional en el que los derechos

humanos sean efectivos. El artículo vigésimo noveno se refiere a los

deberes frente a los derechos de los demás. El artículo trigésimo-el

ultimo- afirma que nada en la Declaración podrá interpretarse para

autorizar actos que tiendan a suprimir los derechos humanos”

1.3.2.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la

Asamblea General de la O.N.U. en 1966, el cual por ser un tratado, crea

verdaderas obligaciones para los Estados que forman parte del mismo, lo que

ha generado la creación de un sistema de supervisión internacional para el

24 respeto de los derechos consagrados en dicho pacto y no solo en la jurisdicción

interna de cada Estado.

Los derechos contenidos en este instrumento internacional fueron establecidos

con mayor precisión y de manera mas completa que los de la Declaración

Universal. El Pacto tiene una serie de derechos que no se encuentran

consagrados en la Declaración Universal, entre los cuales tenemos: el respeto

a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas –articulo 27-, el

derecho “que les corresponde, en común con los miembros de su grupo, a

tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear

su propio idioma”, la prohibición de la prisión por deudas, el derecho a ser

tratado humanamente y con la dignidad inherente a todo ser humano y el

derecho de todo niño a adquirir su nacionalidad y a recibir protección en su

condición de menor.

Por otra parte, existen derechos consagrados a la Declaración Universal, que

no fueron establecidos en el pacto, el derecho de propiedad, el derecho a asilo

y a la nacionalidad.

El Pacto contiene disposiciones relativas a los “estados de excepción”, es decir,

aquellas situaciones en las que el Estado puede, suspender, restringir, o limitar

algunas garantías y derechos consagrados, con una excepción expresa de un

núcleo intangible de los mismos, tales como el derecho a la vida y a la

integridad personal, entre otros, cuando la existencia de circunstancias

espacialísimas, ponen en peligro la vida de la Nación.

Como obligaciones generales asumidas por el Estado al ratificarlo,

encontramos el compromiso “de respetar y garantizar a todos los individuos

que se encuentren en el territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos

reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”-art. 211

11 Idem p 142

.

Asimismo, los Estados Parte asumen la obligación de tomar las medidas

25 legislativas o de otro carácter, que fueran necesarias para hacer efectivo los

derechos reconocidos en este instrumento internacional, cuando esas normas

no las garantiza el Derecho interno.

1.3.3.- LA CONVENCIÓN AMERICANA

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos fue adoptada por la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada

en la ciudad de San José de Costa Rica en 1969. La preparación técnica de

esta Convención, estuvo a cargo del Consejo Interamericano de Jurisconsultos

de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, este proceso tuvo una

duración de diez años aproximadamente, lo que permitió que los diferentes

gobiernos analizaran suficientemente los proyectos.

En el art. 1.1 de la Convención, los Estados Partes se obligan a “respetar los

derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación

alguna…”, de esta misma manera se comprometen a adoptar “las medidas

legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales

derechos y libertades”, así dichos derechos no estuvieron garantizados en el

Derecho interno.

La Convención consagra una serie de derechos civiles y políticos, entre los que

se pueden destacar los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la

personalidad jurídica; el derecho a la integridad personal; la prohibición de

esclavitud y servidumbre; la libertad personal; el derecho al debido proceso,

derecho a indemnización por error judicial, la protección de la honra y de

privacidad; la libertad de conciencia y religión, la libertad de pensamiento y

expresión, libertad de reunión y asociación; la libertad de circulación y

residencia; el derecho a la nacionalidad y al nombre; el derecho de propiedad;

la protección de la familia y los derechos del niño; la igualdad ante la ley; los

derechos políticos y el derecho a la protección judicial de los derechos

humanos.

26 Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en forma

muy general en el art. 26 y de acuerdo a esta disposición en los Estados se

comprometen a tomar las “providencias” para lograr progresivamente y en “la

medida de los recursos disponibles”, los derechos económicos, sociales y

sobre educación, ciencia y cultura consagrados en la Carta de la Organización

de los Estados Americanos. Es por esta razón que se adoptó el 17 de

noviembre de 1988 el protocolo de San Salvador, con el fin de desarrollar con

mayor precisión los derechos económicos, sociales y culturales, pero aún este

instrumento internacional no ha sido ratificado por los países de la

Organización.

Por otra parte, una de las críticas que se le hace al referido Protocolo es que no

contiene mecanismos expeditos y contundentes que permitan hacer efectivos

los derechos económicos y sociales.

México ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo

que significa que no cualquier persona puede exigir su cumplimiento ante los

órganos internos e internacionales.

27

CAPÍTULO 2

LOS DERECHOS HUMANOS.

28 2.1.- ORIGENES DE DERECHOS

No existe un criterio uniforme en relación al concepto de derechos humanos y

al origen de su desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto. El

jusnaturalismo constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los

derechos humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están

integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para

“desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de

racionalidad y de sentido”, para disfrutar de una vida digna, que permita la

satisfacción de las necesidades esenciales12

.

Según esta postura13

los derechos de los seres humanos son superiores y

anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria una

normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el Estado tampoco

puede eliminarlos mediante la imposición de normas.

Otro criterio relevante es el denominado positivimo jurídico, el cual se

fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por si solas, sin

buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto lo derechos humanos son

el producto de la acción normativa del Estado y solo pueden ser reclamados

cuando han sido consagrados en dichas normas.14

De acuerdo a una u otra corriente el origen de los derechos humanos variaría,

toda vez que si no referimos al jusnaturalismo la historia de estos derechos se

remonta la antigüedad, pero si por el contrario optamos por el positivismo,

tendríamos que afirmar que la historia de los derechos humanos es

relativamente reciente.

Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas en cuanto a la

determinación de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para

los primeros estos derechos constituyen valores, mentiras que para los

12 Soberanes José Luis, Los Derechos Humanos en México, Comité Editorial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 13 Ídem. 14 Ídem.

29 segundos son normas jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor seria

el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen

una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tienen su

origen en la antigüedad.

Como lo señala el Dr. Pedro Nikken “la sociedad contemporánea reconoce que

todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado,

derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está

llamada a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos

derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado

ésta en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy

conocemos como derechos humanos”15

.

2.2.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.2.1.- GENERALIDADES

Los Derechos Humanos no sólo son conceptos, sino deben estar plasmados en

diversos ordenamientos legales, tanto nacionales como internacionales, para

que su observancia y cumplimiento sean realmente efectivos.

Sin embargo, no basta con que estos derechos se encuentren tutelados en

ordenamientos legales, ya que puede ocurrir y frecuentemente ocurre que se

violen los mismos; por lo tanto, es necesario contar con medios de defensa

para restaurar ese tipo de desordenes. Esos medios de defensa son los que le

dan la protección a los derechos humanos.

En estos momentos cabria preguntarnos ¿Qué entendemos por protección?.

15 NIKKEN Pedro. Los derechos humanos en el mundo moderno, Argentina Aamorrortu, 1995. p. 147

Y

la respuesta surge de la consulta a dos diccionarios uno de la Lengua Española

y otro Jurídico que nos dicen:

30 PROTECCIÓN.- “Acción y efecto de proteger. Conjunto de las medidas

empleadas por el sistema protector, que cuida los intereses de una

comunidad”.16

PROTECCIÓN JURIDICA.- “Como tal se entiende al conjunto de instrumentos

normativos que se han desarrollados con el objeto de tutelar los derechos e

intereses legítimos de los gobernados frente a la creciente actividad del poder

estatal”.17

Como podemos ver resulta evidente que el derecho en este caso, es el

instrumento indispensable para obtener dicha protección de los derechos

humanos; puesto que tiene la función de organizar y conducir los esfuerzos de

gobernantes y gobernadores para lograr uno de los fines esenciales de todo

Estado Social de Derecho o Democrático, el que se apoya en el respeto y en la

promoción de los derechos de la persona en sus dimensiones individual y

social.

¿QUE ES LA PROTECCIÓN JURÍDICA?

Los Derecho Humanos son “el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades

y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos

los recursos y mecanismos de garantía de todos aquellos, que reconocen al ser

humano considerando individual y colectivamente”.

Dentro de esa misma definición se encuentra incluida la protección jurídica al

decir, “los recursos y mecanismos de garantía”;

ya que como anteriormente

exprese que, “al conjunto de instrumentos normativos que se han desarrollado

con el objeto de tutelar los derechos e intereses legítimos de los gobernados

frente a la creciente actividad del poder estatal”, se le llama protección jurídica.

En el ámbito nacional la Constitución y las Leyes establecen mecanismos

específicos para hacer cumplir, proteger y respetar los derecho humanos; para

16 Pequeño Larousse Ilustrado, Parte Lengua, Por Ramón García-Pelayo y Gross.Ed.Larousse.ed México, 1985, p. 846. 17 Diccionario jurídico Mexicano, I. I. J. de la U. N. A. M. Ed. Porrúa, ed. México, 1992, p. 2619.

31 prevenir su violación, o bien, cuando los mismos sean vulnerados, para exigir

su respeto y disfrute.

Así tenemos que cuando la protección se realiza por parte del Estado, por que

no hay que olvidar que esta también puede darse por particulares, a través de

los llamados “Organismos No Gubernamentales, para la Protección y Defensa

de los Derechos Humanos” (O.N.G.). Dentro de nuestro marco jurídico se

contemplan vías formales o jurisdiccionales de protección de los derechos

humanos; que principalmente están encomendadas a jueces y se realizan a

través de procedimientos establecidos en forma de juicios. Es decir, en nuestro

país el Estado creó Tribunales, a los que se les ha encomendado la protección

y el restablecimiento de estos derechos, en aquellos casos en que sean

violados por una Autoridad Estatal. En México, tal tarea es desarrollada desde

el siglo pasado, por los Tribunales Judiciales Federales, concretamente por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Tribunales Colegiados de

Circuito y por los Jueces de Distrito, a través del Juicio de Amparo.

El Amparo, como comúnmente se le llama, tiene orígenes remotos, como son

la “Manifestación de la Personas” y el “Justicia Mayor de Aragón” en España,

de donde proviene la denominación de “Amparo”.

En México, encontramos las ideas de Don Manuel Crecencio Rejón plasmadas

en la Constitución Yucateca de 1841; y las del Jurista Mariano Otero,

contenidas en el Acta de reformas a la Constitución Federal de 1824, expedida

en 1847; ideas que fueron incluidas de manera expresa en la Constitución de

1917 en donde el Juicio de Amparo se encuentra contemplado en sus

numerales 103 y 107, como un instrumento especifico de protección de los

derechos humanos.

Es bien sabido que el Amparo es y seguirá siendo la columna vertebral del

aparato de justicia en nuestro país, para tutelar y restablecer los derechos

humanos y que ha sido eficaz; pero también tenemos que admitir que dicho

medio de protección y defensa, en la mayoría de las ocasiones, resulta ser

32 prolongado, costoso y formalista ya que generalmente requiere de una

asesoría profesional.

Considero que entre muchas otras razones y por el panorama antes señalado

con respecto al Amparo; surgió la idea de establecer en el país un medio No

Jurisdiccional que se realiza a través de un Servidor Publico No Judicial, por

medio de procedimientos de carácter conciliatorio, y que se suponen

sumamente ágiles y sencillos, para la protección de los derechos humanos,

dentro de estas vías no jurisdiccionales encontramos a la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos, y los Organismos de las entidades federativas según

el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política.

En lo que respecta a la protección de los derechos humanos en México, el

maestro Cipriano Gómez Lara nos dice: “En cuanto a la protección de los

derechos humanos por vías procesales, el proceso es siempre o tiende a ser

un medio de protección de los derechos humanos y de los derechos de la

sociedad, y son tres categorías:

a).- Los procesos comunes Ordinarios, como medios de protección de los

derechos humanos.

b),- Las Garantías Procesales, o sea los requisitos y formalidades del correcto

y legal enjuiciamiento.

c).- Los procesos creados especialmente como instrumentos de protección de

los derecho humanos, frente a los actos de autoridades del Estado, como

serían, el Juicio de Amparo y la Comisiones Nacionales y Estatales de los

Derechos Humanos”18

Asimismo, estima el Profesor mexicano que “sólo en el Estado de Derecho

puede hablarse de derechos del hombre, ya que sólo en éste dichos derechos

se reconocen y respetan tanto en su dimensión individual como social”.19

18 GÓMEZ LARA, Cipriano. La Protección Jurídica de los Derechos Humanos en México, en Protección Jurídica de los Derechos Humanos Estudios Comparativos, por Héctor Fix Zamudio, Colección Manuales 1991/5 C. N. D. H., Ed. Amanuense, ed. México 1991, p. 225. 19 GÓMEZ LARA, Ob. CIT. P. 226.

33 Es indudable que la evolución dinámica que han experimentado estos medios

de protección se debe a la necesidad de lograr un equilibrio entro los derechos

de los particulares y la sociedad en general, y las atribuciones de las

autoridades, pues éstas últimas, realizan una constante intervención en las

sociedades modernas debido al establecimiento del llamado “Estado Social de

Derecho”, en los ordenamientos Constitucionales; el cual pretende coordinar

los intereses contrapuestos de los diversos grupos sociales a través de una

mejor distribución de bienes y servicios, por lo que también ha recibido la

denominación de “Estado de Bienestar”.

Sin embargo, es casi una frase gastada el señalar que el desarrollo filosófico

de un derecho, aún cuando este sea un derecho fundamental reconocido por el

ordenamiento jurídico y por toda la sociedad; no implica su cumplimiento. Por lo

que es posible hablar de los derechos humanos sin tener en vista al sistema

político y los mecanismos existentes para hacerlos efectivos; ya que a veces, ni

siquiera una legislación de claridad ejemplar es suficiente si en la práctica

existe una laguna significativa entre lo estipulado en la ley y el resultado en la

realidad social.

¿Qué es lo que Jurídicamente Protegen los Derechos Humanos?

Al presentar la fundamentación de los derechos humanos en el capitulo anterior

dijimos que la posición iusnaturalista nos remitía a la naturaleza humana y

concibe a ésta como una esencia simple, inmutable, universal y eterna. Por su

parte, la fundamentación historicista, remite también a la naturaleza humana,

solo que de ella toma en cuenta un sólo aspecto: su devenir histórico. Algo

parecido sucede también con la fundamentación moral, ya que finalmente los

valores morales encuentran su fundamento en el ser humano. Esto es

importante recordarlo y tenerlo presente una vez que hemos llegado a este

punto crucial; para establecer, que es lo que jurídicamente protegen los

derechos humanos.

Al inicio de este capítulo señalábamos que el derecho es instrumento

indispensable para obtener la protección de los derechos humanos; ahora

34 agregamos que lo hace a través de la norma, y del procedimiento de aplicación

de la misma y de entrada diremos que lo que jurídicamente protegen los

derechos humanos son una serie de valores indispensables para el ser

humano en sociedad. Como bien lo expresa Gustav Randbruch al decirnos, “El

derecho sólo puede comprenderse en el círculo de la conducta impregnada de

valor, […] el derecho es un fenómeno cultural, es decir un hecho relacionado a

un valor”20

Por consiguiente, el derecho a través de la norma jurídica no debe desconocer

el respeto a la dignidad de la persona. La gran mayoría de los iusfilósofos y

jurista modernos, consideran que el ser humano es un fin en si mismo, que no

debe ser tomado como instrumento para nadie ni para nada, por llevar en sí un

valor que es independiente y superior a toda consecución de fines ajenos.

Por considerar que el ser humano posee una calidad única dentro del universo;

es capaz de ordenar las representaciones que así logra acerca de lo que le es

propio y lo que le es ajeno y, mediante su poder de raciocinio, establecer

relaciones y deducir consecuencias. En esta tarea llega el hombre a forjarse

ideales y a determinar valores que se presentan a su conocimiento con el

atractivo de lo que se aquilata como lo mejor en relación con otros hechos u

otras formas del ser o del obrar.

En este sentido Randbruch nos explica: “El derecho es obra humana, y como

toda obra humana, sólo puede ser comprendido a través de su idea [ … ] una

consideración siega para el fin, es decir, para el valor, es imposible ante una

obra humana, y por consiguiente también, una consideración ciega al valor del

derecho o de cualquier fenómeno jurídico aislado”.21

Es por eso que decimos que son valores lo que protegen a los derechos

humanos y que el derecho lo hace a través de la norma. Al respecto Novoa

Monreal manifiesta: “El adelanto de la vida social ha ido mostrando a la

humanidad un conjunto de valores que se desprenden de la dignidad humana o

20 RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa, ed. México, 1985, p. 12. 21 RADBRUCH, Ob. Cit. P. 11.

35 que ineludiblemente se insertan en ella. Son los llamados derechos

fundamentales del hombre o, simplemente derechos humanos”.22

Ahora bien, pero como se logra esta protección a través del derecho mediante

la norma jurídica. Bueno esto lo explica el maestro Villoro cuando dice: “Todo

sistema normativo se da en la realidad, por la realidad y para la realidad. El

Derecho se da en la realidad, porque es en la realidad donde se manifiestan

sus exigencias de cumplimiento; se da por la realidad, porque son fuerzas y

circunstancias reales (la voluntad de la autoridad de la autoridad, los anhelos

de justicia de la misma, los problemas y conflictos de una convivencia humana

concreta y real) las que han dado origen a la normas jurídicas; se da para

realidad, porque una ordenación normativa jurídica que no consigue eficacia

ninguna en la realidad no puede ser considerado como verdadero derecho”.23

Por eso creemos que en la calidad y dignidad especiales del ser humano antes

explicadas, fluye que las normas jurídicas que se impongan a los hombres que

viven en sociedad han de respetar a aquellas, con todas las consecuencias que

les son inherentes. Es decir, el legislador observa la realidad social y

dependiendo de su ideología y de la política del Estado, determina cuales son

los objetos a proteger, considerando a estos el bien jurídico titulado. Puede

determinar que sean, como en el caso de los derechos humanos, la vida, la

libertad, la seguridad, la propiedad, etc. Así mismo, el legislador debe

jerarquizar los bienes jurídicos para determinar cuales tiene más valor sobre

otros y en consecuencia darle mayor protección a los demás valores.24

22 NOVOA MONREAL, Derecho a la vida privada y libertad de información, Un conflicto de

derechos, 1979, p. 106.

Pero el

interés del legislador por la realidad social no debe ser un interés meramente

técnico si observa y estudia esta es porque debe ordenarla conforme a la

justicia y una vez lo suficientemente conocida y valorada procede a la

23 VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1990, p. 151. 24 NOTA.- Es importante señalar que el bien jurídico, es la teoría iusnaturalista. Se encuentra implícito dentro del derecho natural, pues deriva de la voluntad emanada de Dios o de la racional humana, en una teoría positivista (en el sentido de no tomar en cuenta el derecho natural)- el bien jurídico es arbitrariamente fijado por el legislador de acuerdo a su propio criterio. En la teoría Kelseniana, determinar el bien jurídico es labor del legislador, mas no del científico del derecho.

36 construcción del instrumento regulador de esa misma realidad que no es otra

cosa que el ordenamiento normativo jurídico.

En este punto, cabría hacer referencia al proceso legislativo en el derecho

mexicano, ya que por medio de este se crea la Ley. “En los países de derecho

escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales,

podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del

Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia

general a las que se les da el nombre especifico de Leyes”.25 “La legislación tal

como la conseguimos hoy aparece como fruto de los movimientos políticos,

democráticos de fines del siglo XVIII (declaración de Independencia de 1776 y

Constitución de 1787 de los Estados Unidos de America; Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y Constituciones de 1791,

1793, 1795 y 1799 en Francia)”.26

Ahora bien, distingamos entre dos clases de procesos legislativos: unos

destinados a reformar la propia Constitución, que no deja de ser interesante

pero que para el desarrollo de este punto no es importante y, otro para la

creación misma de las Leyes, que es el que si nos importa.

Los artículos 71 y 72 de la Carta Magna se refieren al proceso de confección

de las leyes, distinguiendo en este proceso las siguientes fases: iniciativa,

discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la

vigencia.

Si corresponde al legislador labor tan importante este debe valorar los datos de

la realidad social como datos jurídicos conforme a la justicia que le es propia y

sólo después de dicha valoración podrá construir las normas jurídicas. Al

respecto Villoro Toranzo manifiesta: “La esencia de la valoración jurídica como

actividad filosófica del jurista consiste en percibir que el contenido de una

norma jurídica es un bien conforme a los preceptos de la ley natural y en

particular al precepto de la justicia. Esta percepción tiene como asiento a la

conciencia moral, que es la facultad espiritual que nos permite el conocimiento

25 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Porrúa, ed. México 1990, p. 52 26 VILLORO TORANZO, Ob. Cit. P. 173

37 de los valores [ … ] sin embargo desde el primer momento los valores son

aprendidos como bienes que exigen ser respetados si se quieren llevar una

vida que merezcan calificativos de humanas, como lo explica Nikolai Hartman,

el acto de captación de los valores es una vivencia en la que la comprensión

racional va de la mano con la certeza de que los valores deben estructurar

objetivamente la vida humana”.27

2.2.1. LOS TRES PRINCIPIOS BÁSICOS EN LOS DERECHOS HUMANOS

Los principios de cuya combinación derivan los derechos humanos, y como

bien señala Santiago Nino, constituye la base de una concepción liberar de la

sociedad y de cuya combinación se deriva un conjunto plausible de derechos

individuales básicos.28

1.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA.- Este principio prescribe

que siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción

de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no deben

interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que

faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacciones de

los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua

en el curso de tal percepción.29

Según este principio, es libre la realización de cualquier conducta que no

perjudique a terceros por lo que la persecución de planes de vida e ideales de

excelencia racionales tienen un valor intrínseco. El principio de autonomía

consagra bienes tales como derecho a gozar de salud física y mental y de

verse libre frente a obstáculos externos que atacan a ella a gozar de una

adecuada educación, a expresar libremente ideas y actitudes científicas,

artísticas, religiosas y políticas, a gozar libremente de la privacidad, a gozar de

la libre asociación, el derecho a trabajar, etc.

27 Ibíd. P. 2006 28 SANTIAGO NINO, Etica y Derechos Humanos, Buenos Aires, 1984 P. 199. 29 Ibíd. P. 204-205

38 2.- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA.- Tal principio nos dice

que “No puede imponerse a los hombre contra su voluntad, sacrificios y

privaciones que no redunden en su propio beneficio”.30

El papel de este principio en cuestión consiste en proteger determinados

intereses o valores de los individuos, de modo que ellos no pueden ser dejados

de lado, contra su voluntad en atención a intereses que se juzgan más

importantes de y para otros individuos. Este principio tutela bienes entre los

que se encuentran el derecho a no ser privado de la vida, la integridad corporal

y la libertad de movimiento (ecepto como pena, por un acto voluntario o

previamente prohibido), el derecho de procesar a cualquier religión o no, etc.

Estos derechos incluyen una inmunidad contra actos lesivos de los bienes en

cuestión por parte de las propias autoridades, como una pretensión de que las

autoridades dispongan medidas preventivas contra actos similares por parte de

los particulares.

3.- PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA.- Dicho principio nos dice que

los hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o

manifestaciones de consentimiento.31

Es decir para este principio debe tratarse y juzgarse a los hombres de acuerdo

con sus voliciones y no en relación con otras propiedades suyas no

controlables por ellos, como podrían ser la estatura, el color de piel, su grado

de inteligencia, etc.

Por ultimo cabe agregar como lo bien expresa Genaro R. Carrio “Que los tres

principios no sólo coadyuvan a determinar positivamente los derechos

humanos […] también los circunscriben negativamente, en cuanto se limitan en

forma recíproca. Por decirlo así desde afuera. Así, el principio de inviolabilidad

limita al de autonomía si a este se le quiere conseguir en todas su extensión, el

de dignidad al de inviolabilidad y el de autonomía al de dignidad”.32

30 Loc. Cit. P. 239.

31 SANTIAGO NINO, Carlos, Etica y Derechos Humanos, Buenos Aires, 1984. p. 287. 32 R. CARRIO, Genaro, El sistema Americano de Derechos Humanos, Edit. Eudeba, Argentina p. 12.

39

2.2.2.- ORGANOS INTERNACIONALES.

Los órganos internacionales del sistema interamericano y el sistema universal

de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se

puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los

países.

2.2.2.1.- LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIDH).

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en

la ciudad de Washington, D. C., y cuya acción esta enmarcada tanto en

la carta como en la Convención Americana, y que a pesar de figurar en

la Carta de la OEA, es una institución judicial del sistema

interamericano.

• La sede de la Corte es aquel que determine la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos (OEA), pero podrá celebrarse

reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA, la

sede actual se encuentra en la ciudad de San José de Costa Rica. Sólo

pueden ser miembros de la Corte los Estados Miembros de la OEA.

2.2.2.2.- LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

• La Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos

Humanos son los instrumentos interamericanos de protección de los

derechos humanos que dan origen a la Comisión de Derechos Humanos

y a otros órganos especializados de Naciones Unidas. Además están los

40

tratados que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité

de Derechos Humanos.

2.2.2.3.- DISTINTAS CONVENCIONES INTERNACIONALES

• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9

de diciembre de 1948).

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la formas de

Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965).

• Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen

del Apartheid.

• Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación

contra la Mujer (18 de diciembre de 1979).

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984).

2.3.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

Para entender el papel del Ombudsman, en el presente trabajo es conveniente

hacer un análisis histórico de la evolución de la defensa en los derechos

humanos en México, por lo que no debemos de pasar por alto citar diversos

ordenamientos legales que han sido piedra angular en el reconocimiento de los

derechos humanos en nuestro país, por ejemplo; los sentimientos de la nación

redactados en 1813 por José María Morelos y Pavón en los que se abolió la

esclavitud y se prohibió la tortura, las Constituciones de 1824 y de 1857 que

plantaban como principios fundamentales la seguridad jurídica, la libertad y los

41 derechos económicos y sociales sobre la base de la igualdad de todos los

mexicanos ante la ley, asimismo debemos destacar como una de las

Constituciones mas importantes el establecimientos de una procuraduría de los

pobres en el Estado de San Luis Potosí, aprobado por el Congreso en 1847 y

cuyo objeto era la protección y aseguramiento de los agravios cometidos por

autoridades y funcionarios públicos en contra de ciudadanos de bajos recursos.

Dicha procuraduría se puede citar como antecedente de Ombudsman

mexicano por su gran similitud que tenía en sus atribuciones con los actuales

organismos protectores de derechos humanos.

Dentro de los antecedentes más recientes de la C. N. D. H., se puede

mencionar a la dirección para la defensa de los derechos humanos para el

estado de Nuevo León, creada en Enero de 1979 la cual creo la primer

dependencia administrativa concebida especialmente para la defensa de los

derechos humanos y la Procuraduría de vecinos de la Ciudad de Colima

incluida en su Ley orgánica Municipal en 1984.

Así mismo debemos señalar como otra de la Instituciones que fueron pioneras

de una labor efectiva de los derechos humanos a la defensora de los derechos

universitarios, cuyo estatuto fue aprobado por el Consejo Universitario de la U.

N. A. M. El 03 de Enero de 1985 y la Procuraduría de protección Ciudadana

del Estado de Aguascalientes creada por reforma a la Ley de

Responsabilidades de los servidores públicos en Agosto de 1988.

Los anteriores documentos sirvieron de base para la creación de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, pero también debemos de citar algunos

factores y acontecimientos que de igual manera influyeron en dicha tarea, tales

como la practica reiterada de violaciones graves a los derechos humanos que

ocurrían de México, en la década de los años 80´ y 90´, cometidos por algunos

de los servidores públicos, principalmente por las autoridades policíacas.

De esta manera no hay más que recordar ciertos acontecimientos ocurridos en

1990, como el asesinato de la Dra. Norma Corona, defensora de los derechos

humanos en el Estado de Sinaloa y los abusos diarios cometidos por los

42 cuerpos policíacos sobre todo de los agentes de la Procuraduría General de la

Republica a través de la Policía Judicial Federal, y el principio hecho violatorio

en los años 90´ que fue la tortura. La cual en ocasiones fue llevada al extremo

de convertirla en ejecuciones forzosas, violaciones de niños y mujeres hechas

por los cuerpos policíacos, todo lo cual se volvió una práctica cotidiana y

provoco que el Gobierno reconociera la violación de los derechos humanos.

Lo anterior se conjunto con la labor desarrollada independientes de la sociedad

civil encargada de los derechos humanos tanto en el ámbito nacional como

internacional quienes a través de la denuncia social y la publicación de

informes, revelaron la situación tan deplorable de los derechos humanos en

México, sobre todo a partir de la década de los años 80´. Esta situación es sin

duda la que origino que el entonces Presidente de la Republica tomará

iniciativa en ese campo.

Podemos citar como antecedente directo de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos en el ámbito federal a la Dirección General de Derechos

Humanos, la cual fue creada el día 13 de Febrero de 1989, como un Órgano

adscripto a la Secretaria de Gobernación, posteriormente con fecha 06 de

Junio de 1990 por decreto presidencial33

adquiere el carácter de organismo

desconcentrado de la citada dependencia con el fin de fomentar la protección

observancia y promoción de los derechos fundamentales. Dos años más tarde,

en Enero de 1992 al llevarse a cabo la reforma del Artículo 152 de la Carta

Magna, en la que se adiciono el apartado B) de dicho precepto se transforma

en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en Organismo

descentralizado del Estado, motivo por el cual en el mes de Junio de ese

mismo año se promulgo su primera Ley reglamentaria creándose así un

novedoso sistema de protección no jurisdiccional de los derechos esenciales

de las personas, al prescribir esta reforma la obligación tanto como del

Congreso Federal como el de las Legislaturas de los Estados en su respectivas

competencias establecer organismos de protección de los derechos humanos.

33 Decreto con que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un Órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de Junio de 1990.

43 Posteriormente con la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999,

cuyo propósito fue fortalecer la independencia de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos para ser mas pronta y expedito su funcionamiento a fin de

incrementar la eficacia de sus recomendaciones en beneficio de la sociedad, se

dotó a este órgano de autonomía, lo que trajo como consecuencia que el día 26

de noviembre del 2001 se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, el

decreto por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.34

A partir de la

creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podemos señalar

que esta en una vía no jurisdiccional de defensa de los Derechos Humanos y

control de la administración pública, se trata de un organismo que recibe e

investiga quejas de los particulares por actos u omisiones de las autoridades o

servidores públicos de la federación que lesionan los Derechos Humanos de

aquellos. Intervienen para lograr de ser posible una amigable composición

entre las autoridades y el quejoso y en caso de no conseguirlo emite una

recomendación pública para que se ejerza una presión social indirecta hacia la

autoridad responsable y también se inhiba la realización de conductas

semejantes y no vinculatorias, dicha recomendación no es vinculatoria, es

decir, no tiene un carácter jurídicamente obligatorio para que se permita al

interesado volver a disfrutar de su derecho violado, igualmente la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos se encuentra facultada para realizar

denuncias o quejas si aprecia que la conducta de la autoridad o servidor

público constituye algún delito o falta administrativa que da lugar a cierta

responsabilidad penal o administrativa y por ello debe imponerse alguna

sanción penal o disciplinaria al infractor.

En aquellos casos en que, después de realizar la investigación encuentra que

no hubo violación a los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos está obligada a expedir un documento de no

responsabilidad a la autoridad contra la que se dirigió la queja.

34 GOSLINDA RAMÍREZ, Lorena et al., Evolución del Normativo del Ombusdman Nacional Mexicano: 1990-2002, Comisión Nacional de Derecho Humanos, México, 2002.

44 Dicha comisión es competente para conocer de quejas en contra de actos u

omisiones administrativos que provengan de autoridades o servidores públicos

federales, si bien están exceptuados los funcionarios del poder judicial de la

federación así como los asuntos laborales, electorales, y jurisdiccionales. En el

caso de los integrantes del poder judicial de la federación se explica dicha

excepción porque respecto a estos se tienen otros mecanismos de control

jurisdiccional o administrativo ante una instancia ulterior o bien disciplinaria y de

vigilancia como según sea el caso, el consejo de la Judicatura Federal, la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión de Administración del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o la Sala Superior del

propio Tribunal Electoral. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es

también una instancia revisora con motivo de las inconformidades que se

presenten respecto de los acuerdos, recomendaciones, u omisiones de los

organismos equivalentes en las entidades federativas, pudiendo emitir en su

caso una nueva recomendación.

Por otra parte como ya se dijo es cierto que en varias entidades federativas del

país comenzaron a establecer distintos organismos para la protección de los

Derechos Humanos. Sin embargo fue con la reforma constitucional de 1992

cuando los gobiernos de los estados adquirieron la obligación de crear

organismos similares a la comisión nacional para que se ocuparan de la

protección de los derechos humanos.

Actualmente en los diversos estados y en el Distrito Federal existen

organismos que están obligados a orientar y ayudar a la población en general

para hacer cumplir y respetar los derechos humanos ya que también tiene la

facultad de emitir recomendaciones, en el entendido de que solo pueden

conocer de asuntos en que la probable responsable de alguna violación sea

alguna autoridad de la respectiva entidad federativa.

2.3.1.- CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL.

45 El concepto de lo que debemos de entender por tratados internacionales

podemos encontrarlo en diversos ordenamientos legales, tales como la Ley

Sobre Celebración de Tratados, la cual nos dice que un Tratado es “el convenio

regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el

gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho

internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la

celebración de acuerdo en materias especificas, cualquiera que sea su

denominación y mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen

compromisos.”35

Por su parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, de

1969, define el tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito

entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consta en un

documento único o en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su

denominación.”36

Cabe aclarar que la Convención de Viena dispone expresamente que regula

sólo los tratados celebrados entre Estados y no los acuerdos internacionales en

que participen otros sujetos del derecho internacional, como los organismos

internacionales, de ahí la diferencia en este punto con la definición que

proporciona la Ley sobre la Celebración de Tratados. La celebración de

tratados entre Estados con otros sujetos de derecho internacional o entre

organismos internacionales está regida por la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados en Estados y Organizaciones Internacionales o entre

éstas, de 1986 (aún no esté en vigor).

En ambas definiciones destaca el concepto de acuerdo o convenio. Como

fuente de derecho internacional, los tratados crean obligaciones o, en su virtud,

se modifican o terminan. La Ley sobre la Celebración de tratados, sin embargo,

se refiere sólo a la asunción de compromisos, y no a su terminación o

modificación.

35 Ley sobre celebración de tratados internacionales. 36 Convención de Viena sobre los derechos de los tratados.

46 Así mismo cualquier convenio, un tratado debe reunir determinados elementos

que le son necesarios para existir y tener validez entre las partes que lo

celebren, como el consentimiento expresado por quienes tengan capacidad de

hacerlo y ausente de vicios que pudieran provocar si inexistencia o nulidad, un

objeto físico y jurídicamente posible, la actitud en el objeto y en el fin, así como

la forma prescrita por la ley que los regula.

2.3.2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.

No pretendemos analizar estos elementos, porque rebasa el objeto de este

trabajo, sin embargo, debemos hacer algunas puntualizaciones necesarias

para comprender la naturaleza de los tratados en materia de derechos

humanos, que forman parte de nuestro sistema jurídico.

En primer lugar, en cuanto al consentimiento, una de las características

comunes de los tratados en materia de derechos humanos de los que México

es parte es que son multilaterales. En virtud del motivo o fin de este tipo de

tratados, se trata de acuerdos multilaterales, en los que el consentimiento se

expresa a través de la adhesión. 37 Todos los tratados mencionados son

producto del trabajo de redacción y negociación de comisiones y conferencias

internacionales para su posterior consideración por las partes potenciales.38

Los tratados universales son materia de derechos humanos han sido

elaborados en el seno de la ONU, la OIT, o la UNESCO, mientras los

regionales se han derivado de los trabajos de la Comisión Interamericana de

37 La Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados señala: “15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: a).- Cuando el tratado disponga que en ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. b).- Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. C).- cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.” 38 La Convención estipula: “Adopción del texto I. la adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos lo estado participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2”.

47 Derechos Humanos, en el sistema de la OEA. En todos los casos, los tratados

establecen ante quien debe depositarse el instrumento de adhesión, que

constituye precisamente el medio a través del cual se expresa el

consentimiento de este tipo de tratados. En los tratados universales elaborados

en el seno de la ONU, el instrumento de adhesión se deposita ante el

secretario general de las Naciones Unidas (por ejemplo, Artículo 4839

) del pacto

internacional de derechos civiles o políticos, Artículo 26 del pacto internacional

de derechos económicos sociales y culturales Artículo 25 de la Convención

contra la Tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y en

la tratados del sistema interamericano, ante el secretario general de la OEA

(por ejemplo, Artículo 74) de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Concesión de los

Derechos Políticos de la Mujer.

Por lo que respecta a las reservas de los tratados multilaterales puede suceder

que no todos los Estados partes estén de acuerdo en todas sus estipulaciones.

Con el fin de facilitar su celebración y entrada en vigor, en el derecho

internacional se creó la figura de las reservas que con declaraciones que hacen

los Estados parte, casi siempre en el momento de su adhesión, en las que

expresan su decisión de no quedar obligados por un artículo determinado del

tratado lo que sería una reserva absoluta al artículo mencionado; o de no

quedar obligado parcialmente por las estipulaciones de un artículo del tratado,

Lo que representaría una reserva parcial, o de quedar obligado, pero aclarando

el sentido en que se entenderá que queda obligado, lo que constituiría una

declaración interpretativa.40

Además, al referirnos a la licitud en el objeto o en

el motivo como elemento de validez de los tratados aludiremos con detalle el

problema que plantea las reservas a los tratados en materia de Derechos

Humanos.

Por su parte el objeto y el fin de los tratados sobre Derechos Humanos de

acuerdo con la teoría general del contrato, el objeto directo o inmediato en un

39 “La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente” 40 Véase los artículos 19 al 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

48 contrato es “la creación o la transmisión de obligaciones o derechos, mientras

que el objeto indirecto o mediato puede ser “la prestación de una cosa o la

cosa misma, o bien la prestación de un hecho, o el hecho mismo”.41

Cabe

agregar en este último caso, la abstención como objeto directo del contrato.

En los tratados sucede lo mismo, nos referiremos primero al objeto directo de

los tratados sobre derechos humanos. En virtud de ellos se crean obligaciones

de los Estados.”

El objeto de los tratados en virtud de que los compromisos que asumen las

partes son “frente” a la demás partes, pero no “para el beneficio” de las partes.

No son en ese sentido convenios dejan que las prestaciones y contra

prestaciones están perfectamente determinadas entre las partes, como sucede

en un tratado y que por ejemplo un Estado le vende a otro algún bien a cambio

de una prestación, o los tratados de tratado comercial, en los que los

compromisos que asumen las partes son en beneficio directo de la contraparte

o de los nacionales de su Estado, y de manera reciproca la otra parte acepta

otros compromisos en contraprestación, entonces se da el “sinalagma”. En ese

sentido, “debe haber una estrecha interdependencia de la obligación a cargo de

una parte y la obligación a cargo de la otra parte42, por ende, “hay contratos en

los que a pesar de existir obligaciones a cargo de una y otra parte no son

propiamente bilaterales o sinalagmáticos, en virtud de que falta el anexo de

reciprocidad independencia de una u otra obligación”.43

En los tratados en materia de derechos humanos, los Estados se comprometen

ante los demás a respetar los derechos de los habitantes independientemente

de su nacionalidad.44

Se asumen obligaciones, pero estipuladas a favor no del Estado contraparte en

el tratado ni de sus nacionales sino de los habitantes del Estado.45

41 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. Temas Jurídicos de Actualidad, México, Pág. 21.

Este tipo de

42 Ibídem, pagina 79. 43 Ibídem, pagina 82. 44 Rodriguez y Rodríguez Jesús. La reservas formuladas por México a instrumentos internacionales sobre derechos humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos. México 1996, p. 25 y 26 45 No se trata de estipulaciones a favor de terceros Estados (Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados, Artículo 36 y ss), sino de estipulaciones a favor de terceros, en tanto

49 obligaciones dan al individuo la calidad de “sujeto” del derecho internacional,

aunque no en el sentido de capacitarlo para incurrir en obligaciones

convencionales por si sino simplemente como beneficiario de los derechos que

se derivan del tratado. Esto se deriva de la naturaleza de los derechos

humanos no “crean” derechos sino mas bien los reconocen como anteriores a

la celebración de tratados y como inherentes a las personas; por tanto estas los

tienen a pesar de no expresar su consentimiento o aún más a pesar de que no

desearen tenerlos las palabra de Roberto Núñez y Escalante confirman este

concepto. “Los derechos del Hombre no derivan de la voluntad del Estado,

tampoco le son atribuidos por la comunidad internacionales ni por el principio

de autoridad, derivan de la misma naturaleza”46

El motivo determinante de la voluntad de las partes en el tratado no es el

beneficio propio sino el de los sujetos últimos y, en realidad, únicos de todo

derecho: los seres humanos. Recordemos la célebre opinión consultiva en

cuanto a las reservas a la Convención contra el Delito Genocidio, en la que la

Corte Internacional de Justicia manifestó:

“La Convención fue adoptada manifiestamente para un propósito puramente

humano y civilisante (…) en dicha Convención los Estados contratantes no

tienen ningún interés propio, ello tiene meramente, uno y todos, un interés

común. Consecuentemente, en una Convención de este tipo no se puede

hablar de ventajas o desventajas individuales de los Estados, o del

mantenimiento de un equilibrio contractual perfecto entre derechos y

obligaciones47

”.

Con verdadero énfasis la Corte Internacional de Justicia confirmo, en otras

decisiones y opiniones posteriores, como en el caso Barcelona, traction, el

criterio señalado. Así quedo establecido que la obligaciones en materia de

derechos humanos son erga omnes, es decir obligaciones incurridas ante todo

los Estados, de modo que cuando un Estado reclama el cumplimiento de una los beneficiarios de los derechos derivados de los tratados no son partes strictu sensu, al no suscribir por si el convenio. 46 Op. Cit. Pág. 75. 47 Citada por Alfred Verdross, “Jus Dispositivum and Just Cogens in International Law” publicada en The American Journal of International Law, Vol. 60, 1966.

50 obligación de ese tipo, no lo hace con el afan de reclamar su derecho sino el de

la comunidad internacional en su conjunto y en particular, el de los seres

humanos.48

Desde este punto vista y considerando que fue diseñada para proteger los

derechos fundamentales del hombre independiente de su nacionalidad, frente a

su propio Estado o de cualquier otro, la Convención no puede ser vista sino

como ella es en realidad: un Instrumento o marco Jurídico multilateral que

capacita a los Estados para comprometerse unilateralmente a no violar los

derechos humanos de los individuos bajo su jurisdicción.

Por otro lado la Convención Americana así como los demás tratados de los

Derechos Humanos, se inspiran en valores comunes superiores (centrado en la

protección del ser humano), están dotados de mecanismos específicos de

supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva,

consagran obligaciones de carácter específicamente colectivo, y tienen una

naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, las cuales

reglamentan intereses recíprocos entre los Estados partes y son aplicados por

estos, con todas la consecuencias jurídicas que de ahí derivan en los

ordenamientos jurídicos internacionales e internos.

En cuanto al objeto indirecto o mediato en los tratados, como en cualquier

contrato, recordemos que puede consistir en obligaciones de dar, hacer o no

hacer. En el caso de los tratados sobre derechos humanos estás obligaciones

no son en beneficio de los demás Estados contratantes, sino de los integrantes

de la población adherente.

De manera típica, y en atención a que los derechos contemplados en los

tratados son adherentes a las personas beneficiadas, la obligación en que los

Estados incurren ante los demás Estados consiste en abstenerse de realizar

cualesquiera actos que vulneren los derechos de los habitantes de cada Estado

48 STEPHEN M. Schwebel, “The Tratment of Human Rights and of Aliens in the International Court of Justice”; fifty years of International Court of justice seáis in honours of Cir Roberts Jennings; Vagueen Lowe and Malbosia. Fitnaurice (eds) gratius Publications, Cambridge University Press. SF.

51 que impidan o restrinjan indebidamente su ejercicio. Sin embargo, no basta que

los Estados “no hagan” nada que constituya una violación de derechos

humanos para que estos derechos sean ejercidos de modo eficaz. En este

sentido, los Estados partes en tratados de Derechos Humanos incurren en

obligaciones consistentes en tomar medidas legislativas o de cualquier otra

índole que los permitan. Es decir, los tratados sobre los derechos humanos

también generan obligaciones “de hacer”. Entre ellas, desde luego se

encuentran destinados los recursos económicos que sean necesarios para

favorecer el ambiente propicio para el ejercicio de los derechos, más aún,

podríamos afirmar que los tratados de esta clase producen también

obligaciones “de dar”. En efecto, el poder estatal hace eficaz los derechos

humanos en tanto el ambiente no permita por si mismo que los habitantes

puedan allegarse de los bienes precisos para ejercerlos.

2.3.3.- LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

México, forma parte de la ONU y de la OEA, razón por el cual puede adoptar

cualquier documento de carácter declarativo, convencionales o bien adherirse a

cualquier tratado, emanado de estos organismos o a sus órganos subsidiarios,

según convenga a sus propios intereses, pero ¿qué debemos entender por los

términos de documento declarativo, convencionales y tratados? Respuestas

que deben de quedar precisadas antes de referirnos al análisis de la jerarquía

de los Tratados Internacionales en el sistema jurídico mexicano, así como la

forma de adopción de estos.

Como ya lo señalamos el artículo 2, párrafo primero de la Ley Sobre la

Celebración de Tratados, la cual se constituye como el documento que regula

la celebración de tratados y acuerdos en ámbito internacionales, para el

territorio nacionales, los tratados son el convenio regido por el derecho

internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacionales público,

ya sea que para su aplicación se requiera o no de la celebración de acuerdos

en materias especificas, cualquiera que sea su denominación. Fundamento

52 legal por el cual México está en posibilidades jurídicas de asumir compromisos

con la comunidad internacional.

Por su parte el artículo 2, párrafo 1, inciso a) de la Convención de Viena sobre

los derechos de los tratados señala que se entiende por tratados un acuerdo

internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho

internacional, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos

conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Por lo que respecta a los términos declarativos y convencionales, con los que

se denomina a los Instrumentos Internacionales, se debe a su naturaleza

jurídica, es decir a la obligatoriedad de los estados partes para cumplirlos.

Considerándose así, como documentos declarativos, a aquellos instrumentos

internacionales que carecen de efectos jurídicos obligatorios ya que solo tienen

autoridad moral, y son productos de reuniones, conferencias, convenciones

internacionales o bien de resoluciones de órganos como la Asamblea General

de la ONU, lo que permite que este tipo de documentos sean elaborados con

mayor rapidez.

Los documentos convencionales, también llamados vinculatorios, son

instrumentos que implican obligaciones jurídicas para el Estado, por lo que este

lo adopta mediante la ratificación o adhesión al documento, haciendo constar el

ámbito internacional su consentimiento en obligarse a lo que dispone el mismo.

Los instrumentos con estas características se denominan Convenciones,

Pactos y Protocolos.

Una vez que se preciso la naturaleza de lo que debemos de entender por

declaración, convención y tratado debemos señalar que en el sistema jurídico

mexicano, no se hace distinción alguna respecto a los distintos tratados que lo

conforman, sino que únicamente el artículo 133, nos dice: “Esta Constitución,

las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados

que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

53 Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema

de toda la Unión”.

Precepto del cual se desprende que a los Tratados Internacionales en nuestro

sistema, se le generaliza, otorgándoles la misma calidad de tratados tanto a las

Declaraciones como a las Convenciones, reconociéndole igualdad con las

leyes federales del derecho interno y del que se observa que no hace ninguna

mención sobre la Jerarquía de los tratados en materia de los Derechos

Humanos en particular.

Motivo por el cual en la presente investigación al realizar una búsqueda en los

criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en relación a la jerarquía de los Tratados Internacionales en materia de

Derechos Humanos, nos percatamos que no existe jurisprudencia al respecto,

razón por la cual se tiene que ubicar a dichos Instrumentos Internacionales en

la misma jerarquía de los demás tratados. Sin embargo, si existe jurisprudencia

respecto a la jerarquía que se le debe de dar a los tratados en el sistema

jurídico mexicano, esto como consecuencia de la diversa polémicas que se han

suscitado por la interpretación que se le ha dado al artículo 133 de la

Constitución General de la República, han llevado a la Suprema Corte a emitir

varias tesis al respecto. En una de ellas, en diciembre de 1992, la Corte decidió

que las “Leyes Federales y Tratados Internacionales tienen la misma jerarquía

normativa”.

Sin embargo, la última tesis de noviembre de 1999, marca un precedente

importante en la jerarquización del sistema normativo de nuestro país al

señalar que los tratados Internacionales se ubican jerárquicamente por encima

de las leyes federales y en segundo plano con respecto de la Constitución

Federal.

Por lo tanto observamos que tanto el precepto constitucional como de los

criterios emitidos por la Suprema Corte, se deduce que en aplicación del

criterio jerárquico para la solución de conflictos normativos, prevalece sobre el

tratado la Carta Magna, además de que se exige que los tratados estén

54 conforme a la Constitución, para ser considerados como parte de la Ley

suprema, cuestión que especifica de manera clara la supremacía

constitucional, pero que de acuerdo al artículo 27 de Convención de Viena

sobre Derechos de los Tratados, los Estados no pueden invocar las

disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de

un tratado.

Si se aplica este precepto la cuestión se complica, en este sentido Seara

Vazquez afirma: “cuando los tratados no se pueden aplicar en el orden interno

por ser contrarios a la Constitución, esta situación es irrelevante para el

Derecho internacional, y el Estado es responsabilidad por la no aplicación de

esa obligación internacional”.

En principio debemos de concebir a los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos, “no como tratados multilaterales tradicionales, concluidos en función

de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los

Estados contratantes”.

Esto es, que los tratados de derechos humanos a diferencia de los demás no

crean derechos y obligaciones de un Estado en relación con los demás sino

que crea obligaciones del mismo Estado hacia los individuos que estén bajo su

jurisdicción. Por lo que los tratados internacionales de Derechos Humanos, son

creados para proteger a los individuos de violaciones por parte de las partes

contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre ellas, por

lo que un tratado internacional que mediante ratificación o adhesión ingresa al

derecho interno e incorpora a él los derechos que reconocen a los hombres y a

las obligaciones con que, recíprocamente, grava al estado; b) en el

compromiso y la responsabilidad internacionales con que el estado se vincula

mediante el tratado de las demás partes que integran su sistema, por lo cual

que está destinado a obligar a los estados - parte a cumplirlos dentro de sus

respectivas jurisdicciones internas, es decir, a respetar en esas jurisdicciones

los derechos que los mismos tratados reconocen directamente a los hombres

que forman la población de tales estados.

55 El compromiso y la responsabilidad internacionales que se asumen con estos

tratados son equivalentes a los que se contraen internacionalmente por

cualquier tratado pero con la particularidad de que este compromiso y esta

responsabilidad internacionales aparejan y proyectan un deber “hacia adentro”

de los estados cual es el ya señalado de respetar en cada ámbito interno los

derechos de las personas sujetas a la jurisdicción del estado-parte.

La fuerza y el vigor de esta característica se reconoce fundamentalmente por

dos cosas: a) que las normas internacionales sobre derechos humanos son ius

Cogens es decir inderogables, imperativas e indisponibles; b) que los derechos

humanos forman parte de los principios generales del derecho internacional

público.

Por lo tanto, los tratados internacionales de derechos humanos obligan al

Estado a respetar y hacer efectivos los derechos reconocidos al hombre. El

Estado es así, sujeto pasivo cargado con obligaciones de omitir violaciones de

dar o de hacer algo frente al hombre sujeto activo es además, el único sujeto

internacionalmente acusable-en su caso- y responsable por el cumplimiento de

esas obligaciones que, en cuanto sujeto pasivo, ha asumido al hacerse parte

en el tratado.

Se advierte entonces la importancia de los tratados sobre Derechos Humanos,

puesto que estos no pueden ser después de ratificados, una revistimenta con la

que internacionalmente un estado que se ha hecho parte, luce ante la

comunidad internacional un ropaje ficticio que esconde, en lo interior el

desconocimiento o la inaplicación del tratado. Los tratados ingresados al

derecho interno revisten en materia de Derechos Humanos una enorme

trascendencia y hay que decantarla con énfasis. No pueden quedar bloqueados

por desinterés ni por inercia. La obligación interna e internacional de cumplirlos

en benéfico del hombre cuyos derechos reconocen en una obligación

constitucional ineludible.

Estados por su puesto dentro de los cuales se encuentra México quien como

sabemos a lo largo de su historia constitucional ha ido ampliando el catalogo de

56 derechos a tutelar, esto es, desde su primera Carta Magna de 1824, hasta la

vigente de 1917, en la cual incorpora incluso derechos recientemente

aceptados por la comunidad internacional y que además no tan sólo ha

participado activamente en la formulación de la mayoría de los textos del

derecho internacional de los derechos humanos, sino que lo ha trasladado al

derecho interno, pues de acuerdo a la consulta que realizamos en la

compilación de instrumentos internacionales de los derechos humanos

firmados y ratificados por México desde 1921 al 2003, cuyos compiladores

fueron la Dra. Susana Thalia Pedroza de la Llave y Omar García Huante, en los

cuales se advierten que existen incluso documentos anteriores a la declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 02 de Mayo de 1948,

existiendo así Instrumentos Internacionales firmados por nuestros país de los

cuales algunos son declaraciones y otros son tratados internacionales, que

versan sobre diversos derechos que protegen la esencia misma de los

Derechos Humanos, tales como derechos civiles y políticos, derechos

económicos, sociales y culturales, tortura, erradicación de la esclavitud,

servidumbre y trabajo forzoso, derecho de ascilo, derechos de la mujer y

derechos del niño.

2.3.4.- RESPONSABILIDAD ESTATAL POR INCUMPLIMIENTOS DE TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS

Cabe reflexionar, en este momento, sobre el tipo de responsabilidad que

genera el incumplimiento de este tipo de tratados. Si, como dijimos, no son

tratados de la responsabilidad internacional característica de los tratados

bilaterales (o de tratados multilaterales en los que hay un incumplimiento de un

Estado frente a otro, en cuyo caso la responsabilidad sería esencialmente

bilateral), es decir, en la que incurre el Estado por incumplimiento frente al

estado a su vez afectado y que sufre un daño o perjuicio.

En el supuesto de los tratados en materia de derechos humanos, si un Estado

incurre en un incumplimiento de este tipo de tratados. Si como dijimos, no se

trata de la responsabilidad internacional en los que hay un incumplimiento en

57 un Estado frente a Otro, en cuyo caso la responsabilidad seria esencialmente

bilateral, es decir, en la que incurre el Estado por incumplimiento frente al

Estado a su vez aceptado y que sufre un daño o perjuicio.

En el supuesto de los tratados en materia de derechos humanos, si un Estado

incurre en un incumplimiento, los afectados en esencia, no son los Estados

contrapartes, sino los individuos que ha sido objeto de la violación de sus

derechos. Sin embargo, y ya que “la responsabilidad estatal fue moldeada en el

derecho civil, especialmente en el concepto de responsabilidad civil y derecho

de propiedad más que el derecho público o derecho penal”, y que en sus

inicios el derecho internacional se limito a las relaciones entre estados, se

sigue afirmando el derecho internacional que la parte agraviada en caso de

incumplimiento de ese tipo de tratados con los demás estados parte en el

tratado y no a la parte en verdad afectada por la violación.

Con esto no pretendemos de ninguna manera, decir implícitamente que los

demás estados parte en un tratado sobre derechos humanos no debiera estar

legitimado para reclamar el incumplimiento ya que debe enfatizarse que los

tratados multilaterales para la protección de derechos humanos, como

cualesquiera otros, enmarca derechos y deberes correlativos entre los estados

parte ut singuli, dando como resultado un deber de cada parte de cumplir con

su obligaciones vis-avis todos los demás y como contrapartida un derecho de

dar parte de exigir el cumplimiento de todas las demás partes.

Más aún, como manifestamos, este tipo de tratados entrañan obligaciones erga

omnes cuyo reconocimiento “plantea inevitablemente la cuestión de la

existencia de unos medio paralelos de acción que permita a cada uno de los

miembros de la comunidad internacional exigir jurídicamente el cumplimiento

de las obligaciones en cuestión (action populares)”. En efecto, al referirse a la

cuestión de la oponibilidad de las normas erga omnes de jus Mogens, Ragazzi

afirma “un Estado está obligado por una norma de costumbre internacional

independientemente de que si ha expresado su consentimiento o no respecto

de la formación de la regla consuetudinaria (…)”.

58 Así, en el artículo 40 del proyecto de artículos sobre responsabilidad de los

Estados se prevé que “en particular Estado lesionado significa, si el derecho

lesionado por el hecho de un Estado nace de un tratado multilateral (…)

cualquier Estado parte en el tratado multilateral (…) si consta que (…) el

derecho ha sido creado o está reconocido para la protección de los Derechos

Humanos y las libertades fundamentales (…)” resultando que la parte

agraviada no es la que sufre el agravio, sino “otro” Estados que son parte en el

tratado incumplido, y, como parte agraviada tiene derecho a exigir las

consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento.

El proyecto al que nos referimos no hace distingos entre qué tipo de

consecuencias puede reclamar el Estado agraviado, pero debe entenderse que

solamente puede pedir reparación en la forma de restitución en especie,

satisfacción, así como seguridades y garantías de no repetición. No está

legitimado para exigir indemnización salvo que de la violación del derecho se

hubiera generado un daño o perjuicio directo para el Estado reclamante.

El incumplimiento de un tratado en materia de derechos humanos por un

Estado parte, faculta a los demás para aplicar contra medidas desde luego

respecto de obligaciones distintas del tratado de derechos humanos, pues no

están permitidas las represalias contra los nacionales de un estado violador de

un tratado de derechos humanos, con base en una interpretación por analogía,

del párrafo 5 del artículo 60 de la Convención sobre la Celebración de

Tratados. Más aún, según el artículo 52 del proyecto de artículos que se

cometan, si la violación de una obligación internacional se deriva de la comisión

de un crimen internacional, como el caso de la esclavitud el genocidio y el

apartheid, casos amparados por tratados multilaterales del tipo que

estudiamos, cualquier Estado puede reclamar restitución en especie o

satisfacción, sin ninguna restricción aunque esto implique la afectación de la

dignidad del Estado que cometió el crimen. No obstante el artículo 45 c) del

proyecto de artículos comentados que establece que en caso de que el acto

internacionalmente ilícito se derive de una seria violación perpetuada por

oficiales o de la conducta delictiva de los mismos o de particulares, la

reparación debe consistir en sanciones disciplinarias o del castigo del

59 responsable, parecería necesario que este proyecto de artículo incluyera como

una medida disponible, la existencia de reparar el daño a las víctimas de

violación de un tratado de derechos humanos, como sucede en el sistema

Interamericano, en el que la Corte Interamericana puede condenar al pago de

las indemnizaciones al Estado violador a favor de las víctimas o de sus

causahabientes49

.

Esto es relevante en caso de que algún país no haya reconocido la

competencia de organismo supranacionales contemplados en los tratados

internacionales sobre derechos humanos, ya que las reglas previstas en los

Artículos sobre responsabilidad Estatal no deberían dejar de ser aplicables por

el simple hecho de que el tratado sobre derechos humanos de que se trate

contemple mecanismos para la solución de controversias entre estados o para

el conocimiento de violaciones presentadas por individuos, como parece

decirlo el Artículo 37.50

El principio de lex specialis debería ser aplicable, con sus debidas reservas, a

cualquier caso, pero no en aquel en ellas reglas especiales no fueren

aplicables por falta de reconocimiento por parte de un Estado, no obstante que

en el principio esto debería entenderse implícito en el artículo 37 de la

Comisión de Derechos Internacional sobre responsabilidad estatal, sería

conveniente para efectos de claridad y de que no quede ninguna duda, que se

estableciera expresamente. La razón de lo anterior que no ha dejado de existir

una corriente que ha puesto en tela de juicio si los principios generales en

materia de responsabilidad estatal son aplicables a Estados parte en tratados

internacionales que contemplan mecanismos especiales de solución de

controversias, aunque los Estados no estén sometidos a estos mecanismos.

49 Cabe destacar que los Artículo sobre responsabilidad Estatal solamente aplicaria en caso de que el tratdo violado no previera las consecuencias de que pueden derivarse del mismo, bajo el principio del Lex specialis (Art. 37 de proyecto de artículo sobre responsabilidad estatal de la Comisión de Derechos internacionales). 50 En agosto de 2001 la Comisión Internacional de Derechos Hianos concluyo la segunda letra del proyecto de Artículo. El 12 de diciembre del 2001 la Asamblea General de la ONU (resolución 5683) tomó nota de los mismo recomendando su atención por los gobiernos de los Estados mismos.

60 Es importante considerar las consecuencias que pudieren derivarse de la

violación de un tratado de derechos humanos respecto de su vigencia. El

artículo 60 de la Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados se

refiere a la terminación o suspensión de la aplicación de un tratado como

consecuencia de su violación, y señala que la violación de un tratado por un

estado da derecho a los demás estados parte para darlo por terminado o

suspender su aplicación total o parcialmente, pero en el párrafo 5 de este

mismo artículo, establece una excepción importante por demás congruente con

los argumentos que se han vertido en párrafos anteriores. En efecto el párrafo

5 del artículo en comento, establece:

Lo previsto por los párrafos 1 y 3 no se aplicara a las disposiciones relativas a

la protección de las personas contenidas en tratados de carácter humanitario,

en particular a las disposiciones que prohíbe toda forma de represalias con

respecto a las personas protegidas por tal tratado.

Estamos convencidos de que la naturaleza de los tratados de derechos

humanos nos lleva a la conclusión prevista en el precepto anterior, relativo a

asuntos de derecho humanitario. Un Estado parte no puede, con el pretexto de

que otro ha violado un tratado de derecho humanitario, suspender los

beneficios que este tratado proporciona a los nacionales del Estado violador

que estén bajo su control como los prisioneros de guerra. Del mismo modo, un

Estado parte en un tratado sobre derechos humanos no puede suspender la

vigencia del mismo respecto de las personas bajo su jurisdicción que sean

nacionales del Estado que hubiere violado las disposiciones del tratado.

Estas consideraciones son de gran relevancia en cuanto a al terminación de un

tratado sobre derechos humanos particularmente por retiro o denuncia así

como de respecto de la responsabilidad estatal que puede generarse como

consecuencia de la formulación de una reserva hecha a una norma contenida

en un tratado que fuera reflejo de un principio de jus Cogens internacional.

Más aún, la responsabilidad internacional por violación de derechos humanos

no solo es consecuencia de la celebración de tratados sobre la materia. Las

61 normas protectoras de los derechos humanos obligan más allá de los

consentimientos de las partes. En ese sentido, Roberto Núñez y Escalante

pedía un “compromiso de todos los Estados de no mantener relaciones

diplomáticas, ni comerciales, ni de otra naturaleza, con aquellos Estados que

no reconozcan dentro de su legislación los derechos humanos o que no

aseguren así mismos la forma de respeto para estos o que por actos de fuerza

violen tales derechos o hagan imposible su ejercicio”. E iba más allá:

Es por ello aplicable a los que proponemos, que aquellos estados que se

abstengan de celebrar un tratado como el que se refiere, o que se nieguen a

aceptar las sanciones correlativas, deben quedar fuera de cualquier relación

con los Estados que hayan accedido ya que los Estados abstencionistas están

manifestando en forma concreta y directa su rebeldía a reconocer los derechos

del hombre y su intención de no hacer que tales derechos sean respetado

dentro de sus territorios.

Solamente una presión efectiva de todos los estados podrá lograr que otros

Estados desconozcan o violen los derechos, y que mejor presión puede ejercer

que la del aislamiento total, ya que esa terapéutica, ha sido aconsejable por

todos aquellos casos en que una conducta antisocial atenta en contra del orden

jurídico de la comunidad.51

No resulta sorprendente entonces que en las negociaciones de los tratados

comerciales por ejemplo se exija el cumplimiento de las normas sobre

derechos humanos y democracia.

51 Op. Cit. Pág. 76

62

CAPITULO 3

LOS DERECHOS HUMANOS DE ACUERDO A LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS.

63 3.1.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS DIVERSAS CONSTITUCIONES MEXICANAS. Como lo deje asentado en el capítulo precedente, las ideas políticas que se

suscitaron a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, animaron y dieron

substancia y contenido a la declaración de los derechos del hombre, que por

trascendencia en su historia fueron consideradas en las diversas

Constituciones Políticas que rigieron y que dieron origen y estructura jurídica al

estado mexicano, a partir de su independencia.

3.1.1.- CONSTITUCIÓN DE 1814

Esta constitución fue promulgada el 22 de octubre de 1814 y es justo a ser

mención en los ensayos legislativos y políticos de don José María Morelos y

Pavón, expedido en Tecpan, todos esos documentos son la fuente de

inspiración del “siervo de la nación” ya que estos sirvieron para moderar las

conductas agresivas que existían del odio racial, como también de manera

especial los “sentimientos de la nación”, fueron presentados en el congreso de

Chilpancingo, los cuales sugerían temas esenciales del decreto constitucional

de 1814, aunque José María Morelos y Pavón señalo que quienes elaboraron

la constitución de 1814 fueron Quintana Roo, Bustamante y Herrera.

También se debe comentar que los antecedentes históricos e ideológicos de la

declaración de derechos del hombre los consigna la constitución de 1814 en su

capítulo v, siendo este documento el primer planteamiento radical del

liberalismo mexicano.

El título del capítulo V de dicha constitución es el siguiente: “De Igualdad,

Seguridad, Propiedad y Libertad”. La integra conservación de estos, es el

objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de asociaciones políticas.

Más adelante el artículo 27 estatuye “la seguridad de los ciudadanos consiste

en la garantía social. Este no puede existir sin que fije la ley los límites de los

poderes y la responsabilidad de los funcionarios.

64 El contenido de los artículos 24 y 27, implican por si dos consideraciones de

carácter fundamental: ya que se establece la vinculación directa del texto legal

mexicano. Con las declaraciones revolucionarias francesas de derechos del

hombre y el ciudadano, vincula su naturaleza misma y su contenido con su

acervo de ideas sociales, económicas, políticas y jurídicas que dan fundamento

al estado mexicano y organizan los poderes sobre la base del individualismo

democrático y liberal.

Me doy cuenta que los Constituyentes de 1814, evidentemente se inspiraron en

la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, formulada por la

convención nacional de Francia de 1793. siendo este documento jurídico-

político el primero constitucional en nuestra patria, que organizo el estado

mexicano sobre la base del individualismo; primero en formular un catálogo de

derechos del hombre fundados deliberadamente en una tesis individualista,

democrática, liberal y el primero en postular la esencia misma del sistema al

declarar, clara y precisamente en su artículo 24 lo siguiente: la felicidad del

pueblo y de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad,

propiedad y libertad. La integra conservación de estos derechos, es el objeto

de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.

De esta manera queda reconocido el merito a quien legítimamente

corresponde y demostrado el sentido revolucionario intuitivo y audaz de los

hombres que hicieron la ley fundamental de 1814.

3.1.2.- CONSTITUCIÓN DE 1836 Ésta Constitución, también llamada “Constitución de las Siete Leyes”, es el

protocolo de las dos grandes tendencias que dividieron a los mexicanos en

este periodo de la historia, por desgracia carecemos casi por completo de

información y datos acerca de su formación así como de las personas que la

redactaron.

La formación de las siete leyes constitucionales de 1836, se inspiraron

fundamentalmente en las doctrinas políticas inglesas primordialmente en todo

65 el círculo de pensadores políticos franceses que derivaron de Burke y de

Locke.

La elaboración de este proyecto de constitución se ven influenciada por las

corrientes de los pensadores políticos franceses, en especial “Locke, quien

solía decir, el hombre por concepción divina y como ser dotado de razón, de

acuerdo con la ley natural, tiene una serie de derechos inherentes a su

persona; el derecho a la vida, la libertad y sus bienes; estos derechos se

confunden con el termino general de propiedad. Los derechos naturales

pertenecientes al hombre, no son creación artificial del pacto político, sino que

son anteriores a cualquier pacto o convenio y por su naturaleza son

inalienables e imprescriptibles.

Se puede inducir que los constituyentes se influenciaron de la doctrina de

Locke, toda vez que se hace una transcripción de sus pensamientos en las

actas de discusión en el seno constituyentes.

Una de las fuentes fundamentales que enriquecieron a la Constitución

Mexicana de 1836, fueron los pensamientos de Montesquieu que dice: “las

constituciones deben ser ordenadas de tal manera que no pueda existir un

poder único sin freno alguno. La autoridad debe ejercerse por varios poderes

de tal manera limitados, en su acción, que su equilibrio garantice la libertad de

los ciudadanos y el goce de los derechos del individuo y es necesario limitar

los mismos, temperarlo y procurar, por un sistema de acciones y reacciones, la

seguridad del hombre”.

En la constitución de 1836, en especial el capítulo de los derechos del

mexicano, se encuentra palpable la influencia de Locke y Montesquieu.

Blackstone tuvo el mérito indiscutible de continuar la tarea de su maestro y ser

el creador, de la teoría jurídica de los beneficios individuales, por esta razón

consideramos que el gran jurista ingles representa un eslabón más en el

desenvolvimiento de los que hemos llamado pensamiento político inglés que

inspiro y dio contenido a la constitución que analizamos.

66 3.1.3.- CONSTITUCIÓN DE 1917 La Constitución de 1836 que se analizó, la única de filiación conservadora, tuvo

como ya lo comente una vida efímera, ya que rigió solamente a la nación

durante siete años, en los cuales se desarrollaron diversos y complicados

hechos políticos que provocaron su derogación y la adopción de una nueva ley

fundamental que se conoce con el nombre de “bases orgánicas” también de

tendencias conservadoras y centralistas en las que nos encontramos un

capitulo de derechos del hombre.

Más tarde, cuando triunfaron las tendencias liberales y federalistas se publico

el código político llamado “actas de reforma de 1847” y el congreso designó

para integrar la comisión de la constitución a Espinosa de los Monteros, Rejón,

Otero, Cardoso y Zubieta, según el orden que les favoreció en la votación, en

esta constitución por primera vez en una ley positiva, se cimento el estado

mexicano, sobre la base del individualismo liberal y se hizo la declaración

solemne de los derechos del hombre, era la base y el objeto de las

instituciones sociales.

Nuestra historia continuo su curso y el día 17 de febrero de 1856, el congreso

se reunió en la ciudad de México y llevo a cabo la apertura solemne de

sesiones y en la sesión preparatoria para integrar la directiva quedando como

presidente, Arraiga y de secretario, Olvera y Zarco, y habría de suceder al

presidente, Melchor Ocampo.

El 5 de febrero de 1857 después de grandes debates fue jurada la constitución,

primero por el congreso integrado en esos momentos por más de noventa

representantes, después por el presidente Commonfort. El 17 del mismo mes

la asamblea constituyente clausuro sus sesiones y el 11 de marzo se promulgo

la constitución de 1857, en la que se realizo el triunfo definitivo de las

tendencias demo liberales e individualistas y se estructuro nuestra

organización jurídico-política sobre la base del sistema federal.

67 El capítulo primero de esta Constitución se declaro el principio fundamental, ya

mencionado, los derechos del hombre eran la base de las instituciones social y

se inserto un catalogo de tales derechos de linaje francamente liberal.

Por último después de un largo periodo del Porfiriato. estallo la revolución y,

recogiendo los populares, que se habían venido gestando desde que

conquistamos nuestra independencia la revolución triunfante legalizo sus actos

y sus aspiraciones al promulgar la constitución de 1917 que está en vigor, en

esta ley fundamental que al expedirse se consideró modestamente como una

serie de reformas de la constitución de 1857, se formuló así mismo en su

capítulo primero un catálogo de derechos del hombre que por diversas

circunstancias se rotulo “de las garantías individuales”

En la mañana del 31 de enero de 1917 se firmó la constitución, por la tarde

rindieron protesta de guardarla, primero los diputados y después el primer jefe.

Desde el decreto que reformo el plan de Guadalupe para convocar al

constituyente, se habló de la reforma a la constitución de 1857 y no de expedir

una distancia., “Proyecto de Constitución Reforma”, así la llamo el primer jefe;

y, Reformas a la Constitución fue la expresión que uso el reglamento interior

del Congreso. Sin embargo, se había expendido de hecho una nueva Carta

Magna. Mas para quedar dentro de la competencia que su norma creativa

había impuesto el órgano constituyente se llamo haciendo alusión a la

constitución de 57 “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” que

reforma a la del 47, que abrogaba, modificaba y adicionaba, la Constitución del

24 en las partes en que diferían ambos instrumentos; ni tampoco remplazaba a

la constitución anterior que desaparecía según lo hizo la del 57 con la del 24.

La Constitución del 17, es sin duda una, por su contenido y por su nombre,

pero por respeto a la del 57 se impulso el único cometido de reformarla. Es una

Constitución que reforma otra constitución, la realidad mexicana no paró en

esta sutileza y se reconoció a la Carta de 1917 en un destino autónomo.

La Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el

primero de mayo del mismo año.

68

3.2.- LA CREACIÓN EN MÉXICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La primera declaración de los derechos humanos, no nació de la nada, sino de

una serie de importantes acontecimientos que al final de una evolución

histórico-política y el comienzo de una nueva etapa en el mundo trae como

consecuencia el constitucionalismo social, cuyos fines aún están por lograrse

en la gran mayoría de los países y en consecuencia se convierten en metas y

objetivos por alcanzar.

El antecedente más lejano expresamente de un organismo creado con la

finalidad de proteger los derechos del hombre y por consiguiente los derechos

humanos, lo encontramos en “La Ley de Procuraduría de Poderes de 1847”

que don Ponciano Arraiga promovió en la ciudad de San Luis Potosí, esta

procuraduría estaba formada por tres elementos que se ocupaban de la

defensa de las personas desvalidas, intercediendo pronta e inmediatamente

para lograr la reparación contra cualquier exceso, agresivo, vejación, maltrato o

tropelía que estas sufrieran en el orden judicial, político militar de parte de

alguna autoridad, funcionario o agente público.

No debe pensarse que la creación de la CNDH represente un reconocimiento

gubernamental de la ineficacia del juicio de amparo. Al parecer la creación de

esta comisión no es más que un intento de conseguir una defensa a ultranza

de las prerrogativas de los gobernadores.

Desde la década de los 60´s se recibió en el clamor popular la necesidad de

revisar nuestro actuar como sociedad democrática, esto surge desde el espíritu

que internacionalmente se dejo de sentir el hombre. ¿Han fallado nuestras

formas de gobierno? ¿Los órganos políticos se han enfermado de poder? La

sociedad intenta formas de lucha para interpretar al gobierno.

A través de la historia se han venido desarrollando dos figuras cuyo objetivo

parece ser el mismo, “salvaguardar al gobernador de los excesos de poder del

gobernante”, en cada forma de gobierno (excepto el totalitario), en cada época,

69 han tomado características peculiares, ad hoc, desde el espíritu del hombre

que la integra, una de esas figuras se especializo en la medida que fue

adoptado determinada formalidad para hacerse mas explicita tal vez por

economía de proceso, de tiempo, etc. especializarse esta figura se implica

dentro del ámbito jurídico, de donde le vienen ciertas limitaciones, de entrada

se convierte en una actividad del juez, columnas en todas las culturas que

simbolizan el valor primordial de justicia, he aquí en la impartición de justicia, el

juez no puede actuar unilateralmente, este debe ser imparcial, salvo en caso

autorizados por la ley en los que deberá suplir la deficiencia de fondo y forma,

cuando los quejosos se encuentran dentro de determinada clases sociales y/o

económicas que el estado tutela o por estar en determinadas circunstancias

que hacen imposible dar claridad a su queja. En esta figura el gobernador debe

ser claro en la exposición de los hechos y cubrir formalidades que en una

cultura precaria, suelen no ser de dominio público.

La resolución emitida por el órgano judicial en materia de amparo es vinculante

y coercitiva, dándole el carácter de obligatoriedad.

La otra figura al parecer por razones políticas se configura dentro del órgano

ejecutivo quien le da las limitaciones propias de la administración.

Establecidas en el apartamento b del artículo 102 constitucional las

atribuciones del organismo creado para este fin, determina su campo de

acción, limitándola únicamente el ámbito administrativo de cualquier autoridad

negando su intervención en lo laboral, electoral y jurisdiccional. Las

resoluciones de este organismo serán no vinculadoras y publicas, creando

para ello su propia gaceta.

3.3.- ORGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Entre las formas de gobierno de corte democrático, como el nuestro se han

implementado figuras de defensa al gobernador, que le permiten inconformarse

ante los actos de autoridad que lesionan sus intereses, de tal manera que

permiten observar o conceptuar estos derechos del gobernado ante el

70 gobernante, como derechos subjetivos públicos, así el gobernante asume la

tutela de estos, implementando la acción de oficio en caso de extrema

necesidad. En el devenir histórico de los estados unidos democráticos, el

control constitucional ha tenido diversas manifestaciones. Ajustándose a los

usos y costumbres de cada cultura y época, desde estas podemos hablar de

los órganos que asumen este control, del cual, dependiendo del poder que

emana, se dice que el órgano político de control constitucional, cuando es

dependiente de los poderes legislativos o ejecutivo y órgano jurisdiccional de

control constitucional, cuando emane del poder judicial, se ha dado en

ocasiones el control constitucional por el órgano mixto. Obviamente del órgano

que asume el control constitucional, nos encontramos con diversas

características que al decir de Ignacio Burgoa son en un órgano político:

1. “La preservación de ley fundamental se encomienda a un órgano distinto de

aquellos en quienes se depositan los tres poderes del estado, o bien se confía

a algunos de estos.

2. La petición de inconstitucionalidad corresponde a un órgano estatal o a un

grupo de funcionarios públicos, en el sentido de que el órgano de control

declare la oposición de un acto de autoridad o una ley de la constitución.

3. Ante el órgano de control no se ventila ningún procedimiento contencioso

entre el órgano peticionario y aquel a quien se atribuye el acto o la ley

atacados.

4. Las declaraciones sobre institucionalidad tiene efectos erga omnes o

absolutos.

En oposición de esta característica se dan las que peculiarmente izan al

sistema de control jurisdiccional que son:

1. La protección constitucional se confiere a un órgano judicial facultades

expresas para impartirla, o se ejerce por las autoridades judiciales

observancia del principio de supremacía de ley fundamental.

71 2. La petición de inconstitucionalidad incumbe a cualquier gobernado que

mediante una ley o acto de autoridad strictu sensu sufre un agravio en su

esfera jurídica.

3. Ante el órgano judicial se substancia un procedimiento contencioso (juicio o

proceso) entre el sujeto especifico agraviado y el órgano de autoridad de

quien proviene el acto (latu sensu) que se impugna, o bien dentro de los

procedimientos judiciales comunes, la autoridad ante la que se ventilan,

prescinde de la aplicación u observancia de la ley o acto estrictu sensu que

se haya atacado por institucional por el agraviado.

Descritas las características diferenciales, que encuentra Burgoa entre los

órganos políticos jurisdiccional, resta hacer la observación que la vía por la que

combaten los actos reclamados, puede darse en dos formas, a saber: por la vía

de acción y por la vía de excepción:

Por la vida de acción.- En esta se establece un verdadero proceso judicial, en

el cual, el acto que se considera violatorio de garantías se eleva en la forma de

demanda ante una autoridad diferente a la que se da ante la autoridad federal y

en algunos casos ante el superior jerárquico de la autoridad responsable.

Por la vía de excepción.- No se hace directamente ante una autoridad distinta

a la responsable y opera como medio de defensa en un juicio previo, en el que

uno de los litigantes invoca a la ley que refuta inconstitucional. Podríamos decir

entonces, que en este sistema se establecen incidentes que resuelven

conflictos de inconstitucionalidad a través de las excepciones y defensas que

promueve un litigante.

3.4.- EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO Tal vez por la herencia jurídica que nos viene de los conquistadores. El primer

órgano de control constitucional que se crea en nuestra legislación, tiende a ser

de carácter jurisdiccional, como lo señala la Constitución Federal de 1824, que

en su artículo 137, fracción V, inciso Sexto, establece que es facultad de la

72 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “…conocer… de las infracciones de la

Constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley”. Aunque esta

prescripción no llego a ser más que una buena intención del legislador, quien

nunca se preocupo por crear la ley reglamentaria de esta materia. En las

mismas condiciones podemos hablar del supremo poder conservador, instituido

por las siete leyes constitucionales de 1836, la que en su segunda ley dedica

23 artículos para organizar esta figura con una tendencia a ser un sistema de

control constitucional eminentemente político, de índole puramente teórico,

pues nunca funciono. En 1840, José Fernández Ramírez ante la comisión de

reformas a la constitución centralista de 1836, embozo un sistema de control

mediante un juicio contencioso ante el poder judicial en el que interviniera el

supremo poder conservador. En ese mismo año, Manuel Crescencio Rejón

realizo el Proyecto de Constitución Yucateca en el que consagre el sistema de

control constitucional jurisdiccional. No cesaron sin embargo, los intentos por

conservar el órgano político de control. La comisión encargada de elaborar una

nueva constitución, que se hizo llamar “el proyecto de la minoría de 1842”, trato

de introducir en su artículo 18 un sistema mixto. En el acta de reformas de

1847, se sigue sosteniendo este, solo que ahora se agrega al juicio de amparo

la famosa “formula otero” (principio de relatividad). En 1856-57, en el congreso

constituyente, se elimina el órgano político y se propugna por que intervengan

los tribunales federales y estatales, además la participación de un jurado

compuesto por vecinos de distrito respectivo.

73

C A P Í TU L O 4

LOS MIGRANTES

74

4.1.- CONCEPTO LEGAL DE MIGRANTE Y SU DIFERENCIA CON EL TÉRMINO INMIGRANTE.

Antes de entrar al estudio del subtema que nos ocupa, es necesario dejar en

claro la distinción que hay entre los conceptos aquí referidos; y, para ello,

comenzare por definir la palabra migrante.

De acuerdo a la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 25 de mayo de 2011 define la palabra migrante en su artículo 3,

fracción XVII, que a la letra dice:

“Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de

un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de

motivación.

…”

Ahora bien, la definición de la palabra Inmigrante, no se encuentra

contemplada dentro de la Ley antes mencionada (aún cuando se habla de la

misma), por lo que en tales motivos la ilustración de la misma se hace de una

diferente fuente de consulta y que la contempla de la siguiente manera:

“Inmigración es la acción y efecto de inmigrar”52.

“Inmigrar:

dicho del natural de un país: Llegar a otro para

establecerse en él, especialmente con la idea de formar nuevas

colonias o domiciliarse en las ya formadas.”

La revista Convergencia53

52

señala a la letra que “La noción de inmigrante es un

término más específico y se refiere al extranjero que se interna en un país o

http://definicion.de/inmigracion/#ixzz2cY34scyj 53 Convergencia. Revista de ciencias sociales. “El migrante centroamericano de paso por México, una revisión a su condición social desde la perspectiva de los derechos humanos” pp159

75 cualquier lugar de residencia con el propósito de radicarse en él. Entonces el

inmigrante será la persona que abandona temporal o definitivamente su lugar

de procedencia. En ese sentido, migrante se refiere a cualquier condición de

traslado de residencia; mientras que el inmigrantes únicamente refiere a la

llegada de un individuo a un lugar distinto del que nació”

Del análisis de los conceptos transcritos vemos que hacen referencia a la

persona que llega a otro país con la motivación principal de residir en él,

motivos que originan el deseo o bien la necesidad de residir en otro país son:

económicos, políticos o académicos. En otras palabras, entre los objetivos que

comúnmente persiguen quienes se marchan de su país para radicarse en otro

se encuentran la intención de conseguir un mejor trabajo, de escapar de la

persecución en su tierra natal o de estudiar en una escuela o universidad de

prestigio.

Como se desprende de las definiciones trascritas, inmigrante en mis palabras

“Es la persona que sale de su país de origen con rumbo a otro (país) con el

ánimo de residir de forma permanente o transitoria en otro país

fundamentalmente por motivos de carácter económico, social o bien incluso de

seguridad”; mientras que migrante sería la acción del traslado que emprende la

persona con rumbo a otro país.

A nuestro entender consideramos de suma importancia exponer que tanto en

México como en el mundo el tema de la migración es tan importante que la

mayoría de los países que se ven afectados por dicho fenómeno lo han incluido

dentro de sus agendas de seguridad nacional, sobretodos aquellos países que

como México tienen un flujo de migrantes tan importante que lleva a

situaciones tan complicadas y tan fuera de control como las que actualmente

se presentan en nuestro país y que serán expuestas en los siguientes

apartados.

4.2 MIGRACION EN MÉXICO.

76 La década de los ochenta marcó un cambio en los patrones de migración hacia

los Estados Unidos54 por un lado, se transformó la composición étnica y por

otro lado se incrementaron tanto el volumen como los flujos de

indocumentados, mientras que en la década de los cincuentas la mayor parte

del flujo de inmigrantes a los Estados Unidos procedía de Europa y solo un

39% aproximadamente de América y de ese porcentaje un tercio era

canadiense55

. está “invasión silenciosa” como se le ha llamado ha causado

preocupación en el gobierno estadounidense no sólo por la sensación de

pérdida de control de las fronteras, sino por múltiples reacciones de la sociedad

huésped que percibe una amenaza laboral y cultura, además de los tintes

racistas.

Para tratar de entender el significado de la migración mexicana a los Estados

Unidos no hay que olvidar que se trata de 2 países que comparten una muy

larga frontera y que lo que ahora son los estados de California, Utah, Colorado,

Arizona, Nuevo México y Texas formaban parte de México, considero que la

migración solo puede entenderse si conocemos acontecimientos históricos

importantes en la integración del flujo migratorio como lo fueron la anexión de

California y los estados antes indicados a los Estados Unidos; se calcula que

aproximadamente 25% de la población mexicana residente en aquellos lugares

paso a vivir a territorio mexicano a fin de habitar en un ambiente hospitalario,

este podría ser un primer origen de contactos entre los mexicanos que se

quedaron en los Estados Unidos y aquellos que se repatriaron.

A finales del siglo XIX personas provenientes de los Estados Unidos viajaban a

México para reclutar trabajadores para labores de construcción, se estima que

para 1909 los mexicanos constituían el 17% de la fuerza laboral dedicada al

mantenimiento de las líneas ferroviarias. Es importante destacar que a pesar

de las malas condiciones económicas que imperaban en México durante el

Porfiriato no se dieron flujos masivos de población.

54 Tuiran Gutierrez, Rodolfo. Migración México-Estados Unidos: presente y futuro, Consejo Nacional de Población; 2000 pp 13-29 55 Statistical Yearbook of the Inmigration and Naturalization Service, 1992, pp 27-28.

77 Entre 1911 y 1921 México tuvo una pérdida demográfica de 2.7 millones de

personas debido al conflicto armado revolucionario se estima que un 49% se

debió a la mortalidad por la guerra y un 38% a los que dejaron de nacer, 8%

emigro a Estados Unidos y 5% a otros países, mientras que en Estados Unidos

nació una creciente demanda de trabajadores agrícolas debido al

involucramiento de éste en la primera guerra mundial.

Para 1921 fue promulgada en Estados Unidos una nueva ley que limito la

inmigración europea favoreciendo aún más el uso de la mano de obra

mexicana, encontramos que para los años de 1921 a 1930 la mano de obra

mexicana se incrementó al doble de la década anterior y que el número de

mexicanos aceptados solo fue superado por los canadienses.

Durante estos años en Estados Unidos se dieron políticas específicas en parte

a través de la legislación que a la par que cerraban el acceso a un grupo

determinado como fue primero China y luego Japón y el resto de Asia, para

más tarde restringir la entrada a los europeos, abriendo con ello las puertas a

los vecinos mexicanos asegurando de algún modo los requerimientos laborales

de ciertos sectores de su economía, además de que en estos años la migración

de los mexicanos fue siempre considerada una migración laboral con

características de temporalidad o estacionalidad.

Posteriormente para 1942 y 1964 México firmó un acuerdo entre los gobiernos

de México y Estados Unidos para establecer la contratación legal de

trabajadores mexicanos principalmente para actividades agrícola, debido a la

escases de trabajadores como consecuencia de la segunda guerra mundial,

alcanzando la cifra 4.6 millones de trabajadores o lo equivalente a 209 mil

trabajadores por año, sin embargo al paso de los años fue quedando claro que

esta modalidad de contratación no disminuyo el flujo de trabajadores migrantes

y permitía a los empleadores contar con fuerza laboral que podía desecharse

sin problemas contractuales en el momento que dejara de ser necesaria, ello

explica la complacencia de las autoridades estadounidenses para no cumplir

cabalmente con los términos de la ley.

78 Para los años setenta la migración se caracterizó por personas que en alguna

ocasión habían participado una o más veces en la experiencia laboral en los

Estados Unidos, la gran mayoría procedían de zonas rurales, eran en su

mayoría solteros, procedían de empleos principalmente enfocados a la

agricultura, su escolaridad era baja, su inserción laboral era temporal y

esporádica, los lugares de destino se concentraba en California y Texas.

Ya para la década de los ochenta y noventa el índice de migración fue el más

alto, y comenzó a ser en los Estados Unidos una preocupación especial ya que

al dejar de existir el contrato bracero las necesidades de la agricultura se

satisfacción con este tipo de mano de obra, se habla que a principios de los

años ochenta había en los Estados Unidos alrededor de 2 millones de

personas inmigrantes, causando gran inquietud entre políticos y el público

general, lleqando a tomar varias medidas de política migratoria logrando la ley

de reforma a la migración conocida como IRCA56

(Inmigration Reform and

Control Act) cuyo objetivo principal era la legalización de un tipo especial de

trabajador temporal para la agricultura denominado Special Agricultural Worker

(SAW) , para asegurar el cumplimiento de la ley se propuso un reglamento con

sanciones para aquellos empleadores que contrataran indocumentados y se

dio un presupuesto especial a la patrulla fronteriza, buscando legalizar a los

indocumentados y frenar su ingreso al país.

Las ofertas de legalización para la población indocumentada provocó que

muchos trabajadores que migraban por temporadas a Estados Unidos

decidieran aprovechar las ventajas de la legalización y quedarse de manera

definitiva en el país.

La migración de mexicanos hacia Estados Unidos ha sido uno de los temas

más complejos en la relación bilateral, la intensificación de las corrientes

migratorias y el tratamiento político cerrado que parece imponerse ahora, no

son circunstancias peculiares a nuestra región el planeta entero vive nuevas

corrientes migratorias, las cifras del Banco Mundial señalan que los principales

56 The effects of inmigration on the U.S. Economy and Labor Market, U.S. Department of labor, 1989.

79 países de destino de los migrantes son Estados Unidos, Rusia y Alemania,

mientras que los países con mayor proporción de emigrantes son México, India

y China. El mayor corredor migratorio es el de México - Estados Unidos, siendo

México país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, su posición

geopolítica respecto de los Estados Unidos de América constituye uno de los

factores que más influyen en su política migratoria57

. México tiene una

situación especial en esta materia, experimenta tanto el movimiento de

mexicanos hacia el norte, como el tránsito de personas de terceros países en la

misma dirección y la radicación de otro en nuestro territorio, por ello conoce

bien los impactos favorables y desfavorables de los flujos migratorios.

Luego del descenso de 2001 a 2003 de la migración de mexicanos a Estados

Unidos registro una recuperación el año de 2004 de acuerdo con el estudio de

Pew Hispanic Center destaca que el volumen de los flujos migratorios de

México procedentes de México está estrechamente vinculado al desempeño de

la economía estadounidense. Existe un estudio titulado “Indocumentados

mexicanos, causas y razones de la migración laboral” de Patricia Morales el

cual revela que los migrantes no tienen un impacto negativo en la economía

norteamericana específicamente en el mercado laboral, destaca que no

significan un costo socioeconómico para los Estados Unidos; por el contrario

representan un beneficio real al sistema y en muchas ocasiones son

indispensables para el funcionamiento de ciertos sectores como el de

servicios, construcción y agricultura.

En México, el aumento de la pobreza, las diferencias salariales, el desempleo,

la falta de acceso a la educación están relacionados con el tema migratorio, ya

que las personas quedan marginadas de la oportunidad de ejercer sus

derechos económicos, sociales y culturales.

Estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

indican que en 2009 hubo una caída del producto interno bruto de países como

El Salvador, Honduras y Paraguay, dicha caída implica un incremento en la

57 Informe especial sobre secuestro de migrantes en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 22 de febrero, 2011.

80 pobreza extrema así como en los índices de indigencia y que a su vez

representa un incremento en el número de personas que buscan migrar y que

en el caso específico de los países antes enunciados se convierten en

migrantes que transitan por México.

Como es bien sabido la mayor parte de los migrantes que transitan por México

son preponderantemente migrantes centroamericanos

En México, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-201858

enuncia al tema de la

migración, a manera sumamente escueta, no obstante establece que el tema

migratorio es un gran reto para el gobierno mexicano, estableciendo que se

deben crear acciones y programas innovadores que incorporen a la sociedad

civil, la academia y el gobierno mediante un trabajo en común y sobretodo

buscando proteger la equidad de género ante la vulnerabilidad a la que se

enfrentan las mujeres en la ruta migratoria, si bien no indica la forma o bien la

creación de algún programa que busque poner fin o bien lograr un control de la

migración si critica el hecho de que actualmente no existen ni las capacidades

tecnológicas ni de control migratorio, el reto al que se enfrenta este gobierno al

igual que los gobiernos anteriores se enfrentaron es el establecimiento de una

política integral en defensa de los intereses de los mexicanos debido al

endurecimiento de las políticas migratorias actuales, la repatriación de

connacionales así como el diseño de programas que a éstos últimos les

permita reintegrarse al país dignamente.

Es importante recalcar en este sentido que se requiere la instrumentación de

una política sumamente importante que incluya a todo tipo de migrante, el

nacional en su búsqueda por el sueño americano, así como de los 140 mil

extranjeros principalmente centroamericanos que cruzan hacia los Estados

Unidos, siendo “fundamental un nuevo modelo de gestión y ordenamiento

fronterizo, así como de protección a los derechos de los migrantes y sus

familias”59

58 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República pág. 86. 59 idem

81 La Comisión Nacional de Derechos Humanos con motivo de la emisión del Plan

Nacional de Derechos Humanos 2013-2018 emitió una propuesta de Agenda

Nacional de Derechos Humanos 201360

la cual contempla, entre otros temas,

datos importantes sobre violaciones a derechos humanos en varias vertientes,

pero se aboca principalmente a violaciones cometidas por los servidores

públicos.

Por otro lado, la agenda nacional también hace referencia a la reforma

constitucional promulgada en 2011, la cual como es bien sabido fue resultado

de diversas recomendaciones emitidas por organismos de carácter

internacional como la Organización de las Naciones Unidas en donde se

recomendó entre otros temas la necesidad de establecer políticas públicas que

busquen la prevenir violaciones a los derechos humanos; recordemos que en

ese mismo año (2011) fueron retirados de su cargo diversos funcionarios por

no aprobar pruebas de confianza además de incurrir en delitos de tráfico de

migrantes como lo fue el Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración

en Quintana Roo, no obstante que dicha remoción fue considerada por el

Comité de Derechos Humanos de Usumacinta como tardía, al existir varias

denuncias en contra de varios de estos funcionarios desde 2008 61

Recalca el documento de referencia la importancia de buscar una nueva visión

sobre los derechos humanos que busque el respeto de los mismos y que

impulse acciones decididas y permanentes que promuevan la protección,

promoción y defensa permanente de los derechos humanos, impulsando que

los organismos internacionales que se encargan de vigilar el cumplimiento no

condenen a México de forma alguna.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo calcula que

aproximadamente 214 millones de personas son migrantes internacionales a

nivel mundial y de ellos un 40 millones son migrantes indocumentados. 62

60 www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/Agenda_2013_1.pdf

Y,

en México se calcula que cada año alrededor de 550 mil mexicanos emigran a

61 BARBOSA Roberto, Tardía destitución de delegados del Instituto Nacional de Migración, en El Universal (12.05.2011) 62 http://www.undp.org

82 los Estados Unidos de acuerdo con las cifras dadas a conocer por el Consejo

Nacional de Población.

4.3.- LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, SU ACTUAR FRENTE A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR MÉXICO EN SU CAMINO AL LLAMADO “SUEÑO AMERICANO”.

Como lo sabemos la historia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

(CNDH) es muy amplia, y hemos expuesto en el capítulo tercero del presente

trabajo, ahora nos corresponde hablar en específico de la labor de ésta en

defensa de los derechos humanos de los migrantes tanto mexicanos en tránsito

hacia la frontera norte, como de aquellos migrantes que transitan por nuestro

territorio con el único fin de encontrar una mejor calidad de vida en todos los

sentidos que esta representa, para ellos y para sus familiares.

La CNDH es una institución estatal autónoma que en 2005 creo la Quinta

visitaduría, que se encarga de registrar las denuncias de abuso de autoridad

contra los migrantes, estas investigaciones son no judiciales aún cunado si

puede hacerse llegar información de autoridades civiles y miltaries para realizar

su investigación, y en caso de concluir que es procedente la denuncia puede

buscar lograr un acuerdo entre las partes o bien formular recomendaciones sin

embargo estas recomendaciones no son vinculantes, lo cual implica que aún

cuando la denuncia sea procedente no existe obligatoriedad para que quien

infringio el delito en contra del migrante sea castigado o bien pague por su

conducta delictiva.

Actualmente la CNDH ha creado redes de trabajo con albergues y casa de

migrantes, llamada “Red de Registro Nacional de Agresiones a Migrantes” cuyo

propósito principal es llevar un registro de las violaciones a derechos humanos

que sufren estas personas durante su paso por nuestro país, el 15 de junio de

2009 fue emitido el primer “Informe especial sobre los casos de secuestro en

contra de migrantes” dicho informe fue elaborado basado en los reportes

emitidos por la Red de Registro de Agresiones a Migrantes, notas periodísticas,

visitas a la estaciones migratorias, o bien de viva voz de los migrantes

83 mediante entrevista en los lugares de tránsito de los migrantes, llamando su

atención las constantes manifestaciones en torno al secuestro de migrantes

expuestas por los propios migrantes.

Señala el Informe que la investigación comprendió un periodo de 6 meses que

abarco los meses de septiembre de 2008 a febrero de 2009, y se habla de

9,758 víctimas, indica además que es imposible tener conocimiento de todos

los casos que sucedieron en este lapso, subrayando que el secuestro de

migrantes es una práctica de mayores dimensiones a las presentadas en el

informe, lo que revela en si la importancia de que las autoridades mexicanas ya

sean federales, estatales o municipales actúen.

El Informe revela que:

“(..)

1. El secuestro de migrantes es frecuente e incluso cotidiano en diferentes

lugares del país

2. Las condiciones del cautiverio son particularmente inhumanas y que en

la mayoría de los casos se da a los plagiados un trato en extremo cruel y

degradante.

3. En algunos casos los migrantes proporcionan indicios que sugieren la

participación o colusión de autoridades de los tres órdenes de gobierno.

4. Los casos de secuestro quedan en su mayoría impunes, incluso cuando

las autoridades tienen conocimiento del delito.

5. La mayor parte de los migrantes víctimas de secuestro no presentan las

denuncias correspondientes por temor a represalias en contra de ellos o

de sus familiares, por desconfianza respecto de las autoridades y de los

eventuales resultados de la denuncia, por la dificultad que para ellos

implica acudir ante las instancias de procuración de justicia y por la

prioridad que representa para los migrantes llegar a su destino o en todo

caso regresar a su lugar de origen.

(..)”

De lo anteriormente trascrito podemos observar que existe una impunidad

inmensa en torno a los delitos que se cometen contra los migrantes, y que es

mucho el trabajo que tienen por delante las autoridades mexicanas así como la

84 sociedad civil, se debe dejar de lado el ser apático a esta situación ya ha salido

de control y que no solo afecta a las personas en tránsito, hay comunidades

completas que en torno a la violencia que se vive en su lugar de residencia

deciden por salir de ahí buscando un mejor nivel de vida.

Los números que arroja el mencionado Informe en torno al secuestro se puede

ver el extraordinario “negocio” que aunque ilícito representa un ingresos que

van de 1,500 a 5,000 dólares promedio por víctima, es decir, de los 9,758

casos que detecto la CNDH, los secuestradores obtuvieron alrededor de 25

millones de dólares, es así como se logra entender porque las autoridades

están tan inmersas en dichos ilícitos, y por qué no se hace nada en contra de

tantas violaciones a derechos de las personas.

Encontramos que existe un especial desinterés de las autoridades en prevenir,

proteger o bien reparar los daños que sufren los migrantes, no obstante que

sabemos que existen violaciones a varios ordenamientos legales como lo es la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Políticos, a la Convención Internacional sobre la Protección de los

derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, La

Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos con excepción

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son

ordenamientos de carácter internacional y de ahí la importancia de hacer

constar en el capítulo segundo de la presente tesis el tema de la supremacía

de las leyes y los tratados internacionales aunque el agravamiento de las

violaciones a los derechos humanos de los migrantes no obedece a la ausencia

de normas internacionales, sino a las tensiones entre el orden legal y la justicia,

en el contexto de las relaciones conflictivas entre democracia y globalización.

El documento que nos ocupa estableció un listado de recomendaciones

dirigidas al Instituto Nacional de Migración y a los integrantes del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, pidiendo al primero de ellos entre otros temas:

emitir lineamientos para que los migrantes víctimas de delito puedan presentar

85 denuncias, así como lineamientos para cumplir con lo dispuesto en

instrumentos de carácter internacional sobre derechos humanos y a cargo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública indico la necesidad de que los tres

órdenes de gobierno se coordinan para trabajar en contra del secuestro de los

migrantes, favorecer instancias de atención a víctimas del delito extendido a las

víctimas del secuestro sin importar su calidad migratoria. De lo anterior cabe

recalcar que ninguna de las recomendaciones se habló sobre la necesidad de

averiguar sobre la posible participación de las autoridades de cualquiera de los

3 órdenes de gobierno en la consecución de los delitos que se consideró se

han violado a los migrantes.

Para el mes de febrero de 2011, se emitió un Segundo Informe Especial sobre

secuestro de migrantes en México, en dicho Informe la procuraduría General

de la República así como la Procuradurías Generales de los estados reportaron

las averiguaciones previas que se han integrado, consignado o se encuentran

en trámite a partir de las recomendaciones hechas por la CNDH en el primer

informe; si tomamos en cuenta que se trata de un periodo de 2 años a partir de

la emisión del primer informe y el cuadro presentado en éste último se habla

en total de un promedio de 20 averiguaciones previas iniciadas por el delito de

secuestro sin especificar si se trata del delito de secuestro de migrantes; esto

nos demuestra que después de trascurridos 2 años y que el primer Informe

reporto que en 2 meses de evaluación se detectó un número cercano a los 10

mil personas secuestradas y las Procuradurías están reportando apenas 20

averiguaciones previas en su conjunto se desprende que o bien no se han

acatado las recomendaciones hechas por la CNDH, o no se ha hecho eco entre

los migrantes sobre la posibilidad o el derecho que tienen de denunciar dichos

ilícitos, y los mismos tienen miedo a que se les deporte a sus países de origen

o bien existe entre los migrantes aún miedo a denunciar por temor a represalias

como se expone en ambos informes en su parte final en el capítulo de

“Testimonios: las voces de las víctimas”, en pocas palabras no han sido

suficientes los esfuerzos gubernamentales, (si los ha habido) por disminuir los

índices del secuestro en perjuicio de los migrantes.

86 Geográficamente hablando este segundo reporte señala que las entidades

donde se han tomado la mayor parte de los testimonios de víctimas o bien

testimonios del secuestro son: Veracruz, Tabasco, Tamaulipas, San Luis Potosí

y Chiapas. Derivado de ello a continuación presento las diversas rutas que

siguen los migrantes en su trayecto al país vecino, las mismas se presentan en

planos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Cabe señalar que el principal medio de transporte que utilizan las personas

migrantes, es el tren de carga conocido como la “bestia”, que tiene diversas

rutas como la que va de Tenosique o Balancan en Tabasco con rumbo a

Veracruz, que al implicar transportación gratuita para aquellos que no tienen el

dinero para pagar un “coyote”, motivo por el cual es utilizado como un medio

87 de transporte para llegar al norte de nuestro país y trampolín para internarse al

famoso “sueño americano”, aun cuando a la vez también representa la

posibilidad de salir mutilado o en el mejor de los casos herido, en 2004 el

Instituto Nacional de Migración63

reporto que se ayudó a 188 migrantes

lesionados y a 34 mutilados, mientras que para 2005 las lesiones se habían

incrementado ya que de enero a junio de ese año ya se contaba con 111

lesionados y 53 mutilados. Es conocido que este tren pertenece a la compañía

“Genesee & Wyoming Inc. “ compañía estadounidense la cual posee los

derechos de vía desde Ciudad Hidalgo a Tecum Umán (en la frontera México –

Guatemala) se trata de un tren de carga, no de pasajeros por lo que los

migrantes que lo usan tienen que brincar para poder subirse y viajar en carros

tanques en escaleras y en el mejor de los casos esconderse en los vagones de

carga y evitar ser detenidos en los al menos 12 retenes de migración que se

ubican en las 700 millas que recorre el tren desde Tapachula hasta la Ciudad

de México. Así como la contratación de “polleros” quienes los transportan en

tráilers, autobuses de servicio público, autobuses “tijuaneros”, tracto camiones

cargados de materiales tóxicos como la calidra, camionetas y camiones de bajo

tonelaje, combis, también es importante mencionar que hay un número

significativo de detenciones hechas a automovilistas que van en autos

compactos de modelos como jetta, chevy, pointer, Tsuru, con placas de los

estados de Veracruz, Puebla, Distrito Federal y Chiapas.

Siguiendo el mismo tema y atendiendo a que las autoridades conocen los

lugares de detención de migrantes y que se constituyen mayormente a lo largo

de la carretera panamericana y sus troncales, la carretera 190 que comunica

con Tabasco y la 195 que enlaza con el estado de Tabasco y la península de

Yucatán; la carretera costera del Pacífico que une Ciudad Hidalgo, Tapachula

Huixtla, PIjijiapna, Tonalá y Arriaga con el estado de Oaxaca; La carretera

fronteriza del sur que recorre en forma paralela la línea divisoria entre México y

Guatemala enlazando Comitán con Palenque atravesando por la selva

Lacandona, podemos observar como las rutas van variando pero cambian en

atención a los riesgos a los que se enfrentan los migrantes, como lo son los

retenes de las autoridades de Migración o bien de la policía federal o estatal;

63 http://www.inm.gob.mx/http://index.php/page/Boletines_2005

88 no obstante las consecuencias son para los migrantes que incluso se internan

en la selva o en los ríos (Suchite, Usumacinta, La Pasión, Lacantún)

enfrentándose además a los peligros de la naturaleza.

Al respecto la CNDH no puede hacer mucho, estos migrantes lesionados sirven

como recordatorio de los efectos deshumanizados del capitalismo que trata a

los trabajadores como plusvalor y no como seres humanos. Vemos que las

rutas por donde transitan los migrantes cada vez se vuelven más arriesgadas y

menos accesibles para el personal de la CNDH, no obstante ello, el personal

que trabaja en los sitios que son conocidos como de transito de los migrantes,

los encuesta, los apoya mediante asesoría jurídica, y auxilia en el conocimiento

de los derechos humanos que pueden ser vulnerados en su tránsito por

nuestro país, siendo una tarea además de peligrosa, cansada y sobre todo

respetable.

89

Son conocidas perfectamente las rutas en las que se comenten las mayoría de

los delitos, y, podemos ver por los números que refleja el Informe las

autoridades no hacen el mayor esfuerzo o pensemos que si hacen un esfuerzo

pero este no ha sido suficiente para combatir los delitos a que hemos hecho

referencia como el secuestro, pero, no es solo el secuestro el único delito que

se perpetra contra los migrantes ya que están los delitos de robo, abuso

sexual, lesiones, la trata de personas, por enunciar solo algunos, al final vemos

que los esfuerzos no son suficientes. Desafortunadamente el actuar de la

CNDH se ve limitado a emitir recomendaciones a las diversas autoridades que

se ven involucradas o que mejor dicho pueden actuar contra la delincuencia a

90 la que se enfrentan los migrantes en México, solicitarles información y como lo

hizo en este segundo informe emitir propuestas que al final del día pueden o no

ser tomadas en consideración por las autoridades a quienes se les formularon.

4.4.- DIFICULTADES DE LOS MIGRANTES DURANTE SU ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL. Como es bien sabido la estancia de los migrante en nuestro país, es muy

precaria y actualmente bastante peligrosa, debido a la crisis económica que

impera en México y en los países centroamericanos, así como el constante y

creciente combate a la violencia de los últimos años por parte del gobierno

federal hacia el crimen organizado, en especial, porque estos últimos han

sufrido mermas considerables tanto en su estructura organizacional como en

su estructura económica, motivo por el cual la delincuencia ha encontrado un

nuevo “modus operandi” con los migrantes, debido a que muchos son

totalmente vulnerables y son forzados a enfilarse a su organización criminal, ya

que de no aceptar son acribillados y otros son extorsionados, secuestrados y

obligados a pagar una “cuota” o “tarifa” para dejarlos subir a la bestia y seguir

su destino.

Un caso actual y para desgracia de México, uno de los más conocidos es la

matanza de 72 migrantes en el municipio de San Fernando en el estado de

Tamaulipas el 25 de agosto de 2010, (58 hombres y 14 mujeres) el cual se dio

a conocer por uno de los dos sobrevivientes a dicho atentado, un testigo

ecuatoriano, quien logró escapar y denunciar lo sucedido a los integrantes de

un puesto de control carretero de personal naval, se acercó a ellos pidiendo

ayuda médica ya que se encontraba herido, en su declaración el sobreviviente

informo que él y un grupo de migrantes de diferentes nacionalidades fueron

interceptados por personas que dijeron ser integrantes del grupo delictivo

conocido como “Los Zetas” los cuales les ofrecieron trabajo como sicarios pero

al negarse asesinaron a todos, pensaron que al ciudadano ecuatoriano también

pero éste se había hecho pasar por muerto y una vez que los asesinos se

91 retiraron del lugar el huyo junto con otro migrante que de igual forma había

sobrevivido al linchamiento64

La nota antes descrita, fue dada a conocer en todos los medios de

comunicación, y una vez más México quedo expuesto ante el mundo una vez

más como un país violento, al cual la corrupción de sus autoridades así como

la indiferencia de sus pobladores, acarrea el acontecer de situaciones como

esta, y ante la gravedad del asunto y como consecuencia de lo anterior, la

CNDH el 25 de agosto de 2010 se inició de oficio la queja

CNDH/5/2010/4688/Q por el cual personal de dicha institución se constituyó en

el lugar de los hechos para llevar a cabo una investigación sobre los mismos, al

respecto emitió una recomendación debido a que encontró diversas

irregularidades en el desarrollo de las labores de las autoridades que

intervinieron en el caso de referencia; las recomendaciones fueron para la

Procuraduría General de la República, así como al Gobernador Constitucional

del Estado de Tamaulipas, las principales recomendaciones hechas a la

primera de las autoridades señaladas fueron instruir a los agentes de dicha

institución para que respeten los derechos de las víctimas y ofendidos del

delito, se capacite a los agentes del ministerio público y peritos respecto al

manejo y conservación de cadáveres, se inicien investigaciones respecto a los

servidores públicos que no protegieron la identidad del testigo ecuatoriano.

Mientras que para el Gobernador del Estado de Tamaulipas intensificar las

acciones de vigilancia de las rutas de tránsito de los migrantes en particular de

las zonas identificadas como de alto riesgo con el fin de evitar que resulten

víctimas de abusos o conductas delictivas, entre otras que son básicamente

trabajar junto con la Procuraduría General de la República para buscar el

esclarecimiento de los hechos y el castigo a los responsables.

La razón de la exposición del caso que nos ocupa, es básicamente lo reciente

de su acontecer, y exponer el mayor riesgo al que se enfrentan los migrantes

64 http://www.eluniversal.com.mx/notas/704017.html. Migrantes, 72 muertos de fosa en Tamaulipas.

92 en su paso por México, siendo un riesgo precisamente el perder la vida, existe

un informe sobre violaciones a los derechos humanos de los inmigrantes en la

frontera sur, emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1995

dicho informe relata las violaciones detectadas en un periodo de 5 días en el

mes de julio de 1994 en la ciudad de Tapachula Chiapas65

expone que fue

seleccionada dicha ciudad debido a que es señalada como una de las de más

incidencia en cuanto a violaciones de Derechos Humanos, la metodología

empleada fue la elaboración de un cuestionario similar al utilizado para la

elaboración del Informe sobre violaciones a los derechos humanos de los

trabajadores migratorios mexicanos en su tránsito por la frontera norte, al

cruzarla o al internarse en el franja fronteriza sur norteamericana dicho estudio

revelo varios detalles como: edad, sexo, estado civil, lugar de origen, número

de veces que se ha internado en México, si ha sido detenido por alguna

autoridad mexicana, del cual se desprendieron que se entrevistó a 132

indocumentados de los cuales 74 fueron hombre y 46 mujeres y se detectaron

las siguientes violaciones:

a) Violencia por parte de las autoridades mexicanas, constituida

principalmente por maltrato, golpes y amenazas.

b) Robo, extorsión y diversos abusos cometidos por las autoridades

migratorias, corporaciones policiacas; el mayor número de entrevistados

señalo que elementos de la policía municipal de la ciudad, policía judicial

como los principales responsables de golpear y proferir amenazas.

c) Robo, al menos 28 personas de las entrevistas dijeron haber sido

robadas por miembros de la policía.

d) Extorsión: señalan que a cambio de dinero los elementos de la policía

local y/o agentes judiciales no los presentarían ante las autoridades de

migración.

e) Decomiso y cancelación de documentos, igualmente se señaló que al

momento de su detención les decomisan los permisos para entrar a los

Estados Unidos o bien les retenían los documentos con los que contaran

sin ninguna causa justificada.

65 Informe sobre violaciones a los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1995 pp.101-132

93

f) Deportaciones y expulsiones irregulares a la ciudad de Tecún Umén

(localidad fronteriza guatemalteca) aún y cuando cuenten con visado

otorgado por la embajada de México en Guatemala, falta de condiciones

dignas de aseguramiento.

g) Falta de condiciones dignas de aseguramiento. Se visitaron oficinas del

Instituto Nacional de Migración encontrándose que los lugares no

estaban aseados, no contaban con suficiente ventilación, además de

que indicaron los entrevistados que durante su detención no se les

permitió el uso de sanitarios y en algunas ocasiones no se les

proporciono agua o alimento alguno.

h) Incumplimiento a la obligación de ser informados sobre los derechos del

inmigrante y que incluso declaran haber sido detenidos por más de 8

días sin que en ese tiempo se les informara sobre sus derechos.

i) Incomunicación.

Podemos ver que las dificultades a las que se enfrentan los migrantes son

muchas, la mayoría de ellas cometidas por las propias autoridades ya sean

policiales o de migración, pareciera que los migrantes son delincuentes y no

personas que se ven forzadas a salir de su lugar de origen no por gusto sino

por necesidad, que además de enfrentar la ruptura de su núcleo familiar, se

ven enfrentadas a un sin número de violaciones de derechos.

El mencionado informe fue realizado en 1994, hoy 10 años después

encontramos violaciones a derechos humanos aún peores ya no solo se trata

de cuidarse de las autoridades mexicanas, ahora éstas permanecen como

espectadoras o bien como coparticipes, no actúan ante la violación de los

derechos de los migrantes, debido a su colusión con los delincuentes, éstas

están aparentemente involucradas con el sin número de grupos criminales que

actualmente existen en México ; pero ante esto, ¿qué hacen los migrantes en

su paso por México?, parece que se preparan para ello, saben que no deben

confiar en nadie, que el confiarle a una persona las causas por las cuales está

buscando llegar a los Estados Unidos implica darle información que en caso de

ser sujeto de secuestro, terminarían sabiendo a que persona extorsionar ya

que como se ha indicado anteriormente ahora se enfrentan a delitos como el

94 secuestro, trata de personas, privación ilegal de la libertad o peor aún la

muerte.

Recientemente encontramos dificultades mayores, es decir además de los

delitos a los que se enfrentan, los migrantes se enfrentan a las inclemencias

del tiempo, calor extremo, humedad, esto en el sur del país, mientras que en el

norte, al cruzar el desierto se enfrentan de nueva cuenta con calor extremo por

el día y frío por la noche, se han encontrado muchos migrantes muertos por

deshidratación solo por mencionar alguna de las causas de muerte, cabe

precisar que actualmente existe un grupo de protección a migrantes llamado

“Grupo Beta” el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la

Ley de Migración66 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de

mayo de 2011 es obligación de la secretaria (de Gobernación) la creación de

grupos de protección a migrantes para proteger y defender los derechos de los

mismos, mientras que el artículo 188 del mismo ordenamiento legal señala que

“Artículo 188. Los grupos de protección a migrantes tendrán como objetivo

proporcionar ayuda humanitaria, primeros auxilios, asistencia migratoria,

orientación e información a los migrantes sobre sus derechos …” conforme lo

dispone el artículo anteriormente trascrito ante las dificultades que enfrentan

los migrantes existe este grupo de personas que los pueden apoyar, aunque

desafortunadamente desde su creación (en el año de 1994) a la fecha sus

labores han ido “ampliándose” a funciones no previstas en la ley, para ejemplo

podemos señalar apenas en días pasados (30 de julio de 2014) la Revista

electrónica de Proceso67

indico en el artículo titulado, el cura entrevistado

señalo que “Lo más lamentable es que los integrantes del Grupo Beta, los

agentes del INM y los civiles armados estaba tapados de la cara como si fueran

delincuentes” es lamentable que un grupo creado para auxilio de los migrantes

ahora este trabajando con el INM para expulsarlos del territorio, ahora los

migrantes además de huir de la autoridad migratoria también debe de huir de

este grupo de apoyo al migrante, siendo esto otra dificultad a la que se

enfrentan los migrantes.

66 Ley Nacional de Migración. 67 http://www.proceso.com.mx/?p=378425

95 Es lamentable el sinnúmero de dificultades a las que se enfrentan los

migrantes, podemos hablar de muchas de ellas en el presente trabajo, pero

consideramos más importante el conocer los múltiples derechos que les son

violentados a los migrantes y que serán objeto del siguiente capítulo del

presente trabajo.

96

CAPITULO 5

DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES

97

5.1.- DERECHOS Y DERECHOS HUMANOS VULNERADOS A LOS MIGRANTES DURANTE SU ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL.

Es bien sabido y lo hemos expuesto a lo largo del presente trabajo de tesis que

muchos son los peligros a los que se enfrentan los migrantes en su paso por

nuestro país y obviamente dichos peligros se ven materializados en violaciones

a sus derechos pero sobretodo a sus derechos humanos, a cotinuación me

permito desarrollar los principales derechos que les son vulnerados para

posteriormente a su análisis podamos comentar dicha problemática.

5.1.1. DERECHO A LA VIDA. A mi parecer, el principal derecho que se puede vulnerar es precisamente el

derecho a la vida, y es este derecho el más importante para todo ser humano,

incluso la Declaración Universal de Derechos Humanos preve en su artículo

tercero que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona” su ubicación en dicha declaración denota su

importancia, y esto es debido a que sin él, simplemente no existimos y en

consecuencia no podemos exigir ningún otro derecho, su importancia es en

pocas palabras “el todo de cualquier ser humano”.

Actualmente parece que no existe entre las personas que abusan de los

migrantes ningun respeto por la vida, es por ello que nos preguntamos ¿Qué

sucede hoy en día? ¿Que pasa con los migrantes? Desafortunadamente de las

entrevistas que se desprende de los informes presentados por la CNDH

encontramos declaraciones como “Prometo que nunca más voy a salir de mi

tierra. Yo, yo sentía que me moría” “todos los días sueño que me matan, así

que sus tablas me rompen el corazón” pareciera que ahora la vida de terceros

es solo una palabra, la discriminación hacia los migrantes, el considerarlos

entes inferiores, el solo tener interes en el dinero, y si no hay dinero de por

medio no importa su vida, no importa nada más que paguen por un rescate, de

otra manera no vales nada y los matan, considero que la sociedad a

comenzado a deshumanizarse, las palabras de las personas que viven estas

situaciones lo demuestran, es un temor a morir y una incredulidad ante lo que

98 han visto que nos lleva a pensar que no podemos seguir como espectadores

ante esta situación.

Me gustaría enfatizar el caso del que hablamos en el capítulo anterior de San

Fernando Tamaulipas, este caso ha sido tan atroz que violento la vida de 72

personas y que además desencadeno el encuentro de muchas fosas comunes

en dicho municipio donde se encontraron 47 fosas clandestinas entre los

meses de abril y mayo de 2011 con 193 cadáveres, entre los que se

encontraban migrantes mexicanos y de otros países 68

así lo informó la

Organización de Estados Americanos en su Informe sobre Derechos Humanos

de los Migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en

México emitido el 30 de diciembre de 2013, así este reporte lo indico 2 años

después de sucedido muchos otros medios de comunicación lo dieron de igual

forma a conocer sin que a la fecha el caso haya sido resuelto, sin que las

familias a quienes afectaron hoy tengan una respuesta respecto a lo que paso,

sin que las autoridades mexicanas hayan hecho nada, sin que la sociedad

mexicana denuncie ya que no podemos pensar que nadie sabe nada al

respecto, seguramente el poblado en el que han sucedido estas atrocidades

sus habitantes saben quienes lo cometieron e incluso las mismas autoridades,

pero es más la corrupción y el indiferencia que existe en la sociedad que todo

sucede pero nadie puede o quiere hacer nada.

5.1.2. DERECHO A LA LIBERTAD. Otro derecho violentado es el derecho a la libertad y se ve reflejado en los

migrantes a través de delitos de “retensión” como les llamo yo a la esclavitud,

servidumbre y trata, a estas violaciones se enfrentan muchos migrantes, bajo

amenaza de asesinarlos o bien de asesinar a sus familiares, situación que los

orilla a no negarse, los delitos derivados de estas violaciones a mi parecer son:

la trata de personas, el secuestro, el tráfico de drogas.

Sabemos que uno de los delitos más comunes y que hoy en día preocupa a

todas las autoridades, organizaciones civiles, centros de apoyo al migrante,

etcétera, es el delito de secuestro, el cual debido a la magnitud de su

68 http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/Informe-Migrantes-Mexico-2013.pdf

99 crecimiento así como porque a mi consideración ha salido del control de las

autoridades, ya que o bien estas se encuentran inmersas en una cadena de

corrupción junto con los delincuentes o bien ante el temor a represalias les

hacen guardar silencio; en el capítulo anterior hablamos sobre los números que

refleja el estudio hecho por la CNDH titulado “Informe especial sobre secuestro

de migrantes en México”69

este estudio nos refleja los números que de la toma

de una muestra estadistica arrojo un total de 11,333 víctimas en una periodo de

seis meses de un total de doscientos catorce entrevistas a migrantes,

hablamos de más de diez mil personas afectadas de diferentes países

principalmente hondureñas, guatemaltecas, cubanos, salvadoreñas e incluso

mexicanas, de las cuales los delincuentes se aprovecharon privaron de su

libertad, amenazaron a su familia para que pagara un rescate y a muchos de

ellos que no contaban con el dinero para pagarlo seguramente fueron

asesinados o bien permanecieron por más tiempo privados de su libertad

siendo explotados, todo esto ante los ojos de la autoridad.

Este delito no viene solo, como lo indique anteriormente, a los migrantes se les

secuestra y muchas veces sobre todo a las mujeres (ya que los hombres no

estan excentos) se les sujeta al delito de trata de personas, testimonios de los

migrantes señalan que muchas de las mujeres que transitan por México rumbo

al país vecino vienen con el temor de ser violadas o ser sujetas a delitos como

el de la prostitución o el comercio sexual, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos señala que este tipo de delitos afecta principalmente a

migrantes guatemaltecas, que son obligadas a desempeñar trabajos sexuales,

estas mujeres generalmente son vendidas por sus coyotes o polleros a los

grupos de delincuentes para prostituirlas o realizar labores domesticas en

casas de seguridad o bien en los lugares en los que se mantienen

secuestrados a los migrantes; mientras que a los hombres, se les forza a

trabajar en distintas formas con los grupos de la delincuencia organizada

mientras se encuentran secuestrados obligandoles a realizar actividades

5.1.3. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL.

69 Informe especial sobre secuestro de migrantes en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 22 de febrero, 2011

100 delictivas, como el sicariato, el asesinato de migrantes, o el trabajo de vigia de

las organizaciones del crimen organizado.

En Tapachula está una de las oficinas de la Fiscalia Especial para Delitos

contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) pertenece a la

Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevensión de Delito y Servicios a la

Comunidad de la Procuraduría General de la República, sólo hay tres en todo

México, eso a pesar de que en un informe publicado el 2 de febrero de 2009,

La Oficina de las Naciones Undias contra la Droga y el Delito aseguró que en

México la Negligencia de las autoridades y el escaso reconocimiento del crimen

hacen que la trata sea un delito en aumento, como ejemplo de lo anterior

podemos decir que sólo existen tres oficinas en un país de 31 estados, a pesar

de que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registra que alrededor

de 20 mil niños y niñas son esclavizados en explotación sexual en este país,

aunque por convenios internacionales México debería haberlo hecho en 2003,

no fue hasta septiembre de 2007 cuando entró en vigor una ley que contempla

la trata como delito y obliga a las autoridades a prevenirla y en 2014 sufrio

varias reformas, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la

Federación el pasado mes de marzo del presente año.

Se sabe que son muy pocas las denuncias por dichos delitos de trata de

personas, ya que como la autoridad que interviene es la de Migración,

generalmente solo deportan a las personas y no las canalizan ante la autoridad

competente por lo que no hay un registro fidedigno de las personas que se les

sujeta a trata y la autoridad no puede actuar de oficio, en septiembre de 2013,

la titula de la Fevintra declaro ante Cimacnoticias que la dependencia a su

cargo “no puede investigar porque muchos de los casos que se les presentan

no son de su competencia y porque el personal debe ocupar su tiempo

respondiendo solicitudes de información” 70

es decir que no pueden investigar

los casos que se les presentan porque su tiempo lo invierten en dar respuesta

a solicitudes de información, lo que se traduce en que las prioridades de dicha

Fiscalia son otras y no las personas que ven violentadas sus derechos.

70 http://www.cimacnoticias.com.mx/node/64375

101

5.1.4. DERECHO A NO SER MALTRATADO. Siguiendo el desarrollo de los derechos que se les violentan a los migrantes en

su transito por México podríamos hablar de la prohibición señalada por el

artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Undios Mexicanos sobre

la pena de muerte, mutilación, infamia, marcas, azotes, palos, tormento de cualquier especie; los cuales tienen relación con lo previsto en el artículo

quinto de la Declaración Universal de Derechos Humanos mismo que señala

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes”; estos son otros de los derechos que se les violentan a los

migrantes, y de los que encontramos muchas declaraciones que describen

esos maltratos, ese trato inhunamos que sufren los migrantes o inclusive los

mexicanos que son secuestrados por las bandas y que a continuación

trascribo: “Aquí todos, en algún momento, nos quebramos. Ya ni nos daba

pena llorar, éramos como perros aullando, como animales pues” … “Es que

nos paraban frente a la pared, con las palmas recargadas y las piernas bien

abiertas y entonces, con una tabla gorda, se ponían a pegarnos hasta que

caíamos de rodillas llorando” 71

podemos ver de lo antes trascrito que el

mencionado derecho es a todos luces violentado ya que muchos de los

migrantes han señalado que durante los periodos en los que permanecen

secuestrados se les tortura, y se les trata de manera cruel, se les expone ante

el resto de los secuestrados; mientras que los delincuentes ya no les importa

ver a la gente sufrir, solo quieren recibir el dinero que piden por dejar a estas

personas en libertad e incluso cuando las liberan las hacen sufrir, las

amenazan con dañar a su familia, con matarlas incluso.

Actualmente uno pudiera pensar que delitos como estos ya no existen, que

nadie puede ser sujeto a humillaciones, maltratos, discriminación o azotes, que

son cosas del pasado, pero desafortunadamente vemos que no es así, que

hoy en día existen personas que no respetan a sus iguales que discriminan

que violan derechos tan fundamentales como los enunciados, que los lastiman

71 Ob. Cit, pag. 76 y 77.

102 no solo en su cuerpo sino también en su dignidad en ese valor que tienen como

personas.

5.1.5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADO. Finalmente, dentro de los delitos que se perpetran en contra de los migrantes y

que violentan sus derechos humanos podríamos señalar el artículo primero de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohibe la

discriminación motivada por origen ético o nacional, y encontramos su

relación con el artículo séptimo de la Declaración Universal, el cual dispone

que “Todos son iguales ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccción contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación” en ese sentido, México ha sido un promotor de derechos

humanos para proteger y defender a los migrantes mexicanos que llegan a los

Estados Unidos y ha dirigido muchas criticas a los Estados Undios por no

reconcer los derechos de los migrantes, los tratados internacionales y en

general la legislación de México y Estados Unidos contienen disposiciones

sobre la igualdad y la no discriminación aunque distinguen entre ciudadanos y

no ciudadanos que es alli donde precisamente viene el error de las

legislaciones ya que es un derecho natural el derecho a la vida, a la no

esclavitud a la detención arbitraria etcétera ya que todos somos iguales ante la

ley natural, pero no obstante eso y sobre todo en México que estamos sujetos

a un sistema legalista que por una parte exige protección a sus migrantes pero

por otra a los migrantes de otros países que solo transitan por México permite

que se les discrimine, que se les haga menos, en pocas palabras distingue.

Existe una declaración interpretativa a la Convencion sobre los Derechos de los

Migrantes la cual establece: “todas las disposiciones de esta Convencion se

aplicarán de conformidad con su legislación nacional” respecto de la que

México ha formulado una reserva al artículo 22 de dicha convención en favor

del artículo 33 de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Méxicanos, en

la cual permite al ejecutivo federal la expulsión de todo ciudadano extranjero al

que considere “inconveniente” en ese sentido Amnistia Internacional en su

reporte presentado en 2010 titulado “Víctimas Invisibles, migrantes en

103 movimiento”72

considera que la clausula interpretativa y la reserve violan las

obligaciones contraídas por México en virtud de los tratados internacionales,

según los cuales los Estados Partes deben tomar las medidas necesarias para

eliminar los obstaculos nacionales al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en los tratados, desde mi particular punto de vista, es correcto que

esta reserva ciola las disposiciones de los tratado internacionales ya que es en

perjuicio de los migrantes el promover la facultad de expulsión sin que tengan

derecho o el tiempo o incluso la asesoria legal para denunciar todos aquellos

hechos que afectan sus derechos humanos.

5.2. OBLIGACION DEL ESTADO MEXICANO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES EN SU PASO POR TERRITORIO NACIONAL.

En seguimiento a lo expuesto en el numeral anterior, y una vez que hemos

analizado los derechos violados a los migrantes, consideramos importante

analizar si existe o no obligación del estado mexicano de proteger a los

migrantes en su paso por México, en esa tesitura podemos indicar como primer

ordenamiento rector de la obligación que existe a cargo del estado mexicano la

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo

primero señala:

“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de

los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece

(…)”

Considero que la obligación del estado mexicano de protección de los derechos

humanos de los migrantes es evidente, es decir el ordenamiento legal es muy

72 “Victimas Invisibles, Migrantes en movimiento en México, Amnistía Internacional, 2010 pp 34

104 claro al señalar que “todas las personas gozaran de los derechos humanos

reconocidos en esta constitución y los tratados internacionales” considero que

si nos ponemos a analizar palabra por palabra en primer instancia se habla de

que “todas las personas” pero acaso tendríamos que preguntarnos si ¿los

migrantes son personas? Desde mi punto de vista no es necesario, no obstante

valdría la pena definir el concepto de persona; la cual podríamos decir que

tiene varias acepciones73

, una de ellas sería en sentido vulgar: “persona es

sinónimo de hombre” sentido filosófico: “sustancia individual de naturaleza

racional” sentido jurídico “todo ser capaz de derechos y oligaciones o lo que es

igual, de devenir suketo activo o pasivo de relaciones jurídicas” el Código civil

para el Distrito Federal define persona física en su Artículo 22 de la siguiente

forma: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el

nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un

individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por

nacido para los efectos declarados en el presente Código” es decir que en

todos los sentidos o acepciones que tiene la palabra persona entendemos que

es un ser por el derecho natural y no por el reconocimiento que hace de ella el

derecho positivo, los migrantes son personas cuya caracteristica principal es

que únicamente se encuentran en tránsito en un país o bien que buscan residir

en un país distinto al de su origen, y no por ello deja de ser persona,

simplemente ejercen su derecho a migrar, derecho que actualmente esta

contenido dentro de los derechos universales proclamados en la Declaración

Universal de derechos (artículo 13.1) además de que algunos tratados

consagran los derechos de toda persona a circular libremente.

En ese sentido encontramos la tesis emitida por la Décima época, Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Libro III; de Diciembre de 2011, Tomo

1, a página 550 y que se titula “Criterios emitidos por la corte interamericana

de derechos humanos cuando el estado mexicano no fue parte. Son

orientadores para los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la

persona en términos del artículo 1 de la constitución federal” cuya parte

medular señala “ los jueces nacionales deben observar los derechos humanos

establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de

73 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, pp.131-132, Edit. Porrúa, México, 2000.

105 los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el

Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios

interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que

resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se

pretende proteger” es decir que ante cualquier decisión siempre se debe

observar en primer instancia el mayor beneficio del afectado sin importar si esa

protección proviene de la Constitución Política o de algún tratado internacional.

Una vez que hemos determinado la clara obligación del Estado Mexicano de

proteger los derechos humanos de los migrantes es que procederemos a

hablar sobre la función que tiene la CNDH para salvaguardar los derechos

Humanos en México y como es que lleva a cabo dicha protección.

5.3 FUNCION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO REPRESENTANTE Y/O DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACION CON LOS MIGRANTES EN TRANSITO.

Las facultades que tiene a cargo la CNDH las encontramos en primer instancia

en el artículo 102 apartado B de nuestra Carta Magna74, la cual fue dotada de

sus actuales funciones mediante publicación hecha el 28 de enero de 1992,

mediante dicha reforma se elevó a rango constitucional la protección y defensa

de los Derechos Humanos y para septiembre de 1999 se le doto de autonomía

de gestion presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, las

atribuciones de la Comisión Nacional estan previstas en el artículo 6 de la Ley

de la Comisión Nacional de Derechos Humanos75

y son:

“Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas

violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

74 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 75 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

106

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter

federal;

b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos

con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o

bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las

atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos

ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la

integridad física de las personas;

III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias

y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos

establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se

presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los

organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a

que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución

Política;

V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por

omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a

que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el

cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las

autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades

señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un

conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el

exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y

modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así

como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión

Nacional redunden en una mejor protección de los derechos

humanos;

IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos

humanos en el ámbito nacional e internacional;

107

X.- Expedir su Reglamento Interno;

XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de

derechos humanos;

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de

reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico

anual sobre la situación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones

que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las

causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines,

desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las

prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias

federales y locales competentes en la materia para que éstas

elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas

públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos

de los internos;

XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con

las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro

del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos

internacionales signados y ratificados por México en materia de

derechos humanos;

XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación

aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en

materia de derechos humanos;

XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo,

en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de

derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el

Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión,

el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

o las legislaturas de las entidades federativas, y

XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros

ordenamientos legales.”

108 Para el tema que nos ocupa, vale la pena resaltar las fracciones I, II, III, IV, V,

VI, VII, XI, del artículo de referencia, los cuales establecen particularmente las

facultades que nos compete analizar conforme al presente trabajo ya que

implican el actuar que pudiera tener la CNDH para con los migrantes que

transitan por México en su búsqueda por llegar a los Estados Unidos.

En ese contexto podemos hablar de la función principal de la comisión, la cual

a mi parecer es la de recibir quejas por violaciones a los derechos humanos, es

la más importante ya que la recepción de esas quejas implica el inicio de los

trabajos de la CNDH encaminado en primer instancia a la investigación de los

hechos expuestos en la queja, hacerse llegar de la información necesaria para

determinar la procedencia o no de la queja para que una vez hecho lo anterior

determine si la queja resulto procedente en cuyo caso la consecuencia directa

será la emisión de una recomendación pública que puede derivar en lograr un

acuerdo entre las partes que intervinieron. Esta función es perfectamente

llevada a cabo por la CNDH ya que se tiene conocimiento de que las quejas

que reciben son investigadas, esto de acuerdo con la información que

encontramos en la pagina de la CNDH donde se aportan las cifras sobre las

actividades mensuales de la Comisión 76

la cual a grandes rasgos señala el

número de expedientes de los que tuvo conocimiento ya sea por presuntas

violaciones de quejas, orientación, remisión o inconformidades cuantos de

estos se han registrado, en trámite o bien han sido concluidos, y del análisis de

las cifras que exponen podemos señalar que su función es eficiente, ya que los

asuntos concluidos representan un alto porcentaje de las quejas que reciben.

Podríamos decir que la segunda función en orden de importancia sería la de

investigar a fondo los hechos descritos en las quejas que se les presentan o

bien de las que conocen de oficio, esto con el fin de determinar si hay o no

responsabilidad del inculpado; ya que de ser así requieren formular una

recomendación a cargo de la autoridad, autoridades o servidores públicos

responsables.

76 http://www.cndh.org.mx/Cifras_Actividades_CNDH

109 Pero, que pasa si no resulta procedente la queja, en estos casos la CNDH

elabora un acuerdo llamado de “no responsabilidad” especificando el porque no

resulto preocedente la queja así como los medios de los que se allego para

realizar su investigación, dicho acuerdo deberá ser notificado tanto a los

quejosos como a las autoridades involucradas y ser publicados en la Gaceta de

la CNDH.

Ahora bien, en relación a las dos principales funciones que describí

anteriormente y hablando especificamente del tema que nos ocupa,

consideramos que la función de la CNDH en defensa de los derechos

humanos de los migrantes se ve entorpecida en su desarrollo por el temor del

migrante a “Denunciar” ya que como se pudo observar en el Informe de 201377

en muchas de las declaraciones de los migrantes ante los representantes de

la CNDH señalan que les da miedo acudir ante las autoridades ya que o bien

consideran que estan coludidas con los criminales o piensan que puedan sufir

alguna represalia o también tienen el temor de que los deporten, es por ello

que muchas de las quejas o denuncias que pudiera recibir la CNDH no se

originan y solo se tienen conocimiento de muchos de los delitos gracias

precisamente a los informes que elabora la Comisión o a través de las

Asociaciones Civiles que apoyan a los migrantes.

En ese sentido, la CNDH ha venido trabajando con las asociaciones civiles, con

los refugios para migrantes, organizaciones civiles defensoras de migrantes y

general la sociedad civil para que apoye a los migrantes en denunciar cualquier

violación de la que tengan conocimiento, se busca hacer llegar a los migrantes

volantes informativos en los que les hacen llegar la información sobre que

pueden hacer cuando se encuentren ante alguna conducta que sea

considerada violatoria a sus derechos humanos, e incluso información sobre

cuales son sus derechos humanos, pero ante esto nos enfrentamos a otro gran

problema y es la capacidad de difusión así como la de respuesta en el sentido

de que son pocas las oficinas que existen para atender a los migrantes que

como ya indicamos en su momento, la visitaduría encargada de este tema es la

Quinta Visitaduría de muy reciente creación (enero de 2005), actualmente a

77 Op. Cit p.76

110 cargo de Fernando Batista Jimenez cuenta con un responsable del programa

de atención a migrantes, las labores de dicho programa consiste en: recepción

de quejas o el inicio de quejas de oficio por violaciones a los derechos de los

migrantes por parte de autoridades federales, la realización de los

procedimientos para la solución del caso mediante conciliación entre las partes,

la difusión de los derechos humanos de los migrantes, visitas a las estaciones

migratorias del Instituto Nacional de Migración y a los diversos puntos que

presentan una alta concentración y transito de migrantes con el fin de dar

difusión a los derechos humanos de los migrantes básicamente.

En conclusión, podemos señalar que a pesar de la difusión y del trabajo que

hace la CNDH para dar a conocer sus funciones nos enfrentamos al temor del

migrante a denunciar, en tanto las violaciones a sus derechos humanos han ido

en aumento, la violencia de dichas violaciones es cada vez mayor, la falta de

respeto a la vida de los migrantes es una realidad, así como la falta de acción

del gobierno mexicano inmerso en temas de corrupción ya que mientras clama

respeto a los migrantes mexicanos que viven en los Estados Unidos de

Norteamérica, trata como no iguales a los migrantes centroamericanos que

transitan por nuestro país.

111

CONCLUSIONES

Para iniciar con mis conclusiones y dar una propuesta al presente trabajo

puedo decir que la realidad ha superado los marcos normativos existentes

sobre el fenómeno migratorio, al día de hoy no importa si la legislación vigente

en México señala cuales son los derechos humanos o si regula y castiga a los

delincuentes que perpetran los delitos a los que los migrantes se enfrentan en

su tránsito por México, o si los tratados internacionales preven protección a

favor de los migrantes que ven vulnerados sus derechos, o si debe aplicarse la

legislación mexicana o bien el tratado internacional a favor de algún migrante,

sabemos que siempre se debe aplicar el ordenamiento legal que procure un

mayor beneficio a favor del agraviado (en el caso que nos ocupa el migrante).

Pero, ¿porque comenzar las conclusiones de un trabajo de tesis para obtener

el grado de licenciado en derecho diciendo en pocas palabras pareciere que

¿no importa la legislación existente?, considero que por más legislación que

exista si persiste la indeferencia de las autoridades, de la sociedad civil, de los

organismos internacionales, o si siguen sucediendo situaciones como los

hechos ocurridos en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas podremos ver

que de nada vale la legislación, que desafortunadamente el temor de las

personas así como la incertidumbre a la que se enfrentan en su camino no

acabara con este tránsito en búsqueda de una mejor vida.

Considero que de lo expuesto en el presente trabajo se puede hablar de un

gran avance en tema de derechos humanos a lo largo del tiempo, a través de

los años se han violentado los derechos humanos de las minorías empezando

con las diferencias entre personas de distinta raza y/o color de piel, durante

mucho tiempo se violentaron los derechos de muchos seres humanos por el

simple hecho de ser de color y gracias a la lucha por evitar que fueran

discriminados y tratados de una forma distinta a cualquier otro ser humano, se

112 comprendió que la raza y el color de la piel de un ser humano no deben

diferenciarse, ya que eso no define la calidad humana. De la misma manera

durante mucho tiempo se luchó por erradicar la desigualdad de género, y dejar

de violentar los derechos de las mujeres por su género, se comprendió que era

un aberración pensar que alguien podría considerársele con más derechos que

otro por el simple género que ostenten y no verlo desde el punto de vista de la

esencia como ser humano, lo mismo sucedió con la discriminación de los

pueblos indígenas quienes solo por ser minorías y tener sus propias

costumbres, no son razonamientos suficientes para marginar o tratar

peyorativamente a dichas personas a nivel nacional e internacional, reconozco

que la creación de la Quinta Visitaduría fue un valuarte para los derechos

humanos en México y que las recomendaciones emitidas por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos o por Amnistía internacional a las que

hicimos referencia en el presente trabajo son ejemplos reelevantes y hacen ver

al gobierno mexicano la necesidad de velar por los derechos de los migrantes.

Hoy en día sabemos que los migrantes se han visto inmersos en el incremento

de la violencia en México a raíz de la lucha emprendida por el gobierno federal

en 2006 contra el crímen organizado, esta lucha ha volcado los ojos del mundo

hacía nuestro país.

Pero, ¿Qué podemos concluir al respecto? Podemos decir que el sistema de

justicia en el ámbito de los Derechos Humanos esta aún en desarrollo, que hay

mucho por hacer en México para proteger a los migrantes, y en general a la

sociedad que se enfrenta a indices de violencia jamás vistos en México. No

obstante sabemos que el trabajo de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos ha sido importante desde su creación, sin embargo no ha sido

suficiente o solo es que la violencia en México se ha desbordado en los últimos

años y que se ha salido de las manos a las autoridades mexicanas, muchas

veces inmersas en las filas de la delincuencia y es este desde mi particular

punto de vista el mayor problema, la corrupción, esa palabra es el origen al

grave problema de violación a los derechos humanos en México, de hecho si

nos vamos al origen de la palabra, ésta proviene del latín corruptio,

corruptionis; así como al prefijo de intensidad con – y rumpere ‘romper, hacer

pedazos’ y es precisamente esta ruptura la que se ha generado en la sociedad,

113 se ha roto el respeto a la vida, a la dignidad de las personas y todo esto lleva

al origen de la violencia.

Finalmente debo resaltar los esfuerzos que han hecho los últimos gobiernos

federales al replantear las Leyes primarias y secundarias que regulan el tema

que hoy comento (Ley de Migración y Ley General de Población), en el sentido

de incorporar derechos y otorgarles prerrogativas a los migrantes

indocumentados. No obstante, dichos esfuerzos, como todos los casos deben

de irse adecuando a las necesidades contemporáneas y conformes a los

patrones de conducta que se vayan presentando, por lo que es necesario

seguir trabajando en el tema a fin de garantizar la seguridad tanto de los

nacionales como los extranjeros y preservar el estado de derecho y de los

derechos fundamentales del ser humano; por lo que a mí me toca, mi

sugerencia o propuesta es la creación de una institución exclusiva para la

atención de los migrantes la cual podría llamarse Centros de Atención a Migrantes Indocumentados (CAMI), considero que debería ser dependiente

de la CNDH ya que ésta es un órgano autónomo que ha defendido

correctamente los derechos de los migrantes pero que no obstante los grandes

esfuerzos que ha desempeñado se ha visto sobrepasada por la realidad, por lo

que estos centros (CAMI) vendría a encargarse de vigilar y ayudar a los

migrantes indocumentados que se internan en nuestro país, en materia de

salud, seguridad (protección) y asilo.

De igual forma propongo que a los CAMI se les podría dotar de recursos para

operar sacando una partida de los ingresos que recibe el gobierno federal por

la recepción de las remesas que como sabemos, en el caso específico de

México, estas representan el segundo ingreso después del petróleo, considero

que dichos ingresos deberían ser suficientes para apoyar a los migrantes

dando prioridad a temas como salud y seguridad que a mi parecer son los más

importantes y no dejar estas tareas exclusivamente a las asociaciones civiles o

a la sociedad que aún piensa en apoyar a los migrantes, si se cuenta con

suficientes CAMI a lo largo de las ciudades que sabemos es paso de los

migrantes y estos puedan recibirlos para que no queden por las noches

expuestos a los delincuentes en su tránsito por México se podrían prevenir

114 muchos de los delitos a los que se les sujeta y con ello evitar que se violenten

sus derechos humanos.

Es simplemente buscar las formas y los mecanismos para que los migrantes

puedan lograr una mejor calidad de vida, sin que sus derechos sean

vulnerados y que en todo momento puedan sentirse seguros que sus derechos

los cuales les corresponden por ser intrínsecos a su propia naturaleza de ser

humano, seguirán siendo respetados sin importar el país por el cual provengan

con el único fin de llegar a su destino, y sin importar si cuentan con

documentos o no, simplemente recibir el trato que cada uno nos merecemos, y

que se exigen de igual forma para los migrantes mexicanos que se encuentran

en territorio estadounidense que se reducen a: “un trato digno y humano”.

115

BIBLIOGRAFIA

Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos

Humanos, 1992.

THOMPSON, José. “Educación y Derechos Humanos”

Blackaller. Historia universal, Edit. Herrero, México, 1992.

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Jurisdicción Internacional de los Derechos

Humanos y la Justicia Penal, Editorial Porrúa, México 2003.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las

Naciones Unidas.

GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, Extradición en Derecho

Internacional,

UNAM, México, 2000.

CASSIN, Rene.

SOBERANES, José Luis. Los Derechos Humanos en México, Comité Editorial

de la CNDH.

NIKKEN Pedro. Los derechos humanos en el mundo moderno, Argentina

Aamorrortu, 1995.

Pequeño Larousse Ilustrado, Parte Lengua. Ramón García-Pelayo y Gross.

Edit. Larousse, México, 1985.

116 Diccionario jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM Edit Porrúa, México, 1992.

GÓMEZ LARA, Cipriano. La Protección Jurídica de los Derechos Humanos

Estudios Comparativos.

RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho, Edit. Porrúa,

México, 1985.

NOVOA MONREAL, Derecho a la vida privada y libertad de información, Un

conflicto de derechos, 1979.

VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho, Edit.

Porrúa, México, 1990.

GARCÍA MAYNEZ, Eduardo Introducción al Estudio del Derecho. Edit. Porrúa,

México, 1990.

SANTIAGO NINO, Carlos, Ética y Derechos Humanos, Buenos Aires, 1984.

R. CARRIO, Genaro, El Sistema americano de derechos humanos, Argentina,

Edit. Eudeba.

GOSLINDA RAMÍREZ, Lorena et al., Evolución del Normativo del Odbusman

Nacional Mexicano: 1990-2002, Comisión Nacional de Derecho Humanos,

México, 2002.

Ley sobre celebración de tratados internacionales.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. Temas Jurídicos de Actualidad, México, 1990.

117 RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Jesús. La reservas formuladas por México a

instrumentos internacionales sobre derechos humanos, Comisión Nacional de

Derechos Humanos. México 1996.

VERDROSS, Alfred. “Jus Dispositivum and Just Cogens in International Law”

publicada en The American Journal of International Law.

M. SCHWEBEL, Stephen. “The Tratment of Human Rights and of Aliens in the

International Court of Justice”; Roberts Jennings; Vagueen Lowe and Malbosia.

Fitnaurice (eds) gratius Publications, Cambridge University Press. SF.

Convergencia revista de ciencias sociales. “El migrante centroamericano de

paso por México, una revisada a su condición social desde la perspectiva de

los Derechos Humanos.

TURAN GUTIÉRREZ, Rodolfo,. “Migración México – Estados Unidos, presente

futuro, Consejo Nacional de Población, 2000.

Stadistical Yearbook of the Inmigration and Naturalization Service.

The effects of Inmigration in the US Economy and Labor Market US Department

of Labor, 1989.

Informe especial sobre secuestro de migrantes en México, CNDH.

Plan Nacional de Desarrollo 2013 -1018, Gobierno de la República.

BARBOA, Roberto. “Tardía destitución de delegados del Instituto Nacional de

Migración. El Universal.

Informe Especial sobre Secuestro de Migrantes en México, CNDH, México.

Informe Especial sobre violaciones a los Derechos Humanos, CNDH, México.

118 Víctimas Invisibles, Migrantes en Movimiento en México, Amnistía

Internacional, 2010.

DOMINGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho Civil, Editorial Porrúa,

México 2000.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Paginas electrónicas consultadas:

www.wikipedia.com

www.cndh.org.mx

www.undp.org

www.inm.gob.mx

www.eluniversal.com.mx

www.proceso.com.mx

www.amnistia.org.mx

119