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Metro Metro de Madrid, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE METRO DE MADRID, S.A. (Aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de septiembre de 2012, modificadas por Acuerdo del Comité Ejecutivo de 27 de abril de 2015, y por Acuerdo del Consejo de Administración de 9 de octubre de 2015). Madrid, 9 de octubre de 2015

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Metro

Metro de Madrid, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS DE

CONTRATACIÓN DE METRO DE MADRID, S.A.

(Aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de septiembre de 2012, modificadas por

Acuerdo del Comité Ejecutivo de 27 de abril de 2015, y por Acuerdo del Consejo de Administración de 9 de octubre de 2015).

Madrid, 9 de octubre de 2015

Metro

Metro de Madrid, S.A.

2

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ............................................................................................................. 6

ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 6

RÉGIMEN CONTRACTUAL DE METRO ........................................................................................ 7

CAPÍTULO I: INSTRUCCIONES GENERALES A LA CONTRATACIÓN DE METRO .............. 9

1. OBJETO Y ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN.......................... 9

2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE METRO ............................................. 9

3. DEFINICIONES ........................................................................................................................ 11

4. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS............................................................................ 17

5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS .................. 18

6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE METRO ....................................................................... 20

7. PERFIL DE CONTRATANTE ................................................................................................. 20

8. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ............................................................. 21

9. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS ............................................ 22

10. INTEGRIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO............................................................... 23

11. JURISDICCIÓN COMPETENTE ........................................................................................ 24

CAPÍTULO II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL

EMPRESARIO ................................................................................................................................... 24

12. INSTRUCCIONES COMUNES ............................................................................................ 24

12.1 CONDICIONES DE APTITUD .................................................................................................... 24

12.2 EMPRESAS NO COMUNITARIAS .............................................................................................. 24

Metro

Metro de Madrid, S.A.

3

13. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD ....................................................... 25

13.1 PERSONAS JURÍDICAS............................................................................................................ 25

13.2 EMPRESAS COMUNITARIAS .................................................................................................... 25

13.3 UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS ............................................................................... 25

14. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA SOLVENCIA ........................................................ 26

14.1 EXIGENCIA DE SOLVENCIA .................................................................................................... 26

14.2 INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA ........................................................................................... 27

14.3 OBLIGACIÓN DE ADSCRIBIR MEDIOS HUMANOS O MATERIALES AL CONTRATO ......................... 27

14.4 EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN .............................................................................................. 27

CAPÍTULO III: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA

CONTRATACIÓN CON METRO .................................................................................................... 28

15. EXIGENCIA Y RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS............................................................. 28

16. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS ...................................................... 29

CAPÍTULO IV: INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS AL TRLCSP ........................................... 29

17. INSTRUCCIONES COMUNES ............................................................................................ 29

18. INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS MENORES ........................................................ 30

19. INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS DE GESTIÓN SIMPLIFICADA ...................... 31

20. INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS ORDINARIOS .................................................. 32

20.1 INSTRUCCIONES COMUNES PARA LOS CONTRATOS ORDINARIOS ............................................. 32

20.2 INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS

CONTRATOS ORDINARIOS.................................................................................................................. 34

21. PLAZOS PARA LAS DISTINTAS FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

ADJUDICACIÓN EN LOS CONTRATOS ORDINARIOS ............................................................. 37

22. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. ...................................................................... 38

CAPÍTULO V: INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE ............................................. 40

Metro

Metro de Madrid, S.A.

4

23. INSTRUCCIONES COMUNES PARA LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE......... 40

24. INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE................................................. 42

CAPÍTULO VI: INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE

EMERGENCIA Y DE URGENCIA .................................................................................................. 45

25. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA DE LOS CONTRATOS .......................................... 45

26. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES URGENTES ................................................... 45

CAPÍTULO VII: INSTRUCCIONES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE BIENES ........................................................................................................... 45

27. INSTRUCCIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES TITULARIDAD DE

METRO…………………………………………………………………………………………………..45

28. INSTRUCCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

TITULARIDAD DE METRO ............................................................................................................ 46

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................... 47

29. INSTRUCCIONES COMUNES ............................................................................................ 47

30. MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ........ 48

31. MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL . 49

32. MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

QUE EXIGEN LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO ............................................... 51

CAPÍTULO IX: RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ............................... 52

33. RECURSOS DE APLICACIÓN DURANTE LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS. . 52

33.1 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS EN CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP. .................................................................. 52

33.2 CUESTIÓN DE NULIDAD. ........................................................................................................ 54

33.3 RECLAMACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y DECLARACIÓN DE NULIDAD DE

LOS CONTRATOS SOMETIDOS A LA LCSE Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ... 54

Metro

Metro de Madrid, S.A.

5

CAPÍTULO X: EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN .................................................................................. 55

35. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ...................................................................................................... 55

36. INCIDENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN ....................................................................................... 56

37. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ............................................................................... 56

38. ALTERACIÓN DE DATOS EN CONTRATOS FORMALIZADOS ......................................... 57

CAPÍTULO XI: INSTRUCCIONES FINALES ................................................................................ 57

PRIMERA.- CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO ................................................................ 57

SEGUNDA.- RELACIÓN ENTRE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN Y

EL TRLCSP/LCSE ............................................................................................................................ 58

TERCERA.- REGISTRO DE CONTRATOS Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE

CONTRATACIÓN ............................................................................................................................. 59

CUARTA.- NORMAS ESPECIALES PARA LA SUSCRIPCIÓN A PUBLICACIONES Y LA

CONTRATACIÓN DEL ACCESO A BASES DE DATOS............................................................... 59

QUINTA.- INTERESES DE DEMORA ............................................................................................ 59

SEXTA.- ADHESIÓN A CONTRATOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ......................... 59

SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE NORMAS Y USOS VIGENTES EN COMERCIO

INTERNACIONAL ............................................................................................................................ 59

OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR .................................................................................................. 60

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. ......................................................................................... 60

Metro

Metro de Madrid, S.A.

6

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que derogó en su práctica totalidad el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La LCSP reguló con mayor o menor intensidad los procedimientos de contratación de aquellas

sociedades mercantiles que, como METRO DE MADRID S.A. (en adelante también, METRO), se encuentran directa o indirectamente participadas de forma mayoritaria por entidades que

forman parte del sector público, en función de su naturaleza jurídica y de los contratos que

celebren.

En relación con ello, y con la finalidad de ajustar sus procedimientos de contratación a las reglas

y requisitos que venían previstos en la citada LCSP, el Consejo de Administración de METRO,

en su sesión de 25 de abril de 2008, aprobó un documento inicial denominado “INSTRUCCIONES DE ÁMBITO INTERNO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN DE METRO DE MADRID, S.A.”.

Sin embargo, la sucesión de leyes que han ido modificando por diversos motivos la LCSP,

unida a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de

contratos públicos incluidas en otros textos legislativos pero de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, han aconsejado la elaboración de un

texto único en el que se reúnan, de forma clara y armonizada, todas las disposiciones aplicables

a la contratación del sector público.

A tal efecto, en fecha 16 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado

el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). De acuerdo con lo establecido en su disposición final única, el TRLCSP entra en vigor al mes de su publicación en

el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 16 de diciembre de 2011, momento en que deroga la

LCSP con arreglo a la disposición derogatoria única del TRLCSP.

Las sucesivas modificaciones que se han ido incorporando a la LCSP y la consiguiente aprobación del TRLCSP que la sustituye, afectan a las reglas que han de regir los

procedimientos de contratación de METRO y determinan la necesidad de ajustar sus

instrucciones internas de contratación al nuevo marco jurídico que resulta de aplicación.

En cuanto a las características internas y configuración de METRO debe señalarse que, si bien

METRO no tiene la condición de Administración pública, debe considerarse que la misma

integra el sector público y tiene la condición de poder adjudicador a los efectos previstos en el

TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3.b).

Metro

Metro de Madrid, S.A.

7

En este contexto, el Consejo de Administración de METRO, en su sesión celebrada el día 13 de

septiembre de 2012, aprobó las presentes instrucciones de contratación con la finalidad de

adaptarlas a la nueva normativa aprobada en materia de contratación pública.

Se regula con carácter general el régimen de contratación de METRO, tanto cuando opera bajo

la legislación de sectores excluidos como cuando ésta no resulta de aplicación y debe someterse,

a determinadas reglas del TRLCSP en los términos de su Disposición Adicional 8ª.

En cumplimiento del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones serán puestas a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de

contratos regulados por éstas, publicadas en el perfil de contratante de METRO y en el Portal de

contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

RÉGIMEN CONTRACTUAL DE METRO

METRO se encuentra incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 31/2007, de

30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los

transportes y los servicios postales (en adelante, LCSE) y del ya citado TRLCSP.

Por tanto, ha de atenderse al tipo, a la cuantía y a las características concretas del contrato que celebre METRO, en cada caso, para determinar si el mismo ha de adjudicarse con arreglo a la

LCSE o al TRLCSP.

Contratación de METRO sujeta a la LCSE

METRO se encuentra dentro del ámbito de aplicación subjetiva establecido en la LCSE, en la

medida en que:

- Es una entidad contratante a los efectos del artículo 3 de la LCSE, por tratarse de una empresa pública.

- Su actividad principal consiste en la “gestión y explotación del servicio público del

ferrocarril metropolitano de Madrid”, por lo que opera en el sector de actividad

definido en el artículo 10 (“Servicios de transporte”) de la LCSE (“actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el

campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús

o cable”).

- La Disposición Adicional Segunda de la LCSE incluye a METRO, con carácter

enunciativo, entre las entidades contratantes que operan en el “sector de los servicios

de ferrocarriles urbanos”.

Por su parte, siempre y cuando no concurra alguno de los supuestos previstos en los

artículos 14 (“exclusión por liberalización de una actividad”) y 18 (“contratos excluidos”)

de la LCSE, de acuerdo con lo establecido en su artículo 16, la LCSE se aplicará, con

carácter general, a los contratos de obras, suministros y servicios que celebran las entidades contratantes cuando su valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),

es igual o superior a los siguientes umbrales:

Metro

Metro de Madrid, S.A.

8

- Contratos de obras: 5.186.000 euros.

- Contratos de suministros y servicios: 414.000 euros.

Consecuentemente, METRO debe sujetarse a lo previsto en la LCSE cuando celebre contratos que, sin estar excluidos con arreglo a lo previsto en los artículos 14 y 18 de la

propia LCSE, (i) respondan a la finalidad de realizar la actividad de “gestión y explotación

del servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid”, (ii) tengan por objeto la

contratación de obras, suministros o servicios, y (iii) su valor estimado, IVA excluido, alcance o supere los 5.186.000 euros, si se tratan de contratos de obras, y los 414.000

euros, si son contratos de suministros o servicios.

Contratación de METRO sujeta al TRLCSP

Cuando METRO celebre un contrato que se encuentre excluido de la LCSE por responder a

una finalidad distinta de las actividades previstas en su artículo 10, por no alcanzar el

umbral mínimo previsto en la LCSE para el tipo de contrato correspondiente, o por estar excluido de su ámbito de aplicación, deberá de ajustarse a lo previsto en el TRLCSP, con

arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSE, que dispone lo

siguiente:

“Los organismos de derecho público a que hace referencia el artículo 3, apartado 2,

letra a, las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado

así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local y las sociedades mercantiles de

carácter público sometidas a esta Ley aplicarán, respecto de los contratos de obras,

suministro y servicios que se refieran a las actividades indicadas en los artículos 7 a 12

cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16, así como en aquellos otros excluidos de la presente Ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18, las

normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público”.

Lo anterior supone que, cuando se sujete al TRLCSP, METRO deberá tener en cuenta:

- La aplicación de las disposiciones del Libro I del TRLCSP referidas a poderes

adjudicadores.

- Para la preparación de los contratos se estará a lo señalado en el artículo 137 del TRLCSP.

- Para la adjudicación de los contratos, al ser METRO poder adjudicador, deberá estarse

a lo establecido en los artículos 190 y 191 del TRLCSP, en función de si se trata de un

contrato sujeto o no a regulación armonizada.

- Las reglas de ejecución y extinción del Libro IV se considerarán de aplicación

supletoria en defecto de i) reglas específicas aplicables de derecho privado, ii) lo

establecido en las presentes instrucciones, y iii) lo concretado en pliegos o contrato.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

9

Con arreglo al marco jurídico expuesto, en el presente documento se reflejan las instrucciones

de contratación que han de regir la aplicación de los contratos que celebre METRO sujetos al

TRLCSP y a la LCSE, regulándose con mayor detalle en la Instrucción 5 la Naturaleza y Régimen Jurídico aplicable a los contratos de METRO.

Adicionalmente, determinados negocios patrimoniales de METRO habrán de sujetarse a las

presentes instrucciones en los términos de las mismas.

CAPÍTULO I: INSTRUCCIONES GENERALES A LA CONTRATACIÓN DE

METRO

1. OBJETO Y ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN

El principal objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo

191 del TRLSCP, regulando unos procedimientos de contratación, de obligado cumplimiento en

el ámbito interno de METRO, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de suerte que los

contratos sujetos al TRLCSP en los términos establecidos en su Disposición Adicional 8ª sean

adjudicados al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.

Sin perjuicio de lo anterior, además de establecer las reglas por las que se regirán los contratos de METRO sujetos al TRLCSP (Capítulo IV), con la finalidad de integrar en estas instrucciones

el régimen general de contratación de METRO también se recogen previsiones relacionadas con

el régimen de contratación de METRO sujeto a la LCSE (Capítulo V) y con las reglas que resultan de aplicación cuando METRO enajene o explote bienes de su titularidad (Capítulo VII),

regulándose en la Instrucción 5 “Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos de

METRO” el concreto régimen aplicable en función del tipo, cuantía y características concretas del contrato que celebre METRO en cada caso.

2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE METRO

1. Los procedimientos de contratación de METRO se fundamentan en el respeto a los

principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no

discriminación, con la finalidad de que los contratos sean adjudicados a la oferta

económicamente más ventajosa.

2. Las presentes instrucciones internas de contratación garantizan el cumplimiento de los

principios mencionados e imponen al órgano de contratación de METRO una actuación

orientada, en todo momento, a su satisfacción.

3. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el número 1 anterior,

en los procedimientos de contratación que tramite se observarán en todo caso las siguientes

reglas:

Metro

Metro de Madrid, S.A.

10

a) Sin perjuicio de los procedimientos de contratación previstos en las presentes

instrucciones para adjudicar los contratos en función de su importe, METRO adjudicará

los contratos utilizando predominantemente el procedimiento abierto, cuando las circunstancias concurrentes y la legislación aplicable lo permitan. Tan sólo de forma

excepcional, y previa decisión del Comité Ejecutivo, se utilizarán procedimientos de

adjudicación distintos al abierto (negociado, restringido o diálogo competitivo).

b) Con carácter general, el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de METRO en su perfil de contratante y en el

Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la

utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que así resulte exigible conforme al TRLCSP/LCSE o se estime conveniente por el órgano de

contratación.

c) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer

referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una

referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o

equivalente”.

d) La contratación de METRO tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación

verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113 del

TRLCSP y en la instrucción 25 del presente documento, carácter de emergencia o cuando nos hallemos ante contratos menores de importe inferior a 18.000 euros, en

cuyo caso, conforme a la instrucción 18 bastará la expedición de la factura por el

contratista. No obstante lo anterior, estos contratos podrán ser objeto de formalización

atendiendo a la especiales características del contrato y en los casos en que expresamente lo solicite el contratista.

e) La duración y prórrogas de los contratos que celebre METRO se establecerán en el

pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato, atendiendo en todo caso a la naturaleza de las prestaciones, las características de su

financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de

las mismas. En ningún caso se admitirán prórrogas tácitas del contrato, ni el establecimiento de las mismas con carácter indefinido.

f) No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta

frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.

g) Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros

deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos,

certificados y otros diplomas.

h) Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para

permitir que las empresas de otros Estados Miembros también puedan hacerlo.

i) En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un

licitador, METRO garantizará que todos ellos dispongan de la misma información sobre

Metro

Metro de Madrid, S.A.

11

el contrato y en idénticas condiciones, así como que la información facilitada por los

mismos a METRO con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y

guardada por ésta con la debida confidencialidad.

3. DEFINICIONES

A efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por:

Contrato de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución

de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por

cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por METRO.

Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos

de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función

económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

Podrán contratarse obras de carácter uniforme con precio determinado a tanto alzado en

un número de actuaciones estimado durante la vigencia del contrato y cuya realización se

irá requiriendo en función de las necesidades de la entidad contratante.

Contrato de servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el

desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de estas instrucciones, los contratos de servicios

se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del TRLCSP. Sin perjuicio de

ello, la adquisición de los programas de ordenador desarrollados a medida tienen la consideración, en todo caso, de contratos de servicios.

Podrán contratarse servicios uniformes con un precio unitario y una cuantía estimada para

toda la vigencia del contrato, solicitándose la realización de dichos servicios uniformes a medida que sean necesitados por la entidad contratante.

Contrato de suministro: los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento

financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes

muebles. A su vez, dentro del contrato de suministro podemos diferenciar:

- Suministros de bienes muebles determinados, cuyo objeto consiste en la adquisición de un bien mueble y el abono de su precio una vez efectuada la entrega de

conformidad.

- Suministros de bienes muebles estimados, cuyo objeto consiste en la adquisición de una cantidad indeterminada de bienes muebles en función de las necesidades de la

entidad contratante. En este caso, se estimará la cantidad de bienes a adquirir durante

la vigencia del contrato, cuyo valor estimado supondrá el límite máximo de bienes a entregar sin perjuicio de la posible aplicación de las reglas sobre modificación de

contratos.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

12

- Suministro con fabricación, en el que se aplicará a la fase de fabricación las reglas

del contrato de obra.

Órgano de contratación: el órgano de METRO, unipersonal o colegiado en función del

valor estimado del contrato, que tiene atribuida por el Consejo de Administración la competencia para autorizar la celebración del contrato.

Órgano de asistencia: asistirá al órgano de contratación de METRO en la calificación de la

documentación administrativa de los licitadores, en la valoración las ofertas, y en la

adjudicación de los contratos. En función del valor estimado del contrato, el órgano de

asistencia estará compuesto, al menos, por:

- Contratos cuyo valor estimado sea de hasta 50.000 €: un técnico del Área que

desempeñe las funciones relacionadas con la materia objeto del contrato.

- Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea de 50.001 e inferior a 414.000 € y contratos de obras cuyo valor estimado sea de 50.001 € a 2.999.999,99 €

un Comité Técnico de Contratación, compuesto por dos técnicos del Área relacionada

de manera principal con el objeto del contrato y un secretario, que será un miembro

del Área de Contratación.

- Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea de 414.000 € o superior

y contratos de obras cuyo valor estimado sea de 3.000.000 € o superior: una Mesa de

Contratación compuesta por un Presidente, que será un técnico del Área relacionada principalmente con el objeto del contrato, un secretario, que será técnico del Área de

Contratación, y al menos dos vocales, uno de los cuales habrá de desempeñar

funciones de asesoramiento jurídico en la Compañía.

No obstante lo anterior, en función de la naturaleza, complejidad e importe del contrato, se

podrá acordar la incorporación al órgano de asistencia de uno o varios expertos externos

independientes con acreditada capacitación técnica sobre la materia objeto del contrato.

Asimismo, en cualquier momento antes o durante el desarrollo de una licitación, se podrá solicitar a expertos externos independientes la elaboración de informes sobre el

planteamiento y desarrollo de la licitación.

Procedimientos de adjudicación: la adjudicación de los contratos por METRO se realizará

mediante alguno de los procedimientos que se indican a continuación:

- Procedimiento abierto: proceso realizado con publicidad en el que toda empresa

interesada en el contrato podrá presentar una proposición tras la publicación del

anuncio de licitación. Tras la apertura de las ofertas económicas y siempre que se hayan presentado dos o más ofertas que sean válidas por no exceder el presupuesto

base de licitación, METRO podrá iniciar una fase de determinación final del precio

que podrá realizarse mediante subasta electrónica o mediante peticiones sucesivas de

ofertas. Los pliegos que rijan la licitación señalarán expresamente si METRO se acoge a este proceso de determinación final del precio posterior a la oferta inicial presentada,

a los efectos de que los licitadores tengan perfecto conocimiento del proceso a la hora

Metro

Metro de Madrid, S.A.

13

de emitir sus ofertas y saber, de inicio, si su primera oferta económica es definitiva o

por el contrario, puede ser mejorada.

- Procedimiento negociado (con/sin publicidad): solo podrán presentar proposiciones aquellas empresas que hayan sido expresamente invitadas por METRO. El contrato

será adjudicado previa consulta y negociación de determinados términos del contrato

con una o varias empresas seleccionadas motivadamente. Con carácter general, será

con publicidad siempre que se aplique a contratos con un valor estimado superior a 50.000 € a no ser que concurra alguna causa de las previstas en el TRLCSP que

excluya la publicidad. En cualquier caso, siempre se publicará la adjudicación y la

formalización del contrato en el perfil de contratante de METRO y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en el Diario Oficial de la

unión Europea, cuando corresponda.

- Procedimiento restringido: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios

que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos

del contrato con los solicitantes o candidatos.

- Diálogo competitivo: el órgano de contratación dirigirá un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias

soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que

los candidatos elegidos presenten una oferta. Se utilizará en el caso de contratos que revistan características especialmente complejas, respecto a los que el órgano de

contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios

técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la

cobertura jurídica o financiera de un proyecto.

Subasta electrónica: es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de

presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a

determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación

completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos.

Podrá emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados. Sin embargo,

dicha posibilidad deberá venir especificada en el anuncio de licitación o en la documentación contractual, y no podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos

que impliquen el desempeño de funciones de carácter intelectual (i.e. elaboración de

proyectos).

Acuerdo marco: el órgano de contratación de METRO podrá concluir Acuerdos marco con

uno o varios empresarios o empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado. El número

de empresarios o empresas deberá ser de, al menos, tres, siempre que exista un número

suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La duración de los Acuerdos marco no podrá

exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados en el

expediente de contratación.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

14

Sistema dinámico de adquisición: el órgano de contratación de METRO podrá articular

sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente,

cuyas características satisfagan sus necesidades. El sistema dinámico para la contratación

es un proceso enteramente electrónico, abierto a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de

condiciones. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá exceder de

cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados en el expediente de

contratación.

Registro de Contratos de METRO: será gestionado por el Área de Contratación conforme a

las reglas establecidas al efecto por la Comunidad de Madrid. Se encargará del registro de

todos los contratos suscritos por METRO, ya estén formalizados o sean contratos menores

acreditados mediante facturas, llevando asimismo el registro y depósito de los convenios suscritos por METRO, negocios excluidos y protocolos nacionales e internacionales.

Asimismo, el Servicio encargado del registro vigilará la adecuada aplicación de la

normativa de contratación y advertirá de las posibles irregularidades o posibilidades de

mejora que se detecten.

Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid: Con independencia de dar cumplimiento

a todo lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resulte de aplicación a

Metro de Madrid, METRO registrará todos los contratos superiores a 50.000 € que estén sujetos a la normativa sobre contratación pública en el Portal de Contratación Pública de la

Comunidad de Madrid a través de su herramienta informática CDR-Web.

Pliegos de Condiciones Particulares (PCP):

Para la adjudicación de contratos de valor estimado superior a 50.000 € será necesaria la elaboración de un Pliego de Condiciones Particulares en el que debe quedar definido el

objeto exacto de la licitación, incorporando aspectos específicos del contrato de que se trate

y del procedimiento y forma de adjudicación, tales como:

Definición del objeto del contrato.

Presupuesto de licitación, en su caso.

Valor estimado del contrato.

Procedimiento y forma de adjudicación.

Régimen jurídico de la contratación y prelación normativa.

Determinación de las garantías provisional, en su caso, y definitiva. Las primeras,

cuando se considere necesario solicitarlas, podrán alcanzar un valor del 3% del

importe de licitación. Las segundas, vendrán dadas por lo que se establezca en el correspondiente PCP, generalmente no podrán exceder del 5% del precio de

adjudicación, si bien en casos especiales y debidamente justificados podrá

establecerse una garantía complementaria a la anterior de hasta un 5% del importe

de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total, en tal caso, un 10% del importe del contrato. Los porcentajes de calcularán sobre los importes sin IVA.

Plazos de entrega o recepción del objeto.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

15

Vigencia.

Posibilidad de prórroga y alcance de la misma.

Admisión de variantes, en su caso.

Plazos de garantía del contrato.

Criterios de selección de los candidatos a invitar, en su caso.

Criterios objetivos de adjudicación o aspectos objeto de negociación en los casos

de procedimientos negociados.

La posibilidad de modificar el contrato, así como las condiciones en que podrá

producirse dicha modificación, siempre que obedezcan a razones de interés del

servicio público de transporte que presta METRO y debido a causas imprevistas.

Etc.

Con el fin de alcanzar una mayor agilidad en la elaboración de estos Pliegos, dotando al mismo tiempo de homogeneidad a los documentos, METRO podrá elaborar y aprobar

Pliegos Tipo de Condiciones Particulares, que recogerán exclusivamente aspectos

jurídicos o administrativos, no debiendo, por tanto, contemplar condiciones técnicas de ejecución.

En el caso de los procedimientos de adjudicación restringidos o negociados, los pliegos

de condiciones particulares contendrán los criterios de selección de proveedores.

Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT):

Para la adjudicación de contratos de valor estimado superior a 50.000 € será necesaria la

elaboración de un Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se fijarán tanto los

requerimientos objeto de contratación como las condiciones, normas y requisitos técnicos que se han de cumplir. Así, se describirán detalladamente las actuaciones a realizar, y se

fijarán las características de los materiales, de las unidades de obra y la forma de

ejecución, medición y control de calidad de éstas y, en especial, el desglose del presupuesto.

Los PPT se elaborarán, en la media de lo posible, teniendo en cuenta:

Los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para

todos los usuarios.

Cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, se

aplicarán criterios de sostenibilidad y protección medioambiental (art. 3 y 4 de la

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación).

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente.

Salvo justificación, por el objeto del contrato, no podrán incluirse en el PPT

especificaciones que mencionen productos de fabricación o procedencia específica, o

procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinada empresa o producto (excepto para el caso de mantenimiento, repuesto o reemplazo de

Metro

Metro de Madrid, S.A.

16

equipos ya existentes).

En los contratos de obras, el PPT deberá contemplar, además, la exigencia de la

elaboración del proyecto de obra o instalación por el contratista, por la asistencia técnica a la dirección de obra, o por quién se determine en el citado pliego.

En especial, no se indicarán marcas, patentes, ni tipos, ni se aludirá al origen o a una

producción determinada, excepción hecha de supuestos concretos debidamente

justificados con relación al procedimiento elegido.

Se admitirán tales indicaciones cuando no haya posibilidad de definir al objeto del

contrato a través de especificaciones suficientemente precisas; en este caso se

acompañarán las palabras “o equivalente”.

Para los contratos de obras y de servicios se podrá exigir, en los casos adecuados, que se

indiquen las medidas de gestión medioambiental que el contratista aplicará al ejecutar el

contrato, con el fin de comprobar su capacidad técnica.

Cuando sea exigible la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten el cumplimiento de determinadas normas de gestión

medioambiental, deberán hacerse referencia al Sistema comunitario de gestión y

auditorías medioambientales, regulado en el Reglamento (CE) nº 761/2001, de 19 de marzo (EMAS), o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas

internacionales o europeas en la materia y certificadas por organismos conformes a la

legislación comunitaria o a las normas internacionales o europeas en la materia relativas a la certificación.

Certificado de ejecución

Documentos emitidos por METRO que se tomarán como referencia para realizar el abono

de los trabajos al contratista, siempre que así haya sido recogido en el PCP, sin perjuicio

de las responsabilidades que pudieran derivarse por una defectuosa ejecución. Los Servicios Técnicos encargados de la dirección del contrato deberán emitir certificados

mensualmente, en la forma y condiciones determinadas en el PCP, en los que se incluyan

una relación valorada en origen, en la que se contemplen las mediciones de unidades ejecutadas durante el mes anterior, a las que se aplicarán los precios de adjudicación.

Certificaciones ordinarias en contratos de obras.

En el caso de contratos de obra, el contratista podrá presenciar la realización de las

mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la

dirección de obra con la suficiente antelación, de manera que ésta pueda realizar las

correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya

conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, quedará éste obligado a aceptar las decisiones de

METRO sobre el particular.

Los trabajos ejecutados se valorarán a precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto constructivo.

Al resultado de la valoración efectuada se le sumarán los porcentajes correspondientes a

gastos generales y beneficio industrial. Al resultado se le aplicará el porcentaje de baja

Metro

Metro de Madrid, S.A.

17

resultante de la adjudicación, y el IVA correspondiente.

Resto de contratos:

En los contratos distintos de obras, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos

realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las certificaciones de

ejecución en las que realicen las correspondientes valoraciones de los trabajos ejecutados

en los períodos que fije el PCP.

Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en

el período de tiempo de que se trate.

4. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS

Están excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:

1. Los contratos regulados en la legislación laboral.

2. Los convenios de colaboración, siempre que su objeto no pueda calificarse como contrato

oneroso.

3. Los contratos por los que METRO se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún

servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es

una entidad del sector público sujeta a TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.

No obstante, respecto de la entrega de bienes por parte de METRO deberán observarse las

reglas de enajenación de bienes establecidas en las presentes instrucciones.

4. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios

jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales,

a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos

de suministro o servicios.

No obstante, deberán observarse las reglas de enajenación o explotación de bienes

establecidas en las presentes instrucciones, cuando resulte procedente en función del tipo

de contrato.

5. Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una

organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados

de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la

realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios

destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

18

6. Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación.

7. Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por METRO,

siempre que ésta comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que

superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá

asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,

confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa.

8. Los negocios jurídicos realizados con medios y servicios técnicos propios de METRO.

9. Y, en general, los negocios y las relaciones jurídicas previstos en el artículo 4.1. del TRLCSP.

5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍ DICO APLICABLE A LOS CONTRATOS

Los contratos que adjudique METRO tienen la consideración de contratos privados y no la de

contratos administrativos por lo que sus efectos, cumplimiento y extinción se regirán por las

normas del Derecho privado.

Habrá de atenderse al tipo, a la cuantía y a las características concretas del contrato que celebre

METRO, en cada caso, para determinar si el mismo ha de adjudicarse con arreglo a la LCSE o al TRLCSP.

1. Contratación de METRO sometida a la LCSE. Para la preparación y adjudicación de contratos sometidos a la LCSE deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Que se trate de contratos de obras, contratos de suministro y contratos que tengan

por objeto los servicios enumerados en el anexo II.A de la LCSE.

Que el importe de dichos contratos sea igual o superior a 5.186.000 euros en el

caso de contratos de obras y a 414.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios.

Que dichos contratos se celebren para la realización de las actividades

mencionadas en el artículo 10 de la LCSE.

Tratándose de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios enumerados en el

anexo II.B de la LCSE y que se celebren para la realización de las actividades

mencionadas en el artículo 10 de dicha Ley, estos contratos sólo quedan sometidos a las prescripciones de los artículos 34 y 67 de la LCSE referidas, respectivamente, a

prescripciones técnicas y a anuncios de contratos adjudicados. En lo restante, su

preparación y adjudicación se regirán por las previsiones del TRLCSP para los contratos

no sujetos a regulación armonizada que otorguen las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, esto es, por lo dispuesto en el artículo 191 del

TRLCSP.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

19

En el caso de contratos que tengan por objeto la prestación de servicios enumerados en el

anexo II.B de la LCSE y que se celebren para fines distintos de la realización de

actividades mencionadas en el artículo 10 de la LCSE, será de aplicación a Metro de Madrid, S.A. el régimen previsto en los artículos 190 y 191 del TRLCSP en función de si

el contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada.

2. Contratación de METRO sometida al TRLCSP. Para la preparación y adjudicación de

contratos sometidos al TRLCSP se seguirá el siguiente régimen:

Los contratos de obras, de suministro y de servicios del anexo II.A que adjudique Metro de

Madrid, S.A. para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 10 de la LCSE

pero que no alcancen las cuantías o límites establecidos en el artículo 16 de la propia LCSE,

quedan sometidos, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, a las normas

establecidas por el TRLCSP para los contratos no sujetos a regulación armonizada que otorguen las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, esto es, a lo

dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.

Los contratos de obras, servicios y suministro que se adjudiquen por Metro de Madrid, S.A.

para fines distintos de la realización de las actividades a que se refiere el artículo 10 de la

LCSE (contratos a que se refiere el artículo 18.1 de dicha ley) quedan excluidos de la LCSE

y dada la condición de poder adjudicador que ostenta Metro de Madrid, S.A., deben distinguirse dos supuestos:

o Que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, que se someterán al

régimen dispuesto por el artículo 190 del TRLCSP. o Que se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada, que se someterán al

régimen establecido por el artículo 191 del TRLCSP.

Contratos excluidos enumerados en el artículo 18.3 de la LCSE que adjudique Metro de

Madrid, S.A., en donde cabe distinguir dos supuestos:

o Contratos que se corresponden con los enumerados en el artículo 4.1 del TRLCSP: se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios del TRLCSP para

resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

o Contratos que no se corresponden con los enumerados en el artículo 4.1 del TRLCSP:

estos contratos, para el supuesto ordinario de que se celebren para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 10 de la LCSE, se rigen por las normas del

TRLCSP establecidas para los contratos que, otorgados por entidades que ostenten la

condición de poderes adjudicadores, no estén sometidos a regulación armonizada, es decir, por lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP.

3. En cuanto a su ejecución, efectos y extinción, los contratos de METRO se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en las presentes instrucciones y en la

documentación contractual. Supletoriamente se aplicarán las reglas de Libro IV del

TRLCSP en lo que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación a estos contratos

las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

20

4. Cuando METRO enajene o explote bienes de su titularidad, seguirá las reglas

procedimentales especiales reguladas en las presentes instrucciones.

6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE METRO

El órgano de contratación de METRO, en función de los importes de los contratos que celebre, será el siguiente:

1. Cuando el valor estimado del contrato no alcance los 18.000 €, el Responsable de Área de

METRO relacionada con el objeto del contrato.

2. Cuando el valor estimado del contrato iguale o supere los 18.000 €, pero sea inferior o igual a 50.000 €, el Director o Director General relacionado principalmente con el objeto

del contrato.

3. Cuando el valor estimado del contrato supere los 50.000 €, pero sea inferior a 3.000.000 €, el Comité Ejecutivo de METRO.

4. Cuando el valor estimado del contrato iguale o supere el importe de 3.000.000 €, el

Consejo de Administración de METRO.

7. PERFIL DE CONTRATANTE

1. De conformidad con el artículo 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de METRO, el órgano

de contratación difundirá, a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad

de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos) y de la página Web institucional de METRO, su perfil de contratante (http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores).

2. En el perfil de contratante y, en su caso, en cualesquiera otros medios que METRO

pudiera estimar conveniente, se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre METRO y, en todo caso, la

que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes instrucciones.

3. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional

de METRO o en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, en los pliegos y anuncios de licitación.

4. El sistema informático que soporta el perfil de contratante de METRO contará con un

dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía de los

principios de publicidad y transparencia.

5. Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los

Metro

Metro de Madrid, S.A.

21

interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados

por METRO.

6. En particular, se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción en el perfil de contratante de METRO de la información relativa a la

licitación de los contratos de servicios o suministros y de los contratos de obras que celebre

METRO por un importe superior a 50.000 €, sin perjuicio de cumplir las disposiciones que,

en materia de publicidad, establece la LCSE, para los contratos a ella sujetos.

7. En todo caso, se publicarán las adjudicaciones de los contratos cuyo valor estimado supere

los 50.000 €, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, incluido el

negociado sin publicidad, sin perjuicio de cumplir las disposiciones que, en materia de publicidad, establece la LCSE, para los contratos a ella sujetos, así como todo aquello que

en materia de publicidad sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013,

de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8. La formalización de los contratos de importe superior a 50.000 € será publicada en el perfil de contratante de METRO y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de

Madrid, además de en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando corresponda, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSE.

9. En el perfil de contratante se podrán publicar también aquellos procedimientos o reglas de

adjudicación que vaya a aplicar METRO en supuestos específicos, con el fin de garantizar

los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia.

8. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS

1. La duración y prórroga de los contratos que celebre METRO sujeto a estas instrucciones

deberá establecerse expresamente en el pliego y/o en la restante documentación contractual

teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y

la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. En ningún caso cabrán contratos de duración indefinida.

En caso de prórroga, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá

superar, aislada o conjuntamente, el plazo inicialmente fijado.

Los contratos de servicios y suministros que sean complementarios de contratos de obras

tendrán un plazo de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de vigencia del

contrato principal salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo

necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso,

salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución

del correspondiente contrato de obras. Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización

de la prestación objeto del contrato principal.

2. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de METRO tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

22

3. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la

gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que

estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.

4. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características

permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia

para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del

contrato, incluidos los períodos de prórroga.

5. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario,

salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el

consentimiento tácito de las partes.

6. En caso de prórroga, deberán mantenerse las condiciones del contrato original a excepción

del precio que podrá negociarse a la baja o se actualizará en los términos fijados en el

contrato.

9. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS

1. El valor estimado del contrato hace referencia al valor económico del mismo, incluyendo todo lo que pueda llegar a abonarse por METRO en virtud de los términos del contrato, sus

posibles prórrogas, primas, modificados, etc.

2. Entre otras cuestiones, el valor estimado del contrato determinará si es de aplicación, o no, la LCSE para la preparación y adjudicación, en función de si se alcanzan, o no, los

importes indicados en la instrucción 5 de las presentes instrucciones.

3. El valor estimado de los contratos se calculará con arreglo a las normas previstas en el artículo 88 del TRLCSP y en el artículo 17 de la LCSE, atendiendo, entre otros, a los

siguientes criterios:

a) El cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total a pagar por

METRO, excluido el IVA. Dicho cálculo tendrá en cuenta el importe total estimado, incluido cualquier tipo de opción (primas por pronta ejecución o de rendimiento), las

eventuales prórrogas del contrato y los modificados previstos en los pliegos.

b) La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación, o en caso de que éste

no se requiera, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento

de adjudicación del contrato.

c) No podrá eludirse la aplicación de las previsiones de las presentes instrucciones

dividiendo los proyectos de obras o los proyectos de adquisición de productos o de

prestación de servicios destinados a obtener una determinada cantidad de suministros

o de servicios ni empleando modalidades particulares de cálculo del valor de los contratos.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

23

d) Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición el valor que se

tendrá en cuenta es el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de

contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.

e) Se incluirá en el valor estimado de los contratos de obras el valor de las obras y de

todos los suministros o servicios necesarios para la ejecución de las obras, incluidos

los aportados por METRO en cuanto que representen un menor coste para el contratista.

Sin embargo, el valor de los suministros o de los servicios que no sean necesarios para

la ejecución de un contrato de obras determinado no podrá añadirse al valor de dicho contrato de forma tal que la adquisición de tales suministros o servicios se sustraiga a

la aplicación de las previsiones de las presentes instrucciones.

Cuando una obra proyectada, una compra de suministros o una prestación de servicios

puedan derivar en contratos que se adjudiquen al mismo tiempo en forma de lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor total estimado de todos los lotes.

La base del cálculo del valor estimado de un contrato que incluya servicios y

suministros será el valor total de los servicios y de los suministros, independientemente del porcentaje con que participen en el contrato. Dicho cálculo

incluirá el valor de las operaciones de colocación e instalación.

f) En los contratos de servicios y suministros por unidades estimadas, el valor estimado del contrato vendrá determinado por la estimación del precio de cada unidad y el

número de unidades que serán necesarias para satisfacer adecuadamente el objeto del

contrato correspondiente. El valor estimado del contrato así calculado, constituirá el

importe máximo de unidades a solicitar por la entidad contratante sin perjuicio de la aplicación de las reglas de modificación de los contratos previstas en estas

Instrucciones.

10. INTEGRIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO

1. El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y

cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

2. No podrá fraccionarse el objeto del contrato de forma que, al disminuir la cuantía del mismo, se altere el régimen jurídico aplicable y/o el nivel de competencia que corresponda.

3. Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente,

podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes,

mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En caso de división en

lotes, el régimen jurídico y la publicidad aplicables al contrato se determinará por la suma

de todos y cada uno de los importes de los distintos lotes.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

24

11. JURISDICCIÓN COMPETENTE

1. Serán recurribles ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad

de Madrid las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos

de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, los de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a

207.000 euros, y los contratos sujetos a la LCSE, que celebre METRO. La resolución que

dicte el mencionado Tribunal Administrativo, será recurrible ante la jurisdicción

contencioso-administrativa.

El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la

preparación y adjudicación del resto de contratos que celebre METRO será la jurisdicción

civil.

2. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias

que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos

los contratos que celebre METRO en el marco de las presentes instrucciones.

CAPÍTULO II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA

DEL EMPRESARIO

12. INSTRUCCIONES COMUNES

12.1 Condiciones de aptitud

1. Sólo podrán contratar con METRO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para

contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica,

financiera y técnica o profesional.

2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que

constituya el objeto del contrato. En el caso de obras, deberán estar inscritas como

empresas acreditadas de la construcción conforme a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

3. A los efectos de lo establecido en los apartados precedentes se tomará en consideración lo

establecido en el Capítulo II del Título II del Libro I del TRLCSP.

12.2 Empresas no comunitarias

1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán

justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que

se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la

empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la

Metro

Metro de Madrid, S.A.

25

contratación con empresas similares a METRO, en forma sustancialmente análoga. En los

contratos sujetos a la LCSE se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con

las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta

sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones,

y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

3. Las empresas no comunitarias deberán presentar sus ofertas traducidas al castellano y

deberán declarar el sometimiento expreso a la legislación española que resulte de

aplicación, así como a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

13. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD

13.1 Personas jurí dicas

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o

reglas fundacionales, les sean propios.

13.2 Empresas comunitarias

1. Tendrán capacidad para contratar con METRO, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que

estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder

prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

13.3 Uniones temporales de empresarios

1. Podrán contratar con METRO las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura

pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados

solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se

deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes

mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión

temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la

Metro

Metro de Madrid, S.A.

26

participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse

formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

4. Para los casos en que sea exigida clasificación y concurran en la unión empresarios

nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea

y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos

su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

14. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA SOLVENCIA

14.1 Exigencia de solvencia

1. Para celebrar contratos con METRO los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que

se determinen.

2. La solvencia a exigir al licitador se determinará por el Área proponente del contrato con la

asistencia del Área de Contratación de METRO, empleando, con carácter general, los medios de solvencia previstos en los artículo 75 a 79 del TRLCSP.

3. La solvencia podrá ser sustituida por la clasificación del contratista cuando así se señale

expresamente en los pliegos que rijan la licitación correspondiente, respetando las prescripciones que, al efecto, se contienen en el TRLCSP.

4. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación

requerida para acreditar los mismos se indicarán, en su caso, en el anuncio de licitación, y se especificarán en el pliego del contrato o documento en el que se recojan los requisitos y

condiciones para la oferta, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al

mismo.

5. Se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 del TRLCSP. Tales medios habrán de ser debidamente especificados en el

pliego o documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta y, en su

caso, en el anuncio de licitación.

6. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que

incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas

jurídicas licitadoras que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

27

14.2 Integración de la solvencia

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá

basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza

jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

14.3 Obligación de adscribir medios humanos o materiales al contrato

1. El órgano de contratación podrá exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en

los pliegos o documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta, que

además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para

ello.

2. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos, el documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta o el documento contractual,

atribuirles el carácter de obligaciones esenciales, o establecer penalidades para el caso de

que se incumplan por el adjudicatario.

14.4 Exigencia de clasificación

1. Conforme a lo señalado en el artículo del 65.5 TRLCSP, METRO podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia en

aquellos supuestos en que así se estime conveniente por el órgano de contratación en

atención a las especiales características del contrato a adjudicar, haciéndolo constar de manera expresa en los pliegos o documento en el que se recojan los requisitos y

condiciones para la oferta.

2. La solvencia podrá ser sustituida por la clasificación del contratista cuando así se señale expresamente en los pliegos que rijan la licitación correspondiente, respetando las

prescripciones que, al efecto, se contienen en el TRLCSP.

En caso de exigirse la clasificación se empleará, con carácter general, el sistema de

clasificación del Estado a no ser que expresamente se indique un sistema de clasificación propio.

En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por

empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de

ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución

de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos

no exceda del 50 % del precio del contrato.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

28

3. Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Estado y en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid

acreditarán las circunstancias de capacidad y solvencia a que hagan referencia.

4. Las empresas dadas de alta en un sistema de clasificación propio, únicamente podrán ser

invitadas directamente por METRO a participar en los procedimientos de contratación

restringidos y negociados (con o sin publicidad) que celebre, y podrán acreditar su

capacidad y solvencia mediante este medio en cualesquiera procedimientos de contratación, cuando dicha posibilidad se permita expresamente por METRO en el pliego o

documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta o, en su caso, en

el anuncio de licitación.

CAPÍTULO III: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS GARANTÍAS

EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN CON METRO

15. EXIGENCIA Y RÉGIMEN DE LAS GARANTÍ AS

1. El órgano de contratación de METRO podrá exigir la prestación de garantías a los

licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la

adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la

correcta ejecución de la prestación.

2. La exigencia de estas garantías deberá hacerse constar de manera expresa en el pliego o

documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta y, en su caso, en

el anuncio de licitación.

3. El importe de las garantías referidas en el apartado anterior, así como el régimen de su

devolución o cancelación serán los establecidos por el órgano de contratación de METRO,

atendidas las circunstancias y características del contrato.

4. Por la relevancia de los contratos cuya adjudicación corresponde al Consejo de

Administración de Metro de Madrid (licitaciones cuyo valor estimado iguale o supere

3.000.000 €) se exigirá a los licitadores, con carácter general para estas licitaciones, la

presentación de una garantía provisional por un importe máximo del 3% del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para responder del

mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación y formalización del contrato.

5. Los Pliegos de Cláusulas Particulares establecerán, con carácter general, la exigencia, de una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el

Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía definitiva responderá de la correcta

ejecución del contrato y no se devolverá hasta que no haya transcurrido el plazo de garantía de forma satisfactoria para METRO. Su devolución se realizará, previa solicitud del

CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses

desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la

Metro

Metro de Madrid, S.A.

29

finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando haya sido ejecutado

satisfactoriamente para METRO.

6. Adicionalmente, en casos especiales y debidamente justificados podrá establecerse una garantía complementaria a la anterior de hasta un 5% del importe de adjudicación,

pudiendo alcanzar la garantía total, en tal caso, un 10% del importe del contrato, excluido

el Impuesto sobre el Valor Añadido.

16. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍ AS

De conformidad con el artículo 104.2 del TRLCSP, las garantías a las que hace referencia la instrucción anterior podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96

del propio TRLCSP.

CAPÍTULO IV: INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN,

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS AL

TRLCSP

17. INSTRUCCIONES COMUNES

Los contratos que celebre METRO sujetos al TRLCSP de conformidad con lo dispuesto en las

presentes instrucciones se regirán por las reglas previstas en los siguientes apartados en función

del valor estimado de cada contrato (IVA excluido).

Dichos contratos se clasifican, por razón de su cuantía, en las siguientes clases:

1. Contratos Menores: son aquellos contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor

estimado es inferior a 18.000 € que por su menor cuantía pueden adjudicarse directamente por METRO en los términos de la instrucción 18. Estos contratos en ningún caso podrán

tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.

2. Contratos de Gestión Simplificada: son aquellos contratos de obras, servicios y suministros

con un valor estimado igual o superior a 18.000 € y hasta 50.000 €, que pueden adjudicarse por METRO mediante un procedimiento simplificado de selección de ofertas, en los

términos establecidos en la instrucción 19 del presente documento.

3. Contratos Ordinarios: son aquellos contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado es superior a 50.000 €, no superando los umbrales fijados en el artículo 16 de la

LCSE y que habrán de adjudicarse mediante un procedimiento con publicidad, con arreglo

a lo establecido en la instrucción 20 del presente documento. Asimismo, se tramitarán como contratos ordinarios todos los contratos de servicios del Anexo II.B de la LCSE cuyo

valor estimado sea superior a 50.000 euros.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

30

Todos los trámites a los que se refiere esta instrucción se realizarán con arreglo al organigrama

y a la distribución de competencias que resulten de aplicación en METRO en el momento del

inicio del expediente de contratación y de acuerdo con la documentación interna que elabore METRO al efecto.

En todo caso, la adjudicación de todos los contratos respetará los principios de publicidad,

concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación conforme a lo

establecido en estas instrucciones.

En cualesquiera procedimientos, tras una primera evaluación completa de las ofertas, METRO

podrá iniciar una fase de determinación final del precio que podrá realizarse mediante subasta

electrónica o mediante peticiones sucesivas de ofertas, al objeto de obtener la presentación por los licitadores de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos

de las ofertas que las mejoren en su conjunto.

Sin embargo, dicha posibilidad deberá venir especificada en el anuncio de licitación o en la

documentación contractual, y no podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos que impliquen el desempeño de funciones de carácter intelectual (i.e. elaboración de proyectos).

18. INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS MENORES

La preparación, adjudicación y, en su caso, formalización de contratos de valor estimado

inferior a 18.000 € (IVA excluido) habrá de realizarse con arreglo a las siguientes reglas:

1. Podrán adjudicarse directamente por el órgano de contratación de METRO a cualquier

empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria

para realizar la prestación.

2. El técnico del Área proponente tramitará conjuntamente la autorización del gasto, que

deberá ser fiscalizada por el Área Económica, y la propuesta de contratación.

3. El órgano de contratación (Responsable del Área de METRO relacionada con el objeto del

contrato) autorizará el gasto y la propuesta de contratación.

4. Aprobada la propuesta de contratación, se llevará a cabo la prestación y se incorporará al

expediente la factura expedida por el contratista.

5. No obstante lo anterior, estos contratos podrán ser objeto de formalización atendiendo a la especiales características del contrato y en los casos en que expresamente lo solicite el

contratista. En estos supuestos, el contrato será formalizado con carácter general, por el

Consejero Delegado de METRO, si bien podrá ser formalizado por Responsable de Área o el Director relacionado principalmente con el objeto del contrato, siempre que estén

apoderados al efecto. Para la formalización del contrato con el contratista se utilizarán, con

carácter general, modelos normalizados y firma electrónica. Firmado el contrato por ambas

partes, se procederá a la ejecución del contrato y expedición de la factura.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

31

6. En los contratos de obras, con independencia de su importe, seguirá siendo necesario

realizar el correspondiente proyecto de obras así como el estudio de seguridad y salud en los

términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

7. La factura será registrada por la Dirección Económico-Financiera y, previa conformidad del

Área proponente, abonada al contratista en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales y lo establecido en la presente instrucción.

19. INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS DE GESTIÓN SIMPLIFICADA

La preparación, adjudicación y formalización de contratos cuyo valor estimado sea igual o

superior a 18.000 € hasta 50.000 € (IVA excluido), habrá de realizarse con arreglo a las

siguientes reglas:

1. Se iniciará el procedimiento por parte del Servicio correspondiente de METRO, que

elaborará una memoria justificativa de la necesidad del contrato, en la que se refleje una

estimación económica del mismo. Asimismo, elaborará la propuesta de adjudicación,

incorporando al expediente las ofertas efectivamente recibidas; siempre que sea posible, se invitará a presentar oferta al menos a tres empresas capacitadas y que dispongan de la

habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

En los contratos de obras, será necesario realizar el correspondiente proyecto de obras así como el estudio de seguridad y salud en los términos previstos en las normas de seguridad

y salud en las obras.

Si las características del contrato lo recomiendan, METRO podrá invitar a las empresas inscritas en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el

Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o en un Sistema de Clasificación de

Proveedores propio.

2. A la vista del expediente, el órgano de contratación (Director General o Director de METRO relacionado con el objeto del contrato) procederá, en su caso, a la aprobación de

la propuesta de adjudicación.

3. Con carácter general, se propondrá la adjudicación a la empresa que presente el precio más bajo. Si, de forma excepcional, se estimase que el contrato no debe adjudicarse a la oferta

de precio más bajo sino a la oferta técnica y económicamente más ventajosa, se tramitará el

procedimiento conforme a lo establecido para los Contratos Ordinarios.

4. El contrato será formalizado con carácter general, por el Consejero Delegado de METRO,

si bien podrá ser formalizado por el Director o el Director General relacionado

principalmente con el objeto del contrato, siempre que estén apoderados al efecto.

5. Con carácter general, el contrato deberá ser formalizado mediante firma electrónica y recogerá, al menos, la siguiente información:

a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

32

b) Precio del contrato con especificación de impuestos aplicables.

c) Duración y prórrogas del contrato.

d) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.

e) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.

f) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución de la

obra, prestación del servicio o entrega del suministro, o que se derive de las

características del bien a adquirir por METRO.

6. Formalizado el contrato se realizará la prestación y se expedirá la correspondiente factura

por el contratista que será registrada por la Dirección Económico-Financiera y, previa

conformidad del Área proponente, será abonada al contratista en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad

en las operaciones comerciales y lo establecido en la presente instrucción.

20. INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS ORDINARIOS

20.1 Instrucciones comunes para los Contratos Ordinarios

1. La preparación, adjudicación y formalización de contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 50.000 € e inferior a 414.000 €, y de contratos de obras de valor

estimado superior a 50.000 € e inferior a 5.186.000 € (en todos los casos, IVA excluido)

habrá de realizarse conforme a las previsiones que se indican a continuación.

Los contratos de servicios recogidos en el Anexo II.B de la LCSE cuyo valor estimado

supere los 50.000 euros se tramitarán conforme a las reglas de aplicación a los Contratos

Ordinarios siguientes, si bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 34 y 67 de la LCSE, que señalan la necesidad de que (i) se elaboren unos pliegos de prescripciones

técnicas que se incorporen en el expediente de licitación y (ii) el órgano de contratación

indique en el anuncio de licitación si acepta la publicación del anuncio de adjudicación de

dichos contratos.

2. Se iniciará el procedimiento con una memoria justificativa de la necesidad del contrato,

en la que se refleje una estimación económica del mismo. Junto a la memoria se adjuntará

la correspondiente autorización de gasto y propuesta de contratación.

En la propuesta de contratación se indicará el sistema de adjudicación a aplicar que será,

con carácter general, abierto. De forma excepcional y motivada podrá emplearse otro

procedimiento de adjudicación (negociado, restringido o diálogo competitivo), admitiéndose el procedimiento negociado en los supuestos previstos en el TRLCSP.

El Órgano de contratación (Comité Ejecutivo hasta 2.999.999,99 € y Consejo de

Administración a partir de 3.000.000 €) aprobará la autorización de gasto, previa

Metro

Metro de Madrid, S.A.

33

fiscalización por el Área Económica, y la propuesta de contratación, determinando el

procedimiento de adjudicación a aplicar.

Con carácter general, el procedimiento se tramitará siempre con publicidad en el perfil de contratante, en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, además, el

órgano de contratación podrá acordar, potestativamente, la publicación de anuncios en el

BOCM y BOE. No obstante, podrá prescindirse de la publicidad del procedimiento cuando

existan razones objetivas que, conforme a los artículos 169 y siguientes del TRLCSP, justifiquen la exención de concurrencia y/o publicidad, que habrán de ser claramente

expuestas en la memoria.

3. Para la celebración de Contratos Ordinarios, de conformidad con el artículo 137.2 del TRLCSP, una vez aprobada la autorización de gasto y la propuesta de contratación, el Área

de Contratación elaborará un pliego de condiciones que contendrá, al menos, la siguiente

información:

a) Características básicas del contrato, entre los que necesariamente se incluirá el objeto, el importe estimado, el plazo y la posibilidad de prórrogas.

b) Régimen de admisión de variantes.

c) Las modalidades de recepción de las ofertas.

d) Los criterios de adjudicación.

e) Las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.

f) En su caso, información sobre las condiciones de subrogación de contratos de trabajo, en los términos del artículo 120 del TRLCSP.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la preparación de los contratos de servicios de las categorías 17

a 27 del Anexo II del TRLCSP que se recogen en el Anexo 1 de las presentes

instrucciones, cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 € (IVA excluido), se ajustará a lo establecido en el artículo 117 del TRLCSP, en cuanto a la definición y el

establecimiento de prescripciones técnicas. Para el caso de que estos contratos tengan un

valor estimado igual o superior a 414.000 euros, la definición y el establecimiento de las prescripciones técnicas habrán de ajustarse a lo previsto en el artículo 67 de la LCSE.

Asimismo, la preparación de estos contratos se ajustará a lo previsto en los siguientes

artículos del TRLCSP:

a) En el artículo 118 del TRLCSP, sobre la posibilidad de establecer condiciones

especiales en relación con la ejecución del contrato.

b) En el artículo 119 del TRLCSP, en cuanto a la información de las obligaciones

relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

34

c) En el artículo 120 del TRLCSP, respecto de la información que ha de facilitarse sobre

las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, cuando se imponga al

adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales.

5. Los criterios en los que desee basarse METRO para adjudicar un Contrato Ordinario

deberán constar en el pliego de condiciones y, con carácter general, serán criterios

objetivos de valoración, preferentemente el precio.

6. El contrato que se formalice contendrá, con carácter general, las menciones a que se hace

referencia en la instrucción 22.1.

7. El contrato deberá ser firmado por ambas partes, con carácter general, mediante firma electrónica.

8. Formalizado el contrato se realizará la prestación y se expedirá la correspondiente factura

por el contratista, a la conclusión de los trabajos, que será registrada por la Dirección

Económico-Financiera y, previa conformidad del Área proponente, será abonada al contratista en los términos de la Ley 15/2010 y lo establecido en la presente instrucción.

20.2 Instrucciones especiales para los distintos procedimientos de adjudicación de los

Contratos Ordinarios

1. Para la adjudicación de los Contratos Ordinarios mediante un procedimiento abierto,

deberán observarse las siguientes reglas:

- Cuando se aplique el procedimiento abierto, comenzará la fase de licitación con la

publicación del anuncio (con la información relativa a la licitación que en cada caso

corresponda) en el perfil de contratante, en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, si METRO lo entiende necesario, en cualquier otro medio de

difusión que se estime conveniente.

A este respecto, en el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve

descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar.

- Tras la publicación del anuncio de licitación, todo interesado en el contrato podrá

presentar una oferta.

El Órgano de Asistencia calificará la documentación administrativa y analizará la solvencia de los licitadores. Con carácter general se establecerá en los pliegos un límite de

suficiencia técnica, de tal forma que, valorada la oferta técnica de los licitadores,

pasarán a la siguiente fase (valoración de la oferta económica) únicamente aquellas ofertas que cumplan los criterios mínimos de suficiencia técnica exigidos para la

contratación. En este supuesto, todas las ofertas que superan la fase de suficiencia

técnica pasarán a la fase de valoración económica en igualdad de condiciones y sin un

orden de prelación determinado, de forma que la oferta que incluya el precio más bajo será la oferta económicamente más ventajosa.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

35

El pliego de condiciones establecerá los parámetros objetivos que se tomarán en

consideración para apreciar los supuestos en los que una proposición pueda no ser

cumplida por resultar su valor desproporcionado o anormalmente bajo por referencia al conjunto de las ofertas que se hayan presentado.

No podrá ser rechazada una oferta cuyo valor se aprecie como desproporcionado o

anormalmente bajo, sin haber requerido al licitador, que la haya presentado, para que

justifique las razones que le permiten cumplir con lo ofrecido.

De conformidad con lo previsto en la Condición 3 de las presentes Instrucciones, tras la

apertura de las ofertas, METRO podrá iniciar una fase de determinación final del precio

que podrá realizarse mediante subasta electrónica o mediante peticiones sucesivas de ofertas. Los pliegos que rijan la licitación correspondiente señalarán expresamente si

METRO se acoge a este proceso de determinación final del precio posterior a la oferta

inicial presentada, a los efectos de que los licitadores tengan perfecto conocimiento del

proceso a la hora de emitir sus ofertas y saber, de inicio, si su primera oferta económica es definitiva o por el contrario, puede ser mejorada.

En caso de peticiones sucesivas de nuevos precios, se comunicará a las empresas la

oferta recibida de precio más bajo, concediendo un nuevo plazo a los efectos de que puedan presentar una nueva oferta que mejore dicha propuesta. Este proceso podrá

repetirse tantas veces como METRO considere necesario facilitando, en todo momento,

a las empresas, la información sobre la oferta más baja recibida.

En caso de subasta electrónica, a las Empresas que hayan presentado ofertas válidas se

les facilitará la información pertinente sobre la fecha de celebración de la subasta, el

desarrollo de la misma, las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en

particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja, a los efectos de que puedan presentar nuevos valores, facilitando toda la información

pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisando

la fecha y hora del comienzo y finalización de la subasta electrónica.

Si como consecuencia del nuevo precio ofrecido tras este proceso, se apreciara,

conforme a los parámetros establecidos en el pliego de condiciones, la existencia de un

valor desproporcionado o anormalmente bajo, se requerirá al licitador para que justifique las razones que le permitan cumplir con lo ofrecido.

- El Órgano de asistencia emitirá un informe de adjudicación en el que motivará el

resultado de la valoración de las ofertas y propondrá al órgano de contratación de

METRO la adjudicación del contrato a la oferta que considere económicamente más ventajosa, con arreglo a los criterios establecidos.

- Resuelta la adjudicación por el órgano de contratación, se comunicará la misma a todas

las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de METRO.

- Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se

procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en la notificación de su

adjudicación.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

36

2. Para la adjudicación de los Contratos Ordinarios mediante un procedimiento negociado,

deberán observarse las siguientes reglas:

- El procedimiento negociado sin publicidad solo podrá utilizarse en los casos expresamente previstos en el TRLCSP.

- En el procedimiento negociado con publicidad, tras la publicación del anuncio de

licitación, todo interesado en el contrato podrá remitir a METRO una solicitud de

participación.

- Siempre que sea posible, METRO invitará al menos a 3 empresas, y solicitará a tales

empresas la presentación de una oferta en el plazo y forma que se señale.

A los efectos anteriores, si las características del contrato lo recomiendan y así se establece en el anuncio o en el pliego de condiciones, METRO podrá invitar

directamente a las empresas inscritas en Registro Oficial de Licitadores y Empresas

Clasificadas del Estado, en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o en

un Sistema de Clasificación de Proveedores propio.

- Después de calificar la documentación administrativa de los licitadores y tras una

primera evaluación de las ofertas de acuerdo con los criterios que se establezcan en el

pliego de condiciones, METRO consultará y negociará los términos susceptibles de negociación del contrato con una o varias de las empresas seleccionadas para el

procedimiento.

- El órgano de asistencia emitirá un informe de adjudicación en el que se seleccionará la oferta que sea económicamente más ventajosa de acuerdo con aspectos económicos y

técnicos objeto de negociación y establecidos en el pliego de condiciones, y propondrá

la adjudicación al órgano de contratación de METRO.

- Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del contrato en el plazo previsto en la notificación de su

adjudicación.

3. Para la adjudicación de los Contratos Ordinarios mediante un procedimiento restringido,

se observarán las reglas del procedimiento abierto. Cualquier empresa o empresario podrá

solicitar la participación, si bien sólo podrán presentar una oferta los candidatos invitados

por METRO que, al menos, deberán ser tres.

4. La adjudicación en cualquiera de las clases de procedimiento deberá ser motivada, se

notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de

contratante y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la adjudicación sea susceptible de recurso especial en materia de

contratación con arreglo a la Instrucción 33.1 del presente documento, la notificación de

la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al

licitador excluido o candidato descartado interponer dicho recurso de forma suficientemente fundada. En particular, expresará los siguientes extremos:

Metro

Metro de Madrid, S.A.

37

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones

por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada su

oferta con preferencia respecto de las restantes ofertas admitidas.

d) El plazo en el que deberá realizarse la formalización del contrato.

La notificación podrá realizarse a través de cualquier medio que permita dejar constancia

de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en

los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso

Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

21. PLAZOS PARA LAS DISTINTAS FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

ADJUDICACIÓN EN LOS CONTRATOS ORDINARIOS

Sin perjuicio de los plazos específicos de aplicación prioritaria que en cada caso se indiquen expresamente, bien en la invitación o anuncio correspondiente, bien en el documento o pliego

que rija la licitación, con carácter general, se establecen los siguientes plazos para la

adjudicación de los Contratos Ordinarios:

- Plazo mínimo de 5 días naturales para la presentación de ofertas

Se establece un plazo mínimo de 5 días naturales desde la publicación y/o solicitud de

oferta a los proveedores o suministradores capacitados para la ejecución del objeto del contrato para la presentación de ofertas, salvo razones de urgencia debidamente

justificadas.

- Plazo máximo de 30 días naturales para la adjudicación del contrato

Se establece un plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del periodo de

presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato, salvo que sea necesario un plazo

superior por las características o complejidad técnica del contrato.

- Plazo máximo de 7 días naturales para la publicación del anuncio de adjudicación y

notificaciones

Se establece un plazo máximo de 7 días naturales para la publicación del anuncio de adjudicación y la realización de las notificaciones a los licitadores, salvo que sea necesario

un plazo superior por las características (o complejidad técnica) del contrato, lo cual se

fijará en el pliego.

- Plazo máximo de 15 días hábiles para la formalización del contrato

Metro

Metro de Madrid, S.A.

38

Se establece un plazo máximo de 15 días hábiles para la formalización del contrato desde

la recepción por los licitadores de la notificación de la adjudicación.

En el caso de que la adjudicación, en cualquiera de las clases de procedimiento sea susceptible de recurso especial en materia de contratación o de cuestión de nulidad con

arreglo a las instrucciones 33.1, 33.2 y 33.3 del presente documento, no podrá formalizarse

el contrato hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde que se remita la notificación

de la adjudicación.

22. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.

1. Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigida, se procederá

a la formalización del contrato. A este respecto:

Cuando de conformidad con lo establecido en Instrucción 2.3.d) e Instrucción 18,

pueda resultar necesaria la formalización de los contratos menores, esta se llevará a

cabo conformidad con lo previsto en la instrucción 18.5.

La formalización de los contratos de gestión simplificada se realizará de conformidad

con los modelos normalizados, y en los términos previstos en la instrucción 19.

La formalización de los contratos ordinarios se realizará, como regla general, mancomunadamente por el Consejero Delegado de METRO y el Director o Director

General relacionado principalmente con el objeto del contrato, siempre que estén

apoderados al efecto. En ausencia de cualquiera de ellos, o de ambos, podrá ser

formalizado por dos Directores o Directores Generales, siempre que estén apoderados al efecto.

El documento de formalización de los contratos ordinarios deberá incluir

necesariamente las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el

pliego de condiciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto del contrato.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.

Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada,

ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para

determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones

entre diversos documentos.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

39

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su

ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.

k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso,

se imponga al contratista.

2. En los contratos que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a la instrucción 33.1 del presente documento, la formalización del contrato no

podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la

notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho

plazo sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato que lleve aparejada la suspensión de la formalización, METRO

requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días

naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.

3. Una vez aportada por el adjudicatario la documentación en cada caso exigible, se procederá

a la formalización del contrato en el plazo previsto en la notificación de su adjudicación,

que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica.

4. El contrato no se perfeccionará hasta su formalización, por lo que no podrá iniciarse su

ejecución sin su previa formalización salvo en los casos en que se lleve a cabo una

tramitación de emergencia conforme a la instrucciones 25 de este documento.

5. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, METRO podrá acordar la incautación garantía provisional que, en su caso,

hubiese exigido.

6. El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por METRO y la oferta del adjudicatario formarán parte del contrato.

7. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y

obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del

adjudicatario.

8. La formalización de los contratos ordinarios será publicada en el perfil de contratante de

METRO, en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en los correspondientes diarios o boletines oficiales.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

40

CAPÍTULO V: INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN,

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A

LA LCSE

23. INSTRUCCIONES COMUNES PARA LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE

La preparación, adjudicación y formalización de los contratos de servicios del Anexo II.A de la

LCSE de valor estimado igual o superior a 414.000 €, de los contratos de suministros de valor estimado igual o superior a 414.000 € y de los contratos de obras de valor estimado igual o

superior a 5.186.000 euros, que se celebren para la realización de las actividades mencionadas

en el artículo 10 de la LCSE, habrá de realizarse conforme a lo previsto en la LCSE y, entre otras, con arreglo a las siguientes reglas:

1. El estamento proponente iniciará el procedimiento con una memoria justificativa de la

necesidad del contrato, en la que se refleje una estimación económica del mismo. Junto a la memoria se adjuntará la correspondiente autorización de gasto y propuesta de

contratación.

En la propuesta de contratación se indicará el sistema de adjudicación a aplicar que

será, con carácter general, abierto. De forma excepcional y motivada podrá emplearse otro procedimiento de adjudicación, admitiéndose el procedimiento negociado en los

supuestos previstos en el LCSE.

El Órgano de contratación (Comité Ejecutivo hasta 2.999.999,99 €, y Consejo de Administración a partir de 3.000.000 €) aprobará la autorización de gasto, previa

fiscalización por el Área Económica, y la propuesta de contratación, determinando el

procedimiento de adjudicación a aplicar.

2. El órgano de contratación aprobará la autorización del gasto y la propuesta de contratación, determinando el procedimiento de adjudicación a aplicar que, con carácter

general, se tramitará siempre con publicidad con arreglo a los modelos y formularios

oficiales en (i) el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE], (ii) el Boletín Oficial del Estado [BOE] (iii) y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], (iv) en el

Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y (v) en el perfil de

contratante de METRO.

El anuncio de licitación podrá ser sustituido por un anuncio periódico indicativo en los

términos de los artículos 64, 65 y 66 de la LCSE para los procedimientos negociados y

restringidos.

3. Excepcionalmente, siempre que concurran las causas previstas en el artículo 59 de la LCSE, se podrá acudir a un procedimiento negociado sin previa convocatoria de

licitación.

4. Para la celebración de los contratos sometidos a la LCSE, una vez aprobada la autorización del gasto y la propuesta de contratación, se elaborará un pliego de

condiciones particulares que, junto con el pliego de prescripciones técnicas, contendrán

Metro

Metro de Madrid, S.A.

41

los criterios y aspectos técnicos en los que desee basarse METRO para la adjudicación

del contrato correspondiente.

5. La formalización de los contratos sometidos a la LCSE se realizará, como regla general, mancomunadamente por el Consejero Delegado de METRO y el Director o Director

General relacionado principalmente con el objeto del contrato, siempre que estén

apoderados al efecto. En ausencia de cualquiera de ellos, o de ambos, podrá ser

formalizado por dos Directores o Directores Generales, siempre que estén apoderados al efecto.

6. El documento de formalización de los contratos sometidos a la LCSE deberá incluir necesariamente las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el

pliego de condiciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto del contrato.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.

f) Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo

supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones

entre diversos documentos.

g) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

h) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si

estuviesen previstas.

i) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

j) Las condiciones de pago.

k) Supuestos en que procede la resolución del contrato.

l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

7. La formalización de los contratos sujetos a la LCSE será publicada en el Diario Oficial

de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSE, en

el perfil de contratante de METRO y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

42

24. INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS

DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE

1. Para la adjudicación de los Contratos sometidos a la LCSE mediante un procedimiento

abierto, deberán observarse las siguientes reglas:

- Tras la publicación del anuncio de licitación en el DOUE, en el BOE, en el BOCM, en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el perfil de

contratante de METRO, todo interesado en el contrato podrá presentar una oferta, de

acuerdo con lo previsto en los pliegos del concurso.

- El plazo conferido a los licitadores para la recepción de las ofertas por METRO no podrá ser inferior a 52 días desde la fecha del envío del anuncio del contrato por

METRO a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. No obstante,

dicho plazo podría reducirse hasta 36 días naturales si METRO hubiera enviado al Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio periódico indicativo, de conformidad

con lo establecido en el artículo 77.2 LCSE.

- Los plazos anteriores podrán reducirse en 12 días naturales, si concurren las circunstancias establecidas en el artículo 79 LCSE.

- El Órgano de Asistencia calificará la documentación administrativa y analizará la

solvencia de los licitadores. Con carácter general se establecerá en los pliegos un

límite de suficiencia técnica, de tal forma que, valorada la oferta técnica de los licitadores, pasarán a la siguiente fase (valoración de la oferta económica) únicamente

aquellas ofertas que cumplan los criterios mínimos de suficiencia técnica exigidos

para la contratación. En este supuesto, todas las ofertas que superen la fase de suficiencia técnica pasarán a la fase de valoración económica en igualdad de

condiciones y sin un orden de prelación determinado.

- De conformidad con lo previsto en la Condición 3 de las presentes Instrucciones, tras

la apertura de las ofertas, METRO podrá iniciar una fase de determinación final del precio que podrá realizarse mediante subasta electrónica o mediante peticiones

sucesivas de ofertas. Los pliegos que rijan la licitación correspondiente señalarán

expresamente si METRO se acoge a este proceso de determinación final del precio posterior a la oferta inicial presentada, a los efectos de que los licitadores tengan

perfecto conocimiento del proceso a la hora de emitir sus ofertas y saber, de inicio, si

su primera oferta económica es definitiva o por el contrario, puede ser mejorada.

En caso de peticiones sucesivas de nuevos precios, se comunicará a las empresas la

oferta recibida de precio más bajo, concediendo un nuevo plazo a los efectos de que

puedan presentar una nueva oferta que mejore dicha propuesta. Este proceso podrá

repetirse tantas veces como METRO considere necesario facilitando en todo momento a las empresas, la oferta más baja recibida.

En caso de subasta electrónica, a las Empresas que hayan presentado ofertas válidas se

les facilitará la información pertinente sobre la fecha de celebración de la subasta, el desarrollo de la misma, las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en

particular, las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja, a los

Metro

Metro de Madrid, S.A.

43

efectos de que puedan presentar nuevos valores, facilitando toda la información

pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisando

la fecha y hora del comienzo y finalización de la subasta electrónica.

Si como consecuencia del nuevo precio ofrecido tras este proceso, se apreciara,

conforme a los parámetros establecidos en el pliego de condiciones, la existencia de

un valor desproporcionado o anormalmente bajo, se requerirá al licitador para que

justifique las razones que le permitan cumplir con lo ofrecido.

- El pliego de condiciones establecerá los parámetros objetivos que se tomarán en consideración para apreciar los supuestos en los que una proposición pueda no ser

cumplida por resultar su valor desproporcionado o anormalmente bajo por referencia

al conjunto de las ofertas que se hayan presentado.

- No podrá ser rechazada una oferta cuyo valor se aprecie como desproporcionado o

anormalmente bajo, sin haber requerido al licitador, que la haya presentado, para que

justifique las razones que le permiten cumplir con lo ofrecido.

- El órgano de contratación adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado el

precio más bajo, o a la que resulte económicamente más ventajosa en atención a la

valoración de otras circunstancias adicionales al precio.

- La adjudicación se notificará al resto de licitadores, y se publicará en el DOUE, en el

Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el perfil de

contratante de METRO y se comunicará en el plazo de dos meses desde la formalización al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

- El contrato se formalizará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación

de la adjudicación en el perfil de contratante de METRO.

2. Para la adjudicación de los Contratos sometidos a la LCSE mediante un procedimiento

negociado, deberán observarse las siguientes reglas:

El procedimiento negociado sin publicidad solo podrá utilizarse en los casos expresamente previstos en la LCSE

En el procedimiento negociado con publicidad, tras la publicación del anuncio de

licitación, todo interesado en el contrato, podrá remitir a METRO una solicitud de participación.

En el anuncio de licitación se establecerá un plazo determinado para proceder a la

recepción de las solicitudes y, con base ellas, llevar a cabo la selección de licitadores por METRO.

Han de definirse las normas y criterios objetivos (solvencia técnica, financiera, etc.) que se emplearán para la selección cualitativa de los empresarios que hayan de invitarse y que habrán de estar a disposición de los interesados.

Siempre que sea posible, METRO invitará al menos a 3 empresas, y solicitará a tales empresas la presentación de una oferta en un plazo que será acordado por METRO y

los candidatos o, en su defecto, de 24 días naturales desde la fecha de la invitación,

Metro

Metro de Madrid, S.A.

44

que podrá reducirse a un mínimo de 10 días naturales si concurren las circunstancias

de los artículos 78 y 79 de la LCSE.

A los efectos anteriores, si las características del contrato lo recomiendan y así se establece en el anuncio previsto en el artículo 31 de la LCSE (convocatoria de

licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación)

y en el pliego de condiciones, METRO podrá invitar directamente a las empresas

inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o en un Sistema de

Clasificación de Proveedores propio.

El órgano de asistencia valorará las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación que se establezcan en el pliego de condiciones y

consultarán y negociarán los términos del contrato con una o varias de las empresas

seleccionadas para el procedimiento.

El órgano de contratación adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado el precio más bajo, o a la que resulte económicamente más ventajosa en atención a la

valoración de otras circunstancias adicionales al precio.

La adjudicación se notificará al resto de licitadores, se publicará en el DOUE, en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el perfil de

contratante de METRO y se comunicará en el plazo de dos meses desde la

formalización al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid. El contrato se formalizará una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación de la

adjudicación en el perfil de contratante de METRO.

3. Para la adjudicación de los Contratos sujetos a la LCSE mediante un procedimiento

restringido, se observarán las reglas del procedimiento abierto. Cualquier empresa o empresario podrá solicitar la participación, si bien sólo podrán presentar una oferta los

candidatos invitados por METRO que, al menos, deberán ser tres.

La utilización del procedimiento restringido requiere que se justifique la elección del

número de candidatos a los que se invitará para equilibrar las características del procedimiento de adjudicación del contrato con los medios con los que se cuenta para su

realización.

Habrán de definirse las normas y criterios objetivos (solvencia técnica, financiera, etc.) que se emplearán para la selección cualitativa de los empresarios que hayan de invitarse.

Normas y criterios que habrán de estar a disposición de los interesados.

4. Potestativamente, METRO podrá establecer un sistema de clasificación de licitadores propio que, en su caso, deberá ser objeto de anuncio en el DOUE, tal y como establece el

artículo 25 de la LCSE.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

45

CAPÍTULO VI: INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE

PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y DE URGENCIA

25. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA DE LOS CONTRATOS

Cuando sea preciso actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de

situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro para las personas, los bienes o la

prestación del servicio de transporte, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar la situación producida o satisfacer la necesidad sobrevenida, sin

necesidad de tramitar los procedimientos ni observar los requisitos formales y materiales

contemplados en el presente documento. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones

no podrá ser superior a un mes desde que se haya ordenado la misma. Si se excediere este plazo la contratación de las prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

26. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES URGENTES

Los expedientes de urgencia seguirán el mismo procedimiento que los expedientes ordinarios regulados en las instrucciones anteriores, con las siguientes particularidades:

1. Podrán tramitarse urgentemente los expedientes de los contratos cuya necesidad sea

inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés del servicio

público de transporte que presta METRO. A tales efectos, en Resolución motivada de METRO, se deberá declarar la urgencia del expediente de contratación.

2. La declaración de urgencia causará los efectos siguientes:

- Su preferencia en el despacho por los distintos órganos o áreas.

- El inicio del plazo de ejecución no podrá ser superior a dos meses desde la

adjudicación.

CAPÍTULO VII: INSTRUCCIONES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE

ENAJENACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES

27. INSTRUCCIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES TITULARIDAD DE

METRO

1. METRO podrá enajenar los bienes de su patrimonio cuando éstos no sean necesarios para

el ejercicio de sus funciones, conforme a las reglas de la presente instrucción.

2. La enajenación de los bienes titularidad de METRO podrá efectuarse en virtud de cualquier

negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

46

3. La enajenación podrá realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa, si bien

se acudirá al concurso abierto siempre que sea posible.

4. El órgano de contratación de METRO podrá acordar la enajenación directa cuando el valor de los bienes inmuebles fuera inferior a 300.000 € (IVA excluido) o, en caso de bienes

muebles, su valor fuera inferior a 30.000 € (IVA excluido), cuando el concurso o la subasta

hubiere quedado desiertos o cuando, por razones excepcionales, debidamente acreditadas

en el expediente de contratación, resultare más aconsejable para los intereses patrimoniales de METRO.

5. El proceso de enajenación será publicado en el perfil de contratante en todo caso y, en su

caso, en un diario de tirada nacional.

6. El pliego que regirá el correspondiente expediente se someterá al preceptivo informe de la

Asesoría Jurídica de METRO. En éste se señalará una descripción detallada de los bienes

objeto de enajenación, las reglas por las que se regirá el correspondiente proceso de

enajenación, así como los criterios objetivos de adjudicación (que podrá ser sólo precio u otras circunstancias adicionales al precio).

7. La adjudicación será acordada por el órgano de contratación de METRO que corresponda

según la cuantía y, en caso de tratarse de bienes inmuebles, previa valoración de las ofertas por el Servicio de Gestión Patrimonial. La adjudicación recaerá en el licitador que haya

presentado la oferta más ventajosa en atención a los criterios tomados en consideración a la

correspondiente licitación.

8. La adjudicación será notificada al resto de licitadores y publicada en el perfil de contratante

de METRO, así como en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

9. Cuando METRO lo estime conveniente, el contrato será formalizado en escritura pública

en un plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.

28. INSTRUCCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

TITULARIDAD DE METRO

1. METRO podrá explotar sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

2. La explotación de los bienes patrimoniales titularidad de METRO podrá efectuarse en

virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso.

3. La explotación deberá respetar, con carácter general, los principios de publicidad,

transparencia, concurrencia y objetividad.

4. METRO podrá adjudicar estos contratos de forma directa, justificándolo debidamente en el expediente, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: i) atendiendo a las

peculiaridades del bien, ii) la limitación de la demanda, iii) la urgencia resultante de

acontecimientos imprevisibles, iv) la singularidad de la operación, v) la existencia de

motivos de interés del servicio público de transporte que presta METRO, vi) la

Metro

Metro de Madrid, S.A.

47

contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 € anuales, vii) cuando un

concurso haya quedado desierto, viii) no sea posible promover la concurrencia de la oferta.

5. METRO podrá publicar en su perfil de contratante procedimientos generales para la explotación de su patrimonio, a través de los cuales se dará publicidad a las ofertas de

explotación que reciba, promoviendo concurrencia entre ofertas interesadas en el mismo

objeto con el fin de obtener la oferta económicamente más ventajosa.

Así mismo, cuando las características especiales del contrato, su importancia económica o las posibilidades de concurrencia así lo aconsejen, se podrá elaborar un pliego específico

que regirá el correspondiente expediente y se someterá a publicidad en el perfil de

contratante y, en su caso, en un diario de tirada nacional. En éste se señalará una descripción detallada de los bienes objeto de explotación, las reglas por las que se regirá el

correspondiente proceso de explotación, así como los criterios objetivos de adjudicación

(que podrá ser sólo precio u otras circunstancias adicionales al precio).

6. Los procedimientos generales de explotación y los pliegos específicos que se elaboren conforme al apartado anterior se someterá al preceptivo informe de la Asesoría Jurídica de

METRO.

7. La adjudicación será acordada por el órgano de contratación de METRO que corresponda según la cuantí y recaerá en el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.

8. La adjudicación será notificada, en su caso, al resto de licitadores y publicada en el perfil

de contratante de METRO.

9. Si METRO lo estima conveniente, el contrato será formalizado en escritura pública en un

plazo de 15 hábiles días desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.

10. Los contratos para la explotación de bienes patrimoniales no podrán tener una duración

superior a 20 años, incluidas las prórrogas contractuales que sean acordadas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

29. INSTRUCCIONES COMUNES

A los efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por modificación a cualquier

alteración de las prestaciones inicialmente acordadas entre METRO y el contratista en el

documento de formalización del contrato o en la restante documentación que revista carácter

contractual.

Los contratos que celebre METRO con arreglo a lo previsto en las presentes instrucciones de

contratación solo podrán modificarse con carácter excepcional, y siempre y cuando no se alteren

las condiciones esenciales del contrato.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

48

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones

complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que

pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

En estos supuestos deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente,

sin perjuicio de lo establecido en la instrucción 32.

Si fuese necesario que la prestación se ejecute en forma distinta a la pactada inicialmente no

podrá acordarse la modificación del contrato para ello, sino que deberá procederse a la

resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con los procedimientos de adjudicación previstos

en las presentes instrucciones.

Para la modificación de los contratos será necesario el previo acuerdo suscrito entre las partes, en donde conste claramente el objeto de la modificación, la definición física de las unidades

modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las

diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso.

30. MODIFICACIONES EN CONTRATOS SUJETOS AL TRLCSP:

Los contratos que celebre METRO que se encuentren sujetos al TRLCSP de conformidad con lo

dispuesto en las presentes instrucciones, podrán modificarse de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

30.1 - Modificaciones previstas en la documentación contractual:

Los contratos que celebre METRO sujetos al TRLCSP de conformidad con lo dispuesto

en las presentes instrucciones, podrán modificarse cuando en los pliegos o en el anuncio de licitación se hayan advertido expresamente los supuestos concretos en los que cabe

esta posibilidad.

En tal caso, los pliegos o el anuncio de licitación han de detallar de forma clara, precisa

e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de dicha posibilidad, así como el

alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación

del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, el procedimiento que haya de seguirse para ello y la forma de calcular el importe de la

modificación.

A efectos de calcular el importe de los modificados previstos en el pliego, no se

admitirá la negociación de nuevos precios contradictorios no previstos en el pliego o

contrato. Con carácter general se acudirá a los precios previstos en el pliego o contrato para las diferentes unidades, pudiendo acudirse también a los precios de referencia que

haya podido publicar METRO previamente.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

49

30.2 - Modificaciones no previstas en la documentación contractual:

Cuando en los contratos sujetos al TRLCSP de conformidad con lo dispuesto en las presentes instrucciones, no se prevea su modificación en los pliegos o en el anuncio de

licitación, la modificación sólo podrá efectuarse cuando se justifique suficientemente la

concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que

pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en

la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas

objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de

manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen

previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con

una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el

estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del

contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales,

urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la

adjudicación del contrato.

La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá

alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa

objetiva que la haga necesaria.

Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del

contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características

esenciales de la prestación inicialmente contratada.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio,

tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una

habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas

condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

50

d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el

10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones

sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.

e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida

previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de

adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.

31 MODIFICACIONES EN CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE:

Los contratos que celebre METRO que se encuentren sujetos a la LCSE de conformidad con lo

dispuesto en las presentes instrucciones, podrán modificarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

31.1 Modificaciones previstas en la documentación contractual:

Los contratos que celebre METRO sujetos a la LCSE de conformidad con lo dispuesto en

las presentes instrucciones, podrán modificarse cuando en los pliegos o en el anuncio de

licitación se hayan advertido expresamente los supuestos concretos en los que cabe esta posibilidad.

En tal caso, los pliegos o el anuncio de licitación han de detallar de forma clara, precisa e

inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de dicha posibilidad, así como el

alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, el procedimiento

que haya de seguirse para ello y la forma de calcular el importe de la modificación.

A efectos de calcular el importe de los modificados previstos en el pliego, no se admitirá la negociación de nuevos precios contradictorios no previstos en el pliego o contrato. Con

carácter general se acudirá a los precios previstos en el pliego o contrato para las diferentes

unidades, pudiendo acudirse también a los precios de referencia que haya podido publicar METRO previamente.

31.2 Modificaciones no previstas en la documentación contractual:

Cuando en los contratos sujetos a la LCSE de conformidad con lo dispuesto en las presentes

instrucciones, no se prevea su régimen de modificación, el órgano de contratación sólo

podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas

modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:

Metro

Metro de Madrid, S.A.

51

a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características

esenciales de la prestación inicialmente contratada.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio,

tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas

condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el

10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones

sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.

e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida

previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo

hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.

32 MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN

CONTRACTUAL QUE EXIGEN LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO

CONTRATO

1. Fuera de los supuestos previstos en las instrucciones 30 y 31 del presente documento, no

resulta posible modificar el contrato, debiendo procederse a su resolución y celebración de otro contrato bajo las condiciones que sean pertinentes.

2. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente de conformidad con las reglas establecidas en las presentes instrucciones.

3. No obstante lo anterior, para las referidas nuevas contrataciones, podrá aplicarse el régimen

establecido para la adjudicación de contratos complementarios de obra, de entrega de suministros, o de servicios, establecidos, respectivamente, en los artículos 171.b), 173.c) y

174.b) del TRLCSP, en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el objeto del contrato

inicial, pero que, debido a una circunstancia que no pudo ser prevista diligentemente

por METRO, pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba prevista en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra de

acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo.

Lo anterior, siempre que (i) las obras no puedan separarse técnica o económicamente

del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a METRO, o que, aunque

resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que (ii) el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del importe

primitivo del contrato.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

52

- Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que

constituyan, bien una reposición parcial de suministros de uso corriente, bien una

ampliación de los suministros existentes, si el cambio de proveedor obligase a METRO a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a

incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento

desproporcionados. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a 3 años.

- Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el contrato inicial, pero que, debido a una circunstancia que no pudo ser prevista diligentemente por

METRO, pasen a ser necesarios para prestar el servicio tal y como estaba previsto en

el contrato sin modificarlo, y cuya realización se confíe al contratista de la obra de

acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo.

Lo anterior, siempre que (i) los servicios no puedan separarse técnica o

económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a METRO, o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su

perfeccionamiento, y que (ii) el importe acumulado de los servicios complementarios

no supere el 50% del importe primitivo del contrato.

CAPÍTULO IX: RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

33 RECURSOS DE APLICACIÓN DURANTE LA LICITACIÓN DE LOS

CONTRATOS.

33.1 Recurso especial en materia de contratación y medios alternativos de resolución de

conflictos en contratos sometidos al TRLCSP.

1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid las cuestiones

litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de obras, de suministros y de servicios sujetos a regulación armonizada, así como los de servicios de las categorías

17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, recogidos en el Anexo I de las presentes instrucciones,

cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros (IVA excluido). La resolución

que dicte el mencionado Tribunal Administrativo, será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. En concreto, podrán ser objeto de recurso los siguientes actos:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que

éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio

irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que

Metro

Metro de Madrid, S.A.

53

determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos por los que se

acuerde la exclusión de licitadores.

c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por METRO.

Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos

del órgano de contratación de METRO dictados en relación con las modificaciones

contractuales no previstas en el pliego o en el anuncio de licitación que, de conformidad

con lo dispuesto en las instrucciones 31 y 32 del presente documento, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos, tanto si acuerdan como si no la resolución y la

celebración de nueva licitación.

3. El órgano competente para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de

Madrid (artículo 41 del TRLCSP).

4. Con carácter previo a la interposición del recurso especial en materia de contratación, las

personas físicas y jurídicas legitimadas para ello, podrán solicitar ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la adopción de

medidas provisionales en los términos previstos en el TRLCSP. Tales medidas irán

dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a

hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la

ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberá

adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas provisionales dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten (artículo 47 del

TRLCSP).

5. El recurso especial en materia de contratación deberá iniciarse, tramitarse y resolverse de

acuerdo con las reglas previstas en el Capítulo VI, Título I, Libro I del TRLCSP, y, en

particular, en sus artículos 40 a 47.

6. Interpuesto el recurso deberá comunicarse al órgano de contratación a los efectos

oportunos.

7. Contra la resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo

conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11,

letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

8. Sin perjuicio de la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, la

resolución será directamente ejecutiva en los términos previstos en el TRLCSP (artículo 49

del TRLCSP).

9. No obstante lo expuesto anteriormente, METRO podrá remitir a un arbitraje conforme a las

disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje la solución de las

Metro

Metro de Madrid, S.A.

54

diferencias que puedan surgir sobre efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que

celebre.

33.2 Cuestión de nulidad.

1. Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 207.000 euros son susceptibles de ser

declarados nulos conforme a lo establecido en sus artículos 37 a 39.

2. Será competente para resolver la cuestión de nulidad el Tribunal Administrativo de

Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (artículo 41 TRLCSP).

3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días hábiles a contar

desde la publicación de la adjudicación del contrato o desde la notificación a los licitadores

afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la

adjudicación a su favor.

Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior la cuestión de nulidad deberá

interponerse antes de que transcurran seis meses desde la formalización del contrato.

33.3 Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y declaración de nulidad de

los contratos sometidos a la LCSE y medios alternativos de resolución de conflictos.

Se regirán por los artículos 101 a 108 de la LCSE las reclamaciones que se interpongan en los

procedimientos de adjudicación de estos contratos y, por los artículos 109 a 114 de la LCSE, los

supuestos de declaración de nulidad que se insten en relación con los mismos.

METRO, en los contratos sujetos a la LCSE, podrá someter la solución de las diferencias que

puedan surgir sobre efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre a un arbitraje

conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

34. RECLAMACIONES DE LOS CONTRATISTAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO.

34.1 Reclamación de abono de prestaciones realizadas a favor de METRO sin la

tramitación del procedimiento de contratación aplicable (regularizaciones).

En el caso de haberse realizado prestaciones a favor de METRO prescindiendo manifiestamente

del procedimiento de contratación aplicable, si el contratista pretendiere regularizar la situación

y que se le abone la prestación realizada, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Reclamación por escrito del contratista

Metro

Metro de Madrid, S.A.

55

2) Informe de la unidad responsable del contrato con el visto bueno de su

Dirección o Dirección General. Deberá valorarse la realidad de la prestación

realidad, su valoración y la necesidad de la misma para METRO.

3) Audiencia al contratista

4) Informe de Asesoría Jurídica

5) Resolución del Comité Ejecutivo si es inferior a 3.000.000 € y del Consejo de

Administración si es igual o superior

La estimación de la reclamación se entenderá sin perjuicio de las posibles responsabilidades

disciplinarias que pudieran establecerse.

34.2 Otras reclamaciones de contratistas durante la ejecución del contrato o posteriores a

su finalización.

Para cualquier otra reclamación del contratista que se formule durante la ejecución del contrato

con posterioridad a su liquidación, se seguirán los trámites previstos en el apartado anterior.

CAPÍTULO X: EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN

35. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

En el caso de contratos de obras, formalizado el contrato, la dirección facultativa deberá enviar al Área de Contratación de METRO y a la Dirección Económico-Financiera, comunicación

relativa al inicio de la ejecución de los contratos de obras, así como información acerca de las

incidencias que impidan su inicio.

Esta comunicación deberá ser enviada, al menos, con diez (10) días de antelación a la fecha en que se realizará la comprobación de replanteo, a la que podrá asistir un representante de la

Dirección responsable del contrato, previa comunicación a la dirección facultativa.

La ejecución de un contrato conlleva la realización, por parte del contratista, de las actuaciones necesarias para la consecución del objeto del mismo, previstas o enunciadas en la

documentación contractual (proyecto, pliegos, oferta…). En todo caso, la ejecución del contrato

se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponda al contratista, bajo la dirección, inspección y control de METRO.

En el caso de obras e instalaciones, una vez formalizado el contrato, los Servicios Técnicos, o el

Director/Responsable del Contrato, procederán a elaborar y formalizar el Acta de

Comprobación de Replanteo y el Acta de Inicio. Posteriormente comenzará la ejecución y abono de las actuaciones, generalmente mediante certificaciones mensuales, cumplimiento de

hitos o entregas a conformidad, según los casos.

En el caso de contratos de servicios o suministros el plazo de ejecución comenzará al día

Metro

Metro de Madrid, S.A.

56

siguiente a la fecha del contrato, salvo que en el propio contrato se contemple otra fórmula

diferente.

Con relación a los contratos de obra o suministros de fabricación, se podrán realizar abonos a cuenta, cuando formule solicitud el contratista e informe favorable del Director/Responsable del

Contrato, por materiales acopiados en los almacenes de la obra o en los del contratista no

situados en obra pero autorizados por el Director/Responsable del Contrato, y por instalaciones

y equipos, que hayan de formar parte de la obra o instalación; y cuyo pago se haya efectuado por el contratista a sus proveedores.

Los citados materiales y equipos podrán ser incluidos en la relación valorada mensual en que se

hubiesen acopiado, por el porcentaje de su valor que el Director/Responsable del Contrato fije, atendiendo a su naturaleza y demás circunstancias de conservación; y siempre dentro del límite

de su valor figurado en los pliegos de condiciones aplicables, debiendo exigirse la aportación de

garantía. En todo caso, prevalecerá el régimen aplicable a los abonos a cuenta por materiales y

equipos acopiados, contemplado en los correspondientes Pliegos, que rijan en el contrato. A estos efectos, lo suministros de fabricación tendrán la consideración de obra.

Para proceder a los mencionados abonos a cuenta se requerirá autorización previa del órgano de

contratación.

36. INCIDENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN

Se denomina incidencia de un contrato, a los diferentes subprocesos que puedan surgir durante la ejecución del mismo, hasta su recepción y liquidación, que requieren de un pronunciamiento

expreso por parte del órgano de contratación y de la tramitación del correspondiente expediente.

Así, de manera enunciativa y no limitativa, se consideran incidencias de los contratos, la suspensión de la ejecución del contrato, la ampliación del plazo de ejecución, la prórroga, la

modificación del contrato, la aprobación de los reajustes de anualidades, la cesión, o la

resolución del contrato.

Las incidencias de los contratos deberán ser autorizadas por el órgano de contratación, siendo necesario contar con el previo informe de Asesoría Jurídica en los casos de modificación del

contrato, resolución del contrato y suspensión de la ejecución cuando sea causa de resolución.

37. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATO

Precederá a la liquidación del contrato, la formalización del correspondiente acta de recepción

de la prestación realizada o certificado de conformidad de la ejecución del contrato. El Acta de Recepción o el Certificado de Conformidad será redactado por el responsable de la gestión del

contrato y deberá remitirse al Área de Contratación para su archivo en el correspondiente

expediente.

Además, cuando se trate de contratos de obra, el área responsable del contrato deberá remitir a la Dirección Económico-Financiera copia del Acta de Recepción, a efectos de la activación

contable de los elementos del inmovilizado material.

Cuando durante la ejecución de un contrato de obra hubieran resultado mayores o menores mediciones de unidades comprendidas en el contrato, el importe de éstas podrá incluirse en la

liquidación del mismo, siempre que su importe no supere el 10% del precio de adjudicación.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

57

En cualquier caso, el adicional de liquidación total, incluyendo las diferencias de medición, la

sustitución de unas unidades por otras y la introducción de unidades nuevas, no podrá exceder

del 10% del precio de adjudicación.

En caso de superarse cualquiera de los límites citados, deberá tramitarse el correspondiente

expediente de Modificación de Contrato.

Cuando se trate de contratos de obras, una vez finalizado el proceso, el órgano gestor deberá

enviar la documentación acreditativa de que se ha practicado la liquidación de las obras ejecutadas, al Área de Contratación y a la Dirección Económico-Financiera.

38. ALTERACIÓN DE DATOS EN CONTRATOS FORMALIZADOS

Es la variación de alguno de los datos que se incluyen en un contrato o en su registro

informático, a causa de un error material o mera alteración de códigos de identificación, y

que no es propiamente una incidencia contractual.

Se consideran, entre otras, como Alteración de Datos, la variación de alguno de los siguientes

datos:

- NIVA del Proveedor, cuando manteniéndose el mismo se cambie su identificación fiscal por cambio de razón social, forma societaria, asociación de empresas,

etcétera.

- NATURALEZA (Gasto o Inversión) de alguna de las partidas.

- CENTRO DE COSTE de alguna de las partidas.

- CRÉDITO COMPONENTE de alguna partida de Inversiones.

La subsanación de estas alteraciones en el documento de contrato podrá realizarse, bien

mediante diligencia al efecto, bien mediante la elaboración de un nuevo documento de contrato, dependiendo de la naturaleza y valoración de la alteración experimentada. En todo caso, uno u

otro documento de subsanación habrán de ser suscritos por los mismos firmantes que el

documento inicial.

El resto de variaciones de datos (plazo, el objeto, importe total figurado en contrato, etc.) son

consideradas incidencias contractuales que deberán tramitarse mediante expediente

correspondientemente.

CAPÍTULO XI: INSTRUCCIONES FINALES

PRIMERA.- Contratación en el extranjero

Los contratos de gasto que se formalicen y ejecuten en el exterior para METRO, sin perjuicio

de tener en cuenta lo dispuesto en las presentes instrucciones para resolver las dudas y lagunas,

se regirán, con carácter general, por las siguientes previsiones:

Metro

Metro de Madrid, S.A.

58

1. La formalización corresponderá al representante legal de METRO y se instrumentará en

documento fehaciente con validez legal, tanto en España como en el país extranjero de que

se trate.

2. Los licitadores deben cumplir los requisitos de capacidad exigidos tanto en el país donde

ejercen su actividad profesional, como los previstos en las presentes instrucciones.

3. El órgano de contratación de METRO, de forma motivada, podrá acordar que el pliego de

cláusulas particulares sea sustituido por el propio clausulado del contrato que al efecto se suscriba.

4. Los contratos podrán adjudicarse por un procedimiento negociado y, siempre que sea

posible, deberá garantizarse la participación de, al menos, 3 empresas o empresarios, con capacidad de cumplir el contrato correspondiente.

5. Al adjudicatario se le podrán exigir unas garantías análogas a las previstas en las presentes

instrucciones, siempre que ello sea posible y adecuado a las condiciones del Estado en el

que se efectúa la contratación y, en su defecto, las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten conformes con las prácticas comerciales internacionales.

6. En los contratos con empresas extranjeras, se procurarán incluir, siempre que ello sea

posible, cláusulas de sumisión a los Tribunales españoles, así como, cláusulas tendentes a resolver las discrepancias que puedan surgir mediante fórmulas de arbitraje.

7. Se procurará incluir en este tipo de contratos estipulaciones tendentes a preservar los

intereses de METRO ante posibles incumplimientos del contratista y a autorizar las modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes.

8. Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación,

adjudicación, formalización, y ejecución de los contratos deberá estar redactada en

castellano o, en su caso, traducida al castellano desde el idioma local.

9. En todo lo no previsto anteriormente se observarán las especialidades contenidas en la

Disposición Adicional 1ª del TRLCSP.

A los contratos que, pese a formalizarse en España, vayan a ejecutarse en el extranjero, podrá aplicarse el procedimiento previsto anteriormente si las características y especialidades del

contrato así lo requieren, siempre que su valor estimado no supere los importes previstos en el

art. 16 de la LCSE, debiendo dar publicidad al procedimiento a través del perfil de contratante cuando el valor estimado del contrato sea superior a 50.000 €.

SEGUNDA.- Relación entre las instrucciones internas de contratación y el TRLCSP/LCSE

En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación

y las disposiciones del TRLCSP/LCSE, prevalecerán éstas sobre aquéllas.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

59

TERCERA.- Registro de contratos y remisión de información sobre contratación

Los contratos que se formalicen en cualquier Área o Dirección de METRO, se remitirán al Área

de Contratación para su registro y análisis. El Área de Contratación analizará la correcta aplicación de las normas de contratación así como las posibles posibilidades de mejora,

informando al Comité Ejecutivo de las conclusiones a las que llegue.

Los contratos serán registrados conforme a las instrucciones establecidas al efecto por la

Comunidad de Madrid.

METRO deberá cumplir con las inscripciones en registros y obligaciones de información y

comunicación a las Administraciones, Registros y Organismos correspondientes en los términos

previstos en las leyes y reglamentos aplicables.

CUARTA.- Normas especiales para la suscripción a publicaciones y la contratación del

acceso a bases de datos

La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la

contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el

presente documento para los Contratos Menores.

QUINTA.- Intereses de demora

En los contratos que celebre METRO con arreglo a las presentes instrucciones, en defecto de

previsión expresa en la documentación contractual, las cantidades que se abonen fuera del plazo

establecido en el contrato devengarán como intereses de demora el tipo de interés legal de dinero que esté vigente en cada momento.

SEXTA.- Adhesión a contratos de Administraciones Públicas

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos que celebre la entidad, METRO

podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o adherirse al sistema de contratación centralizada de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse para ello a

las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III del TRLCSP, en los términos de sus

artículos 194 y siguientes, así como, en su caso, a lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la LCSE.

SÉPTIMA.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional

En el caso de adquisiciones de bienes y servicios procedentes de empresas extranjeras, resultarán de aplicación las presentes instrucciones internas de contratación, sin perjuicio de lo

que convengan las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio

internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que

constituya el objeto del contrato.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

60

OCTAVA.- Entrada en vigor

Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor al día siguiente de su

publicación en el perfil de contratante de METRO.

No obstante lo anterior, los nuevos procedimientos de contratación previstos en el Capítulo IV

serán de aplicación cuando los sistemas informáticos de METRO hayan sido adaptados a las

presentes instrucciones, lo que tendrá lugar en un plazo no superior a tres meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Se regirán por las presentes instrucciones internas de contratación los expedientes de

contratación que se inicien con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados cuando se publique el anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el caso de contratos menores o

procedimientos negociados sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de cumplimentación de

la petición de oferta o la fecha de aprobación de la memoria justificativa de la necesidad del

contrato, respectivamente.

Metro

Metro de Madrid, S.A.

61

ANEXO 1

CONTRATOS DE SERVICIOS DE LAS CATEGORÍAS 17 A 27 DEL ANEXO II

DEL TRLCSP

Categoría Descripción

Número de

referencia

CCP1

Número de referencia CPV21

17 Servicios de hostelería y

restaurante. 64

De 55000000-0 a 55524000-9, y de

93400000-2 a 93411000-2

18 Servicios de transporte por

ferrocarril. 711

60111000-9, y de 60121000-2 a

60121600-8

19 Servicios de transporte fluvial y marítimo.

72 De 61000000-5 a 61530000-9, y de 63370000-3 a 63372000-7

20 Servicios de transporte

complementarios y auxiliares. 74

662400000-6, 62440000-8, 62441000-5, 62450000-1, de

63000000-9 a 63600000-5 (excepto

63370000-3, 63371000-0, 63372000-7), y 74322000-2,

93610000-7

21 Servicios jurídicos. 861 De 74110000-3 a 74114000-1

22 Servicios de colocación y

suministro de personal 872

De 74500000-4 a 74540000-6

(excepto 74511000-4), y de 95000000-2 a 95140000-5

23 Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios

de furgones blindados.

873 (excepto

87304) De 74600000-5 a 74620000-1

24 Servicios de educación y

formación profesional. 92 De 80100000-5 a 80430000-7

25 Servicios sociales y de salud. 93 74511000-4, y de 85000000-9 a

85323000 (excepto 85321000-5 y

1 El número de referencia CPV ha sido modificado por el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de

2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el

Vocabulario común de contratos públicos (CPV).

Metro

Metro de Madrid, S.A.

62

Categoría Descripción

Número de

referencia

CCP1

Número de referencia CPV21

85322000-2)

26 Servicios de esparcimiento,

culturales y deportivos. 96

De 74875000-3 a 74875200-5, y de

92000000-1 a 92622000-7 (excepto 92230000-2)

27 Otros servicios.

ANEXO 2

CONTRATOS DE SERVICIOS DEL ANEXO II.B) DE LA LCSE

Metro

Metro de Madrid, S.A.

63

Categoría Descripción

Número de

referencia

CPC (7)

Número de referencia CPV

17 Servicios de hostelería y

restaurante. 64

De 55100000-1 a 55524000-9 y de

98340000-8 a 98341100-6.

18 Servicios de transporte por

ferrocarril. 711 De 60200000-0 a 60220000-6.

19 Servicios de transporte fluvial

y marítimo. 72

De 60600000-4 a 60653000-0 y de

63727000-1 a 63727200-3.

20 Servicios de transporte

complementarios y auxiliares. 74

De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3

y de 63727000-1 a 63727200- 3) y

98361000-1.

21 Servicios jurídicos. 861 De 79100000-5 a 79140000-7.

22 Servicios de colocación y

suministro de personal (8) . 872

De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto

79611000-0, 79632000-3, 79633000-0)

y de 98500000-8 a 98514000-9.

23

Servicios de investigación y seguridad, excepto los

servicios de furgones

blindados.

873 (excepto

87304) De 79700000-1 a 79723000-8.

24 Servicios de educación y

formación profesional. 92

De 80100000-5 a 80660000-8 (excepto

80533000-9, 80533100-0, 80533200-1.

25 Servicios sociales y de salud. 93 79611000-0 y de 85000000-9 a

85323000-9 (excepto 5321000-5 y

85322000-2).

26 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (9) .

96

De 79995000-5 a 79995200-7 y de

92000000-1 a 92700000-8 (excepto

92230000-2, 92231000-9, 92232000-6).

27 Otros servicios.