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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
__________________________________________
ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMÍA
SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE GRAVAR
MEDICAMENTOS A TASA 0% DE IVA EN MÉXICO
TESIS
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRÍA EN CIENCIAS ECONÓMICAS
(DESARROLLO ECONÓMICO)
PRESENTA
LAURA ARRIETA APARICIO
MÉXICO D.F., AGOSTO 2012.
I
Í N D I C E
Pág.
Índice de cuadros. IV
Glosario. V
Abreviaturas. IX
Resumen. X
Abstract.. XI
Introducción…………………………………………………………………… XII
CAPÍTULO 1 El Estado y los impuestos.
1.1. El Estado. 1
1.1.1. Nociones generales de Estado. 1
1.1.2. Fines del Estado. 3
1.1.3. Funciones del Estado. 3
1.1.4. Actividad Financiera del Estado. 4
1.1.4.1. Cuenta pública. 5
1.1.4.2. Finanzas públicas. 6
1.1.4.2.1. Ingresos. 9
1.1.4.2.2. Presupuesto de egresos de la federación. 14
1.1.4.2.3. Deuda. 16
1.2. Aspectos teóricos y conceptuales relacionados con los impuestos
indirectos al consumo en México. 17
1.2.1. Subsidios e impuestos al consumo, según Adam Smith. 18
1.2.2. Los impuestos según Keynes. 22
1.2.3. La teoría de la tributación óptima. 23
1.2.4. La teoría de la tributación óptima y el consumo. 24
1.3. Tributación al Estado. 26
1.3.1. Los impuestos de acuerdo a la Constitución política de los estados
unidos mexicanos (artículos 31, 73 y 115). 26
II
1.3.2. Los impuestos, artículo 2 fracción I, Código fiscal de la federación.29
1.3.3. Finalidad de los impuestos. 30
1.3.4. Clasificación de los impuestos. 31
1.3.4.1. Impuestos locales y federales. 31
1.3.4.2. Impuestos directos e indirectos. 32
CAPÍTULO 2. El impuesto al valor agregado, en México.
2.1. Antecedentes históricos del fundamento constitucional de los impuestos.35
2.2. Antecedentes y evolución de la ley del IVA en México. 39
2.2.1. Ley del impuesto federal sobre ingresos mercantiles / ley del
impuesto al valor agregado. 39
2.3. El impuesto al valor agregado y sus elementos. 42
2.3.1. Sujetos del impuesto. 42
2.3.2. Objeto del impuesto. 42
2.3.3. Base del impuesto. 42
2.3.4. Tasa. 44
2.3.5. Características. 44
2.4. Fundamento legal del IVA tasa 0% y su tratamiento. 45
2.4.1. Medicinas tasa 0% IVA. 47
2.4.2. Concepto de medicinas de patente. 47
2.4.3. Del acreditamiento de IVA. 52
2.4.4. De la devolución del IVA. 52
2.5. Tasas de IVA de 2005 a 2011 y su tratamiento. 53
2.6. ¿Exentos igual tasa 0% de IVA?. 54
CAPÍTULO 3. Impacto económico del gravamen tasa 0% de IVA a
medicamentos de patente.
3.1. El gasto fiscal. 58
3.1.1. Exenciones. 59
III
3.1.2. Tasas reducidas y regímenes sectoriales. 59
3.2. Presupuesto de gastos fiscales y presupuesto de egresos. 61
3.3. Devolución tasa 0% y deducción tasa exenta de IVA.. 62
3.3.1. Medicamentos tasa 0%. 64
3.3.2. Servicios médicos exentos. 67
3.4. Tasa reducida 0% y exenciones de IVA enfoque del Estado. 70
3.4.1. Exenciones. 70
3.4.2. Tasas reducidas. 71
3.5. Consecuencias económicas para el Estado. 73
3.6. Consecuencias económicas para el consumidor de medicamentos. 80
Conclusiones y propuestas. 84
Bibliografía. 87
IV
ÍNDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro 2.5.1. Tasa 0% de IVA y su tratamiento anual de 2005 a 2011. 53
Cuadro 2.6.1. Exento vs tasa 0% de IVA. 55
Cuadro 3.1.2.1 Bienes sujetos a tasa cero elaborado por la SHCP. 60
Cuadro 3.3.1. Comparativo y aplicación de IVA exento y tasa 0% calculo
anual. 63
Cuadro 3.3.1.1. Compensación y/o devolución de IVA a favor. 66
Cuadro 3.3.2.1 Devolución de IVA. 67
Cuadro 3.3.2.2. Determinación de ISR servicios médicos exentos de IVA 68
Cuadro 3.4.1 Gasto fiscal de IVA 2011. Datos de la SHCP. 70
Cuadro 3.4.1. Presupuesto de gasto fiscal 2011 publicado por la SHCP. 71
Cuadro 3.4.2.1 Presupuesto de gastos fiscales por tasas reducidas de IVA
2011 publicada por la SHCP. 73
Cuadro 3.5.1. Presupuesto de gasto fiscal de medicamentos de 2005 a
2011 publicados por la SHCP en www.shcp.gob.mx 73
Cuadro 3.5.1.1. Estimación de IVA tasa 0%, por venta de medicamentos 75
Cuadro 3.5.1.2. Estimación del subsidio que otorgo el Estado, por devolución
o compensación de IVA a los vendedores de medicamentos76
Cuadro 3.5.1.3. Estimación de IVA tasa exenta por venta de medicamentos 77
Cuadro 3.5.1.4. Estimación del subsidio que otorgaría el Estado,
considerando medicamentos exentos 77
Cuadro 3.5.1.5. Impacto en las Finanzas Públicas. 78
Cuadro 3.6.1. Datos macro de la industria farmacéutica 2008
CANIFARMA . 80
V
GLOSARIO
Beneficio tributario. Es toda ventaja económica de excepción a la regla general,
por medio de la cual, las personas se sustraen al pago de la contribución, por la
voluntad del legislador, quien considera de interés público la citada excepción en
el pago del tributo.
Compensación. Restar un impuesto a favor de otro impuesto a cargo.
Contribuyente. Persona Física o Moral que tributa o contribuye al gasto público
mediante el pago de sus impuestos
Decreto. Norma con rango de ley dictada por el poder ejecutivo.
Enajenación. Se entiende por enajenación de bienes: Toda transmisión de
propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado,
las adquisiciones aun cuando se realicen a favor del acreedor, la aportación a una
sociedad o asociación.
Exención. Beneficio fiscal a un pago de impuestos, es decir no se considera para
pago de impuestos otorgándole el beneficio del no pago de un determinado
impuesto.
Fórmula magistral. Es el medicamento destinado a un paciente individualizado,
preparado por el farmacéutico o bajo su dirección, para complementar
expresamente una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales
que incluye, según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico,
dispensado en su farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al
usuario.
VI
Fórmula oficinal o preparado. Es aquél medicamento elaborado y garantizado
por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en su oficina de farmacia o
servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el formulario, destinado a la
entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio
farmacéutico.
Gasto fiscal. Los gastos fiscales significan la disminución en la recaudación
tributaria, y que dan lugar a la aplicación de regímenes de excepción
Hacienda pública. Es la dependencia gubernamental encargada de realizar las
funciones inherentes a los ingresos y gastos públicos.
Impuesto. Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social,
de las contribuciones de mejoras, y de los derechos.
Impuesto por capitación. También denominado impuesto per-cápita. Este
impuesto se cobra en base a una cuota fija a todos por igual independientemente
de la base o los ingresos. Es un impuesto que no cumple el principio de equidad.
IVA a favor. Es la diferencia entre el IVA ACREDITABLE e IVA TRASLADADO
cuando el IVA ACREDITABLE es mayor.
IVA acreditable. Es el IVA que paga el consumidor final por el producto (IVA de
gastos, compras y servicios)
IVA trasladado. Es el IVA que cobra el contribuyente al consumidor final (IVA por
Ingresos y/o Ventas)
VII
IVA por pagar Es la diferencia cuando el IVA trasladado es mayor al IVA
acreditable
Jurisprudencia. Es una fuente del derecho, compuesta por actos pasados de los
que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Los jueces,
deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes.
Ley de ingresos. La Ley de Ingresos de la Federación tiene como función
primordial dar vigencia en la aplicación de las diversas leyes que en materia
contributiva existen en territorio nacional, como por ejemplo la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, la del Impuesto al Valor Agregado, la de Importación o
Exportación, el cobro de los derechos por la disminución de la deuda pública
externa. La vigencia constitucional de la Ley de Ingresos de la Federación es de
un año. La LI es la que menciona y en donde se fundamenta jurídicamente los
ingresos que percibirá el Estado Mexicano.
Persona física. Las personas que en forma individual contribuyen al gasto
público.
Persona moral. Las personas constituidas bajo un régimen jurídico social
(sociedades mercantiles, sociedades civiles) que contribuyen al gasto público.
Región fronteriza. Para efectos de la Ley del IVA, se considera como región
fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas
divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados
de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca
y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora
comprendida en los siguientes limites: al norte, la línea divisoria internacional
desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10
kilómetros , al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río,
hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
VIII
Sector público. Se entiende el conjunto de organismos y unidades económicas
que dependen directamente del Estado, sea porque se trata de organismos
integrantes del propio Estado o haciendas productivas de bienes y servicios de
propiedad, conducción y/o control del Estado. El resto de unidades económicas
que no integran el sector público componen el sector privado de la economía.
Subsidios fiscales. Son aquellas subvenciones o estímulos que se otorgan a
determinados contribuyentes quienes, al cumplir con ciertos requerimientos de
política económica, laboral, social o de cualquier otra índole, importante para el
bienestar de la comunidad, reciben del Estado la devolución parcial o total de las
contribuciones pagadas.
Tasa. Es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar
el monto del impuesto a pagar
Trasladar. Se entiende por traslado del impuesto el cobro a cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto
establecido en la Ley del IVA
IX
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ART. Artículo
CANIFARMA Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica
CFF Código Fiscal de la Federación
CFE Comisión Federal de Electricidad
CPM Constitución Política Mexicana
DO Diario Oficial
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
ISR Impuesto Sobre la Renta
IVA Impuesto al Valor Agregado
LFSF Ley de Fiscalización Superior de la Federación
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
LI Ley de Ingresos
MDP Millones de Pesos
PEMEX Petróleos Mexicanos
PIB Producto Interno Bruto
SAT Sistema de Administración Tributaría
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TTO Teoría de la Tributación Óptima
X
RESUMEN
Los medicamentos actualmente se encuentran gravados a tasa 0% lo que
repercute en que el Estado no obtenga ingresos y por ese concepto aumenta el
gasto fiscal vía tasa reducida de IVA y aumentan los egresos debido a que al
gravar medicamentos a tasa 0% implica la devolución de IVA acreditable o pagado
por gastos o compras afectas a tasa 11% y 16%, a los contribuyentes que vendan
medicinas de patente y que hayan pagado y realizado actos gravados por los que
erogan el IVA.
Esta situación afecta el ingreso del Estado y consecuentemente a las familias con
menor ingreso, al no contar con ese ingreso que a la vez se convierte en egreso,
el subsidio se queda en poder de los grupos farmacéuticos y no de las personas
con menos ingresos, que son los que menos acceso tienen a los medicamentos
de patente y que ahora tampoco podrán gozar de ese subsidio a través de
programas de asistencia social.
Para incluir en una adecuada reforma fiscal el gravamen o exención de los
medicamentos se establece un análisis de los beneficios y perjuicios como
resultado de un gravamen tasa 0% a medicamentos, por lo que el Estado se
encuentra obligado a devolver el IVA a favor aumentando el gasto público o
exentar los medicamentos lo que implica un aumento en el gasto fiscal, caso en el
que de acuerdo a las leyes mexicanas el Estado no está obligado a la devolución
del IVA a favor y estaría cumpliendo una de sus funciones que es el logro del
bienestar y la salud de los gobernados. El gasto público disminuiría con relación a
los subsidios por la devolución del IVA a los enajenantes y fabricantes de
medicamentos y de esa manera que el subsidio sí lo reciba directamente el
consumidor final y el ingreso no se concentre en un grupo social que se
caracteriza por un nivel de vida superior a la media de la población
XI
ABSTRACT
Medications are currently taxed at rate 0% what it affects that the State does not
get income and this concept increases fiscal spending by reduced IVA rate and
increase discharges that by taxing drugs at rate 0% means the return of IVA
creditable or paid for expenses or purchases subject to 11% and 16%, sale patent
medicines and who have paid and done encumbered acts for which IVA paid.
This situation affects the income of the State and consequently to families with
lower income, not to count that income at the same time becomes egress and the
subsidy stays in power of pharmaceutical groups and not people with lower
income, who are those who have less access to patent medicines and may not
now enjoy this subsidy through social assistance programmes.
To include in a proper assessment reform tax or exemption of medicines provides
an analysis of the benefits and harms as a result of a tax rate 0% to medications,
so the State is obliged to return IVA to favor increasing spending or exempt
medicines which implies an increase in fiscal spending case in which, according to
Mexican law the State is not obliged to refund of IVA in favor and he would be
fulfilling one of its functions which is the achievement of well-being and the health
of those who are governed. Public spending would decrease in relation to
allowances for the return of IVA to the intoxicating and manufacturers of medicinal
products and that the subsidy so yes it is received directly the final consumer and
the entry do not concentrate in a social group that is characterized by a standard of
living higher than the average of the population.
XII
INTRODUCCIÓN.
Cómo hablar de Desarrollo económico sin tomar en cuenta las finanzas públicas,
cómo exigir programas que erradiquen la pobreza y mejoren las condiciones de
salud de los ciudadanos, sino existen los ingresos adecuados para realizarlos.
El Estado debe perseguir la erradicación de la pobreza mediante programas de
asistencia social como pueden ser los servicios médicos, para lograrlo requiere
recursos que puede obtener del cobro de impuestos, de ingresos de empresas del
Estado o de financiamiento.
Una tarea del Estado es proporcionar servicios de salud a los ciudadanos, cuando
él no puede hacerlo la población acude a particulares para conseguirlo por lo que
el Estado otorga estímulos mediante la exención o las tasas reducidas de
impuestos. Esto conlleva a que contribuyamos al sostén del Estado mediante el
pago de impuestos y a su vez el Estado nos proporcione los servicios públicos
indispensables como por ejemplo los servicios médicos.
Desde 1980 con la entrada en vigor de la ley del IVA se estableció la tasa 0% a los
medicamentos de patente, que obliga al Estado a devolver el IVA a los
vendedores de medicamentos que pagan por los servicios y/o compras para llevar
a cabo su actividad.
En la actualidad existe una confusión en las tasas exenta y tasa 0%. Al multiplicar
cualquier cantidad por “0” el resultado será cero y no aumentará aparentemente el
precio de los medicamentos, lo que hace creer a las personas que los
medicamentos están exentos de IVA, esto no es así, pues al gravarlos a tasa 0%
se eleva el precio de consumo para el propio Estado, por una parte el Estado deja
de percibir el IVA por ser tasa 0% aunado a esto deberá pagar el IVA por los
gastos a los enajenantes de medicamentos y esto se verá reflejado en las finanzas
públicas del Estado y en los programas de asistencia social.
XIII
Este reembolso no se efectúa a los consumidores de medicamentos sino a los
vendedores de medicamentos, motivo por el cual el subsidio no está destinado a
los consumidores de los medicamentos.
Algunos legisladores defienden la postura de no gravar con IVA los alimentos y
medicinas pero la realidad es que nunca han estado exentos. Esto se ha dado
principalmente por el desconocimiento del fundamento legal, del tratamiento de las
diferentes tasas que existen del IVA, al tratarse de un impuesto indirecto que
grava el consumo, se ha mal entendido que si se gravan necesariamente aumenta
el precio al público y esto no es cierto. Pues desde la entrada en vigor de la ley del
IVA los medicamentos han estado gravados al 0% por lo que nunca han estado
exentos, esto se fundamenta en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que
establece en su artículo 2-A último párrafo que a los actos o actividades a los que
se aplica la tasa 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los
que se debe pagar el impuesto, esto es que se les tendrá que reembolsar a los
vendedores de medicamentos, por parte del Estado una suma de dinero
denominada por la ley devolución de IVA.
Así mismo en la ley general de salud se establece la obligación para la Secretaria
de economía de fijar los precios de los medicamentos, por lo que no debe existir
variación en el precio sin antes consultarlo con la Secretaria de economía.
Existe una gran diferencia entre exento y gravado a tasa 0%; lo exento es lo que
deja de percibir el Estado con la finalidad de proteger a ciertos sectores de la
población, que de otra forma no podrían existir y que son indispensables para la
sociedad. La tasa 0% es un subsidio que implica el reembolso de una cantidad de
dinero a determinado grupo de la sociedad, representa un aumento en el gasto
público del Estado y se refleja en la imposición de otros impuestos para poder
llevar a cabo sus funciones y otorgar subsidios.
En la presente investigación se pretende brindar una respuesta correcta al debate
entre gravar o no a los medicamentos, que a la fecha están gravados por la ley del
XIV
IVA al 0% lo que implica la devolución del saldo a favor de IVA que se ve reflejado
en el aumento del gasto público ya que se considera a la devolución de impuestos
parte de los subsidios del estado a la población, hecho que en la realidad no
sucede pues la devolución del IVA se realiza al fabricante y comercializador de los
medicamentos y no al consumidor final quien paga el impuesto además de los
derechos de patente de los medicamentos lo que dificulta el acceso a los mismos
y concentra el poder adquisitivo en un solo grupo, el más rico
Por lo anterior el objetivo de esta investigación es analizar los beneficios y
perjuicios de gravar a tasa 0% los medicamentos y determinar el impacto
económico para el Estado del gravamen de los medicamentos a tasa 0% del IVA
en la República Mexicana de 2005 a 2011, como un elemento esencial
relacionado con las finanzas públicas de México
Para demostrar el objetivo propuesto se establece la siguiente hipótesis: Si los
medicamentos gravados a tasa 0% se cambian a la categoría exenta de IVA, el
gasto público del Estado disminuirá.
Capítulo I. Para lograr tanto el objetivo como la demostración de la hipótesis se
necesita, conocer las corrientes económicas, así como los preceptos legales que
engloban la problemática del IVA. No se puede separar la tributación de la
legalidad, ya que toda contribución debe establecerse en una ley, por lo que no
podemos manejar la economía sin tener en cuenta el precedente en una ley.
En el caso del gravamen de medicamentos a tasa 0% afecta directamente al
consumo por lo que en la presente investigación recurriremos a la Teoría de la
Tributación Optima, los impuestos según Keynes, así como nos remitiremos a la
riqueza de las naciones de Adam Smith.
Adam Smith nos indica que una actividad que es subsidiada porque no se puede
mantener por si misma representa una pérdida para las finanzas públicas.
XV
Capítulo II. Es indispensable conocer los fundamentos legales económicos y los
principios básicos legales así como el tratamiento general de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de la cual emanan todas las leyes
mexicanas y en la cual se sustentan los principios legales para tributar. Es
indispensable conocer la Ley del IVA en México así como el concepto de
medicamentos de acuerdo a las leyes vigentes.
Los antecedentes históricos son importantes y de verdadera relevancia en virtud
de que la historia es la que se encarga de decirnos con hechos que fue lo que
sucedió, cuando se implemento tal modelo o ley y cuáles fueron los resultados, ya
que si existen errores estos se pueden corregir y prevenir por lo que trataremos de
forma breve la historia y evolución del IVA tasa 0% de los medicamentos en la
Republica Mexicana.
Capítulo III. Para conocer el impacto se requiere datos históricos como el
presupuesto de gasto fiscal publicado por la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, así como las leyes que marcan y establecen la imposición del IVA. Es
necesario hacer un comparativo entre tasas exentas o 0% para conocer las
ventajas y desventajas de gravar objetos con estas tasas.
No solo la Ley del IVA debe ser considerada para la presente investigación en
virtud de que las corrientes económicas tienen fundamento filosófico, las leyes
principios legales que nos ayudan a comprender cómo tributar y la aplicación que
se dará a los ingresos públicos, que se recaudan mediante los impuestos y el
destino que se le da a este ingreso que debe ser en bienestar del país. No
podemos prescindir de ambos conocimientos ya que uno va de la mano del otro.
Los legisladores deben conocer el objetivo de las corrientes económicas para
poder legislar y a su vez los economistas, servidores públicos y ciudadanos deben
conocer más acerca del fundamento legal y el objeto y destino de la recaudación.
1
BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE GRAVAR MEDICAMENTOS A TASA 0% DE IVA EN MÉXICO.
CAPITULO 1. El Estado y los impuestos
1.1. El Estado
1.1.1 Nociones generales de Estado.
Si nos referimos a un grupo social políticamente organizado estamos hablando del
Estado, el cual requiere del poder político y de recursos económicos necesarios
para llevar a cabo sus funciones.
El Estado no son personas, edificios o demás cosas materiales, sino una forma de
convivencia que organiza y combina elementos muy complejos para servir a la
sociedad.
El surgimiento del Estado se da como una evolución de la sociedad, es decir,
como la presencia de un orden normativo de la conducta y de la estructuración del
grupo social.
El Estado aparece al cabo de una larga duración como un orden de convivencia
de la sociedad organizada, en una institución de carácter público y superior a las
demás instituciones y organizaciones de individuos.
Sociedad.- “La sociedad es cualquier grupo de personas relativamente
permanente, capaz de subsistir en un medio físico dado y con cierto grado de
organización que asegura su perpetuación biológica y el mantenimiento de una
cultura y, que posee además una determinada conciencia de su unidad espiritual e
histórica”.
2
A lo largo de la evolución natural del hombre y de la sociedad, se fueron creando e
imponiendo ciertas reglas necesarias para mantener la convivencia entre los
hombres sin las cuales sería imposible la vida social. El contenido de estas reglas
atiende principalmente a la justicia en un sentido proporcional y, constituye una
característica de las sociedades organizadas. El establecimiento del Estado se
manifiesta en un grupo de seres humanos que permanentemente cooperan en la
realización de fines comunes; mas esa vida social se debe reflejar en nuestras
acciones a través de la cooperación y del respeto a los demás. De esta forma
adquirimos conciencia de que somos parte de una entidad a la cual nos
entregamos y con la que creamos vínculos de solidaridad y de independencia que
nos llevan a identificarnos definitivamente con el grupo social del cual formamos
parte.
El Estado es una entidad política que preside los destinos colectivos de una
sociedad y, que está formado por un conjunto de instituciones normadas y
reguladas por una ley fundamental que es la Constitución Política.
Actualmente, el término Estado se emplea de dos maneras:
1. Como Estado Nacional, al referirnos a una comunidad política, soberana e
independiente frente a otros Estados del mundo.
2. Como una demarcación territorial, es decir, un Estado o territorio que forma
parte de un Estado Nacional, por ejemplo Aguascalientes, Durango o
Chiapas.1
La sociedad es la base del Estado; se caracteriza por la presencia del fin
específico que persigue. Este fin es el bien público de los hombres que forman su
población y se denomina “bien común” porque la acción del Estado no se limita a
procurar el bien de determinadas personas o clases, sino procurar el bien de todos
los ciudadanos o los más posibles. Se dice “el bien” sin especificar cuál ha de ser,
porque se trata de amparar el bien completo, es decir, que ningún bien que
contribuya al bienestar humano se excluya del Estado.
1 www.sat.gob.mx “Cuadernos universitarios publicaciones del sat” 2005
3
1.1.2. Fines del Estado.
La finalidad del Estado consiste en múltiples y variados propósitos específicos que
son susceptibles de realizarse y se identifica con el bienestar de la nación, la
solidaridad social, la seguridad pública, la protección de los intereses individuales
y colectivos, el desarrollo económico, cultural y social de la población, la solución
de los problemas nacionales y, la satisfacción de las necesidades públicas, entre
otros. Todos estos fines que constituyen el quehacer del Estado se encuentran
regulados y establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
1.1.3. Funciones del Estado.
El Estado tiene cuatro funciones dentro de la actividad económica de un país:
Función reguladora: consiste en garantizar el funcionamiento del mercado a través
de la configuración y el mantenimiento de un marco institucional, es decir, fijar y
garantizar las normas para que la actividad productiva sea más eficiente.
Función asignativa: se refiere a la producción por parte del Estado de bienes y
servicios.
Función redistributiva: consiste en la intervención del Estado en la economía con
el objetivo de cambiar la distribución de la renta. Las dos formas que tiene para
conseguir esto son:
-Los impuestos
-El gasto público: el Estado puede redistribuir la renta con el gasto público
como por ejemplo, sanidad, educación, pensiones.
Función estabilizadora: el Estado intenta reducir todas las perturbaciones
cíclicas de la economía tratando de conseguir un crecimiento más equilibrado, con
4
estabilidad de precios y con un alto nivel de ocupación. Es decir, el Estado intenta
hacer que las crisis no sean tan fuertes. Esto se consigue a través de dos
instrumentos:
-Política monetaria: se trata de controlar la emisión monetaria y con ello la
oferta y demanda de dinero que circula en una economía.
-Política fiscal: aplica regulando impuestos y gasto público del presupuesto
del Estado, estimulando el crecimiento económico.
1.1.4. Actividad Financiera del Estado.
Una de las actividades principales del Estado es la realización de ciertos fines u
objetivos, dentro de los cuales está la satisfacción de las necesidades colectivas.
Para lograrlo realiza una serie de funciones y actividades y cuenta con diversos
órganos e instituciones que forman su estructura. Para que el Estado proporcione
a la comunidad estos satisfactores, además de contar con una estructura con
instituciones y órganos, necesita recursos de tipo humano, material y financiero,
que le permitan el correcto cumplimiento de ellos.
Tanto la organización como el establecimiento de los servicios públicos prestados
por el Estado tienen un costo monetario, el cual es cubierto por éste. Por ello
realiza actividades de tipo financiero que le permitan obtener recursos
económicos, los administra y efectúa el gasto público.
La actividad financiera que realiza el Estado implica tres momentos fundamentales
que son las siguientes:
a) La obtención del ingreso.
b) El manejo y la administración de los recursos obtenidos y,
c) La realización de un conjunto de erogaciones (gasto) dirigidas al
sostenimiento de la función pública.
5
En la obtención de los ingresos intervienen todos aquellos medios con que cuenta
el Estado para obtener recursos de tipo económico que le son indispensables para
la realización de sus fines. Se allega de ellos a través de los impuestos, de las
contribuciones, entre otros, que forman parte de los ingresos del gobierno federal,
ingresos de organismos y empresas como por ejemplo PEMEX, CFE y de los
ingresos derivados de financiamiento interno y externo.
Una vez que cuenta con los recursos, se hacen necesarias algunas gestiones a fin
de que sean aplicados de manera correcta a través del gasto público presentado
en el presupuesto.
1.1.4.1. Cuenta pública.
El Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
fracción IV, establece la revisión de la cuenta pública.
“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
.......“La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de
la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.....”
De esta forma, la Constitución establece la facultad para que la Cámara de
Diputados revise la cuenta pública, pero no establece los elementos que la
componen, por lo que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación nos dice
en el Artículo séptimo los elementos que componen la cuenta pública.
“Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública estará constituida por:
a) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y
Programáticos;
6
b) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la
aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la
Federación;
c) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en
el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto,
incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y
El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos
federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.” 2
El objetivo de la revisión de la cuenta pública nos remite al artículo 14 de la LFSF
y establece lo siguiente:
El Artículo 14 de la Ley de fiscalización Superior de la Federación establece, entre
otros, los siguientes:
a) Determinar si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y
montos aprobados;
b) Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se
ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
c) Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los
términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas
por las leyes y demás disposiciones aplicables;
d) Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y
demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y
contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino.3
2 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.
3 Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000.
7
1.1.4.2. Finanzas públicas.
Las finanzas públicas son los ingresos y los gastos del Estado normalmente
previstos en el presupuesto.
Para Francisco Nitti,4 la ciencia de las finanzas públicas es la parte de la ciencia
económica que tiene por objeto estudiar los ingresos y gastos del Estado o
cualquier otro organismo público.
Así mismo Ernesto Flores Zavala cita a Francisco Nitti:
“La ciencia que tiene por objeto investigar las diversas formas de cómo el Estado o
cualquier ente público, se procura las riquezas materiales necesarias para su vida
y su funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas.” 5
Las finanzas del Estado constituyen el objeto de estudio de las finanzas públicas y
del derecho financiero.
La actividad financiera del Estado o las finanzas públicas se define como aquella
actividad que se desarrolla para obtener los recursos económicos que le permitan
realizar sus objetivos, así como satisfacer los gastos públicos.
A través de las finanzas públicas el Estado se hace de los medios económicos que
le son necesarios para desarrollar sus funciones y cubrir los gastos erogados para
la realización de sus fines.
Existen diversas formas mediante las cuales el Estado obtiene los recursos
económicos para cumplir con las funciones que tiene encomendadas, entre las
cuales se encuentran las siguientes:
4 Nitti Francisco. Citado por Mabarak, Doricela p.10
5 Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas. Editorial Porrúa, México, 2001, p.10.
8
a) Precio público
b) Emisión de moneda
c) Empréstito público
d) Recursos tributarios
Precio público.- Es aquél que percibe el Estado por concepto del provecho que se
obtiene de determinadas empresas de su propiedad, donde la utilidad obtenida es
destinada a sufragar el gasto público.
Emisión de moneda. Es una fuente de captación de recurso del Estado para la
obtención de recursos, que merece especial atención ya que tiene como finalidad
primordial, y dentro de lo posible, proveer a la economía del país de moneda
nacional, estableciendo como objetivo principal la procuración de la estabilidad de
su poder adquisitivo
Empréstito público. La utilización de los empréstitos públicos como medio de
obtención de recursos, se da generalmente cuando el Estado ve disminuida su
capacidad económica en forma significativa, o no ha obtenido los recursos
económicos suficientes para realizar el gasto público. Es entonces cuando el
Estado se ve obligado a solicitar la intervención de terceros, a fin de que por
medio de créditos otorgados por éstos, pueda estar en posibilidad de obtener
recursos para realizar el gasto público.
El empréstito público puede provenir tanto del interior como del exterior del país.
Si el origen del empréstito es interno, éste constituye la principal fuente de la
deuda interna de la nación.
Cuando el empréstito público es externo, tiene su origen en economías de otros
Estados, o proviene de distintos organismos internacionales como el Fondo
Monetario Internacional, en este caso nos encontramos ante la principal fuente de
la deuda externa del país.
9
Recursos tributarios. Es una fuente de las finanzas públicas y son aquellos
ingresos provenientes de contribuciones. Forman parte de las contribuciones: los
impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y
los derechos. De todos ellos, los impuestos constituyen la principal fuente de
ingresos del Estado.
Los ingresos que el Estado recauda son prácticamente de dos tipos:
a) Ingresos no tributarios: los que capta el Estado por empréstitos, precio
público y emisión de moneda;
b) Ingresos tributarios: a través del pago de contribuciones y de impuestos.
La dependencia encargada de administrar y aplicar la política de ingresos es la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los ingresos públicos son
administrados por la Tesorería de la Federación. Los servicios de recaudación a
cargo de la Tesorería de la Federación se refieren a la recepción, custodia y
concentración de fondos y valores de la propiedad al cuidado del Gobierno
Federal. Dentro de estos recursos tributarios se encuentran los impuestos
indirectos como el IVA.
1.1.4.2.1. Ingresos.
El Estado recibe ingresos públicos y estos pueden ser tributarios o no tributarios.
Se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación que es publicada y
aprobada cada año en nuestro país.
La ley de ingresos capítulo I Art. 1 dice lo siguiente 6:
6 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, DOF 15-11-2010
10
La Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las
cantidades estimadas que menciona la LI respectiva.
Los conceptos que señala la LI son:
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
I. Impuestos
1. Impuesto sobre la renta
2. Impuesto empresarial a tasa única
3. Impuesto al valor agregado
4. Impuesto especial sobre producción y servicios
a) Gasolinas, diesel para combustión automotriz
b) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
c) Tabacos labrados
d) Juegos con apuestas y sorteos
e) Redes públicas de telecomunicaciones
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
6. Impuesto sobre automóviles nuevos
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias
de bienes del dominio directo de la Nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros
9. Impuesto al comercio exterior:
a) A la importación
b) A la exportación.
10. Impuesto a los depósitos en efectivo
11. Accesorios.
II. Contribuciones de mejoras
III. Derechos
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.
11
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público
3. Derechos a los hidrocarburos.
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
o de pago.
V. Productos
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho
público.
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no
sujetos al régimen de dominio público.
VI. Aprovechamientos
1. Multas
2. Indemnizaciones
3. Reintegros
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de
leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo
con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de
leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la
Federación.
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el
servicio del Sistema Escolar Federalizado.
8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales
prestados por la Federación.
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de
particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas
telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares
para internamiento de enfermos y otros destinados a la
Secretaría de Salud.
12
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales
de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía
eléctrica.
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y
Sorteos
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal
16. Cuotas compensatorias
17. Hospitales Militares
18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público
señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
19. Recuperaciones de capital.
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del
Fisco Federal.
21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de
informática y de control de las autoridades aduaneras.
22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.
23. Otros.
a) Remanente de operación del Banco de México
b) Utilidades por recompra de deuda
c) Rendimiento mínimo garantizado
d) Otros.
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS
I. Ingresos de organismos y empresas
1. Ingresos propios de organismos y empresas:
a) Petróleos Mexicanos
b) Comisión Federal de Electricidad
13
c) Instituto Mexicano del Seguro Social
d) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores
del Estado
2. Otros ingresos de empresas de participación estatal.
II. Aportaciones de seguridad social
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:
1. Interno
2. Externo
II. Otros financiamientos:
1. Diferimiento de pagos
2. Otros
III. Déficit de organismos y empresas de control directo.
Doricela Marabak Cerecedo7 establece en su libro Derecho Fiscal Aplicado que
por ingresos públicos debe entenderse:
“cualquier valor económico percibido por un órgano público, en la forma y términos
previstos por la ley o leyes reguladoras de este tipo de ingresos los cuales, para
numerosos efectos, se clasifican en ingresos financieros y no financieros o
tributarios.”
7 Marabak Cerecedo, Doricela, “Derecho Fiscal Aplicado”, Ed. McGraw-Hill Interamericana 1ª edición, México.
14
1.1.4.2.2. Presupuesto de egresos de la federación.
La forma en que el Estado distribuye los beneficios de la renta nacional es la
política fiscal.
Rafael Muñoz Fraga menciona en su libro Derecho Económico8: “El instrumento
fundamental que utilizan los Estados modernos para distribuir los beneficios de la
renta nacional es la política fiscal; es decir, mediante el cobro de impuestos de
forma equitativa y progresiva que regresan a la sociedad como bienes y servicios,
tratando de resolver las diferencias sociales; es decir cumpliendo sus
compromisos como promotor del bienestar.”
Es función y facultad de los legisladores, la expedición de la Ley de Ingresos y, del
Congreso Federal, la de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el
presupuesto, pero los servidores públicos no pueden disponer libremente del
dinero recaudado, esto solo se puede hacer a través del presupuesto de egresos
(gasto público) que año con año aprueba la Cámara de Diputados.
La elaboración del presupuesto tiene consecuencias jurídicas y políticas y sin
duda económicas.
La Constitución establece la vigencia del presupuesto que es de un año, de tal
forma que una vez concluido este tiempo, el gobierno no puede disponer de los
ingresos para realizar cualquier tipo de erogación, si lo hicieran, los funcionarios
incurrirían en responsabilidades.
El Estado tiene como finalidad generar el bien común a la población y, para
lograrlo, debe realizar tres cometidos que satisfagan las necesidades del Estado y
de la población integrante del mismo. Estos son la seguridad, la impartición de
justicia y el bienestar.
8 Muñoz Fraga, Rafael Derecho Económico, Ed. Porrúa-Facultad de Derecho de la UNAM, México 2011, p.65
15
El gasto público en México se realiza mediante el presupuesto anual propuesto
por el Ejecutivo y autorizado por la Cámara de Diputados y previamente asentado
en el proyecto de presupuesto realizado por la SHCP. Su ejecución se realiza
mediante la aplicación de calendarios.
El gasto público es uno de los principales instrumentos de política económica de
los cuales dispone el Estado para darle sentido y direccionalidad a los esfuerzos
de desarrollo nacional.
El gasto público federal que realiza el Estado se encuentra comprendido dentro de
un documento que se denomina Presupuesto de Egresos de la Federación. En él
se establecen las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física,
inversión financiera, así como los pagos de pasivo o de deuda pública que
realizan:
I. El Poder Legislativo,
II. El Poder Judicial,
III. El Poder Ejecutivo.
IV. Las Secretarías de Estado y departamentos administrativos, y la Procuraduría
General de la República,
V. El Gobierno del Distrito Federal,
VI. Los organismos descentralizados
Los parámetros y referencias que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para elaborar el proyecto de presupuesto son los siguientes:
a) Marco macroeconómico
b) Gasto agregado: Costo financiero de la deuda;
c) Participaciones; Gasto programable
d) Ingresos más endeudamiento neto (disponibilidad de recursos)
e) Plan Nacional de Desarrollo y Programas
f) Sectoriales, misión o propósito institucional
g) Objetivos Indicadores metas
16
1.1.4.2.3. Deuda.
Los recursos provenientes de deuda se encuentran fundamentados en la LI en el
artículo 1 y son:
C INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:
1 Interno
2 Externo
II. Otros financiamientos:
1 Diferimiento de pagos
2 Otros
III. Déficit de organismos y empresas de control directo.
17
1.2. Aspectos teóricos y conceptuales relacionados con los impuestos
indirectos al consumo en México.
Las finanzas públicas son los ingresos y los gastos del Estado, normalmente
previstos en el presupuesto y que tienen un principio en la legalidad.
Esto es, que si bien el Estado requiere de ingresos para realizar su función, esto
debe estar regido por una ley y, ésta, es la Ley de Ingresos de la Federación; así
mismo es importante conocer la teoría económica que implica el estudio de las
finanzas públicas.
La teoría económica estudia el efecto de los impuestos sobre las decisiones
económicas en relación al comportamiento de los diferentes tipos de mercado y
ciertas variables de interés económico fundamentales como la eficiencia y el
bienestar. A partir de los supuestos teóricos que se realizan sobre el
comportamiento de los individuos y las empresas en los diferentes mercados, así
como el nivel de competencia existente y el proceso de toma de decisiones, se
han construido diversas teorías económicas sobre los impuestos. En una
economía de libre mercado, cualquier tipo de impuesto afectará en algún sentido
las decisiones económicas y por tanto, la eficiencia y bienestar económicos.
No se conoce en la actualidad cuál es el mejor sistema tributario, sin embargo,
existen ciertas características mínimas que deben presentar de acuerdo con
Stiglitz,9 estas son: eficiencia, sencillez administrativa, flexibilidad, transparencia y
justicia. De esta forma, un criterio importante para la elección de los impuestos
acorde a las necesidades tributarias y económicas, es su nivel de distorsión que
pueden causar en las decisiones económicas. Así como uno de los objetivos
primarios del Estados es generar condiciones para el desarrollo y el bienestar
social, la política tributaria también estará sujeta a consideraciones de distribución
de la riqueza.
9 STIGLIZ, Joseph E; (1995), La economía del sector público, Barcelona, Antoni Bosch.
18
En el caso de gravar los medicamentos a tasa 0% de IVA implica legalmente
realizar un reembolso de dinero, lo que se conoce como devolución de impuesto,
es decir, un subsidio a los medicamentos de patente, por lo que es importante
recordar lo que Smith planteó en su obra “la Riqueza de las Naciones”; así mismo
resulta necesario hablar de la Teoría de la Tributación Óptima, y de los Impuestos
en la economía Keynesiana, pues el IVA es un impuesto indirecto, un impuesto al
consumo que cuenta con un subsidio que se reembolsa directamente al vendedor
o enajenante de los medicamentos.
1.2.1 Los subsidios e impuestos al consumo, según Adam Smith.
Para comprender porqué en la ley del IVA se establece un reembolso a los
enajenantes o vendedores de medicamentos de patente a través de la figura de
devolución de este impuesto, necesitamos citar a Adam Smith, pues es él quien
habla de los estímulos llamados reembolsos y, a su vez, en la materia fiscal se
considera a un reembolso como una devolución de impuestos.
De acuerdo con Smith en la Riqueza de las Naciones, libro IV de los sistemas de
economía política10, se menciona:
“Los comerciantes e industriales, no satisfechos con el monopolio del mercado
nacional, también aspiran a una gran venta exterior de sus bienes. Su país carece
de jurisdicción sobre naciones extranjeras y por ello rara vez les puede asegurar
allí un monopolio. Por ello deben contentarse generalmente con solicitar algunos
incentivos para la exportación.
Los más razonables de esos estímulos son los llamados reembolsos.”
Debemos recordar que los monopolios en México están prohibidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, pero no se
10 SMITH, Adam La riqueza de las Naciones, Editorial Alianza editorial p.567, México, 2011
19
prohíbe que los comerciantes e industriales persigan mayores ganancias.
Para el caso de la exportación la ley del IVA establece tasa 0% para algunos
artículos, lo que implica la obligación del Estado a reembolsar el IVA. Smith
conocía del perjuicio que ocasiona al Estado el reembolso de los impuestos
citando lo siguiente:
“Es bien conocido que algunos reembolsos, han sido frecuentemente objeto de
abusos de este tipo, dando lugar a numerosos fraudes perjudiciales tanto para la
hacienda pública como para los comerciantes honrados…
…Se reconoce que solo hay que subsidiar aquellas actividades que no podrían
existir de otro modo. Toda actividad en la que el empresario vende sus bienes a
un precio que le repone, con los beneficios corrientes, todo el capital invertido en
prepararlos y llevarlos al mercado, puede desarrollarse sin primas. Es evidente
que toda actividad de ese tipo está en pie de igualdad con cualquier otra actividad
desarrollada sin subvenciones, y no requiere consiguientemente nada más que
ellas.
Solo requieren subsidios aquellos negocios en donde el empresario debe vender
sus bienes a un precio que no le repone el capital junto con los beneficios
ordinarios, o donde se ve obligado a venderlos por menos de lo que en realidad le
cuesta llevarlos al mercado. La prima es concedida para cubrir esa perdida y para
animarlo a continuar o quizás a comenzar, un negocio cuyos costes se estiman
superiores a sus rendimientos…
“…una actividad que no puede desarrollarse si no es con una subvención es una
actividad con pérdidas…” 11
11 SMITH, Adam La riqueza de las Naciones, Editorial Alianza editorial p.568 569 571, México, 2011
20
El combate a la pobreza y la desigualdad son dos de las tareas urgentes que
deben atenderse en México y las limitaciones de la política social están asociadas
a la disponibilidad de recursos, a la existencia de infraestructura en las zonas más
pobres y marginadas.
Al realizar un reembolso como lo es la devolución del IVA al vendedor de las
medicinas, estamos incurriendo en un desequilibrio social, ya que esto nos aleja
de combatir a la pobreza y marca más la desigualdad; el subsidio no llega al
consumidor de los medicamentos (el Estado) y, éste, paga un doble precio por ello
al comprar los medicamentos y al reembolsar al vendedor un impuesto que nunca
ha sido cobrado.
En el caso de los medicamentos de patente se consideran necesarios para la
salud de las personas al igual que los alimentos, sin embargo, el precio al público
consumidor de los medicamentos es alto y es el Estado quien provee la mayoría
de los medicamentos a los consumidores a través de la seguridad social
otorgando los medicamentos a título gratuito, siendo un cargo al gasto público
tanto el pago del medicamento como el reembolso que se hace a los enajenantes
de los medicamentos; esto trae como consecuencia incremento del gasto, lo que
requiere mayores ingresos del Estado por lo que se necesitaría ampliar la
recaudación o la deuda.
Si una industria en concreto fuese realmente necesaria para la defensa de la
sociedad, entonces puede que no sea siempre prudente que el abastecimiento de
sus productos dependa de nuestros vecinos; y si una industria de esa clase no
puede mantenerse localmente por sus propios medios, puede que sea razonable
el cobrar impuestos a las demás actividades para sostenerla.12
12 SMITH, Adam, La riqueza de las naciones, Editorial Alianza editorial p. 571, México, 2011
21
Smith señala con respecto a los impuestos al consumo, en su libro V que:
Los impuestos que se pretende que incidan de forma diferente sobre las distintas
clases de ingreso son los impuestos de capitación y los impuestos sobre los
bienes de consumo. Deben ser pagados de forma independiente del ingreso que
el contribuyente pueda poseer…
La imposibilidad de gravar a las personas por capitación en proporción a su
ingreso parece haber ocasionado la invención de los impuestos sobre los bienes
de consumo. Al no saber el Estado como gravar al ingreso de sus súbditos directa
y proporcionalmente, lo intenta gravar directamente con impuestos sobre sus
gastos, que se supone que en la mayor parte de los casos estarán casi en
proporción de sus ingresos…
Un impuesto sobre las cosas necesarias para la vida, opera exactamente igual
que un impuesto directo sobre los salaros del trabajo. Los impuestos sobre los
bienes necesarios al elevar los salarios, necesariamente tienden a aumentar el
precio de todas las manufacturas y en consecuencia a disminuir la extensión de su
venta y consumo.
El precio más alto de las manufacturas que son realmente necesarias para la vida
y que integran el consumo de los pobres, debe ser compensado a los pobres con
un aumento adicional en sus salarios.13
Con respecto al párrafo anterior, ésta debería ser la forma de emplear el subsidio
a los medicamentos para que los consumidores finales que no cuentan con
seguridad social o que requieren medicamentos que no son otorgados en ella,
adquieran el medicamento directamente y esté realmente subsidiado; al hacer
esto, el Estado será beneficiado, ya que no tendrá que realizar reembolso por algo
que no entró a sus arcas.
13 SMITH, Adam, La riqueza de las naciones, Editorial Alianza editorial p. 765 766 767, México, 2011
22
1.2.2. Los impuestos según Keynes. En la teoría keynesiana, el consumo depende de manera directa del ingreso. Hasta principios de los años ochenta del pasado siglo, la política económica
practicada alrededor del mundo tuvo sustento en los principios de la teoría
económica de tipo keynesiana; ésta señalaba que en el corto plazo las políticas de
demanda agregada (fiscal y monetaria) representan una herramienta adecuada
para promover el crecimiento económico; una política fiscal expansiva implica
mayores niveles de empleo, consumo y crecimiento (al menos en el corto plazo), y
dada la disponibilidad de recursos, precios relativamente estables. El análisis
keynesiano tradicional, es completado con la curva de Phillips de corto plazo que
establece una relación inversa entre crecimiento del producto y el nivel de precios.
La tarea de las autoridades económicas consiste en explotar de manera apropiada
la relación inversa entre el producto y la inflación para generar crecimiento en un
entorno de estabilidad económica14
El establecimiento de un impuesto al ingreso afectará al consumo solamente si el
ingreso real o la propensión marginal a consumir son afectados. Otro rasgo
distintivo de la teoría keynesiana respecto a los impuestos, es que el gasto público
genera un efecto multiplicador sobre la producción y el empleo, incluso en una
magnitud superior, siempre y cuando existe capacidad instalada ociosa o lo
permitan los factores que contrarrestan el efecto multiplicador
Los efectos negativos del establecimiento de un impuesto al ingreso pueden
compensarse si el gasto público es de la misma magnitud o de un monto mayor a
los ingresos tributarios del gobierno.
14 MANKIW, Gregory, (2007), “The Optimal Taxation of Height: a Case of Study of Utilitarian Income Redistribution”,
Working Paper Series, Cambrige, NBER (1990), “A Quick Refresher Course in Macroeconomics”, Journal of Economic
Literature, vol. XXVIII (diciembre)
23
1.2.3 La teoría de la tributación óptima.
Los modelos de esta teoría prescriben un conjunto de normas de política fiscal a
partir de maximizar una función social de bienestar sujeta a una restricción
tributaria.15 Éstos presentan tres elementos en común: primero; hacen explícitos el
conjunto de impuestos asequibles y la necesidad tributaria del gobierno; segundo,
determinan cómo los individuos y las firmas responden racionalmente a los
impuestos en una estructura de mercado y, tercero; postulan una función objetivo
del gobierno compuesta por requerimientos de eficiencia y/o equidad.
Formalmente, la TTO sintetiza el problema tributario a la maximización de una
función social de bienestar sujeta a un nivel recaudatorio determinado. Las
implicaciones de política económica son la reducción de los impuestos directos y
el incremento de los indirectos.
Se supone que una reducción y homologación de los impuestos directos,
incrementa la recaudación al generar mayores incentivos en los contribuyentes
para cumplir con sus obligaciones fiscales y promover la inversión privada -en
términos productivos significa un incremento de la competitividad de la economía-.
Un aumento de los impuestos indirectos generales significa un rápido incremento
del monto recaudatorio con bajos costos administrativos y escasos efectos sobre
la eficiencia de la economía, dado que la estructura de recaudación es la misma y
no se están afectando las decisiones laborales respectivamente.
15 GENTRY, William M., (1999) “Optimal Taxation”, en Cordes Joseph et al. (eds), The Encyclopedia of Taxation and Tax Policy, Washington, Urban Institute Press.
24
1.2.4 La teoría de la tributación óptima y el consumo.
La teoría de la tributación óptima nace con el trabajo de Ramsey16 . La estructura
de su modelo es de tipo estática y el gobierno maximiza la recaudación tributaria
con distorsiones mínimas para la eficiencia del mercado (exceso presupuestal) es
decir, prevalecen los criterios de eficiencia. El análisis supone impuestos planos
(universales) sobre bienes y servicios y excluye los relativos al ingreso laboral. La
solución al problema lleva a la conclusión de que el conjunto de impuestos sobre
los bienes y servicios deben reducir en igual porcentaje las demandas
compensadas de todos los bienes. Es decir, el sistema fiscal óptimo conlleva un
cambio porcentual igual en las cantidades de cada bien (demandas), sean de lujo
o de primera necesidad. Suponiendo que las demandas para los diferentes bienes
no están correlacionadas, se obtiene la regla de Ramsey de elasticidades
inversas: “las tasas fiscales deben ser inversamente proporcionales a su
elasticidad de demanda”, el sentido de la regla cambia cuando se introducen
condiciones simultáneas de equidad y eficiencia.
La implicación de política tributaria de la regla de Ramsey, es gravar con mayor
intensidad a los bienes de consumo respecto a los bienes de capital; y entre los
bienes de consumo, gravar con tasas más grandes a los bienes de primera
necesidad más que a los bienes de lujo.
El argumento se basa en que la demanda de los bienes de primera necesidad es
inelástica, independientemente de su precio serán demandados en la misma
proporción o intensidad, y por tanto, aseguran cierto nivel de recaudación para el
gobierno.
El enfoque de Ramsey, tiene tres limitantes importantes:
1) No considerar en el análisis el bien ocio,
2) Suponer una curva de oferta perfectamente elástica y por tanto que los
consumidores asumen totalmente la incidencia fiscal y
3) Omitir consideraciones de equidad y distribución tributaria.
16 Ramsey, F. “A contribution no the theory of taxation”, Economic Journal, vol.37 Núm 145
25
La función social de bienestar del gobierno es una media ponderada de las
utilidades individuales de los consumidores, que valora en mayor grado las
pertenecientes a los hogares de menores ingresos. Al introducir criterios de
equidad en el sistema, el resultado se contrapone al de Ramsey, en el sentido de
que la reducción porcentual de los bienes consumidos intensivamente por los
hogares con menores ingreso, o en mayor grado ponderados por el gobierno en
su función social de bienestar, debe ser menor a la reducción porcentual de los
bienes consumidos por los hogares con mayor ingreso o menos ponderados. Los
impuestos indirectos deben afectar menos el consumo porcentual de los bienes de
primera necesidad que los bienes de lujo.
26
1.3. Tributación al Estado.
El impuesto se define como la prestación que el Estado fija unilateralmente y con
carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales o bien, a cargo de
algunos entes jurídicos denominados patrimonios o unidades económicas,
destinada a cubrir los gastos públicos, bajo determinados supuestos, llamados
generalmente hechos imponibles, contenidos en las respectivas leyes de la
materia.17
La obligación legal de contribuir al gasto público, se fundamenta en el artículo 31
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde
emana el Código Fiscal de la Federación que es la ley que define a los impuestos.
1.3.1. Los impuestos. De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículos 31, 73 y 115)
El Estado realiza una serie de actividades y funciones encaminadas a satisfacer
las necesidades públicas y a procurar el bienestar común de los ciudadanos, lo
cual implica forzosamente el pago de recursos humanos y la compra de insumos o
materiales destinados a la satisfacción de estas necesidades.
El Estado, para tener recursos económicos y administrarlos razonadamente,
realiza una actividad financiera, la cual le permite obtener recursos y planear
adecuadamente el gasto. El impuesto constituye una de las formas de obtener
ingresos; quizás no sea la única fuente de ingresos del Estado, pero sí es la
principal.
La imposición de pagar impuestos es una de las obligaciones primordiales de la
población, en el caso de México, consiste en contribuir al gasto público ya sea de
la federación, del estado o del municipio donde resida.
17 Marabak Cerecedo, Doricela, Derecho Fiscal Aplicado estudio especifico de los impuestos, Ed Mc Graw Hill p.43.
27
Así lo establece textualmente la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 31 fracción IV.
Son obligaciones de los mexicanos:
…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.”.18
Esta obligación se traduce en el deber de pagar impuestos, de aportar al Estado
determinadas cantidades, generalmente en dinero, a efecto de que éstas se
destinen al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios públicos. Las
personas que tienen la obligación de contribuir o de pagar impuestos son las
personas físicas o morales denominadas contribuyentes y deberán de contribuir
siempre y cuando realicen las situaciones previstas en las leyes fiscales y sean la
causa por la cual se pague impuestos.
Así mismo, de acuerdo al artículo 73 fracción VII19 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el congreso tiene facultad:
…VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Y en su fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución política de los estados
unidos mexicanos señala:
…XXIX-A. Para establecer contribuciones:
1º. Sobre el comercio exterior.
2º Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales
comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27.
3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la
Federación, y
18 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.
19 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.
28
5º. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica
b) Producción y consumo de tabacos labrados
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.
d) Cerillos y fósforos.
e) Aguamiel y productos de su fermentación.
f) Explotación forestal, y
g) Producción y consumo de cerveza.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala19:
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
…IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de
los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que
establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales serán cubiertas por la Federación a los
Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se
determinen por las legislaturas de los estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en
29
relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas
contribuciones.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los
Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público…”20
1.3.2. Los impuestos, artículo 2 fracción I, Código Fiscal de la Federación.
El artículo 2 fracción I del Código Fiscal de la Federación, establece la definición
de impuestos: I
“Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejora y derechos”.21
La LI en su artículo 1 menciona los siguientes impuestos:
I. Impuestos
1. Impuesto sobre la renta
2. Impuesto empresarial a tasa única
3. Impuesto al valor agregado
4. Impuesto especial sobre producción y servicios
a) Gasolinas, diesel para combustión automotriz
b) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
c) Tabacos labrados
d) Juegos con apuestas y sorteos
e) Redes públicas de telecomunicaciones
20 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.
21 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Código Fiscal de la Federación 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, DOF 31-12-1981, ultima reforma 05-01-2012.
30
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
6. Impuesto sobre automóviles nuevos
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés
público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias
de bienes del dominio directo de la Nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros
9. Impuesto al comercio exterior:
a) A la importación
b) A la exportación.
c) Impuesto a los depósitos en efectivo
d) Accesorios.22
Los impuestos forman parte de los ingresos públicos. Debemos aclarar la
diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto.
Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas
las percepciones del Estado, éstas pueden ser tanto en efectivo como en especie
o servicios.
Una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos de acuerdo al
artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, a su vez, los impuestos forman
parte de las contribuciones; por lo tanto éstos forman parte de los ingresos
públicos.
1.3.3 Finalidad de los impuestos.
Las contribuciones tienen como objetivo costear los servicios públicos que el
Estado brinda; el contribuyente paga con los impuestos los servicios que recibe.
De esta manera, hablamos de una contraprestación, toda vez que el contribuyente
proporciona una parte de sus recursos a cambio de la satisfacción de ciertas
necesidades de carácter colectivo, como el drenaje, el alcantarillado, el transporte
público, los hospitales, el servicio de bomberos, ambulancias, construcción y
mantenimiento de vías públicas, entre otros.
22 www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, DOF 15-11-2010
31
La recaudación de los tributos no sólo se destina al gasto de los servicios públicos,
sino también a todas las erogaciones que realiza el Estado para cumplir con sus
fines. El Estado realiza una actividad financiera consistente en la obtención,
administración y gasto de los recursos monetarios provenientes de diversas
fuentes, entre los cuales se encuentran los impuestos. En el presupuesto del
Estado se incluye el gasto público, mediante el cual se destina una parte de los
ingresos a cada una de las actividades y funciones que se requieren para cumplir
con los objetivos. El presupuesto del Estado se destina una parte de los ingresos,
a los programas de gobierno que tienen como objeto satisfacer las demandas de
la sociedad.
Entre las principales necesidades que se atienden con las contribuciones de los
ciudadanos se encuentran: salud, educación, desarrollo social, seguridad pública,
desarrollo industrial y empresarial, ganadería, protección de recursos naturales,
silvicultura, impartición de justicia, deportes, etcétera.
Al pago de impuestos, deben contribuir todas las personas que componen la
sociedad, puesto que con sus aportaciones se atienden necesidades básicas de la
población, lo que permite elaborar programas sociales que impulsen el desarrollo
social y económico del país.
1.3.4. Clasificación de los impuestos.
1.3.4.1. Impuestos locales y federales.
La Federación a través del Congreso de la Unión y los Estados a través de las
legislaturas estatales, pueden establecer las contribuciones necesarias para cubrir
el gasto público. Las contribuciones que fije el Congreso de la Unión, rigen en todo
el territorio nacional, y las contribuciones que establezcan las legislaturas estatales
sólo son aplicables en el territorio estatal.
De esta forma, podemos distinguir entre dos tipos de impuestos: los locales y los
federales. Es decir, son impuestos federales los establecidos en Ley por el
Congreso de la Unión, por lo que rigen en todo el territorio nacional.
32
Son impuestos locales los establecidos por las legislaturas estatales, y sólo rigen
el territorio del Estado al que pertenece la legislatura.
Los impuestos federales más comunes son:
a) Impuesto sobre la renta
b) Impuesto al valor agregado
c) Impuesto sobre automóviles nuevos
d) Impuesto especial sobre productos y servicios
e) Impuesto empresarial a tasa única
f) Impuesto a los depósitos en efectivo.
1.3.4.2. Impuestos directos e indirectos.
Impuestos directos. Son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el
patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es
posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la
repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente
suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco.
Estos impuestos pueden clasificarse a su vez en personales y en reales.
Los impuestos personales son aquellos que toman en consideración las
condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos.
Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen,
sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella. Éstos se
subdividen en impuestos que gravan a la persona considerándola como un objeto
y los que gravan a las cosas.
Ventajas.
a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.
33
b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.
c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que
los impuestos indirectos.
Desventajas
a) Son muy sensibles a los contribuyentes.
b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de
prosperidad.
c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.
d) Son poco productivos.
e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.
f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.
Impuestos indirectos. Son aquellos en los que la persona del contribuyente es
diferente a la del pagador del gravamen. En estos impuestos, el contribuyente
traslada al usuario o consumidor final el pago del impuesto. Ejemplo de los
impuestos indirectos son los impuestos al consumo como el IVA, los impuestos de
aduana o al comercio exterior y el impuesto especial sobre producción y servicios.
De acuerdo a Enrique Arriaga los impuestos indirectos son aquellos que recaen
sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica
es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos
pueden ser de dos tipos23
1. Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta
2. Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se
subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor
agregado.
23 ARRIAGA, Enrique, Finanzas públicas en México, p.99.
34
Los impuestos indirectos se pueden clasificar también como impuestos sobre
actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los
impuestos sobre la importación y la exportación.
Entre los principales impuestos indirectos aplicados en México se encuentran el
impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.
Ventajas
a) Son poco perceptibles
b) Se confunden con el precio de venta
c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros
Desventajas
a) Recaen más sobre las clases pobres.
b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean
déficit agravando aún más la crisis.
35
CAPITULO 2. El impuestos al Valor Agregado, en México.
2.1 Antecedentes históricos del fundamento constitucional de los
impuestos.
En México los gobiernos han modificado las leyes fiscales conforme a los
principios de la Constitución: equidad, proporcionalidad y legalidad. El Estado
dispone de recursos, entre otros, para obras y prestar servicios a la colectividad,
procurando una mejor distribución de la riqueza.
Los principios fundamentales de todo orden jurídico se encuentran establecidos a
través de lineamientos generales de la Constitución, la cual establece para todos
los ciudadanos la libertad para poder elegir a sus representantes y asimismo
poder definir quién o quiénes serán las personas que llevarán la representación
del país.
Los pronunciamientos de la Constitución tienen como propósito fundamental fijar
límites al Estado y establecer directrices en lo político y lo social. Las normas
constitucionales perfeccionan y detallan el estudio de la tributación en México.
El primer decreto constitucional en México que toca el tema fiscal es:
El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana llamada también
“Constitución de Apatzingán”, cuyo precursor fue Morelos. Promulgada el 22 de
Octubre de 1814, y que en su artículo 36 establece:
“Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad, sino donaciones
de los ciudadanos para la seguridad y defensa”
En este decreto el término “DONACIÓN”, es el que estableció la opcionalidad para
los mexicanos de esa época de contribuir con el gobierno.
Esta misma Constitución, en su artículo 41 fundamenta el pago de contribuciones:
36
“Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son:
…una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos…”
El artículo 36 estableció la opcionalidad en el pago de contribuciones a la nación,
el artículo 41 introduce el término obligación, el cual limita la opcionalidad
mencionada anteriormente. Recordemos que, en la actualidad, se consideran
ciudadanos a los mexicanos que tengan 18 años cumplidos o más, los cuales
tienen capacidades de goce y ejercicio. Posteriormente, el término donación es
cambiado por el de deberá.
Años después de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, el Benemérito
de las Américas, Don Benito Juárez, al llegar al gobierno, después de múltiples
acontecimientos, acuerdos, proyectos, documentos y opiniones, promulga una
nueva Constitución. Esta Constitución fijaría la posibilidad de reformas posteriores
en beneficio del bien común y como medidas de adecuación a la realidad
imperante. La Constitución de 1857 se convirtió en la máxima ley que regiría sobre
los destinos del país; ninguna otra ley podría estar por encima de ella.
La Constitución del año de 1857 en su artículo 31 establece:
“Es obligación de todo mexicano:
II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y
municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes”
Podemos observar que en la redacción de este artículo, se realizan algunos
cambios respecto al artículo 41 de la Constitución de Apatzingán, entre los cuales
destacan:
1.- Cambia del plural al singular en el concepto de obligación.
2.- Especifica el destino de las contribuciones que realizará cada ciudadano.
3.- Introduce los principios de proporcionalidad y equidad.
37
Con la llegada de Porfirio Díaz al gobierno mexicano, se establecen una serie de
normas demasiado rígidas y poco equitativas lo que da lugar a la “Revolución
Mexicana”.
En 1917, con el Gral. Venustiano Carranza al frente de la nación, se establece el
Congreso Constituyente, en la Ciudad de Querétaro y el 5 de febrero de ese año,
se emite la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual
es la que nos rige hasta la actualidad.24
En dicha constitución el tema de los tributos vuelve a ser analizado, quedando el
texto constitucional casi igual que el de 1857:
“Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y
municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes”
Como podemos observar, el único cambio significativo que se presenta es que se
vuelve a pluralizar la obligación y cambia de posición dentro del mismo artículo 31,
ya que en 1857 ocupaba la segunda fracción y en 1917, queda ubicado en el
cuarto párrafo.
En 1993, el Congreso de la Unión realiza la última modificación sustantiva que
tiene este artículo, ya que se dice incluir como una entidad independiente al
“Distrito Federal” en la norma constitucional, para que el texto del citado artículo
quede de la siguiente manera:
Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
24 www.sat.gob.mx, “cuadernos universitarios SAT”, 2010 p. 1-40
38
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas
para obtener la educación primaria y secundaria y reciban la militar, en los
términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que
residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas
y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica
respectiva, para asegurar y defender a la independencia, el territorio, el
honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el
orden interior, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito
Federal25 o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Las leyes fiscales que se emiten en nuestro país emanan de la constitución, por lo
cual, ninguna podrá estar por encima de los mandamientos que la misma contiene
en materia de las garantías individuales que los ciudadanos mexicanos tenemos y
podemos ejercer.
LEGALIDAD. La legalidad es un valor que se reitera en el ordenamiento
constitucional en sus artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución.
Este principio, aplicado al campo tributario, nos permite afirmar que las
autoridades fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite, cuidando la
correcta aplicación de la misma, para evitar el abuso o desvío de poder, la
desproporción, la arbitrariedad, y la injusticia en el perjuicio de los contribuyentes,
pues estamos ante un principio de seguridad jurídica.
25 www.diputados.gob.mx Constitución Política de la Republica Mexicana (1917) decreto 1993 DOF 03-09-1993
39
2.2 Antecedentes y evolución de la ley del IVA en México.
A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el
financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo
dentro del límite de la misma.
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la
egipcia y ateniense, existía como un impuesto a las ventas.
2.2.1 Ley del impuesto federal sobre ingresos mercantiles / ley del impuesto
al valor agregado.
En 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de implementar en
México un impuesto al valor agregado, el cual se encontraba inserto en la Ley del
impuesto federal sobre egresos; en este proyecto eran incorporados al sistema de
valor agregado los impuestos sobre Ingresos mercantiles y del timbre.
Fue así que la ley del impuesto al valor agregado, expedida por decreto del
Congreso de la Unión, de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entró en vigor hasta el 1 de
enero de 1980, prácticamente tardó un año para ser aplicada en la realidad, pues
se dejó ese lapso como una etapa de acoplamiento para que los contribuyentes se
enteraran y familiarizaran de la mecánica del impuesto y para alcanzar positivos
resultados en la vida administrativa de ese gravamen.
Dicha ley obligaba en su artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA
se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el
Impuesto al valor agregado trasladado a quien adquirió los bienes o servicios
gravados.
La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente
señalado incluía "al consumidor final" y que dichos documentos comprobatorios
deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.
40
Dicha ley trató de una coordinación fiscal la cual consistía en una distribución de
los ingresos con los estados, se incrementó la tasa impositiva del ISR y aparece el
IVA, el cual es un impuesto indirecto al consumo, tiene sus debilidades por ser
fácil de hacer exenciones en especial para la maquila y el transporte; la reforma
fiscal que se realizó consistía en gravar los productos de lujo y no a los
trabajadores como grupos social vulnerable, además de estimular a los
industriales a la compra de maquinaria y establecer un nuevo impuesto a las
utilidades extraordinarias con el fin de evitar la especulación.
En su artículo segundo transitorio26, se destacan las 15 leyes y 3 decretos que
fueron abrogados a partir del momento de su vigencia, tales como: ley federal
sobre ingresos mercantiles; ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas
lubricantes; ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras,
tapetes y tapices; ley del impuesto a la producción de cemento; etcétera.
Entre las razones que expuso el titular del Poder Ejecutivo Federal en la iniciativa
de Ley del Impuesto al Valor Agregado, se destaca lo siguiente:
El principal defecto del impuesto sobre ingresos mercantiles en vigor deriva de que
se causa en "cascada" o es de etapas múltiples, por cuanto que debe pagarse en
cada una de las operaciones que se realizan con un bien, lo cual aumenta los
costos y los precios, produciendo efectos acumulativos, que en definitiva, afectan
a los consumidores finales.
Existe la creencia en el público consumidor de que el impuesto sobre ingresos
mercantiles sólo afecta el precio de los bienes y servicios que él adquiere,
ignorando que el precio de los mismos lleva incluido dicho impuesto tantas veces
como los bienes cambiaron de mano.
26 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF. 29-12-1978
41
Para eliminar los efectos nocivos del impuesto de etapas múltiples, la mayoría de
los países avanzados han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas y
en su lugar han adoptado el IVA.
La razón por la que se implantó un impuesto al valor agregado en México, fué la
necesidad de actualizar y modernizar sus sistemas de imposición, fortaleciendo su
principal fuente de ingresos tributaria que es el ISR.
Los cambios más importantes que se han registrado en el IVA desde la fecha de
entrada en vigor hasta nuestros días, son los siguientes:
En 198127, segundo año de su observancia, se reducen las exenciones en los
diversos actos u operaciones que generan el gravamen, para darle más
generalidad en su aplicación.
En 198328, con el inicio de su tercer año de vida institucional aumenta la tasa
general del 10% al 15%, y surge la tasa especial del 6% para gravar ciertos
artículos o actos que estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes para
ser consumidos en la zona fronteriza de nuestro país en una franja de 20
kilómetros contigua a la línea fronteriza con los Estados Unidos, con Belice y
Guatemala; así mismo surge la tasa especial del 20% sobre su base para ser
aplicada a ciertos artículos o bienes gravados, considerados como suntuarios o de
lujo.
En 1991, nuevamente regresa la cuota general del 10%. En 1995 se vuelve a
restablecer la cuota del 15%. A partir de 2002 el IVA se paga cuando se cobra y
en 2011 se incrementa al 16%.
27http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF. 29-12-1978
28 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF. 31-12-1982
42
2.3 El impuesto al valor agregado y sus elementos.
El IVA se aplica al consumo y está presente en todas las etapas de la actividad
económica y de la intermediación. Es aplicable a los consumidores en todo el
territorio nacional, y grava los consumos o gastos que se efectúan por bienes o
servicios adquiridos en el país o en el extranjero.
Sus elementos son:
2.3.1 Sujetos del impuesto.
Las personas físicas y las personas morales que en territorio nacional realicen los
actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
2.3.2 Objeto del impuesto.
La realización en territorio nacional de los actos o actividades mencionados
anteriormente.
2.3.3 Base del impuesto.
La base del impuesto es el precio sobre el cual se calcula el IVA.
De acuerdo con la ley del IVA29 en el artículo12 establece:
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor
el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se
carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales
o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
29 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva.htm. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2011
43
En la prestación de servicios la base del impuesto será el total de la
contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o
cobren –a quien reciba el servicio– por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos
de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas
convencionales y cualquier otro concepto.
En el uso o goce temporal de bienes la base del impuesto será el valor de la
contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que
además se carguen o cobren –a quien se otorgue el uso o goce– por otros
impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos,
intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
En importación de bienes tangibles, la base del impuesto será el valor que se
utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto
de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de
la importación.
Si la base es el precio sobre el cual se calcula el IVA ¿Quién fija el precio de los
medicamentos?
En respuesta a esta interrogante encontramos el fundamento legal en el artículo
31 de la ley general de salud:
Artículo 3130.- La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de
Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios
máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la
determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector
público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de
Economía, acerca de la importación de insumos para la salud
30 www.diputados.gob.mx/leyes ley general de salud Última Reforma DOF 28-05-2012
44
2.3.4 Tasa.
Una vez que el contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base del
impuesto, solamente le queda aplicar la tasa para conocer el impuesto a pagar.
La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de
determinar el monto del impuesto a pagar.
En la ley del IVA se consideran las siguientes tasas de impuesto para el ejercicio
2011:
Tasa general de 16%.
Tasa de 11% en la región fronteriza.
Tasa de 0% para ciertos actos o actividad
Exentos
2.3.5 Características.
El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía. Es un
impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo, se
aplica independientemente del ingreso que tenga.
Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con
alícuotas uniformes.
Este impuesto en sus artículos 9 y 15 establece exenciones31 como son: el suelo,
la casa habitación, libros, periódicos y revistas, derechos de autor, bienes muebles
usados billetes y moneda nacional servicios de enseñanza, servicios gratuitos,
transporte público, entre otros.
El productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y quien paga el
impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos
pasivos del gravamen.
31 www.diputados.gob.mx Ley del IVA 2011 artículo 9 y 15
45
Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar
controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales.
Como desventaja, se plantea su regresividad: la incidencia del gravamen termina
siendo mayor en los sectores de bajos ingresos que en los de altos ingresos. Las
clases de menores ingresos, en realidad, contribuyen en mayor proporción en
términos relativos.
Otra desventaja del IVA es que su recaudación se complica en la etapa minorista,
porque son mayores los niveles de evasión (los consumidores no reclaman las
facturas).
2.4. Fundamento legal del IVA tasa 0% y su tratamiento.
Para realizar la investigación aunado a las corrientes económicas, fundamentado
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de
Ingresos de la Federación necesitamos conocer el fundamento de la Ley del IVA
donde establece la obligatoriedad de gravar las medicinas de patente a tasa 0%
así como el fundamento de la devolución del IVA acreditable que en este caso
representa un egreso del erario público incluido en los subsidios del presupuesto
de egresos de la federación y en el presupuesto del gasto fiscal de la SHCP. Por
lo que la Ley del IVA establece lo siguiente:
Art. 1 LIVA 2011
Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley,
las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o
actividades siguientes:
I. Enajenación de bienes
II. Presten servicios independientes
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes
IV. Importen bienes o servicios
46
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del
16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma
parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a
las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o
reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro a cargo
que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente
al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos
de los artículos 1-A o 3 tercer párrafo de la misma .
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado
en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considera violatorio de
precios o tarifas, incluyendo los oficiales32
De acuerdo a este artículo debemos interpretar lo siguiente:
IVA acreditable: IVA que paga el consumidor final por el producto (IVA de
gastos compras, servicios).
IVA Trasladado: IVA que cobra el contribuyente al consumidor final (IVA
por Ingresos y/o ventas)
IVA por pagar: Diferencia cuando el IVA trasladado es mayor al IVA
acreditable
IVA a favor: Diferencia entre IVA cuando el IVA trasladado es menor al IVA
acreditable
32 www.diputados.gob.mx Ley del IVA 2011 artículo 1
47
En el caso de IVA tasa 0% siempre existe saldo a favor de IVA, por lo que la ley
establece una devolución de este impuesto a los enajenantes de las medicinas no
llegando el subsidio al consumidor final.
2.4.1 Medicinas tasa 0% IVA.
El artículo 2 de la Ley del IVA 2011, en su fracción I inciso b) establece lo
siguiente:
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere
esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenación de:
b) Medicinas de patente y ..
y en el último párrafo del art 2 LIVA establece el tratamiento que se le dará a la
tasa 0% y dice:
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0% producirán los
mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto
conforme a esta ley.
2.4.2 Concepto de medicinas de patente.
Necesitamos conocer el concepto de medicinas de patente para definir con mayor
certeza cuales son los medicamentos enajenados sujetos a devolución de IVA por
lo que:
De acuerdo con el Reglamento de la ley del IVA artículo 7 para 201133:
Se considera como medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los
estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas
incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.
33 www.diputados.gob.mx Reglamento de la ley del IVA 2011.
48
Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria
se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las
especialidades farmacéuticas.
Relacionado con este concepto y para complementarlo debemos remitirnos al
artículo 221 de la ley general de salud (mexicana) que dice:
Artículo 221.- Para los efectos de esta Ley34, se entiende por:
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente
en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica,
características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga
nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un
preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales,
electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de
los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica
definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o
rehabilitatorios.
II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna
actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas
o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna
condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un
medicamento;
III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración
de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;
34 www.diputados.gob.mx Ley general de salud Última Reforma DOF 28-05-2012
49
IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos
y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus
características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o
aceptabilidad, y
V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los
medicamentos.
El artículo 224 de la ley general de salud indica la clasificación de los
medicamentos en donde se incluyen las formulas magistrales, oficinales y
especialidades farmacéuticas.
Artículo 224.- Los medicamentos se clasifican:
A. Por su forma de preparación en:
I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un
médico,
II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas
autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria
químico-farmacéutica.
B. Por su naturaleza:
I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente
en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica,
50
características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos,
II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o
sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea
elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la
Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros
países u otras fuentes de información científica nacional e internacional, y
III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado
de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o
extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales,
presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido
confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
Forma autorizada para enajenar (vender) los medicamentos.
En el artículo 226 de la ley general de salud nos indica la forma de enajenar
(vender) los medicamentos.
Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se
consideran:
I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial,
expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el
Capítulo V de este Título;
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá
retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al
efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este
título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto
51
como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de
treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se
podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los
libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el
establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará,
el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que
se puedan adquirir en cada ocasión.
Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a
los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios
correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda
surtir en las farmacias;
IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden
resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en
farmacias, y
VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden
expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.
No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos
semifijos, módulos móviles o ambulantes.35
35 www.diputados.gob.mx Ley general de salud Última Reforma DOF 28-05-2012
52
2.4.3 Del acreditamiento de IVA.
El concepto y derecho al acreditamiento lo encontramos en el artículo 4 de la Ley
del IVA que señala:
“El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que
resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda
según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el
impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio
impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al
valor agregado y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose
de fusión…”36
2.4.4. De la devolución del IVA.
Art 6 LIVA 2011
Art. 6 Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor el contribuyente
podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses
siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación
contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la
Federación. Cuando se solicite la devolución, deberá ser sobre el total del saldo a
favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte remante del saldo a
favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total
de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán
acreditarse en declaraciones posteriores…”37
36 www.diputados.gob.mx , ley del IVA 2011 artículo 4.
37 www.diputados.gob.mx , ley del IVA 2011 artículo 6.
53
Con respecto al fundamento legal de la devolución de IVA el art 1-A en su fracción
IV párrafo 3 y 4 señala lo siguiente
…Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5D de este
ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta
fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo
del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en
el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en
los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones
posteriores.38
2.5 Tasas de IVA de 2005 a 2011 y su tratamiento.
Cuadro 2.5.1. Tasa 0% de IVA y su tratamiento anual de 2005 a 2011.
AÑO TASA TRATAMIENTO
_____________________________________________________________
2005 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE
2006 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE
2007 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE
2008 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE
2009 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE
2010 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE
2011 0% DEVOLUCION DEL IVA ACREDITABLE
En el caso de los medicamentos no ha existido reforma o cambios en la tasa de
IVA ni en el tratamiento del remanente a favor de IVA.
38 www.diputados.gob.mx Ley del IVA 1-A fracción IV párrafo 3 y 4 año 2011
54
2.6 ¿Exentos igual tasa 0% de IVA?
Exento de acuerdo con la Ley del IVA tiene derecho a deducir el IVA acreditable
como parte del gasto para el cálculo de ISR, por lo que no tiene derecho a obtener
devolución de efectivo, con respecto a tasa 0% el derecho se convierte en un
reembolso de efectivo a la cuenta del enajenante (vendedor) de medicamentos.
La ley del IVA para el caso de enajenación de medicamentos los grava a tasa 0%
y en consecuencia la misma ley establece que tratándose de tasa 0% el
tratamiento será el mismo que para tasa 16% no así para los objetos exentos.
En el caso de los medicamentos el argumento utilizado es brindar un subsidio al
consumidor final a través de una tasa baja o nula de IVA situación válida si el
subsidio llegará directamente al consumidor final, pero en el caso del IVA de
medicamentos en México, el IVA a favor o subsidio queda en poder de los
enajenantes y fabricantes de medicinas.
Para el caso de los artículos exentos, la ley del IVA indica que el IVA acreditable
pagado por los artículos comprados (IVA de gastos, compras y servicios), formará
parte del gasto, por lo que se podrá deducir o restar para efectos del cálculo del
ISR.
Ante este panorama existe una gran diferencia entre lo exento y lo gravado a tasa
0%, ya que no es lo mismo solicitar la devolución por el excedente de IVA pagado
a restarlo del ISR.
Si tomamos como ejemplo el caso de los servicios médicos que la ley del IVA
considera exentos, nos encontramos ante el supuesto de que el Estado debe
cumplir con otorgar salud a la población, una forma de hacerlo es a través de los
servicios médicos, por lo que otorga un estimulo a los médicos y éste consiste en
exentar los servicios médicos de IVA concediendo una rebaja en el ISR.
55
En los medicamentos establece un beneficio que es la tasa 0% y el tratamiento
que le da la ley es que no podrá restarlo de sus impuestos sino que el Estado
reembolsará a los vendedores de medicamentos todo el IVA que ellos paguen en
sus consumos, esto lo hace a través de un reembolso en efectivo a su cuenta que
se denomina devolución de IVA acreditable.
El precio al público será de una consulta $1,000.00 y el Doctor no recibirá
reembolso alguno por parte del Estado.
El precio al público del medicamento será de $1,000.00 y el vendedor de este
medicamento recibirá por parte del Estado $80.00 más intereses del tiempo que lo
genero al día que el Estado le deposite en su cuenta este importe.
Esto lo podemos observar en el siguiente cuadro:
Cuadro 2.6.1 Exento vs Tasa 0% de IVA
Concepto Exentos Tasa 0%
Servicios Médicos Medicamentos de patente
Ingresos 1000 1000
IVA Trasladado Exento 0
Egresos al 16% 500 500
IVA acreditable 80 80
IVA a favor 80
IVA deducible para ISR 80
Para el caso de servicios médicos no existe devolución del IVA a los médicos o al
consumidor final, no así en el caso de medicamentos; como consecuencia de esto,
el gasto del gobierno se ve incrementado en subsidios, ya que los 80 pesos se le
devuelven al fabricante o vendedor de los medicamentos y no al consumidor final
que es la persona que realmente paga los medicamentos. Al ser tasa 0% no existe
pago de impuestos y por el contrario existe un desfalco al erario público.
56
Si bien no existe ingreso para el Estado en el caso de Servicios médicos, tampoco
existen egresos, por lo que no existe daño alguno a la nación ni tampoco es
violatorio de la constitución.
Sin embargo, en el caso de medicamentos no existe ingreso al Estado pero si
existen egresos señalados como subsidios del Estado, este IVA lo pagan los
consumidores finales quienes deberían gozar del subsidio que proporciona el
Estado, pero en la ley del IVA se establece que a los artículos tasa 0% se le dé el
mismo tratamiento que a las demás tasa; es decir, se resten los IVA´s y se pague
o solicite devolución de lo pagado, dejando en desventaja a los consumidores
finales.
57
CAPITULO 3. Impacto económico del gravamen tasa 0% de IVA a
medicamentos de patente.
En relación al gravamen tasa 0% en medicamentos, se encuentran beneficios
tributarios como el subsidio fiscal a través del cual se devuelve el IVA a los
vendedores de medicamentos; éste se encuentra dentro del presupuesto de
egresos de la federación, razón por la cual tiene impacto en las finanzas publicas.
Al no existir ingreso público a través del pago de IVA existe impacto económico al
gravar los medicamentos a tasa 0%, ya que por una parte no existe ingreso pero si
existe egreso. Lo que significa que, si el estado solo percibiera ingresos por
concepto de medicamentos, éstos serían cero, ya que la tasa 0% no implica
ingreso a las arcas del Estado y sin embargo, si hay repercusión al aplicar un
subsidio a los medicamentos a través de la devolución de un impuesto no
generado y aplicado a los enajenantes o vendedores de medicinas de patente,
dicho subsidio no es aplicado a los consumidores finales quienes realmente
deberían de gozar de este subsidio.
El no pago como beneficio tributario, constituye una excepción a los principios de
generalidad e igualdad y el no pago de una contribución se conoce como
exención.
Beneficio tributario es toda ventaja económica de excepción a la regla, por medio
de la cual, las personas se sustraen al pago de la contribución, por voluntad del
legislador, quien considera de interés público la citada excepción en el pago del
tributo.
Dentro de los beneficios tributarios se encuentran las denominadas subvenciones,
estímulos tributarios o incentivos y son aquellos en los que el legislador releva
total o parcialmente de la obligación del pago del impuesto a los contribuyentes o,
en su caso, les devuelve parte de éste.
58
Los subsidios fiscales son aquellas subvenciones o estímulos que se otorgan a
determinados contribuyentes quienes, al cumplir con ciertos requerimientos de
política económica, laboral, social o de cualquier otra índole importante para el
bienestar de la comunidad, reciben del Estado la devolución parcial o total de las
contribuciones pagadas.
Para medir el impacto económico debemos analizar el gasto fiscal.
3.1 El gasto fiscal.
Los gastos fiscales se han definido como aquellos tratamientos de carácter
impositivo que se desvían de la estructura “normal” de los impuestos, que
significan una disminución en la recaudación tributaria, y que dan lugar a la
aplicación de regímenes de excepción.
La definición de qué considerar gastos fiscales, puede ser tomada en forma
directa como todas aquellas exenciones, reducciones y desgravaciones, que se
desvían de la estructura “normal” de cualquier gravamen, constituyendo un
régimen impositivo favorable para cierto tipo de ingresos o sectores de la
economía y que tienen objetivos extra fiscales o de política económica. Esta
definición podría incorporar otras medidas, como son la aplicación de tasas
diferenciales, el otorgamiento de créditos fiscales y de deducciones más
favorables, así como esquemas que permiten el diferimiento del pago de los
impuestos o que otorgan alguna facilidad administrativa, entre otras.
El gasto fiscal puede presentar diversas formas, entre las que se encuentran:
a) Deducciones
b) Exenciones
c) Tratamientos diferenciales
d) Tasas reducidas
e) Diferimientos o créditos fiscales
59
Asimismo, algunos pueden tomar la forma de facilidades administrativas o incluso
impuestos negativos, es decir, de mecanismos tributarios que en lugar de producir
una recaudación dan como resultado un costo fiscal mayor al beneficio
recaudatorio que se obtiene por un impuesto de aplicación general o para un
grupo de contribuyentes en particular.
El caso de IVA considera:
a) Exenciones
b) Tasas reducidas y regímenes sectoriales.
3.1.1 Exenciones.
A través de las exenciones, se deja fuera del alcance del gravamen algún ingreso,
acto o actividad, que conforme a la estructura normal debería ser objeto del
impuesto. Una exención es el no pago de un impuesto.
De acuerdo a la Ley del IVA, cuando un objeto está exento no existe la devolución
de IVA, por lo que no hay posibilidad de devolver el IVA a favor proveniente de los
objetos que se consumieron y gravaron IVA, en este caso, el IVA forma parte del
gasto o deducciones para efectos del ISR, por lo que los contribuyentes no
pueden solicitar su devolución como en el caso de los médicos.
3.1.2. Tasas reducidas y regímenes sectoriales.
En ocasiones, el beneficio tributario que se otorga a cierto tipo de actividades o de
contribuyentes, solo consiste en la aplicación de tasas reducidas o menores
respecto al nivel de la tasa general; sin embargo, en algunos casos las tasas
reducidas forman parte de los esquemas o regímenes sectoriales que se otorgan a
algunos sectores de contribuyentes o tipo de actividades.
60
En el caso del IVA se encuentra la aplicación de la tasa cero a ciertos objetos
(medicamentos y alimentos entre otros) y la tasa de 11% en la región fronteriza.
La SHCP en el presupuesto de gasto fiscal considera lo siguiente:
Cuadro 3.1.2.1 Bienes sujetos a tasa cero elaborado por la SHCP
Bienes y servicios sujetos a tasa cero
Actividad
Exportación
Exportadores indirectos
Enajenación (Fracción I del Artículo 2-A de la LIVA)
Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule
Jugos, néctares concentrados de frutas o de verduras, entre otros.
Ixtle, palma y lechuguilla
Medicinas de patente
Productos destinados a la alimentación
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Maquinaria y equipo agropecuario, embarcaciones para pesca comercial1
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hidropónicos y su equipo, así como equipo de irrigación
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, con contenido
de 80% de dicho material
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios (Fracción II del Artículo 2-A de la LIVA
Servicios prestados a agricultores o ganaderos2
Suministro de agua potable para uso domestico
Servicio de hotelería y conexos a extranjeros para conferencias, convenciones,
exportaciones o ferias
Servicios de “call center”
61
1. Tractores para accionar implementos agrícolas a excepción de los de oruga, así
como llantas para dichos tractores, motocultores para superficies reducidas,
arados, rastras para desterronar tierra arada; cultivadoras para esparcir y
desyerbar, cosechadoras, aspersores y espolveadoras para rociar o esparcir
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, equipo mecánico, eléctrico o
hidráulico para riego agrícola; sembradoras ensiladoras, cortadoras y
empacadoras de forraje, desgranadoras, abonadoras y fertilizadoras de terrenos
de cultivo, aviones fumigadores, motosierras manuales de cadena.
2. Perforación de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua,
suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua
para riego, desmontes y caminos en el interior de fincas agropecuarias,
preparación de terrenos riego y fumigación agrícolas, erradicación de plagas
cosecha y recolección, vacunación, desinfección e inseminación de ganado,
captura y extracción de especies marinas y de agua dulce, de molienda o
trituración de maíz o trigo, de pasteurización de leche, los prestados a
invernaderos hidropónicos, de despepite de algodón en rama, de sacrificio de
ganado y aves de corral, así como de reaseguro.
3.2. Presupuesto de gastos fiscales y presupuesto de egresos.
El presupuesto de egresos contempla la forma en cómo se distribuirán los
recursos previo establecimiento de los ingresos que obtendrá el Estado. El gasto
público se realiza mediante la aplicación del presupuesto de egresos.
Los gastos fiscales significan la disminución en la recaudación tributaria, y que dan
lugar a la aplicación de regímenes de excepción.
Los montos reportados en el presupuesto de gastos fiscales, a diferencia de los
recursos contenidos en un presupuesto de egresos convencional, corresponden a
estimaciones de ingresos que el erario no percibe por la autoaplicación de parte
62
de los contribuyentes, de los tratamientos diferenciales contenidos en los
ordenamientos legales de los diversos impuestos. Así, mientras que en el
presupuesto de egresos convencional, previo al establecimiento de la forma en
que se distribuirán los recursos, se requiere contar con los ingresos o recursos
que den la suficiencia presupuestaria para atender los diversos programas de
gasto; en el presupuesto de gastos fiscales se reportan las estimaciones de las
renuncias recaudatorias, lo cual no requiere o implica, que previamente se cuente
con los recursos para cubrir los montos “presupuestados”.
El presupuesto de gastos fiscales contiene la evaluación monetaria de la pérdida
recaudatoria generada por los tratamientos fiscales diferenciales y no representa
una propuesta del gobierno federal para realizar diversos gastos en una serie de
actividades sectores o regiones, como ocurre con el presupuesto de egresos de la
federación.
3.3 Devolución tasa 0% y deducción tasa exenta de IVA
La tasa 0% es diferente a los exentos porque el IVA en tasa 0% representa un
reembolso (devolución) al vendedor y éste puede ser en efectivo o lo puede restar
directamente de otro impuesto (compensación), en cambio en los exentos no
existe este reembolso y no se puede restar directamente de otro impuesto;
realizaré un comparativo para ejemplificar los exentos y tasa 0%. Considerando
que los servicios médicos son exentos y los medicamentos tasa 0%, de acuerdo
con la ley del IVA, esto partiendo de la perspectiva del ciudadano o contribuyente.
Ejemplificando lo que sucede con el tratamiento del IVA tasa 0% en
medicamentos, tenemos lo siguiente:
63
Cuadro 3.3.1 Comparativo y aplicación de IVA exento y tasa 0%. Calculo anual.
MEDICAMENTOS IVA MEDICOS IVA
TASA 0% Exento
INGRESOS 100 % 1000 0.00 100 % 1000 Exento
Menos:
DEDUCCIONES
EXENTAS 1 19 % 190 20 % 190 Exento
GRAVADAS 16%2 40 % 400 40 % 400
IVA DEDUCIBLE 6.4% 64
TOTAL DEDUCCION 59 % 590 60 % 654 3
Igual UTILIDAD 41 % 410 40 % 346
ISR 30% S/UTILIDAD4 12 % 123 10 %8 104 6
IVA TRASLADADO – IVA
ACREDITABLE5
6.4%8 -64 Exento7
1. Deducciones exentas ejemplo: sueldos, terrenos, renta casa habitación
libros revistas, depreciaciones, servicios médicos, servicios de enseñanza.
2. Deducciones gravadas ejemplo: uniformes, papelería, luz, gas,
reparaciones compra de activo fijo, gasolina.
3. En el caso de servicios médicos se incluye el IVA como parte del gasto, ya
que la ley del IVA lo considera deducible para efectos del ISR.
4. La tasa de ISR para 2011 es del 30% de acuerdo al artículo 10 de la Ley del
ISR 2011. ISR = Utilidad 400 x 30% ISR = 120
5. El IVA trasladado es el que resulta de aplicar la tasa 0%, 11% o 16% a los
ingresos. El IVA acreditable es el que resulta de aplicar las tasas a los
gastos o deducciones. Si el IVA trasladado es menor que el IVA acreditable
el resultado se denomina IVA a favor.
64
6. El ISR es menor en servicios médicos porque el IVA acreditable forma parte
de las deducciones y al incrementarse estas disminuye la utilidad base del
ISR.
7. Por tratarse de tasa exenta no existe pago, devolución o compensación de
IVA, solo se puede deducir.
8. Porcentaje de representación de IVA del ingreso o precio al público.
En el cuadro 3.3.1 podemos observar el cálculo anual del IVA e ISR para venta de
medicamentos y servicios médicos por lo que es importante destacar las opciones
que tendrían de pagar el IVA de los contribuyentes tasa 0% de IVA, así como de
los prestadores de servicios médicos.
3.3.1. Medicamentos tasa 0%.
La ley del IVA grava la enajenación (venta) de medicamentos a tasa 0% y
establece que para ésta, el tratamiento será el mismo que para tasa 16% no así
para los objetos exentos, sin embargo, el que compra no paga IVA tratándose de
0% ya que al multiplicar cualquier numero por cero nos da cero.
Lo anterior significa que el vendedor de medicamentos puede solicitar la
devolución del IVA pagado en operaciones a tasa 16% y 11%, originado por
adquisición de objetos o servicios gravados a tasa 16% de IVA o en su caso lo
podrá compensar de otro impuesto.
Determinación del IVA
IVA trasladado (ingresos) 0
IVA acreditable (gastos) 64
------------------
IVA a favor -64
IVA a devolver 70
65
El IVA a devolver deberá estar actualizado desde el día en que se tuvo la
obligación de pagarlo hasta el día que el fisco lo devuelva. La actualización se
calculara de acuerdo al art 17-A del CFF39.
Art. 17-A del CFF. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como
de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso
del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país para lo cual se
aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de precios al consumidor
del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las
contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del
fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
Suponiendo que el IVA se genero en el pago correspondiente al mes de
octubre 2010 y que se declaro el 17 de noviembre de 2010, se devolvió el 20
de enero 2011.
INPC ENE 2011 / INPC OCT 201040= Factor de Actualización
100.280 / 92.240 = 1.0871
FA x base =cantidad actualización
1.0871 x 64 = 69.56 se debe redondear la cantidad quedando $70.00 de
devolución.
IVA a devolver $70.00
39 www.diputados.gob.mx Código Fiscal de la Federación 2011, artículo 17-A, fecha de consulta abril 2012
40 www.sat.gob.mx índices fecha de consulta 30 abril 2012, publicado en diario oficial de la federación 23 de febrero
de 2011.
66
ALTERNATIVAS DE PAGO DE IVA PARA MEDICAMENTOS TASA 0%
Cuadro 3.3.1.1 Compensación y/o devolución de IVA a favor.
El IVA a favor se actualiza de acuerdo a la inflación por lo que el importe a
devolver al contribuyente es mayor al que realmente pagó. Existen 2 opciones
para obtener este beneficio:
1. Devolución de IVA
Mediante transferencia de efectivo a la cuenta del contribuyente o mediante
entrega de cheque por parte del SAT
2. Compensación de IVA
Si el contribuyente tiene que pagar de ISR o IETU, podrá restar el importe
de IVA a favor de estos impuestos.
El contribuyente solo puede optar por una, no puede realizar las dos; compensa o
solicita devolución. Si compensa y aún queda remanente, puede pedir devolución
solo por el importe restante más su actualización.
COMPENSACIÓN
IVA A FAVOR POR COMPENSAR $ 64.00 Este importe se puede restar del ISR, en el mismo mes que se genero o en su caso en pagos posteriores por lo que se deberá actualizar.
ISR 120.00
– IVA 64.00
------------------
ISR $ 56.00 A PAGAR
DEVOLUCIÓN
IVA A FAVOR 64.00 + ACTUALIZACIÓN 6.00 = -------------------------------- ---------- TOTAL A DEVOLVER 70.00
Este importe se reembolsa al
vendedor de medicamentos
ISR A PAGAR = $ 120.00
IVA POR DEVOLVER= $(70.00)
67
Derivado de este cálculo, si el contribuyente opta por pagar el ISR y solicitar la
devolución o la compensación de IVA el Estado obtendrá un beneficio de:
ISR 120 - IVA 64 = 56
El Estado obtiene 56 pero deja de percibir la diferencia de IVA que devuelve,
además de no percibir ingresos por IVA
3.3.2. Servicios médicos exentos.
Para el caso de los artículos exentos, la ley del IVA indica que el IVA acreditable
pagado por los artículos comprados (IVA de gastos y/o compras), formará parte
del gasto, por lo que se podrá deducir o restar para efectos del cálculo del ISR.
Determinación del IVA
IVA trasladado por ventas Exento
IVA acreditable por deducciones 64
------------------
IVA deducible 64
Cuadro 3.3.2.1 Deducción de IVA
ALTERNATIVAS DE PAGO DE IVA PARA SERVICIOS MÉDICOS TASA
EXENTA.
DEVOLUCIÓN
No existe devolución
COMPENSACIÓN
No existe compensación
DEDUCCIÓN
IVA Acreditable 64
=
IVA Deducible 64
Forma parte del gasto por lo que no
existe devolución ni compensación,
solo baja la base para ISR.
No existe actualización.
68
El IVA forma parte del gasto lo que implica que se suma a las deducciones y éstas
se restan de los ingresos disminuyendo la base de ISR pero no efectuando
desembolso alguno de efectivo para los contribuyentes (médicos). Aquí no existe
compensación ni devolución de IVA por tratarse de objetos exentos, así como
tampoco existe actualización del IVA a favor.
Cuadro 3.3.2.2 Determinación de ISR servicios médicos exentos de IVA
Determinación del ISR
Servicios médicos exentos
1000
Deducciones exentas IVA 200
Deducciones gravadas IVA 400
IVA deducible 64
Total deducciones
664
---------------
Resultado base ISR
336
ISR 30%
101
Derivado de este cálculo, el contribuyente no obtiene devolución de IVA y paga
menos de ISR en apariencia, ya que al no permitir la devolución o la
compensación, el importe que obtiene el Estado es mayor a la tasa 0%, por lo que
el Estado obtendrá un beneficio de:
ISR 101 + IVA 64 = 165
Ante este panorama existe una diferencia entre lo exento y lo gravado a tasa 0%,
ya que no es lo mismo solicitar la devolución por el excedente de IVA pagado a
restarlo del ISR, es decir la tasa 0% no es igual a la tasa exenta.
En el caso de los medicamentos, el argumento utilizado es brindar un subsidio al
consumidor final a través de una tasa baja o nula de IVA, situación válida si el
subsidio llegara directamente al consumidor final, pero en el caso del IVA de
69
medicamentos en México, el IVA a favor o subsidio queda en poder de los
comerciantes y fabricantes de medicinas.
Para el caso de servicios médicos no existe devolución del IVA a los médicos o al
consumidor final, no así en el caso de medicamentos; como consecuencia de esto
el gasto del gobierno se ve incrementado en el gasto fiscal y subsidios en el
presupuesto de egresos, ya que los 70 pesos se le devuelven al fabricante o
vendedor de los medicamentos y no al consumidor final quien es la persona que
realmente paga los medicamentos.
Al ser tasa 0% no existe pago de impuestos y por el contrario existe un detrimento
al erario público.
Si bien no existe ingreso para el Estado en el caso de objetos exentos, tampoco
existen egresos por lo que no existe daño alguno a la nación, ni tampoco es
violatorio de la Constitución.
Sin embargo, en el caso de medicamentos tasa 0% no existe ingreso al Estado
pero si existen egresos señalados como subsidios, este IVA lo pagan los
consumidores finales quienes deberían gozar del subsidio que proporciona el
Estado, pero en la ley del IVA se establece que a los artículos tasa 0% se les debe
dar el mismo tratamiento que a las demás tasas; es decir se resten los IVA´s y se
pague o solicite devolución de lo pagado, dejando en desventaja a los
consumidores finales.
70
3.4. Tasa reducida 0% y exenciones de IVA enfoque del Estado.
El IVA contempla dos tipos de tratamientos diferenciales; el régimen de exención y
el de tasas reducidas (tasa cero a bienes y servicios diferentes de las
exportaciones y la tasa de la región fronteriza). Las exenciones representan 20%
del gasto fiscal asociado al IVA y las tasas reducidas el 80% restante41.
Cuadro 3.4.1 Gasto fiscal de IVA 2011. Datos de la SHCP.
TASAS MDP 2011 %
Exentas
Exentas 43,506 20
Reducidas
0% 161,455 74
11% 14,037 6
Subtotal reducidas 175,492 80
Total 218,998 100
3.4.1. Exenciones.
El siguiente cuadro muestra la estimación del gasto fiscal del régimen de exención
en el IVA. Las exenciones que representan las mayores renuncias recaudatorias
se derivan de la prestación de servicios de enseñanza, así como de la enajenación
de casa habitación (incluye arrendamiento y el pago de intereses de créditos
hipotecarios)
41 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal 2011 fecha de consulta 18-feb-2012
71
Cuadro 3.4.1 Presupuesto de gasto fiscal 2011 publicado por la SHCP42
Gastos Fiscales por Exenciones en el Impuesto al Valor Agregado1
MDP % del PIB2
Concepto 2011 2012 2011 2012
43,506 46,875 0.3053 0.3053
Servicios de enseñanza 22,188 23,906 0.1557 0.1557
Vivienda3 15,404 16,597 0.1081 0.1081
Servicios profesionales de medicina 2,750 2,963 0.0193 0.0193
Servicio de transporte público terrestre de
personas
2,209 2,380 0.0155 0.0155
Espectáculos públicos 955 1,029 0.0067 0.0067
1 Se utiliza la ENIGH de 2008 publicada por el INEGI. A partir del Presupuesto de Gastos
Fiscales de 2009 se realizó un cambio metodológico para eliminar de esta estimación el
efecto de la evasión.
2 Se utilizó un PIB de 14,250,200 mdp para 2011 y de 15,353,600 mdp para 2012
consistentes con el crecimiento económico de 4.3% para 2011 a que hace referencia el
comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de abril de
2011
3 Incluye venta, renta y pago de intereses de crédito hipotecario de vivienda.
3.4.2. Tasas reducidas.
El siguiente cuadro muestra que el tratamiento diferencial en 2012 de la tasa cero
a la enajenación e importación de alimentos representa 75% del total de las tasas
reducidas, seguido de las medicinas (7%) y el servicio o suministro de agua
potable para uso doméstico (4%). La tasa reducida de la región fronteriza
representa 8% del total del gasto fiscal de tasas reducidas.
42 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal 2011 fecha de consulta 18-feb-2012
72
Gastos Fiscales por Tasas Reducidas en el Impuesto al Valor Agregado1
Concepto MDP % del PIB2
2011 2012 2011 2012
Tasas reducidas 175,492 189,080 1.2315 1.2315
Tasa cero 161,455 173,957 1.1330 1.1330
Alimentos3 131,985 142,205 0.9262 0.9262
Medicinas 13,110 14,125 0.0920 0.0920
Servicio o suministro de agua potable para
uso doméstico
7,724 8,322 0.0542 0.0542
Libros, periódicos y revistas 4,760 5,128 0.0334 0.0334
Otros productos 3,406 3,670 0.0239 0.0239
Servicio de hotelería y conexos a extranjeros
para congresos, convenciones, exposiciones
o ferias
470 507 0.0033 0.0033
Régimen de maquiladoras 0 0 0.0000 0.0000
Tasa de 11% en la región fronteriza 14,037 15,123 0.0985 0.0985
El resto de la región fronteriza4 7,325 7,892 0.0514 0.0514
Baja California 4,446 4,790 0.0312 0.0312
Quintana Roo 1,425 1,535 0.0100 0.0100
Baja California Sur 841 906 0.0059 0.0059
1. Se utiliza la ENIGH de 2008 publicada por el INEGI. A partir del Presupuesto de Gastos
Fiscales de 2009 se realizo un cambio metodológico para eliminar de esta estimación el
efecto de la evasión.
2. Se utilizó un PIB de 14,250,200 mdp para 2011 y de 15,353,600 mdp para 2012,
consistentes con el crecimiento económico de 4.3% para 2011 a que hace referencia el
comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 7 de abril de
2011.
3. Se incluye el gasto fiscal por el estimulo del 100% del IVA por la importación o enajenación
de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, agua no gaseosa ni compuesta
cuya presentación sea en envases menores a 10 litros, entre otros, asciende a 0.0416%
del PIB.
Este cuadro fué elaborado y publicado por la SHCP en www.shcp.gob.mx
73
4. Incluye los municipios de Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas,
Campeche, Tabasco, y Chiapas, que se ubican en la región fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, los municipios de
Caborca y de Cananea, Sonora así como la región parcial del estado de Sonora
comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el
cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del
Municipio de Plutarco Elías Calles, de ese punto, en línea recta hasta llegar a la costa a un
punto situado a 10 kilómetros, el este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo al cauce de ese
río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Cuadro 3.4.2.1. Presupuesto de gastos fiscales por tasas reducidas del IVA 2011
publicada por la SHCP43
3.5. Consecuencias económicas para el Estado.
Es deber del Estado proporcionar servicios públicos y erradicar la pobreza, si el
Estado no obtiene ingresos no puede llevar a cabo su función.
El que los medicamentos estén gravados al 0% de IVA implica el aumento del
gasto público y una disminución en los ingresos, por lo que tiene un impacto
económico en las finanzas públicas. Al encontrarse a tasa 0%, no existe
recaudación de IVA por venta de medicinas a tasa 0% y aumenta el gasto público
a través de la devolución del IVA que se les proporciona a los vendedores de
medicamentos.
La SHCP realiza el presupuesto de gasto fiscal año con año y lo publica en su
página www.shcp.gob.mx
En el siguiente cuadro se muestra lo que dejó de percibir el Estado si se
gravaran a tasa 16% los medicamentos, esto debido a que los medicamentos
están gravados a tasa 0% de IVA.
43 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal 2011 fecha de consulta 18-feb-2012
74
Cuadro 3.5.1. Presupuesto de gasto fiscal de medicamentos de 2005 a 2011
publicado por la SHCP en www.shcp.gob.mx44
AÑO % del PIB MDP
2005 0.0980 7,775.70
2006 0.1084 9,747.10
2007 0.1193 11,702.40
2008 0.1275 13,290.90
2009 0.1077 12,932.90
2010 0.0808 10,539.70
2011 0.0920 13,110.00
Esto es lo que el Estado dejó de percibir, pero debemos recordar que el Estado
tratándose de gravámenes tasa 0% de IVA, efectúa devolución del impuesto a los
vendedores de medicamentos siendo estos los beneficiarios del subsidio y no la
población.
Los medicamentos se encuentran en tasa 0% bajo el criterio de que si se gravaran
a una tasa mayor la población de menos recursos no tendría acceso a ellos.
Argumento que queda descartado, pues esta tasa impacta las finanzas públicas
en sus ingresos y egresos por lo que el Estado no cuenta con recursos necesarios
para afrontar su función y se encuentra en la necesidad de gravar otros artículos o
allegarse de recursos mediante deuda lo que se podría eliminar con exentarlos.
Con base en los datos reportados por el INEGI tomando de referencia la venta de
medicamentos del 2008, se elaboró el siguiente cuadro para estimar cuánto es lo
que devolvió el Estado a los vendedores de medicamentos en ese año
considerando los medicamentos a tasa 0% de IVA.
44 www.shcp.gob.mx presupuesto de gasto fiscal de medicamentos 2005 a 2011 fecha de consulta 18-feb-2012
75
Cuadro 3.5.1.1 Estimación de IVA tasa 0%, por venta de medicamentos
1. Deducciones exentas ejemplo: sueldos, terrenos, renta casa habitación
libros revistas, depreciaciones, servicios médicos, servicios de enseñanza.
2. Deducciones gravadas ejemplo: uniformes, papelería, luz, gas,
reparaciones compra de activo fijo, gasolina.
3. La tasa de ISR para 2011 es del 30%, artículo 10 de la Ley del ISR 2011
4. El IVA trasladado es el que resulta de aplicar la tasa 0%, 11% o 16% a los
ingresos. El IVA acreditable es el que resulta de aplicar las tasas a los
gastos o deducciones. Si el IVA trasladado es menor que el IVA acreditable
el resultado se denomina IVA a favor.
5. Porcentaje de representación de IVA del ingreso o precio al público.
El Estado dejó de percibir de acuerdo al gasto fiscal de 2008 13,290.90 MDP por
corresponder una tasa reducida de impuesto a los medicamentos -la tasa 0% de
IVA-, aunado a este importe se suma lo que el estado dejó de percibir por la
devolución o compensación que el contribuyente o vendedor de medicamentos
recibe por parte del Estado y lo cual está fundamentado en citada ley del IVA.
VENTA DE MEDICAMENTOS MDP IVA TASA 0%
% IMPORTE IVA
INGRESOS 100 % 106,829,996 0.00
Menos:
DEDUCCIONES
EXENTAS 1 19 % 20,297,699
GRAVADAS 16%2 40 % 42,731,999 6,837,120
TOTAL DEDUCCION 60 % 63,029,698
Igual UTILIDAD 41 % 43,800,298
ISR 30% S/UTILIDAD3 12 % 13,140,090
IVA TRASLADADO – IVA ACREDITABLE4 6.4%5 6,837,120
76
EGRESOS POR SUBSIDIOS
(DEVOLUCIÓN)
IVA A FAVOR 6,837,120 + ACTUALIZACIÓN 595,513 = -------------------------------- ---------- TOTAL DEVUELTO 7,432,633
Este importe se reembolsó a los
vendedores de medicamentos
ISR RECAUDADO = $ 13,140,090
IVA DEVUELTO = $(7,432,663)
El IVA devuelto forma parte de los
egresos del estado a través del rubro de
subsidios
El estado aumenta el gasto público para otorgar subsidio a los medicamentos,
esto se hace por medio de un reembolso denominado devolución de IVA y este
debe ser actualizado desde el momento en que se generó el saldo a favor hasta el
momento en que se entrega o compensa al vendedor de medicamentos.
Tomando como base los datos del cuadro 3.5.1.2 obtenemos el siguiente cuadro:
Cuadro 3.5.1.2.. Estimación del subsidio que otorgó el Estado, por devolución o
compensación de IVA, a los vendedores de medicamentos.
EGRESOS POR SUBSIDIOS
(COMPENSACIÓN)
IVA A FAVOR POR COMPENSAR $ 6,837,120 Este importe se puede restar del ISR, en el mismo mes que se generó o en su caso en pagos posteriores por lo que se deberá actualizar.
ISR 13,140,090
– IVA 6,837,120
------------------
ISR $ 6,302,970 RECAUDADO
Este importe es lo que percibió el Estado
como recaudación de impuestos.
(Ingresos)
77
Para conocer el impacto que tendría en las finanzas publicas si se considerara a
los medicamentos en la categoría de exentos de IVA y tomando como base los
datos reportados por el INEGI con respecto a la venta de medicamentos del 2008,
se elaboró el cuadro 3.5.1.3 para estimar cuánto es lo que percibiría el Estado
considerando los medicamentos exentos.
Cuadro 3.5.1.3 Estimación de IVA tasa exenta, por venta de medicamentos.
Cuadro 3.5.1.4. Estimación del subsidio que otorgaría el Estado, considerando
medicamentos exentos.
VENTA DE MEDICAMENTOS MDP EXENTOS IVA 2008
INGRESOS 100 % 106,829,996 Exenta
Menos:
DEDUCCIONES
EXENTAS 1 20 % 21,365,999
GRAVADAS 16%2 40 % 42,731,999
IVA DEDUCIBLE 6.4 % 6,837,120
TOTAL DEDUCCIÓN 60 % 70,935,117
Igual UTILIDAD 40 % 35,894,879
ISR 30% S/UTILIDAD3 12 % 10,768,464
EGRESOS POR SUBSIDIOS
(DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN)
No existen
INGRESOS POR RECAUDACIÓN DE
IMPUESTOS
ISR RECAUDADO = $ 10,768,464
DEDUCCIÓN
IVA Acreditable 6,837,120
=
IVA Deducible 6,837,120
El IVA lo paga el beneficiario de la
exención por lo que no impacta en
los egresos del Estado solo el gasto
fiscal.
78
De considerar los medicamentos como exentos de IVA, no existe aumento del
gasto público ya que no se devuelve ni compensa el impuesto a favor pero si se
paga ISR, si bien el Estado no recibe ingresos por IVA tampoco aumenta el gasto
público.
Comparando lo que el Estado devuelve estando los medicamentos gravados a
tasa 0% lo que percibe a través de los impuestos y lo que pasaría si los
medicamentos estuvieran exentos es lo siguiente:
Cuadro3.5.1.5. Impacto en las Finanzas Públicas
En caso de seguir los medicamentos a tasa 0% de IVA, se tendrá un aumento en
los egresos del Estado y en la no recaudación de IVA, además de no contar con
ingresos por recaudación se tiene que destinar parte de los ingresos ya obtenidos,
a subsidiar la devolución de IVA que es por demás injusta, ya que no llega a la
población ni en precio ni en programas de salud, por el contrario, una parte de los
ingresos recaudados son destinados a la devolución de IVA a los vendedores de
medicamentos.
TASA 0% EXENTO
GASTO FISCAL 13,291 13,291
INGRESOS
Impuestos
ISR 12,819,600 10,768,464
Menos:
EGRESOS
Subsidios fiscales
IVA devuelto 7,432,663
RESULTADO 5,982,480 10,768,464
79
En caso de exentar los medicamentos, si bien no se recauda IVA, si se recauda un
mayor ISR y realmente el beneficio se ve reflejado en una disminución del gasto
público. De no exentar los medicamentos, el Estado devolvería una cantidad
mayor a la recaudada además de incrementar el gasto público en el rubro de
sueldos. Actualmente el SAT cuenta con un área para devolver y/o compensar los
impuestos.
La principal desventaja que tiene el Estado de seguir los medicamentos a tasa 0%
es el Aumento del gasto público
El gasto público aumenta a través de:
a) La devolución de IVA a los enajenantes de medicamentos sin existir
ingreso previo.
b) Contratación de personal para efectuar las devoluciones de IVA
c) Aumento en el importe de presupuesto destinado a medicamentos como
consumidor de medicamentos.
Finalmente el comparativo entre tasa 0% y exentos nos indica cuál es la forma que
más conviene al Estado. La tasa 0% nos establece un reembolso al enajenante
(vendedor) de los medicamentos mediante una compensación contra otro
impuesto o la devolución en efectivo por un total estimado en $7,432,663 mdp
incrementando el gasto público. En el caso de considerar los medicamentos a tasa
exenta no existe tal devolución por lo que el resultado final de lo estimado en
recaudación es de $10,768,464 mdp (100%) y de $5,982,480 (56%) mdp estando
gravados a tasa 0%, por lo que el Estado deja de percibir $4,785,984 mdp (44 %).
80
3.6. Consecuencias económicas para el consumidor de medicamentos.
Parte de la población recibe servicios de salud proporcionados por el Estado,
mientras que otro tanto simplemente no tiene acceso a servicio alguno, por lo que
su gasto médico es eventual.
La Cámara de la Industria Farmacéutica público en su página los siguientes datos:
Cuadro 3.6.1 Datos macro de la industria farmacéutica 2008. CANIFARMA45
DATOS MACRO DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA 2008
CONCEPTO VALOR
Participación en el PIB 1.3%
Participación en el PIB Manufacturero 7.8%
Mercado farmacéutico total (millones de pesos) 163,000
Millones de unidades vendidas en el sector privado 1,372
Millones de unidades vendidas en el sector público 1,078
Millones de unidades vendidas en total 2,450
Fuente: Elaboración propia con datos de FIAC, Knobloch, INEGI, Criterios de Política Economía 2010, Banxico.
45 Datos publicados por la CANIFARMA en www.canifarma.org.mx fecha de consulta 30 abril 2011
81
Con datos publicados por CANIFARMA, el mercado farmacéutico privado
consume el 56% de las unidades vendidas en el país, para un valor del 79% del
mercado total, mientras que el sector público consume el 44% de las unidades,
con un valor cercano al 21% del total.
De acuerdo a lo anterior, el Estado es también consumidor de medicamentos,
como parte de su función es proporcionar servicios de salud a la población, éste
efectúa compras de medicamentos para otorgarlos a título gratuito a los
ciudadanos.
En el caso del consumidor final de los medicamentos las implicaciones de gravar
los medicamentos a tasa 0% son:
El medicamento no subiría de precio ya que el IVA no forma parte del costo del
mismo.
Si se exentan los medicamentos, el precio del medicamento podría subir debido a
que el IVA formaría parte del costo de producción, un costo indirecto por no
tratarse de un costo que sirva para la elaboración del medicamento, pero que
según el cálculo de impuesto se deduciría del ISR como un egreso, por lo que el
ISR bajaría para el enajenante de los medicamentos pero el IVA incrementaría el
costo de la producción de los medicamentos.
Ejemplo:
Los medicamentos son gravados a tasa 0% por lo que la SHCP devuelve el IVA
que los enajenantes de medicamentos de patente han pagado a otros, lo que se
refleja en el costo de venta de los medicamentos.
En el caso de que los medicamentos sean exentos, esto se refleja en el costo de
venta de los medicamentos y la SHCP no devuelve el IVA ya que se considera
82
parte de la deducción y esta se suma a las otras deducciones autorizadas bajando
el ISR.
Si se exentan los medicamentos:
El precio aumentaría, derivado de un aumento en el costo de venta del
medicamento.
Los consumidores no accederían tan fácilmente a los medicamentos.
Aunque los menos beneficiados si los medicamentos se mantienen a tasa 0% son
los consumidores de menos ingresos, ya que al no contar con los recursos
necesarios para acceder a un médico particular, acuden a los instituciones
federales como el IMSS, el sector salud, las beneficencias o al seguro popular,
motivo por el cual no compran directamente los medicamentos pues algunas
instituciones los otorgan a título gratuito convirtiéndose el Estado en consumidor
de medicamentos.
Si consideramos el precio de venta a tasa 0% Venta de medicamentos tasa 0% 1000
Deducciones exentas IVA 190
Deducciones gravadas IVA 400
Costo del medicamento 610
Si consideramos el precio de venta exento
Venta medicamento exento 1000
Deducciones exentas IVA 190
Deducciones gravadas IVA 400
IVA deducible 64
Costo del medicamento 654
83
La aplicación de la tasa cero y las exenciones en el IVA representan un subsidio
tributario para todos los hogares con independencia de su nivel de ingresos, ya
que su aplicación se otorga en forma generalizada, por lo que los hogares con
menores ingresos, reciben una menor proporción del subsidio de IVA destinado a
la exención o gravamen tasa 0% de medicamentos.
En el caso de los consumidores de medicamentos personas físicas contribuyentes
del ISR e IVA se da el caso particular que se pueden deducir los medicamentos en
la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, pero los medicamentos solo son
deducibles cuando son facturados en los hospitales, de no ser así no se acepta la
compra de medicamentos como una deducción personal para el ISR por lo que se
ocasiona daño a las personas físicas contribuyentes al no poder deducir los
medicamentos y así generar un monto más equitativo de pago de impuestos.
Al hacer esto el Estado pierde el objetivo de mejorar la distribución del ingreso y
se pierde el principio de equidad, pues no hay igualdad en la devolución de
impuestos así como en la imposición de carga fiscal. Al enajenante de
medicamentos se le devuelve el IVA que pagó siendo consumidor final y no a los
consumidores finales de medicamentos, pues éste se condiciona a asistir a
hospitales privados.
Se devuelve IVA a los enajenantes de medicamentos y no así a los que los
consumen y que contribuyen al gasto público a través del pago de impuestos.
Los contribuyente que desean deducir los medicamentos no pueden hacerlo si la
compra la efectúan en farmacias y éstas no incluyen el servicio del hospital, con lo
que se condiciona a los contribuyentes a asistir a determinados hospitales para
efectuar su deducción. En este caso no tiene sentido mantener los medicamentos
exentos o a tasa cero, ya que el Estado no devolverá a estos contribuyentes
(consumidores de medicamentos) el ISR a favor proveniente de la compra de
medicamentos de patente.
84
Conclusiones y propuestas.
Los tratamientos diferenciales contenidos en las disposiciones tributarias que dan
lugar a un gasto fiscal, si bien benefician a sectores específicos a través de un
menor pago de impuestos, también representan un límite para mejorar la
distribución del ingreso entre la población. Tomando en cuenta que el gasto
público es la principal herramienta que tiene el gobierno para distribuir la riqueza;
una menor recaudación derivada por los gastos fiscales, cancela la posibilidad de
expandir los programas de gasto social y de mejorar el bienestar de la mayor parte
de la población.
Por lo que el resultado de la presente investigación es que no existe beneficio para
el Estado como recaudador de IVA, ni como consumidor de medicamentos a tasa
0% ni como exento, sino por el contrario, encarece el costo de los medicamentos y
aumenta el gasto público afectando a las familias con menores ingresos.
El Estado tiene la obligación de devolver el IVA que no ha sido recaudado a los
enajenantes de medicamentos.
Por lo que se propone modificar el último párrafo del artículo 2 de la ley del IVA
que menciona que debe darse el mismo trato a la tasa 0%, es decir devolver el
IVA a favor a los contribuyentes tasa 0% o bien exentando los medicamentos ya
que es la forma en que el Estado resulta menos dañado, y por ende, a las familias
de menos recursos, ya que es a través de la recaudación de impuestos como se
pueden destinar recursos a las necesidades de la población a través de
programas sociales. O bien dar cumplimiento a la ley general de salud que marca
la obligación para la Secretaria de Economía de fijar los precios de los
medicamentos.
En el IVA se otorgan una serie de excepciones que además de complicar la
administración del impuesto, reducen su capacidad para generar ingresos. Los
regímenes de excepción establecidos en la LIVA son la tasa reducida, la tasa cero
85
y las exenciones, los cuales implican un gasto fiscal en la medida en que se
traducen en una reducción impositiva para los bienes y servicios sujetos a dichos
esquemas.
México está considerado como uno de los principales mercados de insumos para
la salud en el mundo, es una industria establecida en México sólida y altamente
competitiva a nivel regional.
La CANIFARMA, máximo representante de la industria en nuestro país, está
conformada por 173 laboratorios, que representan más del 90% del PIB
farmacéutico en México.
El valor del mercado farmacéutico representa poco más del 7.8% del PIB
manufacturero y alrededor del 1.3% del PIB total.
Al exentar los medicamentos se obtiene un beneficio mayor que al dejarlos en tasa
0%.
De no exentarlos, se debe modificar la ley para evitar la devolución del IVA tasa
0% y otorgar otro beneficio a los contribuyentes que incremente la ayuda social sin
dañar al Estado o que la Secretaría de Economía cumpla lo establecido en la ley
general de salud. Así mismo, podría condicionarse la devolución del IVA a través
de programas de becas a estudiantes del área médica otorgados por la industria
farmacéutica en convenio con el Estado o, en su defecto, destinar el importe de
IVA que será devuelto, a los vendedores de medicamentos y a programas de
seguridad social existentes.
Los legisladores tienen responsabilidad legal al no legislar correctamente y
perjudicar con esto las finanzas públicas del país. Con la entrada en vigor de la
reforma del 11 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estado está en clara desventaja si los médicos demandarán el
derecho de igualdad; éste tendría que considerarlos tasa 0% con el tratamiento
que esto implica, lo que obligaría al Estado a devolver el IVA que ellos hubieran
pagado por concepto de deducciones. La reforma incluye los tratados de derechos
86
humanos celebrados con otros países, los considera igual jurídicamente a la
Constitución por lo que algunos contribuyentes que se encuentran exentos podrían
fundamentar su petición en los derechos humanos de igualdad y el Estado estaría
obligado a reparar el daño y esto causaría aún más perjuicio a las finanzas de la
Nación.
Los legisladores incurren en responsabilidad legal al no considerar el impacto que
tiene el considerar los medicamentos a tasa 0% de IVA en las finanzas públicas,
por lo que podrían ser enjuiciados conforme a derecho apegándonos a los
tratados internacionales. Solo que a la fecha no existe realmente participación
ciudadana para vigilar el presupuesto del Estado y ellos gozan de inmunidad
procesal (fuero) pero si existe la figura de vigilancia ciudadana a través de los
contralores ciudadanos.
Por todo esto, concluyo que la difusión correcta y puntual de la información, es
parte fundamental en el desarrollo de un país, pues al conocer las obligaciones de
nuestros gobernantes y nuestros derechos podremos elegirlos y exigirles con
conciencia.
87
BIBLIOGRAFÍA
CABALLERO, Emilio (2006), Los ingresos tributarios del sector público de
México, México, UNAM.
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DOF 31-12-1981, DOF 23-02-12 ultima reforma 05-01-2012.
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1917, DOF 31-12-1981, decreto 1993 DOF 05-03-1993,DOF 25-10-1993.
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de la Federación el 29 de diciembre de 2000.
Ley General de Salud DOF 28-05-2012
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2005, DOF 24-11-2004
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2006, DOF 14-12-2005
88
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007, DOF 27-12-2006
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2008, DOF 07-12-2007
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2009, DOF 10-11-2008
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2010, DOF 25-11-2009
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, DOF 15-11-2010
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