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INSTITUTO DE LA jUDICATURA FEDERAL ESCUELA jUDICIAL JUS SEmPER lOQUITUR
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL-ESCUELA JUDICIAL (EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO"), Y POR OTRA LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C. (EN LO SUCESIVO "LA ASOCIACIÓN"), AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
l. DECLARA EL INSTITUTO QUE:
1.1 De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la ley establecerá las bases para la formación y
actualización de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.
1.2 Por su parte, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación dispone que el Consejo de la Judicatura Federal, para su adecuado
funcionamiento cuenta con el Instituto de la Judicatura Federal, entre otros
Órganos auxiliáres.
1.3 El artículo 92 encomienda al Instituto las actividades de investigación,
formación, capacitación y actualización no solamente de los miembros del Poder
Judicial de la Federación, sino también de quienes aspiren integrarse a sus filas.
1.4 En términos del artículo indicado, el Instituto tiene legitimación legal
para apoyar los programas y cursos de los poderes judiciales locales, así como
coordinarse con organismos académicos para que lo auxilien en la realización de
las actividades señaladas, lo que permite la celebración de convenios de
colaboración académica.
11. DECLARA LA ASOCIACIÓN QUE:
2.1 Es una asociación civil constituida de conformidad con las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, lo que consta en su acta constitutiva de 25 de
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noviembre de 1972, cotejada con su original, misma que se encuentre autorizada
por el notario Público número 7 Lic. FRANCISCO CORRIPIO AHUMADA el 13 de
junio de 1973, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Distrito Federal bajo el número 368 a fojas 478 del libro 47 SC de Sociedades y
Asociaciones Civiles, el 15 de mayo de 1975.
2.1.1 Se encuentra debidamente registrada ante la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública con la clave V/204-11/116-F-
107.
2.2 Tiene como finalidad principal agremiar Colegios de Abogados, para
contribuir en el estudio, difusión de la ciencia del derecho y actualización
permanente por cuanto hace a las nuevas teorías, tesis, jurisprudencia, nuevas
leyes, reformas, adiciones, abrogaciones y derogaciones para que los Licenciados
en Derecho puedan prestar un servicio eficiente a la sociedad e instituciones
inspirados siempre en el valor justicia.
2.3 Su Presidente cuenta con facultades suficientes para representarlo y
celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, con objetivos afines.
2.4 Para efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en la
calle de Leandro Valle # 106 despacho 14, centro de la ciudad de Pachuca,
Hidalgo.
111. DECLARAN AMBAS PARTES QUE:
3.1 Se reconocen a través de sus representantes la personalidad y
capacidad para celebrar este convenio.
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3.2 Tienen la voluntad de fortalecer y superar los esquemas tradicionales de
colaboración y propiciar nuevos mecanismos que permitan encontrar respuestas
más favorables a los retos de la sociedad y a la capacitación de los juristas.
3.3 Cuentan con la infraestructura necesaria para dar cumplimiento al
objeto de este convenio, al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Los programas que se impartan en el Instituto de la
Judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la
Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y -
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habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial, en
términos del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte, los programas académicos en que se solicite la colaboración
del · Instituto deberán tener por objeto la difusión de la ciencia jurídica a los
sect(jres no comprendidos en el párrafo anterior, teniendo como ejes rectores los
der�chos humanos, la equidad y género, así como la ética judicial.
SEGUNDA. Colaboración conjunta. Para cumplir con el objeto de este
convenio, el Instituto y la Asociación podrán llevar a cabo conjuntamente
p rogramas académicos, con los límites que enseguida se precisan:
a) Cuando la Asociación colabore en un programa que se imparta en el
Instituto, el diseño curricular, contenido, diseño de publicidad, calendarización,
proceso de inscripción, ejecución y elaboración de constancias corresponderá en
exclusiva al Instituto, pudiendo la Asociación hacer los comentarios o sugerencias
que estime pertinentes.
b) Cuando el Instituto co1abore en un programa de la Asociación, las
actividades indicadas quedarán a su cargo, pudiendo el Instituto hacer los
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comentarios o sugerencias que estime pertinentes. El Instituto se reserva en todo
momento el derecho de participar en programas o actividades que considere no se
ajustan a los ejes rectores señalados en la cláusula anterior.
e) En ambos casos, la difusión de la. propaganda correspondiente se llevará
a cabo por las dos partes, para lo cual se compartirán los archivos electrónicos y
la publicidad impresa que se estime necesaria.
d) De igual forma, las partes convienen en tener representación en cada
una de las actividades o programas que se realicen en conjunto, no solamente en
el p roceso de planeación logística, sino también con la participación activa de
ponentes y/o profesores.
TERCERA. Préstamo de instalaciones. Por virtud de este convenio, las
actividades o programas de la Asociación pueden ser llevadas a cabo en las
instalaciones de la sede central del Instituto, sus extensiones y/o aulas, siempre y
cuando:
a) Se realicen en forma conjunta con el Instituto,
b) Conforme la agenda del Instituto exista posibilidad física para su
préstamo, y
e) Se trate de actividades gratuitas para los asistentes.
CUARTA. Honorarios de profesores y/o ponentes. La participación de
los profesores y/o ponentes por parte del Instituto en actividades organizadas por
la asociación será gratuita, siempre que se trate de personal activo del Poder
Judicial de la Federación, con base en lo señalado por el artículo 101 de la
Constitución Política de los Estados l)nidos Mexicanos. Sin embargo, se excluyen
los gastos por concepto de transporte y alojamiento en las actividades en que se
requiera su traslado, los cuales quedarán a cargo de la AsociaciÓn.
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Por su parte, los honorarios de los profesores y/o ponentes de la
Asociación, que participen en actividades organizadas por el Instituto, se sujetarán
a las tarifas autorizadas por la Comisión de Administración del Consejo de la
Judicatura Federal, las cuales serán hechas del conocimiento de la Asociación con
la anticipación debida en cada caso. Los viáticos podrán ser a cargo del Instituto,
para lo cual se requerirá de convenio expreso.
QUINTA. Relaciones laborales. Las partes están de acuerdo en que cada
una mantendrá inalterable su relación laboral con el persona! que asigne para la
ejecución de las acciones que se deriven de este convenio, por lo que bajo ningún
motivo se establecen nuevas relaciones o compromisos, ni de forma alguna se
convertirán en patrones sustitutos.
SEXTA. Enlace. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se
refiere este convenio, el Instituto designa como enlace permanente a la Secretaria
Técnica de Derechos Humanos, Relaciones Internacionales e lnterinstitucionales.
En defecto de esta Secretaría Técnica, la Coordinación Académica fungirá como
enlace.
Por su parte, la Asociación designa con tal carácter al Dr. Luis Ponce de
León Armenta. En su defecto, el Lic. Alfredo Olguín Hernández fungirá como
enlace.
El enlace tendrá como función servir de vínculo de comunicación de las
decisiones tomadas por el Director del Instituto, así como por el Presidente de la
Asociación.
SÉPTIMA. Propiedad intelectual. Las partes convienen en la posibilidad
de ernitir ediciones en conjunto, impresas, electrónicas o por cualquier otro medio
de difusión, como resultado de los programas o eventos ejecutados. Cada caso
requerirá de un convenio específico, en el que se determinarán el contenido, la
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forma, distribución, propiedad de la edición, así como lo relativo a los derechos de
autor y regalías.
OCTAVA. Vigencia del convenio. A partir de su firma, este convenio
surtirá todos sus efectos y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por
periodos iguales, previa evaluación de los resultados obtenidos, y mediante
acuerdo por escrito entre las partes.
NOVENA. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por
terminado este convenio mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándole
con treinta días naturales de anticipación. En este supuesto, ambas partes
tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a
terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante su vigencia
deberán de ser concluidas.
DÉCIMA. Controversias e interpretación. Este convenio es producto de la
buena fe, por lo que se realizarán todas las acciones necesarias para su debido
cumplimiento. En caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su
interpretación o cumplimiento, se resolverá por el Director del Instituto, procurando
en todo momento alcanzar los fines establecidos en la cláusula primera.
Enteradas las partes del contenido y alcances de este convenio, se firma
por duplicado a los veinticuatro días mes de septiembre de 2015.
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TESTIGOS
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