interditos - infografia humberto peña 20927569 saia c
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INTERDICTO POSESORIO
Autor: Peña Humberto
INTERDICTOPROHIBITIVO
Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
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¿Que es Interdictos?
INTERDICTOS
Se entiende como un procedimiento
judicial, que tiene el fin de atribuir la
posesión de una cosa a una determinada
persona física o jurídica frente a otra
de manera provisional.
Es una tramitación sencilla, el cual pasa a ser una forma legal que protege el derecho de la posesión sin prejuzgar sobre
sus fundamentos y frente a la perturbación y desalojo de
terceros.
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INTERDICTOS
Características
Aparecen como fórmula de costumbre.
Es procedimiento breve. Constituye
este procedimiento el peso de la
justicia.
La posesión, más que un
poder de hecho es un hecho jurídico o
un derecho.
No se discute el mejor derecho a poseer o el título con que actúa el perturbador.
Legal Expedita
Protege la
Posesión
No Prejuzga
Son instrumentos consagrados por el legislador con el objeto de proteger la
posesión de agresiones o amenazas de daño.
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Interdicto PosesorioSe conoce como el Recurso extraordinario
dirigido a recuperar la posesión de una cosa provisionalmente, sin que con ello se
discuta la legitimidad o la legalidad de la posesión.
Naturaleza Jurídica
La querella que se interpone constituye una medida
preventiva o cautelar que tiene por objeto garantizar la
paz social.
- No son acciones petitorias.- No se discute la propiedad
- Son acciones posesorias- Discuten la Posesión
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Las acciones posesorias no requieren de titulo de propiedad para que sean
procedentes.
INTERDICTO
POSESORIO
Tribunal Competente Art. 698 Es Juez competente para conocer
de los interdictos el que ejerza la jurisdicción
ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté
situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión
Hereditaria lo es el de la jurisdicción del
lugar donde se haya abierto la sucesión.
-El tribunal de primera instancia con competencia agraria ( ley de tierras y desarrollo agrario).
-El tribunal competente es el de primera instancia en lo civil del lugar sonde se haya abierto la sucesión (el ultimo domicilio del cujus)
Agraria
Herencias
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Procedimiento
Interdicto PosesorioQuerella
Decreto restitutorio
de secuestro o amparo
CitaciónPruebas
(10 días)
Alegatos
Sentencia
(8 días)Apelación en un solo efecto
Con Lugar: Extinción de garantías
Sin Lugar: fijación de
daños (experticia)
La sentencia
produce
cosa juzgada
formal
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INTERDICTO
POSESORIO
CLASES
Interdicto de
Amparo.
Interdicto Restitutorio o por despojo.
Interdicto de Amparo
Es quien en su naturaleza
representa la posesión.
Surge cuando existe una perturbación a la relación material que da origen a la
posesiónCCV Art. 782CPC Art. 700
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INTERDICTO
DE
AMPARO
- Que el poseedor tenga mas de un año en la posesión.
• La posesión debe ser legitima.
- Debe recaer sobre bienes inmuebles, derechos reales o una universalidad de muebles.• Que haya perturbación en la
posesión.
- Debe intentarse dentro del año siguiente contado a partir del momento en que se produjeron los hechos perturbadores.
Para que sea admitido el interdicto de amparo es
importante que el querellante demuestre ante
el juez la perturbación ocurrida. Y así el juez decreta
las diligencias necesarias
Requisitos
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Interdicto Restitutorio o de Despojo
Se puede valer de este recurso cualquier poseedor que haya sido
desposeído arbitrariamente
Art.783 Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que
ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año
del despojo, pedir contra el autor de él , aunque fuere el
propietario, que se le restituya en la posesión.
Es admitido el Interdicto por despojo solo cuando el
querellante demuestra de su ocurrencia ante el juez; el
mismo constituya garantías, de no existir el juez solo decretara
el secuestro del bien.
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INTERDICTO
DE
DESPOJO
Requisitos
Posesión actual, la legitimación activa corresponde al poseedor de la cosa
Voluntad del poseedor para el despojo.
El bien que se pretende recuperar debe ser el mismo sobre el cual recayó el despojo.
Termino útil, tal cual en el Interdicto de Amparo.
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Interdicto de Amparo
Interdicto Restitutorio
o de Despojo
- La posesión debe ser anual.- Versa sobre bienes
inmuebles.- La posesión debe ser
legítima.- No se exige garantía.- No se expresa ya que
no existe garantía.
-La posesión debe ser actual.- Versa sobre bienes
muebles e inmuebles.- Sirve cualquier
posesión.- El juez exige al
querellante garantía.- En sentencia se
expresa la garantía sea con lugar o sin lugar.
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Interdicto ProhibitivoTutelan los bienes
poseídos por una persona, pretendiendo el
impedimento de daños a éstos por causa de otros
bienes.
Estos interdictos tienen la característica, entonces, de crear una protección cautelar que implica una prohibición o medidas tendentes a evitar un daño temido.
Naturaleza Jurídica
Actos ya efectuados que se puedan dañar o afectar la cosa poseída.
Se refieren a la amenaza de daño a la cosa poseída por quien reclama la protección posesora, es cometida indirectamente por el tercero en cuanto realiza actos propios en un bien poseído o detentado por él, produce un peligro actual o inminente a su posesión
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INTERDICTO
PROHIBITIVO
CLASES
Interdicto de Obra Nueva
Interdicto de Obra Vieja
Tribunal Competente
El Tribunal de Primera Instancia
en lo Civil del lugar donde este situado
la cosa cuya protección
posesoria se solicita.
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Interdicto de Obra Nueva
Se aplica cuando la violación de la posesión es motivada
por la realización de una obra nueva que amenace
con causar un perjuicio a un inmueble, un derecho real u
otro objeto.
Art.785 Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derechoreal o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…
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Interdicto de Obra NuevaRequisitos
La obra no debe de estar concluida
Relación de causalidad entre la obra nueva y el daño que se teme.
El emprendimiento de una obra nueva
El daño debe ser futuro y factible
Que el querellado tenga motivos para temer que dicha obra pueda causar daño a la cosa que el posee, podríamos concluir que debe tratarse de trabajos de conclusión, reformas, remodelaciones que produzca innovación .
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Interdicto de Obra Vieja
Procede cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional
para temer, que un edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un
predio u otro objeto poseído por el mismo.
Art 786 Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles
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Interdicto de Obra Vieja Que el
querellante tenga razón para temer un daño próximo.
Que la amenaza provenga de un edificio, de un árbol o de cualquier otro objeto poseído por un tercero.
Que recaiga sobre un predio u otro objeto que , este en posesión del querellante
Las resoluciones que tome el Juez en cualquier caso tendrán apelación en un solo efecto.
El Juez puede ordenar la demolición del bien que este causando el daño.
Las partes deberán intentarla por el juicio ordinario.
Requisitos
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Interdicto de Obra Nueva
Interdicto de Obra Vieja
Se accionan tras el emprendimiento de una obra nueva
El daño que se teme es futuro y factible
Un término útil de 1 año
Son aplicados sobre construcciones u obras preexistentes
El daño que se teme es futuro y próximo.
No aplica termino util.
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BIBLIOGRAFIA
-Código Civil de Venezuela, gaceta
oficial Nro. 2990
-Código de Procedimiento Civil,
gaceta oficial Nro. 4.209
Extraordinaria de fecha 18 de
Septiembre de 1990.