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“LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INMIGRANTES INDOCUMENTADOS EN SU PASO POR
LA FRONTERA SUR DE MÉXICO”
TESIS PROFESIONAL
PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A
DANIEL MONTANARO AYACHE
DIRECTOR DE TESIS: DR. LUIS FELIPE MARTÍ BORBOLLA
MEXICOD.F. 2015
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P
CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 5
CAPITULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1. Concepto de Derechos Humanos 7
1.1.1. El Codigo de Hammurabi 7
1.1.2. Sófocles y la Antígona 8
1.1.3. El antiguo testamento 8
1.1.4. Pensamientos en las principales religiones del mundo 8
1.1.5. Pensamientos distintos durante los siglos XVIII y XIX 10
1.1.6. La declaración de independencia de 1776 11
1.1.7. Ideas liberales de la revolución francesa 11
1.1.8. El ombudsman 14
1.1.9. Los movimientos obreros 15
1.1.10. La segunda guerra mundial 16
1.1.11. La Carta Constitutiva de la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U.)
17
1.2. Principales acontecimientos que sirven de guía a los
derechos humanos
18
1.2.1. Orden cronológico de acontecimientos 18
1.3. Principales documentos que norman los derechos
humanos
22
1.3.1. La declaración universal de los derechos humanos 22
1.3.2. El pacto internacional de derechos civiles y políticos de
1966
23
1.3.3. La Convención Americana de 1969 25
CAPÍTULO 2. DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1. Orígen de derechos 28
2.2. La protección de los derechos humanos 30
2.2.1. Los 3 principios básicos de los derechos humanos 37
2.2.2. Órganos internacionales 39
2.2.2.1. La Comisión Interamericana de los Derechos
Humanos (CIDH)
39
3 2.2.2.2. La carta de las naciones unidas y la
declaración universal de los derechos
humanos
39
2.2.2.3. Distintas convenciones internacionales 40
2.3 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH
y los tratados en el sistema jurídico mexicano
40
2.3.1. Concepto de tratado internacional 44
2.3.2. Naturaleza jurídica de los tratados internacionales sobre
derechos humanos
46
2.3.3. La jerarquía constitucional de los tratados
internacionales en el sistema jurídico mexicano
51
2.3.4. Responsabilidad estatal por incumplimiento de tratados
sobre Derechos Humanos
56
CAPITULO 3. LOS DERECHOS HUMANOS DE
ACUERDO A LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS
62
3.1 Los derechos humanos en las diversas constituciones
mexicanas
63
3.1.1. Constitución de 1814 63
3.1.2. Constitución de 1836 64
3.1.3. Constitución de 1917 66
3.2. La creación en México de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
68
3.3. Órganos de control constitucional 69
3.4 El control de la constitucionalidad en México 71
CAPÍTULO 4. LOS MIGRANTES A SU ENTRADA A
TERRITORIO NACIONAL POR LA FRONTERA SUR Y SU TRAYECTO A LOS EE. UU.
4.1. Concepto legal de Migrante y su diferencia con el
término Inmigrante
74
4.2. Migración en México 75
4.3. 82 La Comisión Nacional de Derechos Humanos, su actuar
4
frente a los migrantes que transitan por México, en su
camino al llamado sueño americano4.4.
Dificultades de los migrantes durante su estancia en
territorio nacional.
90
CAPITULO V. DERECHOS HUMANOS DE LOS
MIGRANTES
5.1. Derechos y Derechos Humanos vulnerados a los
migrantes durante su estancia en territorio nacional
97
5.1.1. Derecho a la vida 97
5.1.2. Derecho a la libertad 98
5.1.3. Derecho a la libertad sexual 99
5.1.4. Derecho a no ser maltratado 101
5.1.5. Derecho a no ser discriminado 102
5.2. Obligación del Estado Mexicano de proteger los
Derechos Humanos de los migrantes en su paso por
territorio nacional.
103
5.3 Función de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos como representante y/o defensora de los
Derechos Humanos en relación con los migrantes en
tránsito.
105
CONCLUSIONES 111
BIBLIOGRAFIA 115
5
INTRODUCCION
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, o cualquier otra condición. Todos debemos tener los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los atributos, prerrogativas
y libertades que se le reconoce a un ser humano por el simple hecho de serlo,
e indispensables para una vida digna. Sin ello no es posible un desarrollo
civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el
respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad.
Por lo anterior, en este trabajo nos avocamos a estudiar los derechos humanos
desde sus antecedentes históricos y origen de los mismos, pasando por su
regularización y tratamiento en nuestro país, para finalmente entrar de lleno al
estudio de los migrantes indocumentados que ingresan por la zona sur de
México, explicando las diversas consecuencias que padecen durante su
estancia.
Esto es así, debido a que para entender las carencias que sufren los
indocumentados desde el punto de vista de los derechos humanos, es
necesario dejar previamente establecidos que son los mismos; y por ello, es
que en el presente trabajo, me refiero en primer términos a la historia, seguido
de México contemporáneo y por último de los hechos reales y actuales que
viven están personas motivo del estudio.
7
1.1.- CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son las facultades, prerrogativas o prestaciones de
carácter civil, político, social y cultural de la persona humana, incluidos los
recursos jurídicos para hacerlos valer y sus mecanismos de garantía. Estos
derechos se le reconocen y conceden a la persona humana individual,
comunitaria, y colectivamente1
.
Desde la antigüedad, los derechos y la dignidad humanos han sido objeto tanto
del pensamiento como de la acción en muchas culturas, a lo largo de la
historia, la gente ha luchado por proteger sus derechos frente a las personas e
instituciones que se los negaban, señalando que los derechos humanos son
inherentes al ser humano y para salvaguardar su seguridad y su dignidad las
personas han exigido que los gobiernos las reafirmen en las leyes, así al firmar
los derechos humanos en la ley, los gobiernos aceptan la responsabilidad de
proteger los derechos humanos.
Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos
humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que
referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo
de estos derechos.
1.1.1.- EL CÓDIGO DE HAMMURABI
En este sentido, como lo señala José Thompson 2
(1) ONU. Declaración de los Derechos Humanos. 1992
, una primera etapa estaría
constituida tanto en el humanismo greco-romano, como en sus orígenes
orientales, el denominado Código Hammurabi, el cual es uno de los conjuntos
de leyes más antiguos que se han encontrado siendo el primero que regula la
conocida ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la
(2) Thompson José, “Educación y Derechos Humanos”, Instituto Interamericano.
8 venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta o mejor
conocida como “ojo por ojo, diente por diente”.
1.1.2.- SÓFOCLES Y LA ANTIGONA
En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos
humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que
contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su
hermano, lo había enterrado actuando “de acuerdo a las leyes no escritas e
inmutables del cielo”. Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba
aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que
igualmente le corresponden por su propia naturaleza, por que le son inherentes
a su condición de ser humano.
1.1.3.- EL ANTIGUO TESTAMENTO
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente
en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de
prohibiciones, se reconocian valores fundamentales de los seres humanos,
como el derecho a la vida, al prescribir el “no matar”, y así como tambien preve
dicho Antiguo Testamento su consecuente castigo divino.
1.1.4.- PENSAMIENTOS EN LAS PRINCIPALES RELIGIONES DEL MUNDO
Dentro de las principales corrientes a lo largo de la historia encontramos en el
Estoicismo, de Zenon de Citio se hace otra mención importante “con la
precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo de jusnaturalismo
fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que
acercaría a los hombres” 3
A continuación citaremos algunas ideas de las principales religiones del mundo,
las cuales se consideran como antecedentes de los derechos humanos:
(3) Ídem,
9
BHAHAMANISMO:
“No hagas nada a los demás que te pueda causar dolor si te lo hacen a
ti.” El Mahabharata
BUDISMO:
“No causes dolor a los demás en formas que serian dolorosas para ti.”
Udana-Varga: 5, 18
CRISTIANISMO:
“Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros los hombres, hacedlos
vosotros a ellos.” San Mateo 7, 12
CONFUCIANISMO:
“No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti” Analectas,
XV, 23
ISLAM:
“Ninguno de vosotros es un creyente hasta que desee para su hermano
lo que desea para si mismo.” Sunna
JUDAÍSMO:
“Lo que es odioso para ti, no lo hagas a tu prójimo.” Talmud, Shabbat,
31ª
TAOÍSMO:
“Considera el provecho de tu vecino tu provecho, y la perdida de tu
vecino tu pérdida.” T´ai Shang Kan Ying P´ien
SOROASTRISMO:
“Esa naturaleza sola es buena pues que evita hacer a otro lo que no es
bueno para si.” Dadistan-i-dinik, 94, 5
10
El cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los
derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al
rechazar la violencia. Todo ello contribuyo a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y esclavos.
1.1.5.- PENSAMIENTOS DISTINTOS DURANTE LOS SIGLOS XVIII Y XIX
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como
una lucha en contra de estos regimenes, se consolidaron algunos derechos.
Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor
libertad en lo que acreencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.
Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que
estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna,
que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689,
constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos 4
.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos
históricos en los que se hacia presente las ideas de libertad e igualdad de los
seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los
derechos humanos.
Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712 - 1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu critico severamente
los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres
francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático
parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial, como mecanismo de control reciproco entre los mismos, acabando
teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los
consecuente abusos y atropellos que históricamente había producido el
irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.
4 BLACKALLER. Historia universal, México Herrero, 1992, p. 321
11
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denuncio vigorosamente las injusticias y
miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugno la idea de
una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par
que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del
pueblo soberano, cuya voluntad general de constituye la Ley.
Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los
derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad
entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad
del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
1.1.6.- LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA
En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y
aprobada por los Estado Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo
siguiente: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres
nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos
inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a
la búsqueda de la felicidad…” consagrándose algunos derechos individuales.
1.1.7.- IDEAS LIBERALES DE LA REVOLUCION FRANCESA
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su
mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se
expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al
hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones
de personas eran objeto de opresión.
En el año de 1789 los representantes del pueblo Francés, constituido en
Asamblea Nacional, comprendiendo que la ignorancia, el olvido o el desprecio
12 de los derechos del hombre son la sola causa de infelicidad pública y de la
corrupción del Gobierno, han resuelto exponer en una declaración solemne lo
derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta
declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo
social, les recuerde sus derechos y deberes; a fin de que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo, pudiendo en todo instante ser comparados con
el objeto de toda institución política, sean mayormente respetados, y a fin de
que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios
simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución
y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y
declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes
derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1º. Los hombres nacen libres iguales en derecho y las distinciones
sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.
Artículo 2º. El objeto de toda sociedad política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación.
Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emane
expresamente de ella.
Artículo 4º. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a
otro: por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros
límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el
goce de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por
la ley.
Artículo 5º. La ley no tiene el derecho de prohibir sino las acciones nocivas a la
sociedad. Todo lo que está vedado por la ley no puede ser impedido y nadie
puede ser constreñido al ejercitar lo que ella no ordena.
13 Artículo 6º. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos lo ciudadanos
tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por
representantes. Debe ser la misma para todos, sea que proteja o sea que
castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su
capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o su talento.
Artículo 7º. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido si no en
los casos determinados en la ley y con las formalidades prescritas por ella.
Aquellos que soliciten, expidan o hagan ejecutar ordenes arbitrarias, deben ser
castigados; por todo ciudadano llamado o arrestado por la ley debe obedecer al
instante, y si resiste se hace culpable.
Artículo 8º. La ley no debe establecer más penas que las escritas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una
ley establecida anteriormente al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9º. Debiendo todo hombre presumirse inocente mientras no sea
declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo todo rigor innecesario
para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10º. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean
religiosas con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido
por la ley.
Artículo 11º. La libre comunicación de las opiniones y de los pareceres es un
derecho de los más preciosos del hombre: todo ciudadano puede, por tanto,
hablar, escribir y estampar libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de
esta libertad en los casos determinados en la ley.
Artículo 12º. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita
una fuerza pública; esta fuerza es, por tanto, instituida en beneficio de todos y
no para la utilidad particular de aquellos a quienes es confiada.
14 Artículo 13º. Para el mantenimiento de la fuerza y para los gastos de la
administración es indispensable una contribución común, que debe ser
repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus medios.
Artículo 14º. Todos los ciudadano tienen el derecho de comprobar, por si
mismos o mediante sus representantes, la necesidad de la contribución
pública, de consentirla libremente, seguir su empleo y determinar la cualidad, la
cuota, el método de cobro y la duración.
Artículo 15º. La sociedad tiene derecho para pedir cuanta de su administración
a todos lo empleados públicos.
Artículo 16º. Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está
asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de
Constitución.
Artículo 17º. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede
ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente justificada, lo
exija evidentemente y a condición de una justicia y previa indemnización.
Los derechos del hombre planteados anteriormente solo estabelcieron ideas
generales sin definir en virtud de que dichos derechos solo fueron el preámbulo
de la constitución, siendo además dicha Declaración la inspiración de un gran
número de textos sobre derechos humanos actuales.
1.1.8.- EL OMBUDSMAN
El 6 de junio de 1809 surge en la Ley constitucional Sueca la figura conocida
como Ombudsman sobre la forma de gobierno (Regeris Form), aun se señalan
antecedentes que se remontan al canciller de justicia que fue creado por la
corona en el siglo XVIII como representante del Rey para vigilar a los
funcionarios administrativos.
15 El Ombudsman posee un origen claramente escandinavo y su denominación
proviene de una palabra sueca que significa representante, delegado o
voluntario, y en términos generales puede afirmarse que se trata de unos o
varias funciones que son designados, de acuerdo con el modelo original.
En los primeros años de su función, el Ombudsman Sueco fue designado por el
parlamento (Rika Dag) con el objeto de fiscalizar en el termino, en
funcionamiento de los tribunales, y de allí su nombre que todavia conserva de
Justidie Ombudsman (1.0.) y posteriormente fue extendida su vigilancia hacia
las autoridades administrativas, y así permaneció hasta el año 1915, en que se
estableció paralelamente un Ombudsman para los asuntos militares o
militiombudsman (M. O.), y en adelante la institución experimentó una
evaluación paulatina pero creciente, ya que en la actualidad ha llegado a
adquirir una estructura bastante compleja.
Los Ombudsman escandinavos poseen el derecho de procesar función que
generalmente no tienen los otros Ombudsman, su misma fuerza y eficacia se
encuentra en los informes públicos y en su calidad moral. Resulta políticamente
grave para los funcionarios rebeldes cumplir con las recomendaciones, así
como sus funciones en el informe periódico por que entonces quienes nos
juzgaran en la sociedad.
1.1.9.- LOS MOVIMIENTOS OBREROS
Mas tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza
una nueva lucha. Los movimientos obreros comprenden la defensa de los
derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es
el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones, las
revoluciones, mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos
determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que
han sido denominados derechos económicos, y sociales en las legislaciones
internas 5
.
5 Ídem pp. 327-356
16
1.1.10.- LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Otro acontecimiento importante de la historia de los derechos humanos, lo
configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la
comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimientos de estos
derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el
reconocimiento y supervisión de los mismos.
Todos estos movimientos, dieron sus aportes para la consagración de los
derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes
naciones, como, en los instrumentos internacionales.
Al referirnos al termino del derecho internacional de los derechos humanos,
queremos significar al derecho internacional que versa sobre los derechos del
hombre, concepto que podemos situar cronológicamente a partir de la segunda
guerra mundial, debido a las severas violaciones de los derechos humanos que
en esta ocurrieron, al finalizar esta decayó el positivismo jurídico, recobrando
así un nuevo auge el iusnaturalismo, por lo que a partir de entonces los
derechos humanos ya no fueron concebidos como aquellos derechos que el
estado otorgaba, si no por el contrario, se consideraron como parte del
individuo, por el simple hecho de nacer con su condición de ser humano,
independientemente de la comunidad política a la que permanecían, quien
únicamente tenia la obligación de reconocerles tales derechos, dicha
concepción sirvió de base a la evolución Universal de los Derechos Humanos,
pues a partir de entonces la protección de los Derechos Humanos se consolidó
y se trató de evitar que los trágicos acontecimientos que la segunda guerra
desencadenó volvieran a ocurrir 6
.
6 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Jurisdicción Internacional de Derecho Humanos y la Justicia Penal, Editorial Porrúa , México 2003, Pág. 5-8
1.1.11.- LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.)
17
Posteriormente con la creación de las Naciones Unidas (ONU) y la elaboración
de la Carta Constitutiva del propio organismo, ambos en 1945 se alude a
derechos y libertades fundamentales del hombre para preservar la paz mundial,
se instauró un sistema supranacional amplio y basto en el que se estableció
mecanismos para la protección de los Derechos Humanos, considerándose así
que no había razón para que hubiera individuos con mas derechos elementales
que otros y por lo tanto, todos los seres humanos eran poseedores de los
mismos derechos. A partir de entonces se advierte que la Organización
Internacional asume por ende la preocupación de los derechos personales
como propia de la Jurisdicción internacional y del derecho internacional.
Un año mas tarde, en 1946, en base a los artículos 62 y 68 de la Carta de las
Organizaciones de la Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social creo la
Comisión de Derechos Humanos, órgano que se encargó de diseñar e
implementar un sistema Internacional para la protección de los Derechos
Humanos, conformando grupos de trabajo, comités y subcomisiones. En ese
entonces la reciente Comisión de Derechos Humanos tuvo también la tarea de
elaborar lo que hoy se conoce como Carta Internacional de Derechos
Humanos, participando el gobierno de México en la elaboración de este
Instrumento internacional el cual comprende la Declaración Universal de
Derechos Humanos (7), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
los dos Protocolos Facultativos a este último Pacto 8
.
La Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada el 10 de
diciembre de 1948, constituye el ideal común y conjunto de principios generales
indivisibles, siendo un documento de carácter general y con difusión universal
pero con el inconveniente de no ser un texto provisto de fuerza jurídica
obligatoria. Sin embargo la Declaración Universal, aprobada por Resolución de
la Asamblea General de la Naciones Unidas (AGNU), consolidó desde su
creación una fuerza moral entre los Estados, dando como resultado que la
7 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, Fue redactada en el año de 1948. 8 Ídem Pág. 48.
18 costumbre consuetudinaria de difusión y adopción ocasionara que hoy en día
se considere un documento básico en materia de Derechos Humanos y de
referencia obligada para la Comunidad Internacional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea derechos
esenciales y vigentes para todo ser humano, tales como el derecho a la vida, a
la integridad física y moral de la persona y a la prohibición de la esclavitud, los
cuales se plasmaron posteriormente en documentos específicos que
comprometen jurídicamente a los Estados con el cumplimiento de dichos
principios generales.
Durante casi 20 años, la Declaración Universal constituyo el único Instrumento
de referencia para que los Estados aseguraran y protegieran el goce efectivos
de los Derechos Humanos 9
. Es hasta el año de 1966 cuando se adopta el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales presentaron
normas convencionales de obligado cumplimiento para los Estados. Sin
embargo, fue en 1976, es decir diez años después de su adopción, que dichos
Pactos entraron en vigor, estableciéndose con ello el compromisos jurídicos
para los Estados signatarios en torno a los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
1.2.- PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS QUE SIRVEN DE GUÍA A LOS DERECHOS HUMANOS
A continuación se exponen dos aspectos fundamentales: en primer lugar, una
breve cronología de los principales acontecimientos que han dado cuerpo a los
marcos jurídicos sobre derechos humanos; y después una semblanza de los
principales documentos y acontecimientos que guían el respeto de los
derechos humanos.
1.2.1.- ORDEN CRONOLOGICO DE ACONTECIMIENTOS
9 GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, Extradición en Derecho Internacional, UNAM, México, 2000, Pág. 211
19
• 26 de Junio de 1945 – Firma de la Carta de las Naciones Unidas y el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en San Francisco.
• 21 de Junio de 1946 – Establecimientos de la Comisión de Derechos
Humanos por la resolución 9 (II) del Consejo Económico y Social. En su
primer periodo de sesiones, celebrado en 1947, la Comisión creó la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección a las
Minorías basándose en la resolución mencionada. Establecimiento de la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer por la resolución
11 (II) del Consejo Económico y Social.
• 9 de diciembre de 1948 – Aprobación por la Asamblea General de la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
• 10 de diciembre de 1948 - Aprobación por la Asamblea General de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
• 20 de diciembre de 1952 – Aprobación por la Asamblea General de la
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
• 20 de diciembre de 1959 – Aprobación por la Asamblea General de la
Declaración de los Derechos del Niño.
• 21 de diciembre de 1965 – Aprobación por la Asamblea General de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial. En la Convención se dispone la creación del
Comité para la eliminación de la Discriminación Racial.
• 16 de diciembre de 1966 – Aprobación por la Asamblea General del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del
Protocolo Facultativo correspondiente. En el Pacto se dispone la
creación del Comité de Derechos Humanos.
20
• 7 de noviembre de 1967 – Aprobación por la Asamblea General de la
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.
• 13 de mayo de 1968 – Proclamación por la Conferencia Internacional de
Derechos Humanos de la Proclamación de Therán.
• 26 de noviembre de 1968 – Aprobación por la Asamblea General de la
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad.
• 22 de noviembre de 1969 – Aprobación de la Convención Americana
sobre derechos humanos.
• 11 de diciembre de 1969 – Aprobación por la Asamblea General de la
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.
• 9 de diciembre de 1988 – Aprobación por la Asamblea General del
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
• 24 de mayo de 1989 – Aprobación por el Consejo Económico y social
de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de la
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
• 20 de noviembre de 1989 – Aprobación por la Asamblea General de la
Convención sobre lo Derechos del Niño. En la Convención se dispone
el establecimiento del comité de los Derechos del Niño.
• 18 de diciembre de 1990 – Aprobación por la Asamblea General de la
Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares. En la Convención se
dispone el establecimiento del Comité de Protección de los Derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familias.
21
• 18 de diciembre de 1992 – Aprobación por la Asamblea General de la
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
• 18 de diciembre de 1992 - Aprobación por la Asamblea General de la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
• 25 de mayo de 1993 – Aprobación por el Consejo de Seguridad de una
resolución en la que se aprueba el estatuto del tribunal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de la violaciones
graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio
de la ex Yugoslavia desde 1991 (en ingles).
• 25 de junio de 1993 – Aprobación de la Declaración y Programa de
Acción de Viena aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos.
• 20 de diciembre de 1993 - Aprobación por la Asamblea General de la
resolución 48/141, en la que se crea el puesto de Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
• 3 de abril de 1994 – José Ayala-Lasso de Ecuador asume el puesto de
(primer) Alto Comisionado de las Naciones Unidas “The (first) United
Nations High Commissioner for Human Rihgts”.
• 1 de julio de 1994 – Aprobación por el Consejo de Seguridad de una
resolución en la que se establece una comisión de expertos encargada
de investigar las violaciones de los derechos humanos en Ruanda.
• 23 de diciembre de 1994 - Aprobación por la Asamblea General de la
resolución 49/184, en la que se proclama el Decenio de las Naciones
Unidas para la educación en la esfera de los Derechos Humanos.
22
• 12 de septiembre de 1997 – La Sra. Mary Robinson de Irlanda asume el
puesto de (segundo) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derecho Humanos.
• En Roma, se adopta la resolución de la Corte Internacional, con sede
en la Haya, de los acuerdos de la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios.
1.3.- PRINCIPALES DOCUMENTOS QUE NORMAN LOS DERECHOS HUMANOS.
1.3.1.- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este instrumento surge por la necesidad de establecer criterios más claros y
específicos sobre la noción de derechos humanos. La Declaración Universal
fue posible por el consenso de factores políticos, filosóficos e ideológicos que
se concentraron frente al fascismo y en general a los efectos de la segunda
guerra mundial.
Según René Cassin10
, uno de los ideólogos de la Declaración, “ella se basa en
cuatro pilares fundamentales, que agrupan la mayoría de los artículos:
• Los derechos personales. Se trata de los derechos básicos de la
persona humana. Son los artículos tercero al décimo segundo, entre
ellos el derecho a la igualdad, derecho a la vida, a la libertad, y a la
seguridad, a la privacidad, etc.
• Los derechos que pertenecen al individuo en relación al grupo social en
el cual participa. Son los artículos décimo tercero al décimo séptimo:
10 CASSIN Rene, en su carácter de uno de los principales relatores de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
23
derecho a la privacidad de la vida familiar y derecho a casarse, la
libertad de movimiento dentro del país o fuera de él, derecho a tener una
nacionalidad, derecho al asilo en caso de persecución, derecho a la
propiedad y a practicar una religión.
• Las libertades civiles y los derechos políticos. Estos derechos tienen
relación con la participación en el gobierno y la competencia
democrática. Son los artículos décimo octavo al vigésimo primero, que
defienden la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de
asociación y asamblea, el derecho al voto y a participar en elecciones, y
el derecho de acceso al gobierno y a la administración pública.
• Los derechos de naturaleza económica y social. Operan en la esfera del
trabajo, de la educación y en la dimensión social, las obligaciones de
otros individuos y del Estado frente a los ciudadanos, son los artículos
vigésimo segundo al vigésimo séptimo: derecho al trabajo y a la
seguridad social, o igual paga por igual trabajo, a formar y asociarse con
sindicatos, al descanso, a la salud, a la educación y a participar en la
vida cultural de la sociedad.
• El artículo vigésimo octavo se refiere al derecho de toda persona a que
se establezca un orden social e internacional en el que los derechos
humanos sean efectivos. El artículo vigésimo noveno se refiere a los
deberes frente a los derechos de los demás. El artículo trigésimo-el
ultimo- afirma que nada en la Declaración podrá interpretarse para
autorizar actos que tiendan a suprimir los derechos humanos”
1.3.2.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la
Asamblea General de la O.N.U. en 1966, el cual por ser un tratado, crea
verdaderas obligaciones para los Estados que forman parte del mismo, lo que
ha generado la creación de un sistema de supervisión internacional para el
24 respeto de los derechos consagrados en dicho pacto y no solo en la jurisdicción
interna de cada Estado.
Los derechos contenidos en este instrumento internacional fueron establecidos
con mayor precisión y de manera mas completa que los de la Declaración
Universal. El Pacto tiene una serie de derechos que no se encuentran
consagrados en la Declaración Universal, entre los cuales tenemos: el respeto
a los miembros de minorías étnicas, religiosas o idiomáticas –articulo 27-, el
derecho “que les corresponde, en común con los miembros de su grupo, a
tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear
su propio idioma”, la prohibición de la prisión por deudas, el derecho a ser
tratado humanamente y con la dignidad inherente a todo ser humano y el
derecho de todo niño a adquirir su nacionalidad y a recibir protección en su
condición de menor.
Por otra parte, existen derechos consagrados a la Declaración Universal, que
no fueron establecidos en el pacto, el derecho de propiedad, el derecho a asilo
y a la nacionalidad.
El Pacto contiene disposiciones relativas a los “estados de excepción”, es decir,
aquellas situaciones en las que el Estado puede, suspender, restringir, o limitar
algunas garantías y derechos consagrados, con una excepción expresa de un
núcleo intangible de los mismos, tales como el derecho a la vida y a la
integridad personal, entre otros, cuando la existencia de circunstancias
espacialísimas, ponen en peligro la vida de la Nación.
Como obligaciones generales asumidas por el Estado al ratificarlo,
encontramos el compromiso “de respetar y garantizar a todos los individuos
que se encuentren en el territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”-art. 211
11 Idem p 142
.
Asimismo, los Estados Parte asumen la obligación de tomar las medidas
25 legislativas o de otro carácter, que fueran necesarias para hacer efectivo los
derechos reconocidos en este instrumento internacional, cuando esas normas
no las garantiza el Derecho interno.
1.3.3.- LA CONVENCIÓN AMERICANA
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos fue adoptada por la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada
en la ciudad de San José de Costa Rica en 1969. La preparación técnica de
esta Convención, estuvo a cargo del Consejo Interamericano de Jurisconsultos
de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, este proceso tuvo una
duración de diez años aproximadamente, lo que permitió que los diferentes
gobiernos analizaran suficientemente los proyectos.
En el art. 1.1 de la Convención, los Estados Partes se obligan a “respetar los
derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna…”, de esta misma manera se comprometen a adoptar “las medidas
legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades”, así dichos derechos no estuvieron garantizados en el
Derecho interno.
La Convención consagra una serie de derechos civiles y políticos, entre los que
se pueden destacar los siguientes: el derecho a la vida, el derecho a la
personalidad jurídica; el derecho a la integridad personal; la prohibición de
esclavitud y servidumbre; la libertad personal; el derecho al debido proceso,
derecho a indemnización por error judicial, la protección de la honra y de
privacidad; la libertad de conciencia y religión, la libertad de pensamiento y
expresión, libertad de reunión y asociación; la libertad de circulación y
residencia; el derecho a la nacionalidad y al nombre; el derecho de propiedad;
la protección de la familia y los derechos del niño; la igualdad ante la ley; los
derechos políticos y el derecho a la protección judicial de los derechos
humanos.
26 Los derechos económicos, sociales y culturales están establecidos en forma
muy general en el art. 26 y de acuerdo a esta disposición en los Estados se
comprometen a tomar las “providencias” para lograr progresivamente y en “la
medida de los recursos disponibles”, los derechos económicos, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura consagrados en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos. Es por esta razón que se adoptó el 17 de
noviembre de 1988 el protocolo de San Salvador, con el fin de desarrollar con
mayor precisión los derechos económicos, sociales y culturales, pero aún este
instrumento internacional no ha sido ratificado por los países de la
Organización.
Por otra parte, una de las críticas que se le hace al referido Protocolo es que no
contiene mecanismos expeditos y contundentes que permitan hacer efectivos
los derechos económicos y sociales.
México ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo
que significa que no cualquier persona puede exigir su cumplimiento ante los
órganos internos e internacionales.
28 2.1.- ORIGENES DE DERECHOS
No existe un criterio uniforme en relación al concepto de derechos humanos y
al origen de su desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto. El
jusnaturalismo constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los
derechos humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están
integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para
“desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de
racionalidad y de sentido”, para disfrutar de una vida digna, que permita la
satisfacción de las necesidades esenciales12
.
Según esta postura13
los derechos de los seres humanos son superiores y
anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria una
normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el Estado tampoco
puede eliminarlos mediante la imposición de normas.
Otro criterio relevante es el denominado positivimo jurídico, el cual se
fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por si solas, sin
buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto lo derechos humanos son
el producto de la acción normativa del Estado y solo pueden ser reclamados
cuando han sido consagrados en dichas normas.14
De acuerdo a una u otra corriente el origen de los derechos humanos variaría,
toda vez que si no referimos al jusnaturalismo la historia de estos derechos se
remonta la antigüedad, pero si por el contrario optamos por el positivismo,
tendríamos que afirmar que la historia de los derechos humanos es
relativamente reciente.
Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas en cuanto a la
determinación de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para
los primeros estos derechos constituyen valores, mentiras que para los
12 Soberanes José Luis, Los Derechos Humanos en México, Comité Editorial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 13 Ídem. 14 Ídem.
29 segundos son normas jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor seria
el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen
una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tienen su
origen en la antigüedad.
Como lo señala el Dr. Pedro Nikken “la sociedad contemporánea reconoce que
todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado,
derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está
llamada a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos
derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado
ésta en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy
conocemos como derechos humanos”15
.
2.2.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.2.1.- GENERALIDADES
Los Derechos Humanos no sólo son conceptos, sino deben estar plasmados en
diversos ordenamientos legales, tanto nacionales como internacionales, para
que su observancia y cumplimiento sean realmente efectivos.
Sin embargo, no basta con que estos derechos se encuentren tutelados en
ordenamientos legales, ya que puede ocurrir y frecuentemente ocurre que se
violen los mismos; por lo tanto, es necesario contar con medios de defensa
para restaurar ese tipo de desordenes. Esos medios de defensa son los que le
dan la protección a los derechos humanos.
En estos momentos cabria preguntarnos ¿Qué entendemos por protección?.
15 NIKKEN Pedro. Los derechos humanos en el mundo moderno, Argentina Aamorrortu, 1995. p. 147
Y
la respuesta surge de la consulta a dos diccionarios uno de la Lengua Española
y otro Jurídico que nos dicen:
30 PROTECCIÓN.- “Acción y efecto de proteger. Conjunto de las medidas
empleadas por el sistema protector, que cuida los intereses de una
comunidad”.16
PROTECCIÓN JURIDICA.- “Como tal se entiende al conjunto de instrumentos
normativos que se han desarrollados con el objeto de tutelar los derechos e
intereses legítimos de los gobernados frente a la creciente actividad del poder
estatal”.17
Como podemos ver resulta evidente que el derecho en este caso, es el
instrumento indispensable para obtener dicha protección de los derechos
humanos; puesto que tiene la función de organizar y conducir los esfuerzos de
gobernantes y gobernadores para lograr uno de los fines esenciales de todo
Estado Social de Derecho o Democrático, el que se apoya en el respeto y en la
promoción de los derechos de la persona en sus dimensiones individual y
social.
¿QUE ES LA PROTECCIÓN JURÍDICA?
Los Derecho Humanos son “el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades
y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos
los recursos y mecanismos de garantía de todos aquellos, que reconocen al ser
humano considerando individual y colectivamente”.
Dentro de esa misma definición se encuentra incluida la protección jurídica al
decir, “los recursos y mecanismos de garantía”;
ya que como anteriormente
exprese que, “al conjunto de instrumentos normativos que se han desarrollado
con el objeto de tutelar los derechos e intereses legítimos de los gobernados
frente a la creciente actividad del poder estatal”, se le llama protección jurídica.
En el ámbito nacional la Constitución y las Leyes establecen mecanismos
específicos para hacer cumplir, proteger y respetar los derecho humanos; para
16 Pequeño Larousse Ilustrado, Parte Lengua, Por Ramón García-Pelayo y Gross.Ed.Larousse.ed México, 1985, p. 846. 17 Diccionario jurídico Mexicano, I. I. J. de la U. N. A. M. Ed. Porrúa, ed. México, 1992, p. 2619.
31 prevenir su violación, o bien, cuando los mismos sean vulnerados, para exigir
su respeto y disfrute.
Así tenemos que cuando la protección se realiza por parte del Estado, por que
no hay que olvidar que esta también puede darse por particulares, a través de
los llamados “Organismos No Gubernamentales, para la Protección y Defensa
de los Derechos Humanos” (O.N.G.). Dentro de nuestro marco jurídico se
contemplan vías formales o jurisdiccionales de protección de los derechos
humanos; que principalmente están encomendadas a jueces y se realizan a
través de procedimientos establecidos en forma de juicios. Es decir, en nuestro
país el Estado creó Tribunales, a los que se les ha encomendado la protección
y el restablecimiento de estos derechos, en aquellos casos en que sean
violados por una Autoridad Estatal. En México, tal tarea es desarrollada desde
el siglo pasado, por los Tribunales Judiciales Federales, concretamente por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Tribunales Colegiados de
Circuito y por los Jueces de Distrito, a través del Juicio de Amparo.
El Amparo, como comúnmente se le llama, tiene orígenes remotos, como son
la “Manifestación de la Personas” y el “Justicia Mayor de Aragón” en España,
de donde proviene la denominación de “Amparo”.
En México, encontramos las ideas de Don Manuel Crecencio Rejón plasmadas
en la Constitución Yucateca de 1841; y las del Jurista Mariano Otero,
contenidas en el Acta de reformas a la Constitución Federal de 1824, expedida
en 1847; ideas que fueron incluidas de manera expresa en la Constitución de
1917 en donde el Juicio de Amparo se encuentra contemplado en sus
numerales 103 y 107, como un instrumento especifico de protección de los
derechos humanos.
Es bien sabido que el Amparo es y seguirá siendo la columna vertebral del
aparato de justicia en nuestro país, para tutelar y restablecer los derechos
humanos y que ha sido eficaz; pero también tenemos que admitir que dicho
medio de protección y defensa, en la mayoría de las ocasiones, resulta ser
32 prolongado, costoso y formalista ya que generalmente requiere de una
asesoría profesional.
Considero que entre muchas otras razones y por el panorama antes señalado
con respecto al Amparo; surgió la idea de establecer en el país un medio No
Jurisdiccional que se realiza a través de un Servidor Publico No Judicial, por
medio de procedimientos de carácter conciliatorio, y que se suponen
sumamente ágiles y sencillos, para la protección de los derechos humanos,
dentro de estas vías no jurisdiccionales encontramos a la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, y los Organismos de las entidades federativas según
el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política.
En lo que respecta a la protección de los derechos humanos en México, el
maestro Cipriano Gómez Lara nos dice: “En cuanto a la protección de los
derechos humanos por vías procesales, el proceso es siempre o tiende a ser
un medio de protección de los derechos humanos y de los derechos de la
sociedad, y son tres categorías:
a).- Los procesos comunes Ordinarios, como medios de protección de los
derechos humanos.
b),- Las Garantías Procesales, o sea los requisitos y formalidades del correcto
y legal enjuiciamiento.
c).- Los procesos creados especialmente como instrumentos de protección de
los derecho humanos, frente a los actos de autoridades del Estado, como
serían, el Juicio de Amparo y la Comisiones Nacionales y Estatales de los
Derechos Humanos”18
Asimismo, estima el Profesor mexicano que “sólo en el Estado de Derecho
puede hablarse de derechos del hombre, ya que sólo en éste dichos derechos
se reconocen y respetan tanto en su dimensión individual como social”.19
18 GÓMEZ LARA, Cipriano. La Protección Jurídica de los Derechos Humanos en México, en Protección Jurídica de los Derechos Humanos Estudios Comparativos, por Héctor Fix Zamudio, Colección Manuales 1991/5 C. N. D. H., Ed. Amanuense, ed. México 1991, p. 225. 19 GÓMEZ LARA, Ob. CIT. P. 226.
33 Es indudable que la evolución dinámica que han experimentado estos medios
de protección se debe a la necesidad de lograr un equilibrio entro los derechos
de los particulares y la sociedad en general, y las atribuciones de las
autoridades, pues éstas últimas, realizan una constante intervención en las
sociedades modernas debido al establecimiento del llamado “Estado Social de
Derecho”, en los ordenamientos Constitucionales; el cual pretende coordinar
los intereses contrapuestos de los diversos grupos sociales a través de una
mejor distribución de bienes y servicios, por lo que también ha recibido la
denominación de “Estado de Bienestar”.
Sin embargo, es casi una frase gastada el señalar que el desarrollo filosófico
de un derecho, aún cuando este sea un derecho fundamental reconocido por el
ordenamiento jurídico y por toda la sociedad; no implica su cumplimiento. Por lo
que es posible hablar de los derechos humanos sin tener en vista al sistema
político y los mecanismos existentes para hacerlos efectivos; ya que a veces, ni
siquiera una legislación de claridad ejemplar es suficiente si en la práctica
existe una laguna significativa entre lo estipulado en la ley y el resultado en la
realidad social.
¿Qué es lo que Jurídicamente Protegen los Derechos Humanos?
Al presentar la fundamentación de los derechos humanos en el capitulo anterior
dijimos que la posición iusnaturalista nos remitía a la naturaleza humana y
concibe a ésta como una esencia simple, inmutable, universal y eterna. Por su
parte, la fundamentación historicista, remite también a la naturaleza humana,
solo que de ella toma en cuenta un sólo aspecto: su devenir histórico. Algo
parecido sucede también con la fundamentación moral, ya que finalmente los
valores morales encuentran su fundamento en el ser humano. Esto es
importante recordarlo y tenerlo presente una vez que hemos llegado a este
punto crucial; para establecer, que es lo que jurídicamente protegen los
derechos humanos.
Al inicio de este capítulo señalábamos que el derecho es instrumento
indispensable para obtener la protección de los derechos humanos; ahora
34 agregamos que lo hace a través de la norma, y del procedimiento de aplicación
de la misma y de entrada diremos que lo que jurídicamente protegen los
derechos humanos son una serie de valores indispensables para el ser
humano en sociedad. Como bien lo expresa Gustav Randbruch al decirnos, “El
derecho sólo puede comprenderse en el círculo de la conducta impregnada de
valor, […] el derecho es un fenómeno cultural, es decir un hecho relacionado a
un valor”20
Por consiguiente, el derecho a través de la norma jurídica no debe desconocer
el respeto a la dignidad de la persona. La gran mayoría de los iusfilósofos y
jurista modernos, consideran que el ser humano es un fin en si mismo, que no
debe ser tomado como instrumento para nadie ni para nada, por llevar en sí un
valor que es independiente y superior a toda consecución de fines ajenos.
Por considerar que el ser humano posee una calidad única dentro del universo;
es capaz de ordenar las representaciones que así logra acerca de lo que le es
propio y lo que le es ajeno y, mediante su poder de raciocinio, establecer
relaciones y deducir consecuencias. En esta tarea llega el hombre a forjarse
ideales y a determinar valores que se presentan a su conocimiento con el
atractivo de lo que se aquilata como lo mejor en relación con otros hechos u
otras formas del ser o del obrar.
En este sentido Randbruch nos explica: “El derecho es obra humana, y como
toda obra humana, sólo puede ser comprendido a través de su idea [ … ] una
consideración siega para el fin, es decir, para el valor, es imposible ante una
obra humana, y por consiguiente también, una consideración ciega al valor del
derecho o de cualquier fenómeno jurídico aislado”.21
Es por eso que decimos que son valores lo que protegen a los derechos
humanos y que el derecho lo hace a través de la norma. Al respecto Novoa
Monreal manifiesta: “El adelanto de la vida social ha ido mostrando a la
humanidad un conjunto de valores que se desprenden de la dignidad humana o
20 RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa, ed. México, 1985, p. 12. 21 RADBRUCH, Ob. Cit. P. 11.
35 que ineludiblemente se insertan en ella. Son los llamados derechos
fundamentales del hombre o, simplemente derechos humanos”.22
Ahora bien, pero como se logra esta protección a través del derecho mediante
la norma jurídica. Bueno esto lo explica el maestro Villoro cuando dice: “Todo
sistema normativo se da en la realidad, por la realidad y para la realidad. El
Derecho se da en la realidad, porque es en la realidad donde se manifiestan
sus exigencias de cumplimiento; se da por la realidad, porque son fuerzas y
circunstancias reales (la voluntad de la autoridad de la autoridad, los anhelos
de justicia de la misma, los problemas y conflictos de una convivencia humana
concreta y real) las que han dado origen a la normas jurídicas; se da para
realidad, porque una ordenación normativa jurídica que no consigue eficacia
ninguna en la realidad no puede ser considerado como verdadero derecho”.23
Por eso creemos que en la calidad y dignidad especiales del ser humano antes
explicadas, fluye que las normas jurídicas que se impongan a los hombres que
viven en sociedad han de respetar a aquellas, con todas las consecuencias que
les son inherentes. Es decir, el legislador observa la realidad social y
dependiendo de su ideología y de la política del Estado, determina cuales son
los objetos a proteger, considerando a estos el bien jurídico titulado. Puede
determinar que sean, como en el caso de los derechos humanos, la vida, la
libertad, la seguridad, la propiedad, etc. Así mismo, el legislador debe
jerarquizar los bienes jurídicos para determinar cuales tiene más valor sobre
otros y en consecuencia darle mayor protección a los demás valores.24
22 NOVOA MONREAL, Derecho a la vida privada y libertad de información, Un conflicto de
derechos, 1979, p. 106.
Pero el
interés del legislador por la realidad social no debe ser un interés meramente
técnico si observa y estudia esta es porque debe ordenarla conforme a la
justicia y una vez lo suficientemente conocida y valorada procede a la
23 VILLORO TORANZO, Miguel. Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1990, p. 151. 24 NOTA.- Es importante señalar que el bien jurídico, es la teoría iusnaturalista. Se encuentra implícito dentro del derecho natural, pues deriva de la voluntad emanada de Dios o de la racional humana, en una teoría positivista (en el sentido de no tomar en cuenta el derecho natural)- el bien jurídico es arbitrariamente fijado por el legislador de acuerdo a su propio criterio. En la teoría Kelseniana, determinar el bien jurídico es labor del legislador, mas no del científico del derecho.
36 construcción del instrumento regulador de esa misma realidad que no es otra
cosa que el ordenamiento normativo jurídico.
En este punto, cabría hacer referencia al proceso legislativo en el derecho
mexicano, ya que por medio de este se crea la Ley. “En los países de derecho
escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales,
podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del
Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia
general a las que se les da el nombre especifico de Leyes”.25 “La legislación tal
como la conseguimos hoy aparece como fruto de los movimientos políticos,
democráticos de fines del siglo XVIII (declaración de Independencia de 1776 y
Constitución de 1787 de los Estados Unidos de America; Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y Constituciones de 1791,
1793, 1795 y 1799 en Francia)”.26
Ahora bien, distingamos entre dos clases de procesos legislativos: unos
destinados a reformar la propia Constitución, que no deja de ser interesante
pero que para el desarrollo de este punto no es importante y, otro para la
creación misma de las Leyes, que es el que si nos importa.
Los artículos 71 y 72 de la Carta Magna se refieren al proceso de confección
de las leyes, distinguiendo en este proceso las siguientes fases: iniciativa,
discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la
vigencia.
Si corresponde al legislador labor tan importante este debe valorar los datos de
la realidad social como datos jurídicos conforme a la justicia que le es propia y
sólo después de dicha valoración podrá construir las normas jurídicas. Al
respecto Villoro Toranzo manifiesta: “La esencia de la valoración jurídica como
actividad filosófica del jurista consiste en percibir que el contenido de una
norma jurídica es un bien conforme a los preceptos de la ley natural y en
particular al precepto de la justicia. Esta percepción tiene como asiento a la
conciencia moral, que es la facultad espiritual que nos permite el conocimiento
25 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo Introducción al Estudio del Derecho. Ed. Porrúa, ed. México 1990, p. 52 26 VILLORO TORANZO, Ob. Cit. P. 173
37 de los valores [ … ] sin embargo desde el primer momento los valores son
aprendidos como bienes que exigen ser respetados si se quieren llevar una
vida que merezcan calificativos de humanas, como lo explica Nikolai Hartman,
el acto de captación de los valores es una vivencia en la que la comprensión
racional va de la mano con la certeza de que los valores deben estructurar
objetivamente la vida humana”.27
2.2.1. LOS TRES PRINCIPIOS BÁSICOS EN LOS DERECHOS HUMANOS
Los principios de cuya combinación derivan los derechos humanos, y como
bien señala Santiago Nino, constituye la base de una concepción liberar de la
sociedad y de cuya combinación se deriva un conjunto plausible de derechos
individuales básicos.28
1.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA.- Este principio prescribe
que siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción
de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no deben
interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que
faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacciones de
los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua
en el curso de tal percepción.29
Según este principio, es libre la realización de cualquier conducta que no
perjudique a terceros por lo que la persecución de planes de vida e ideales de
excelencia racionales tienen un valor intrínseco. El principio de autonomía
consagra bienes tales como derecho a gozar de salud física y mental y de
verse libre frente a obstáculos externos que atacan a ella a gozar de una
adecuada educación, a expresar libremente ideas y actitudes científicas,
artísticas, religiosas y políticas, a gozar libremente de la privacidad, a gozar de
la libre asociación, el derecho a trabajar, etc.
27 Ibíd. P. 2006 28 SANTIAGO NINO, Etica y Derechos Humanos, Buenos Aires, 1984 P. 199. 29 Ibíd. P. 204-205
38 2.- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA.- Tal principio nos dice
que “No puede imponerse a los hombre contra su voluntad, sacrificios y
privaciones que no redunden en su propio beneficio”.30
El papel de este principio en cuestión consiste en proteger determinados
intereses o valores de los individuos, de modo que ellos no pueden ser dejados
de lado, contra su voluntad en atención a intereses que se juzgan más
importantes de y para otros individuos. Este principio tutela bienes entre los
que se encuentran el derecho a no ser privado de la vida, la integridad corporal
y la libertad de movimiento (ecepto como pena, por un acto voluntario o
previamente prohibido), el derecho de procesar a cualquier religión o no, etc.
Estos derechos incluyen una inmunidad contra actos lesivos de los bienes en
cuestión por parte de las propias autoridades, como una pretensión de que las
autoridades dispongan medidas preventivas contra actos similares por parte de
los particulares.
3.- PRINCIPIO DE DIGNIDAD DE LA PERSONA.- Dicho principio nos dice que
los hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o
manifestaciones de consentimiento.31
Es decir para este principio debe tratarse y juzgarse a los hombres de acuerdo
con sus voliciones y no en relación con otras propiedades suyas no
controlables por ellos, como podrían ser la estatura, el color de piel, su grado
de inteligencia, etc.
Por ultimo cabe agregar como lo bien expresa Genaro R. Carrio “Que los tres
principios no sólo coadyuvan a determinar positivamente los derechos
humanos […] también los circunscriben negativamente, en cuanto se limitan en
forma recíproca. Por decirlo así desde afuera. Así, el principio de inviolabilidad
limita al de autonomía si a este se le quiere conseguir en todas su extensión, el
de dignidad al de inviolabilidad y el de autonomía al de dignidad”.32
30 Loc. Cit. P. 239.
31 SANTIAGO NINO, Carlos, Etica y Derechos Humanos, Buenos Aires, 1984. p. 287. 32 R. CARRIO, Genaro, El sistema Americano de Derechos Humanos, Edit. Eudeba, Argentina p. 12.
39
2.2.2.- ORGANOS INTERNACIONALES.
Los órganos internacionales del sistema interamericano y el sistema universal
de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se
puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los
países.
2.2.2.1.- LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIDH).
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en
la ciudad de Washington, D. C., y cuya acción esta enmarcada tanto en
la carta como en la Convención Americana, y que a pesar de figurar en
la Carta de la OEA, es una institución judicial del sistema
interamericano.
• La sede de la Corte es aquel que determine la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), pero podrá celebrarse
reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA, la
sede actual se encuentra en la ciudad de San José de Costa Rica. Sólo
pueden ser miembros de la Corte los Estados Miembros de la OEA.
2.2.2.2.- LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
• La Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos son los instrumentos interamericanos de protección de los
derechos humanos que dan origen a la Comisión de Derechos Humanos
y a otros órganos especializados de Naciones Unidas. Además están los
40
tratados que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité
de Derechos Humanos.
2.2.2.3.- DISTINTAS CONVENCIONES INTERNACIONALES
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9
de diciembre de 1948).
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la formas de
Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965).
• Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen
del Apartheid.
• Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación
contra la Mujer (18 de diciembre de 1979).
• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984).
2.3.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Para entender el papel del Ombudsman, en el presente trabajo es conveniente
hacer un análisis histórico de la evolución de la defensa en los derechos
humanos en México, por lo que no debemos de pasar por alto citar diversos
ordenamientos legales que han sido piedra angular en el reconocimiento de los
derechos humanos en nuestro país, por ejemplo; los sentimientos de la nación
redactados en 1813 por José María Morelos y Pavón en los que se abolió la
esclavitud y se prohibió la tortura, las Constituciones de 1824 y de 1857 que
plantaban como principios fundamentales la seguridad jurídica, la libertad y los
41 derechos económicos y sociales sobre la base de la igualdad de todos los
mexicanos ante la ley, asimismo debemos destacar como una de las
Constituciones mas importantes el establecimientos de una procuraduría de los
pobres en el Estado de San Luis Potosí, aprobado por el Congreso en 1847 y
cuyo objeto era la protección y aseguramiento de los agravios cometidos por
autoridades y funcionarios públicos en contra de ciudadanos de bajos recursos.
Dicha procuraduría se puede citar como antecedente de Ombudsman
mexicano por su gran similitud que tenía en sus atribuciones con los actuales
organismos protectores de derechos humanos.
Dentro de los antecedentes más recientes de la C. N. D. H., se puede
mencionar a la dirección para la defensa de los derechos humanos para el
estado de Nuevo León, creada en Enero de 1979 la cual creo la primer
dependencia administrativa concebida especialmente para la defensa de los
derechos humanos y la Procuraduría de vecinos de la Ciudad de Colima
incluida en su Ley orgánica Municipal en 1984.
Así mismo debemos señalar como otra de la Instituciones que fueron pioneras
de una labor efectiva de los derechos humanos a la defensora de los derechos
universitarios, cuyo estatuto fue aprobado por el Consejo Universitario de la U.
N. A. M. El 03 de Enero de 1985 y la Procuraduría de protección Ciudadana
del Estado de Aguascalientes creada por reforma a la Ley de
Responsabilidades de los servidores públicos en Agosto de 1988.
Los anteriores documentos sirvieron de base para la creación de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, pero también debemos de citar algunos
factores y acontecimientos que de igual manera influyeron en dicha tarea, tales
como la practica reiterada de violaciones graves a los derechos humanos que
ocurrían de México, en la década de los años 80´ y 90´, cometidos por algunos
de los servidores públicos, principalmente por las autoridades policíacas.
De esta manera no hay más que recordar ciertos acontecimientos ocurridos en
1990, como el asesinato de la Dra. Norma Corona, defensora de los derechos
humanos en el Estado de Sinaloa y los abusos diarios cometidos por los
42 cuerpos policíacos sobre todo de los agentes de la Procuraduría General de la
Republica a través de la Policía Judicial Federal, y el principio hecho violatorio
en los años 90´ que fue la tortura. La cual en ocasiones fue llevada al extremo
de convertirla en ejecuciones forzosas, violaciones de niños y mujeres hechas
por los cuerpos policíacos, todo lo cual se volvió una práctica cotidiana y
provoco que el Gobierno reconociera la violación de los derechos humanos.
Lo anterior se conjunto con la labor desarrollada independientes de la sociedad
civil encargada de los derechos humanos tanto en el ámbito nacional como
internacional quienes a través de la denuncia social y la publicación de
informes, revelaron la situación tan deplorable de los derechos humanos en
México, sobre todo a partir de la década de los años 80´. Esta situación es sin
duda la que origino que el entonces Presidente de la Republica tomará
iniciativa en ese campo.
Podemos citar como antecedente directo de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en el ámbito federal a la Dirección General de Derechos
Humanos, la cual fue creada el día 13 de Febrero de 1989, como un Órgano
adscripto a la Secretaria de Gobernación, posteriormente con fecha 06 de
Junio de 1990 por decreto presidencial33
adquiere el carácter de organismo
desconcentrado de la citada dependencia con el fin de fomentar la protección
observancia y promoción de los derechos fundamentales. Dos años más tarde,
en Enero de 1992 al llevarse a cabo la reforma del Artículo 152 de la Carta
Magna, en la que se adiciono el apartado B) de dicho precepto se transforma
en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en Organismo
descentralizado del Estado, motivo por el cual en el mes de Junio de ese
mismo año se promulgo su primera Ley reglamentaria creándose así un
novedoso sistema de protección no jurisdiccional de los derechos esenciales
de las personas, al prescribir esta reforma la obligación tanto como del
Congreso Federal como el de las Legislaturas de los Estados en su respectivas
competencias establecer organismos de protección de los derechos humanos.
33 Decreto con que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un Órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de Junio de 1990.
43 Posteriormente con la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999,
cuyo propósito fue fortalecer la independencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para ser mas pronta y expedito su funcionamiento a fin de
incrementar la eficacia de sus recomendaciones en beneficio de la sociedad, se
dotó a este órgano de autonomía, lo que trajo como consecuencia que el día 26
de noviembre del 2001 se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, el
decreto por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.34
A partir de la
creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podemos señalar
que esta en una vía no jurisdiccional de defensa de los Derechos Humanos y
control de la administración pública, se trata de un organismo que recibe e
investiga quejas de los particulares por actos u omisiones de las autoridades o
servidores públicos de la federación que lesionan los Derechos Humanos de
aquellos. Intervienen para lograr de ser posible una amigable composición
entre las autoridades y el quejoso y en caso de no conseguirlo emite una
recomendación pública para que se ejerza una presión social indirecta hacia la
autoridad responsable y también se inhiba la realización de conductas
semejantes y no vinculatorias, dicha recomendación no es vinculatoria, es
decir, no tiene un carácter jurídicamente obligatorio para que se permita al
interesado volver a disfrutar de su derecho violado, igualmente la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos se encuentra facultada para realizar
denuncias o quejas si aprecia que la conducta de la autoridad o servidor
público constituye algún delito o falta administrativa que da lugar a cierta
responsabilidad penal o administrativa y por ello debe imponerse alguna
sanción penal o disciplinaria al infractor.
En aquellos casos en que, después de realizar la investigación encuentra que
no hubo violación a los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos está obligada a expedir un documento de no
responsabilidad a la autoridad contra la que se dirigió la queja.
34 GOSLINDA RAMÍREZ, Lorena et al., Evolución del Normativo del Ombusdman Nacional Mexicano: 1990-2002, Comisión Nacional de Derecho Humanos, México, 2002.
44 Dicha comisión es competente para conocer de quejas en contra de actos u
omisiones administrativos que provengan de autoridades o servidores públicos
federales, si bien están exceptuados los funcionarios del poder judicial de la
federación así como los asuntos laborales, electorales, y jurisdiccionales. En el
caso de los integrantes del poder judicial de la federación se explica dicha
excepción porque respecto a estos se tienen otros mecanismos de control
jurisdiccional o administrativo ante una instancia ulterior o bien disciplinaria y de
vigilancia como según sea el caso, el consejo de la Judicatura Federal, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión de Administración del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o la Sala Superior del
propio Tribunal Electoral. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es
también una instancia revisora con motivo de las inconformidades que se
presenten respecto de los acuerdos, recomendaciones, u omisiones de los
organismos equivalentes en las entidades federativas, pudiendo emitir en su
caso una nueva recomendación.
Por otra parte como ya se dijo es cierto que en varias entidades federativas del
país comenzaron a establecer distintos organismos para la protección de los
Derechos Humanos. Sin embargo fue con la reforma constitucional de 1992
cuando los gobiernos de los estados adquirieron la obligación de crear
organismos similares a la comisión nacional para que se ocuparan de la
protección de los derechos humanos.
Actualmente en los diversos estados y en el Distrito Federal existen
organismos que están obligados a orientar y ayudar a la población en general
para hacer cumplir y respetar los derechos humanos ya que también tiene la
facultad de emitir recomendaciones, en el entendido de que solo pueden
conocer de asuntos en que la probable responsable de alguna violación sea
alguna autoridad de la respectiva entidad federativa.
2.3.1.- CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL.
45 El concepto de lo que debemos de entender por tratados internacionales
podemos encontrarlo en diversos ordenamientos legales, tales como la Ley
Sobre Celebración de Tratados, la cual nos dice que un Tratado es “el convenio
regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el
gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho
internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdo en materias especificas, cualquiera que sea su
denominación y mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos.”35
Por su parte, la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados, de
1969, define el tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consta en un
documento único o en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su
denominación.”36
Cabe aclarar que la Convención de Viena dispone expresamente que regula
sólo los tratados celebrados entre Estados y no los acuerdos internacionales en
que participen otros sujetos del derecho internacional, como los organismos
internacionales, de ahí la diferencia en este punto con la definición que
proporciona la Ley sobre la Celebración de Tratados. La celebración de
tratados entre Estados con otros sujetos de derecho internacional o entre
organismos internacionales está regida por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados en Estados y Organizaciones Internacionales o entre
éstas, de 1986 (aún no esté en vigor).
En ambas definiciones destaca el concepto de acuerdo o convenio. Como
fuente de derecho internacional, los tratados crean obligaciones o, en su virtud,
se modifican o terminan. La Ley sobre la Celebración de tratados, sin embargo,
se refiere sólo a la asunción de compromisos, y no a su terminación o
modificación.
35 Ley sobre celebración de tratados internacionales. 36 Convención de Viena sobre los derechos de los tratados.
46 Así mismo cualquier convenio, un tratado debe reunir determinados elementos
que le son necesarios para existir y tener validez entre las partes que lo
celebren, como el consentimiento expresado por quienes tengan capacidad de
hacerlo y ausente de vicios que pudieran provocar si inexistencia o nulidad, un
objeto físico y jurídicamente posible, la actitud en el objeto y en el fin, así como
la forma prescrita por la ley que los regula.
2.3.2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.
No pretendemos analizar estos elementos, porque rebasa el objeto de este
trabajo, sin embargo, debemos hacer algunas puntualizaciones necesarias
para comprender la naturaleza de los tratados en materia de derechos
humanos, que forman parte de nuestro sistema jurídico.
En primer lugar, en cuanto al consentimiento, una de las características
comunes de los tratados en materia de derechos humanos de los que México
es parte es que son multilaterales. En virtud del motivo o fin de este tipo de
tratados, se trata de acuerdos multilaterales, en los que el consentimiento se
expresa a través de la adhesión. 37 Todos los tratados mencionados son
producto del trabajo de redacción y negociación de comisiones y conferencias
internacionales para su posterior consideración por las partes potenciales.38
Los tratados universales son materia de derechos humanos han sido
elaborados en el seno de la ONU, la OIT, o la UNESCO, mientras los
regionales se han derivado de los trabajos de la Comisión Interamericana de
37 La Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados señala: “15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: a).- Cuando el tratado disponga que en ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. b).- Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión. C).- cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.” 38 La Convención estipula: “Adopción del texto I. la adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos lo estado participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2”.
47 Derechos Humanos, en el sistema de la OEA. En todos los casos, los tratados
establecen ante quien debe depositarse el instrumento de adhesión, que
constituye precisamente el medio a través del cual se expresa el
consentimiento de este tipo de tratados. En los tratados universales elaborados
en el seno de la ONU, el instrumento de adhesión se deposita ante el
secretario general de las Naciones Unidas (por ejemplo, Artículo 4839
) del pacto
internacional de derechos civiles o políticos, Artículo 26 del pacto internacional
de derechos económicos sociales y culturales Artículo 25 de la Convención
contra la Tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y en
la tratados del sistema interamericano, ante el secretario general de la OEA
(por ejemplo, Artículo 74) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Concesión de los
Derechos Políticos de la Mujer.
Por lo que respecta a las reservas de los tratados multilaterales puede suceder
que no todos los Estados partes estén de acuerdo en todas sus estipulaciones.
Con el fin de facilitar su celebración y entrada en vigor, en el derecho
internacional se creó la figura de las reservas que con declaraciones que hacen
los Estados parte, casi siempre en el momento de su adhesión, en las que
expresan su decisión de no quedar obligados por un artículo determinado del
tratado lo que sería una reserva absoluta al artículo mencionado; o de no
quedar obligado parcialmente por las estipulaciones de un artículo del tratado,
Lo que representaría una reserva parcial, o de quedar obligado, pero aclarando
el sentido en que se entenderá que queda obligado, lo que constituiría una
declaración interpretativa.40
Además, al referirnos a la licitud en el objeto o en
el motivo como elemento de validez de los tratados aludiremos con detalle el
problema que plantea las reservas a los tratados en materia de Derechos
Humanos.
Por su parte el objeto y el fin de los tratados sobre Derechos Humanos de
acuerdo con la teoría general del contrato, el objeto directo o inmediato en un
39 “La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente” 40 Véase los artículos 19 al 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
48 contrato es “la creación o la transmisión de obligaciones o derechos, mientras
que el objeto indirecto o mediato puede ser “la prestación de una cosa o la
cosa misma, o bien la prestación de un hecho, o el hecho mismo”.41
Cabe
agregar en este último caso, la abstención como objeto directo del contrato.
En los tratados sucede lo mismo, nos referiremos primero al objeto directo de
los tratados sobre derechos humanos. En virtud de ellos se crean obligaciones
de los Estados.”
El objeto de los tratados en virtud de que los compromisos que asumen las
partes son “frente” a la demás partes, pero no “para el beneficio” de las partes.
No son en ese sentido convenios dejan que las prestaciones y contra
prestaciones están perfectamente determinadas entre las partes, como sucede
en un tratado y que por ejemplo un Estado le vende a otro algún bien a cambio
de una prestación, o los tratados de tratado comercial, en los que los
compromisos que asumen las partes son en beneficio directo de la contraparte
o de los nacionales de su Estado, y de manera reciproca la otra parte acepta
otros compromisos en contraprestación, entonces se da el “sinalagma”. En ese
sentido, “debe haber una estrecha interdependencia de la obligación a cargo de
una parte y la obligación a cargo de la otra parte42, por ende, “hay contratos en
los que a pesar de existir obligaciones a cargo de una y otra parte no son
propiamente bilaterales o sinalagmáticos, en virtud de que falta el anexo de
reciprocidad independencia de una u otra obligación”.43
En los tratados en materia de derechos humanos, los Estados se comprometen
ante los demás a respetar los derechos de los habitantes independientemente
de su nacionalidad.44
Se asumen obligaciones, pero estipuladas a favor no del Estado contraparte en
el tratado ni de sus nacionales sino de los habitantes del Estado.45
41 SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. Temas Jurídicos de Actualidad, México, Pág. 21.
Este tipo de
42 Ibídem, pagina 79. 43 Ibídem, pagina 82. 44 Rodriguez y Rodríguez Jesús. La reservas formuladas por México a instrumentos internacionales sobre derechos humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos. México 1996, p. 25 y 26 45 No se trata de estipulaciones a favor de terceros Estados (Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados, Artículo 36 y ss), sino de estipulaciones a favor de terceros, en tanto
49 obligaciones dan al individuo la calidad de “sujeto” del derecho internacional,
aunque no en el sentido de capacitarlo para incurrir en obligaciones
convencionales por si sino simplemente como beneficiario de los derechos que
se derivan del tratado. Esto se deriva de la naturaleza de los derechos
humanos no “crean” derechos sino mas bien los reconocen como anteriores a
la celebración de tratados y como inherentes a las personas; por tanto estas los
tienen a pesar de no expresar su consentimiento o aún más a pesar de que no
desearen tenerlos las palabra de Roberto Núñez y Escalante confirman este
concepto. “Los derechos del Hombre no derivan de la voluntad del Estado,
tampoco le son atribuidos por la comunidad internacionales ni por el principio
de autoridad, derivan de la misma naturaleza”46
El motivo determinante de la voluntad de las partes en el tratado no es el
beneficio propio sino el de los sujetos últimos y, en realidad, únicos de todo
derecho: los seres humanos. Recordemos la célebre opinión consultiva en
cuanto a las reservas a la Convención contra el Delito Genocidio, en la que la
Corte Internacional de Justicia manifestó:
“La Convención fue adoptada manifiestamente para un propósito puramente
humano y civilisante (…) en dicha Convención los Estados contratantes no
tienen ningún interés propio, ello tiene meramente, uno y todos, un interés
común. Consecuentemente, en una Convención de este tipo no se puede
hablar de ventajas o desventajas individuales de los Estados, o del
mantenimiento de un equilibrio contractual perfecto entre derechos y
obligaciones47
”.
Con verdadero énfasis la Corte Internacional de Justicia confirmo, en otras
decisiones y opiniones posteriores, como en el caso Barcelona, traction, el
criterio señalado. Así quedo establecido que la obligaciones en materia de
derechos humanos son erga omnes, es decir obligaciones incurridas ante todo
los Estados, de modo que cuando un Estado reclama el cumplimiento de una los beneficiarios de los derechos derivados de los tratados no son partes strictu sensu, al no suscribir por si el convenio. 46 Op. Cit. Pág. 75. 47 Citada por Alfred Verdross, “Jus Dispositivum and Just Cogens in International Law” publicada en The American Journal of International Law, Vol. 60, 1966.
50 obligación de ese tipo, no lo hace con el afan de reclamar su derecho sino el de
la comunidad internacional en su conjunto y en particular, el de los seres
humanos.48
Desde este punto vista y considerando que fue diseñada para proteger los
derechos fundamentales del hombre independiente de su nacionalidad, frente a
su propio Estado o de cualquier otro, la Convención no puede ser vista sino
como ella es en realidad: un Instrumento o marco Jurídico multilateral que
capacita a los Estados para comprometerse unilateralmente a no violar los
derechos humanos de los individuos bajo su jurisdicción.
Por otro lado la Convención Americana así como los demás tratados de los
Derechos Humanos, se inspiran en valores comunes superiores (centrado en la
protección del ser humano), están dotados de mecanismos específicos de
supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva,
consagran obligaciones de carácter específicamente colectivo, y tienen una
naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, las cuales
reglamentan intereses recíprocos entre los Estados partes y son aplicados por
estos, con todas la consecuencias jurídicas que de ahí derivan en los
ordenamientos jurídicos internacionales e internos.
En cuanto al objeto indirecto o mediato en los tratados, como en cualquier
contrato, recordemos que puede consistir en obligaciones de dar, hacer o no
hacer. En el caso de los tratados sobre derechos humanos estás obligaciones
no son en beneficio de los demás Estados contratantes, sino de los integrantes
de la población adherente.
De manera típica, y en atención a que los derechos contemplados en los
tratados son adherentes a las personas beneficiadas, la obligación en que los
Estados incurren ante los demás Estados consiste en abstenerse de realizar
cualesquiera actos que vulneren los derechos de los habitantes de cada Estado
48 STEPHEN M. Schwebel, “The Tratment of Human Rights and of Aliens in the International Court of Justice”; fifty years of International Court of justice seáis in honours of Cir Roberts Jennings; Vagueen Lowe and Malbosia. Fitnaurice (eds) gratius Publications, Cambridge University Press. SF.
51 que impidan o restrinjan indebidamente su ejercicio. Sin embargo, no basta que
los Estados “no hagan” nada que constituya una violación de derechos
humanos para que estos derechos sean ejercidos de modo eficaz. En este
sentido, los Estados partes en tratados de Derechos Humanos incurren en
obligaciones consistentes en tomar medidas legislativas o de cualquier otra
índole que los permitan. Es decir, los tratados sobre los derechos humanos
también generan obligaciones “de hacer”. Entre ellas, desde luego se
encuentran destinados los recursos económicos que sean necesarios para
favorecer el ambiente propicio para el ejercicio de los derechos, más aún,
podríamos afirmar que los tratados de esta clase producen también
obligaciones “de dar”. En efecto, el poder estatal hace eficaz los derechos
humanos en tanto el ambiente no permita por si mismo que los habitantes
puedan allegarse de los bienes precisos para ejercerlos.
2.3.3.- LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
México, forma parte de la ONU y de la OEA, razón por el cual puede adoptar
cualquier documento de carácter declarativo, convencionales o bien adherirse a
cualquier tratado, emanado de estos organismos o a sus órganos subsidiarios,
según convenga a sus propios intereses, pero ¿qué debemos entender por los
términos de documento declarativo, convencionales y tratados? Respuestas
que deben de quedar precisadas antes de referirnos al análisis de la jerarquía
de los Tratados Internacionales en el sistema jurídico mexicano, así como la
forma de adopción de estos.
Como ya lo señalamos el artículo 2, párrafo primero de la Ley Sobre la
Celebración de Tratados, la cual se constituye como el documento que regula
la celebración de tratados y acuerdos en ámbito internacionales, para el
territorio nacionales, los tratados son el convenio regido por el derecho
internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacionales público,
ya sea que para su aplicación se requiera o no de la celebración de acuerdos
en materias especificas, cualquiera que sea su denominación. Fundamento
52 legal por el cual México está en posibilidades jurídicas de asumir compromisos
con la comunidad internacional.
Por su parte el artículo 2, párrafo 1, inciso a) de la Convención de Viena sobre
los derechos de los tratados señala que se entiende por tratados un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho
internacional, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Por lo que respecta a los términos declarativos y convencionales, con los que
se denomina a los Instrumentos Internacionales, se debe a su naturaleza
jurídica, es decir a la obligatoriedad de los estados partes para cumplirlos.
Considerándose así, como documentos declarativos, a aquellos instrumentos
internacionales que carecen de efectos jurídicos obligatorios ya que solo tienen
autoridad moral, y son productos de reuniones, conferencias, convenciones
internacionales o bien de resoluciones de órganos como la Asamblea General
de la ONU, lo que permite que este tipo de documentos sean elaborados con
mayor rapidez.
Los documentos convencionales, también llamados vinculatorios, son
instrumentos que implican obligaciones jurídicas para el Estado, por lo que este
lo adopta mediante la ratificación o adhesión al documento, haciendo constar el
ámbito internacional su consentimiento en obligarse a lo que dispone el mismo.
Los instrumentos con estas características se denominan Convenciones,
Pactos y Protocolos.
Una vez que se preciso la naturaleza de lo que debemos de entender por
declaración, convención y tratado debemos señalar que en el sistema jurídico
mexicano, no se hace distinción alguna respecto a los distintos tratados que lo
conforman, sino que únicamente el artículo 133, nos dice: “Esta Constitución,
las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
53 Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema
de toda la Unión”.
Precepto del cual se desprende que a los Tratados Internacionales en nuestro
sistema, se le generaliza, otorgándoles la misma calidad de tratados tanto a las
Declaraciones como a las Convenciones, reconociéndole igualdad con las
leyes federales del derecho interno y del que se observa que no hace ninguna
mención sobre la Jerarquía de los tratados en materia de los Derechos
Humanos en particular.
Motivo por el cual en la presente investigación al realizar una búsqueda en los
criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en relación a la jerarquía de los Tratados Internacionales en materia de
Derechos Humanos, nos percatamos que no existe jurisprudencia al respecto,
razón por la cual se tiene que ubicar a dichos Instrumentos Internacionales en
la misma jerarquía de los demás tratados. Sin embargo, si existe jurisprudencia
respecto a la jerarquía que se le debe de dar a los tratados en el sistema
jurídico mexicano, esto como consecuencia de la diversa polémicas que se han
suscitado por la interpretación que se le ha dado al artículo 133 de la
Constitución General de la República, han llevado a la Suprema Corte a emitir
varias tesis al respecto. En una de ellas, en diciembre de 1992, la Corte decidió
que las “Leyes Federales y Tratados Internacionales tienen la misma jerarquía
normativa”.
Sin embargo, la última tesis de noviembre de 1999, marca un precedente
importante en la jerarquización del sistema normativo de nuestro país al
señalar que los tratados Internacionales se ubican jerárquicamente por encima
de las leyes federales y en segundo plano con respecto de la Constitución
Federal.
Por lo tanto observamos que tanto el precepto constitucional como de los
criterios emitidos por la Suprema Corte, se deduce que en aplicación del
criterio jerárquico para la solución de conflictos normativos, prevalece sobre el
tratado la Carta Magna, además de que se exige que los tratados estén
54 conforme a la Constitución, para ser considerados como parte de la Ley
suprema, cuestión que especifica de manera clara la supremacía
constitucional, pero que de acuerdo al artículo 27 de Convención de Viena
sobre Derechos de los Tratados, los Estados no pueden invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de
un tratado.
Si se aplica este precepto la cuestión se complica, en este sentido Seara
Vazquez afirma: “cuando los tratados no se pueden aplicar en el orden interno
por ser contrarios a la Constitución, esta situación es irrelevante para el
Derecho internacional, y el Estado es responsabilidad por la no aplicación de
esa obligación internacional”.
En principio debemos de concebir a los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, “no como tratados multilaterales tradicionales, concluidos en función
de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los
Estados contratantes”.
Esto es, que los tratados de derechos humanos a diferencia de los demás no
crean derechos y obligaciones de un Estado en relación con los demás sino
que crea obligaciones del mismo Estado hacia los individuos que estén bajo su
jurisdicción. Por lo que los tratados internacionales de Derechos Humanos, son
creados para proteger a los individuos de violaciones por parte de las partes
contratantes en vez de crear derechos subjetivos y recíprocos entre ellas, por
lo que un tratado internacional que mediante ratificación o adhesión ingresa al
derecho interno e incorpora a él los derechos que reconocen a los hombres y a
las obligaciones con que, recíprocamente, grava al estado; b) en el
compromiso y la responsabilidad internacionales con que el estado se vincula
mediante el tratado de las demás partes que integran su sistema, por lo cual
que está destinado a obligar a los estados - parte a cumplirlos dentro de sus
respectivas jurisdicciones internas, es decir, a respetar en esas jurisdicciones
los derechos que los mismos tratados reconocen directamente a los hombres
que forman la población de tales estados.
55 El compromiso y la responsabilidad internacionales que se asumen con estos
tratados son equivalentes a los que se contraen internacionalmente por
cualquier tratado pero con la particularidad de que este compromiso y esta
responsabilidad internacionales aparejan y proyectan un deber “hacia adentro”
de los estados cual es el ya señalado de respetar en cada ámbito interno los
derechos de las personas sujetas a la jurisdicción del estado-parte.
La fuerza y el vigor de esta característica se reconoce fundamentalmente por
dos cosas: a) que las normas internacionales sobre derechos humanos son ius
Cogens es decir inderogables, imperativas e indisponibles; b) que los derechos
humanos forman parte de los principios generales del derecho internacional
público.
Por lo tanto, los tratados internacionales de derechos humanos obligan al
Estado a respetar y hacer efectivos los derechos reconocidos al hombre. El
Estado es así, sujeto pasivo cargado con obligaciones de omitir violaciones de
dar o de hacer algo frente al hombre sujeto activo es además, el único sujeto
internacionalmente acusable-en su caso- y responsable por el cumplimiento de
esas obligaciones que, en cuanto sujeto pasivo, ha asumido al hacerse parte
en el tratado.
Se advierte entonces la importancia de los tratados sobre Derechos Humanos,
puesto que estos no pueden ser después de ratificados, una revistimenta con la
que internacionalmente un estado que se ha hecho parte, luce ante la
comunidad internacional un ropaje ficticio que esconde, en lo interior el
desconocimiento o la inaplicación del tratado. Los tratados ingresados al
derecho interno revisten en materia de Derechos Humanos una enorme
trascendencia y hay que decantarla con énfasis. No pueden quedar bloqueados
por desinterés ni por inercia. La obligación interna e internacional de cumplirlos
en benéfico del hombre cuyos derechos reconocen en una obligación
constitucional ineludible.
Estados por su puesto dentro de los cuales se encuentra México quien como
sabemos a lo largo de su historia constitucional ha ido ampliando el catalogo de
56 derechos a tutelar, esto es, desde su primera Carta Magna de 1824, hasta la
vigente de 1917, en la cual incorpora incluso derechos recientemente
aceptados por la comunidad internacional y que además no tan sólo ha
participado activamente en la formulación de la mayoría de los textos del
derecho internacional de los derechos humanos, sino que lo ha trasladado al
derecho interno, pues de acuerdo a la consulta que realizamos en la
compilación de instrumentos internacionales de los derechos humanos
firmados y ratificados por México desde 1921 al 2003, cuyos compiladores
fueron la Dra. Susana Thalia Pedroza de la Llave y Omar García Huante, en los
cuales se advierten que existen incluso documentos anteriores a la declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 02 de Mayo de 1948,
existiendo así Instrumentos Internacionales firmados por nuestros país de los
cuales algunos son declaraciones y otros son tratados internacionales, que
versan sobre diversos derechos que protegen la esencia misma de los
Derechos Humanos, tales como derechos civiles y políticos, derechos
económicos, sociales y culturales, tortura, erradicación de la esclavitud,
servidumbre y trabajo forzoso, derecho de ascilo, derechos de la mujer y
derechos del niño.
2.3.4.- RESPONSABILIDAD ESTATAL POR INCUMPLIMIENTOS DE TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
Cabe reflexionar, en este momento, sobre el tipo de responsabilidad que
genera el incumplimiento de este tipo de tratados. Si, como dijimos, no son
tratados de la responsabilidad internacional característica de los tratados
bilaterales (o de tratados multilaterales en los que hay un incumplimiento de un
Estado frente a otro, en cuyo caso la responsabilidad sería esencialmente
bilateral), es decir, en la que incurre el Estado por incumplimiento frente al
estado a su vez afectado y que sufre un daño o perjuicio.
En el supuesto de los tratados en materia de derechos humanos, si un Estado
incurre en un incumplimiento de este tipo de tratados. Si como dijimos, no se
trata de la responsabilidad internacional en los que hay un incumplimiento en
57 un Estado frente a Otro, en cuyo caso la responsabilidad seria esencialmente
bilateral, es decir, en la que incurre el Estado por incumplimiento frente al
Estado a su vez aceptado y que sufre un daño o perjuicio.
En el supuesto de los tratados en materia de derechos humanos, si un Estado
incurre en un incumplimiento, los afectados en esencia, no son los Estados
contrapartes, sino los individuos que ha sido objeto de la violación de sus
derechos. Sin embargo, y ya que “la responsabilidad estatal fue moldeada en el
derecho civil, especialmente en el concepto de responsabilidad civil y derecho
de propiedad más que el derecho público o derecho penal”, y que en sus
inicios el derecho internacional se limito a las relaciones entre estados, se
sigue afirmando el derecho internacional que la parte agraviada en caso de
incumplimiento de ese tipo de tratados con los demás estados parte en el
tratado y no a la parte en verdad afectada por la violación.
Con esto no pretendemos de ninguna manera, decir implícitamente que los
demás estados parte en un tratado sobre derechos humanos no debiera estar
legitimado para reclamar el incumplimiento ya que debe enfatizarse que los
tratados multilaterales para la protección de derechos humanos, como
cualesquiera otros, enmarca derechos y deberes correlativos entre los estados
parte ut singuli, dando como resultado un deber de cada parte de cumplir con
su obligaciones vis-avis todos los demás y como contrapartida un derecho de
dar parte de exigir el cumplimiento de todas las demás partes.
Más aún, como manifestamos, este tipo de tratados entrañan obligaciones erga
omnes cuyo reconocimiento “plantea inevitablemente la cuestión de la
existencia de unos medio paralelos de acción que permita a cada uno de los
miembros de la comunidad internacional exigir jurídicamente el cumplimiento
de las obligaciones en cuestión (action populares)”. En efecto, al referirse a la
cuestión de la oponibilidad de las normas erga omnes de jus Mogens, Ragazzi
afirma “un Estado está obligado por una norma de costumbre internacional
independientemente de que si ha expresado su consentimiento o no respecto
de la formación de la regla consuetudinaria (…)”.
58 Así, en el artículo 40 del proyecto de artículos sobre responsabilidad de los
Estados se prevé que “en particular Estado lesionado significa, si el derecho
lesionado por el hecho de un Estado nace de un tratado multilateral (…)
cualquier Estado parte en el tratado multilateral (…) si consta que (…) el
derecho ha sido creado o está reconocido para la protección de los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales (…)” resultando que la parte
agraviada no es la que sufre el agravio, sino “otro” Estados que son parte en el
tratado incumplido, y, como parte agraviada tiene derecho a exigir las
consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento.
El proyecto al que nos referimos no hace distingos entre qué tipo de
consecuencias puede reclamar el Estado agraviado, pero debe entenderse que
solamente puede pedir reparación en la forma de restitución en especie,
satisfacción, así como seguridades y garantías de no repetición. No está
legitimado para exigir indemnización salvo que de la violación del derecho se
hubiera generado un daño o perjuicio directo para el Estado reclamante.
El incumplimiento de un tratado en materia de derechos humanos por un
Estado parte, faculta a los demás para aplicar contra medidas desde luego
respecto de obligaciones distintas del tratado de derechos humanos, pues no
están permitidas las represalias contra los nacionales de un estado violador de
un tratado de derechos humanos, con base en una interpretación por analogía,
del párrafo 5 del artículo 60 de la Convención sobre la Celebración de
Tratados. Más aún, según el artículo 52 del proyecto de artículos que se
cometan, si la violación de una obligación internacional se deriva de la comisión
de un crimen internacional, como el caso de la esclavitud el genocidio y el
apartheid, casos amparados por tratados multilaterales del tipo que
estudiamos, cualquier Estado puede reclamar restitución en especie o
satisfacción, sin ninguna restricción aunque esto implique la afectación de la
dignidad del Estado que cometió el crimen. No obstante el artículo 45 c) del
proyecto de artículos comentados que establece que en caso de que el acto
internacionalmente ilícito se derive de una seria violación perpetuada por
oficiales o de la conducta delictiva de los mismos o de particulares, la
reparación debe consistir en sanciones disciplinarias o del castigo del
59 responsable, parecería necesario que este proyecto de artículo incluyera como
una medida disponible, la existencia de reparar el daño a las víctimas de
violación de un tratado de derechos humanos, como sucede en el sistema
Interamericano, en el que la Corte Interamericana puede condenar al pago de
las indemnizaciones al Estado violador a favor de las víctimas o de sus
causahabientes49
.
Esto es relevante en caso de que algún país no haya reconocido la
competencia de organismo supranacionales contemplados en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, ya que las reglas previstas en los
Artículos sobre responsabilidad Estatal no deberían dejar de ser aplicables por
el simple hecho de que el tratado sobre derechos humanos de que se trate
contemple mecanismos para la solución de controversias entre estados o para
el conocimiento de violaciones presentadas por individuos, como parece
decirlo el Artículo 37.50
El principio de lex specialis debería ser aplicable, con sus debidas reservas, a
cualquier caso, pero no en aquel en ellas reglas especiales no fueren
aplicables por falta de reconocimiento por parte de un Estado, no obstante que
en el principio esto debería entenderse implícito en el artículo 37 de la
Comisión de Derechos Internacional sobre responsabilidad estatal, sería
conveniente para efectos de claridad y de que no quede ninguna duda, que se
estableciera expresamente. La razón de lo anterior que no ha dejado de existir
una corriente que ha puesto en tela de juicio si los principios generales en
materia de responsabilidad estatal son aplicables a Estados parte en tratados
internacionales que contemplan mecanismos especiales de solución de
controversias, aunque los Estados no estén sometidos a estos mecanismos.
49 Cabe destacar que los Artículo sobre responsabilidad Estatal solamente aplicaria en caso de que el tratdo violado no previera las consecuencias de que pueden derivarse del mismo, bajo el principio del Lex specialis (Art. 37 de proyecto de artículo sobre responsabilidad estatal de la Comisión de Derechos internacionales). 50 En agosto de 2001 la Comisión Internacional de Derechos Hianos concluyo la segunda letra del proyecto de Artículo. El 12 de diciembre del 2001 la Asamblea General de la ONU (resolución 5683) tomó nota de los mismo recomendando su atención por los gobiernos de los Estados mismos.
60 Es importante considerar las consecuencias que pudieren derivarse de la
violación de un tratado de derechos humanos respecto de su vigencia. El
artículo 60 de la Convención de Viena sobre la Celebración de Tratados se
refiere a la terminación o suspensión de la aplicación de un tratado como
consecuencia de su violación, y señala que la violación de un tratado por un
estado da derecho a los demás estados parte para darlo por terminado o
suspender su aplicación total o parcialmente, pero en el párrafo 5 de este
mismo artículo, establece una excepción importante por demás congruente con
los argumentos que se han vertido en párrafos anteriores. En efecto el párrafo
5 del artículo en comento, establece:
Lo previsto por los párrafos 1 y 3 no se aplicara a las disposiciones relativas a
la protección de las personas contenidas en tratados de carácter humanitario,
en particular a las disposiciones que prohíbe toda forma de represalias con
respecto a las personas protegidas por tal tratado.
Estamos convencidos de que la naturaleza de los tratados de derechos
humanos nos lleva a la conclusión prevista en el precepto anterior, relativo a
asuntos de derecho humanitario. Un Estado parte no puede, con el pretexto de
que otro ha violado un tratado de derecho humanitario, suspender los
beneficios que este tratado proporciona a los nacionales del Estado violador
que estén bajo su control como los prisioneros de guerra. Del mismo modo, un
Estado parte en un tratado sobre derechos humanos no puede suspender la
vigencia del mismo respecto de las personas bajo su jurisdicción que sean
nacionales del Estado que hubiere violado las disposiciones del tratado.
Estas consideraciones son de gran relevancia en cuanto a al terminación de un
tratado sobre derechos humanos particularmente por retiro o denuncia así
como de respecto de la responsabilidad estatal que puede generarse como
consecuencia de la formulación de una reserva hecha a una norma contenida
en un tratado que fuera reflejo de un principio de jus Cogens internacional.
Más aún, la responsabilidad internacional por violación de derechos humanos
no solo es consecuencia de la celebración de tratados sobre la materia. Las
61 normas protectoras de los derechos humanos obligan más allá de los
consentimientos de las partes. En ese sentido, Roberto Núñez y Escalante
pedía un “compromiso de todos los Estados de no mantener relaciones
diplomáticas, ni comerciales, ni de otra naturaleza, con aquellos Estados que
no reconozcan dentro de su legislación los derechos humanos o que no
aseguren así mismos la forma de respeto para estos o que por actos de fuerza
violen tales derechos o hagan imposible su ejercicio”. E iba más allá:
Es por ello aplicable a los que proponemos, que aquellos estados que se
abstengan de celebrar un tratado como el que se refiere, o que se nieguen a
aceptar las sanciones correlativas, deben quedar fuera de cualquier relación
con los Estados que hayan accedido ya que los Estados abstencionistas están
manifestando en forma concreta y directa su rebeldía a reconocer los derechos
del hombre y su intención de no hacer que tales derechos sean respetado
dentro de sus territorios.
Solamente una presión efectiva de todos los estados podrá lograr que otros
Estados desconozcan o violen los derechos, y que mejor presión puede ejercer
que la del aislamiento total, ya que esa terapéutica, ha sido aconsejable por
todos aquellos casos en que una conducta antisocial atenta en contra del orden
jurídico de la comunidad.51
No resulta sorprendente entonces que en las negociaciones de los tratados
comerciales por ejemplo se exija el cumplimiento de las normas sobre
derechos humanos y democracia.
51 Op. Cit. Pág. 76
63 3.1.- LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS DIVERSAS CONSTITUCIONES MEXICANAS. Como lo deje asentado en el capítulo precedente, las ideas políticas que se
suscitaron a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, animaron y dieron
substancia y contenido a la declaración de los derechos del hombre, que por
trascendencia en su historia fueron consideradas en las diversas
Constituciones Políticas que rigieron y que dieron origen y estructura jurídica al
estado mexicano, a partir de su independencia.
3.1.1.- CONSTITUCIÓN DE 1814
Esta constitución fue promulgada el 22 de octubre de 1814 y es justo a ser
mención en los ensayos legislativos y políticos de don José María Morelos y
Pavón, expedido en Tecpan, todos esos documentos son la fuente de
inspiración del “siervo de la nación” ya que estos sirvieron para moderar las
conductas agresivas que existían del odio racial, como también de manera
especial los “sentimientos de la nación”, fueron presentados en el congreso de
Chilpancingo, los cuales sugerían temas esenciales del decreto constitucional
de 1814, aunque José María Morelos y Pavón señalo que quienes elaboraron
la constitución de 1814 fueron Quintana Roo, Bustamante y Herrera.
También se debe comentar que los antecedentes históricos e ideológicos de la
declaración de derechos del hombre los consigna la constitución de 1814 en su
capítulo v, siendo este documento el primer planteamiento radical del
liberalismo mexicano.
El título del capítulo V de dicha constitución es el siguiente: “De Igualdad,
Seguridad, Propiedad y Libertad”. La integra conservación de estos, es el
objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de asociaciones políticas.
Más adelante el artículo 27 estatuye “la seguridad de los ciudadanos consiste
en la garantía social. Este no puede existir sin que fije la ley los límites de los
poderes y la responsabilidad de los funcionarios.
64 El contenido de los artículos 24 y 27, implican por si dos consideraciones de
carácter fundamental: ya que se establece la vinculación directa del texto legal
mexicano. Con las declaraciones revolucionarias francesas de derechos del
hombre y el ciudadano, vincula su naturaleza misma y su contenido con su
acervo de ideas sociales, económicas, políticas y jurídicas que dan fundamento
al estado mexicano y organizan los poderes sobre la base del individualismo
democrático y liberal.
Me doy cuenta que los Constituyentes de 1814, evidentemente se inspiraron en
la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, formulada por la
convención nacional de Francia de 1793. siendo este documento jurídico-
político el primero constitucional en nuestra patria, que organizo el estado
mexicano sobre la base del individualismo; primero en formular un catálogo de
derechos del hombre fundados deliberadamente en una tesis individualista,
democrática, liberal y el primero en postular la esencia misma del sistema al
declarar, clara y precisamente en su artículo 24 lo siguiente: la felicidad del
pueblo y de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad,
propiedad y libertad. La integra conservación de estos derechos, es el objeto
de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.
De esta manera queda reconocido el merito a quien legítimamente
corresponde y demostrado el sentido revolucionario intuitivo y audaz de los
hombres que hicieron la ley fundamental de 1814.
3.1.2.- CONSTITUCIÓN DE 1836 Ésta Constitución, también llamada “Constitución de las Siete Leyes”, es el
protocolo de las dos grandes tendencias que dividieron a los mexicanos en
este periodo de la historia, por desgracia carecemos casi por completo de
información y datos acerca de su formación así como de las personas que la
redactaron.
La formación de las siete leyes constitucionales de 1836, se inspiraron
fundamentalmente en las doctrinas políticas inglesas primordialmente en todo
65 el círculo de pensadores políticos franceses que derivaron de Burke y de
Locke.
La elaboración de este proyecto de constitución se ven influenciada por las
corrientes de los pensadores políticos franceses, en especial “Locke, quien
solía decir, el hombre por concepción divina y como ser dotado de razón, de
acuerdo con la ley natural, tiene una serie de derechos inherentes a su
persona; el derecho a la vida, la libertad y sus bienes; estos derechos se
confunden con el termino general de propiedad. Los derechos naturales
pertenecientes al hombre, no son creación artificial del pacto político, sino que
son anteriores a cualquier pacto o convenio y por su naturaleza son
inalienables e imprescriptibles.
Se puede inducir que los constituyentes se influenciaron de la doctrina de
Locke, toda vez que se hace una transcripción de sus pensamientos en las
actas de discusión en el seno constituyentes.
Una de las fuentes fundamentales que enriquecieron a la Constitución
Mexicana de 1836, fueron los pensamientos de Montesquieu que dice: “las
constituciones deben ser ordenadas de tal manera que no pueda existir un
poder único sin freno alguno. La autoridad debe ejercerse por varios poderes
de tal manera limitados, en su acción, que su equilibrio garantice la libertad de
los ciudadanos y el goce de los derechos del individuo y es necesario limitar
los mismos, temperarlo y procurar, por un sistema de acciones y reacciones, la
seguridad del hombre”.
En la constitución de 1836, en especial el capítulo de los derechos del
mexicano, se encuentra palpable la influencia de Locke y Montesquieu.
Blackstone tuvo el mérito indiscutible de continuar la tarea de su maestro y ser
el creador, de la teoría jurídica de los beneficios individuales, por esta razón
consideramos que el gran jurista ingles representa un eslabón más en el
desenvolvimiento de los que hemos llamado pensamiento político inglés que
inspiro y dio contenido a la constitución que analizamos.
66 3.1.3.- CONSTITUCIÓN DE 1917 La Constitución de 1836 que se analizó, la única de filiación conservadora, tuvo
como ya lo comente una vida efímera, ya que rigió solamente a la nación
durante siete años, en los cuales se desarrollaron diversos y complicados
hechos políticos que provocaron su derogación y la adopción de una nueva ley
fundamental que se conoce con el nombre de “bases orgánicas” también de
tendencias conservadoras y centralistas en las que nos encontramos un
capitulo de derechos del hombre.
Más tarde, cuando triunfaron las tendencias liberales y federalistas se publico
el código político llamado “actas de reforma de 1847” y el congreso designó
para integrar la comisión de la constitución a Espinosa de los Monteros, Rejón,
Otero, Cardoso y Zubieta, según el orden que les favoreció en la votación, en
esta constitución por primera vez en una ley positiva, se cimento el estado
mexicano, sobre la base del individualismo liberal y se hizo la declaración
solemne de los derechos del hombre, era la base y el objeto de las
instituciones sociales.
Nuestra historia continuo su curso y el día 17 de febrero de 1856, el congreso
se reunió en la ciudad de México y llevo a cabo la apertura solemne de
sesiones y en la sesión preparatoria para integrar la directiva quedando como
presidente, Arraiga y de secretario, Olvera y Zarco, y habría de suceder al
presidente, Melchor Ocampo.
El 5 de febrero de 1857 después de grandes debates fue jurada la constitución,
primero por el congreso integrado en esos momentos por más de noventa
representantes, después por el presidente Commonfort. El 17 del mismo mes
la asamblea constituyente clausuro sus sesiones y el 11 de marzo se promulgo
la constitución de 1857, en la que se realizo el triunfo definitivo de las
tendencias demo liberales e individualistas y se estructuro nuestra
organización jurídico-política sobre la base del sistema federal.
67 El capítulo primero de esta Constitución se declaro el principio fundamental, ya
mencionado, los derechos del hombre eran la base de las instituciones social y
se inserto un catalogo de tales derechos de linaje francamente liberal.
Por último después de un largo periodo del Porfiriato. estallo la revolución y,
recogiendo los populares, que se habían venido gestando desde que
conquistamos nuestra independencia la revolución triunfante legalizo sus actos
y sus aspiraciones al promulgar la constitución de 1917 que está en vigor, en
esta ley fundamental que al expedirse se consideró modestamente como una
serie de reformas de la constitución de 1857, se formuló así mismo en su
capítulo primero un catálogo de derechos del hombre que por diversas
circunstancias se rotulo “de las garantías individuales”
En la mañana del 31 de enero de 1917 se firmó la constitución, por la tarde
rindieron protesta de guardarla, primero los diputados y después el primer jefe.
Desde el decreto que reformo el plan de Guadalupe para convocar al
constituyente, se habló de la reforma a la constitución de 1857 y no de expedir
una distancia., “Proyecto de Constitución Reforma”, así la llamo el primer jefe;
y, Reformas a la Constitución fue la expresión que uso el reglamento interior
del Congreso. Sin embargo, se había expendido de hecho una nueva Carta
Magna. Mas para quedar dentro de la competencia que su norma creativa
había impuesto el órgano constituyente se llamo haciendo alusión a la
constitución de 57 “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” que
reforma a la del 47, que abrogaba, modificaba y adicionaba, la Constitución del
24 en las partes en que diferían ambos instrumentos; ni tampoco remplazaba a
la constitución anterior que desaparecía según lo hizo la del 57 con la del 24.
La Constitución del 17, es sin duda una, por su contenido y por su nombre,
pero por respeto a la del 57 se impulso el único cometido de reformarla. Es una
Constitución que reforma otra constitución, la realidad mexicana no paró en
esta sutileza y se reconoció a la Carta de 1917 en un destino autónomo.
La Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el
primero de mayo del mismo año.
68
3.2.- LA CREACIÓN EN MÉXICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La primera declaración de los derechos humanos, no nació de la nada, sino de
una serie de importantes acontecimientos que al final de una evolución
histórico-política y el comienzo de una nueva etapa en el mundo trae como
consecuencia el constitucionalismo social, cuyos fines aún están por lograrse
en la gran mayoría de los países y en consecuencia se convierten en metas y
objetivos por alcanzar.
El antecedente más lejano expresamente de un organismo creado con la
finalidad de proteger los derechos del hombre y por consiguiente los derechos
humanos, lo encontramos en “La Ley de Procuraduría de Poderes de 1847”
que don Ponciano Arraiga promovió en la ciudad de San Luis Potosí, esta
procuraduría estaba formada por tres elementos que se ocupaban de la
defensa de las personas desvalidas, intercediendo pronta e inmediatamente
para lograr la reparación contra cualquier exceso, agresivo, vejación, maltrato o
tropelía que estas sufrieran en el orden judicial, político militar de parte de
alguna autoridad, funcionario o agente público.
No debe pensarse que la creación de la CNDH represente un reconocimiento
gubernamental de la ineficacia del juicio de amparo. Al parecer la creación de
esta comisión no es más que un intento de conseguir una defensa a ultranza
de las prerrogativas de los gobernadores.
Desde la década de los 60´s se recibió en el clamor popular la necesidad de
revisar nuestro actuar como sociedad democrática, esto surge desde el espíritu
que internacionalmente se dejo de sentir el hombre. ¿Han fallado nuestras
formas de gobierno? ¿Los órganos políticos se han enfermado de poder? La
sociedad intenta formas de lucha para interpretar al gobierno.
A través de la historia se han venido desarrollando dos figuras cuyo objetivo
parece ser el mismo, “salvaguardar al gobernador de los excesos de poder del
gobernante”, en cada forma de gobierno (excepto el totalitario), en cada época,
69 han tomado características peculiares, ad hoc, desde el espíritu del hombre
que la integra, una de esas figuras se especializo en la medida que fue
adoptado determinada formalidad para hacerse mas explicita tal vez por
economía de proceso, de tiempo, etc. especializarse esta figura se implica
dentro del ámbito jurídico, de donde le vienen ciertas limitaciones, de entrada
se convierte en una actividad del juez, columnas en todas las culturas que
simbolizan el valor primordial de justicia, he aquí en la impartición de justicia, el
juez no puede actuar unilateralmente, este debe ser imparcial, salvo en caso
autorizados por la ley en los que deberá suplir la deficiencia de fondo y forma,
cuando los quejosos se encuentran dentro de determinada clases sociales y/o
económicas que el estado tutela o por estar en determinadas circunstancias
que hacen imposible dar claridad a su queja. En esta figura el gobernador debe
ser claro en la exposición de los hechos y cubrir formalidades que en una
cultura precaria, suelen no ser de dominio público.
La resolución emitida por el órgano judicial en materia de amparo es vinculante
y coercitiva, dándole el carácter de obligatoriedad.
La otra figura al parecer por razones políticas se configura dentro del órgano
ejecutivo quien le da las limitaciones propias de la administración.
Establecidas en el apartamento b del artículo 102 constitucional las
atribuciones del organismo creado para este fin, determina su campo de
acción, limitándola únicamente el ámbito administrativo de cualquier autoridad
negando su intervención en lo laboral, electoral y jurisdiccional. Las
resoluciones de este organismo serán no vinculadoras y publicas, creando
para ello su propia gaceta.
3.3.- ORGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Entre las formas de gobierno de corte democrático, como el nuestro se han
implementado figuras de defensa al gobernador, que le permiten inconformarse
ante los actos de autoridad que lesionan sus intereses, de tal manera que
permiten observar o conceptuar estos derechos del gobernado ante el
70 gobernante, como derechos subjetivos públicos, así el gobernante asume la
tutela de estos, implementando la acción de oficio en caso de extrema
necesidad. En el devenir histórico de los estados unidos democráticos, el
control constitucional ha tenido diversas manifestaciones. Ajustándose a los
usos y costumbres de cada cultura y época, desde estas podemos hablar de
los órganos que asumen este control, del cual, dependiendo del poder que
emana, se dice que el órgano político de control constitucional, cuando es
dependiente de los poderes legislativos o ejecutivo y órgano jurisdiccional de
control constitucional, cuando emane del poder judicial, se ha dado en
ocasiones el control constitucional por el órgano mixto. Obviamente del órgano
que asume el control constitucional, nos encontramos con diversas
características que al decir de Ignacio Burgoa son en un órgano político:
1. “La preservación de ley fundamental se encomienda a un órgano distinto de
aquellos en quienes se depositan los tres poderes del estado, o bien se confía
a algunos de estos.
2. La petición de inconstitucionalidad corresponde a un órgano estatal o a un
grupo de funcionarios públicos, en el sentido de que el órgano de control
declare la oposición de un acto de autoridad o una ley de la constitución.
3. Ante el órgano de control no se ventila ningún procedimiento contencioso
entre el órgano peticionario y aquel a quien se atribuye el acto o la ley
atacados.
4. Las declaraciones sobre institucionalidad tiene efectos erga omnes o
absolutos.
En oposición de esta característica se dan las que peculiarmente izan al
sistema de control jurisdiccional que son:
1. La protección constitucional se confiere a un órgano judicial facultades
expresas para impartirla, o se ejerce por las autoridades judiciales
observancia del principio de supremacía de ley fundamental.
71 2. La petición de inconstitucionalidad incumbe a cualquier gobernado que
mediante una ley o acto de autoridad strictu sensu sufre un agravio en su
esfera jurídica.
3. Ante el órgano judicial se substancia un procedimiento contencioso (juicio o
proceso) entre el sujeto especifico agraviado y el órgano de autoridad de
quien proviene el acto (latu sensu) que se impugna, o bien dentro de los
procedimientos judiciales comunes, la autoridad ante la que se ventilan,
prescinde de la aplicación u observancia de la ley o acto estrictu sensu que
se haya atacado por institucional por el agraviado.
Descritas las características diferenciales, que encuentra Burgoa entre los
órganos políticos jurisdiccional, resta hacer la observación que la vía por la que
combaten los actos reclamados, puede darse en dos formas, a saber: por la vía
de acción y por la vía de excepción:
Por la vida de acción.- En esta se establece un verdadero proceso judicial, en
el cual, el acto que se considera violatorio de garantías se eleva en la forma de
demanda ante una autoridad diferente a la que se da ante la autoridad federal y
en algunos casos ante el superior jerárquico de la autoridad responsable.
Por la vía de excepción.- No se hace directamente ante una autoridad distinta
a la responsable y opera como medio de defensa en un juicio previo, en el que
uno de los litigantes invoca a la ley que refuta inconstitucional. Podríamos decir
entonces, que en este sistema se establecen incidentes que resuelven
conflictos de inconstitucionalidad a través de las excepciones y defensas que
promueve un litigante.
3.4.- EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO Tal vez por la herencia jurídica que nos viene de los conquistadores. El primer
órgano de control constitucional que se crea en nuestra legislación, tiende a ser
de carácter jurisdiccional, como lo señala la Constitución Federal de 1824, que
en su artículo 137, fracción V, inciso Sexto, establece que es facultad de la
72 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “…conocer… de las infracciones de la
Constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley”. Aunque esta
prescripción no llego a ser más que una buena intención del legislador, quien
nunca se preocupo por crear la ley reglamentaria de esta materia. En las
mismas condiciones podemos hablar del supremo poder conservador, instituido
por las siete leyes constitucionales de 1836, la que en su segunda ley dedica
23 artículos para organizar esta figura con una tendencia a ser un sistema de
control constitucional eminentemente político, de índole puramente teórico,
pues nunca funciono. En 1840, José Fernández Ramírez ante la comisión de
reformas a la constitución centralista de 1836, embozo un sistema de control
mediante un juicio contencioso ante el poder judicial en el que interviniera el
supremo poder conservador. En ese mismo año, Manuel Crescencio Rejón
realizo el Proyecto de Constitución Yucateca en el que consagre el sistema de
control constitucional jurisdiccional. No cesaron sin embargo, los intentos por
conservar el órgano político de control. La comisión encargada de elaborar una
nueva constitución, que se hizo llamar “el proyecto de la minoría de 1842”, trato
de introducir en su artículo 18 un sistema mixto. En el acta de reformas de
1847, se sigue sosteniendo este, solo que ahora se agrega al juicio de amparo
la famosa “formula otero” (principio de relatividad). En 1856-57, en el congreso
constituyente, se elimina el órgano político y se propugna por que intervengan
los tribunales federales y estatales, además la participación de un jurado
compuesto por vecinos de distrito respectivo.
74
4.1.- CONCEPTO LEGAL DE MIGRANTE Y SU DIFERENCIA CON EL TÉRMINO INMIGRANTE.
Antes de entrar al estudio del subtema que nos ocupa, es necesario dejar en
claro la distinción que hay entre los conceptos aquí referidos; y, para ello,
comenzare por definir la palabra migrante.
De acuerdo a la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de mayo de 2011 define la palabra migrante en su artículo 3,
fracción XVII, que a la letra dice:
“Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
…
XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de
un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de
motivación.
…”
Ahora bien, la definición de la palabra Inmigrante, no se encuentra
contemplada dentro de la Ley antes mencionada (aún cuando se habla de la
misma), por lo que en tales motivos la ilustración de la misma se hace de una
diferente fuente de consulta y que la contempla de la siguiente manera:
“Inmigración es la acción y efecto de inmigrar”52.
“Inmigrar:
dicho del natural de un país: Llegar a otro para
establecerse en él, especialmente con la idea de formar nuevas
colonias o domiciliarse en las ya formadas.”
La revista Convergencia53
52
señala a la letra que “La noción de inmigrante es un
término más específico y se refiere al extranjero que se interna en un país o
http://definicion.de/inmigracion/#ixzz2cY34scyj 53 Convergencia. Revista de ciencias sociales. “El migrante centroamericano de paso por México, una revisión a su condición social desde la perspectiva de los derechos humanos” pp159
75 cualquier lugar de residencia con el propósito de radicarse en él. Entonces el
inmigrante será la persona que abandona temporal o definitivamente su lugar
de procedencia. En ese sentido, migrante se refiere a cualquier condición de
traslado de residencia; mientras que el inmigrantes únicamente refiere a la
llegada de un individuo a un lugar distinto del que nació”
Del análisis de los conceptos transcritos vemos que hacen referencia a la
persona que llega a otro país con la motivación principal de residir en él,
motivos que originan el deseo o bien la necesidad de residir en otro país son:
económicos, políticos o académicos. En otras palabras, entre los objetivos que
comúnmente persiguen quienes se marchan de su país para radicarse en otro
se encuentran la intención de conseguir un mejor trabajo, de escapar de la
persecución en su tierra natal o de estudiar en una escuela o universidad de
prestigio.
Como se desprende de las definiciones trascritas, inmigrante en mis palabras
“Es la persona que sale de su país de origen con rumbo a otro (país) con el
ánimo de residir de forma permanente o transitoria en otro país
fundamentalmente por motivos de carácter económico, social o bien incluso de
seguridad”; mientras que migrante sería la acción del traslado que emprende la
persona con rumbo a otro país.
A nuestro entender consideramos de suma importancia exponer que tanto en
México como en el mundo el tema de la migración es tan importante que la
mayoría de los países que se ven afectados por dicho fenómeno lo han incluido
dentro de sus agendas de seguridad nacional, sobretodos aquellos países que
como México tienen un flujo de migrantes tan importante que lleva a
situaciones tan complicadas y tan fuera de control como las que actualmente
se presentan en nuestro país y que serán expuestas en los siguientes
apartados.
4.2 MIGRACION EN MÉXICO.
76 La década de los ochenta marcó un cambio en los patrones de migración hacia
los Estados Unidos54 por un lado, se transformó la composición étnica y por
otro lado se incrementaron tanto el volumen como los flujos de
indocumentados, mientras que en la década de los cincuentas la mayor parte
del flujo de inmigrantes a los Estados Unidos procedía de Europa y solo un
39% aproximadamente de América y de ese porcentaje un tercio era
canadiense55
. está “invasión silenciosa” como se le ha llamado ha causado
preocupación en el gobierno estadounidense no sólo por la sensación de
pérdida de control de las fronteras, sino por múltiples reacciones de la sociedad
huésped que percibe una amenaza laboral y cultura, además de los tintes
racistas.
Para tratar de entender el significado de la migración mexicana a los Estados
Unidos no hay que olvidar que se trata de 2 países que comparten una muy
larga frontera y que lo que ahora son los estados de California, Utah, Colorado,
Arizona, Nuevo México y Texas formaban parte de México, considero que la
migración solo puede entenderse si conocemos acontecimientos históricos
importantes en la integración del flujo migratorio como lo fueron la anexión de
California y los estados antes indicados a los Estados Unidos; se calcula que
aproximadamente 25% de la población mexicana residente en aquellos lugares
paso a vivir a territorio mexicano a fin de habitar en un ambiente hospitalario,
este podría ser un primer origen de contactos entre los mexicanos que se
quedaron en los Estados Unidos y aquellos que se repatriaron.
A finales del siglo XIX personas provenientes de los Estados Unidos viajaban a
México para reclutar trabajadores para labores de construcción, se estima que
para 1909 los mexicanos constituían el 17% de la fuerza laboral dedicada al
mantenimiento de las líneas ferroviarias. Es importante destacar que a pesar
de las malas condiciones económicas que imperaban en México durante el
Porfiriato no se dieron flujos masivos de población.
54 Tuiran Gutierrez, Rodolfo. Migración México-Estados Unidos: presente y futuro, Consejo Nacional de Población; 2000 pp 13-29 55 Statistical Yearbook of the Inmigration and Naturalization Service, 1992, pp 27-28.
77 Entre 1911 y 1921 México tuvo una pérdida demográfica de 2.7 millones de
personas debido al conflicto armado revolucionario se estima que un 49% se
debió a la mortalidad por la guerra y un 38% a los que dejaron de nacer, 8%
emigro a Estados Unidos y 5% a otros países, mientras que en Estados Unidos
nació una creciente demanda de trabajadores agrícolas debido al
involucramiento de éste en la primera guerra mundial.
Para 1921 fue promulgada en Estados Unidos una nueva ley que limito la
inmigración europea favoreciendo aún más el uso de la mano de obra
mexicana, encontramos que para los años de 1921 a 1930 la mano de obra
mexicana se incrementó al doble de la década anterior y que el número de
mexicanos aceptados solo fue superado por los canadienses.
Durante estos años en Estados Unidos se dieron políticas específicas en parte
a través de la legislación que a la par que cerraban el acceso a un grupo
determinado como fue primero China y luego Japón y el resto de Asia, para
más tarde restringir la entrada a los europeos, abriendo con ello las puertas a
los vecinos mexicanos asegurando de algún modo los requerimientos laborales
de ciertos sectores de su economía, además de que en estos años la migración
de los mexicanos fue siempre considerada una migración laboral con
características de temporalidad o estacionalidad.
Posteriormente para 1942 y 1964 México firmó un acuerdo entre los gobiernos
de México y Estados Unidos para establecer la contratación legal de
trabajadores mexicanos principalmente para actividades agrícola, debido a la
escases de trabajadores como consecuencia de la segunda guerra mundial,
alcanzando la cifra 4.6 millones de trabajadores o lo equivalente a 209 mil
trabajadores por año, sin embargo al paso de los años fue quedando claro que
esta modalidad de contratación no disminuyo el flujo de trabajadores migrantes
y permitía a los empleadores contar con fuerza laboral que podía desecharse
sin problemas contractuales en el momento que dejara de ser necesaria, ello
explica la complacencia de las autoridades estadounidenses para no cumplir
cabalmente con los términos de la ley.
78 Para los años setenta la migración se caracterizó por personas que en alguna
ocasión habían participado una o más veces en la experiencia laboral en los
Estados Unidos, la gran mayoría procedían de zonas rurales, eran en su
mayoría solteros, procedían de empleos principalmente enfocados a la
agricultura, su escolaridad era baja, su inserción laboral era temporal y
esporádica, los lugares de destino se concentraba en California y Texas.
Ya para la década de los ochenta y noventa el índice de migración fue el más
alto, y comenzó a ser en los Estados Unidos una preocupación especial ya que
al dejar de existir el contrato bracero las necesidades de la agricultura se
satisfacción con este tipo de mano de obra, se habla que a principios de los
años ochenta había en los Estados Unidos alrededor de 2 millones de
personas inmigrantes, causando gran inquietud entre políticos y el público
general, lleqando a tomar varias medidas de política migratoria logrando la ley
de reforma a la migración conocida como IRCA56
(Inmigration Reform and
Control Act) cuyo objetivo principal era la legalización de un tipo especial de
trabajador temporal para la agricultura denominado Special Agricultural Worker
(SAW) , para asegurar el cumplimiento de la ley se propuso un reglamento con
sanciones para aquellos empleadores que contrataran indocumentados y se
dio un presupuesto especial a la patrulla fronteriza, buscando legalizar a los
indocumentados y frenar su ingreso al país.
Las ofertas de legalización para la población indocumentada provocó que
muchos trabajadores que migraban por temporadas a Estados Unidos
decidieran aprovechar las ventajas de la legalización y quedarse de manera
definitiva en el país.
La migración de mexicanos hacia Estados Unidos ha sido uno de los temas
más complejos en la relación bilateral, la intensificación de las corrientes
migratorias y el tratamiento político cerrado que parece imponerse ahora, no
son circunstancias peculiares a nuestra región el planeta entero vive nuevas
corrientes migratorias, las cifras del Banco Mundial señalan que los principales
56 The effects of inmigration on the U.S. Economy and Labor Market, U.S. Department of labor, 1989.
79 países de destino de los migrantes son Estados Unidos, Rusia y Alemania,
mientras que los países con mayor proporción de emigrantes son México, India
y China. El mayor corredor migratorio es el de México - Estados Unidos, siendo
México país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, su posición
geopolítica respecto de los Estados Unidos de América constituye uno de los
factores que más influyen en su política migratoria57
. México tiene una
situación especial en esta materia, experimenta tanto el movimiento de
mexicanos hacia el norte, como el tránsito de personas de terceros países en la
misma dirección y la radicación de otro en nuestro territorio, por ello conoce
bien los impactos favorables y desfavorables de los flujos migratorios.
Luego del descenso de 2001 a 2003 de la migración de mexicanos a Estados
Unidos registro una recuperación el año de 2004 de acuerdo con el estudio de
Pew Hispanic Center destaca que el volumen de los flujos migratorios de
México procedentes de México está estrechamente vinculado al desempeño de
la economía estadounidense. Existe un estudio titulado “Indocumentados
mexicanos, causas y razones de la migración laboral” de Patricia Morales el
cual revela que los migrantes no tienen un impacto negativo en la economía
norteamericana específicamente en el mercado laboral, destaca que no
significan un costo socioeconómico para los Estados Unidos; por el contrario
representan un beneficio real al sistema y en muchas ocasiones son
indispensables para el funcionamiento de ciertos sectores como el de
servicios, construcción y agricultura.
En México, el aumento de la pobreza, las diferencias salariales, el desempleo,
la falta de acceso a la educación están relacionados con el tema migratorio, ya
que las personas quedan marginadas de la oportunidad de ejercer sus
derechos económicos, sociales y culturales.
Estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
indican que en 2009 hubo una caída del producto interno bruto de países como
El Salvador, Honduras y Paraguay, dicha caída implica un incremento en la
57 Informe especial sobre secuestro de migrantes en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 22 de febrero, 2011.
80 pobreza extrema así como en los índices de indigencia y que a su vez
representa un incremento en el número de personas que buscan migrar y que
en el caso específico de los países antes enunciados se convierten en
migrantes que transitan por México.
Como es bien sabido la mayor parte de los migrantes que transitan por México
son preponderantemente migrantes centroamericanos
En México, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-201858
enuncia al tema de la
migración, a manera sumamente escueta, no obstante establece que el tema
migratorio es un gran reto para el gobierno mexicano, estableciendo que se
deben crear acciones y programas innovadores que incorporen a la sociedad
civil, la academia y el gobierno mediante un trabajo en común y sobretodo
buscando proteger la equidad de género ante la vulnerabilidad a la que se
enfrentan las mujeres en la ruta migratoria, si bien no indica la forma o bien la
creación de algún programa que busque poner fin o bien lograr un control de la
migración si critica el hecho de que actualmente no existen ni las capacidades
tecnológicas ni de control migratorio, el reto al que se enfrenta este gobierno al
igual que los gobiernos anteriores se enfrentaron es el establecimiento de una
política integral en defensa de los intereses de los mexicanos debido al
endurecimiento de las políticas migratorias actuales, la repatriación de
connacionales así como el diseño de programas que a éstos últimos les
permita reintegrarse al país dignamente.
Es importante recalcar en este sentido que se requiere la instrumentación de
una política sumamente importante que incluya a todo tipo de migrante, el
nacional en su búsqueda por el sueño americano, así como de los 140 mil
extranjeros principalmente centroamericanos que cruzan hacia los Estados
Unidos, siendo “fundamental un nuevo modelo de gestión y ordenamiento
fronterizo, así como de protección a los derechos de los migrantes y sus
familias”59
58 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República pág. 86. 59 idem
81 La Comisión Nacional de Derechos Humanos con motivo de la emisión del Plan
Nacional de Derechos Humanos 2013-2018 emitió una propuesta de Agenda
Nacional de Derechos Humanos 201360
la cual contempla, entre otros temas,
datos importantes sobre violaciones a derechos humanos en varias vertientes,
pero se aboca principalmente a violaciones cometidas por los servidores
públicos.
Por otro lado, la agenda nacional también hace referencia a la reforma
constitucional promulgada en 2011, la cual como es bien sabido fue resultado
de diversas recomendaciones emitidas por organismos de carácter
internacional como la Organización de las Naciones Unidas en donde se
recomendó entre otros temas la necesidad de establecer políticas públicas que
busquen la prevenir violaciones a los derechos humanos; recordemos que en
ese mismo año (2011) fueron retirados de su cargo diversos funcionarios por
no aprobar pruebas de confianza además de incurrir en delitos de tráfico de
migrantes como lo fue el Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración
en Quintana Roo, no obstante que dicha remoción fue considerada por el
Comité de Derechos Humanos de Usumacinta como tardía, al existir varias
denuncias en contra de varios de estos funcionarios desde 2008 61
Recalca el documento de referencia la importancia de buscar una nueva visión
sobre los derechos humanos que busque el respeto de los mismos y que
impulse acciones decididas y permanentes que promuevan la protección,
promoción y defensa permanente de los derechos humanos, impulsando que
los organismos internacionales que se encargan de vigilar el cumplimiento no
condenen a México de forma alguna.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo calcula que
aproximadamente 214 millones de personas son migrantes internacionales a
nivel mundial y de ellos un 40 millones son migrantes indocumentados. 62
60 www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/conocenos/Agenda_2013_1.pdf
Y,
en México se calcula que cada año alrededor de 550 mil mexicanos emigran a
61 BARBOSA Roberto, Tardía destitución de delegados del Instituto Nacional de Migración, en El Universal (12.05.2011) 62 http://www.undp.org
82 los Estados Unidos de acuerdo con las cifras dadas a conocer por el Consejo
Nacional de Población.
4.3.- LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, SU ACTUAR FRENTE A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR MÉXICO EN SU CAMINO AL LLAMADO “SUEÑO AMERICANO”.
Como lo sabemos la historia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) es muy amplia, y hemos expuesto en el capítulo tercero del presente
trabajo, ahora nos corresponde hablar en específico de la labor de ésta en
defensa de los derechos humanos de los migrantes tanto mexicanos en tránsito
hacia la frontera norte, como de aquellos migrantes que transitan por nuestro
territorio con el único fin de encontrar una mejor calidad de vida en todos los
sentidos que esta representa, para ellos y para sus familiares.
La CNDH es una institución estatal autónoma que en 2005 creo la Quinta
visitaduría, que se encarga de registrar las denuncias de abuso de autoridad
contra los migrantes, estas investigaciones son no judiciales aún cunado si
puede hacerse llegar información de autoridades civiles y miltaries para realizar
su investigación, y en caso de concluir que es procedente la denuncia puede
buscar lograr un acuerdo entre las partes o bien formular recomendaciones sin
embargo estas recomendaciones no son vinculantes, lo cual implica que aún
cuando la denuncia sea procedente no existe obligatoriedad para que quien
infringio el delito en contra del migrante sea castigado o bien pague por su
conducta delictiva.
Actualmente la CNDH ha creado redes de trabajo con albergues y casa de
migrantes, llamada “Red de Registro Nacional de Agresiones a Migrantes” cuyo
propósito principal es llevar un registro de las violaciones a derechos humanos
que sufren estas personas durante su paso por nuestro país, el 15 de junio de
2009 fue emitido el primer “Informe especial sobre los casos de secuestro en
contra de migrantes” dicho informe fue elaborado basado en los reportes
emitidos por la Red de Registro de Agresiones a Migrantes, notas periodísticas,
visitas a la estaciones migratorias, o bien de viva voz de los migrantes
83 mediante entrevista en los lugares de tránsito de los migrantes, llamando su
atención las constantes manifestaciones en torno al secuestro de migrantes
expuestas por los propios migrantes.
Señala el Informe que la investigación comprendió un periodo de 6 meses que
abarco los meses de septiembre de 2008 a febrero de 2009, y se habla de
9,758 víctimas, indica además que es imposible tener conocimiento de todos
los casos que sucedieron en este lapso, subrayando que el secuestro de
migrantes es una práctica de mayores dimensiones a las presentadas en el
informe, lo que revela en si la importancia de que las autoridades mexicanas ya
sean federales, estatales o municipales actúen.
El Informe revela que:
“(..)
1. El secuestro de migrantes es frecuente e incluso cotidiano en diferentes
lugares del país
2. Las condiciones del cautiverio son particularmente inhumanas y que en
la mayoría de los casos se da a los plagiados un trato en extremo cruel y
degradante.
3. En algunos casos los migrantes proporcionan indicios que sugieren la
participación o colusión de autoridades de los tres órdenes de gobierno.
4. Los casos de secuestro quedan en su mayoría impunes, incluso cuando
las autoridades tienen conocimiento del delito.
5. La mayor parte de los migrantes víctimas de secuestro no presentan las
denuncias correspondientes por temor a represalias en contra de ellos o
de sus familiares, por desconfianza respecto de las autoridades y de los
eventuales resultados de la denuncia, por la dificultad que para ellos
implica acudir ante las instancias de procuración de justicia y por la
prioridad que representa para los migrantes llegar a su destino o en todo
caso regresar a su lugar de origen.
(..)”
De lo anteriormente trascrito podemos observar que existe una impunidad
inmensa en torno a los delitos que se cometen contra los migrantes, y que es
mucho el trabajo que tienen por delante las autoridades mexicanas así como la
84 sociedad civil, se debe dejar de lado el ser apático a esta situación ya ha salido
de control y que no solo afecta a las personas en tránsito, hay comunidades
completas que en torno a la violencia que se vive en su lugar de residencia
deciden por salir de ahí buscando un mejor nivel de vida.
Los números que arroja el mencionado Informe en torno al secuestro se puede
ver el extraordinario “negocio” que aunque ilícito representa un ingresos que
van de 1,500 a 5,000 dólares promedio por víctima, es decir, de los 9,758
casos que detecto la CNDH, los secuestradores obtuvieron alrededor de 25
millones de dólares, es así como se logra entender porque las autoridades
están tan inmersas en dichos ilícitos, y por qué no se hace nada en contra de
tantas violaciones a derechos de las personas.
Encontramos que existe un especial desinterés de las autoridades en prevenir,
proteger o bien reparar los daños que sufren los migrantes, no obstante que
sabemos que existen violaciones a varios ordenamientos legales como lo es la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, a la Convención Internacional sobre la Protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos con excepción
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son
ordenamientos de carácter internacional y de ahí la importancia de hacer
constar en el capítulo segundo de la presente tesis el tema de la supremacía
de las leyes y los tratados internacionales aunque el agravamiento de las
violaciones a los derechos humanos de los migrantes no obedece a la ausencia
de normas internacionales, sino a las tensiones entre el orden legal y la justicia,
en el contexto de las relaciones conflictivas entre democracia y globalización.
El documento que nos ocupa estableció un listado de recomendaciones
dirigidas al Instituto Nacional de Migración y a los integrantes del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, pidiendo al primero de ellos entre otros temas:
emitir lineamientos para que los migrantes víctimas de delito puedan presentar
85 denuncias, así como lineamientos para cumplir con lo dispuesto en
instrumentos de carácter internacional sobre derechos humanos y a cargo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública indico la necesidad de que los tres
órdenes de gobierno se coordinan para trabajar en contra del secuestro de los
migrantes, favorecer instancias de atención a víctimas del delito extendido a las
víctimas del secuestro sin importar su calidad migratoria. De lo anterior cabe
recalcar que ninguna de las recomendaciones se habló sobre la necesidad de
averiguar sobre la posible participación de las autoridades de cualquiera de los
3 órdenes de gobierno en la consecución de los delitos que se consideró se
han violado a los migrantes.
Para el mes de febrero de 2011, se emitió un Segundo Informe Especial sobre
secuestro de migrantes en México, en dicho Informe la procuraduría General
de la República así como la Procuradurías Generales de los estados reportaron
las averiguaciones previas que se han integrado, consignado o se encuentran
en trámite a partir de las recomendaciones hechas por la CNDH en el primer
informe; si tomamos en cuenta que se trata de un periodo de 2 años a partir de
la emisión del primer informe y el cuadro presentado en éste último se habla
en total de un promedio de 20 averiguaciones previas iniciadas por el delito de
secuestro sin especificar si se trata del delito de secuestro de migrantes; esto
nos demuestra que después de trascurridos 2 años y que el primer Informe
reporto que en 2 meses de evaluación se detectó un número cercano a los 10
mil personas secuestradas y las Procuradurías están reportando apenas 20
averiguaciones previas en su conjunto se desprende que o bien no se han
acatado las recomendaciones hechas por la CNDH, o no se ha hecho eco entre
los migrantes sobre la posibilidad o el derecho que tienen de denunciar dichos
ilícitos, y los mismos tienen miedo a que se les deporte a sus países de origen
o bien existe entre los migrantes aún miedo a denunciar por temor a represalias
como se expone en ambos informes en su parte final en el capítulo de
“Testimonios: las voces de las víctimas”, en pocas palabras no han sido
suficientes los esfuerzos gubernamentales, (si los ha habido) por disminuir los
índices del secuestro en perjuicio de los migrantes.
86 Geográficamente hablando este segundo reporte señala que las entidades
donde se han tomado la mayor parte de los testimonios de víctimas o bien
testimonios del secuestro son: Veracruz, Tabasco, Tamaulipas, San Luis Potosí
y Chiapas. Derivado de ello a continuación presento las diversas rutas que
siguen los migrantes en su trayecto al país vecino, las mismas se presentan en
planos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Cabe señalar que el principal medio de transporte que utilizan las personas
migrantes, es el tren de carga conocido como la “bestia”, que tiene diversas
rutas como la que va de Tenosique o Balancan en Tabasco con rumbo a
Veracruz, que al implicar transportación gratuita para aquellos que no tienen el
dinero para pagar un “coyote”, motivo por el cual es utilizado como un medio
87 de transporte para llegar al norte de nuestro país y trampolín para internarse al
famoso “sueño americano”, aun cuando a la vez también representa la
posibilidad de salir mutilado o en el mejor de los casos herido, en 2004 el
Instituto Nacional de Migración63
reporto que se ayudó a 188 migrantes
lesionados y a 34 mutilados, mientras que para 2005 las lesiones se habían
incrementado ya que de enero a junio de ese año ya se contaba con 111
lesionados y 53 mutilados. Es conocido que este tren pertenece a la compañía
“Genesee & Wyoming Inc. “ compañía estadounidense la cual posee los
derechos de vía desde Ciudad Hidalgo a Tecum Umán (en la frontera México –
Guatemala) se trata de un tren de carga, no de pasajeros por lo que los
migrantes que lo usan tienen que brincar para poder subirse y viajar en carros
tanques en escaleras y en el mejor de los casos esconderse en los vagones de
carga y evitar ser detenidos en los al menos 12 retenes de migración que se
ubican en las 700 millas que recorre el tren desde Tapachula hasta la Ciudad
de México. Así como la contratación de “polleros” quienes los transportan en
tráilers, autobuses de servicio público, autobuses “tijuaneros”, tracto camiones
cargados de materiales tóxicos como la calidra, camionetas y camiones de bajo
tonelaje, combis, también es importante mencionar que hay un número
significativo de detenciones hechas a automovilistas que van en autos
compactos de modelos como jetta, chevy, pointer, Tsuru, con placas de los
estados de Veracruz, Puebla, Distrito Federal y Chiapas.
Siguiendo el mismo tema y atendiendo a que las autoridades conocen los
lugares de detención de migrantes y que se constituyen mayormente a lo largo
de la carretera panamericana y sus troncales, la carretera 190 que comunica
con Tabasco y la 195 que enlaza con el estado de Tabasco y la península de
Yucatán; la carretera costera del Pacífico que une Ciudad Hidalgo, Tapachula
Huixtla, PIjijiapna, Tonalá y Arriaga con el estado de Oaxaca; La carretera
fronteriza del sur que recorre en forma paralela la línea divisoria entre México y
Guatemala enlazando Comitán con Palenque atravesando por la selva
Lacandona, podemos observar como las rutas van variando pero cambian en
atención a los riesgos a los que se enfrentan los migrantes, como lo son los
retenes de las autoridades de Migración o bien de la policía federal o estatal;
63 http://www.inm.gob.mx/http://index.php/page/Boletines_2005
88 no obstante las consecuencias son para los migrantes que incluso se internan
en la selva o en los ríos (Suchite, Usumacinta, La Pasión, Lacantún)
enfrentándose además a los peligros de la naturaleza.
Al respecto la CNDH no puede hacer mucho, estos migrantes lesionados sirven
como recordatorio de los efectos deshumanizados del capitalismo que trata a
los trabajadores como plusvalor y no como seres humanos. Vemos que las
rutas por donde transitan los migrantes cada vez se vuelven más arriesgadas y
menos accesibles para el personal de la CNDH, no obstante ello, el personal
que trabaja en los sitios que son conocidos como de transito de los migrantes,
los encuesta, los apoya mediante asesoría jurídica, y auxilia en el conocimiento
de los derechos humanos que pueden ser vulnerados en su tránsito por
nuestro país, siendo una tarea además de peligrosa, cansada y sobre todo
respetable.
89
Son conocidas perfectamente las rutas en las que se comenten las mayoría de
los delitos, y, podemos ver por los números que refleja el Informe las
autoridades no hacen el mayor esfuerzo o pensemos que si hacen un esfuerzo
pero este no ha sido suficiente para combatir los delitos a que hemos hecho
referencia como el secuestro, pero, no es solo el secuestro el único delito que
se perpetra contra los migrantes ya que están los delitos de robo, abuso
sexual, lesiones, la trata de personas, por enunciar solo algunos, al final vemos
que los esfuerzos no son suficientes. Desafortunadamente el actuar de la
CNDH se ve limitado a emitir recomendaciones a las diversas autoridades que
se ven involucradas o que mejor dicho pueden actuar contra la delincuencia a
90 la que se enfrentan los migrantes en México, solicitarles información y como lo
hizo en este segundo informe emitir propuestas que al final del día pueden o no
ser tomadas en consideración por las autoridades a quienes se les formularon.
4.4.- DIFICULTADES DE LOS MIGRANTES DURANTE SU ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL. Como es bien sabido la estancia de los migrante en nuestro país, es muy
precaria y actualmente bastante peligrosa, debido a la crisis económica que
impera en México y en los países centroamericanos, así como el constante y
creciente combate a la violencia de los últimos años por parte del gobierno
federal hacia el crimen organizado, en especial, porque estos últimos han
sufrido mermas considerables tanto en su estructura organizacional como en
su estructura económica, motivo por el cual la delincuencia ha encontrado un
nuevo “modus operandi” con los migrantes, debido a que muchos son
totalmente vulnerables y son forzados a enfilarse a su organización criminal, ya
que de no aceptar son acribillados y otros son extorsionados, secuestrados y
obligados a pagar una “cuota” o “tarifa” para dejarlos subir a la bestia y seguir
su destino.
Un caso actual y para desgracia de México, uno de los más conocidos es la
matanza de 72 migrantes en el municipio de San Fernando en el estado de
Tamaulipas el 25 de agosto de 2010, (58 hombres y 14 mujeres) el cual se dio
a conocer por uno de los dos sobrevivientes a dicho atentado, un testigo
ecuatoriano, quien logró escapar y denunciar lo sucedido a los integrantes de
un puesto de control carretero de personal naval, se acercó a ellos pidiendo
ayuda médica ya que se encontraba herido, en su declaración el sobreviviente
informo que él y un grupo de migrantes de diferentes nacionalidades fueron
interceptados por personas que dijeron ser integrantes del grupo delictivo
conocido como “Los Zetas” los cuales les ofrecieron trabajo como sicarios pero
al negarse asesinaron a todos, pensaron que al ciudadano ecuatoriano también
pero éste se había hecho pasar por muerto y una vez que los asesinos se
91 retiraron del lugar el huyo junto con otro migrante que de igual forma había
sobrevivido al linchamiento64
La nota antes descrita, fue dada a conocer en todos los medios de
comunicación, y una vez más México quedo expuesto ante el mundo una vez
más como un país violento, al cual la corrupción de sus autoridades así como
la indiferencia de sus pobladores, acarrea el acontecer de situaciones como
esta, y ante la gravedad del asunto y como consecuencia de lo anterior, la
CNDH el 25 de agosto de 2010 se inició de oficio la queja
CNDH/5/2010/4688/Q por el cual personal de dicha institución se constituyó en
el lugar de los hechos para llevar a cabo una investigación sobre los mismos, al
respecto emitió una recomendación debido a que encontró diversas
irregularidades en el desarrollo de las labores de las autoridades que
intervinieron en el caso de referencia; las recomendaciones fueron para la
Procuraduría General de la República, así como al Gobernador Constitucional
del Estado de Tamaulipas, las principales recomendaciones hechas a la
primera de las autoridades señaladas fueron instruir a los agentes de dicha
institución para que respeten los derechos de las víctimas y ofendidos del
delito, se capacite a los agentes del ministerio público y peritos respecto al
manejo y conservación de cadáveres, se inicien investigaciones respecto a los
servidores públicos que no protegieron la identidad del testigo ecuatoriano.
Mientras que para el Gobernador del Estado de Tamaulipas intensificar las
acciones de vigilancia de las rutas de tránsito de los migrantes en particular de
las zonas identificadas como de alto riesgo con el fin de evitar que resulten
víctimas de abusos o conductas delictivas, entre otras que son básicamente
trabajar junto con la Procuraduría General de la República para buscar el
esclarecimiento de los hechos y el castigo a los responsables.
La razón de la exposición del caso que nos ocupa, es básicamente lo reciente
de su acontecer, y exponer el mayor riesgo al que se enfrentan los migrantes
64 http://www.eluniversal.com.mx/notas/704017.html. Migrantes, 72 muertos de fosa en Tamaulipas.
92 en su paso por México, siendo un riesgo precisamente el perder la vida, existe
un informe sobre violaciones a los derechos humanos de los inmigrantes en la
frontera sur, emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1995
dicho informe relata las violaciones detectadas en un periodo de 5 días en el
mes de julio de 1994 en la ciudad de Tapachula Chiapas65
expone que fue
seleccionada dicha ciudad debido a que es señalada como una de las de más
incidencia en cuanto a violaciones de Derechos Humanos, la metodología
empleada fue la elaboración de un cuestionario similar al utilizado para la
elaboración del Informe sobre violaciones a los derechos humanos de los
trabajadores migratorios mexicanos en su tránsito por la frontera norte, al
cruzarla o al internarse en el franja fronteriza sur norteamericana dicho estudio
revelo varios detalles como: edad, sexo, estado civil, lugar de origen, número
de veces que se ha internado en México, si ha sido detenido por alguna
autoridad mexicana, del cual se desprendieron que se entrevistó a 132
indocumentados de los cuales 74 fueron hombre y 46 mujeres y se detectaron
las siguientes violaciones:
a) Violencia por parte de las autoridades mexicanas, constituida
principalmente por maltrato, golpes y amenazas.
b) Robo, extorsión y diversos abusos cometidos por las autoridades
migratorias, corporaciones policiacas; el mayor número de entrevistados
señalo que elementos de la policía municipal de la ciudad, policía judicial
como los principales responsables de golpear y proferir amenazas.
c) Robo, al menos 28 personas de las entrevistas dijeron haber sido
robadas por miembros de la policía.
d) Extorsión: señalan que a cambio de dinero los elementos de la policía
local y/o agentes judiciales no los presentarían ante las autoridades de
migración.
e) Decomiso y cancelación de documentos, igualmente se señaló que al
momento de su detención les decomisan los permisos para entrar a los
Estados Unidos o bien les retenían los documentos con los que contaran
sin ninguna causa justificada.
65 Informe sobre violaciones a los Derechos Humanos, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1995 pp.101-132
93
f) Deportaciones y expulsiones irregulares a la ciudad de Tecún Umén
(localidad fronteriza guatemalteca) aún y cuando cuenten con visado
otorgado por la embajada de México en Guatemala, falta de condiciones
dignas de aseguramiento.
g) Falta de condiciones dignas de aseguramiento. Se visitaron oficinas del
Instituto Nacional de Migración encontrándose que los lugares no
estaban aseados, no contaban con suficiente ventilación, además de
que indicaron los entrevistados que durante su detención no se les
permitió el uso de sanitarios y en algunas ocasiones no se les
proporciono agua o alimento alguno.
h) Incumplimiento a la obligación de ser informados sobre los derechos del
inmigrante y que incluso declaran haber sido detenidos por más de 8
días sin que en ese tiempo se les informara sobre sus derechos.
i) Incomunicación.
Podemos ver que las dificultades a las que se enfrentan los migrantes son
muchas, la mayoría de ellas cometidas por las propias autoridades ya sean
policiales o de migración, pareciera que los migrantes son delincuentes y no
personas que se ven forzadas a salir de su lugar de origen no por gusto sino
por necesidad, que además de enfrentar la ruptura de su núcleo familiar, se
ven enfrentadas a un sin número de violaciones de derechos.
El mencionado informe fue realizado en 1994, hoy 10 años después
encontramos violaciones a derechos humanos aún peores ya no solo se trata
de cuidarse de las autoridades mexicanas, ahora éstas permanecen como
espectadoras o bien como coparticipes, no actúan ante la violación de los
derechos de los migrantes, debido a su colusión con los delincuentes, éstas
están aparentemente involucradas con el sin número de grupos criminales que
actualmente existen en México ; pero ante esto, ¿qué hacen los migrantes en
su paso por México?, parece que se preparan para ello, saben que no deben
confiar en nadie, que el confiarle a una persona las causas por las cuales está
buscando llegar a los Estados Unidos implica darle información que en caso de
ser sujeto de secuestro, terminarían sabiendo a que persona extorsionar ya
que como se ha indicado anteriormente ahora se enfrentan a delitos como el
94 secuestro, trata de personas, privación ilegal de la libertad o peor aún la
muerte.
Recientemente encontramos dificultades mayores, es decir además de los
delitos a los que se enfrentan, los migrantes se enfrentan a las inclemencias
del tiempo, calor extremo, humedad, esto en el sur del país, mientras que en el
norte, al cruzar el desierto se enfrentan de nueva cuenta con calor extremo por
el día y frío por la noche, se han encontrado muchos migrantes muertos por
deshidratación solo por mencionar alguna de las causas de muerte, cabe
precisar que actualmente existe un grupo de protección a migrantes llamado
“Grupo Beta” el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley de Migración66 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
mayo de 2011 es obligación de la secretaria (de Gobernación) la creación de
grupos de protección a migrantes para proteger y defender los derechos de los
mismos, mientras que el artículo 188 del mismo ordenamiento legal señala que
“Artículo 188. Los grupos de protección a migrantes tendrán como objetivo
proporcionar ayuda humanitaria, primeros auxilios, asistencia migratoria,
orientación e información a los migrantes sobre sus derechos …” conforme lo
dispone el artículo anteriormente trascrito ante las dificultades que enfrentan
los migrantes existe este grupo de personas que los pueden apoyar, aunque
desafortunadamente desde su creación (en el año de 1994) a la fecha sus
labores han ido “ampliándose” a funciones no previstas en la ley, para ejemplo
podemos señalar apenas en días pasados (30 de julio de 2014) la Revista
electrónica de Proceso67
indico en el artículo titulado, el cura entrevistado
señalo que “Lo más lamentable es que los integrantes del Grupo Beta, los
agentes del INM y los civiles armados estaba tapados de la cara como si fueran
delincuentes” es lamentable que un grupo creado para auxilio de los migrantes
ahora este trabajando con el INM para expulsarlos del territorio, ahora los
migrantes además de huir de la autoridad migratoria también debe de huir de
este grupo de apoyo al migrante, siendo esto otra dificultad a la que se
enfrentan los migrantes.
66 Ley Nacional de Migración. 67 http://www.proceso.com.mx/?p=378425
95 Es lamentable el sinnúmero de dificultades a las que se enfrentan los
migrantes, podemos hablar de muchas de ellas en el presente trabajo, pero
consideramos más importante el conocer los múltiples derechos que les son
violentados a los migrantes y que serán objeto del siguiente capítulo del
presente trabajo.
97
5.1.- DERECHOS Y DERECHOS HUMANOS VULNERADOS A LOS MIGRANTES DURANTE SU ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL.
Es bien sabido y lo hemos expuesto a lo largo del presente trabajo de tesis que
muchos son los peligros a los que se enfrentan los migrantes en su paso por
nuestro país y obviamente dichos peligros se ven materializados en violaciones
a sus derechos pero sobretodo a sus derechos humanos, a cotinuación me
permito desarrollar los principales derechos que les son vulnerados para
posteriormente a su análisis podamos comentar dicha problemática.
5.1.1. DERECHO A LA VIDA. A mi parecer, el principal derecho que se puede vulnerar es precisamente el
derecho a la vida, y es este derecho el más importante para todo ser humano,
incluso la Declaración Universal de Derechos Humanos preve en su artículo
tercero que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona” su ubicación en dicha declaración denota su
importancia, y esto es debido a que sin él, simplemente no existimos y en
consecuencia no podemos exigir ningún otro derecho, su importancia es en
pocas palabras “el todo de cualquier ser humano”.
Actualmente parece que no existe entre las personas que abusan de los
migrantes ningun respeto por la vida, es por ello que nos preguntamos ¿Qué
sucede hoy en día? ¿Que pasa con los migrantes? Desafortunadamente de las
entrevistas que se desprende de los informes presentados por la CNDH
encontramos declaraciones como “Prometo que nunca más voy a salir de mi
tierra. Yo, yo sentía que me moría” “todos los días sueño que me matan, así
que sus tablas me rompen el corazón” pareciera que ahora la vida de terceros
es solo una palabra, la discriminación hacia los migrantes, el considerarlos
entes inferiores, el solo tener interes en el dinero, y si no hay dinero de por
medio no importa su vida, no importa nada más que paguen por un rescate, de
otra manera no vales nada y los matan, considero que la sociedad a
comenzado a deshumanizarse, las palabras de las personas que viven estas
situaciones lo demuestran, es un temor a morir y una incredulidad ante lo que
98 han visto que nos lleva a pensar que no podemos seguir como espectadores
ante esta situación.
Me gustaría enfatizar el caso del que hablamos en el capítulo anterior de San
Fernando Tamaulipas, este caso ha sido tan atroz que violento la vida de 72
personas y que además desencadeno el encuentro de muchas fosas comunes
en dicho municipio donde se encontraron 47 fosas clandestinas entre los
meses de abril y mayo de 2011 con 193 cadáveres, entre los que se
encontraban migrantes mexicanos y de otros países 68
así lo informó la
Organización de Estados Americanos en su Informe sobre Derechos Humanos
de los Migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en
México emitido el 30 de diciembre de 2013, así este reporte lo indico 2 años
después de sucedido muchos otros medios de comunicación lo dieron de igual
forma a conocer sin que a la fecha el caso haya sido resuelto, sin que las
familias a quienes afectaron hoy tengan una respuesta respecto a lo que paso,
sin que las autoridades mexicanas hayan hecho nada, sin que la sociedad
mexicana denuncie ya que no podemos pensar que nadie sabe nada al
respecto, seguramente el poblado en el que han sucedido estas atrocidades
sus habitantes saben quienes lo cometieron e incluso las mismas autoridades,
pero es más la corrupción y el indiferencia que existe en la sociedad que todo
sucede pero nadie puede o quiere hacer nada.
5.1.2. DERECHO A LA LIBERTAD. Otro derecho violentado es el derecho a la libertad y se ve reflejado en los
migrantes a través de delitos de “retensión” como les llamo yo a la esclavitud,
servidumbre y trata, a estas violaciones se enfrentan muchos migrantes, bajo
amenaza de asesinarlos o bien de asesinar a sus familiares, situación que los
orilla a no negarse, los delitos derivados de estas violaciones a mi parecer son:
la trata de personas, el secuestro, el tráfico de drogas.
Sabemos que uno de los delitos más comunes y que hoy en día preocupa a
todas las autoridades, organizaciones civiles, centros de apoyo al migrante,
etcétera, es el delito de secuestro, el cual debido a la magnitud de su
68 http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/Informe-Migrantes-Mexico-2013.pdf
99 crecimiento así como porque a mi consideración ha salido del control de las
autoridades, ya que o bien estas se encuentran inmersas en una cadena de
corrupción junto con los delincuentes o bien ante el temor a represalias les
hacen guardar silencio; en el capítulo anterior hablamos sobre los números que
refleja el estudio hecho por la CNDH titulado “Informe especial sobre secuestro
de migrantes en México”69
este estudio nos refleja los números que de la toma
de una muestra estadistica arrojo un total de 11,333 víctimas en una periodo de
seis meses de un total de doscientos catorce entrevistas a migrantes,
hablamos de más de diez mil personas afectadas de diferentes países
principalmente hondureñas, guatemaltecas, cubanos, salvadoreñas e incluso
mexicanas, de las cuales los delincuentes se aprovecharon privaron de su
libertad, amenazaron a su familia para que pagara un rescate y a muchos de
ellos que no contaban con el dinero para pagarlo seguramente fueron
asesinados o bien permanecieron por más tiempo privados de su libertad
siendo explotados, todo esto ante los ojos de la autoridad.
Este delito no viene solo, como lo indique anteriormente, a los migrantes se les
secuestra y muchas veces sobre todo a las mujeres (ya que los hombres no
estan excentos) se les sujeta al delito de trata de personas, testimonios de los
migrantes señalan que muchas de las mujeres que transitan por México rumbo
al país vecino vienen con el temor de ser violadas o ser sujetas a delitos como
el de la prostitución o el comercio sexual, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos señala que este tipo de delitos afecta principalmente a
migrantes guatemaltecas, que son obligadas a desempeñar trabajos sexuales,
estas mujeres generalmente son vendidas por sus coyotes o polleros a los
grupos de delincuentes para prostituirlas o realizar labores domesticas en
casas de seguridad o bien en los lugares en los que se mantienen
secuestrados a los migrantes; mientras que a los hombres, se les forza a
trabajar en distintas formas con los grupos de la delincuencia organizada
mientras se encuentran secuestrados obligandoles a realizar actividades
5.1.3. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL.
69 Informe especial sobre secuestro de migrantes en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 22 de febrero, 2011
100 delictivas, como el sicariato, el asesinato de migrantes, o el trabajo de vigia de
las organizaciones del crimen organizado.
En Tapachula está una de las oficinas de la Fiscalia Especial para Delitos
contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) pertenece a la
Subprocuraduría de Derechos Humanos Prevensión de Delito y Servicios a la
Comunidad de la Procuraduría General de la República, sólo hay tres en todo
México, eso a pesar de que en un informe publicado el 2 de febrero de 2009,
La Oficina de las Naciones Undias contra la Droga y el Delito aseguró que en
México la Negligencia de las autoridades y el escaso reconocimiento del crimen
hacen que la trata sea un delito en aumento, como ejemplo de lo anterior
podemos decir que sólo existen tres oficinas en un país de 31 estados, a pesar
de que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registra que alrededor
de 20 mil niños y niñas son esclavizados en explotación sexual en este país,
aunque por convenios internacionales México debería haberlo hecho en 2003,
no fue hasta septiembre de 2007 cuando entró en vigor una ley que contempla
la trata como delito y obliga a las autoridades a prevenirla y en 2014 sufrio
varias reformas, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el pasado mes de marzo del presente año.
Se sabe que son muy pocas las denuncias por dichos delitos de trata de
personas, ya que como la autoridad que interviene es la de Migración,
generalmente solo deportan a las personas y no las canalizan ante la autoridad
competente por lo que no hay un registro fidedigno de las personas que se les
sujeta a trata y la autoridad no puede actuar de oficio, en septiembre de 2013,
la titula de la Fevintra declaro ante Cimacnoticias que la dependencia a su
cargo “no puede investigar porque muchos de los casos que se les presentan
no son de su competencia y porque el personal debe ocupar su tiempo
respondiendo solicitudes de información” 70
es decir que no pueden investigar
los casos que se les presentan porque su tiempo lo invierten en dar respuesta
a solicitudes de información, lo que se traduce en que las prioridades de dicha
Fiscalia son otras y no las personas que ven violentadas sus derechos.
70 http://www.cimacnoticias.com.mx/node/64375
101
5.1.4. DERECHO A NO SER MALTRATADO. Siguiendo el desarrollo de los derechos que se les violentan a los migrantes en
su transito por México podríamos hablar de la prohibición señalada por el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Undios Mexicanos sobre
la pena de muerte, mutilación, infamia, marcas, azotes, palos, tormento de cualquier especie; los cuales tienen relación con lo previsto en el artículo
quinto de la Declaración Universal de Derechos Humanos mismo que señala
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”; estos son otros de los derechos que se les violentan a los
migrantes, y de los que encontramos muchas declaraciones que describen
esos maltratos, ese trato inhunamos que sufren los migrantes o inclusive los
mexicanos que son secuestrados por las bandas y que a continuación
trascribo: “Aquí todos, en algún momento, nos quebramos. Ya ni nos daba
pena llorar, éramos como perros aullando, como animales pues” … “Es que
nos paraban frente a la pared, con las palmas recargadas y las piernas bien
abiertas y entonces, con una tabla gorda, se ponían a pegarnos hasta que
caíamos de rodillas llorando” 71
podemos ver de lo antes trascrito que el
mencionado derecho es a todos luces violentado ya que muchos de los
migrantes han señalado que durante los periodos en los que permanecen
secuestrados se les tortura, y se les trata de manera cruel, se les expone ante
el resto de los secuestrados; mientras que los delincuentes ya no les importa
ver a la gente sufrir, solo quieren recibir el dinero que piden por dejar a estas
personas en libertad e incluso cuando las liberan las hacen sufrir, las
amenazan con dañar a su familia, con matarlas incluso.
Actualmente uno pudiera pensar que delitos como estos ya no existen, que
nadie puede ser sujeto a humillaciones, maltratos, discriminación o azotes, que
son cosas del pasado, pero desafortunadamente vemos que no es así, que
hoy en día existen personas que no respetan a sus iguales que discriminan
que violan derechos tan fundamentales como los enunciados, que los lastiman
71 Ob. Cit, pag. 76 y 77.
102 no solo en su cuerpo sino también en su dignidad en ese valor que tienen como
personas.
5.1.5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADO. Finalmente, dentro de los delitos que se perpetran en contra de los migrantes y
que violentan sus derechos humanos podríamos señalar el artículo primero de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohibe la
discriminación motivada por origen ético o nacional, y encontramos su
relación con el artículo séptimo de la Declaración Universal, el cual dispone
que “Todos son iguales ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccción contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación” en ese sentido, México ha sido un promotor de derechos
humanos para proteger y defender a los migrantes mexicanos que llegan a los
Estados Unidos y ha dirigido muchas criticas a los Estados Undios por no
reconcer los derechos de los migrantes, los tratados internacionales y en
general la legislación de México y Estados Unidos contienen disposiciones
sobre la igualdad y la no discriminación aunque distinguen entre ciudadanos y
no ciudadanos que es alli donde precisamente viene el error de las
legislaciones ya que es un derecho natural el derecho a la vida, a la no
esclavitud a la detención arbitraria etcétera ya que todos somos iguales ante la
ley natural, pero no obstante eso y sobre todo en México que estamos sujetos
a un sistema legalista que por una parte exige protección a sus migrantes pero
por otra a los migrantes de otros países que solo transitan por México permite
que se les discrimine, que se les haga menos, en pocas palabras distingue.
Existe una declaración interpretativa a la Convencion sobre los Derechos de los
Migrantes la cual establece: “todas las disposiciones de esta Convencion se
aplicarán de conformidad con su legislación nacional” respecto de la que
México ha formulado una reserva al artículo 22 de dicha convención en favor
del artículo 33 de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Méxicanos, en
la cual permite al ejecutivo federal la expulsión de todo ciudadano extranjero al
que considere “inconveniente” en ese sentido Amnistia Internacional en su
reporte presentado en 2010 titulado “Víctimas Invisibles, migrantes en
103 movimiento”72
considera que la clausula interpretativa y la reserve violan las
obligaciones contraídas por México en virtud de los tratados internacionales,
según los cuales los Estados Partes deben tomar las medidas necesarias para
eliminar los obstaculos nacionales al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los tratados, desde mi particular punto de vista, es correcto que
esta reserva ciola las disposiciones de los tratado internacionales ya que es en
perjuicio de los migrantes el promover la facultad de expulsión sin que tengan
derecho o el tiempo o incluso la asesoria legal para denunciar todos aquellos
hechos que afectan sus derechos humanos.
5.2. OBLIGACION DEL ESTADO MEXICANO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES EN SU PASO POR TERRITORIO NACIONAL.
En seguimiento a lo expuesto en el numeral anterior, y una vez que hemos
analizado los derechos violados a los migrantes, consideramos importante
analizar si existe o no obligación del estado mexicano de proteger a los
migrantes en su paso por México, en esa tesitura podemos indicar como primer
ordenamiento rector de la obligación que existe a cargo del estado mexicano la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo
primero señala:
“Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de
los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece
(…)”
Considero que la obligación del estado mexicano de protección de los derechos
humanos de los migrantes es evidente, es decir el ordenamiento legal es muy
72 “Victimas Invisibles, Migrantes en movimiento en México, Amnistía Internacional, 2010 pp 34
104 claro al señalar que “todas las personas gozaran de los derechos humanos
reconocidos en esta constitución y los tratados internacionales” considero que
si nos ponemos a analizar palabra por palabra en primer instancia se habla de
que “todas las personas” pero acaso tendríamos que preguntarnos si ¿los
migrantes son personas? Desde mi punto de vista no es necesario, no obstante
valdría la pena definir el concepto de persona; la cual podríamos decir que
tiene varias acepciones73
, una de ellas sería en sentido vulgar: “persona es
sinónimo de hombre” sentido filosófico: “sustancia individual de naturaleza
racional” sentido jurídico “todo ser capaz de derechos y oligaciones o lo que es
igual, de devenir suketo activo o pasivo de relaciones jurídicas” el Código civil
para el Distrito Federal define persona física en su Artículo 22 de la siguiente
forma: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por
nacido para los efectos declarados en el presente Código” es decir que en
todos los sentidos o acepciones que tiene la palabra persona entendemos que
es un ser por el derecho natural y no por el reconocimiento que hace de ella el
derecho positivo, los migrantes son personas cuya caracteristica principal es
que únicamente se encuentran en tránsito en un país o bien que buscan residir
en un país distinto al de su origen, y no por ello deja de ser persona,
simplemente ejercen su derecho a migrar, derecho que actualmente esta
contenido dentro de los derechos universales proclamados en la Declaración
Universal de derechos (artículo 13.1) además de que algunos tratados
consagran los derechos de toda persona a circular libremente.
En ese sentido encontramos la tesis emitida por la Décima época, Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacion, Libro III; de Diciembre de 2011, Tomo
1, a página 550 y que se titula “Criterios emitidos por la corte interamericana
de derechos humanos cuando el estado mexicano no fue parte. Son
orientadores para los jueces mexicanos, siempre que sean más favorables a la
persona en términos del artículo 1 de la constitución federal” cuya parte
medular señala “ los jueces nacionales deben observar los derechos humanos
establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de
73 Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, pp.131-132, Edit. Porrúa, México, 2000.
105 los que el Estado Mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el
Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios
interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que
resulte más favorable y procure una protección más amplia del derecho que se
pretende proteger” es decir que ante cualquier decisión siempre se debe
observar en primer instancia el mayor beneficio del afectado sin importar si esa
protección proviene de la Constitución Política o de algún tratado internacional.
Una vez que hemos determinado la clara obligación del Estado Mexicano de
proteger los derechos humanos de los migrantes es que procederemos a
hablar sobre la función que tiene la CNDH para salvaguardar los derechos
Humanos en México y como es que lleva a cabo dicha protección.
5.3 FUNCION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO REPRESENTANTE Y/O DEFENSORA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACION CON LOS MIGRANTES EN TRANSITO.
Las facultades que tiene a cargo la CNDH las encontramos en primer instancia
en el artículo 102 apartado B de nuestra Carta Magna74, la cual fue dotada de
sus actuales funciones mediante publicación hecha el 28 de enero de 1992,
mediante dicha reforma se elevó a rango constitucional la protección y defensa
de los Derechos Humanos y para septiembre de 1999 se le doto de autonomía
de gestion presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, las
atribuciones de la Comisión Nacional estan previstas en el artículo 6 de la Ley
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos75
y son:
“Artículo 6o.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II.- Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas
violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
74 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 75 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
106
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter
federal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos
con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o
bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las
atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos
ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la
integridad física de las personas;
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias
y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos
establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.- Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se
presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los
organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a
que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución
Política;
V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por
omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a
que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el
cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las
autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;
VI.- Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades
señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un
conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
VII.- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
VIII.- Proponer a las diversas autoridades del país, que en el
exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y
modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así
como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión
Nacional redunden en una mejor protección de los derechos
humanos;
IX.- Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos
humanos en el ámbito nacional e internacional;
107
X.- Expedir su Reglamento Interno;
XI.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de
derechos humanos;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de
reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico
anual sobre la situación que éstos guarden.
En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones
que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las
causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines,
desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las
prisiones, centros de detención y retención federales y locales.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias
federales y locales competentes en la materia para que éstas
elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas
públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos
de los internos;
XIII.- Formular programas y proponer acciones en coordinación con
las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro
del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos
internacionales signados y ratificados por México en materia de
derechos humanos;
XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación
aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en
materia de derechos humanos;
XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo,
en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de
derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el
Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión,
el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
o las legislaturas de las entidades federativas, y
XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros
ordenamientos legales.”
108 Para el tema que nos ocupa, vale la pena resaltar las fracciones I, II, III, IV, V,
VI, VII, XI, del artículo de referencia, los cuales establecen particularmente las
facultades que nos compete analizar conforme al presente trabajo ya que
implican el actuar que pudiera tener la CNDH para con los migrantes que
transitan por México en su búsqueda por llegar a los Estados Unidos.
En ese contexto podemos hablar de la función principal de la comisión, la cual
a mi parecer es la de recibir quejas por violaciones a los derechos humanos, es
la más importante ya que la recepción de esas quejas implica el inicio de los
trabajos de la CNDH encaminado en primer instancia a la investigación de los
hechos expuestos en la queja, hacerse llegar de la información necesaria para
determinar la procedencia o no de la queja para que una vez hecho lo anterior
determine si la queja resulto procedente en cuyo caso la consecuencia directa
será la emisión de una recomendación pública que puede derivar en lograr un
acuerdo entre las partes que intervinieron. Esta función es perfectamente
llevada a cabo por la CNDH ya que se tiene conocimiento de que las quejas
que reciben son investigadas, esto de acuerdo con la información que
encontramos en la pagina de la CNDH donde se aportan las cifras sobre las
actividades mensuales de la Comisión 76
la cual a grandes rasgos señala el
número de expedientes de los que tuvo conocimiento ya sea por presuntas
violaciones de quejas, orientación, remisión o inconformidades cuantos de
estos se han registrado, en trámite o bien han sido concluidos, y del análisis de
las cifras que exponen podemos señalar que su función es eficiente, ya que los
asuntos concluidos representan un alto porcentaje de las quejas que reciben.
Podríamos decir que la segunda función en orden de importancia sería la de
investigar a fondo los hechos descritos en las quejas que se les presentan o
bien de las que conocen de oficio, esto con el fin de determinar si hay o no
responsabilidad del inculpado; ya que de ser así requieren formular una
recomendación a cargo de la autoridad, autoridades o servidores públicos
responsables.
76 http://www.cndh.org.mx/Cifras_Actividades_CNDH
109 Pero, que pasa si no resulta procedente la queja, en estos casos la CNDH
elabora un acuerdo llamado de “no responsabilidad” especificando el porque no
resulto preocedente la queja así como los medios de los que se allego para
realizar su investigación, dicho acuerdo deberá ser notificado tanto a los
quejosos como a las autoridades involucradas y ser publicados en la Gaceta de
la CNDH.
Ahora bien, en relación a las dos principales funciones que describí
anteriormente y hablando especificamente del tema que nos ocupa,
consideramos que la función de la CNDH en defensa de los derechos
humanos de los migrantes se ve entorpecida en su desarrollo por el temor del
migrante a “Denunciar” ya que como se pudo observar en el Informe de 201377
en muchas de las declaraciones de los migrantes ante los representantes de
la CNDH señalan que les da miedo acudir ante las autoridades ya que o bien
consideran que estan coludidas con los criminales o piensan que puedan sufir
alguna represalia o también tienen el temor de que los deporten, es por ello
que muchas de las quejas o denuncias que pudiera recibir la CNDH no se
originan y solo se tienen conocimiento de muchos de los delitos gracias
precisamente a los informes que elabora la Comisión o a través de las
Asociaciones Civiles que apoyan a los migrantes.
En ese sentido, la CNDH ha venido trabajando con las asociaciones civiles, con
los refugios para migrantes, organizaciones civiles defensoras de migrantes y
general la sociedad civil para que apoye a los migrantes en denunciar cualquier
violación de la que tengan conocimiento, se busca hacer llegar a los migrantes
volantes informativos en los que les hacen llegar la información sobre que
pueden hacer cuando se encuentren ante alguna conducta que sea
considerada violatoria a sus derechos humanos, e incluso información sobre
cuales son sus derechos humanos, pero ante esto nos enfrentamos a otro gran
problema y es la capacidad de difusión así como la de respuesta en el sentido
de que son pocas las oficinas que existen para atender a los migrantes que
como ya indicamos en su momento, la visitaduría encargada de este tema es la
Quinta Visitaduría de muy reciente creación (enero de 2005), actualmente a
77 Op. Cit p.76
110 cargo de Fernando Batista Jimenez cuenta con un responsable del programa
de atención a migrantes, las labores de dicho programa consiste en: recepción
de quejas o el inicio de quejas de oficio por violaciones a los derechos de los
migrantes por parte de autoridades federales, la realización de los
procedimientos para la solución del caso mediante conciliación entre las partes,
la difusión de los derechos humanos de los migrantes, visitas a las estaciones
migratorias del Instituto Nacional de Migración y a los diversos puntos que
presentan una alta concentración y transito de migrantes con el fin de dar
difusión a los derechos humanos de los migrantes básicamente.
En conclusión, podemos señalar que a pesar de la difusión y del trabajo que
hace la CNDH para dar a conocer sus funciones nos enfrentamos al temor del
migrante a denunciar, en tanto las violaciones a sus derechos humanos han ido
en aumento, la violencia de dichas violaciones es cada vez mayor, la falta de
respeto a la vida de los migrantes es una realidad, así como la falta de acción
del gobierno mexicano inmerso en temas de corrupción ya que mientras clama
respeto a los migrantes mexicanos que viven en los Estados Unidos de
Norteamérica, trata como no iguales a los migrantes centroamericanos que
transitan por nuestro país.
111
CONCLUSIONES
Para iniciar con mis conclusiones y dar una propuesta al presente trabajo
puedo decir que la realidad ha superado los marcos normativos existentes
sobre el fenómeno migratorio, al día de hoy no importa si la legislación vigente
en México señala cuales son los derechos humanos o si regula y castiga a los
delincuentes que perpetran los delitos a los que los migrantes se enfrentan en
su tránsito por México, o si los tratados internacionales preven protección a
favor de los migrantes que ven vulnerados sus derechos, o si debe aplicarse la
legislación mexicana o bien el tratado internacional a favor de algún migrante,
sabemos que siempre se debe aplicar el ordenamiento legal que procure un
mayor beneficio a favor del agraviado (en el caso que nos ocupa el migrante).
Pero, ¿porque comenzar las conclusiones de un trabajo de tesis para obtener
el grado de licenciado en derecho diciendo en pocas palabras pareciere que
¿no importa la legislación existente?, considero que por más legislación que
exista si persiste la indeferencia de las autoridades, de la sociedad civil, de los
organismos internacionales, o si siguen sucediendo situaciones como los
hechos ocurridos en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas podremos ver
que de nada vale la legislación, que desafortunadamente el temor de las
personas así como la incertidumbre a la que se enfrentan en su camino no
acabara con este tránsito en búsqueda de una mejor vida.
Considero que de lo expuesto en el presente trabajo se puede hablar de un
gran avance en tema de derechos humanos a lo largo del tiempo, a través de
los años se han violentado los derechos humanos de las minorías empezando
con las diferencias entre personas de distinta raza y/o color de piel, durante
mucho tiempo se violentaron los derechos de muchos seres humanos por el
simple hecho de ser de color y gracias a la lucha por evitar que fueran
discriminados y tratados de una forma distinta a cualquier otro ser humano, se
112 comprendió que la raza y el color de la piel de un ser humano no deben
diferenciarse, ya que eso no define la calidad humana. De la misma manera
durante mucho tiempo se luchó por erradicar la desigualdad de género, y dejar
de violentar los derechos de las mujeres por su género, se comprendió que era
un aberración pensar que alguien podría considerársele con más derechos que
otro por el simple género que ostenten y no verlo desde el punto de vista de la
esencia como ser humano, lo mismo sucedió con la discriminación de los
pueblos indígenas quienes solo por ser minorías y tener sus propias
costumbres, no son razonamientos suficientes para marginar o tratar
peyorativamente a dichas personas a nivel nacional e internacional, reconozco
que la creación de la Quinta Visitaduría fue un valuarte para los derechos
humanos en México y que las recomendaciones emitidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos o por Amnistía internacional a las que
hicimos referencia en el presente trabajo son ejemplos reelevantes y hacen ver
al gobierno mexicano la necesidad de velar por los derechos de los migrantes.
Hoy en día sabemos que los migrantes se han visto inmersos en el incremento
de la violencia en México a raíz de la lucha emprendida por el gobierno federal
en 2006 contra el crímen organizado, esta lucha ha volcado los ojos del mundo
hacía nuestro país.
Pero, ¿Qué podemos concluir al respecto? Podemos decir que el sistema de
justicia en el ámbito de los Derechos Humanos esta aún en desarrollo, que hay
mucho por hacer en México para proteger a los migrantes, y en general a la
sociedad que se enfrenta a indices de violencia jamás vistos en México. No
obstante sabemos que el trabajo de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos ha sido importante desde su creación, sin embargo no ha sido
suficiente o solo es que la violencia en México se ha desbordado en los últimos
años y que se ha salido de las manos a las autoridades mexicanas, muchas
veces inmersas en las filas de la delincuencia y es este desde mi particular
punto de vista el mayor problema, la corrupción, esa palabra es el origen al
grave problema de violación a los derechos humanos en México, de hecho si
nos vamos al origen de la palabra, ésta proviene del latín corruptio,
corruptionis; así como al prefijo de intensidad con – y rumpere ‘romper, hacer
pedazos’ y es precisamente esta ruptura la que se ha generado en la sociedad,
113 se ha roto el respeto a la vida, a la dignidad de las personas y todo esto lleva
al origen de la violencia.
Finalmente debo resaltar los esfuerzos que han hecho los últimos gobiernos
federales al replantear las Leyes primarias y secundarias que regulan el tema
que hoy comento (Ley de Migración y Ley General de Población), en el sentido
de incorporar derechos y otorgarles prerrogativas a los migrantes
indocumentados. No obstante, dichos esfuerzos, como todos los casos deben
de irse adecuando a las necesidades contemporáneas y conformes a los
patrones de conducta que se vayan presentando, por lo que es necesario
seguir trabajando en el tema a fin de garantizar la seguridad tanto de los
nacionales como los extranjeros y preservar el estado de derecho y de los
derechos fundamentales del ser humano; por lo que a mí me toca, mi
sugerencia o propuesta es la creación de una institución exclusiva para la
atención de los migrantes la cual podría llamarse Centros de Atención a Migrantes Indocumentados (CAMI), considero que debería ser dependiente
de la CNDH ya que ésta es un órgano autónomo que ha defendido
correctamente los derechos de los migrantes pero que no obstante los grandes
esfuerzos que ha desempeñado se ha visto sobrepasada por la realidad, por lo
que estos centros (CAMI) vendría a encargarse de vigilar y ayudar a los
migrantes indocumentados que se internan en nuestro país, en materia de
salud, seguridad (protección) y asilo.
De igual forma propongo que a los CAMI se les podría dotar de recursos para
operar sacando una partida de los ingresos que recibe el gobierno federal por
la recepción de las remesas que como sabemos, en el caso específico de
México, estas representan el segundo ingreso después del petróleo, considero
que dichos ingresos deberían ser suficientes para apoyar a los migrantes
dando prioridad a temas como salud y seguridad que a mi parecer son los más
importantes y no dejar estas tareas exclusivamente a las asociaciones civiles o
a la sociedad que aún piensa en apoyar a los migrantes, si se cuenta con
suficientes CAMI a lo largo de las ciudades que sabemos es paso de los
migrantes y estos puedan recibirlos para que no queden por las noches
expuestos a los delincuentes en su tránsito por México se podrían prevenir
114 muchos de los delitos a los que se les sujeta y con ello evitar que se violenten
sus derechos humanos.
Es simplemente buscar las formas y los mecanismos para que los migrantes
puedan lograr una mejor calidad de vida, sin que sus derechos sean
vulnerados y que en todo momento puedan sentirse seguros que sus derechos
los cuales les corresponden por ser intrínsecos a su propia naturaleza de ser
humano, seguirán siendo respetados sin importar el país por el cual provengan
con el único fin de llegar a su destino, y sin importar si cuentan con
documentos o no, simplemente recibir el trato que cada uno nos merecemos, y
que se exigen de igual forma para los migrantes mexicanos que se encuentran
en territorio estadounidense que se reducen a: “un trato digno y humano”.
115
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