instrumentum laboris · 2018-06-27 · siendo tamizado por las asambleas de las federaciones. el...
TRANSCRIPT
1
CAPÍTULO GENERAL EXTRAORDINARIO DEL 2018
201° CAPÍTULO GENERAL Nemi, 24 julio - 26 agosto 2018
INSTRUMENTUM
LABORIS
NEMI,
24 de julio – 26 de agosto, 2018
2
CAPÍTULO GENERAL EXTRAORDINARIO 2018
INSTRUMENTUM LABORIS
◙ Como ya anunciado en la carta de indicción del Capítulo general extraordinario (carta
del 06 de enero del 2018) y en consonancia con los Estatutos generales vigentes (cfr.
n. § 2), el presente Instrumentum Laboris para el Capítulo general extraordinario es
enviado a los Capitulares, de tal manera que estos puedan conocerlo previamente.
◙ Por gracia del Espíritu Santo, luz y amor del Padre y don del Señor Resucitado,
deseamos que la Orden reciba de este Capítulo general extraordinario 2018, un
nuevo impulso y nuevos bríos gracias a la reflexión en común sobre la misión y la
identidad de la Orden en el seguimiento de Jesucristo, Señor de la vida, que –como
dice la liturgia- “muriendo ha destruido la muerte”.
◙ El largo camino de revisión de las Constituciones, dos sexenios, está llegando a su
conclusión con los trabajos de la sesión capitular. Llegue nuestro agradecimiento a
todas las Comunidades de la Orden que, a través de su participación, han contribuido
a hacer más ‘nuestras’ y más adecuadas a la concreción de nuestra vida en los
diversos contextos en que vivimos y desarrollamos nuestro ministerio, las
Constituciones. Damos un agradecimiento especial a los miembros de la Comisión
Internacional para la Revisión de las Constituciones (CIRC), a los Juristas del Comité
ad hoc, y, sobretodo, a los miembros del Comité Ejecutivo para la Revisión de las
Constituciones (CERC), que por más de 10 años han trabajado con sabiduría,
compromiso y generosidad en la revisión de los textos, tomando en cuenta las
indicaciones de las Comunidades, las Jurisdicciones y las Federaciones de la Orden.
◙ Los trabajos de revisión de los Estatutos generales se encuentran, como
probablemente saben, en fase avanzada: actualmente, el borrador ya revisado está
siendo tamizado por las Asambleas de las Federaciones.
◙ El texto base del presente Instrumentum Laboris es el italiano, por deseo del Capítulo
general del 2013, pero también comprende las traducciones en las otras lenguas
oficiales de la Orden.
◙ Ha sido adoptado un esquema de presentación simple y uniforme, en tres columnas,
ya experimentado en los trabajos en las Comunidades, para favorecer la revisión
capitular: la primera columna reporta el texto en vigor, la segunda el texto propuesto,
la tercera las explicaciones de los cambios propuestos.
◙ El Consejo de presidencia del Capítulo general propondrá a la Asamblea capitular el
modus procedendi para la discusión y las deliberaciones capitulares.
Roma, 25 de Abril 2018
El Ministro general con su Definitorio
3
ÍNDICE
Capítulo I (testo Nuevo propuesto- segunda columna) …………..…... 5
Introducción espiritual ………..…………………….….….…….. 5
Título I ……………………………………………..…..……….... 10
Título II ……………………………………………..………….… 14
Título III …………………………………………….………….… 17
Título IV ………………………………………….…….….….… 30
Capítulo II ……………………………………………………....……. 36
Introducción espiritual …………………………….………...….. 36
Título I …………………………………………….…..……..….. 42
Título II ……………………………………………....……..…… 43
Título III ……………………………………..…………..…….… 47
Título IV ……………………………………..…………..…….… 51
Capítulo III …………………………………………………………... 54
Introducción espiritual …………………….…………..…….….. 54
Título I ………………………………………………..…….….... 62
Título II ………………………………………….………..…...… 70
Título III ……………………………………….………..…….… 75
Título IV ……………………………………….………..…….… 76
Título V ………………………………………….……..……..… 78
Título VI …………………………………………….…..…….… 81
Capítulo IV …………………………...……………………..………. 88
Introducción espiritual …………………….…….…………...…….... 88
Título I ………………………………………….……..……….... 94
Título II ……………………………………….………..……...… 98
Título III ………………………………………..………..…….… 109
Título IV ……………………………………….……………...… 116
Capítulo V ………………………………………………………….... 121
Introducción espiritual …………………….…………..………..….... 121
Título I …………………………………………..……………..... 125
Título II …………………………………………..…………....… 132
Título III …………………………………………..…………...… 137
Título IV …………………………………………..…………...… 139
Título V ……….………………………………….……………… 142
Título VI ……….………………...…………….………………… 148
Título VII ……….………….………………..………………..….. 158
4
Capítulo VI ………………………………………………….….……. 161
Introducción espiritual …………………….…………………...….…. 161
Título I ………………………………………………….……...... 169
Título II …………………………………………………...…...… 171
Título III …………………………………………….……..…..… 179
Título IV …………………………………………….……..…..… 180
Título V …………………………………………………..…....… 183
Titolo VI ……………………………………………….….…...… 185
Título VII ………………………………………………….…..… 187
Título VIII ………………………………………………….….… 188
Título IX …………………………………………………....…… 189
GLOSARIO ……………………………………………………………. 195
ABREVIATURAS …………..……………………………………..……. 197
ÍNDICE ANALÍTICO …………………………………………………… 199
5
INSTRUMENTUM LABORIS
Capítulo General Extraordinario del 2018
Borrador de las Constituciones Revisadas
ITINERARIO:
Estudios preliminares encomendados por la Junta Ejecutiva para la Revisión de las
Constituciones (noviembre 2008-diciembre 2012);
El primer borrador preparado por la Junta Ejecutiva para la Revisión de las
Constituciones (septiembre 2013-enero 2017);
Verificación hecha por la Comisión Internacional para la Revisión de las
Constituciones y la Junta para la Coordinación del Proyecto sexenal (abril 2014-
octubre 2016);
El primer borrador revisado y aprobado por el Ministro general con su Definitorio
(mayo 2014-diciembre 2016);
Estudiado en los Capítulos conventuales de la Orden, con c. 40% de participación
(julio 2014-marzo 2017);
Un segundo borrador preparado por la Junta Ejecutiva para la Revisión de las
Constituciones (enero 2015-octubre 2017);
El segundo borrador revisado y aprobado por el Ministro general y su Definitorio
(septiembre-diciembre 2017);
La redacción de la versión italiana (la oficial) (octubre 2017-enero 2018);
Verificación hecha por una Junta de canonistas nombrada por el Ministro general con
su Definitorio para la conformidad con el Código de Derecho Canónico (enero 2018).
ACTUAL Capítulo I
Introducción espiritual
PROPUESTA Capítulo I
Introducción espiritual Motivos:
a) El bienaventurado
Francisco, a quien Dios
suscitó en la Iglesia como
fiel imitador de su Hijo
Jesucristo, afirma
claramente haber fundado su
religión iluminado por
inspiración divina, cuando
dice: «El Señor me dio de
esta manera, a mí, el
hermano Francisco, el
comenzar a hacer
penitencia... Y después que
el Señor me dio hermanos,
nadie me mostraba qué
debía hacer si no el Altísimo
mismo me reveló que debía
a) San Francisco de Asís, que
Dios suscitó como verdadero
discípulo de Jesucristo en la
Iglesia y en la sociedad de su
tiempo, marcadas por grandes
y complejos desafíos, cree
haber fundado nuestra
fraternidad por inspiración
divina: «El Señor me dio a mí,
el hermano Francisco, el
comenzar de este modo a hacer
penitencia: pues, como estaba
en pecados, me parecía
extremadamente amargo ver a
los leprosos; pero el Señor
mismo me llevó entre ellos, y
practiqué con ellos la
Hemos actualizado el
lenguaje narrativo y
utilizado la nueva
traducción de las Fuentes
Franciscanas (Ed.
Francescane, 3ª ed., 2011)
Hemos introducido una
referencia contextual para
colocar a Francisco en la
Iglesia y en la sociedad de
su tiempo.
Hemos completado la cita
del Testamento para poner
de manifiesto que la
conversión de Francisco
6
vivir según la norma del
santo Evangelio» (Test. 1.
14).
misericordia… Y después que
el Señor me dio hermanos,
nadie me mostraba qué debía
hacer, pero el mismo Altísimo
me reveló que debía vivir según
la forma del santo Evangelio»1.
acontece viendo y tocando
la carne herida de Cristo
en el leproso.
b) «Viendo el
bienaventurado Francisco
que el Señor Dios le
aumentaba de día en día el
número de seguidores,
escribió para sí y sus
hermanos presentes y
futuros, con sencillez y en
pocas palabras una forma de
vida y Regla, sirviéndose,
sobre todo, de textos del
santo Evangelio, cuya
perfección solamente
deseaba» (lC.32). Por eso,
toda la vida de los Menores
es ésta: observar el santo
Evangelio, que es virtud de
Dios para la salvación de
todo creyente y fuente de
perfección, del cual los
Hermanos Menores
aprenden y escogen «vivir
en obediencia, en castidad y
sin nada propio, y seguir la
doctrina y el ejemplo de
nuestro Señor Jesucristo...»
(IR. 1).
b) Escuchando atentamente el
Evangelio y «viendo el
bienaventurado Francisco que
el Señor Dios le aumentaba de
día en día el número de
seguidores, escribió para sí y
sus hermanos presentes y
futuros, con sencillez y en
pocas palabras, una forma de
vida y regla, sirviéndose, sobre
todo, de textos del santo
Evangelio, cuya perfección
solamente deseaba»2. En ella
afirma claramente que «la
Regla y vida de los Hermanos
Menores es ésta: observar el
santo Evangelio de nuestro
Señor Jesucristo, viviendo en
obediencia, sin nada propio y
en castidad»3.
Hemos subrayado la
inspiración evangélica de
la vida franciscana,
citando la Regla bulada.
c) Los valores evangélicos
indicados por el Seráfico
Padre, como fundamento de la
identidad de la Orden, son: la
fraternidad, acogida como don
del Señor («Y después que el
Señor me dio hermanos…»4),
y la minoridad, entendida
como conformación a Cristo
siervo humilde («a todos sin
excepción se les llame
Hemos incluido los dos
valores carismáticos
fundamentales, citando
los escritos
sanfranciscanos, porque el
título dado por San
Francisco a la Orden es
“Hermanos Menores”.
1 Test 1-2.14. 2 1Cel 32. 3 Rb 1,1. 4 Test 14.
7
hermanos menores. Y lávense
los pies los unos a los otros»5).
Éstos, pues, constituyen los
elementos esenciales del
carisma.
f) La regla y forma de vida
que el bienaventurado
Francisco escribió y cuya
confirmación obtuvo del
Papa, la propone a sus
hermanos para que la
observen, y la recomienda
como «el libro de la vida,
esperanza de salvación,
médula del Evangelio,
camino de perfección, llave
del paraíso, pacto de eterna
confianza. Quería que la
tuvieran todos, que la
supieran todos y que en
todas partes... la confirieran
con el hombre interior para
recordatorio del juramento
prestado...» (2C. 208). Y
«como el Señor concedió»
al bienaventurado Francisco
«de cir y escribir con
sencillez y pureza» (Test.)
esta Regla y vida, así
sencillamente y sin
comentarios la entenda mos
y observemos santamente
hasta el fin. Lo que de be
hacerse bajo la dirección de
la Iglesia, «para que,
siempre sumisos y sujetos a
los pies de la misma santa
Iglesia... guardemos la
pobreza y humildad y el
santo Evangelio de nuestro
Señor Jesucristo, que
firmemente prometimos»
(2R. 12).
d) Refiriéndose a la Regla,
Francisco escribe: «El mismo
Altísimo me reveló que debía
vivir según la forma del santo
Evangelio. Y yo lo hice
escribir en pocas palabras y
sencillamente, y el señor papa
me lo confirmó»6. Y en otra
parte: «Ruego a todos los
hermanos que aprendan el
tenor y el sentido de las cosas
que están escritas en esta vida
para la salvación de nuestra
alma, y que las traigan
frecuentemente a la memoria.
Y suplico a Dios, que él
mismo, que es omnipotente,
trino y uno, bendiga a todos
los que enseñan, aprenden,
tienen, recuerdan y practican
estas cosas»7. Para el Seráfico
Padre, de hecho, la Regla es «el libro dela vida, esperanza
de salvación, médula del
Evangelio, camino de
perfección, llave del paraíso,
pacto de alianza eterna»8.
Hemos pensado en
favorecer más los escritos
sanfranciscanos y dividir
este número para dar
importancia al sensus
Ecclesiae.
Como hemos cambiado el
orden de los títulos en la
parte normativa, hemos
cambiado también el
orden de los parágrafos
correspondientes en la
Introducción espiritual.
e) La observancia y la
interpretación de la Regla se
5 Rnb 6,3. 6 Test 14-15. 7 Rnb 24,1-2. 8 2Cel 208.
8
llevan a cabo bajo la guía del
Espíritu Santo y de la Iglesia:
«siempre sometidos y sujetos a
los pies de la misma santa
Iglesia, firmes en la fe católica,
observemos la pobreza y la
humildad y el santo Evangelio
de nuestro Señor Jesucristo que
firmemente prometimos»9.
c) Del mismo Señor nuestro
Jesucristo todos nosotros
«somos... hermanos, cuando
hacemos la voluntad del
Padre que está en los cielos»
(2CtaF.), y cuando imitamos
el ejemplo de Aquel «que
dio su vida, para no
substraerse a la obediencia
del santísimo Padre»
(CtaO.). Pues «dice el Señor
en el Evangelio: Quien no
renuncia a todo lo que
posee, no puede ser mi
discípulo; y quien quiera
poner a salvo su alma la
perderá. Abandona todo lo
que posee y pierde su
cuerpo aquel que se entrega
a sí mismo totalmente a la
obediencia en manos de su
prelado» (Adm. 3). Por esto,
sepan los hermanos que
siempre y sólo «mientras
perseveren en los mandatos
del Señor, que «prometieron
por el santo Evangelio y por
su forma de vida, se
mantienen en la
verdadera obediencia, y
sean benditos del Señor»
(IR. 5).
f) San Francisco exhorta:
«Dice el Señor en el Evangelio:
El que no renuncie a todo lo
que posee, no puede ser mi
discípulo; y: El que quiera
salvar su vida, la perderá.
Abandona todo lo que posee y
pierde [su alma y] su cuerpo, el
que se entrega a sí mismo
totalmente a la obediencia en
manos de su prelado…Pero, si
el prelado manda al súbdito
algo que va contra su alma,
aunque no le obedezca no por
eso lo abandone»10. Y enseña a
los hermanos: «Y cuando
perseveren en los mandatos del
Señor, que prometieron
guardar siguiendo el santo
Evangelio y esta vida, sepan
que permanecen en la
verdadera obediencia, y sean
benditos del Señor»11. En otra
parte dice aún: «Y los
hermanos que son súbditos,
recuerden que renunciaron
por Dios a sus propios
quereres... Y los ministros
acójanlos caritativa y
benignamente, y tengan con
ellos tanta familiaridad, que
los hermanos puedan
hablarles y comportarse con
ellos como los señores con sus
siervos; pues así debe ser, que
Hemos querido expresar
mejor el pensamiento de
Francisco sobre la
obediencia, entendiéndose
sobre todo como
obediencia al Evangelio y
en la relación humana
entre ministros, custodios,
guardianes y hermanos.
9 Rb 12,4. 10 Adm 3,1-3.7. 11 Rnb 5,17.
9
los ministros sean siervos de
todos los hermanos»12.
d) Desde, que el
bienaventurado Francisco
entregó todos sus bienes al
Señor Dios y; en la
presencia del obispo de
Asís, se unió a la pobreza
con estas palabras:
«Des de ahora, diré con
libertad: Padre nuestro que
estás en los cielos» (2C. 12),
se constituyó en fidelísimo
imitador y hermano de
Cristo pobre. «Yo, el
hermano Francisco,
pequeñuelo, quiero vivir la
vida y la pobreza de nuestro
altísimo Señor Jesucristo y
de su santísima Madre y
perseverar en ella hasta el
fin» (Ult.Vol.). Por lo
tanto, los Hermanos
Menores abrazan con
humildad y alegría la
altísima pobreza, que los
«ha constituido en
herederos y reyes del reino
de los cielos, los ha hecho
pobres en cosa.§ y los ha
sublimado en virtudes»
(2R.6). Unidos a ella
totalmente, los hermanos no
deseen po seer cosa alguna
bajo el cielo.
g) Desde el momento en que el
bienaventurado Francisco, a la
presencia del obispo de Asís,
entregó todos sus bienes al
padre terreno, abandonándose
exclusivamente a la
Providencia divina con estas
palabras: «Desde ahora diré con
libertad: Padre nuestro, que
estás en los cielos»13, se
convirtió en fidelísimo
discípulo y hermano de Cisto
pobre: «Yo, el hermano
Francisco, pequeñuelo, quiero
seguir la vida y la pobreza del
altísimo Señor nuestro
Jesucristo y de su santísima
Madre, y perseverar en ella
hasta el fin»14. Siguiendo su
ejemplo, los Hermanos
Menores abrazan con humildad
y con alegría la altísima
pobreza, que les constituye en
«herederos y reyes del reino de
los cielos», les ha hecho
«pobres de cosas» y les ha «
sublimado en virtudes» y no
quieren «tener ninguna otra
cosa bajo el cielo»15. Además,
«deben gozarse cuando
conviven con gente baja y
despreciada, con los pobres y
débiles, con los enfermos y
leprosos, y con los mendigos
que están a la vera del
camino»16.
Hemos actualizado el
lenguaje narrativo.
Hemos puesto de relieve
los diversos aspectos de la
pobreza franciscana:
material y espiritual.
e) «Ahora pues, después que
hemos abandonado el
mundo ninguna cosa hemos
de hacer sino seguir la
voluntad del Señor y
agradarle» (IR. 22) en el
estado de perfecta
h) San Francisco, inclinado
por el deseo de conformarse
totalmente a Cristo, abrazó la
castidad como opción de
amor. Y exhorta a los
hermanos a amar «con todo el
corazón, con toda el alma, con
Hemos procurado hacer
más evidente la
motivación profunda y
positiva del voto de
castidad por medio de una
nueva relación de textos
sanfranciscanos.
12 Rb 10,2.5-6. 13 2Cel 12. 14 UltVol 1. 15 Rb 6,4.6. 16 Rnb 9,2.
10
continencia abrazado por el
reino de los cielos, y así
experimentar, como el
bienaventurado Francisco,
cuán santo y hermoso sea «y
cuán amado este ner un tal
hermano e hijo agradable,
humilde, pacífico, dulce y
amable y más que todas las
cosas deseable: nuestro
Señor Jesucristo, que dio su
vida...» por nosotros
(2CtaF.). Por esto, se
esfuercen los hermanos,
«removido todo
impedimento y pospuesta
toda preocupación y
solicitud, como mejor
puedan, en servir, amar,
honrar y adorar al Señor
Dios y háganlo con limpio
corazón y mente pura... que
es lo que El busca por
encima de todo» (IR. 22).
toda la mente, con toda la
fuerza y fortaleza, con todo el
entendimiento, con todas las
energías, con todo el empeño,
con todo el afecto, con todas
las entrañas, con todos los
deseos y quereres, al Señor
Dios, que nos dio y nos da a
todos nosotros todo el cuerpo,
toda el alma y toda la vida»17.
Y ruega «a todos los
hermanos, tanto a los
ministros como a los demás,
que, removido todo
impedimento y pospuesta toda
preocupación y todo afán,
como mejor puedan sirvan,
amen, adoren y honren al
Señor Dios, y háganlo con
limpio corazón y mente pura,
que es lo que él busca por
encima de todo»18.
ACTUAL Capítulo I
Título I: Los elementos
constitutivos de la Orden
PROPUESTA Capítulo I
Título I: Los Principios
Carismáticos de la Orden
MOTIVOS:
1 - § 1.La Orden de los
Hermanos Menores
Conventuales es la religión
fundada por San Francisco
de Asís con el nombre de
Hermanos Menores, al que,
casi des de sus inicios, se
añadió la denominación de
conventuales. Los miembros
de la Orden se llaman
Hermanos Menores
Conventuales.
1. §1. La Orden de los
Hermanos Menores
Conventuales es la Religión
fundada por San Francisco de
Asís en la Iglesia con el
nombre de Hermanos Menores.
Su ideal es vivir y testimoniar
el santo Evangelio en
comunión fraterna,
minoridad, obediencia, sin
nada propio y en castidad.
Casi desde los inicios, al
nombre de Hermanos Menores
se añadió el calificativo de
Conventuales.
Hemos actualizado el
lenguaje.
Hemos subrayado más la
vida evangélica como
fundamento de la
fraternidad franciscana
conventual.
§ 2. Desde su fundación
nuestra Orden, por voluntad
del Padre San Francisco, es
una verdadera fraternidad;
por eso sus miembros,
§2. Los miembros de la Orden,
guiados por el Espíritu Santo,
forman una verdadera
fraternidad, cuyos rasgos
característicos son la
Hemos descrito algunas
características principales
de la fraternidad
franciscana, haciendo
17 Rnb 23,8. 18 Rnb 22,26.
11
constituyendo como
hermanos una familia,
participan en la vida y
actividades de la comunidad
cada uno según su
condición. Tienen los
mismos derechos y deberes,
a excepción de los que
derivan del orden sagrado,
ya que nuestra Orden ha
sido incluida por la Iglesia
entre los institutos
clericales.
familiaridad y la ternura
materna19, la misericordia20,
el respeto, la cortesía y la
alegría21, el servicio a los
hermanos enfermos22, la
acogida a todos los hombres23
y la sencillez evangélica en
misión24.
referencia a los textos
sanfranciscanos.
Alternativa A
§3. Todos los hermanos
comparten la misma vocación
franciscana conventual y
asumen los derechos y deberes
propios de la profesión
religiosa.
Si se decide hablar del
estado clerical de la
Orden, en el Capítulo VI
(n. 186 §6).
Alternativa B
§3. Todos los hermanos
comparten la misma vocación
franciscana conventual y
asumen los derechos y deberes
propios de la profesión
religiosa, excepto los que
provienen del orden sagrado,
en cuanto nuestra Orden está
incluida entre los Institutos
clericales.
Si se decide hablar del
estado clerical de la
Orden en el Capítulo I.
§ 3. San Francisco quiso que
sus hermanos se llamasen
Hermanos Menores «para
que... por el mismo nombre,
aprendan sus discípulos que
han venido a la escuela de
Cristo humilde para
aprender la humildad»
(LM. 6,5).
§4. San Francisco quiso que
sus hermanos se llamasen
Hermanos Menores25. La
minoridad es una
característica del seguimiento
de Cristo pobre y humilde26,
que estimula a los hermanos a
rechazar el poder27, a estar
sometidos a todos28, a servirse
Hemos definido más
extensamente el concepto
de minoridad,
inspirándonos en el
documento del Capítulo
extraordinario de 1992.
19 Cfr. Rb 6,7-8. 20 Cfr. Rb 7,3; CtaM 9-11. 21 Cfr. Rnb 7,14-16. 22 Cfr. Rb 6,9. 23 Cfr. Rnb 7,14. 24 Cfr. Rnb 16,1-7. 25 Cfr. Rnbi 6,3. 26 Cfr. Flp. 2, 3-11. 27 Cfr. Rnb 5,12. 28 Cfr. Rnb 7,1-2.
12
recíprocamente29, a ser
solidarios con los excluidos y
marginados de la sociedad30, a
promover y construir la paz en
cualquier parte que se
encuentren31, en una continua
expropiación de sí mismos.
§ 4. Nuestros hermanos se
constituyen en fraternidad
conventual propiamente
dicha, con el fin de fomentar
mejor la devoción, la vida
ordenada, el oficio divino
solemne, la formación de los
candidatos (OO, VII, p.
367), el estudio de la
teología y otras obras de
apostolado al servicio de la
Iglesia de Dios, para así
extender el reino de Cristo
por todo el mundo,
especialmente bajo la guía
de la Inmaculada.
§5. Casi desde los comienzos
de su existencia, la Orden ha
considerado como su elemento
constitutivo la conventualidad,
indicando un modo particular
de vivir la fraternidad. La
dimensión conventual se
manifiesta en la participación
activa y corresponsable de
todos los hermanos en la vida
fraterna, especialmente en la
oración litúrgica comunitaria,
en la mesa común y en el
Capítulo conventual. Movidos
por el Espíritu Santo, los
hermanos obran en el espíritu
de la conventualidad en los
campos de la evangelización,
de la cultura y del servicio a la
humanidad. También están
atentos a los cambios
históricos, sociales y
culturales, con nuevas formas
de presencia y de testimonio,
para extender el reino de
Cristo bajo la guía de la
Inmaculada.
Hemos definido la
Conventualidad
inspirándonos en el
documento del Capítulo
extraordinario de 1992.
2 - § 1. En la Orden la vida
contemplativa está
íntimamente asociada a la
vida activa; por lo mismo, el
apostolado propio del orden
sagrado se ejerce mediante
el ministerio de los
hermanos clérigos y con la
colaboración de los demás.
2. Es deber de todos los
hermanos unir en ellos vida
contemplativa y vida activa, de
manera que toda su existencia
esté impregnada de espíritu
apostólico y toda la acción
apostólica esté sostenida por
la contemplación32. Por lo
tanto, los hermanos busquen
la presencia del «Altísimo,
Omnipotente, buen Señor»33,
Hemos actualizado el
lenguaje y citado un
documento de la Iglesia
para poner de manifiesto
el desarrollo del
pensamiento del
Magisterio.
29 Cfr. Rnb 10,1; Rb 6,9. 30 Cfr. Rnb 9,2. 31 Cfr. Rb 3,10-11. 32 Cfr. VC 9; CIC, can. 675. 33 Cánt 1.
13
también en la misión, en las
relaciones humanas, en las
diferentes culturas y en la
creación.
§ 2. A fin de conseguir el
mayor bien común para el
pueblo de Dios, toda nuestra
Orden y cada hermano están
inmediatamente sujetos al
Sumo Pontífice.
3. La Orden entera y cada uno
de los hermanos están sujetos
inmediatamente al Papa, en
vista del bien común y como
expresión de su comunión con
todo el pueblo de Dios.
Hemos actualizado el
lenguaje.
3 - § 1. El fundamento de la
Orden es la profesión
religiosa, con la que los
hermanos se dedican a la
vida evangélica de perfecta
caridad, no sólo mediante
los medios comunes de
santidad sino también con el
vínculo de los votos de
obediencia, pobreza y
castidad públicamente
emitidos, por medio de los
cuales se con sagran a Dios
mediante el ministerio de la
Iglesia y la observancia de
la vida común, de la Regla y
de las Constituciones, según
el espíritu de la religión
seráfica. Con la profesión de
los votos solemnes los
hermanos se incorporan
definitivamente a la Orden.
4. §1. Con la profesión
religiosa los hermanos se
comprometen públicamente34 a
vivir el Evangelio en
fraternidad y minoridad,
siguiendo a Cristo en obediencia, sin nada propio y
en castidad, según la Regla de
los Hermanos Menores
interpretada por las
Constituciones.
Hemos simplificado y
actualizado el lenguaje,
descrito el contenido de la
profesión y dividido el
parágrafo en dos para
mayor claridad.
§2. Con la profesión solemne
de los votos, los hermanos son
incorporados definitivamente a
la Orden.
§ 2. Características del
verdadero espíritu
franciscano son:
a) amar a Dios, sumo bien,
cuyo designio de amor es la
redención del universo en
Cristo;
b) conformarse a Cristo
Señor, de quien como de
fuente y cabeza dimana toda
gracia, realizando sus
misterios en la propia vida,
Hemos quitado este
parágrafo, ya que el tema
ha sido tratado en los
números precedentes.
34 Cfr. CIC, can. 607, §2 e CCEO, cann. 410; 504, §1.
14
en unión con la Inmaculada
Madre de Dios María y con
toda la Iglesia;
c) amar asimismo al
prójimo, anunciando y
promoviendo la paz y el
reino de Cristo y el
amor fraterno;
d) y, consecuentemente,
servir al Señor viviendo en
el mundo en pobreza,
humildad, sencillez y alegría
de corazón.
ACTUAL Capítulo I
Título III: La Profesión de
la Regla
PROPUESTA Capítulo I
Título II: La Profesión de la
Regla
MOTIVOS:
20 - La Regla o forma de
vida de los Hermanos
Menores, confirmada por
Honorio III e interpretada
por otros Sumos Pontífices,
es la ley fundamental de
toda la Orden, en la que se
inspiran y a la que se
conforman los hermanos.
5. §1. La Regla de San
Francisco, confirmada por el
papa Honorio III e interpretada
por otros Sumos Pontífices, es
la forma de vida evangélica
profesada por los Hermanos
Menores Conventuales, y
obliga en conciencia según las
Constituciones
Hemos dividido el número
en tres parágrafos para
subrayar tres aspectos
diversos de la Regla.
Hemos subrayado que la
Regla es la síntesis del
Evangelio. Hemos
incluido la referencia a la
obligación en conciencia
presente en el actual N.
23, §1.
§2. La Regla es el fundamento
de la vida y de la legislación
de toda la Orden.
§3. Para conocer y hacer
propio el espíritu de la Regla,
los hermanos estudien y
profundicen también todos los
otros escritos de San
Francisco, las Fuentes
Franciscanas, los documentos
de la Orden y los de la Sede
Apostólica referentes a la
Regla.
Hemos añadido el estudio
de los escritos de San
Francisco, las Fuentes
Franciscanas, y los
documentos de la Iglesia
para comprender mejor el
espíritu de la Regla.
21 - § 1. Corresponde a la
Sede Apostólica interpretar
auténticamente la Regla,
bien por iniciativa propia,
bien a petición del capítulo
general.
6. §1. Es derecho de la Sede
Apostólica interpretar
auténticamente la Regla, por
propia iniciativa, o a petición
del Capítulo general.
15
35 Cfr. CIC, can. 587, §4.
§ 2. Corresponde al capítulo
general, con el
consentimiento de dos
tercios de los vocales,
proponer a la Sede
Apostólica bien la
adaptación de la Regla a las
nuevas exigencias de los
tiempos, bien la abrogación
de las normas vigentes de
las Constituciones o la
aprobación de nuevas.
§2. Es derecho del Capítulo
general, con el consentimiento
de dos tercios de los vocales,
proponer a la aprobación de la
Sede Apostólica tanto la
abrogación de las normas
vigentes de las Constituciones,
como la aprobación de las
nuevas, así como la adaptación
de la Regla a las nuevas
exigencias de los tiempos.
Hemos simplificado el
lenguaje.
§ 3. La 'interpretación
declarativa de las
Constituciones compete al
capítulo general; fuera del
capítulo, por causa muy
urgente, el Ministro general
con su Definitorio,
consultados los Ministros
provinciales, si fuera
posible, puede dar una
interpretación válida hasta el
próximo capítulo. Pero la
interpretación auténtica
corresponde a la Santa Sede.
§3. La interpretación
declarativa de las
Constituciones compete al
Capítulo general; fuera del
Capítulo, en caso muy urgente,
el Ministro general con su
Definitorio, consultados
posiblemente los Ministros y
Custodios, puede dar una
interpretación válida hasta el
Capítulo sucesivo. Sin
embargo, es prerrogativa de la
Santa Sede dar la
interpretación auténtica.
§ 4. El capítulo general
puede promulgar leyes y
decretos relativos a la fiel
observancia de la Regla y de
las Constituciones.
§4. El mismo Capítulo general
puede promulgar leyes y
decretos relativos a la fiel
observancia de la Regla y de
las Constituciones.
22 - § 1. Para la puesta en
práctica de las leyes
generales, el capítulo
general promulgará
estatutos especiales para
toda la Orden, y el capítulo
provincial para cada
provincia.
7. §1. Para la puesta en
práctica de las leyes generales,
el Capítulo general promulgue
Estatutos para toda la Orden, y
los Capítulos provinciales
dispongan otro tanto para cada
una de las circunscripciones35.
Hemos actualizado el
lenguaje y añadido una
referencia al canon.
§2. Las Custodias pueden
tener Estatutos propios,
aprobados por la autoridad
competente.
Hemos colmado una
laguna.
§ 2. En caso de necesidad,
corresponde a los
respectivos Ministros con
sus Definitorios interpretar o
§3. En caso de necesidad, es
facultad de los Ministros y
Custodios con sus Definitorios
interpretar o cambiar los
respectivos Estatutos, con
16
cambiar tales estatutos hasta
el próximo capítulo.
validez hasta el Capítulo
sucesivo.
§ 3. Antes de su
publicación, los estatutos de
ben presentarse al Ministro
general, quien, con su
Definitorio, constatará su
conformidad con las
Constituciones.
§4. Los Estatutos provinciales,
antes de su publicación, deben
presentarse oportunamente al
Ministro general para que, con
su Definitorio, constate y
declare su conformidad con las
Constituciones.
23 - § 1. La Regla obliga en
conciencia según las
declaraciones de los Sumos
Pontífices conforme a las
normas de las
Constituciones.
Esto se encuentra en las
Constituciones propuestas,
n. 5, §1.
§ 2. Las Constituciones y
los estatutos obligan bajo
pecado, según la
importancia del objeto, en lo
que se refiere a la materia de
los votos y a las leyes
divinas o eclesiásticas.
§5. Las Constituciones y los
Estatutos obligan en
conciencia, según la
importancia del objeto, en lo
que se refiere a los votos y a
las leyes divinas o
eclesiásticas.
§ 3. Procuren los hermanos
observar la Regla, las
Constituciones y los
estatutos, sobre todo por
amor a la perfección
evangélica según el espíritu
de la Orden, como exige la
obligación contraída en la
profesión religiosa.
§6. Los hermanos procuren
observar la Regla, las
Constituciones y los Estatutos,
sobre todo para conformarse
al ideal evangélico, según el
espíritu de la Orden, como
exige la obligación asumida
con la Profesión religiosa.
24 - De las normas
disciplinares de las
Constituciones y de los
estatutos, por causa justa y
razonable, pue den
dispensar temporalmente:
a) el Ministro general a
cada hermano y
convento; asimismo, con
el consentimiento de su
Definitorio, a cada
provincia;
b) el Ministro provincial a
sus hermanos y a otros
8. De las normas disciplinares
de las Constituciones y de los
Estatutos, por causas
razonables y por tiempo
determinado, pueden
dispensar:
a) el Ministro general a cada
hermano y convento, y, con el
consentimiento de su
Definitorio, a cada Provincia;
b) el Ministro provincial a sus
hermanos y a los que residen
en su Provincia y en las
Custodias, y, con el
consentimiento de su
17
ACTUAL Capítulo I
Título II: La Profesión de
los Votos
PROPUESTA Capítulo I
Título III: La profesión de los
votos
MOTIVOS:
4 - § 1. Con la profesión de
los votos de obediencia,
pobreza y castidad, los
hermanos:
a) se consagran a Dios de
forma particular, directa y
totalmente;
b)se ajustan mejor al género
de vida que el Señor escogió
para sí, y se unen de modo
especial a la Iglesia y a su
misión salvífica;
c) avivan el fervor de la
caridad, avanzan en su vida
cual peregrinos y penitentes,
renuncian espontáneamente
a bienes de por sí de gran
9. §1. Haciendo voto de vivir
en obediencia, sin nada propio
y en castidad, los hermanos
reconocen solemne y
públicamente haber recibido
de Dios Padre la gracia de
seguir a Cristo en su estilo de
vida casta, pobre y obediente.
A Él se dedican totalmente,
llevando a cumplimiento en
modo particular la
consagración bautismal36.
Hemos dado una más
clara motivación teológica
a la profesión de los
Consejos evangélicos y
dividido el parágrafo en
tres, subrayando la
relación entre bautismo y
profesión de los votos, la
dimensión eclesial de la
vida consagrada y su
dimensión profética.
36 Cfr. PC 5; VC 30.
que residen en su
provincia y, con el
consentimiento de su
Definitorio, también a
cada convento;
c) el Guardián a sus
hermanos y a otros que
residen en el convento.
Definitorio, también a cada
convento;
c) el Guardián a sus hermanos
y a los que residen en el
convento.
25 - § 1. Procuren los
hermanos profundizar cada
día más en el estudio de la
Regla, de las
Constituciones, de los
escritos del Padre San
Francisco y demás
documentos relativos a la
vida de la Orden, para
asimilar su espíritu.
Hemos englobado el
contenido de este
parágrafo en las
Constituciones propuestas,
n. 5, §3.
§ 2. Léanse en común la
Regla y las Constituciones,
en el tiempo y modo
determinados, en los
estatutos provinciales.
Hemos quitado este
parágrafo porque
hablaremos más
profundamente del estudio
de la Regla y de las
Constituciones en el
capítulo sobre la
formación.
18
valor, manifestando de este
modo más plenamen te la
consagración bautismal.
§2. Con la profesión de los
votos los hermanos se unen de
modo particular a la Iglesia y a
la misión salvífica de Cristo.
§3. Además, testimonian
proféticamente la posibilidad
de una nueva humanidad en
Cristo, donde todos se
reconocen hermanos y
hermanas, viven una
verdadera solidaridad, y
donde se promueven la
integridad de la creación, la
paz, la justicia y el bien
común de la sociedad. En tal
modo anuncian el mundo que
vendrá.
§ 2. Cada hermano, por
tanto, llamado a la profesión
de los consejos, persevere
en su vocación y la refuerce
con fiel cooperación y
prudente vigilancia.
§4. Los hermanos perseveran
en su vocación y la refuerzan
con la propia fidelidad y
vigilancia.
§ 3. Los tres votos, por su
naturaleza, obligan bajo
grave.
§5. Los tres votos, por su
naturaleza, obligan bajo grave.
5 - Mediante el voto de
obediencia los hermanos
entregan a Dios totalmente,
como holocausto de sí
mismos, la propia voluntad
para unirse perfectamente a
la voluntad divina, a
ejemplo de Cristo, que vino
a hacer la voluntad del
Padre; y con espíritu de fe
se some ten a los Superiores
en la Iglesia. Esta
obediencia no sólo no
disminuye la dignidad de la
persona humana sino que la
eleva a una mayor madurez,
mediante el crecimiento de
la libertad de los hijos de
Dios.
10. §1. Con el voto de
obediencia, siguiendo el
ejemplo de Jesús, los hermanos
se entregan a la voluntad de
Dios, viviendo según su
Palabra. Por esto se someten a
la autoridad de la Iglesia y a
los Ministros, Custodios y
Guardianes, y participan
activamente en el
discernimiento fraterno en los
momentos de oración y en los
encuentros comunitarios,
para realizar el espíritu
evangélico37.
Hemos explicitado la
dimensión teológico-
cristológico-eclesiástica
del voto de obediencia,
dividiendo el número en
dos parágrafos.
37 Cfr. VC. 21; CIC, can. 601.
19
§2. La obediencia, aceptada de
manera consciente, ayuda al
hermano a madurar en la
libertad de los hijos de Dios y a
crecer en su dignidad humana.
11. Los hermanos, como parte
viva del pueblo de Dios y de
hombres católicos y
apostólicos, conformándose a
la específica promesa y al
ejemplo del Seráfico Padre, se
muestren menores sobre todo
en la obediencia y en la
fidelidad a la Iglesia.
Hemos trasladado aquí el
n. 7, §1 de las
Constituciones vigentes.
6 - § 1. Los hermanos,
según el ejemplo y la
voluntad de San Francisco,
están obligados a prestar
obediencia al Sumo
Pontífice, como supremo
Superior, incluso en virtud
del voto.
12. §1. Los hermanos, según el
ejemplo y la voluntad de San
Francisco, están obligados a
prestar obediencia al Sumo
Pontífice38, incluso en virtud
del voto.
Hemos ordenado los
números e incluido una
referencia carismática.
§ 2. Y asimismo deben
prestar obediencia al
Ministro general, sucesor
del Padre San Francisco y a
los demás Superiores de la
fraternidad, cuando mandan
algo según la Regla y las
Constituciones (cfr. can.
601).
§2. Prestén obediencia al
Ministro general, sucesor de
San Francisco39, y a los
Ministros, Custodios y
Guardianes cuando mandan
según la Regla y las
Constituciones40.
§3. Los hermanos obedezcan
en todo aquello que no es
contrario al Evangelio, a la
propia conciencia, a la Regla
y a las Constituciones.
7 - § 1. Los hermanos, parte
viva del pueblo de Dios,
como varones católicos y
apostólicos, conformándose
a la específica promesa y al
ejemplo del Seráfico Padre,
han de manifestarse
menores precisamente en
esto: en que obedecen en
38 Cfr. Rb 1,2; CIC, can. 590 §2. 39 Cfr. Rb 1,3. 40 Cfr. CIC, can. 601.
20
todo reverentemente a la
Iglesia.
§ 2. Están igualmente
sujetos, conforme a la
norma del derecho, a las
Congregaciones de la Curia
Romana y a los Ordinarios
del lugar, en lo que
concierne a su autoridad
pastoral.
§4. Están sujetos a los
Ordinarios de lugar, en lo que
concierne a su autoridad
pastoral, en conformidad con
el derecho41.
Hemos incluido aquí lo
que en las actuales
Constituciones se halla en
el n. 7, §2, quitando las
Congregaciones de la
Curia Romana y
añadiendo la referencia
canónica.
§ 3. Obedezcan a los
Superiores con espíritu de fe
y amor a la voluntad de.
Dios en todo lo que no es
contrario a su alma y a
nuestra Regla.
§5. En espíritu de caridad, los
hermanos se sirvan y se
obedezcan recíprocamente42.
Hemos añadido un
elemento carismático.
8 - § 1. Los Superiores en el
desempeño de su oficio sean
dóciles a la voluntad de
Dios con espíritu de caridad
y de servicio; escuchen de
buen grado a los hermanos,
incluso promuevan su
colaboración en bien de la
fraternidad y de la Iglesia.
13. §1. En el desempeño de su
oficio, los Ministros,
Custodios y Guardianes sean
dóciles a la voluntad de Dios
en espíritu de caridad y de
servicio, escúchen de buen
grado a sus hermanos,
favorezcan su crecimiento
humano y espiritual y promuevan su colaboración
para el bien de la fraternidad y
de la Iglesia.
Hemos actuaizado el
lenguaje y dado realce a la
dimensión humana.
§ 2. Los mismos, en el
ejercicio de su oficio y en la
iniciación de nuevas
actividades, insten a los
hermanos a la colaboración
mediante la obediencia
activa y responsable,
quedando siempre a salvo su
autoridad de decidir y de
ordenar a los hermanos lo
que ha de hacerse.
§2. Los Ministros, Custodios y
Guardianes tienen, en vista
del bien común, la autoridad
de decidir y de ordenar a los
hermanos lo que han de hacer.
Con todo, procuren guiar a
los hermanos a obedecer de
manera activa y responsable y
a valorar los propios talentos,
permaneciendo atentos y
fieles a la llamada del Espíritu
Santo.
Hemos enriquecido el
contenido.
§3. La obediencia vivida en la
fraternidad crea un vínculo
muy estrecho entre los
Hemos formulado este
nuevo parágrafo para
41 Cfr. ivi, can. 678; VC. 49. 42 Cfr. Rnb 5,14.
21
hermanos y les consiente
realizar juntos la misión
apostólica de la fraternidad y
de coordinar las actividades
de cada uno.
subrayar la unión entre
fraternidad y apostolado.
9 - § 1. Por el voto solemne
de pobreza evangélica los
hermanos renuncian por
completo a la propiedad de
bienes para tener en Dios,
sumo bien, todo su tesoro
espiritual y amar más
fácilmente al Padre, libres
de toda preocupación
humana.
14. §1. Con el voto de la
pobreza evangélica, los
hermanos confiesan que Dios
es la única verdadera riqueza
del hombre43, y se
comprometen a seguir el
ejemplo del Hijo de Dios que
por nosotros se hizo pobre en
este mundo44.
Hemos explicitado mejor
el motivo teológico y
cristológico, dividiendo el
parágrafo en dos.
§2. Los hermanos, confiados
en la Providencia divina, ya
que se han comprometido a
vivir “sin nada propio”,
renuncien totalmente a la
propiedad individual de los
bienes.
§3. Hagan juntos el
discernimiento sobre la
gestión de los bienes
temporales, teniendo en
cuenta las necesidades de la
fraternidad y de los pobres.
Además, sepan poner a
disposición de los demás los
bienes espirituales, culturales
y espirituales.
Hemos añadido un nuevo
parágrafo para incluir el
discernimiento
comunitario en la gestión
de los bienes.
§ 2. Para observar la
pobreza religiosa los
hermanos están obligados a
abstenerse de todo acto de
propiedad, a depender de los
Superiores en el uso de
los bienes, y a ser y
mostrarse verdaderamente
pobres de hecho y de
espíritu.
§4. Los hermanos se
abstengan de todo acto de
propiedad, dependiendo en el
uso de los bienes de los
Ministros, Custodios y
Guardianes, y procuren ser y
mostrarse verdaderamente
pobres en las cosas y en el
espíritu, asumiendo un estilo
de vida sencillo y sobrio45.
Hemos incluido una de las
reflexiones del congreso
de Nairobi sobre la
pobreza, y una referencia
al canon.
§5. Los hermanos cedan
también a la Provincia o
Custodia el derecho y el
Ya que la desapropiación
del hermano es total,
hemos creado este
43 Cfr. VC 21. 44 Cfr. Rb 6,3; CIC, can. 600. 45 Cfr. CIC, can. 668 §3.
22
provecho de cualquier
propiedad intelectual.
parágrafo sobre la
propiedad intelectual.
§ 3. Todos los hermanos han
de amar y seguir la
altísima pobreza como
conviene a los seguidores de
San Francisco humilde y
pobre; especialmente los
Superiores, los cuales, con
su ejemplo, deben arrastrar a
los demás y evitar que, con
indiscriminada
permisibilidad, sufra
menoscabo la observancia
de la pobreza.
§6. Los hermanos amen y
vivan la altísima pobreza como
conviene a los seguidores de
Francisco humilde y pobre:
sepan desapropiarse de todo y
rechacen la mentalidad del
consumo que induce a la
acumulación y al derroche.
Hemos actualizado el
discurso sobre la pobreza,
dividiendo el parágrafo en
dos.
§7. Los Ministros, Custodios y
Guardianes estimulen a los
hermanos con su ejemplo a
vivir como pobres y eviten
que, con indiscriminados
permisos, se falte a la
observancia de la pobreza.
Hemos actualizado el
lenguaje.
10 - § 1. Antes de la
profesión temporal el
candidato debe ceder la
administración de sus bienes
a quien desee, y disponer
libremente sobre su uso y
usufructo.
15. §1. En el espíritu del “sin
nada propio”, antes de la
profesión temporal, el
candidato ceda la
administración de los bienes a
quien quiera, y disponga
libremente sobre su uso y
usufructo46.
Hemos añadido una frase
carismática y una
referencia al canon.
§ 2. Dentro de los setenta
días antes de la profesión
solemne, debe renunciar
también a la propiedad de
los bienes que posee, bajo
condición de que se siga la
profesión en forma válida
también en el foro civil, en
cuanto sea posible. Para
cambiar, por causa justa,
estas disposiciones y para
realizar cualquier otro acto
acerca de los bienes
temporales necesita el
permiso de los superiores.
§2. Antes de la Profesión
solemne, el mismo candidato,
bajo condición de la Profesión,
renuncie a la propiedad de los
bienes a través de un
documento válido también en
el foro civil, tal como es
precisado en los Estatutos
provinciales o custodiales.
Debiendo, por justa causa,
cambiar estas disposiciones y
realizar cualquier otro acto
acerca de los bienes
temporales, se requiere la
licencia del Ministro o
Custodio47.
Hemos quitado la
referencia a los 60 días,
añadido una referencia a
los Estatutos y
simplificado el lenguaje
de la última frase.
46 Cfr. CIC, can. 668 §1. 47 Cfr. CIC, can. 668 e CCEO, cann. 468, §1; 525, §2; 529, §4.
23
§ 3. Los hermanos que han
obtenido el indulto de salir
de la Orden o han sido
expulsados legítimamente
no tienen derecho a exigir
nada por cualquier tipo de
prestación realizada en ella
(cfr. can. 702, § 1).
Hemos trasladado este
número al capítulo sobre
la fraternidad.
11 - § 1. Sepan los
hermanos que son pobres y
peregrinos en este mundo y
que los bienes por ellos
adqui ridos o puestos a
disposición no son suyos,
sino que están destinados
únicamente a llevar una vida
sencilla, al apostolado de la
Orden y a las obras de
caridad.
16. §1. Los hermanos
recuerden que son pobres y
peregrinos en este mundo48, y
que todos los bienes ganados
por los hermanos o que han
llegado a ellos no son suyos,
sino de la fraternidad, la cual
los administra para la vida
sobria y sencilla de los
hermanos, para el apostolado
de la Orden y para obras de
caridad.
Hemos simplificado y
clarificado el lenguaje.
§2. Todos los bienes que los
hermanos reciben, o como
sueldo por un trabajo, o bajo
cualquier otro título o
donación, aunque haya sido
hecha personalmente al
hermano, pasan a ser
propiedad del convento o,
según los Estatutos
provinciales o custodiales, de
otra persona jurídica de la
Orden49.
Hemos trasladado aquí el
n. 15 §3 de las vigentes
Constituciones, porque
nos parecía más oportuno.
Hemos añadido una
referencia al canon.
§ 2. Por tanto, no posean
bienes, en especial
inmuebles, sin necesidad
manifiesta para la vida de
los hermanos o sin una
razonable utilidad para las
obras de la Orden; y se evite
siempre cualquier forma de
avaricia o de
enriquecimiento indebido.
§3. Según las declaraciones de
la Iglesia, la Orden, las
Provincias, las Custodias y los
conventos pueden poseer
bienes temporales, pero no los
hermanos individualmente. Sin
embargo, no posean ni
mantengan bienes sin una
necesidad evidente para la vida
de los hermanos o sin una
proporcionada utilidad para las
obras de la Orden. En todo
caso, se evite cualquier forma
Hemos unido el n. 15 §2
de las actuales
Constituciones porque nos
parecía más lógico.
Hemos añadido una
referencia al canon.
48 Cfr. Rb 6,2. 49 Cfr. CIC, can. 668 §4.
24
de avaricia, de lujo o de
acumulación indebida50.
12 - § 1. Los hermanos se
sentirán obligados a la ley
común del trabajo, con el
que adquirirán lo necesario
para vivir, evitando toda
preocupación y confiando
en la Providencia del Padre
celestial.
17. §1. Según la voluntad de
San Francisco, el cual escribe
que todos los hermanos deben
trabajar51 y pueden usar los
instrumentos necesarios para
el desarrollo de su trabajo52, los hermanos se sientan
vinculados a la ley común del
trabajo, para procurar lo
necesario a la fraternidad. En
caso de necesidad, recurran
humildemente a la “mesa del
Señor”, o sea, pidan y acepten
limosnas o subsidios sociales,
poniendo siempre su
confianza en la Providencia
divina. Sean siempre
solidarios con los pobres.
Hemos añadido el
elemento carismático y
trasladado aquí el n. 16 §2
de las Constituciones
actuales.
§ 2. Les está permitido
recibir retribuciones y
pensiones dimanantes del
trabajo, así como inscribirse
en asociaciones de previsión
social según los Estatutos,
salvo el número 15, § 3 de
las Constituciones.
§2. Está permitido que los
hermanos reciban retribuciones y pensiones
provenientes del trabajo, y que
se inscriban en las
asociaciones de provisión
social según los Estatutos
provinciales o custodiales,
permaneciendo firme que
tales entradas van a la
fraternidad.
Hemos querido subrayar
que todos los bienes
pertenecen a la fraternidad.
§3. Los Ministros y Custodios
con sus Definitorios provean
a la pensión y a la asistencia
sanitaria ordinaria y
extraordinaria de los
hermanos, según las leyes y
las normas de los diferentes
países.
Hemos añadido un número
nuevo para la
programación de la
seguridad social en las
circunscripciones.
13 - § 1. Los hermanos
observarán también
fielmente la pobreza, de
manera que la familia
misma o comunidad de
miembros sea un ejemplo
18. §1. Tanto los hermanos
individualmente, como las
fraternidades, observen
fielmente la pobreza, de
manera que sea un claro
testimonio profético. En todo
Hemos precisado que el
testimonio se refiere tanto
a los hermanos
individualmente como a la
fraternidad.
50 Cfr. CIC, can. 634. 51 Cfr. Test 20. 52 Cfr. Rnb 7,9.
25
evidente; y evitarán cuanto
sepa a lujo o refinamiento.
eviten lo que sabe a lujo o a
refinamiento.
§ 2. Aceptarán con gusto la
pobreza de la vida común y
las incomodidades que de
ella derivan.
Hemos cambiado el orden
de los números.
§ 3. Como además la vida
de pobreza de los hermanos
debe tener en cuenta la
condición social del propio
ambiente, preferirán vivir
con los pobres y
transmitirles el testimonio
evangélico, participando en
sus sufrimientos y angustias,
así como trabajando
convenientemente,
ayudándoles en su
promoción humana y
alimentando en ellos la
esperanza de los bienes
futuros.
§2. La vida de pobreza de los
hermanos y de las
fraternidades refleje el tenor
de vida de la gente pobre del
propio ambiente. Por lo tanto,
los hermanos amen vivir entre
los pobres, se sientan
solidarios con sus sufrimientos
y angustias, trabajen como
ellos y con ellos, y se
comprometan activamente por
su promoción humana. Les
lleven el alegre mensaje del
Evangelio y se dejen
evangelizar por ellos.
Hemos intentado mejorar
el lenguaje y el contenido.
§3. Los hermanos acepten de
buena gana la pobreza de la
vida común y las
incomodidades que de ésta se
derivan.
14 - § 1. Los hermanos
procurarán que los bienes
destinados a las actividades
apostólicas sean realmente
utilizados para esas
actividades y para la
expansión de las obras
apostólicas de la Orden; y
buscarán en la gestión de los
bienes sólo el bien de las
almas.
19. La fraternidad disponga
que los bienes destinados a las
actividades de apostolado sean
realmente utilizados para esa
finalidad y para la expansión
de las obras apostólicas de la
Orden. En la gestión de estos
bienes, los hermanos busquen
únicamente el bien de las
personas y respeten las
intenciones de los donantes53.
Hemos hecho de un
número con tres
parágrafos tres números
diversos, porque tratan
tres aspectos distintos.
Hemos citado el canon.
§ 2. Las provincias y las
casas se comunicarán
recíprocamente los bienes
temporales, en las formas y
maneras establecidas por el
capítulo, de modo que las
que tienen más ayuden a las
que padecen necesidad.
20. §1. Las Provincias, las
Custodias y los conventos, ya
que son parte de la única
fraternidad de la Orden, sean
solidarios entre sí,
compartiendo los bienes materiales y humanos, de
manera que aquellas partes de
la Orden que tienen mayores
recursos, vengan en ayuda de
Hemos ampliado el
concepto de solidaridad y
también el de pobreza,
especificando los varios
niveles de
corresponsabilidad.
53 Cfr. CIC, can. 1267, § 3 e CCEO, can. 1016, §1.
26
aquellas que se encuentran en
necesidad. En particular
promuevan la movilidad de
los hermanos en favor de las
circunscripciones que se
encuentran en dificultad y en
favor de las necesidades de la
Orden, especialmente en el
campo de la formación y de
nuevas presencias de la Orden
en el mundo.
§2. Los Estatutos generales
indiquen las formas concretas
en las que el gobierno de la
Orden debe exigir y
administrar la solidaridad
económica entre las diversas
circunscripciones. Siendo la
Orden una única familia, la
solidaridad exprima la firme y
constante determinación de
empeñarse por el bien común
de toda la fraternidad.
Un parágrafo nuevo
§3. Los Estatutos provinciales
o custodiales indiquen las
formas concretas de
solidaridad económica entre
los Conventos de la misma
circunscripción y entre los
Conventos y la Provincia o
Custodia.
Un parágrafo nuevo
§ 3. Contribuyan con agrado
además con sus bienes a las
necesidades de la Iglesia y
al sustento de los pobres, a
quienes los hermanos deben
amar entrañablemente en
Cristo.
21. De los propios bienes se
obtengan generosas
aportaciones para las
necesidades de la Iglesia, para
el mantenimiento de los pobres
y para la promoción de la
justicia, la paz y la integridad
de la creación.
15 - § 1. Observen todos
fielmente las formas
particulares de pobreza
franciscana, en cuanto se
adecúan a las condiciones
de los tiempos, según las
declaraciones de los Sumos
Pontífices y las normas de
las Constituciones, de
manera que permanezca
Este número ha sido
incluido en los números
precedentes.
27
inalterado el espíritu de
pobreza seráfica.
§ 2. Según las declaraciones
de la Iglesia, la Orden, las
provincias y los conventos
pueden poseer bienes
temporales, pero nunca los
hermanos en particular.
§ 3. Por lo mismo, todos los
bienes que reciben los
hermanos, bien como
estipendio del trabajo, bien
con cualquier otro título o
donación, aun a título
estrictamente personal,
pasan a propiedad del
convento o, según los
estatutos provinciales, a otra
persona jurídica de la
Orden.
16 - § 1. Se permite a los
hermanos, bajo la
dependencia y la autoridad
del Superior y observadas
las normas y principios de la
pobreza y de la vida común,
el uso moderado del dinero,
ya que hoyes medio común
de adquisición hasta para los
más pobres.
22. Salvaguardando el
espíritu de la pobreza y de la
sobriedad, bajo la autoridad
de los Ministros, Custodios y
Guardianes, los hermanos
hagan un moderado y
responsable uso del dinero en
sus diversas modalidades,
según las normas de los
Estatutos provinciales o
custodiales.
Hemos actualizado el
lenguaje, teniendo en
cuenta también las
diversas posibilidades
actuales del uso del dinero
(contante, cartas de
crédito, cheques, cartas de
débito, etc.).
§ 2. Los hermanos, si no
pueden vivir de su trabajo,
pueden recurrir a la mesa
del Señor o pedir y recibir
limosnas y subsidios
sociales, pero tan sólo
cuando mediante esta forma
particular de pobreza
franciscana se, dé
testimonio evangélico.
Este parágrafo ha sido
incluido en los números
precedentes.
17 - Habiendo fundado el
Seráfico Padre su Orden
sobre todo como testimonio
de pobreza evangélica en la
Iglesia, procuren los
hermanos, en los capítulos o
fuera de ellos, hallar nuevas
formas de pobreza acordes
con los tiempos, a fin de que
23. Habiendo fundado el
Seráfico Padre su fraternidad
en la Iglesia, sobre todo como
testimonio de pobreza
evangélica, los hermanos
procuren hacer discernimiento
y adoptar nuevas formas de
pobreza acordes con los
tiempos y los lugares.
Hemos creado un trayecto
mucho más claro del
personal al comunitario.
28
dicho testimonio
resplandezca siempre.
Corresponde a los capítulos
juzgar sobre estas nuevas
formas.
Corresponde a los Capítulos
tomar una decisión acerca de estas nuevas formas.
18 - § 1. Mediante el voto
de castidad perfecta, don
precioso de la' gracia divina,
los hermanos se consagran
más fácilmente de todo
corazón a Dios solo, por
Cristo y por su reino, y
eligen el estado de
continencia perfecta en el
celibato como estímulo de
amor a Dios y a los
hombres, signo de los bienes
celestiales y fuente peculiar
de fecundidad espiritual en
el mundo.
24. §1. Con el voto de castidad
perfecta, vivido con corazón y
alma limpios54, los hermanos
asumen el estilo de vida de
Jesús que se ha dedicado
totalmente al Reino de Dios y
al amor de los hermanos. Eligen el estado de continencia
perfecta en el celibato, como
expresión de amor a Dios y a
los hombres, como signo de
los bienes escatológicos y
fuente particular de fecundidad
espiritual55, que tiene su
origen en el amor trinitario.
Hemos explicitado mejor
el aspecto cristológico y
carismático del voto.
Hemos explicitado el
aspecto trinitario.
§ 2. Por medio de este voto
se obligan, con un nuevo
vínculo de religión, a
abstenerse de los actos
internos y externos
contrarios a la castidad.
§2. Abrazando libremente la
vida de castidad, los hermanos
se abstengan de todo lo que es
contrario a la castidad.
25. §1. Los hermanos,
sostenidos por la gracia
divina, para vivir en castidad
el amor a Dios y a los
hermanos, crezcan en la
transparencia interior, en la
capacidad de relación con los
otros, en el equilibrio
psicológico, en la madurez
afectiva, en el dominio de sí y
en el generoso y creativo
compromiso apostólico.
Hemos actualizado el
lenguaje, enriquecido el
contenido y dado una
visión más positiva.
19 - § 1. Procuren los
hermanos guardar íntegro el
voto de castidad y hacerlo
eficaz con la devota
recepción de los
sacramentos, con la oración
continua y ferviente, con la
contemplación de los
misterios de Jesu cristo y de
§2. Cuiden la participación
frecuente a los sacramentos,
la oración profunda, la unión
íntima con Cristo, la relación
intensa con la Virgen María,
los alegres vínculos fraternos
y la generosa entrega a quien
se halla en la necesidad.
54 Cfr. Adm 16,2. 55 Cfr. CIC, can. 599; VC. 21.
29
la bienaventurada Virgen
María, con el amor mutuo
en la vida fraterna y,
finalmente, con el
solícito ministerio del
apostolado.
§ 2. Confiados en la palabra
y en la ayuda del Señor, no
confíen en sus propias
fuerzas; por consiguiente,
practiquen con
perseverancia la
mortificación y la guarda de
los sentidos, y se esfuercen
en cultivar cuidadosamente
la disciplina y madurez de
los afectos.
§3. Confiados en la palabra y
en la ayuda del Señor, los
hermanos cuiden la vida
espiritual y practiquen la
ascesis, vigilando el propio
corazón. Eviten las ocasiones
de riesgo, utilicen con
responsabilidad los medios de
comunicación social y
cultiven amistades maduras y
auténticas.
§ 3. Debiendo amar al Señor
Dios en todas las criaturas
con corazón puro, cuerpo
casto y obras santas, el
comportamiento de los
hermanos con las mujeres,
especialmeÍlte las
consagradas a Dios, sea, a
ejemplo de San Francisco,
respetuoso y delicado.
Hemos quitado este
parágrafo, porque su
contenido se ha incluido
más arriba.
26. §1. Los hermanos
mantengan, en el contacto
con las personas, un
comportamiento de gran
respeto. Además, se
comprometan a crear
ambientes sanos y seguros.
Hemos incluido este
número, teniendo en
cuenta las directrices de la
Iglesia en la situación
actual.
§2. En caso de abusos,
especialmente en las
relaciones con los menores de
edad, los Ministros, los
Custodios y los hermanos
observen las directrices de la
Iglesia universal, de las
Iglesias particulares y de la
Orden56.
56 Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis (21 de mayo de 2010), art. 6 y 16.
30
ACTUAL Capítulo I
Título IV: La estructura de
la Orden
PROPUESTA Capítulo I
Título IV: La estructura de la
Orden
MOTIVOS:
26 - § 1. a) Fieles a la
Iglesia católica y testigos
del Evangelio de Cristo en
el mundo, todos los
hermanos con sus ministros
mantengan y reaviven
siempre la unidad fraterna;
27. La Orden de los
Hermanos Menores
Conventuales es una única
fraternidad extendida en el
mundo. Los Ministros, los
Custodios y todos los
hermanos promuevan,
mantengan y reanimen siempre
la unidad y la comunión.
Hemos subrayado la
unidad y la comunión de
la Orden como única
familia.
b) los hermanos, aunque
comprometidos en el
servicio de las iglesias
locales y de las misiones, se
reúnan en provincias y
custodias con Ministros o
Custodios propios;
28. §1. Para una eficaz
animación y organización de
la vida y de las actividades de
los hermanos, la Orden se
articula en Provincias y
Custodias, a las que son
afiliados los hermanos.
Hemos incluido la razón
de la articulación de la
Orden.
§2. Las Provincias y las
Custodias, formadas por
conventos, se asientan en un
determinado territorio.
Hemos trasladado aquí
parte del n. 27 de las
actuales Constituciones
por motivos de orden
lógico. Hemos reforzado
la idea de la territorialidad
según nuestra tradición
desde sus orígenes.
29. §1. Para que pueda haber
una presencia estable de los
hermanos de una Provincia o
de una Custodia en el territorio
de otra, se requiere el
consentimiento de ambos
Capítulos provinciales o
custodiales, el consentimiento
del Ministro general con su
Definitorio y el
consentimiento escrito del
Ordinario de lugar57, para
favorecer una real integración
fraterna, social, eclesial y
cultural.
Hemos reforzado la idea
de la territorialidad,
teniendo presente el
número 18 de los actuales
Estatutos Generales.
Alternativa A
§2. Además se estipule una
convención entre los
respectivos Ministros o
Custodios con el
consentimiento de los
Esta alternativa no prevé
la afiliación temporal
obligatoria.
57 Cfr. CIC, can. 609, §1 e CCEO, can. 509, §1.
31
respectivos Definitorios, en la
que se establezcan las
modalidades de la
cooperación y de la
solidaridad.
Alternativa B
§2. Además se estipule una
convención entre los
respectivos Ministros o
Custodios con el
consentimiento de los
respectivos Definitorios, en la
que se establezcan las
modalidades de la
cooperación y de la
solidaridad, y se prevea la
afiliación de los hermanos a
la Provincia o Custodia del
territorio por el tiempo de su
permanencia.
Para favorecer la plena
inserción de los hermanos
en la fraternidad y en la
actividad de la Provincia o
Custodia del territorio,
hemos previsto la
afiliación temporal
obligatoria.
c) dondequiera se
encuentren los hermanos,
viviendo en fraternidad,
constituyan una verdadera
familia, como centro
dinámico de su
evangélica vida espiritual y
apostólica.
30. §1. Las Provincias y las
Custodias están formadas por
conventos, es decir, por
fraternidades locales, en las
que los hermanos son
colocados de familia. El
convento es el lugar donde se
reaviva y se comparte
fraternamente y
cotidianamente la vida y la
misión.
Hemos definido la
fraternidad local.
§2. Las Provincias por
motivos particulares pueden
erigir delegaciones en
conformidad con los Estatutos
generales y provinciales.
Un parágrafo nuevo que
refleja la actual
organización de la Orden.
§3. En las presentes
Constituciones, las Provincias
y las Custodias son a veces
designadas con el término
genérico de
Circunscripciones58.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
evitar tergiversaciones.
31. §1. Las Provincias,
Custodias y Delegaciones son
agrupadas en Conferencias o
Federaciones según criterios
geográficos, culturales o
lingüísticos.
Un número nuevo que
refleja la actual
organización de la Orden.
La praxis de la Iglesia y
de la Orden en estos
tiempos tiende a examinar
58 Cfr. CIC, can. 581.
32
juntos los problemas
comunes de las Diócesis a
nivel de Iglesia, y de las
Provincias, Custodias y
Delegaciones a nivel de
Orden.
§2. Para profundizar las
relaciones y el conocimiento
entre los hermanos, las
Conferencias y Federaciones
favorezcan la colaboración en
la formación inicial y
permanente, la cooperación
solidaria en la economía, la
coordinación del apostolado y
del trabajo, y la disponibilidad
de los hermanos a ir a otras
circunscripciones.
Hemos seguido las
indicaciones de la
Congregación para los
Institutos de Vida
Consagrada y las
Sociedades de Vida
Apostólica.
§3. Cada Conferencia y
Federación redacte sus
estatutos, en los que se
indiquen los componentes
(Provincias, Custodias,
Delegaciones y Misiones), sus
competencias y tiempos de
reunión. Éstos deben ser
aprobados por el Ministro
general con su Definitorio .
Hemos tenido en cuenta la
práctica actual en la
Orden.
§4. Las Conferencias y
Federaciones redacten
Estatutos especiales para las
casas comunes de formación y
para sus misiones o
apostolados comunes. Éstos
deben ser aprobados por el
Ministro general con su
Definitorio.
Este parágrafo quiere
favorecer el desarrollo de
la cooperación en las
Conferencias y
Federaciones.
§ 2. El Sacro Convento de
Asís supera amplísimamente
a los demás conventos en
dignidad, habiéndosele
confiado el insigne santuario
donde descansa el mismo
Seráfico Padre, y declarado
cabeza y madre de toda la
Orden y erigido en basílica
patriarcal y capilla papal.
Mírenlo, pues, todos los
hermanos como centro de
Hemos trasladado el
discurso referente al Sacro
Convento a otros
capítulos.
33
espiritualidad de la Orden,
de las provincias y de los
conventos, al que han de
sentirse vinculados
espiritualmente. Deben,
pues, colocarse en el Sacro
Convento hermanos
escogidos de las provincias
de la Orden, para que den
testimonio y confirmen el
amor y la fidelidad de los
demás hermanos de la
provincia hacia el carisma y
la perfección franciscana,
así como para promover la
vitalidad del mismo. El
Sacro Convento se rige por
un estatuto particular.
27 - La Orden se divide en
provincias, a las que se
afilian los hermanos. Las
provincias constan de
conventos o comunidades,
en los que se coloca de
familia a los hermanos.
Normalmente las provincias
están vinculadas a un
territorio determinado. Se
equiparan a las provincias
las custodias generales y
provinciales, conforme a la
norma de las
Constituciones. Los
hermanos pueden afiliarse
también a la delegación
general. [Cap. gen. 2001]
Hemos trasladado el
contenido de este número
a los números
precedentes.
28 - § 1. La erección,
división, unión y supresión
de una provincia o de una
custodia general se reserva
al capítulo general; la de una
custodia provincial, al
capítulo provincial, en
ambos casos oídos los
interesados y conforme a la
norma del derecho. En caso
urgente, fuera del Capítulo
general, la erección o la
división de una provincia es
competencia del Ministro
32. §1. La erección, la
división, la unión, la fusión y
la supresión de una Provincia o
de una Custodia general son de
competencia del Capítulo
general. Fuera del Capítulo
general, corresponde al
Ministro general con su
Definitorio tomar todas estas
decisiones. En todo caso, se
escuche antes a las partes
interesadas.
Hemos dividido el
parágrafo en tres
parágrafos (§1, §4 y §5).
Hemos incluido el
concepto de fusión y
subrayado la potestad del
Ministro general con su
Definitorio, como
consecuencia lógica de la
carta de la Congregación
sobre el poder inmediato
del Ministro general, y
porque es conveniente
34
general con su Definitorio.
[Cap. gen. 2001]
resolver oportunamente
los problemas.
§ 2. Para erigir una
provincia o una custodia
general es necesario un
número de conventos y
hermanos profesos solemnes
tal que, a juicio prudente del
capítulo general, pueda
llevar vida autónoma.
§2. Para la erección de una
Provincia o de una Custodia
general es necesario un tal
número de conventos y de
hermanos profesos solemnes
que consienta a la nueva
Provincia o Custodia una vida
autónoma. Los Estatutos
generales establezcan también
los criterios que garanticen la
calidad de vida evangélica y
fraterna de la nueva
circunscripción.
Hemos enviado a los
nuevos Estatutos
generales la
puntualización del
congruo número y de los
criterios de evaluación de
la vida evangélica y
fraterna.
§3. Sobre la base de tales
criterios se lleve a cabo el
discernimiento para la
eventual supresión o fusión o
unión de una Provincia o
Custodia general con otra
circunscripción, de manera
que asegure a los hermanos
una vida verdaderamente
fraterna.
Un número nuevo.
§ 3. El capítulo provincial,
por graves y especiales
razones, obtenido el
beneplácito del Ministro
general con el
consentimiento de su
Definitorio, puede erigir una
custodia provincial con el
voto afirmativo de dos
tercios de los vocales.
§4. Comprobada la presencia
de un congruo número de
conventos y de hermanos
profesos solemnes y la calidad
de la vida evangélica y
fraterna según los criterios
establecidos por los Estatutos
generales, y obtenido
previamente el consentimiento
del Ministro general con su
Definitorio, corresponde al
Capítulo provincial, con el
voto afirmativo de dos tercios
de los vocales, la erección de
una Custodia provincial.
Hemos seguido los
mismos criterios usados
para la erección de una
Provincia o Custodia
general.
§5. La supresión de una
Custodia provincial compete
al Capítulo provincial, después
de haber escuchado a los
hermanos de la Custodia; se
proceda en conformidad con el
derecho canónico y con los
Estatutos generales.
29 - § 1. La erección y
supresión de un convento
33. §1. La erección y la
supresión de un convento
35
bajo la inmediata
jurisdicción del Ministro
general la decide el capítulo
general, a norma del
derecho común (can. 609, §
1; 610; 1215, § 3).
colocado bajo la inmediata
jurisdicción del Ministro
general son decretadas por el
Capítulo general, en
conformidad con el derecho
común59.
§ 2. La erección de un
convento compete al
capítulo provincial; pero en
caso urgente al Ministro
provincial con el
consentimiento de su
Definitorio; siempre, no
obstante, es necesario el
consentimiento del Ministro
general con el voto
deliberativo de su
Definitorio, y a norma del
derecho común (can. 609, §
1; 610; 611; 1215, § 3).
§2. La erección de un convento
compete al Capítulo provincial
con el previo consentimiento
del Ministro general con el
voto deliberativo de su
Definitorio, en conformidad
con el derecho común60.
Hemos reservado al
Capítulo provincial la
posibilidad de la erección
de un convento.
§ 3. Para la erección de un
convento en territorio de
otra provincia, se requiere
además el consentimiento
del Ministro provincial de
aquella provincia, con el
voto deliberativo de su
Definitorio.
Se envía al n. 29 de las
Constituciones propuestas.
§ 4. El Ministro provincial,
con el consentimiento de su
Definitorio y oído el
capítulo conventual del
convento interesado, puede
erigir o suprimir una casa
filial bajo la dependencia de
algún convento, salvo el
derecho común (can. 609;
616, § 1).
§3. El Ministro provincial, con
el consentimiento de su
Definitorio e interpelado el
Capítulo conventual del
convento interesado, puede
erigir o suprimir una casa filial
bajo la dependencia de ese
Convento, excepto el derecho
común61.
§ 5. La supresión de un
convento se reserva al
Ministro general con el
consentimiento de su
Definitorio, oídos los
interesados y consultado el
Obispo diocesano (can. 616,
§ 1).
§4. La supresión de un
convento está reservada al
Ministro general con el
consentimiento de su
Definitorio, después de haber
escuchado a los interesados y
59 Cfr. CIC, cann. 609, §1; 610; 1215, §3 e CCEO, cann. 509; 510; 870. 60 Cfr. CIC, cann. 609, §1; 610; 611, 1215, §3 e CCEO, cann. 509; 870. 61 Cfr CIC, cann. 609; 616, §1 e CCE, cann. 509; 510.
36
consultado al Obispo
diocesano62.
ACTUAL Capítulo III
Introducción espiritual
PROPUESTA Capítulo II
Introducción espiritual MOTIVOS:
a) San Francisco de Asís con
su ejemplo y su palabra indica
a los hermanos que la vida de
unión con Dios es el
fundamento de la fraternidad
minorítica y de su misión.
Hemos añadido este
número a la introducción
para acentuar que la vida
de unión con Dios es el
fundamento de la
fraternidad y de la misión.
a) Nosotros, los hermanos,
amando a Dios, sumo bien,
somos impulsados
solícitamente por los
ejemplos y las palabras del
Seráfico Padre a dirigir
nuestro corazón al Padre
que «creó y formó... al
hombre a imagen de su
querido Hijo según el
cuerpo y a su semejanza
según el espíritu» (Adm. 5),
ya rogar al mismo Padre: «te
damos gracias, pues por tu
santa voluntad y por medio
de tu único Hijo con el
Espíritu Santo, creaste todas
las cosas... ya nosotros... nos
colocaste en el paraíso...y te
damos gracias porque, al
igual que nos creaste por tu
Hijo, así, por el santo amor
con que nos amaste, quisiste
que El, verdadero Dios y
verdadero hombre, naciera
de la gloriosa siempre
Virgen beatísima Santa
María, y quisiste que
nosotros, cautivos, fuéramos
redimidos por su cruz y
sangre y muerte» (IR. 23).
«... Y hagamos siempre...
habitación y morada a
Aquel que es el Señor Dios
omnipotente Padre, e Hijo, y
Espíritu Santo...» (IR. 22).
b) Los hermanos, amando a
Dios, sumo bien, en el espíritu
del Seráfico Padre, son
estimulados a dirigir su
corazón al Padre que les ha
creado y les ha formado «a
imagen de su amado Hijo
según el cuerpo y a semejanza
suya según el espíritu»63, y a
orar al mismo Padre con
gratitud: «Padre santo y justo,
Señor rey del cielo y de la
tierra, te damos gracias por ti
mismo, pues por tu santa
voluntad, y, por medio de tu
Hijo unigénito con el Espíritu
Santo, creaste todas las cosas
espirituales y corporales, y a
nosotros… nos colocaste en el
paraíso… Y te damos gracias
porque, así como nos creaste
por tu Hijo, así también, por el
verdadero y santo amor con
que nos amaste, hiciste que él,
verdadero Dios y verdadero
hombre, naciera de la gloriosa
siempre Virgen beatísima
Santa María, y quisiste que
nosotros, cautivos, fuéramos
redimidos por su cruz y sangre
y muerte»64.
Hemos actualizado las
notas según la edición de
las FF del 2011.
62 Cfr. CIC, can. 616, §1 e CCEO, can. 510. 63 Adm 5,1. 64 Rnb 23,1-3.
37
c) La oración según el
bienaventurado Francisco
tiene la prioridad sobre todas
las cosas y exige un
compromiso constante: «Por
la santa caridad que es Dios,
ruego a todos los hermanos,
tanto a los ministros como a
los demás, que, removido todo
impedimento y pospuesta toda
preocupación y todo afán,
como mejor puedan sirvan,
amen, adoren y honren al
Señor Dios, y háganlo con
limpio corazón y mente pura,
que es lo que él busca por
encima de todo. Y hagamos
siempre en nosotros habitación
y morada a aquel que es el
Señor Dios omnipotente, Padre
e Hijo y Espíritu Santo»65.
Hemos creado un nuevo
número para subrayar la
importancia de la
perseverancia en la
oración, ampliando la cita
de las actuales
Constituciones.
b) Recurramos a nuestro
Señor Jesucristo «como
pastor y obispo de nuestras
almas, que dice: ... Ved que
yo estoy con vosotros... Las
palabras que os he hablado,
espíritu y vida son. Yo soy
el camino, la verdad y la
vida» (IR. 22). San
Francisco «... con ardoroso
amor llevaba y conservaba
siempre en su corazón a
Jesucristo y a éste
crucificado» (IC. 115) y «...
ofrecía el sacrificio de todos
los miembros, y al recibir al
cordero inmaculado
inmolaba el alma, en el
fuego que le ardía de
continuo en el altar del
corazón» (2C. 201). Por eso
dice a sus hermanos: «Os
suplico a todos vosotros,
hermanos, ... que tributéis
toda reverencia y todo
honor, cuanto os sea
d) Al centro de la
contemplación orante de
Francisco está la persona de
Cristo. La encarnación del
Hijo de Dios lo deja lleno de
estupor: el Verbo del Padre
«tan digno, tan santo y
glorioso» recibe de la Virgen
María «la verdadera carne de
nuestra humanidad y
fragilidad. Y, siendo
sobremanera rico, quiso
escoger la pobreza en este
mundo, junto con la
bienaventurada Virgen, su
Madre»66.
Hemos dedicado los
parágrafos d), e) f) a la
relación de Francisco con
Jesucristo, porque es una
relación central en su
espiritualidad. Parte del
parágrafo del texto actual
se halla en el nuevo
parágrafo f).
65 Rnb 22,26-27. 66 2CtaF 4-5.
38
posible, al santísimo cuerpo
y sangre de nuestro Señor
Jesucristo, en quien todas
las cosas que hay en cielos y
tierra han sido pacificadas y
reconciliadas con el Dios
omnipotente» (CtaO.).
e) La meditación sobre la
pasión y muerte de Jesús
provoca en el bienaventurado
Francisco lágrimas y
gemidos, le hace partícipe,
incluso físicamente, de los
sufrimientos de Cristo
crucificado y hace brotar de
su corazón oraciones de
adoración y de alabanza: «Te
adoramos, Señor Jesucristo,
también en todas tus iglesias
que hay en el mundo entero, y
te bendecimos, pues por tu
santa cruz redimiste al
mundo»67.
f) El Padre San Francisco
queda también fuertemente
impresionado de la humildad
del misterio eucarístico, que le
hace exclamar: «¡Oh
admirable celsitud y
asombrosa condescendencia!
¡Oh sublime humildad! ¡Oh
humilde sublimidad, que el
Señor del universo, Dios e
Hijo de Dios, se humilla hasta
el punto de esconderse, para
nuestra salvación, bajo una
pequeña forma de pan!
Mirad, hermanos, la
humildad de Dios y derramad
ante él vuestros corazones;
humillaos también vosotros,
para ser enaltecidos por él»68.
Por eso dice a sus hermanos:
«Os suplico a todos vosotros,
hermanos,… que manifestéis
públicamente toda la
reverencia y todo el honor que
67 Test 5; OfP. 68 CtaO 26-28; Adm 1,16-19.
39
os sea posible al santísimo
cuerpo y sangre de nuestro
Señor Jesucristo, en quien han
sido pacificadas y
reconciliadas con Dios
omnipotente todas las cosas
que hay en los cielos y en la
tierra»69.
c) «y porque todos nosotros,
míseros y pecadores, no
somos dignos de nombrarte
(Dios Padre), imploramos
suplicantes que nuestro
Señor Jesucristo... te dé
gracias... de todo...» (1R.
23).
g) En la experiencia espiritual
de Francisco tiene un papel
importante y vital la persona
del Espíritu Santo:
«Omnipotente, eterno, justo y
misericordioso Dios,
concédenos por ti mismo a
nosotros, míseros, hacer lo
que sabemos que quieres y
querer siempre lo que te
agrada, a fin de que,
interiormente purificados,
iluminados interiormente y
encendidos por el fuego del
Espíritu Santo, podamos
seguir las huellas de tu amado
Hijo, nuestro Señor
Jesucristo»70.
Hemos evidenciado mejor
el papel del Espíritu Santo
en los escritos
sanfranciscanos.
h) El Seráfico Padre tiene una
gran veneración por la Sagrada
Escritura que contiene «las
fragantes palabras» de su Señor
«que es la Palabra del Padre, y
las palabras del Espíritu Santo,
que son espíritu y vida»71. Y
ruega y suplica que «con
humildad y caridad éstas y las
demás palabras de nuestro Señor
Jesucristo» sean acogidas y
puestas en ptáctica72.
Acogiendo algunas
sugerencias de los
Capítulos conventuales,
hemos creado este
parágrafo para subrayar la
relación de Francisco con
la Palabra de Dios.
En el mismo Jesucristo
recitemos las alabanzas
divinas con el ardor de
espíritu con que el
bienaventurado Francisco
«recitaba los salmos con tal
atención de mente y de
i) San Francisco celebra el
oficio divino con gran ardor
de ánimo, en comunión con la
Iglesia, e invita a los
hermanos a hacerlo «con
devoción, en la presencia de
Dios, no poniendo su atención
Hemos enriquecido el
discurso sobre la Liturgia
de las Horas para subrayar
la comunión entre los
hermanos con la Iglesia.
69 CtaO 12. 70 CtaO 50-51. 71 2CtaF 2-3. 72 Cfr. CtaF 86.
40
espíritu cual si tuviese a
Dios presente» (LM. 10,6). en la melodía de la voz, sino
en la consonancia de la
mente, para que la voz
sintonice con la mente y la
mente sintonice con Dios, de
manera que puedan agradar
a Dios por la pureza del
corazón»73.
d) El bienaventurado
Francisco veneraba y
honraba siempre a María
Madre de Dios, a quien el
Padre celestial «consagró
con su santísimo Hijo
amado y el Espíritu Santo,
la cual tuvo y tiene toda la
plenitud de la gracia y todo
bien» (SalBVM.).
Asociándonos, pues, a la
Inmaculada Madre de Dios,
Madre de la Iglesia,
Reina del mundo y
Mediadora de todas las
gracias, y venerando la
memoria de los Santos
«esperamos tener parte con
ellos... y aguardamos al
Salvador, nuestro Señor
Jesucristo, hasta que se
manifieste El, nuestra vida,
y nosotros nos
manifestemos también
gloriosos con El» (SC. 8).
j) El bienaventurado Francisco
contemplaba y honraba
siempre a la Madre de Dios,
María, «hija y esclava del
altísimo y sumo Rey, Padre
celestial; madre de nuestro
santísimo Señor Jesucristo;
esposa del Espíritu Santo»74 y
la saluda así: «¡Salve, Señora,
santa Reina, santa madre de
Dios, María, virgen hecha
Iglesia, y elegida por el
santísimo Padre del cielo,
consagrada por él con su
santísimo Hijo amado y el
Espíritu Santo Paráclito, en ti
estuvo y está toda la plenitud
de la gracia y todo bien!»75.
Hemos explicitado mejor
la veneración de Francisco
por María, utilizando sus
escritos.
e) El bienaventurado
Francisco, iluminado con
nueva luz, inició con gran
alegría la conversión del
corazón a Dios omnipotente
y se propuso «empezar a
hacer penitencia» (Test.) y,
además, tender cada vez con
más ahínco «al Buen Pastor,
que por salvar a sus ovejas
soportó la pasión de la cruz»
(Adm. 6). Por eso, «odiemos
k) El Seráfico Padre,
iluminado por la luz del
Espíritu Santo, comienza «a
hacer penitencia» practicando
la misericordia con los
leprosos y poco después salió
«del mundo»76. Así lleva a
cabo un cambio radical de
vida, poniéndose al
seguimiento de Cristo
crucificado, el «buen pastor,
que por salvar a sus ovejas
Hemos elegido textos que
enriquecen el sentido de la
penitencia de acuerdo con
el espíritu franciscano.
73 CtaO 41-42. 74 Antífona 2. 75 SalVir 1-3. 76 Test 1-3.
41
nuestro cuerpo con sus
vicios y pecados, porque,
viviendo nosotros
carnalmente, quiere el
diablo arrebatamos el amor
de nuestro Señor Jesucristo
y la vida eterna» (IR. 22), Y
procuremos siempre «en
todas las ofensas...
reprendernos interiormente
por la contrición y
exteriormente por la
confesión y la satisfacción
de obras» (Adm.,23),
recordando que «las ovejas
del Señor le siguieron en la
tribulación y en la
persecución, en el sonrojo y
el hambre, en la debilidad
y en la tentación y en todo
lo demás; y por ello
recibieron del Señor la vida
sempiterna» (Adm. 6).
soportó la pasión de la cruz»77.
Quiere también que sus
hermanos sean hombres de
penitencia y conversión:
«Demos, además, los frutos
propios de la penitencia. Y
amemos a nuestros prójimos
como a nosotros mismos. Y si
alguno no quiere amarlos
como a sí mismo, al menos no
les haga mal, sino hágales
bien»78; «… todos nosotros,
los hermanos menores,
siervos inútiles, que
perseveremos todos en la
verdadera fe y en la
penitencia, porque de otro
modo nadie se puede
salvar»79.
f) Viviendo de tal manera,
los hermanos, con sus obras,
cumplen maravillosamente
cuanto dice el Apóstol:
«Todo cuanto hagáis, de
palabra o de obra, hacedlo
todo en el nombre del Señor
Jesús, dando gracias por su
medio a Dios» (Col. 3, 17);
asimismo imitan el espíritu
y las obras de fe, de
esperanza y caridad del
bienaventurado Francisco,
quien, viviendo conforme a
aquello de «Dios mío y
todas mis cosas», vivía
también en total comunión
con Dios trino y uno por
Jesucristo.
l) Viviendo de tal manera, los
hermanos, con sus obras,
testimonian cuanto dice S.
Pablo: «Todo cuanto hagáis,
de palabra y de obra, hacedlo
todo en el nombre del Señor
Jesús, dando gracias por su
medio a Dios Padre»80; y al
mismo tiempo imitan el
espíritu y las obras de fe, de
esperanza y de caridad de S.
Francisco, quien, viviendo
conforme a su lema: Dios mío
y todas mis cosas81, vive en
Jesucristo la plena comunión
con Dios uno y trino, con los
hermanos y las hermanas y
con toda la creación.
Hemos añadido la frase
final para completar el
sentido de comunión con
todas las personas y con
toda la creación en la
óptica franciscana.
77 Adm 6,1. 78 2CtaF 25-27. 79 Rnb 23,7. 80 Col. 3,17. 81 Cfr. Flor 2.
42
ACTUAL Capítulo III
Título I: La vida y el
espíritu de oración
PROPUESTA Capítulo II
Título I: La vida y el espíritu
de oración
MOTIVOS:
67 - § 1. Por la profesión
religiosa los hermanos se
entregan totalmente a Dios
muy amado, para dedicar se
con nuevo y especial título
al servicio y alabanza de
Dios; por eso, la
contemplación de las cosas
divinas y la unión constante
con Dios en la oración debe
ser su primer y principal
deber (can. 663, § 1).
34. §1. Con la profesión
religiosa los hermanos se
entregan totalmente a Dios,
sumamente amado, de manera
que viven totalmente del
Señor, para que Dios sea todo
en todos. Por eso, la
contemplación de las verdades
divinas y la unión constante
con Dios en la oración debe ser
su primer y principal deber82.
Hemos enriquecido el
parágrafo para subrayar la
totalidad de la
consagración.
§2. La vida consagrada
testimonia proféticamente la
presencia viva de la acción del
Espíritu Santo, que la
constituye en escuela de amor
y santidad, en espacio
privilegiado de amor absoluto
a Dios y al prójimo, y en signo
del proyecto divino de hacer
de la humanidad la única
familia de los hijos de Dios83.
Hemos creado este
parágrafo para acentuar la
dimensión profética de la
vida consagrada según el
Magisterio.
§ 2. Los hermanos,
siguiendo las huellas de San
Francisco, que recomienda
sobre todo perseverar en la
oración, han de cumplir con
ánimo gozoso el mandato
del Señor que, de palabra y
con el ejemplo, enseñó a sus
discípulos a orar siempre.
Hemos unido los
parágrafos §§2-3.
§ 3. Perseveren los
hermanos en tal continuo
espíritude oración y
devoción durante toda su
vida y actividad, a ejemplo
del Seráfico Padre, que más
que hombre de oración
parecía la oración misma.
§3. Como respuesta a la
admonición del Señor a velar
y orar84, y siguiendo el
ejemplo del Seráfico Padre,
hombre hecho oración, cada
fraternidad y cada hermano
cuiden la calidad de la vida
espiritual85.
Nos hemos inspirado en
un documento de la
CIVCSVA que sugiere
una mayor centralidad de
la oración en la vida de los
religiosos.
82 Cfr. CIC can. 663, § 1; CCEO can. 538, §2. 83 Cfr. VC 35. 84 Lc. 21,36. 85 Cfr. Vita Fraterna in Comunità 13.
43
§4. Los hermanos con ánimo
gozoso oren siempre con
corazón puro, y tengan
humildad, paciencia y amor a
todos86.
Hemos creado este
parágrafo parafraseando
un texto de San Francisco.
68 - § 1. Procuren los
hermanos tener siempre el
espíritu del Señor y su santa
operación y, conjugando la
oración y la acción, cultiven
la vida de unión total con el
Padre celestial participando
en los misterios de Cristo.
35. §1. Los hermanos procuren
tener siempre el espíritu del
Señor y buscar su santa
voluntad87, y conjugando
íntimamente oración y acción,
cultiven una perfecta vida de
unión con el Padre celestial,
abiertos a la acción del
Espíritu Santo para dejarse
conformar continuamente con
Cristo.
Hemos enriquecido el
concepto de la unión entre
oración y actividad.
§ 2. Al tener que realizar los
hermanos en su vida y
costumbres lo que
espiritualmente alcanzaron
en la participación de los
misterios de Cristo, después
de comunicarse con Dios
por medio de la oración,
esfuércese cada uno en
mantener en su vida
cotidiana la unión con Dios
Padre y en acrecentada con
obras de virtud.
§2. Los hermanos realicen en
la vida y en su modo de obrar
cuanto han aprendido en el
Espíritu Santo con la
participación a los misterios de
Cristo; cada uno, después de
haber estado en unión más
intensa con Dios por medio de
la oración, esfuércese en
mantener en su vida cotidiana
la unión con Dios Padre y
acrecentarla con obras de
virtud.
§ 3. Aprendan los hermanos
a considerar todas las cosas
a la luz de la fe, a superar
las dificultades con la
esperanza de la vida futura,
a unirse más y más a Dios
en la caridad de Cristo, a fin
de glorificar al Padre en
todos los actos de su vida.
§3. Aprendan los hermanos a
considerar todas las cosas a la
luz de la fe, a superar las
dificultades con la fuerza de la
esperanza en la vida futura, y a
unirse más y más a Dios en la
caridad de Cristo, para
glorificar al Padre en todos los
momentos de su vida.
ACTUAL Capítulo III
Título II: La oración
litúrgica
PROPUESTA Capítulo II
Título II: La oración litúrgica
MOTIVOS:
69 - El misterio eucarístico
es la fuente y el culmen de
toda la liturgia y vida de la
Iglesia; su celebración ha de
ser, por tanto, el centro de la
vida espiritual y apostólica
36. El misterio eucarístico es el
culmen y la fuente de toda la
liturgia y vida de la Iglesia; su
celebración ha de ser, por
tanto, el centro de la vida
86 Cfr. Rb 10,8-10. 87 Cfr. Rb 10, 8.
44
de cada hermano y de la
comunidad.
espiritual y apostólica de cada
hermano y de la fraternidad.
70 - § 1. Todos los
hermanos, a ejemplo del
Seráfico Padre, han elegido
vivir en modo particular con
Cristo crucificado;
participen, por tanto,
diariamente en el sacrificio
Eucarístico, aprendan a
ofrecerse ellos mismos con
la Víctima divina,
aliméntense en la mesa del
Cuerpo del Señor y
perfecciónense cada día
más, con la mediación de
Cristo, en la unión con Dios
y entre sí, a fin de que Dios
sea todo en todos.
37. §1. Todos los hermanos
participen diariamente a la
doble mesa de la Palabra y de
la Eucaristía88, uniéndose al
misterio pascual de Cristo en
el ofrecimiento de la propia
vida al Padre mediante el
Espíritu Santo89.
Hemos reformulado el
número inspirándonos en
los documentos
magisteriales.
§ 2. Procuren los hermanos
asistir cada día
comunitariamente a la
liturgia de la Eucaristía, para
que se manifieste con mayor
claridad la participación de
la fraternidad en la unidad
del mismo sacrificio; y pro
muévase, cuando sea
posible, la concelebración
de los sacerdotes.
§2. Ya que en la celebración
del misterio del Cuerpo y de la
Sangre del Señor se
consolidan e incrementan la
unidad y la caridad90, los
hermanos procuren participar
comunitariamente cada día a la
liturgia eucarística.
Promuévase, cuando sea
posible, la concelebración de
los sacerdotes91.
Hemos reformulado y
enriquecido el contenido
inspirándonos en dos
documentos magisteriales
y uno sanfranciscano.
71 - § 1. Celebren los
hermanos con esmerado
celo la liturgia de las horas,
dado que en ella la Iglesia
entera, reunida y presente en
los ministros dedicados a
este ministerio y en todos
sus miembros que oran con
ellos, perpetúa la alabanza
que Cristo sumo sacerdote
introdujo en el mundo y,
junto con el sacrificio de la
vida, elevó al Padre.
38. §1. Los hermanos tengan
en gran consideración la
liturgia de las horas. En ésta,
los hermanos participan en la oración de Cristo, que une a sí
la Iglesia, su Esposa, en la
alabanza y en la intercesión
que dirige al Padre por toda la
humanidad.
Hemos reformulado y
simplificado el número.
88 Cfr. DV 21; PO 18. 89 Cfr. VC 95. 90 Cfr. VC 95. 91 Cfr. CtaO 30.
45
§ 2. Todos los hermanos del
convento, legítimamente no
impedidos, recitarán
íntegramente cada día la
liturgia de las horas en
común.
§2. Los hermanos celebren la
Liturgia de las Horas según las
normas de la Iglesia. Por lo
tanto, procuren celebrar con
más solemnidad, y
loablemente con el canto, los
Laudes y las Vísperas,
promoviendo oportunamente la
participación de los fieles a
estos momentos de oración92.
Hemos cambiado el orden
numérico de los
parágrafos.
§ 3. Los hermanos
celebrarán la liturgia de las
horas según las normas de la
Ordenación General. Por lo
tanto, celebrarán
principalmente los Laudes y
loablemente las Vísperas
con más solemnidad y con
canto, y promoverán
oportunamente la
participación de los fieles.
§3. En cada convento, todos
los hermanos, legítimamente
no impedidos, celebren en
común íntegramente cada día
la Liturgia de las Horas.
§ 4. Corresponde al Ministro
provincial con el
consentimiento de su
Definitorio, a propuesta del
capítulo provincial,
determinar qué horas
canónicas debe recitar en
común la comunidad que,
por causa grave, no pueda
recitar toda la liturgia de las
horas.
§4. Corresponde al Ministro o
Custodio con el
consentimiento de su
Definitorio, a propuesta del
Capítulo conventual,
determinar qué horas
canónicas deben celebrarse en
común en la fraternidad en la
que, por causas graves, no se
pueda celebrar toda la Liturgia
de las Horas.
72 - § 1. Los clérigos
profesos solemnes deben
recitar en privado las horas
canónicas no recitadas en
común.
Alternativa A
39. Los hermanos que no
pueden celebrar en común la
Liturgia de las Horas, lo hagan
en privado. En caso de
necesidad reciten el oficio de
los Padrenuestros según la
Regla93.
Hemos unido y
reformulado los
parágrafos 1 y 2 para
superar la distinción entre
clérigos y laicos.
Se propone una
Alternativa B donde se
distingue entre hermanos
profesos solemnes y
hermanos profesos
temporales.
§ 2. Los hermanos no
clérigos profesos solemnes
que no recitan en común la
liturgia de las horas están
92 Cfr. Principios y Normas, nn. 20, 33, 40. 93 Cfr. Rb 3,2.
46
obligados a recitar en
privado las horas canónicas
o los Padrenuestros según la
Regla.
Alternativa B
39. §1. Los hermanos profesos
solemnes que no pueden
celebrar en común la Liturgia
de las Horas, lo hagan en
privado. En caso de necesidad
reciten el oficio de los
Padrenuestros según la
Regla94.
§ 3. Se exhorta a los
hermanos profesos simples
a recitar en privado, cuando
no lo puedan hacer en
común, Laudes y Vísperas
de la liturgia de las horas o
los Padrenuestros.
§2. Se exhorta a los hermanos
profesos temporales que no
pueden celebrar en común la
Liturgia de las Horas, a recitar
en privado los Laudes y las
Vísperas; en caso de
necesidad reciten el oficio de
los Padrenuestros según la
Regla95.
73 - § 1. Los hermanos
procurarán prepararse para
las acciones litúrgicas, ya
que éstas fundamentan y
acrecientan particularmente
la vida de unión con Dios,
mediante el estudio
frecuente de los textos
litúrgicos, y participarán en
ellas como lo exige el
propio estado y la naturaleza
de la misma liturgia.
40. §1. Ya que la unión de vida
con Dios se funda y se
acrecienta sobre todo mediante
las acciones litúrgicas, Los
hermanos procuren prepararse
mediante el estudio frecuente
de los textos litúrgicos, y
participen en ellas como lo
exige el propio estado y la
misma naturaleza de la liturgia.
§2. Los hermanos celebren las
acciones litúrgicas con
reverencia96, de acuerdo con
las normas de la Iglesia. Se
tenga en cuenta la diversidad
de los ritos y se valore la
riqueza de las Iglesias locales
y dejando espacio a las
diversas y legítimas
adaptaciones97.
Hemos añadido este
parágrafo para vivir con
una mayor apertura el
espíritu litúrgico,
inspirándonos en San
Francisco y en un
documento conciliar.
94 Cfr. Rb 3,2. 95 Cfr. Rb 3,2. 96 Cfr. CtaO 14. 97 Cfr. SC 38.
47
§ 2. Sígase fielmente el rito
de la Iglesia y obsérvense
las prescripciones del
calendario y ritual de la
Orden en las sagradas
acciones litúrgicas; por
motivos pastorales, pueden
usarse el misal, el ritual y el
calendario de la diócesis.
§3. Sígase fielmente el rito de
la Iglesia y obsérvense las
prescripciones del calendario y
ritual de la Orden en las
acciones litúrgicas. Por
motivos pastorales, pueden
usarse el misal, el ritual y el
calendario de las Iglesias
particulares.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 3. Corresponde al capítulo
conventual, con el
consentimiento del Ministro
provincial, disponer las
circunstancias y el orden de
las celebraciones litúrgicas y
de los ejercicios piadosos.
§4. Corresponde al Capítulo
conventual, con el
consentimiento del Ministro o
del Custodio, disponer las
circunstancias y el orden de las
celebraciones litúrgicas y de
las prácticas de piedad.
§ 4. Téngase sumo cuidado
de la Iglesia, de las reliquias
de los Santos, de los
ornamentos y demás objetos
destinados al culto litúrgico.
§5. Los hermanos tengan
sumo cuidado de la iglesia, de
las reliquias de los Santos, de
los ornamentos y demás
objetos destinados al culto
litúrgico.
41. Los hermanos que están
presentes en Iglesias sui iuris,
con rito propio, consideren
una riqueza la participación
en la liturgia y en el
patrimonio espiritual de estas
Iglesias, y se conformen a
cuanto está establecido por las
competentes autoridades
eclesiásticas98.
Hemos incluido un
número nuevo, teniendo
en cuenta la nueva
realidad de la Orden.
ACTUAL Capítulo III
Título III: Las otras
acciones sagradas
PROPUESTA Capítulo II
Título III: Otros medios para
el crecimiento espiritual
MOTIVOS:
Hemos preferido un título
más dinámico
74 - § 1. Los hermanos, en
consonancia con la propia
vocación y a ejemplo de San
Francisco, venerarán a
Cristo Señor presente en la
Santísima Eucaristía con
acciones sagradas privadas y
públicas, aprobadas por la
autoridad legítima.
42. Los hermanos presten toda
la reverencia y todo el honor
al santísimo cuerpo y sangre
de nuestro Señor Jesucristo99.
El Capítulo conventual
programe momentos
comunitarios de adoración
eucarística. Además, todos los
hermanos amen entretenerse en
coloquio con Cristo, en la
adoración personal.
Hemos unido los dos
parágrafos, nos hemos
inspirado en un texto
sanfranciscano y hemos
recomendado al Capítulo
conventual momentos de
adoración eucarística.
98 Cfr. CCEO, 517 §2. 99 Cfr. CtaO 12.
48
§ 2. Además, todos los
hermanos gustarán
entretenerse en coloquios
con Cristo Señor, en la
adoración personal y en la
visita común diaria a la
Santísima Eucaristía.
75 - § 1. Los hermanos
amarán siempre y venerarán,
como al mismo Cuerpo del
Señor, las divinas
Escrituras, con las cuales el
Padre celestial sale
amorosamente al encuentro
de sus hijos y habla con
ellos para robustecer su fe y
su vida espiritual.
43. §1. Los hermanos
escuchen, lean, mediten y
estudien frecuentemente la
Palabra de Dios (de hecho, la
ignorancia de las escrituras es
ignorancia de Cristo100), y la
veneren como al mismo cuerpo
del Señor. En este empeño, los
hermanos reconozcan y usen
los instrumentos
adecuados101.
Hemos actualizado el
lenguaje, inspirándonos en
un documento conciliar y
en otro magisterial.
§ 2. Los hermanos
meditarán continuamente de
modo particular el
Evangelio de nuestro Señor
Jesucristo, fuente de toda
perfección cristiana y
fundamento de la Regla de
San Francisco.
§2. Los hermanos mediten
frecuentemente de modo
particular el Evangelio de
nuestro Señor Jesucristo,
fuente de toda la perfección
cristiana y fundamento de la
Regla del Seráfico Padre San
Francisco.
Hemos simplificado el
texto.
§ 3. Por consiguiente, se
acercarán de buen grado al
texto sagrado, bien mediante
la liturgia u otras
celebraciones de la palabra
de Dios, bien con la lectura
piadosa o estudio y otros
medios.
§3. Por consiguiente, se
acerquen de buen grado al
texto sagrado, ya sea mediante
la liturgia, ya sea mediante las
otras celebraciones de la
Palabra de Dios.
Hemos simplificado el
texto.
§4. Además, el Capítulo
conventual programe
momentos de escucha,
oración y reflexión de la
Palabra de Dios, y toda la
fraternidad comparta lo que
la Palabra ha inspirado a
cada uno.
Hemos añadido un
parágrafo nuevo para
ayudar a la fraternidad a
crecer en torno a la Palabra
de Dios.
76 - Los hermanos se
entregarán también cada día
a la oración mental y le
dedicarán más tiempo que a
las demás oraciones. Los
44. Los hermanos dediquen a
la meditación al menos media
hora diaria, dándola la
importancia debida. Los
Estatutos provinciales o
Hemos sintetizado el
número.
100 Cfr. DV 25, donde se cita a San Jerónimo. 101 Cfr. VD 32-33.
49
estatutos provinciales han de
determinar las modalidades
de tan saludable práctica,
que deberá ocupar al menos
media hora diaria.
custodiales determinen las
modalidades.
77 - § 1. Han de hacerse
todos los años los ejercicios
espirituales en común
durante cinco días. Los
hermanos que no los
practican en común los
harán en privado.
45. §1. Los hermanos
participen todos los años a los
ejercicios espirituales en
común durante cinco días
enteros. Aquellos que no
pueden hacerlos en común, los
hagan de otra manera con el
permiso del Ministro o del
Custodio.
Hemos precisado algunos
aspectos.
§ 2. Ha de haber también
días de retiro, durante los
cuales los hermanos se
aplicarán, mediante
adecuadas meditaciones o
instrucciones, al estudio de
la Regla y de las
Constituciones, según las
normas establecidas por los
estatutos provinciales.
§2. Haya igualmente días de
retiro, durante los cuales los
hermanos se dediquen,
mediante adecuadas
meditaciones e instrucciones,
al estudio de la Regla y de las
Constituciones, y a
experiencias de renovación de
la vida, según las normas
establecidas en los Estatutos
provinciales o custodiales.
§ 3. Es oportuno que en
cada provincia, o en
colaboración con otras
provincias, haya una casa de
retiro o eremitorio donde los
hermanos que
razonablemente lo pidan
puedan dedicarse más
intensamente a la oración
durante algún tiempo.
§3. Es oportuno que en cada
Provincia y Custodia, o en
colaboración con otras
circunscripciones, haya un
eremitorio o una casa de
oración, en los que, los
hermanos que lo pidan,
obtenido el consentimiento del
Ministro o Custodio, puedan
dedicarse más intensamente a
la oración durante un período
de tiempo, en el espíritu de la
Regla de Vida para los
Eremitorios.
Hemos hecho referencia a
la Regla para los
Eremitorios y añadido el
consentimiento del
Ministro o del Custodio,
responsable último de la
fraternidad.
§ 4. Es competencia
exclusiva del Guardián
conceder licencia para
predicar en nuestras iglesias
u oratorios a aquellos que
sabe han sido declarados
idóneos por sus Ordinarios
(cfr. can. 765).
Ésta es materia del
capítulo sobre la misión.
78 - § 1. Los hermanos, a
tenor del ejemplo y las
exhortaciones del Seráfico
46. §1. Los hermanos,
siguiendo el ejemplo del
Seráfico Padre y según las
Hemos simplificado el
texto.
50
Padre, honrarán
solícitamente a la
bienaventurada Virgen
María con afecto filial y
espíritu de consagración, en
los ejercicios piadosos y en
la oración personal, y, según
las tradiciones de la Orden,
recitarán el rosario o la
corona franciscana.
tradiciones de la Orden,
manifiesten su amor filial a la
bienaventurada Virgen María
con celebraciones litúrgicas,
con prácticas de piedad (como
el rosario, la corona
franciscana y otras formas
locales de devoción) y con la
oración personal.
§ 2. Todos los hermanos
venerarán con fervorosa
piedad a la misma
bienaventurada Virgen
María bajo el misterio de la
Inmaculada Concepción,
como Patrona especial de la
Orden y Reina nuestra;
celebrarán en todas partes su
fiesta con la mayor
solemnidad posible,
renovándole también la
consagración de la Orden, y
fomentarán y propagarán
cuanto puedan el culto de
este misterio.
§2. Todos los hermanos
veneren con fervorosa piedad a
la bienaventurada Virgen
María en el misterio de la
Inmaculada Concepción, pues
la tenemos como Patrona y
Reina de la Orden. Celebren en
todas partes su fiesta con la
mayor solemnidad posible,
renovándole también la
consagración de la Orden, y
propaguen cuanto puedan su
devoción.
Hemos simplificado el
texto.
§3. Los Estatutos provinciales
o custodiales establezcan el
modo de la consagración de
los hermanos a María
Inmaculada en el espíritu de
San Maximiliano Kolbe.
Hemos creado un
parágrafo nuevo
remitiendo a los Estatutos
la tarea de especificar el
modo de la consagración a
María, de acuerdo con el
espíritu kolbiano y
respetando las
diversidades locales.
§ 3. Venerarán e imitarán a
San José, patrono de la
Orden y ejemplo admirable
de vida religiosa.
§4. Los hermanos veneren e
imiten a San José, Patrón de la
Orden, admirable ejemplo de
hombre creyente, totalmente
entregado a Dios.
Hemos precisado mejor la
figura de San José.
79 - § 1. Asimismo,
celébrese también
solemnemente la fiesta de
nuestro Seráfico Padre San
Francisco; medítense
continuamente su vida y sus
obras, a fin de que su
espíritu seráfico permanezca
siempre puro en sus hijos.
47. §1. Celébrese
solemnemente la fiesta del
Seráfico Padre San Francisco.
Los hermanos mediten
continuamente la vida y los
escritos, a fin de que su
espíritu seráfico esté siempre
presente en sus hijos con toda
fidelidad.
Hemos sustituido la
palabra obras por la
palabra escritos porque las
obras se hallan en la vida.
51
§ 2. Los hermanos honrarán
e imitarán también a los
demás Santos de nuestra
Orden, principalmente al
doctor evangélico San
Antonio y al doctor seráfico
San Buenaventura.
§2. Los hermanos honren e
imiten, con particular
devoción, a los demás Santos y
Santas de la Orden Seráfica.
Hemos simplificado el
parágrafo.
80 - § 1. Los hermanos
procurarán alimentar
también su vida de unión
con Dios por medio de
apropiados ejercicios de
piedad, con los que el
Seráfico Padre y nuestros
mayores acostumbraron
manifestar y celebrar su
piedad hacia los misterios
de la vida de Cristo y de
nuestra salvación.
48. §1. Los hermanos
alimenten también su vida de
unión con Dios con otras
prácticas inspiradas en la
tradición de la Orden y en la
religiosidad popular típica de
las diversas naciones y
culturas102, por medio de las
cuales se veneran y se celebran
los misterios de la vida de
Cristo y de nuestra salvación.
Hemos actualizado el
lenguaje y aceptado la
multiculturalidad a nivel
de piedad popular.
§ 2. Obsérvense siempre las
normas de la Iglesia en lo
concerniente a las acciones
litúrgicas y a los ejercicios
piadosos; también los
ejercicios piadosos y las
oraciones privadas han de
inspirarse en la liturgia.
§2. Se observen siempre las
normas de la Iglesia en lo
concerniente a las acciones
litúrgicas y las prácticas
piadosas; las devociones y las
oraciones personales se
inspiren también en el espíritu
de la liturgia.
ACTUAL Capítulo III
Título IV: La penitencia
PROPUESTA Capítulo II
Título IV: Penitencia y
conversión en la vida de los
hermanos
MOTIVOS:
Hemos ampliado el
concepto de penitencia.
81 - Los hermanos
fomentarán el espíritu del
Señor y su santa operación
incluso por medio de la
penitencia evangélica y
franciscana, mediante la
cual padecen con Cristo, se
conforman al misterio de la
cruz y se impregnan
plenamente de amor a Dios
Padre y a los hombres,
alcanzando así un dominio
más seguro de sí y una
mayor pureza interior.
49. §1. Los hermanos que con
la profesión religiosa han
renovado su consagración
bautismal y su compromiso en
el seguimiento de Jesús, vivan
en espíritu de penitencia y de
continua conversión para
conformarse en todo a
Cristo103.
Hemos dado un
significado más amplio a
la palabra penitencia
(bíblico, carismático,
magisterial) en los tres
parágrafos.
§2. Siguiendo el ejemplo de
San Francisco, que ha
102 Cfr. EG 124; 126. 103 Cfr. Mc 1,15.
52
obtenido la gracia de
comenzar a hacer penitencia
practicando la misericordia
con los leprosos104, los
hermanos manifiesten su
voluntad de conversión,
poniéndose al servicio de los
pobres, de los marginados y
de los excluidos.
§3. En el camino de
conformación con Cristo
pobre y crucificado, los
hermanos practiquen la
ascesis, que es indispensable
para la persona
consagrada105.
82 - Los hermanos se
acercarán con frecuencia al
sacramento de la penitencia,
para así crecer en pureza de
corazón y en conversión al
Padre.
50. §1. Puesto que la
conformación a Cristo es un
proceso de madurez
progresiva que reconoce la
obra de Dios en la vida de
cada hermano y conoce
también el pecado, las
debilidades y las caídas, los
hermanos se acerquen con
frecuencia al sacramento de la
Penitencia y de la
Reconciliación.
Hemos motivado mejor el
sacramento de la
Penitencia, y hemos dado
una visión más amplia.
§2. En este itinerario de
conformación a Cristo, los
hermanos practiquen el
examen de conciencia
cotidiano y recurran también
con confianza a la dirección o
acompañamiento espiritual.
Hemos indicado la
dirección espiritual y el
examen de conciencia
como instrumentos útiles
en el camino de
conversión.
83 - § 1. Los hermanos
procurarán conjugar la
íntima conversión del alma
a Dios y la penitencia
interior con diversas obras
de mortificación.
Hemos trasladado este
parágrafo al n. 52 §1 de
las Constituciones
propuestas por afinidad
temática.
§ 2. Ofrecerán, pues, a Dios
las tribulaciones, las
enfermedades, las
persecuciones y renuncias
de esta vida, inherentes
tanto a la profesión de los
51. §1. Los hermanos ofrezcan
a Dios los sufrimientos, las
persecuciones y las molestias
de cada día, y además los
límites inherentes a la vida
cotidiana y a la vida común.
Hemos ampliado este
parágrafo, dividiéndolo en
tres parágrafos.
104 Cfr. Test 1-2. 105 Cfr. VC 38.
53
votos como a la disciplina
común, y finalmente
encomendarán, en el
momento dela muerte, la
vida misma alas manos del
Señor como última
oblación, a ejemplo de San
Francisco.
§2. Los hermanos que
experimentan la realidad de
las propias fragilidades,
afronten estas situaciones
abriéndose al diálogo y a la
ayuda de los hermanos, los
cuales tendrán con ellos
comprensión y
misericordia106.
§3. Todos los hermanos vivan
el misterio pascual de Cristo,
acogiendo también a la
hermana muerte con fe y
esperanza.
52. §1. Los hermanos unan su
conversión a Dios con las
obras de misericordia
corporales y espirituales y con
diversas obras de penitencia,
entre ellas el ayuno, la
abstinencia, la limosna, el
silencio, el uso moderado de
los medios de comunicación y
las renuncias voluntarias.
Hemos presentado
algunos ejemplos de
penitencia.
84 - Los hermanos
observarán fielmente los
tiempos y días penitenciales
prescritos para toda la
Iglesia, según las normas de
las iglesias locales.
§2. Los hermanos observen los
tiempos penitenciales
prescritos por la Iglesia, según
las normas de las Iglesias
particulares.
85 - 1. Los tiempos
penitenciales propios de la
Orden que se han de
observar son los siguientes:
a) por precepto de la Regla:
desde la fiesta de todos los
Santos hasta la Navidad del
Señor, y todos los viernes
del año. En los mismos, los
53. §1. Los tiempos
penitenciales propios de la
Orden que se han de observar
son los siguientes:
a) por precepto de la Regla:
desde la fiesta de Todos los
Santos hasta la Navidad del
Señor, y todos los viernes del
año. En estos tiempos
106 Cfr. CtaM 10.
54
hermanos deben observar el
ayuno u otras formas
penitenciales que
determinare el Ministerio
provincial con su
Definitorio, a tenor de las
necesidades de los tiempos
y de los lugares;
b) en virtud de estas
Constituciones: la vigilia de
la Inmaculada Virgen María
y la de nuestro Padre San
Francisco. En estas dos
vigilias obsérvense las
normas penitenciales de los
estatutos provinciales.
penitenciales, los hermanos
observen el ayuno u otras
formas de penitencia que
determine el Ministro o
Custodio con su Definitorio,
según los tiempos y los
lugares;
b) en virtud de estas
Constituciones: la vigilia de
las solemnidades de la
Inmaculada Virgen María y del
Seráfico Padre San Francisco.
En estas dos vigilias se
observen las normas
penitenciales establecidas por
los Estatutos provinciales o
custodiales.
§2. Los Ministros y Custodios,
oídos sus Definitorios, pueden
establecer días
extraordinarios de oración y/o
de penitencia .
Hemos añadido esta
novedad para algunas
ocasiones de emergencia.
Actual Capítulo IV
Introducción espiritual
Capítulo III Propuesto
Introducción espiritual
Motivos:
a) «Nuestra religión es la
asamblea numerosísima,
y como un sínodo general
que reúne de todas las partes
del mundo a los que siguen
igual forma de vida» (2C.
192). Con estas palabras
describe el bienaventurado
Francisco su seráfica
religión que más
propiamente llama
«fraternidad» y cuyos
miembros, afirma
claramente, se unen entre sí
sólo por vínculos y
relaciones fraternas. Aunque
asigne a los suyos diversos
ministerios y tareas, sin
embargo los consideraba «a
a) La fraternidad es uno de
los elementos carismáticos de
la vida franciscana. San
Francisco lo considera un
don de Dios: «El Señor me
dio hermanos»107; considera a
todos sus miembros
«hermanos, tanto a los
ministros como a los
demás»108, y citando el
Evangelio afirma: «todos
vosotros sois hermanos»109.
Hemos introducido textos
sanfranciscanos porque
los franciscanistas
consideran que el espíritu
de San Francisco se
percibe mejor en ellos que
en las biografías.
107 Test 14: FF 216. 108 Rnb 22,26. 109 Rnb 22,33.
55
todos, tanto a los ministros
como a los otros, hermanos»
(1R. 22) Y «a todos los
hermanos... predicadores,
oradores, trabajadores, tanto
a los clérigos como a los
legos» (1R. 17). Por eso
«tuvo siempre constante
deseo y solicitud atenta de
asegurar entre los hijos el
vínculo de la unidad, para
que los que habían sido
atraídos por un mismo
espíritu y engendrados por
un mismo Padre, se es
trechasen en paz en el
regazo de la misma madre»
(2C. l91). «Así...resplandece
la hermosura de esta familia
di chosa, cuyo, multiforme
ornato agrada no poco al
padre de familia» (2C. 192).
b) El Seráfico Padre
presentía su fraternidad y
quería que se configurara
continuamente a imagen
bien de la comunidad de los
Apóstoles que llamó el
Señor «e instituyó Doce,
para que estuvieran con El y
para enviarlos a predicar»
(Mc. 3, 14), bien de toda la
Iglesia en la que los fieles se
constituyen miembros de
Cristo en la comunión de la
fe y de la caridad, como en
la primitiva Iglesia, en la
que la multitud de los fieles
era un solo corazón y una
sola alma. Por eso rogaba
encarecidamente a todos los
hermanos, tanto a los
ministros como a los otros,
es decir, a toda la
comunidad: « Vigilad,
pues, orando en todo tiempo
para que seáis considerados
b) El Seráfico Padre invita a
los hermanos a vivir como
verdaderos hermanos: «Y a
ninguno se le llame prior,
sino que a todos sin excepción
se les llame hermanos
menores. Y lávense los pies
los unos a los otros»110; «Y
dondequiera que estén y se
encuentren unos con otros los
hermanos, muéstrense
mutuamente familiares entre
sí. Y con total confianza
manifieste el uno al otro su
necesidad… Y si alguno de
ellos cayera enfermo, los otros
hermanos le deben servir
como querrían ellos ser
servidos»111.
Hemos introducido textos
sanfranciscanos por lo
indicado en el número
anterior.
110 Rnb 6,3-4. 111 Rb 6,7-9.
56
dignos... de estar en pie ante
el Hijo del hombre... y
recurramos a El como al
pastor y obispo de nuestras
almas, que dice: Yo soy el
Buen Pastor...Todos voso
tros sois hermanos... pero
uno es vuestro Padre, el que
está en los cielos... Pues uno
es vuestro Maestro, el que
está en los cielos... Donde
hay dos o tres congregados
en mi nombre allí estoy en
medio de ellos...
Atengámonos, pues, a las
palabras, vida y doctrina y
al santo Evangelio de quien
se dignó rogar por nosotros:
... Padre Santo, guarda en tu
nombre a los que me diste,
para que ellos sean uno
como también lo somos
nosotros» (1R. 22).
c) San Francisco dice aún:
«Ninguno de los hermanos
tenga poder o dominio,
máxime entre ellos… Y
ningún hermano haga mal o
hable mal a otro; sino, más
bien, por la caridad del
espíritu, sírvanse y
obedézcanse voluntariamente
unos a otros. Y ésta es la
verdadera y santa obediencia
de nuestro Señor
Jesucristo»112.
Hemos subrayado la unión
entre fraternidad,
obediencia y servicio
mutuo.
d) San Francisco piensa en
una fraternidad en la que la
obediencia tiene rasgos
originales: «Pero, si el
prelado manda al súbdito algo
que va contra su alma,
aunque no le obedezca no por
eso lo abandone. Y si por ello
hubiera de soportar la
persecución de algunos,
ámelos más por Dios. Porque
quien prefiere soportar la
Hemos subrayado la
relación de fraternidad
entre los Ministros y los
hermanos en la obediencia
“perfecta”, que manifiesta
un fuerte sentido de
pertenencia a la
fraternidad.
112 Rnb 5,9.13-14.
57
persecución a desear
separarse de sus hermanos, se
mantiene verdaderamente en
la obediencia perfecta, ya que
entrega su vida por sus
hermanos113.
e) El bienaventurado
Francisco funda la
fraternidad sobre las palabras
de Jesús: «Y recurramos a él
como al pastor y obispo de
nuestras almas, que dice: Yo
soy el buen pastor… Todos
vosotros sois hermanos; y no
llaméis padre a ninguno de
vosotros en la tierra, pues uno
es vuestro Padre, el que está
en los cielos»114.
Hemos introducido un
texto sanfranciscano que
funda la fraternidad sobre
la palabra de Jesús.
c) San Francisco, desde la
declaración inicial de su
Regla, expone la íntima
conexión y mutuo influjo
entre la vida evangélica
caracterizada por los votos y
el apostolado, y la vida
comunitaria, cuando
prescribe que una y otra de
manera unitaria constituyen
la vida integral de los
hermanos menores, que,
todos los hermanos están
obligados a profesar
«viviendo en obediencia, sin
nada propio y en castidad»,
perseverando en fraterna y
obediencial comunión con
San Francisco y sus
sucesores. Por lo que el
bienaventurado Francisco
exhorta a los hermanos:
«perseverad en la disciplina
y en la santa obediencia y
cumplid lo que prometisteis
con bueno y firme
propósito. Como a hijos se
nos brinda el SeñorDios»
(CtaO.), es decir, como
Hemos quitado la letra “c”
porque los temas de los
votos y del apostolado se
tratan en los capítulos I y
IV.
113 Adm 3,7-9. 114 Rnb 22, 32-34.
58
premio de la profesión de
los votos y de la disciplina
común.
f) El bienaventurado
Francisco exhorta a los
hermanos: «Y cada uno ame y
nutra a su hermano, como la
madre ama y nutre a su
hijo»115; los hermanos «deben
evitar airarse y turbarse por el
pecado de alguno, porque la
ira y la turbación impiden en
sí y en los otros la
caridad»116;«Y, si [el
hermano] mil veces volviera a
pecar ante tus ojos, ámalo
más que a mí, para atraerlo al
Señor; y ten siempre
misericordia de los tales»117.
Hemos creado dos
números nuevos para
testificar lo concreto del
amor fraterno.
g) El Hermano Francisco
exhorta a los hermanos a vivir
el amor fraterno tanto con los
hermanos como con todos los
hombres: «Y muestren con
obras el amor que
mutuamente se tienen, como
dice el apóstol: no amemos de
palabra y de boca, sino con
las obras y de verdad. Y no
hablen mal de nadie; no
murmuren ni difamen a
otros… Y sean modestos…,
no juzguen, no condenen. Y,
como dice el Señor, no se fijen
en los más pequeños pecados
de los demás, antes, al
contrario, consideren
atentamente los propios»118.
d) El Seráfico Padre solía,
convocar cabe sí a sus
hermanos para hablar con
ellos del reino de Dios;
también los hermanos
deseaban vivamente
reunirse con el
h) El Seráfico Padre solía
convocar en torno a sí a sus
hermanos para hablar con ellos
del Reino de Dios. Los
hermanos también deseaban
vivamente reunirse con él:
Hemos subrayado los tres
niveles de las reuniones
capitulares.
115 Rnb 9,11. 116 Rb 7,3. 117 CtaM 11. 118 Rnb 11,6-12.
59
bienaventurado Francisco
para manifestarse
mutuamente los
sentimientos del alma y
animarse a la con versión
de vida (cfr. 1C. 30). «Y
ciertamente, al despre ciar
todo lo terreno y no amarse
a sí mismos con amor
egoísta, centraban todo el
afecto en la comunidad y se
esforzaban en darse a sí
mismos para subvenir a las
ne cesidades de los
hermanos. Deseaban
reunirse, y reunidos se
sentían felices; en cambio,
era penosa la ausencia; la
separación amarga, y
dolorosa la partida» (1C.
39). Estas ocasiones de
encuentro se ofrecen a los
hermanos en todos los
capítulos. De hecho, el
bienaventurado Francisco
manda a los hermanos y a
los ministros que se reúnan
a menudo con el Ministro
general en capítulos en los
que él mismo saludaba a los
«amantísimos hermanos...
en aquel que nos ha
redimido y nos ha lavado en
su preciosísima sangre»
(CtaO.), y les dirige
saludables exhortaciones.
Asimismo exhorta a los
Ministros provinciales a que
cada uno se esfuerce
denodadamente en
«reunirse... con sus
hermanos para tratar de las
cosas que se refieren a
Dios» (1R. 18). En el
capítulo conventual como
«dondequiera que estén y se
«Deseaban reunirse, y reunidos
se sentían felices; en cambio,
era penosa la ausencia; la
separación, amarga, y dolorosa
la partida»119. Francisco
ordena a los hermanos y a los
ministros reunirse junto con
el Ministro general en los
capítulos para tratar «todas
las demás [cosas] que se
echan de menos en la
Regla»120. Y pide también a
cada Ministro provincial
«reunirse con sus hermanos,
donde mejor les parezca, para
tratar de las cosas que se
refieren a Dios»121. Lo que el
Padre San Francisco escribe
sobre los Capítulos en la
Orden, vale también, a nivel
local, para el Capítulo
conventual.
119 1Cel 39. 120 CtaM 22. 121 Rnb 18,1.
60
encuentren unos con otros
los hermanos, con dúzcanse
mutuamente con
familiaridad entre sí» (2R.
6).
e) «Iluminado por el oráculo
de la divina revelación»,
San Francisco «llegó a
comprender que él habíasido
enviado por el Señor a fin
de que ganase para Cristo a
las almas... En
consecuencia, se recogió el
varón de Dios con otros
compañeros suyos en un
tugurio abandonado...», y
después, «convertido en
pregonero evangélico,
recorría las ciudades y
aldeas... anunciando el reino
de Dios» (LM. 4, 2.3.5).
Esta común actividad
apostólica de toda la Orden,
la anima y expresa muy bien
esta exhortación apostólica
de San Francisco a sus
hermanos: «...a todos los
hombres de cualquier lugar
de la tierra que son y que
serán, humildemente les
rogamos Y suplicamos
nosotros, hermanos
menores, siervos inútiles,
que todos perseveren en la
verdadera fe y penitencia,
porque de otro modo nadie
se puede salvar» (1R. 23).
Hemos suprimido la letra
“e” porque el tema del
testimonio evangélico se
trata en el capítulo IV.
f) Una vez instituida por el
bienaventurado Francisco;
la Fraternidad de los
Hermanos. Menores,
«muchísimos… inflamados
por el fuego de la
perfección, se
comprometían a las nuevas
normas de penitencia, según
la forma recibida del varón
de Dios, cuyo modo de vida
i) La familia franciscana, como árbol lozano, se
compone de diversas ramas:
los Hermanos Menores, las
consagradas que eligen «la
forma de vida de la Orden de
las Hermanas Pobres»122 o
Clarisas, los consagrados y las
consagradas de la Tercera
Orden Regular, y los
pertenecientes a la Orden
Hemos sintetizado este
parágrafo.
122 RCl 1,1.
61
determinó el siervo de
Cristo se llamará Orden de
los Hermanos de
Penitencia... Convertíanse
también doncellas a
perpetúo celibato, entre las
cuales destaca la virgen muy
amada de Dios, Clara, la
primera plantita de éstas...
que fue hija en Cristo del
pobrecillo padre San
Francisco y madre de las
Señoras Pobres» (LM.
4,6). Sucesivamente, la
misma primera Orden, como
fértil árbol, originó diversas
familias de Hermanos
Menores. Por lo que es muy
conveniente que todos los
que tienen como padre, a1
mismo. Seráfico Francisco,
cultiven constantemente la
Comunión fraterna, a fin de
que siempre y en todas
partes florezca plenamente
el carisma franciscano.
Franciscana Seglar. Por lo
que es muy conveniente que
todos los que tienen a San
Francisco como padre común,
cultiven constantemente la
comunión fraterna, a fin de que
siempre y en todas partes
florezca plenamente el carisma
franciscano.
j) La fraternidad minorítica,
además, se extiende a todos
los seres humanos, con los
cuales los hermanos deben ser
siempre acogedores: «Y todo
aquel que venga a ellos,
amigo o adversario, ladrón o
bandido, sea acogido
benignamente»123. A los
cuales deben anunciar la paz:
«El Señor me reveló que
dijésemos este saludo: El
Señor te dé la paz»124. El
espíritu de fraternidad se
extiende hasta abrazar toda la
creación, que San Francisco
ve como un reflejo de la
belleza y bondad de Dios:
«Loado seas, mi Señor, con
todas tus criaturas»125.
Hemos alargado el
concepto de fraternidad a
todos los hombres y a toda
la creación.
123 Rnb 7,14. 124 Test 23. 125 Cánt 3.
62
Capítulo IV, Título I:
La Vida Fraterna
Franciscana
Capítulo III, Título I: La
fraternidad franciscana
Motivos:
54. §1. La vida fraterna halla
su modelo y su dinamismo
unificador en la comunión de
la Santísima Trinidad126, que
transforma las relaciones
humanas y crea un nuevo tipo
de solidaridad127.
Hemos dado una razón
espiritual y teológica,
enviando a los
documentos de la Iglesia.
§2. La vida fraterna es una
manifestación particular de la
comunión de la Iglesia y un
signo de la unidad universal y
escatológica hacia la que ésta
tiende. La misma fraternidad,
compartiendo los bienes, la
comunión fraterna y el
proyecto comunitario de vida
y de actividad es también
testimonio profético en un
mundo, a menudo, dividido y
enfrentado128.
Hemos añadido este
parágrafo para testimoniar
la dimensión profética de
la fraternidad,
inspirándonos en el
documento Vida fraterna
en comunidad.
86 - § 1. A fin de promover
y expresar mejor la común
profesión de los votos, los
hermanos profesan una
forma de vida común y se
reúnen en una verdadera
comunidad, radicada y
fundada en la caridad,
constitui da por unos
mismos vínculos
espirituales y jurídicos, y
configurada a imagen de la
comunidad eclesial.
§3. Para promover y expresar
mejor la forma de vida
evangélica, nacida por divina
inspiración del corazón de
San Francisco129, los
hermanos se reúnen en una
fraternidad radicada en la
caridad de Dios, animada por
el Espíritu Santo, nutrida por
la Palabra y por la Eucaristía
y comprometida en la misión
de la Iglesia.
Hemos reelaborado y
enriquecido este
parágrafo.
§ 2. Puesto que conviene
que los hermanos
construyan continuamente
su comunidad, cada uno
debe utilizar el don recibido
para el bien del hermano, y
todos para el bien común; y
deben procurar vivir
fielmente tal forma de vida,
§4. Los hermanos construyan
cada día, con la ayuda de la
gracia, su comunión de vida.
Por lo tanto, se acojan
mutuamente como dones del
Señor; se amen
recíprocamente de todo
corazón; respeten la historia
de los hermanos hecha de
Hemos dado de las líneas
franciscanas concretas al
discurso de la fraternidad.
126 Cfr. Vida fraternal en comunidad, 10. 127 Cfr. VC 41. 128 Cfr. Vida fraterna en comunidad 10; CIC, cann. 602 e 607. 129 Cfr. Test 14.
63
para acrecentar y hacer
patente la verdadera
fraternidad o familia de
hermanos, en todos los
conventos, en las provincias
y en toda la Orden.
riqueza y fragilidad; cultiven
con amplia apertura el
diálogo; se comuniquen las
propias experiencias con
familiaridad; manifiesten con
confianza sus necesidades; se
ayuden y se sostengan los
unos a los otros y se sirvan
recíprocamente con
caridad130; pongan sus
talentos y su creatividad a
disposición de los hermanos;
manifiesten el sentido de
pertenencia a la fraternidad
en los conventos, en las
Provincias, en las Custodias y
en toda la Orden.
55. §1. Los hermanos sean
fieles a su vocación de
testimoniar y anunciar a todos
los pueblos la presencia
salvífica del Señor Jesús y la
posibilidad de realizar un
mundo de hermanos. Por lo
tanto, no teman ser creativos
al llevar a cabo la propuesta
evangélica, poniendo
particular atención en los
fenómenos que transforman
las relaciones humanas:
medios de comunicación,
emigraciones, cambios
culturales, sociales,
ideológicos y religiosos.
Hemos creado un número
nuevo sobre la
pluriculturalidad,
inspirándonos en la carta
del Congreso Fraterno de
Nairobi.
§2. La relación y el
intercambio entre culturas,
según el magisterio de la
Iglesia131, son un valor que
enriquece también la vida
fraterna; por lo tanto, sea
acogida por parte de todos los
hermanos la múltiple riqueza
de las diversas culturas y
promovido el encuentro y el
diálogo entre ellas.
§3. Los hermanos procuren
tener un verdadero
130 Cfr. Rnb 5,14. 131 Cfr. RM 52; CV 26; EG 116; Educar al diálogo intercultural en la escuela católica 33.
64
conocimiento del otro, acojan
con respeto su originalidad y
valoren la visión de su
cultura.
§4. Los hermanos procuren
vivir los eventuales conflictos
de la vida fraterna como una
ocasión de crecimiento
humano y espiritual. Además,
reconociendo los límites de la
propia experiencia y de la
propia visión de la vida,
cuiden la mutua integración
entre las diversas culturas132.
87 - § 1. Foméntense, en el
ámbito de la Orden, de
la provincia y del convento,
oportunas y mutuas
relaciones entre los
hermanos, para promover la
unidad de vida, de gobierno,
de formación y de
apostolado.
56. §1. En la Orden, en las
Conferencias y Federaciones,
en las circunscripciones y en
los conventos, llamados a ser
casa y escuela de
comunión133, se fomenten
oportunas y mutuas relaciones
entre los hermanos, para
promover la vida fraterna, la
formación inicial y
permanente y la misión.
Hemos enriquecido el
contenido añadiendo una
cita magisterial y la
referencia a las
Conferencias y
Federaciones.
§ 2. Foméntese entre los
hermanos, en el tiempo y
modo oportunos, el diálogo
de información y consulta,
en los capítulos y
definitorios, en
conversaciones familiares y
personales, a fin de suscitar
y conservar el sentido de
cooperación y
responsabilidad.
§2. Para acrecentar el sentido
de pertenencia, participación,
colaboración y responsabilidad
de todos, se favorezca un
clima de recíproca confianza
y apertura134. Haya una
efectiva comunicación y
consulta entre los hermanos, ya
sea en los Capítulos y en los
otros encuentros formales, ya
sea en los coloquios familiares
y personales, como también a
través de los nuevos medios de
comunicación135.
Hemos enriquecido el
contenido añadiendo una
cita del Magisterio.
§ 3. Todos los hermanos
debe cooperar para conocer
mejor la voluntad de Dios;
en una palabra, los
hermanos llevarán siempre a
§3. Con el fin de que crezca el
espíritu fraterno, los hermanos
cooperen en el discernimiento
de la voluntad de Dios a través
de la oración, la valoración de
Hemos enriquecido el
contenido ampliando la
visión.
132 Todo este número se inspira en la carta final del Congreso Fraterno de Nairobi, Commentarium Ordinis (III, 2011) p. 9-14. 133 Cfr. NMI 43. 134 Cfr. VC 50. 135 Cfr. CIC, can. 633.
65
la práctica con ánimodis
puesto las decisiones de los
Superiores, a quienes
corresponde dirigir según la
comunidad la Regla y las
Constituciones.
los cambios actuales en la
Iglesia, en la Orden y en la
sociedad, y la atención a los
signos de los tiempos.
Recuerden, además, que
deben llevar a la práctica las
decisiones de los Capítulos y
de los Ministros, Custodios y
Guardianes, a los que
corresponde guiar y animar la
fraternidad.
57. §1. Los hermanos se
reúnan en capítulo para
discernir, a la luz del Espíritu
Santo, los modos adecuados
para custodiar y actualizar, en
las diversas situaciones
históricas y culturales, el
carisma franciscano y el
patrimonio espiritual de la
Orden136.
Hemos creado un
parágrafo nuevo citando
un documento del
Magisterio para poner de
manifiesto la importancia
de los capítulos a nivel
espiritual y carismático.
88 - § 1. Promuévanse la
comunión de la caridad
fraterna, de manera especial
mediante los capítulos
generales y provinciales, en
los que se debe manifestar,
confirmar y perfeccionar la
fraternidad de toda la
Orden y de toda la provincia
respectivamente, reunida en
el nombre del Señor.
§2. Promuévase la comunión
de la caridad fraterna
particularmente mediante los
Capítulos generales y
provinciales, custodiales y
conventuales. Los Capítulos,
de hecho, constituyen la
ocasión más idónea para
discernir comunitariamente la
voluntad de Dios sobre la
fraternidad137.
Hemos enriquecido el
contenido.
§ 2. Promuévase la caridad
fraterna principalmente en el
capítulo conventual, en el
que los hermanos pueden
tratar, en el Señor, todo lo
que hace referencia a la vida
familiar, espiritual y
apostólica, bien en forma de
fraterno consenso, bien
como consejo del Guardián
conforme a la norma de las
Constituciones, o como
autoridad colegial.
§3. El Capítulo conventual,
que puede obrar –a norma de
las Constituciones- o bajo la
forma de fraterno
consentimiento, o como
consejo del Guardián, o como
autoridad colegial, en la
tradición de la Orden es una
de las expresiones más
significativas de la vida
fraterna. En éste se promueva
la comunión de vida, y se
traten las cosas que conciernen
al crecimiento humano,
espiritual, familiar y apostólico
Hemos enriquecido el
contenido.
136 Cfr. VC 42. 137 Cfr. CIC can 631 e 632.
66
de los hermanos y de la
fraternidad. En el Capítulo,
también, se cuide la
formación permanente y, con
la implicación de todos, se
lleve a cabo el discernimiento
comunitario, la programación
y la verificación de las
actividades, como también la
revisión de vida y la
corrección fraterna.
§ 3. Todos los hermanos que
tienen derecho, según las
Constituciones n. 203,
deben participar en el
capítulo conventual; y en él,
con vivo sentido de
responsabilidad, manifestar
libre y humildemente el
propio parecer, y prestar la
colaboración de la
experiencia personal para
encontrar y ejecutar la
solución de los problemas y
de las iniciativas.
§4. Todos los hermanos que
tienen derecho, según las
Constituciones n. 225 §1,
participen con vivo sentido de
corresponsabilidad y con
espíritu creativo al Capítulo
conventual. Escuchen y
acojan con corazón abierto lo
que dicen los hermanos, y
manifiesten humildemente y
con franqueza138 el propio
parecer. Contribuyan con la
aportación personal de ideas,
competencias y experiencias
para renovar la vida fraterna
y apostólica, para dar solución
a los problemas que se
presentan y para programar y
realizar las iniciativas
comunes.
Hemos enriquecido el
contenido.
89 - § 1. La disciplina de la
vida común no debe impedir
ni limitar las legítimas
iniciativas de cada uno de
los hermanos, que más bien
deben ser estimuladas,
consideradas y ordenadas a
tenor de las necesidades
y de las conveniencias tanto
de la comunidad como de
los mismos hermanos.
58. §1. Los Ministros,
Custodios y Guardianes sean
abiertos y sensibles hacia las
legítimas iniciativas de los
hermanos, maduradas por un
serio discernimiento fraterno,
especialmente aquellas
referentes a las nuevas formas
de evangelización. De manera
que los hermanos respondan
a la llamada de Dios
valorando lo dones recibidos y
haciéndolos fructificar en
beneficio de la fraternidad, de
la Iglesia y de la sociedad139.
Hemos manifestado el
contenido en términos
positivos y más amplios.
138 Cfr. Discurso conclusivo del Papa Francisco en la IIIᵃ Asamblea general extraordinaria del Sínodo de los Obispos, 18 de octubre de 2014. 139 Cfr. CIC can. 618.
67
§ 2. Los hermanos, sin
embargo, no buscarán
sólo su comodidad, l1i
ejercerán sus actividades
separados de la comunidad,
ni pospondrán al suyo el
bien de la comunidad.
§2. Las actividades y los
compromisos personales de los
hermanos, sean valorados,
discutidos y concordados con
la fraternidad, de manera que
respondan al bien personal y
comunitario. En cada caso,
los hermanos, animados por
madurez humana y religiosa,
sepan anteponer el bien de la
fraternidad al interés personal.
Hemos manifestado el
contenido en términos
positivos y más concretos.
90 - § 1. Los Superiores
ejercerán la autoridad con
los hermanos de tal manera
que manifiesten el amor con
que Dios los ama y los
lleven a la unidad “'de la
caridad; así pues, se
preocuparán
primordialmente tanto del
bien espiritual como del
temporal de la comunidad y
de cada uno de los
hermanos.
59. §1. Los Ministros,
Custodios y Guardianes
ejerzan el servicio de la
autoridad con caridad y
familiaridad140: animen
constantemente a la
fraternidad; garanticen el
tiempo necesario para la
oración y cuiden su calidad;
promuevan la dignidad de la
persona y una obediencia
responsable y activa;
infundan ánimo y esperanza
en las dificultades; tengan
vivo el carisma de la Orden y
el “sentir con la Iglesia”;
acompañen el camino de
formación permanente de los
hermanos141.
Hemos enriquecido el
contenido, inspirándonos
en el documento El
servicio de la autoridad y
la obediencia.
§ 2. Los hermanos estimarán
a sus Superiores y les
obedecerán con ánimo
gozoso, participarán con la
plegaria y con el trabajo de
sus preocupaciones, para
que puedan cumplir con más
fruto su oficio.
§2. Los hermanos amen a sus
Ministros, Custodios y
Guardianes, les obedezcan y
les respeten con ánimo gozoso,
recen y colaboren
generosamente con ellos,
ayudándoles a llevar el peso
de su servicio.
Hemos actualizado el
lenguaje
91 - § 1. Los hermanos se
manifestarán mutuo amor
con obras de exquisita
humanidad; se prestarán
mutuamente toda clase de
servicios espirituales y
materiales, favoreciendo la
promoción y la actividad de
cada uno.
60. §1. Los hermanos se
manifiesten mutuo amor con
gestos de humanidad, cortesía
y caridad evangélica, y se
ayuden mutuamente, como
hermanos, en toda clase de
servicios espirituales y
materiales, favoreciendo la
Hemos actualizado el
lenguaje
140 Cfr. Rb 10,5. 141 Cfr. CIC, can. 619.
68
madurez y la actividad de cada
uno.
§ 2. Los hermanos evitarán
juicios, palabras o acciones
que puedan impedir o
perturbar la paz, la caridad y
los deberes del amor
fraterno; y cuidarán con
suma atención que no surjan
en la fraternidad diferencias
o discriminaciones
personales por la diversidad
de condición o de edad, que
más bien debe ofrecer
nuevos motivos de caridad y
de unidad. Perdonarán,
pues, con prontitud toda
eventual ofensa recibida.
§2. Los hermanos eviten
juicios, palabras y acciones
que de alguna manera puedan
impedir o perturbar la paz y la
caridad fraterna.
Hemos dividido el
parágrafo 2 en tres
parágrafos, dado el
desafío del individualismo
actual, dando espacio a la
diversidad de opiniones y
actualizando el lenguaje.
§3. Cuando, como es legítimo,
haya diversidad de opiniones,
manifiesten su parecer con
convicción y gentileza, y los
otros lo acojan con respeto,
buscando juntos la solución
mejor.
§4. Los hermanos promuevan
el espíritu de comunión
fraterna, eviten toda división
provocada por diferencia de
edad, cultura, proveniencia,
formación, intereses y
actividades, y perdonen con
prontitud toda eventual ofensa
recibida.
92 - § 1. Los Superiores y
los demás hermanos
ejercerán la caridad de
forma continua y primorosa,
con el fin de ayudar a los
hermanos más ancianos y de
cuidar a los enfermos, y les
prestarán ayuda espiritual,
sobre todo por medio de los
sacramentos.
61. §1. Los Ministros,
Custodios, Guardianes y todos los hermanos presten una
particular atención y premura
hacia los hermanos ancianos,
enfermos, débiles o en
dificultad, como querrían
ellos tenerlas en
circunstancias semejantes142.
Les ayuden humana y
espiritualmente, sobre todo por
medio de los sacramentos; les
sostengan con la presencia y
con gestos concretos de
Hemos introducido una
referencia sanfranciscana
y mejorado el contenido.
142 Cfr. Rb 6,9.
69
servicio, y les ofrezcan la
asistencia y los cuidados
necesarios.
§ 2. Los hermanos enfermos
manifestarán sin temor su
estado, a fin de que se les
facilite lo necesario para
recuperar la salud o para
mitigar las dolencias de la
enfermedad; y sepan que,
ofreciendo a Dios su
enfermedad, contribuyen en
gran manera a la propia
santificación, a las obras de
apostolado y a la vida
de comunidad.
§2. Los hermanos enfermos o
aquejados de cualquier
sufrimiento, no duden en
manifiestar su estado, a fin de
que se les facilite lo necesario
para recuperar la salud o para
mitigar el dolor y las molestias
de la enfermedad. Éstos
soporten con fe enfermedad y
sufrimientos143, y ofrezcan a
Dios sus penas en unión a la
cruz de Cristo, conscientes de
que así contribuyen a la propia
santificación, a la vida de la
fraternidad y a la edificación
del Reino de Dios.
Hemos introducido una
referencia sanfranciscana
y mejorado el contenido.
26. § 2. El Sacro Convento
de Asís supera
amplísimamente a los demás
conventos en dignidad,
habiéndosele confiado el
insigne santuario donde
descansa el mismo Seráfico
Padre, y declarado cabeza y
madre de toda la Orden y
erigido en basílica patriarcal
y capilla papal. Mírenlo,
pues, todos los hermanos
como centro de
espiritualidad de la Orden,
de las provincias y de los
conventos, al que han de
sentirse vinculados
espiritualmente. Deben,
pues, colocarse en el
Sacro Convento hermanos
escogidos de las provincias
de la Orden, para que den
testimonio y confirmen el
amor y la fidelidad de los
demás hermanos de la
provincia hacia el carisma y
la perfección franciscana,
así como para promover la
vitalidad del mismo. El
62. §1. El Sacro Convento de
Asís, al que se halla anexa la
Basílica de San Francisco que
guarda el cuerpo del Seráfico
Padre, es el corazón espiritual
de la Orden. Este lugar ha
sido proclamado por Gregorio
IX, en 1230, caput et mater
totius Ordinis Minorum. Por
esto, sean colocados allí
hermanos provenientes de
todas las Provincias y
Custodias, capaces de vivir y
testimoniar el carisma
minorítico entre hermanos de
diversas culturas.
I Hemos trasladado aquí el
Nn. 26 §2 y simplificado el
lelenguaje.
143 Cfr. Cánt 10.
70
Sacro Convento se rige por
un estatuto particular.
§2. El Sacro Convento se rige
jurídicamente por un Estatuto
particular.
L
Capítulo IV, Título II:
Las obligaciones de la vida
común
Capítulo III, Título II:
Aspectos particulares de
vida fraterna
Motivos:
93 - § 1. La naturaleza
misma y la disciplina de la
fraternidad exigen que los
hermanos realicen ciertas
acciones en común y que
tengan ciertas formas
externas de vida, como
recursos apropiados para
consolidar y expresar la
unidad de la vida común.
63. La misma naturaleza de la
fraternidad, icono de la
Trinidad, exige que los
hermanos refuercen la
comunión de vida fraterna con
algunas acciones en común.
Aun las actividades que se
realizan personalmente deben
coordinarse con los fines de la
fraternidad.
Hemos hecho referencia a
la Trinidad y unido los dos
parágrafos en un único
número.
§ 2. Asimismo, las
actividades que se realizan
personalmente según las
exigencias de la vida
espiritual y del apostolado
de cada uno deben
coordinarse con los fines de
la comunidad.
94 - Establézcase en el
capítulo conventual un
horario conveniente para los
actos de la comunidad, en
armonía con las exigencias
de la vida espiritual y
apostólica de cada uno de
los hermanos, y confirmado
por el Superior mayor.
64. El Capítulo conventual,
instrumento privilegiado de
comunión, programación y
revisión, establezca el horario
de los actos comunes, teniendo
en cuenta las necesidades de la
vida cotidiana, de la
fraternidad y de cada uno de
los hermanos. Dicho horario
sea confirmado por el Ministro
o Custodio.
Hemos enriquecido el
número y tenido en cuenta
la praxis actual.
95 - § 1. Sean diligentes los
hermanos en las
celebraciones litúrgicas y
demás acciones sagradas
comunitarias y difundan su
espiritualidad, alimentada
con la comunión litúrgica,
tanto en el apostolado como
en la vida familiar.
65. §1. Todos los hermanos
sean fieles en participar
comunitariamente a las
celebraciones litúrgicas y a los
demás encuentros de oración:
poniéndose juntos en relación
con el misterio divino
consolidan la comunión entre
ellos y con el Pueblo de
Dios144.
Hemos actualizado el
lenguaje.
144 Cfr. CIC, can. 663.
71
§ 2. Los hermanos, que
constituyen una misma
familia, participarán
también en la misma mesa
común, manifestando así el
amor mutuo y la semejanza
con el convite eucarístico.
Debe preceder a la mesa una
breve lectura espiritual.
§2. Los hermanos, ya que
constituyen una misma
familia145, participen con
alegría a la misma mesa
común y a los momentos de
distensión y conversación
fraterna. Aun cuando se
encuentren fuera del convento
permanezcan siempre en
comunión con la propia
fraternidad.
Hemos unido los
parágrafos 2 y 3 y la
última parte del parágrafo
4.
§ 3. Participarán también
activa y alegremente en el
recreo común y en la
conversación fraterna.
§ 4. Los hermanos
realizarán con alegría los
deberes de familia y los
cuidados de la casa; los que
se encuentran fuera de casa,
se gozarán en el recuerdo de
la propia comunidad.
§3. Los hermanos se cuiden de
la casa y realicen, en cuanto
sea posible, los servicios
domésticos cotidianos, como
signo de minoridad y
fraternidad.
Hemos subrayado el
elemento carismático.
96 - § 1. No se permita a los
extraños, a no ser por causa
justa, el acceso a las partes
interiores del convento, con
el fin de proteger mejor la
intimidad y la libertad de la
vida común.
66. §1. Con el fin de proteger
mejor la intimidad y la libertad
de la vida fraterna, el Capítulo
conventual reserve una zona del convento sólo para los
hermanos, confirmada por el
Ministro o Custodio. El
Guardián puede, por una causa
justa y en casos particulares,
permitir el acceso también a
otras personas146.
Hemos unido los
parágrafos 1 y 2 y
actualizado el lenguaje.
§ 2. Compete a los
Superiores mayores
determinar o cambiar los
límites de la clausura; sin
embargo, el Guardián
puede, por una causa justa,
suspenderla sólo en casos
particulares.
§ 3. Foméntese el silencio,
tan necesario para el trabajo,
el estudio y el espíritu de
oración. Guárdese la
necesaria discreción en el
uso de los medios de
§2. Los hermanos fomenten en
el convento un clima de
silencio, útil para el espíritu de
oración, el trabajo y el estudio.
Hemos dividido el
parágrafo 3 en dos
parágrafos.
145 Cfr. CIC, can. 602. 146 Cfr. CIC, Can. 667 §1.
72
comunicación social y
evítese lo que puede ser
nocivo para la propia
vocación o peligrosa para la
castidad de una persona
consagrada (can. 666).
§3. Los hermanos se formen
en el buen uso de los medios
de comunicación social, los
cuales además de contribuir
al desarrollo de la persona, al
desarrollo del conocimiento,
al intercambio de
informaciones y a la
posibilidad de mayores
relaciones, son también útiles
a la obra de evangelización.
Los hermanos hagan uso de
ellos con madurez,
responsabilidad y moderación,
teniendo en cuenta que a
causa de ellos no se
empobrezcan las relaciones
con los hermanos del proprio
convento y no se acarree daño
a la propia vida consagrada.
Hemos optado por un
lenguaje más positivo y
actualizado
§ 4. Acójase con religiosa
caridad y hospitalidad a los
hermanos de nuestra Orden,
de las otras familias
franciscanas y a los
huéspedes que vinieren a
nuestros conventos.
§4. Los miembros de la
familia franciscana, como
también los otros huéspedes
que lleguen a nuestros
Conventos, sean acogidos con
bondad147, caridad y
hospitalidad.
Hemos ampliado el
sentido de hospitalidad e
incluido un elemento
carismático.
97 - § 1. El hábito religioso
de los hermanos, que es
signo de nuestra
consagración y fraternidad y
testimonio de pobreza, sea
sencillo y modesto, pobre y
decente; consta de túnica
con capucha de color negro
y cíngulo blanco. El hábito
de color ceniza puede usarse
en algunos lugares, por
causa justa aprobada por el
Ministro general con el
consentimiento de su
Definitorio.
67. §1. El hábito religioso de
los hermanos, que es signo de
nuestra vida consagrada,
fraterna y pobre, sea sencillo,
modesto y decente; consta de
túnica con capucha, de color
ceniza o negro, y de cíngulo
blanco, del cual es loable
llevar colgada, según la
costumbre, la corona
franciscana de la
bienaventurada Virgen María.
La opción del color del hábito
Hemos actualizado el
lenguaje, tomado nota de
la situación actual de la
Orden, y unidos los dos
primeros parágrafos.
147 Cfr. Rnb 7,14.
73
se remite a los Estatutos
provinciales y custodiales148.
§ 2. Es loable llevar colgada
del cíngulo, según la
costumbre, la corona
franciscana de la
bienaventurada Virgen
María.
§ 3. Lleven los hermanos el
hábito de la Orden. Pero el
Ministro general, por causas
especiales y mientras éstas
perduren, pueden conceder
el uso de un hábito distinto.
§2. Los hermanos lleven el
hábito de la Orden. Los
Estatutos provinciales y
custodiales, sin embargo, por
causas especiales y mientras
éstas perduren, pueden
conceder el uso de un vestido
distinto. Este vestido sea
también sencillo, modesto y
decente.
Hemos tenido en cuenta la
praxis actual.
98 - § 1. Conviene que, en
cuanto sea posible, los
hermanos itinerantes,
cuando pasen por ciudades y
lugares donde hay
conventos de la Orden, se
dirijan a ellos.
68. §1. Conviene que, en
cuanto sea posible, los
hermanos itinerantes, cuando
pasen por ciudades y lugares
donde hay conventos de la
Orden, se dirijan a ellos,
procurando avisar
cortesmente.
Hemos añadido el previo
aviso.
§ 2. Concédanse vacaciones,
pero en la forma que
conviene a los religiosos, a
tenor de los estatutos
provinciales y de las
necesidades y de los
tiempos.
§2. Concédanse vacaciones a
tenor de los Estatutos
provinciales y custodiales y de
acuerdo con la diversidad de
los tiempos y de las
necesidades personales, pero,
siempre, en conformidad con
la profesión de vida
evangélica de los hermanos.
Hemos actualizado el
lenguaje.
99 - § 1. Cumplan los
hermanos con el deber de
gratitud para con los padres,
parientes y bienhechores,
por los que rezamos privada
y comunitariamente, para su
edificación y bien espiritual.
69. §1. Los hermanos den
gracias a Dios por sus padres,
parientes, amigos,
bienhechores y colaboradores.
Cumplan para con ellos con el
deber de gratitud, rezando por
ellos y sosteniéndoles en sus
dificultades.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. No se inmiscuyan
inoportunamente los
hermanos, que han escogido
servir a Dios únicamente, en
los asuntos de los familiares,
§2. Desde el momento que
han entrado a formar parte de
esta fraternidad, los hermanos
no se inmiscuyan
inoportunamente en los
Hemos incluido un
procedimiento
administrativo para
proveer posibles ayudas a
los familiares de los
148 Cfr. CIC, can. 669 §1.
74
y los Superiores procurarán
ayudarles, con prudente
criterio y caridad, si se
encuentran en necesidad.
asuntos de los familiares; pero,
si éstos se encuentran en
necesidad, los Ministros,
Custodios y Guardianes, con
prudente criterio y caridad,
procuren ofrecerles alguna
ayuda concreta, a tenor de los
Estatutos provinciales y
custodiales.
hermanos en caso de
necesidad.
§ 3. Podrán ser inscritos por
los respectivos Ministros
entre los hijos y amigos
espirituales de la Orden o
provincia quienes han
prestado su colaboración de
forma notable a la Orden o a
la provincia; y se les
comunicará, mediante
apropiado documento, la
participación de todas las
gracias espirituales de
nuestra Orden.
§3. Los bienhechores de la
Orden, de la Provincia y de la
Custodia sean recordados en
la oración de la fraternidad y,
si se considera oportuno, sean inscritos entre los amigos de la
Orden, de la Provincia o de la
Custodia con un
reconocimiento apropiado
determinado por los
respectivos Ministros o
Custodios.
Hemos actualizado el
lenguaje.
100 - Sean tratados digna y
caritativamente todos los
que trabajan entre nosotros;
ayúdeseles a vivir
cristianamente, y déseles el
salario justo según el
contrato de trabajo a tenor
de las leyes civiles.
70. §1. Todos los que trabajan
en los conventos y en las
obras de la Orden sean
tratados con justicia y caridad
y déseles el salario justo según
el contrato de trabajo a tenor
de las leyes civiles. Los
hermanos se comporten con
ellos con respeto y discreción.
Hemos dividido el número
en 2 parágrafos para
subrayar los diversos
aspectos de nuestra
relación con los
colaboradores.
§2. La presencia de los
colaboradores no exime a los
hermanos de la
corresponsabilidad y
subsidiaridad en la gestión de
los servicios domésticos y de
las obras.
101 - Los hermanos se
gozarán de ser tenidos por
menores y de mostrarse
familiares entre sí. Si fuera
necesario alguna vez el
orden de precedencia,
obsérvense los estatutos
provinciales.
Hemos quitado este
número, remitiéndolo a
los Estatutos.
75
Capítulo IV, Título III:
El deber de caridad hacia
los difuntos
Capítulo III, Título III: La
caridad fraterna hacia los
difuntos
Motivos:
102 - § 1. Los hermanos
tendrán sumo cuidado y
solícita caridad para con
nuestros hermanos,
parientes, amigos y
bienhechores difuntos, que
han dejado este mundo, pues
es bueno y saludable rezar
por los difuntos para que
sean absueltos de sus
pecados. Ayúdese con
piadosos sufragios a las
almas de los hermanos y de
todos los fieles difuntos por
los que, a tenor del mandato
de la Regla, estamos
obligados a rezar.
71. §1. Es cosa buena y
saludable, signo de unión
fraterna, que los hermanos
recen por los difuntos149, sobre
todo por los hermanos,
parientes, amigos y
bienhechores, de manera que,
por la comunión existente
entre todos los miembros de
Cristo, los difuntos reciban
una ayuda espiritual y los
hermanos el consuelo de la
esperanza.
Hemos elaborado el texto
inspirándonos en la Regla
y en los Principios y
Normas del Misal Romano
n. 335
§2. los hermanos, como signo
de comunión fraterna,
participen, por cuanto sea
posible, a las exequias de los
hermanos y de los parientes
de los hermanos, a tenor de
los Estatutos provinciales y
custodiales.
Hemos añadido dos
nuevos parágrafos.
§3. Los hermanos visiten y
cuiden las tumbas de los
hermanos y tengan
actualizado el necrologio para
mantener viva la memoria.
§ 2. Celébrese todos los
meses en cada convento una
Misa por los hermanos,
parientes, amigos y
bienhechores difuntos, y
participen en ella los
hermanos; de lo contrario,
asistan a otra Misa o reciten
las Vísperas.
§4. En cada fraternidad, se
celebre todos los meses una
Misa por los hermanos,
parientes, amigos y
bienhechores difuntos, con la
participación de todos los
hermanos. Quien no pueda
estar presente, cumpla los
ejercicios de piedad previstos
por los Estatutos provinciales
y custodiales.
Hemos añadido una
referencia a
los
Estatutos
porque la
práctica es
diversa
según los
lugares.
§ 3. Cúmplanse
religiosamente los sufragios
§5. En el mes de noviembre,
según las costumbres locales,
Hemos tenido en cuenta
los diversos países.
149 Cfr. Rb 3,4: FF 83.
76
indicados en el párrafo
anterior, el día siguiente a la
conmemoración de los fieles
difuntos; y celebren todos
los sacerdotes por dichos
difuntos el sacrificio de la
Misa.
cada fraternidad conmemore a
los difuntos de la familia
franciscana: todos los
hermanos celebren la Liturgia
de las Horas en su sufragio y
todos los presbíteros celebren
la Misa.
§ 4. Los estatutos generales
y provinciales determinarán
más en concreto otros
sufragios.
§6. Otros sufragios se
determinen con diligencia en
los Estatutos generales,
provinciales y custodiales .
Hemos modificado
ligeramente el lenguaje.
Capítulo IV, Título V: Las
relaciones con las demás
familias franciscanas
Capítulo III, Título IV: Las
relaciones con la familia
franciscana
Motivos:
114 - § 1. Cultívense
relaciones de fraternidad y
cooperación con los
hermanos de las demás
familias de nuestro Seráfico
Padre Francisco: por ello,
promuevan nuestros
hermanos oportunas
iniciativas y colaboren en
las de las demás familias,
para la consolidación de la
vida y del apostolado de la
religión seráfica.
72. Los hermanos cultiven
relaciones de viva y recíproca
comunión y cooperen con
todos los miembros de la
familia franciscana. Además,
promuevan oportunas
iniciativas comunes para hacer
presente de manera más
eficaz el mismo carisma en la
vida y en la misión de la
Iglesia.
Hemos unido los dos
parágrafos para subrayar
la unidad de la familia
franciscana.
§ 2. Promuévase, además, la
unidad del espíritu
franciscano en la primera y
segunda Orden, en los
institutos franciscanos y en
la Orden Franciscana
Seglar, a fin de que se
manifieste plenamente el
carisma seráfico.
115 - § 1. Los Superiores
mayores ejercerán la
autoridad y cuidarán la
asistencia espiritual en las
casas de las religiosas
afiliadas o agregadas a
nuestra Orden, en cuanto se
establece en sus respectivas
constituciones, y realizarán
las visitas canónicas
conforme a la norma del
derecho.
73. §1. El Seráfico Padre San
Francisco prometió a Santa
Clara y a sus hermanas tener
siempre cuidado diligente y
solicitud especial para con
ellas150. Por lo que los
Ministros y Custodios ejerzan
su autoridad ordinaria en los
monasterios de las Clarisas
unidos a nuestra Orden y
provean a la asistencia
espiritual de todas las Clarisas
Hemos incluido un
elemento carismático,
actualizado el lenguaje y
favorecido las buenas
relaciones espirituales.
150 Cfr. RCl 6,4.
77
Urbanistas designando
hermanos idóneos y
preparados. Promuevan,
además, en todos los
hermanos el conocimiento y
la estima de su carisma y de
su misión.
§ 2. Les enviarán de buena
gana confesores idóneos,
predicadores, asistentes
espirituales y capellanes;
todos estos promoverán
eficazmente la vida
contemplativa de las
monjas, que debe tener
siempre una parte relevante
en la Iglesia, y también la
vida espiritual y apostólica
de las religiosas.
§2. Los Ministros y Custodios
cuiden la asistencia espiritual a
los hermanos y hermanas
consagrados afiliados o
agregados a nuestra Orden,
como establecen sus
respectivas Constituciones, y
les ayuden a promover la
fidelidad al carisma
franciscano, la comunión con
la Iglesia y la unión con la
familia franciscana.
Hemos actualizado el
lenguaje.
116 - § 1. Los hermanos,
especialmente los asistentes
espirituales expresamente
nombrados, prestarán su
ayuda a la Orden
Franciscana Seglar en la
vida de perfección y en la
colaboración a las obras de
apostolado, de manera que
sus miembros puedan
cumplir con eficacia su
misión en la Iglesia y en la
sociedad. [Cap. gen. 2007]
74. §1. Los Ministros y
Custodios aseguren la
asistencia espiritual a las
fraternidades de la Orden
Franciscana Seglar, teniendo
en cuenta lo establecido en las
Constituciones generales de la
Orden Franciscana Seglar.
Los hermanos conozcan y
estudien la espiritualidad de
la Orden Franciscana Seglar
y estén dispuestos a asistir
espiritualmente a las
fraternidades seglares y a
colaborar con ellas en la
evangelización y en el
compromiso social.
Hemos actualizado el
lenguaje en los tres
parágrafos, teniendo en
cuenta los documentos de
la OFS.
§ 2. Corresponde al Ministro
general en todas partes y al
Ministro provincial en su
provincia disponer,
conforme a la norma del
derecho y de las respectivas
constituciones, cuanto se
refiere a la erección y a la
asistencia de las
fraternidades de la Orden
Franciscana Seglar.
§2. Los Ministros y Custodios
tienen la facultad de erigir
canónicamente nuevas
fraternidades locales de la
Orden Franciscana Seglar y
de ejercer el “altius
moderamen” 151 sobre ellas,
respetando su legítima
autonomía.
151 Cfr. CIC, can. 303.
78
§ 3. El superior competente,
a fin de que todo se
promueva y coordine
debidamente, debe escoger
con sumo cuidado el
Asistente para la Orden
Franciscana Seglar, de
acuerdo con la Regla y
Constituciones generales de
la OFS. [Cap. gen. 2007]
§3. El asistente espiritual de
las fraternidades de la Orden
Franciscana Seglar es
nombrado por los Ministros o
Custodios, oído el Consejo de
las fraternidades interesadas.
75. Los hermanos colaboren,
en cuanto es posible, con los
grupos, los estudiosos y las
iniciativas que se interesan o
se inspiran en San Francisco,
en el franciscanismo y en el
“espíritu de Asís”, para
promover el carisma
franciscano también en el
ámbito eclesial, ecuménico,
interreligioso, académico y
social.
Hemos creado un número
nuevo para alargar el
horizonte del
franciscanismo.
Actual Capítulo IV, Título
VI: La tutela de la vida
fraterna
Capítulo III, Título V: La
tutela de la vida fraterna
Motivos:
117 - § 1. Cuando algún
hermano se encuentra en
dificultad, los otros
hermanos, principalmente
los Superiores, le ayudarán
convenientemente, incluso
si fuera necesario y la
caridad lo aconsejara, por
medio de discreto aviso o
corrección fraterna.
76. §1. Los hermanos en
dificultad, que sepan y
reconozcan que no pueden
observar la Regla según el
Espíritu, recurran a sus
Ministros, los cuales los
acojan con caridad y con
benignidad y tengan con ellos
gran familiaridad152.
Hemos dividido el
parágrafo en dos, y hemos
enriquecido el contenido
con citas sanfranciscanas.
§2. Todos los hermanos,
principalmente los Ministros,
Custodios y Guardianes, se
comprometan sin demora a
ayudar al hermano que se
encuentra en cualquier
género de dificultad,
escuchándole, animándole,
acompañándole,
amonestándole y
corrigiéndole con humildad y
caridad153, sin airarse ni
152 Cfr. Rb 10, 4-5. 153 Cfr. Rnb 5,5.
79
turbarse154, y usando siempre
misericordia155.
§ 2. Trátese con caridad
fraterna a los que han
abandonado la Orden,
elévense a Dios constantes
preces por ellos y
compórtense siempre con
ellos como verdaderos
hermanos
§3. Trátese con caridad
fraterna a los que han
abandonado la Orden; se ore al
Señor por ellos y compórtense
siempre con ellos como
verdaderos hermanos.
§4. Los Ministros y Custodios
traten con equidad y caridad
evangélica a los hermanos que
han obtenido el indulto de
abandonar la Orden o han sido
expulsados legítimamente156.
Hemos trasladado aquí el
n. 10 §3 de las actuales
Constituciones y
cambiado el contenido y
el lenguaje para hacerlo
más positivo.
118 - § 1. Carecen de voz
activa y pasiva:
a) el exclaustrado por
cualquier motivo, los
primeros seis meses de su
vuelta al claustro;
b) el que ha pedido al
Ministro general y
provincial la reducción al
estado laical con indulto
de secularización, mientras
está en curso la petición a
los Superiores eclesiásticos;
77. §1. Carecen de voz activa y
pasiva:
a) el exclaustrado por
cualquier motivo, después de
su vuelta al claustro, por un
período documentado de seis
meses; el período puede ser
alargado a juicio del propio
Ministro o Custodio con el
consentimiento de su
Definitorio, pero no más de
un año;
b) el que ha pedido al Ministro
o al Custodio la reducción al
estado laical o el indulto de
secularización, desde el
momento en que ha
presentado la petición a los
Superiores eclesiásticos157;
c) el que se ausenta
ilegítimamente del convento
por tres meses, con
declaración escrita al
respectivo Ministro o
Custodio158, mientras
Hemos aclarado mejor los
casos y los tiempos de la
privación de la voz activa
y pasiva.
Hemos introducido la
norma restrictiva para
evitar abusos frecuentes.
154 Cfr. Rb 7,3. 155 Cfr. CtaM 7-10. 156 Cfr. can. 702. 157 Cfr. CIC, cann. 290 n. 3 e 691. 158 Cfr cann. 665, §2; 696, §2.
80
c) el que, habiendo
abandonado ilegítimamente
la Orden, es recibido de
nuevo en la misma, por un
período de tres años desde la readmisión.
permanece fuera, y después
de su vuelta por un período de
seis meses; el período puede
ser alargado a juicio del
propio Ministro o Custodio
con el consentimiento de su
Definitorio, pero no por más
de dos años;
d) el que, habiendo
abandonado ilegítimamente la
Orden más de tres meses, es
recibido de nuevo en la misma,
por un período de cuatro años
desde la readmisión.
§ 2. Referente a otras penas,
obsérvese el derecho
común.
§2. Para conminar otras
sanciones canónicas,
obsérvese el derecho común159.
119 - § 1. La expulsión de
un novicio es competencia
del Superior mayor propio;
y, si hay algún peligro en la
demora, puede expulsarlo el
Superior local con el
consentimiento de su
capítulo.
78. La expulsión de un novicio
es competencia del Ministro o
Custodio; en caso de
necesidad, el novicio puede ser
expulsado por el Guardián con
el consentimiento del Capítulo
conventual160.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Obsérvese el derecho
común (can. 665, §1; 686;
§§1-3; 688, §2; 691; 695-
702) en lo referente a la
ausencia de la casa religiosa,
al indulto de salida de la
Orden y a la expulsión de
hermanos, tanto de votos
temporales como solemnes.
79. §1. En lo referente a la
ausencia de la casa religiosa161,
la exclaustración162, el indulto
de salida de la Orden163 y la
expulsión de los hermanos164,
tanto de votos temporales
como solemnes, se observe el
derecho común165.
Hemos aumentado los
números del Derecho
Canónico a los que hacer
referencia.
§ 3. En caso de expulsión,
deben manifestarse al
hermano las causas de la
misma, concediéndosele
plena facultad de exponer
sus razones; y, antes de
§2. En caso de expulsión,
deben manifestarse al hermano
las causas de la misma,
concediéndosele plena facultad
de exponer sus razones166;
además, antes de proceder al
159 Cfr. CIC, cann. 1336-1340. 160 Cfr. CIC, can. 653. 161 Cfr. CIC, can 665. 162 Cfr. CIC, can. 686, §1. 163 Cfr. CIC, can 691. 164 Cfr. CIC, cann. 694-696. 165 Cfr. CIC cann. 697-702. 166 Cfr. CIC, can. 698.
81
proceder al decreto de
expulsión, ha de dársele la
oportunidad, a norma del
derecho, de dejar
voluntariamente la Orden.
decreto de expulsión, ha de
dársele la oportunidad, a
norma del derecho, de dejar
voluntariamente la Orden167.
Actual Capítulo IV, Título
IV: La administración
común de los bienes
Capítulo III, Título VI: La
administración fraterna de
los bienes
Motivos:
80. La vida fraterna requiere
una administración
responsable, prudente y
transparente de los bienes, en
todos los niveles, llevada de
acuerdo con los criterios de
pobreza, minoridad,
solidaridad y caridad. Se
recuerda que Dios es todo
bien, sumo bien, bien total168i
y nuestra verdadera
riqueza169, y que Él, en su
providencia, confía los bienes
a nuestra prudente custodia y
cuidado.
Hemos añadido un
número nuevo como
introducción, incluyendo
un elemento carismático.
103 - § 1. La
responsabilidad principal de
la administración de los
bienes de la fraternidad
reside y se ejerce en los
capítulos conventuales,
provinciales y generales. El
capítulo general y
provincial, adoptadas las
debidas cautelas, pueden
autorizar al respectivo
Ministro con su Definitorio
a tratar cuestiones
extraordinarias.
81. §1. La responsabilidad
principal, en la administración
de los bienes de la fraternidad,
reside y se ejerce en los
Capítulos conventuales,
custodiales, provinciales y
generales. Los capítulos
generales, provinciales y
custodiales pueden autorizar al
respectivo Ministro o Custodio
con su Definitorio a tratar
cuestiones administrativas
extraordinarias.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. La administración
ordinaria y cotidiana
compete a los oficiales,
elegidos por balotas en los
respectivos capítulos, bajo
la dependencia de los
Superiores, a quienes
corresponde vigilar que los
§2. Los Capítulos generales,
provinciales, custodiales y
conventuales elijan por
balotas a los respectivos
ecónomos y exactores,
escogiendo hermanos capaces
de desarrollar su servicio con
competencia y diligencia.
Éstos actúen bajo la dirección
Hemos actualizado el
lenguaje.
167 Cfr. CIC, cann. 691 e 290 n. 3. 168 Cfr. AlHor 11. 169 Cfr. AlD 5.
82
bienes sean bien
administrados. de los Ministros, Custodios y
Guardianes, y a tenor de las
normas del derecho canónico
y civil. Los ecónomos
presenten, en los respectivos
Capítulos, una relación
completa y detallada de la
administración170.
§ 3. Para la validez de una
venta, cambio o alquiler, se
requiere el permiso escrito
del Superior respectivo y de
su consejo, a tenor de los
estatutos. Si, no obstante, se
trata de un asunto que
supera la cantidad
establecida por la Santa
Sede, y también de cosas
donadas a la Iglesia como ex
voto o de valor histórico o
artístico, además del
permiso escrito del Ministro
general, se requiere también
el de la Santa Sede.
§3. Para la validez de una
venta, cambio o alquiler de los
bienes muebles o inmuebles,
se requiere el permiso escrito
del respectivo Ministro o
Custodio y de su Definitorio, a
tenor de los Estatutos. Si, no
obstante, se trata de un asunto
que supera la cantidad
establecida por la Santa Sede,
o de cosas donadas a la Iglesia
como «ex voto», o de cosas
preciosas, de valor histórico o
artístico, además del permiso
escrito del Ministro general
con el consentimiento de su
Definitorio, se requiere
también la licencia de la Santa
Sede171.
Hemos actualizado el
lenguaje y hecho una
referencia al derecho
canónico.
104 - El convento, la
provincia, la Orden misma y
las demás personas jurídicas
de la Orden, deben
inscribirse incluso
civilmente según los
estatutos provinciales; y
asimismo se deben nombrar
los respectivos
representantes legales que,
personalmente o por medio
de delegados, bajo la
dependencia de los
Superiores, puedan realizar
actos administrativos
jurídicamente válidos en
virtud de las leyes civiles. Si
esto no fuera posible, debe
proveerse de otra forma
conveniente.
82. El Convento, la Custodia,
la Provincia, la Orden misma y
las demás personas jurídicas de
la Orden, previstas por los
Estatutos provinciales o
cutodiales, deben inscribirse
incluso civilmente. Se deben
nombrar, asimismo, los
respectivos representantes
legales que, personalmente o
por medio de delegados,
siempre bajo la dependencia
de los Ministros, Custodios y
Guardianes, puedan realizar
actos administrativos
jurídicamente válidos en virtud
de las leyes civiles. Si esto no
fuera posible, debe proveerse
de otra forma conveniente
establecido por los propios
Hemos actualizado el
lenguaje.
170 Cfr. CIC, can. 636. 171 Cfr. CIC, cann. 638 §3, 1292, §2.
83
Estatutos y de acuerdo con las
leyes civiles y eclesiásticas172.
105 - § 1. La administración
del convento, de la
provincia y de la Orden
debe ser única, y a ella han
de confluir las sub-
administraciones de los
distintos oficios, actividades
establecidas, oblaciones y
similares.
83. §1. La administración del
Convento, de la Custodia, de
la Provincia y de la Orden
debe ser única; a ella han de
confluir las
subadministraciones de los
distintos oficios, actividades
establecidas, legados y
similares.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Toda la administración
del convento, de la
provincia o de la Orden
debe encomendarse por el
respectivo capítulo al
exactor y al ecónomo. El
exactor recogerá todas las
entradas, ayudará al
ecónomo y, junto con él,
vigilará los libros de
administración. El ecónomo,
sin embargo, hará los gastos
dentro de los límites de su
competencia y procurará lo
necesario para el sustento
material de la comunidad.
Los cargos de exactor y
ecónomo pueden
acumularse, si así lo
aprueban los estatutos.
§2. Toda la administración del
Convento, de la Custodia, de
la Provincia o de la Orden
debe encomendarse por el
respectivo Capítulo al exactor
y al ecónomo.
Hemos actualizado el
lenguaje y dividido el
parágrafo en cuatro
parágrafos para mayor
claridad.
§3. El exactor recogerá todas
las entradas, ayudará al
ecónomo y, junto con él,
vigilará los registros de
administración.
§4. El ecónomo hará los gastos
dentro de los límites de su
competencia y procurará lo
necesario para el sustento
material de la fraternidad y
compile los registros de su
oficio.
§5. Los cargos de exactor y de
ecónomo pueden acumularse
sólo excepcionalmente y con
el permiso del Ministro de la
172 Cfr. CIC can. 634 §1.
84
instancia superior con su
Definitorio.
106 - § 1. El oficio de
Superior mayor es
incompatible con el cargo
de exactor o de ecónomo.
84. §1. El oficio de Ministro y
Custodio es incompatible con
el cargo de exactor o de
ecónomo173.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. El Guardián no puede
desempeñar el cargo de
exactor o ecónomo del
convento, salvo en caso de
necesidad, comprobada por
el Ministro provincial con el
consentimiento de su
Definitorio; facultad que ha
de darse por escrito y de la
que ha de quedar testimonio
en el libro de
administración.
§2. El Guardián no puede
desempeñar el cargo de
exactor o de ecónomo del
convento, salvo en caso de
manifiesta necesidad,
comprobada por el Ministro
provincial con el
consentimiento de su
Definitorio. Esta facultad ha de
darse por escrito y por un
tiempo limitado; y el
documento se conserve en los
respectivos archivos.
Hemos actualizado el
lenguaje y subrayado la
excepción concedida al
guardián.
107 - § 1. El capítulo
conventual determinará los
asuntos administrativos que
pueden realizar de oficio el
Guardián y los demás
oficiales.
85. §1. Los Estatutos
provinciales o custodiales, o el
Capítulo conventual
determinen los asuntos
administrativos que pueden
realizar de oficio el Guardián,
el ecónomo y el exactor del
Convento.
Hemos tenido en cuenta la
praxis en las diversas
partes de la Orden.
§ 2. El capítulo provincial
fijará qué bienes y
administraciones
pertenecen a la provincia;
establecerá, asimismo, la
competencia personal del
Ministro provincial y con el
consentimiento de su
Definitorio, del capítulo
conventual, y también
cuánto y cuándo deben
pagar los conventos, como
contribución, a la
provincia.
§2. Los Estatutos provinciales
y custodiales declaren cuáles
son los bienes pertenecientes
al patrimonio permanente174 y
las administraciones propias de
la Provincia y Custodia, y
determinen las modalidades,
según las cuales, los
Conventos deben pagar sus
contribuciones a la
Provincia o Custodia, y las
otras formas concretas de
solidaridad económica.
Hemos dividido este
parágrafo en dos porque
tratan temas diversos.
§3. El Capítulo provincial
establezca la competencia
personal del Ministro
provincial, tanto la que exige
el consentimiento de su
173 Cfr. CIC, can. 636 §1. 174 Cfr. CIC, can. 1291 y la carta circular de la CIVCSVA, Líneas orientativas para la gestión de los bienes en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica, 1.4 (2 de agosto de 2014).
85
Definitorio, como la del
Guardián y la del Capítulo
conventual,
§ 3. El capítulo general
definirá cuáles son los
bienes y administraciones de
la Orden; determinará
la competencia personal del
Ministro general y con el
consentimiento de su
Definitorio, y establecerá,
mediante votación
deliberativa, las
contribuciones que han de
aportar las provincias y
custodias generales para las
necesidades de la Orden y
para las provincias
necesitadas.
§4. Los Estatutos generales
declaren cuáles son los bienes
y las administraciones del
patrimonio estable y de las
obras de la Orden, y
determinen las contribuciones
que las Provincias y Custodias
deben versar para las
necesidades de la Orden, como
también determinen las otras
modalidades concretas de
solidaridad en el ámbito
económico.
Hemos actualizado el
lenguaje.
Hemos dividido este
parágrafo en dos porque
tratan temas diversos.
§5. El Capítulo general
determine, tanto la
competencia personal del
Ministro general, como la que
exige el consentimiento de su
Definitorio.
108 - § 1. Guárdense los
hermanos, principalmente
los administradores, de todo
acto ilegítimo, de negocios
ilícitos y de toda especie de
acumulación o
mercantilismo.
86. §1. Recordando los
principios de pobreza
evangélica y el deber de la
solidaridad, como también la
necesidad de una
programación económica, los
hermanos se guarden de la
acumulación de bienes no
necesaria. En el ejercicio de
las operaciones económicas se
atengan a las normas de los
Estatutos generales, del
derecho canónico y del
derecho civil175.
Hemos recordado los
principios de la pobreza y
de la programación
necesaria, y remitido al
derecho común y a los
Estatutos generales.
§ 2. Cúmplanse los
compromisos regularmente
contraídos por los oficiales,
y páguense justa y
oportunamente las cosas
compradas.
§2. Cúmplanse los
compromisos regularmente
contraídos por los oficiales, y
páguense justa y
oportunamente las cosas
compradas.
§ 3. No se contraigan
deudas si no consta que, con
los ingresos normales o de
§3. No se contraigan deudas si
no consta que, con los ingresos
normales o de otra manera,
175 Cfr. CIC, cann. 635 §2 e 640.
86
otra manera, puedan
cancelarse con seguridad y
sin excesiva demora tanto la
cantidad total como los
intereses.
puedan cancelarse con
seguridad y sin excesiva
demora tanto la cantidad total
como los intereses176.
109 - § 1. Si algún oficial
hace algo en nombre y por
mandato del capítulo o del
Superior mayor con el
consentimiento de su
Definitorio, responde la
respectiva persona jurídica,
pero no la persona jurídica
superior.
87. §1. Si algún oficial hace
algo en nombre y por mandato
del Capítulo o del Ministro o
Custodio con el
consentimiento de su
Definitorio, responde la
respectiva persona jurídica, no
la persona jurídica superior.
§ 2. Ningún hermano puede
participar en la
administración de los bienes
de una persona física o
jurídica ajena a la Orden, a
no ser en caso
extraordinario y con
licencia, dada por escrito,
del Superior mayor.
§2. Ningún hermano puede
participar en la administración
de los bienes de una persona
física o jurídica ajena a la
Orden, a no ser en caso
extraordinario y con licencia,
dada por escrito, del Ministro
o Custodio. En el caso de un
Ministro o Custodio, se pida el
permiso a la instancia
superior177.
§ 3. Si algún hermano viola
una ley o causa un daño
mediante dolo o culpa
personal, debe responder él
solo.
§3. Si algún hermano viola una
ley o causa un daño mediante
dolo o culpa personal, debe
responder él solo.
110 - Corresponde a los
capítulos establecer libros
de administración
uniformes, dar normas para
el seguro de los bienes y de
los hermanos, y para la
segura colocación del dinero
o títulos; todo lo cual y otras
cosas lo determinarán con
más precisión los estatutos.
Hemos remitido a los
Estatutos generales esta
norma, para que se pueda
cambiar como ley
operativa según las
necesidades de los
tiempos y de los lugares.
111 - § 1. Los oficiales, bajo
la vigilancia de los
Superiores, registrarán
exacta y fielmente todos los
ingresos y gastos, y todos
los asuntos y cambios
económicos en los libros de
Hemos remitido a los
Estatutos generales esta
norma, para que se pueda
cambiar como ley
operativa según las
necesidades de los
tiempos y de los lugares.
176 Cfr. CIC, can. 639. 177 Cfr. CIC, can. 600.
87
administración, en los que
clara y distintamente debe
aparecer el estado y la
rendición de cuentas en la
administración general y en
cada sub-administración.
§ 2. Los Superiores y los
oficiales han de firmar los
libros que reflejan el
movimiento de ingresos y
salidas, antes que se hagan
públicas las relaciones y
rendiciones de cuentas;
preséntenlos además en el
tiempo y modo oportunos a
la inspección de los
hermanos, y al visitador,
para que los examine.
Hemos remitido a los
Estatutos generales esta
norma, para que se pueda
cambiar como ley
operativa según las
necesidades de los
tiempos y de los lugares.
112 - § 1. Expónganse en el
capítulo provincial y
sométanse al juicio de los
capitulares, ya que la
comunidad es la
responsable, las cuentas de
entradas y salidas de
cualquier administración.
Envíese anualmente al
Ministro provincial la
relación administrativa
del convento, a no ser que
los estatutos provinciales
establezcan otra cosa.
Hemos remitido a los
Estatutos generales esta
norma, para que se pueda
cambiar como ley
operativa según las
necesidades de los
tiempos y de los lugares.
§ 2. Cuando los hermanos
de familia en un convento
sean menos de tres, el
Guardián, conforme a las
normas de los estatutos,
mandará las cuentas de la
administración, firmada por
el otro hermano; y para los
asuntos en que se requiere el
consentimiento del capítulo
conventual, debe obtener el
consentimiento escrito del
Ministro, oído el otro
hermano.
Hemos quitado este
parágrafo, porque
contradice la orientación
de la Orden sobre el
número mínimo de
hermanos en un convento.
113 - Trátese de la
administración económica
de la Orden y de la
provincia en el definitorio
Hemos remitido a los
Estatutos generales esta
norma, para que se pueda
cambiar como ley
88
general y provincial y en los
respectivos capítulos, a
tenor de los estatutos
propios.
operativa según las
necesidades de los
tiempos y de los lugares.
Actual Capítulo V: La
vida apostólica de los
hermanos
Capítulo IV Propuesto: La
misión de los hermanos
Motivos: Hemos elegido
el término “misión” para
indicar todas las
actividades de los
hermanos: trabajo manual,
intelectual, pastoral, de
evangelización..., en
sintonía con las directrices
de la Redemptoris Missio
41-60 y la Vita
Consecrata 72.96-99. En
este concepto de “misión”
se incluye también la
missio ad gentes.
Introducción espiritual Introducción espiritual
a) San Francisco recuerda así
la misión de Jesús:
«Tengamos presentes, pues,
las palabras, la vida y la
doctrina y el santo Evangelio
de quien se dignó rogar por
nosotros a su Padre y
manifestarnos su nombre
diciendo: Padre, he
manifestado tu nombre a los
hombres que me diste, porque
las palabras que tú me diste se
las he dado a ellos… Como tú
me enviaste al mundo,
también yo los he enviado al
mundo»178.
Hemos creado un número
nuevo para fundar nuestra
misión sobre la de Jesús y
la de Francisco.
a) El Seráfico Padre San
Francisco, que consideraba
como vocación la capacidad
de trabajar y la llamó gracia,
confiesa: «Y yo trabajaba
con mis manos, y quie ro
trabajar; y quiero
firmemente que todos los
otros hermanos trabajen en
algún oficio compatible con
la decencia» (Test.). «Y los
hermanos que saben
trabajar, trabajen y ejerzan
Hemos unido las ideas de
estos dos números,
trasladándoles a la letra
“i”.
178 Rnb 22, 41-42.51.
89
el oficio que conozcan
siempre que no sea contra la
salud del alma y pueda
realizarse decorosamente»
(1R. 7). «Los que no saben,
que aprendan, no por la
codicia de recibir la paga del
trabajo, sino por el ejemplo
y para combatir la
ociosidad» (Test.). «Todos
los hermanos procuren
ejercitarse en obras buenas...
Por eso, los siervos de Dios
deben entregarse
constantemente a la oración
o a alguna obra buena» (1R.
7).
b) También indicó el modo
y las disposiciones de los
hermanos en el trabajo:
«...trabajen fiel y
devotamente, de tal manera
que, evitado el ocio que es
enemigo del alma, no
apaguen el espíritu de la
santa oración y devoción, a
cuyo servicio deben estar las
demás cosas temporales»
(2R. 5). «Los hermanos,
dondequiera que se
encuentren sirviendo o
trabajando en casa de
otros... ni estén al frente... ni
acepten ningún oficio que
engendre escándalo o cause
perjuicio a su alma; sino
sean menores y estén sujetos
a todos...» (1R. 7).
c) El Padre San Francisco,
llamado por Cristo al
ministerio apostólico:
«Francisco... vete, repara mi
casa, que, como ves, se
viene de todo al suelo... se
apronta a obedecer, se
reconcentra todo él en la
orden recibi da» (2C. 10).
b) El mismo San Francisco,
recibida del Crucifijo de San
Damián la misión de restaurar
su Iglesia y escuchado el texto
evangélico de la ‘misión de los
Apóstoles’, exclama: «Esto es
lo que yo quiero, esto es lo que
yo busco, esto es lo que en lo
más íntimo del corazón anhelo
poner en práctica»179. A partir
Hemos contado la
experiencia misionera de
Francisco utilizando sus
escritos en lugar de las
biografías.
179 1Cel 22.
90
Habiendo oído las palabras
del Evangelio sobre la
misión de los apóstoles «...al
instante, saltando de gozo,
lleno del espíritu del Señor,
exclamó: esto es lo que yo
quiero, esto es lo que yo
busco, esto es lo que en lo
más íntimo del corazón
anhelo poner en práctica»
(1C. 22). Francisco, pues,
varón católico y apostólico,
« no se creía amigo de
Cristo si no amaba las almas
que El ha amado» (2C. 172).
de este momento se dedica con
incansable celo al anuncio del
Evangelio. Y aún cuando está
enfermo recurre a las cartas
para continuar su
compromiso misionero:
«Puesto que soy siervo de
todos, a todos estoy obligado a
servir y a administrar las
fragantes palabras de mi
Señor. Por eso… me he
propuesto haceros llegar, por
medio de estas letras y de
mensajeros, las palabras de
nuestro Señor Jesucristo, que
es la Palabra del Padre, y las
palabras del Espíritu Santo,
que son espíritu y vida»180.
d) Heraldo del gran Rey, el
Seráfico Padre, por muchas
regiones «…predicó el
camino del Hijo de Dios y la
doctrina de la verdad con
sus obras» (1C. 89), y
ordenó a sus hermanos:
«Marchad, carísimos, de dos
en dos por las diversas
partes de la tierra,
anunciando a los hombres la
paz y la penitencia para la
remisión de los pecados; y
permaneced pacientes en la
tribulación...» (1C. 29), y
los incitaba a la actividad:
«... pues para esto os ha
enviado al mundo entero,
para que de palabra y de
obra deis testimonio de su
voz y hagáis saber a todos
que no hay otro omnipotente
sino El» (CtaO.).
c) Cuado recibe el don de los
hermanos181, los envía, de dos
en dos, a anunciar «a los
hombres la paz y la
penitencia»182, a evangelizar.
Les escribe: «Alabadlo [al
Señor] porque es bueno, y
ensalzadlo en vuestras obras; pues por esto os envió al
mundo entero, para que de
palabra y con las obras deis
testimonio de su voz y hagáis
saber a todos que no hay
omnipotente sino él»183.
Hemos recordado los
principios de la pobreza y
la necesidad de
programación, y enviado
al Derecho Canónico y a
los Estatutos generales.
d) El bienaventurado
Francisco recomienda a sus
hermanos la comunión con la
Iglesia y la obediencia a los
Hemos añadido las letras
“d”, “e”, “f”, para resaltar
algunas características de
la misión franciscana.
180 2CtaF 2-3. 181 Cfr. Test 14. 182 ICel. 29; FF 366. 183 CtaO 8-9.
91
Ministros en el
desenvolvimiento de la
misión: «Ninguno de los
hermanos predique contra la
forma y las disposiciones de la
santa Iglesia y sin que se lo
haya concedido su
ministro»184. «Los hermanos
no prediquen en la diócesis de
un obispo cuando éste se
oponga a ello»185.
e) El Seráfico Padre invita a
los hermanos a tener presente,
en su obra de evangelización,
el bien de las personas a las
que son enviados: «Amonesto
además y exhorto a estos
hermanos a que, cuando
predican, sean ponderadas y
limpias sus palabras, para
provecho y edificación del
pueblo, anunciándoles los
vicios y las virtudes, la pena y
la gloria, con brevedad de
sermón, porque breve fue la
palabra del Señor sobre la
tierra»186.
f) San Francisco dirige a los
hermanos otras exhortaciones
para vivir de modo evangélico
la misión: «Debemos más
bien gozarnos cuando nos
vemos asediados por diversas
tentaciones y cuando
soportemos en este mundo
toda clase de angustias o
tribulaciones del alma o del
cuerpo»187; «cuando los
hermanos van por el mundo,
nada lleven para el
camino»188, «...no litiguen...,
ni juzguen a otros, sino sean
apacibles, pacíficos y
mesurados, mansos y
humildes, hablando a todos
184 Rnb 17,1-2. 185 Rb 9,1. 186 Rb 9,3-4. 187 Rnb 17,8. 188 Rnb 14,1.
92
honestamente... En toda casa
en la que entren, primero
digan: Paz a esta casa»189.
e) El mismo Francisco,
siervo del Dios altísimo, una
vez dejados los sarracenos,
«se puso a recorrer la tierra
y a trabajar con la reja de la
palabra, sembrando la
semilla de la vida que da
fruto de bendición» (1C.
56). Envió a sus hermanos
misioneros a los gentiles y
escribió: «cualquier
hermano que quiera ir entre
sarracenos y otros infieles,
vaya con la licencia de su
ministro y siervo. Y el
Ministro deles licencia y no
se la niegue, si los ve
idóneos para ser enviados;
pues tendrá que dar cuenta
al Señor si en esto o en otras
cosas procede sin
discernimiento. Y los
hermanos que van, pueden
comportarse entre ellos de
dos modos: Uno, que no
promuevan disputas ni
controversias, sino que se
sometan a toda criatura por
Dios y confiesen que son
cristianos. Otro, que, cuando
les parezca que agrada al
Señor, anuncien la palabra
de Dios para que crean en
Dios omnipotente, Padre, e
Hijo, y Espíritu Santo... y
para que se bauticen y hagan
cristianos...» (1R. 16). En
efecto, consideraba máxima
obediencia, «y en la que
nada tendrían la carne y la
sangre, aquella en la que por
divina inspiración se va
entre los infieles, sea para
g) El Seráfico Padre
introduce en la Regla la
novedad de la misión entre los
no cristianos: «Todo hermano
que quiera ir entre sarracenos y
otros infieles, vaya con la
autorización de su ministro y
siervo. Y el ministro déles
autorización y no se oponga, si
ve que son idóneos para ser
enviados»190.
Hemos dividido la letra
“e” en dos letras, para
subrayar la novedad
franciscana de la missio
ad gentes y su método.
189 Rb 3,10-11.13. 190 Rnb 16,3-4.
93
ganar al prójimo, sea por
deseo de martirio. Estimaba
muy acepto a Dios seguir
esta obediencia» (2C. 152).
Tengan, pues, siempre
presente, todos los
hermanos estas palabras de
admonición del Seráfico
Padre: «Por eso es
grandemente vergonzoso
para nosotros los siervos de
Dios que los santos hicieron
las obras, y nosotros, con
narrarlas, queremos recibir
gloria y honor» (Adm.6).
h) Para San Francisco, el
Evangelio, antes de ser
anunciado con las palabras,
debe ser testimoniado con la
vida: «Los hermanos que van,
pueden vivir espiritualmente
entre ellos de dos modos. Uno
es, que no promuevan disputas
ni controversias, sino que estén
sometidos a toda humana
criatura por Dios, y confiesen
que son cristianos. El otro
modo es, que, cuando vean que
agrada a Dios, anuncien la
palabra de Dios para que
crean... y [se] hagan
cristianos»191.
i) El Padre Francisco dice
también: «Todos los hermanos
prediquen con las obras»192 y
recuerda «la gracia de
trabajar»193: «Y yo trabajaba
con mis manos, y quiero
trabajar; y quiero firmemente
que todos los demás hermanos
trabajen en algún trabajo
humilde y honesto: los que no
saben, que aprendan»194. En
cualquier lugar y en cada
cosa, «los siervos de Dios
Hemos añadido otro texto
sanfranciscano para
alargar el discurso de la
misión y del trabajo a toda
obra buena.
191 Rnb 16,5-7. 192 Rnb 17,3. 193 Rb 5,1. 194 Test 20-21.
94
deben entregarse
constantemente a la oración o
a alguna obra buena»195.
j) San Francisco invita a los
hermanos a no gloriarse de
los eventuales éxitos en sus
actividades: «Por la caridad
que es Dios, ruego a todos mis
hermanos, predicadores,
orantes, trabajadores, tanto a
los clérigos como a los laicos,
que se esfuercen por
humillarse en todo, y no
gloriarse ni gozarse en sí
mismos, ni exaltarse
interiormente por las palabras
y obras buenas, y hasta por
ningún bien que Dios hace,
dice y obra alguna vez en
ellos y por ellos...»196. Los
hermanos atribuyan todo
resultado a Dios, «ya que
todos los bienes de él
proceden»197.
Hemos añadido esta letra
como texto que resume la
misión franciscana.
Título I: El fundamento de
la actividad franciscana
Título I: El fundamento de la
misión y de las actividades de
los hermanos
120 - § 1. Los hermanos han
de esforzarse en desarrollar,
de maneras diversas y
específicas, la vida
apostólica a través de toda
su actividad orientada a los
mismos fines de la Iglesia,
cuyo ministerio fue
instituido por voluntad
divina para, difundiendo por
toda la tierra el reino de
Cristo a gloria de Dios
Padre, hacer partícipes de la
redención salvífica a todos
los hombres y por medio de
ellos ordenar todo el mundo
a Cristo.
88. §1. El Hijo de Dios ha sido
enviado por el Padre al
mundo con una misión
precisa: llevar a los pobres la
buena noticia, proclamar a los
prisioneros la libertad y a los
ciegos la vista, otorgar la
libertad a los oprimidos y
proclamar el año de gracia del
Señor198. Luego, ha confiado
a la Iglesia la misión de
anunciar e instaurar en todo
el mundo el reino de Dios199.
Evangelizar, por lo tanto, es la
gracia y la vocación de la
Iglesia y su identidad más
profunda200.
Hemos señalado
explícitamente el
fundamento de la misión,
citando la Escritura y dos
documentos del
Magisterio.
195 Rnb 7,12. 196 Rnb 17,5-6. 197 Rnb 17,17. 198 Cfr. Lc 4, 18-19. 199 Cfr. LG 5. 200 Cfr. EN 14.
95
§2. Los hermanos, con la
profesión de los consejos
evangélicos, participan de
manera especial de la misión
de la Iglesia. En su llamada
está comprendida la tarea de
dedicarse totalmente a la
misión, porque toda la vida
consagrada, bajo la acción del
Espíritu Santo, es
misionera201.
Hemos añadido un
parágrafo nuevo sobre la
misión de la vida
consagrada, citando un
documento del Magisterio
y trasladando aquí la frase
de las Constituciones
actuales n. 121 §1.
§ 2. La Orden participa en
esta misión y la ejerce
mediante todos sus
miembros, bien por medio
de los hermanos a quienes
se ha conferido el ministerio
del orden sagrado, bien por
medio de los otros hermanos
que, participando en el
mismo ministerio por su
vocación cristiana y
religiosa, participan en la
misión de la Iglesia.
§3. Todos los hermanos,
siguiendo el ejemplo de Cristo
y de San Francisco,
proclamen el Evangelio en
todo el mundo y a toda
criatura, participando
activamente en la misión
evangelizadora de la Iglesia.
Por lo mismo, toda su vida esté
imbuida del espíritu
apostólico, y toda su actividad
apostólica esté informada de
espíritu religioso202.
Hemos unido dos
parágrafos para sintetizar
su contenido. Hemos
actualizado el lenguaje y
citado un documento del
Magisterio.
§ 3. Comprométanse
también los hermanos en
obras externas de
apostolado, ya que el
Seráfico Padre se propuso a
sí y a su Orden participar en
la misión de la Iglesia
mediante la actividad
apostólica; por lo mismo,
toda la vida religiosa de sus
miembros debe estar
imbuida del espíritu
apostólico, y toda su
actividad apostólica
informada de espíritu
religioso.
121 - § 1. Los hermanos,
con la profesión de los
consejos evangélicos,
consagran de manera
especial todas sus energías a
manifestar al mundo, de
palabra y de obra, el
89. Los hermanos con su
consagración y acción
evangelizadora ofrecen una
válida aportación a la misión
de la Iglesia y son testigos
creíbles del Reino de Dios en
el mundo, en la medida en
Hemos actualizado el
lenguaje.
201 Cfr. VC 72. 202 Cfr. PC 8; CIC, can. 675, §1.
96
mensaje de Cristo, y a
comunicar su gracia, para
así imbuir de espíritu
evangélico las diversas
comunidades y ambientes y
dar testimonio de la
proximidad del reino de
Cristo.
que encarnan el carisma que
el Espíritu Santo les ha
confiado. Por tanto,
evangelicen sobre todo con el
testimonio de una vida orante,
pobre, sobria, alegre y
fraterna que, en cuanto tal, es
ya evangelización203.
§ 2. El primer apostolado de
los hermanos es vivir entre
los hombres la vida
evangélica en caridad y
pobreza, en sencillez y
humildad.
122 - § 1. Conviene que el
trabajo de los hermanos, sea
del género que sea,
manifieste siempre la
genuina característica de
fraternidad y de minoridad.
90. §1. La misión ejercida por
los hermanos, de cualquier
género que sea, manifieste
siempre los valores de la
fraternidad y de la minoridad,
propios del carisma
franciscano-conventual, que
son signo profético de un
mundo nuevo.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Como verdaderos
hermanos menores
muéstrense a todos siempre
dispuestos para servir a la
Iglesia y para ayudar a los
hombres. Cumplan con
ánimo gozoso los oficios
más humildes, sin esperar
recompensa, y, entre los
medios idóneos, prefieran
los más pobres, y adopten el
método más sencillo.
§2. Como hermanos menores,
estén siempre dispuestos para
el servicio a la Iglesia y la
ayuda a las personas. Cumplan
con ánimo gozoso los oficios
más humildes, sin esperar
recompensa. Privilegien los
medios más idóneos, y adopten
un estilo sencillo en las
relaciones.
Hemos actualizado en
parte el lenguaje, para
subrayar dos aspectos
carismáticos, es decir, la
minoridad y la pobreza.
§ 3. Manifieste la
laboriosidad de la
fraternidad su unidad
interior y sea fermento de
apostolado cada vez más
eficaz.
Hemos quitado este
parágrafo porque su
contenido se halla en los
números precedentes,
sobre todo en el n. 88 §§1-
2 de las Constituciones
propuestas.
123 - § 1. Trabajen los
hermanos de manera que no
se extinga el espíritu de
oración y devoción, antes
bien se alimente más
intensamente la oración, y
91. Los hermanos se dediquen
con generosidad a la misión y
al trabajo, pero de tal manera
que no se extinga o se debilite
el espíritu de oración y
Hemos citado un texto
sanfranciscano y
actualizado el lenguaje.
203 Cfr. VC 72; Vida Fraterna en Comunidad 54; CIC, can. 673.
97
se santifique y resulte más
fecundo el trabajo mismo.
devoción204; antes bien, se
comprometan a intensificar la
oración, para que santifique y
haga fecunda la actividad que
ejercen205.
§ 2. Téngase sumo cuidado
para que desde los inicios de
la formación de los
hermanos, se cultiven la
espontaneidad y la
responsabilidad en la
oración y en el trabajo.
Hemos quitado este
parágrafo, trasladando su
contenido al capítulo
sobre la formación.
124 - § 1. Asúmanse obras
de apostolado en fraterna
concordia y, teniendo
encuenta las disposiciones y
capacidad de los hermanos,
asígnenlas los Superiores a
cada religioso.
92. §1. Los hermanos asuman
y compartan las diversas
actividades e iniciativas
misioneras en fraterna
concordia y colaboración. Los
Ministros, Custodios y
Guardianes las asignen,
coordinen y animen, teniendo
en cuenta las actitudes y
capacidades de los hermanos,
para el bien de la fraternidad
y de la Iglesia.
Hemos actualizado el
lenguaje y enriquecido el
contenido de todo el
número para reforzar las
relaciones entre la
fraternidad, las misiones y
las dotes personales de los
hermanos.
§ 2. Presten, de buena gana,
fraterna colaboración a otras
comunidades todos los
hermanos, principalmente
los que son expertos en
trabajos u oficios especiales.
§2. Todos los hermanos,
después de un discernimiento
comunitario, estén dispuestos
a poner sus talentos a
disposición de las
fraternidades de la
circunscripción o de la Orden
que tengan necesidad.
§ 3. Los hermanos, en
cuanto puedan, cooperarán
comunitariamente en la
programación y realización
de iniciativas.
§3. Los hermanos cuiden de
que las diversas actividades e iniciativas misioneras, tanto en
su programación como en su
realización, sean expresión de
una fraternidad unida y
creativa.
§ 4. Los hermanos han de
procurar solícitamente no
poner dificultades a la
unidad o al testimonio de
fraternidad, con
obligaciones asumidas
personalmente.
§4. La fraternidad local
apruebe las actividades
misioneras de cada uno de los
hermanos y las coordine con
los otros compromisos
fraternos, en sintonía con el
programa pastoral de la
circunscripción.
204 Cfr. Rb 5, 2. 205 Cfr. CIC, can. 675 §2.
98
Título II: Los campos y las
formas de la actividad de
los hermanos
Título II: Los ámbitos de la
misión y de las actividades de
los hermanos
125 - § 1. Los hermanos
ejercerán el apostolado en
sus diversas formas, bien
mediante la actividad
pastoral, intelectual y
manual, bien con el
testimonio de la presencia
franciscana.
93. §1. Los hermanos,
animados por los Ministros,
Custodios y Guardianes,
lleven a cabo la misión en
sus diversas formas, ya sea con
el testimonio de su vida, como
con la actividad pastoral,
intelectual, caritativa y
manual.
Hemos puesto de
manifiesto el papel de los
Ministros, Custodios y
Guardianes, y actualizado
el lenguaje.
§ 2. Los hermanos,
respondiendo a las
necesidades más urgentes de
su tiempo, con espíritu de fe
y según las normas de la
Iglesia, hagan experiencias
nuevas tanto en la selección
como en el ejercicio del
apostolado.
§2. Los hermanos sean
sensibles a las necesidades
urgentes de nuestro tiempo y
de las diversas áreas
geográficas y culturales. Con
espíritu de fe y preparados por
una congrua formación206,
experimenten caminos y
métodos nuevos para el
testimonio de una vida
fraterna207 y para ofrecer una
pastoral adecuada a los
tiempos. Para esto se sirvan
de los instrumentos
proporcionados por el
progreso cultural, social y
tecnológico, de acuerdo con
las indicaciones de la
Iglesia208.
Hemos tomado nota de la
variedad cultural y
geográfica de la Orden, y
hemos hecho referencia a
los documentos del
Magisterio.
§ 3. Si bien ninguna forma
de apostolado es ajena a la
Orden, se seleccionarán, sin
embargo, aque llas
actividades que, en función
de la actividad de la Iglesia
y de las necesidades de los
tiempos, de los lugares y de
los grupos, son más
urgentes, abandonadas
aquellas que se consideran
hoy menos eficaces u
oportunas.
§3. Si bien ninguna forma de
misión o de actividad es ajena
a la Orden, los hermanos
seleccionen en los diversos
lugares aquellas actividades
que responden a las
necesidades de la Iglesia, se
hallan en el surco de la
tradición de la Orden y en
armonía con el carisma
franciscano. Como menores y
sin nada propio, estén
dispuestos a abandonar las
Hemos subrayado que
nuestras actividades sean
compatibles con el
carisma, y hemos hecho
referencia a un documento
del Magisterio.
206 Cfr. PC 18. 207 Cfr. EN 21. 208 Cfr. GS 44.
99
superadas o menos
oportunas209.
§ 4. Los hermanos se
esforzarán por conocer la
sociedad de los hombres
entre los que viven, por
cultivar la relación con ella
y por ofrecerle el ministerio
pastoral.
§4. Los hermanos, en escucha
y diálogo con la
sociedad de los hombres entre
los que viven, se esfuercen por
conocerles, por cultivar la
relación con ellos y por
ofrecerles el propio servicio
pastoral.
Hemos enriquecido el
contenido para subrayar la
importancia de la escucha
y del diálogo.
126 - § 1. La finalidad de
toda actividad pastoral de
los hermanos ha de ser que
los fieles conozcan la
voluntad del Padre celestial
por medio de la predicación
del Evangelio, se incorporen
al cuerpo místico de Cristo
por medio de los
sacramentos y participen en
la Eucaristía, a fin de unir su
vida y su muerte al
sacrificio de Cristo, Cabeza,
en el ministerio pascual.
94. La actividad misionera de
los hermanos tenga como
finalidad llevar el Evangelio a
todos los hombres de todas las
condiciones sociales, para
trasformar desde dentro y
hacer nueva la misma
humanidad210, mediante la
oración y el testimonio de vida
fraterna, la predicación y los
sacramentos y el
discernimiento de los signos
de los tiempos.
Hemos hecho un número
único, que sintetiza los
tres parágrafos de las
Constituciones actuales, y
citado un documento del
Magisterio.
§ 2. Se recomienda, de
manera especial a los
sacerdotes, el ministerio de
la predicación y de los
sacramentos, mediante los
cuales la Iglesia hace
presente a Cristo, autor de la
salvación; mas, los otros
hermanos pueden contribuir
también con diversas
actividades.
§ 3. Por el ministerio de la
predicación se suscita la fe
en el corazón de los no
creyentes y se alimenta en
el corazón de los creyentes,
y por la administra ción de
los sacramentos se realiza y
se acrecienta la unión con
Cristo, anunciado en la
predicación.
127 - Póngase especial
cuidado para que las iglesias
95. Los hermanos cuiden que
las iglesias y santuarios
Hemos enriquecido el
contenido para rellenar
209 Cfr. VC 71. 210 Cfr. EN 18.
100
que sobresalen entre las
demás o gozan de cierta
celebridad sean centros de
irradiación de vida cristiana,
de culto litúrgico y de
esmerada actividad pastoral.
oficiados por ellos sean
centros de irradiación de
gozosa y fructuosa vida
cristiana, a través del
testimonio, la evangelización
y la catequesis, las celebraciones litúrgicas
realizadas con decoro, el
compartir la espiritualidad
franciscana y otras
actividades pastorales
creativas, según las
exigencias del lugar.
algunas lagunas del
número actual.
128 - § 1. Ejerzan los
hermanos, según los propios
carismas, el ministerio de la
palabra, para el bien y
edificación de los fieles,
iluminando con la verdad
perenne del Evangelio, de
forma sencilla y breve,
incluso con los medios de
comunicación social más
eficaces, las situaciones
reales de la vida.
96. §1. Los hermanos ejerzan
el ministerio de la palabra,
según los propios carismas,
aplicando a las reales
situaciones de la vida la verdad
perenne del Evangelio, con
brevedad de palabra211, e
incluso con el uso de los
medios más eficaces,
adecuados a los tiempos y a
las personas.
Hemos ampliado el
contenido para subrayar la
importancia de la
actualización continua.
§ 2. Puesto que la
predicación debe atenerse
sobre todo a las fuentes de
la sagrada Escritura y de la
liturgia, como anuncio de
las maravillas de Dios en la
historia de la salvación o
misterio de Cristo, los
hermanos leerán y
escucharán diariamente la
palabra 'de Dios, para poder
comunicar más
adecuadamente a los demás
las cosas meditadas.
§2. Puesto que la predicación,
anuncio de las maravillas de
Dios en la historia de la
salvación, se debe extraer
sobre todo de la Sagrada
Escritura, los hermanos lean,
escuchen y profundicen la
Palabra de Dios,
imprimiéndola en el corazón,
para mejor testimoniar la vida
evangélica y comunicar más
adecuadamente a los demás las
verdades meditadas.
Hemos enriquecido el
contenido para unir la
Palabra, la oración y el
testimonio.
§ 3. Los hermanos
anunciarán el misterio de
Cristo y su Evangelio de
paz, de caridad y de
penitencia o conversión, y
exhortarán a los hombres a
la honestidad de vida según
las leyes del Evangelio.
§3. Los hermanos anuncien el
misterio de Cristo y su
Evangelio de paz, de caridad,
de misericordia y de
penitencia o conversión, y
exhorten a los hombres a la
honestidad, integridad y
coherencia de vida evangélica.
Hemos enriquecido el
contenido con valores
evangélicos.
211 Cfr. Rb 9,4.
101
§ 4. A fin de que la
evangelización resulte más
eficaz, los hermanos se
prepararán diligentemente y,
mediante continuado
ejercicio, alcanzarán
especial competencia en la
predicación pastoral.
§4. A fin de que el anuncio
sea eficaz, los hermanos se
preparen diligentemente con la
meditación, la oración, el
estudio, cursos de
profundización y el continuo
ejercicio, con el fin de alcanzar una mayor
competencia en la predicación.
Hemos subrayado la
preparación para la
predicación.
§5. Compete al Guardián dar
licencia de predicar en nuestras
iglesias u oratorios a aquellos
que sabe que son reconocidos
idóneos por el propio
Ordinario212.
Hemos trasladado aquí el
n. 77 §4 de las
Constituciones actuales.
129 - § 1. Los hermanos
tendrán como fin principal
de la misión de la Iglesia el
ministerio de la gracia, y
considerarán la celebración
del sacrificio Eucarístico
como culminación del
ministerio santificante. La
celebración Eucarística debe
constituir para los hermanos
sacerdotes la acción
apostólica más importante
de su sacerdocio ministerial,
mediante el cual se actualiza
continuamente el sacrificio
de la cruz y se realiza el
sacrificio del pueblo de
Dios. La participación en el
sacrificio Eucarístico ha de
constituir para los demás
hermanos la principal
actividad apostólica de su
sacerdocio común.
97. §1. Puesto que la
Eucaristía es fuente y culmen
de toda la vida cristiana213, su
celebración constituya para los
hermanos la acción principal y
la misión más importante del
sacerdocio ministerial y
común.
Hemos citado un
documento conciliar y
sintetizado el contenido.
§ 2. Los hermanos, cada uno
según su condición,
procurarán administrar con
gran celo los demás
sacramentos, como también
los demás ministerios
eclesiásticos y obras de
apostolado, que se
§2. Los otros sacramentos,
ritos y actos de piedad
popular, que brotan de la
Eucaristía y a ella son
ordenados214, sean celebrados
por los hermanos con gran
celo, con el fin de promover
entre los fieles una más
Hemos hecho referencia a
un documento conciliar y
actualizado el lenguaje.
212 Cfr. CIC can. 765; CCEO can. 612. 213 Cfr. LG 11. 214 Cfr. SC 10.
102
relacionan con la sagrada
Eucaristía y a ella se
ordenan, con el fin de
promover entre los fieles la
vida sacramental y la vida
de oración, principalmente
la litúrgica.
profunda vida sacramental y
de oración.
§ 3. Los hermanos
sacerdotes se dedicarán con
particular celo a la
administración del
sacramento de la penitencia
o reconciliación, teniendo
presente tanto la condición
humana, que necesita
renovación continua y
aumento de 'la gracia de
Dios, como la bondad del
Redentor, que no quiere la
muerte del pecador si no que
se convierta y viva.
§3. Siguiendo el ejemplo de
Cristo que se acercaba de
buen grado a los pecadores,
los hermanos se acerquen a
aquellos que, con el pecado,
experimentan la fragilidad
humana y les anuncien la
gran misericordia de Dios,
que no quiere la muerte del
pecador sino que se convierta y
viva215. Los presbíteros
administren el sacramento de
la Penitencia y de la
Reconciliación con diligencia
y compasión, en el respeto de
la dignidad de cada persona.
Hemos ampliado el
discurso, hecho referencia
a la Escritura y
recomendado una actitud
de benevolencia hacia los
pecadores.
130 - § 1. Los hermanos se
esforzarán por atraer a la
unión vital con Cristo a los
que están alejados de la
práctica de la vida cristiana.
98. §1. Los hermanos vayan
con caridad al encuentro de
aquellos que se han alejado de
la fe o de la práctica de la vida
cristiana o de la Iglesia, para
reconducirles a la unión vital
con Cristo.
Hemos enriquecido el
contenido teniendo en
cuenta la situación actual
de la cristiandad.
§ 2. Los hermanos dedicarán
especial atención
a los enfermos y por lo
tanto, los visitarán
frecuentemente y les
facilitarán la recepción de
los sacramentos; asimismo,
prepararán con solicitud a
los moribundos para el
tránsito salvífico a la vida
eterna.
§2. Siguiendo el ejemplo de
Cristo, que recorría ciudades
y pueblos curando todo
género de enfermedades216, y
de Francisco que usaba
misericordia con los
leprosos217, los hermanos se
dediquen con especial atención
a los enfermos, los visiten
frecuentemente, les conforten,
administren la gracia de los
sacramentos y, según la
necesidad, les preparen al
encuentro con la hermana
muerte.
Hemos enriquecido el
contenido trayendo el
ejemplo de Cristo y
Francisco.
215 Cfr. Ez 33,11. 216 Cfr. Mt 9,35. 217 Cfr. Test 2.
103
131 - Recuerden los
hermanos sacerdotes,
consagrados para el oficio
del presbiterado, que han de
ser colaboradores eficaces
del Orden episcopal como lo
exigen las necesidades
siempre crecientes de los
fieles. Y los hermanos
religiosos que pertenecen a
la familia diocesana por
alguna razón peculiar
prestarán generosa ayuda a
la sagrada jerarquía.
99. Los hermanos vivan la
comunión con la Iglesia
particular, colaborando con el
obispo, el clero, los otros
religiosos y los laicos.
Participen y cooperen en los
proyectos diocesanos,
enriqueciéndoles con el
carisma y la propuesta
franciscana218.
Hemos actualizado el
lenguaje.
132 - § 1. Teniendo
encuenta las necesidades de
las almas, los hermanos
pueden asumir, aunque sea
temporalmente, cura
parroquial: de manera,
ciertamente, que puedan
ofrecer al pueblo de Dios
eficaz testimonio de
minoridad y de fraternidad
en la vida y en el trabajo.
100. §1. En espíritu de
servicio a la Iglesia, los
hermanos asuman también la
cura parroquial, pero de
manera que puedan vivir la
propia vocación y ofrezcan un
eficaz testimonio de minoridad
y de fraternidad en la vida y en
la actividad pastoral.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Procúrese sobremanera
que en estas parroquias se
armonice al máximo la vida
apostólica con el ejercicio
de la vida conventual; por
eso, en cuanto sea posible,
no se deben recibir
parroquias donde no se
puede formar comunidad.
§2. Los ministros no acepten
parroquias en las que se revea
que no es posible una
verdadera vida fraterna.
Hemos reforzado la
cautela en la aceptación de
las parroquias.
101. Los hermanos se
dediquen de buena gana a la
predicación popular, a la
dirección espiritual, a la guía
de ejercicios espirituales, a la
pastoral sanitaria, carceraria
y de marginación.
Hemos añadido un
número nuevo para
justificar otras
actividades.
102. §1. En los países de
antigua tradición cristiana, en
parte descristianizados, los
hermanos hallen impulso,
entusiasmo y creatividad para
proponer el Evangelio con el
Hemos añadido un
número nuevo con tres
parágrafos, para
manifestar la
evangelización en tres
diversas situaciones
actuales.
218 Cfr. CIC, can. 675 §3.
104
testimonio de vida y con
nuevos métodos pastorales.
§2. En los países de reciente
tradición cristiana, los
hermanos propongan el
Evangelio, con un lenguaje
accesible, a los hombres de las
diversas culturas y
condiciones sociales.
§3. Ya que las sociedades
actuales son cada vez más
complejas a nivel étnico,
cultural y religioso, los
hermanos favorezcan el
diálogo y mantengan buenas
relaciones con las personas de
otras culturas, confesiones
cristianas y religiones, como
también con los no creyentes.
Colaboren con todos en el
compromiso por el respeto a
la libertad religiosa, en la
promoción de los valores
espirituales, morales y
socioculturales219 y en la
construcción de un mundo
más humano.
133 - § 1. Los hermanos,
teniendo en cuenta la
vocación de los laicos al
apostolado, colaborarán
fraternalmente con los
mismos y les prestarán
especial atención en sus
actividades apostólicas. No
asuman cargos que por su
naturaleza son más propios
de los laicos.
103. §1. Los hermanos
reconozcan y aprecien la
vocación y la misión de los
laicos en la Iglesia220.
Trabajen en comunión con
ellos en sus actividades221.
Ayuden de buena gana a los
grupos eclesiales que piden su
asistencia, dando siempre
prioridad a la vida y a las
obras de la fraternidad. El
Capítulo conventual trate
siempre de armonizar los
diversos compromisos.
Hemos actualizado el
lenguaje para adaptarlo a
la nueva eclesiología.
§ 2. Promuévase en todas
partes la Orden Franciscana
Seglar, conforme a la norma
de las Constituciones, n.
116. Difúndase entre los
§2. Los hermanos promuevan
en todas partes la Orden
Franciscana Seglar,
compartiendo con sus
miembros una recíproca
Hemos actualizado el
lenguaje para adaptarlo al
nuevo camino de la OFS y
al lenguaje de su Regla.
Hemos trasladado el tema
219 Cfr. NAe 2. 220 Cfr. LG 30.37. 221 Cfr. VC 74.
105
sacerdotes diocesanos el
conocimiento del espíritu de
San Francisco, para que
también ellos se asocien a la
Orden Franciscana Seglar,
promuevan en sus
parroquias las actividades de
la misma y reciban después
ayuda de los miembros de la
Orden Franciscana Seglar.
comunión en la vida y en la
misión, colaborando con ellos
y sosteniéndoles en las
actividades en las que están
comprometidos por vocación y
carisma222.
del clero al §5.
§3. Los hermanos cuiden la
vitalidad y la expansión de la
Juventud Franciscana y de
los grupos juveniles de
inspiración franciscana,
acompañando a los jóvenes en
su camino cristiano y en su
crecimiento humano y
espiritual, y proponiéndoles
explícitamente la belleza del
carisma franciscano.
Hemos añadido un
parágrafo nuevo para
resaltar la pastoral juvenil
franciscana.
§ 3. Igualmente los
hermanos cultivarán y
fomentarán entre el pueblo y
el clero, con piadoso y
asiduo interés, la Milicia de
María Inmaculada,
expresión plena del espíritu
mariano de la Orden y
forma preclara de
apostolado evangélico.
§4. Los hermanos promuevan
la Milicia de la Inmaculada,
que expresa debidamente el
espíritu mariano de la Orden
Seráfica y realiza una misión
eficaz laical.
Hemos actualizado el
lenguaje y hemos
trasladado el tema del
clero al §5.
§5. Los hermanos promuevan
entre el clero diocesano el
conocimiento del espíritu de
la Orden Francisna Seglar y
de la Milicia de la
Inmaculada, para que
favorezcan la difusión en su
ambiente.
Este parágrafo resume el
tema del clero de los §§ 2
y 4.
134 - Los hermanos,
movidos por el espíritu del
pacificador Padre Francisco,
participarán en actividades
ecuménicas. Los
suficientemente versados en
la cuestión ecuménica,
actuando siempre con
paciencia y prudencia,
104. Movidos por el espíritu de
comunión de San Francisco,
los hermanos participen con un
compromiso particular en las
actividades ecuménicas.
Promuevan contactos
personales, encuentros de
oración, actividades caritativas
y reuniones de estudio,
Hemos reformulado el
número, actualizando el
lenguaje y citando el
Evangelio y el Magisterio.
222 Cfr. Regla de la OFS 14-19.
106
mediante contactos
personales y reuniones de
trabajo, conforme a las
normas de la Iglesia, han de
procurar alcanzar aquella
plenitud, mediante la cual el
Señor quiere el crecimiento
de su cuerpo místico.
conforme a las normas de la
Iglesia, para que se logre
aquella unidad que el Señor
Jesús invocó en la oración al
Padre durante la Última
Cena223. Abran el corazón a
los otros cristianos sin
sospechas ni diferencias, y
busquen sobre todo la
reconciliación y la paz en el
único Dios224.
135 - Los hermanos pueden
colaborar oportunamente,
con solicitud apostólica, en
el ámbito de las relaciones
con los no cristianos, en las
iniciativas que tienen como
fin inmediato la promoción
de los valores humanos,
conforme a las normas
establecidas por la autoridad
eclesiástica competente.
El contenido se halla en
las Constituciones
propuestas, n. 102 §3.
136 - § 1. Con el fin de
ayudar eficazmente a los
hombres, los hermanos
cualificados, profundizando
en el conocimiento de los
problemas sociales y
económicos a la luz de la fe,
participarán de la forma más
conveniente en su vida,
necesidades y dificultades.
105. §1. Con el fin de caminar
eficazmente al lado de los
hombres del proprio tiempo,
escuchando los problemas, los
sufrimientos y las esperanzas, los hermanos profundicen en el
conocimiento de las
situaciones sociales,
económicas y culturales a la
luz del Evangelio y de la
doctrina social de la Iglesia,
comprometiéndose en
proyectos comunitarios de un
compartir solidario y
fraterno225.
Hemos actualizado el
lenguaje, enriquecido el
contenido y hecho
referencia a un documento
del Magisterio.
§ 2. Los hermanos
cooperarán, en cuanto
puedan, con todos los
hombres de buena voluntad,
en iniciativas de caridad, de
asistencia social y de
solidaridad internacional,
para que los hombres pasen
§2. Los hermanos promuevan
condiciones de mayor justicia
y dignidad humana en favor
de los pobres y de los
marginados, considerándoles
como la carne sufriente de
Cristo y una única cosa con
ellos226. Colaboren con los
Hemos actualizado el
lenguaje, enriquecido el
contenido y hecho una
referencia a un documento
del Magisterio.
223 Cfr. Gv 17,21-23. 224 Cfr. EG 244. 225 Cfr. EG 87. 226 Cfr. EG 24 y 199.
107
de la penuria y de la
ignorancia a condiciones de
vida verdaderamente
humanas, y se promueva
entre todos la justicia y la
paz.
hombres de buena voluntad
para descubrir las causas
estructurales de la pobreza,
pongan al centro de su
compromiso por los últimos la
causa de la justicia y de la paz,
y consideren como cosa
propria la custodia de la
creación.
106. §1. de acuerdo con la
tradición de la Orden227, los
hermanos se comprometan en
el estudio; este compromiso,
de hecho, es medio para la
formación integral, recorrido
ascético, siempre actual,
frente a la diversidad de las
culturas, y expresión del deseo
de conocer a Dios en
profundidad228.
Hemos creado un
parágrafo nuevo y citado
un documento del
Magisterio.
137 - § 1. Promuévanse
actividades científicas y de
investigación,
particularmente las
referentes a la vida y a la
doctrina franciscana; y
divúlguense sus frutos y las
experiencias realizadas por
los hermanos, incluso a
través de los medios de
comunicación social. Se
requiere la licencia del
Superior mayor, además de
la del Ordinario del lugar,
para editar obras que tratan
de religión y de costumbres
(can. 832).
§2. Los Ministros y Custodios
promuevan las actividades
culturales y los estudios
científicos en ámbito
franciscano, bíblico,
teológico, filosófico, como
también en otras ciencias y
tecnologías útiles para la
misión.
Hemos dividido el
parágrafo actual en dos
parágrafos, enriqueciendo
el contenido.
§3. Los hermanos en sus
publicaciones científicas en
materia de fe y de moral, tanto
impresas como digitales, obtengan, además de la
licencia del Ordinario del
lugar, también la del Ministro
o Custodio229.
227 Cfr. CtaAnt 2. 228 Cfr. VC 98. 229 Cfr. CIC cann. 218 e 832; CCEO cann. 21 e 662 §2.
108
§ 2. Los hermanos que
frecuentan institutos
superiores, corno profesores
o corno alumnos, han de dar
testimonio de vida
franciscana, uniendo el
amor a la verdad con la
sabiduría y la observancia
del Evangelio.
Hemos quitado este
parágrafo porque el
testimonio de vida es
compromiso de todos los
hermanos.
138 - § 1. Los hermanos
capacitados pueden
participar en el apostolado
de la educación o enseñanza
superior en instituciones de
cualquier género, incluso
no católicas.
107. §1. Ya que la actividad
educativa es un elemento
importante de la misión de la
Orden, los hermanos estén
dispuestos a trabajar en los
colegios propios y en los
estatales o privados, aún en los
no católicos. Colaboren con
aquellos que están
comprometidos por un serio y
válido testimonio del
Evangelio en los ámbitos
culturales.
Hemos enriquecido el
contenido.
§2. Los hermanos promuevan y
valoricen las asociaciones de
ex-alumnos de las propias
estructuras educativas, para
que la obra de formación
tenga continuidad.
Hemos colocado aquí el
actual §4.
§ 2. Las actividades
educativas a través de la
enseñanza de las ciencias
humanas y las obras
asistenciales, han de
considerarse entre las
formas de apostolado,
abiertas siempre a la misión
apostólica de la Orden.
108. Pertenecen también a la
misión de la Orden las obras
sociales y caritativas, propias
o ajenas: en ellas, los
hermanos trabajen con
generosidad.
Hemos hecho del actual
parágrafo un número
nuevo, porque trata un
argumento diverso.
109. El trabajo manual en
sus diversas formas, tanto
dentro de la fraternidad como
fuera de ella, es una
aportación real a la misión de
la Orden y del Reino de Dios.
El Definitorio general ha
sugerido la añadidura de
este número.
§ 3. Los hermanos ayudarán
a todos los hombres en los
institutos y centros de
información, para que su
vida se llene del espíritu de
Cristo, y promoverán el bien
de la sociedad y orientarán
Hemos quitado este
parágrafo, porque su
contenido ha sido tratado
ya en las Constituciones
revisadas, especialmente
en los nn. 93 §2; 102 §3;
105 §§1-2.
109
la cultura humana al
mensaje de salvación.
§ 4. Promuévanse
asociaciones de ex-alumnos,
informadas de verdadero
espíritu eclesial, a fin de
que, en cuanto sea posible,
no se interrumpa la labor
educativa de los jóvenes.
Hemos trasladado este
parágrafo al n. 107 §2.
139 - § 1. Todos los
hermanos trabajarán fiel y
devotamente y, si trabajan
bajo la autoridad de otros,
procurarán cumplir sus
obligaciones respetuosa y
diligentemente.
110. §1. Todos los hermanos
trabajen fiel y devotamente230
y, si trabajan bajo la autoridad
de otros, procuren cumplir sus
obligaciones con respeto,
honestidad y en espíritu de
minoridad231.
Hemos hecho referencia a
las Reglas franciscanas.
§ 2. Quien está dotado de
algún carisma particular,
debe ponerlo al servicio de
la edificación del reino de
Dios, bajo la dirección de la
autoridad competente y con
la colaboración de los
demás hermanos.
§2. Ya que los carismas del
Espíritu son para la
edificación de la
comunidad232,el que está
dotado de un don particular lo
ponga al servicio de la
edificación del Reino de Dios y
de la fraternidad, bajo la
dirección del Ministro,
Custodio y Guardián, y con la
colaboración de los demás
hermanos.
Hemos hecho referencia a
un texto paulino.
Título III: La ordenación
de la actividad de los
hermanos
Título III: La organización
de la misión y de la actividad
de los hermanos
140 - Compete al capítulo
provincial examinar si las
actividades de la provincia
responden a las exigencias
de los tiempos y a la misión
franciscana, en cuanto ala
selección, a las formas
concretas de acción y a la
efi cacia del testimonio. El
capítulo verá también si la
provincia puede ampliar su
actividad para la expansión
del reino de Dios entre los
infieles, iniciando activida
des en tierras de misiones.
111. Compete a los Capítulos
generales, provinciales,
custodiales y conventuales
examinar y asumir las
actividades pastorales,
confiándolas a hermanos
idóneos. Se elijan aquellas
actividades que son conformes
al carisma franciscano, a las
directrices de la Iglesia
universal y particular y a las
exigencias de los hombres, de
los tiempos y de los lugares.
confiándolos a los hermanos
considerados más idóneos.
Hemos puesto de
manifiesto el papel de toda
la Orden en el
discernimiento de la
misión.
230 Cfr. Rb 5,1. 231 Cfr. Rnb 7,1-2. 232 Cfr. 1Cor 14,2.
110
Igualmente, a los mismos
Capítulos corresponde elegir
aquellas nuevas formas de
misión y aquellas actividades
que mejor manifiesten el
aspecto profético de la
fraternidad.
141 - § 1. Compete
igualmente al capítulo
provincial analizar y decidir
el planteamiento general del
apostolado y, para los
ministerios que precisan
normas especiales, elaborar
estatutos, conformes con las
disposiciones diocesanas o
regionales.
112. §1. Compete al Capítulo
provincial y custodial analizar
y decidir el planteamiento
general que se ha de dar a la
misión pastoral, y elaborar
Estatutos adecuados para
aquellas actividades que
requieren normas especiales,
conformes con las
disposiciones diocesanas o
regionales.
§ 2. El Ministro provincial,
con la ayuda, según los
casos, del Definitorio, en
colaboración con los
Guardianes y con el
oportuno asesoramiento de
la comisión competente,
debe moderar las
actividades de la provincia
según los planes del capítulo
provincial.
§2. El Ministro o Custodio,
con la ayuda del Definitorio,
en colaboración con los
Guardianes y con el oportuno
asesoramiento de las
comisiones competentes,
juzgue, anime y coordine las
actividades de la Provincia o
Custodia según los planes del
Capítulo provincial o
custodial.
113. §1. El gobierno de la
Orden promueva y sostenga
una colaboración activa entre
las diversas circunscripciones,
para que se pueda ofrecer un
testimonio evangélico más
eficaz en los diversos tipos de
misión asumidos.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
favorecer la colaboración
entre las
circunscripciones.
142 - § 1. Corresponderá a
la Conferencia de Ministros
provinciales coordinar los
trabajos que se
comprometan a realizar en
colaboración fraterna las
provincias, y hallar formas
adecuadas para fomentar
dicha colaboración.
§2. Corresponde a las
Conferencias y Federaciones coordinar las actividades que
las circunscripciones se
comprometen proyectar y
realizar en colaboración
fraterna, y hallar formas más
apropiadas para tal
colaboración.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Téngase siempre en
cuenta lo que una provincia
puede realizar mejor en
colaboración con otras
§3. Los Ministros y Custodios
animen sus circunscripciones
para favorecer una más
amplia colaboración de los
Hemos actualizado el
lenguaje y enriquecido el
contenido para subrayar la
importancia de la
111
provincias y que es de
utilidad para toda la Orden.
hermanos en la Conferencia o
Federación y en la Orden.
colaboración entre las
circunscripciones de las
Conferencias y
Federaciones.
§4. Los Ministros y Custodios
cooperen con la Familia
franciscana, con las
Conferencias episcopales, con
las Conferencias de los
superiores mayores y con los
obispos, para una
coordinación más eficaz de
las iniciativas pastorales.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
alargar el concepto de
colaboración.
143 - § 1. Piense el
Guardián que su oficio
consiste en moderar el
trabajo de la comunidad y
en mantener unidos en la
fraternidad a los hermanos
dedicados a obras diversas.
114. §1 Compete al Guardián,
con la aportación del Capítulo
conventual, coordinar la
misión y las actividades de la
fraternidad, distribuir los
trabajos y mantener la
comunión entre los hermanos
que ejercen servicios
pastorales diversos.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Corresponde al capítulo
conventual, salvo el derecho
de los Superiores, decidir
los compromisos que han de
aceptarse o dejarse
temporalmente y, asimismo,
para fomentar la unión de
los hermanos, recibir las
relaciones del apostolado de
cada uno y tratar de cada
una de las obras.
§2. Corresponde al Capítulo
conventual, salvo el derecho de
los Ministros, Custodios y
Guardianes, decidir los
compromisos que han de
aceptarse por un tiempo
determinado o dejarles.
Además, para favorecer el
espíritu de comunión
fraterna, en el Capítulo
conventual se dé relación de
las misiones pastorales de
cada hermano y se estudie
cada una de las actividades233.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 3. En la aceptación de
alguna actividad apostólica,
para la que se requiere o
parece conveniente un
contrato escrito, el Ministro
provincial, oído el capítulo
conventual y con el
consentimiento de su
Definitorio, subscribe dicho
contrato, en el que se
especificará con claridad
todo lo concerniente a la
§3. En la aceptación de
actividades pastorales,
para las que se requiere o
parece conveniente un contrato
escrito, el Ministro provincial,
oído el Capítulo conventual, y
con el consentimiento de su
Definitorio, subscriba dicho
contrato. En éste se
especifique con claridad todo
lo concerniente a la realización
Hemos actualizado el
lenguaje.
233 Cfr. CIC, can. 671.
112
realización del trabajo, a los
hermanos dedicados al
mismo y a la parte
económica.
del trabajo, los hermanos
dedicados en el
mismo, la parte económica y la
duración de tal convención.
144 - § 1. Los Superiores
asignarán a los hermanos
sólo aquellas obligaciones
que permiten vivir en
conformidad con la Regla;
las actividades, por otra
parte, han de armonizarse
con los deberes de la vida
común.
115. §1. Los Ministros,
Custodios y Guardianes asignen a los hermanos
sólo aquellas obligaciones que
permiten vivir en conformidad
con la Regla; las actividades se
armonicen siempre con los
deberes de la vida fraterna en
comunidad.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. En la asignación de los
trabajos apostólicos a los
hermanos, téngase en cuenta
su competencia religiosa y
apostólica, doctrinal y
técnica, así como el
conveniente conocimiento
de las costumbres vigentes y
de las maneras de sentir y de
pensar de la vida social
actual.
§2. En la asignación de los
trabajos y actividades a los
hermanos, téngase en cuenta su
competencia religiosa y
pastoral, doctrinal y técnica. Se
procure que tengan una
adecuada formación
permanente para que ejerzan
mejor la misión en el mundo
contemporáneo.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 3. Los Superiores,
principalmente el Ministro
provincial, han de procurar
que haya hermanos peritos
y expertos suficientes.
Quien, pues, es experto en
algún arte o disciplina,
ejérzala, con el
consentimiento del Superior,
para bien de la Iglesia.
§3. Los Ministros y Custodios
procuren que se forme un
número suficiente de hermanos
peritos y expertos para
proyectar, promover y renovar
las diversas actividades de la
Orden a través de un atento
discernimiento de los signos
de los tiempos.
Hemos actualizado el
lenguaje y enriquecido el
contenido. La segunda
parte del parágrafo ha sido
trasladada a los Estatutos.
145 - § 1. Los hermanos, en
cualquier ministerio u obra a
ellos encomendada, se
mantendrán fieles a la
observancia de la Regla y a
la obediencia a los
Superiores.
116. §1. Los hermanos, en el
ejercicio de cualquier
ministerio u obra a ellos
encomendada, se mantengan
fieles a las exigencias de la
vida fraterna, a la Regla y a
las Constituciones, en
obediencia a los Ministros,
Custodios y Guardianes.
Hemos reforzado las
exigencias de la vida
fraterna.
§ 2. Los hermanos que por
razón de contrato están
obligados a ciertas obras, en
cuanto religiosos, están
sujetos a la visita y a la
corrección del Ministro
§2. Los hermanos, que por
razón de contrato están
obligados a realizar ciertos
servicios, en cuanto religiosos,
están sujetos a la visita y a la
corrección del Ministro o
Custodio y a la vigilancia del
Hemos actualizado el
lenguaje.
113
provincial y a la vigilancia
del Guardián; también lo
están a la autoridad del
contratante en lo
concerniente al apostolado
realizado.
Guardián; en lo concerniente al
apostolado realizado, también
están sujetos a la autoridad
eclesiástica o civil competente.
146 - § 1. Los hermanos con
cura de almas deben
adaptarse mediante
convenientes renovaciones,
en lo referente a criterios y a
métodos, a las Conferencias
episcopales y a las
disposiciones diocesanas y
regionales.
117. Los hermanos que tienen
una responsabilidad pastoral se adapten a las disposiciones
de las Conferencias
Episcopales y de los obispos
diocesanos en lo referente a las
opciones, los programas y los
criterios pastorales234.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Foméntese la
cooperación interprovincial
y con otras instituciones de
la misma región, sobre
todo en tierras de misión.
Hemos quitado este
parágrafo porque el tema
ya ha sido tratado en las
Constituciones revisadas,
en el n. 113.
147 - § 1. Compete al
Ministro provincial con el
consentimiento de su
Definitorio aceptar
parroquias, previa consulta
al Ministro general y el
envío al mismo de un
ejemplar del contrato, salvas
las prescripciones jurídicas.
118. §1.La aceptación de las
parroquias compete al Ministro
provincial con el
consentimiento de su
Definitorio, consultado
previamente el Ministro
general. Al Ministro general se
debe enviar copia del contrato,
para tener el ‘nulla osta’
antes de la firma, salvadas las
prescripciones del derecho y de
los Estatutos generales y
provinciales.
Hemos actualizado el
lenguaje para reflejar la
práctica en vigor, y hecho
referencia a los Estatutos.
§ 2. Conciértese un contrato
entre el Ministro provincial
y el Ordinario del lugar, en
el que, con claridad, se
deben determinar las
condiciones de la aceptación
de la Parroquia.
§2. Conciértese un contrato
entre el Ministro provincial y
el Ordinario del lugar, en el
que, con claridad, se
determinen las condiciones de
la aceptación de la
Parroquia235.
§ 3. Los hermanos que
ejercen ministerio
parroquial están sujetos a la
jurisdicción de los Obispos,
conforme al derecho, en lo
concerniente al oficio
pastoral y a la cura de
§3. Los hermanos que ejercen
el ministerio parroquial están
sujetos a la jurisdicción del
Ordinario de lugar, conforme
al derecho, en todo lo
concerniente al oficio pastoral
y a la cura de almas. Los
Hemos actualizado el
lenguaje.
234 Cfr. CIC, can. 678. 235 Cfr. CIC, can. 520 §2.
114
almas. Los libros
parroquiales, sometidos a la
inspección del Ordinario del
lugar, lo están también a la
vigilancia de los Superiores
de la Orden.
registros y los libros
parroquiales, sometidos a la
inspección del Ordinario del
lugar, lo están también a la
vigilancia de los Ministros,
Custodios y Guardianes.
§ 4. La parroquia se
encomienda a la provincia,
y, por lo mismo, compete al
Ministro provincial con el
consentimiento de su
Definitorio presentar al
Ordinario del lugar al
hermano, o, si la cura
pastoral se encomienda a
varios solidariamente, al
hermano director del que se
habla en el canon 517, § 1,
para que sea nombrado
párroco (can. 520, § 1; 682,
§ 2). Lo cual vale también
cuando se trata de la
presentación del rector de
una iglesia, según el canon
556 (can. 557, § 2).
Corresponde al Ministro
provincial, oído al
párroco, presentar los
vicarios parroquiales.
§4. La parroquia se
encomienda a la Provincia o a
la Custodia, y, por lo mismo,
compete al Ministro o
Custodio, con el
consentimiento de su
Definitorio, presentar al
Ordinario del lugar un
hermano para el nombramiento
de párroco, o, si la cura
pastoral se encomienda a
varios solidariamente, el
hermano responsable236. Lo
cual vale también cuando se
trata de la presentación del
rector de una iglesia237.
Corresponde al Ministro o
Custodio, oído el
párroco, presentar los vicarios
parroquiales.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 5. Aunque la parroquia se
encomienda a 1a
provincia mediante contrato
escrito, sin embargo, la
responsabilidad directa
corresponde al párroco (can.
520, § 1). El cual debe
asociarse vicarios
cooperadores y servirse de
la colaboración de los
demás hermanos de la
comunidad, quienes, de
buena gana, prestarán su
colaboración, con el pleno
consentimiento y apoyo del
Guardián.
§5. Aunque la parroquia se
encomienda a 1a
Provincia o Custodia mediante
contrato escrito, sin embargo,
la responsabilidad directa
corresponde al hermano
párroco238, con el cual
colaboran los hermanos
vicarios cooperadores,
nombrados por el Ordinario
diocesano con presentación
del Ministro o Custodio. El
párroco recurra a la
colaboración de los demás
hermanos, con el
consentimiento del guardián.
Hemos actualizado el
lenguaje.
236 Cfr. CIC cann. 517, §1; 520, §1; 682, §1; CCEO cann. 281, §2; 282; 284, §2; 287, §2. 237 Cfr. CIC cann. 556; 557, §2; CCEO cann. 304; 305 §§1-2. 238 Cfr. CIC can. 520, §1; CCEO cann. 281, §2; 282.
115
§ 6. Los estatutos
provinciales han de
determinar con más detalle
las competencias del
Guardián y del párroco, y
todo lo que se refiere a los
bienes de la parroquia, a
norma del derecho. Por lo
que respecta a la duración
del oficio de párroco,
aunque es amovible
conforme al canon 682, § 2,
conviene que goce de
cierta estabilidad. Por eso,
debe observarse cuánto
sobre esta cuestión hayan
decretado las Conferencias
Episcopales (can. 522).
§6. Los Estatutos provinciales
o custodiales determinen
expresamente las competencias
del párroco y del Guardián. A
éste último compete mantener
el justo equilibrio entre las
necesidades de la parroquia y
las exigencias de la vida
fraterna. Además, los mismos
Estatutos determinen todo lo
que se refiere a la
administración de los bienes de
la parroquia, a norma del
derecho común.
Hemos actualizado el
lenguaje, especificado el
papel del guardián y
dividido el parágrafo en
dos (§6 e §10).
§7. El hermano párroco
colabore siempre con sus
vicarios y cooperadores
parroquiales, con los oficios
diocesanos, con el consejo
pastoral y el consejo
económico de la parroquia.
Haga periódicamente una
relación pastoral y
administrativa al Capítulo
conventual y tome en
consideración el parecer de la
fraternidad.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
subrayar el deber de
colaboración por parte del
párroco.
§8. En el caso de gastos
extraordinarios de
considerable importancia
concernientes a la parroquia,
antes de someter el preventivo
al consejo parroquial para los
asuntos económicos, el
hermano párroco lo presente
al Capítulo conventual y,
luego, al Ministro provincial
con su Definitorio, y tome su
parecer en consideración. Los
Estatutos provinciales den
indicaciones específicas al
respecto.
Hemos creado un
parágrafo nuevo sobre la
propuesta del Capítulo
conventual.
§9. El hermano párroco
proponga al Capítulo
conventual y, luego, al
Ministro provincial con su
Basándose en el estudio
del parágrafo precedente,
el Definitorio general ha
116
Definitorio, las opciones
pastorales a largo plazo que
impliquen el servicio de la
fraternidad franciscana, y
tome en consideración su
parecer. Los Estatutos
provinciales den indicaciones
específicas al respecto.
sugerido también este
parágrafo.
§10. Por lo que respecta a la
duración del oficio, conviene
que el párroco goce de
cierta estabilidad239, aunque
puede ser removido conforme
al derecho240.
TÍTULO IV: La actividad
misionera de la Orden
TÍTULO IV:
La misión de la Orden en las
diversas culturas y ambientes
sociales241
148 - § 1. El Señor
Jesucristo, enviado por el
Padre, que quiere que todos
los hombres se salven y que
lleguen al conocimiento de
la verdad, evangelizó a los
pobres para hacer a los
hombres partícipes de la
naturaleza divina, y encargó
a la Iglesia continuar dicha
misión; la Orden seráfica
debe participar
denodadamente en esta
misión, incluso mediante la
actividad apostólica
misionera.
119. §1. Cristo Señor,
mandado por el Padre, envió a
sus discípulos por todo el
mundo a predicar el
Evangelio242. Recogiendo la
invitación de Jesús, el Padre
San Francisco ha querido que
los hermanos fuesen a
testimoniar y anunciar el
mensaje del Señor entre los
hombres de culturas243 y
áreas sociales244 diversas.
Hemos reformulado el
parágrafo, introduciendo
la misión franciscana en la
misión de Cristo y de la
Iglesia con algunas citas.
§ 2. La Orden debe procurar
fomentar y ampliar el
apostolado misionero,
recibido por nuestro Padre
San Francisco como
mandato de la Iglesia, no
tan sólo entre los pueblos y
grupos humanos que reciben
comúnmente el nombre de
§2. La misión apostólica de los
hermanos en el mundo
comprende un enérgico
compromiso de acción
pastoral en las iglesias
particulares y un compartir el
carisma franciscano, que se
enriquece con el diálogo y el
proceso de inculturación.
Hemos reformulado
completamente este
parágrafo, inspirándonos
en el Directorio para las
Misiones.
239 Cfr. CIC, can. 522; CCEO can. 284, §3. 240 Cfr. CIC, can. 682, §2; CCEO can. 543. 241 Cfr. RM 37 y VC 96-99. 242 Cfr. Mc 16, 15. 243 Cfr. Rnb 16; Rb 12, 1-2. 244 Cfr. Rnb 9.
117
misiones, sino también en
tre las iglesias antiguas, que
atraviesan cierto estado de
regresión o debilidad y de
insuficiencia.
§3. Cada presencia de la
Orden en el mundo se
reconozca por la sencillez y la
sobriedad de vida. Los
hermanos estén en misión
como hermanos entre
hermanos, y testimonien con
la vida que Dios es Padre de
cada hombre y hace de todos
los hombres hermanos.
Hemos añadido este
parágrafo nuevo para
indicar el estilo de la
misión franciscana,
inspirándonos en el
Directorio para las
Misiones.
149 - § 1. Foméntese y
promuévase con sumo
cuidado en toda la Orden el
espíritu misionero, sobre
todo en nuestros seminarios,
y se rece y se ofrezcan
continuamente sacrificios
por las misiones.
120. §1. En la formación
inicial y permanente los
hermanos sean ayudados a
madurar en el conocimiento
de que, aunque la vida
franciscana-conventual es ya
misión por sí misma, ellos
son llamados a asumir la
tarea y los desafíos de la
evangelización más allá de los
confines de la propia cultura.
Además, se promocione el
amor por las misiones a través
de la oración, el sacrificio y
experiencias de solidaridad.
Hemos reformulado
completamente este
número, inspirándonos en
el Directorio para las
Misiones.
§ 2. Esfuércense los
hermanos en suscitar
misioneros laicos y en
promover entre los fieles la
responsabilidad misionera.
§2. Los hermanos se esfuercen
en suscitar, compartir y
sostener el espíritu misionero
en los laicos, en particular en
los Franciscanos Seglares y
en los miembros de la Milicia
de la Inmaculada, por medio
de la formación de grupos
misioneros, experiencias de
voluntariado, la organización
de jornadas misioneras, el
anuncio en la predicación, la
oración y la invitación a la
solidaridad económica y
espiritual.
Hemos reformulado este
número, inspirándonos en
el Directorio para las
Misiones.
150 - Quien, por inspiración
divina, quiere ir a las
misiones, pida licencia por
escrito a su Ministro
provincial, el cual, valorada
121. §1. Los hermanos, que
por inspiración divina, se
sientan llamados a ir a misión
en otras culturas y nuevas
áreas sociales, pidan licencia
Hemos actualizado el
lenguaje y hecho
referencia a las Reglas
sanfranciscanas.
118
la conveniencia, no negará
la licencia, si ve que el
solicitante es apto para la
misión.
por escrito a su Ministro, el
cual, después de adecuado
discernimiento sobre la
idoneidad de los solicitantes,
conceda el permiso245.
§2. Todos los hermanos estén
abiertos al discernimiento
sobre la llamada a ir a
misionar en otras culturas y
nuevas áres sociales, en caso
de que el Ministro hiciese la
propuesta.
El Definitorio general ha
añadido este parágrafo, en
el espíritu de las
Constituciones revisadas
n. 92, §2.
151 - § 1. Los Ministros han
de procurar que los
hermanos, antes de ir a
misiones, se preparen
mediante específica
formación espiritual,
lingüística y misionológica.
122. §1. Los Ministros y
Custodios procuren que los
hermanos, antes de ir a la
“missio ad gentes” o para la
“implantatio Ordinis”, se
preparen con cursos
adecuados de formación
espiritual, lingüística, cultural,
ecuménica, interreligiosa y
misionológica.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Complétese la
formación en instituciones
en tierras de misión, de
manera que los misioneros
pue dan usar con soltura y
con elegancia la lengua del
lugar, y conozcan
suficientemente las ideas
religiosas, la historia y la
cultura de los indígenas.
§2. La formación se complete
en instituciones
en tierras de misión, de manera
que los hermanos
puedan hablar correctamente la
lengua del pueblo en el que
viven, conocer más a fondo las
ideas y creencias religiosas, la
historia y la cultura. Se abran
al diálogo con todos y sean
cuidadosos en la
interculturación del
Evangelio y del carisma
franciscano.
Hemos enriquecido el
contenido para subrayar el
diálogo y la inculturación.
§ 3. Una tal formación debe
tener continuidad, para que
los misioneros estén siempre
a la altura de las exigencias
y necesidades dimanantes de
la evolución de los tiempos.
Hemos quitado este
parágrafo porque la
formación permanente es
para todos los hermanos,
como está escrito en el
Capítulo V de las
Constituciones propuestas.
152 - § 1. Toda actividad
misionera de los hermanos,
en especial la predicación
del Evangelio con la palabra
Hemos quitado los dos
primeros parágrafos
porque su contenido se
halla ya en los números
precedentes de las
245 Cfr. Rnb 16, 3; Rb 12, 1-2.
119
y con el ejemplo, ha de
orientarse a la propagación
de la fe y a la implantación
de la Iglesia.
Constituciones revisadas,
especialmente en los nn.
88 §§1-3; 89; 90 §§ 1-2;
91.
§ 2. Esfuércense los
misioneros por insertar se
en la vida del pueblo,
acepten y cultiven los
valores genuinos, y presten
atención a la profunda
transformación que se da en
los pueblos.
§ 3. Con el fin de que la
división entre los cristianos
no dificulte a ninguno el
acceso a la fe, busquen los
hermanos medios y formas
de prudente colaboración
hasta con las iglesias
separadas.
123. Con el fin de que la
división entre los cristianos
no dificulte a ninguno el
acceso a la fe, los hermanos
busquen oportunamente los
medios y las formas de una
correcta y consciente
colaboración con las otras
iglesias y comunidades
cristianas.
Hemos actualizado el
lenguaje.
153 - § 1. Procúrese
también, desde el momento
de la implantación de la
Iglesia, la presencia estable
de la Orden, ya que la vida
religiosa aporta a la
actividad misionera ayudas
preciosas y absolutamente
necesarias.
124. §1. Ya que la vida
religiosa enriquece la
actividad misionera con
ayudas preciosas y
absolutamente necesarias, los
hermanos aseguren, en
cuanto sea posible, una
presencia estable de la Orden
en las nuevas culturas y
ármbitos sociales, con
proyectos claros de vida
fraterna y pastoral.
Hemos actualizado el
lenguaje y aclarado el
contenido.
§ 2. El Superior de la misión
ha de procurar que
todos los hermanos
fomenten las vocaciones
indígenas y que todos los
candidatos se formen
adecuadamente. Sea solícito
también en que los hijos de
la misma nación asuman
gradualmente cargos de
apostolado y de gobierno.
§2. La formación inicial y
permanente sea una prioridad
en la nueva presencia
misionera. Se preste atención
a la animación vocacional, se
programe la preparación de
formadores y se colabore con
las otras circunscripciones de
la Conferencia o Federación.
Hemos dividido este
parágrafo en dos y
reformulado el texto para
enriquecerlo.
§3. Los hermanos del lugar
sean preparados para ocupar
cargos de responsabilidad y de
gobierno.
120
154 - § 1. Corresponde a la
provincia enviar misioneros
suficientes en número e
idóneos a la misión a ella
encomendada, así como
proveerla de medios
adecuados.
125. §1. Corresponde a la
Provincia, aun en
colaboración con otras
circunscripciones, elaborar el
proyecto misionero,
acompañar el camino de la
nueva presencia hasta su
autonomía efectiva,
asegurando el envío de
hermanos, la ayuda
económica y la preparación
de formadores.
Hemos reformulado este
parágrafo, inspirándonos
en el Directorio para las
Misiones.
§ 2. La provincia que no
tiene misión propia enviará,
según sus posibilidades,
misioneros y ayuda a las
misiones confiadas a otras
provincias o a la Orden.
§2. Las provincias colaboren
entre sí para la apertura de
nuevas presencias misioneras,
ofreciendo su solidaridad de
personal y de ayuda
económica, y favoreciendo
diversas formas de
hermanamiento.
Hemos reformulado el
parágrafo.
§3. Tal colaboración sea
coordinada por la Orden y/o
por las Conferencias y
Federaciones.
Hemos añadido un
parágrafo nuevo para
favorecer la colaboración
en las nuevas misiones.
§ 3. El Secretario para las
misiones promoverá las
comunicaciones con los
misioneros y las actividades,
para así fomentar el espíritu
misionero.
§4. El Secretariado general
para la Animación Misionera
que asiste al Ministro general
y a su Definitorio en todo lo
que se refiere a la “missio ad
gentes” y la “implantatio
Ordinis”, promueva y cultive
el espíritu misionero en la
Orden, y colabore con los
animadores misioneros de las
circunscripciones.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 4. Las actividades
misioneras de la Orden las
coordina y dirige el
Secretario general para las
misiones, según su estatuto
particular; por consiguiente,
los Superiores de las
misiones enviarán
anualmente al mismo una
relación sobre el estado
espiritual, disciplinar y
económico.
§5. La actividad del
Secretariado general para la
Animación Misionera se
regule por un estatuto
particular.
121
ACTUAL Capítulo II
Introducción espiritual
PROPUESTA Capítulo V
Introducción espiritual
MOTIVOS:
a) «Día a día se iba llenando
de consolación y gracia del
Espíritu Santo el
bienaventurado Francisco, y
con la mayor vigilancia y
solicitud iba formando a sus
nuevos hijos con
instrucciones nuevas,
enseñándoles a caminar con
paso seguro por la vía de la
santa pobreza y de la
bienaventurada
simplicidad»246.
Hemos introducido un
texto de las Fuentes
Franciscanas sobre la
formación.
b) A través de su obra de
formación, San Francisco
quería dirigir a los hermanos
a vivir el Evangelio: «La
Regla y vida de los Hermanos
Menores es ésta: observar el
santo Evangelio de nuestro
Señor Jesucristo»247, y a
seguir las huellas de Cristo248.
«Por eso, hermanos todos,
estemos muy vigilantes, no sea
que,…, perdamos nuestra
mente y corazón o los
apartemos del Señor»249.
Hemos manifestado la
finalidad de la formación
para San Francisco.
a) El bienaventurado
Francisco ya desde los
inicios de la Orden
manifestó con claridad los
presupuestos, etapas y
principios de la formación,
con estas palabras: «Si
alguno, queriendo, por
inspiración divina, abrazar
esta vida, viene a nuestros
hermanos, sea recibido
benignamente por ellos. Y,
si está resuelto a tomar
nuestra vida... los
hermanos... preséntenlo
cuanto antes a su ministro.
c) El Seráfico Padre ya desde
los inicios de la Orden
explicaba los pasos y
principios de las diversas
etapas formativas. «Si alguno
viniera a nuestros hermanos
queriendo, por divina
inspiración, abrazar esta vida,
sea recibido benignamente por
ellos. Y, si estuviera decidido a
abrazar nuestra vida... los
hermanos... preséntenlo,
cuanto antes puedan, a su
ministro. El ministro, por su
parte, recíbalo benignamente,
anímelo, y expóngale
Hemos actualizado el
lenguaje.
246 1Cel 26. 247 Rb 1,1. 248 Cfr. Rnb 1,1. 249 Rnb 22,25.
122
Y el ministro acójalo
benignamente y anímelo y
expóngale con esmero el
tenor de nuestra vida... El
ministro concédale para un
año las prendas de la
probación... Cumplido el
año y término de la
probación, sea recibido a la
obediencia. En adelante no
le estará permitido vagar
fuera de la obediencia...
Nadie sea recibido contra la
forma e institución de la
santa Iglesia» (IR. 2).
diligentemente el tenor de
nuestra vida. Hecho lo cual,...,
el ministro concédale por un
año las prendas del tiempo de
la probación... Acabado el año
y el tiempo de la probación,
sea recibido a la obediencia.
En adelante no le estará
permitido… vagar fuera de la
obediencia... Ninguno sea
recibido contra la forma y
disposiciones de la santa
Iglesia»250.
b) Pero se recuerden los
hermanos que la atractiva
afabilidad de su ánimo, o
sea, «el ejemplo de la propia
vida es la mejor
recomendación» de la
Orden, en cuyo incremento
«es lícito, para suscitar
vocaciones, divulgar el
conocimiento de sí mismos
y buscar candida tos» (PC.
24) para cultivar
debidamente en ellos los
gérmenes de la vocación.
d) Puesto que es el Señor el
que nos da la vocación251, los
hermanos, conscientes de
haber recibido un carisma
rico de valores humanos y
espirituales y muy útil a la
Iglesia, oren incansablemente
por las vocaciones en la
Orden, y cooperen
activamente con la gracia del
Señor, dando un significativo
testimonio evangélico.
Hemos reformulado y
enriquecido el contenido.
c) Al candidato que esté
firmemente decidido a
abrazar nuestra vida, que
tenga conciencia de que ha
sido llamado por Dios, y
haya conseguido la madurez
humana y espiritual que le
permita responder a esta
llamada con el suficiente y
debido conocimiento de la
carga y con libertad, el
ministro le proponga el
tenor de nuestra vida o votos
y los contenidos generales
de nuestra Regla y lo
prepare y aliente para la
probación. En la mayor
Hemos omitido este esta
letra porque el contenido
se halla en los números
normativos.
250 Rnb 2,1-12. 251 Cfr. Test 14.
123
parte de los casos se ve
claro que es indispen
sable una progresiva
adaptación espiritual y
psicológica, que prepara el
ánimo a la separación del
medio ambiente y de las
costumbres seculares. Los
jóvenes de hoy, que se
sienten atraídos por la vida
religiosa, no buscan una
vida fácil, más bien tienen
una gran sed de lo absoluto.
d) Los candidatos recibidos
en la Orden, durante todo el
tiempo de la probación, se
apliquen a «…seguir la
doctrina y las huellas de
nuestro Señor Jesucristo, el
cual dice: Si quieres ser
perfecto, vete y vende lo
que tienes y dalo a los
pobres y tendrás un tesoro
en el cielo;... Si alguno
quiere venir en pos de mí,
niéguese a sí mismo y tome
su cruz y sígame.
Asimismo: Si alguno quiere
venir a mí y no odia padre y
madre, mujer e hijos,
hermanos y hermanas, y
hasta su propia vida, no
puede ser discípulo mío»
(IR. 1). Y al mismo tiempo
se ejerciten en practicar la
vida que el bienaventurado
Francisco llamó de los
hermanos Menores: «para
que... del nombre mismo
aprendiesen sus discípulos
que habían venido a la
escuela de Cristo humilde
para aprender la humildad»
(LM. 6,5).
e) Los candidatos recibidos en
la Orden, durante todo el
tiempo de la probación, se
apliquen a «seguir la doctrina y
las huellas de nuestro Señor
Jesucristo, que dice: Si quieres
ser perfecto, ve, vende todo lo
que tienes y dáselo a los
pobres, y tendrás un tesoro en
el cielo; y ven, sígueme. Y
también: Si alguno quiere
venirse conmigo, niéguese a sí
mismo y tome su cruz y
sígame. Asimismo: Si alguno
quiere venirse conmigo y no
pospone a su padre y a su
madre, a su mujer y a sus hijos,
a sus hermanos y hermanas, y
hasta su propia vida, no puede
ser mi discípulo»252. Y al
mismo tiempo se ejerciten en
practicar la vida que el
bienaventurado Francisco
llamó de los Hermanos
Menores, para que sus
discípulos, por su mismo
nombre, aprendieran, que
habían venido a la escuela de
Cristo humilde, para aprender
la humildad253.
Hemos actualizado la cita
sanfranciscana.
e) Terminado el tiempo de
la probación, los que son
f) Terminado el tiempo de la
probación, los que son
Hemos actualizado la cita.
El contenido del resto de
252 Rnb 1,1-4. 253 Cfr. LM 6,5.
124
recibidos a la obediencia
prometen, con la
observancia de los consejos
evangélicos, seguir las
huellas del Señor, el cual
dice: «Todo el que haya
abandonado padre o
madre, hermanos o
hermanas, mujer o hijos,
casas o campos, por mi
causa, recibirá cien veces
más y poseerá la vida
eterna» (IR. 1). En efecto, la
profesión de los primeros
votos, aunque, porque es
temporal, conserva el
carácter de probación, sin
embargo, hace partícipe
realmente al candidato de la
consagración propia del
estado religioso;
consagración que se
perfecciona con la profesión
de los votos solemnes, que
constituye un vínculo
perenne con Cristo.
recibidos a la obediencia
prometen, con la observancia
de los consejos evangélicos,
seguir el ejemplo del Señor,
que dice: « Todo el que haya
dejado padre o madre,
hermanos o hermanas, mujer o
hijos, casas o campos por mí,
recibirá cien veces más y
tendrá la vida eterna»254.
la cita será incluido en los
números normativos.
g) Recordando la exhortación
de San Francisco:
«Comencemos, hermanos, a
servir al Señor Dios, pues
escaso es o poco lo que hasta
ahora hemos adelantado»255,
todos los hermanos se
comprometan en la formación
permanente, que dura toda la
vida.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
ratificar la importancia
espiritual de la formación
permanente.
f) Entretanto, edúquense los
alumnos según «las normas
y las prescripciones de la
Iglesia» (IR. 2), con
espontánea y generosa
actividad, confiando en el
don de la gracia divina y en
la ayuda de los educadores.
Sien tan vivamente el
espíritu de humildad y el
h) Los formandos, dóciles a la
gracia divina, con generoso
esfuerzo y con la ayuda de los
formadores y de la
fraternidad, crezcan en el
espíritu de humildad, sencillez,
obediencia, caridad y en el
deseo de desapropiarse de
todo para poder seguir a
Cristo256.
Hemos actualizado el
lenguaje y añadido una
referencia sanfranciscana.
254 Rnb 1,5. 255 1Cel 103. 256 Cfr. SalVir.
125
deseo de negación de sí
mismos para poder ofrecerse
libres en los brazos del
Crucificado. Este era el
sentimiento que San
Francisco quería en los
aspirantes a la Orden, de
manera que, dispuestos a
todo, pudieran con el
ejercicio de la humildad
eliminar los afectos del siglo
y alcanzar así «en la escuela
de la perfección» (2C. 194)
la perfección de la caridad.
g) Para la formación integral
de los hermanos me dítense
atentamente estas palabras
del mismo Seráfico Padre:
«¡En el nombre del Señor!
Ruego a todos los hermanos
que aprendan el tenor y
sentido de las cosas que
están escritas en esta vida
para la salvación de nuestra
alma, y que las traigan
frecuentemente a la
memoria. Y suplico a Dios
que El mismo, que es
omnipotente, trino y uno,
bendiga a todos los que
enseñan, aprenden, tienen,
recuerdan y practican estas
cosas, cuantas veces
repiten o hacen las cosas
que aquí están escritas para
la salud de nuestra alma...»
(IR. 24).
i) Para realizar su formación,
los hermanos mediten
atentamente, estas palabras del
Seráfico Padre: «¡En el
nombre del Señor! Ruego a
todos los hermanos que
aprendan el tenor y sentido de
las cosas que están escritas en
esta vida para la salvación de
nuestra alma, y que las traigan
frecuentemente a la memoria.
Y suplico a Dios, que él
mismo, que es omnipotente,
trino y uno, bendiga a todos los
que enseñan, aprenden, tienen,
recuerdan y practican estas
cosas, cuantas veces repiten y
hacen lo que aquí está escrito
para la salvación de nuestra
alma; y ruego a todos,
besándoles los pies, que las
amen mucho, las guarden y
las conserven»257.
Hemos completado y
actualizado la cita.
Actual Título IV: Los
principios de la formación
Título I propuesto: Los
principios de la formación
Motivos:
126. §1. La formación es
principalmente obra de la
Trinidad: el Padre, mediante
el Espíritu, plasma en el
corazón de los hermanos los
sentimientos del Hijo258.
Hemos creado este
número nuevo con cuatro
parágrafos para definir el
concepto de formación,
basándonos en el
Magisterio de la Iglesia.
§2. La formación de los
hermanos, a través de las
257 Rnb 24,1-3. 258 Cfr. VC 66.
126
mediaciones que el Señor, la
Iglesia y la Orden ofrecen, es
un proceso de crecimiento y
acompañamiento en vista del
seguimiento y de la
conformación a Cristo
crucificado, pobre, casto y
obediente, para estar al
servicio de la fraternidad y de
la misión. §3. La formación franciscana
alcance en profundidad a toda
la persona, de manera que
cada intención, actitud y gesto
del hermano sean expresión
de la conformación al Señor
Jesús. Este compromiso
formativo dura toda la vida259.
§4. La formación ayude a los
hermanos a asimilar los
valores fundamentales del
carisma franciscano, según la
tradición conventual, para
vivirlos en el proprio contexto
cultural, social y eclesial260.
47 - § 1. La Orden ha de
trabajar denodadamente a
fin de que los llamados por
el Señor alcancen el grado
de formación que se
considera conveniente a las
exigencias de los lugares y
de los tiempos.
127. La formación como
seguimiento y conformación a
Cristo es compromiso
prioritario de la Orden. Esta
se comprometa con todos los
medios para que los hermanos
alcancen una adecuada
madurez y concienciación de
la identidad del hermano
menor conventual, en vista del
servicio a ejercer en la Iglesia
y en la sociedad, según las
necesidades de los lugares y de
los tiempos261.
Hemos enriquecido el
texto y unido los dos
parágrafos.
§ 2. En esta formación
deben concurrir
estrechamente todos los
elementos y recursos
naturales y sobrenaturales
necesarios para la madurez
humana, cristiana, religiosa
259 Cfr. VC 65. 260 Cfr. CIC, can. 659 §2. 261 Cfr. CIC, cann. 659-661.
127
e incluso clerical del
hermano.
48 - § 1. Por lo mismo, los
hermanos han de educarse
en seminarios de la Orden o
en otros institutos idóneos
teniendo siempre en cuenta
la índole de la Orden y de su
apostolado.
128. §1. La formación inicial
se realice en las casas de
formación de la Orden
canónicamente erigidas262, bajo
la dirección de formadores
preparados. Se evite toda
forma de doble pertenencia
referente a los candidatos
provenientes de los
movimientos eclesiales263. En
las casas de formación se
tenga un estilo de vida sobrio
y adecuado al ambiente social
y a la cultura del lugar.
Hemos modificado y
reformulado el parágrafo,
teniendo en cuenta las
condiciones actuales. Por
consejo de la Junta de
juristas, hemos añadido
una referencia a un
documento del
Magisterio.
35 - La formación y la
verificación de la vocación
tanto por parte del alumno
como por parte de la Orden
se prolonga durante el
tiempo que media entre la
recepción y la profesión
solemne. Abarca, pues, el
noviciado y los años de
profesión temporal que,
salvo Constituciones n. 45,
§ 2, no será inferior a un
trienio ni superior a un
sexenio.
§2. El discernimiento
vocacional y la formación
inicial a la vida franciscana,
tanto de parte del candidato
como de parte de la Orden, se
prolongue durante todo el
tiempo que va de la admisión
al postulantado hasta la
profesión solemne.
Hemos trasladado aquí el
n. 35 de las
Constituciones actuales
por motivo de orden
lógico.
§3. El discernimiento
vocacional y la formación al
ministerio ordenado, tanto de
parte del candidato, como de
parte de la Orden, se prolonga
hasta la ordenación, según el
derecho común264.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para fijar
el periodo formativo
inicial de los candidatos al
ministerio ordenado.
§4. El discernimiento y la
formación para otras formas
de apostolado o tarea
profesional tengan un
acompañamiento adecuado,
de acuerdo con lo previsto por
los Estatutos provinciales o
custodiales.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
decidir un
acompañamiento
adecuado en la formación
profesional o pastoral.
262 Cfr. CIC, can. 608. 263 Cfr. CIVCSVA, Potissimum Institutioni, n. 93 (2 de febrero de 1990). 264 Cfr. CIC, cann. 659 §3 e 1027.
128
§5. Los hermanos, en cuanto
sea posible, estudien en los
centros de la Orden. Si
realizan los estudios en otros
centros idóneos, completen el
conocimiento de la historia y
del carisma franciscano, si no
son ofrecidos por el centro
académico, según las
indicaciones de la “Ratio
Studiorum” de la Orden.
Hemos tomado parte del
n. 48 §1 de las
Constituciones actuales.
§ 2. Los seminarios o
institutos han de estar
dotados de los requisitos
debidos y, a su vez, de la
facultad de conferir a los
alumnos los oportunos
títulos.
§6. Los hermanos estudien en
centros que tengan la facultad
de otorgar títulos de estudio
eclesiásticos y/o civiles, según
las indicaciones de la
Conferencia episcopal local.
Hemos modificado y
reformulado el parágrafo,
teniendo en cuenta las
situaciones actuales.
49 - § 1. Los seminarios
provinciales se erigen con el
consentimiento del capítulo
provincial, al que debe
añadirse el consentimiento
del Ministro general con el
voto deliberativo de su
Definitorio; promuévase
oportunamente por la
Conferencia de Ministros
provinciales el seminario
interprovincial, teniendo
presente el derecho.
129. §1. La casa del
postulantado provincial o
custodial es erigida o
suprimida por el Ministro
provincial con el
consentimiento de su
Definitorio y con la
aprobación del Ministro
general con su Definitorio.
Hemos precisado mejor
las competencias en la
erección de las casas de
formación, de acuerdo con
las costumbres actuales.
36 - § 3. Corresponde en
exclusiva al Ministro
provincial, con el
consentimiento de su
Definitorio, erigir, trasladar
y suprimir la casa de
noviciado, mediante de
creto dado por escrito.
§2. Corresponde únicamente al
Ministro general, con el
consentimiento de su
Definitorio y mediante decreto
escrito, erigir,
trasladar o suprimir la casa de
noviciado.
Hemos trasladado aquí el
n. 36, §3 de las
Constituciones actuales.
§3. Las casas del post-
noviciado provinciales o
custodiales son erigidas o
suprimidas por el Capítulo
provincial, con la aprobación
del Ministro general con su
Definitorio.
§4. Las casas de formación
comunes de varias
circunscripciones sean
instituidas por los Ministros o
129
Custodios interesados con sus
Definitorios, siempre con la
aprobación del Ministro
general con su definitorio.
§5. Es deseable que las
Conferencias y Federaciones
tengan casas de formación
comunes: éstas sean
instituidas por la misma
Conferencia o Federación con
la aprobación del Ministro
general con su Definitorio.
§ 2. Todas las provincias de
la Orden han de considerar
centro común al seminario
Seraphicum de Roma, bajo
la inmediata jurisdicción del
Ministro general.
§6. La casa de formación San
Buenaventura-Seraphicum de
Roma y la Pontificia Facultad
de San Buenaventura, puestas
bajo la inmediata jurisdicción
del Ministro general, sean
consideradas sede común de
formación y estudio para todas
las circunscripciones de la
Orden, y como oportunidad
para la realización de una
fraternidad internacional.
N.B. Este parágrafo será
modificado después de las
decisiones de los
Ministros generales
franciscanos por lo que
respecta a la UniFra, y de
su erección por parte de la
Congregación para la
Educación.
48. - § 3. Ha de haber un
Plan de Formación para toda
la Orden, para las provincias
y para cada uno de los
seminarios, que se renovará
oportunamente según la
diversidad de los tiempos.
130. §1. Para toda la Orden
haya una Ratio formationis
(Discipulado Franciscano) periódicamente actualizada y
sometida a la aprobación del
Capítulo general.
De este parágrafo hemos
creado un número con
cuatro parágrafos, para
responsabilizar a la Orden
y a las circunscripciones
en el camino formativo.
§2. Cada Provincia y Custodia
tenga el proprio directorio de
formación, aprobado por el
Capítulo provincial o
custodial, con la aprobación
del Ministro general con su
Definitorio. Para el directorio
de formación de una
Conferencia o Federación, se
observen las indicaciones de
las Constituciones, n. 220
§2265.
§3. Cada casa de formación de
una circunscripción tenga su
propio reglamento de
265 Cfr. CIC. can. 659 §2.
130
formación, aprobado por el
Ministro o Custodio con su
Definitorio.
§4. Cada casa de formación
común a varias
circunscripciones tenga el
propio reglamento de
formación, aprobado por los
Ministros y Custodios
interesados.
50 - § 1. Los Superiores y
los demás hermanos deben
considerar a los seminarios
como el corazón de la
Orden y de la provincia, y
prestarles generosa
colaboración.
131. §1. Los Ministros,
Custodios y los demás
hermanos consideren las casas
de formación como el corazón
de la Orden y les presten su
plena colaboración y su apoyo.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Dado que el progreso de
los alumnos depende en
gran parte de los
educadores, éstos han de
elegirse entre los mejores,
eminentes en el espíritu de
oración, caridad y
prudencia, y expertos en los
principios pedagógicos y
didácticos.
§2. Ya que la eficacia de la
formación depende sobre todo
de la presencia de una
fraternidad ejemplar y de
formadores idóneos, éstos se
distingan por el espíritu de
oración, caridad y prudencia,
conozcan las ciencias
humanas y sean capaces de
acompañar a los formandos y
de transmitirles y
testimoniarles los valores del
carisma franciscano266.
Hemos enriquecido el
párrafo.
§3. Con esta finalidad, las
Conferencias y Federaciones
y las circunscripciones
promuevan la formación de
formadores a través de cursos
propios o de otros institutos.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
responder a las solicitudes
del Capítulo general del
2013 (moción 9).
51 - § 1. Entre los
Superiores, maestros,
educadores y alumnos exista
total colaboración y
comprensión, indispensables
para la formación de los
hermanos.
132. §1. Entre los Ministros,
Custodios, Guardianes,
formadores y hermanos en
formación haya diálogo,
comprensión y colaboración,
indispensables para la
formación.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. La eficacia de la
formación depende en
gran parte de la firmeza y
prudencia empleada por los
maestros y educadores que
El contenido se halla
resumido en las
Constituciones propuestas,
en el n. 131 §2.
266 Cfr. VC 66.
131
se dedican a la formación de
los hermanos.
§ 3. Los religiosos jóvenes
han de encontrar en la
comunidad espíritu de
generosidad, de fervor y de
concordia, a fin de que
puedan valorar la
importancia de la ayuda
fraterna, en virtud de la cual
puedan avanzar más
fácilmente en la vida
espiritual y consolidar cada
vez más su vocación.
§2. La fraternidad ofrezca a
los hermanos en formación
inicial un clima de
generosidad, de entusiasmo, de
concordia y de ayuda
recíproca, de manera que éstos
puedan crecer más fácilmente
en la vida espiritual267. Los
hermanos en formación
inicial asuman el carisma y la
misión de la Orden de manera
que consoliden cada vez más
su vocación268.
Hemos enriquecido y
reformulado el contenido
y el lenguaje.
52 - § 1. El oficio de cada
educador, sus competencias
y mutuas relaciones debe
determinarlos el Plan de
Formación. Ahora bien,
todos deben comportarse de
manera que se consiga
siempre el mayor bien de
los alumnos.
133. El oficio de cada uno de
los formadores, y los criterios
para la elección, sus
competencias y mutuas
relaciones se determinen en la
“Ratio Formationis” de la
Orden (Discípulo
Franciscano), en los
respectivos directorios
circunscripcionales y en los
reglamentos internos de las
casas de formación. Para el
nombramiento se siga el
derecho común y proprio de la
Orden.
Hemos especificado mejor
el papel de los
documentos internos de la
Orden.
§ 2. Determine, asimismo, el
Plan de Formación la
participación de los alumnos
en la vida del seminario en
aquellas cosas en que
pueden contribuir al bien
común de la formación.
El contenido de este
parágrafo se halla en las
Constituciones revisadas
n.
159.
53 - § 1. Foméntese entre
los educadores de cada
provincia y de toda la Orden
la colaboración fraterna, y
promuévanse iniciativas
para perfeccionar la cultura
de cada uno y favorecer la
formación de los jóvenes.
134. §1. Entre los formadores
de todos los niveles se cree una
colaboración fraterna, y se
promuevan iniciativas aptas
que favorezcan su formación.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Haya una Comisión de
Formación para toda la
§2. Se constituyan comisiones
de formación para toda la
267 Cfr. CIC, can. 652 §4. 268 Cfr. CIC, can. 652 §3.
132
Orden, para cada provincia
y para cada centro de
estudios, dirigida cada una
por un presidente. Los
miembros y las
competencias de las
comisiones las debe
determinar el Plan de
Formación.
Orden, para las Conferencias
y Federaciones y para las
circunscripciones. Los
miembros y las competencias
de las comisiones se
determinen en los respectivos
directorios.
§3. El Secretariado general
para la formación asiste al
Ministro general y a su
Definitorio en todo lo que se
refiere a la formación, según
la “Ratio Formationis”
(Discipulado Franciscano).
Hemos creado un
parágrafo nuevo sobre el
Secretariado general de
formación.
Título V: La formación
espiritual
Título II propuesto: Las
dimensiones de la formación
franciscana
Motivos:
135. Para favorecer la
conformación bautismal con
Cristo en la vida de cada día,
el camino formativo tenga en
cuenta todas las dimensiones
de la persona,
armonizándolas269. Es decir:
- progresivo, es decir, tenga en
cuenta las dinámicas de
madurez humana;
- personalizado, en cuanto se
acomoda al camino de
crecimiento de cada uno;
- anclado en el contexto socio-
cultural;
- eclesial, de manera que se
considere parte integrante del
cuerpo de Cristo.
Hemos creado un número
introductivo nuevo,
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
136. §1. La formación
franciscana sea un camino
progresivo de purificación y
crecimiento en las relaciones
con Dios, con los otros, con
uno mismo y con la creación,
de manera que favorezca la
madurez de los hermanos y el
crecimiento de aquellas
Hemos creado un número
nuevo con cuatro
parágrafos para dar
importancia a la
dimensión humana de la
formación, inspirándonos
en el Discípulo
Franciscano.
269 Cfr. VC 65.
133
virtudes indispensables para
la vida fraterna, el testimonio
y la misión.
§2. En la formación se cuide
con particular atención la
madurez afectivo-sexual del
hermano, de manera que
alcance una relación serena,
sólida y transparente con
todas las personas.
§3. Signos eventuales de
inmadurez sean afrontados
por los formadores con los
criterios de una sana
pedagogía, para ayudar al
hermano a crecer
auténticamente en la libertad.
Comprobados abusos sean
tratados por los formadores,
Ministros y Custodios de
acuerdo con las directrices de
la Iglesia universal, de las
Iglesias particulares y de la
Orden.
§4. Desde el comienzo, los
formandos se acostumbren al
trabajo manual e intelectual, y
aprendan a entender la vida
como don y servicio.
54 - § 1. Los alumnos han
de ejercitarse gradual y
constantemente, desde su
ingreso en la Orden, en los
principios espirituales de la
vida religiosa franciscana,
en profunda comunión con
la Iglesia.
Hemos trasladado este
número por razón de
orden lógico: formación
humana, cristiana,
carismática.
§ 2. Deben conocer la
naturaleza y el espíritu de
la Orden y su historia, la
Regla y las Constituciones,
a fin de conseguir ser cada
día seguidores más fie les
del Seráfico Padre.
§ 3. Asimismo
expongámosles
detalladamente las
obligaciones de la profesión
religiosa, especialmente el
aspecto teológico, eclesial y
134
canónico de los consejos
evangélicos.
§ 4. Además, conviviendo y
colaborando con los otros
hermanos, deben aprender a
apreciar la fraternidad
franciscana y a dar siempre
testimonio de ella.
55 - § 1. La contemplación
de las cosas divinas y la
unión asidua con Dios en la
oración debe ser el primer
y principal deber de los
alumnos (can. 663, § 1).
137. §1. Conscientes de que el
primero y particular deber de
los formandos es el
conocimiento y la relación
con Cristo270, los formadores
presten particular atención al
crecimiento de su vida
cristiana, para guiarles
progresivamente a adherirse
y conformarse a Jesús.
Hemos formulado este
parágrafo para profundizar
en la vida cristiana y en la
conformación con Cristo.
§ 2. La celebración de la
Eucaristía sea el centro de
toda la vida del seminario,
de manera que los alumnos
participen diariamente en el
Sacrificio eucarístico,
reciban el santísimo Cuerpo
de Cristo, adoren al Señor
presente en el Sacramento, y
cobren fuerzas sobre todo de
esta fuente riquísima para el
trabajo apostólico y para su
vida espiritual (can. 246,
§ 1; 663, §2).
§2. La celebración eucarística
sea el centro de toda la vida de
la casa de formación. Los
formandos, cada día, se
nutran a la doble mesa de la Palabra de Dios y de la
Eucaristía, sacando de estas
fuentes la fuerza para la propia
vida espiritual y para la
misión271.
Hemos unido el contenido
del §2 y del §4 y
actualizado el lenguaje.
§ 3. Fórmeseles para la
celebración de la liturgia de
las horas, mediante la que
los ministros de Dios oran al
Señor, en nombre de la
Iglesia, por el pueblo que les
ha sido encomendado (can.
246, § 2).
§3. Los hermanos sean
formados en el espíritu de la
liturgia y, en particular, en la
celebración de la Liturgia de
las Horas, mediante la cual
alaban e invocan al Señor con la Iglesia por todo el Pueblo de
Dios272.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 4. Confórmense todos los
candidatos a la vida de
Cristo mediante la lectura y
la meditación de las
sagradas Escrituras y
especialmente del santo
270 Cfr. CIC, can. 663, §1. 271 Cfr. CIC, cann. 246,§1 e 663, §2; CCEO, cann. 346, §2, 2° e 538, §2. 272 Cfr. CIC, can. 246, §2; CCEO, can. 346, §2, 3°.
135
Evangelio, y acostúmbrense
a vivir en espíritu de oración
y en estado de permanente
oblación al Padre.
§4. Los formandos sean
ayudados a adquirir el
espíritu de penitencia y de
conversión continua, y a
ejercitarse en la ascesis, en el
don de sí mismos y en las
obras de misericordia
corporales y espirituales.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
subrayar la formación a la
vida penitencial y a la
conversión permanente.
§ 5. Acostumbren los
candidatos acudir con
frecuencia al sacramento de
la penitencia, y se
recomienda que cada uno
tenga director espiritual,
elegido libremente, a quien
pueda abrir su alma con
toda con fianza (can. 246, §
4).
§5. Los formandos sean
educados a reconocer la
realidad del mal y del pecado
en la propia vida y en la de los
otros con los ojos del Señor
resucitado, y aprendan a
gustar, en el perdón acogido y
dado273, el remedio decisivo e
indispensable. Por lo tanto, se
acostumbren a acudir con
frecuencia al sacramento de la
Penitencia. Además, tengan el
propio director espiritual,
elegido según las indicaciones
de la Iglesia, al que puedan
abrir su alma con toda
confianza274.
Hemos reforzado el papel
de la dirección espiritual.
§ 6. Los hermanos que
aspiran a las sagradas
órdenes han de conjugar
íntima y continuamente la
profesión religiosa y la vida
clerical y aprender a
fortalecer la vida espiritual
con el ejercicio del orden
sagrado y de la actividad
apostólica.
§6. Todos los hermanos sean
formados para la misión.
Aquellos que, después de
atento discernimiento con los
formadores, son llamados al
ministerio ordenado, se les
ayude a descubrir, en el
camino formativo, la unidad
de la vida religiosa con la vida
ministerial.
Hemos formulado este
parágrafo para que todos
los hermanos sean
formados para la misión.
El servicio ministerial es
una llamada.
56 - Veneren los alumnos
con filial devoción a la
beatísima Virgen
Inmaculada, ejemplo de
caridad perfecta y Madre de
la Iglesia. Recuerden
además que es utilísimo
para la consolidación de la
§7. Todos los formandos
veneren siempre con filial
devoción a la beatísima Virgen
Inmaculada, y cultiven una
unión íntima de vida con Ella,
inspirándose en la tradición
franciscana y en la herencia
kolbiana.
Hemos actualizado el
lenguaje.
273 Cfr. CtaM 9-11. 274 Cfr. CIC, can. 246, §4; CCEO, can. 346, §2, 4°.
136
vocación religiosa cultivar
la unión íntima de vida con
Ella, inspirándose en la
perfecta consagración de sí
mismos según el espíritu de
la Milicia de María
Inmaculada.
54 - § 1. Los alumnos han
de ejercitarse gradual y
constantemente, desde su
ingreso en la Orden, en los
principios espirituales de la
vida religiosa franciscana,
en profunda comunión con
la Iglesia.
138. §1. Los formadores
cuiden de transmitir el
carisma de la Orden,
proponiendo a los formandos
los principios espirituales de la
vida franciscana y el sentido de
la profesión religiosa,
considerada en su aspecto
teológico, eclesial, carismático
y jurídico.
Hemos unido el contenido
del §1 e §3.
§2. Se eduquen los formandos
a la vida fraterna, a nivel
local, de la propia
circunscripción y de la Orden,
a través del testimonio y la
experiencia cotidiana.
Hemos trasladado aquí el
contenido del §4,
actualizando el lenguaje.
§3. Se cultive en los
formandos un estilo de vida
evangélico en el espíritu de
minoridad, sencillez y
moderación, como
seguimiento de Cristo siervo y
como cercanía a los humildes
y pobres del propio ambiente.
Hemos creado un
parágrafo nuevo sobre la
formación a la minoridad.
§4. Además, los formandos
sean educados al estilo de la
conventualidad, como
fraternidad activa y
corresponsable, orientada a la
contemplación y a la misión.
Hemos creado un
parágrafo nuevo sobre la
formación a la
conventualidad.
§ 2. Deben conocer la
naturaleza y el espíritu de
la Orden y su historia, la
Regla y las Constituciones,
a fin de conseguir ser cada
día seguidores más fie les
del Seráfico Padre.
§5. Los formandos estudien y
asimilen la Regla, las
Constituciones, las Fuentes
Franciscanas, la naturaleza y
la historia de la Orden, de
manera que conozcan siempre
más profundamente el espíritu del Seráfico Padre y lleguen a
ser sus fieles seguidores.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 3. Asimismo
expongámosles
detalladamente las
obligaciones de la profesión
Hemos trasladado el
contenido al nuevo §1.
137
religiosa, especialmente el
aspecto teológico, eclesial y
canónico de los consejos
evangélicos.
§ 4. Además, conviviendo y
colaborando con los otros
hermanos, deben aprender a
apreciar la fraternidad
franciscana y a dar siempre
testimonio de ella.
Hemos trasladado el
contenido al nuevo §2.
Título I: El cuidado de las
vocaciones
Título III propuesto: La
animación vocacional
Motivos:
139. §1. Todos los hermanos,
con ánimo agradecido, se
alegren por la gracia singular
de su vocación a la vida
franciscana conventual. Y
muestren su entusiasmo por el
don recibido, recordándose
que la mejor animación
vocacional es la fuerza
atractiva del propio testimonio
gozoso275.
Hemos creado un
parágrafo nuevo,
manifestando la fuerza de
la atracción, recomendada
por el Magisterio.
30 - § 1. Colaboren todos
los hermanos con constantes
oraciones, celo apostólico y
con el ejemplo de la propia
vida, en la búsqueda y
fomento de vocaciones para
toda la Iglesia y para nuestra
Orden y, de modo especial,
de vocaciones misioneras.
§2. Todos los hermanos, con la
oración confiada y frecuente
al Dueño de la mies276,
promuevan y cultiven las
vocaciones para toda la Iglesia
y para la Orden.
Hemos actualizado el
lenguaje para hacer más
explícito el sentido del
celo por la vocación en la
vida apostólica.
§3. Los hermanos acompañen
a cuantos se sientan llamados
a la vida franciscana
conventual, a través de un
discernimiento cualificado, la
dirección espiritual277, la
escucha de la Palabra de
Dios, la oración y el diálogo
fraterno, y les inviten a venir y
ver278 la vida y la misión de la
fraternidad.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
implicar a los hermanos a
seguir el camino
vocacional de los jóvenes.
§ 2. Establézcase en cada
provincia la pastoral
§4. Cada circunscripción cuide
con particular ahínco la
Hemos actualizado el
lenguaje para reforzar el
275 Cfr. PC 24; Papa Francisco, Carta Apostólica para el Año de la Vida Consagrada, II,1. 276 Cfr. Mt 9,37-38. 277 Cfr. VC 64. 278 Cfr. Gv 1,39.
138
vocacional y, según las
necesidades, haya
promotores de vocaciones
idóneos que, de acuerdo con
las autoridades diocesanas,
se dediquen a este
apostolado.
pastoral juvenil y la animación
vocacional, eligiendo
hermanos idóneos y medios
apropiados.
compromiso de la
circunscripción.
§5. Se tomen iniciativas de
animación vocacional en
colaboración con la Iglesia
local y con toda la familia
franciscana.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
reforzar la colaboración.
31 - § 1. Cultívense con
diligencia los gérmenes de
la vocación en los jóvenes
que se educan en los centros
de la Orden o fuera de ellos,
dejando a cada uno plena
libertad de elección.
140. Se cultiven con diligencia
las semillas de la vocación en
los jóvenes que se educan en
los centros de la Orden o en
otra parte, o que frecuentan
nuestras iglesias y santuarios.
Hemos añadido una
referencia a nuestras
iglesias.
141. Las circunscripciones
tengan un proyecto de
acogida y un itinerario
formativo específico para
aquellos que Dios llama a la
Orden en edad no joven.
Hemos trasladado aquí el
n. 31 §4 de las
Constituciones actuales
por motivos de orden
lógico, y simplificado el
leguaje.
142. §1. Las Provincias y
Custodias, si los respectivos
Capítulos lo consideran
conveniente, pueden instituir,
con el consentimiento del
Ministro general y de su
Definitorio, un seminario
menor, donde se cultiven los
gérmenes de la vocación
franciscana279.
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
introducir el discurso del
seminario menor.
§ 2. Los alumnos, que
moran en los seminarios
menores de la Orden a fin
de estudiar la vocación
franciscana, deben llevar
una vida acomodada a su
edad, a su espíritu y a su
desarrollo, según los
postulados de la sana
psicología, sin olvidar la
adecuada experiencia de las
§2. Los jóvenes que moran en
los seminarios menores de la
Orden para discernir la propia
vocación franciscana, lleven
una vida conveniente a su
edad, a su camino espiritual y
a su desarrollo según los
postulados de una sana
psicología, sin olvidar la
adecuada experiencia de las
Cambio editorial.
279 Cfr. OT 3.
139
cosas humanas y el trato
frecuente con su familia.
cosas humanas y el trato
frecuente con su familia280.
§ 3. Los estudios en dichos
seminarios han de
acomodarse a las leyes y
costumbres locales, de
manera que los candidatos,
en caso de seguir otro estado
de vida, puedan continuarlos
sin dificultad.
§3. Los estudios en dichos
seminarios han de acomodarse
a las leyes y costumbres
locales, de manera que los
candidatos, en caso de abrazar
otro estado de vida, puedan
continuarlos sin dificultad.
Cambio editorial.
§ 4. Promuévanse también
iniciativas para aquellos a
quienes Dios llama a la vida
religiosa en momentos y
circunstancias distintos, y
que adquieren conciencia de
su vocación a, la Orden en
edad adulta.
Hemos trasladado este
parágrafo al n. 141.
§4. Las Provincias y
Custodias, si lo consideran
necesario, pueden instituir un
prepostulantado para jóvenes
en búsqueda vocacional.
Hemos tenido en cuenta
que en algunas
circunscripciones se siente
esta exigencia.
Título II: La admisión a la
Orden
Título IV propuesto: El
postulantado
Motivos:
143. §1. El postulantado es la
etapa formativa en la que los
candidatos encauzan un
discernimiento vocacional
inicial. Durante este tiempo
sean ayudados a madurar en
su fe a través de un camino de
catequesis y sean guiados a la
lectura de la Palabra de Dios,
a la vida litúrgica y a la
oración personal. Aprendan y
se confronten con el ideal de
San Francisco y del
franciscanismo; hagan
experiencia concreta de la
vida fraterna281 y comiencen a
ejercitarse en alguna
actividad pastoral o caritativa.
Hemos creado un número
nuevo con dos parágrafos
para precisar la finalidad y
el tiempo del
postulantado,
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
§2. El postulantado tenga una
duración de al menos un año.
Durante este período se
favorezca y se profundice el
280 Cfr. OT 3. 281 Cfr. VC 67.
140
mutuo conocimiento entre la
fraternidad y los candidatos.
32 - § 1. Puede ser recibido
en la Orden cualquier
católico que, adornado de
las cualidades requeridas
por el derecho común y por
el nuestro, y libre de
cualquier impedimento (can.
597, § 1; 643), habiendo
alcanzado suficiente
madurez humana, sea
consciente de tener vocación
religiosa y de sus
compromisos, presente
espontáneamente la petición
por escrito, y que, a juicio
de los Ministros, esté
adornado de las señales y
cualidades de verdadera
vocación a nuestra
fraternidad.
144. §1. Puede ser recibido al
postulantado un católico,
adornado de las cualidades
requeridas por el derecho
común y el de la Orden, y esté
libre de cualquier
impedimento282; haya
alcanzado suficiente madurez
humana y sea consciente de
tener vocación a la vida
religiosa. El postulante
presente espontáneamente la
petición por escrito. Los
Ministros y Custodios, si es
necesario, aún con la ayuda
de expertos, evalúen la
madurez del candidato y se
aseguren que existen en él las
señales y las cualidades de una
verdadera vocación a la vida
fraterna.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. En el candidato se
requiere: recta intención,
libre voluntad, salud física y
psíquica adecuada, deducida
también de la situación
familiar y de las relaciones
afectivas del candidato con
su familia, suficiente
formación intelectual, moral
y espiritual y, a la vez,
capacidad para la vida de
fraternidad y de
apostolado en la Orden.
§2. En cada postulante se
requieren: recta intención, libre
voluntad, buena salud física y
psíquica, si es necesario,
comprobada por personas
expertas283; suficiente
formación intelectual, moral y
espiritual; capacidad para la
vida de fraternidad y de misión
en la Orden.
Hemos actualizado el
lenguaje.
33 - § 1. Determínese en los
estatutos provinciales qué
certificados y documentos
ha de presentar el candidato,
la edad necesaria para
empezar el noviciado,
teniendo en cuenta las
normas del derecho común
(can. 643, § 1; 645, § 1-2) y
las exigencias locales.
145. Determínese en los
Estatutos provinciales y
custodiales qué certificados y
documentos ha de presentar el
candidato y la edad necesaria
para empezar el postulantado
y el noviciado, teniendo en
cuenta las normas del derecho
común284 y las exigencias
locales. La admisión al
Hemos añadido la
competencia de admitir al
postulantado.
282 Cfr. CIC, cann. 597, §§ 1-2; 643; CCEO, cann. 517-518. 283 Cfr. CIC, can. 642; CCEO, can. 519. 284 Cfr. CIC, cann. 643 § 1; 645, §§ 1-2; CCEO, can. 517.
141
Postulantado es competencia
directa o por delegación del
Ministro o Custodio.
§ 2. Determínese también
cómo debe hacerse la
probación previa;
igualmente, la oportunidad
del postulantado para todos
o para determinados
candidatos, así como la
naturaleza y duración del
mismo, que ciertamente
pueden ser diversos para
cada uno.
Hemos quitado este
parágrafo porque su
contenido se halla en los
parágrafos precedentes, en
particular en el n. 142 §2
propuesto.
146. El postulante, en el
momento de la admisión,
declare con documento
escrito, firmado y legalmente
reconocido que, durante el
tiempo que permanece en la
Orden, todo trabajo que haga
para ella es gratuito y sin
retribución. Por lo tanto, si
deja el proceso formativo no
puede exigir nada por dichos
trabajos.
Hemos creado un número
nuevo para respaldar a la
Orden.
147. El responsable del
postulantado, oídos sus
colaboradores y consideradas
las precedentes referencias,
presente la relación por
escrito y el parecer sobre cada
candidato al propio Ministro o
Custodio al que compete, con
el consentimiento de su
Definitorio, admitir al
candidato al noviciado.
Hemos creado un número
nuevo para precisar las
competencias en vista del
paso del postulantado al
noviciado.
34 - § 1. La admisión a la
Orden se efectúa con la
recepción al noviciado en
una provincia o custodia,
hecha por el respectivo
Superior mayor con el
consentimiento de su
Definitorio por sufragio
secreto.
Hemos trasladado este
parágrafo al Título V.
§ 2. El candidato que, al
final del noviciado o
después de la profesión, ha
salido legítimamente de la
Hemos trasladado este
parágrafo al n. 155 por
motivo de orden lógico.
142
Orden, puede ser admitido
solamente por el Ministro
general con el
consentimiento de su
Definitorio. Al Ministro
general corresponde
determinar la probación
conveniente antes de la
profesión temporal, sin
la obligación de repetir el
noviciado, y el tiempo de
duración de los votos antes
de la profesión solemne, a
norma de las Constituciones
nn. 35 y 45, § 2.
35 - La formación y la
verificación de la vocación
tanto por parte del alumno
como por parte de la Orden
se prolonga durante el
tiempo que media entre la
recepción y la profesión
solemne. Abarca, pues, el
noviciado y los años de
profesión temporal que,
salvo Constituciones n. 45,
§ 2, no será inferior a un
trienio ni superior a un
sexenio.
La primera parte de este
número se ha convertido
en el n. 128 §2. La
segunda parte se trata en
los títulos sucesivos.
Título III: El noviciado y
la profesión
Ttítulo V propuesto: El
noviciado
Motivos:
148. El noviciado, con el que
se inicia la vida en la
Orden285, es un tiempo de más
intenso discernimiento
vocacional y de formación en
el que, bajo la guía del
maestro, el novicio se prepara
a la profesión religiosa.
Durante el noviciado, el
novicio profundice la relación
personal con Jesucristo y el
valor de la vida consagrada y
de los votos; informe la
mente, el corazón y la vida al
carisma franciscano a través
del estudio de la Regla y de los
escritos de San Francisco, de
Hemos creado un número
nuevo para precisar la
finalidad del noviciado,
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
285 Cfr. CIC, can. 646.
143
las fuentes franciscanas, de
las Constituciones y de los
Estatutos generales. Haga
experiencia de la oración, del
silencio interior, de la
fraternidad, de la
desapropiación de sí mismo,
del trabajo y del servicio
humilde a los pobres, como es
en el estilo de la Orden286.
34 - § 1. La admisión a la
Orden se efectúa con la
recepción al noviciado en
una provincia o custodia,
hecha por el respectivo
Superior mayor con el
consentimiento de su
Definitorio por sufragio
secreto.
149. La admisión a la Orden se
efectúa con la
recepción al noviciado en una
Provincia o Custodia,
hecha por el respectivo
Ministro o Custodio con el
consentimiento de su
Definitorio por sufragio
secreto.
Hemos trasladado aquí el
n. 34 §1 de las
Constituciones actuales.
36 - § 1. El noviciado se
inicie públicamente según el
ritual de la Orden y los
estatutos provinciales y se
anote en el libro
correspondiente.
150. §1. El noviciado se inicie
públicamente según el ritual de
la Orden, los Estatutos
provinciales y los reglamentos
de las casas de formación
interprovinciales, si éstas se
instituyen; este acto se anote
en el libro correspondiente.
Hemos añadido una
referencia a los noviciados
interprovinciales.
§ 2. Los candidatos, una vez
recibidos en la Orden, han
de hacer el noviciado
durante doce meses en un
convento destinado
especialmente para ello.
§2. Los candidatos, una vez
recibidos en la Orden, han de
hacer el noviciado durante
doce meses en un convento
destinado especialmente para
ello.
§ 3. Corresponde en
exclusiva al Ministro
provincial, con el
consentimiento de su
Definitorio, erigir,
trasladar y suprimir la casa
de noviciado, mediante de
creto dado por escrito.
Hemos trasladado este
parágrafo al n. 129 §2.
§ 5. S. El superior mayor
puede permitir que un
grupo de novicios resida,
durante determinados
períodos, en otra casa de la
Orden designada por él.
§3. El Ministro o Custodio de
la circunscripción en la que se
encuentra el noviciado, puede
permitir que el
grupo de novicios resida,
durante determinados períodos,
286 Cfr. CIC, can. 652.
144
en otro convento de la Orden
designado por él.
§ 4. En casos particulares y
a modo de excepción, el
Ministro general, con el
consentimiento de su
Definitorio, puede conceder
que alguno haga
válidamente el noviciado en
otro convento de la Orden o
de la provincia, bajo la guía
de un religioso experto.
§4. En casos particulares y a
modo de excepción, el
Ministro general, con el
consentimiento de su
Definitorio, puede conceder
que alguno haga válidamente
el noviciado en otro convento
de la Orden, bajo la guía de un
religioso experto.
37 - § 1. La ausencia de la
casa de noviciado superior a
tres meses, continuos o
interrumpidos, invalida el
noviciado, salvo
Constituciones n. 36, § 5 y
can. 647-649. La ausencia
superior a quince días debe
recuperarse.
151. §1. Una ausencia de la
casa de noviciado superior a
tres meses, continuos o
interrumpidos, invalida el
noviciado, salvo
Constituciones 150, §3 y los
cánones 647-649. La ausencia
superior a quince días debe
recuperarse.
§ 2. El Superior mayor
puede permitir, por causa
justa, que se anticipe la
primera profesión, pero no
más de quince días, y
también que se emita fuera
del noviciado.
§2. El Ministro o Custodio
puede permitir, por causa justa,
que se anticipe la primera
profesión, pero no más de
quince días, y también que se
emita fuera del noviciado.
§ 3. El novicio que se
encuentra en peligro de
muerte puede ser admitido a
la profesión por el Superior
mayor o por el Guardián del
noviciado o por un delegado
de éstos. Pero, si recupera la
salud, la profesión se
considera nula.
§3. El novicio que se encuentra
en peligro de muerte puede ser
admitido a la profesión por el
Ministro o Custodio o por el
Guardián del noviciado o por
un delegado de éstos. Pero, si
recupera la salud, la profesión
se considera nula.
§4. Si el Ministro o Custodio
tiene alguna duda sobre la
idoneidad del novicio, sentido
el parecer de los formadores,
puede prolongar el tiempo de
prueba, pero no más de seis
meses287.
Hemos creado un
parágrafo nuevo en línea
con el derecho canónico.
38 - § 1. El noviciado
constituye el fundamento
necesario de toda formación
religiosa y por tanto debe
Hemos quitado este
parágrafo porque su
contenido se encuentra en
otros números, en
287 Cfr. CIC, can 653, §2; CCEO, can. 525, §1.
145
dedicarse a instruir sólida y
profundamente en la vida
franciscana a los alumnos.
particular en el n. 148
propuesto.
§ 2. A los novicios, bajo la
dirección del maestro
y conforme a la norma del
derecho (can. 650, § 2;
651), se les forme
gradualmente para dedicarse
a las obras de la Orden,
realizando la unión con
Cristo, de la que ha de
proceder toda su actividad
apostólica; no lleven, por
tanto, una vida ficticia, sino
conforme a la que deberán
llevar como profesos.
152. §1. Los novicios, bajo la
dirección del maestro
y conforme a la norma del
derecho288, en continuidad con
la experiencia del
postulantado, lleven una vida
conforme a la que deberán
vivir como profesos.
Hemos aclarado el
contenido del parágrafo.
§ 3. Les está prohibido,
durante el noviciado,
dedicarse a estudios para
conseguir diplomas o a
especialidades necesarias
para un oficio.
§2. Les está prohibido, durante
el noviciado, dedicarse a
estudios para conseguir
diplomas o a especialidades
necesarias para ejercer un
oficio.
§ 4. Aunque parezca
oportuna una cierta
separación de los novicios,
les está permitido, a juicio
prudente del maestro,
mantener oportunos
contactos con su familia,
con los religiosos y con
otros.
§3. Aunque parezca oportuna
una cierta separación para los
novicios, les está permitido, a
juicio prudente del maestro,
mantener oportunos contactos
con su familia, con los
religiosos y con otros.
§4. El responsable de la vida y
actividades del noviciado es el
maestro de novicios. Él
informa al Capítulo
conventual sobre el desarrollo
del programa formativo.
Hemos creado este
parágrafo nuevo para
explicitar el papel del
maestro.
39 - § 1. La admisión a la
profesión temporal o
solemne se reserva a los
mismos Superiores, a los
que, conforme a la norma de
las Constituciones n. 34,
corresponde recibir a la
Orden, y teniendo en cuenta
el derecho (can. 656; 658).
153. §1. La admisión a la
profesión temporal se reserva a
los respectivos Ministros o
Custodios con el
consentimiento de sus
Definitorios, conforme a la
norma de las Constituciones, n.
149, y teniendo en cuenta el
canon 656.
Hemos quitado la
referencia a la profesión
solemne, de la que se
tratará en el Título VI.
288 Cfr. CIC, cann. 650, §2; 651; CCEO, can. 524.
146
§ 2. El Ministro general, con
autoridad propia, obtenido
el voto del Ministro
provincial con el
consentimiento de su
Definitorio, puede, salvadas
las prescripciones jurídicas,
admitir a la profesión.
§2. El Ministro general, con
autoridad propia, obtenido el
voto del Ministro o Custodio
con el consentimiento de su
Definitorio, puede, salvadas las
prescripciones jurídicas,
admitir a la profesión.
§ 3. Al final del noviciado y
de nuevo antes de la
profesión solemne, el
candidato debe solicitar por
escrito al Superior mayor
ser admitido a la profesión.
§3. Al final del noviciado, el
candidato debe solicitar por
escrito al propio Ministro o
Custodio ser admitido a la
profesión.
Hemos quitado la
referencia a la profesión
solemne, de la que se
tratará en el Título VI.
40 - § 1. El maestro, oídos
sus colaboradores y
consideradas las relaciones
precedentes, presentará por
escrito la relación y el
parecer sobre cada
candidato al Superior mayor
propio, a quien corresponde,
con el consentimiento de su
Definitorio, admitir al
candidato a la profesión.
154. §1. El maestro, oídos sus
colaboradores y consideradas
las relaciones precedentes,
presente por
escrito la relación y el parecer
sobre cada candidato
al respectivo Ministro o
Custodio, a quien corresponde,
con el consentimiento de su
Definitorio, admitir al
candidato a la profesión.
§ 2. El mismo Superior
mayor examinará,
personalmente o por medio
de un delegado, la voluntad
de los candidatos, y oirá a
los demás hermanos del
convento.
§2. El mismo Ministro o
Custodio examine,
personalmente o por medio de
un delegado, la voluntad e
idoneidad de los novicios, y
oiga a los demás hermanos del
Convento.
§ 3. Si el candidato está
fuera de la provincia, el
Superior mayor del lugar
reciba por escrito la relación
y el parecer del maestro de
la formación (cf. § 1) y
envíe los documentos, junto
con el propio parecer, al
Superior mayor de la
provincia nativa, a quien,
con el consentimiento de su
Definitorio, se reserva la
admisión a la profesión.
[Cap. gen. 2001]
§3. Si el novicio está fuera de
la Provincia, el Ministro o
Custodio del lugar reciba la
relación y el parecer del
maestro de la formación (cf. §
1) y envíe los documentos,
junto con el propio parecer, al
Ministro o Custodio de la
circunscripción nativa, a quien,
con el consentimiento de su
Definitorio, se reserva la
admisión a la profesión.
§ 2. El candidato que, al
final del noviciado o
después de la profesión, ha
salido legítimamente de la
155. El candidato que, al final
del noviciado o después de la
profesión, ha salido
legítimamente de la Orden y
Hemos trasladado aquí el
n. 34 §2 de las
Constituciones actuales
por un motivo de orden
147
Orden, puede ser admitido
solamente por el Ministro
general con el
consentimiento de su
Definitorio. Al Ministro
general corresponde
determinar la probación
conveniente antes de la
profesión temporal, sin
la obligación de repetir el
noviciado, y el tiempo de
duración de los votos antes
de la profesión solemne, a
norma de las Constituciones
nn. 35 y 45, § 2.
desea ingresar de nuevo,
puede ser readmitido
solamente por el Ministro
general con el consentimiento
de su Definitorio. Al mismo
Ministro general corresponde
determinar la probación
conveniente antes de la
profesión temporal, aún sin la
obligación de repetir el
noviciado, y el tiempo de
duración de los votos antes de
la profesión solemne, a norma
de las Constituciones, nn. 128
§2 y 161 §2.
lógico, y hemos ampliado
las posibilidades para el
tiempo de la prueba.
41 - § 1. El Superior mayor,
o su delegado, recibe según
el ritual de la Orden la
profesión solemne que, por
causa justa, puede
anticiparse, pero no más de
un trimestre. El acta de la
profesión se consigna en el
Libro de las Profesiones.
156. §1. El Ministro o
Custodio, o su delegado,
reciba la profesión temporal
según el ritual de la Orden. El
acto de la profesión se
consigna en el Libro de las
Profesiones.
Hemos trasladado la
referencia a la profesión
solemne al Título VI.
§ 2. La fórmula de la
profesión es ésta: Yo, fr.
N.N., a gloria de Dios, con
la firme voluntad de vivir
más perfectamente el
Evangelio de Cristo, pues el
Señor me ha dado esta
gracia, ante los hermanos,
en tus manos, Padre N.N.,
por tres años -o: por...
año(s)-; por todo el tiempo
de mi vida) prometo
vivir en obediencia, sin
nada propio y en castidad,
según la Regla de San
Francisco confirmada por el
papa Honorio y las
Constituciones generales de
nuestra Orden. Por tanto,
me entrego de todo corazón
a esta fraternidad, para
llevar a cabo mi total
consagración al servicio de
Dios y de la Iglesia,
mediante la eficaz acción
del Espíritu Santo, la
§2. La fórmula de la profesión
es ésta:
A alabanza y gloria de la
Santísima Trinidad. Yo, fr.
N.N., ya que el Señor me ha
inspirado seguir más de cerca
el Evangelio y las huellas de
nuestro Señor Jesucristo, ante
los hermanos aquí presentes,
en tus manos, fr. N.N., con fe
firme y voluntad decidida:
hago voto a Dios, Padre santo
y omnipotente, de vivir por...
año(s) (por todo el tiempo de
mi vida),
en obediencia, sin nada propio
y en castidad, y al mismo
tiempo profeso la vida y la
Regla de los Hermanos
Menores confirmada por el
papa Honorio, prometiendo
observarla fielmente según las
Constituciones de la Orden de
los Hermanos Menores
Conventuales. Por tanto, me
entrego de todo corazón a esta
148
intercesión de la
Inmaculada Virgen María,
de nuestro Padre San
Francisco y de todos los
Santos, y vuestra ayuda
fraterna.
fraternidad, para que mediante
la eficaz acción del Espíritu
Santo, guiado por el ejemplo
de María Inmaculada, por la
intercesión de nuestro Padre
San Francisco y de todos los
Santos, sostenido por vuestra
ayuda fraterna, pueda tender
constantemente a la caridad
perfecta, en el servicio de
Dios, de la Iglesia y de los
hombres.
42 - § 1. A no ser que los
estatutos provinciales
dispongan otra cosa, los
votos que se emiten después
del noviciado son válidos
para un trienio y después, si
fuera necesario, pueden
renovarse oportunamente
hasta la profesión solemne.
157. A no ser que los Estatutos
provinciales o custodiales
dispongan otra cosa, los votos
que se emiten después del
noviciado son válidos para un
trienio; transcurrido este
período, si fuera necesario,
pueden renovarse
oportunamente hasta la
profesión solemne.
Título VI propuesto: El
posnoviciado
Motivos:
158. El posnoviciado es la
etapa formativa en la que el
hermano se prepara a la
profesión solemne para
consagrarse definitivamente a
Dios y dedicarse a los
hermanos. Durante este
tiempo consolide su
seguimiento a Cristo y
perfeccione su formación
humana, espiritual, socio-
cultural, teológica,
profesional, pastoral y
carismática. Viva con
dedicación y con coherencia
la consagración y los votos;
continúe la revisión de su
vocación; profundice el
sentido del carisma y de la
misión franciscana. Crezca en
la participación activa y
corresponsable en la vida de
la fraternidad; haga
Hemos creado un número
nuevo para precisar la
finalidad del
posnoviciado,
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
149
experiencias de actividades
pastorales y caritativas289.
§ 2. Los profesos de votos
temporales están obligados a
observar la Regla y las
Constituciones como los
hermanos de votos
solemnes. Igualmente son
partícipes de todas las
gracias y privilegios de la
Orden; pero carecen de voz
activa y pasiva.
159. Los profesos temporales
están obligados a observar la
Regla y las Constituciones
como los hermanos de votos
solemnes, pero careciendo de
voz activa y pasiva. Como los
profesos solemnes, partícipan
de todas las gracias de la
Orden. El modo de su
eventual participación al
Capítulo conventual se
especifique en el directorio
propio del posnoviciado.
Hemos modificado el
número para
responsabilizar más a los
profesos temporales.
43 - El período de los votos
temporales tiene por objeto
la consolidación y el
perfeccionamiento de la
formación iniciada en el
noviciado y, a su vez,
completar la prueba
recíproca por parte de los
alumnos y por par te de la
Orden.
Hemos quitado este
número porque el
contenido se halla en el
nuevo número 158.
44 - § 1. Compete al
Ministerio general, con el
consentimiento de su
Definitorio, la facultad de
conceder el indulto de salir
de la Orden al hermano de
votos temporales que, por
grave causa, lo pide; dicho
indulto, a no ser que sea
rechazado por él mismo en
el acto de la notificación,
comporta por derecho la
dispensa de los votos y de
todas las obligaciones que
derivan de la profesión (can.
688, § 2; 692).
160. §1. Compete al Ministro
general, con el consentimiento
de su Definitorio, la facultad
de conceder el indulto de salir
de la Orden al hermano de
votos temporales que, por
grave causa, lo pide. Dicho
indulto, a no ser que sea
rechazado por el interesado en
el acto de la notificación,
comporta por derecho la
dispensa de los votos y de
todas las obligaciones que
derivan de la profesión290.
§ 2. Los superiores mayores,
a su vez, conscientes de su
oficio, no deben diferir
indefinidamente la decisión
de enviar al siglo al
hermano que podría y
§2. Los Ministros y Custodios
no deben diferir
indefinidamente la decisión de
abandonar la Orden al
hermano que resulta no
Hemos modificado el
lenguaje para ser más
claros y concisos.
289 Cfr. CIC, can. 659. 290 Cfr. CIC, cann. 688, §2; 692; CCEO, cann. 546, §2; 549, §3.
150
debería haber sido enviado
antes (can. 653, § 1 y 696, §
2). Al cual, acabado el
tiempo de la profesión, si
hubiera causas justas,
incluso de enfermedad
contraída después de la
profesión, a juicio de los
peritos (can. 689), los
mismos Superiores, oído el
Definitorio, pueden excluido
de emitir la siguiente
profesión.
idóneo291. Éste, acabado el
tiempo de la profesión, puede
ser excluido de emitir la
siguiente profesión por causas
justas, incluso de enfermedad
contraída después de la
profesión, a juicio de los
peritos292. Esto que compete a
los mismos Ministros y
Custodios, oído el parecer del
propio Definitorio.
45 - § 1. Es necesario que el
hermano, al emitir los votos
solemnes, haya alcanzado el
grado de madurez espiritual
y psicológica necesario, a
fin de que el estado
religioso, al que consciente
e irrevocablemente se
entrega, le ayude en verdad
a alcanzar más fácilmente la
perfección y una mayor
caridad, y no le resulte una
carga en exceso pesada.
161. §1. Es necesario que el
hermano, al emitir la profesión
solemne, haya alcanzado el
grado de madurez necesaria, a
fin de que el estado religioso,
al que consciente e
irrevocablemente se entrega, le
ayude en verdad a caminar en
el auténtico seguimiento de
Cristo.
Hemos modificado el
lenguaje para ser más
claros y concisos.
§ 2. Puesto que en ciertos
casos la prórroga de la
probación temporal puede
favorecer tal madurez,
mientras que en otros ser
nociva, el período de la
profesión temporal puede
prorrogarse por el
competente Superior,
siempre que no supere los
nueve años.
§2. Los Ministros y Custodios,
con el consentimiento de sus
Definitorios, y oídos los
formadores, pueden prorrogar
la profesión temporal no más
de nueve años293.
Hemos simplificado el
lenguaje, aclarado las
competencias y citado un
canon.
§ 3. Es de desear que a la
profesión solemne, con la
que el hermano se consagra
para siempre a Dios y se
incardina definitivamente a
la Orden, le preceda un
período de preparación
próxima suficientemente
largo, conforme a las
§3. A la profesión solemne,
con la que el hermano se
consagra para siempre a Dios y
se incorpora definitivamente a
la Orden, le preceda un
período de preparación
inmediata de al menos un mes,
de manera que pueda
considerarse como un segundo
Hemos indicado el tiempo
mínimo para preparar la
profesión solemne.
291 Cfr. CIC, can. 696, §§1-2; CCEO, can. 551-552. 292 Cfr. CIC, can. 689; CCEO, can. 547. 293 Cfr. CIC, can. 657, §2; CCEO, can. 526, §2.
151
normas de los estatutos, de
manera que pueda
considerarse como un
segundo noviciado.
noviciado, conforme a los
Estatutos.
§4. Antes de la profesión
solemne, el candidato haga la
petición escrita al propio
Ministro o Custodio, para ser
admitido, manifestando
consciente y libremente los
motivos.
Hemos añadido un
parágrafo nuevo para
incluir en este título la
petición de la profesión
solemne.
162. §1. La admisión a la
profesión solemne está
reservada a los respectivos
Ministros y Custodios con el
consentimiento de sus
Definitorios, a norma de las
Constituciones, n. 149,
teniendo presente el canon 658
.
Hemos añadido un
parágrafo nuevo para
incluir en este título la
profesión solemne.
§2. El Ministro o Custodio, o
su delegado, reciba, según el
ritual de la Orden, la profesión
solemne que, por justos
motivos, puede ser anticipada,
pero no más de un trimestre294.
El acta de la profesión se
registra en el Libro de las
Profesiones y se comunica al
párroco del lugar del
bautismo del profeso295.
Hemos trasladado aquí el
n. 41 §1 de las
Constituciones actuales
para mantener el orden
lógico.
46 - § 1. Corresponde en
exclusiva al Ministro
general, con el
consentimiento de su
Definitorio, conceder que un
hermano de votos solemnes
pase a otro instituto
religioso, así como admitir a
la Orden a un religioso de
votos perpetuos que procede
de otro instituto, con el
permiso del Moderador
supremo de aquel instituto y
con el consentimiento de su
consejo (cfr. can. 684, § 1).
163. §1. Corresponde en
exclusiva al Ministro general,
con el consentimiento de su
Definitorio, conceder que un
hermano de votos solemnes
pase a otro Instituto religioso,
así como admitir a la Orden a
un religioso de votos perpetuos
que procede de otro Instituto,
con el permiso del Moderador
supremo de aquel Instituto y
con el consentimiento de su
Consejo296.
294 Cfr. CIC, can. 657, §3; CCEO, can. 532. 295 Cfr. CIC, can. 535, §2; CCEO, can. 296, §2. 296 Cfr. CIC, can. 684, §1; CCEO, can. 544, §1.
152
§ 2. Pero si se trata del paso
a la Orden de un miembro
que procede de un instituto
secular o de una sociedad de
vida apostólica, se requiere
la licencia de la Santa Sede,
a cuyas disposiciones hay
que atenerse.
§2. Si se trata del paso a la
Orden de un miembro que
procede de un Instituto secular
o de una Sociedad de vida
apostólica, se requiere la
licencia de la Santa Sede, a
cuyas disposiciones hay que
atenerse297.
Hemos añadido la
referencia al código.
§ 3. Obsérvese en estos
casos cuanto se prescribe
sobre las cartas
testimoniales, el tiempo de
la probación que debe
preceder a la profesión
solemne y los requisitos
para su validez.
§3. Obsérvese en estos casos
cuanto se prescribe sobre las
cartas testimoniales, el tiempo
de la probación que debe
preceder a la profesión
solemne y los requisitos para
su validez298.
Hemos añadido la
referencia al código.
§ 4. El tiempo de la
probación debe durar al
menos tres años, de los que
el primero ha de ser a modo
de noviciado, bajo la guía de
un religioso experto.
Terminado el tiempo de la
probación, el candidato
puede emitir la profesión
solemne, pero si no quiere o
no es admitido por el
Superior competente, debe
volver al propio instituto.
§4. El tiempo de la probación
debe durar al menos tres años,
de los que el primero ha de ser
a modo de noviciado, bajo la
guía de un religioso experto.
Terminado el tiempo de la
probación, el candidato puede
emitir la profesión solemne,
pero si no quiere o no es
admitido por el Ministro o
Custodio competente, debe
volver al propio Instituto299.
Hemos añadido la
referencia al código.
Título VI: La formación
doctrinal, técnica y
pastoral
164. §1. Los hermanos
durante el posnoviciado se
formen en la escuela teológica
de la tradición franciscana.
En caso que el curso teológico
no comprenda una adecuada
formación franciscana, se
provea con cursos
complementarios aprobados
por cada circunscripción o
Conferencias y Federaciones
de la Orden (cfr ver
Constituciones n. 128 §5).
Hemos creado un número
nuevo para favorecer la
formación franciscana,
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
297 Cfr. CIC, can. 684, §5; CCEO, can. 544, §§3-4. 298 Cfr. CIC, can. 645, §2-4; CCEO, cann. 517; 519. 299 Cfr. CIC, can. 684, §4; CCEO, can. 545, §§1-2.
153
§2. Los hermanos en el
posnoviciado, con la ayuda de
los formadores, se formen a
un tenor de vida sencilla, que
refleje el carisma de la Orden.
Se les eduque a vivir con y
para los pobres y a hacer
propios los valores de la
justicia, de la paz, de la
integridad de la creación y del
“espíritu de Asís”.
§3. Los hermanos en el
posnoviciado se formen para
la misión en todas sus
dimensiones y la colaboración
con la Orden Franciscana
Seglar y con la Milicia de la
Inmaculada.
57 - § 1. Los hermanos
recibirán” la formación
doctrinal, técnica y pastoral
correspondiente a la
madurez espiritual de la
vocación y a la peculiar
dedicación al trabajo y al
apostolado.
165. En el posnoviciado se
imparta a los hermanos la
formación profesional y
pastoral, conveniente a la
madurez personal espiritual y a
las exigencias peculiares del
trabajo y de la misión300.
Hemos enriquecido el
contenido y simplificado
el lenguaje.
§ 2. Los hermanos, ya desde
el primer año de la
probación, se acostumbrarán
al trabajo manual, siguiendo
el ejemplo de nuestro Señor
Jesucristo y según la
recomendación del Seráfico
Padre.
El contenido de este
parágrafo se halla en el n.
136 §4 de las
Constituciones revisadas.
58 - § 1. Los hermanos que
no han de ser promovidos a
las órdenes sagradas
recibirán, durante todo el
tiempo de la probación,
cultura teológica adecuada
mediante cursos apropiados,
en casas establecidas para
ello.
Hemos quitado este
parágrafo, porque ya
hemos dicho en el n. 164
§1 que todos los hermanos
reciban una adecuada
formación teológica y
franciscana.
§ 2. Aprenderán también
otras ciencias y artes, según
las exigencias de su
formación religiosa y
166. Los Ministros y
Custodios disciernan con los
hermanos del posnoviciado en
lo que se refiere al
aprendizaje de otras ciencias
Hemos reforzado el papel
de los Ministros y
Custodios en la formación
profesional y cultural de
300 Cfr. CIC can. 660.
154
apostólica, y las necesidades
de la fraternidad. y/o profesiones, según las
aptitudes personales y las
exigencias de las
circunstancias.
todos los hermanos en el
posnoviciado.
59 - § 1. Quienes aspiran a
las órdenes sagradas, antes
de comenzar los estudios
teológicos, han de estar en
posesión del título de
estudios humanísticos y
científicos exigidos en las
respectivas naciones para
acceder a los estudios
superiores.
167. Los hermanos que,
después de un atento
discernimiento con los
formadores y los Ministros o
Custodios, son llamados al
ministerio ordenado, se
preparen adecuadamente
realizando el programa de
filosofía y teología según las
normas eclesiásticas301.
Hemos unido los dos
parágrafos más el n. 61 §1
de las Constituciones
actuales, reformulando el
contenido.
§ 2. Los estudios filosóficos
y teológico s han de
estructurarse de manera que
introduzcan a los alumnos
en la comprensión cada vez
mayor de los tesoros de la
sabiduría humana, y al
mismo tiempo les ayude a
sustentar su vida en la fe y a
confirmarse en la vocación,
que han de abrazar con
personal y gozosa en trega.
60 - Los maestros y
educadores procurarán que
los alumnos se orienten
hacia el apostolado y que se
ejerciten gradualmente en
los diversos ministerios
incluso fuera del seminario,
conforme al Plan de
Formación.
El contenido de este
número ha sido englobado
en los títulos y números
precedentes,
especialmente en los nn.
158 y 164 §3.
61 - § 1. Los Superiores,
teniendo en cuenta las
exigencies de apostolado y
las necesidades de las
provincias y de la Orden, así
como la índole y las
particulares cualidades de
cada uno, y además la
oportunidad de realizar
experiencias culturales en
otras naciones, procurarán
enviar a los hermanos a
El contenido de este
parágrafo se halla
englobado en los nn. 164
§2; 176; y 177.
301 Cfr. CIC, can. 659 §3.
155
realizar estudios especiales
para la obtención de los
títulos correspondientes.
Promoverán con insistencia
los estudios de sagrada
teología y otros de alta
investigación, entre los
cuales principalmente las
tradiciones doctrinales de la
escuela franciscana.
§ 2. Promuévanse los
estudios superiores de las
ciencias sagradas
especialmente en la
Pontificia Facultad
Teológica de San
Buenaventura, en el
Seraphicum de Roma, la
cual, con la colaboración de
todas las provincias, se rige
por estatutos propios.
168. Promuévanse los estudios
superiores en clave
franciscana en la Pontificia
Facultad Teológica de San
Buenaventura, en el
Seraphicum de Roma, la cual
se rige por la “Ratio
Studiorum” y por estatutos
propios.
N.B. Este parágrafo será
modificado después de las
decisiones de los
Ministros generales
franciscanos por lo que
respecta a la UniFra, y de
su erección por parte dela
Congregación para la
Educación.
62 - § 1. Terminado el
período de los estudios, se
ha de continuar siempre la
formación, adaptándola a la
cultura y a las exigencias de
los tiempos. Por ello, los
capítulos y los Superiores
proveerán de revistas, libros
y otros medios útiles.
Todo el número ha sido
trasladado al Título VII.
§ 2. Los Superiores
promoverán la participación
de los hermanos en aquellas
iniciativas que contribuyan
a su formación.
§ 3. Además, los Superiores,
teniendo en cuenta las
necesidades de la
comunidad, concederán a
los hermanos que
razonablemente lo pidan
alguna interrupción del
trabajo, a fin de que puedan
renovarse en la
contemplación de las cosas
divinas o prepararse para un
apostolado más eficaz,
mediante estudios y
prácticas.
156
Título VII: La promoción
a las sagradas órdenes
63 - El candidato a los
ministerios sagrados,
después de conveniente
preparación, los solicitará
por escrito al Superior
mayor, a quien, a norma del
derecho, corresponde la
admisión a dichos
ministerios.
169. Los hermanos que
quieren ser instituidos lectores
o acólitos, después
de conveniente preparación, de
acuerdo con las directrices de
la Conferencia episcopal
local, hagan la solicitud por
escrito al propio Ministro o
Custodio a quien, a norma del
derecho, corresponde la
admisión a dichos
ministerios302.
Hemos precisado el
contenido del número.
64 - § 1. El candidato a las
órdenes sagradas debe ser
profeso solemne, y debe
solicitadas por escrito al
Superior mayor. Es
necesario que el diácono,
antes de ser promovido al
presbiterado, terminados los
estudios, tome parte en la
cura pastoral, ejerciendo el
ministerio diaconal, durante
un tiempo adecuado, que de
terminará el Superior mayor
(cfr. can. 1032, §2).
170. §1. El candidato al
ministerio ordenado debe ser
profeso solemne y haga la
solicitud por escrito al
Ministro o Custodio303.
Terminados los estudios, antes
de ser admitido al
presbiterado304, el diácono,
durante un tiempo adecuado,
ejerza su ministerio, según las
directrices de la Conferencia
episcopal local.
Hemos tenido en cuenta la
costumbre actual.
§ 2. La admisión a las
órdenes sagradas
corresponde al Superior
mayor, con el
consentimiento de su
Definitorio. Antes, el
Superior mayor pida al
maestro y a sus
colaboradores, el parecer
sobre la idoneidad del
candidato y, al menos antes
del diaconado, oiga a cada
uno de los hermanos de la
comunidad. [Cap. gen.
2001]
§2. La admisión a las órdenes
sagradas corresponde al propio
Ministro o Custodio con el
consentimiento de su
Definitorio; antes pida a los
formadores el parecer de
idoneidad y, al menos antes del
diaconado, oiga a cada uno de
los miembros de la
fraternidad del candidato.
§ 3. Si el candidato
pertenece a otra provincia,
§3. Si el candidato a las
órdenes sagradas pertenece a
otra circunscripción, el
302 Cfr. CIC, can. 1035 §1. 303 Cfr. CIC, can. 1036. 304 Cfr. CIC, can. 1032, §2; CCEO, can. 758, §1, 4°.
157
el Superior mayor del lugar
pida al maestro y a sus
colaboradores el parecer
sobre la idoneidad del
candidato, y oiga a cada uno
de los hermanos de la
comunidad (cf. § 2); luego
envíe los documentos, junto
con el propio parecer, al
Superior mayor de la
provincia nativa, a quien,
con el consentimiento de su
Definitorio, se reserva la
admisión a las órdenes
sagradas. [Cap. gen. 2001]
Ministro o Custodio del lugar
pida el parecer de idoneidad a
los formadores y oiga a cada
uno de los miembros de la
fraternidad (cfr. §2); luego
envíe los documentos, junto
con el propio parecer, al
Ministro o Custodio de la
circunscripción nativa, a
quien, con el consentimiento
de su Definitorio, se reserva la
admisión a las órdenes
sagradas.
§ 4. El Ministro someterá
todos los informes a su
Definitorio y, antes de
conceder las dimisorias, ha
de obtener el consentimiento
del mismo Definitorio.
[Cap. gen. 2001]
§4. Antes de proceder a la
votación de admisión y de conceder las cartas dimisorias,
el Ministro o Custodio
comunique a su Definitorio
todas las informaciones y
obtenga su consentimiento305.
65 - Envíese cuanto antes al
Superior de la provincia
nativa el certificado de la
ordenación recibida, que ha
de inscribirse en el libro de
ordenaciones y guardarse en
el archivo con los demás
documentos del hermano.
Envíese también el
certificado del diaconado al
párroco del bautismo.
171. Envíese cuanto antes al
Ministro o Custodio de la
circunscripción nativa el
certificado de la ordenación
recibida, que ha de inscribirse
en el Libro de Ordenaciones y
guardarse en el archivo con los
demás documentos del
hermano. Envíese también el
certificado del diaconado y del
presbiterado
al párroco del lugar del
bautismo del ordenado306.
66 - § 1. En aquellas
regiones en las que, habida
cuenta de las particulares
necesidades y de las leyes
eclesiásticas, se considera
oportuna la introducción del
diaconado permanente,
compete a los estatutos
provinciales dicha
institución, previo
beneplácito del Ministro
172. §1. En aquellas regiones
en las que las Conferencias
episcopales han introducido el
diaconado permanente, los
Estatutos provinciales o
custodiales determinen las
normas para la admisión de un
hermano a dicho orden,
teniendo en cuenta las normas
del derecho común307.
Hemos aclarado el
lenguaje.
305 Cfr. CIC, can. 1019 §1. 306 Cfr. CIC, cann. 535, §2; 1054; CCEO, cann. 296, §2; 775. 307 Cfr. CIC, cann. 236; 1031, §2-3; 1032, §3; CCEO, cann. 354; 760, §2.
158
general con el
consentimiento de su
Definitorio, teniendo en
cuenta las normas del
derecho común (can. 236;
1031, §§ 2-3; 1032, § 3).
§ 2. Para la admisión de un
diácono permanente al
orden sagrado del
presbiterado, se proceda
conforme a la norma de los
estatutos generales,
observando cuanto establece
el derecho.
§2. Para la admisión de un
diácono permanente al
presbiterado, se proceda
observando cuanto establece el
derecho y las normas de la
Conferencia episcopal local.
Título VII: La formación
permanente
Motivos:
173. El objetivo fundamental
de la formación permanente
es la renovación de la vida
evangélica de los hermanos y
de la Orden308, para mejor
conformarse a Cristo y
responder a los desafíos de
hoy con creatividad y valentía,
abriéndose a las inspiraciones
del Espíritu.
Hemos creado un número
nuevo para definir la
formación permanente,
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
174. §1. Ya que el paso de la
formación inicial a la
formación permanente es un
momento particularmente
delicado en la vida del
hermano, los Ministros,
Custodios y Guardianes
presten gran atención a la
primera inserción en la
fraternidad y en la misión, y
creen las condiciones
adecuadas para que ésta sea
positiva y fructuosa.
Hemos creado un número
nuevo para favorecer el
paso de la formación
inicial a la formación
permanente,
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
§2. Los Estatutos generales y
de las circunscripciones
prevean un camino adecuado
que facilite este paso.
175. §1. Las Conferencias y
Federaciones y las
circunscripciones promuevan
la formación permanente con
programas orgánicos y con
Hemos creado un número
nuevo para implicar a toda
la Orden en la formación
permanente,
308 Cfr. PC 18; VC 69; CIC, can 661.
159
adecuados instrumentos
formativos.
inspirándonos en el
Discípulo Franciscano.
§2. Las Conferencias y
Federaciones, en
colaboración con el
Secretariado general para la
formación, promuevan y
organicen experiencias de
formación permanente,
también interculturales.
§3. Las Conferencias y
Federaciones promuevan y
organicen, según las
oportunidades, experiencias
de formación permanente
para todos los hermanos, por
grupos de edad y para los que
están implicados en
particulares actividades
misioneras.
§4. Los Estatutos provinciales
y custodiales determinen el
programa y el modo de la
formación permanente de la
circunscripción.
61 - § 1. Los Superiores,
teniendo en cuenta las
exigencies de apostolado y
las necesidades de las
provincias y de la Orden, así
como la índole y las
particulares cualidades de
cada uno, y además la
oportunidad de realizar
experiencias culturales en
otras naciones, procurarán
enviar a los hermanos a
realizar estudios especiales
para la obtención de los
títulos correspondientes.
Promoverán con insistencia
los estudios de sagrada
teología y otros de alta
investigación, entre los
cuales principalmente las
tradiciones doctrinales de la
escuela franciscana.
176. Teniendo en cuenta las
necesidades de la Orden, de las
Conferencias y Federaciones
y de las circunscripciones y de
las capacidades particulares de
cada uno, los Ministros y
Custodios procuren que los
hermanos se especialicen, en
la propia nación o en otra, en
franciscanismo, en ciencias
eclesiásticas o en formación
técnico-profesional, y
consigan los títulos de estudio
correspondientes, tanto
eclesiásticos como civiles.
Hemos querido favorecer
el nivel cultural de la
Orden, inspirándonos en
la moción n. 8 del
Capítulo general del 2013.
§ 2. Promuévanse los
estudios superiores de las Este parágrafo se halla en
el n. 168.
160
ciencias sagradas
especialmente en la
Pontificia Facultad
Teológica de San
Buenaventura, en el
Seraphicum de Roma, la
cual, con la colaboración de
todas las provincias, se rige
por estatutos propios.
177. Teniendo en cuenta la
naturaleza multicultural de la
Orden y las cualidades
particulares de cada uno, los
Ministros y Custodios
favorezcan que los hermanos
hagan experiencias fraternas
y pastorales en una
circunscripción distinta a la
propia.
Hemos creado un número
nuevo para favorecer
experiencias
interculturales en la
Orden, inspirándonos en
la moción n. 8 del
Capítulo general del 2013.
62 - § 1. Terminado el
período de los estudios, se
ha de continuar siempre la
formación, adaptándola a la
cultura y a las exigencias de
los tiempos. Por ello, los
capítulos y los Superiores
proveerán de revistas, libros
y otros medios útiles.
178. §1. Los Capítulos,
Ministros, Custodios y
Guardianes procuren que los
hermanos tengan a disposición
los instrumentos adecuados para su actualización cultural.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. Los Superiores
promoverán la participación
de los hermanos en aquellas
iniciativas que contribuyan
a su formación.
El contenido de este
parágrafo se halla
englobado en los diversos
números de este título.
§ 3. Además, los Superiores,
teniendo en cuenta las
necesidades de la
comunidad, concederán a
los hermanos que
razonablemente lo pidan
alguna interrupción del
trabajo, a fin de que puedan
renovarse en la
contemplación de las cosas
divinas o prepararse para un
apostolado más eficaz,
mediante estudios y
prácticas.
§2. El Ministro o Custodio,
con el consentimiento de su
Definitorio, puede conceder a
los hermanos, que
razonablemente lo pidan, un
período sabático.
Hemos actualizado el
lenguaje.
161
Actual Capítulo VI
Introducción espiritual
Capítulo VI Propuesto
Introducción espiritual
Motivos:
a) Los hermanos reconocen el
origen de toda autoridad en el
Dios Trino y Uno.
-- En el Padre, al que san
Francisco dirige esta oración:
«Omnipotente, eterno, justo y
misericordioso Dios,
concédenos por ti mismo a
nosotros, míseros, hacer lo
que sabemos que quieres y
querer siempre lo que te
agrada, a fin de que,
interiormente purificados,
iluminados interiormente y
encendidos por el fuego del
Espíritu Santo, podamos
seguir las huellas de tu amado
Hijo, nuestro Señor
Jesucristo»309.
-- En el Hijo, del cual el
Seráfico Padre dice:
«Ahora,…, después de haber
dejado el mundo, ninguna
otra cosa hemos de hacer sino
ser solícitos en seguir la
voluntad del Señor y
agradarle»310. Su Evangelio es
la forma de vida y la norma
suprema de los hermanos:
«Tengamos presentes, pues,
las palabras, la vida y la
doctrina y el santo Evangelio
de quien se dignó rogar por
nosotros…»311.
-- En el Espíritu Santo, que
San Francisco presenta como
guía de los hermanos en el
seguimiento de Cristo: Él es
«el ministro general de la
Religión»312; los hermanos
«por encima de todo deben
desear: tener el Espíritu del
Hemos creado un
parágrafo nuevo para
enmarcar el ministerio de
la autoridad en una visión
teológica más amplia,
citando textos de las
Fuentes Franciscanas.
309 CtaO 50-51. 310 Rnb 22,9. 311 Rnb 22,41. 312 2Cel 193.
162
Señor y su santa
operación...»313.
a) Desde el momento que la
Sede Apostólica acostumbra
acceder a los piadosos votos
y conceder benévola
acogida a los honestos
deseos de los suplicantes,
por lo mismo, el Sumo
Pontífice confirmó con su
autoridad apostólica la
Regla de la Orden. La
Iglesia, después de esto,
bien poniendo los
fundamentos de la potestad
dominativa por medio de la
Regla aprobada, bien
delegando parte de su
suprema jurisdicción en las
autoridades de la Orden, ha
asumido a los Superiores de
la Orden como socios de su
oficio supremo en el
gobierno de la fraternidad.
Los hermanos constituidos
en autoridad deben ejercerla
con el espíritu del Fundador:
«Pero los hermanos, que son
súbditos, recuerden que
renunciaron por Dios a los
propios quereres. Por lo
cual, les mando firmemente
que obedezcan a sus
ministros en todo lo que
prometieron al Señor
guardar y no está en contra
del alma y de nuestra
Regla» (2R. 10).
b) El Papa Honorio III en el
1223 confirmó y ratificó la
Regla de san Francesco con su
autoridad apostólica. La
Iglesia, en su magisterio, siempre ha ejercitado y
ejercita directamente su
autoridad sobre los hermanos, pero ha delegado y delega
parte de su jurisdicción en las
autoridades de la Orden.
Hemos dividido esta letra
en dos, para subrayar la
autoridad de la Iglesia y el
espíritu franciscano de la
autoridad de los ministros.
c) Los hermanos constituidos
en autoridad la ejerzan en el
espíritu del Fundador: «los
ministros acójanlos [a los
hermanos] caritativa y
benignamente, y tengan con
ellos tanta familiaridad, que
los hermanos puedan
hablarles y comportarse con
ellos como los señores con sus
Hemos añadido dos citas
sanfranciscanas, tomadas
del actual parágrafo “c”.
313 Rb 10,8.
163
siervos; pues así debe ser, que
los ministros sean siervos de
todos los hermanos»314.
«Aquellos que han sido
colocados sobre los demás,
gloríense de tal prelacía tanto
como si hubieran sido
encargados del oficio de lavar
los pies a los hermanos»315.
Cada ministro «practique y
tenga con cada uno de los
hermanos la misericordia que
quisiera que se tuviera con él si
estuviese en una situación
semejante»316.
d) Por su parte, los hermanos
«recuerden que renunciaron
por Dios a sus propios
quereres. Por eso, les mando
firmemente que obedezcan a
sus ministros en todo lo que
prometieron al Señor observar
y no va en contra del alma y de
nuestra Regla»317.
b) Cómo ha de ser el
Ministro general de esta
familia lo precisó el mismo
Seráfico Padre respondiendo
a un hermano que se lo
había preguntado: «Debe ser
hombre de mucha
reputación, de gran
discreción, de fama
excelente. Hombre sin
amistades particulares, no
sea que, inclinándose más a
favor de unos, dé mal
ejemplo a todos. Hombre
amigo de entregarse a la
santa oración. Debe ser
hombre en quien no haya
lugar para la sórdida
acepción de personas, que
tenga igual cuidado de los
e) Cómo ha de ser el Ministro
general de esta familia lo
precisó el mismo Seráfico
Padre respondiendo a un
hermano que se lo había
preguntado: «Debe ser hombre
de mucha reputación, de gran
discreción, de fama excelente.
Hombre sin amistades
particulares, no sea que,
inclinándose más a favor de
unos, dé mal ejemplo a todos.
Hombre amigo de entregarse a
la santa oración… Debe ser
hombre en quien no haya lugar
para la sórdida acepción de
personas, que tenga igual
cuidado de los menores y de
los simples que de los sabios y
mayores. Hombre que, por más
que se le haya dado
Hemos dividido esta letra
en dos, para subrayar el
servicio del Ministro
general y de su
Definitorio.
314 Rb 10,5-6. 315 Adm 4,2. 316 2CtaF 43. 317 Rb 10,2-3.
164
menores y de los simples
que de los sabios y mayores.
Hombre que, por más que se
le haya dado distinguirse en
letras, sin embargo, se
distinga más como imagen
de sencillez piadosa en la
conducta y promotor de la
virtud. Hombre que execre
el dinero, corruptela
principal de nuestra
profesión y perfección...
Hombre que consuele a los
afligidos, como último asilo
que es de los atribulados, no
sea que, por no hallar en él
remedio saludable, el mal de
la desesperación domine a
los enfermos. Para plegar
los insolentes a la
mansedumbre, abájese él; y,
a fin de ganar las almas para
Cristo, ceda algún tanto de
su derecho. No cierre las
entrañas de la misericordia,
como ovejas que se han
perdido, a los desertores de
la Orden, sabedor de que se
dan tentaciones muy fuertes
que pueden empujar a tan
gran caída. Quisiera que
todos lo veneraran a quien
hace las veces de Cristo y lo
proveyeran con buena
voluntad de todo cuanto
necesita. No deberá, con
todo, complacerse en los
honores ni contentarse más
en los favores que en las
injurias... Finalmente, debe
ser tal, que, por la ambición
de conservar el honor, no
haga olvidar de ningún
modo la indefectible forma
de la justicia y que sienta
que un cargo tan grande le
resulta más peso que honor.
En todo caso, ni la
distinguirse en letras, sin
embargo, se distinga más como
imagen de sencillez piadosa en
la conducta y promotor de la
virtud. Hombre que execre el
dinero -corruptela principal de
nuestra profesión y perfección-
… Hombre que consuele a los
afligidos, como último asilo
que es de los atribulados, no
sea que, por no hallar en él
remedios saludables, el mal de
la desesperación domine a los
enfermos. Para plegar los
insolentes a la mansedumbre,
abájese él; y, a fin de ganar las
almas para Cristo, ceda algún
tanto de su derecho. No cierre
las entrañas de la misericordia,
como a ovejas que se habían
perdido, a los desertores de la
Orden, sabedor de que se dan
tentaciones muy fuertes, que
pueden empujar a tan gran
caída. Quisiera que todos lo
veneraran como a quien hace
las veces de Cristo y lo
proveyeran con buena voluntad
de todo cuanto necesita. No
deberá, con todo, complacerse
en los honores ni contentarse
más en los favores que en las
injurias... Finalmente, debe ser
tal, que, por la ambición de
conservar el honor, no haga
vacilar de ningún modo la
indefectible norma de la
justicia y que sienta que un
cargo tan grande le resulta más
peso que honor. En todo caso,
ni la demasiada suavidad
engendre indolencia, ni una
indulgencia laxa, relajación de
la disciplina, de manera que,
siendo amado de todos, llegue
también a ser temido de los
obradores del mal»318.
318 2Cel 185-186.
165
demasiada suavidad
engendre indolencia, ni una
indulgencia laxa, relajación
de la disciplina, de manera
que, siendo amado de todos,
llegue también a ser temido
por los obradores del mal...
Ahí tenéis el tipo de
ministro general de la
Orden; tal como debe ser»
(2C. 185, 186). Y todavía
continúa San Francisco: «Y
quisiera verlo rodeado de
compañeros virtuosos que,
al igual que él, se mostraran
ejemplo de toda buena obra:
vigorosos contra las
comodidades, fuertes en las
dificultades y afables con tal
oportunidad, que recibieran
con santo agra do a cuantos
acudieren a ellos» (2C.
186).
f) De los colaboradores del
Ministro general, el
bienaventurado Francisco
afirma: «quisiera verlo
rodeado de compañeros
virtuosos que -al igual que él-
se mostraran ejemplo de toda
buena obra: rigurosos contra
las comodidades, fuertes en las
dificultades y afables con tal
oportunidad, que recibieran
con santo agrado a cuantos
acudieren a ellos»319.
g) El Seráfico Padre quería
que los Ministros provinciales
-pero el mensaje vale también
para los Custodios- fueran
«afables con los menores y
atrayentes por su mucha
benevolencia, de modo que los
culpables de algo no tengan
reparo en confiarse al amor
de ellos. Los quería comedidos
en las órdenes, indulgentes
con las ofensas, dispuestos
Hemos añadido esta letra
acerca de la actitud del
Ministro provincial para
con sus hermanos.
319 2Cel 186.
166
más bien a soportar las
injurias que a devolverlas,
enemigos de los vicios,
médicos de los viciosos. Los
quería, en fin, tales, que por
su vida sean espejo de
disciplina para los demás»320.
c) «¡En el nombre del
Señor! Todos los hermanos
que son constituidos
ministros y siervos de los
otros hermanos, distribuyan
a éstos en las provincias, y
en los lugares donde estén,
visítenlos frecuentemente y
amonéstenlos y anímenlos
espiritualmente... Y
recuerden los ministros y
siervos que dice el Señor:
No vine a ser servido sino a
servir, y que les ha sido
confiado el cuidado de las
almas de los hermanos, de
las cuales tendrán que rendir
cuentas en el día del juicio
ante el Señor Jesucristo si
alguno se pierde por su
culpa y mal ejemplo» (1R.
4). «Los que han sido
constituidos sobre otros,
gloríense de tal prelacía
tanto como si estuviesen
encargados del oficio de
lavar los pies a los
hermanos» (Adm. 4). «Pero
aquél a quien ha sido
encomendada la
obediencia...sea... siervo de
los otros hermanos. Y con
cada uno de los hermanos
practique y tenga la
misericordia que quisiera
que se tuviera con él si
estuviese en caso semejan
te. Tampoco se deje llevar
de la ira en contra del
hermano por algún delito
h) «¡En el nombre del Señor!
Todos los hermanos que son
constituidos ministros y
siervos de los demás
hermanos, distribúyanlos en
las provincias y lugares donde
están, visítenlos
frecuentemente y
amonéstenlos y confórtenlos
espiritualmente… Y recuerden
los ministros y siervos que dice
el Señor: No vine a ser servido,
sino a servir, y que les ha sido
confiado el cuidado de las
almas de los hermanos, de las
que tendrán que dar cuenta en
el día del juicio ante el Señor
Jesucristo, si alguno se pierde
por su culpa y mal ejemplo»321.
Hemos trasladado a esta
letra dos citas
sanfranciscanas de la letra
“c” propuesta por
nosotros.
320 2Cel 187. 321 Rnb 4,1-2.6.
167
suyo, sino con toda
paciencia y humildad
amonéstelo y sopórtelo
benignamente» (2CtaF.).
d) El bienaventurado
Francisco pensaba que los
capítulos de los hermanos
eran de gran importancia
para promover el gobierno
de la Orden. Y, en efecto,
«aumentado el número de
los hermanos, el solícito
pastor comenzó...a
convocarlos a capítulo
general, con el fin de...
asignar a cada uno la
porción de obediencia»
(LM. 4, 10); Y a todos
dirigía palabras que
seguidamente enviaría a los
futuros capítulos por medio
de una carta de manera que
los hermanos, después de
leerla responsablemente,
ordenaran todas las cosas
para favorecer la regular
observancia en toda la
Orden: «Escuchad, señores
hijos y hermanos míos, y
prestad atención a mis
palabras. Inclinad el oído de
vuestro corazón y obedeced
a la voz del Hijo de Dios.
Guardad sus mandamientos
con todo vuestro corazón y
cumplid sus consejos
perfectamente. Alabadlo,
porque es bueno, y
enaltecedlo en vuestras
obras; pues para esto os ha
enviado al mundo entero,
para que de palabra y de
obra deis testimonio de su
voz y hagáis saber a todos
que no hay otro omnipotente
sino El. Perseverad en la
disciplina y en la santa
i) San Francisco pensaba que
los capítulos de los hermanos
eran de gran importancia para
promover el gobierno de la
Orden. En efecto «aumentando
el número de los hermanos, el
solícito pastor comenzó a
convocarlos a capítulo
general… con el fin de asignar
a cada uno… la porción de
obediencia»322. A los
hermanos reunidos en
Capítulo enviaba cartas para
que tomasen las decisiones
necesarias para favorecer la
regular observancia en toda la
Orden: «Oíd, hijos del Señor y
hermanos míos, y escuchad
mis palabras. Inclinad el oído
de vuestro corazón y obedeced
a la voz del Hijo de Dios.
Guardad sus mandamientos en
vuestro corazón y cumplid sus
consejos perfectamente.
Alabadlo porque es bueno y
ensalzadlo con vuestras obras;
pues por esto os envió al
mundo entero, para que de
palabra y con las obras deis
testimonio de su voz y hagáis
saber a todos que no hay
omnipotente sino él.
Perseverad en la disciplina y
en la santa obediencia, y
cumplid lo que le prometisteis
con propósito bueno y
firme»323.
Hemos dividido esta letra
en dos, porque trata de
temas diversos.
322 LM 4,10. 323 CtaO 5-10.
168
obediencia y cumplid lo que
le prometisteis con bueno y
firme propósito» (CtaO.)
«Y en lo que se refiere a los
capítulos provinciales, como
quiera que no podía asistir
personalmente a ellos,
procuraba estar presente en
espíritu mediante el solícito
cuidado y atención que
prestaba al régimen de la
Orden, con la insistencia de
sus oraciones y la eficacia
de su bendición» (LM.
4,10), de manera que los
mismos capítulos se
preocupaban de tratar
responsablemente «de las
cosas que conciernen a
Dios», Ya en las primeras y
después en las sucesivas
constituciones de la Orden,
se asigna también a los
capítulos provinciales el
deber de promover el
gobierno de cada fraternidad
de la Orden y de las
provincias.
j) «A los capítulos
provinciales… a los cuales no
podía asistir personalmente,
procuraba estar presente en
espíritu mediante el solícito
cuidado y atención que
prestaba al régimen de la
Orden, con la insistencia de
sus oraciones y la eficacia de
su bendición»324, de modo que
los mismos capítulos se
comprometieran a tratar
responsablemente «de las
cosas que se refieren a
Dios»325. Ya en las primeras y
después en las sucesivas
Constituciones de la Orden, se
asigna también a los Capítulos
provinciales el deber de
324 LM 4,10. 325 Rnb 18,1.
169
promover el gobierno de cada
fraternidad de la Orden y de
las Provincias.
Actual Capítulo VI, Título
I: La Autoridad en la
Orden
Capítulo VI propuesto,
Título I: El servicio de la
autoridad en la Orden
Motivos:
155 - Con el fin de ordenar
rectamente la vida y las
obras de toda la fraternidad,
y de orientarla con
oportunas ayudas, hay
autoridades en la Orden, que
son los capítulos y los
Superiores.
179. El servicio de la
autoridad en la Orden se
ejerce por los Capítulos y por
los Ministros, Custodios y
Guardianes. Éstos tienen la
finalidad de ordenar y animar
rectamente la vida y la misión
de la fraternidad.
Hemos actualizado el
lenguaje.
156 - § 1. La autoridad
suprema para la Orden
reside y se ejerce en el
capítulo general.
180. §1. La autoridad suprema
en toda la Orden reside y se
ejerce en el Capítulo general,
signo eminente di unidad y
comunión fraterna326.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. La autoridad principal
para cada provincia y sus
custodias reside y se ejerce
en el Capítulo provincial.
§2. La autoridad principal en
cada Provincia y en sus
Custodias reside y se ejerce en
el Capítulo provincial327.
§ 3. En las custodias
generales la autoridad
principal reside y se ejerce
en el propio capítulo
conforme a las normas de
los estatutos generales.
§3. En las Custodias generales
la autoridad principal reside y
se ejerce en el propio Capítulo
conforme a las normas de los
Estatutos generales.
§ 4. Al capítulo conventual
le compete la autoridad
conforme a la norma de las
Constituciones y de los
estatutos generales y
provinciales.
§4. Al Capítulo conventual le
compete la autoridad conforme
a la norma de las
Constituciones y de los
Estatutos generales y
provinciales.
157 - § 1. Los Superiores de
la Orden, tanto mayores
como locales, han de ejercer
la autoridad conforme a la
norma del derecho común y
del propio (cnn. 596, § 2;
129, § 1). Tienen
jurisdicción eclesiástica
tanto en el foro interno
como en el foro externo
181. §1. Los Ministros,
Custodios y Guardianes de la
Orden ejerzan la autoridad
conforme a la norma del
derecho común y del propio328.
Gozan de potestad de
gobierno eclesiástica, tanto en
el foro interno como en el foro
externo329. Antes de acceder a
su oficio, están obligados a
326 Cfr. CIC, can. 631 §1. 327 Cfr. CIC, can. 632. 328 Cfr. CIC, cann. 596, §2; 129, §1; CCEO, cann. 511, §2; 979, §1. 329 Cfr. CIC, can. 274, §1; CCEO, can. 371, §1.
170
(can. 274, §1). Antes de
acceder a su oficio, están
obligados a emitir la
profesión de fe ante el
capítulo o, según los casos,
ante el Superior mayor (can.
833, 8º).
emitir la profesión de fe y el
juramento de fidelidad ante el
Capítulo o, según los casos,
ante el Superior mayor330.
§ 2. Los Superiores
mayores, denominados
Ordinarios en nuestras
Constituciones, son: el
Ministro general para toda
la Orden, el Ministro
provincial para su provincia,
el Custodio general y el
Custodio provincial para su
respectiva custodia y
también sus Vicarios en el
ejercicio de su oficio,
conforme a la norma de las
Constituciones, n. 167, § 3.
§2. Los Superiores mayores,
denominados Ordinarios en
nuestras Constituciones, son:
el Ministro general para toda la
Orden, el Ministro provincial
para su Provincia, el Custodio
general y el Custodio
provincial para su respectiva
Custodia y también sus
Vicarios en el ejercicio de su
oficio, conforme a la norma de
las Constituciones, n. 192,
§3331.
158 - § 1. Cuando el
Superior necesita el
consentimiento o el consejo,
conforme a la norma del
derecho, si, por cualquier
motivo, no lo solicita, o, si
se requiere el consejo, obra
contra el voto dado, el acto
por él realizado es inválido.
182. §1. Cuando un Ministro,
Custodio o Guardián necesita
el consentimiento o el consejo,
conforme a la norma del
derecho para la realización de
un acto, si, por cualquier
motivo, no lo solicita, o, si
requiere el consejo, y obra
contra el voto dado, el acto por
él realizado es inválido332.
§ 2. Pídanse en común el
consentimiento y el consejo,
a no ser que, cuando se trate
de pedir sólo el consejo, los
estatutos generales
dispongan lo contrario. Pero
siempre debe constar por
escrito que el consejo o el
consentimiento se pidieron y
se prestaron debidamente.
§2. Pídanse en común el
consentimiento y el consejo, a
no ser que, cuando se trate de
pedir sólo el consejo, los
Estatutos generales dispongan
lo contrario. Pero siempre debe
constar por escrito que el
consejo o el consentimiento se
pidieron y se prestaron
debidamente.
159 - § 1. El capítulo y el
Definitorio deben cumplir
fielmente el oficio
encomendado y, cada uno
según sus competencias, han
183. §1. El Capítulo y el
Definitorio deben cumplir
fielmente el oficio
encomendado y, cada uno
según sus competencias, han
330 Cfr. CIC, can. 833, 8°; Motu proprio Ad tuendam fidem, 18 maggio 1998. 331 Cfr. CIC, cann. 134 §1, 620. 332 Cfr. CIC, can. 127.
171
de ser la expresión de la
participación y del interés
de todos los hermanos para
el bien de la fraternidad.
de ser la expresión de la
participación y del interés de
todos los hermanos para el
bien de la fraternidad.
§ 2. No puede pedirse al
respectivo Definitorio que
resuelva los problemas que
atañen al capítulo, si no es
por causa grave aprobada
mediante el voto favorable
de dos tercios del capítulo.
§2. No puede pedirse al
respectivo Definitorio que
resuelva los problemas que
atañen al Capítulo, si no es por
causa grave aprobada mediante
el voto favorable de dos tercios
del Capítulo.
§ 3. Se permite invitar al
capítulo o al Definitorio
peritos, incluso laicos, para
pedir su parecer.
§3. Se permite invitar al
Capítulo o al Definitorio
peritos, incluso laicos, para
pedir su parecer.
160 - § 1. Para la validez de
las acciones capitulares se
requiere la presencia de dos
tercios de los vocales.
184. §1. Para la validez de las
acciones capitulares se
requiere la presencia de dos
tercios de los vocales.
§ 2. También para los
Definitorios se requiere la
presencia de dos tercios, a
no ser que se prevea la
ausencia forzosa de varios
vocales por tiempo superior
a una semana y se trate de
casos urgentes, en los que
basta la mayoría absoluta.
§2. También para los
Definitorios se requiere la
presencia de dos tercios, a no
ser que se prevea la ausencia
forzosa de varios vocales por
tiempo superior a una semana
y se trate de casos urgentes; en
tales circunstancias basta la
mayoría absoluta.
§ 3. Para resolver cada
asunto se requiere y es
suficiente el consentimiento
de la mayoría absoluta de
los presentes, a no ser que
para algún caso se disponga
expresamente lo contrario.
§3. Para resolver cada asunto
se requiere y es suficiente el
consentimiento de la mayoría
absoluta de los presentes, a no
ser que para algún caso se
disponga expresamente lo
contrario.
Actual Capítulo VI, Título
II: Los oficios
Capítulo VI propuesto,
Título II: Los oficios
Motivos:
161 - § 1. Los hermanos
escogidos para un oficio,
deben aceptarlo
humildemente con espíritu
de servicio y cumplirlo
fielmente.
185. §1. Los hermanos
escogidos para un oficio,
deben aceptarlo humildemente
con espíritu de servicio y
cumplirlo fiel y
diligentemente.
Hemos añadido una
cualidad necesaria para
ejercer el oficio.
§ 2. Los hermanos profesos
solemnes que gozan de las
cualidades requeridas por el
derecho canónico y por el
nuestro particular son
hábiles para los oficios de la
Orden.
§2. Los hermanos profesos
solemnes que gozan de las
cualidades requeridas por el
derecho canónico y por nuestro
derecho propio son hábiles
para los oficios de la Orden.
172
162 - § 1. Los oficios
generales son: el oficio de
Ministro, de Vicario, de
Procurador, de Asistente y
de Secretario.
186. §1. Los oficios generales
son: el oficio de Ministro, de
Vicario, de Definidor, de
Secretario, de Procurador y de
Ecónomo.
El Procurador general ha
aclarado cuales son los
oficios eclesiásticos.
§ 2. Los oficios provinciales
son: el oficio de Ministro,
de Vicario, de Definidor, de
Secretario, de Custodio
capitular.
§2. Los oficios provinciales
son: el oficio de Ministro,
de Vicario, de Definidor, de
Secretario y de Ecónomo.
§ 3. Los oficios cuasi-
provinciales son: los oficios
de Custodio general y
provincial y de sus Vicarios
y Definidores.
§3. Los oficios custodiales
son: el oficio de Custodio, de
Vicario, de Definidor, de
Secretario y de Ecónomo.
Hemos actualizado el
lenguaje siguiendo el de
los parágrafos
precedentes.
§ 4. Los oficios
conventuales son: el oficio
de Guardián y de Vicario
del convento.
§4. Los oficios conventuales
son: el oficio de Guardián, de
Vicario y de Ecónomo del
convento.
§ 5. Todos los demás oficios
tomados en sentido genérico
se denominan cargos en
estas Constituciones.
§5. Todos los demás oficios,
tomados en sentido genérico,
se denominan cargos en estas
Constituciones.
§6. Siendo la Orden de los
Hermanos Menores
Conventuales una
fraternidad, todos los
hermanos de votos solemnes
pueden acceder a todos los
oficios y cargos, excepto los
que se derivan del orden
sagrado.
Hemos propuesto este
parágrafo nuevo, en el
caso que el Capítulo opte
por la alternativa A del n.
1 §3 propuesto por
nosotros. Si el Capítulo
opta por la alternativa B,
este parágrafo es
superfluo. Su contenido y
lenguaje han sido
aprobados en las
Constituciones de los
Capuchinos por parte de la
Congregación.
187. §1. El Ministro general,
con el consentimiemto de su
Definitorio, por causa grave y
por el bien de la Iglesia y de la
Orden, consultados
posiblemente los hermanos de
la Provincia, tiene facultad
para nombrar al Ministro
provincial y a su Definitorio.
Hemos añadido un nuevo
número a petición del
Procurador general y de la
Congregación.
§2. Por causa grave, a juicio
del Ministro general y de su
Definitorio, se entiende un
daño físico, moral, espiritual
173
o patrimonial a causa del
comportamiento negligente o
culpable de los miembros del
gobierno de dicha
Provincia333.
§3. En tales casos específicos,
el Ministro general, oído el
Definitorio provincial, con el
consentimiento del Definitorio
general, puede nombrar un
Comisario “pro tempore”334.
§4. En los mismos casos
específicos, el Ministro
general, con el
consentimiento de su
Definitorio, puede nombrar
un Visitador estable que
acompañe al Ministro
provincial y al Definitorio en
el gobierno de la Provincia.
Las facultades y la duracción
del mandato serán
determinados en el decreto de
nombramiento.
163 - § 1. Todos los oficios
generales, provinciales y
cuasi-provinciales se
confieren en el respectivo
capítulo mediante elección
por el sistema de papeletas,
si no se dispone otra cosa.
Pero, producida una vacante
fuera del capítulo, los
vicarios suceden por
derecho en el oficio hasta la
nueva elección; y para los
otros oficios provee el
respectivo Ministro con su
Definitorio.
188. §1. Todos los oficios,
generales, provinciales y
custodiales, se confieren en el
respectivo Capítulo mediante
elección por el sistema de
papeletas, si no se dispone otra
cosa. Pero, producida una
vacante fuera del Capítulo, los
Vicarios suceden por derecho
en el oficio hasta la nueva
elección; y para los otros
oficios provee el respectivo
Ministro con su Definitorio.
§ 2. Los Guardianes los
elige el capítulo provincial;
por causa justa, fuera del
capítulo, el Ministro
provincial con su
Definitorio, por el sistema
de balotas, previa
§2. Los Guardianes los elige el
Capítulo provincial o, por
causa justa, fuera del Capítulo,
por el Ministro
provincial con su Definitorio,
por el sistema de balotas,
previa designación hecha por
333 Cfr. Carta Apostólica en forma de motu proprio del Papa Francisco, “Como una madre amorosa”, 4 de junio de 2016. 334 Cfr. CIC, can. 137 §1.3.
174
designación hecha por el
mismo Ministro. El Vicario
se elige en el capítulo
provincial de la misma
manera. Los que han de ser
elegidos para estos oficios,
han de ser profesos
solemnes desde al menos
dos años (can. 623).
el mismo Ministro provincial.
El Vicario se elige en el
Capítulo conventual de la
misma manera. Los que han de
ser elegidos para estos
oficios, han de ser profesos
solemnes desde al menos
dos años335.
§ 3. Los cargos, en cambio,
se confieren por balotas o
por nombramiento, según se
determine para cada caso en
las Constituciones o en los
estatutos.
§3. Los cargos, en cambio, se
confieren por balotas o por
nombramiento, según se
determine para cada caso en
las Constituciones o en los
Estatutos.
164 - § 1. En las elecciones
obsérvese el derecho común
y nuestro derecho particular.
Sin embargo, salvo lo
prescrito en los parágrafos 2
y 3, se considera elegido y
como tal es proclamado por
el presidente, el que,
restados los votos nulos,
obtiene la mayoría absoluta
de los votos, o, después de
dos escrutinios ineficaces, la
mayoría relativa en el tercer
escrutinio; y, en caso de
empate, después del tercer
escrutinio, se considera
elegido el más antiguo de
profesión solemne, y
después, de edad.
189. §1. En las elecciones
obsérvese el derecho común y
el derecho propio de la Orden.
Sin embargo, salvo lo prescrito
en los parágrafos 2 y 3, se
considera elegido y como tal es
proclamado por el presidente,
el que, restados los votos
nulos, obtiene la mayoría
absoluta de los votos, o,
después de dos escrutinios
ineficaces, la mayoría relativa
en el tercer escrutinio. En caso
de empate, después del tercer
escrutinio, se considera elegido
el más antiguo de profesión
solemne, y después, de edad.
§ 2. Para la tercera y última
elección sucesiva para el
mismo oficio, se requiere
mayoría cualificada, dos
tercios de los votos; mayoría
que se ha de obtener en el
primero o segundo
escrutinio. La misma norma,
en cuanto a la mayoría
cualificada de votos, vale
también para la tercera y
última elección sucesiva del
Guardián en la misma casa.
Por otra parte, no se permita
§2. Para la tercera y última
elección sucesiva para el
mismo oficio, se requiere
mayoría cualificada, dos
tercios de los votos; mayoría
que se ha de obtener en el
primero o segundo escrutinio.
La misma norma, en cuanto a
la mayoría cualificada de
votos, vale también para la
tercera y última elección
sucesiva del Guardián en la
misma casa. Por otra parte, no
se permita que los hermanos
335 Cfr. CIC, can. 623; CCEO, can. 513.
175
que los hermanos
desempeñen cargos de
gobierno durante largo
tiempo y sin interrupción
(can. 624, § 2).
desempeñen cargos de
gobierno durante largo tiempo
y sin interrupción336.
§3. La elección para los
oficios de Ministro o de
Custodio está limitada a dos
mandatos consecutivos.
El Definitorio general ha
creado este nuevo
parágrafo por los
siguientes motivos:
1. La redacción de las
Constituciones
actuales se remonta a
la época de un
mandato de tres años;
se nota una gran
diferencia entre “tres
de tres” y “tres de
cuatro”.
2. Se nota con frecuencia
un cierto cansancio en
el tercer mandato.
3. Se nota también una
cierta pasividad entre
los hermanos al
confiar al mismo
Ministro o Custodio
tres mandatos
sucesivos.
§ 3. Para la elección del
Ministro general y
provincial y del Custodio
general, se admiten cinco
escrutinios. Después del
segundo escrutinio ineficaz,
carecen de voz pasiva los
candidatos para los que se
requiere mayoría absoluta.
En el quinto escrutinio
tienen voz pasiva sólo los
dos que en el cuarto han
obtenido el mayor número
de votos; si varios obtienen
idéntica mayoría, todos ellos
son candidatos y carecen de
voz activa en el quinto
escrutinio; resultará elegido
el que obtiene mayoría
relativa y, en caso de
§4. Para la elección del
Ministro general y provincial y
del Custodio general, se
admiten cinco escrutinios.
Después del segundo
escrutinio ineficaz, carecen de
voz pasiva los candidatos para
los que se requiere mayoría
cualificada. En el quinto
escrutinio tienen voz pasiva
sólo los dos que en el cuarto
han obtenido el mayor número
de votos; si varios obtienen
idéntica mayoría, todos ellos
son candidatos y carecen de
voz activa en el quinto
escrutinio; resultará elegido el
que obtiene mayoría relativa y,
en caso de empate, el más
336 Cfr. CIC, can. 624, §2; CCEO, can. 514, §3.
176
empate, el más antiguo de
profesión solemne, y
después, de edad.
antiguo de profesión solemne,
y después, de edad.
§ 4. El Ministro general se
designa mediante elección
canónica conforme a la
norma de las
Constituciones, n. 164, § 3.
Los demás Superiores se
nombran también conforme
a la norma de las
Constituciones, de tal modo,
sin embargo, que, si son
elegidos, necesitan la
confirmación del Superior
mayor competente,
conforme a la norma del
derecho (can. 179, §§ 1-5),
y, si son nombrados por el
Superior, debe preceder una
oportuna consulta.
§5. El Ministro general se
designa mediante elección
canónica conforme a la norma
de las Constituciones, n. 189,
§4. Los demás Ministros,
Custodios y Guardianes se
nombran también conforme a
la norma de las Constituciones,
de tal modo, sin embargo, que,
si son elegidos, necesitan la
confirmación del Superior
mayor competente, conforme a
la norma del derecho337, y, si
son nombrados por el Superior,
debe preceder una oportuna
consulta.
165 - § 1. Los oficios
generales se confieren para
un sexenio; y los
provinciales, los cuasi-
provinciales y los
conventuales, para un
cuatrienio. [Cap. gen. 1995]
190. §1. Los oficios generales
se confieren para un sexenio;
los provinciales, los
custodiales y los conventuales,
para un cuatrienio.
§ 2. Los cargos los confiere
el capítulo para un sexenio,
si son generales; de lo
contrario, para un
cuatrienio. Los cargos
conferidos por el sistema de
balotas pueden serlo para
tiempo determinado o
indeterminado, pero no para
más de un cuatrienio, que,
no obstante, puede
renovarse. [Cap. gen. 1995]
§2. Los cargos conferidos por
el Capítulo general duran seis
años. Los cargos conferidos
por nombramiento general
pueden tener una duración
determinada o indeterminada,
pero no más del sexenio en
curso; no obstante, pueden
renovarse.
Hemos dividido este
parágrafo en dos para una
mayor claridad.
Hemos fijado el tiempo de
los cargos para que
coincidan con el mandato
general.
§3. Los cargos conferidos por
el Capítulo provincial o
custodial duran cuatro años.
Los cargos conferidos por
nombramiento provincial o
custodial pueden tener una
duración determinada o
indeterminada, pero no más del
337 Cfr. CIC, cann. 179, §§1-5; 625 §3; CCEO, cann. 959-960.
177
cuatrienio en curso; no
obstante, pueden renovarse.
166 - § 1. Con el fin de
fomentar la caridad y la
concordia entre los
hermanos, los Superiores
mayores les tendrán al
corriente, mediante diálogos
personales, cartas y
circulares, de lo tratado en
los capítulos y en los
definitorios, y de todo lo
referente a la vida de la
fraternidad.
191. §1. Con el fin de fomentar
la caridad y la concordia entre
los hermanos, los Ministros y
Custodios les tendrán al
corriente de lo tratado en los
Capítulos y en los Definitorios,
y de todo lo referente a la vida
de la fraternidad, mediante
diálogos personales, visitas
fraternas, cartas y
circulares338.
Hemos añadido otro tipo
de contacto.
§ 2. Harán la visita canónica
por lo menos una vez
durante su oficio,
personalmente o por un
delegado, y leerán la
relación en el respectivo
capítulo ordinario.
§2. Harán la visita canónica
por lo menos una vez durante
su oficio, personalmente o por
un delegado; el Ministro o
Custodio haga la visita
canónica de acuerdo con el
modo establecido en los
Estatutos generales y presente la relación en el respectivo
capítulo ordinario339.
Hemos elegido el verbo
“presente”, porque ofrece
más posibilidades (lectura
completa, síntesis…).
§ 3. El Ministro se
comportará humilde y
caritativamente con los
hermanos durante la visita,
examinará atentamente
según el directorio la vida y
las actividades de la
comunidad, y las clarificará
con diligencia y las tratará
comunitariamente en el
capítulo conventual.
§3. El Ministro o Custodio se
comportará humilde y
caritativamente con los
hermanos durante la visita,
examinará atentamente según
el directorio la vida y la
misión de la fraternidad, y el
desarrollo del proyecto
cuadrienal local y
circunscripcional. Exponga
sus conclusiones en el
Capítulo conventual y las
tratará comunitariamente.
Después de un período de
tiempo oportuno de la visita
canónica, el Ministro o
/Custodio haga una revisión
para el crecimiento de la
fraternidad.
Hemos actualizado el
lenguaje, añadida una
referencia a la
programación durante la
visita y completado la
visita con una revisión.
167 - § 1. Los Superiores
están obligados a residencia,
para poder estar siempre a
192. §1. Los Ministros,
Custodios y Guardianes están
obligados a residencia, para
338 Cfr. CIC, can. 619. 339 Cfr. CIC, can. 628 §§1.3.
178
disposición de los
hermanos.
poder estar siempre a
disposición de los hermanos340.
§ 2. Los Superiores mayores
informarán constantemente
a los vicarios sobre el
gobierno y la
administración, y se servirán
de buena gana de su ayuda
en la resolución de los
asuntos ordinarios.
§2. Los Ministros y Custodios
informarán constantemente a
los Vicarios sobre el gobierno
y la administración, y se
servirán de buena gana de su
ayuda en la resolución de los
asuntos ordinarios.
§ 3. El Superior que debe
ausentarse o está impedido
ha de avisar a su Vicario,
quien tratará los asuntos
conforme a la norma del
derecho y al criterio del
Superior.
§3. El Ministro, Custodio y
Guardián, que debe ausentarse
o está impedido, ha de avisar a
su Vicario, quien tratará los
asuntos conforme a la norma
del derecho y en constante
colaboración con el Ministro,
Custodio o Guardián.
168 - § 1. El hermano que,
en razón del bien común, lo
consideran los Superiores
necesario para otro oficio,
renunciará de buena gana al
oficio conferido.
193. §1. El hermano que, en
razón del bien común, lo
consideran los Ministros o
Custodios necesario para otro
oficio, renunciará de buena
gana al oficio conferido.
§ 2. La renuncia al oficio o a
los cargos conferidos en el
capítulo la puede aceptar el
mismo capítulo, durante la
celebración, o, fuera del
capítulo, el Ministro con el
consentimiento o con su
Definitorio, según los casos;
a los oficios conferidos en el
Definitorio, la puede aceptar
el Ministro con el
consentimiento del
Definitorio; pero, a los
cargos conferidos por
nombramiento, el Superior
que nombra.
§2. La renuncia al oficio o a
los cargos conferidos en el
Capítulo la puede aceptar el
mismo Capítulo, durante la
celebración. Fuera del
Capítulo, la acepta el Ministro
con el consentimiento o con el
consejo de su Definitorio,
según los casos. A los oficios
conferidos en el Definitorio, la
renuncia la puede aceptar el
Ministro con el consentimiento
del Definitorio; pero, a los
cargos conferidos por
nombramiento, el Ministro o
Custodio que nombra.
§ 3. La renuncia del
Ministro general, fuera del
capítulo, sólo la puede
aceptar la Santa Sede; la del
Ministro provincial y la del
Custodio general, el
Ministro general con el
§3. La renuncia del Ministro
general, fuera del Capítulo,
sólo la puede aceptar la Santa
Sede; la del Ministro
provincial y la del Custodio
general, el Ministro general
con el consentimiento de su
Definitorio; la renuncia del
Hemos completado el
parágrafo.
340 Cfr. CIC, can. 629.
179
consentimiento de su
Definitorio. Custodio provincial por el
Ministro provincial con el
consentimiento de su
Definitorio.
169 - § 1. Ningún oficio o
cargo es inamovible en la
Orden. Sin embargo, los
hermanos han de gozar de la
estabilidad que requiere el
bien de las almas, de la
Orden y de los mismos
hermanos.
194. §1. Ningún oficio o cargo
es inamovible en la
Orden. Sin embargo, los
hermanos han de gozar de la
estabilidad que requiere el bien
de los mismos hermanos, de la
Orden, y de las personas
confiadas a su cuidado.
Hemos cambiado el orden
de la frase.
§ 2. No se remueva a los
hermanos de los oficios
conferidos para tiempo
determinado si no es por
causa grave y
proporcionada,
legítimamente comprobada
por el Ministro con su
Definitorio, y salva la
justicia y la equidad natural.
§2. No se remueva a los
hermanos de los oficios
conferidos para tiempo
determinado si no es por causa
grave y proporcionada,
legítimamente comprobada por
el Ministro o Custodio con el
repectivo Definitorio. Tal
remoción se haga siempre en
un clima fraterno, respetuoso
y caritativo, y salvadas la
justicia y la equidad según las
indicaciones de los Estatutos
generales341.
Puesto que la remoción es
un hecho delicado, hemos
expuesto algunos valores
fraternos.
§ 3. La remoción de alguno
del oficio compete a la
autoridad que, conforme a la
norma de las Constituciones
n. 168, puede aceptar la
renuncia al oficio.
§3. La remoción de alguno del
oficio compete a la autoridad
que, conforme a la norma de
las Constituciones, n. 193,
puede aceptar la renuncia al
oficio.
170 - El Ministro general,
con el consentimiento de
su Definitorio, puede
dispensar, por causa justa,
de la ley de
incompatibilidad de oficios
o de inhabilidad para los
mismos, sancionada en
nuestro derecho particular.
195. El Ministro general, con
el consentimiento de su
Definitorio, puede dispensar,
por causa justa, de la ley de
incompatibilidad de oficios o
de inhabilidad para los
mismos, sancionada en nuestro
derecho propio.
Actual Capítulo VI, Título
III: El Capítulo general
Capítulo VI Propuesto,
Título III: El Capítulo
general
Motivos:
171 - § 1. El capítulo
general lo convoca el
Ministro general y se
196. §1. El Capítulo general lo
convoca el Ministro general y
se celebra según los Estatutos
generales.
341 Cfr. CIC, can. 624 §3.
180
celebra según los estatutos
generales.
§ 2. El capítulo general
ordinario, para la elección
del Ministro general, se
celebra en tiempo de
Pentecostés, salvo
Constituciones n. 180.
§2. El Capítulo general
ordinario, para la elección
del Ministro general, se celebra
en tiempo de Pentecostés,
salvo Constituciones, n. 203.
172 - El Ministro general,
con el consentimiento de su
Definitorio o a petición de la
mayor parte de los Ministros
provinciales, convoca el
capítulo general
extraordinario, para tratar
los asuntos más graves.
197. El Ministro general, con
el consentimiento de su
Definitorio o a petición de la
mayor parte de los Ministros
provinciales, convoca el
Capítulo general
extraordinario, para tratar los
asuntos más graves o urgentes
de la Orden.
173 - § 1. Son capitulares en
todas las sesiones del
capítulo general ordinario y
extraordinario: el Ministro
general, los ex-Ministros
generales, los Definidores
generales, los Ministros
provinciales, los Custodios
generales y provinciales, los
delegados generales y los
delegados de las provincias,
conforme a la norma de
los Estatutos generales.
[Cap. gen. 2001]
198. §1. Son capitulares en
todas las sesiones del Capítulo
general ordinario y
extraordinario: el Ministro
general, los ex-Ministros
generales, los Definidores
generales, los Ministros
provinciales, los Custodios
generales y provinciales, y los
Delegados de las Provincias,
conforme a la norma de los
Estatutos generales.
Hemos quitado los
Delegados generales
porque ya no existen.
§ 2. Impedido
legítimamente el Ministro
provincial o el Custodio
general, va al capítulo el
Vicario e, impedido también
éste, el Superior respectivo
envía un delegado.
§2. Impedido legítimamente el
Ministro provincial o el
Custodio general, va al
capítulo el Vicario; e impedido
también éste, sea enviado un
Delegado del Ministro o del
Custodio.
174 - El capítulo general lo
preside el Ministro general
o, en su ausencia, el Vicario.
199. El Capítulo general lo
preside el Ministro general o,
en su ausencia, el Vicario.
Actual Capítulo VI, Título
IV: El Ministro general y
su Definitorio
Capítulo VI Propuesto,
Título IV: El Ministro
general y su Definitorio
Motivos:
175 - § 1. Para ser elegido
Ministro general un
religioso ha de ser profeso
solemne desde al menos
diez años.
200. §1. Para ser elegido
Ministro general un religioso
ha de ser profeso solemne
desde al menos diez años.
181
§ 2. Incumbe al Ministro
general, como padre de toda
la fraternidad, la obligación
de dirigir y velar por la
Orden, y promover obras e
iniciativas de la Orden en
bien de la Iglesia.
§2. Incumbe al Ministro
general, como padre y siervo
de toda la fraternidad, la
obligación de dirigir y velar
por la Orden, promover la
renovación de la vida y de la
misión y tomar otras iniciativas para la gloria de
Dios y la edificación de su
Reino.
Hemos actualizado el
lenguaje.
176 - Dependen
directamente del Ministro
general: los Definidores
generales, los Ministros
provinciales, los Custodios
generales, los delegados y
oficiales generals en el
ejercicio del cargo, y los
Guardianes de
los conventos bajo la
inmediata jurisdicción del
mismo; y, de forma mediata,
todos los demás hermanos.
[Cap. gen. 2007]
201. Al Ministro general
compete la potestad ordinaria
de toda la Orden, la que ejerce
conforme al derecho común342
y al proprio.
177 - Los Definidores
generales, que son los
Asistentes generales, ayudan
al Ministro general en el
gobierno de la Orden.
Durante el sexenio, éstos no
pueden ser elegidos para
oficios provinciales. [Cap.
gen. 1995]
202. Los Definidores
generales, que son los
Asistentes generales, ayudan al
Ministro general en el
gobierno de la Orden. Durante
el sexenio, éstos no pueden ser
elegidos para oficios
provinciales.
203. Cesando la autoridad del
Ministro general fuera del
capítulo, asume el gobierno de
la Orden el Vicario general y
convoca el Capítulo general,
que deberá celebrarse no antes
de tres meses ni después de
seis desde la vacación del
generalato.
Hemos trasladado aquí el
n. 180 de las
Constituciones actuales
por motivo de orden
lógico.
204. Los Definidores generales deben conocer la
vida y la misión de la Orden,
examinar los asuntos y
manifestar su parecer acerca de
los mismos al Ministro general
Hemos trasladado aquí el
n. 179 de las
Constituciones actuales
por motivo de orden
lógico.
342 Cfr. CIC, can. 622.
182
o en Definitorio, y asistir al
Ministro general en su
servicio.
178 - El Procurador, que
ejerce un oficio general,
tiene por oficio cuidarse de
los asuntos de la Orden ante
la Sede Apostólica, por
mandato del Ministro
general o a instancias de un
Ministro provincial,
exceptuados los relativos a
las misiones y a la
postulación general. Lo
elige el Ministro general con
su Definitorio. [Cap. gen.
2007]
205. El Procurador, que ejerce
un oficio general, tiene por
ocupación cuidarse de los
asuntos de la Orden ante la
Sede Apostólica, por mandato
del Ministro general,
exceptuados los relativos a la
Postulación general. Lo elige
el Ministro general con su
Definitorio.
179 - Corresponde a los
Asistentes generales
examinar los asuntos de las
provincias de su
competencia, visitadas
frecuentemente y manifestar
su parecer acer cade las
mismas al Ministro general
o en el Definitorio, así como
mantener contactos con los
hermanos de la: región
propia.
Hemos trasladado al n.
204 propuesto.
180 - Rescindido el mandato
del Ministro general fuera
del capítulo, asume el
gobierno de la Orden el
Vicario general y convoca el
capítulo general, que deberá
celebrarse no antes de tres
meses ni después de seis
desde la vacación del
generalato.
Hemos trasladado al n.
203 propuesto.
181 - Debe haber, a tenor de
los estatutos generales,
varios oficios y
secretariados para examinar
los diversos temas referentes
a la vida y a las actividades
de toda la Orden, para la
ejecución de las decisiones
tomadas por el capítulo o
aprobadas en definitorio
206. Debe haber, a tenor de los
Estatutos generales, varios
cargos y secretariados para
examinar los diversos temas
referentes a la vida y la misión
de la Orden, para la ejecución
de las decisiones tomadas por
el Capítulo o aprobadas por el
Definitorio general y para
ayudar a las circunscripciones
Hemos actualizado el
lenguaje.
183
general y para ayudar a las
provincias. y a las Conferencias y
Federaciones.
Actual Capítulo VI, Título
V: El Capítulo provincial
Capítulo VI Propuesto,
Título V: El Capítulo
provincial
Motivos:
182 - § 1. El capítulo
provincial ordinario lo
convoca el Ministro general
y se celebra según las
normas de los estatutos
generales.
207. §1. El Capítulo provincial
ordinario lo convoca el
Ministro general y se celebra
según las normas de los
Estatutos generales.
§ 2. El capítulo
extraordinario lo convoca el
Ministro provincial con el
consentimiento de su
Definitorio, siempre que lo
urjan asuntos muy
importantes. El Ministro
provincial informará de ello
oportunamente al Ministro
general. [Cap. gen. 2001]
§2. El Capítulo extraordinario
lo convoca el Ministro
provincial con el
consentimiento de su
Definitorio, siempre que lo
urjan asuntos muy importantes.
El Ministro provincial
informará de ello
oportunamente al Ministro
general.
183 - § 1. El presidente del
capítulo ordinario, en su
primera parte hasta la cuarta
sesión (cfr. «Directorio del
Capítulo»), es el Ministro
general o su delegado. En
las demás sesiones del
capítulo ordinario y en otros
capítulos preside el Ministro
provincial.
208. §1. El presidente del
Capítulo ordinario, en su
primera parte hasta la cuarta
sesión incluida343, es el
Ministro general o su
delegado. En las demás
sesiones del Capítulo ordinario
y en otros Capítulos preside el
Ministro provincial.
Hemos evitado un
equívoco.
§ 2. Son vocales del capítulo
provincial ordinario: el
Ministro general o su
delegado, el ex-Ministro
general en la provincia
nativa, el Ministro
provincial, el ex-Ministro
provincial que cesó en el
último capítulo ordinario
(sólo para el siguiente
capítulo ordinario), los
Custodios provinciales, los
Definidores provinciales, los
delegados elegidos a tenor
de los Estatutos generales, a
no ser que el Ministro
general con el
§2. Son vocales del Capítulo
provincial ordinario: el
Ministro general o su
delegado, el ex-Ministro
general en la provincia nativa,
el Ministro provincial, el ex-
Ministro provincial que cesó
en el último Capítulo ordinario
(sólo para el siguiente Capítulo
ordinario), los Custodios
provinciales, los Definidores
provinciales, los delegados
elegidos a tenor de los
Estatutos generales, a no ser
que el Ministro general con el
consentimiento de su
Definitorio, conforme a la
343 Cfr. Directorio para la celebración del Capítulo provincial.
184
consentimiento de su
Definitorio, conforme a la
norma de los estatutos,
provea diversamente en
cuanto a la participación de
todos los hermanos profesos
solemnes. [Cap. gen. 2007]
norma de los Estatutos, provea
diversamente en cuanto a la
participación de todos los
hermanos profesos solemnes.
§ 3. Son vocales del capítulo
provincial extraordinario
todos los vocales del último
Capítulo provincial
ordinario, a no ser que el
Ministro general con el
consentimiento de su
Definitorio determine otra
cosa sobre la participación
de todos los hermanos
profesos solemnes,
conforme a la norma de los
Estatutos. [Cap. gen. 2001]
§3. Son vocales del Capítulo
provincial extraordinario todos
los vocales del último Capítulo
provincial ordinario, excepto
los ex Definidores
provinciales, a no ser que el
Ministro general con el
consentimiento de su
Definitorio determine otra cosa
sobre la participación de todos
los hermanos profesos
solemnes, conforme a la norma
de los Estatutos.
184 - § 1. Se admite en la
Orden el sufragio directo
para la elección del Ministro
provincial, a tenor de los
estatutos generales.
209. §1. La elección del
Ministro provincial se realiza
según los diversos modos determinados en los Estatutos
generales.
Hemos actualizado el
contenido de estos dos
parágrafos, de acuerdo
con la costumbre actual de
la Orden.
§ 2. Corresponde a los
respectivos estatutos
provinciales la introducción
de este sistema en cada
provincia.
§2. El modo de la elección se
determina por los Estatutos
provinciales.
§ 3. Los estatutos
provinciales han de
determinar el sistema de
elección, conforme a los
estatutos generales, y el
número de delegados tanto
en la provincia como en la
custodia provincial.
§3. Los Estatutos provinciales
han de determinar el sistema
de elección, conforme a los
Estatutos generales, y el
número de delegados tanto en
la Provincia como en la
Custodia provincial.
185 - Impedida por causa
grave la celebración del
capítulo provincial, el
Ministro general, con el
consentimiento de su
Definitorio y oídos, en
cuanto sea posible, los
hermanos de la provincia,
nombra al Ministro
provincial y a su
Definitorio.
210. Impedida por causa grave
la celebración del Capítulo
provincial, el Ministro general,
con el consentimiento de su
Definitorio y oídos, en cuanto
sea posible, los hermanos de la
Provincia, nombra al Ministro
provincial y a su Definitorio.
185
Actual Capítulo VI, Título
VI: El Ministro provincial
y su Definitorio
Capítulo VI Propuesto,
Título VI: El Ministro
provincial y su Definitorio
Motivos:
186 - Para ser elegido
Ministro provincial se ha de
ser profeso solemne desde al
menos cinco años, y estar
dotado de madurez,
prudencia, pericia y de
espíritu franciscano y demás
cualidades requeridas por el
derecho (can. 129, § 1; 134,
§ 1; 274, § 1).
211. Para ser elegido Ministro
provincial se ha de ser profeso
solemne desde al menos cinco
años, y estar dotado de
madurez, prudencia, pericia y
de espíritu franciscano y
demás cualidades requeridas
por el derecho344.
187 - El Ministro,
mostrándose caritativo y
solícito hacia todos,
procurará diligentemente
que los hermanos vivan
conforme a la Regla y a las
Constituciones, para su
santificación y para la
edificación de la Iglesia.
212. El Ministro, mostrándose
caritativo y solícito hacia
todos, procurará
diligentemente que los
hermanos vivan conforme a la
Regla y a las Constituciones,
progresando cada vez más en
santidad y en la edificación de
la fraternidad y de la Iglesia.
Hemos hecho una llamada
a la vida fraterna.
188 - § 1. El Ministro
provincial tiene potestad
ordinaria propia en toda la
provincia y en cada
convento, así como respecto
a todos y a cada uno de los
hermanos, conforme a la
norma de las
Constituciones.
213. El Ministro provincial
tiene potestad ordinaria propia
en toda la Provincia y en cada
convento, así como respecto a
todos y a cada uno de los
hermanos, conforme a la
norma del derecho propio345.
Hemos revisado todo el
número, de acuerdo con
las indicaciones del canon
622.
§ 2. Dependen directamente
del Ministro provincial: los
Custodios provinciales y los
Guardianes y, en lo
referente a su oficio, los
Definidores provinciales, los
delegados provinciales y los
Maestros de los seminarios;
indirectamente, todos los
demás hermanos.
§ 3. Dependen directamente del
Custodio general y provincial:
los Guardianes y, en lo referente
a su oficio, los Definidores
custodiales y los Maestros de los
seminarios; indirectamente,
todos los demás hermanos.
344 Cfr. CIC, cann. 129, §1; 134, §1; 274, §1; CCEO, cann. 979, §1; 984, §3; 371, §1. 345 Cfr. CIC, cann. 134 §1, 617, 622.
186
189 - El Definitorio del
Ministro provincial lo
constituyen el Vicario y
otros tres Asistentes, a no
ser que requieran más los
estatutos provinciales.
214. El Definitorio del
Ministro provincial lo
constituyen el Vicario y otros
tres Definidores, a no ser que
requieran más los Estatutos
provinciales.
190 - El consejo definitorial,
si lo establecen los estatutos
provinciales, lo convoca el
Ministro provincial para
tratar asuntos importantes de
la provincia, y tiene
facultades de consejo. El
Superior mayor requerirá de
él el consejo o el
consentimiento, según se
prescribe en los estatutos
provinciales.
Hemos quitado estos dos
números (190-191),
porque nos parece que ya
no existe el consejo
definitorial.
191 - Son vocales del
consejo definitorial: el ex –
Ministro provincial que cesó
en el último capítulo, los
Definidores provinciales, el
Custodio capitular y otros
vocales ya elegidos para un
trienio, a tenor de los
estatutos provinciales.
192 - El Vicario hace las
veces y ocupa el lugar del
Ministro provincial ausente
o impedido. Por otra parte,
rescindido el mandato del
Ministro fuera del capítulo
ordinario, le sucede el
Vicario, con este mismo
título, hasta el capítulo
ordinario, e informa
inmediatamente al Ministro
general de la vacación del
oficio.
215. El Vicario hace las veces
y ocupa el lugar del Ministro
provincial ausente o impedido.
Por otra parte, rescindido el
mandato del Ministro fuera del
capítulo ordinario, le sucede el
Vicario, con este mismo título,
hasta el Capítulo ordinario, e
informa inmediatamente al
Ministro general de la
vacación del oficio.
193 - Establézcanse
pertinentes comisiones
provinciales para coordinar
y promover las principales
actividades de la provincia,
cuyo número, miembros,
competencia y modo de
actuar lo han de determinar
los estatutos provinciales.
216. Establézcanse pertinentes
comisiones provinciales para
coordinar y promover la
misión de la Provincia, cuyo
número, miembros,
competencia y modo de actuar
lo han de determinar los
Estatutos provinciales.
187
Actual Capítulo VI, Título
VII: El Custodio general y
provincial y su Definitorio
Capítulo VI propuesto,
Título VII: El Custodio y su
Definitorio
Motivos:
194 - § 1. Todo lo dicho en
los títulos V y VI sobre la
provincia y sus oficiales
vale también, en la debida
proporción legal, para la
custodia general.
217. §1. Todo lo dicho en los
títulos V y VI sobre la
Provincia y sus oficiales vale
también, en la debida
proporción legal, para la
Custodia general.
. § 2. La autoridad en la
custodia general, en cuanto
vicaria, pueden limitarla,
por causa justa, los estatutos
aprobados en el capítulo
general.
§2. La autoridad en la Custodia
general, en cuanto vicaria,
pueden limitarla, por causa
justa, los Estatutos aprobados
en el Capítulo general.
195 - § 1. La custodia
provincial puede tener,
conforme a la norma de los
estatutos provinciales, su
propio capítulo, al que
compete la autoridad
prevista por los mismos
estatutos.
218. §1. La Custodia
provincial puede tener,
conforme a la norma de los
Estatutos provinciales, su
propio Capítulo, al que
compete la autoridad prevista
por los mismos Estatutos.
§ 2. El Custodio provincial,
su Vicario y al menos dos
Definidores, los elige el
capítulo provincial o
custodial, conforme a la
norma de los estatutos
provinciales.
§2. El Custodio provincial, su
Vicario y al menos dos
Definidores, los elige el
Capítulo provincial o
custodial, conforme a la norma
de los Estatutos provinciales.
196 - § 1. Compete al
Custodio provincial
promover la vida religiosa,
los ministerios y las
actividades de los hermanos
y, a tenor de las
Constituciones n. 153,
fomentar el incremento de la
Orden.
219. §1. Compete al Custodio
animar la vida fraterna y la
misión y, a tenor de las
Constituciones, n. 124, §2,
fomentar la animación
vocacional.
Hemos actualizado el
lenguaje.
§ 2. El Custodio, con el
consentimiento de su
Definitorio puede afiliar
candidatos a la custodia,
admitir a la profesión,
conceder dimisorias, así
como nombrar o substituir
Guardianes y presentar
hermanos para párrocos al
Ordinario del lugar.
§2. El Custodio, con el
consentimiento de su
Definitorio puede afiliar
candidatos a la Custodia,
admitir a la profesión,
conceder dimisorias, así como
nombrar o substituir
Guardianes y presentar
hermanos para párrocos al
Ordinario del lugar.
188
§ 3. Para los demás asuntos,
principalmente los
extraordinarios, la autoridad
del Custodio, en cuanto
vicaria, la pueden limitar el
capítulo provincial y los
estatutos provinciales.
§3. Para los demás asuntos,
principalmente los
extraordinarios, la autoridad
del Custodio, en cuanto
vicaria, la pueden limitar el
Capítulo provincial y los
Estatutos provinciales.
Actual Capítulo VI, Título
VIII: Las Conferencias
Capítulo VI propuesto,
Título VIII: Las
Conferencias y Federaciones
Motivos:
197 - § 1. Constitúyanse
pertinentes conferencias de
Ministros provinciales en el
ámbito de las provincias y
de las custodias que tienen
alguna especial afinidad
cultural o de otro tipo, a fin
de que del intercambio de
pareceres y criterios,
inspirados por la prudencia
y por la experiencia, surja
una santa colaboración de
fuerzas para el bien común.
220. §1. La Conferencia está
constituida por los Ministros y
Custodios; la Federación por
los Ministros, Custodios y
Delegados. Su función y
finalidad están descritas en
las Constituciones, n. 31.
Como ya hemos descrito
el contenido del actual n.
197 en nuestro n. 31,
hemos definido la
composición de la
Conferencia y de la
Federación.
§ 2. Cada conferencia
elaborará su propio estatuto,
que ha de aprobar el
Ministro general con su
Definitorio, en el que se
designarán los miembros, a
saber, sólo los Ministros y
los Custodios de un
determinado ámbito
geográfico, las
competencias y los tiempos
de convocatoria.
§2. Una moción de la
Conferencia o Federación,
tomada con mayoría
cualificada, para ser
vinculante a todas sus
circunscripciones, debe ser
primero aceptada y luego
promulgada por el Ministro
general con su Definitorio.
Como ya hemos descrito el
contenido del actual n. 197
en nuestro n. 31, hemos
definido la obligación de
las decisiones tomadas por
mayoría cualificada, si es
requerido por el Ministro
general y su Definitorio.
En cada caso, el Ministro
general posee potestad
absoluta y directa motu
proprio.
§3. Los Presidentes de las
Conferencias y Federaciones,
elegidos según los propios
estatutos, sean convocados
periódicamente por el
Ministro general para tratar
cuestiones referentes a la vida
y la misión de la Orden.
Hemos añadido un
parágrafo nuevo que tiene
en cuenta la costumbre
actual.
198 - Cada conferencia
mantendrá oportunamente y
lo fomentará, mediante el
Asistente propio, estrecho
contacto con el Ministro
general y su Definitorio y
221. Cada Conferencia y
Federación mantenga
oportunamente y fomente,
mediante el Asistente de área,
un estrecho contacto con el
Ministro general y su
Definitorio y con las otras
Hemos actualizado el
lenguaje.
189
con las demás Conferencias;
Asimismo, el secretariado
de la Conferencia
comunicará los principales
argumentos o cuestiones
presentadas a la Conferencia
por los Superiores mayores
o por otros hermanos, y
también redactará las actas y
demás documentos, que
transmitirá a todas las
provincias interesadas.
[Cap. gen. 2001]
Conferencias y Federaciones.
El secretario de la Conferencia
o Federación redacte las actas
y demás documentos que
enviará a las Provincias,
Custodias y Delegaciones interesadas, y el Presidente de
la Conferencia o Federación
comunique a todos los
hermanos los principales
argumentos o cuestiones
presentados y tratados por la
Conferencia o Federación.
199 - Los Ministros
provinciales colaborarán de
buena gana con las
conferencias de Superiores
mayores para la mejor
coordinación de las
actividades y de las obras,
en estrecha relación con las
Conferencias Episcopales.
222. Los Ministros, Custodios
y Delegados colaboren de
buena gana con las respectivas
Conferencias de Superiores
mayores en sus diversos
niveles para una mejor
coordinación de las actividades
y de las obras, en estrecha
relación con las respectivas
Conferencias Episcopales.
Hemos actualizado el
lenguaje.
Actual Capítulo VI, Título
IX: La autoridad en el
convento
Capítulo VI propuesto,
Título IX: El Guardián y el
Capítulo conventual
Motivos:
200 - La fraternidad
conventual la rige el
Guardián personalmente o
con el capítulo conventual.
223. La fraternidad conventual
es guiada por el Guardián
personalmente o con el
Capítulo conventual. Está
compuesta por al menos
cuatro hermanos. Las
excepciones estén reguladas
en los Estatutos generales346.
Hemos precisado el
número mínimo de
miembros de una
fraternidad conventual,
pasando de tres a cuatro
para favorecer la vida
fraterna.
Todos los grupos en la
primera revisión sostienen
que es necesario aumentar
el número mínimo de los
hermanos en un convento.
201 - § 1. Compete al
Guardián dirigir y coordinar
la vida y la actividad de los
hermanos según la Regla,
las Constituciones y los
estatutos, y promover el
espíritu de verdadera
fraternidad.
224. §1. Compete al Guardián
animar, dirigir y coordinar la
vida y la misión de la
fraternidad y de los hermanos
según la Regla, las
Constituciones y los Estatutos.
Hemos actualizado el
lenguaje.
346 Cfr. CIC, can. 608.
190
§ 2. Al mismo compete la
potestad ordinaria sobre
todos los hermanos de
familia y sobre los demás
que residen en el convento.
§2. Al mismo compete la
potestad ordinaria sobre todos
los hermanos de familia y
sobre los demás que residen en
el Convento.
202 - § 1. Los hermanos
profesos solemnes, si son al
menos tres en el convento
donde tienen derecho
capitular conforme a la
norma de las Constituciones
n. 206, forman el capítulo
conventual, que preside el
Guardián. Para los
seminarios mayores,
obsérvense los estatutos
generales.
225. §1. Todos los hermanos
profesos solemnes de familia
tienen derecho capitular
conforme a la norma de las
Constituciones, n. 228, y
forman el Capítulo conventual,
que preside el
Guardián. Para las casas de
formación obsérvense los
Estatutos generales.
§ 2. El guardián o, en su
ausencia y si el asunto no
puede diferirse, el Vicario
convoca ordinariamente el
capítulo cada mes y cuantas
veces sea necesario.
§2. El Guardián o, en su
ausencia y si el asunto no
puede diferirse, el Vicario
convoca ordinariamente el
Capítulo cada mes y cuantas
veces sea necesario.
203 - § 1. Corresponde al
capítulo elegir los oficiales
del convento y de las casas
filiales, y establecer normas
para cada cargo. Los demás
asuntos que deben tratarse
colegialmente en el capítulo
conventual se indican en
diversas partes de las
Constituciones,
especialmente en el capítulo
IV.
226. §1. Corresponde al
Capítulo elegir los oficiales del
Convento y establecer normas
para cada cargo. Los demás
asuntos que deben tratarse
colegialmente en el Capítulo
conventual se indican en el
derecho propio.
§ 2. Por otra parte, los
asuntos para los que el
Guardián necesita el
consentimiento o el consejo
del capítulo conventual, ya
determinados por las
Constituciones, los
determinarán también los
estatutos. En estos casos
debe aplicarse también al
capítulo conventual lo que
dicen las Constituciones y
los estatutos para los
Definitorios.
§2. Los asuntos para los que el
Guardián necesita el
consentimiento o el consejo
del Capítulo conventual, ya
determinados por las
Constituciones, los pueden
determinar también los
Estatutos. En estos casos debe
aplicarse también al Capítulo
conventual lo que dicen las
Constituciones y los Estatutos
para los Definitorios.
191
204 - El Guardián de un
convento bajo la inmediata
jurisdicción del Ministro
general lo nombra el mismo
Ministro con su Definitorio;
y los oficiales, el capítulo
del convento.
227. El Guardián de un
Convento bajo la inmediata
jurisdicción del Ministro
general lo nombra el mismo
Ministro con su Definitorio;
los oficiales son elegidos por el
Capítulo del Convento.
205 - § 1. Todos los
hermanos profesos están de
familia en el convento
donde residen, y ejercen allí
los derechos y obligaciones
conforme a la norma de las
Constituciones.
228. §1. Todos los hermanos
profesos están de familia en el
Convento donde residen, y
ejercen allí los derechos y
obligaciones conforme a la
norma de las
Constituciones.
§ 2. Todos los hermanos
profesos solemnes tienen
voz activa y pasiva en un
solo convento y en una sola
provincia, o en la nativa o
en otra.
§2. Todos los hermanos
profesos solemnes tienen voz
activa y pasiva en un solo
convento y en una sola
Provincia o Custodia, en la
nativa o en otra.
§3. Los hermanos que residen
legítimamente en el Sacro
Convento y en la Custodia de
Asís con carta de obediencia y
convención, aun conservando
los derechos provinciales en
la circunscripción de
pertenencia, gozan, por
privilegio singular, de voz
activa y pasiva en el Capítulo
custodial, en derogación a la
norma general (Const. N. 228
§2), a no ser que se decida
diversamente por los
Superiores Mayores (n. 118,
n. 228 §4).
Hemos añadido un nuevo
parágrafo para responder a
la situación actual.
§ 3. Los hermanos profesos
solemnes, de familia en un
convento de su provincia,
tienen voz activa y pasiva en
dicho convento y en dicha
provincia, conforme a la
norma de las
Constituciones.
Hemos quitado este
parágrafo porque repite el
§2.
§ 4. Los hermanos
residentes en un convento
fuera de su provincia tienen
los derechos y los deberes
convenidos entre los
respectivos Superiores
§4. Los hermanos residentes en
un Convento fuera de su
Provincia o Custodia tienen
los derechos y los deberes de
acuerdo con las convenciones entre los respectivos Ministros
192
mayores, oído el hermano
interesado; tales acuerdos,
así como el tiempo de
permanencia, deberán estar
claramente definidos en las
cartas obedienciales.
y Custodios, oído el hermano
interesado; tales convenciones
deben estar claramente
definidas en las cartas
obedienciales, con la
indicación del tiempo que el
hermano pasará fuera de la
Provincia o Custodia,
conforme a las normas
establecidas en los Estatutos
generales.
§ 5. Se permite el cambio de
afiliación de un hermano de
la provincia propia a otra
para siempre o para tiempo
indefinido, con el
consentimiento del hermano
y de los Ministros de ambas
provincias, previo el
consentimiento del
respectivo Definitorio.
§5. Se permite el cambio de
afiliación de un hermano de la
Provincia o Custodia propia a
otra para siempre o para
tiempo indefinido, con el
consentimiento del hermano y
de los Ministros o Custodios
de ambas Provincias o
Custodias, previo el
consentimiento del respectivo
Definitorio.
§ 6. El hermano que obtiene
licencia para ir a una
provincia o custodia general
de misiones, ejerce allí sus
derechos durante el período
de permanencia, de manera
que los mismos quedan en
suspenso en la provincia o
custodia nativa. Respecto a
la custodia provincial,
proveerán los estatutos
provinciales.
Hemos quitado este
parágrafo porque su
contenido se halla ya en
los parágrafos 4-5.
193
GLOSARIO
ABREVIATURAS
ÍNDICE ANALÍTICO
194
195
GLOSARIO
Actividades misioneras: son todas las actividades pastorales y manuales realizadas por los
hermanos, y no sólo la missio ad gentes.
Altius moderamen: Es una expresión jurídica latina que encontramos en el canon 303 del
Código de Derecho Canónico: “Se llaman órdenes terceras, o con otro nombre adecuado,
aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un
instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta
dirección de ese instituto”. En el caso específico, la Orden Franciscana Seglar se halla bajo la
alta dirección espiritual y pastoral de los Ministros generales de la Primera Orden.
Animación: el conjunto de iniciativas, llevadas a cabo por los Ministros, Custodios,
Guardianes y Secretariados, orientadas a implicar a los hermanos en el crecimiento de la vida
espiritual y fraterna y en la misión.
Articulación: subdivisión de un discurso o de una realidad en varias partes, sin comprometer
la unidad.
Circunscripción: Provincia o Custodia en nuestra Orden.
Conferencia: asamblea de los Ministros, Custodios, Delegados y responsables de las misiones,
en la que sólo los Ministros y Custodios tienen derecho de voto.
Conventualidad: asentado que la fraternidad y la minoridad son los valores fundamentales del
franciscanismo, la conventualidad ha acentuado históricamente estos dos aspectos carismáticos
a la luz de las exigencias y de los desafíos de los tiempos: ha organizado la vida de oración, la
vida fraterna, el Capítulo conventual, el sentido de familia, la participación activa, el compartir
y la corresponsabilidad de los hermanos, y la formación de los hermanos; ha introducido a los
hermanos en el espíritu de servicio en las ciudades, favoreciendo la justicia, la paz y la
reconciliación; ha acompañado a los emigrantes en los diversos continentes y defendido a las
poblaciones indígenas; ha caminado con la Iglesia y con los hombres del propio tiempo; ha
promovido la cultura; ha dialogado con las diversas culturas; etc.
Espíritu de Asís: se refiere sobre todo al valor simbólico de Asís y a la promoción de una
espiritualidad que implica a los hermanos y a todos los hombres de buena voluntad a purificar
el corazón del prejuicio, del odio, de la enemistad, de los celos y de la envidia; a vivir en espíritu
de fraternidad y solidaridad; a trabajar por la paz con el pensamiento y la acción, con la mente
y el corazón, con la conciencia de los propios límites humanos y con el reconocimiento de que
la paz es siempre un don de Dios; a favor del diálogo ecuménico e interreligioso; a practicar la
acogida y la colaboración; a respetar y salvaguardar la creación; a trabajar por la justicia y los
derechos humanos; etc.
196
Federación: asamblea de los Ministros, Custodios, Delegados y responsables de las misiones,
en la que todos tienen derecho de voto.
Fraternidad local: los hermanos de familia en un convento.
Inculturación: anuncio e inserción del Evangelio y del cristianismo en las diversas culturas.
Inculturalidad: relación, diálogo e interacción entre sujetos o grupos pertenecientes a culturas
diversas.
Instancia superior: respecto al Guardián la instancia superior es el Custodio o el Ministro
provincial; respecto al Custodio provincial, la instancia superior es el Ministro provincial;
respecto al Ministro provincial y al Custodio general es el Ministro general; respecto al
Ministro general es la Santa Sede.
Misión: con este término se entiende no sólo la missio ad gentes, sino también el testimonio
de vida evangélico-franciscana y todas las actividades pastorales y manuales realizadas por los
hermanos, por el Convento, por la Provincia o por la Orden.
Multiculturalidad: coexistencia y convivencia de diversas culturas en el mismo espacio
geográfico-social.
Palabras castas: metáfora usada por San Francisco para indicar palabras respetuosas y
amables.
Pluriculturalidad: Presencia y reconocimiento de las diversas culturas presentes en la
sociedad, en la Iglesia, en una determinada área geográfica, en la Orden, en la Provincia, en el
Convento.
Religiosidad popular: Todas las prácticas de piedad, las devociones y los símbolos religiosos
a través de los cuales el cristianismo se encarna en las diversas culturas, es vivido por el pueblo
y se manifiesta en él.
Sub gravi: el pecado en materia de los votos es grave cuando coinciden las tres condiciones
clásicas: materia grave, advertencia total y consentimiento voluntario.
197
ABREVIATURAS
Escritos de San Francisco
Adm—Admoniciones
AlD—Alabanzas al Dios Altísimo
AlHor—Alabanzas que se han de decir en todas las horas
Cánt—Cántico de las Criaturas
CtaAnt—Carta al hermano Antonio
2CtaF—Carta a los Fieles, segunda redacción
CtaM—Carta a un Ministro
CtaO—Carta a toda la Orden
OfP—Oficio de la Pasión del Señor
Rb—Regla Bulada (1223)
Rnb—Regla no Bulada (1221)
SalVM—Saludo a la Bienaventurada Virgen María
SalVir—Saludo a las Virtudes
Test—Testamento de S. Francisco de Asís
UltVol—Última Voluntad de S. Francisco de Asís
Escritos de Santa Clara
RCl—Regla de las Hermanas Pobres
Otras fuentes
1Cel—Vida Primera de San Francesco, de Tomás de Celano
2Cel—Vida Segunda de San Francisco, de Tomás de Celano
Flor— Florecillas de S. Francisco
LM—Leyenda Mayor, de San Buenaventura
198
Documentos eclesiásticos
CCEO—Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990)
CIC—Código de Derecho Canónico (1983)
CV—Caritas in Veritate, Carta Encíclica del Papa Benedicto XVI
DV—Dei Verbum, Constitución Dogmática del Concilio Vaticano II
EG—Evangelii Gaudium, Exhortación Apostólica del Papa Francisco
EN—Evangelii Nuntiandi, Exhortación Apostólica del Papa Pablo VI
LG—Lumen Gentium, Constitución Dogmática del Concilio Vaticano II
NAe—Nostra Aetate, Declaración del Concilio Vaticano II
NMI—Novo Millennio Ineunte, Carta Apostólica del Papa Juan Pablo II
OT—Optatam Totius, Decreto del Concilio Vaticano II
RM—Redemptoris Missio, Carta Encíclica del Papa Juan Pablo II
PC—Perfectae Caritatis, Decreto del Concilio Vaticano II
SC—Sacrosanctum Concilium, Constitución del Concilio Vaticano II
VC—Vita Consacrata, Exhortación Apostólica del Papa Juan Pablo II
VD—Verbum Domini, Exhortación Apostólica del Papa Benedicto XVI
199
ÍNDICE ANALÍTICO
1. El número romano seguido da una letra (I-a) se refiere a las Introducciones
espirituales de los seis capítulos.
2. Los números árabes (17,4) se refieren a los artículos ey a los parágrafos
correspondientes.
3. El asterisco (*) remite a voces análogas.
A
Abstinencia: de los actos contrarios a la castidad, 24,2; voluntaria, 52,1;
Acogida (Hospitaldad): trato de la fraternidad, 1,2; a los miembros de la Familia Franciscana,
66,4; a otros huéspedes, 66,4;
Acolitado/Lectorado: proceso de institución del a./l., 169;
Actividad apostólica (*Misión): unida a la contemplación, 2; obediencia y a. a., 13,3; castidad
y a. a., 25,1; coordinada en Conferencia y Federación, 31,2; estatutos especiales para la a.a.
común en la Conferencia o Federación, 31,4; promovida por el Capítulo conventual, 57,3;
programada y verificada en el Capítulo conventual, 57,3; Ministros, Custodios, Guardianes
disponibles para la a.a., 58,1; la a.a. personal, 58,2; asumida en concordia y cooperación, 92,1;
asignada, coordinada, animada por los Ministros, Custodips, Guardianes, 92,1; proyectada y
realizada por la fraternidad, unida y creativa, 92,3; aprobada y coordinada por la fraternidad
local, 92,4; en sintonía con el programa pastoral de la circunscripción, 92,4; varias formas de
misión. 93,1; a. a. y transformación, 94; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95;
en la parroquia, 100,1; con los movimientos eclesiales, 103,1; examinadas y asumidas por los
Capítulos, 111; conforme al carisma franciscano, a las directrices de la Iglesia universal y
particular, 111; nuevas formas de a. a. que manifiesten mejor el aspecto profético de la
fraternidad, 111; guiadas, animadas y coordinadas por los Ministros y Custodios, 112,2;
comunes de las circunscripciones, 113,2; coordinaas en el Convento por el Guardián, 114,1;
asumidas por el Capítulo conventual, 114,2; relaciones sobre la a. a. discutidas en el Capítulo
conventual, 114,2; convenciones escritas, 114,3; asegurar un número suficiente de hermanos
cualificados, 115,3; sujetos a la visita y a la corrección del Ministro o Custodio, 116,2; sujetos
a la vigilancia del Guardián, 116,2; sujetos a la autoridad eclesiástica o civil competente, 116,2;
la misión de los hermanos en el mundo, 119,2; programada en las nuevas culturas y ambientes
sociales,124,1; apostolado, 143,1; en el post-noviciado, 158;
200
Administración de bienes: los profesos temporales cedan la administración de los bienes,
15,1; la a. en general, 80; los responsables principales de la a. de los b. son los Capítulos, 81,1;
la relación del ecónomo, 81,2; la a. sea unica, 83,1; toda la a. al ecónomo y al exactor, 83,2;
sus competencias, 85; efecto de los actos, 87,1; fuera de la Orden, 87,2; violación o daño, 87,3;
de los bienes de la parroquia, 118,6;
Alegría: una característica de la fraternidad, 1,2; en las relaciones fraternas, 25,2; el servicio a
los pobresi, 49,2; en la mesa común y en los momentos de distensión, 65,2; como la
evangelización, 89; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; la animación
vocacional, 139,1;
Alejados: los hemanos se acerquen con caridad a los a. de la fe, de lapráctica o de la vida
cristiana, 98,1;
Amigos espirituales: deberes de gratitud con los a.e., 69,1; oración por los difuntos, 71,1;
sufragio mensual, 71,4; sufragio anual, 71,5;
Animación vocacional: la importancia en las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2;
la oración por la a. v., V-d y 139,2; agradecimiento por el don de la vocación, 139,1; el
testimonio gozoso, 139,1; características del acompañamiento al vocacionado, 139,3;
hermanos idóneos para la pastoral juvenil y la a. v., 139,4; iniciativas con las iglesias
particulares y la Familia Franciscana, 139,5; entre los jóvenes que frecuentan nuestros
institutos e iglesias, 140;
Arriendo: de los bienes, 81,3;
Ascesis: a. y castidad, 25,3; estudio y a., 106,1; formación y a., 137,4;
Asesoramiento (Escucha): deber de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; antes de la
erección, división, unión, fusión, supresión de la Provincia y la Custodia general, 32,1; antes
de la supresión de la Custodia provincial, 32,5; del Capítulo conventual, antes de la erección y
supresión de la casa filial, 33,3; los interesados, antes de la supresión del Convento, 33,4; el
Ordinario del lugar, antes de la supresión del Convento, 33,4; al Consejo local de la OFS, antes
del nombramiento del asistente espiritual, 74,3; a las comisiones pastorales de los Ministros y
Custodios, 112,2; del párroco antes del nombramiento del vicario parroquial, 118,4; del
Convento, antes de la profesión temporal, 154,2; del Definitorio provincial o custodial, antes
de la dimisión de un profeso temporal, 160,2; de los formadores, para la próroga de la profesión
temporal, 161,2; del Convento, al menos antes de la admisión a la ordenación, 170,2;
Autonomía: de las nuevas presencias, 125,1;
Autoridad: de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,2 y 59,1; eclesiástica o civil
competente para las actividades apostólicas, 116,2; su origen es la Santísima Trinidaad, VI-a;
de la Iglesia sobre los hermanos, VI-b; por la Iglesia, VI-b; en el espíritu de Francisco, VI-c; la
a. de los Capítulos y de los Ministros, Custodios y Guardianes, 179; la a. suprema en la Orden
es el Capítulo general, 180,1; la a. principal en la Provincia y en sus Custodias es el Capítulo
201
provincial, 180,2; la a. principal en la Custodia general es el Capítulo custodial, 180,3; del
Capítulo conventual, 180,4; de los Ministros, Custodios y Guardianes, 181,1;
Ayuno: volontario, 52,1; a. y tiempos penitenciales de la Orden, 53,1;
B
Basílica de San Francisco: 62,1;
Bautismo: los Hermanos por la profesión religiosa viven la consagración bautismal, 9,1; e la
conversión post-bautismal, 49,1; la profesión solemne registradaa, 162,2; el certificado de
ordinación, 171;
Bien común: aspecto profético de la profesión religiosa, 9,3; en la asignación de las actividades
apostólicas, 92,1;
Bien inmueble: alienacción, cambio o alquiler del b.c., 81,3; no necesaria acumulación, 86,1;
Bien mueble: alienación, cambio o alquiler del b.m., 81,3; no necessaria acumulación, 86,1;
Bienechores: se respeten las intenciones de los bienhechores, 19; deberes de gratitud con los
b., 69,1; reconocimiento oficial como amigos, 69,3; oración por los b., 71,1; sufragio mensual,
71,4; sufragio anual, 71,5;
Buenaventura, san-Seraphicum: la descripción, 129,6; el estudio superior franciscano, 168;
C
Capítulos (*Capítulo conventual; *Capítulo custodial; *Capítulo general; *Capítulo
provincial): deciden sobre las nuevas formas de pobreza, 23; y efectiva comunicación, 56,2;
poniendo en práctica sus decisiones, 56,3; el c. como lugar para el discernimiento, 57,1; los c.
promuevan la comunión fraterna, 57,2; el c. como lugar para discernir la volontad de Dios,
57,2; verdaderos responsables de la administración de los bienes, 81,1; la elección de los
ecónomos y exactores, 81,2; la relación del respectivo ecónomo, 81,2; el efecto de las actas,
87,1; examinen y asuman compromisos pastorales, 111; elijen nuevas formas de misión y
actividadades, 111; la autoridad, 179; el oficio y las competencias, 183,1; como resuelve los
problemas del capítulo el Definitorio, 183,2; invitación a los expertos, 183,3; para la validez
de las acciones capitulares, 184,1 e 184,3; confieren los oficios, 188,1;
Capítulo conventual (*Capítulos): la participación como signo de conventualidad, 1,5;
escuchato antes de la erección y supresión de la casa filial, 33,3; determina que horas canónicas
se celebran en común, 38,4; el orden de las celebraciones litúrgicas y de las prácticas de piedad,
40,4; programe la adoración eucarística en común, 42; programe momentos de escucha, oración
y reflexión de la Palabra de Dios, 43,4; semejante a los otros Capítulos, III-h; modos de obrar
del c.c., 57,3; el c.c. es la epresión más significativa de la vida fraterna, 57,3; el c.c. promueva
202
la comunión, 57,3; el c.c. promueva el crecimiento, 57,3; el c.c. cuide la formación permanente,
57,3; el c.c. cuide el discernimiento comunitario, 57,3; el c.c. cuide la programación y la
revisión de las actividades, 57,3; el c.c. cuide la revisón de vida, 57,3; el c.c. cuide la corrección
fraterna, 57,3; el derecho de participación al c.c., 57,4; instrumento de comunión,
programación, revisión, 64; establece el horario, 64; establece la clausura, 66,1; abitual la
administracón del Guardián, ecónomo, exactor, 85,1; competencia administrativa, 85,3; la
fraternidad local apruebe las actividades misioneras de los hermanos, 92,4; la misión de los
hermanos hacia los movimientos eclesiales, 103,1; ayuda al Guardián en la coordinación de las
activdades apostólicas, distribuir los trabajos y mantener la comunión, 114,1; decide que
compromisos asumir, 114,2; se dé relación y se estudie cada una de las actividades apostólicas,
114,2; los Ministros deben oír al c. c. para las convenciones escritas para las actividades
apostólicas, 114,3; presentación periódica al c. c. de la relación pastoral y administrativa de la
parroquia, 118,7; presente al c. c. los gastos parroquiales extraordinarios de considerable
importancia, 118,8; proponga al c. c. las opciones pastorales parroquiales a largo plazo que
impliquen el servicio de la fraternidad, 118,9; la participación de los profesos temporales, 159;
semejante al provincial, VI-j; autordad, 180,4; elige al vicario, 188,2; guía el Convento, 223;
el derecho capitular, 225,1; su convocatoria, 225,2; elige los propios oficiales y establece los
encargados, 226,1; su consentimiento o consejo, 226,2; de un Convento general, 227;
Capítulo custodial (*Capítulos): etablece la presencia en el territorio de otra circunscripción,
29,1; analice e decida la impostacion general de la misión, 112,1; elabore estatutos adecuados
para misiones particulares, 112,1; aprueba el directorio de formación custodial, 130,2; la
institución de los seminarios menores, 142,1; autoridad principal de la Custodia general, 180,3;
puede existir en la Custodia provincial, 218,1;
Capítulo general (*Capítulos): pide la interpretación auténtica de la Regla a la Santa Sede,
6,1; propone a la Santa Sede la aprobación y la abrogación de las Constituciones, 6,2; da la
interpretación dechlarativa de las Constituciones, 6,3; promulga leyes y decretos para la
observancia de la Regla y las Constituciones, 6,4; promulgue estatutos para toda la Orden, 7,1;
la erección, la división, la unión, la fusión, la supresión de la Provincia y la Custodia general,
32,1; la erección y la supresión de un Convento bajo la jurisdicción directa del Ministro general
compete al C.g., 33,1; e San Francisco, III-h; determine la competencia administrativa personal
del Ministro general, 85,5; determine la competencia administrativa personal del Ministro
general con su Definitorio, 85,5; y la Ratio formationis,130,1; la descripción según San
Francisco, VI-i; suprema autoridad en la Orden, 180,1; signo de comunión, 180,1; convocado
por el Ministro general, 196,1; ordinario en Pentecostés, 196,2; los capitulares del c. g., 198,1;
sustitutos de los capitulares del c. g., 198,2; preside el Ministro general, 199; convocado por el
Vicario general en la sede vacante del Ministro general, 203; aprueba los estatutos de la
Custodia general, 217,2;
Capítulo provincial (*Capítulos): promulgue Estatutos para la propia circunscripción, 7,1; la
estable presencia en el territorio de otra circunscripción, 29,1; la erección de una Custodia
provincial, 32,4; la supresión de la Custodia provincial compete al C.p., 32,5; la erección de un
Convento compete al C.p., 33,2; y San Francisco, III-h; determine la competencia
administrativa del Ministro provincial,85,3; determine la competencia administrativa del
203
Ministro provincial con su Definitorio,85,3; determine la competencia administrativa del
Guardián y del Capítulo conventual, 85,3; analice e decida la impostacion general de la misión,
112,1; elabore estatutos adecuados para misiones particulares, 112,1; la erección o la supresión
del post-noviciado circunsscripcional, 129,3; aprueba el directorio de formación provincial,
130,2; la istitucion de los seminarios menores, 142,1; la descripción según San Francisco, VI-
j; autoridad principal en las Provincias y sus Custodias, 180,2; elige los Guardianes, 188,2;
ordinario, convocado por el Ministro general, 207,1; extraordinario, convocado por el Ministro
provincial con su Definitorio, 207,2; su presidencia, 208,1; los vocales, 208,2; los vocali al
Capítulo extraordinario, 208,3; puede limitar la autoridad del Custodio provincial, 219,3;
Cargos: los oficios en sentido genérico, 186,5; los cargos se confieren por balotas o por
nombramiento, 188,3; los c. conferidos en el capítulo general duran un sexenio, 190,2; los c.
conferidos por nombramiento general pueden tener una duración determinada o indeterminada,
190,2; los c. conferidos en el capítulo provincial o custodial duran un cuatrienio, 190,2; los c.
conferidos por nombramiento provincial o custodial pueden tener una duración determinada o
indeterminada, 190,2; de la acepotación de la renuncia de los c., 193,1; ningún c. es inamovible
en la Orden, 194,1; hay ber diversos c. generales para colaborar en la vida y misión de la Orden,
206;
Caridad: y la obbedienza recíproca, 12,5; de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; en la
gestión de los bienes, 16,1; que es Dios, II-c; la unión con Dios, II-l; de Cristo, 35,3; la
fraternidad radicada en la c. de Dio, 54,3; fraterna, 54,4 y 60,1; en la administración, 80; en la
predicación, 96,3; en las obras que promueven, 108; el fin de los formandos, V-h; en el
postulantado, 143,1; en la autoridad de los Ministros y Custodios, VI-c;
Carisma: la fraternidad y la minoridad, I-c; hecho actual en los Capítulos, 57,1; mantenido
vivo por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1; promovido en los Institutos afiliados o
agregados, 73,2; en los interesados, 75; testimoniado en la Iglesia, 89; en la fraternidad y la
minoridad en misión, 90,1; la misión en armonía, 93,3; en las iglesias y en los santuarios de los
hermanos, 95; en la Iglesia local, 99; y la misión de la OFS, 103,2; y la Juventud Franciscana,
103,3; y el estudio, 106,1; en las actividades apostólicas asumidas y confiadas a los hermanois,
111; en la misión apostólica de los hermanos, 119,2; en la inculturación, 119,2 y 122,2; en la
formación, 126,4 y 127; su estudio para quienes estudian fuera de la Orden, 128,6; el testimonio
de los formadores, 131,2; hecho propio por los formadores, 132,2; c. mariano en la formación,
137,7; transmitido por los formadores, 138,1; en la formación, 138,5; en el postulantado, 143,1;
en el noviciado, 148; en el post-noviciado, 158; en la escuela teológica franciscana en el post-
noviciado, 164,1; formación carismática en el post-noviciado, 164,2;
Casa de formación (*Casa común de formación; *Noviciado; *Post-noviciado;
*Postulantado): donde se realiza la formación, 128,1; canonicamente erecta, 128,1; el estilo,
128,1; su reglamento, 130,3; es el corazón de la Orden, 131,1; el oficio, la elección y las
competencias de los formadores en su reglamento, 133; la Eucaristía celebrada cada día, 137,2;
el derecho capitular, 225,1;
204
Casa común de formación (*Casa de formación; *Noviciado; *Post-noviciado;
*Postulantado): estatutos especiales para las casas comunes de la Conferencia o Federación,
31,4; su institución, 129,4; c. c. de f. de la Conferencia o la Federacción, 129,5; su reglamento,
130,4;
Casa de oración/Eremitorio: normas sobre la c.o., 45,3;
Casa filial: erección y supresión de la c.f., 33,3;
Castidad: según San Francisco, I-h; definición de la c., 24,1; abstención de todo lo contrario a
la c., 24,2; contribuciones humanas para la salvaguarda de la c, 25,1; ayudas espirituales para
la salvaguarda de la c., 25,2-3; comportamiento respetuoso con las personas, 26,1; abusos
contra la c., 26,2;
Catequesis: en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; en el postulantado, 143,1;
Celebraciones litúrgicas: participación comunitaria a las c.l., 65,1;
Circunscripción: término genérico ppara la Provincia y la Custodia, 30,3;
Clarisas: parte de la Familia Franciscana, III-i; el servicio de los hermanos a las c., 73,1;
promover en los hermanos el conocimiento y la estima del carisma y la misión de las c., 73,1;
Clausura: establecida por el Capítulo conventual, 66,1;
Colaboración: prometida por los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; en formación
favorecida en la Conferencia y la Federación, 31,2; para el eremitorio/la casa de oración: 45,3;
la c. favorecida por el clima de reciproca confianza y apertura, 56,2; de los hermanos con los
Ministros, Custodios, Guardianes, 59,2; con la OFS, 74,1 y 103,2; con los interesados en
franciscanismo, 75; con personas de otras culturas, confesiones cristianas y religiones y con
los no creyentes, 102,3; con los laicos, 103,1; para reconocer las causas estructurales de
injusticia, 105,2; con diversos tipos de escuelas, 107,1; de los Guardianes con los Ministros y
Custodios, 112,2; promovida entre las diversas circunscripciones para la misión del gobierno
de la Orden, 113,1; en la misión de las Conferencias y Federaciones, 113,2; animada por los
Ministros y Custodios en la circunscripción de la Conferencia y Federación, 113,3; de los
vicarios parroquiales con el párroco, 118,5; debida al párroco, 118,7; ecuménica en las tierras
de misiones, 123; con las Conferencias y Federaciones en las nuevas presencias culturales y
sociales, 124,2; de las Provincias para los proyetos misioneros, 125,1 y 125,2; en las nuevas
presencias, 125,3; entre SGAM y los promotores misioneros, 125,4; de los Ministros y
Custodios en las casas de formación, 131,1; entre los Ministros, Custodios, Guardianes,
formadores, formandos, 132,1; entre formadores de cada nivel, 134,1; en la animación
vocacional, 139,5; en el post-noviciado, 164,2; entre Ministros, Custodios, Guardianes y sus
vicarios, 192,3;
Colaboradores de los hermanos (trabajadores): oración de acción de gracias por los c., 69,1;
trato justo y caritativo con los c., 70,1; subsidariedad de los hermanos en los servicios
domésticos, 70,2;
205
Comisario: excepcionalmente del Ministro general y de su Definitorio, 187,3;
Comisiones provinciales: asesoramiento para las actividades apostólicas, 112,2; de
formación, 134,2; su competencia, 216;
Comunión: con todo el pueblo de Dios, 3; de la única fraternidad del mundo, 23; con la
Trinidad, todos los hombres y todo el creado, II-l; con la Iglesia y la vida fraterna, 54,2;
construida cada día en la vida fraterna, 54,4; la fraternidad como escuela de c., 56,1; promovida
en los Capítulos, 57,2; promovida sobre todo en el Capítulo conventual, 57,3; los hermanos
promuevan la c. fraterna, 60,4; consolidada en la vida fraterna con las acciones comunes, 63;
el Capítulo conventual instrumento de c., 64; la participación en las esequias, 71,2; con la
Familia Franciscana, 72; con la Iglesia y los institutos afiliados o agregados, 73,2; con la Iglesia
en misión, IV-d; en la predicación, IV-d; con la Iglesia local, 99; con los laicos, 103,1; con la
OFS, 103,2; mantenida en el Convento entre los hermanos de diversas actividades, 114,1;
favorecida en la discusión de las actividades apostólicas singulares en el Capítulo conventual,
114,2;
Conciencia: y obediencia, 12,3;
Conferencia: agrupación de Provincias, Custodias, Delegaciones, 31,1; favorece la
colaboración en la formación, 31,2; favorece la cooperación en la economía, 31,2; favorece la
coordinación del apostolado, 31,2; favorece la ida de hermanos a otras circunscripciones, 31,2;
redacte un estatuto propio, 31,3; redacte estatutos especiales para las casas comunes de
formación y para las misiones o los apostolados comunes, 31,4; proyecta y coordina las
actividades comunes de las circunscripciones, 113,2; la colaboración animada por los Ministros
y Custodios, 113,3; las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2; coordina la colaboración
misionera de las Provincias, 125,3; auspicables casas comunes de formación, 129,5; directorio
de formación, 130,2; la formación de los formadores, 131,3; la comisión de formación, 134,2;
la escuela teológica franciscana en el post-noviciado, 164,1; los programas organicos de
formación permanente, 175,1; promueva experiencias interculturales de formación permanente
juntamente con el secretariado para la formación, 175,2; promueva la formación permanente
por edades y actividades apostólicas, 175,3; la constitución de la C., 220,1; sus mociones
tomadas por mayoría, 220,2; oportuna comunicación, 221; el deber del secretario de la C, 221;
Conferencia de los superiories mayores: la cooperación de los Ministros y Custodios, 113,4;
la colaboración de los Ministros, Custodios y Delegados, 222;
Conferencia episcopal: la cooperación de los Ministros y Custodios con la C. e., 113,4; los
hermanos se adapten a las disposiciones de las C. e. para las responsabilidades pastorales, 117;
los centros de estudio reconocidos civilmente o eclesiásticamente, 128,6; el acolitado/el
lectorado, 169; el ejercicio del diaconado, 170,1; el diaconatdo permanente, 172,1; normas para
la ordenación presbiteral de un diácono permanente, 172,2; la colaboración de los Ministros,
Custodios y Delegados con la C. e., 222;
Conformación a (Seguimiento de) Cristo: (*Jesucristo); su Evangelio, I-e; pobre y humilde
como minoridad, 1,4; el crucifijo en la penitencia, II-k; el espíritu de penitencia, 49,1; en la
206
formación, IV-e; la finalidad de los formandos, V-h; el proceso de formación, 126,2; alcanza
las profundidades, 126,3; la tarea prioritaria de la Orden, 127; la formación espiritual, 137,1;
de Cristo pobre y siervo en la formación, 138,3; en el post-noviciado, 158; la maturez requerida
en la profesión solemne, 161,1; la formación permanente, 173; en la oración de Francisco, VI-
a;
Confrontación: hecha en el Capítulo conventual, 57,3; en la visita canónica, 191,2;
Consagrados/as: parte de la Familia Franciscana, III-i; los Ministros y Custodios cuiden la
asistencia espiritual a los Institutos afiliados o agregados, 73,2;
Constituciones: la aprobación o la abrogación propuesta a la Santa Sede, 6,2; interpretación
declaratoria es tarea del Capítulo general, 6,3; leyes y decretos para observarlas, 6,4; obligan
en conciencia, 7,5; dispensas, 8; esstudiadas en el noviciado, 148;
Contratos: sean respetados, 86,2;
Contribuciones: de los conventos a las Provincias o Custodias, 85,2; de solidaridad económica
de los conventos, 85,2; de las Provincas o Custodias a la Orden, 85,4; de solidaridad económica
de las Provincias y Custodias, 85,4;
Convento: los sueldos de los hermanos son propiedad del c., 16,2; puede poseer, 16,3; sea
solidario, 20,1; forman las Provincias y las Custodias, 28,2 y 30,1; fraternidad local, 30,1; los
hermanos son colocados de familia, 30,1; la definición, 30,1; la erección y la supresión de un
c. bajo la directa jurisdicción del Ministro general, 33,1; la erección de un c. compete al
Capítulo provincial, 33,2; la supresión, 33,4; la Liturgia de las Horas íntegra cada día, 38,3; los
servicios domésticos, 65,3; el silencio, 66,2; dirigirse a los C. de la Orden en los viajes, 68,1;
el trato a los colaboradores, 70,1; el sufragio mensual, 71,4; persona jurídica, 82; el
representante legal, 82; la administración sea única, 83,1; la entera administración al ecónomo
y al exactor, 83,2; contributos a la Provincia o a la Custodia, 85,2; contributos de solidaridad
con la Provincia o la Custodia, 85,2; regido por el Guardián o con el Capítulo conventual, 223;
la fraternidad del C. compuesta por al menos cuatro hermanos, 223; todos los hermanos
colocados de familia, 228,1;
Conventualidad: elemento carismático desde los primeros tiempos de la Orden, 1,1 y 1,5; un
modo particular de vivir la fraternidad, 1,5; la participación activa y corresponsable de todos
los hermanos, 1,5; el Capítulo conventual, 57,3; en la formación, 138,4; en el noviciado, 148;
Corrección fraterna: hecha en el Capítulo conventual, 57,3;
Cortesía: una caraterística de la fraternidad, 1,2; fraterna, 60,1; preaviso de acercarse al
convento en viaje, 68,1;
Creado: buscar la presencia de Dios, 2; la integridad como aspecto profético de la profesión
religiosa, 9,3; la integridad sostenida por los contributos de la pobreza, 21; la comunión con el
c., II-l; su integridad, 105,2; la formación es un crecimiento y una purificación de la relación
con el c., 136,1; en el post-noviciado, 164,2;
207
Cultura: la partecipación como signo de conventualidad, 1,5; buscar la presencia de Dios, 2;
la fraternidad en una c. en cambio, 55,1; las relaciones y el intercambio entre las c., 55,2; el
conocimiento y la valoración de las otras c., 55,3; la integración en las diversas c., 55,4; la
atención a las diversas c. en los Capítulos, 57,1; se eviten las divisiones provocadas por las
diferencias de c., 60,4; la pluriculturalidad testimoniada en Asís, 62,1; en la misión, 93,2; la
complejidad de las c., 102,3; la necesidad del estudio de la c., 106,1; promovida por los
Ministros y Custodios, 106,2; en las escuelas, 107,1; el anuncio en las diversas situaciones
sociales, 119,1; la evangelización a las otras c., 120,1; hermanos llamados a ir a las otras c. y
los ambientes sociales, 121,1; la preparación de los misioneros, 122,1; la formación
permanente de los misioneros, 122,2; la c. y la formación, 126,4; la c. y las casas de formación,
128,1; la formación anclada en su contexto, 135; los instrumentos necesarios para la
actualización cultural, 178,1; la c. y la descripción del Ministro general por San Francisco, VI-
e;
Custodia (*Custodia general; *Custodia provincial): puede poseer, 16,3; sea solidaria, 20,1;
es parte articulada de la Orden, 28,1; la afiliación a la C., 28,1; formada por Conventos, 28,2 y
30,1; se asienta en un determinado territorio, 28,2; presencia estable en el territorio de otra
circunscripción y requisitos, 29,1-2 (Alternativa A-B); designada con el término genérico de
circunsscrición, 30,3; agrupada en una Conferencia o Federación, 31,1; es persona jurídica, 82;
el representante legal, 82; la administración única, 83,1; toda la administración al ecónomo y
al exactor, 83,2; el patrimonio estable, 85,2; las contribuciones a la Orden, 85,4; las
contribuciones concretas de solidaridad hacia la Orden, 85,4; se la encomiendan parroquias,
118,4; la comisión de formación, 134,2; la C. y la animación vocacional, 139,4; el itinerario
formativo específico para candidatos de no joven edad, 141; la posibilidad del pre-
postulantado, 142,4; los programas orgánicos de formación permanente, 175,1;
Custodia general (*Custodia): la erección, la división, la unión, la fusión, la supresión de la
C. g., 32,1; criterios para la erección de la C. g., 32,2; los criterios de la supresión, fusión, unión
de la C. g., 32,3; autoridad principal en el Capítulo custodial, 180,3; proporcionada a la
Provincia, 217,1; la autoridad vicaria, 217,2; su autoridad puede ser limitada por los Estatutos,
217,2;
Custodia provincial (*Custodia): criterios para la erección de una C. p., 32,4; la supresión de
una C. p. compete al Capítulo provincial, 32,5; la autoridad principal es el Capítulo provincial,
180,2; puede tener Capítulo propio, 218,1;
Custodio general (*Ministros y Custodios): el oficio, 186,3; la elección, 189,4; la elección
viene confirmada por la instancia superior, 189,5; la renuncia, 193,3; capitular en el Capítulo
general, 198,1; si es impedido para participar en el Capítulo general, 198,2; las obligaciones
del C. g., 219,1;
Custodio provincial (*Ministros y Custodios): el oficio, 186,3; la elección es confirmada por
la instanca superior, 189,5; la renuncia, 193,3; capitular en el Capítulo general, 198,1; vocal en
el Capítulo provincial, 208,2; la elección establecida en los Estatutos provinciales, 218,2; las
208
obligaciones, 219,1; la autordad puede ser limitada por el Capítulo provincial o por los
Estatutos provinciales, 219,3;
Custodio con su Definitorio: la interpretación de los rispectivos estatutos hasta el Capítulo
sucesivo, 7,3; la convención de la presencia estable de una circunscripción en el territorio de
otra, 29,2; aprueba qué Horas canónicas se celebran en común en el Convento, 38,4; determina
otras formas de penitencia durante los tiempos penitenciales, 53,1; puede establecer días
extraordinarios de penitencia o/y de oración, 53,2; la exclaustración, 77,1; penas para el
hermano vagabundo, 77,1; la administración extraordinaria de los bienes, 81,1; la alienación,
la permuta o el arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3; presenta párrocos al Ordinario
del lugar, 118,4; la institución de una casa común de formación, 129,4; la aprobación del
reglamento de una casa de formación custodial, 130,3; la admisión al noviciado, 147; la
admisión a la Orden, 149; la admisión a la profesión temporal, 153,1; laescucha antes de la
dimisión de un profeso temporal, 160,2; prórroga de la profesón temporal, 161,2; la admisión
a la profesión solemne, 162,1; la admisión a la ordenación, 170,2 y 170,4; conceder un período
sabático, 178,2; la remoción del oficio, 194,2; las competencias con el D. c., 219,2; el C. con
su D. y la transfiliación temporal o perpetua, 228,5;
D
Definidor custodial: el oficio, 186,3; la elección establecida en los Estatutos provinciales,
218,2;
Definidor general: el oficio, 186,1; capitular en el Capítulo generl, 198,1; inhábil para los
oficios provinciales o custodiales, 202; las obligaciones, 204;
Definidor provincial: el oficio, 186,2; consultado antes del nombramiento excepcional del
Comisario, 187,3; vocal en el Capítulo provincial, 208,2; lo constituyen, 214;
Definitorio: el oficio y las competencias, 183,1; problemas no remitidos por el Capítulo, 183,2;
la invitación de los expertos, 183,3; para la validez de las acciones definitoriales, 184,2 y 184,3;
Definitorio general: la descripción por San Francesco, VI-f; ayuda al Ministro general, 202;
Delegación: eregida por la Provincia, 30,2; agrupada en una Conferencia o Federación, 31,1;
Delegado del Ministro provincial: la colaboración con la Conferencia episcopal y la
conferencia de los Superiores mayores, 222;
Delegado de la Provincia: capitular en el Capitolo general, 198,1;
Delegado provincial: vocal en el Capítulo provincial, 208,2; su elección, 209,3;
Derecho: de participación al Capítulo conventual, 57,4; de voz activa y pasiva, 77,1; de salir
de la Orden antes de la dimisión, 79,2; de la profesión temporal, 159; capitular, 225,1, 228,1 y
209
228,2; provincial, 228,2; particular del Sacro Convento, 228,3; provincial de quienes moran
fuera de la Provincia, 228,4;
Deserción (abandono): su tratamiento, 76,3 y 76,4; el proceso, 77,1; la vuelta a la Orden, 77,1;
la descripción del Ministro general por San Francisco, VI-e;
Deudas: no se contraigan d., 86,3;
Diaconado: su ejercicio, 170,1; permanente, 172,1; derecho y normas para la ordenación
presbiteral de un d. permanente, 172,2;
Diálogo: fraterno, 54,4; entre culturas, 55,2; la comunicación efectiva, 56,2; en el Capítulo
conventual, 57,4; con la sociedad en la que viven los hermanos, 93,4; con las personas de otras
culturas, confesiones cristianas y religiones, y con los no creyentes, 102,3; interreligioso y en
la preparación de los misioneros, 122,1; la formación permanente de los misioneros, 122,2;
entre Ministros, Custodios, Guardianes, formadores, formandos, 132,1; d. y la animación
vocacional, 139,3;
Días de retiro: periódicos, 45,2;
Dimisión: de un novicio, 78; de un hermano, 79,2;
Dinero: el uso, 22; misión sin recompensa, 90,2;
Dios Padre: suscitó a Francesco, I-a; y la Regla, I-d; por el que se abandona la propia volontad,
I-f; servirlo en castidad, I-h; en la vida activa y contemplativa, 2; y la vida consagrada, 9,1; su
volontad y obediencia, 10,1 y 13,1; y el amor casto, 24,1 y 25,1; en la oración de Francisco, II-
b; dando gracias a D. P., II-l; objeto de la profesióne religiosa, 34,1; amor absoluto de la vida
consagrada, 34,2; tener siempre el espíritu del Señor y de buscar su santa volontad, 35,1;
íntimamente unidas la oración y la vida activa para una perfecta vida de unión con D. P., 35,1;
las virtudes fruto de la unión con D. P., 35,2; unidos a Él en todo momento de la vida, 35,3; y
la Liturgia de las Horas, 38,1; la fraternidad radicada en la caridad de Dios P., 54,3; discernir
su volontad, 56,3; discernir su volontad en los Capítulos, 57,2; y la administración de los
bienes, 80; atribuir todo en misión a Dios, IV-j; el estudio y su búsqueda, 106,1; de todos,
119,3; la formación un crecimiento y una purificación de la relación con D., 136,1; y la oración
de San Francisco, VI-a;
Dirección espiritual: se acuda con confianza, 50,2; hecha por los hermanos, 101; en la
formación, 137,5; en la animación vocacional, 139,3;
Directorio de formación: de la Provincia y de la Custodia, 130,2; de la Conferencia y de la
Federación, 130,2; el oficio, la opción y las competencias de los formadores, 133; la comisión
de formación, 134,2; de la casa del post-noviciado, 159;
Discernimiento: y obediencia, 10,1; discernimiento comunitario sobre la gestión de los bienes,
14,3; sobre las nuevas formas de pobreza, 23; para favorecer el espíritu fraterno, 56,3; en los
Capítulos, 57,1; comunitario en los Capítulos conventuales, 57,3; para las iniciativas de los
hermanos, 58,1; d. para la disponibilidad de los talentos de los hermanos, 92,2; y la
210
transformación misionera, 94; asegurar un número suficiente de hermanos cualificados, 115,3;
para responder a la llamada de ir a otras culturas y nuevos ámbitos sociales, 121,2; vocacional,
128,2, 128,3, 128,4; y la animación vocacional, 139,3; en el seminario menor, 142,2; en el
postulantado, 143,1; en el noviciado, 148; verificado en el post-noviciado, 158; para la
ordienación, 167;
Dispensas: de las Constituciones y Estatutos, 8;
Dominio de sí: y castidad, 25,1;
E
Ecónomo: la elección en Capítulo, 81,2; administren los bienes bajo la dirección de los
Ministros, Custodios, Guardianes, 81,2; obre según las normas legales, 81,2; relación
económica al respectivo Capítulo, 81,2; toda la administración, 83,2; las obligaciones del e.,
83,4; las obligaciones del e. junto con el exactor, 83,5; la incompatibilidad de e. con los oficios
de Ministro o Custodio, 84,1; excepcionalmente compatible con el oficio de Guardián, 84,2; la
realización de los actos, 87,1; el oficio general, 186,1; el oficio provincial, 186,2; el oficio
custodial, 186,3; el oficio del Convento, 186,4;
Ecumenismo: la colaboración, 102,3; en general, 104; en la preparación de los misioneros,
122,1; en las tierras de misión, 123;
Ejercicios espirituales: cada año en común de cinco días enteros, 45,1; los Ministros o
Custodios aprueban otra manera de hacer los ejercicios espirituales, 45,1; predicados por los
hermanos, 101;
Elecciones: el modo, 189,1 y 189,2; del Guardián para el tercer mandato, 189,2; de los
Ministros y Custodios limitada a solo dos mandatos consecutivos, 189,3; del Ministro general,
Ministro provincial y Custodio general se admiten cinco escrutinios, 189,4; el Ministro general
se designa mediante e. canónica, 189,5; los otros oficios son confirmados por la instancia
superior, 189,5;
Encargos: definición, 186,5; concesión, 188,3; duración, 190,2 e 190,3; renuncia, 193,2;
Equilibrio: y la castidad, 25,1;
Eremitorio/Casa de oración: normas, 45,3;
Escucha (asesoramiento): deber de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; antes de la
erección, división, unión, fusión, supresión de la Provincia y de la Custodia general, 32,1; antes
de la supresión de la Custodia provincial, 32,5; del Capítulo conventual, antes de la erección y
supresión de la casa filial, 33,3; los interesados, antes de la supresión del Convento, 33,4; el
Ordinario de lugar, antes de la supresión del Convento, 33,4; al Consejo local de la OFS, antes
del nombramiento del asistente espiritual, 74,3; a las comisiones pastorales por los Ministros y
Custodios, 112,2; al párroco antes del nombramiento del vicario parroquial, 118,4; al
Convento, antes de la profesión temporal, 154,2; al Definitorio provincial o custodial, antes
211
de la dimisión de un profeo temporal, 160,2; a los formadores, para la próroga de la profesión
temporal, 161,2; al Convento, almenos antes de la admisión a las órdenes, 170,2;
Escuelas: en general, 107,1; las asociaciones de los ex-alumnos, 107,2; las de la Orden, 128,5;
reconocidas civilmente o eclesiásticamente, 128,6;
Esperanza: y la unión con Dios, II-l; superar las dificultades con su fuerza, 35,3; y la hermana
Muerte, 51,3;
Espíritu de Asís: los hermanos colaboren con el e. A., 75; en el post-noviciado, 164,2;
Espíritu Santo: convoca la fraternidad, 1,2; mueve para la misión, 1,5; y la obediencia, 13,2;
en la oración de San Francisco, II-g; ilumina a San Francesco para hacer penitencia, II-k; y la
presencia profética de la vida consagrada, 34,2; conforma a los hermanos continuamente a
Jesucristo, 35,1; obra a través de la participación en los misterios de Cristo, 35,2; anima a la
fraternidad, 54,3; el discernimiento en los Capítulos, 57,1; suscita la misión de la vida
consagrada, 88,2; confía el carisma, 89; suscita los talentos, 110,2; Francesco formaba a los
hermanos, V-a; y la formación permanente, 173; Ministro general de la Orden, VI-a;
Estatutos custodiales (*Estatutos provinciales y custodiales): la posibilidad para una
Custodia provincial, 7,2; aprobados por el Capítulo general para la Custodia general, 217,2;
Estatutos generales: las leyes y los decretos para observar la Regla y las Constituciones, 6,4;
por el Capítulo general, 7,1; la interpretación hasta el Capítulo general sucesivo por el Ministro
general con su Definitorio, 7,3; obligan en conciencia, 7,5; las dispensas, 8; las formas
concretas de la solidaridad, 20,2-3; la erección de la Delegación provincial, 30,2; los criterios
de calidad para la erección de la Provincia o Custodia general, 32,2; los criterios para la
erección de la Custodia provincial, 32,4; la supresión de la Custodia provincial, 32,5; los otros
sufragios, 71,6; la alienación, la permuta o el arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3;
indiquen el patrimonio estable y las obras de la Orden, 85,4; las contribuciones de las
Provincias y Custodias, 85,4; las contribuciones concretas de solidaridad, 85,4; la
programación económica, 86,1; aceptación de las parroquias, 118,1; la preparación para la
profesión solemne, 161,3; prevean el paso de la formación inicial a la permanente, 174,2;
autoridad del Capítulo custodial general, 180,3; autoridad del Capítulo conventual, 180,4; la
visita canónica, 191,2; la remoción del oficio, 194,2; el Capítulo general, 196,1; los capitulares
al Capítulo generl, 198,1; los secretariados y los cargos generales, 206; el Capítulo provincial,
207,1; los vocales al Capítulo provincial ordinario, 208,2; los vocales al Capítulo provincial
extraordinario, 208,3; la elección del Ministro provincial, 209,1; la elección de los delegados
al Capítulo provincial, 209,3; las excepciones al número mínimo en un Convento, 223; el
derecho capitular en las casas de formación, 225,1;
Esatutos provinciales: por el Capítulo provincial, 7,1; la interpretación hasta el Capítulo
provincial sucesivo por el Ministro provincial con su Definitorio, 7,3; diclarados conformes a
las Constituciones por el Ministro general y su Definitorio, 7,4; obligan en conciencia, 7,5; las
dispensas, 8; la erección de la Delegación, 30,2; la aceptación de las parroquias, 118,1; los
gastos parroquiales extraordinarios de singular importancia, 118,8; las opciones pastorales
212
parroquiales a largo plazo que impliquen el servicio de la fraternidad, 118,9; el inicio del
noviciado, 150,1; autoridad del Capítuolo conventual, 180,4; la elección del Ministro
provincial, 209,1; el modo de elección del Ministro provincial, 209,2; el sistema de elección
de los delegados al Capítulo provincial, 209,3; el número del Definitorio, 214; las comisiones
provinciales, 216; regulan la Custodia provincial, 218,1; regulan la elección del Custodio
provincial y su Definitorio, 218,2; puede limitar la autoridad del Custodio provincial, 219,3;
Esatutos provinciales y custodiales (*Estatutos custodiales; *Estatutos provinciales): el
documento civil para la renuncia a la propriedad, 15,2; los jornales de los hermanos, 16,2; las
formas concretas de solidaridad, 20,3; sobre el uso del dinero, 22; determinen la modalidad de
la meditación, 44; establezcan los días periódicos de retiro, 45,2; establezcan el modo de la
consagración a la Inmaculada, 46,3; establezcan las formas penitenciales en las vigilias de San
Francisco y de la Inmaculada, 53,1b; establezcan el color del hábito religioso, 67,1; pueden
conceder el uso de otro vestido, 67,2; establezcan las vacaciones, 68,2; determinen ayuda
concreta a los parientes de los hermanos, 69,2; determinen la participación en las esequias de
los hermanos y parientes, 71,2; prevean los ejercicios de piedad en sustitución del sufragio
mensual por los difuntos, 71,4; determinen otros sufragios, 71,6; la alienación, la permuta o el
arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3; las personas jurídicas, 82; el reconocimiento
civil y eclesiástico, 82; indiquen los asuntos administrativos que pueden realizar el Guardián,
el ecónomo, el exactor, 85,1; señalen el patrimonio permanente, 85,2; indiquen las
contribuciones que deben pagar los Conventos, 85,2; indiquen las contribuciones de solidaridad
que deben dar los Conventos, 85,2; las competencias del Guardián y del párroco, 118,6; la
administración de los bienes de la parroquia, 118,6; el acompañamiento para la formación
inicial profesional, 128,4; determinen los certificados y los documentos requeridos para la
admisión al postulantado, 145; la duracción de la profesión temporal, 157; la preparación para
la profesión solemne, 161,3; el diaconado permanente, 172,1; prevean el paso de la formación
inicial a la permanente, 174,2; el programa de la formación permanente, 175,4;
Estudio: como preparación para la misión, 106,1; promovido por los Ministros y Custodios,
106,2;
Eucaristía: la devoción de San Francisco, II-f; culmen y fuente de toda la liturgia, 36 y 97,1;
cada día participen los hermanos a la mesa de la e., 37,1 y 37,2; consolida e incrementa la
unidad y la caridad, 37,2; recomendada la concelebración, 37,2; la reverencia a la e., 42; la
adoración en común, 42; la adoración privada, 42; la fraternidad nutrida, 54,3; y la misión,
97,1; los otros Sacramentos y las practicas de piedad, 97,2; celebrada cada día en la casa de
formación, 137,2;
Evangelio: forma de vida, I-a y I-d; escuchándolo, I-b; la Regla compuesta por sus palabras,
I-b; es la médula de la Regla, I-d; observarlo, I-e; renunciar a todo, I-f; vivirlo y testimoniarlo,
1,1; con la profesión religiosa, 4,1; obediencia no contraria al E., 12,3; su alegre mensage, 18,2;
y la meditación, 43,2; y la fraternidad, III-a; y la misión, IV-a; su anuncio, IV-b y 96,3; anuncio
y testimonio, IV-h; proclamado en todo el mundo, 88,3 e 119,1; llevado a todos los hombres,
94; su verdad perenne, 96,1; en la nueva evagelización, 102,1; en un lenguaje acesible, 102,2;
213
su luz, 105,1; y la cultura, 107,1; su inculturación, 122,2; y la formación, V-b; en la fórmula
de profesión, 156,2; mantengamos firme el E., VI-a;
Ex alumnos: los hermanos promuevan las asociaciones de ex alumnos, 107,2;
Evangelización: la participación como signo de la conventualidad, 1,5; a los pobres y por los
pobres, 18,2; las iniciativas personales de los hermanos, 58,1; y los medios de comunicación,
66,3; colaborando con la OFS, 74,1; de los primeros hermanos, IV-c; el bien de las personas,
IV-e; la identidad de la Iglesia, 88,1; y la proclamacción del Evangelio, 88,3; hecha con el
estilo de vida, 89; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; la nueva E., 102,1;
más allá de los límites culturales, 120,1;
Exactor: la elección, 81,2; bajo la dirección de los Ministros, Custodios, Guardianes, 81,2;
obra según las normas legales, 81,2; toda la administración, 83,2; las obligaciones, 83,3; las
obligaciones junto con el ecónomo, 83,5; la incompatibilidad con los oficios de Ministro o
Custodio, 84,1; excepcionalmente compatible con el oficio de Guardián, 84,2; la realización
de los actos, 87,1;
Examen de conciencia: se practique cada día, 50,2;
Exclaustración: carece de voz acriva y pasiva por un período de seis meses, 77,1;
Expropiación de sí: signo de minoridad, 1,4; y de pobreza, 14,6;
F
Familia Franciscana: como el árbol lozano, III-i; la hospitalidad, 66,4; iniciativas comunes
con la F.F., 72; y los institutos afiliados o agregados, 73,2; la cooperación de los Ministros y
Custodios, 113,4; y la animación vocacional, 139,5;
Fe: y la unión con Dio, II-l; considerar todas las cosas a la luz de la f., 35,3; y la hermana
Muerte, 51,3;
Federación: la reunión de Provincias, Custodias, Delegaciones, 31,1; favorezca la
colaboración en la formación, 31,2; favorezca la cooperación en la economía, 31,2; favorezca
la coordinación del apostolado, 31,2; favorezca la ida de los hermanos a otras
circunscripciones, 31,2; redacte estatutos propios, 31,3; redacte estatutos especiales para las
casas comunies de formacción y para las misiones o los apostolados comunes, 31,4; proyectar
y coordinar las actividades comunes de las circunscripciones, 113,2; colaboración animada por
los Ministros y Custodios, 113,3; y las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2; coordine
la colaboración de las nuevas presencias, 125,3; auspicables casas comunes de formación,
129,5; el directorio de formación, 130,2; la formación de los formadores, 131,3; la comisión
de formación, 134,2; y la escuela teológica franciscana en el post-noviciado, 164,1; los
programas orgánicos de formación permanente, 175,1; las experiencias interculturales de
formación permanente, 175,2; la formación permanente de acuerdo con la edad y las
214
actividades apostólicas, 175,3; la constitución, 220,1; sus mociones, 220,2; comunicación
oportuna, 221; la tarea del secretario de la F., 221;
Formación (*Formación inicial; *Formación permanente): y la solidaridad, 20,1; la
colaboración favorecida en la Conferencia y Federación, 31,2; promovida por recíprocas
relaciones entre los hermanos, 56,1; se eviten las divisiones provocadas por las diferencias,
60,4; en la misión entre las varias culturas, 93,2; la f. estimule a los hermanos a asumir tareas
y desafíos, 120,1; la f. sea una prioridad en las nuevas presencias culturales y sociales, 124,2;
los hermanos sean formados para cargos de responsabilidad y de gobierno, 124,3; hecha por
Francisco, V-a; hecha por Francisco para vivir el Evangelio, V-b; sus etapas según Francisco,
V-c; la admonición de Francisco, V-i; obra de la Trinidad, 126,1; su proceso en general, 126,2;
alcanza en profundidad toda la persona, 126,3; la f. ayuda a los hermanos a asimilar el carisma,
126,4; la trea prioritaria de la f. es el seguimiento y conformación con Cristo, 127; su eficacia,
131,2; las dimensiones de la f. , 135; para el trabajo manual e inteletual y para el servicio,
134,4; umana, 136; camino de purificación y crecimiento, 136,1; se cuide la madurez afectivo-
sexual, 136,2; espiritual, 137; franciscana, 138; el itinerario específico para candidatos de edad
no joven, 141; en el post-noviciado, 158; para uno de otro instituto religoso, 163,4; y la escuela
teológica francíscana, 164,1; franciscana en el post-noviciado, 164,2;
Formación inicial (*Formación): se tiene en las casas de formación, 128,1; bajo la guía de
formadores, 128,1; f. i. y los movimientos eclesiales, 128,1; f. i. para la vida franciscana, 128;2;
f. i. para el ministerio ordenado, 128,3; profesional, 128,4; y la escuela teológica franciscana,
164,1; franciscana en el post-noviciado, 164,2; professional y pastoral, 165; especializaciones,
166; discernimiento para la ordenación, 167;
Formación permanente (*Formación): cuidada por el Capítulo conventual, 57,3;
acompañada por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1; para la predicación, 96,4; y el
estudio, 106,1; para desarrollar la misión contemporánea, 115,2; formación de los hermanos
que van a la “misio ad gentes” o a la “implntatio Ordinis”, 122,1; la formación de los
hermanos misioneros se complete en instituciones en tierra de misión, 122,2; según San
Francisco, V-g; alcance en profundidad toda la persona, 126,3; la descripción de la f. p., 173;
atención a la primera inserción en la fraternidad y en la misión, 174,1; los programas orgánicos,
175,1; las experiencias interculturales, 175,2; según la edad y las attividades apostólicas, 175,3;
el programa circunscripcional, 175,4; el estudio especializado, 176; las experiencias fraternas
y pastorales multiculturales, 177; los instrumentos necesarios, 178,1; el período sabático,
179,2;
Formadores: la importancia de su formación en las nuevas presencias culturales y sociales,
124,2; su formación en las nuevas presencias de la Provincia madre, 125,1; ayuden a los
formandos, V-h; guien a los formandos, 128,1; sus caracteristicas, 131,2; Conferencias y
Federaciones promuevan la formación de f., 131,3; el diálogo y la colaboración con los
Ministros, Custodios, Guardianies, formandos, 132,1; el oficio, criterios de elección, las
competencias y relaciones mutuas, 133; la colaboración entre los f. de cada nivel, 134,1; los f.
y los signos de inmadurez en los formandos, 136,3; y los abusos comprobados en los
formandos, 136,3; los f. presten particular atención a su vida cristiana, 137,1; transmitan el
215
carisma de la Orden, 138,1; del postulantado, 147; relación escrita después del postulantado,
147; del noviciado, 148; la prórroga del noviciado, 151,4; el maestro de novicios, 152,4; la
relación escrita para la profesión temporal, 154,1; escuchado para la prórroga de la profesión
temporal, 161,2; el discernimiento para la ordenación, 167; el parecer para la admisión a la
ordenación, 170,2;
Formandos: sus obligaciones, V-h; el diálogo y la colaboración con los Ministros, Custodios,
Guardianes, formadores, 132,1; el clima de fraternidad ofrecido a los f., 132,2; hagan suyo el
carisma y la misión de la Orden, 132,2; los signos de inmadurez, 136,3; los abusos
comprobados, 136,3; formados para el trabajo manual e intelectual y para el servicio, 136,4; y
la relación con Cristo, 137,1; nutridos cada día a la doble mesa de la Palabra y de la Eucaristía,
137,2; se les ayude a adquirir el espíritu de la penitencia y a ejercitarse en la ascesis, 137,4;
sean educados a reconocer la realidad del mal y del pecado, 137,5; acudan con frecuencia al
Sacramento de la Penitencia y a la dirección espiritual, 137,5; los f. y la devoción mariana,
137,7; se eduquen a la vida fraterna, 138,2; rasgos de la vida evangélica en los f., 138,3;
formados al estilo conventual, 138,4; estudien la Regla, las Constituciones, las Fuentes
Franciscaneas, la naturaleza y la historia de la Orden, 138,5;
Francisco de Asís: verdadero discípulo de Jesucristo, I-a; instituye la fraternidad, I-a; vive
según la forma del Santo Evangelio, I-a, I-b, I-c; la escucha del Evangelio, I-b; escribe la Regla,
I-b; los principales valores evangélicos, I-c; el significado de la Regla, I-d; F. y la Iglesia, I-e;
el significado de la obediencia, I-f; el significado de la pobreza, I-g; el significado de la
castidad, I-h; funda la Orden, 1,1; y los Hermanos Menores, 1,4; la obediencia al Papa, 12,1;
la obediencia a sus sucesores, 12,2; humilde y pobre, 14,6; y el trabajo, 17,1; la Orden como
testigo de la pobreza evangélica, 23; la unión con Dios es fundamento de la fraternidad, II-a;
relación con Dios Padre, II-b; la oración es constante, II-c; contemplación de la Encarnación
del Hijo de Dios, II-d; meditación sobre la pasión y muerte de Jesús, II-e; la humildad de Dios
en la Eucaristía, II-f; el papel del Espíritu Santo, II-g; la veneración de la Sagrada Escritura, II-
h; la celebración de la Liturgia de las Horas, II-i; la veneración a la Vergen María, II-j y 46,1;
la penitencia, II-k: la unión con Dios fuente de comunión, II-l; F. era hombre hecho oración,
34,3; el Evangelio fundamento de la Regla, 43,2; celébrese la solemnidad de S. F., 47,1;
ejemplo de penitencia, 49,2; la misericordia a los leprosos, 49,2; la vigilia de S. F. es tiempo
penitencial, 53,1b; la fraternidad como elemento carismático, III-a; la fraternidad de verdaderos
hermanos, III-b; la fraternidad y el poder, III-c; la fraternidad y la obediencia, III-c; nueva
forma de obediencia, III-d; la fraternidad fundada en las palabras de Jesús, III-e; rasgos
concretos de la fraternidad, III-f y III-g; los Capítulos, III-h; S. F. padre de la Familia
Franciscana, III-i; la fraternidad extendida a todos los hombres, III-j; la fraternidad extendida
a todo lo creado, III-j; y la vida evangélica, 54,3; su tumba, 62,1; los interesados en él, 75; y
los hermanos en dificultad, 76,1; recuerda la misión de Jesús, IV-a; la misión recibida en San
Damián, IV-b; siervo de todos y la evangelización, IV-b; envía a los hermanos a evangelizar
de dos en dos, IV-c; la comunión con la Iglesia y la obediencia a los Ministros en la misión,
IV-d; la predicación, IV-e; los gestos del misionero al ir por el mundo, IV-f; la misión entre los
no cristianos, IV-g; el anuncio del Evangelio con la vida, IV-h; el anuncio del Evangelio con
el trabajo, IV-i; la humildad en la misión, IV-j; el espíritu ecuménico, 104; manda a los
216
discípulos por todo el mundo, 119,1; formaba a los hermanos, V-a; formaba para vivir el
Evangelio, V-b; las etapas formativas, V-c y V-f; la formación permanente, V-g; su admonición
para la formación, V-i; en el postulantado, 143,1; en el noviciado, 148; origen de toda autoridad
en el Dios Trinitario, VI-a; ejercer la autoridad en el esíritu del fundador, VI-c; la obediencia a
los Ministros, VI-d; la descripcción del Ministro general, VI-e; la descripción del Definitorio
general, VI-f; la descripción de los Ministros y Custodios, VI-g; el servicio de los Ministros y
Custodios, VI-h; la descripción del Capítulo general, VI-i; la descripción del Capitolo
provincial, VI-j;
Fraternidad (*Vida fraterna): instituida por Francisco, I-a; fundamental valor evangélico de
la Orden, I-c; los miembros de la Orden forman una F. 1.2; los rasgos caraterísticos de la F.,
1,2; la obediencia en la F. crea vínculos fraternos, 13,3; administra todos los bienes ganados o
llegados a la F., 16,1; sostenida por el trabajo, 17,1; las pensiones y la previsión social, 17,2;
los bienes destinados para el apostolado, 19; única en la Orden, 20,1; el testimonio de la
pobreza evangélica, 23; una F. única extendida en el mundo, 27; local, o sea, el Convento, 30,1;
fundada en la unión con Dios, II-a; vigilante sobre la calidad de la vida espiritual, 34,3;
elemento carismático de la f., III-a; f. verdaderos hermanos, III-b; la f. y el poder, III-c; la f. y
la obediencia, III-c; y la obediencia recíproca, III-d; fundada en las palabras de Jesús, III-e;
rasgos concretos de la f., III-f y III-g; la f. y los Capítulos, III-h; la f. en la Familia Franciscana,
III-i; la f. extendida a todos los hombres, III-j; la f. extendida a todo el creado, III-j; la Santísima
Trinidad icono de la f., 54,1 y 63; la f. signo profético, 54,2 y 55,1; radicada en la caridad de
Dios, 54,3; animada por el Espíritu Santo, 54,3; nutrida por la Palabra, 54,3; nutrida por la
Eucaristía, 54,3; comprometida en la misión de la Iglesia, 54,3; construida cada día en la
comunión, 54,4; el comportamiento cotidiano de la f., 54,4; la integración de la f. en las diversas
culturas, 55,2; la f. escuela de comunión, 56,1; la f. coopere en el discernimiento, 56,3 e 59,1;
promovida en el Capítulo conventual, 57,3; la f. beneficiada por las iniciativas de los hermanos,
58,1; la f. y las actividades personales, 58,2; cuide de los hermanos enfermos, 61,1; la f.
coordine las actividades personales, 63; los servicios domésticos, 65,3; la oración por los
difuntos, 71,1; la administración de los bienes, 81,1; el principal valor en la misión, 90,1; el
discernimiento para la mobilidad de los hermanos, 92,2; la misión proyecto y realización de
una f. unida y creativa, 92,3; la fraternidad local apruebe las actividades misioneras de los
hermanos, 92,4; la vida fraterna en la parroquia, 100,1; los ministros no asuman parroquias
donde no se pueda vivir la vida fraterna, 100,2; el trabajo manual, 109; los talentos de los
hermanos, 110,2; las nuevas formas de misión y actividad que mejor la manifiestan, 111; la
ayuda a la parroquia, 118,5; las opciones pastorales parroquiales a largo término, 118,9;
hermanos entre hermanos, 119,3; los hermanos aseguren uma vida fraterna estable en tierras
de misión, 124,1; ayuda a los formandos, V-h; la f. internacional de San Buenaventura-
Seraphicum, 129,6; ejemplar en las casas de formación, 131,2; la f. ofrezca a los formandos un
clima de generosidad, entusiasmo, concordia y ayuda, 132,2; conventual en la formación,
138,4; en el post-noviciado, 158;
G
217
Guardián: dispensa de las Constituciones y de los Estatutos a los hermanos residentes en el
convento, 8,c; la obediencia al g., 12,2; sean dóciles a la volonad de Dios, 13,1; a la caridad,
13,1; al servicio, 13,1; escuchen a los hermanos, 13,1; favorezcan el crecimiento humano y
espiritual, 13,1; promueban la colaboración, 13,1; la autoridad del g., 13,2 y 59,1; la guía del
g., 13,2; la dependencia en materias de pobreza, 14,4; el ejemplo de pobreza, 14,7; los permisos
indiscriminados, 14,7; el permiso del uso del dinero, 22; anima la fraternidad, 56,3 y 59,1;
abierto y sensible hacia las iniciativas de los hermanos, 58,1; el g. ejerza el servicio de la
autoridad con caridad y familiaridad, 59,1; cuide el tiempo y la calidad de la oración, 59,1;
promueva la obediencia responsable y activa, 59,1; mantenga vivo el carisma, 59,1; mantenga
vivo el sentido del sentire cum Ecclesia, 59,1; acompañe la formación permanente, 59,1; el g.
sea respetado y obedecido, 59,2; cuide de los hermanos enfermos, 61,1; puede dispensar de la
clausura, 66,1; administre el sustento necesario para los familiares de los hermanos, 69,2; con
los hermanos en dificultad, 76,2; con el Capítulo conventual, en caso de necesidad, para la
expulsión de un novicio, 78; dirige las actividades del ecónomo y del exactor; 81,2; guía al
representante legal, 82; el g. no puede desempeñar el oficio de ecónomo o exactor del
Convento, 84,2; sólo con el consentimiento del Ministro con su Definitorio con documento
escrito y tiempo limitado, 84,2; la competencia administrativa personal, 85,3; el efecto de los
hechos, 87,1; asigna, coordina, anima las actividades apostólicas, 92,1; anima la misión en sus
diversas formas, 93,1; da licencia para predicar en nuestras iglesias, 96,5; los talentos de los
hermanos, 110,2; los guardianes colaboren con los Ministros y Custodios en la guía, animación
y coordinación de las actividades apostólicas, 112,2; compete al g. la coordinación de las
actividades apostólicas, distribuir los trabajos y mantener la comunión, 114,1; asignen a los
hermanos aquellas obligaciones que permiten vivir en conformidad con la Regla, 115,1; la
obediencia en los encargos, 116,1; visita y corrección en las actividades apostólicas, 116,2;
vigile los registros y libros parroquiales, 118,3; ayude en la colaboración con los párrocos,
118,5; las competencias del g. y del párroco las determinen los Statutos provinciales y
custodiales, 118,6; mantener el equilibrio entre la parroquia y la vida fraterna, 118,6; el diálogo
y la colaboración con los Ministros, Custodios, formadores, formandos, 132,1; del noviciado,
antes de la profesión y en peligro de muerte, 151,3; la formación permanente en los primeros
cinco años, 174,1; los instrumentos necesarios para la formación permanente, 178,1; la
autoridad, 179 y 181,1; la profesión de fe y el juramento, 181,1; la validez del acto, 182; el
oficio, 183,4; elegido en el Capítulo provincial, 188,2; excepcionalmente, elegido por el
Ministro provincial con su Definitorio, 188,2; requisitos para ser g., 188,2; la elección para el
tercer mandato, 189,2; la elección viene confirmada por la instancia superior, 189,5; obligado
a residencia, 192,1; la colaboración con el vicario, 192,3; guía la fraternidad conventual, 223;
competencias del g., 224,1; la potestad ordinaria, 224,2; convoca el Capítulo conventual, 225,2;
los asuntos en los que el g. necesita el consentimiento o consejo del Capítulo conventual, 226,2;
el g. de un Convento general es elegido por el Ministro general con su Definitorio, 227;
H
Hábito: descripción del h., 67,1; el uso de otro vestido, 67,2;
218
Hermano vagabundo: declaración, 77,1;
Hermanos: una misma vocación y los mismos derechos y deberes, 1.3 (Alternativa A y B);
unan la vida contemplativa a las actividades apostólicas y la vida activa a la vida contemplativa,
2 e 35,1; viven el Evangelio, 4,1; La regla es la forma de vida evangélica profesada por los
H.M. 5,1-3; los H.M. estudien los escritos de San Francisco y las Fuentes Franciscanas, 5,2;
procuren observar la Regla y las Constituciones para conformarse al ideal evangélico, 7,6;
hacen voto de vivir en obediencia, sin nada propio y en castidad, 9,1; los H. se someten por la
obediencia a la Iglesia, a los Ministros, Custodios y Guardianes, 10,1, 12,2; obediencia y
fidelidad a la Iglesia, 11; obediencia al Papa, 12,1; obediencia en todo lo que no es contrario al
Evangelio, la propia conciencia, la Regla y las Constituciones, 12,3; sujetos al Ordinario del
lugar en cuanto autoridad pastoral, 12,4; los hermanos se abstengan de todo acto de propiedad,
14,4; los hermanos cedan también la propiedad intelectual, 14,5; los hermanos cedan la
desapropiación de todo, 14,6; rechacen el consumo, la acumulación, y el derroche, 14,6; se
abstengan de todo lo que es contrario a la castidad, 24,2; Los hermanos cuiden la calidad de la
vida espiritual, 34,3; los h. participen cada día a la mesa de la Palabra y de la Eucaristía, 37,1-
2; los h. tengan en gran consideración la Liturgia de las Horas, 38,1; la celebren según las
normas de la Iglesia, 38,2 y 40,2-3; los h. la celebren cada día íntegramente en cada convento
la liturgia de las Horas, 38,3; cuiden de todos los objetos destinados al culto, 40,5; veneren el
Cuerpo y la Sangre de Jesucristo, 42; los h. se abran al diálogo y a la ayuda de los h., 51,2; los
h. procuren tener un verdadero conocimiento del otro, 55,3; los h. vivan los eventuales
conflictos como ocasión de crecimiento humano y espiritual, 55,4; los hermanos se manifiesten
amor recíproco, 60,1; los h. eviten lo que pueda impedir o perturbar la paz y la caridad fraterna,
60,2; los h. búsquenla la solución en la diversidad de opiniones, 60,2; los h. participen a los
actos comunitarios, 65,2; los hermanos en dificultad acudan a sus Ministros, 76,1; los h. no
participen en la administración de los bienes de una persona física o jurídica ajena a la Orden,
87,2; en caso extraordinario sólo con licencia del Ministro o Custodio dada por escrito, 87,2;
los h. son responsables de sus actos contra la ley o daño causado, 87,3; los hermanos escogidos
para un oficio deben aceptarlo humildemente, 185,1; los hermanos profesos solemnes que
gozan de las cualidades requeridas son hábiles para los oficios de la Orden, 185,2; todos los
hermanos profesos solemnes pueden acceder a todos los oficios y cargos, 186,6; los hermanos
necesarios para otro oficio renunciarán al oficio conferido, 193,1; todos los hermanos profesos
solemnes de familia tienen derecho capitular, 225,1, los hermanos profesos solemnes de familia
forman el capítulo conventual, 225,1; los hermanos profesos solemnes están de familia en el
convento donde residen, 228,1; los hermanos profesos solemnes en el convento donde residen
es donde ejercen sus derechos y obligaciones, 228,1; los h. profesos tienen voz activa y pasiva
en un solo convento, en una provincia o en una Custodia, 228,2; los hermanos profesos
solemnes con obediencia y convención residentes en el Sacro Convento conservan los derechos
provinciales,228,3; los hermanos profesos solemnes residentes en un convento fuera de su
Provincia o custodia tienen sus derechos y obligaciones de acuerdo con las convenciones,
228,4; los hermanos profesos solemnes pueden cambiar de afiliación. 228,5;
Hermanos difuntos: oración por los h. d., 71,1; sufragio mensual, 71,4; sufragio anual, 71,5;
219
Hermanos enfermos: el servicio como gestionado por la fraternidad, 1,2; la fragilidad
personal, 51,2; sean asistidos, 61,1; unan sus sufrmientos a la cruz de Cristo, 61,2; deberes de
los h.e., 61,2;
Hermanos expulsados: se manifieste la causa de la expulsión, 79,2; se le otorgue la
posibilidad de dejar voluntariamente la Orden, 79,2;
Hermanos que han abandonado la Orden: Se les trate con caridad, 76,3; se ore por ellos,
76,3; compórtense siempre con ellos como verdaderos hermanos, 76,3;
Hospitalidad (Acogida): rasgo de la fraternidad, 1,2; a todos, 66,4;
Humildad: y la minoridad, I-c; delante de la Iglesia, I-e; seguir a Jesús humilde, 1,4; de Jesús
en la Encarnación, II-d; de Jesús en la Eucaristía, II-f; y la Palabra de Dios, II-h; las oraciones
y las súplicas, II-k; el fruto de la oración, 34,4; al ir por el mundo, IV-f; en los sucesos de la
misión, IV-j; en las actividades desarrolladas, 90,2; aprenderla en la formación, IV-e; la
finalidad de los formandos, V-h; en el noviciado, 148; la descripción del Ministro general según
San Francisco, VI-e;
I
Iglesia: la obediencia a la I., 11; las contribuciones de la pobreza, 21; la Orden testimonio de
pobreza evangélica, 23; las directrices sobre los abusos, 26,2; la Liturgia de las Horas, II-i y
38,2; la comunión y la vida fraterna, 54,2; la fraternidad comprometida en su misión, 54,3; la
multiculturalidad, 55,2; beneficiada por las iniciativas de los hermanos, 58,1; sentido de sentire
cum Ecclesia mentenido vivo por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1; la comunión de
los Instituts afiliados o agregados, 73,2; su misión, 88,1; la evangelización, su identidad, 88,1;
la misión de los consagrados, 88,2 y 89; la proclamación del Evangelio, 88,3; los medios
adecuados para la misión, 93,2; la misión para responder a sus necesidades, 93,3; los alejados
de la I., 98,1; las activdades apostólicas asumidas conforme a sus directrices, 111; el contexto
de formación, 135; las directrices para los abusos comprobados, 136,3; su autoridad, VI-b;
Iglesia particular (o local): las directrices sobre el abuso, 26,2; valorando la riqueza en la
oración litúrgica, 40,2; la posibilidad del uso del misal, ritual y calendario en la oración
litúrgica, 40,3; los tiempos penitenciales, 52,2; los hermanos vivan la comunión con la I. p.,
99; el servicio en las parroquias, 100,1; la promoción de la OFS, 103,5; la promoción de la
M.I., 103,5; las actividades apostólicas asumidas conforme a sus directrices, 111; el
planteamiento general de la misión, 112,1; la misión apostólica de los hermanos, 119,2; las
directrices para abusos comprobados, 136,3; la animación vocazional, 139,5;
Iglesia sui iuris: liturgia y patrimonio espiritual, 41;
Iglesias y santuarios: la misión de los hermanos en las i. y s., 95; nombramiento de sus
rectores, 118,4;
220
Implantatio Ordinis: y la solidaridad, 20,1; la preparación de los misioneros, 122,1; el SGAM,
125,4
Imprimi potest: necesidad de, 106,3;
Inculturación: del carisma, 119,2; del carisma y del Evangelio, 122,2;
Inmaculada Virgen María: (*Virgen María); la promoción del Reino de Cristo bajo su guía,
1,5; particular devoción a la I., 46,2; la consagración, 46,3; su vigilia es tiempo penitencial,
53,1b;
Instituto clerical: Orden incluido por la Iglesia, 1,3 Alternativa B;
J
Jesucristo: (*Seguimiento de Cristo); Francisco auténtico discípulo, I-1; su Evangelio es
forma y vida, I-b; la fuente de la fraternidad y de la minoridad, I-c; su pobreza, I-g; la
conformación en la castidad, I-h; y la vida consagrada, 9,1; la misión salvífica, 9,2; la fuente
de una nueva humanidad, 9,3; y la obediencia, 10,1; y la pobreza, 14,1; y la castidad, 24,1; la
unión en la vida casta, 25,2; la encarnación, II-d; la pasión y la muerte, II-e; la Eucharistía, II-
f; todo en su Nombre, II-l; vigilancia en la oración, 34,3; la acción del Espíritu Santo conforma
continuamente, 35,1; sus misterios, 35,2; su caridad, 35,3; la Liturgia de las Horas, 38,1; la
ignorancia de las Escrituras es ignorancia de Cristo, 43,1; la piedad popular, 48,1; la
conformación y la penitencia, 49,1; la conformación y la ascesis, 49,3; la conformación es un
proceso, 50,1; el Sacramento de la Penitencia, 50,1; el exame de conciencia, 50,2; la dirección
espiritual, 50,2; el misterio Pascual, 51,3; la fraternidad fundada en sus palabras, III-e; su
presencia salvífica, 55,1; su Reino edificado con los sufrimientos de los hermanos enfermos,
61,2; su misión, IV-a y 88,1; la predicación, 96,3; manda discípulos en todo el mundo, 119,1;
la formación en su Evangelio, V-b; la relación con los formandos, 137,1; en el noviciado, 148;
José, san: patrón de la Orden, su veneración, 46,4;
Justicia: el aspecto profético de la profesión religiosa, 9,3; las contribuciones de la pobreza,
21; la misión de la j., 105,1; su promoción, 105,2; en el post-noviciado, 164,2; la descripción
del Ministro general por San Francisco, VI-e;
Juventud Franciscana: los hermanos promuevan la J. F., 103,3; los hermanos promuevan la
Jufra en la Iglesia local, 103,5;
L
Laicos: la vocación y misión de los l., 103,1; suscitar la sensibilidad misionera en los l., 120,2;
221
Lectorado/Acolitado: proceso de, 169;
Lenguas: la preparación de los misioneros, 122,1; habladas correctamente por los misioneros,
122,2;
Limosna: los hermanos pidan o acepten l., 17,1;
Liturgia de las Horas: y San Francisco, II-i; se la tenga en gran consideración, 38,1; en ella
se participa de la oración de Cristo, 38,1; se celebre según las normas de la Iglesia, 38,2; se
celebren con mayor solemnidad Laudes y Vísperas, 38,2; cada día en cada Convento se celebre
íntegramente la l. h., 38,3; en privado o el Oficio de los Padrenuestros, 39 (Alternativa A); en
privado o el Oficio de los Padrenuestros por los profesos solemnes, 39,1 (Alternativa B); los
hermanos en la formación sean formados en el espíritu de la l., 137,3;
M
Madurez: y la obediencia, 10,2; y la castidad, 25,1; en el cumplimiento de las iniciativas
personales, 58,2; para ir más allá de las fronteras, 120,1; el fin de la formación en la Orden,
127; la formación progresiva, 135; la formación como crecimiento y purificación de las
relaciones, 136,1; afectivo-sexxual, 136,2; en el postulantado, 143,1; requisitos para la
admisión al postulantado, 144,1; requisitos para la profesión solemne, 161,1;
Maria Virgen: (*Inmaculada): su pobreza, I-g; para la guarda de la castidad, 25,2; y
Francisco, II-j; devoción a M. V., 46,1; Inmaculada Concepción, 46,2; corona franciscana,
67,1; en la formación, 137,7;
Maximiliano Kolbe, san: su herencia, 46,3; la tradición mariana en la formación, 137,7;
Medios de comunicación: y la castidad, 25,3; uso moderado y penitencial, 52,1; cambian las
relaciones contemporáneas, 55,1; comunicación efectiva, 56,2; los hermanos sean formados en
el buen uso de los m. c., 66,3; y la evangelización, 66,3;
Meditación: sobre la Regla, los otros escritos de San Francisco, las Fuentes franciscanas, los
documentos de la Orden y los de la Sede Apostólica referentes a la Regla, 5,3; sobre los textos
litúrgicos, 41; mediten la Palabra de Dios, 43,1.3; mediten especialmente el Evangelio, 43,2;
media hora diaria de m., 44; la modalidad la determinen los Estatutos, 44; sobre la vida y
escritos de San Francisco, 47,1; para la predicación, 96,2 y 96,4;
Mesa común: la participación como signo de conventualidad, 1,5; con alegria, 65,2;
Milicia de la Inmaculada: la misión de la M. I., 103,4; los hermnos promuevan la M. I., 103,4;
su promoción en la Iglesia local, 103,5; y la sensibilidad misionera, 120,2; en el post-noviciado,
164,2;
Ministerio ordenado: formación al m. o., 128,3; discernimiento de los formandos con los
formadores, 138,6; se preparen al m. o. con un programa adecuado de filosofía y teología, 167;
222
el candidato al m. o. debe ser profeso solemne, 170,1; debe hacer la solicitud por escrito, 170,1;
la admisión a las ordenes sagradas, 170,2;
Ministros y Custodios (*Custodio general; *Custodio provincial; *Ministro general;
*Ministro provincial): los hermanos presten obediencia a los M. y C., 12,2; sean dóciles a la
volontad de Dios, 13,1; a la caridad, 13,1; y al servicio, 13,1 escuchen a los hermanos, 13,1;
favorezcan el crecimiento humano y espiritual, 13,1; promueban la colaboración, 13,1; la
autoridad, 13,2 y 59,1; la guía, 13,2; los hermanos dependan de los M. y C. en materia de la
pobreza, 14,4; los M. y C. sean ejempio de pobreza, 14,7; eviten los permisos indiscriminados,
14,7; el permiso para cambiar las disposiciones de los bienes materiales antes de la profesión
solemne, 15,2; provean a la pensión y asistencia sanitaria de los hermanos, 17,3; el permiso en
el uso del dinero, 22; determinen que horas canónicas se celebran en la fraternidad a petición
del Capítulo conventual, 38,4; aprueban el orden de las celebraciones litúrgicas y de las
practicas de piedad del Convento a petición del Capítulo conventual, 40,4; aprueban otra
manera de hacer los ejercicios espirituales, 45,1; la permanencia en el eremitorio o casa de
oración, 45,3; animan a la fraternidad, 56,3 y 59,1; abiertos y sensibles hacia las iniciativas de
los hermanos, 58,1; los M. y C. ejerzan el servicio de la autoridad con caridad, 59,1; el tiempo
y la calidad de la oración, 59,1; promuevan la obediencia responsable y activa, 59,1; mantengan
vivo el carisma, 59,1; mantengan vivo el sentido de sentire cum Ecclesia, 59,1; acompañen la
formación permanente, 59,1; los M. y C. sean respetados y obedecidos por los hermanos, 59,2;
el cuidado de los hermanos enfermos, 61,1; confirman el horario de los Conventos, 64;
confirman la clausura de los conventos, 66,1; procuren ofrecer alguna ayuda concreta a los
parientes de los hermanos, 69,2; reconocimiento oficial de los bienhechores, 69,3; cuiden la
asistencia espiritual a los consagrados afiliados o agregados, 73,2; cuiden la asistencia
espiritual a la Orden Franciscana Seglar, 74,1; la erección de las fraternidades locales de la
OFS, 74,2; el altius moderamen de la OFS, 74,2; nombramiento de los asistentes espirituales
de la OFS, 74,3; ayuden a los hermanos en dificultad, 76,2; traten con equidad y caridad a los
hermanos que han abandonado la Orden, 76,4; declarar a un hermano vagabundo, 77,1; la
expulsión de un novicio, 78; dirigen las actividades del ecónomo y del exactor; 81,2; los
representantes legales bajo la dependencia de los M. y C., 82; la incompatibilidad con la tarea
de ecónomo o esactor, 84,1; el efecto de los actos 87,1; el hermano puede administrar bienes
ajenos a la Orden con permiso del M. o C., 87,2; el M. o C. puede administrar bienes ajenos a
la Orden con permiso de la instancia superior, 87,2; asignan, coordinan, animan las activdades
apostólicas, 92,1; animen la misión en sus diversas formas. 93,1; los M. no acepten parroquias
donde no se puede vivir la vida fraterna, 100,2; promuevan la cultura y el estudio para la misión,
106,2; la licencia del Imprimi potest, 106,3; los talentos de los hermanos al servicio del Reino
de Dios bajo la dirección de los M. y C., 110,2; juzguen, animen y coordinen las actividades
apostólicas en colaboración con los guardianes, 112,2; animen a la colaboración en la
Conferencia y Federación, 113,3; cooperen con la Familia Franciscana, 113,4; cooperen con
las Conferencias espiscopales, 113,4; cooperen con las Conferencias de los Superiores
Mayores, 113,4; asignen a los hermanos aquellas obligaciones que permiten vivir en
conformidad con la Regla, 115,1; asignen para las actividades apostólicas hermanos
cualificados, 115,2; procuren que se forme un numero suficiente de hermanos peritos y
expertos, 115,3; la obediencia a los M. y C. en las obras, 116,1; visita y corrección en las
223
actividades apostólicas, 116,2; vigilen los registros y libros parroquiales, 118,3; presenten al
Ordinario de lugar un hermano para el nombramiento de párroco, 118,4; presenten los vicarios
parroquiales al Ordinario del lugar, 118,4; la acogida de los candidatos, V-c; la aprovación del
reglamento de una casa de formación común 130,4; consideren las casas de formación el
corazón de la Orden, 131,1; el diálogo y la colaboración con los Guardianes, formadores,
formandos, 132,1; y los abusos comprobados en los formandos, 136,3; evalúen la admisión al
postulantado, 144,1; la admissión al postulantado, 145; permiso de vivir fuera de la casa de
noviciado, 150,3; la primera profesión anticipada, 151,2; la primera profesión y el peligro de
muerte, 151,3; la próroga del noviciado, 151,4; examine la idoneidad del novicio y la escucha
a los hermanos antes de la profesión temporal, 154,2; noviciado fuera de la Provincia o
Custodia, 154,3; reciben la profesión temporal, 156,1; la dimisión de la Orden de los profesos
temporales, 160,2; la próroga de la profesión temporal, 161,2; reciben la profesión solemne,
162,2; las especializaciones en el post-noviciado, 166; el discernimiento para la ordenación,
167; el acolitado/el lectorado, 169; la admisión a la ordenación fuera de la Provincia o Custodia,
170,3; envío del certificado de ordenación al M. o C., 171; la formación permanente en los
primeros cinco años, 174,1; promuevan el estudio especializado como formación permanente,
176; promuevan las experiencias fraternas y pastorales multiculturales como formación
permanente, 177; procuren que los hermanos tengan los instrumentos adecuados para la
formación permanente, 178,1; cómo ejercer la autoridad, VI-c; la descripción hecha por San
Francisco, VI-g; su servicio según San Francisco, VI-h; ejercen la autoridad, 179 y 181,1;
emiten la profesión de fe y el juramento, 181,1; son superiores mayores, 181,2; para la validez
del acto, 182; la elección limitada a sólo dos mandatos consecutivos, 189,3; informarán a los
hermanos de lo tratado en los Capítulos y en los Definitorios, 191,1; la visita canónica, 191,2;
obligados a residencia, 192,1; informarán a sus vicarios, 192,2 y 192,3; la colaboración con la
Conferencia episcopal y la conferencia de los Superiores mayores, 222;
Ministro general (*Ministros y custodios): dispensa de las Constituciones y de los Etatutos
a cada hermano y a cada Convento, 8,a; la obediencia, 12,2; convento bajo su directa
jurisdición, 33,1; el permiso de juntar los oficios de ecónomo y exactor de una Provincia, 83,5;
la competencia administrativa personal, 85,5; el permiso de un Ministro provincial para
administrar bienes fuera de la Orden, 87,2; no aceptar las parroquias donde no sea posible vivir
la vida fraterna, 100,2; envío del contrato de aceptación de las parroquias, 118,1; puede admitir
a la profesión, 153,2; el Espíritu Santo, VI-a; la descripción según San Francisco, VI-e; el
oficio, 186,1; la elección, 189,4 y 189,5; la renuncia, 193,3; convoca el Capítulo general, 196,1;
elegido en el Capítulo general ordinario, 196,2; capitular en el Capítulo generl, 198,1; el ex-
Ministro g. capitular en el Capítulo general, 198,1; preside el Capítulo general, 199; requisitos
para la elección del M. g., 200,1; las obligaciones del M. g., 200,2; le compete la potestad
ordinaria, 201; ayudado por el Definitorio general, 202; cesando la autoridad del M. g. le sucede
el Vicario general, 203; convoca los Capítulos provinciales ordinarios, 207,1; se le comunica
la convocatoria del Capítulo provincial extraordinario, 207,2; preside la primera parte del
Capítulo provincial ordinario, 208,1; vocal en el Capítulo provincial, 208,2; el ex-Ministro g.
es vocal en el Capítulo provincial de su Provincia, 208,2; convoca periódicamente a los
Presidentes de las Conferencias/Federaciones, 220,3;
224
Ministro general con su Definitorio: da la interpretación declarativa de las Constituciones
hasta el sucesivo Capítulo general, 6,3; declara la conformidad de los Estatutos provinciales
con las Constituciones, 7,4; la aprobación de la presencia estable de una circunscripción en el
territorio de otra, 29,1; la aprobación de los Estatutos propios de la Conferencia y Federación,
31,3; la aprobación de los estatutos especiales para las casas comunes de formación y para las
misiones o los apostolados comunes de la Conferencia o Federación, 31,4; la erección, la
división, la unión, la fusión, la supresión de una Provincia o Custodia general fuera del Capítulo
general, 32,1; la aprobación de la erección de una Custodia provincial, 32,4; la previa
aprobación de la erección del Convento, 33,2; corresponde al M. g. con su D. la supresión del
Convento compete al M. g. con su D, 33,4; la alienación, la permuta o el arriendo de ciertos
bienes muebles e inmuebles, 81,3; su competencia administrativa, 85,5; la aprobación de la
erección y de la supresión de la casa del postulantado, 129,1; la erección, el traslado, o la
supresión del noviciado, 129,2; la aprobación de la erección o de la supresión del post-
noviciado circunscripcional, 129,3; la aprobación de una casa común de formación, 129,4; la
aprobación de la casa común de formación de la Conferencia o Federación, 129,5; la
aprobación del directorio de formación provincial o custodial, 130,2; la aprobación del
directorio de formación de la Conferencia o Federación, 130,2; la aprobación de los seminarios
menores, 142,1; excepcionalmente, el permiso del noviciado fuera de la casa, 150,4; la vuelta
después del noviciado o la profesión, 155; el indulto de abandono de la Orden de los profesos
temporales, 160,1; el cambio de instituto religoso, 163; excepcionalmente puede nombrar un
Ministro provincial y su Definitorio, 187,1 y 187,2; excepcionalmente puede nombrar un
Comisario provincial, 187,3; excepcionalmente puede nombrar un Visitador estable, 187,4;
acepta la renuncia del Ministro provincial o del Custodio general, 193,3; la remoción del oficio,
194,2; dispensa de la incompatibilidad o de la inhabilidad del oficio, 195; convocatoria del
Capítulo general extraordinario, 197; eligen al Procurador general, 205; en la carencia del
Capítulo provincial, nombran el Ministro provincial y su Definitorio, 210; y las mociones de
la Conferencia o Federación, 220,2; eligen el Guardián de un Convento general, 227;
Ministro provincial (*Ministros y custodios): dispensa de las Constituciones y de los
Estatutos a cada hermano, 8,b; y los hermanos en dificulad, 76,1; el permiso de juntar los
oficios de ecónomo y exactor en los Conventos y en las Custodias, 83,5; su competencia
personal administrativa, 85,3; el permiso a un Custodio provincial para administrar bienes fuera
de la Orden, 87,2; no acepta las parroquias en las que no es posible vivir la vida fraterna, 100,2;
contrato con el Ordinario del lugar para la aceptación de las parroquias, 118,2; los hermanos
llamados a ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales pidan licencia al M. p., 121,1; los M.
p. soliciten hermanos para ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales, 121,2; la preparación
de los misioneros, 122,1; el oficio, 186,2; la elección, 189,4; la elección es confirmada por la
instancia superior, 189,5; la renuncia, 193,3; acepta la renuncia del Custodio provincial, 193,3;
consultado para la convocatoria del Capítulo general extraordinario, 197; capitular en el
Capítulo general, 198,1; si es impedido para participar al Capítulo general, 198,2; preside la
segunda parte del Capítulo provincial ordinario, 208,1; vocal al Capítulo provincial, 208,2; el
ex-M. p. vocal al Capítulo provincial sucesivo, 208,2; su elección, 209,1; requisitos para ser
elegido M. p., 211; las obligaciones, 212; tiene potestad ordinaria, 213;
225
Ministro provincial con su Definitorio: interpreta o aprueba el cambio de los Estatutos
provinciales hasta el Capítulo sucesivo, 7,3; las dispensas de las Constituciones y de los
Estatutos para cada Convento, 8,b); la convocatoria de la presencia estable de una
circunscripción en el territorio de otra, 29,2; compete la erección y supresión de una casa filial,
33,3; aprueba qué horas canónicas se celebren en común en el Convento, 38,4; determina otras
formas de penitencia durante los tiempos penitenciales, 53,1; puede establecer días
extraordinarios de penitencia o/y de oración, 53,2; las penas para el hermano exclaustrado,
77,1,a; las penas para el hermano vagabundo, 77,1,c; la administración extraordinaria de los
bienes, 81,1; la alienación, la permuta o el arriendo de los bienes muebles e inmuebles, 81,3;
la excepcional compatibilidad del oficio de Guardián con los encargos de ecónomo y exactor,
84,2; su competencia administrativa, 85,3; suscriben las convenciones escritas para las
actividades apostólicas, 114,3; compete la aceptación de las parroquias, 118,1; presenta
párrocos al Ordinario del lugar, 118,4; el párroco presente al M. p. con su D. los gastos
parroquiales extraordinarios de relevante importancia, 118,8; el párroco presente al M. p. con
su D. las opciones pastorales parroquiales a largo plazo que impliquen el servicio de la
fraternidad, 118,9; la erección y supresión de la casa del postulantado, 129,1; la institución de
una casa común de formación, 129,4; la aprobación del reglamento de una casa de formación
provincial, 130,3; la admisión al noviciado, 147; la admisión a la Orden, 149; la admisión a la
profesión temporal, 153,1; la dimisión de un profeso temporal, 160,2; la próroga de la profesión
temporal, 161,2; la admisión a la profesión solemne, 162,1; la admisión a la ordenación, 170,2
y 170,4; puede conceder un período sabático, 179,2; excepcionalmente puede ser nombrado
por el Ministro general y su Definitorio, 187,1 y 187,2; excepcionalmente puede ser
acompañado por el Visitador estable nombrado por el Ministro general y su Definitorio, 187,4;
excepcionalmente elige el Guardián, 188,2; la remoción del oficio, 194,2; convoca el Capítulo
provincial extraordinario, 207,2; ante la carencia del Capítulo provincial, nombrados por el
Ministro general y su Definitorio, 210; y la filiación temporal o perpetua, 228,5;
Minoridad: un valor evangélico fondamental de la Orden, I-c; rasgos característicos de la m.,
1,4; y la obediencia recíproca, 12,5; los servicios domésticos, 65,3; y la administración, 80; un
valor principal en la misión, 90,1; la disponibilidad al servicio, 90,2; la disponibilidad a dejar
lugares de misión, 93,3; en la parroquia, 100,1; en el trabajo, 110,1; en la formación, 138,3;
Misericordia: a los leprosos, I-a e 49,2; un rasgo de la fraternidad, 1,2; y el Espíritu Santo, II-
g; a los hermanos frágiles, 51,2; y las obras corporales y espirituales, 52,1; fraterna, III-f; con
los hermanos en dificultad, 76,2; la m. y la predicación, 96,3; la m. y el Sacramento de la
Penitencia, 97,3; las obras corporales y espirituales en formación,137,4; la autoridad de los
Ministros y Custodios, VI-c; la descripción del Ministro general hecha por San Francisco, VI-
e;
Misión (*Actividades apostólicas, *Trabajo): sencillo como un rasgo de la fraternidad, 1,2;
buscar la presencia de Dios, 2; la obediencia, 13,3; fondada en la unión con Dios, II-a; la
fraternidad comprometida en la m. de la Iglesa, 54,3; promovida por las relaciones recíprocas
entre los hermanos, 56,1; de Jesús, IV-a; de los apóstoles, IV-b; de los primeros hermanos, IV-
c; la comunión y la obediencia, IV-d; evangélica, IV-f; entre los no-cristianos, IV-g; el
testimonio de vida, IV-h; y el trabajo, IV-i y 109; la humildad en los éxitos, IV-j; la m. de
226
Cristo, 88,1; la m. de la Iglesia, 88,1; de los consagrados en la Iglesia, 88,2 y 89; la
proclamación del Evangelio, 88,3; los valores de la fraternidad y de la minoridad en la m. de
los hermanos, 90,1; la humildad y la minoridad en la m., 90,2; dedicación a la m. sin apagar el
espíritu de la oración; 91; la m. en concordia y colaboración, 92,1; la m. proyecto y realización
de una fraternidad unida y creativa, 92,3; los Ministros y Custodios animen la m. en sus
diversas formas. 93,1; los hermanos sean sensibles a las necesidades en las diversas culturas,
93,2; se sirvan de los medios adecuados, 93,2; ninguna forma de m. es ajena a la Orden, 93,3;
la m. responda a las necesidades de la Iglesia, 93,3; llevar el Evangelio a todos los hombres,
94; la Eucaristía, 97,1; los otros Sacramentos y las prácticas de piedad, 97,2; el Sacramento de
la Penitencia, 97,3; a los alejados de la fe o de la Iglesia, 98,1; a los enfermos, 98,2; la pastoral
sanitaria, penitenciaria y de marginación, 101; los hermanos se dediquen a la nueva
evangelización, 102,1; la m. en las diversas culturas y situaciones, 102,2; la m. con personas
de otras culturas, confesiones cristianas y religiones, y con los no creyentes, 102,3; los
hermanos aprecien la vocación y m. de los laicos, 103,1; los hermanos compartan la m. de la
OFS, 103,2; compartan la m. de la M.I., 103,4; proyectos comunitarios, 105,1; promoción de
la justicia y dignidad humna, 105,2; en las escuelas, 107,1; en las obras sociales y caritativas,
108; las nuevas formas que mejor manifiestan el aspecto profético de la fraternidad, 111; el
planteamiento general en los Capítulos provinciales y custodiales, 112,1; los comunes de las
circunscripciones, 113,2; apostólica de los hermanos, 119,2; la vida evangélica en sí misma,
120,1; fuera de lo normal, 120,1; la sensibilidad misionera, 120,1 y 120,2; los hermanos
llamados a ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales, 121,1; el SGAM, 125,4 y 125,5; de
la Orden, hecha propia por los formandos, 132,2; la formación como crecimiento y purificación
de las relaciones para la m., 136,1; nutrida cada día en la doble mesa, 137,2; todos los hermanos
sean formados para la m., 137,6; conventual en la formación, 138,4; en el post-noviciado, 158
y 164,2; la formación profesional y pastoral, 165; la autoridad de los Capítulos y de los
Ministros, Custodios y Guardianes, 179; el fin de la visita canónica, 191,2;
Missio ad gentes: la preparación de los misioneros, 122,1; el SGAM, 125,4;
Mobilidad: un signo de solidaridad, 20,1; coordinada en la Conferencia y la Federación, 31,2;
para responder a la llamada de ir a otras culturas y nuevos ambientes sociales, 121,2;
Movimientos eclesiales: la misión de los hermanos, 103,1; la formación inicial, 128,1;
N
Necrologio: mantenerlo, 71,3;
Noviciado: según San Francisco, V-c; la erección, el traslado, o la supresión del n. corresponde
al Ministro general con su Definitorio, 129,2; la admisión al n., 147; la descripción del n., 148;
la admisión a la Orden se efectúa con la recepción al n., 149; el inicio del n. según el ritual de
la Orden, 150,1; la duración del n., 150,2; la estadía fuera de la casa del noviciado, 150,3;
excepcionalmente el n. fuera de la casa del noviciado, 150,4; la ausencia del n., 151,1; la
próroga del n., 151,4; en continuidad con el postulantado, deben vivir como profesos , 152,1;
227
no está permitido dedicarse a los estudios, 152,2; los contactos con la familia, 152,3; el maestro
es el responsable del n, 152,4; la vuelta del novicio después de haber abandonado la Orden,
155;
O
Obediencia: según San Francisco, I-f; la definición de o., 10,1; ayuda a madurar y crecer
humana y cristianamente, 10,2; a la Iglesia, 11; al Papa, 12,1; a los Ministros, Custodios,
Guardianes, 12,2; en todo lo que no es contrario al Evangelio, la propia conciencia, la Regla y
las Constituciones, 12,3; al Ordinario del lugar, 12,4; recíproca, 12,5; activa y responsable,
13,2, 59,1; los talentos, 13,2; la misión, 13,3; las actividades personales, 13,3; fraterna, III-c;
nueva forma, III-d; en la misión, IV-d; en los encargos, 116,1; el objetivo de los formandos,
V-h; a la autoridad de los Ministros y Custodios, VI-d;
Oficios: el cumplimiento, 185,1; los requisitos, 185,2 y 186,6; generales, 186,1; provinciales,
186,2; custodiales, 186,3; conventuales, 186,4; conferidos en los Capítulos, 188,1; oficios
vacantes fuera del Capítulo, 188,1; los o. generales se confieren por un sexenio, 190,1; los o.
provinciales, custodiales y conventuales se confieren por un cuatrienio, 190,1; la acepotación
de la renuncia de los o., 193,1 y 193,2; ningún o. es inamobible, 194,1; la remoción de los o.,
194,2 e 194,3; la incompatibilidad o la inhabilidad de los o., 195;
Ofrendas: se respete la voluntad del oferente, 51,1;
Oración (*Oración comunitaria; *Oración litúrgica): al Padre, II-b; constante, II-c; la
encarnación del Hijo de Dios, II-d; la meditación sobre la pasión y muerte de Jesús, II-e; al
Espíritu Santo, II-g; a la Biebaventurada Virgin María, II-j; la fuente de la comunión, II-l; y la
castidad, 25,2; y la vigiliancia, 34,3; Francisco se hizo oración, 34,3; siempre con corazón puro
y con humildad, paciencia y amor a todos, 34,4; conjugar oración y acción, 35,1; su fruto
conservado en la vida cotidiana y crecida con obras de virtud, 35,2; la adoración eucarística,
42; mariana, 46,1; las prácticas inspiradas en la tradición de la Orden, 48,1; las prácticas de
religiosidad popular típicas de las varias naciones y culturas, 48,1; los días extraordinarios de
oración, 53,2; el tiempo y la calidad cuidadas por los Ministros, Custodios, Guardianes, 59,1;
como evangelización, 89; alimenta la misión y el trabajo, 91; y la trasformación misionera, 94;
y la predicación, 96,4; y la sensibilidad misionera, 120,1 y 120,2; por las vocaciones, V-d e
139,2; la o. y la animación vocacional, 139,2; en el postulantado, 143,1; en el noviciado, 148;
la descripción del Ministro general según San Francisco, VI-e;
Oración comunitaria: la participación como un signo de la conventualidad, 1,5; el orden en
el Capítulo conventual, 40,4; la adoración eucarística, 42; el compartir la Palabra, 43,4; todos
los hermanos participen, 65,1;
Oración litúrgica: la participación como signo de la conventualidad, 1,5; el estudio de los
textos litúrgicos, 40,1; con reverencia, 40,2; según las normas de la Iglesia, 40,2; teniendo en
cuenta la variedad de los ritos, 40,2; valorando la riqueza de las Iglesias locales, 40,2; espacio
228
a la diversidad y a las legítimas adaptaciones, 40,2; el uso del calendario y del ritual de la
Orden, 40,3; la posibilidad del uso del misal, ritual y calendario de las Iglesias particulares,
40,3; el cuidado de los objetos litúrgicos, 40,5; y las Iglesias sui iuris, 41; todos los hermanos
participen, 65,1; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; en el postulantado,
143,1;
Orden: sus valores evangélicos, I-c; fondada por San Francisco, 1,1; el ideal de vivir y
testimoniar el Evangelio, 1,1; sus miembros forman una fraternidad, 1,2; incluida como
clerical, 1,3 Alternativa B; y la conventualidad, 1,5; sujeta al Papa, 3; la profesión solemne,
4,2; la Regla, 5,2; sus documentos, 5,3; los Estatutos, 7,1; su espíritu, 7,6; las ganancias de los
hermanos, 16,1 y 16,2; puede poseer, 16,3; los bienes para el apostolado, 19; la solidaridad,
20,1 y 20,2; una única familia, 20,2; las directrices sobre el abuso con menores, 26,2; una única
fraternidad extendida en el mundo, 27; se articula en Provincias y Custodias, 28,1; su
calendario y ritual, 40,3; su tradición mariana, 46,1 y 103,4; la Inmacolada, 46,2; san José, su
patrón, 46,4; sus santos y santas, 47,2; su tradición espiritual, 48,1; sus tiempos penitenciales,
53,1; sus Capítulos, III-h; la vida fraterna, 54,4 y 138,2; escuela de comunión, 56,1; está
cambiando, 56,3; su patrimonio espiritual, 57,1; el Capítulo conventual, 57,3; su carisma, 59,1;
el Sacro Convento, 62,1; su hábito, 67,2; visitar sus Conventos, 68,1; sus bienhechores, 69,3;
los que trabajan allí, 70,1; las Clarisas, 73,1; los institutos afiliados o agregados, 73,2; los que
la dejan, 76,3, 76,4 y 79,1; los que la abandonan, 77,1; persona jurídica, 82; el rapresentante
legal, 82; la administración sea única, 83,1; toda la administración al ecónomo y al exactor,
83,2; su patrimonio estable, 85,4; la mobilidad dentro, 92,2; la tradición de la misión, 93,3; el
estudio en su tradición, 106,1; la educación, 107,1; las obras sociales y caritativas, 108; el
trabajo manual, 109; el gobierno de la O. promueva y sostenga la colaboración entre las
circunscripciones, 113,1, 113,3 y 125,3; las diversas actividades, 115,3; las presencia en el
mundo, 119,3; su presencia en las culturas y en ambientes diversos, 124,1; la implantatio O.,
125,4; la formación, V-c; las vocaciones, V-d, 139,2 y 140; los candidatos, V-e; sus
mediaciones para la formación, 126,2; la formación es la tarea prioritaria, 127; sus casas de
formación, 128,1; su tiempo para la formación, 128,2 y 128,3; sus centros de estudio, 128,5; la
Ratio studiorum, 128,5; San Buenaventura/Seraphicum, 129,6; la Ratio formationis, 130,1; la
formación es su corazón, 131,1; los hermanos formados para la misión, 132,2; la comisión de
formación, 134,2; las directrices para abusos comprobados, 136,3; su historia, 138,5; los
seminarios menores, 142,2; su vida inicia con el noviciado, 148; la admisión, 149; la vuelta,
155; sus gracias, 159; la salida, 1601,1; la dimisión, 160,2; la profesión solemne, 161,3;
Ministro general es el Espíritu Santo, VI-a; la suprema autoridad es el Capítulo general, 180,1;
Orden Francescana Seglar: una parte de la Familia Franciscana, III-i; la asistencia espiritual
de los hermanos a la OFS, 74,1; la erección de las fraternidades locales, 74,2; el altius
moderamen, 74,2; el nombramiento de los asistentes espirituales, 74,3; la misión de la OFS,
103,2; los hermanos promuevan la OFS, 103,2 y 103,5; la sensibilidad misionera, 120,2; en el
post-noviciado, 164,2;
Ordenación: al final de la formación para el ministerio ordenado, 128,3; la formación
espiritual, 137,6; el discernimiento, 167; el acolitado/el lectorado, 169; los requisitos, 170,1; la
229
admisión, 170,2; las dimisorias para la o., 170,4; el certificado de la o., 171; requerida para
algunos oficios, 186,6;
Ordinario del lugar: la autoridad pastoral, 12,4; la aprobación de la presencia estable de una
circunscripción en el territorio de otra, 29,1; escuchado antes de la supresión de un Convento,
33,4; la licencia para la predicación, 96,5; el Imprimi potest, 106,3; la cooperación de los
Ministros y Custodios, 113,4; las disposiciones para las responsabilidades pastorales, 117; la
convención para la aceptación de las parroquias, 118,2; responsable para todas las cosas que se
refieren al oficio pastoral, 118,3; nombra el párroco a la presentación del Ministro o del
Custodio, 118,4; nombra el vicario parroquial a la presentación del Ministro o del Custodio,
118,4;
P
Paciencia: fruto de la oración, 34,4;
Papa (Sumo Pontífice): toda la Orden y cada uno de los hermanos está inmediatamente sujeto
al P., 3; interpreta la Regla, 5,1; la obediencia al P., 12,1; confirma y sanciona la Regla, VI-b;
Parientes de los hermanos: oración de acción de gracias por los p., 69,1; los hermanos no se
entrometan en los asuntos de los p., 69,2; la posibilidad de sustento por parte de los Ministros,
Custodios, Guardianes, 69,2; la oración por los difuntos, 71,1; el sufragio mensual, 71,4; el
sufragio anual, 71,5; participen en las exequias, 71,2;
Parrocchia: los hermanos asuman la cura parroquial; 100,1; no acceptarlas donde no sea
posibile vivir la vida fraterna, 100,2; el proceso para aceptarlas, 118,1; la convención para la
aceptación, 118,2; sujeta al Ordinario del lugar en todas las cosas que se refieren al oficio
pastoral, 118,3; sus registros y libros sujetos a la revisión del Ordinario del lugar, 118,3; sus
registros y libros sujetos a la vigiliancia de los Ministros, Custodios, Guardianes, 118,3;
confiada a la Provincia o a la Custodia, 118,4; su responsable es el párroco, 118,5; el equilibrio
con la vida fraterna, 118,6; la administración de sus bienes, 118,6;
Párroco: presentado por el Ministro o Custodio al Ordinario del lugar, 118,4; consultado
previamente para el nombramiento del vicario parroquial, 118,4; responsable directo de la
parroquia, 118,5; pida colaboración al Guardián, 118,5; sus competencias en los Estatutos,
118,6; colabore con sus vicarios y cooperadores, 118,7; la relación períodica pastoral y
administrativa al Capítulo conventual y discusión, 118,7; presente los gastos extraordinarios
de relevante importancia al Capítulo conventual y al Ministro provincial con su Definitorio,
118,8; presente al Capítulo conventual y al Ministro provincial con su Definitorio las opciones
pastorales a largo plazo que impliquen el servicio de la fraternidad, 118,9; goce de cierta
estabilidad, 118,10;
230
Paz: su construción y promoción como signo de minoridad, 1,4; el aspecto profético de la
profesión religiosa, 9,3; las contribuciones de la pobreza, 21; llevada por el mundo, IV-f; y la
predicación, 96,3; y el ecumenismo, 104; en el post-noviciado, 164,2;
Penitenca: y la institución de la Orden, I-a; en la perspectiva de San Francisco, II-k;
perseverante, II-k; se viva el espíritu de penitencia y de continua conversión, 49,1; presten
servicio a los pobres, 49,2; practiquen la ascesis, 49,3; ofrezcan al Señor los sufrimientos y
molestias de cada día, 51,1; las obras de misericordia corporales y espirituales, 52,1; otras obras
de p., 52,1; observen los tiempos penitenciales de la Iglesia local, 52,2; tiempos penitenciales
propios de la Orden, 53,1; vigilia de la solemnidad de la Inmaculada Concepción, 53,1b; vigilia
de la solemnidad de San Francisco, 53,1b; días extraordinarios de p., 53,2; predicada por los
primeros hermanos, IV-c; y la predicación, 96,3; en la formación, 137,4; en el noviciado, 148;
Pensiones: la posibilidad, 17,2; provistas por los Ministros y Custodios, 17,3;
Permuta: de los bienes, 81,3;
Perseverancia: en la obediencia, I-f; en la profesión religiosa, 9,4; en la penitencia, II-k;
Post-Noviciado: según San Francisco, V-f; la erección o la supresión, 129,3; la descripción
del p., 158; se formen en la escuela teológica franciscana, 164,1; se provea con cursos
complementarios la formación franciscana, 164,1; se formen a un tenor de vida sencillo, 164,2;
se formen para la misión, la OFS y la MI, 164,3; se imparta la formación profesional y pastoral
en el p., 165; las especializaciones las disciernan con los Ministros y Custodios, 166;
Postulantado: el inicio de la formación para la vida franciscana, 128;2; el inicio de la
formación para el ministerio ordenado, 128,3; la erección y la supresión, 129,1; la descripción
del p., 143,1; duración del p., 143,2; requisitos para la admisión al p., 144,1 y 144,2; los
certificados y los documentos requeridos para la admisión al p., 145; documento escrito para
el trabajo gratuito, 146; el responsable presenta la relación por escrito, 147; la experiencia
continuada en el noviciado, 152,1;
Pobres: compartir con los p., 14,3; y la solidaridad, 17,1; su vida reflejada en la pobreza de los
hermanos, 18,2; la solidaridad con sus sufrimientos y angustias, 18,2; solidarios con los pobres,
21; el servicio a los p. y la castidad, 25,2; el servicio a los p. un signo de penitencia, 49,2; las
limosnas, 52,1; y la misión de la justicia, 105,2; la cercanía en la formación, 138,3; en el
noviciado, 148; en el post-noviciado, 164,2;
Pobreza: según San Francisco, I-g; definición de p., 14,1; los hermanos renuncian a la
propriedad individual, 14,2; discernimiento comunitario sobre la gestión de los bienes, 14,3; y
compartir con los pobres, 14,3; la abstención de todo acto de propiedad, 14,4; la dependencia
de los Ministros, Custodios, Guardianes, 14,4; los hermanos cedan también la propiedad
intelectual, 14,5; la desapropiación de todo, 14,6; rechacen el consumo, la acumulación, y el
derroche, 14,6; Ministros, Custodios, Guardianes estimulen con el ejemplo, 14,7; eviten los
permisos indiscriminados, 14,7; los bienes ganados o recibidos por los hermanos son de la
fraternidad, 16,1; los sueldos de los hermanos son del convento, 16,2; el trabajo, 17,1; los
instrumentos de trabajo, 17,1; las limosnas, 17,1; los subsidios sociales, 17,1; las pensiones,
231
17,2; la previsión social, 17,2; la p. como testimonio profético, 18,1; la vida de los hermanos y
de las fraternidades refleje el tenor de la gente pobre del lugar, 18,2; la p. de la vida común,
18,3; los bienes destinados al apostolado, 19; se respeten las intenciones de los bienhechores,
19; solidaridad recíproca, 20; las contribuciones para la Iglesia, los pobres, la justicia, la paz y
la integridad del creado, 21; uso moderado y responsable del dinero, 22; discernimiento de
nuevas formas de p., 23; y la administración, 80; y la programación económica, 86,1; como
evangelización, 89; Francisco formaba a los hermanos, V-a;
Poder: su rechazo como signo de minoridad, 1,4; y fraternidad, III-c;
Prácticas de piedad: el Capítulo conventual establece el orden de las celebraciones litúrgicas
y las prácticas de piedad, 40,4; devociones marianas, 46,1; se cultiven las prácticas de piedad,
tradicionales de la Orden, y las populares de las diversas naciones y culturas, 48,1; se inspiren
en el espíritu de la liturgia, 48,2; nacen de la Eucaristía, 97,2; las p. de p. y la misión, 97,2;
Predicación: de los primeros hermanos, IV-c; en comunión con la Iglesia, IV-d; el bien de las
personas, IV-e; y la transformación misionera, 94; la p. en general, 96,1; los hermanos lean,
escuchen y profundicen la Palabra de Dios para la p., 96,2; núcleos de la p. de los hermanos,
96,3; medios para la preparación de la p., 96,4; la licencia para la p., 96,5; p. popular, 101;
Pre-postulantado: la posibilidad de instituir un p., 142,4;
Presidente de la Conferencia/Federaciñon: elegido según los propios estatutos, 220,3;
convocados períodicamente por el Ministro general, 220,3; comunica con los hermanos, 221;
Previsión social: posibilidad de la p. s., 17,2; los Ministros y Custodios provean la p.s., 17,3;
Procurador general: el oficio, 186,1; la obligación, 205;
Profesión religiosa (*Profesión solemne; *Profesión temporal): la definición de p. r., 4,1;
obliga a la observancia de la Regla, Constituciones, y Estatutos, 7,6; de los votos, 9,1; y el
Bautismo, 9,1; por la p. r. se une a la Iglesia y a Cristo, 9,2; testimonia el aspecto profético, 9,3
y 34,2; los hermanos se entregan totalmente a Dios por la p. r., 34,1; y la conversión post-
bautismal, 49,1; y la ascesis, 49,3; y la misión de la Iglesia, 88,2; toda su vida misionera, 88,2;
contribuye a la misión de la Iglesia, 89; la misión en sí misma, 120,1; y la formación, 138,1; se
prepara en el noviciado, 148; la vuelta del novicio que ha abandonado la Orden, 155; la fórmula
de la p., 156,2; en el post-noviciado, 158;
Profesión solemne (*Profesión religiosa): incopora al candidato en la Ordn, 4,2; el candidato
renuncie a toda propiedad a través de un documento, 15,2; la obligación de la Liturgia de las
Horas en privado o el Oficio de los Padrenuestros, 39,1 (Alternativa B); el término de
formación para la vida franciscana, 128;2; la preparación en el post-noviciado, 158; haya
alcanzado la madurez requerida, 161,1; la preparación a la p. s., 161,3; la petición por escrito,
161,4; la admisión a la p. s., 162,1; ricibida por el Ministro o Custodio, 162,2; la p. s. anticipada,
162,2; la p. s. registrada, 162,2; el cambio de instituto religoso de un p. s., 163,1-4;
232
Profesión temporal (*Profesión religiosa): los p. t. cedan la administración de los bienes,
15,1; la obligación de los Laudes/Vísperas de la Liturgia de las Horas en privado o el Oficio
de los Padrenuestros, 39,2; la p. t. anticipada, 151,2; la p. t. en peligro de muerte, 151,3; la
admisión a la p. t, 153,1; la petición por escrito, 153,3; la relación del maestro, 154,1; la
escucha, 154,2; la profesión es recibida por el Ministro o Custodio, 156,1; la duración de la p.
t., 157; están obligados a observar la Regla y las Constituciones, 159; participa de todas las
gracias de la Orden, 159; el modo de prticipar al Capítulo conventual, 159; el indulto de
abandono de la Orden del p. t., 160,1; la dimisión de la Orden, 160,2; la próroga de la p. t.,
161,2;
Programación (Proyecto): hecha en el Capítulo conventual, 57,3 y 64; económica, 86,1; el
programa pastoral circunscripcional, 94,2; el proyecto pastoral circunscripcional, 112,2; para
asegurar un número suficiente de hermanos cualificados, 115,3; misionera en las nuevas
culturas y ambientes sociales, 124,1; misionera de una Provincia, 125,1; la finalidad de la visita
canónica, 191,2;
Propiedad: los hermanos renuncian a la propriedad individual, 14,2; los hermanos se
abstengan de todo acto de propiedad, 14,4; los hermanos cedan también la propiedad
intelectual, 14,5; cedan la administración de los bienes antes de la profesión temporal, 15,1;
renuncien a la p. de los bienes antes de la profesión solemne, 15,2; la Orden, las Provincias, las
Custodias y los Conventos pueden poseer, 16,3;
Provincia: puede poseer, 16,3; sea solidaria, 20,1; parte articulada de la Orden, 28,1; la
afiliación a la P., 28,1; formada por Conventos, 28,2 y 30,1; se asienta en un determinado
territorio, 28,2; la presencia estable en el territorio de otra circunscripción y requisitos, 29,1-2
(Alternativa A-B); puede erigir la Delegación, 30,2; es designada con el término genérico de
circunscripción, 30,3; agrupada en una Conferencia o Federación, 31,1; la erección, la división,
la unión, la fusión, la supresión de la P., 32,1; criterios para la erección de una P., 32,2; criterios
para la supresión, fusión, unión de una P., 32,3; persona jurídica, 82; el representante legal, 82;
la administración sea única, 83,1; toda la administración al ecónomo y al exactor, 83,2; el
patrimonio estable, 85,2; las contribuciones a la Orden, 85,4; las contribuciones concretos de
solidaridad con la Orden, 85,4; se la confían las parroquias, 118,4; elabora los proyectos
misioneros, 125,1; la comisión de formación, 134,2; la animación vocacional, 139,4; el
itinerario formativo específico para candidatos de edad no joven, 141; la posibilidad del pre-
postulantado, 142,4; programas orgánicos de formación permanente, 175,1; autoridad principal
del Capítulo provincial, 180,2;
R
Ratio formationis (Discipulado Franciscano): para la Orden, 130,1; el oficio, criterios de
elección, las competencias y relaciones mutuas, 133; SGF, 134,3;
Ratio studiorum: el estudio del carisma para quienes estudian fuera de la Orden, 128,6; y los
estudios superiores franciscanos, 168;
233
Regla: escrita por San Francisco, I-b; revelada por Dios a San Francisco, I-d; confirmada por
el Papa, I-d; el significado para San Francesco, I-d; la interpretación, I-e y 6,1; interpretada por
las Constituciones, 4,1; confirmada por el papa Honorio e interpretada por los Romanos
Pontífices, 5,1; es la forma de vida, 5,1; obliga en conciencia, 5,1; es el fundamento de vida y
de la legislación de la Orden, 5,2; su estudio, 5,3; las leyes y decretos para observarla, 6,4; el
Evangelio es su fundamento, 43,2; los tiempos de penitencia, 53,1; no nombrar cargos contra
la R., 115,1; la fideldad en los cargos, 116,1; en la formación, 138,5; en el noviciado, 148;
confirmada y sancionada por el Papa, VI-b;
Relaciones: buscar la presencia de Dios, 2; y la castidad, 25; una conducta de respeto, 26,1;
los ambientes sanos y seguros, 26,1; transformadas por los fenómenos contemporáneos, 55,1;
entre las culturas, 55,2; recíprocas promuevan la vida fraterna, la formación inicial y
permanente y la misión, 56,1; con las personas de otras culturas, confesiones cristianas y
religiones, y con los no creyentes, 102,3; la formación como crecimiento y purificación, 136,1;
y la madurez afectivo-sexual, 136,2; con la familia en el seminario menor, 142,2;
Representante legal: el cargo, 82;
Responsabildad pastoral: las disposiciones de las Conferencias episcopales y de los obispos
diocesanos, 117; sujeta al Ordinario del lugar en todo aquello que se refiere al oficio pastoral,
118,3;
Revisión de vida: hecha en Capítulo conventual, 57,3; el Capítulo conventual el instrumento
de la r. v., 64;
S
Sabático: y formación permanente, 179,2;
Sacerdotes: concelebración cotidiana recomendada, 37,2;
Sacramento de la Penitencia: los hermanos se acerquen con frecuencia al s. p., 50,1; ayuda a
la conformación con Cristo, 50,1; y la misericordia, 97,3; el administrado por los hermanos,
97,3; en la formación, 137,5;
Sacramentos: y la castidad, 25,2; para los hermanos enfermos, 61,1; y la transformación
misionera, 94; brotan de la Eucaristía, 97,2; los s. y la misión, 97,2; a los enfermos, 98,2;
Sacro Convento: desripción del S. C., 62,1; estatuto particular del S. C., 62,2; derecho
provincial particular, 228,3;
Sagrada Escritura: y San Francisco, II-h; la doble mesa, 37,1; la escucha asidua, lectura,
meditación, y estudio, 43,1; la ignorancia es ignorancia de Cristo, 43,1; el uso de los
instrumentos adecuados, 43,1; particularmente el Evangelio, 43,2; otras celebraciones de la
Palabra, 43,3; el compartir común de la Palabra, 43,4; la fraternidad nutrida por la Palabra,
234
54,3; y la predicación, 96,2; nutre cada día a los formandos, 137,2; y la animación vocacional,
139,3; en el postulantado, 143,1;
Sanciones: canónicas, 77,1; 77,2; 79,1;
Santa Sede: interpreta auténticamente la Regla, 6,1; la aprobación de las Constituciones, 6,2;
da la auténtica interpretación de las Constituciones, 6,3; la alienación, la permuta o el arriendo
de ciertos bienes mueblesi e inmuebles, 81,3; la aceptación a la Orden de un miembro de un
instituto secular o sociedad de vida apostólica, 163, 2 y 163,3; acepta la renuncia del Ministro
general, 193,3;
Santísima Trinidad: y la Regla, I-d; la comunión con la S.T., II-l; origen de la castidad, 24,1;
y la Eucaristía, 37,1; modelo de fraternidad, 54,1; icono de la fraternidad, 63; y la misión, IV-
b; la bendición para la formación, V-i; el principal operador de formación, 126,1; fuente de
autoridad, VI-a;
Santos de la Orden: su veneración, 47,2;
Secretariado general para la animación misionera: el oficio, 125,4 y 125,5;
Secretariado general para la formación: el oficio, 134,3; promueva experiencias
interculturales de formación permanente con las Conferencias y Federaciones, 175,2;
Secretariados generales: debe haber diversos cargos generales para colaborar en la vida y
misión de la Orden, 206;
Secretario custodial: el oficio, 186,3;
Secretario general: el oficio, 186,1;
Secretario provincial: el oficio, 186,2;
Seguimiento de (conformación con) Cristo: (*Jesucristo); y su Evangelio, I-e; pobre y
humilde como minoridad, 1,4; el Crucificado en la penitencia, II-k; y el espíritu de penitencia,
49,1; en la formación, IV-e; la finalidad de los formandos, V-h; el proceso de formación, 126,2;
alcanza las profundidades, 126,3; las obligaciones prioritarias de la formación son el s. y la
conformación con Cristo, 127; la formación espiritual, 137,1; de Cristo pobre y siervo en la
formación, 138,3; en el postnoviciado, 158; la madurez requerida en la profesión solemne,
161,1; y la formación permanente, 173; en la oración de San Francisco, VI-a;
Seminario menor: la institución del s. m., 142,1; la vida de los jóvenes en el s. m., 142,2; los
estudios en los s. m., 142,3;
Sencillez: en la misión como rasgo de la fraternidad, 1,2; y la pobreza, 14,4; y la gestión de los
bienes, 16,1; y el dinero, 22; en las relaciones, 90,2; y la presencia de los hermanos, 119,3;
Francisco formaba a los hermanos, V-a; la finalidad de los formandos, V-h; en la formación,
138,3; en el postnoviciado, 164,2; la descripción del Ministro general por San Francisco, VI-e;
235
Seraphicum-San Buenaventura: casa de formación y estudio para todas las
circunscripciones, 129,6; se promuevan estudios superiores en clave franciscana, 168;
Servicio: a los hermanos enfermos como un rasgo característico de la fraternidad, 1,2;
recíproco como signo de minoridad, 1,4; a la humanidad como signo de conventualidad, 1,5;
el espíritu de los Ministros, Custodios, Guardianes, 13,1; y la castidad, 25,2; fraterno, 54,4;
doméstico, 65,3; un signo de minoridad en misión, 90,2; a los que están en torno a los
hermanos, 93,4; en las parroquias, 100,1; la finalidad de la formación, 126,2 y 127; la
formación, 136,4; en el noviciado, 148; y la autoridad de los Ministros y Custodios, VI-c; el
ministerio de los Ministros y Custodios, VI-h; de la autoridad de los Capítulos y de los
Ministros, Custodios y Guardianes, 179;
Silencio: voluntario, 52,1; en el Convento se cree un clima de s., 66,2; en el noviciado, 148;
Sobriedad: y la pobreza, 14,4; y la gestión de los bienes, 16,1; y el dinero, 22; y la
evangelización, 89; y la presencia de los hermanos, 119,3; en las casas de formación, 128,1;
Solidaridad: con los excluidos y marginados, 1,4; el aspecto profético de la profesión
religiosa, 9,3; con los pobres, 17,1; con los sufrimientos y las angustias de los pobres, 18,2;
dentro de la Orden, 20,1; y la mobildad de los hermanos, 20,1; y la formación, 20,1; y la
implantatio Ordinis, 20,1; la definición, 20,2; las formas concretas en los Estatutos generales,
20,2; las formas concretas en los Estatutos provinciales y custodiales, 20,3; en la convención
de la presencia estable de una circunscripción en el territorio de otra, 29,2; unida en
Conferencia y Federación, 31,2; la acción de la Trinidad, 54,1; y la administración, 80; las
contribuciones de los Conventos a la Custodia o la Provincia, 85,2; y la programación
económica, 86,1; y la justicia, 105,1; y la sensibilidad misionera, 120,1 y 120,2; económica
con las nuevas presencias, 125,1; colaborativa con las nuevas presencias, 125,2;
Subsidios sociales: la posibilidad, 17,1;
Sufragios: mensuales, 71,4; anuales, 71,5; otros establecidos por los Estatutos, 71,6;
Sumisión: a todos como signo de minoridad, 1,4; y la obediencia, 10,1;
Superiores mayores: definición, 181,2;
T
Talentos: y la obediencia, 13,2; en la vida fraterna, 54,4; y las iniciativas de los hermanos,
58,1; la misión teniendo en cuenta las actitudes y capacidades de los hermanos, 92,1; el
discernimiento para la disponibilidad de los talentos de los hermanos, 92,2; para el servicio de
la edificación del Reino de Dios, 110,2; en la entrega de los cargos, 115,2;
Testimonio: ideal de la Orden, 1,1; profético de un mundo nuevo, 9,3; de total dedicación a
Dios, II-l; profética de la vida fraterna, 54,2; a todos los puebos, 55,1; pluricultural en Asís,
236
62,1; y la predicación de los primeros hermanos, IV-c; de la vida, IV-h; del carisma en la
Iglesia, 89; hecho con el estilo de vida, 89; profético de la fraternidad y de la minoridad en
misión, 90,1; las diversas formas, 93,1; en las diversas culturas de la misión, 93,2; y la
transformación misionera, 94; en las iglesias y en los santuarios de los hermanos, 95; en la
predicación, 96,2; en la parroquia, 100,1; y la nueva evangelización, 102,1; las nuevas formas
de la misión y de las actividades que mejor manifiestan el aspecto profético de la fraternidad,
111; promovido entre las diversas circunscripciones para la misión por el gobierno de la Orden,
113,1; entre los hombres de diversas culturas y ambientes sociales, 119,1; hermanos entre
hermanos testimonien con la vida que Dios es Padre, 119,3; para las vocaciones, V-d; de los
formadores, 131,2; la formación como crecimiento y purificación de las relaciones para el t.,
136,1; de la vida fraterna en formación, 138,2; y la animación vocacional, 139,1;
Trabajo (*Misión): los hermanos se sientan vinculados a la ley del t., 17,1; sus instrumentos,
17,1; como misión, IV-i y 109; sin apagar el espíritu de la oración; 91; el t. manual es una
aportación a la misión, 109; se trabaje fiel y devotamente, 110,1; la formación hacia, 136,4; en
el noviciado, 148; la formación profesional y pastoral, 165;
Transfiliación: temporal o perpetua, 228,5;
Transparencia: interior para la castidad, 25,1; afectivo-sexual, 136,2;
Tumbas: de los hermanos, 71,3;
V
Vacaciones: se concedan v., 68,2;
Vicario custodial: superior mayor, 181,2; el oficio, 186,3; la colaboración, 192,3; puede
sustituir al Custodio general en el Capítulo general, 198,2;
Vicario del convento: el oficio, 186,4; elegido por el Capítulo conventual, 188,2; requisitos,
188,2; la colaboración, 192,3; convoca el Capítulo conventual en ausencia del Guardián, 225,2;
Vicario general: superior mayor, 181,2; el oficio, 186,1; la colaboración, 192,3; preside en el
Capítulo general en ausencia del Ministro general, 199; sustituye al Ministro general, 203;
convoca el Capítulo general electivo en la sede vacante del Ministro general, 203;
Vicario parroquial: su nombramiento, 118,4; la colaboración con el párroco, 118,5;
Vicario provincial: superior mayor, 181,2; el oficio, 186,2; la colaboración, 192,3; puede
sustituir al Ministro en el Capítulo general, 198,2; sustituye al Ministro, 215;
237
Vida activa: los hermanos unan la vida contemplativa a la v.a., 2; intimamente unida a la
oración para la perfecta vida de unión con Dios, 35,1; conpenetrada por la vida contemplativa,
88,3;
Vida común: y la pobreza, 18,3; y la ofrezcan, 51,1;
Vida contemplativa: los hermanos unan la v.c. a las actividades apostólicas, 2; el deber de los
hermanos de unirla a la vida activa, 2; el principal compromiso de la profesión religiosa, 34,1;
íntimamente unida a las actividades para la perfecta vida de unión con Dios, 35,1; conpenetrada
por la vida activa, 88,3; conventual en la formación, 138,4;
Vida fraterna (*Fraternidad): modelada en la Trinidad, 54,1; la comunión con la Iglesia,
54,2; el testimonio profético, 54,2; construida cada día en la comunión, 54,4; y las relaciones
y el intercambio entre las culturas, 55,2; y los conflictos culturales, 55,4; promovida por las
relaciones recíprocas, 56,1; y el Capítulo conventual, 57,3; de cortesía y caridad, 60,1; se evitan
las cosas que turban la paz, 60,2; la solución de los conflictos, 60,3; la comunión consolidada
con las acciones comunes, 63; y el hábito, 67,1; el sufragio mensual, 71,4; el sufragio anual,
71,5; los hermanos en dificultad, 76,2; y la administración, 80; y la evangelización, 89; las
actividades apostólicas aprobadas y coordinadas, 92,4; en las varias culturas de misión, 93,2;
y la transformación misionera, 94; en la parroquia, 100,1; no aceptar las parroquias donde no
sea posible vivir la v. f., 100,2; no designar cargos contra la v. f., 115,1; la fidelidad en los
encargos, 116,1; el equilibrio con la parroquia, 118,6; programada en las nuevas culturas y en
los ambientes sociales,124,1; la formación como crecimiento y purificación de las relaciones
para la v. f., 136,1; en la formación, 138,2; en el postulantado, 143,1; en el noviciado, 148; en
el post-noviciado, 158; la finalidad de la visita canónica, 191,2;
Vida evangélica: la forma de vida de San Francisco, 54,3; no temer su propuesta, 55,1; y las
vacaciones, 68,2; en la predicación, 96,2 y 96,3; su renovación en la formación permanente,
173;
Vigiliancia: en la profesión religiosa, 9,4; y la castidad, 25,3; en la oración, 34,3; sobre la
calidad de la vida espiritual, 34,3;
Virtud: y la pobreza, I-g; el fruto de la unión con Dios, 35,2; anunciadas en la predicación,
IV-e y 96,3; la formación como crecimiento y purificación de las relaciones, 136,1; la
descripción del Ministro general según San Francisco, VI-e; la descripción del Definitorio
general por San Francisco, VI-f;
Visita canónica: obligación, 191,2; modo de realizarla, 191,3; revisión, 191,3;
Visita fraterna: de parte de los Ministros y Custodios, 191,1;
Visitador estable: excepcional, 187,4;
Vocación: compartida por todos los hermanos, 1,3;
Votos: obligan sub gravi, 9,5; la preparación en el noviciado, 148; en el post-noviciado, 158;
238
Voz activa y pasiva: del exclaustrado, 77,1a); del que ha pedido la dispensa de llas cargas
provenientes de la Sagrada ordenación o el indulto de secularización, 77,1b); del que se ausenta
ilegítimamente del convento, 77,1c); del que ha abandonado ilegítimamente la Orden, y ha sido
admitido de nuevo, 77,1d; del profeso temporal, 159; en el quinto escrutinio en la elección de
un Ministro o de un Custodio general, 189,4; del profeso solemne, 228,2; del profeso solemne
colocado en el Sacro convento y en la Custodia de Asís, 228,3
* * *