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Intercambio informacion entre Gobiernos tributarios nacional y local, Brasilia Abril 2007
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y INTERCAMBIO DE INFORMACION Y COOPERACION ENTRE ADMINISTRACIONES COOPERACION ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NACIONAL Y LOCAL EN ECUADORTRIBUTARIAS NACIONAL Y LOCAL EN ECUADOR
Seminario Eurosocial, Brasilia 17 al 20 de abril
Byron Vásconez VásconezDirector Nacional de Planificación y Estudios
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POLITICA ADMINISTRATIVA DEL ECUADOR
Constitución Política de la República Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
Constitución Política de la República Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
Art. 118.- Son Instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y
Judicial2. Los organismos electorales.3. Los organismos de control y regulación.4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para elejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrrollar actividades económicas asumidas por el Estado.6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la
prestación de servicios públicos.
Estos organismos y entidades integran el sector público
Art. 118.- Son Instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y
Judicial2. Los organismos electorales.3. Los organismos de control y regulación.4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para elejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrrollar actividades económicas asumidas por el Estado.6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la
prestación de servicios públicos.
Estos organismos y entidades integran el sector público
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CLASIFICACION DEL SECTOR PUBLICO ECUATORIANO
Art 259 Constitución Politica:El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del SPNF, excepto los de losorganismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.
Art 259 Constitución Politica:El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del SPNF, excepto los de losorganismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas.
FUNCION EJECUTIVA (Gobierno Central)
FUNCION EJECUTIVA (Gobierno Central)
FUNCION LEGISLATIVAFUNCION LEGISLATIVA
Organismos del RégimenSeccional Autónomo
Organismos del RégimenSeccional Autónomo
FUNCION JUDICIALFUNCION JUDICIAL
ORGANISMOS DEL ESTADO:Procuraduría General del Estado
Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, IESS,Tribunal
Constitucional, Superintendencias, Otros
ORGANISMOS DEL ESTADO:Procuraduría General del Estado
Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, IESS,Tribunal
Constitucional, Superintendencias, Otros
Empresas PúblicasEmpresas Públicas
SECTORPUBLICO NOFINANCIERO
SECTORPUBLICO NOFINANCIERO
SECTORPUBLICO
FINANCIERO
SECTORPUBLICO
FINANCIEROBCE, BNF, BEV, CFN, BEDE, IECEBCE, BNF, BEV, CFN, BEDE, IECE
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NORMATIVA GENERAL APLICABLE
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA:
Principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.
Las leyes tributarias procurarán una justa distribución de las rentas y la riqueza.
CODIGO TRIBUTARIO:
Art 64: Administración Tributaria Central: La dirección de la administración tributaria corresponde, en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la Ley establezca. (SRI y CAE).
Art. 65.- Administración Tributaria Seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la Administración Tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial y al Alcalde o Presidente del Concejo, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley determine.
Art. 66.- Administración Tributaria de Excepción. Creada por Ley, para administración de tributos específicos. (Ej. Dirección de Avión Civil)
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NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:
Entidad Autónoma, administrada de manera descentralizada y con fondos propios.
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI):
Administración de Impuestos Internos: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales
Ley de reforma Tributaria:
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
Aplicación de las disposiciones de la Ley
Resoluciones de carácter general:
Aplicación de disposiciones para determinados procesos establecidos en la normativa tributaria (RUC, Facturación, Formularios, etc.)
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CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
Ley Orgánica de Aduanas (LOA): :
Entidad Autónoma, encargada de la administración de los tributos aduaneros (Aranceles, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales provenientes del comercio exterior).
Adicionalmente recauda tasas como: Fodinfa, Modernización y Corpei.
Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas
Reglamento de Aplicación de lo establecido en la LOA.
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Impuestos Internos
Impuestos al Comercio Exterior
Administración Tributaria
Administración Tributaria
Régimen Central
Régimen Central
Régimen SeccionalRégimen Seccional
MunicipiosMunicipios
Consejos ProvincialesConsejos Provinciales
ADMINISTRACION TRIBUTARIA ECUATORIANA
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IMPUESTOS QUE ADMINISTRAN LAS REGIMENES TRIBUTARIOS CENTRAL Y ADUANERO
IMPUESTOS QUE ADMINISTRAN LAS REGIMENES TRIBUTARIOS CENTRAL Y ADUANERO
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
CORPORACIONADUANERA
ECUATORIANA
CORPORACIONADUANERA
ECUATORIANA
IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALESIMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
IMP. A LA PROPIEDAD DE VEHICULOSIMP. A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS
IVA DEL COMERCIO EXTERIORIVA DEL COMERCIO EXTERIOR
ARANCELESARANCELES
OTROSOTROS
ICE DEL COMERCIO EXTERIORICE DEL COMERCIO EXTERIOR
OTROSOTROS
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Division Politica
22 Provincias 205 CantonesConsejos Prefecto Consejos Alcaldes
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GOBIERNOS SECCIONALES
Ley de Orgánica de Régimen Municipal
Los alcaldes y concejales son elegidos por votación popular cada cuatro años.
Los Concejos Municipales expiden actos legislativos seccionales llamados ordenanzas, necesarias para aplicar las leyes tributarias.
Ley Orgánica de Régimen Provincial
Los Prefectos y consejeros provinciales son elegidos por votación popular cada cuatro años.
Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales
Reglamentos y ordenanzas relacionadas con las citadas leyes
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IMPUESTOS MUNICIPALESCLASIFICADOS POR SU NATURALEZA
IMPUESTOS MUNICIPALESCLASIFICADOS POR SU NATURALEZA
IMPUESTOSSOBRE LA
PROPIEDAD
IMPUESTOSSOBRE LA
PROPIEDAD
IMPUESTOSSOBRE LAS
ACTIVIDADESECONOMICAS
IMPUESTOSSOBRE LAS
ACTIVIDADESECONOMICAS
IMPUESTOSSOBRE LAS
TRANSFERENCIASDE DOMINIO Y
REGISTROS
IMPUESTOSSOBRE LAS
TRANSFERENCIASDE DOMINIO Y
REGISTROS
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
IMPUESTO A LOS VEHICULOS
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
IMPUESTO A LOS VEHICULOS
IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES (Anual y Mensual) IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE ACTIVOS TOTALES
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (27% Y 3%) IMPUESTO AL JUEGO
IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES (Anual y Mensual) IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE ACTIVOS TOTALES
IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (27% Y 3%) IMPUESTO AL JUEGO
IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO DE REGISTRO
IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES
IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO DE REGISTRO
IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES
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2000 2001 2002 2003 2004 2005
INGRESOS TOTALES 4,126 4,962 6,360 6,908 8,177 9,014Petroleros 1,460 1,351 1,393 1,664 2,115 2,212No Petroleros 2,516 3,506 4,779 5,090 5,724 6,699Tributarios 1,702 2,598 3,047 3,164 3,595 4,283 A la renta 314 572 651 736 880 1,186 IVA 893 1,456 1,670 1,737 1,887 2,167 ICE 75 153 243 243 270 308 Al comercio y las transacciones internacionales
234 373 434 396 470 561
Otros 186 44 50 52 88 62Contribuciones a la Seguridad Social 228 455 766 900 1 1,109Otros 587 454 965 1,027 1,106 1,307
Resultado operacional de empresas públicas 150 105 189 155 338 104
GASTOS TOTALES 3,889 4,949 6,161 6,585 7,470 8,748 Gastos Corrientes 3,094 3,539 4,579 5,125 5,858 6,917 Gastos de Capital 795 1,410 1,581 1,460 1,612 1,831Resultado Global 237 13 200 453 707 266
Fuente: MEF y BEDEElaboración: SRI
INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIEROEn US$ millones
Los ingresos tributarios (SRI y CAE) representan el 11.4% del PIB, donde la mayor participación es del IVA con 5.8%, el Impuesto a la Renta 3.1%, los impuestos aduaneros 2.5%. En cuanto a la participación de los ingresos tributarios respecto al total de ingresos del SPNF, estos representan el 48% del total, el IVA alcanza el 24%, el Impuesto a la Renta el 13% y los impuestos aduaneros el 6%.
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INGRESOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES
En US$ millones
Si bien los ingresos por transferencias son los más importantes respecto al total de ingresos de los organismos seccionales (57% Municipios y 80% Consejos Provinciales), los ingresos tributarios municipales constituyen el 14% del total de los ingresos y tienen una participación de 0.53% respecto al PIB.
MUNICIPIOSCONSEJOS
PROVINCIALES
Ingresos 1.039,6 305,47
Ingresos Propios 332,4 28,47
Ingresos Tributarios 193,7 3,00
Ingresos No Tributarios 138,6 25,47
Transferencias 501,7 236,30
Venta de Activos 8,0 0,08
Ingresos de financiamiento 197,5 40,62
Gastos 908,0 251,75
Gastos Corrientes 274,1 52,21
Gastos de Capital e Inversión 552,6 177,97
Servicio de La Deuda 81,2 21,57
Resultado Operacional 131,6 53,72
Fuente: MEF y BEDE
Elaboración: SRI
AÑO 2005
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COMPOSICION DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS LOCALES PROPIOS
En porcentajes
El impuesto de mayor recaudación son los impuestos y contribuciones para mejora y el impuesto a los predios urbanos en el caso de los Municipios (60.1% del total)
Multas e Intereses2,6%
Otros Tributarios24,5%
Contribución especial de mejoras
17,3%
A los predios Rurales2,0%
A los Activos Totales13,3%
Patentes11,9%
Espectáculos Públicos1,5%
Alcabalas6,3%
Registro0,1%
Rodaje4,4%
A los predios Urbanos13,7%
Imp Utilidad Venta IMB Urbanos
2,5%
Fuente: MEF y BEDE
Elaboración: SRI
Otros Tributarios32%
Contribución especial de
mejoras6%
Alcabalas54%
Registro4%
Multas e Intereses1%
Espectáculos Públicos
0%Rodaje
3%
CONSEJOS PROVINCIALES
MUNICIPIOS
El impuesto de mayor recaudación de los Consejos Provinciales es el Impuesto de Alcabalas (55% de la Recaudación)
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Otros 12%
Aranceles
10%
Tributarios50%
Petroleros28%
IVA 55%
ICE 9,5%
I.Renta 33%
Otros 2,5%
Impuestos Nacionales
Administrados SRI
Impuestos Nacionales
Preasignados
I. Renta: Donaciones 10%, SRI 1,3% Universidades 9%, Fodesec 9% Fonsal 4%, Otros 3% Gobierno Central 65%
II. IVA: Fodeupo, 8,3% SRI, 1,3% Gobierno Central 90%
III. ICE. Eq. Hospitales 5,4%, Maternidad gratuita, 1,2%, Municipios, 27,4%, Deporte 13,5% Gobierno Central 51%
SISTEMA NACIONAL DE IMPUESTOS, PRESUPUESTO GENERAL Y TRANSFERECIAS A GOBIERNOS LOCALES
Impuestos Nacionales
a PGE
Impuestos a PGE
75% SRI
PGE
Propios 43%
Transferencias 57%
Municipios
Propios 20%
Transferencia 80%
C. Provinciales
15%
4%
+
SRI 100%
Transferencias
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DISTRIBUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS TERRITORIALES POR NIVELES
15%PGE
15% PGE
FODESEC FONDEPRO ECODESOTRAS TOTAL
U$mill. % % % % % % %
ConsejosProvincial
es214.2 25 72.4 6.4 2.6 8.3 10.2 100
Municipios 643.5 75 64.9 5.5 5.5 24.1 100
Totales 857.7 100 66.7 5.8 0.7 6.2 20.6 100
El 75% del total de transferencias territoriales se orienta a los municipios y el 25% a los consejos provinciales.
Las más importantes para ambos son las provenientes de la Ley del 15%
Fuente: MEF y BEDE
Elaboración: SRI
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PRESION FISCAL DEL ECUADOREn porcentajes del PIB
12,2%
0,4% 0,5% 0,6% 0,6% 0,5%
12,4%
14,8%15,8%
14,7% 14,8% 15,0%
10,7%
11,4%11,0%11,1%12,2%
3,1%3,1%3,1%3,1%2,1%
1,4%
0,3%0,0%
5,0%
10,0%
15,0%
20,0%
2000 2001 2002 2003 2004 2005
Presión Tributaria Contrib. a la Seguridad Social
Presión Tributaria Gob. Seccionales Presión Fiscal Total
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Subsistema de Rentas
Gob. CentralServicio de
Rentas Internas
DeterminaTributosInternos
Nacionales
Gob. CentralAdministración
de Aduanas
DeterminaTributos alComercioExterior
MunicipioUnidad de
Rentas
DeterminaTributos
Municipales
Subsistema de Tesorería
Recaudaciónindirectaa través
de Bancos del
SistemaFinanciero
Recaudación directaen ventanillas del Municipio, o
a través de Bancos del
Sistema Financiero
DEPOSITO
DE
FONDOS
Banco CentralCuenta Corriente
Única delTesoro Nacional
Bancos Privados
Cuenta CorrienteInstitucional
Administración Tributaria del Ecuador
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MUNICIPIO
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA
MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO
MUNICIPIO DE IBARRA
MUNICIPIO DE RIOBAMBA
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD
MUNICIPIO DE MILAGRO
MUNICIPIO DE BALAO
MUNICIPIO DE NARANJAL
MUNICIPIO DE PIÑAS
MUNICIPIO DE MANTA
MUNICIPIO DE PORTOVIEJO
MUNICIPIO DEL CANTON NOBOL
MUNICIPIO DE ZARUMA
Se han firmado 13 convenios interinstitucionales con Municipalidades del país.
A través de estos convenios se intercambia información que permite la actualización y del catastro de contribuyentes y el control de la veracidad de la información de las bases de datos del SRI.
• El intercambio de informacion entre AT a niveles de gobierno local nacional se basa en convenios interinstitucionales
• El principal objetivo es que el SRI cobre el Impuesto de Vehículos asignado a municipios.
• No existe una base unificada de catastros de contribuyentes• El SRI, cuenta con la infraestructura tecnológica para integrar la
informacion de todas las administraciones locales.
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A manera de conclusiones
• La administración tributaria nacional mantiene el control recaudatorio de los principales componentes del Presupuesto General del Estado.
• Existe actualmente un sinnúmero de “preasignaciones” y “transferencias” hacia los gobiernos locales pero estos no responden a un modelo de descentralización planificado por lo cual sus resultados no han sido positivos.
• El modelo de intercambio de informacion entre AT nacional y local actualmente es limitado.
• El SRI puede adaptar su plataforma tecnológica para integrar las bases la informacion de catastros locales, sin embargo el nivel de capacidad institucional y viabilidad política en muchos gobiernos locales no ha permitido esta integración.
• El modelo de descentralización que se implemente requerirá que tanto la administración tributaria, MEF y gobiernos locales incentiven un proceso de cooperación, integración de informacion y “accountability” como base al proceso.