interdicto de recobrar german brian rodriguez (2)

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Page 1: Interdicto de Recobrar German Brian Rodriguez (2)

SE PRESENTA – INTERPONE ACCION SUMARISIMA DE DESPOJO (INTERDICTO DE

RECOBRAR) - FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL.-

Sr. Juez de Primera Instancia:

Pablo Luis GIRARD, abogado, T º V, F º 69,

constituyendo domicilio legal en calle Garibaldi N º 410 de esta localidad, a V. S. se

presenta y respetuosamente dice:

I.-PERSONERIA:

Como lo justifica con el testimonio de Poder General

para juicios que en fotocopia debidamente certificada acompaña, es apoderado judicial

del Sr. Germán Brian RODRIGUEZ, argentino, con documento de identidad número

14.777.510, con domicilio en calle Camilo Sat s/n de la localidad de Puelen, La Pampa.

II.-OBJETO:

En el carácter invocado y en cumplimiento de

expresas instrucciones de su mandante, viene a constituir domicilio, presentarse por

parte, interponer acción sumarísima de despojo (Interdicto de Recobrar), del predio rural

denominado “La Salinilla”, conforme las claras normas del capítulo IV (arts. 581, 582,

583, 584 y 585 del C.P.C y C), contra la Sra. Isabel MARTINEZ, L. C. N° 6.667.520,

domiciliada en la localidad de 25 de mayo y/o contra quien se encuentre actualmente

ocupando el inmueble rural por acción de desapoderamiento, violencia y clandestinidad,

solicitando desde ya al Juzgador, que al resolver, haga lugar a la presente demanda en

todos y cada uno de sus términos, mandando a restituir la posesión o tenencia del bien

referenciado a su mandante en su calidad de legítimo propietario, ello en atención a

razones de hecho y derecho que pasa a exponer.

III.- HECHOS:

Su mandante es propietario de un predio rural ubicado en la zona de

Puelén, denominado “La Salinilla”, con una extensión de 4.000 hectáreas, formada por

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dos parcelas, Parcela UNO (1) de 1988 hectáreas y 67 áreas y la N° TRES (3) de 1995

hectáreas. UBICACIÓN CATASTRAL: SECCION XXIV, FRACCION A, LOTE 17, PARTIDAS N°

521.250 (la N°1) y 521.253 (la N°3).

El inmueble rural fue adquirido en junio de 1999 al Sr. Agustín

MARTINEZ, y desde esa fecha mi mandante, detentó la posesión del fundo, en forma

pacífica, continua e ininterrumpida.

Con fecha 23 de junio de 2006, el Sr. Rodríguez, mediante respectivo

contrato, arrienda el campo al Sr. Raúl García Dominguez, L.E. 5.095.870, con domicilio en

calle Rio Negro N° 528 de Real del Padre, San Rafael Pcia de Mendoza, por el término

legal de 5 años.

Así las cosas, y como surge del acta de denuncia que se acompaña,

efectuada por su mandante con fecha 30 de abril de 2009, ante la Comisaría

Departamental de la ciudad de Veinticinco de Mayo, en horas de la mañana de ese mismo

día, toma conocimiento por parte del Sr. Andrés Peletay, puestero del campo en cuestión,

que la Sra. Isabel Martínez, previo haber roto los alambrados perimetrales, como así

también de la puerta de ingreso de la vivienda, sita en el casco, tomó ocupación del

inmueble rural de referencia, expulsando con prepotencia y a punta de arma, al

encargado del mismo (Sr. Andrés Peletay).

La actitud de la persona usurpadora, como así ha ocurrido, es la

instalarse en el predio, reclamando un derecho de propiedad que no existe.

IV.- PROCEDENCIA DE LA ACCION INTENTADA (Acreditación de

los requisitos indispensables de la figura legal).

IV. a) Desapoderamiento efectivo de la cosa:

Debe ocurrir para que proceda el interdicto, no bastando una molestia o

menoscabo transitorio, máxime cuando los móviles que inspiraron a la demandada no

fueren irrazonables CNCiv, Sala B, 9/9/1968, LL, 134 p. 12. – Código Procesal Civil y

Comercial Comentado, Anotado y Concordado – Santiago C. FASSI, T°II, Pág. 478 –

Page 3: Interdicto de Recobrar German Brian Rodriguez (2)

Editorial Astrea.

Ya ha sido objeto de referencia mas arriba, surgiendo inclusive de la denuncia

efectuada con fecha 30 de abril de 2009, en la que se destaca que la actitud de la

demandada es quedarse en el campo por que según sus dichos en de su propiedad.

La voluntad de la demandada es ocupar el inmueble, despojando al

propietario de su bien.

IV. b) Violencia o Clandestinidad:

En el caso ambas circunstancias se encuentran claramente determinadas por

el accionar artero, disimulado y oculto de la demandada Sra. Isabel Martínez, quien

previo haber cortado un sector del alambrado que linda con un campo vecino que da

junto a una picada (Puesto La Cañada), y luego haber roto la puerta de ingreso del casco,

accedió al inmueble con intención de ocuparlo, expulsando al puestero Peletay e

impidiendo su reingreso – a punta de arma – tal como se ha denunciado oportunamente

ante la Policía de Departamental de la ciudad de 25 de mayo.

“La violencia debe significar un metus causa racional, o por lo menos un

rechazo ante un tranquilo intento de recuperación” C. 2° CC. La Plata, Sala I, 15/7/1952,

LL, 67, p 469. Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado –

Santiago C. FASSI, T°II, Pág. 478 – Editorial Astrea.

“Hay actos de violencia si se clausura una tranquera y la posesión se

mantiene mediante cortes de alambrados hechos por un agente del ocupante; o se ha

desprendido un torniquete, o se coloca una barrera interceptando el acceso al poseedor;

el cambio de los alambrados o la cerradura de la puerta con dicho propósito” C. 1° CC. La

Plata, Sala III, DJBA 55, p 249. Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y

Concordado – Santiago C. FASSI, T°II, Pág. 479 – Editorial Astrea.

“Basta la existencia de la acción violenta o del despojo con clandestinidad,

el introducirse en el inmueble o en parte de él, para que el poseedor

actual o el tenedor esté habilitado para ejercer la acción” Epifanio Gladys Mabel

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c/Llousas, Guillermo Antonio s/Interdicto de Recobrar CNAPC – 16-11-06 MJ-JU-M9902AR

– MJJ9402-.-

“Por clandestinidad puede entenderse los recaudos fácticos que el

despojante toma con el fin de ocultar su ocupación para que el despojo no pueda

oponerse, es decir que importa un proceder artero, desimulado, oculto” C. 1° Apel. Mar

del Plata, 20/8/1964, LL, 117, p. 286 Código Procesal Civil y Comercial Comentado,

Anotado y Concordado – Santiago C. FASSI, T°II, Pág. 479 – Editorial Astrea.

V.- LEGITIMACION ACTIVA:

Su mandante se encuentra legitimado en virtud de ser el legítimo

propietario del inmueble cuya restitución se pretende mediante la presente acción

sumarísima.

La Jurisprudencia ha habilitado el ejercicio de esta acción al

propietario del inmueble, aunque éste se encuentre arrendado. C.2° CC, Santa Fe,

12/5/54, Juris, 5 p.207 Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y

Concordado – Santiago C. FASSI, T°II, Pág. 478 – Editorial Astrea.

COLOFON:

Por todos y cada uno de los fundamentos vertidos ut-supra

corresponde proceder hacer lugar a la presente demanda en todos y cada uno de sus

términos, mandando a restituir la posesión o tenencia del bien referenciado a su

mandante en su calidad de legítimo propietario, con costas.

Los interdictos son medidas policiales establecidas para evitar que los

conflictos se diriman por mano propia, y para que nadie sea desposeído al margen de las

vías legales.-

Se trata de un remedio de carácter sumario y

urgente, que no admite la discusión sobre el derecho cualquiera fuere el tiempo de su

duración y origen.-

Son procesos breves y sumarios (plenario

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abreviado), previstos para contrarrestar la tendencia del hombre a hacerse justicia por sí

mismo en materia de posesión.-

Entrando al análisis de la pretensión deducida por su parte

por el accionante, corresponde analizar, el contenido de la norma del art. 581 del Código

de Procedimientos, que establece textualmente:

Procedencia. Para que proceda el interdicto de

recobrar se requerirá:

1. Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido

la posesión actual o tenencia de un bien mueble o inmueble.-

2. Que hubiere sido despojado total o parcialmente

del bien, con violencia o clandestinidad.-

También se lo denomina como interdicto de despojo,

es la pretensión procesal mediante la cual quien ejerce la posesión o tenencia de un bien

mueble o inmueble del que ha sido total o parcialmente despojado,

reclama judicialmente la restitución de esa posesión o tenencia (Cfe. Palacio L. "Derecho

Procesal Civil Tº VII Pág. 71, Edit. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1979, citado por Gonzalez

Santiago, en "Interdictos y

Acciones Posesorias", DJ 2006-2-1149).-

La acción tiende a restituir las cosas al estado en que se hallaban a la

fecha de la desposesión, cuando el despojado se encontraba en posesión de la cosa (Cá.

Civ. Y Com. Sala 2ª 27-4-1995 J.A. 1999-IV-síntesis).-

Se da a quien se encontraba en la posesión o tenencia,

con o sin derecho, cualquiera sea el tiempo de duración u origen de aquellas, contra el

que por sí y ante sí, lo despoja con violencia o clandestinidad. Es decir, para la

procedencia del interdicto de recobrar se requiere haber acreditado la posesión actual o

la tenencia y el despojo, total o parcial, con violencia o clandestinidad.

(Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala 1ª 22-9-1998 J.A.1999-III-594).-

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La prueba no debe versar sobre el derecho, dado que

desbordan el objeto del interdicto de recobrar, tanto las cuestiones relacionadas con la

eficacia, ineficacia o alcances del título presentado por la actora, como las razones que

pueda o no tener la demandada para fundar su actitud y retener la posesión o la tenencia

de la cosa (C.N. Civ. Sala A 10/3/1997 DJ 1997-2-1041).-

En síntesis, debe probarse la posesión o tenencia del

bien por parte de la actora y el despojo por parte de la demandada (CALZ Sala I SD

5/9/2006 in re "Gallo Edelmira Elsa c/Cersosimo Arturo Horacio y otro s/ Interdicto de

Recobrar" Causa Nº 62.131).-

VI.-PRUEBA: Ofrece la siguiente:

A.-DOCUMENTAL:

A.1.- Fotocopia de Poder General para Juicio;

A.2.- Acta de denuncia ante la Comisaría Departamental de la localidad de Veinticinco de

Mayo de fecha 30 de abril de 2009.-

A.3.- Acta de exposición efectuada con fecha 14 de abril de 2009 por el Sr. Raúl García

Dominguez, ante la Policía de Puelén.

A.4.- Nota manuscrita efectuada por la Sra. Isabel Martínez.

A.5.- Acta de denuncia de fecha 28 de abril de 2009, por el Sr. Raúl García Dominguez,

ante la Policía de Puelén.

Para el supuesto caso de desconocimiento de la documental A2, A3, A4, A5, solicito se

libre oficio a la Comisaría Departamental de 25 de mayo y a la Policía de Puelen.

En el caso de la prueba A.4. Se solicita pericial caligráfica.-

B.- TESTIMONIAL:

Se ofrece la declaración testimonial de las siguientes personas:

Raúl García Dominguez, L.E. 5.095.870, con domicilio en calle Rio Negro N° 528 de Real

del Padre, San Rafael Pcia de Mendoza.-

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Andrés Anselmo Peletay, DNI. 33.922.140, con domicilio en la zona rural de Puelen.

Los testigos deberán ser interrogados:

1.- Por las Generales de la Ley.-

2.- Si conocen al Sr. Germán Brian Rodriguez.-

3.- Si sabe y le consta que el Sr. Rodríguez, posee un inmueble rural.-

4.- Si puede precisar la ubicación del inmueble y todo otro dato que permita su

individualización.

5.- Si sabe y le consta quien ocupaba el inmueble arriba referenciado a la fecha abril de

2009.

6.- Si sabe y le consta si el inmueble fue usurpado clandestinamente por terceras

personas.

7.- Si puede precisar quienes son las personas que han ocupado el inmueble en forma

clandestina.

8.- Se Reserva derecho de ampliar.-

C.- DECLARACION DE PARTE:

Se fije día y hora de audiencia a fin de recepcionar la

declaración de parte de la demandada Sra. Isabel MARTINEZ, L. C. N° 6.667.520, con

domicilio en la localidad de localidad de 25 de mayo, Dpto. Puelen .

La misma deberá declarar a tenor del pliego que se

acompaña.

VII.- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL:

Para el hipotético supuesto de rechazarse la acción

impetrada, hacen expresa Reserva del Caso Federal, por compromiso de sus derechos y

garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, etc..

VIII.- AUTORIZA COMPULSA Y/O RETIRO DE LAS

ACTUACIONES.

Se autoriza a la compulsa y/o retiro de los actuados a la

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Sra. María Laura LAGOS (Estudio Dr. Mario Guinder), con domicilio en calle Garibaldi N°

410 de esta ciudad.-

IX.- PETITORIO:

Por lo expuesto, a V.S. solicita:

a) Se los tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.

b) Se tenga por interpuesta acción sumarísima de despojo (Interdicto de Recobrar), del

predio rural denominado “La Salinilla”, conforme las claras normas del capítulo IV (arts.

581, 582, 583, 584 y 585 del C.P.C y C), contra la Sra. Isabel MARTINEZ, L. C. N° 6.667.520,

domiciliada en la localidad de 25 de mayo Dpto Puelen y/o contra quien se encuentre

actualmente ocupando el inmueble rural por acción de desapoderamiento, violencia y

clandestinidad.

c) Agregue la documentación acompañada.

d) Oportunamente al resolver se haga lugar a la presente demanda en todos y cada uno

de sus términos, mandando a restituir la posesión o tenencia del bien referenciado a su

mandante en su calidad de legítimo propietario, ello en atención a razones de hecho y

derecho expuesto. Con debida interposición de costas.

e) Se tenga presente la reserva del caso federal, planteada en el punto VII.

f) En virtud que la demandada se encuentra actualmente ocupando el inmueble objeto de

la litis (propiedad de su mandante), se solicita a S.S. ordene la notificación de la presente

a ese domicilio, razón por la cual deberá librarse oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de

Pueén, con constancia que el Sr. Germán Brian Rodriguez y/o el Dr. Pablo Luis Girard, se

encuentran ampliamente facultados a correr con su diligenciamiento.-

Proveer de Conformidad,

SERA JUSTICIA.

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Pliego de preguntas por el cual declarar la Sra. Isabel Martínez, en autos: “Martínez Isabel

s/Interdicto de recobrar”.-

Para que diga

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1.- Si con con fecha 30 de abril de 2009, ha ingresado al predio rural ubicado en la zona de

Puelén, denominado “La Salinilla”, con una extensión de 4.000 hectáreas, formada por

dos parcelas, Parcela UNO (1) de 1988 hectáreas y 67 áreas y la N° TRES (3) de 1995

hectáreas. UBICACIÓN CATASTRAL: SECCION XXIV, FRACCION A, LOTE 17, PARTIDAS N°

521.250 (la N°1) y 521.253 (la N°3).

2.- Si para ingresar ha roto los alambrados perimetrales, como así también de la puerta de

ingreso de la vivienda, sita en el casco.

3.- Si tomó ocupación del inmueble rural de referencia, expulsando con prepotencia y a

punta de arma, al encargado del mismo (Sr. Andrés Peletay).

4.- Si su intención es la de instalarse en el predio, reclamando un derecho de propiedad

que no existe.

Se reserva derecho de ampliar.-