instructivo empresas ft evaluación y certificación de competencias laborales 2013

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  • INSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA APLICABLE A PROCESOS DE EVALUACIN Y CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS LABORALES EMPRESAS

    0

    INSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA

    FRANQUICIA TRIBUTARIA APLICABLE A

    PROCESOS DE EVALUACIN Y

    CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS

    LABORALES EMPRESAS

    AO 2013

    17/04/2013

    DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y CAPACITACIN EN EMPRESAS - UNIDAD DE FRANQUICIA TRIBUTARIA

  • 1

    PRESENTACIN

    El presente instructivo tiene como objetivo compilar y poner a disposicin de las

    Empresas beneficiarias de la franquicia tributaria, las normas y procedimientos relativos

    a su quehacer en materia de procesos de evaluacin y certificacin de competencias

    laborales, as como los componentes principales de gestin de dicha franquicia, destinada

    al financiamiento de los referidos procesos.

    Las materias que contiene el presente instructivo estn reguladas en las Leyes N19.518

    y N20.267, y en el Decreto Supremo N98, de 1997 del Ministerio del Trabajo y

    Previsin Social. Este instructivo es complementario del Manual de Procedimientos sobre

    Uso de la Franquicia Tributaria de Capacitacin, para Empresas vigente1.

    Cualquier duda respecto a los contenidos de este instructivo puede ser enviada a la

    Unidad de Franquicia Tributaria, al email [email protected], dependiente

    del Departamento de Empleo y Capacitacin en Empresas del SENCE.

    Director Nacional SENCE

    1 Ver Manual de Procedimientos sobre Uso de la Franquicia Tributaria de Capacitacin, para Empresas disponible en la

    pgina del Servicio, en el link http://www.sence.cl/sence/wp-content/uploads/2011/11/Manual-de-Procedimientos-

    Empresas-Franquicia-Tributaria-.pdf.

  • 2

    INDICE

    I. ANTECEDENTES GENERALES ........................................................................... 3

    II. DEFINICIONES ............................................................................................... 3

    III. APLICACIN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA A LOS

    PROCESOS DE EVALUACIN Y CERTIFICACIN DE

    COMPETENCIAS LABORALES ........................................................................... 4

    IV. TIPOS DE ACTIVIDAD ..................................................................................... 6

    V. PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIN DE LA FRANQUICIA

    TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE EVALUACIN Y

    CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS LABORALES ............................................ 8

    VI. ANEXO N1: TABLA COMPARATIVA APLICACIN

    FRANQUICIA TRIBUTARIA EN CAPACITACIN V/S

    CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS LABORALES .......................................... 13

    VII. ANEXO N2: FLUJO PROCESO ........................................................................ 15

    VIII. ANEXO N3: FORMULARIO DE COMUNICACIN ............................................ 16

    IX. ANEXO N4: REGLAS DE NEGOCIO RECTIFICACIONES .................................. 17

    X. ANEXO N5: FORMULARIO DE RECTIFICACIN ............................................. 19

    XI. ANEXO N6: FORMULARIO DE LIQUIDACIN ................................................ 19

  • 3

    I. ANTECEDENTES GENERALES

    El 1 de agosto de 2008 entr en vigencia la Ley 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificacin de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitacin y

    Empleo.

    En ella, se crea la Comisin del Sistema Nacional de Certificacin de Competencias Laborales, en adelante ChileValora, como un organismo con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la Repblica por intermedio del

    Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Su objetivo es el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independiente de la forma en que hayan sido

    adquiridas y de si tienen o no un ttulo o grado acadmico; as como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorizacin.

    La Ley 20.267 entrega nuevas funciones al Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo, SENCE, entre las cuales destaca que los servicios de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales pueden ser financiados con recursos provenientes de la empresa en la que el trabajador se desempea, los que podrn gozar de la franquicia tributaria sealada en el inciso primero del artculo 36 de la Ley 19.518, entre otras alternativas de

    financiamiento.

    El presente instructivo hace operativo el uso de la Franquicia Tributaria a los procesos de evaluacin y certificacin de competencias laborales, como lo indica el artculo 26, letra b) de la Ley 20.267.

    II. DEFINICIONES

    a) Competencia Laboral: aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para

    cumplir exitosamente las actividades que componen una funcin laboral, segn estndares definidos por el sector productivo.

    b) Evaluacin de Competencias Laborales: es un proceso de verificacin del

    desempeo laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral

    previamente acreditada.

    c) Certificacin de Competencia Laboral o Certificacin de Competencia: corresponde al proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluacin.

    d) Candidato a la Certificacin: persona que pretende su certificacin, y se somete a

    la evaluacin de competencia con relacin a un desempeo definido por la

    conformidad de una norma.

  • 4

    e) Unidad de Competencia Laboral (UCL): es un estndar que describe los

    conocimientos, las habilidades y aptitudes que un individuo debe ser capaz de desempear y aplicar en distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables,

    condiciones o criterios para inferir que el desempeo fue efectivamente logrado.

    f) Perfil Ocupacional: agrupacin de unidades de competencias laborales, relevantes para una determinada rea ocupacional u oficio, segn lo determine el organismo sectorial de competencias laborales respectivo.

    g) Valor proceso de evaluacin y certificacin de competencias laborales participante:

    valor mximo que SENCE define anualmente para cada unidad de competencia laboral (UCL).

    h) Accin de Evaluacin: hace referencia a un trabajador o un grupo de trabajadores de una empresa, que se certificarn en un mismo perfil laboral, en un mismo

    Centro de Evaluacin y Certificacin de Competencias Laborales.

    III. APLICACIN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA A LOS PROCESOS DE

    EVALUACIN Y CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS LABORALES2

    Los topes de Franquicia Tributaria para las empresas segn planillas de

    remuneraciones imponibles (cuando registre cotizaciones previsionales pagadas)

    son:

    a. Mayor a 35 e inferior a 45 UTM: podr deducir hasta 7 UTM en el ejercicio

    anual.

    b. Igual o superior a 45 hasta 900 UTM: podr deducir hasta 9 UTM en el

    ejercicio anual.

    c. Superior a 900 UTM: podr deducir hasta el 1% de la planilla anual de

    remuneraciones.

    Este tope puede ser utilizado en procesos de capacitacin y/o de evaluacin y

    certificacin de competencias laborales. No existen lmites y/o cuotas entre lo que

    puede ser usado para capacitacin y evaluacin y certificacin de competencias

    laborales

    El parmetro de medida en los procesos de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales ser la Unidad de Competencia Laboral (UCL).

    El valor de la unidad de competencia laboral lo fija anualmente el SENCE y para el

    ao 2013 ser de $30.000 (por UCL).

    2 Se adjunta tabla comparativa de la aplicacin de la franquicia en capacitacin vs. evaluacin de competencias laborales, en

    anexo N1.

  • 5

    La Ley 20.267 exige a las empresas que financien directamente parte de los

    procesos de evaluacin y certificacin de competencias laborales; para definir este

    financiamiento se toma como criterio la remuneracin del trabajador, segn el

    siguiente cuadro:

    TRAMOS FRANQUICIA POR PARTICIPANTE

    Ingreso del trabajador Porcentaje de aporte

    de la empresa

    Porcentaje

    franquiciable

    Hasta 10 UTM 10% 90%

    Sobre 10 y hasta 25 UTM 30% 70%

    Sobre 25 y hasta 50 UTM 50% 50%

    Sobre 50 UTM 100% 0%

    Las empresas que acuerden programas de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales con el comit bipartito de capacitacin descuentan un 20%

    adicional al monto del gasto imputable.

    Tanto el precontrato como el postcontrato son modalidades autorizadas para

    financiar procesos de evaluacin y certificacin de competencias laborales.

    La duracin de los procesos de evaluacin y certificacin de competencias laborales

    se mide por perodo de tiempo definido por el Centro del mismo nombre, indicando

    fecha de inicio y fecha de trmino; no se mide en horas.

    Los procesos no tienen un horario predefinido, sino que se define un plan con el

    participante a evaluar.

    Una accin contempla la evaluacin de un participante o un grupo de participantes

    en un solo perfil, en un nico Centro.

    En caso en que el trabajador concurriera al financiamiento de su proceso de

    evaluacin y certificacin de competencias laborales, el empleador podr imputar a

    la franquicia tributaria slo la parte correspondiente a su aporte (Ley 20.267 art. 28

    inciso final). El copago por parte del trabajador deber ser realizado directamente al

    Centro de Evaluacin y Certificacin de Competencias Laborales, no pudiendo

    realizar dicho copago directamente a la empresa en la que presta servicios.

  • 6

    Se puede financiar hasta dos veces el mismo cdigo UCL/empresa por un mismo

    trabajador dentro de un mismo ao calendario.

    No se permite el financiamiento de la Unidad de Capacitacin considerando los

    costos en que la empresa incurra por concepto de evaluacin y certificacin de competencias laborales.

    No se permite el financiamiento de viticos y traslados para los procesos de evaluacin y certificacin de competencias laborales.

    En el evento que el trabajador abandone el proceso de evaluacin, la desercin

    justificada ser financiada, considerndose el valor total del perfil correspondiente. Slo se financiar cuando el proceso de evaluacin de la o las UCL haya comenzado efectivamente. La desercin justificada ser considerada slo en los

    siguientes casos:

    a. Renuncia voluntaria del trabajador a la empresa (acreditada mediante carta de renuncia), acaecida durante la ejecucin de la actividad de evaluacin.

    b. Enfermedades o accidentes (acreditado a travs de licencia mdica iniciada durante la ejecucin de la actividad de evaluacin).

    c. Fallecimiento (acreditado a travs de certificado de defuncin), acaecido

    durante la ejecucin de la actividad de evaluacin. d. Postnatal masculino (acreditado a travs de certificado de nacimiento), iniciado

    durante la ejecucin de la actividad de evaluacin.

    Un trabajador que se encuentre haciendo uso de licencia mdica no podr asistir a

    una actividad de evaluacin, por cuanto esa situacin constituye una infraccin a las normas legales que regulan el reposo mdico.

    IV. TIPOS DE ACTIVIDAD

    a) Actividad tipo contrato: Es aquel proceso de evaluacin y certificacin en el cual

    participa un trabajador(a) que mantiene un vnculo de subordinacin y

    dependencia con la empresa usuaria del sistema, regulado por el respectivo

    contrato de trabajo.

    b) Actividad contrato de evaluacin y certificacin de competencias laborales

    (o precontrato): Es aquel proceso de evaluacin y certificacin en virtud del cual

    la persona evaluada no mantiene vnculo de subordinacin y dependencia con la

    empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa deber suscribir con el

    eventual trabajador un contrato de evaluacin que slo obligar a este ltimo a

    ejecutar la actividad de evaluacin y certificacin segn las indicaciones

    entregadas al SENCE. Una vez terminada la actividad, el participante no est

    obligado a suscribir un contrato de trabajo con la empresa, como esta ltima

    tampoco se encuentra en la obligacin de contratar a dicha persona.

  • 7

    Bajo esta modalidad, en lo que se refiere a la dotacin permanente de las

    empresas, el clculo del 10% establecido en el penltimo inciso del artculo 33 de

    la Ley N 19.518 y su acreditacin ante SENCE, se aplicar el mismo criterio

    descrito en el Manual de Procedimientos sobre Uso de la Franquicia Tributaria de

    Capacitacin, para Empresas.

    El contrato de evaluacin y certificacin de competencias laborales podr suscribirse

    slo una vez en un ao calendario por la misma empresa con el eventual trabajador.

    Este contrato deber tener una vigencia que no exceda de dos (2) meses.

    Para acceder a esta modalidad, la Empresa deber presentar en la Direccin

    Regional de este Servicio en donde se realice o ejecute la evaluacin, hasta la

    fecha de trmino de la actividad de evaluacin y certificacin (da de trmino de la

    evaluacin del perfil completo), o el siguiente da hbil respecto de la fecha de

    trmino de la actividad, cuando sta haya sido ejecutada en das no hbiles, el

    contrato de evaluacin y certificacin de competencias laborales suscrito entre la

    empresa y cada uno de los participantes, de acuerdo al modelo entregado por el

    SENCE, disponible en www.sence.cl, y el certificado de discapacidad o

    vulnerabilidad, si corresponde.

    Pueden participar como beneficiarios del contrato de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales personas que se encuentren trabajando en otra empresa

    distinta a la empresa usuaria del precontrato.

    c) Actividad postcontrato: Es aquel proceso de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales en el cual participa un(a) ex trabajador(a) desvinculado(a)

    de la empresa beneficiaria del sistema. Su duracin no podr exceder de cinco (5)

    meses contados desde la fecha de trmino de la vigencia de la relacin laboral. La

    actividad de evaluacin y certificacin de competencias laborales debe ser

    efectuada durante el perodo sealado, siempre y cuando la ltima remuneracin

    del participante en el proceso de evaluacin no exceda de 25 UTM.

    Para acceder a esta modalidad, la Empresa deber presentar en la Direccin

    Regional de este Servicio en donde se realice o ejecute el proceso de evaluacin y

    certificacin, hasta la fecha de trmino de la actividad (da de trmino de la

    evaluacin del perfil completo), o el siguiente da hbil respecto de la fecha de

    trmino de la actividad, cuando sta haya sido ejecutada en das no hbiles, el

    finiquito de trabajo y la acreditacin de que la ltima remuneracin no excede de

    25 UTM.

  • 8

    V. PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA

    POR CONCEPTO DE EVALUACIN Y CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS

    LABORALES3

    El procedimiento para la utilizacin de la franquicia tributaria para la evaluacin y certificacin de competencias laborales seguir la misma lgica que la utilizada para capacitacin. Durante esta primera etapa de implementacin, este procedimiento se

    realizar en forma manual, condicin que lo distingue del actual procedimiento para capacitacin. ste se modificar cuando se cuente con una aplicacin que permita

    realizar de forma virtual todas las etapas que contempla el mismo. A continuacin se describe dicho procedimiento:

    1. Comunicacin:

    La comunicacin es la informacin que entrega la Empresa al SENCE respecto de una

    determinada actividad de evaluacin y certificacin de competencias laborales que se

    llevar a cabo.

    Cmo comunicar:

    La Empresa deber enviar al correo electrnico [email protected] el

    formulario de comunicacin que estar disponible en www.sence.cl4, con la informacin

    necesaria que tendr que completar, indicando en el asunto Comunicacin.

    En cada comunicacin puede informar slo una accin de evaluacin, la cual se asocie a

    un RUT empresa, y un perfil, que podr contener una o ms UCL, con uno o ms

    participantes.

    Adems, se deber adjuntar el certificado emitido por el Centro de Evaluacin y

    Certificacin de Competencias Laborales en donde se especifique que el(los)

    participante(s) cumple(n) con los requisitos para ser evaluado(s).

    Plazo:

    El plazo de la comunicacin ser de 3 das hbiles antes del inicio de la accin de

    evaluacin y certificacin de competencias laborales, de conformidad a lo sealado en el

    inciso cuarto del artculo 33 de la Ley N 19.518 y en el artculo 19 del D.S. N98 de

    1997; el da de la comunicacin deber recaer en da hbil.

    Seguimiento y validacin de la informacin:

    Cada vez que una accin de evaluacin y certificacin de competencias laborales sea

    comunicada al Servicio, se entregar un nmero de registro de accin, que es la

    3 El flujo del proceso se detalla en el anexo N2.

    4 Formulario de comunicacin de evaluacin y certificacin de competencias laborales disponible en anexo N3.

  • 9

    identificacin numrica que se le asigna a sta al momento de su comunicacin para su

    posterior monitoreo y seguimiento. Este nmero de registro es nico.

    Esta informacin ser revisada para validarla con los Web Service correspondientes.

    Luego de que la validacin se haya efectuado, el Servicio enviar un correo electrnico

    indicando la aceptacin o rechazo de la comunicacin.

    De estar correcta la comunicacin, se enviar un comprobante a la Empresa

    confirmando la aceptacin de sta e indicando el nmero de registro.

    De existir algn error en la comunicacin, se informar en dicho correo a la Empresa

    para que lo corrija, dentro de un plazo de 5 das hbiles. La correccin de la informacin

    en la forma indicada regir slo mientras el proceso se realice manualmente.

    2. Desarrollo de la actividad

    Toda accin de evaluacin y certificacin de competencias laborales que no se ejecute segn lo comunicado al SENCE, lo que ser comprobado en algn proceso de supervisin/fiscalizacin u otro medio, ser anulada, sin que la empresa obtenga el

    beneficio tributario. Lo anterior fundamentado en los artculos 6 y 29 del D.S. N98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, a menos que se trate de un caso de

    fuerza mayor, debidamente acreditado, y comunicado inmediatamente al Servicio Nacional (por ejemplo, enfermedad del evaluador, acreditado con licencia mdica).

    Asimismo, quien tome conocimiento de algn hecho descrito en el prrafo anterior tendr

    la obligacin de efectuar la denuncia ante el SENCE, por medio del Buzn Ciudadano

    situado en la pgina web www.sence.cl, o dirigindose personalmente a la Direccin

    Regional del SENCE ms cercana.

    3. Rectificacin

    Este proceso corresponde a cualquier modificacin que requiera hacer la Empresa

    respecto de la informacin indicada en la comunicacin. Estas modificaciones estn

    sujetas a las reglas de negocio de la Franquicia Tributaria para la evaluacin y

    certificacin de competencias laborales.5

    Cmo rectificar:

    Para solicitar cualquier modificacin permitida, la Empresa deber enviar una solicitud a

    travs del correo electrnico [email protected], indicando en el asunto

    Rectificacin, donde se seale claramente lo que debe ser modificado, indicando

    campo(s) y el(los) motivo(s) del cambio.

    5 Reglas de negocio para las rectificaciones de acciones de evaluacin y certificacin de competencias laborales disponibles

    en anexo N4.

  • 10

    Ejemplo:

    Campo a modificar Dice Debe decir Motivo

    RUT participante 11.222.333-4 NA Anula participante

    RUT participante No existe 22.333.444-5 Agregar participante

    Valor Total ($) 620.000 660.000

    Se aumenta valor del proceso por

    incorrecta informacin de Centro al

    Inicio, se adjunta orden de compra.

    Fecha Trmino 22-02-2013 03-03-2013 Se ampla plazo para dar curso a la

    actividad de evaluacin.

    Las modificaciones deben venir en archivo Excel, con los respaldos solicitados en cada

    caso, de acuerdo al tipo de modificacin.6

    Validacin de la informacin:

    El SENCE revisar que estas modificaciones correspondan de acuerdo a las reglas de

    negocios. De ser as, el SENCE enviar a la Empresa un correo electrnico comprobante

    con la modificacin realizada.

    De haber algn error o inconsistencia en la solicitud de rectificacin, se enviar correo

    electrnico a la Empresa informndole al respecto, hecho lo cual la Empresa dispondr de

    5 das hbiles para corregir y enviar nuevamente la solicitud. La correccin de la

    informacin en la forma indicada regir slo mientras el proceso se realice manualmente.

    4. Liquidacin

    Este proceso corresponde a la ratificacin ante el SENCE de la ejecucin de una accin de

    evaluacin y certificacin de competencias laborales y su posterior pago por parte de la

    Empresa, de acuerdo a lo informado al Servicio previamente. En la liquidacin, el SENCE

    validar provisoriamente las actividades que son susceptibles de ser franquiciadas en el

    proceso posterior de la operacin renta, debiendo cumplir con todos los requisitos

    exigidos por la ley.

    Cmo liquidar:

    La Empresa deber enviar un correo electrnico a [email protected], con

    el detalle de las acciones de evaluacin y certificacin de competencias laborales, en un

    6 Formulario de rectificacin disponible en anexo N5.

  • 11

    archivo Excel, cuyo formato puede ser descargado desde www.sence.cl7. En el asunto se

    debe indicar Liquidacin.

    Adems, se debern adjuntar los siguientes documentos (en formato digital):

    Copia de la factura debidamente pagada.

    Los datos que debe contener la factura son los siguientes:

    Identificacin de la empresa beneficiaria de la actividad (razn social y RUT).

    Fecha de emisin del documento.

    Nmero de registro de la accin de evaluacin y certificacin de competencias

    laborales.

    Fecha de inicio y trmino de la accin de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales.

    Cantidad de personas evaluadas.

    Glosa que diga pagada o cancelada y la fecha de este acto. De ser una

    factura electrnica, se deber adjuntar el comprobante de egreso o

    transferencia.

    La factura deber consignar una fecha de pago no superior a los 60 das corridos

    desde la fecha de trmino del proceso de evaluacin.

    Copia de la boleta o factura debidamente pagada por parte del trabajador (slo en el

    caso que exista copago).

    Los datos que tiene que contener esta boleta o factura son los siguientes:

    Identificacin del trabajador (RUT).

    Fecha de emisin del documento.

    Nmero de registro de la accin de evaluacin.

    N de UCL.

    Glosa que diga pagada o cancelada y la fecha de este acto. De ser esta

    factura electrnica, se deber adjuntar el comprobante de egreso o

    transferencia.

    La boleta o factura deber consignar una fecha de pago no superior a los 60 das

    corridos desde la fecha de trmino del proceso de evaluacin.

    Certificado de trmino del proceso de evaluacin emitido por el Centro de Evaluacin

    y Certificacin de Competencias Laborales.

    7 Formulario de liquidacin disponible en anexo n6.

  • 12

    Plazo

    La Empresa deber liquidar dentro de los 60 das corridos posteriores a la fecha en que el

    Centro haya finalizado la accin de evaluacin y certificacin de competencias laborales

    y haya emitido el informe de aprobacin/no aprobacin de la UCL respectiva. ChileValora

    entregar al SENCE esta informacin en forma peridica.

    Validacin de la informacin

    Para que esta liquidacin sea aprobada, SENCE verificar a travs de la informacin

    enviada por ChileValora que dicha actividad de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales se realiz en las condiciones indicadas por la Empresa. Cuando se

    haya validado la informacin de la liquidacin y del pago con ChileValora y con la factura

    enviada, se aprobar la liquidacin, lo cual se informar mediante correo electrnico a la

    Empresa. En caso contrario, sino cumpliera con la normativa, la accin podr ser

    rechazada, lo cual tambin ser informado mediante correo electrnico.

  • 13

    VI. ANEXO N1: TABLA COMPARATIVA APLICACIN FRANQUICIA TRIBUTARIA

    EN CAPACITACIN VERSUS EVALUACIN Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS

    TEMA CAPACITACIN EVALUACIN DE COMPETENCIAS

    FUENTE LEGAL

    1 LMITE DE USO DE FRANQUICIA

    Cada empresa tiene un mximo y esto se comparte con certificacin de competencias. TRAMOS USO FT 35 a 45 UTM = 7 UTM 45 a 900 UTM = 9 UTM Superior a 900 UTM = 1%

    Cada empresa tiene un mximo y esto se comparte con capacitacin. TRAMOS USO FT 35 a 45 UTM = 7 UTM 45 a 900 UTM = 9 UTM Superior a 900 UTM = 1%

    Ley N20.267, Artculo 26, letra b) y Artculo 35.

    2 UNIDAD FRANQUICIABLE

    Hora por participante curso UCL por participante Ley N20.267, Artculo 28.

    3 VALOR UNIDAD FRANQUICIABLE

    $4.000 por hora Mximo $30.000 por Unidad de Competencia Laboral.

    Ley N20.267, Artculo 28. Para el ao 2013, fijado en Res. Ex. N579, de 25 de enero de 2013.

    4 TRAMOS DE REMUNERACN

    3 Tramos: 1. Entre 0 25 UTM / 100% 2. Entre 25 50 UTM / 50% 3. > 50 UTM / 15%

    4 Tramos: 1. Entre 0 10 UTM / 90% 2. Entre 10 25 UTM / 70% 3. Entre 25 - 50 UTM / 50% 4. > de 50 UTM / 0%

    Ley N20.267, Artculo 29

    5 COMIT BIPARTITO

    Las empresas que acuerden programas de capacitacin con el comit bipartito, descuentan un 20% adicional al monto del gasto imputable.

    Las empresas que acuerden programas de evaluacin y certificacin de competencias laborales con el comit bipartito, descuentan un 20% adicional al monto del gasto imputable.

    Ley N20.267, Artculos 31 y 35.

    6 PRECONTRATO Autoriza financiar procesos de capacitacin.

    Autoriza financiar procesos de evaluacin y certificacin de competencias laborales.

    Ley N20.267, Artculos 32 y 35.

  • 14

    7 POSTCONTRATO Autoriza financiar procesos de capacitacin.

    Autoriza financiar procesos de evaluacin y certificacin de

    competencias laborales.

    Ley N20.267, Artculos 32 y 35.

    8 DURACIN La duracin es en horas para cursos presenciales, y para cursos e-learning.

    No hay duracin en horas, no hay horario, solo un espacio de tiempo donde se realiza el proceso. Hay fecha de inicio y trmino.

    Definicin programtica.

    9 PLAZO LMITE No tiene.

    La accin de evaluacin y certificacin debe restringirse a un ao calendario, es decir, toda accin debe terminar antes del 31 de diciembre del ao en que se comunic.

    Artculo 23 del D.S. N 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    10 HORARIO

    Los cursos presenciales tienen horario, y los cursos por e-learning no tienen

    horario.

    No tienen horario, sino un plan de trabajo por participante a ser

    evaluado.

    Definicin programtica.

    11 FECHA INICIO Tiene fecha de inicio Tiene fecha de inicio Definicin programtica

    12 FECHA DE TRMINO Tiene fecha de trmino Tiene fecha de trmino Definicin programtica

    13 COPAGO TRABAJADOR No aplica. Aplica. Ley 20.267, Artculo 28, inciso final.

    14

    CANTIDAD MXIMA DE CURSOS/MDULOS UCL AL AO POR PARTICIPANTE

    Se franquicia hasta dos veces el mismo cdigo curso/empresa por trabajador en ao calendario.

    Se franquicia hasta dos veces el mismo cdigo UCL/empresa por trabajador en ao calendario.

    Definicin programtica.

    15 COMUNICACIN Se comunica hasta 1 da hbil antes del inicio.

    Se comunica hasta 3 das hbiles antes del inicio.

    Artculo 33 inciso cuarto de la Ley N 19.518 y artculo 19 del D.S. N98 de 1997.

  • 15

    16 LIQUIDACIN Hasta 60 das corridos despus de finalizada la accin de capacitacin.

    Hasta 60 das corridos despus de finalizada la accin de evaluacin y certificacin de competencias laborales.

    Definicin programtica.

    17 GASTOS UNIDAD DE CAPACITACIN

    Hasta el 15% de los costos por capacitacin.

    No aplica. Artculo 22 del D.S. N98 de 1997.

    18 VITICOS Y TRASLADOS

    Contempla el financiamiento de viticos y traslados.

    No contempla financiamiento de viticos y traslados.

    Artculo 26 del D.S N98 de 1997.

    VII. ANEXO N2: FLUJO PROCESO

    La Empresa comunica a SENCE el inicio del proceso de evaluacin, mediante correo electrnico.

    Plazo: 3 das hbiles antes del inicio de la accin de evaluacin. Comunicacin

    SENCE valida la informacin. De haber errores, se dan 5 das hbiles para su correccin. De estar ok, se entrega un n de registro, mediante correo electrnico. Validacin informacin

    Se desarrolla la actividad de acuerdo a lo comunicado.

    Desarrollo actividad

    De existir modificaciones, la Empresa enva una solicitud de rectificacin mediante correo al SENCE.

    Plazo: depender del cambio a realizar. Referirse al anexo n4. Rectificacin

    El SENCE revisa que la rectificacin est permitida, de acuerdo a las reglas de negocio. De haber errores, se dan 5 das para su correccin. De estar ok, se informar a travs de correo electrnico. Validacin informacin

    La Empresa solicita la liquidacin del proceso de evaluacin, mediante correo electrnico.

    Plazo: 60 das corridos luego de finalizado el proceso de evaluacin. Liquidacin

    SENCE valida la informacin; de estar correcta, se liquida la accin. Si existen errores, la accin podr ser rechazada. Ambos casos se informarn via correo electrnico. Validacin informacin

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    16

    VIII. ANEXO N3: FORMULARIO DE COMUNICACIN

    Rut OTICRut

    Empresa

    Razn

    Social

    Direccin

    EmpresaComuna

    Correo

    electrnicoTelfono

    Fecha de

    Inicio

    Fecha de

    Trmino

    estimada

    Cdigo

    Perfil

    Cdigo

    UCL

    Cantidad de

    UCL (n)

    Valor

    por UCLRUT Centro

    Tipo de

    Beneficiario

    Normal

    /Precontrato/

    Postcontrato

    Direccin/N

    /Comuna/Re

    gin

    donde se

    realiza

    actividad

    RUT

    participante

    Nivel

    Ocupacional

    Nivel

    escolaridad

    Tramo

    Franquicia

    (1,2,3,4)

    Comuna

    donde

    trabaja

    Valor Total

    ($)

    (suma valor

    por

    participante)

    Valor

    Participante

    ($)

    (suma valor

    por UCL)

    Comit

    Bipartito

    de

    Capacitacin

    (Si/No)

    12345678-0 12345678-0 Empresa Calle 1 N 1 Santiago [email protected] 8765432 01-04-2013 20-04-2013 POAM003 AM016 1 30000 12345678-0 NormalHurfanos 1273/Santiago/Regin Metropolitana12345678-0 1 1 2 Santiago 30000 30000 No

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    17

    IX. ANEXO N4: REGLAS DE NEGOCIO PARA RECTIFICACIONES EN

    ACCIONES DE EVALUACIN Y CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS

    LABORALES

    1 Solicita al SENCE anlisis para autorizacin de cambio

    2 Rectificacin permitida

    N Modificacin no permitida

    ACTIVIDAD DE EVALUACIN Y CERTIFICACIN DE

    COMPETENCIAS LABORALES

    ESTADO DE LA ACCIN

    ANTES FECHA

    DE INICIO

    HASTA FECHA DE TRMINO

    ANTES DE LIQUIDAR

    ACTIVIDAD LIQUIDADA Observaciones estado 1

    Cambio fecha de inicio 2 N N N

    Cambio fecha de trmino 2 2 N N

    Cambio lugar de ejecucin 2 2 N N

    Reincorporar accin incorrectamente anulada

    2 1 N N Slo se aceptarn casos que se informen hasta antes de tres das de ocurrida la anulacin de la actividad

    8. Se debern presentar los motivos por los

    cuales se solicita la reincorporacin de la accin.

    Aumento del valor de la actividad 2 2 1 N En la solicitud, se deber sealar el motivo del aumento y adjuntar la factura de la actividad.

    Disminucin del valor de la actividad 2 2 2 2

    Cambio de modalidad de evaluacin (precontrato, contrato, postcontrato)

    2 1 1 N

    En la solicitud, se deben especificar los motivos del cambio, presentando los documentos correspondientes. Para la evaluacin tipo contrato: contrato o liquidacin de sueldo; para la evaluacin tipo precontrato: contrato de evaluacin y certificacin de competencias laborales y carta de recepcin ante SENCE; para la evaluacin tipo postcontrato: finiquito, ltima liquidacin de sueldo y carta de recepcin ante el SENCE.

    Rechazo de la actividad o anulacin de sta 2 2 2 2

    Cambio de RUT comunicador

    desde accin directa a va OTIC

    desde un OTIC a otro OTIC

    desde va OTIC a va directa

    N N N N

    Agregar Comit Bipartito de Capacitacin

    2 2 2 1 Se permite solo si el Comit y el plan fueron presentados en una fecha anterior a la liquidacin de la accin y no se hubiera ligado a la accin.

    Quitar Comit Bipartito de Capacitacin

    2 2 2 2

    Correccin cdigo UCL 2 N N N

    8 La accin se podr des-anular en cuanto siga cumpliendo las reglas de los participantes, de la fechas y de los horarios. Si hay alguna regla

    que no se cumpla esta no podr ser des-anulada.

  • 18

    ESTADO DE LA ACCIN

    PARTICIPANTES

    ANTES FECHA

    DE INICIO

    HASTA FECHA DE TRMINO

    ANTES DE LIQUIDAR

    ACTIVIDAD LIQUIDADA Observaciones estado 1

    Incorporar participante(s) 2 N N N

    Remplazo de participante(s) 2* N N N

    *Una vez iniciada la accin, no se podr hacer reemplazo de participantes, independiente de que la fecha de inicio del proceso de ese participante en particular no haya iniciado aun.

    Reincorporar participante incorrectamente anulado

    2 1 N N

    Slo se aceptarn casos excepcionales que se informen dentro del da en que se realiz la anulacin. Se debern presentar los motivos por los cuales se solicita la reincorporacin del participante.

    Rebajar o eliminar participante(s) 2 2 2 2

    Aumentar tramo de franquicia tributaria

    2 2 1 N

    En la solicitud, se debern sealar los motivos del aumento, adjuntando las copias de las liquidaciones de sueldo del mes anterior al inicio de la evaluacin.

    Rebajar tramo de franquicia tributaria 2 2 2 2

    Cambiar nivel ocupacional de participante 2 2 2 2

    Cambiar nivel de escolaridad de participante 2 2 2 2

    Corregir regin de procedencia del participante 2 2 2 2

    Corregir el RUT del participante (no nombre) 2 N N N

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    19

    X. ANEXO N5: FORMULARIO DE RECTIFICACIN

    Campo para modificar Dice Debe decir Motivo

    XI. ANEXO N6: FORMULARIO DE LIQUIDACION

    ID_CLAVE Rut Empresa Razn Social Fecha de Inicio Fecha de Trmino Cdigo Perfil Cdigo UCL RUT Centro

    Tipo de

    Beneficiario

    Normal/

    Precontrato/

    Postcontrato

    RUT

    participante

    Tramo Franquicia

    (1,2,3,4)

    Valor Total

    ($)

    Valor Participante

    ($)

    1023 12345678-0 Empresa 01-04-2013 20-04-2013 POAM003 AM016 12345678-0 Normal 12345678-0 2 30000 30000