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COMITÉ ECUATORIANO DE LA COMISIÓN DE INTEGRACIÓN ELÉCTRICA REGIONAL ESTATUTO - ECUACIER

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COMITÉ ECUATORIANODE LA COMISIÓN DE

INTEGRACIÓN ELÉCTRICA REGIONAL

ESTATUTO - ECUACIER

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LISTADO DE REFORMAS A LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL “COMITÉ NACIONAL ECUATORIANO DE LA COMISIÓN

DE INTEGRACIÓN ELÉCTRICA REGIONAL” – ECUACIER –

CAPITULO I:GENERALIDADES

Artículo 1: Denominación, naturaleza, alcance territorial y domicilio

El presente estatuto regula la vida jurídica del “Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional” identificado también por las siglas ECUACIER. Es una asociación de naturaleza civil, de derecho privado conocido como Organismo No Gubernamental (ONG), sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Quito y de alcance nacional dentro del territorio ecuatoriano continental e insular.

Para efectos de descentralización administrativa en el interior del territorio nacional, se podrá designar funcionarios de coordinación.

ECUACIER es parte de la Comisión de Integración Energética Regional -CIER-, con sede en la ciudad de Montevideo – República Oriental del Uruguay.

CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO

Artículo 2: Objetivos

ECUACIER es una organización de apoyo al sector eléctrico ecuatoriano que tiene por misión vincular a las empresas y organismos del sector eléctrico ecuatoriano, con los organismos y entidades que conforman la Comisión de Integración Energética Regional (CIER), y que tiene como objetivos los siguientes:

Promover la mayor eficiencia de las empresas y organismos que se ocupan del servicio eléctrico en el país;

Coordinar la asistencia y la cooperación técnica entre las empresas y organismos del sector eléctrico ecuatoriano y sus similares del exterior; y,

Colaborar en la formación y capacitación del talento humano, en todos los niveles, y su intercambio entre las empresas y organismos del sector eléctrico del país y fuera de él.

ECUACIER no realiza actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, ni en general trabaja en o con programas de voluntariado.

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Artículo 3: Funciones

ECUACIER tiene las siguientes funciones:

Artículo 4: Atribuciones

ECUACIER tiene las siguientes atribuciones:

Aprovechar la integración real y objetiva de los actores del sector eléctrico nacional y proyectarlos al ámbito internacional;

Coordinar y ejecutar la realización de las actividades encomendadas por la CIER;

Participar activamente en el Comité Central de la CIER de acuerdo con la normatividad vigente para tal fin;

Proponer candidatos para ocupar cargos directivos y técnicos en los órganos directivos de la CIER;

Promover y apoyar efectivamente al estudio de los proyectos que posibiliten la integración energética con los países miembros de la CIER;

Promover la creación de proyectos especiales, consultorías y estudios de interés de las entidades socias, con el aporte de membresías de sus integrantes;

Propender a través de foros, conferencias, seminarios y encuentros, una estrecha colaboración entre las empresas y organismos que se ocupan de la generación, transmisión, distribución, comercialización, despacho, regulación y control de la energía eléctrica en el país, para intercambiar experiencias, documentación y el conocimiento de técnicos especializados en diversos temas en el ámbito nacional e internacional;

Emitir recomendaciones en la toma de decisiones que afecten al sector eléctrico;

Difundir y promover la organización interna necesaria en cada una de las empresas y organismos miembros, para que apoyen las actividades de ECUACIER y CIER; y,

Coordinar y organizar anualmente reuniones por áreas de actividades y servicios del sector eléctrico en el ámbito nacional en forma previa a las que realice la CIER internacionalmente, con el propósito de determinar la participación de los delegados que sean acreditados a los diferentes eventos.

Administrar con autonomía su patrimonio. Para ello podrá realizar los actos y contratos que requiera con el fin de cumplir sus funciones y objetivos. Los valores que le corresponda erogar podrá tomarlos de su patrimonio económico que está conformado por los aportes que reciba del sector y las donaciones voluntarias;

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Artículo 5: Patrimonio y Administración de recursos

El patrimonio de ECUACIER se compone de los bienes y recursos que dispone desde el momento de su conformación y de los recursos que obtenga por:

Con el fin de cumplir los objetivos institucionales, los recursos serán administrados en forma profesional, transparente y honorable.

Operar financieramente en cuentas corrientes o de ahorros con instituciones bancarias y corporaciones legalmente autorizadas. Podrá realizar inversiones financieras, tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales;

Realizar cuantos actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus funciones;

Requerir información continua a las empresas y a los organismos miembros, que realicen actividades de transmisión, distribución, comercialización, despacho, regulación y control de la energía eléctrica para los fines que se crean necesarios;

Coordinar y crear grupos de trabajo nacionales y áreas de actividades y servicios para llevar a cabo actividades de interés de la CIER o de las entidades miembros;

Solicitar a las empresas y organismos miembros, la participación de especialistas en diferentes áreas científicas, técnicas, económicas o jurídicas, para cumplir misiones vinculadas a su especialidad en otras empresas o entidades públicas o privadas, dentro del país o en países de la región; y,

Realizar los actos jurídicos necesarios para el apoyo a las entidades miembros, en el desarrollo de programas relacionados con la capacitación del talento humano.

Las cuotas que aporten los asociados;La renta de sus bienes;La venta de sus servicios;Las donaciones, legados o contribuciones gratuitas que se le hagan dentro y fuera del país; y,Otros aportes adicionales.

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CAPITULO III:DE LOS SOCIOS Y MIEMBROS ASOCIADOS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y

CONTRIBUCIONES

Artículo 6: Socios y Miembros Asociados

ECUACIER está integrado por socios y miembros asociados, a saber:

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B) Miembros Asociados

Son Miembros Asociados de ECUACIER las Organizaciones, Entidades públicas o privadas que no están comprendidas en la Ley que rige al Sector Eléctrico ecuatoriano pero que tienen relación con el Sector Energético Nacional tales como: Ministerios, organismos afines, Institutos de Educación Superior, Colegios Profesionales y otros, cuya admisión será regulada por el Directorio. El Directorio fijará los derechos y obligaciones para cada uno de los miembros asociados de ECUACIER.

Artículo 7: Contribuciones de los Socios

Las cuotas anuales que ECUACIER debe cancelar a la CIER, así como las cuotas para su propio funcionamiento y las contribuciones extraordinarias, serán fijadas por el Comité Nacional a pedido del Directorio.

El Socio que se atrasare en el pago de las cuotas o contribuciones, por un lapso mayor a tres meses, será requerido mediante comunicación escrita,

Gozar de los beneficios que otorga la entidad a sus miembros;

Obtener los servicios que ECUACIER ofrezca;

Elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos;

Participar activamente, a través de representantes, con voz y voto, en las reuniones del Comité Nacional;

Pagar oportunamente a la CIER y ECUACIER las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;

Entregar la información que les sea requerida por parte de ECUACIER;

Ejecutar y participar en las actividades programadas por la CIER y ECUACIER; y,

Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones del Comité Nacional a través de sus organismos.

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A) Entidades Socias

Son Entidades Socias de ECUACIER todos los organismos que conforman la estructura del Sector Eléctrico Nacional: Entidades y organismos públicos, corporaciones, empresas, consorcios, asociaciones, filiales, regionales, subsidiarias, sucursales, agencias o unidades de negocio, cuyo ingreso haya sido aprobado por el Directorio.

Derechos y Obligaciones

Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones.

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Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, los reglamentos internos debidamente aprobados, instructivos o resoluciones del Comité Nacional o del Directorio de ECUACIER; y,

Ocasionar daño a ECUACIER, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses e imagen nacional y/o internacional de ECUACIER o de la CIER.

Las sanciones disciplinarias antes citadas serán impuestas por el Directorio con estricta observancia del derecho de defensa y el debido proceso. En todos los casos, el socio o miembro Asociado afectado podrá interponer, hasta treinta (30) días después de notificado con la sanción, el recurso de apelación ante el Comité Nacional, que resolverá la impugnación en última instancia.

Los Socios y Miembros Asociados asumen la responsabilidad por las actuaciones de las personas naturales que designen como sus representantes y acatarán las sanciones impuestas por el Directorio.

Perderá su condición de Socio o de Miembro Asociado la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo, además ocurre la pérdida de tal calidad por renuncia aceptada o por expulsión impuesta conforme a este Estatuto y los reglamentos de ECUACIER.

Artículo 9: Funcionarios de Coordinación CIER - ECUACIER

Cada Socio y Miembro Asociado deberá designar un representante de entre su personal de alta jerarquía y con trayectoria mínima de dos años en el sector eléctrico, a quien se denominará “Funcionario de Coordinación” para que tenga a su cargo las acciones pertinentes de las gestiones y comunicaciones con CIER y ECUACIER. El requisito de la experiencia no se exigirá en los casos en que la entidad lleve menos de dos (2) años de haber ingresado al Comité.

Amonestación;Suspensión; y,Expulsión.

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requiriéndole el pago de la obligación que tiene contraída. Si transcurrido un mes desde el envío de la comunicación no hubiere regularizado su situación, el Directorio podrá declarar la suspensión del asociado moroso o pedir la expulsión al Comité Nacional.

Artículo 8: Infracciones y Sanciones

Constituyen infracciones y estarán sujetas a las sanciones que más adelante se establecen, de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso, las siguientes:

El Directorio podrá aplicar a los Socios y Miembros Asociados las siguientes sanciones:

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CAPÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 10: Organización

ECUACIER tendrá la siguiente organización:

Artículo 11: Requerimientos para integrar los Órganos Directivos de ECUACIER

Para integrar el Comité Nacional y el Directorio se requiere ser funcionario de una Entidad Socia.

La Entidad Socia a la que pertenezca dicho funcionario no podrá estar adeudando más de una contribución.

Al perder la Entidad Socia su calidad de tal, por cualquiera de las razones previstas en este Estatuto, su representante en el Comité cesará automáticamente en el ejercicio de toda función o cargo en ECUACIER.

La persona que ejerce de Director Ejecutivo o del cargo equivalente, en caso de cambio de denominación, debe tener título profesional de tercer nivel, preferentemente en la especialidad de ingeniería eléctrica, con actividad en el sector eléctrico público o privado y no pertenecer a ninguna entidad que integra las Áreas de Servicios de ECUACIER.

Comité Nacional;Directorio;Dirección Ejecutiva;Áreas de Servicios;Grupos de Trabajo; y,Comisión de Auditoría Interna.

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CAPÍTULO V: DEL COMITÉ NACIONAL

Artículo 12: Constitución

La Asamblea de Socios es el órgano de gobierno y autoridad máxima de ECUACIER. Funcionará bajo la denominación de “Comité Nacional” y estará constituido por los representantes principales de los socios, legalmente designados para el efecto. Sólo podrán votar los representantes principales de los socios que no estén atrasados con el pago de las membrecías y en caso de ausencia de éstos serán subrogados en forma automática por el delegado alterno acreditado. El representante principal deberá ser la máxima autoridad directiva o ejecutiva de cada empresa u organismo socio.

El Directorio podrá autorizar que los miembros asociados sean invitados al Comité Nacional, participando sólo con derecho a voz, pero sin voto.

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Definir la política general de ECUACIER y supervisar las actividades de sus órganos;

Aprobar y reformar este Estatuto;

Emitir resoluciones que regulen la vida institucional;

Se ha previsto que el Comité Nacional apruebe solo el Reglamento General y que los reglamentos específicos los aprobará el Directorio.

Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y las disposiciones emitidas por este organismo;

Posesionar a los miembros principales y alternos del Directorio;

Seleccionar al Director Ejecutivo de entre los candidatos presentados por el Directorio;

Conocer y adoptar resoluciones sobre los informes de gestión anual, los Estados Financieros y el Dictamen de Auditoría Externa presentado por el Directorio de ECUACIER;

Adoptar las resoluciones definitivas concernientes a la suspensión o expulsión de sus Miembros, siempre que exista apelación;

Dirimir los conflictos que se presentaren en el interior del Directorio;

Aprobar las actas de sus reuniones; y,

Las demás que establezca este Estatuto.

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Artículo 13: Funciones

Son funciones del Comité Nacional de ECUACIER, las siguientes:

Artículo 14: Reunión Ordinaria

La reunión ordinaria del Comité tendrá lugar, dentro del primer trimestre de cada año.

A más de tratar los asuntos correspondientes al ámbito de sus funciones, el Comité resolverá otros asuntos propuestos por el Directorio y temas requeridos por un mínimo del diez por ciento de los socios, siempre que hayan sido presentados al Directorio con una antelación de diez días calendario a la fecha de la reunión ordinaria.

Los representantes principales podrán solicitar modificaciones o adiciones al orden del día, las cuales se tendrán en cuenta en caso de ser aprobadas por lo menos por la tercera parte de los asistentes.

Artículo 15: Reuniones Extraordinarias

Las reuniones extraordinarias del Comité serán convocadas por el Presidente, por

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el Vicepresidente, a pedido del Directorio o cuando lo solicite por lo menos el 20% de los socios que se encuentren al día en sus obligaciones.

En las reuniones extraordinarias del Comité Nacional no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Artículo 16: Convocatoria

Las reuniones se convocarán por comunicaciones escritas, remitidas por correo al domicilio de las Entidades Socias, con mínimo 15 días de anticipación, también se podrán utilizar medios electrónicos para hacer las convocatorias, en este caso se deberá dejar constancia documental de que la convocatoria fue realizada.

La convocatoria será suscrita por el Presidente, por el Vicepresidente o por el 20% de los socios en caso de que el Presidente o el Vicepresidente no lo hicieran.

Artículo 17: Documentación

Con una anticipación de quince días a la fecha de celebración de la reunión, deberá ponerse a disposición de los socios los documentos relacionados con los puntos a tratarse.

Artículo 18: Quórum de instalación y decisorio

Las reuniones del Comité Nacional, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán válidamente con la presencia de más del 50% de los socios. Una hora después de la hora fijada en la convocatoria, el Comité Nacional podrá sesionar con el número de miembros concurrentes, siempre que no representen un número inferior al un tercio del total de socios.

Las resoluciones tomadas por el Comité Nacional en las reuniones ordinarias o extraordinarias se aprobarán por mayoría simple de los socios asistentes a la reunión.

Ningún miembro podrá tener más de un voto.

El Presidente, el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia o quien esté en ejercicio de la Presidencia, será quien dirima en caso de presentarse un empate.

Para la aprobación de las reformas del estatuto se requerirá del voto afirmativo de las dos terceras partes de los socios presentes en la reunión.

CAPÍTULO VI: DEL DIRECTORIO DE ECUACIER

Artículo 19: Integración

ECUACIER estará dirigido y administrado por un Directorio compuesto por:

Su Presidente y cinco miembros principales e igual número de alternos, en representación de:

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El Comité Nacional en su sesión ordinaria procederá a la posesión de los 5 miembros del Directorio con sus respectivos alternos, los mismos que previamente serán designados mediante colegios electorales, por los grupos señalados en este artículo. El período de ejercicio del cargo será de 2 años, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión. El Director Ejecutivo actuará como Secretario del Directorio.

Artículo 20: Dirección

El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o en caso de cambio de denominación, la persona que ejerza el cargo que lo sustituya, será el Presidente nato del Directorio. El Vicepresidente será elegido por el Directorio, de entre sus miembros, en la primera reunión luego de su integración.

Artículo 21: Reemplazos

En caso de licencia, renuncia o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un miembro principal del Directorio, le sustituirá en forma automática el respectivo alterno. Este reemplazo se hará por el tiempo de la vacancia, observando lo que se dispone el siguiente párrafo.

En caso de ausencia definitiva, el colegio electoral designará su nuevo representante, que actuará durante el tiempo que falte para completar el período del miembro principal reemplazado.

Ante la ausencia definitiva del Vicepresidente, el Presidente convocará a reunión del Directorio para elegir un nuevo Vicepresidente por el tiempo que faltare para cumplir el período del reemplazado.

Artículo 22: Reuniones Ordinarias y Extraordinarias

El Directorio se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos meses.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, a través del Director Ejecutivo o cuando las solicitaren un tercio de sus miembros.

La convocatoria se dirigirá por escrito, por medios físicos o electrónicos, a cada

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad o la entidad que lo sustituya legalmente, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente;El Operador Nacional de Electricidad o la entidad que lo sustituya legalmente, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente;Las empresas eléctricas, corporaciones, regionales, filiales, subsidiarias, sucursales, agencias o unidades de negocio de generación;La empresas, corporaciones, regionales, filiales, subsidiarias, sucursales, agencias o unidades de negocio de transmisión; y,Las empresas eléctricas, corporaciones, regionales, filiales, subsidiarias, sucursales, agencias o unidades de negocio de distribución y comercialización.

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uno de los miembros del Directorio con dos días de anticipación, tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias.

Se podrán realizar reuniones virtuales cuando el caso lo amerite, dejando constancia escrita o evidencia documental de las personas que participaron de la reunión y de las resoluciones que se hayan adoptado.

Los Miembros del Directorio deberán asistir cumplidamente a todas las reuniones de este cuerpo colegiado. En caso de no poder asistir deberán delegar la asistencia al Miembro Alterno.

La ausencia de un Miembro Principal a dos (2) reuniones consecutivas del Directorio, sin que se delegare por escrito al Alterno, dará lugar a la pérdida de su investidura y será reemplazado por el respectivo Alterno.

Artículo 23: Quórum de instalación y decisorio

Las reuniones del Directorio, tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán válidamente con la presencia de al menos 4 (cuatro) miembros con derecho a voto. Una hora después de la fijada en la convocatoria, el Directorio podrá sesionar con un número mínimo de tres miembros, de los cuales uno, necesariamente, deberá ser el Presidente o el Vicepresidente, para la validez de las decisiones que se adopten.

Las resoluciones tomadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio se aprobarán con el voto favorable de, por lo menos, tres de sus miembros y quien presida la reunión tendrá voto dirimente.

Artículo 24: Funciones

Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Comité Nacional, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dictaren, interpretándolos en caso de duda, con la condición de dar cuenta de este particular al Comité Nacional en la primera reunión que tenga este órgano, luego de realizada la interpretación;

Ejercer la administración de ECUACIER;

Convocar a las reuniones del Comité Nacional a través del Presidente o del Vicepresidente;

Amonestar, suspender o solicitar la expulsión a los Socios y Miembros Asociados cuando hayan infringido este Estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones del Comité Nacional o del Directorio;

Crear los cargos necesarios para el adecuado funcionamiento de ECUACIER, determinar las funciones que realizará cada uno de los empleados, elaborar los organigramas funcional y estructural que reflejen los cargos y las funciones de cada cargo y determinar la escala salarial y las prestaciones sociales para el personal;

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Crear y suprimir los grupos de trabajo y las áreas de servicios que considere convenientes para el cumplimiento de los fines de ECUACIER y determinar, por la vía reglamentaria, sus atribuciones, regulando su funcionamiento y designando a sus miembros en concordancia a las disposiciones de la CIER;

Dictar la normativa que regule el funcionamiento interno para el cumplimiento de los objetivos que persigue ECUACIER.

Aprobar los reglamentos y más normatividad que regule el funcionamiento de las áreas de servicios y grupos de trabajo;

Designar al Coordinador Nacional de cada una de las áreas de servicios, quienes actuarán bajo la denominación de “Coordinadores Técnicos Nacionales”. Los Coordinadores Técnicos Nacionales deberán tener título profesional de al menos tercer nivel y contar con experiencia de cinco años o más en actividades afines a su especialidad. Su designación deberá estar patrocinada por las entidades asociadas, de acuerdo con la naturaleza de cada actividad y durarán dos años en la función, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión;

Aprobar los planes y programas anuales de trabajo;

Aprobar las participaciones en las reuniones internacionales de la CIER u otros organismos;

Autorizar la enajenación, el gravamen o la limitación del dominio de los bienes pertenecientes a la institución;

Aprobar los inventarios;

Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio que contendrá como mínimo los siguientes rubros:

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Cuotas y contribuciones de los Socios de ECUACIER;Otros ingresos por la gestión de ECUACIER;Cuota de afiliación a la CIER y otras contribuciones especiales que ésta fijare;Gastos de funcionamiento de ECUACIER, incluyendo las actividades de las áreas de servicios y de los grupos de trabajo; y,Los gastos que financien las remuneraciones y más beneficios sociales del personal fijo o temporal de la Dirección Ejecutiva.

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Presentar a la reunión ordinaria del Comité Nacional el informe de gestión anual, los estados financieros y el dictamen de auditoría externa;

Admitir el ingreso de nuevos socios o miembros Asociados;

Autorizar la contratación de auditorías externas; y,

Todas aquellas otras funciones que específicamente le encomiende el Comité Nacional.

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Disponer la ejecución de las resoluciones del Comité Nacional y del Directorio;

Convocar, según lo establecido en este estatuto, a las reuniones de Comité Nacional y del Directorio;

Presidir las sesiones del Directorio y las reuniones del Comité Nacional;

Suscribir en conjunto con el Director Ejecutivo las actas de las reuniones del Comité Nacional y del Directorio;

Autorizar al Director Ejecutivo los gastos de ECUACIER en el caso de que ellos superen individualmente el monto de atribución de dicho directivo;

Velar por la correcta marcha y administración de ECUACIER, cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Comité Nacional y del Directorio;

Supervisar y orientar las actividades de la Dirección Ejecutiva; y,

Sancionar o recompensar al personal que labora en la Dirección Ejecutiva, a pedido de su titular.

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CAPÍTULO VII: DEL PRESIDENTE

Artículo 25: Funciones

El Presidente de ECUACIER tiene las siguientes funciones:

CAPÍTULO VIII: DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 26: Funciones

El Vicepresidente será elegido por el Directorio, por un período de dos años, tendrá derecho a voz y voto y asumirá todas las funciones establecidas para el Presidente, en ausencia de éste sea de manera temporal o definitiva, además de las que le señalare o encargare el Comité y/o el Directorio.

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Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de ECUACIER;

Preparar el orden del día para todas las reuniones del Comité Nacional y del Directorio, en coordinación con el Presidente;

Convocar a las sesiones del Directorio de acuerdo con las prescripciones estatutarias;

Actuar como secretario en las reuniones del Comité Nacional y del Directorio y elaborar las actas respectivas, las que firmará con el Presidente;

Coordinar las actividades institucionales de ECUACIER con las Entidades Miembros Asociados, con la CIER y otras organizaciones afines y las de las áreas de servicios;

Llevar el registro de Miembros y Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas y contribuciones;

Organizar la contabilidad de ECUACIER, supervisar las actividades del Contador, presentar al Directorio el informe anual de los estados financieros para ser sometidos a consideración del Comité Nacional en la reunión ordinaria;

Tramitar y firmar la correspondencia en el ámbito de sus funciones y llevar el archivo de la documentación;

Publicar y difundir la correspondencia de todo género y los documentos emitidos por la CIER y ECUACIER, en nombre del Comité Nacional, del Directorio o del Presidente;

Organizar el intercambio de información y de documentación con y entre Socios y Miembros Asociados;

Promover la difusión de las actividades entre las Entidades Miembros, realizar las publicaciones y organizar su distribución;

Coordinar y realizar los estudios que se relacionen con el sector eléctrico, que le fueren encomendados;

Organizar la biblioteca y guardar los archivos con todas las publicaciones de la CIER y aquellas que realice ECUACIER, manteniendo las bases de datos y más comunicaciones importantes en medios informáticos;

Hacer los pagos necesarios de acuerdo al presupuesto aprobado y hasta el límite del 10% adicional del presupuesto anual de gastos. Para montos mayores requerirá de la autorización previa del Presidente o del Vicepresidente;

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CAPÍTULO IX: DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 27: Funciones

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Artículo 28: Período

El Director Ejecutivo será nombrado para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.

Su designación será efectuada por selección en la sesión del Comité Nacional.

CAPÍTULO X:DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL INTERNO

Artículo 29: Comisión de Auditoría Interna

La Comisión de Auditoría Interna es el órgano de consulta del Directorio para asegurar un apoyo eficaz con relación al sistema de control interno de ECUACIER y la gestión de sus administradores.

Artículo 30: Integración

La Comisión de Auditoría Interna estará conformado por tres miembros designados por el Directorio de fuera de su seno, de entre los candidatos presentados por las entidades socias. Al menos uno de los miembros de la Comisión deberá ser profesional en finanzas, tener adecuados conocimientos en auditoría y estar capacitado para poder interpretar estados financieros.

Artículo 31: Funciones

Informarse sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, entendiéndose como tales, los controles operacionales y financieros establecidos, para dar transparencia a la gestión de la administración y buscar desalentar irregularidades que podrían presentarse en los diferentes niveles de gobierno;

Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados que garanticen que la información financiera sea fidedigna y oportuna;

Velar porque la Auditoría Externa cuente con los recursos necesarios para

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Acreditar a los delegados oficiales, designados por el Directorio, a las reuniones internacionales de la CIER y a las reuniones nacionales, que requieran de este documento;

Presentar al Directorio un informe semestral de actividades;

Dar fe y sentar la razón de todos los actos oficiales que cumpliere ECUACIER;

Entregar al Directorio para su aprobación y presentación al Comité Nacional el presupuesto económico anual de ECUACIER; y,

Las demás inherentes a sus funciones.

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18)

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ejecutar sus labores;

Analizar los informes de Auditoría Externa y poner tales análisis en conocimiento del Directorio;

Conocer y analizar las observaciones y recomendaciones de Auditoría Externa sobre las debilidades de control interno, así como las acciones correctivas implementadas por la Dirección Ejecutiva, tendientes a superar tales debilidades;

Analizar e informar al Directorio sobre los cambios contables relevantes que afecten a la situación financiera de ECUACIER; y,

Conocer y analizar conflictos de interés que pudieren contrariar principios de control interno e informar al Directorio.

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CAPÍTULO XI:DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 32: Instancias

Las controversias que se susciten por la aplicación de este estatuto y los reglamentos internos, o aquellas que se originaren en la relación entre entidades socias, entre los representantes legales de éstas con sus pares o entre tales representantes y los funcionarios de administración y gobierno de ECUACIER serán resueltas por el Directorio en primera instancia. Las decisiones del Directorio podrán ser apeladas ante el Comité Nacional, cuya resolución será definitiva.

CAPÍTULO XII:DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 33: Disolución y liquidación

ECUACIER podrá disolverse en los siguientes casos:

Por decisión del Comité Nacional, en Asamblea General convocada para el efecto, con la aprobación mínima de las dos terceras partes de los socios activos (disolución voluntaria); y,Por las causas establecidas en la Ley o en el reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (disolución controvertida).

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b)

En el mismo acto de resolución de liquidación el Comité Nacional deberá nombrar un liquidador.

Una vez acordada la disolución o dispuesta de oficio en los casos de disolución controvertida, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable establecerá los

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E S T A T U T O S

Dr. Esteban Albornoz VintimillaPRESIDENTE

Ing. Hernán Verdugo CrespoDIRECTOR EJECUTIVO

mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el Código Civil.

Artículo 34: Destino de bienes y Propiedades

Producida la disolución y una vez cubiertas las obligaciones sociales, los bienes y fondos de ECUACIER pasarán a ser de propiedad del Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

CAPÍTULO XIII:DISPOSICIONES GENERALES

Primera:Toda cuestión no prevista por este Estatuto o por las reglamentaciones internas, será resuelta por el Directorio, con obligación de dar cuenta de ello en la primera reunión de Comité Nacional que se realice.

Segunda:Eventualmente, ECUACIER, a través de su Directorio, podrá crear un grupo asesor sin remuneración para que brinde asesoramiento puntual al Comité Nacional o al Directorio, en temas relacionados con su actividad, el mismo que deberá estar integrado por funcionarios de alto nivel que hayan prestado servicios en la CIER o ECUACIER.

CAPÍTULO XIX: DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La reforma del presente estatuto regirá inmediatamente, a partir de su aprobación por parte de la autoridad competente a través del procedimiento aplicable.

Razón de aprobación:

El presente Estatuto fue aprobado por la Asamblea de Socios realizada en Quito, el 17 de Marzo de 2015, por lo que esta versión sustituye a la anterior.

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