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INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS “Educando para Educar”
Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019 Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1 ----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 1 de 95 Web: normalfalan.edu.co
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS
PACTO DE CONVIVENCIA
2020
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS “Educando para Educar”
Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019 Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1 ----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS, del Municipio de Falan ‐ Tolima, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1991, Ley 715 de 2001, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013 y en especial, el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” y,
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el Artículo 87 de Ley 115 de 1994, establece la obligatoriedad del Manual o Pacto de Convivencia en todas las Instituciones Educativas del país.
2. Que el Artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, establece dentro de los aspectos que debe contener el Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento, Manual o Pacto de Convivencia y, que en su Artículo 17, señala los aspectos que debe contener dicho reglamento.
3. Que la Ley 1620 de 2013, en su Capítulo II, Artículo 3°, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
4. Que la misma Ley 1620 de 2013, en su capítulo II, Artículo 12° y 13°, define la conformación y funciones del Comité Escolar de Convivencia, respectivamente.
5. Que el Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la mencionada Ley, en su Título II, Capítulo III, Artículos 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27°, establece orientaciones generales para la conformación y funcionamiento de los Comités Escolares de Convivencia en lo relacionado con plazos, sesiones, quórum decisorio, actas, acciones o decisiones y, conflictos de interés o causales de impedimento o recusación.
6. Que la mencionada Ley, en su Capítulo III, Artículos 21°, establece la necesidad de realizar los ajustes precisos a los Manuales de Convivencia de las instituciones Educativas, bajo los lineamientos trazados por esta Ley y el Ministerio de Educación Nacional; así mismo, que su Decreto reglamentario 1965 de 2013, en su Título II, Artículos 28 y 29, establece los lineamientos generales para incorporar en los Manuales de Convivencia las disposiciones sobre el manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos y, para la participación de la familia.
7. Que el Manual de Convivencia es construido, evaluado y ajustado por la Comunidad Educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia y, posteriormente adoptado por el Consejo Directivo de la Institución Educativa.
8. Que el Consejo Directivo de la Institución, mediante Acuerdo No. 015 del 18 de noviembre de 2019, aprobó las modificaciones al Manual de Convivencia, aquí contempladas, para cumplimiento de toda la Comunidad Educativa.
9. Que por lo anterior,
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Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019 Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
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ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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A C U E R D A
ARTÍCULO 1. Modificar y Adoptar el Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos” del Municipio de Falan ‐ Tolima, el cual deberá ser conocido y acatado por toda la comunidad educativa y, tendrá vigencia durante los años siguientes, el cual puede ser objeto de modificación anualmente conforme lo dispone la Ley o el Consejo Directivo determine su reforma en uso de sus atribuciones.
ARTÍCULO 2. El presente Manual de Convivencia se fundamenta en los Convenios Internacionales, la Constitución Nacional, Sentencias de la Corte Constitucional, Leyes: 115 de 1994 o Ley General de Educación, 599 de 2000 o Código Penal, 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia y 1620 de 2013 o Ley de Convivencia Escolar. Como también lo dispuesto en sus Decretos Reglamentarios: 1860 de 1994, 804 de 1995, 1290 de 2009, 1965 de 2013, 1038 de 2015. De igual manera las resoluciones, ordenanzas y acuerdos que contribuyan al mejoramiento de la convivencia social, ya sean del orden Nacional, Departamental y/o Municipal. En concordancia con las normas mencionadas, este Manual será de obligatorio cumplimiento para todas las personas que hacen parte de la Comunidad Educativa, por lo tanto, tendrá Derechos, Deberes, Estímulos, Instancias, Competencias, Responsabilidades, Debido Proceso para la Investigación Disciplinaria, Correctivos, Situaciones Convivenciales Tipo I, II y III y Rutas de Atención. Lo anterior atendiendo que los estamentos educativos pueden hacer uso de sus reglamentos, siempre que respeten los cánones constitucionales donde claramente se expresa que la educación es un “Deber – Derecho” que impone cargas mínimas porque si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede inferirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo.
ARTÍCULO 3. Convocar a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para que cumplan, respeten y hagan cumplir los principios y reglamentos aprobados mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. Ordenar la correspondiente publicación en tres formas: primero en la página de Internet de la Institución. Segundo en forma magnética para los estudiantes y padres de familia. Y tercero, en físico para los docentes, directores de curso, coordinación del plantel, el Consejo de Padres, Consejo Directivo, Consejo Académico Secretaría de Educación, Bienestar Familiar, Comisaria de Familia y Personería Municipal.
ARTÍCULO 5. Comunicar a la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima y Personería Municipal, el presente acuerdo, al igual que el documento definitivo Manual o Pacto de convivencia.
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P A C T O D E C O N V I V E N C I A
EQUIPO DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE MI NORMAL
CONSEJO DIRECTIVO
Rector
Representante Docentes
Representante Padres de familia
Representante Consejo de padres
Representante Exalumnos
Representante Estudiantes
Representante del Sector Productivo
2020
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EQUIPO DOCENTE PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA Coordinador de Calidad de Investigación
Coordinador de Bienestar y Convivencia
Coordinador Académico
Docentes
PERSONAL ADMINISTRATIVO Ayudante de oficina (Secretaria Académica)
Pagador Bibliotecaria
Conductor Mecánico. Auxiliar(es) de Servicios Generales
Celador (es)
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
“FABIO LOZANO TORRIJOS” FALAN, TOLIMA
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TITULO I. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO 1. JUSTIFICACIÓN
ARTÍCULO 1. La Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos con todos sus estamentos adopta el presente manual de convivencia fundamentado en la legislación vigente enmarcada en la Constitución Política Colombiana, la Ley 115 de 1994, su Decreto reglamentario 1860 de 1994, el Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006, Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, así como su Decreto reglamentario 1965 de 11 de septiembre de 2013 y demás normas pertinentes. Este pacto de convivencia se realiza puesto que es de vital importancia establecer de forma clara los compromisos y derechos de la comunidad educativa del establecimiento educativo, con el fin de promover la sana convivencia, resolución pacífica de conflictos y realizando promoción de los derechos humanos DDHH, principios de igualdad, calidad y democracia.
“El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral”. (Artículo 21 párrafo II, Ley 1620 de 2013).
SOPORTE LEGAL La Institución Educativa Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos” del Municipio de Falan ‐ Tolima considera lo dispuesto en los siguientes documentos legales vigentes:
- Decreto 4313 de 2004 por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.
- Resolución 4210 de 1996, Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.
- Decreto 2247 de 1997. Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1286 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
- Ley 1620 de 2013 de la Convivencia Escolar.
- Ley 599 de 2000 – Código Penal Colombiano.
- Constitución Política de Colombia.
- Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.
- Ley 1098 de 2006. Ley de Infancia y Adolescencia.
- Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017 Inclusión
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- Ley 1801 del 29 de julio de 2016 Código Nacional de Policía
- Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 Reglamento la Ley 1620 de 2013
- Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia
- Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019 – Por la cual se modifica el Código Nacional de Policía y el Código de Infancia y la Adolescencia en materia de Consumo, Porte y Distribución de Sustancias Psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.
Los datos básicos del Establecimiento Educativo son los siguientes: Nombre del Plantel: Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos
Situación Legal: Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 del 7 de febrero de 2019; Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
Niveles que ofrece: Preescolar, Básica Primaria y Secundaria, Media Académica y Programa de Formación Complementaria
Código ICFES: 543603
Código DANE: 2732 7000 0661
NIT: 890702925‐1
Entidad Territorial: Tolima
Municipio: Falan
Dirección: Vereda Piedecuesta
Cel: 3116083844
Correo: [email protected]
Página Web: normalfalan.edu.co
Rector: Julián Esteban Triviño Mejía
Carácter: Mixto
Jornada: Única y mañana
Título que Otorga: Bachiller con profundización en Pedagogía y Normalista Superior.
CAPÍTULO 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2. MISIÓN La institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, tiene como misión educar integralmente normalistas superiores de reconocidos principios éticos, estéticos, morales y con calidad pedagógica e investigativa, comprometidos, de manera incluyente, con el desarrollo equilibrado de todas las dimensiones del ser humano, con el progreso educativo del municipio, del departamento y de la nación colombiana, con profundo sentido de pertenencia a su comunidad y con competencias laborales para desempeñarse profesionalmente en los niveles de Educación Preescolar y Básica Primaria.
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ARTÍCULO 3. VISIÓN: En el año 2022 la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos será un centro de investigación educativa y pedagógica, reconocida en el ámbito nacional por la calidad e innovación de sus gestiones administrativas, directivas, académicas y de proyección comunitaria, las cuales se evidenciarán en el desempeño académico, y ciudadano de sus estudiantes y en el impacto del ejercicio profesional de sus egresados en el progreso y la calidad de la educación colombiana.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES: La Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos forma personas integras a partir de competencias, actividades lúdicas, pedagógicas, valores éticos y morales, que buscan generar conciencia en todos los NNAJ que les permita la toma de decisiones de forma autónoma, responsable y consciente, promoviendo la sana convivencia, proyecto de vida exitoso, derechos humanos DDHH, derechos humanos, sexuales y reproductivos DHSR y LGTB, la inclusión y demás principios desarrollados en el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 5. VALORES INSTITUCIONALES: La Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, promueve la formación integral de sus estudiantes y comunidad educativa con base en los valores éticos y morales.
CAPÍTULO 3 CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 6. Este Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional. En concordancia con el Decreto 1860, Art. 17, el Pacto de Convivencia de manera particular desarrolla los siguientes aspectos:
1. La definición de los Derechos y Deberes de los Integrantes de la Comunidad Educativa en un marco de igualdad, participación y sana convivencia.
2. Reglas de Higiene Personal y de Salud Pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas.
3. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
4. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente. 5. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. 6. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que
se presenten entre miembros de la comunidad, incluyendo instancias de diálogo y de conciliación. 7. Definición de correctivos disciplinarios aplicables a los estudiantes, fundamentados en el debido
proceso. 8. Reglas para la conformación del Gobierno Escolar. 9. Protocolo para uso de aulas especializadas: Biblioteca, restaurante escolar, cafetería, aulas de clase,
espacios deportivos, zonas comunes y pasillos, auditorio, salas de sistemas, audiovisuales y laboratorio; para mantener la convivencia y el respeto institucional.
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ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1. Generar un espacio permanente de reflexión y construcción de acuerdos para la convivencia. 2. Fomentar el respeto por las ideas y sentimientos del otro, la tolerancia frente a lo diferente y la
aceptación de la diversidad. 3. Consensuar principios y normas de convivencia y comportamiento que orienten y faciliten la misión
formativa de la institución. 4. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas el desarrollo de
la identidad, la participación, la responsabilidad democrática la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley para la formación de sujetos activos de derechos.
5. Promover el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos de los estudiantes. 6. Integrar e incluir a los estudiantes con necesidades educativas especiales en ámbitos de aprendizaje
escolar y participación social.
CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS OBLIGATORIOS DE PADRES Y ESTUDIANTES
ARTÍCULO 8. PAUTAS PARA UNA PERMANENCIA AGRADABLE EN LA INSTITUCIÓN La Institución velará porque la permanencia de los estudiantes en las dependencias de ésta sea lo mejor posible y agradable, de buenas relaciones, de amistad, de respeto, de verdad, de compañerismo, solidaridad, tolerancia y responsabilidad, además de estar sujeto al cumplimiento de las siguientes normas: a. Alcanzar los desempeños propuestos en las diferentes áreas y/o núcleos.
b. Mantener el rendimiento académico acorde con los estándares de calidad determinados por el Ministerio de Educación Nacional y el SIEE, incluida en el Proyecto Educativo Institucional.
c. Asistir cumplidamente a las actividades escolares, lúdicas y pedagógicas programadas e incluidas en el plan de estudios para cada grado.
d. Cumplir en forma estricta las normas de comportamiento establecidas en el Manual de Convivencia.
e. El representante legal, papá, mamá o acudiente autorizado en la matrícula, debe asistir puntualmente a las reuniones y/o citaciones cuando la Institución lo convoque.
f. Apropiación y apoyo a los principios filosóficos, políticos y/o disciplinarios de la Institución por parte del estudiante, del padre, de la madre o acudiente legal autorizado.
g. Mostrar una actitud de cuidado y conservación de los espacios, bienes y recursos que la Institución ofrece a los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa.
h. Manejar normas de urbanidad y cortesía para con los semejantes.
i. Cada estudiante llevará consigo su documento de identificación y carné estudiantil. La institución
educativa no asume la responsabilidad por el perjuicio que pueda ocasionar el no portar dichos
documentos y es requisito principal su porte para actividades pedagógicas fuera de la institución
educativa.
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Artículo 9. CUPOS. Serán asignados a solicitud del padre de familia y /o acudiente de acuerdo a las disposiciones vigentes del MEN. Tendrán prioridad en la asignación de los cupos los estudiantes con casos de inclusión. PARÁGRAFO: Es facultad de la rectoría la adjudicación o negación del cupo para los estudiantes que presenten una valoración o calificación de BAJO en comportamiento. ARTÍCULO 10. DE LA MATRÍCULA. La matrícula es un contrato, para garantizar el derecho a la educación que existe entre acudientes, estudiantes e Institución Educativa, que se oficializa con las firmas de los mismos. La duración de la matricula está determinada por el calendario escolar a través de los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional MEN. En el momento de la matrícula debe estar presente el Padre o Madre de Familia, en caso que la matrícula la realice un acudiente diferente al padre de familia o quien tenga la custodia del estudiante; éste deberá traer consigo una autorización escrita debidamente autenticada o en su defecto el documento legal que lo habilita como acudiente, tutor o custodio. La matrícula se debe realizar en las fechas y horarios establecidos por la Institución Educativa. PARÁGRAFO 1: Firmar la matrícula, es un acto voluntario y consciente que realiza el padre de familia y el estudiante, y que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, comprometiendo a los padres de familia y/o acudientes del estudiante, quienes tienen la libertad para escoger el tipo de educación y la Institución que más convenga a sus hijos de acuerdo a sus creencias, forma de vida, valores, principios y costumbres. PARÁGRAFO 2. Al firmarse el contrato de servicios educativos cualquiera de las partes podrá terminarlo de manera unilateral ante el incumplimiento de las clausulas aquí descritas. PARÁGRAFO 3. Quien firma la Matrícula será el responsable directo del estudiante matriculado, y se compromete a cumplir lo estipulado en el presente Manual de Convivencia, a presentarse a la Institución Educativa cuando éste lo requiera de acuerdo con el horario establecido para la atención a padres de familia. PARÁGRAFO 4: Los aspirantes a matricularse, que sean mayores de edad deberán como todos los demás alumnos contar con su acudiente o representante legal.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE
1. Ser mayor de edad. 2. Fotocopia de cédula de ciudadanía. 3. Ser legalmente capaz. 4. Estar legalmente a cargo del estudiante, con documento debidamente expedido por el padre de
familia y/o custodio y autenticado en notaria. 5. Cumplir con las normas de respeto y buen trato con los integrantes de la comunidad educativa
(docentes, directivos, personal administrativo, servicios generales, estudiantes y padres de familia). ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS.
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A‐ PREESCOLAR: Una vez emitido y publicado el acto administrativo rectoral, el representante Legal y/o acudiente del estudiante por admitir deberá cumplir las edades y requisitos reglamentarios dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional así: a. Jardín Cuatro (4) años. b. Transición cinco (5) años a 31 de marzo del año en curso. c. Registro civil de nacimiento que contenga el NUIP. d. Fotocopias del registro de vacunas y control de crecimiento y desarrollo. e. Tres fotos tipo documento para hoja de matrícula 3x4. f. Fotocopia del carné del SISBEN, EPS o ARS. g. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre y/o acudiente. h. Es indispensable la presencia del padre y/o acudiente. i. En ausencia de los padres, el acudiente debe traer la autorización debidamente
autenticada. B‐ BÁSICA Y MEDIA.
a. Fotocopia del registro civil de nacimiento con NUIP. b. Fotocopia de la tarjeta de identidad ampliada al 150%. c. Fotocopia del SISBEN, EPS, ARS o FOSYGA. d. Certificación de estudios de los años anteriores (para el caso de secundaria se solicita el
certificado desde el grado 5º en originales). e. Tres fotos tipo documento para hoja de matrícula 3x4. f. Fotocopia del observador del año anterior con el fin de establecer las necesidades académicas
del estudiante para fortalecer los trabajos pedagógicos y de convivencia que necesita el estudiante.
g. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre y/o acudiente ampliada al 150%. h. Es indispensable la presencia del padre y/o acudiente. i. En ausencia de los padres, el acudiente debe traer la autorización debidamente
autenticada. j. Si es familia en situación de desplazamiento, carta de certificación. k. Paz y Salvo año anterior.
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que tienen algún tipo de necesidades educativas especiales y/o barreras de aprendizaje deben presentar el respectivo sustento médico‐clínico. PARÁGRAFO 2: Para matrículas por transferencia, que son los estudiantes que iniciaron el año escolar en una institución educativa diferente a la nuestra y que por motivo de cambio de domicilio solicitan continuar sus estudios; además de los documentos enunciados en el presente Artículo, se debe adjuntar boletín de notas de los periodos cursados y de ser el caso, el certificado de notas parciales del periodo que se cursa. La matrícula procede o no, de acuerdo a la disponibilidad de cupos.
ARTÍCULO 13. RENOVACIÓN Y REQUISITOS DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS
La matrícula para estudiantes antiguos podrá renovarse en los siguientes casos: a. Cuando la o el estudiante haya sido promovido(a).
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS “Educando para Educar”
Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019 Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1 ----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 13 de 95 Web: normalfalan.edu.co
b. Cuando a juicio del Consejo Directivo la o el estudiante sea promovida(o) anticipadamente. c. Cuando la o el estudiante no sea promovido de acuerdo a lo establecido en el SIEE de la Institución
y manifieste su voluntad de repetir el grado en la institución.
REQUISITOS: 1. Haber diligenciado la preinscripción de matrícula. 2. Paz y salvo año lectivo anterior. 3. Último boletín de valoraciones. 4. 2 fotos actualizadas, Tamaño 3x4 fondo azul. 5. Fotocopia de un recibo de servicio público. 6. Fotocopia de Carnet de EPS que preste asistencia médica, carne del SISBEN ampliado al 150% o
FOSYGA. 7. No haber sido notificado con cancelación de cupo y/o matrícula. 8. Firmar acta de compromiso para quienes lo requieran. 9. Los estudiantes desplazados, grupos étnicos y otros presentarán la certificación de la respectiva
entidad con fecha reciente, no superior a tres meses. 10. Fotocopia de tarjeta de identidad y/o cédula en caso de ser mayor de edad, ampliada al 150% 11. Si es estudiante con restricción medica presentar soporte medico (epilepsia, asma, diabetes, etc.) 12. Si es familia en situación de desplazamiento, carta actualizada de dicha condición. 13. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del acudiente al 150%. 14. Registro civil de nacimiento, en el evento de tener alguna novedad o modificación. 15. En caso de autorizar acudiente, deberá anexarse el documento debidamente autenticado en
notaria. 16. Firmar acta de conocimiento y aceptación del Manual de Convivencia Escolar institucional.
PARÁGRAFO 1: En caso de reprobación de dos veces el mismo grado, por bajo nivel académico o por mal comportamiento convivencial o disciplinario, no procederá la renovación del contrato de educación para un tercer año lectivo, decisión que deberá motivarse y ser cuidadosa de las garantías constitucionales como: Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa y las demás otorgadas por la ley y las normas.
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes antiguos reprobados deben matricularse en la secretaría con su padre y/o acudiente; traer tarjeta de identidad ampliada al 150%, boletín final y registro civil.
ARTÍCULO 14. ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Los padres de familia deben presentar al momento de la matrícula los soportes correspondientes a la historia clínica donde se evidencia el tipo de discapacidad o capacidad excepcional que tenga el estudiante debidamente actualizado.
REQUISITOS ESTUDIANTES NEE:
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1. Anexar un diagnóstico médico y su respectivo plan de apoyo terapéutico para la identificación de tipos de discapacidad, capacidades y talentos excepcionales, los cuales se deben manejar desde el registro de estudiantes nuevos en la institución; se disponen las siguientes categorías: Discapacidad: ‐ Visual – Baja visión irreversible ‐ Visual – Ceguera ‐ Trastorno del espectro autista ‐ Intelectual ‐ Múltiple ‐ Discapacidad auditiva – usuario de lengua de señas colombiana ‐ Discapacidad auditiva – usuario del castellano ‐ Sordo ceguera ‐ Física‐movilidad ‐ Sistémica ‐ Mental‐psicosocial ‐ Trastorno permanente de voz y habla
Capacidades Excepcionales: ‐ Talento en Ciencias Naturales Básica o Tecnología ‐ Talento en Artes y/o Letras ‐ Talento en Actividad Física, Ejercicio y Deporte ‐ Doble Excepcionalidad ‐ Talento en Ciencias Sociales o Humanas
2. Tener una valoración de la discapacidad, definida como una disminución en las habilidades cognitivas e intelectuales del individuo. Entre las más conocidas discapacidades cognitivas están: El Autismo, Síndrome de Asperger, Síndrome Down y Retardo Mental.
3. Manejo mínimo de habilidades sociales y control de esfínteres (que el estudiante esté en condiciones de informar al docente de aula que desea ir al baño).
PARÁGRAFO. Los estudiantes que no posean su diagnóstico médico en el momento de la matricula
ingresarán a la base de datos como estudiantes regulares donde se harán efectivas todos los
parámetros establecidos en cada uno de los estamentos de la institución, hasta que el acudiente
legalice los respectivos soportes de diagnóstico, dados por un profesional especializado.
ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA El contrato de matrícula se puede cancelar por alguna de las situaciones causales: a. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo. b. Por mutuo consentimiento. c. Por muerte del estudiante o por fuerza mayor.
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d. Cuando por prescripción médica, psicológica u orden judicial considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución
e. Por mal comportamiento convivencial, disciplinario y/o bajo rendimiento académico una vez adelantado el debido proceso.
f. Si habiendo suscrito Matrícula en Observación y luego de realizar el respectivo seguimiento y evaluación por el Coordinador de Bienestar, la Comisión de Evaluación y promoción y/o Comité de Convivencia, el estudiante recae en las mismas acciones por las cuales se suscribió dicho compromiso una vez se aplique el debido proceso.
PARÁGRAFO. Si en aras de favorecer al estudiante se llega a un acuerdo entre la Institución, estudiante
y padre de familia o acudiente, se permitirá el cambio de institución al estudiante, sugerencia que
puede venir tanto de la Institución como de los interesados.
ARTÍCULO 16. CIRCUNSTACIAS QUE IMPIDEN LA PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES EN CEREMONIA ESPECIAL 1. Si tiene documentos pendientes en secretaría. 2. Si no ha realizado el servicio social, según las normas vigentes. 3. Si no está a paz y salvo por todo concepto y dependencia de la Institución. 4. Si tienen pendientes desempeños de una o más áreas de nivel académico del grado 11º, hasta tanto
sean superados. 5. Estudiantes que presenten deficiencias en el comportamiento social, o cometan faltas graves, al
finalizar el año escolar. 6. No haber presentado Pruebas Saber 11º sin justificación legal. PARÁGRAFO 1: El estudiante de grado 11º que se encuentre en alguna de las anteriores situaciones, no será invitado a la proclamación como bachiller en ceremonia solemne de graduación; el acta y diploma serán entregados directamente en la secretaría en fecha y horario establecido por la institución. PARÁGRAFO 2: En el caso del servicio social su graduación se hará efectiva al momento de haber cumplido con el requisito.
CAPÍTULO 5 PAUTAS PARA EL CUIDADO PERSONAL
ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN PERSONAL La presentación personal de cada estudiante e integrante de la comunidad de la Institución Educativa Escuela Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos”, debe ser impecable, portando el uniforme con respeto y en óptimas condiciones de aseo, limpieza y orden; es responsabilidad de cada estudiante cumplir las reglas de higiene, cuya aplicación es compromiso propio de cada persona para prevenir las enfermedades, mejorar, conservar la salud y para mantener buenas relaciones interpersonales.
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Los estudiantes deben presentarse en el plantel y permanecer en él toda la jornada con el uniforme completo exigido por la Institución de acuerdo con las indicaciones mencionadas en el presente Artículo. Los estudiantes antiguos asistirán con el uniforme completo desde el primer día de clases respetando los modelos establecidos por la Institución. Los estudiantes nuevos tienen como plazo máximo hasta la segunda semana después de la iniciación de clases para portar el uniforme. Durante este período de tiempo, los estudiantes deberán presentarse a la Institución con Jean y camibuso blanco. El uniforme es obligatorio en todas las actividades institucionales, según las indicaciones dadas a continuación:
ARTÍCULO 18. UNIFORMES El uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad y recato, deberán llevarse conforme a los modelos establecidos y los portarán con decoro dentro y fuera de la Institución sin modificaciones, maquillaje, accesorios onerosos o extravagantes que pongan en riesgo su integridad física o su salud. Los uniformes adoptados por la Normal, garantizan la protección de los estudiantes, a ser objeto de discriminación por la condición social o económica y son como se describen a continuación: A‐ UNIFORME DE DIARIO TIPO 1:
Falda pantalón o falda de prenses, azul oscuro a la altura de la rodilla. Camibuso blanco con bolsillo y escudo de la Normal en la parte superior izquierda, cuello blanco y
aberturas laterales. El Camibuso debe portarse por fuera de la falda, con un largo de 10 centímetros contados a partir
de la cintura. Los zapatos deben ser colegial totalmente de color negro con o sin cordón, (si llevan cordón, éste
de ser totalmente color negro y amarrado. Las medias deben ser largas debajo de la rodilla y de color blanco. Chaqueta color azul oscuro o totalmente blanca. B‐ UNIFORME DE DIARIO TIPO 2: Pantalones color azul oscuro, bota con un mínimo de 16 centímetros de ancho y correa color negro. Camibuso blanco con bolsillo y escudo de la Normal en la parte superior izquierda, cuello blanco y
aberturas laterales. El Camibuso debe portarse por fuera del pantalón, con un largo de 10 centímetros contados a partir
de la cintura. Los zapatos deben ser colegial totalmente de color negro con o sin cordón (si llevan cordón, éste de
ser totalmente color negro y amarrado). Las medias deben ser a la altura de la pantorrilla de color azul oscuro (colegial). NOTA: En ninguna ocasión se permitirá otro tipo de media, por ejemplo, media tobillera o talonera que vaya en contra del modelo y color establecidos. C‐ UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:
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Sudadera color vino tinto con bolsillo, con franja amarilla lateral de manera vertical desde la pretina hasta la bota; la bota debe ser mínimo de 16 centímetros de ancho.
La pantaloneta debe ser del color y diseño de la sudadera. Buso color blanco con el escudo de la Institución a la altura del bolsillo y en la parte izquierda. Zapato tenis de color blanco, medias largas (a la pantorrilla), del color de los tenis. Los cordones de
los zapatos tenis deben ser de color blanco. La chaqueta debe ser del color y diseño de la sudadera o totalmente blanca. NOTA: Las actividades de educación física debe realizarse con la pantaloneta y una camiseta blanca con mangas y el estudiante debe comprometerse a realizar una rutina de aseo personal antes ingresar a la próxima clase. La utilización de los uniformes excluye el uso de accesorios que no estén autorizados por la Normal. Los uniformes solo serán utilizados dentro de la Normal y en los actos públicos que se autoricen. D‐ UNIFORME DE GALA: Camisa de color blanco manga larga, bolsillo al lado superior izquierdo. Corbata azul oscuro. La falda y el pantalón, deben ser los mismos del uniforme de diario, al igual que el calzado y las
medias. NOTA: El uniforme de gala debe portarse correctamente dentro y fuera de la Institución: corbata bien puesta, camisa por dentro de la falda o del pantalón. E‐ UNIFORME PARA EMBARAZADAS Para el caso de las estudiantes que están en estado de embarazo y para brindarles mayor comodidad, podrán utilizar vestido o batola elaborado con la tela y el color del uniforme de diario. Por razones económicas, la estudiante podrá utilizar a diario, durante el embarazo, la sudadera del uniforme de educación física de la Institución con el buzo de la talla que se ajuste a su etapa gestacional. ARTÍCULO 19. REQUISITOS PARA EL USO DEL UNIFORME: 1. NIÑOS Y JOVENES: Cabello formal, corto, orejas destapadas, sin formas, esnobismos, ni colores con
los cuales puedan ser ubicados en pandillas, grupos modernos, u otros modernismos que puedan llegar a causar peligro para su integridad física.
2. NIÑAS: Cabello aseado, limpio, bien peinado, organizado; pueden utilizar balacas, moños, hebillas o bambas, únicamente de color azul oscuro, blanco o negro. No se admiten cabellos teñidos en los estudiantes con colores morados, verdes, azules, rojos,
naranja, rosados, combinaciones u otras tonalidades. Los accesorios como aretes, candongas y manillas deben ser pequeños y de color blanco, azul o
negro, en proporción moderada. El uso del maquillaje debe ser suave y en lo posible natural. El uniforme no está sujeto a modas de ropa de calle, no se aceptan pantalones ni sudaderas con
bota entubada, doblada hacia arriba o remangada a la rodilla. Las faldas deben llevarse a la altura de la rodilla, las medias deben estar debajo de la rodilla. La pretina de los pantalones y faldas debe ir en la cintura.
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Los uniformes por ser emblemas institucionales se deben portar los días señalados por las diferentes actividades académicas o recreativas programadas por la Institución Educativa. El uso indebido de estas prendas será sancionado con el debido proceso.
No está permitido usar otro tipo de prenda en el porte del uniforme bajo sanción de ser decomisada y entregada a los Padres de Familia; en caso de ser reiterativo se inicia el respectivo proceso para aplicar el correctivo correspondiente.
El estudiantado en general puede utilizar la chaqueta de la sudadera como parte del uniforme, no se admiten sacos ni chaquetas de distintos colores para acompañar cualquiera de los uniformes.
El uso de cachuchas o gorros especiales está restringido en el espacio institucional, salvo casos definidos por uso médico para prevenir riesgos de salud, lo cual debe estar debidamente probado mediante el concepto médico; o cuando la institución lo autorice, para lo cual deberá ser de color blanco.
En ningún momento se aceptan modelos de uniformes diferentes al establecido por la institución.
El uniforme es de uso exclusivo para asistir a la Institución o a otro lugar, solo cuando se realicen actividades programadas por la institución o entidades gubernamentales,
PARÁGRAFO: La carencia de los uniformes completos, el porte inadecuado o el uso de prendas diferentes oficialmente autorizadas en las actividades en que sea requerido (de orden académico, salidas de la institución educativa u otras), implicará que el estudiante no podrá participar en las mismas y permanecerá desarrollando actividades académicas o pedagógicas en las instalaciones de la institución. Por ningún motivo se puede entender como discriminación, pues es la imagen y presentación de la institución educativa. ARTÍCULO 20. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL a. Los estudiantes de la Institución Educativa deben conservar excelentes hábitos de higiene, aseo y
presentación personal, que faciliten el desarrollo de su personalidad, por lo cual los estudiantes varones de esta Institución portaran el cabello corto, sin colas, sin crestas, tintes y sin rapados o formas que los identifiquen con pandillas, barras bravas, tribus urbanas.
b. Uñas cortas y limpias, evitando todos los adornos, objetos o joyas que pongan en riesgo su integridad física (piercing, aretes, collares, pulseras, extensiones y expansiones).
c. Las niñas y jóvenes deben mantener el cabello bien peinado, sin tintes ni rapados estrafalarios, sin maquillaje, evitando todos los objetos o adornos (piercing, aretes grandes, collares, pulseras extensiones y expansiones).
d. Conservar hábitos de higiene oral, salud física y mental. e. Correcta presentación personal, para preservar su cuerpo y no interferir en las relaciones
interpersonales. f. Tener como hábito el baño diario. g. Llevar las uñas limpias y cortas para evitar accidentes o lesiones a compañeros; en caso de llevarlas
maquilladas debe ser con tonalidades, transparentes, claras o suaves.
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h. Si padece alguna enfermedad infectocontagiosa debidamente probada mediante certificación médica, no debe asistir a la institución, hasta que el peligro de contagio haya pasado y el médico lo dictamine.
i. Debe abstenerse de usar modas que los asocien a grupos o culturas que puedan generar actitudes discriminatorias o que afecten su integridad personal.
j. De utilizar maquillaje, debe ser suave y natural, con tonos acordes con el color del uniforme, sin accesorios onerosos o extravagantes que pongan en riesgo su integridad física o su salud.
CAPÍTULO 6 JORNADA ESCOLAR Y PERMISOS
ARTÍCULO 21. JORNADA ESCOLAR En la Institución se implementará la Jornada Única y Jornada Mañana de acuerdo a las condiciones de cada sede así: Sede Principal: Programa de Formación Complementaria. Jornada completa de 7:00 a 1:00 salvo casos excepcionales
Educación Básica Secundara y Media. Será acorde con la implementación de Jornada Única, de 7:00 am a 2:45 pm.
Sede Escuela Anexa: Educación Preescolar Jardín. Será en la mañana , de 7:00 am a 12:30 pm Educación Preescolar. Será acorde con la implementación de Jornada Única, de 7:00 am a 1:00
pm. Educación Básica Primaria. Será acorde a la implementación de Jornada Única, de 7:00 am a
2:00 pm. Sedes de Primaria: En las sedes de primaria la jornada será en la mañana, de 7:00 am a 12:30 pm.
ARTÍCULO 22. PERMISOS La puntualidad es parte del respeto que se debe al resto de la comunidad educativa y un aspecto muy importante en la formación del o la estudiante. Cuando se identifique que los retrasos obedecen a la apatía de los estudiantes o padres, se dará inicio al procedimiento que se estipula para las faltas al manual de convivencia: 1. Una vez los estudiantes han ingresado a la Institución, ésta debe cuidar de su seguridad y
control, por lo que, cualquier salida anticipada debe ser convenida de forma escrita por el padre de familia con la Institución, por lo tanto, es el padre de familia, custodio, tutor y/o acudiente, el responsable de la integridad física del educando a partir de la salida del estudiante de la Institución.
2. Los estudiantes deben asistir puntualmente y cumplir con exactitud la jornada escolar correspondiente a cada sede, conforme lo indicado en el Artículo 21. Al estudiante que llegue tarde a la clase, el docente de aula procederá a registrar la novedad del retardo en la planilla de asistencia, la cual se tendrá en cuenta al final del periodo, en el momento de evaluar y definir la
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calificación del aspecto volitivo‐actitudinal; aunado a lo anterior, el retardo deberá registrarse en el observador del estudiante.
3. Si el estudiante no asiste o no se presenta a la institución o una clase sin justificación, el docente informará al coordinador o coordinadora de Bienestar, quien establecerá comunicación con los padres de familia y/o acudientes para conocer la situación y/o motivo de las ausencias.
4. Los permisos para ausentarse de la Institución, otorgados por la coordinación de Bienestar, en horas de clase, se otorgarán cuando verdaderamente sean prioritarios y serán tomados como fallas justificadas. El estudiante solo podrá salir de la institución en compañía del acudiente, padre de familia, representante legal o persona autorizada a través de documento firmado. Se consideran casos prioritarios: a) Salud b) Calamidad Doméstica c) Fuerza Mayor o Caso Fortuito
5. En casos que no sean considerados como prioritarios, se evaluará la solicitud, la cual deberá hacerse por escrito por parte de los padres de familia o acudientes que aparezcan como responsables en la Hoja de Matrícula y autorizados ante la Coordinación de Bienestar.
6. En caso de inasistencia injustificada, es decir cuando NO se presenta un soporte válido (formato institucional, constancia médica, judicial, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito), por ser una falta o eventualidad contra la disciplina, no se aceptará la presentación de trabajos, y tendrá la respectiva falla por ausencia en la clase correspondiente a la inasistencia.
7. Si la ausencia es justificada, mediante soporte válido, el estudiante debe presentar el original del mismo en un tiempo no mayor a tres (3) días de la inasistencia, junto con el formato definido por la institución para las excusas; ante la coordinación de Bienestar, quien autorizará la programación por parte del docente de la asignatura, la presentación de los trabajos realizados durante los días de inasistencia del estudiante.
8. La coordinación de Bienestar concederá permiso a los estudiantes para salir de las actividades curriculares en caso de representación oficial de la institución en eventos culturales, deportivos, académicos u otros; de lo cual se informará al equipo docente. En estos casos la falla NO será registrada y se facilitará a los estudiantes la presentación de las actividades pendientes.
9. La inasistencia a la institución le implica al estudiante la responsabilidad personal de recuperación de las actividades académicas, desarrolladas en las diferentes áreas y de acuerdo al horario de clases.
10. Los retardos mayores a 10 minutos de los estudiantes al inicio de las clases se registrarán como ausencias. Si el retardo obedece a encontrarse realizando otras actividades, el docente o directivo debe justificarlo mediante escrito, indicando la clase de actividad desarrollada por estudiante, fecha y hora.
11. Para el caso de retardos ocurridos por primera vez al inicio de la jornada escolar, la Coordinación de Bienestar aplicará una única vez la Amonestación Verbal; para ello, dialogará con el estudiante que llegó tarde, haciéndolo reflexionar sobre su comportamiento, recordándole sus deberes como estudiante e indicándole las consecuencias que le acarreará el insistir en dicha
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conducta, comprometiéndolo a que tal situación no se vuelva a repetir, autorizándolo de manera escrita para ingresar a la clase. Este procedimiento deberá quedar evidenciado en el Observador del estudiante. De repetirse las llegadas tarde, la Coordinación de Bienestar procederá a dar inició al Debido Proceso disciplinario establecido, para aplicar los correctivos correspondientes.
CAPÍTULO 7 REGLAS PARA EL USO, CONSERVACIÓN, VALORACION Y RESPETO DE LOS BIENES MOBILIARIO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN 1. Todo el mobiliario de la institución debe ser utilizado de manera cuidadosa y responsable por cada
uno de los integrantes de la Comunidad Educativa. 2. Cuando algún miembro de la comunidad cause daño o perjuicio que implique detrimento del
patrimonio moral o económico de la Institución Educativa, queda obligado a reparar dicho perjuicio y a asumir su costo. El causante del daño o perjuicio deberá repararlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión del daño, y entregarlos a satisfacción de la Institución y/o del propietario u ofendido. También, deberá también atender el respectivo proceso disciplinario para determinar su responsabilidad.
3. Los padres o acudientes del estudiante como garantes de su hijo deben asumir el costo, arreglo o reparación del daño y deterioro del bien mueble e inmueble, causado por su hijo. Esta acción no exonera al estudiante de la responsabilidad disciplinaria ni de la activación del Protocolo para Situaciones Tipo III.
4. La rectoría distribuirá, tanto al personal administrativo y de servicios generales como a cada docente y directivo docente el material necesario para el mejor desarrollo de sus labores institucionales, de acuerdo con las cantidades asignadas para este fin en los presupuestos de la institución.
5. La Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, cuenta con instalaciones, materiales al servicio de la comunidad estudiantil entre ellas aulas con sus respectivo mobiliario, sala de informática, sala de audiovisuales, aula múltiple, biblioteca, tienda escolar, laboratorio, restaurante escolar; baterías sanitarias, cancha múltiple y oficinas administrativas; los cuales están a disposición de todos los miembros de la comunidad de acuerdo a los horarios y normas de funcionamiento determinados en los respectivos reglamentos.
6. Cada estudiante tendrá un pupitre, es su deber cuidar de él, darle un buen uso y repararlo en caso de que el daño fuese por un uso inadecuado.
7. La institución educativa no se hace responsable por la pérdida de objetos personales, joyas, accesorios, celulares, dispositivos electrónicos y dinero.
8. La Institución prohíbe el porte y el uso de celular o cualquier tipo de dispositivo tecnológico que tengan acceso a internet o redes sociales, reproductores musicales y audífonos, por parte de los estudiantes durante la jornada escolar. El porte y/o uso del celular u otro dispositivo, implicará ser decomisado por el respectivo docente y entregado a la coordinación, en donde se entregará
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directamente al padre, madre de familia y/o acudiente autorizado en la matrícula, dejándose la respectiva anotación en el observador del estudiante.
9. Quienes padezcan de enfermedad infectocontagiosa no deben asistir a la Institución mientras subsista el riesgo de contagio. Se deben respetar los días de incapacidad formulados.
PARÁGRAFO: Para el caso del numeral 8, se permitirá el uso de computadores portátiles previa autorización del docente encargado de la clase o actividad académica. ARTÍCULO 23. NORMAS PARA EL USO DE LAS OFICINAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS: a. La atención a los padres de familia se prestará en el horario debidamente establecido por la
Institución. b. La atención a estudiantes se hará en las horas de descanso o en casos que lo ameriten. c. La permanencia en las oficinas será por el tiempo necesario para ser atendido conforme a lo
solicitado. d. Guardar un comportamiento respetuoso, buenos modales y una presentación adecuada. e. Hacer uso apropiado de las dependencias, según su naturaleza. f. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 24. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CUIDADO DEL AULA DE CLASE.
a. Ingresar en forma ordenada.
b. Acudir puntualmente al aula de clase.
c. Acatar las orientaciones y tareas asignadas por el docente.
d. Mantener el aseo, orden y disciplina dentro del aula.
e. Tener un trato respetuoso y cortes con los compañeros y docentes.
f. Ingresar con excelente presentación personal e implementos necesarios para la clase.
g. Las paredes y pupitres deben mantenerse libres de escritos, ralladuras y marcas hechas con objetos tipo lapicero o similares.
h. Hacer uso adecuado de materiales, equipos y enseres. Respondiendo por pérdidas o daños causados en la planta física o materiales del aula.
i. Evitar el consumo de alimentos.
j. Los estudiantes deben conocer los procesos y reglas de seguridad del aula, así como, tener claras las indicaciones dispuestas como rutas de evacuación para los casos de emergencia.
k. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa. ARTÍCULO 25. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE INFORMÁTICA: El servicio de la sala se prestará a los estudiantes, docentes o directivos docentes de la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, bajo las siguientes condiciones: a. El ingreso y permanencia en la sala de informática debe hacerse en orden y silencio, respetando los
horarios asignados.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS “Educando para Educar”
Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019 Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1 ----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 23 de 95 Web: normalfalan.edu.co
b. Para ingresar a la sala de informática, los estudiantes deben llevar los implementos necesarios para el desarrollo de los temas en clase, así como portar el uniforme correctamente, salvo los casos que se autorice por parte de la Directivas.
c. Ubicarse en el equipo de cómputo que le haya sido asignado por el docente con antelación, con el propósito de responder por los daños ocasionados.
d. Verificar el estado en que se recibe la terminal de computador en la que va a trabajar. e. Limpiar los equipos antes y después de utilizarlos. f. Abstenerse de cambiar la configuración de los equipos, borrar elementos que no son de propiedad
del estudiante y que pueden causar problemas en el correcto funcionamiento del equipo de cómputo y de la red.
g. No está permitido hacer uso de juegos y del internet, sin la previa autorización del docente. h. No está permitido ingresar a la sala de informática elementos o equipos ajenos a la sala, salvo
aquellos que autorice el docente del área, los cuales deben ser debidamente registrados a la entrada. De ser encontrados estos elementos, serán decomisados y entregados directamente al padre de familia con anotación en el observador.
i. No está permitido el ingreso y consumo de bebidas, alimentos, dulces o chicles. j. Los estudiantes se comprometen a guardar el aseo, orden y disciplina dentro de la sala de cómputo
y en su desplazamiento desde, en y hacia ella, acogiéndose a las normas contempladas en el Manual de Convivencia de la Institución.
k. Para el uso de la sala en horario distinto a la de la jornada escolar, se debe contar con el permiso previo del Coordinador o Rector.
l. Apagar y desconectar correctamente los equipos al terminar la clase y guárdalos en el lugar correspondiente, si es el caso.
m. La basura y materiales de desecho deben ser arrojados en la papelera, manteniendo así la sala en perfecto estado.
n. En horas de descanso no debe haber ningún estudiante dentro de la sala, salvo aquellos autorizados por el docente.
o. Los estudiantes nombrados como monitores son los únicos autorizados para estar de pie y recorrer la sala durante la clase de informática.
p. El estudiante tiene derecho a realizar sugerencias dentro del diálogo cortés y respetuoso al encargado de la sala, para el mejoramiento del área, y de ésta.
q. El estudiante debe abstenerse de realizar actos que perturben la disciplina del grupo o de la comunidad educativa, por lo cual deberá permanecer en el puesto asignado desde el comienzo de la clase para sus actividades educativas.
r. De observar algún daño o anomalía en el equipo, el estudiante debe informar de manera inmediata al encargado de la sala, de lo contrario se hará responsable de los daños presentados.
s. Cualquier daño ocasionado en el terminal de computador, accesorios, muebles, implementos de la sala, debe ser asumido en su totalidad por la persona que los cause.
t. Se prohíbe el ingreso y uso de USB en los equipos sin autorización del encargado de la sala. u. Se prohíbe copiar ilegalmente o traer a la Institución Software piratas o sin licencia.
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v. Se prohíbe el ingreso por internet a páginas virtuales, que contradicen la moral y principios de la Institución.
w. Se prohíbe retirarse de la sala sin entregar al encargado de la misma, el equipo en el que trabajó; de lo contrario, el estudiante se hará responsable de cualquier daño que aparezca en el mismo.
x. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa. ARTÍCULO 26. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO DE FÍSICA – BIOLOGÍA ‐ QUÍMICA: a. El ingreso al laboratorio debe hacerse en el horario establecido y en forma ordenada. b. El estudiante debe presentarse según orientaciones dadas por el docente y demás elementos
necesarios para el desarrollo de la práctica su protección y cuidado. c. El estudiante tiene prohibido retirarse del laboratorio sin el previo consentimiento del docente
encargado. d. En todos los casos deben seguirse las instrucciones dadas por el profesor del laboratorio; abstenerse
de llevar a cabo otras experiencias diferentes a las propuestas por el docente, con el objetivo de “probar” a ver qué pasa.
e. Al interior del laboratorio trabajar con responsabilidad y seriedad. f. Bajo ninguna circunstancia, ingerir alimentos, incluyendo chicle, dentro del laboratorio. g. No se debe manipular ningún material, equipo o reactivo, sin instrucciones precisas dadas por el
profesor. h. Al trabajar con artefactos que conduzcan gas o corriente eléctrica debe hacerse con cuidado
cerrando paso de estos elementos. i. Evitar dejar líquidos volátiles como alcohol o gasolina cerca al mechero. j. Tener especial cuidado con el material de vidrio caliente, ya que presenta el mismo aspecto que el
frio y pierde calor muy lentamente. k. Los productos químicos sólo deben ser manipulados por el profesor o el encargado del laboratorio,
o bajo su estricta dirección. l. Cuando finalice una experiencia, se debe guardar el material utilizado en el lugar correspondiente,
asegurándose de dejar todo en orden. m. El material de trabajo es de propiedad de la Institución Educativa y debe ser devuelto en buenas
condiciones de conservación y limpieza n. En caso de accidente, por pequeño que sea, comunicarlo inmediatamente al profesor. o. Durante la práctica, conservar su sitio de trabajo limpio y entregarlo de la misma manera. p. El estudiante debe revisar el material que le sea entregado para devolverlo en igual condición. q. En caso de daño de algún instrumento, éste debe ser reportado para posteriormente ser cancelado
o reemplazado por otro igual, según directrices del docente. r. Presentarse al laboratorio sin elementos de metal como piercig, candongas, anillos, manillas u otros
elementos que pongan en riesgo la integridad personal. s. El cabello debe llevarse recogido para evitar accidentes. t. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa.
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ARTÍCULO 27. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA: El servicio de Biblioteca se presta a todos los miembros de la comunidad educativa, incluyendo al personal académico, administrativo y de servicios generales. En este servicio se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: a. Presentación del carné estudiantil o documento de identidad. b. El horario de servicio en la Biblioteca se prestará conforme al definido institucionalmente y
publicado oportunamente en la página de la Institución. c. Se debe guardar buena presentación y aseo personal, se prohíbe la entrada en pantalonetas, sin
buzo o sudoroso. d. Por ser un espacio académico abierto, al ingresar en él, debe asumirse un sentido de
responsabilidad y cuidado con el material y elementos solicitados en servicio. e. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas dentro de este espacio. f. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa. g. La colaboración en el orden, aseo, y silencio, se requieren para un mejor ambiente de trabajo dentro
de la biblioteca. h. El usuario que sea responsable de cualquier daño ocasionado a los materiales, libros, mobiliario,
equipos, etc., que haya dentro de la biblioteca, asumirán el costo por la reparación o reposición, dentro del tiempo establecido en este Manual.
i. No se pueden sacar textos ni material de la biblioteca, ni se permite llevarlos fuera de la Institución, siempre y cuando no medie autorización del encargado de la biblioteca y dejando un documento de identificación para ello.
ARTÍCULO 28. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA ESCOLAR: Es el lugar para acceder a tomar los alimentos dentro de la Institución en el horario dispuesto para ello o con el permiso del Coordinador y Rector. Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a. Utilizar el servicio sólo en las horas de descanso o cuando sea autorizado. b. Hacer la fila y respetar el turno de acuerdo al orden de llegada. c. Hacer uso de los recipientes dispuestos para el manejo de las basuras y así contribuir en la
conservación del medio ambiente; abstenerse de arrojar bolsas, papeles o restos de comida al suelo.
d. Utilizar normas de cortesía con los compañeros y el personal que ofrece el servicio. e. Colaborar con los compañeros y el personal de disciplina para que este servicio funcione lo mejor
posible. f. Ayudar con el proceso de reciclaje. g. Tener cuidado con los más pequeños y en lo posible permitir que ellos sean atendidos primero. h. Al comprar los alimentos no deben jugar con ellos ni arrebatarlos a sus compañeros. i. Comunicar a Coordinación de Bienestar, las felicitaciones, peticiones, quejas, reclamos o
sugerencias que se presenten en el servicio. ARTÍCULO 29. NORMAS PARA EL USO DE LOS ESPACIOS ABIERTOS Y PASILLOS: a. Evitar el uso de los espacios abiertos cuando haya lluvia o tormenta eléctrica. b. Tener la debida precaución cuando las canchas, pasillos y otros espacios, estén mojados.
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c. Evitar el juego con botellas, balones, frisbie u otros elementos que puedan golpear o lesionar a un integrante de la comunidad educativa especialmente en las horas de descanso.
d. Solamente se utilizarán las canchas y espacios abiertos para las clases de educación física, actividades dirigidas, actos culturales, izadas de banderas, entreno y/o partidos de las diferentes selecciones de la institución, juegos interclases, ensayos de la banda y demás actividades dispuestas por las directivas institucionales.
e. No arrojar elementos u objetos desde los pisos altos al patio y pasillos pues con ello se pueden ocasionar daño a la integridad de los estudiantes, al medio ambiente y daño al inmueble.
f. Evitar la práctica de juegos bruscos, carreras, y otras acciones que puedan causar daño a los miembros de la comunidad educativa.
g. Está prohibido realizar compras, entablar conversaciones o recibir cualquier tipo de elemento a través de personas ajenas a la institución.
h. No obstruir en los pasillos, la libre circulación de los integrantes de la comunidad educativa. i. Contribuir con el aseo y el orden de estos espacios. j. Favorecer el buen comportamiento y manejo adecuado del vocabulario en los pasillos y espacios
comunes. k. Tener precaución y cuidado con la fauna y flora propias de la Institución. ARTÍCULO 30. NORMAS PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS: a. Dentro de la jornada académica los espacios deportivos de la Institución Educativa Normal Superior
Fabio Lozano Torrijos, se utilizarán siguiendo las instrucciones de los Docentes responsables de la actividad.
b. Debe portarse el uniforme completo designado por la institución para realizar educación física u otra actividad.
c. Debe observarse buen comportamiento y buen uso del lenguaje, dentro de los encuentros deportivos.
d. Está prohibido agredir físicamente o verbalmente a algún integrante de la comunidad educativa en el desarrollo de encuentros deportivos. Si estos se presenta, se le suspenderá del uso del espacio deportivo y no podrá volver a jugar los partidos programados, una vez surtido el debido proceso.
e. Los espacios deportivos deben mantenerse aseados; al finalizar la clase o actividad, cada grado será responsable de entregar el escenario deportivo en óptimas condiciones de aseo.
f. Las instalaciones deportivas y sus implementos deben conservarse en buen estado durante el desarrollo de las diferentes actividades.
g. La institución no responde por la pérdida de objetos o elementos personales dejados en los diferentes espacios.
ARTÍCULO 31. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL RESTAURANTE ESCOLAR. Además de ser un servicio complementario para la alimentación del estudiante, es un espacio para el aprendizaje y cuenta con la orientación voluntaria de algunos Docentes de la institución. Por tanto, son normas de funcionamiento del Restaurante Escolar las siguientes: a. Lavarse las manos antes y después de ingresar al restaurante a consumir los alimentos. b. Respetar el turno en la fila para ingresar al comedor.
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c. Guardar las normas de respeto y cortesía. d. Masticar bien los alimentos, para una mejor digestión de los mismos. e. Al servicio de almuerzo ingresarán exclusivamente los estudiantes convocados por el programa,
salvo autorización del rector de la institución. f. Utilizar correctamente los utensilios. g. Los estudiantes del programa de alimentación escolar asisten diariamente respetando la hora de
atención. h. El ingreso a la cocina está restringido para estudiantes y adultos. i. Todo estudiante usuario del servicio de complemento nutricional y/o almuerzo debe consumir en
su totalidad la ración de alimento que le sirvan, evitando el desperdicio. j. Llevar los utensilios y desperdicios al lugar establecido para ello. k. Evitar derramar o jugar con los alimentos. l. No ingresar dulce, jugos, gaseosas y otros alimentos al restaurante, allí solo se consumen los
alimentos que se ofrecen. m. Utilizar un tono de voz moderado. n. No correr dentro del espacio del comedor. o. No quitar la ración o parte de los alimentos a los compañeros. p. Realizar las respectivas quejas, reclamos y observaciones por el servicio de manera oportuna a los
docentes y/o directivas del plantel. q. Una vez consumidos los alimentos, abandonar el recinto en completo orden. ARTÍCULO 32. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BATERÍAS SANITARIAS: 1. Dar el uso adecuado a este espacio de bienestar estudiantil, favoreciendo que otros hagan uso de
este, posteriormente. 2. Respetar la intimidad propia y la de los demás. 3. Después de utilizar el sanitario, soltar la perilla del agua. 4. Depositar los papeles y las toallas higiénicas en la canasta para tal fin. 5. Lavarse las manos después de usar las baterías sanitarias. 6. No derramar agua en el piso del baño. 7. Dejar el sitio, en buenas condiciones y apoyar las labores de aseo cuando se requiera. 8. Mantener las paredes, puertas y espejos de los baños libres de letreros y rayones. 9. Cuidar las instalaciones, baterías sanitarias, lavamanos, paredes, puertas, espejos y demás
elementos que hacen parte de este espacio. 10. Acudir únicamente en los tiempos autorizados por la institución, salvo autorización del docente de
la clase o coordinadores. 11. Está prohibido el ingreso de más de una persona al cubículo del sanitario. 12. Está prohibido la ejecución de prácticas sexuales dentro de las unidades sanitarias. 13. Está prohibido utilizar las unidades sanitarias para el consumo de sustancias sicoactivas o bebidas
alcohólicas. 14. Está prohibida la práctica de conductas auto‐lesivas y de agresiones físicas a otros estudiantes.
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ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE
Le corresponde a la Institución despertar en el educando y la comunidad educativa amor y conciencia por la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales, logrando de esta manera el mejoramiento de las condiciones humanas con el medio ambiente. La comunidad educativa tiene el deber de preservar y mantener un ambiente agradable, en condiciones óptimas de ventilación, iluminación, limpieza y orden que propicien la formación académica y disciplinaria de la comunidad Estudiantil. La Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos fomenta una cultura de auto‐cuidado del entorno y los recursos naturales tanto renovables, como no renovables; contribuyendo a la conservación del medio ambiente y de la tierra. Conforme lo expuesto y la importancia de este aspecto en el cual se refleja el sentido de pertenencia y amor propio por la tierra, y los recursos naturales; se tendrán en cuenta las siguientes responsabilidades por parte de los estudiantes: 1. Respetar el medio ambiente haciendo uso adecuado de los recursos naturales, planta física y
elementos de estudio. 2. Participar activamente en las jornadas de Protección y cuidado del Medio Ambiente, Zonas Verdes,
animales silvestres, etc. 3. Velar por la conservación de las zonas verdes, árboles, plantas, jardines y materas de la institución. 4. Se recomienda uso adecuado del agua y baterías sanitarias. 5. Se deben cerrar las llaves de lavamanos y fuentes de agua luego de ser empleadas. 6. No arrojar basuras al piso, depositarlas en los recipientes adecuados y teniendo en cuenta las
directrices establecidas para reciclar. 7. Contribuir con el aseo, orden y decoro de las instalaciones, como elemento vital de un ambiente
digno. 8. Realizar la decoración de aulas, murales, tableros y áreas comunes con afiches y mensajes
formativos e informativos. 9. Fomentar la siembra periódica de árboles en la comunidad circundante a la Institución con asesoría
de entidades protectoras del medio ambiente. 10. Evitar rayar las paredes y colocar letreros en baños, paredes y pupitres. Esta acción debe ser
reparada pintando el área afectada por el causante de la misma. 11. Se fomenta la cultura del reciclaje y reutilización. 12. Estimular el hábito de limpieza ambiental mediante la aplicación de correctivos adecuados y
compañas que publiquen el manejo correcto de las basuras tanto en la Institución, como en la comunidad.
13. Evitar ruidos y sonidos exagerados, que perjudican la buena marcha de las labores académicas y ambiente comunitario.
14. La energía se debe usar de forma adecuada. Apagar luces, aires acondicionados, ventiladores al salir de los salones y oficinas.
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15. Se recomienda participar de forma activa en los planes y proyectos institucionales, como son los de embellecimiento y el PRAE.
16. Incorporar prácticas ambientales en la cotidianidad.
CAPÍTULO 8 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
La Institución Educativa cuenta con los siguientes canales de comunicación a través de los cuales se ejecutan las estrategias que garantizan los flujos de información entre su comunidad.
ARTÍCULO 34. MEDIOS ESCRITOS
1. Boletín académico periódico: cada periodo se hace entrega al acudiente o padre de familia, del informe y valoración de su hijo o hija a nivel académico y comportamental.
2. Carteleras informativas, (estudiantes y docentes pueden participar dando a conocer su opinión y puntos de vista), en las cuales, mediante afiches, plegables, imágenes y escritos se dan a conocer los diferentes eventos y novedades de la institución educativa.
3. Circulares virtuales o impresas dirigidas de manera individual o grupal y comunicados, cartas, oficios o boletines para comunicarse con destinatario individual.
ARTÍCULO 35. MEDIOS AUDIOVISUALES Y ELECTRÓNICOS
a. Videos: son realizados o proyectados de acuerdo a las diferentes necesidades y como herramienta en los procesos de aprendizaje y comunicación. Los medios electrónicos son en los cuales se emplean las TIC.
b. Publicaciones en la Página web de la institución, dirigida a toda la comunidad educativa a través de la cual se prestan diferentes servicios, solicitudes y procedimientos a toda la comunidad. De igual forma se realizan publicaciones relacionadas con procesos académicos, administrativos y financieros de la entidad.
c. Emisora estudiantil, por medio de la cual se infunde información de interés general para el sano esparcimiento, melodías y se utiliza para actividades culturales y recreativas de la Institución.
ARTÍCULO 36. REUNIONES Espacios concertados con el fin de transmitir información y dar a conocer opiniones y puntos de vista. Se realizan de manera programada por medio del plan operativo anual y extraordinario cuando se requieran, con previa autorización de la rectoría, con los diferentes estamentos de la comunidad educativa. ARTÍCULO 37. CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. Es la cuenta de correo electrónico denominada [email protected]. Por tratarse de un correo institucional, es deber de los usuarios responsabilizarse de la imagen que se proyecta a los receptores de los mensajes. Todos los mensajes deben contener la firma institucional que informa los nombres completos, cargo y teléfonos de contacto. ARTÍCULO 38. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.
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El objetivo es contribuir de forma constructiva y positiva en el proceso de formación integral y de administración de la institución educativa. Estos PQR deberán realizarse de manera formal, por escrito o por la página web; para ello el petente llenará el formato establecido por la Institución Educativa, el cual se puede adquirir en la fotocopiadora, Biblioteca o por la página web de la Institución y deberá ser radicado en la Biblioteca de la Institución Educativa o diligenciado a través de la página web, en donde será tramitada para que se le dé respuesta por los competentes, Rector, Coordinador, Directivos Docentes, Orientador, Administrativos. No se tendrán en cuenta los anónimos. ARTÍCULO 39. CONDUCTO REGULAR DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS (P.Q.R): De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015 que reglamentó el Artículo 23 de la C.P.C. 1. De manera inicial el tema o asunto de las peticiones, quejas o reclamos se debe manejar con él o la
directa implicado (a) y se realiza dialogo verbal, buscando la solución de la eventualidad, de acuerdo a la circunstancia.
2. Si la petición, queja o reclamo (PQR) se hace por escrito, deberá ser radicada en la Biblioteca de la Institución, para que sea remitida el día hábil siguiente al competente, quien le dará el trámite correspondiente. Igual procedimiento se surte con las peticiones elevadas mediante la página WEB.
3. Si es verbal, quien conozca la petición queja o reclamo (PQR) dejará constancia estipulando allí la fecha de radicación, hora, hechos que motivan la petición queja o reclamo, nombre, apellidos y número de cédula de ciudadanía, dirección de notificación y número de contacto del petente, quejoso o reclamante; procediendo a remitirlo de manera inmediata a quien corresponda conocer y resolver el asunto.
4. La petición debe ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del escrito si se trata de información general.
5. Tratándose de solicitud de documentos la misma debe ser resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de no poder acceder de manera pronta y fácil a lo solicitado, deberá comunicársele tal situación al petente, indicándole una fecha exacta de la contestación.
6. Si se trata de aquellas peticiones que tienen que tener un estudio minucioso y profundo podrá ser resuelto en treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del escrito petitorio, una vez se le comunique al petente esa condición y la fecha exacta para resolver su PQR.
ARTÍCULO 40: PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS QUEJAS Y RECLAMOS. Las situaciones que generen una queja o reclamo por situaciones que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa se les dará el siguiente trámite conforme a las competencias que se relacionan a continuación: PADRES DE FAMILIA y DOCENTES: Coordinación Académica o de Bienestar – Comité de Convivencia
Escolar o Consejo Académico. DOCENTES y ESTUDIANTES: Coordinación Académica o de Bienestar – Comité de Convivencia
Escolar o Consejo Académico. DOCENTES y DOCENTES: Rector – Comité de Convivencia Laboral Institucional ADMINISTRATIVOS y DOCENTES: Rector – Comité Convivencia Laboral RECTOR y DOCENTES –ADMINISTRATIVOS – Comité de Convivencia Laboral
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RECTOR y PADRES DE FAMILIA: Comité de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 41. ETAPA INICIAL: Conocida la queja o reclamo por el competente de manera inmediata atenderá la siguiente ruta de atención: 1. Citará al quejoso o reclamante para que amplíe su queja o reclamo y allegue las pruebas que
respaldan su inconformismo o su reclamo, de nombrar personas que fueron testigos de los hechos, se procederá a ser escuchadas.
2. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido escuchada la ampliación de la queja y recolectadas las pruebas allegadas por el quejoso, se procederá a citar al señalado para que haga sus descargos frente a los hechos materia de la queja o el reclamo, quien podrá aportar sus pruebas.
3. Escuchado al señalado y practicadas las pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se procederá a resolver la situación, para ello se citará a las partes en contienda, por parte del organismo competente para resolver el conflicto (Comité de Convivencia Escolar o Comité de Convivencia Laboral) abriendo inicialmente un espacio para conciliar la dificultad
4. De lograr algún tipo de conciliación se levantará acta donde quedará estipulado lo acordado, disponiendo las personas que harán cumplir dicho compromiso, estableciendo fechas exactas para su cumplimiento y los seguimientos que se harán al mismo. Disponiendo que una vez cumplido lo pactado se debe levantar acta suscrita por la persona designada para tal fin en la cual dejará constancia del cumplimiento del compromiso, el que deberá estar coadyuvado por las partes que intervinieron en el convenio.
5. De no lograrse un acuerdo conciliatorio, se pasará a tomar los correctivos necesarios e imponer las sanciones a que haya lugar de acuerdo a las reglas que rigen nuestro Manual de Convivencia y demás normas legales que sean procedentes y se encuentren vigentes para aplicar al caso concreto.
6. De ser necesario se ordenará él envió de informes, copias, actas, quejas o denuncias a los entes de control fiscal y/o administrativos: disciplinario, judicial, ICBF, Comisarias de Familia, personería y demás, para que conforme a sus competencias de considerar pertinente adelante los trámites e investigaciones correspondientes.
ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO ANTE LA INASISTENCIA DE LOS PADRES DE FAMILIA A LAS REUNIONES Y CITACIONES. La Inasistencia de los padres de familia o acudientes a las reuniones o citaciones además de ser un derecho es una obligación, porque es la única manera que el padre o acudiente tiene para recibir información sobre el comportamiento del hijo(a), obtener el boletín, y cumplir con lo dispuesto en la Ley de infancia y Adolescencia. Cuando el padre de familia o acudiente presenta ausencia a reuniones, citaciones o requerimientos que le haga la Institución, sin justificación legal alguna por más de dos (2) veces de forma consecutiva, se remitirá esta información a la Comisaría de Familia, Bienestar Familiar, para que tome cartas en el asunto y proceda de acuerdo a la ley, por incumplimiento de sus obligaciones como padre o representante legal del menor; lo que generaría a nivel institucional una posible pérdida del cupo para el año lectivo siguiente.
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Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019 Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1 ----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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El reporte por más de tres (3) veces en el año por ausencia del padre de familia o representante legal, podrá dar lugar a la negación del cupo para la vigencia siguiente.
CAPÍTULO 9 DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 43. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos tienen los siguientes derechos: 1. Recibir la misma protección y trato de los directivos, profesores y personal administrativo de la
Institución. 2. Gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, nacionalidad, lengua, condición social, credo o ideología (Artículo 13, Constitución Política de Colombia 1991 Artículo 28 del Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de noviembre de 2006.)
3. Recibir una formación integral: religiosa, afectiva, ética, psicofísica e intelectual que permita el pleno desarrollo. (Constitución Política de Colombia título II, Capítulo 2º.)
4. Participar de manera activa en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI de la Institución a través de sus entes representativos.
5. Recibir educación integral de acuerdo con el proyecto educativo institucional del plantel y con maestros idóneos en cada área.
6. Ser tratado con consideración y respeto por parte de todos los integrantes de mi comunidad educativa.
7. Conocer con anterioridad los desempeños, planes, programas, contenidos, metodología y criterios de la evaluación de cada una de las áreas de estudio.
8. Conocer los juicios de valor sobre los desempeños académicos antes de ser registrados en las planillas, con el fin de tener la oportunidad de hacer los reclamos pertinentes.
9. Ser evaluado bajo los criterios de justicia y equidad, de acuerdo con las directivas del Ministerio adoptadas por la Normal.
10. Recibir las clases completas y con las estrategias pedagógicas que permitan una adecuada apropiación del conocimiento.
11. Seré atendido los reclamos y solicitudes particulares, hechas con justicia y en forma respetuosa. 12. Recibir oportunamente los servicios de bienestar estudiantil: Docente Orientadora, primeros
auxilios, biblioteca, recreación dirigida, deportes, cafetería, refrigerio, almuerzo, transporte escolar, sala de nuevas tecnologías, sala de video y demás servicios de que disponga la Institución.
13. Ser escuchado, y tener oportunidad para presentar descargos por escrito o verbal ante la instancia competente.
14. Participar en la elaboración y evaluación del Pacto de Convivencia, a través de los entes representativos.
15. Recibir orientación adecuada para la realización de trabajos, consultas e investigaciones, así como su revisión y corrección oportuna por parte de los docentes.
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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16. Representar a Normal en eventos científicos, culturales y deportivos cuando se presente la oportunidad y merezca la designación.
17. Las participaciones que haga a nombre de la Institución serán reconocidas y registradas en el observador.
18. Ser destacado y/o estimulado en actos especiales, por la digna participación en eventos que resalten el buen nombre de la Institución.
19. Cuestionar con la argumentación respectiva y aportar las ideas en provecho de la buena marcha de la Institución.
20. Participar en las elecciones del personero estudiantil, contralor estudiantil y representantes de los estudiantes en diversas instancias, actividades y eventos institucionales.
21. Al estudiante que sea elegido personero o miembro del consejo estudiantil, los profesores le brindarán los espacios en la jornada escolar para cumplir con sus deberes respectivos.
22. Además de los derechos consignados como acuerdo de pacto de convivencia, también se tendrán en cuenta los establecidos en las siguientes disposiciones: Ley de infancia y adolescencia o Ley 1098 de 2006, Artículos: 1, 3, 10, 11, 15, 26, 28, 37, 41, 43, 44, y 45.
23. Las alumnas en estado de embarazo ‐ Se adopta el Protocolo de Atención elaborado por la Red DOCOTOL y aprobado por Resolución No.2497 Mayo 19 de 2016, la cual manifiesta que para la activación de este protocolo se debe verificar en primera instancia si la adolescente embarazada es menor de 14 años, en este caso la adolescente es considerada víctima de violencia sexual y se debe realizar el respectivo reporte a las autoridades competentes y el acompañamiento familiar pertinente. Por otra parte si la adolescente es mayor de 14 años se realiza el reporte para solicitar el servicio de salud (control prenatal). El Protocolo de Atención se encuentra en los Anexos.
24. En el periodo del posparto la estudiante tendrá derecho al amamantamiento o lactancia del hijo (a) el cual será de una hora diaria por seis (6) meses. Si la estudiante vive lejos de la institución educativa, buscará la manera que más le favorezca para lactar a su bebé. También podrá llevar el o la hija a los controles médicos sin que ello perjudique o afecte el resultado académico dado que la institución facilitará el espacio para esta actividad, permitiendo que desarrolle guías de trabajo en su casa. La estudiante encargará a un familiar o a una persona allegada para que solicite dichas actividades y las devuelva para su valoración.
ARTÍCULO 44. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. En el momento de firmar la matricula, el estudiante acepta y se compromete a: 1. Cumplir oportunamente con los compromisos académicos acorde a los estándares básicos 2. Asistir puntualmente a las actividades académicas en el horario establecido. 3. Asumir respetuosa y responsablemente las orientaciones impartidas por directivos y docentes. 4. Traer los útiles y elementos necesarios para el trabajo y hacer buen uso de ellos. 5. Representar dignamente a la institución educativa en actividades académicas, culturales y
deportivas. 6. Comprobar mediante certificación médica la incapacidad para realizar ejercicios en la clase de
Educación Física. La incapacidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del área.
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7. Contribuir con las actividades que la institución educativa desarrolle para la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
8. Asistir a los eventos relacionados con la Institución, siguiendo las reglas de presentación personal, higiene y estándares de salud pública.
9. Presentar justificación de cada inasistencia en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día de reintegro y puede ser únicamente en los siguientes casos: a) Incapacidad o excusa médica por escrito. b) Calamidad doméstica: tramitado directamente por escrito por parte de los padres o acudientes. c) Permiso deportivo o cultural: tramitado directamente por la liga o escuela respectiva
10. Portar correctamente el uniforme exigido por la Institución para cada ocasión 11. Conocer y acatar el PACTO de Convivencia y todas las reglas establecidas para cada una de las
dependencias de la Institución, el club deportivo y para actividades en las que la Institución participe.
12. Permanecer en la institución durante toda la jornada. 13. Entregar y retornar todas las comunicaciones enviadas al padre de familia y/o acudiente a la
Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos 14. Respetar el trabajo de sus compañeros 15. Respetar a sus compañeros teniendo en cuenta valores como la tolerancia, honestidad, delicadeza
y buen trato. 16. Velar por la armonía y espíritu de colaboración entre estudiantes y profesores. 17. Tratar a todas las personas con respeto. 18. Respetar y acatar las órdenes de las directivas y docentes, y cuando haya algún reclamo, seguir el
conducto regular. 19. Mantener con los compañeros relaciones cordiales de ayuda y solidaridad. 20. Resolver sus problemas o conflictos por medio del diálogo. 21. Asumir buen comportamiento dentro y fuera de la institución. 22. Practicar el buen trato consigo mismo y con los demás. 23. Brindar un trato cordial y amable al personal directivo, docente, administrativo y de servicios
generales. 24. Responder por hechos que afecten la buena imagen de la institución. 25. Respetar el conducto regular. 26. Participar y respetar los actos religiosos y de la comunidad. 27. Entregar oportunamente las comunicaciones remitidas por la institución a sus padres o acudientes. 28. Abstenerse de realizar actos que afecten su salud física y mental, como también de los demás,
mediante juegos bruscos y tratos violentos (físicos, verbales y psicológicos). 29. No utilizar sobrenombres o apodos. 30. Considerar la Institución como propio y en consecuencia, interesarse por mantenerlo aseado y velar
por la conservación de la planta física, sus implementos y biblioteca. 31. Cuidar la planta física de la institución respondiendo por el aseo y presentación de las aulas. 32. Utilizar y cumplir con el Reglamento de la Biblioteca, Laboratorio y Sala de Informática.
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33. Respetar los bienes materiales de los demás. 34. Responder por pérdidas o por daños en las instalaciones, bienes y servicios de la institución que
ocurran con ocasión de comportamientos intencionados o culposos de los estudiantes. 35. Comunicar a cualquier autoridad de la institución las situaciones anómalas como daños y actos que
atenten contra el bienestar de la comunidad educativa. ARTÍCULO 45. ESTIMULOS Y DISTINCIONES A LOS ESTUDIANTES: La Normal hará público el reconocimiento en los valores de autodisciplina, conciencia social, aspecto estético y deportivo, investigación y voluntad de superación: 1. Medalla DIEGO FALLON y detalle, para el mejor estudiante de último grado de educación media, en
rendimiento académico y excelente comportamiento.
2. Medalla ELISEO CAMPOS CRUZ, para el mejor estudiante de la Normal en rendimiento académico y
comportamiento excelente, tanto de preescolar y sección primaria y como secundaria y educación
media, teniendo en cuenta el máximo promedio académico, acumulado en los cuatro periodos
arrojado por la plataforma de notas.
3. EXALTACIÓN PÚBLICA: Por obtener medallas o trofeos en justas deportivas o culturales.
4. MENCIÓN DE HONOR, mediante resolución publicada en ceremonia especial, para el mejor
estudiante en alguna de las áreas de estudio y en nivel educativo, siendo responsables de la
selección el jefe de cada una de ellas.
5. DELEGACIÓN DE HONOR: Para los estudiantes que sobresalgan por sus capacidades artísticas,
deportivas o científicas en la representación de la Normal en actividades públicas a que fuere
invitada, con respaldo económico por parte de la asociación de padres de familia y la Institución,
siempre y cuando el Consejo Directivo considere que hay viabilidad presupuestal de acuerdo a la
normatividad vigente.
6. IZADA DE BANDERA. Izar el pabellón nacional, teniendo en cuenta la temática que corresponda.
7. PLACA RECORDATORIA. Para los estudiantes del grado 11º que obtengan el mayor puntaje en la
prueba ICFES Saber 11. Para ello, el puntaje promedio de todas las áreas debe ser superior a 60.
8. EXALTACIÓN. Para los estudiantes que obtengan reconocimiento por alguno de los aspectos citados en el presente capítulo, el orientador de grupo elaborará una comunicación escrita al padre de familia y/ acudiente.
ARTÍCULO 46. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL O ACUDIENTE. Los padres, como miembros importantes de la comunidad normalista tienen los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegido para la Junta de Asociación de Padres de Familia, para el Gobierno escolar y el
Consejo de Padres.
2. Presentar propuestas y soluciones que busquen el mejoramiento de los estudiantes y el de la
Institución.
3. Ser atendidos oportunamente y en el horario de citación.
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4. Ser escuchados en sus reclamos, presentados con el debido respeto hacia los diferentes estamentos
de la Normal.
5. Solicitar a mi Normal el cumplimiento a los compromisos adquiridos en mi Manual.
6. Recibir información sobre el manejo de dinero proveniente de actividades en las cuales colabore
directamente.
7. Conocer oportunamente las investigaciones, sanciones y decisiones que afecten a su hijo o acudido.
8. Recibir la colaboración eficiente y oportuna de los diversos estamentos del plantel en los aspectos
formativos y pedagógicos.
ARTÍCULO 47. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES O ACUDIENTES: 1. Presentarse junto con su representado y/o acudido en el momento de registrar la matrícula, para
asumir los compromisos y responsabilidades pertinentes. 2. Respetar y acatar el calendario de matrículas fijado por la Normal. Si por alguna razón justificada, el
representante legal no puede matricular a su representado o refrendar la matricula en la fecha fijada por la Normal se debe enviar por escrito dicha justificación y acudir al plantel tan pronto se pueda, no pasando la fecha indicada para matriculas ordinarias. De no cumplirse este requisito, el plantel podrá adjudicar el cupo a un estudiante nuevo que lo solicite.
3. Asumir con responsabilidad las obligaciones que tienen con mi Normal. Ser ejemplo de aseo, puntualidad, rectitud, civismo, tolerancia, justicia y respeto.
4. Colaborar con el estudiante o acudidos en el cumplimiento de las responsabilidades y compromisos, brindándole el apoyo material, moral y psicológico que requiere.
5. Participar activamente en la elaboración, mejoramiento y evaluación del proyecto Educativo Institucional, SIEE, Pacto de Convivencia y el plan de mejoramiento del plantel.
6. Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones que directivos o profesores les hagan. Cuando el representado o acudido llegue tres (3) veces tarde al plantel y no envíe la respectiva justificación, debe presentarse con él ante el Coordinador de Bienestar para recibir orientaciones y recomendaciones. De no hacerlo será remitido el caso a las autoridades pertinente
7. Asistir puntualmente a recibir el informe académico, en caso de no hacerlo cuenta con tres (3) días hábiles para reclamar el boletín del estudiante, pasado este tiempo el informe será remitido a la Comisaria de Familia.
8. Estar en permanente comunicación con la Normal, con el objeto de enterarse del comportamiento académico y disciplinario del representado o acudido, acatando el horario que para ello establezca la institución.
9. En caso de que no pueda asistir a la Normal por motivos de fuerza mayor, debe informar el motivo de su inasistencia y precisar el día y la hora en que se hará presente.
10. Responder conjuntamente por daños y perjuicios que cause en el plantel. 11. Aceptar y acatar las acciones correctivas que hayan sido impuestas por los diferentes estamentos
con el fin de orientar y corregir al estudiante. 12. Orientar sobre la utilización adecuada del tiempo y el manejo de las relaciones interpersonales.
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13. Seguir en el proceso formativo y académico; emplear la firmeza y los estímulos que garanticen la educación integral del acudido.
14. Proteger de toda forma de abandono físico o moral, descuido o trato negligente, abuso sexual, explotación, uso de sustancias que producen dependencia, influencia de grupos satánicos u otros.
15. Motivar en el cumplimiento de las actividades de profundización, de investigación, de refuerzo, superación y recuperación debidamente programados.
16. Tener a su representado y/o acudido, asegurado contra accidentes escolares. 17. Acompañar en una educación para la sexualidad que le permite al estudiante el reconocimiento y
aceptación de él mismo (a) y como ser sexual, así como sobre las diferentes formas de sentir el hecho de ser hombre o ser mujer
PARÁGRAFO 1: En caso que el padre de familia o acudiente no asista a las reuniones establecidas por la Institución, deberá presentar excusa escrita con anticipación y ello no lo exime de ponerse al día en lo pertinente. PARÁGRAFO 2: La Institución se reserva el derecho de admisión o renovación de matrícula, a aquellos estudiantes que sus padres demuestren ir en contra de la Filosofía Institucional, reflejado en el irrespeto a las Directivas, Docentes, Personal administrativo o de servicio del plantel. ARTÍCULO 48. ESTIMULOS PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 1. Recibir reconocimiento público por el buen desempeño académico y disciplinario de su hijo. 2. Participar en el Consejo de Padres. Junta Directiva de la Asociación de Padres, o Consejo Directivo. 3. Recibir reconocimiento público por el apoyo, colaboración y cumplimiento con las actividades de la
Institución. 4. Participar en las diferentes actividades culturales, deportivas y de integración programadas dentro
o fuera de la institución. 5. Recibir mención de honor, medalla al mérito u otro tipo de reconocimiento por su liderazgo,
participación, sentido de pertenencia, apoyo a proyectos y otras acciones destacadas en beneficio de la comunidad.
ARTICULO 49. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Los siguientes son algunos de los derechos de los docentes de nuestra institución: 1. Ser respetados, valorados y estimulados por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Gozar de la imparcialidad política, social y racial así como el respeto a su intimidad personal y
familiar, a su buen nombre, a sus creencias y opiniones. 3. Ser escuchado y formular los respectivos descargos cuando la situación lo amerite, previo
seguimiento del conducto regular. 4. Recibir la asignación académica, teniendo en cuenta su especialidad y las necesidades de la
institución de acuerdo con las normas vigentes. 5. Asistir a eventos de capacitación y actualización que redunden en su beneficio personal y en el de
la misión de la institución. 6. Recibir capacitación pedagógica actualizada y con énfasis en el área de desempeño.
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7. Ser informado o participar oportuna y eficazmente en todo lo concerniente al Proyecto Educativo Institucional.
8. Utilizar sin restricción las ayudas y recursos que la institución halla dispuesto para el ejercicio delas actividades pedagógicas y didácticas.
9. Elegir y ser elegidos en las instancias de representación de la Institución. 10. Seguir el conducto regular para resolver las situaciones que se presentan con todos los miembros
de la Comunidad Educativa. 11. Conocer oportunamente los resultados de la evaluación que hacen las directivas sobre su gestión
docente. 12. Estar informado y actualizado sobre disposiciones legales y sobre invitaciones a eventos de carácter
educativo. 13. Los demás deberes y derechos docentes están contemplados en la Constitución Política, la ley
General de Educación, el Estatuto Docente (Decreto 2277 y Decreto 1278), el Código Disciplinario Único (Ley 734/2002).
ARTÍCULO 50. DEBERES DE LOS DOCENTES. 1. Mantener un trato cordial y respetuoso con los padres de familia y con el estudiante,
escuchándolos en sus propuestas, explicaciones, justificaciones y solicitudes. No establecer ningún tipo de discriminación con ellos. Toda la comunidad educativa tendrá derecho a exigir idéntico tratamiento.
2. En el momento oportuno dará a conocer los objetivos, contenidos, metodologías y sistemas de evaluación de la asignatura a cargo; lo mismo que los desempeños que obtuvo en ella, el estudiante.
3. Programar en sus respectivas aéreas o núcleos los planes especiales de apoyo si el estudiante tiene dificultades en el proceso de aprendizaje.
4. Al terminar cada periodo entregar junto con la planilla el informe respectivo de los estudiantes del curso que terminen con dificultades e insuficiencias, a la comisión de evaluación y promoción debidamente diligenciada.
5. Cumplir el horario académico y jornada laboral a fin de no propiciar desórdenes disciplinarios e incumplimiento de normas legales.
6. Ser evaluado según criterios concertados. 7. Cuidar los muebles, libros, y materiales didácticos que la institución ponga a su servicio. 8. Una permanente preocupación por el mejoramiento de estrategias pedagógicas para que los
estudiantes obtengan los mejores desempeños académicos y formativos. 9. Si el estudiante presenta dificultades de aprendizaje, estar en permanente comunicación con el
representante legal, para acordar estrategias que mejoren el proceso. 10. Atender los requerimientos sobre la necesidad de renovación, o cambio de las estrategias
metodológicas que faciliten la eficiencia del proceso educativo. 11. Brindar ejemplo de buenas maneras y de ética personal y profesional. 12. Entregar oportunamente los documentos reglamentarios, debidamente diligenciados que le exija
la institución.
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13. Apoyar permanentemente la formación integral del estudiante. 14. No tener ningún tipo de relación sentimental o confianza exagerada con ningún estudiante de la
Institución. 15. No exigir dinero a los estudiantes para actividades diferentes a las académicas. Los paseos,
convivencias o demás actividades extracurriculares deben ser manejadas en común acuerdo con los padres de familia del respectivo grado.
16. Asistir a los talleres y cursos de capacitación en los cuales se otorgue cupo en la institución, previa designación por parte de los integrantes del núcleo pedagógico al cual corresponde la convocatoria, para lo cual debe de haber el debido compromiso de socialización para la aplicación de los nuevos saberes adquiridos.
17. Es deber de los docentes abstenerse de señalar, indagar o estigmatizar de alguna forma la orientación sexual de los estudiantes.
18. El o la docente promoverá la convivencia pacífica el respeto a las diferencias sexuales, evitando así las burlas, ridiculizaciones y epítetos entre los estudiantes.
19. Dar aviso oportuno a las directivas u otra instancia, cuando se tenga conocimiento de un caso donde se vulneren los derechos de los niños las niñas y adolescentes tales como maltrato infantil, abuso sexual para luego ser reportado a la entidad correspondiente.
20. Con el fin de que el desarrollo de las actividades académicas no sean interrumpidas todo docente dará uso restringido al celular personal, en las horas de clase.
21. Los demás deberes y derechos docentes están contemplados en la Constitución Política, la ley General de Educación, el Estatuto Docente (Decreto 2277 y Decreto 1278), el Código Disciplinario Único (Ley 734/2002).
ARTÍCULO 51. PROHIBICIONES A LOS DOCENTES. 1. Solicitar o recibir dádivas provenientes de los estudiantes, padres de familia o de cualquier persona,
que tengan interés de obtener alguna retribución relacionada con su cargo o con la Institución. 2. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, estudiantes,
padres de familia o compañeros de trabajo. 3. Omitir, negar o retardar la prestación del servicio que debe cumplir como docente de la Institución. 4. Omitir, negar o retardar los informes que le sean solicitados por las directivas de la Institución y
Padres de Familia relacionados con sus deberes académicos y disciplinarios. 5. Usar en la Institución o lugares públicos sustancias prohibidas, que produzcan dependencia física. 6. Ejecutar en el trabajo o en lugares públicos, actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres y que vayan en detrimento de la buena imagen del educador de la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos.
7. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 8. Incumplir con el plan de estudios, el plan de clases, planillas de notas, actas, observador del
estudiante y, demás libros reglamentarios, bajo su responsabilidad. 9. El tráfico ilegal e irregular de calificaciones, certificados de estudios, de trabajo o documentos
públicos. 10. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.
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11. Fomentar la desconfianza, desunión y enfrentamiento entre los profesores las directivas, o entre padres de familia y directivas.
12. El descuido habitual y manifiesto en mantener el orden en la clase, en la fila, o en actos comunitarios.
13. Abandonar injustificadamente sus tareas, o ausentarse del plantel sin el correspondiente permiso. 14. Retardos continuos al inicio de sus actividades e incumplimiento en sus labores académicas y/ o
disciplinarias. 15. Irrespeto a directivos, compañeros, estudiantes o padres de familia. 16. Las demás prohibiciones incluidas en las Leyes y reglamentos laborales según el Código Sustantivo
del Trabajo. ARTÍCULO 52. ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES 1. Felicitaciones verbales y o escritas por parte de los directivos, en reunión de profesores y padres de
familia y con copia en la hoja de vida. 2. Mención de Honor o medalla al mérito por su destacada labor durante el año escolar. 3. Tener espacios de integración, celebración de fechas especiales y salidas pedagógicas debidamente
sustentadas. 4. Participar en cursos, conferencias y otras actividades de actualización, profundización o
perfeccionamiento de su labor pedagógica. 5. Ser escogido en representación de la institución para diferentes eventos culturales, deportivos o
científicos. 6. Ser tenido en cuenta para los reconocimientos y exaltaciones que realice la Secretaria de Educación
Departamental o Municipal anualmente. 7. Contar con espacios para la difusión de experiencias pedagógicas significativas.
ARTÍCULO 53. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES Los siguientes son algunos de los derechos y deberes del personal administrativo y de servicios generales: Son derechos del personal administrativo y de servicio: 1. Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones 2. Obtener permisos especiales, licencias y estímulos internos. 3. Contar con el material técnico y tecnológico adecuado para el desarrollo de las actividades. 4. Recibir un trato respetuoso de parte de sus superiores, compañeros, estudiantes, profesores y
demás integrantes de la comunidad educativa. 5. Conocer en primera instancia los hechos o situaciones que vayan en su contra, antes de ser tratados
en las instancias superiores. 6. Obtener cupo para sus hijos cuando van a ingresar al centro educativo.
Son deberes del personal administrativo y de servicios: 1. Cumplir con los horarios establecidos. 2. Dar buen trato a estudiantes como a los demás miembros de la comunidad educativa
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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3. Solicitar oportunamente los permisos por horas o por la jornada, de acuerdo con las normas establecidas internamente
4. Utilizar adecuadamente los servicios que ofrece la institución (cafetería, biblioteca, salud, espacios deportivos, recreativos y culturales).
5. Evitar los conflictos personales con los miembros de la comunidad puesto que interfieren directamente en sus labores profesionales y afectan las relaciones interpersonales.
6. Cumplir con la jornada de trabajo de acuerdo al horario establecido 7. Informar oportunamente a quien corresponda, situaciones anómalas que atenten contra el buen
nombre de la institución 8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les
sean asignadas 9. Colaborar decididamente en el control de las normas que tengan que ver con los estudiantes 10. Responder por la pérdida de los elementos asignados por inventario para el desempeño de sus
funciones 11. Abstenerse de abandonar ni suspender sus labores injustificadamente o sin previa autorización 12. Evitar difundir, interna o externamente, información tendenciosa sobre la institución 13. Respetar la diferencia de los demás miembros de la comunidad educativa
ARTÍCULO 54. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA La institución como líder en el campo de la educación y en el acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el ARTÍCULO 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Pacto. ARTÍCULO 55. Los siguientes son algunos de las obligaciones de la institución con la comunidad educativa. 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su
permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo
y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar planes de mejoramiento académicos para los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el proceso educativo y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
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8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición
socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 56. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la institución, asumen las obligaciones complementarias indicadas en el ARTÍCULO 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades que se refieren a: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato,
abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y
moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión
física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja
CAPÍTULO 10 GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION
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De conformidad con lo establecido por el Capítulo II, Artículo 142 – 145 de la Ley 115 y el Capítulo IV, Artículos 18 a 29, el gobierno escolar está constituido por el Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico, el Comité de Convivencia, el Consejo Estudiantil, el Personero Estudiantil, el Contralor Estudiantil, la Asamblea de Padres de Familia, La Asociación de Padres de Familia y El Consejo de Padres de Familia, quienes deben garantizar el funcionamiento armónico y democrático del plantel. ARTÍCULO 57. CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo está constituido por:
El Rector, quien preside las reuniones y las convoca de acuerdo con el reglamento interno.
Dos (2) docentes elegidos en votación general de todos los docentes de la institución. No votan ni los coordinadores ni el Rector.
Dos (2) representantes de los padres de familia acorde a lo establecido en el Decreto 1286 de 2005.
Un representante de los estudiantes del grado 13, elegido por el Consejo de Estudiantes.
Un representante de los ex alumnos.
Un representante del sector productivo. ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia
de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y
administrativos en las aulas del Plantel Educativo 3. Adoptar el reglamento de la institución regido a las normas vigentes. 4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa 5. Participar en la planeación y evaluación del P.E.I. 6. Participar en la evaluación anual de docentes 7. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias 8. Controlar y estimular el buen funcionamiento de la comunidad educativa. 9. Promover las relaciones de tipo cultural con las demás instituciones. 10. Fomentar la conformación de comités de padres de familia y estudiantes. 11. Reglamentar los procesos electorales para la elección del personero, representante al consejo
directivo y académico. 12. Aprobar el presupuesto de ingresos ya gastos de recursos propios y los provenientes de pagos
legalmente autorizados efectuados de los estudiantes tales como: derechos académicos, uso de libros, de textos y similares.
13. Darse su propio reglamento ARTÍCULO 59. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico está constituido por:
El Rector quien lo preside
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Coordinador(es)
Un docente por cada área definida en el plan de estudios. ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL COSEJO ACADEMICO: 1. Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar un continuo mejoramiento introduciendo previsto en el decreto
1860/94. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional y servir de consultor en la evaluación de los docentes. 5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de rendimiento de los educandos, de
la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa. 7. Cumplir con las demás funciones emanadas por la ley y el respectivo Proyecto Educativo
Institucional. 8. Supervisar el proceso de evaluación de los estudiantes, y las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que les atribuya el Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 71. RECTOR Es la persona nombrada por la Secretaría de Educación Departamental para ejercer dicho cargo. Es el representante legal de la Institución, quien se regirá por las disposiciones vigentes y ejecutará las políticas trazadas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL RECTOR 1. Representar legalmente a la Institución. 2. Presidir los Comités de administración del fondo de servicios Docentes, Directivo, Académico y
participar en los demás cuando los considere conveniente. 3. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes. 4. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución. 5. Establecer canales y mecanismos de comunicación efectivos. 6. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas. 7. Elaborar anteproyectos tanto del presupuesto, como del fondo de servicios docentes, en
colaboración con el pagador presentarlos al ministerio o entidad correspondientes para su aprobación y controlar su ejecución de acuerdo a las normas vigentes.
8. Ordenar el gasto del plantel. 9. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes. 10. Administrar los bienes del plantel. 11. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo a la normatividad vigente. 12. Dirigir o participar en la ejecución de la evaluación institucional anual y enviar el informe a la
institución administrativa correspondiente. 13. Asignar en su ausencia temporal las funciones del rector a un coordinador, según las normas
vigentes.
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14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 73. FUNCIONES DEL RECTOR A PARTIR DE LA LEY 715 DE 2001 (Artículo 10) 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los diferentes
actores de la comunidad educativa. 2. Presidir consejos directivo y académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docente y establecer contacto interinstitucional para el logro de
metas educativas. 6. Realizar el control sobre cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación Departamental.
7. Administrar el personal asignado a su institución en lo relacionado con las novedades de permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección de personal docente y en su selección
definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes,
administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a
su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de acuerdo
con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar las informaciones requeridas de manera oportuna. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir por lo menos cada mes un informe al Consejo Directivo de la institución educativa. 16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los
términos de la ley. 17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los
docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 18. Las demás que le sean asignadas por el Gobierno o el Alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo. ARTÍCULO 74. EN EL ÁMBITO ACADÉMICO 1. El rector como primera autoridad académica del establecimiento le corresponde: 2. Orientar la ejecución del proyecto Educativo Institucional. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para tal efecto. 4. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 5. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo proceso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
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6. Establecer el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y los Consejos de padres. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. 8. Identificar en el entorno social y en los estamentos de la comunidad educativa las nuevas
tendencias, aspiraciones, influencias para canalizar a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad local, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 75. COORDINADOR El Coordinador depende del Rector del plantel. Reemplaza al Rector del plantel en sus ausencias temporales. Colabora con el Rector y el Consejo Directivo en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional ARTÍCULO 76. FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES COORDINADORES 1. Dirigir la planeación y programación curricular de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y
bajo las orientaciones del Consejo Académico. 2. Orientar las diferentes actividades académicas de profesores y estudiantes de acuerdo al proyecto
educativo. 3. Promover la actualización del personal docente en aspectos curriculares y valorativos. 4. Propiciar mecanismos de comunicación entre las diferentes instancias de la institución. 5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos confiados a su manejo. 6. Conocer en primera instancia las dificultades académicas presentadas en los estudiantes y en los
docentes. 7. Colaborar con el Rector en la buena marcha de la institución. 8. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos, de evaluación y promoción. Para tal
efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados. 9. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se
podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas. 10. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la
misma, pudiéndose impulsar proyectos que responden a esas necesidades. 11. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias del plantel. 12. Liderar la búsqueda de la excelencia académica mediante la evaluación, implementación y
renovación de estrategias didácticas. 13. Proporcionar y fomentar un ambiente de sana convivencia mediante acciones concretas tales como
conferencias, campañas, convivencias, diálogos, escuelas de padres y otros. 14. Administrar y controlar la utilización de los observadores y demás registros de los estudiantes. 15. Atender las solicitudes y requerimientos de los padres de familia de acuerdo al horario establecido. 16. Velar por el cumplimiento de las asignaciones académicas y tareas curriculares, propias de lo
docentes. 17. Velar por la puntualidad y cumplimiento de la jornada de trabajo de los docentes. 18. Asignar turnos de disciplina a los docentes y verificar su cumplimiento
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19. Hacer llamados de atención comedidos verbales y por escrito a los docentes ante el incumplimiento de cualquiera de sus funciones.
20. Citar y convocar a padres de familia y/o acudientes cuando la situación académica o disciplinaria de los estudiantes lo amerite.
21. Controlar la utilización del timbre como mecanismo de entrada, salida y cambios de clases. 22. Recepcionar los documentos de las comisiones de evaluación y promoción, y del Comité
Convivencial. 23. Conceder los permisos solicitados por los padres de familia y estudiantes para ausentarse del plantel
cuando estén debidamente justificados. 24. Generar estrategias de control disciplinario para aquellos cursos que eventualmente estén sin el
profesor responsable de la asignatura. 25. Llevar el registro y control de la asistencia e inasistencia, y retardos de los estudiantes. 26. Informar a los padres de familia y acudientes sobre la inasistencia y retardos de los estudiantes. 27. Dar a conocer a comienzo de año el cronograma de actividades de todo el año lectivo. 28. Convocar y dirigir las reuniones para evaluar el rendimiento académico y disciplinario en cada nivel. 29. Proporcionar informe a docentes y directores de grado sobre la inasistencia de los estudiantes 30. Asistir y dirigir las reuniones de área. 31. Cumplir con la jornada laboral definida para su cargo. 32. Mantenerse informado sobre el estado disciplinario y académico de los grupos y de los estudiantes
y trasladar esta información a padres, directivos y docentes de tal manera que se puedan generar alternativas de solución para las distintas problemáticas.
33. Nombrar los directores de grupo teniendo en cuenta su desempeño. 34. Elaborar los horarios técnica y pedagógicamente. ARTÍCULO 77. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano colegiado que se asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cinco primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado, con el fin de elegir mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. ARTÍCULO 78. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DEL GRUPO: 1. Estar matriculado en la Institución y pertenecer al grado que quiere representar. 2. Haber aprobado el año anterior. 3. Tener antigüedad, mínimo de un (1) año, en la Institución 4. Gozar de buena imagen, comportamiento, responsabilidad y seriedad ante sus compañeros,
profesores y directivos. 5. Ser elegido democráticamente mediante votación, previa postulación. PARÁGRAFO: El Comité de DEMOCRACIA organiza y verifica el cumplimiento de requisitos para la elección del delegado de grupo al consejo de estudiantes.
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ARTÍCULO 79. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRUPO EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES: 1. Servir de vocero y mediador del grupo ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa
cuando sea necesario. 2. Asistir a las asambleas del Consejo Estudiantil cuando sea citado. 3. Participar con voz y voto en la elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo. 4. Liderar la buena marcha académica y disciplinaria del grado y promover los deberes y obligaciones
de los estudiantes. ARTÍCULO 80. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL: 1. Darse su propio reglamento 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento
de sus funciones 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de
la vida estudiantil 4. Ser multiplicador de las políticas, acciones y tareas impulsadas por el Gobierno Escolar 5. Revocar la elección del representante al Consejo Directivo cuando éste infrinja normas de ética,
moral y de responsabilidad en sus funciones, así como de rendimiento académico y disciplinario. ARTÍCULO 81. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los establecimientos de educación Básica y Media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante de último grado, que ofrezca el establecimiento, para que actué como personero de los estudiantes y sea promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto la Rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio de cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo ARTÍCULO 82. CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. 1. Tener una antigüedad en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos no inferior
a un (1) año. 2. Ser estudiante regular de la Educativo Escuela Normal Superior Fabio Lozano Torrijos y estar en el
grado 11. 3. Presentar al Consejo Electoral el formato debidamente diligenciado para la Inscripción. 4. Presentar al Consejo Electoral por escrito su plan de gobierno que contemple por lo menos cinco
(5) propuestas que vayan en bien de toda la comunidad de la Institución. 5. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. ARTÍCULO 83. FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. 1. Promover el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los Estudiantes. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos, que presenten sus compañeros y servir de mediador cuando
crean que se hayan lesionado o vulnerado sus Derechos. 3. Oír y evaluar los Reclamos, que presente cualquier miembro de la comunidad Educativa, sobre el
cumplimiento de las obligaciones de los Estudiantes. 4. Representar a los estudiantes en el comité escolar de convivencia.
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5. Presentar a los directivos u otras instancias de participación las iniciativas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los Estudiantes.
6. Presentar a los directivos u otras instancias de participación solicitudes que considere necesarias para proteger los Derechos de los Estudiantes.
7. Utilizar los medios de comunicación internos de la Institución, para expresar sus ideas y convocar al Consejo de Estudiantes cuando requiera de su colaboración.
8. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por un intermedio.
PARÁGRAFO 1: El Personero Estudiantil podrá presentar su proyecto de Plan de gobierno como proyecto de Servicio Social Obligatorio para dar cumplimiento con este requisito de grado. Esto en aras de favorecer y estimular su labor. PARÁGRAFO 2: Revocatoria del mandato del personero: Son causales de revocatoria del mandato de personero o representante de los estudiantes:
a) Bajo rendimiento académico. Si al finalizar el II periodo registre pérdida en 2 o más áreas. b) Incurrir en una falta grave o gravísima dentro o fuera de la institución (según el manual de convivencia). c) Incumplimiento con los planes y programas relacionados con sus funciones.
Proceso: a) La revocatoria del mandato debe ser solicitada por escrito ante el consejo directivo por el consejo de
estudiantes con la solicitud por al menos el 50% más uno de los estudiantes que hayan participado en la elección.
b) Tener el visto bueno del consejo directivo. c) Proceder a la revocatoria del mandato a través de la recolección de firmas en formato especial elaborado
por el jefe de área de Ciencias Sociales. d) Cumplido el proceso anterior, el consejo directivo procederá a levantar un acta. e) Para el reemplazo del cargo revocado, el consejo de estudiantes deberá presentar ante el consejo
directivo una terna de estudiantes de grado undécimo. f) El consejo directivo, después de conocer la hoja de vida de cada uno de los candidatos, procederá dentro
de los treinta (30) días siguientes a la elección con voto secreto de sus miembros, la cual debe constar en el acta.
ARTÍCULO 84. CONTRALOR ESTUDIANTIL De conformidad con lo establecido en la ordenanza número 032 de 2008, de la Asamblea Departamental del Tolima, será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. ARTÍCULO 85. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL 1. Contribuir en la creación de una cultura del control social del cuidado, buen uso y manejo de los
recursos y bienes de su Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y de la contraloría departamental.
2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su Institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.
3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.
5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
6. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenecen.
7. Solicitar las actas del Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil del Control Social. 9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus
funciones. 10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental, ARTÍCULO 86. REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO. El representante de los Estudiantes al Consejo Directivo, será un estudiante del grado 13°, quien será elegido por el Consejo de Estudiantes de los candidatos que se postulen para dicho cargo. PARÁGRAFO: El proceso de elección se hará con las mismas características que en este manual se contempla para el personero. ARTÍCULO 87. MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. La organización y la elección del Gobierno Escolar deben hacerse dentro de las cinco (5) primeras semanas a partir del día siguiente de la iniciación de clases. Para el fin, el comité electoral será responsable de liberar esta actividad; establecer un cronograma y coordinar las actividades respectivas involucrando a todos los estamentos de la comunidad Educativa de la Institución, respetando como es lógico las actividades generales de la Institución. La elección de los representantes de cada grado al Consejo de Estudiantes debe realizarse en la primera semana, una vez iniciada las clases. La elección del personero y del representante al Consejo Directivo, se hará mediante la modalidad de Tarjetón, voto secreto y mayoría simple. ARTÍCULO 88. CONSEJO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Y DEL PERSONERO. El Consejo Electoral para la elección de los representantes de los estudiantes y del personero, estará integrado por: 1. El o los Coordinadores del plantel. 2. Un Representante del área de Ciencias Sociales. 3. Dos Representantes del Consejo de Estudiantes. 4. Un Representante del Consejo Académico. 5. Un Representante de la sección primaria por cada sede y jornada. 6. Un Representante de los Padres de Familia. ARTÍCULO 89. FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL: 1. Diseñar el proyecto que contemple los diversos aspectos relacionados con el cronograma, la metodología y la logística para las elecciones, entre otros. 2. Diseñar y elaborar las actas y formatos de inscripción de los candidatos.
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3. Establecer el horario y el lugar para las inscripciones de los candidatos. 4. Coordinar los debates entre los candidatos. 5. Verificar los requisitos exigidos a los diferentes candidatos en el tiempo dispuesto para tal fin. 6. Asesorar a los candidatos y grupos de apoyo. 7. Diseñar el tarjetón y preparar las urnas para las elecciones. 8. Abrir y cerrar las inscripciones y votaciones. 9. Controlar, vigilar y sancionar a los candidatos y comitivas irrespetuosas. 10. Nombrar los jurados de votación. 11. Dar mediante acta, los resultados del escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, oficializando los respectivos ganadores. 12. Determinar y llevar a cabo el procedimiento a seguir para la revocatoria del mandato del personero. 13. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 90. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. Está conformado por la totalidad de padres de Familia del establecimiento Educativo quienes son los responsables del ejercicio de los deberes y derechos en relación con el proceso de formación de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces por convocatoria del Rector o Director del establecimiento Educativo. (Decreto 1286 de 2005). ARTÍCULO 91. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento Educativo. Solo existirá una asociación de padres de Familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. PARÁGRAFO 1: La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia. PARÁGRAFO 2: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de Familia de los estudiantes del establecimiento Educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de Familia como miembro del Consejo Directivo. ARTÍCULO 92. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento Educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad Educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los Padres de Familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
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5. Promover entre los Padres de Familia una Cultura de Convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso de legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral. ARTÍCULO 93. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA: 1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier otra forma de aportes en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T‐161 de 1994. 2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o miembros de ésta, o en aquellas con los que establezcan convenios. 3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector Educativo. 4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. ARTÍCULO 94. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es un órgano de participación de los padres de Familia del establecimiento educativo destinado asegurar y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo establezca del Proyecto Educativo Institucional. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de padres de familia. La elección de los representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es de carácter obligatorio (Decreto 1286 de 2005) ARTÍCULO 95. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES: 1. Construir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencia y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminados a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, para fomentar
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la práctica de estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del PACTO de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2002. 10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de Familia de conformidad con lo previsto en los Artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el Parágrafo 2 del Artículo. 30 de este Reglamento o PACTO. PARÁGRAFO 1: El Rector o Director del establecimiento Educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. PARÁGRAFO 2: El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los Rectores o Directores u requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento Educativo ante otras instancias o autoridades.
CAPÍTULO 11 NORMAS DE CONDUCTA Y DISCIPLINA PARA LA CONVIVENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA SU
APLICACIÓN
Las faltas son aquellas acciones negativas que, al producirse, incomodan el desarrollo de la actividad educativa. Los correctivos pedagógicos y sanciones deben entenderse como la consecuencia lógica de un comportamiento que la comunidad educativa de la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos ha determinado inadecuado para la formación del estudiante, para su rendimiento académico y para el bienestar de la comunidad. Los correctivos y sanciones se establecen con el fin de proteger los intereses de todos los miembros de la comunidad, entendidos como los principios éticos universales como la justicia, el respeto, la intimidad, la libertad, la propiedad, etc. El estudiante y los padres de familia han conocido y compartido el espíritu de estas sanciones; por consiguiente, se espera se acepten como un medio de formación. De acuerdo con el código de infancia y adolescencia, las sanciones deben ser de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo. ARTÍCULO 96. FALTAS LEVES. Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.
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Para la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos están definidas como la interrupción y/o desatención de las reglas de la Institución como están establecidas. Entre estas podemos enunciar: 1. Incumplir con el horario establecido para el ingreso a la respectiva jornada escolar. 2. Incumplir con el horario establecido para el ingreso al aula de clase. 3. Permanecer en el aula de clase durante el tiempo de descanso. 4. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas (clases, talleres, capacitaciones, izadas de bandera, actos culturales y deportivos, etc.) 5. Utilizar accesorios no permitidos según lo estipulado en los deberes de los estudiantes. 6. Incumplir las normas básicas de higiene personal para la sana convivencia escolar 7. Portar sin autorización artefactos electrónicos tales como Celular, Portátiles, Grabadoras, Cámaras y Videocámaras, juguetes, tabletas, Ipads y otros que aparezcan de acuerdo al desarrollo tecnológico del momento dentro de las instalaciones la Institución Educativa. 8. Incumplir con las exigencias de presentación personal establecidas en este Pacto 9. Ingerir alimentos o masticar chicle en horas de clase o en las formaciones 10. Usar un lenguaje soez en presencia de cualquier miembro de la comunidad educativa 11. Hablar continuamente en la formación o en horas de clase. 12. Inasistencia a la Institución sin justa causa: las únicas causales de justificación de inasistencia se encuentran descritas en los deberes del estudiante. 13. Realizar compras de alimentos u otros elementos fuera de la institución encontrándose en horario escolar sin la debida autorización. 14. Jugar en las aulas o pasillos con balones o cualquier elemento que pueda lastimar o incomodar a las demás personas (Desechables, palos, bolsos, piedras…). 16. Abstenerse de entregar a los padres de familia o acudientes las comunicaciones o documentos que la institución envía. 17. Usar y/o portar juguetes bélicos dentro de la institución. 18. Uso indebido de los elementos, muebles, herramientas y equipos que la institución pone a disposición de los estudiantes. 19. Consumir alimentos en horario y sitio no habilitados para tal fin (aula de clase, aulas especializadas, actos de comunidad o actividades culturales y otros). 20. Consumir alimentos en horarios y sitio no habilitados para tal fin (aula de clase, aulas especializadas, actos de comunidad o actividades culturales y otros) ARTÍCULO 97. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS LEVES. Frente a la comisión de este tipo de faltas se aplicarán los siguientes correctivos, previo análisis de cada una de ellas por parte de los docentes y/o directivos del plantel: 1. Llamado de atención verbal al estudiante. 2. Amonestación escrita en el observador del estudiante, impuesto por el docente o directivo docente que conoce la falta. 3. Trabajo pedagógico – formativo 4. Compromiso académico y/o disciplinario
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5. Remisión a orientación escolar. PARÁGRAFO 1: En caso de la comisión de la falta 7, se retendrán estos elementos y serán entregados por el docente, coordinador y/o rector a los padres de familia. PARÁGRAFO 2: El orden en el que están descritas las correcciones posibles, no es necesariamente un orden progresivo para su aplicación. PARÁGRAFO 3: En todos los casos el alumno tendrá derecho a presentar su versión de los hechos por escrito y a excusarse. PARÁGRAFO 4: En todos los casos, se pueden aplicar una o varias de estas correcciones de manera concurrente. ARTÍCULO 98. FALTAS GRAVES. Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, la integridad de los miembros de la comunidad, la libertad, la propiedad privada, el buen nombre, entre otras y, que afectan gravemente la convivencia y la disciplina de carácter general y particular en la Institución Educativa. Para la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos tratan de las violaciones que se enlistan a continuación: 1. Incumplir con los compromisos pactados y debidamente suscritos. 2. Portar el celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico que tenga acceso a internet o redes sociales, reproductores de audio y audífonos dentro de la Institución Educativa. Salvo en casos que el docente encargado de la actividad académica solicite el uso de computador portátil. 3. Presentar en forma persistente indisciplina, impuntualidad, desinterés por el estudio, descuido en la presentación personal. 4. No asistir a actos comunitarios o de representación institucional programadas por el plantel u otros organismos. 5. Ausentarse de la institución educativa o de eventos en los que participa la institución educativa, utilizando mecanismos diferentes al permiso normal. 6. Causar daños en las instalaciones, bienes servicios de la institución que ocurran con ocasión de comportamiento culposo del estudiante. 7. Expresiones amorosas no acordes con el contexto escolar como: Besos apasionados, tocamientos íntimos, sentarse entre las piernas o en las piernas de otro(a) compañero(a), abrazos prolongados o exagerados dentro de las instalaciones de la Institución, o en actividades fuera del plantel portando el uniforme institucional. 8. Violar el derecho a la libertad religiosa de los demás estudiantes. 9. Obstaculizar y/o Irrespetar el normal desarrollo de las actividades comunitarias de la Institución. 10. No portar el uniforme exigido para cada ocasión de manera reiterada. 11. Retirarse de clase sin autorización del Docente. 12. Traer y exhibir material pornográfico que atente contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 13. Elaborar grafitis en los muros, paredes, puertas, vehículos y demás bienes de la Institución o que se encuentren dentro de ella y sitios aledaños.
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14. Evadirse de clase 15. Jugar dinero o practicar juegos de azar dentro de la Institución. 16. Comercializar cualquier tipo de producto y/o servicio de la Institución. 17. Comercializar cualquier tipo de producto dentro de la Institución. 18. Negarse en forma caprichosa a utilizar textos, útiles y elementos solicitados para el desempeño de las actividades. 19. No informar, ni entregar oportunamente a los padres de Familia, Acudientes o Representante Legal las citaciones, informe o comunicados verbales o escritos enviados por cualquier estamento de la institución educativa. 20. Cambiar de puesto y pupitre asignado en el respectivo salón sin la autorización del profesor de la clase. 21. Causar daños con actos malintencionados a la planta física, equipos y enseres de la Institución. 22. No respetar los bienes de los demás, dañarlos o apropiarse de ellos. 23. Atentar contra el prestigio y buen nombre de la institución, promoviendo, participando en actos de desorden o incultura. 24. Actos de vandalismo en las propiedades de otras personas. 25. Portar armas o elementos tóxicos, corrosivos, explosivos e incendiarios o sustancias que pongan en peligro la integridad física de los miembros de la comunidad educativa. 26. Utilizar vocabulario soez, vulgar e irrespetuoso para cualquier miembro de la comunidad educativa. 27. Utilizar expresiones verbales y/o corporales que discriminen o atenten contra la dignidad de las personas. 28. Irrespetar los Símbolos patrios, religiosos y los de la Institución Educativa. 29. Deteriorar el medio ambiente, arrojar basuras, maltratar jardines y fauna del entorno, zonas verdes y desperdiciar el agua. 30. Tener cualquier tipo de romance, coqueteo o relación diferente a las que las actividades pedagógicas requieran, con los docentes o empleados de la institución. 31. Hacer demostraciones erótico sexual en cualquier dependencia o sector de la Institución Educativa. 32. Inducir a otros estudiantes a cometer faltas graves 33. Agresión física, verbal o presión psicológica, dentro o fuera de la institución con o sin uniforme. 34. Desacato permanente a la autoridad o correctivos establecidos institucionalmente. 35. Vender, comprar, prestar, adulterar, plagiar, copiar y / o intercambiar trabajos, tareas, exámenes o cualquier otro elemento entre estudiantes con docentes, personal administrativo o de servicios. 36. Copiar, plagiar, sustraer, perder, falsificar, adulterar o hacer uso no autorizado de cualquier documento institucional. 37. Uso de software ilegal en los computadores de la Institución Educativa. 38. Difundir contenido audiovisual, mensajes de Texto o comentarios en redes sociales, correos electrónicos y/o a través de otros medio de comunicación, que dañen o afecten la integridad moral, el buen nombre y la honra, de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 39. Condena legal por algún delito cometido dentro o fuera de la Institución Educativa causada durante el año lectivo.
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40. Portar, consumir, distribuir o comercializar, licor o cualquier tipo de sustancia psicoactiva, durante la jornada escolar dentro de la institución o fuera de ella en cumplimiento de un compromiso institucional. 41. Ingresar o retirarse de la Institución violando la seguridad o el encerramiento del plantel (mallas, muros, cercos, linderos, zonas verdes abiertas, etc.) 42. Intento de Fraude o Fraude en trabajos, tareas, exposiciones, pruebas, exámenes, los cuales pueden ser, entre otros:
a. Copiar en una evaluación escrita las respuestas de un compañero. b. Dejar que un compañero copie las respuestas en una evaluación escrita. c. Copiar tareas o trabajos de un compañero. d. Prestar una tarea o un trabajo para que lo copien. e. Prestar un trabajo, tarea u otro producto de actividad pedagógica para que sea presentado a
nombre de otro. f. Pasarse papeles, o evaluaciones durante una prueba escrita u oral. g. Colaborar para que los compañeros se copien durante una evaluación. h. Copiar y pegar una tarea o trabajo de Internet o de una enciclopedia y presentarlo como propio
(no citar la fuente). i. Utilizar ideas de un autor, sin citarlo. j. Copiar o parafrasear apartes de otras tareas o trabajos sin hacer la referencia correspondiente. k. Poseer y/o Utilizar herramientas no autorizadas en una evaluación: apuntes, libros,
calculadoras, tabla periódica, celular, resúmenes, cuadros, papeles, etc.) l. Incluir a alguien en un grupo sin que haya colaborado. m. Aparecer como miembro de un grupo sin haber colaborado. n. Presentar una evaluación a nombre de un compañero. o. Presentar un certificado médico falso para justificar una inasistencia. p. Efectuar modificaciones o alteraciones a listas, evaluaciones, libros, boletines y documentos. q. Hablar, susurrar, hacer señas, y/o mirar alrededor durante una evaluación. r. Escribir en los pupitres los temas de una evaluación. s. Suplantar a otras personas tales como familiares, estudiantes o miembros de la Institución,
reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad.
t. Las demás que se consideren trampa o intento de engañar. NOTA: El fraude o intento de fraude puede ser detectado durante o después de cualquier actividad pedagógica. ARTÍCULO 99. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS GRAVES. 1. Amonestación por escrito en el observador del estudiante y citación al padre de familia por el Docente, Director grupo, Coordinación, rectoría o comité de convivencia. 2. Suspensión de clases con trabajo orientado por personal del plantel en espacios dentro de la Institución por un término hasta tres (3) días.
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3. Programación de trabajo comunitario o social supervisado, dentro del plantel, hasta por tres días. 4. Firma de acta de compromiso por parte del estudiante y sus padres o acudientes. 5. Cumplimiento de la estrategia de semi escolarización en los términos previstos en este manual. 6. Recomendación de cambio de ambiente para el estudiante, ubicándolo en otro plantel educativo. 7. Pérdida de cupo para el año siguiente. 8. Cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 100. CONDUCTO REGULAR PARA ATENDER SITUACIONES DE CONVIVENCIA, FALTAS Y/O CONFLICTOS. Para el dialogo, indagación, esclarecimiento de los hechos y la solución de las diversas situaciones de convivencia, faltas o conflictos que puedan presentarse y ameriten atención, se seguirá en orden jerárquico y dependiendo de la complejidad de la situación, el siguiente conducto regular: 1. Dialogo estudiante ‐ Docente. 2. Dialogo estudiante ‐ Director de Grupo. 3. Dialogo estudiante – Coordinador(a) – Docente Orientador 4. Dialogo estudiante – Rector (a) Docente Orientador 5. Dialogo estudiante – Consejo Directivo y/o Comité Escolar de convivencia En las situaciones que lo ameriten y garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, deberán citarse los padres de familia y /o acudientes con el fin de que representen a sus hijos y/o acudidos, se enteren de la situación y se establezcan los compromisos del caso. La autorización para ausentarse de la Institución antes de finalizar la jornada será expedida por la coordinación o en su defecto el o los docentes de disciplina, previa presentación de los padres de familia y/o acudiente para la solicitud y justificación de dicha ausencia. Bajo ninguna circunstancia se autorizará el desplazamiento o salida de los estudiantes antes de finalizar la jornada, sin acompañamiento o el cumplimiento de los protocolos del caso
CAPÍTULO 12 DEL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 101. DEBIDO PROCESO PARA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS. Una de los propósitos fundamentales del proceso educativo es lograr que los estudiantes actúen por principios y valores éticos, esto es, actuar por convicción y libremente (autocontrol y autonomía). Sin embargo, también creemos en el valor pedagógico de la corrección justa y adecuada como medio para reorientar a quienes en su comportamiento inadecuado atentan contra el bien personal y comunitario. La sanción pedagógica, será la estrategia a la que se acudirá en el proceso de formación integral, cada vez que las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO 102. DEBIDO PROCESO. El debido proceso son los pasos que deben seguirse en la aplicación de una sanción por la condición de una falta previamente establecida como tal, en el PACTO de Convivencia, ante una autoridad competente y de acuerdo con las formalidades legales. El debido proceso se aplica a toda clase de situación disciplinaria, convivencial y académica. Es una institución jurídica que consiste precisamente en el juzgamiento que se hace al estudiante conforme a las leyes preexistentes, ante la autoridad competente y con rigurosa observación de las formalidades legales. ARTÍCULO 103. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
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ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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1. LEGALIDAD: La falta y el correctivo a imponer, deben estar preestablecidas en el manual de convivencia, para poder aplicarse.
2. DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado, aportar y solicitar pruebas si el caso lo amerita.
3. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN O CORRECTIVO: Debe ser directamente proporcional la corrección con la actuación o acción realizada por el estudiante.
4. PRESUNCION DE INOCENCIA: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
5. DERECHO A LA IGUALDAD: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión comportamental.
6. MOTIVACIÓN: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada. 7. FAVORABILIDAD: Se aplicará siempre lo que más favorezca al estudiante ARTÍCULO 104. INFORMACIÓN DE RECURSOS. En el texto de toda notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente procedan contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes debe interponer (Ruta de atención integral para la convivencia escolar) y los plazos para hacerlo. Ley 1098, Ley de la infancia y adolescencia y Ley 1620 de 2013. El estudiante que está siendo investigado, desde el mismo momento deberá conocer cuáles son las acusaciones que se le imputan, lo mismo que las pruebas que sirven de soporte a dicha acusación. El estudiante investigado tiene derecho a solicitar y presentar pruebas, buscando con ellas controvertir aquellas que lo acusan. A nadie puede sancionarse sin antes habérsele oído en declaración de descargos; es importante consultar sus causas y razones. Existen comúnmente dos clases de recursos: 1. RECURSO DE REPOSICIÓN. Este se presenta ante la misma autoridad que dicta la resolución sancionatoria. El estudiante o su representante legal, tiene tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la sanción para interponer dicho recurso. El competente para resolver el recurso es quien emitió la decisión para el caso es el Rector deberá ser estudiado y analizado por el ente respectivo, quien solo tendrá las opciones de: “reponer o confirmar”. 2. RECURSO DE APELACIÓN. Si el Rector confirma la sanción, el estudiante o su representante legal, tendrá el derecho de interponer el recurso de apelación, dentro de un término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de la decisión del recurso de Reposición. Este recurso de apelación deberá ser resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que dictó la resolución, es decir, de quien impuso la sanción. En este caso el superior jerárquico del Rector, será la SEM, o quien haga sus veces, quien resolverá la situación legal del investigado confirmando o revocando la decisión de la primera instancia o la autoridad competente según sea el caso. Toda sanción disciplinaria debe hacerse mediante resolución motivada con los considerandos necesarios a excepción de la amonestación verbal o la amonestación escrita que no admiten recurso alguno. ARTÍCULO 105. TIPOS DE SANCIONES Y/O CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS. Los siguientes son los diferentes tipos de sanciones y/o correctivos pedagógicos, que se podrán aplicar ante el
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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incumplimiento de lo establecido en el presente pacto, según las circunstancias, buscando siempre la formación integral de los niños y jóvenes: 1. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se procurará hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El estudiante podrá presentar al docente una propuesta respetuosa verbal o escrita, derivada de este análisis, teniendo en cuenta el manual de convivencia y las recomendaciones del docente. Si fuere escrita, el documento deberá quedar consignado en la carpeta u observador del estudiante. La amonestación verbal podrá estar acompañada o incluir la de indicar una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. 2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Cuando las circunstancias lo ameriten, será procedente la amonestación escrita, por la cual se describe la falta en la carpeta u observador del estudiante, señalándose que, si es constante en esta u otra falta, el estudiante debe firmar, y si es su deseo escribir los descargos describir sus compromisos y los correctivos pedagógicos aplicados. El estudiante por sí mismo, y si fuere necesario en conjunto con el padre de familia o acudiente, debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis, teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar consignado en la carpeta u observador del estudiante. Son causas de amonestación escrita todas las faltas previstas en este manual. Están facultados para amonestar por escrito la coordinación, el director de grupo y los docentes de la Institución. Estas amonestaciones serán consignadas en el observador, las cuales firmarán el estudiante y sus padres o acudiente. 3. CORRECTIVO PEDAGÓGICO. Se refiere a la preparación y elaboración de una exposición, corta o amplia, sustentada con material audiovisual en la que se desarrollen temas relacionados con el incumplimiento convivencial. Este correctivo puede acompañar la amonestación verbal o escrita y puede ser aplicado por el Director de Grupo o cualquier docente o directivo docente. Además, deberá quedar consignado en el Observador del Estudiante. 4. CORRECTIVO SOCIAL. Se refiere a la ejecución de una actividad, en jornada contraria, enfocada al mantenimiento de recursos o al embellecimiento de la institución en labores de jardinería, en la biblioteca sala de sistemas u otras dependencias. Durante el desarrollo de esta actividad, deberán estar acompañados de un docente orientador. Este correctivo puede acompañar la amonestación verbal o escrita y puede ser aplicado por el Director de Grupo, cualquier docente o directivo docente. Además, deberá quedar consignado en el Observador del Estudiante. 5. CORRECTIVO PECUNIARIO. Se relaciona con la reparación de los daños causados a la institución o a una persona de la comunidad educativa. En este caso, la familia o el acudiente del estudiante deben responder por los daños causados. Este correctivo puede acompañar la amonestación verbal o escrita y puede ser aplicado por el Director de Grupo o cualquier directivo docente. Deberá quedar consignado en el Observador del Estudiante. En los casos que lo amerite, según la gravedad de los hechos y la autonomía de los padres y/o acudientes, el caso será remitido a la autoridad competente para que actúen en los términos señalados en la ley. 6. CORRECTIVO ADMINISTRATIVO: Hace referencia a la decisión tomada por cualquier directivo docente, con relación a un estudiante, a un padre de familia o a un grupo de ellos. Los Correctivos Administrativos pueden ser:
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Citación a los padres de familia y/o acudientes. Cuando el estudiante incumple las normas del presente pacto, persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio, se citará al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas, tratar de establecer los motivos del comportamiento del estudiante y hallar posibles soluciones. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia mediante acta u observador del estudiante con las correspondientes firmas y se procede a suscribir el compromiso pedagógico o de convivencia, según el caso.
Remisión a entidades de apoyo. En los casos que se requiera se realizara remisión de los
estudiantes a los entes competentes con el fin de buscar el apoyo terapéutico que les permita
reorientar su comportamiento y mejorar diferentes aspectos de la convivencia escolar.
Semi escolarización. Este correctivo sólo puede ser aplicado por el Rector y producto de la
aplicación del Debido Proceso. Consiste en permitir la inasistencia a clases, de uno o varios
estudiantes, por un tiempo determinado, con el propósito de mejorar la convivencia escolar o
el rendimiento académico del o de los implicados en una situación de conflicto. Esta decisión
debe ser comunicada al padre de familia o al acudiente del estudiante. Esta semi escolarización
de los estudiantes requiere acompañamiento pedagógico por parte de los docentes, con guías
de trabajo y talleres puestos en la página institucional o entregados en físico al acudiente o al
padre de familia. Deberá quedar consignada en el Observador del Estudiante.
Matricula condicional o en seguimiento: Es la que se emplea para aquellos estudiantes que han presentado problemas graves en su convivencia social y/o insuficiencias continuas y persistentes en la obtención de desempeños académicos programados en las diferentes áreas. Durante el año escolar o el momento de la matrícula, el rector en representación legal de la institución, el estudiante y/o padre de familia o acudiente, firmarán un acta de compromiso, en la que se especificarán las condiciones para permanecer en la institución.
Simultáneamente se abrirá una carpeta con el debido proceso del estudiante en las que se archivaran: resultados de las actividades de recuperación, citaciones al padre de familia o acudiente, compromisos firmados, conceptos de consejo académicos, directivo y de convivencia firmados. Se aplicará matrícula condicional académica y/o disciplinaria, cuando el Rector considere que a pesar de haber tenido el estudiante suficiente seguimiento y acompañamiento, no se ha logrado el comportamiento adecuado, y será producto de la aplicación del Debido Proceso. Este tipo de correctivo es válido por tiempo determinado sin que éste exceda un año escolar.
Para imponer esta sanción el Rector podrá solicitar conceptos del Comité de Convivencia y/o Comisión de evaluación y promoción. La matrícula Condicional es un compromiso formal para mejorar y debe ser aceptada y firmada por los estudiantes y padres o acudientes.
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Perdida del cupo para el año siguiente: La determinación para la pérdida del cupo para el siguiente año, estará precedida del análisis del rendimiento académico y comportamental de los estudiantes por parte del comité de convivencia y el consejo directivo de la institución, en los siguientes casos: Cuando reiteradamente un estudiante incumple con sus compromisos académicos y
convivenciales y demuestre poco interés en la superación de desempeños y conflictos. Cuando el padre de familia ha dejado de asistir a más de tres (3) citaciones, hechas por
la Institución por cualquier causa y que comprometa la situación comportamental, académica, cultural, de seguridad o de convivencia de su hijo o acudido.
Como consecuencia de un proceso disciplinario.
Cancelación de matrícula: Es una decisión para la cual el señor Rector si a bien lo tiene puede pedir concepto al Consejo Directivo o al Comité de Convivencia Escolar, para imponerla.
La misma se da por constantes comportamientos considerados entre faltas leves y/o graves que afecten el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso y se haya incumplido lo pactado en lo referente a los compromisos convivenciales, académicos y/o disciplinarios. Para ello, la rectoría debe expedir una decisión administrativa la cual debe ser notificada al estudiante y a su representante legal.
Puede darse en cualquier momento del año lectivo. Esta decisión también podrá adoptarse excepcionalmente, cuando se cometa una sola falta grave, de tal entidad que no sea legal, posible o conveniente, por las circunstancias del hecho, que el alumno continúe en la institución escolar. Pueden considerarse causales para la cancelación de matrícula: Cuando una vez notificada la imposición de la matrícula de seguimiento el estudiante no
muestra ninguna actitud de cambio frente a los compromisos adquiridos y/o no hay ningún acompañamiento en el proceso por parte de sus padres o acudientes.
Reiteración en el cometimiento de faltas graves e incumplimiento de compromisos. Conformación de pandillas con el fin de cometer actos ilícitos. Destrucción intencional de elementos eléctricos, electrónicos, instalaciones sanitarias,
pupitres y daños en planta física. Cualquier acto de vandalismo comprobado dentro de la Institución, con o sin uniforme. Las demás que se encuentran estipuladas en el Manual de Convivencia como faltas
graves. 7. REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO O DE CONVIVENCIA: Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en la carpeta u observador del estudiante en el respectivo periodo, teniendo en cuenta el criterio del cuerpo docente responsable de dictaminar la valoración final en el comportamiento y la coordinación, se podrá dejar nota de la rebaja en la valoración del comportamiento del alumno, si no se nota mejoría en el mismo. 8. TRABAJO SOCIAL O PEDAGÓGICO EN PERIODOS DE DESCANSO PEDAGOGICO RECREOS: El trabajo social o pedagógico en los recreos será aplicado por los profesores y/o la coordinación y será acorde
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con las faltas cometidas siempre buscando el reconocimiento de las faltas, actitudes de cambio y la formación integral de los estudiantes a través de campañas, exposiciones y otras tareas de apoyo a labores institucionales. 9. ACUERDO RECTORAL: El Rector de la Institución podrá establecer un acuerdo rectoral por escrito con el estudiante, que por razones académicas y/o disciplinarias requiera de este instrumento para buscar un mejoramiento continuo del mismo en estos aspectos. Este acuerdo, se podrá establecer en forma previa o posterior al término de la matrícula condicional impuesta por Rectoría y tendrá como fin acordar una serie de compromisos que deberán cumplir las partes involucradas en este (Estudiante, padres de familia e Institución). Igualmente, el acuerdo rectoral se pronunciará sobre la ordenación de acciones de reparación o reivindicación o restaurativas de la falta. De estos acuerdos se hará un seguimiento periódico por parte de Coordinación, con el propósito de verificar su cumplimiento. ARTÍCULO 106. CAUSALES DE ATENUACIÓN O DE AGRAVACIÓN DE LAS FALTAS. 1. CAUSALES DE ATENUACIÓN. Son causales de atenuación de las faltas, las siguientes:
a) Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente, después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.
b) Reconocer la falta desde el inicio de la investigación. c) Mejorar el comportamiento, resarcir o reparar el daño causado y ofrecer las debidas disculpas
en el momento oportuno. d) El cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor
físico o psíquico. e) El haber obrado por motivos altruistas o nobles. f) El buen comportamiento anterior. g) Confesar la infracción antes de ser sancionado.
2. CAUSALES DE AGRAVACIÓN. Son causales de agravación de las faltas, las siguientes: a) Constantes anotaciones por faltas a los criterios de convivencia. b) Ser reincidente en la comisión de hechos sancionables. c) Cometer la falta para ocultar otra. d) El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. e) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante. f) Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas. g) Poner en peligro la vida o la integridad física de un compañero, maestro, directivo o empleado
de la institución. h) La premeditación o planeación de la falta. i) La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la Institción. j) El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros.
ARTÍCULO 107. DE LAS PRUEBAS. Entiéndase por prueba, todo elemento que conduzca a la verificación de un hecho que conlleve una responsabilidad. En este procedimiento disciplinario correctivo de
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resolución de conflictos se tendrán como prueba: 1. El testimonio. 2. La inspección. 3. Los documentos. 4. Aceptar o reconocer que cometió una conducta vulneradora del pacto de convivencia antes de ser impuesta la medida correctiva. 5. Los indicios. 6. Y otras que conduzcan a esclarecer los hechos. El testimonio será recepcionado con la advertencia, de que debe decir la verdad como ejercicio práctico de la formación de valores. El estudiante que rinde testimonio deberá estar acompañado por sus padres y/o acudiente. ARTÍCULO 108. NOTIFICACIONES. Las notificaciones pueden ser:
1. Verbales: De este hecho debe quedar constancia en un acta, suscrita por el inquirido y el
notificador con anotación expresa de la fecha.
2. Escritas: Mediante un escrito en el cual se manifieste que el notificado conoce el contenido de
la resolución notificada.
3. Por aviso: Cuando el inculpado, sus padres o acudiente no pudieran ser localizados para la
respectiva notificación, se agotarán todos los medios posibles por parte de la institución para la
notificación y de ello se dejará constancia.
4. Por conducta concluyente: Cuando el investigado sus padres o acudientes no sean notificados formalmente, pero actúan en su defensa, lo cual hace presumir que conocen la decisión.
5. Por estado: Cuando al no poder notificar de manera personal al interesado, la decisión se fija en cartelera en un lugar público designado por la Institución para dar a conocer sus actos administrativos.
PARÁGRAFO: En todas las notificaciones deberá expresarse los recursos que proceden contra dichos
actos y el término para interponerlos.
ARTÍCULO 109. GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO. En garantía del Debido Proceso en la Institución Educativa, el trámite se surtirá en dos etapas: 1. Investigación Preliminar: Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de unos hechos y la presencia de las personas intervinientes en estos. 2. Proceso Disciplinario: Toda actuación disciplinaria que deba iniciarse con motivo de un acto o hecho que puede constituir una falta se debe iniciar con la apertura formal del proceso. ARTÍCULO 110. ETAPA PRELIMINAR: 1. Investigación Preliminar: La investigación debe realizarse por el docente que tenga conocimiento de
la falta o en su defecto por el director de grupo y/o el coordinador de la respectiva sede y jornada
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quienes iniciaran la acción con base a la queja recibida y las pruebas aportadas.
ARTÍCULO 111. PROCEDIMIENTO DE LA INVESIGACIÓN PRELIMINAR 1. La averiguación preliminar se realizará dentro del término de un mes (1) siguiente a la queja o al informe y se dejará constancia de su iniciación y terminación. 2. Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte del estudiante, dentro de los (3) días siguientes al conocimiento de la queja, se procederá a citar al ofendido, para que informe los aspectos fundamentales y allegue las pruebas que tenga en su poder o en su defecto indique el nombre de las que puedan tenerlas o el lugar donde estén, o indique las personas que fueron testigos de los hechos, a fin de determinar si lo expresado por el ofendido se puede calificar como falta.
3. Vencido el termino de tres (3) días para escuchar al ofendido, se procederá de manera inmediata a fijar fecha para escuchar a los testigos enunciados por este, y a ordenar de manera escrita a las entidades o personas que cuenten con pruebas documentales para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación las alleguen a la I.E.
4. Escuchado el ofendido y estudiadas las pruebas allegadas y recopiladas, se determinará si se presentó violación al Manual de Convivencia, de ser así dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se comunicará a los afectados sobre los hechos materia de la investigación.
5. El estudiante implicado en el hecho en mención: será escuchado en forma libre y espontánea, debidamente acompañado de su representante legal, y en ningún momento se le podrán aplicar medidas de coacción, presión o amenaza, encaminadas a provocar la confesión o la aceptación de los hechos. El estudiante libremente podrá admitir los cargos o negarlos. Sin embargo, puede aceptar su participación en los hechos materia de investigación preliminar. Circunstancia que se tendrá en cuenta para atenuar la sanción.
PARÁGRAFO: Finalización de la etapa preliminar: Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación, es decir si no se logran establecer los hechos y las personas que participaron de los mismos, se archivará el asunto, sin más trámite y no podrá iniciarse nuevamente.
Igualmente, vencido el término de un (1) mes sin que se realice la averiguación preliminar, no procede iniciarla.
6. SITUACIONES QUE DAN POR TERMINADA LA ETAPA PRELIMINAR:
a. EL ESTUDIANTE ACEPTA LOS CARGOS: Si de las características del hecho o hechos, se puede llegar a una conciliación, que permita la solución pacífica de los conflictos; teniendo en cuenta los valores democráticos de tolerancia respeto por la diferencia, la búsqueda de consenso como mecanismo para dilucidar las discrepancias; se procederá a formalizar el acuerdo con la firma de quienes participaron de los hechos, así como de los compromisos que allí se pacten.
Si los hechos son de aquellos que no permiten conciliación, se procederá a imponer una medida correctiva al estudiante la que deberá estar enlistada y enunciada dentro del Manual de Convivencia,
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la cual será proporcional con la conducta desarrollada por el estudiante, su edad, sus condiciones físicas y sicológicas, y se aplicarán tanto los agravantes como los atenuantes a que haya lugar por la aceptación de su conducta.
Cumplidos los compromisos se procederá a archivar la carpeta.
b. EL ESTUDIANTE NO ACEPTA LOS CARGOS: Se continuará con la aplicación del Debido Proceso, procediendo a remitir la carpeta con todas las actuaciones al Rector.
De este proceso se deja constancia escrita en el seguimiento valorativo del estudiante y se informará a los padres de familia por medio de una circular emanada por la coordinación. Este proceso será consignado en el observador del estudiante.
La revisión de la sanción podrá ser solicitada por el Padre de Familia quien en su calidad de representante legal del estudiante se le atribuye éste derecho.
Esta solicitud de apelación o revisión de la sanción ante la instancia pertinente, se hará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación, y serán resueltos en tres (3) días hábiles posteriores a dicho recurso.
Ratificada la sanción por la instancia correspondiente, ésta quedará en firme y es de estricto cumplimiento.
PARÁGRAFO 2: Cuando en este caso la falta ha sido cometida por un estudiante del Grado 11 se hará la anotación en el informe final sobre su comportamiento social.
ARTÍCULO 112. APERTURA FORMAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
Cumplida la averiguación preliminar, si se constatan los hechos y las personas involucradas en estos; se abrirá formalmente el proceso disciplinario mediante comunicado expedido por el rector, en el cual se informan los hechos y las personas involucradas.
ARTÍCULO 113. ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
A. Formulación de Cargos Presentación de Cargos B. Periodo Probatorio C. Decisión (Resolución acusatoria o absolutoria) D. Recursos
ARTÍCULO 114. PROCEDIMIENTO DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
1. FORMULACION DE CARGOS: Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la etapa preliminar, se abrirá formalmente el proceso disciplinario mediante la Resolución de Formulación de Cargos, la cual deberá contener:
a. Indicación de la apertura formal del proceso disciplinario. b. Descripción clara y precisa de las conductas realizadas y de las faltas disciplinarias a que éstas dan
lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas). c. Información al estudiante de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos
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formulados (anexar copia si son documentales). d. La indicación de que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la
comunicación el estudiante puede formular sus descargos (de manera escrita) solicitar pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
2. DESCARGOS: Los descargos del estudiante deben constar siempre por escrito y este documento debe estar firmado por el propio estudiante. El término para presentarlo es de tres (3) días. 3. PERIODO PROBATORIO: Vencido el término para que el estudiante presente sus descargos y solicite y aporte las pruebas, coordinador/ rector o quien éste delegue cuenta con diez (10) días hábiles para practicar las pruebas que estime conducentes o las que haya solicitado el estudiante. El estudiante tiene derecho a pedir pruebas, a conocer todas las pruebas que haya en su contra y a controvertirlas durante este periodo. Así mismo, el coordinador/ rector puede negarse a practicar las pruebas que considere impertinentes para el estudio del caso. Se entiende por impertinente aquellas pruebas que no se refieren a los hechos que se quieren investigar. En dicho caso, el coordinador/rector deberá explicar al estudiante, en la carta en la que se le informa la decisión, las razones por las que consideró que no era conducente la práctica de pruebas solicitadas. 4. DECISIÓN: Vencido el término de la investigación deberá proferirse la decisión de primera instancia en un término no mayor de tres (3) días hábiles. PARÁGRAFO: Para la notificación de la decisión, se le enviará una comunicación al estudiante a la dirección que aparezca en su hoja de matrícula, previniéndolo para que acuda de manera personal a la secretaria de la I.E. para ser notificado del acto administrativo, si dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación no concurre, se le enviará por correo un aviso a la dirección que aparezca en su hoja de matrícula o la indicada en el acta de descargos, indicándole que tiene cinco (5) días para concurrir a notificarse. Si dentro de este término no concurre se procederá a la notificación por edicto que se fijará por tres (3) días hábiles en lugar público de la secretaria de la coordinación. La comunicación enviada deberá contener el correctivo o sanción a imponer, conforme lo diga el Manual de Convivencia, indicándole allí que tiene tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la comunicación para interponer los recursos correspondientes ante el competente. 5. RECURSOS: De acuerdo con el proceso disciplinario los recursos son de Reposición ante el mismo funcionario que emitió la decisión de primera instancia y el de apelación ante el superior inmediato del funcionario que resolvió en primera instancia. Notificada la resolución rectoral, ya sea personalmente o a través de los medios autorizados por el C.C.A, que decide en primera instancia se concederá un término de tres (3) días para ejercer los recursos de reposición y/o apelación. El recurso de reposición deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de éste. Los recursos se presentarán de manera concomitante y el de apelación en subsidio del de reposición. PARÁGRAFO: En caso de concederse la apelación, el expediente deberá enviarse al superior jerárquico en el término de cinco (5) días. El recurso de apelación deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes. En firme la decisión, por el agotamiento de la vía gubernativa ya sea que se hayan presentado y decidido los recursos o que no se hayan presentado y el término para su presentación haya expirado, procede la
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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ejecución de la decisión, de manera inmediata. De este procedimiento deberá quedar registrado en la hoja de vida del estudiante
CAPÍTULO 13 SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 115: Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos. Para la atención de las situaciones que afectan la convivencia se ha definido un Protocolo de Intervención teniendo en cuenta si son tipo I, II, o III; dicho Protocolo se anexa al presente documento. 1.‐ SITUACIONES TIPO I: Teniendo en cuenta la ley 1620 sobre violencia escolar, las faltas tipo uno, son aquellas situaciones de conflicto interpersonal manejado inadecuadamente, es una situación esporádica que no genera daño psicológico o físico e incluye.
a) Discusiones o riñas entre amigos, amigas y/o compañeros
b) Agresión verbal, gestual, escrita
c) Agresión física que no genere daño al cuerpo o la salud.
d) Agresión verbal, gestual o escrita con contenido sexual que haga referencia a las características
del cuerpo, comportamiento de género, comentarios inapropiados sobre la orientación sexual
o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.
e) Burlarse de las características físicas o personales de sus compañeros (ej. ser tímido o
estudioso), su procedencia o forma de actuar.
f) Llamar a los compañeros o demás miembros de la comunidad por sobrenombres o apodos.
g) Sexismo. No permitir participar a algún miembro de la comunidad educativa en cierta actividad;
aduciendo su sexo.
h) Bromas pesadas (Esconder los útiles o maletines, elementos personales como zapatos, buzos,
etc.); pegar chicle en el pelo; comérsele el recreo al compañero sin su permiso.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN Para atender las situaciones de Tipo I se tiene en cuenta como mínimo procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar pacíficamente para que se busque la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la institución. 2. Encontrar consensuada, creativa e imparcialmente una solución equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en la institución. Dejando registro escrito de lo sucedido en el observador del estudiante. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo que se contempla en las situaciones Tipo II.
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2. SITUACIONES TIPO II: Teniendo en cuenta la ley 1620 sobre violencia escolar, las faltas tipo dos son
situaciones que ya se han presentado antes y son sistemáticas, las situaciones no revisten las
características de un delito, entre ellas están:
Agresiones continuas o sistemáticas dirigidas a una misma persona sin importar el método utilizado
(escrita, verbal, física, psicológica).
Acoso escolar (bullying)
Ciberacoso escolar (ciberbullying)
Agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta.
Agresión que causa daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó
incapacidad de ningún tipo así sea la primera vez que se presente.
Organizar, pertenecer o participar en PANDILLAS y similares, dentro y fuera del plantel para agredir
a compañeros o deteriorar las relaciones con otras Instituciones Educativas.
Maltrato o amenaza, o agresión física o verbal a cualquier Directivo, Docente, Alumno o Funcionario
o demás miembros de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución Educativa.
Presentarse a la Institución Educativa o en cualquier otra actividad en estado de embriaguez o bajo
efectos de sustancias psicoactivas.
Acoso sexual, entendido como conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el
sexo y que afecte la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva; y
que esta conducta genere un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN TIPO II Para atender las situaciones de Tipo II se tiene en cuenta como mínimo procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a los involucrados, remitiéndolos al hospital de Falan. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la institución; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
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7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para las situaciones de Tipo III 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 3.‐ SITUACIONES TIPO III: Teniendo en cuenta la ley 1620 sobre violencia escolar, las faltas tipo tres son aquellas situaciones que constituyen un delito establecido por la ley penal colombiana vigente, estas son:
Agresión física, psicológica que ocasionen algún tipo de incapacidad.
Homicidio
Violación (acceso carnal el cualquiera de sus modalidades)
Acoso sexual
Pornografía con personas menores de 18 años.
Extorción
Secuestro
Y las demás situaciones que tipifican una conducta penal Ley 599 de 2000 PROTOCOLO DE ATENCIÓN Para atender las situaciones de Tipo III se tiene en cuenta como mínimo procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional. Dejando un registro escrito de lo sucedido. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la Policía. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
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7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre la Normal. 8.‐ Se dispondrá la aplicación del Debido Proceso con el fin de implementar el correctivo pertinente. ARTÍCULO 116. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DE LOS ESTUDIANTES. El servicio social reglamentado por la normatividad vigente para los estudiantes de educación media, es un componente curricular exigido para la formación integral de los jóvenes y constituye un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local, y permite la relación y correlación de su desempeño académico, atendiendo necesidades dentro del contexto del plantel en los ámbitos social, cultural, económico, recreativo y el aprovechamiento del tiempo libre de la comunidad de Ibagué. Por lo tanto, el servicio social estudiantil obligatorio es un elemento más del proceso educativo, que busca a desarrollar distintos valores en el educando y un requisito indispensable para optar por el título de bachiller, razón por la cual, no origina ningún tipo de relación laboral, más aún porque es un medio que busca lograr los fines constitucionales y legales que persigue la Educación. De esta forma y de acuerdo con lo contemplado en la ley, cada estudiante debe acreditar ochenta (80) horas de servicio social obligatorio para obtener su título de bachiller. La certificación respectiva deberá ser expedida por la entidad donde se prestó el servicio social por el representante legal, jefe inmediato o responsable de la dependencia, proyecto o programa que se ejecute y los estudiantes deberán presentarlo al respectivo director de curso quien los archivara en la carpeta respectiva. Las labores que puede desarrollar un estudiante de educación media dentro o fuera del plantel, para el cumplimiento del servicio social obligatorio, pueden ser entre otras: 1. Labores de apoyo pedagógico con estudiantes de básica primaria, secundario o media, o educación de adultos. 2. Apoyo en actividades de ejecución de los proyectos pedagógicos transversales y otros proyectos que se ejecuten en planteles educativos. 3. Apoyo en procesos de formación en el uso de las Tics para diferentes miembros de la comunidad. 4. Apoyo en labores de oficina o manejo de archivo documental en diferentes dependencias. 5. Apoyo en actividades deportivas, recreativas y culturales, programadas por diferentes dependencias o juntas de acción comunal o entidades públicas y privadas. 6. Apoyar la ejecución de diversos programas en beneficio de la comunidad que propendan por el cuidado del medio ambiente, la convivencia pacífica, la recreación y el uso adecuado del tiempo libre, líderes de paz, etc. La coordinación del plantel junto con los directores de los grados 10° y 11°, será la persona encargada de la ubicación de los estudiantes en las entidades, seguimiento de sus acciones, asistencia y presentación personal y, su cumplimiento. Cada Estudiante deberá presentar una carpeta con las evidencias del proyecto de servicio social realizado y con la asistencia y cumplimiento de las horas,
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firmadas y certificadas por la entidad respectiva o, por el docente o directivo docente que esté a cargo del proyecto.
La disponibilidad de horario serán las tardes libres de los estudiantes de educación media y los sábados en la mañana. También podrán prestarlos en las vacaciones y en los recesos estudiantiles, pero en ningún caso interfiriendo en los compromisos académicos de la Institución Educativa.
CAPÍTULO 14 DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS
ARTÍCULO 117. La Institución, interesado en promover la existencia de espacios para complementar la formación integral que ofrece a sus estudiantes, podrá programar salidas pedagógicas con los estudiantes a lo largo del año escolar. Se entiende por salida pedagógica toda aquella actividad realizada con estudiantes por fuera de las instalaciones, en representación de la Institución. Estas salidas, independientemente de su duración, se regirán por los lineamientos establecidos en las Directivas Ministeriales No. 08 del 12 de junio de 2009, No. 30 del 31 de diciembre de 2009, y No.55 de 18 de diciembre de 2014, expedidas por el Ministerio de Educación. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. La Institución deberá definir desde el inicio del año las salidas a ofrecer a los estudiantes en el año escolar, las cuales pueden ser: A) Salidas pedagógicas. B) Salidas comunitarias. C) Salidas de integración con otras instituciones. D) Convivencias. E) Participación en eventos académicos, culturales y deportivos (torneos, festivales, foros, jornadas de visitas a Universidades y otros). F) Otras salidas realizadas con fines pedagógicos. PARÁGRAFO. Todas las salidas son de carácter voluntario. 2. AUTORIZACION. Para cada salida, se requiere la autorización escrita en el formato correspondiente de por lo menos uno de los padres o acudientes del estudiante. NO se aceptarán autorizaciones telefónicas, por correo electrónico o fax. PARÁGRAFO. La Institución podrá reservarse el derecho de permitir o no la salida de un estudiante, si considera que existe una razón para recomendar que el estudiante no participe en la misma. 3. ACOMPAÑANTES. Los estudiantes serán acompañados en sus salidas por adultos representantes de la Institución, preferiblemente directores de curso, coordinadores y docentes.
El número de acompañantes dependerá del número de estudiantes y del nivel, pero en ningún caso podrá ser inferior a uno por cada veinte estudiantes entre los grados 2° y Once y no podrá ser inferior a uno por cada quince estudiantes en los grados de preescolar (Jardín, Transición) y primero de primaria.
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PARÁGRAFO. En caso de que la salida no sea operada directamente por la Institución Educativa, se contará con acompañantes contratados por el operador de la salida pedagógica, además de los adultos representantes del centro educativo. En estos casos la salida estará a cargo del operador, bajo condiciones acordadas previamente con la Institución y este último actúa en calidad de intermediario. 4. INTEGRACION CON EL CURRICULO. Las salidas programadas por la Institución hacen parte integral del currículo. La Institución determinará las actividades a realizar por los estudiantes que no puedan asistir a la salida y podrá solicitar a los padres de familia la explicación de la inasistencia, sin que esto afecte el carácter voluntario de dicha salida. 5. CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. Los estudiantes que participan en la salida van en calidad de estudiantes de la Institución, lo que implica el cumplimiento de todos los derechos y deberes consignados en el Manual de Convivencia. 6. Los padres de familia son responsables de: (A) Conocer previamente y autorizar la participación de la estudiante en el programa de la salida pedagógica. (B) Suministrar la información y documentación solicitada para la realización de la salida. (C) Verificar que la Institución cuente con la ficha médica actualizada de la estudiante. (D) Realizar los pagos y cumplir con las condiciones acordadas directamente con la Institución o con el Operador. 7. GESTION DE RIESGOS. La Institución se responsabiliza de identificar los riesgos generales en que puedan incurrir los estudiantes en las salidas pedagógicas y de tomar las medidas que considere necesarias para mitigarlos. El Consejo Directivo conocerá y aprobará dicho mapa general de riesgos y medidas, así como el protocolo de emergencias. PARÁGRAFO 1: Las siguientes actividades requieren la autorización explícita por escrito de por lo menos uno de los padres o acudientes: rafting, canotaje, rappel, canopy, torrentismo, actividades en ríos, actividades en lagos, actividades en mar, actividades en piscina, montar a caballo y otras que en el momento la Institución considere requieran dicha autorización. La autorización de los padres o acudientes incluye la totalidad de las actividades programadas para la salida. PARÁGRAFO 2. En caso de que la salida pedagógica esté a cargo de un Operador contratado por la Institución, este último se encargará de solicitarle al Operador la identificación de los riesgos generales en que puedan incurrir los estudiantes y del manejo previsto para los mismos. Así mismo, solicitará al operador el protocolo para el manejo de emergencias. 8. DIVULGACIÓN. Todos los padres de familia de la Institución deberán conocer las Salidas Pedagógicas dispuestas por la Institución, por lo cual firmarán que conocen y aprueban el mismo al inicio de cada año escolar. La firma de un reglamento aplica para todas las salidas pedagógicas realizadas en el transcurso del año escolar. 9. RIESGO Y MEDIDAS DE CONTROL TODOS – Se debe verificar previamente por parte del responsable de la salida pedagógica las zonas y rutas a emplear en los desplazamientos para identificar y prevenir riesgos.
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En caso de ser viable el acompañamiento de autoridades, solicitar con antelación el servicio. ‐ Escoger sitios de destino cuyas instalaciones ofrezcan condiciones de higiene y seguridad básica para los estudiantes. En caso de que no se cumpla con los estándares esperados, informar previamente a los padres de familia. 10. Los padres de familia y el Rector deben verificar el Número mínimo de acompañantes para la salida pedagógica: 1 adulto por cada 15 estudiantes de Jardín a 1°; 1 adulto por cada 20 estudiantes de 2° a 11°. 11. Se debe entregar a los padres de familia una circular con la información sobre la salida. 12. Se debe entregar una copia de la circular a gestión humana, con la información de los adultos acompañantes de la salida pedagógica. 13. Se debe entregar una copia de la circular a Secretaría Académica para que informe los datos de la salida pedagógica a la empresa aseguradora (póliza de accidentes escolares). 14 Se debe verificar que cada estudiante cuente con los siguientes documentos:
a. Fotocopia de tarjeta de identidad. b. Fotocopia de carné de entidad prestadora de salud (EPS y medicina prepagada si aplica). o
Fotocopia de la ficha médica. c. Fotocopia de carné de una póliza de accidentes escolares que cubra los lugares de la salida
pedagógica. d. Autorización escrita en original de por lo menos uno de los padres o acudientes. Esta
autorización se deja en la Institución con un listado de los estudiantes que efectivamente asisten a la salida pedagógica.
e. Listado con los teléfonos de contacto de los padres o acudientes, en caso de salidas superiores a un día.
f. f. Portar un celular o Avantel que permita comunicación directa con la Institución g. Portar un listado con datos de contacto de las siguientes entidades: ‐ Centros de asistencia
médica cercanos con dirección y teléfono (mínimo de nivel II y preferiblemente de nivel III). h. En casos de salidas a lugares más distantes de un centro de atención médica de nivel III, solicitar
al operador la asistencia de paramédico o médico. i. Otras autoridades: línea única de emergencias, policía, policía de tránsito, información
estratégica vial, Gaula, bomberos, ambulancias, defensa civil. o Asesores de seguros: de vehículo y de accidentes escolares.
j. Portar un botiquín que cuente por lo menos con los siguientes implementos: Salidas dentro del perímetro urbano: alcohol, tapabocas, algodón, gasa, isodine, suero fisiológico, guantes, vendaje elástico, micropore, curas, toallas higiénicas, baja lenguas, termómetro. Salidas fuera del perímetro urbano: alcohol, tapabocas, algodón, gasa, isodine, suero fisiológico, guantes, vendaje elástico, curas, toallas higiénicas, bajalenguas, termómetro, caléndula, vaselina, micropore en diferentes tamaños, caladryl, vendajes de diferentes tamaños, inmovilizador, linterna, cuadernillo de primeros auxilios.
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15.El transportador debe designar un coordinador para que verifique las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo, el cual debe contar con la capacidad suficiente y tener las condiciones de seguridad para movilizar a las personas participantes. 16.Se debe velar por parte de los adultos que hayan sido designados como acompañantes, por el cumplimiento de las normas de tránsito, como que todas las personas tengan el cinturón de seguridad y que el conductor no exceda límites de velocidad. 17.El establecimiento educativo debe estar en comunicación constante con los adultos que se encuentren en la salida escolar, proveer todos los elementos de seguridad según las características de la actividad a desarrollar, así como impartir las instrucciones a las que haya lugar; entre otras cosas. 18. ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE, el Ministerio da las siguientes indicaciones a los establecimientos educativos: asegurar que el sitio tenga las condiciones necesarias para que el servicio prestado a los participantes sea el óptimo y cuenten con las medidas de seguridad. 19.Tener un listado de todas las personas que estén en la salida escolar y finalmente, la alimentación contratada debe ser la apropiada y suficiente, que cumpla con las condiciones de higiene y salubridad óptimas.
CAPÍTULO 15
REFORMAS Y VIGENCIA ARTÍCULO 118. El presente Acuerdo y el contenido del Pacto o Manual de Convivencia deberán ser conocidos y promovido en toda la Comunidad Educativa por medio de los diferentes órganos del Gobierno Escolar, el Comité de Convivencia y las diferentes instancias de participación de la Institución Educativa. ARTÍCULO 119. Los cambios y modificaciones relacionados con el contenido de las normas reglamentarias y los procedimientos internos, así como la adecuación de la forma, presentación y redacción del mismo Manual de Convivencia que se planteen durante el presente año serán tenidos en cuenta para una nueva edición de este Manual previa aprobación por parte del Consejo Directivo. ARTÍCULO 120. Es responsabilidad de todos los estamentos de la Comunidad Educativa conocer, divulgar, aplicar y actuar conforme a lo establecido en el presente Manual o pacto de Convivencia. ARTÍCULO 121. Todos los estamentos de la comunidad educativa tienen derecho a sugerir modificaciones o adiciones al PACTO de convivencia, presentándolas por escrito al Rector o al Consejo Directivo, quienes analizarán su viabilidad o conveniencia. Las decisiones del Consejo Directivo en materia de reforma de este reglamento o PACTO serán tenidas como parte integral del mismo, mientras se incorporan. ARTÍCULO 122. El presente Pacto de Convivencia, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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ANEXOS
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ANEXO 1: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPITULO I Carácter, conformación y domicilio
ARTÍCULO 1.‐ El Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan Tolima se rige con los siguientes principios en correspondencia con los enunciados para el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad ARTÍCULO 2.‐ El Comité de Convivencia Escolar está integrado por:
El Rector quien lo preside (en caso de ausencia lo presidirá el Coordinador de Convivencia)
El Coordinador de Bienestar y Convivencia
Docente orientador
Un docente que lidere procesos de promoción de los derechos sexuales y reproductivos
El presidente del consejo de estudiantes
El presidente del consejo de padres
El estudiante del grado once elegido Personero ARTÍCULO 3. El lugar de reuniones será en la sala de juntas de la Institución ubicada en la sede principal.
CAPITULO II Funciones del Comité de Convivencia Escolar y sus miembros
ARTÍCULO 4.‐ Funciones del comité de convivencia escolar. Se adoptan las funciones establecidas por la ley 1620 de 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013 y manual de convivencia, a saber: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
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3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones Conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. ARTÍCULO 5.‐ Funciones del presidente del comité de convivencia escolar, además de las propias de su cargo, las estipuladas en el Artículo 18 de la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, se consideran las siguientes funciones que deben ir en concordancia con las anteriormente mencionadas, a saber: 1. Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité de convivencia escolar 2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias 3. Preparar el orden del día 4. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.
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5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan los casos. Parágrafo 1: De todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
Firma del Presidente del Comité y del Secretario, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Parágrafo 2: La elaboración de las actas, será rotada entre todos los miembros del Comité de convivencia escolar. ARTÍCULO 6. Son funciones de los miembros del Comité de convivencia escolar: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones 2. Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. 3. Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa. 4. Mantener informados a sus representados.
CAPÍTULO III Condiciones y Elección de los miembros
ARTÍCULO 7. Clases de miembros: Los miembros del comité de convivencia, son de dos clases: Por derecho propio y por elección. Son miembros por derecho propio: 1. El Rector 2. El Coordinador de Convivencia 3. El docente orientador 4. El Docente que lidere procesos de promoción de los derechos sexuales y reproductivos Son miembros por elección: 1. El Presidente del Consejo de Padres de Familia.
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2. El personero elegido por estudiantes 3. El presidente del consejo estudiantil El Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, funcionarios o representantes de las entidades públicas o privadas, o personas expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de utilidad. Los invitados tendrán voz pero no voto dentro de las respectivas sesiones. Parágrafo 1º. Los miembros por elección, llegarán al Comité después de efectuadas las elecciones respectivas en jornadas democráticas debidamente convocadas. ARTÍCULO 8. Para ser miembro activo del comité de Convivencia Escolar, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Estar vinculado a la Comunidad Educativa. 2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. 3. Demostrar alto grado de Pertenencia, compromiso y entrega al servicio educativo del plantel 4. Conocer la parte pertinente del manual de convivencia y la ley 1620 de 2013 con su decreto reglamentario. 6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
CAPÍTULO IV Deberes, Derechos y Prohibiciones
“El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.” ARTÍCULO 9. Son deberes de los miembros del Comité de convivencia escolar: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones; 2. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité de convivencia escolar. 3. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité de convivencia escolar 4. Responder administrativa o penalmente, si es del caso, por las actuaciones del Comité de convivencia escolar 5. Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
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6. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los asuntos tratados por el Comité de convivencia escolar y 7. Los demás que le sean asignados por el Comité de convivencia escolar, siempre que sean de su incumbencia: ARTÍCULO 10. Son derechos de los miembros del Comité de convivencia escolar: 1. Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al Rector en la toma de decisiones y para lograr la práctica de la participación en la vida escolar. 2. Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Comité de convivencia escolar 3. Participar en todas las deliberaciones con voz y voto; y 4. Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 11. Prohibiciones a los miembros del Comité de Convivencia. Se establecen las siguientes prohibiciones. 1. Revelar información sobre temas tratados en el Comité de convivencia escolar sin la debida autorización del comité. 2. Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia escolar. 3. Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de las actividades del Comité de convivencia escolar. 4. Disociar las relaciones entre los integrantes del Comité.
CAPITULO V Sanciones
ARTÍCULO12. Al miembro del comité de convivencia que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, se le sancionará de acuerdo a lo estipulado en el régimen disciplinario único. Parágrafo 1º. La competencia para sancionar, recae en el mismo Comité de Convivencia Escolar, en el inmediato superior y en la asamblea de electores. ARTÍCULO 13. Pérdida de investidura. Se consideran causales para exclusión o pérdida de investidura como representante al Comité de Convivencia Escolar las siguientes: 1. Inasistencia a dos (2) sesiones sin justa causa; 2. Faltar gravemente a la debida discreción sobre los temas tratados al interior del comité en detrimento de la dignidad de la estudiante procesada. 3. Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por segunda vez; y
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4. Orden de autoridad competente
CAPITULO VI Reuniones, quórum
ARTÍCULO 14. Las reuniones del Comité de Convivencia Escolar serán de dos (2) clases: 1. Ordinarias, que se convocan cada dos meses, según cronograma institucional, y ajustado si es necesario, por los integrantes del Comité 2. Extraordinarias que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto específico. ARTÍCULO 15. Constituye quórum para deliberar, la asistencia de cuatro miembros que conforman el Comité de Convivencia Escolar, sin contar el Rector.
CAPÍTULO VII Disposiciones generales
ARTÍCULO 16. Comisiones: el Comité de Convivencia Escolar convocará a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario para estudio de situaciones que ameriten éste tipo de atención. ARTÍCULO 17. Conducto regular. Los asuntos que lleguen a consideración del Comité de Convivencia Escolar, sólo serán considerados después de haber seguido el debido proceso establecido en el Manual de Convivencia del plantel. Parágrafo 1. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Comité de Convivencia Escolar se abstendrá de considerarlo. ARTÍCULO 18. Recursos contra las decisiones del Comité de Convivencia Escolar, procede el derecho de defensa del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo comité dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de una decisión. Surtido este recurso no procede ningún otro. ARTÍCULO 19. El voto es personal e indelegable para todos los efectos. ARTÍCULO 20. Todas las personas integrantes del comité se someten a las mismas obligaciones por principio de corresponsabilidad.
CAPITULO VIII Vigencia
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ARTÍCULO 21. El Comité de Convivencia Escolar ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento de su instalación hasta cuando se designe el nuevo Comité, mediante el procedimiento correspondiente: ARTÍCULO 22. El presente reglamento rige a partir de su publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado total o parcialmente por el mismo Comité de Convivencia Escolar. Revisado y aprobado a los días del mes de de , comuníquese y cúmplase, Firma del Consejo Directivo
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ANEXO 2: REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL RESTAURANTE ESCOLAR CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 1º: Son requisitos para que se me preste el servicio de restaurante: a. Ser estudiante del Establecimiento debidamente matriculado.
b. Cumplir con el horario y sitios plenamente establecidos por la dirección de mi plantel.
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 2º: El restaurante escolar es un servicio netamente interno de mi plantel, surgido como parte fundamental dentro de la puesta en marcha de la Jornada Única; financiada en su totalidad por el Ministerio de Educación Nacional y que se prestará hasta cuando las circunstancias lo permitan. El servicio es administrado y ejecutado por un operador particular contratado directamente por el Ministerio de Educación Nacional. Incluye elaboración del ciclo de 21 minutas, manejo de ingredientes, pago a manipuladoras de alimentos. ARTÍCULO 3º: En ningún momento es obligación de mi Institución prestar el servicio en situaciones de fuerza mayor, como: a. Incumplimiento del Operador en el suministro de los integrantes de los alimentos
b. Incumplimiento del Operador en el pago de las manipuladoras de alimentos
ARTÍCULO 4º: La no prestación del servicio de restaurante genera cambio en el horario académico, siendo necesario licenciar a los estudiantes a la 1:00 p.m. ARTÍCULO 5º: El servicio de restaurante se presentará únicamente a los usuarios antes mencionados y de lunes a viernes, según los honorarios que establezcan las Directivas de mi plantel.
CAPITULO III
MIS COMPROMISOS PARA QUE ME PRESTEN EL SERVICIO DE RESTAURANTE ARTÍCULO 6º: Al tomar el servicio de restaurante debo cumplir con lo siguiente:
Al presentarse al comedor deben portar el uniforme de manera completa.
Respetar puntos de entrada y salida al comedor
Entrar de forma ordenada y sin gritar (respetando la fila)
Esperar con paciencia y compostura a que se sirva la comida.
Respetar las instalaciones, el mobiliario y hacer un uso adecuado de los mismos.
Respetar los lugares establecidos para cada comensal, salvo otras indicaciones de los responsables.
Trabajar hábitos de higiene antes y después de las comidas (lavarse las manos antes de comer, retirar platos y cubiertos después de comer, reciclar los residuos).
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Adquirir buenos hábitos de alimentación y comer de todo lo que se le ofrezca.
Mantener la mesa limpia y en orden y no dejar caer la comida. Cuando haya terminado de consumir los alimentos, facilitar el espacio a otro estudiante para que utilice el servicio.
Hablar en un tono de voz adecuado, evitando conversaciones con temas desagradables
Seguir las normas establecidas a la hora de comer:
Usar correctamente los utensilios de comedor y depositaros en los sitios correspondientes.
Utilizar las servilletas, masticar con la boca cerrada,
No hablar con la boca llena,
Pedir las cosas por favor y dar las gracias,
Tratar con respeto y obedecer a los/las encargados/as del servicio del comedor.
Durante el periodo posterior a la comida, y hasta el comienzo de las actividades pedagógicas, deberán respetarse las normas establecidas en el Manual de Convivencia
En caso de queja o sugerencia dirigirla al personal encargado del servicio.
CAPITULO IV SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE RESTAURANTE
ARTICULO 8º: El derecho a utilizar los servicios del restaurante puede ser suspendido por: a. Decisión unánime del estudiante previa autorización del padre o acudiente, quien debe garantizar
el suministro del alimento requerido por el estudiante.
b. En caso de identificarse un estudiante que no esté haciendo uso del servicio, se realizará
seguimiento al caso y notificación al acudiente para brindar alternativas de solución.
CAPITULO V HORARIO PARA EL SERVICIO DE RESTAURANTE
ARTÍCULO 9º: Para el buen servicio de restaurante se fijaran los siguientes horarios, los cuales se cumplirán siempre y cuando el tiempo lo permita y haya buena utilización por parte de nosotros los estudiantes: ALMUERZO: 1:00 p.m a 1:50 pm
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ANEXO 3: PROPUESTA DE PROTOCOLOS
A continuación se presentan las diferentes propuestas de protocolos, derivadas de las mesas dinámicas de trabajo, para las situaciones relacionadas con discriminación y respeto por la diversidad, consumo de sustancias psicoactivas, necesidades educativas especiales y embarazo juvenil. PROPUESTA DE PROTOCOLO PARA LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL RESPETO POR LA DIVERSIDAD
Es conveniente que la institución educativa adelante acciones de sensibilización relacionadas con el respeto por la diversidad, en la que participen los integrantes de la comunidad educativa y de capacitación con el cuerpo docente en relación con las formas adecuadas de reacción ante situaciones de hostigamiento y discriminación. Estas medidas pueden ser parte del repertorio de actividades de promoción y prevención, que componen la Ruta de Atención Integral de la institución.
En caso de presentarse alguna situación de hostigamiento o discriminación, será responsabilidad del docente que la presencie o que sea informado primero de ella, adoptar las medidas que garanticen la suspensión inmediata de las agresiones y aquellas que eviten el escalonamiento de la situación para prevenir que la misma derive en agresiones de mayor intensidad y/o gravedad. Además dicho docente o directivo activará el protocolo de situaciones que afectan la convivencia escolar que corresponda, según el grado de afectación percibido (situación tipo I, situación tipo II o de situación tipo III cuando se cause daño a la salud que genere algún tipo de incapacidad).
De acuerdo con la Guía Pedagógica N° 49 “Guías pedagógicas para la convivencia escolar”, es importante destacar que conviene aprovechar pedagógicamente cada situación de agresión, constituyéndolas como “los acontecimientos pedagógicos” y realizar los ejercicios reflexivos donde participen las personas involucradas y quienes presenciaron lo ocurrido. Del mismo modo, adoptar las medidas o las acciones reparadoras de forma inmediata y en el mismo contexto en el que se generó la situación inicial.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN A CASOS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
1. Detección del caso por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa y se canaliza a
coordinación.
2. El coordinador conoce el caso y hace el llamado al estudiante para conocer de manera amplia la
situación. Según la situación encontrada, el caso es remitido al docente orientador donde exista y
si no, el coordinador llama a los padres de familia y/o responsable del estudiante y remite a la IPS,
para su debida atención.
3. El docente orientador realiza una valoración del caso y cita a los padres de familia para poner en
conocimiento la situación presentada.
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4. El caso se remite para la atención al sistema de salud (IPS, Hospital, etc) por medio de un oficio por
parte del rector, coordinador y/o docente orientador de cuerdo a la urgencia del caso. Es necesario
orientar previamente a los padres de familia sobre los servicios que presta el servicio de salud. (ley
1616 de 2013).
5. El seguimiento por parte del docente orientador se enfoca en la verificación de los compromisos
por parte de los padres de familia y estudiantes. Si se evidencia amenaza, inobservancia o
vulneración de derechos se informará mediante oficio al ICBF – Comisaría de Familia para la
restitución de derechos.
6. El docente orientador realiza un acompañamiento al estudiante enfocado a brindar estrategias de
mitigación /reducción del daño, consecuencias del riesgo biológico, psicológico y social del consumo
permanente de sustancias psicoactivas dependiendo el caso.
7. Identificar la oferta institucional que brinda el municipio de actividades de apoyo para el tiempo
libre (artes, deportes, cultura) y de esta manera orientar a los padres para ingreso del estudiante
en estos espacios y por otro lado, se intervendrá de manera grupal los grados de mayor afectación
a través de los programas de prevención que brinde la institución.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES EN ESTADO DE EMBARAZO
Para la activación de este protocolo se debe verificar en primera instancia si la adolescente embarazada es menor de 14 años, en este caso la adolescente es considerada víctima de violencia sexual y se debe realizar el respectivo reporte a las autoridades competentes y el acompañamiento familiar pertinente. Por otra parte, si la adolescente es mayor de 14 años se realiza el reporte para solicitar el servicio de salud (control prenatal). Consideraciones Generales
• La estudiante debe notificar a la rectoría o coordinación de la I.E. su estado de gestación una vez
confirmado mediante examen médico. En el caso de que sea informado a un docente o a otro
miembro de la comunidad educativa, este deberá reportar a las directivas de la institución.
• Posteriormente, se debe citar al padre de familia o acudiente de dicha estudiante, con el fin de
registrar aspectos relevantes respecto a la condición de su embarazo e informar sobre los derechos
y deberes contemplados dentro del manual de convivencia de la I.E. para las estudiantes en estado
de gestación.
• Se debe determinar un plan académico de acuerdo a las recomendaciones médicas realizadas por
la entidad de salud con base al estado gestacional de la adolescente.
• Realizar seguimiento para verificar que la estudiante este asistiendo regularmente a sus controles
prenatales.
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• Realizar acuerdos con la estudiante y su núcleo familiar respecto a la asistencia a las clases, porte
del uniforme, permisos y sistema de evaluación acordes con la evolución de su proceso gestacional,
esto de acuerdo a certificación médica.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN.
MENORES DE 14 AÑOS MAYORES DE 14 AÑOS
1. Detección: La puede realizar cualquier
miembro de la comunidad educativa y
consiste en identificar nombre y grado de
la estudiante para así ser reportada a las
directivas de la I.E, de manera verbal o
escrita.
1. Detección: La puede realizar cualquier
miembro de la comunidad educativa y
consiste en identificar nombre y grado de
la estudiante para así ser reportada a las
directivas de la I.E, de manera verbal o
escrita.
2. Verificación: El o la coordinador(a) o el o la docente orientador(a) realizará la verificación mediante la revisión del examen médico que certifique la condición de embarazo en la estudiante
2. Verificación: El o la coordinador(a) o el o la docente orientador(a) realizara la verificación mediante la revisión del examen médico que certifique la condición de embarazo en la estudiante
3. Reporte: Se reporta inicialmente al
Sistema Nacional de Bienestar Familiar
(ICBF o Comisaria de Familia cuando no
haya centro zonal en el municipio o la
región), posteriormente, se realiza la
remisión al sistema de salud (IPS, EPS y
Dirección Local de Salud).
3. Reporte: En caso de que la estudiante
no haya sido atendida por el sistema de
salud se hace necesario el reporte a la EPS
e IPS y Dirección Local de Salud, esto con
el fin de demandar el servicio de salud
para iniciar con el control prenatal.
4. Seguimiento: Por medio de orientación
escolar realizar acompañamiento a estos
casos.
4. Seguimiento: Por medio de orientación
escolar realizar acompañamiento a estos
casos.
Recomendaciones para el reporte
• Los reportes deben ir firmados en cabeza del rector como representante legal de la I.E.
• En estos reportes debe quedar explícito el número de identificación de la adolescente embarazada
y las iniciales de su nombre, esto como medida de protección a la confidencialidad.
• En los casos de menores de 14 años es importante realizar el reporte describiendo claramente lo
que refiera la estudiante entre comillas y todo bajo la presunción del hecho, sin realizar diagnostico
ni juicios de valor respecto al caso.
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Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019 Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017
DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1 ----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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PROPUESTA DE PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
En el marco de la Ruta Integral de Atención, es importante destacar que como parte de los procesos de construcción de ciudadanía, las IE deben adelantar acciones de promoción y prevención a través de programas de sensibilización, capacitación y empoderamiento de la Comunidad Educativa para la inclusión de personas en condición de discapacidad. A continuación se describe la propuesta de atención para esta situación en las IE del departamento.
1. Detección de Necesidades Educativas Especiales (NEE) por parte de alguno de los docentes o docentes directivos; o por solicitud manifiesta de sus padres, acudientes o cuidadores.
2. Entrega del formato de remisión interna al coordinador, docente orientador (donde exista este
profesional) o docente con funciones de apoyo (donde exista este profesional). Se recomienda que
el formato de remisión interna contenga, por lo menos, los siguientes datos:
a. Fecha de la remisión
b. Identificación de la persona que remite
c. Datos de identificación del estudiante con posibles NEE.
d. Datos de identificación del acudiente (incluyendo número de teléfono).
e. La descripción del motivo o de la NEE.
f. Manejo que se ha dado a la situación hasta ese momento
g. Observaciones relevantes (respecto al estudiante o el manejo).
h. Recomendaciones
3. En las instituciones que no cuentan con docentes de apoyo o docente orientador, se remitiría con
su acudiente al acudiente a los servicios de salud para la respectiva valoración. Si la institución
cuenta con alguno de estos profesionales se procederá a realizar la valoración de los factores
biológicos, familiares o sociales que pudieran estar interfiriendo en el proceso académico del
estudiante, al igual que dispositivos básicos para el aprendizaje. Para ello se recomienda una
entrevista a profundidad con el acudiente (preferiblemente la madre del estudiante) y una
valoración directa del estudiante. Tanto para las valoraciones remitidas al servicio de salud, como
para las realizadas por docentes de apoyo o docentes orientadores, se deberá registrar en un acta
de valoración que será confidencial y a la que solo tendrán acceso los acudientes y los profesionales
en educación que vayan a participar en el proceso del estudiante. Esta acta podrá contener, además
de la fecha de la valoración y los datos de identificación del estudiante y su(s) acudiente(s), y el
motivo de la remisión/valoración, la información relevante asociada con las dificultades observadas,
por ejemplo:
a. Diagnósticos o intervenciones en traslados) y de disfrute del tiempo esa situación por parte de
otros libre. profesionales (si las hubiera) f. Valoración de dispositivos b. Historial escolar (edad
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020, en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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de ingreso básicos para el aprendizaje a la educación, repetición de años (sensopercepción,
atención, y las causas, cambios frecuentes concentración, habituación, de I.E.) memoria,
comunicación, c. Antecedentes médicos afectivo/emocional y de relevantes: prenatales,
interacción social). perinatales, posnatales, g. Factores familiares adyacentes afectación de los
sistemas u (prácticas de crianza, VIF, órganos, cirugías mayores, antecedentes de convulsiones,
fiebres muy desescolarización o deserción elevadas, delirios, etc. Y temprana, escaza o nula
antecedentes familiares de formación escolar en padres o enfermedad física asociada o
cuidadores). enfermedad mental). h. Factores del contexto d. Desarrollo evolutivo (motricidad,
habitacional (condiciones difíciles lenguaje, cognición, etc.) de habitación, delincuencia, e.
Grado de autonomía o dificultad consumo de sustancias, riesgo a en actividades cotidianas
(sueño, la vida o a la salud, problemas de higiene, alimentación, vestido, convivencia con
vecinos, etc.)
Esta acta finalizará con un apartado relacionando las recomendaciones para la adaptación curricular en el aula y/o en la institución, las remisiones a otros profesionales y las demás que se consideren. 4. Se realizan las remisiones a las instituciones o los profesionales que se estimen necesarios en la
atención de las NEE identificadas. Estas remisiones van firmadas por el coordinador o el rector de
la institución y el docente de apoyo o docente orientador que realiza las valoraciones.
5. Activación del equipo de trabajo que está conformado por al menos un docente directivo, el
docente director de grado, docentes de asignaturas (en secundaria), padres o acudientes, el
estudiante y los docentes PTA, de apoyo u orientadores en las instituciones donde cuenten con
ellos. Para la construcción de las adaptaciones curriculares individualizadas, el plan de trabajo
colaborativo, los compromisos de las partes y la definición de acciones de seguimiento y
verificación.
6. Este comité debe reunirse al menos dos veces al año (o cuando lo estimen necesario) para realizar
la supervisión del proceso, el cumplimiento de los compromisos y el impacto de las acciones
implementadas.
7. Finalizando el segundo semestre escolar, el nombrado comité construirá y socializara con los
interesados el plan de mejoramiento para el año siguiente, en él deberán tenerse en cuenta los
avances conseguidos en el periodo escolar que finaliza, las fortalezas y dificultades del estudiante.
Además, cuando se trate de estudiantes con dificultades en el aprendizaje o discapacidad
intelectual se programarán los contenidos de mayor relevancia y las estrategias pedagógicas que
generen los mejores y significativos aprendizajes.
PROTOCOLO ATENCIÓN EN CASO DE PORTE Y/O DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 1. El docente o quien conozca la situación o indicador, debe informar a la Coordinación de
disciplina sobre lo acontecido, quien remitirá al estudiante para que se haga una primera orientación. El procedimiento debe ser adelantado por el Coordinador de Disciplina o el Rector.
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2. Se comunicará a Infancia y Adolescencia o a la Comisaria de Familia, IBF o en su defecto a la Personería, para que adelante los trámites correspondientes teniendo en cuenta que estamos ante una situación Tipo III.
3. Se comunica de manera inmediata a los padres de familia o acudientes; elaboración de acta respectiva del presunto indicador.
4. Remisión al Comité de Convivencia por parte del Coordinador de los hechos, para tomar los correctivos necesarios, mientras se tramite el proceso penal.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL:
1. Recepción de la situación por parte de persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige.
2. Remisión del caso o indicador a la docente orientadora. 3. Comunicación de manera inmediata a los padres de familia y /o acudiente 4. Se brindará atención y apoyo a la víctima de acuerdo a la situación, de ser necesario se deberá
remitir de manera inmediata al Centro de Salud, Clínica u Hospital de la localidad. 5. Reporte a Comisaria de familia, a la Fiscalía seccional CAIVAS. 6. Si la situación de abuso se descarta se cierra el caso. 7. Si la situación de abuso se confirma se realiza seguimiento al caso, a la primera y tercera semana
de ocurrida la situación, lo cual se debe hacer mediante la Docente Psico‐orientadora. (la investigación e intervención la realizan las entidades correspondientes “ CAIVAS, Comisaria de Familia).
8. Si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos o tres meses
PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASO DE CONDUCTAS DE INTENTO SUICIDA:
1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige la estudiante informa a orientación o a coordinación.
2. Elaboración de acta de notificación en orientación o en Coordinación. 3. Atención inmediata al estudiante, citación a padre, madres de familia y/o acudiente. 4. Reporte a Comisaria de Familia, IBF o Personería 5. Si hay resultados positivos, se realiza seguimiento a las 2 y 4 semanas.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL:
1. La persona que identifica la situación o a quien se dirige la estudiante informa a orientación. 2. Reporte a Comisaria de Familia, Instituto de Bienestar Familiar y cita a los padres o acudientes. 3. Si la situación de maltrato infantil se descarta se cierra el caso.
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4. Si la situación de maltrato infantil se confirma se realizan seguimientos, se brindara apoyo y orientación a la primera y tercera semana de ocurrida la situación.
5. Si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:
1. Recepción del caso por parte de la persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige.
2. Remisión a Orientación. 3. Reporte a Comisaria de Familia, Instituto Bienestar Familiar y citación a los padres o acudientes. 4. Si la situación de violencia intrafamiliar se descarta se cierra el caso 5. Si la situación de violencia intrafamiliar se confirma se realizan seguimientos, se brindara
orientación y apoyo a la primera y tercera semana de ocurrida la situación. 6. Si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si mejora
la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.
PROTOCOLO DE ATENCION EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR Una vez que un docente detecte que un estudiante ha sufrido un accidente (hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del estudiante), informa a la Coordinación, y si es del caso de inmediato se llama al servicio de ambulancia (XX). El docente avisa al padre de familia, diligencia formato de reporte de accidente escolar y le hace entrega del mismo a la persona responsable del estudiante. Hasta el momento en que lo entrega al padre o acudiente está pendiente de la persona accidentada. PROTOCOLO DE ATENCIÓN ACOSO ESCOLAR, BULLYING, CIBERBULLYING O CIBERACOSO
1. El docente o quien conozca la situación o a quien el estudiante se dirige, informa a Coordinación, intermediación de dirección de grado.
2. Se cita y escucha al estudiante afectado. 3. Se cita y escucha al agresor. 4. Citación a los padres de familia o acudientes para informarles sobre el debido proceso, Situación
Tipo lll. 5. Remisión a servicio de apoyo escolar institucional o municipal. 6. Citación a padres o acudientes y diseño de estrategias preventivas y correctivas. 7. Si existen resultados positivos se realiza seguimiento a la segunda y cuarta semana, de lo
contrario remisión a Coordinación, para continuar con el debido proceso.
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ANEXO 4: MEDIDAS CORRECTIVAS PEDAGÓGICAS En este sentido las acciones pedagógicas a seguir serían las siguientes: a. Dialogo reflexivo con él, la o los implicados, buscando que él, la, las o los estudiantes reconozcan que sus actos afectan la dinámica escolar de sus compañeros y de la institución. b. Llamado a padres de familia para orientaciones generales respecto a los actos contrarios al manual de convivencia de sus hijos o acudidos. c. Firma de compromisos por parte de los acudientes y el, la, las o los estudiantes y los docentes. d. Utilización de proyectos trasversales como el de “Medio Ambiente” para labores que dignifiquen la institución y/o la comunidad. e. Trabajo social enfocado a la situación, esto es, actividades donde se practican los valores, las actitudes y las acciones que fueron contrariadas por parte del estudiante. f. Ante situaciones de gravedad que ameriten intervenciones interinstitucionales, remitir a la coordinación para que desde allí se gestionen las remisiones al sistema de salud, la comisaria de familia o la policía de infancia y adolescencia. g. La realización, en familia, de trabajos escritos y reflexivos, en los que se incluya la participación expresa de los padres o acudientes, para que en familia se comprenda el sentido de las normas, las consecuencias sociales y personales de no cumplirlas y así resignificar el sentido dado a las acciones que se cometieron y que contradicen el manual de convivencia. Sin embargo, se deben tener en cuenta los componentes de la Ruta de Atención Integral, particularmente lo relacionado con las acciones de promoción y prevención, al respecto se plantean algunas herramientas que pueden evitar la ocurrencia de comportamientos contrarios a lo establecido en el manual de convivencia:
Talleres de promoción de buenas prácticas en la relación con los otros.
Presentación de videos, que conduzcan a la reflexión sobre el tema en los que se pueda entregar
un elemento simbólico que los NNAJ puedan tener y cuidar por un tiempo.
A través de dichos y refranes populares se pueda trabajar con grados que tengan poco manejo de
las relaciones sociales o que sean susceptibles al mal manejo de los conflictos
Estudios de casos en los que se puedan plantear alternativas de solución y promuevan los valores
que se quieren promover
Juegos de roles, en los que los estudiantes puedan imaginarse la experiencia de atravesar por una
situación en la que se contraríen los valores y las normas que se busca preservar con el manual de
convivencia. � Conversatorios sobre temas a fines.
Jornadas saludables de salud, invitando a instituciones y autoridades del municipio o la región.
Foros virtuales relacionados con los valores y las normas a promover
Publicación de información relevante en Redes Sociales institucionales.
Generar compromisos semanales en los que los diferentes grados puedan competir por un incentivo
simbólico, por ejemplo, trabajar creativamente el valor del respeto por la diversidad y el grado que
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mejor lo haga se lleva una mascota (muñeco de peluche) o un trofeo que podrán tener y lucir
durante toda la semana; y al finalizar explicar que aprendieron de tenerlo.
Dada la cantidad de grados y de educandos, esto puede constituir un reto gigantesco, sin embargo se puede planear con la participación y colaboración de las direcciones de cada grupo, con miras a conseguir un mayor cubrimiento de la población. Si las situaciones ya se vienen presentando, es importante que los docentes tengan claro que se puede hacer con respecto a los estudiantes que se ven involucrados en el incumplimiento del manual, a continuación se presentan algunas alternativas:
Con niños de grado 5, 6 y 7 en promedio: que creen cuentos reflexivos sobre el acto cometido, y
que lleven a una moraleja.
Sensibilización directa sobre el tema (con los causantes en privado) en la que se haga referencia a
como se sentirían si alguien más les hiciera a ellos, el daño que ellos causaron, las consecuencias
que puede tener incidir en esos comportamientos a largo plazo y la importancia de resarcir o reparar
los daños que hayan podido generar.
Correo de la afectividad: a través de cartas los y las estudiantes piden disculpas a quien han causado
daño.
Realizar trabajo reflexivo con familias y llegar a acuerdos y compromisos.
Manejo de afiches relacionados con aspectos positivos y/o preventivos que se deben manejar en
las instituciones.
Con grados superiores manejo de Historietas que lleven a procesos críticos y reflexivos.
De forma individual, visualizar una película, documental o cortometraje que aborde la infracción
cometida y hacer un ensayo reflexivo sobre el tema.
NOTA: Es conveniente NO trabajar el antivalor, sino hacer trabajos que lleven a los estudiantes a la búsqueda e investigación sobre el valor que se debe tener y que quizás hizo falta en determinado momento.
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ANEXO 5
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
2020
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR “FABIO LOZANO TORRIJOS” DE
FALAN TOLIMA en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860
de 1991, Ley 715 de 2001, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013,
decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” y en
especial de las conferidas por la ley 30 de 1992 y el Decreto 4790 de diciembre 19 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de la República de Colombia de 1991, la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1992,
conceden autonomía a las Instituciones de Educación Superior para expedir sus propios Reglamentos.
2. Que la Ley 1620 de 2013, en su Capítulo II, Artículo 3°, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar.
3. Que la misma Ley 1620 de 2013, en su capítulo II, Artículo 12° y 13°, define la conformación y funciones del
Comité Escolar de Convivencia, respectivamente.
4. Que el Decreto 1965 de 2013, reglamentario de la mencionada Ley, en su Título II, Capítulo III, Artículos 22°,
23°, 24°, 25°, 26° y 27°, establece orientaciones generales para la conformación y funcionamiento de los
Comités Escolares de Convivencia en lo relacionado con plazos, sesiones, quórum decisorio, actas, acciones
o decisiones y, conflictos de interés o causales de impedimento o recusación.
5. Que el Decreto 4790 del 19 de diciembre de 2008 establece las condiciones básicas de calidad para la
organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria de educadores para el nivel
de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior.
6. Que la Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos” es una institución educativa autónoma, de carácter mixto,
del orden departamental, creada por la Ley 283 de 1965 emanada del Congreso de la República y autorizada
para desarrollar el Programa de Formación Complementaria a través de la Resolución 001451 de febrero de
2019 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
7. Que el Reglamento Estudiantil actualmente vigente para el Programa de Formación Complementaria de la
Normal Superior de Falan presenta normativas necesarias de modificación y/o aclaración de acuerdo a las
normas legales recientes que modifican la Estructura y el funcionamiento de las Instituciones de formación
superior, dentro de las cuales se encuentran las Normales Superiores y con las características contextuales
de la Institución Educativa Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos” de Falan Tolima.
8. Que el Consejo Directivo de la Institución, mediante Acuerdo No. 015 del 14 de noviembre de 2019, aprobó
las modificaciones al Reglamento del Programa de Formación Complementaria, aquí contempladas, para
cumplimiento de toda la Comunidad Educativa.
9. Que, por lo anterior,
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A C U E R D A
ARTÍCULO 1. Modificar y Adoptar el reglamento del Programa de Formación Complementaria de la Institución
Educativa Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos” del Municipio de Falan - Tolima, el cual deberá ser conocido
y acatado por toda la comunidad educativa y, tendrá vigencia durante los años siguientes, el cual puede ser
objeto de modificación anualmente conforme lo dispone la Ley o el Consejo Directivo determine su reforma en
uso de sus atribuciones.
ARTÍCULO 2. El presente reglamento se fundamenta en los Convenios Internacionales, la Constitución Nacional,
Sentencias de la Corte Constitucional, Leyes: 115 de 1994 o Ley General de Educación, 599 de 2000 o Código
Penal, 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, ley 1620 de 2013 o Ley de Convivencia Escolar y decreto
4790 de 2008. Como también lo dispuesto en sus Decretos Reglamentarios: 1860 de 1994, 804 de 1995, 1290
de 2009, 1965 de 2013, 1038 de 2015. De igual manera las resoluciones, ordenanzas y acuerdos que contribuyan
al mejoramiento de la convivencia social, ya sean del orden Nacional, Departamental y/o Municipal.
En concordancia con las normas mencionadas, este reglamento será de obligatorio cumplimiento para todas las
personas que hacen parte de la Comunidad Educativa, por lo tanto, tendrá Derechos, Deberes, Estímulos,
Instancias, Competencias, Responsabilidades, Debido Proceso para la Investigación Disciplinaria, Correctivos,
Situaciones Convivenciales Tipo I, II y III y Rutas de Atención.
Lo anterior atendiendo que los estamentos educativos pueden hacer uso de sus reglamentos, siempre que
respeten los cánones constitucionales donde claramente se expresa que la educación es un “Deber – Derecho”
que impone cargas mínimas, porque si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener
la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede inferirse
que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera
reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo.
ARTÍCULO 3. Convocar a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para que cumplan,
respeten y hagan cumplir los principios y reglamentos aprobados mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. Ordenar la correspondiente publicación en tres formas: primero en la página de Internet de la
Institución. Segundo en forma magnética para los estudiantes y padres de familia. Y tercero, en físico para los
docentes, directores de curso, coordinación del plantel, el Consejo de Padres, Consejo Directivo, Consejo
Académico Secretaría de Educación, Bienestar Familiar, Comisaria de Familia y Personería Municipal.
ARTÍCULO 5. Comunicar a la Secretaría de Educación del Departamento del Tolima y Personería Municipal, el
presente acuerdo, al igual que el documento definitivo del reglamento del PFC.
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
CONTENIDO CAPÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS ................................................................................................ 5
CAPITULO II: INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULA .................................................................... 7
CAPÍTULO III: DE LOS ESTUDIANTES ............................................................................................... 15
CAPITULO IV: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA .................................................................................................................. 16
CAPÍTULO V: REGLAS PARA EL USO, CONSERVACIÓN, VALORACION Y RESPETO DE LOS
BIENES MOBILIARIO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN ............................................................ 29
CAPÍTULO VI: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ............................................... 36
CAPITULO VII: PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL .............................................................. 40
CAPÍTULO VIII: DEL HORARIO Y LA ASISTENCIA ............................................................................ 43
CÁPITULO IX: GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION DE LA NORMAL
SUPERIOR ........................................................................................................................................... 46
CAPÍTULO X: REGIMÉN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES .................................................. 58
CAPÍTULO XI: COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ........................................... 65
CAPÍTULO XII: SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR ................................ 74
CAPITULO XIII: ASPECTOS ACADÉMICOS ....................................................................................... 78
CAPÍTULO XIV: EVALUACIÓN ............................................................................................................ 81
CAPÍTULO XV: REGISTRO DE CALIFICACIONES ............................................................................ 88
CAPÍTULO XVI: TRABAJO DE GRADO .............................................................................................. 90
CAPÍTULO XVII: GRADO Y TÍTULO .................................................................................................... 92
CÁPITULO XVIII: CERTIFICADOS ...................................................................................................... 92
CAPÍTULO XIX: REFORMAS Y VIGENCIA ......................................................................................... 93
CAPÍTULO XX: DISPOSICIONES VARIAS .......................................................................................... 93
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS
“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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CAPÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento contiene las normas reguladoras de las relaciones entre la Institución
Educativa y sus Estudiantes a través de las siguientes acciones:
a) Definir la condición de estudiante regular del Programa de Formación Complementaria.
b) Fijar normas que regulen la admisión, la permanencia y graduación del estudiante.
c) Establecer los derechos y deberes del estudiante.
d) Fijar los lineamientos generales sobre el desarrollo académico del estudiante.
e) Estatuir el régimen disciplinario de los estudiantes.
f) Definir los criterios para el otorgamiento de incentivos, estímulos, reconocimientos y distinciones.
g) Reglamentar los mecanismos democráticos de participación estudiantil en los organismos de Dirección y de
Asesoría de la Institución.
h) Promover el análisis reflexivo, crítico y el debate responsable y democrático acerca del quehacer normalista.
ARTÍCULO 2. El Reglamento Estudiantil se enmarca en los postulados constitucionales de la democracia, la
participación y la educación como servicio público, y se inspira en los principios de libertad de cátedra y de
aprendizaje, responsabilidad en el ejercicio estudiantil, justa evaluación académica, universalidad de los
conocimientos científicos y su permanente actualización; equidad e igualdad de oportunidades con miras a la
realización de la investigación y la docencia, generación y comunicación de los conocimientos, saberes, técnicas
y artes, formación integral de los estudiantes y el respeto a los valores regionales y nacionales.
ARTÍCULO 3. La Institución Educativa Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos” de Falan Tolima es un ente de
Formación Complementaria autónomo, de carácter nacional, con personería jurídica, régimen especial y
vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector
educativo; con sede y domicilio principal en la vereda Piedecuesta del municipio de Falan Tolima.
La Institución atiende el interés social propio de la Educación Normalista Superior por encima de
consideraciones particulares, políticas, confesionales o privadas; presta un servicio público, educativo y cultural,
inherente a la finalidad social del Estado, admite todas las corrientes del pensamiento y está abierta a todas las
personas sin distinciones de nacionalidad, etnia, ideología, credo o cualquier otra, que no sea la acreditación de
las condiciones de solvencia académica que la Institución establece para el acceso y permanencia de sus
estudiantes.
ARTÍCULO 4. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
MISIÓN
La institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, tiene como misión educar integralmente
normalistas superiores de reconocidos principios éticos, estéticos, morales y con calidad pedagógica e
investigativa, comprometidos, de manera incluyente, con el desarrollo equilibrado de todas las dimensiones del
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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ser humano, con el progreso educativo del municipio, del departamento y de la nación colombiana, con
profundo sentido de pertenencia a su comunidad y con competencias laborales para desempeñarse
profesionalmente en los niveles de Educación Preescolar y Básica Primaria.
VISIÓN
En el año 2022 la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos será un centro de investigación
educativa y pedagógica, reconocida en el ámbito nacional por la calidad e innovación de sus gestiones
administrativas, directivas, académicas y de proyección comunitaria, las cuales se evidenciarán en el desempeño
académico, y ciudadano de sus estudiantes y en el impacto del ejercicio profesional de sus egresados en el
progreso y la calidad de la educación colombiana.
ARTÍCULO 5. La Institución Educativa Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos” de Falan Tolima, en cumplimiento
de su función social, servirá a los altos fines de la cultura, difundirá la pedagogía, la ciencia, las artes, las letras y
el deporte, y brindará una formación integral al estudiante, para que él sea capaz de liderar la transformación
del medio donde actúe y garantice la eficiencia de su trabajo productivo y creador en beneficio de la sociedad,
por lo cual los procesos de docencia, investigación y extensión desarrollados en la institución estarán enfocados
al alcance de los siguientes objetivos
a) Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud científica, crítica y humanística que facilite el acceso
al conocimiento en forma libre y consciente.
b) Entregar al estudiante todas las fuentes posibles de conocimiento y de información, capacitándolo en los
sistemas y métodos necesarios para el uso y el manejo apropiado de las mismas.
c) Proporcionar los elementos indispensables para la interacción calificada del estudiante y del futuro
profesional con la sociedad, para la comprensión de los valores culturales de la misma y para la capacidad
de asumir las responsabilidades ante ella.
ARTÍCULO 6. La Institución concibe la libertad de cátedra como una práctica esencial en sus labores académicas,
científicas y tecnológicas, y la entiende como la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, ceñido a los
métodos científicos, los conocimientos de su especialidad, el modelo pedagógico que se ha institucionalizado.
Los anteriores aspectos se dan a conocer a los estudiantes, brindando la posibilidad de controvertir dichas
exposiciones dentro de los postulados académicos.
ARTÍCULO 7. La Institución garantiza la libertad de aprendizaje, por la cual sus integrantes pueden acceder a la
formación académica que asegure el desarrollo de su personalidad, el respeto a la pluralidad de pensamiento y
a la igualdad en la diferencia, teniendo en cuenta que la presentación y la discusión de los conocimientos que
se reconstruyen críticamente, estarán fundamentadas en las competencias, contenidos y procesos evaluativos
de los planes y proyectos académicos institucionales.
ARTICULO 8. COMPONENTE CONCEPTUAL
MARCO CONCEPTUAL: Se define el reglamento del PFC como:
El acuerdo colectivo expresado en los compromisos y responsabilidades que asume cada uno de los integrantes
de la comunidad educativa, cuya finalidad es crear y favorecer ambientes propicios para el pleno desarrollo de
la Personalidad y Convivencia con base en los principios de: Respeto, Libertad, Democracia y Equidad.
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ARTÍCULO 9. MARCO LEGAL
Son disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan el proceso de la Educación en el País y fundamentan
el reglamento del Programa de Formación Complementaria de la ENS Fabio Lozano Torrijos de Falan:
La Constitución Política de Colombia: Articulo 41 al 44; 67, 68, 73,38, artículos: 50, 82, 85 y 86
La Ley General de Educación 115 de 1994 artículos: 1, 2, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 20, 28 31, 32, 36, 46, 50, 55, 64,
68, 73, 76, 80, 81, 87, 91, 94, 142, y 145
Decreto 1860 de agosto 5 de 1994, artículos 17,32,47 y 56
Código del Menor decreto 2737 de 1989 modificado por la ley 1098 de 2006 artículos: 1, 2, 3, 7,8, 10, 15 25,
28, 30, 32, 83, 235, 272, 311.
Decreto 243 de junio 5 de 1996
El Decreto 1290 del 16 de abril de 2009
Ley 599 de 2000, Código Penal; Ley 1098 de 2006 o “Ley de Infancia y Adolescencia”
Ley 1146 de 2007; Ley 1404 de 2010, Conformación de Escuelas de Padres y Madres
Decreto 1286 de 2005, Participación de los Padres de Familia en el mejoramiento de proceso educativos
Ley 1482 de noviembre de 2011; Derechos Universales del Niño promulgados por la Organización de las
Naciones Unidas; sentencias de Corte Constitucional, Consejo de Estado y demás normas educativas legales
vigentes.
Ley 1453 de 2011, Medidas de Seguridad Ciudadana con el Código de La Infancia y La Adolescencia
Ley 1620 de 2013, reglamentada por Decreto 1965 de 2013, Sistema nacional de convivencia escolar y la
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar;
Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019. Modifica el código Nacional de Policía y Convivencia y la Ley de
Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, Porte y Distribución de Sustancias Psicoactivas en lugares
con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4790 de 2008 por medio del cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de
formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones.
CAPITULO II: INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULA
ARTÍCULO 10. El ingreso al Programa de Formación Complementaria de la institución está abierto a quienes,
con igualdad de oportunidades, cumplan con los requisitos de inscripción y admisión establecidos por la
Institución. Por lo anterior, queda expresamente prohibido cualquier tipo de discriminación por razones de
orden social, económico, político, religioso, étnico o condición sexual.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN.
La inscripción es el acto por el cual el aspirante solicita la admisión al Programa de Formación Complementaria
de la E.N.S. La Institución convocará semestralmente a inscripción mediante aviso en la página institucional, en
las carteleras de la Institución, folletos y en otros medios de comunicación regional, anunciando los requisitos
exigidos y las fechas establecidas para tal efecto.
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ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
Los aspirantes a ingresar al P.F.C. de la E.N.S. Fabio Lozano Torrijos de Falan Tolima deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Diligenciar a través de la página web de la institución o en forma física, el formulario de inscripción dentro
de los plazos fijados para este fin. En caso de diligenciar el formato físico de inscripción, este debe ser
entregado en la oficina de orientación escolar dentro de los plazos establecidos.
2. Presentación de los siguientes documentos:
ASPIRANTES CON TÍTULO DE BACHILLERES
Fotocopia ampliada del documento de identidad.
Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado debidamente registrados.
Certificado de estudios de 10º y 11º
Copia de resultados del examen de Estado PRUEBA SABER 11°.
Fotocopia del Observador o Anecdotario de 10º y 11º con firma original o certificación de buena conducta
expedida por la institución en la que cursó el nivel de educación media.
Copia de certificaciones de otros estudios realizados
Certificado de antecedentes judiciales (policía nacional) para mayores de edad.
ASPIRANTES EN PROCESO DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLERES
Fotocopia ampliada del documento de identidad.
Constancia de matrícula expedida por la institución educativa en la que se certifique grado que cursa y fecha
en la que le será entregado el correspondiente título de bachiller.
Boletín acumulado de grado undécimo al periodo 3.
Certificado de estudios de grado 10º.
Copia de resultados del examen de Estado PRUEBA SABER 11°.
Fotocopia del Observador o Anecdotario de 10º y 11º con firma original o certificación de buena conducta
expedida por la institución en la que cursa el nivel de educación media.
Copia de certificaciones de otros estudios realizados.
Certificado de antecedentes judiciales (policía nacional) para mayores de edad.
ASPIRANTES EN PROCESO DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLERES CON PROFUNDIZACIÓN EN EDUCACIÓN
EN LA ENS DE FALAN.
Fotocopia ampliada del documento de identidad.
Copia de certificaciones de otros estudios realizados.
Certificado de antecedentes judiciales (policía nacional) para mayores de edad.
ARTÍCULO 13. ADMISIÓN.
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Para la realización del proceso de admisión, la ENS de Falan conforma la Comisión de Admisiones, la cual está
integrada de la siguiente manera:
a. Rector
b. Coordinador del PFC
c. Docente orientadora
d. Dos docentes del PFC elegidos por el rector para este fin.
La comisión de admisiones desarrolla el siguiente proceso para definir la admisión de los aspirantes inscritos:
1. Análisis de la documentación presentada – verificación del cumplimiento de requisitos
2. Aplicación de pruebas
3. Valoración de las pruebas
4. Elaboración de lista en orden descendente según puntaje global obtenido
La Comisión de Admisiones tiene en cuenta la siguiente escala para el cálculo del puntaje global obtenido por
cada aspirante:
PARA BACHILLERES CON MODALIDADES DIFERENTES A LA PEDAGÓGICA:
ASPECTO ESCALA DE
PUNTAJE
Prueba de Aptitud Verbal: Comprensión lectora 0 – 20
Prueba de Aptitud Verbal: Producción textual 0 – 20
Prueba de expresión oral (conversatorio, entrevista o exposición sobre un tema
específico)
0 – 10
Manejo de herramientas ofimáticas 0 – 10
Promedio académico obtenido en los grados décimo y undécimo 0 – 10
Revisión del observador del estudiante correspondiente a la educación media. 0 – 10
Resultados obtenidos en prueba saber 11° 0 – 20
PARA BACHILLERES CON PROFUNDIZACIÓN EN EDUCACIÓN
ASPECTO ESCALA DE
PUNTAJE
Promedio académico obtenido en los grados décimo y undécimo 0 – 30
Revisión del observador del estudiante correspondiente a la educación media. 0 – 30
Resultados obtenidos en prueba saber 11° 0 – 20
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Prueba de expresión oral (conversatorio, entrevista o exposición sobre un tema
específico)
0 – 20
PARÁGRAFO 1: Para el desarrollo de este proceso, la comisión de admisiones diseñará los protocolos que
definan los criterios de valoración de cada uno de los aspectos establecidos.
PARÁGRAFO 2: Los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en el proceso de selección serán admitidos
en estricto orden descendente hasta completar el número máximo de 35 estudiantes por curso o según lo
indique el consejo directivo. La Institución divulgará los resultados de las admisiones a través de la página Web
y carteleras ubicadas en lugares visibles dentro de la Institución.
ARTÍCULO 14. CONSERVACIÓN DEL CUPO.
El proceso de admisión sólo tendrá validez para el respectivo período académico al cual se aspira a ingresar. Sin
embargo, una persona que haya sido admitida y por razones de fuerza mayor no pueda realizar el proceso de
matrícula y/o ingreso en el respectivo semestre, podrá solicitar, durante el periodo establecido para matrículas,
mediante oficio dirigido a la rectoría, la conservación de su cupo para el semestre siguiente, justificando el
motivo de su solicitud y soportando el documento que evidencie su afirmación.
PARAGRAFO: Corresponde a la comisión de admisiones analizar las solicitudes de conservación de cupo,
responder al solicitante la decisión y archivar la documentación entregada por el aspirante para el siguiente
proceso de matrícula.
ARTÍCULO 15. TRASLADO DE ESTUDIANTES DE OTRAS NORMALES SUPERIORES
Los estudiantes de Programas de Formación Complementaria de otras ENS que soliciten traslado a la ENS de
Falan deben enviar, de forma escrita, a la coordinación del PFC la solicitud respectiva, en las fechas que la
institución haya definido como periodo de inscripciones y matrículas, adjuntando los siguientes documentos:
a. Certificación de buen comportamiento u hoja de vida del estudiante
b. Certificados de estudio correspondientes a los semestres cursados y
c. El plan de estudios de la ENS de la cual proviene.
d. Los documentos requeridos para formalizar el proceso de matricula.
La comisión de admisiones analizará la documentación presentada, definirá la admisión del estudiante y los
términos de homologación de los cursos respectivos, posteriormente expedirá comunicado al interesado dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud,
PARÁGRAFO:
Si el estudiante presenta documentación incompleta o se evidencia que fue retirado de la ENS de la que proviene
por presentar situaciones académicas, convivenciales, disciplinarias o administrativas, no se aceptará la solicitud
de traslado respectiva.
ARTÍCULO 16. INDUCCIÓN
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Los estudiantes admitidos para el primer semestre del Programa de Formación Complementaria o estudiantes
que provengan de otras ENS tendrán una Jornada de Inducción, coordinada por el Rector, la coordinación del
PFC y el director(a) del grupo, durante la primera semana de clases del semestre.
ARTÍCULO 17. LA MATRÍCULA.
La matrícula es el acto voluntario y personal, que se renueva, y genera obligaciones independientes por cada
período académico por el cual el aspirante admitido o el estudiante regular hace uso del cupo,
comprometiéndose por este solo acto a:
a) Aceptar y cumplir los reglamentos vigentes de la Institución y los requisitos académicos del programa en el
cual cursa o cursará sus estudios.
b) Pagar los derechos de matrícula y otros derechos complementarios para el programa, previa legalización de
los documentos exigidos, en las fechas previstas en el calendario académico.
En el momento de la matrícula de menores de edad debe estar presente el Padre o Madre de Familia, en caso
que la matrícula la realice un acudiente diferente al padre de familia o quien tenga la custodia del estudiante;
éste deberá traer consigo una autorización escrita debidamente autenticada o en su defecto el documento legal
que lo habilita como acudiente, tutor o custodio. La matrícula se debe realizar en las fechas y horarios
establecidos por la Institución Educativa.
PARÁGRAFO
Un estudiante regular que por razones de fuerza mayor no pueda realizar el proceso de matrícula en el
respectivo semestre, podrá solicitar mediante oficio dirigido a rectoría, la conservación de su cupo para el
semestre siguiente, justificando el motivo del aplazamiento y allegando la respectiva evidencia que respalde la
afirmación. En caso de tratarse de un menor de edad el oficio debe ser dirigido y firmado por el padre de familia
o acudiente.
ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE
1. Ser mayor de edad.
2. Fotocopia de cédula de ciudadanía.
3. Ser legalmente capaz.
4. Estar legalmente a cargo del estudiante, con documento debidamente expedido por el padre de familia y/o
custodio y autenticado en notaria.
5. Cumplir con las normas de respeto y buen trato con los integrantes de la comunidad educativa (docentes,
directivos, personal administrativo, servicios generales, estudiantes y padres de familia).
ARTÍCULO 19. REQUISITOS DE MATRÍCULA POR PRIMERA VEZ:
El aspirante admitido y su representante legal, en caso de que el acudido sea menor de edad, son responsables
de la matrícula y de los demás procesos inherentes al Programa de Formación Complementaria.
Los siguientes son los requisitos para matricularse en el Programa de Formación Complementaria por primera
vez:
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1. Aprobación de ingreso al Programa por la Comisión de admisiones.
2. Los documentos solicitados en el proceso de admisión
3. Fotocopia del SISBEN, EPS, ARS o FOSYGA.
4. 2 fotos actualizadas, Tamaño 3x4 fondo azul.
5. 2 fotocopias ampliadas del recibo de Pago de Matrícula.
6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre y/o acudiente ampliada al 150% (menores de edad).
7. Si el núcleo familiar del estudiante se encuentra en situación de desplazamiento, presentar la certificación
correspondiente.
8. Fotocopia de historia clínica en caso de presentar una situación médica especial
9. Diligenciamiento y firma de la Ficha de Matrícula.
10. Copia de un recibo de servicio público para verificar dirección exacta y estrato socioeconómico
PARÁGRAFO. Los estudiantes mayores de edad no requieren la asistencia de un representante legal para la
legalización del proceso de matrícula.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE MATRÍCULA PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS
Los estudiantes antiguos realizarán su proceso de renovación de la matrícula dentro los plazos fijados por la
Institución, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. 2 fotocopias ampliadas del recibo de Pago de Matrícula.
2. Certificado de paz y salvo del semestre anterior
3. Fotocopia de historia clínica en caso de presentar una situación médica especial
4. Fotocopia del Documento de identidad ampliada al 150%, en caso de que haya sido renovado.
5. Certificado de afiliación a una E. P. S. del régimen contributivo o subsidiado
6. Diligenciamiento y firma de la Ficha de Matrícula.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que para matricularse hagan uso del beneficio de pago por cuotas deberán
Presentar, de manera adicional, los siguientes requisitos:
1. Copia del documento de identidad del deudor
2. Copia del documento de identidad del codeudor solidario
3. Documento suscrito por el deudor y el codeudor solidario, el cual debe contener nombre, dirección de
domicilio, números telefónicos y correo electrónico para efectos de notificaciones. Este documento deberá
tener las autorizaciones a que hace referencia la ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios para el
uso y custodia de datos personales.
4. Pagaré suscrito por el deudor y el codeudor solidario en blanco y carta de instrucciones suscritos por las
personas naturales.
5. Certificación laboral o en caso de trabajador independiente, certificación expedida por contador público, en
la cual conste ingresos mensuales superiores a dos (2) veces el valor de la deuda, de los dos deudores. Ambos
documentos deben contar con vigencia no mayor a 30 días.
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ARTÍCULO 21. ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Los padres de familia deben presentar al momento de la matrícula los soportes correspondientes a la historia
clínica donde se evidencia el tipo de discapacidad o capacidad excepcional que tenga el estudiante debidamente
actualizado.
REQUISITOS ESTUDIANTES NEE:
1. Anexar un diagnóstico médico y su respectivo plan de apoyo terapéutico para la identificación de tipos de
discapacidad, capacidades y talentos excepcionales, los cuales se deben manejar desde el registro de
estudiantes nuevos en la institución; se disponen las siguientes categorías:
Discapacidad:
- Visual – Baja visión irreversible
- Visual – Ceguera
- Trastorno del espectro autista
- Discapacidad auditiva – usuario de lengua de señas colombiana
- Discapacidad auditiva – usuario del castellano
- Sordo ceguera
- Física-movilidad
- Sistémica
- Trastorno permanente de voz y habla
Capacidades Excepcionales:
- Talento en Ciencias Naturales Básica o Tecnología
- Talento en Artes y/o Letras
- Talento en Actividad Física, Ejercicio y Deporte
- Doble Excepcionalidad
- Talento en Ciencias Sociales o Humanas
2. Poseer manejo mínimo de habilidades sociales y cognitivas que le permitan el desarrollo de las funciones
propias del ejercicio docente.
PARÁGRAFO. Los estudiantes que no posean su diagnóstico médico en el momento de la matricula ingresarán
a la base de datos como estudiantes regulares donde se harán efectivas todos los parámetros establecidos en
cada uno de los estamentos de la institución, hasta que el acudiente legalice los respectivos soportes de
diagnóstico, dados por un profesional especializado.
ARTÍCULO 22. PÉRDIDA DE CUPO
Un estudiante o un aspirante al Programa de Formación Complementaria perderá su cupo en el caso de
comprobarse la adulteración de documentos, certificados, constancias o recibos presentados para la diligencia
de inscripción o de matrícula.
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“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 14 de 93 Web: normalfalan.edu.co
ARTÍCULO 23. COSTOS Y FECHAS DE MATRÍCULA
La I. E. Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos”, de acuerdo con las disposiciones que al respecto adopten el
Ministerio de Educación Nacional, el Gobierno Departamental y/o el Consejo Directivo de la institución,
establecerán los costos de los derechos de matrícula y demás derechos pecuniarios.
La Rectoría del plantel fijará semestralmente, dentro del calendario académico reglamentado por el Gobierno
Departamental, las fechas en las cuales deberá realizarse la matrícula ordinaria, extraordinaria y extemporánea.
El pago de la matricula se hará de la siguiente manera:
MATRICULA ORDINARIA: Los estudiantes que realicen el pago en este periodo tendrán un descuento del 10%
del valor de la matrícula.
MATRICULA EXTRAORDINARIA: Los estudiantes; que realicen el pago en este periodo extraordinario no tendrán
el beneficio del descuento.
MATRICULA EXTEMPORANEA: Los estudiantes que realicen el pago en periodo extemporáneo tendrán un
incremento del 10% sobre el valor de la matrícula.
El pago de la matricula correspondiente puede ser diferido hasta en tres (3) cuotas, la primera de ellas se
cancelará en el momento de la matrícula, la segunda a los treinta días calendario, una vez iniciado el periodo
escolar y la tercera a los sesenta días calendario; para ello deberá el estudiante o su representante legal en caso
de ser menor de edad, suscribir un documento (Pagaré), junto con un codeudor solidario que demuestre que
tiene capacidad de pago.
El incumplimiento por parte del deudor, de cualquiera de los pagos de las cuotas establecidas, hará exigible el
pago del monto total de la obligación de manera inmediata, dejando sin efecto el plazo inicialmente convenido.
El documento garantiza el pago de los dineros por concepto de la prestación del servicio educativo, más el valor
de los intereses corriente y moratorio a la tasa máxima legal vigente, pues presta merito ejecutivo por ser claro,
expreso y exigible.
Finalizada la fecha de matrícula extemporánea no se recibirá matrícula para ninguno de los semestres del P.F.C.
ARTÍCULO 24.
La Institución socializará con los estudiantes, antes de firmar la matrícula por primera vez, el Reglamento
Estudiantil y el Plan de Estudios del Programa de Formación Complementaria.
ARTÍCULO 25. APLAZAMIENTO
El aplazamiento de semestre es una decisión voluntaria y se puede solicitar hasta la semana décima del
semestre, de esta forma, podrá mantener el 50% del valor de la matrícula cancelado hasta el momento, dicho
valor por ningún motivo será reembolsado.
La solicitud de aplazamiento aplica si es máximo por un año, de esta forma al realizar la solicitud de reingreso
se le respetarán los derechos adquiridos como estudiante.
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
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Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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El estudiante debe realizar la solicitud de aplazamiento de semestre ante la coordinación del P.F.C., de forma
escrita, explicando la causa de aplazamiento y adjuntando el soporte correspondiente.
La coordinación del P.F.C. remitirá la solicitud de aplazamiento al consejo académico, quien analizará el caso y
establecerá la aceptación o negación de la misma.
Por último, la coordinación del P.F.C. comunicará al estudiante, por medio escrito, la decisión tomada, citando
el número del acta de reunión del consejo académico en la que se trató la solicitud presentada.
PARÁGRAFO.
Los estudiantes que presenten incapacidad médica igual o superior a 30 días calendario, podrán solicitar por
escrito el aplazamiento del semestre.
ARTÍCULO 26. REINGRESO
Es la autorización que de forma discrecional y autónoma otorga la Normal Superior a aquellas personas que
solicitaron y les fue aprobado “El aplazamiento de semestre” de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 o a
aquellos casos en los que la persona haya recibido como medida formativa la cancelación de matrícula por faltas
académicas o comportamentales. El reintegro le permite adquirir nuevamente, la calidad de estudiante regular
en los términos que determine la Normal.
PARAGRAFO: La solicitud de reingreso será sometida en cada caso, a evaluación en el consejo académico de la
Normal, y, en consecuencia, no supone la aceptación automática de la misma.
CAPÍTULO III: DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 27. Es estudiante del Programa de Formación Complementaria (P.F.C.) de la Normal Superior Fabio
Lozano Torrijos la persona cuya matrícula se halle vigente para desarrollar alguno de los cursos definidos en el
plan de estudios del P.F.C. y cumpla los reglamentos establecidos en la institución los cuales acepta de manera
voluntaria.
Para los bachilleres egresados de una escuela normal, el programa de formación complementaria tendrá una
duración de cuatro (4) semestres académicos. Para aquellos provenientes de otra modalidad de educación
media, el programa de formación complementaria tendrá una duración de cinco (5) semestres académicos.
ARTÍCULO 28. CALIDAD - Es estudiante regular del PFC quien, con el previo cumplimiento de los requisitos
indicados en este Reglamento, se matricula con el fin de beneficiarse de sus servicios y obtener su título de
Normalista Superior.
ARTÍCULO 29. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE REGULAR.
La permanencia del estudiante en el PFC de la Normal Superior de Falan se fundamenta en el cumplimiento de
los requisitos académicos, administrativos, disciplinarios y convivenciales, así como de los valores y principios
éticos de la Institución.
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La calidad de estudiante se pierde:
a. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de matrícula dentro de los plazos señalados por la
E.N.S.
b. Por no culminar en su totalidad y en debida forma el proceso de matrícula, es decir, no firmar la ficha de
matrícula dentro de los términos establecidos por la E.N.S., aunque haya cancelado los derechos
pecuniarios.
c. Por cancelación de matrícula a solicitud del estudiante.
d. Por muerte del estudiante o por fuerza mayor.
e. Cuando por prescripción médica, psicológica u orden judicial considere inconveniente la permanencia del
estudiante en la institución
f. Cuando haya sido objeto de una sanción académica o disciplinaria, producto de la aplicación del debido
proceso, la cual le implique la pérdida del derecho a renovación o continuidad de matrícula en forma
temporal o permanente.
g. Si habiendo suscrito Matrícula en Observación y luego de realizar el respectivo seguimiento y evaluación por
la coordinación del PFC, Comisión de Evaluación y promoción y/o Comité de Convivencia, el estudiante recae
en las mismas acciones por las cuales se suscribió dicho compromiso, una vez aplicado el debido proceso.
h. Cuando se ha perdido el derecho a permanecer en la Institución por obtener durante dos semestres
consecutivos bajo rendimiento académico o por perder por segunda vez la validación de uno o varios cursos
del plan de estudios del P.F.C.
CAPITULO IV: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 30. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Son derechos de los estudiantes, además de los consagrados en la Constitución y las normas vigentes, los
siguientes:
1. Ser reconocido como integrante de la comunidad Lozanista y recibir trato respetuoso por parte de directivos
y profesores, compañeros y demás integrantes de la Institución.
2. Gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, nacionalidad, lengua, condición social, credo o ideología (Artículo 13, Constitución Política de Colombia
1991 Artículo 28 del Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de noviembre de 2006.)
3. Recibir una formación integral: religiosa, afectiva, ética, psicofísica e intelectual que permita el pleno
desarrollo. (Constitución Política de Colombia título II, Capítulo 2º.)
4. Participar de manera activa en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI de la Institución a través de sus
entes representativos.
5. Recibir educación integral de acuerdo con el proyecto educativo institucional del plantel y con maestros
idóneos en cada área.
6. Ser tratado con consideración y respeto por parte de todos los integrantes de mi comunidad educativa.
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7. Conocer con anterioridad los desempeños, planes, programas, contenidos, metodología y criterios de la
evaluación de cada una de las áreas de estudio.
8. Conocer los criterios de evaluación del desempeño académico en el momento de asignación de las diferentes
actividades de evaluación.
9. Acceder a un alto nivel académico, a una evaluación justa y conocer oportunamente el resultado de las
evaluaciones académicas, así como al proceso de retroalimentación correspondiente.
10. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera merecer una
calificación diferente a la asignada.
11. Recibir las clases completas y con las estrategias pedagógicas que permitan una adecuada apropiación del
conocimiento.
12. Recibir atención ante reclamos y solicitudes particulares, hechas con justicia y en forma respetuosa.
13. Recibir oportunamente los servicios de bienestar estudiantil: Docente Orientadora, primeros auxilios,
biblioteca, recreación dirigida, deportes, cafetería, sala de tecnologías, sala de video y demás servicios de
que disponga la Institución.
14. Ser escuchado, y tener oportunidad para presentar descargos por escrito o verbal ante la instancia
competente.
15. Participar en la elaboración y evaluación del reglamento, a través de los entes representativos.
16. Recibir orientación adecuada para la realización de trabajos, consultas e investigaciones, así como su revisión
y corrección oportuna por parte de los docentes.
17. Representar a la Normal en eventos científicos, culturales y deportivos cuando se presente la oportunidad y
merezca la designación.
18. Las participaciones que haga a nombre de la Institución serán reconocidas y registradas en la ficha de
seguimiento respectiva.
19. Ser destacado y/o estimulado en actos especiales, por la digna participación en eventos que resalten el buen
nombre de la Institución.
20. Cuestionar con la argumentación respectiva y aportar las ideas en provecho de la buena marcha de la
Institución.
21. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles en los órganos directivos y asesores como lo son
el Consejo Directivo y el Consejo Estudiantil respectivamente.
22. Ejercer los derechos de asociación, participación, expresión y movilización de las diferentes iniciativas de las
organizaciones estudiantiles dentro de los parámetros de la Constitución, las leyes de la República y las
disposiciones de la Normal Superior de Falan.
23. Al estudiante que sea elegido personero o miembro del consejo estudiantil, los profesores le brindarán los
espacios en la jornada escolar para cumplir con sus deberes respectivos.
24. En el periodo del posparto la estudiante tendrá derecho al amamantamiento o lactancia del hijo (a) el cual
será de una hora diaria por seis (6) meses. Si la estudiante vive lejos de la institución educativa, buscará la
manera que más le favorezca para lactar a su bebé.
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25. Participar en el desarrollo de convenios entre la Normal Superior y otras instituciones, en proyectos de
investigación y extensión institucional.
26. Ser reintegrado a las actividades académicas en caso de incapacidad certificada clínicamente, por
inasistencia con la debida justificación según lo establecido en los artículos 72 y 73 de este reglamento o por
suspensión originada como resultado de un proceso disciplinario o convivencial, siempre y cuando la
duración de la inasistencia no supere la tercera parte de las actividades de práctica pedagógica programadas
durante el semestre respectivo.
27. Aplazar el semestre si así lo desea, siguiendo las especificaciones presentadas en el artículo 25 de este
reglamento.
28. Además de los derechos consignados como acuerdo en este reglamento, también se tendrán en cuenta los
establecidos en las siguientes disposiciones: Ley de infancia y adolescencia o Ley 1098 de 2006, Artículos: 1,
3, 10, 11, 15, 26, 28, 37, 41, 43, 44, y 45.
ARTÍCULO 31. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
En el momento de firmar la matricula, el estudiante acepta y se compromete a:
1. Conocer el direccionamiento estratégico de la Normal Superior y aportar a su desarrollo
2. Conocer y cumplir el Reglamento Estudiantil del Programa de Formación Complementaria y las Leyes y
normas inherentes a la formación docente
3. Cumplir oportunamente con los compromisos académicos acorde al plan de estudios del PFC
4. Asistir puntualmente a las actividades académicas en el horario establecido.
5. Respetar el trabajo de sus compañeros
6. Respetar a sus compañeros teniendo en cuenta valores como la tolerancia, honestidad, delicadeza y buen
trato.
7. Velar por la armonía y espíritu de colaboración entre estudiantes y profesores.
8. Tratar a todas las personas con respeto. En especial brindar un trato respetuoso, amable a los niños y las
niñas de las sedes donde ejerce su práctica pedagógica reflexiva proactiva.
9. Mantener con los compañeros relaciones cordiales de ayuda y solidaridad.
10. Resolver sus problemas o conflictos por medio del diálogo
11. Brindar un trato cordial y amable al personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales.
12. Respetar y acatar las orientaciones de las directivas y docentes, y cuando haya algún reclamo, seguir el
conducto regular.
13. Asumir buen comportamiento dentro y fuera de la institución.
14. Practicar el buen trato consigo mismo y con los demás.
15. Traer los útiles y elementos necesarios para el trabajo y hacer buen uso de ellos.
16. Comunicar a las directivas de la Normal las enfermedades o anomalías que padece en aquellos casos en los
que se deban tener precauciones especiales, anexando el respectivo diagnóstico o historia clínica.
17. Representar dignamente a la institución educativa en actividades académicas, culturales y deportivas.
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18. Contribuir con las actividades que la institución educativa desarrolle para la conservación y mejoramiento
del medio ambiente.
19. Asistir a los eventos relacionados con la Institución, siguiendo las reglas de presentación personal, higiene y
estándares de salud pública.
20. Presentar justificación de cada inasistencia en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día de
reintegro y puede ser únicamente en los siguientes casos:
a) Incapacidad o excusa médica por escrito.
b) Calamidad doméstica
c) Permiso deportivo o cultural: tramitado directamente por la liga o escuela respectiva
21. Portar correctamente el uniforme exigido por la Institución para cada ocasión
22. Permanecer en la institución durante toda la jornada.
23. Responder por hechos que afecten la buena imagen de la institución.
24. Respetar el conducto regular.
25. Participar y respetar los actos religiosos y de la comunidad.
26. Abstenerse de realizar actos que afecten su salud física y mental, como también de los demás, mediante
juegos bruscos y tratos violentos (físicos, verbales y psicológicos).
27. Tener sentido de identidad, pertenencia y respeto por su Institución.
28. Cuidar la planta física de la institución y sus implementos, respondiendo por su aseo, cuidado y uso
adecuado.
29. Responder por pérdidas o por daños en las instalaciones, bienes y servicios de la institución que ocurran con
ocasión de comportamientos intencionados o culposos de los estudiantes.
30. Utilizar y cumplir con las normas de uso de la Biblioteca, Laboratorio y Sala de Informática.
31. Respetar los bienes materiales de los demás.
32. Comunicar a cualquier autoridad de la institución las situaciones anómalas como daños y actos que atenten
contra el bienestar de la comunidad educativa.
33. Respetar los derechos de autor.
ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes no podrán adoptar las siguientes conductas:
a) Utilizar indebidamente el nombre y bienes de la Normal, en beneficio propio o de terceros.
b) Interrumpir e impedir, con actitudes de hecho, el normal ejercicio de las actividades en la Normal, en los
campos de práctica y en donde se desarrolle la actividad académica de la Institución.
c) Incumplir los convenios y normas vigentes en las entidades donde la Normal realice prácticas, pasantías y/o
desarrolle la actividad académica.
d) Proferir amenazas e injurias y ocasionar lesiones a los miembros de la comunidad normalista.
e) Causar daños voluntarios a las instalaciones o bienes de la Normal o de cualquiera de sus integrantes.
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f) Presentarse a la Normal, a los campos de práctica y en general a donde se desarrolle la actividad
institucional, en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas, estimulantes o
depresoras.
g) Ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, de género o de cualquier otra índole.
h) Incurrir en fraudes o en actividades que traten de burlar las disposiciones académicas
i) Falsificar documentos académicos y/o administrativos de uso institucional
j) Demostraciones afectivas y amorosas como besos, caricias, tocamientos y similares que no hacen parte del
contexto escolar, teniendo en cuenta que a la institución se acude para el desarrollo de procesos
académicos, específicamente aquellos relacionados con la formación docente, lo anterior está prohibido
dentro de la institución y fuera de ella mientras se porte alguno de los uniformes o se desarrolle alguna
actividad institucional.
k) Portar el uniforme adoptado para el Programa de Formación Complementaria en el desarrollo de
actividades distintas a las asignadas dentro de su proceso académico.
l) Asistir a las actividades académicas, de trabajo de campo y de prácticas pedagógicas con una presentación
personal que no cumpla con los requerimientos establecidos en el capitulo VII de este reglamento
m) Utilizar vocabulario inapropiado dentro y fuera de la Institución y/o en lugares públicos por considerarse el
“maestro” figura pública y formador de niños y niñas.
n) Vender, fomentar o promover directamente o a través de terceros, cualquier tipo de actividad comercial de
productos o servicios al interior de la Normal.
o) Denigrar el nombre de la Institución.
ARTÍCULO 33. ESTÍMULOS Y DISTINCIONES A LOS ESTUDIANTES
La Normal hará público el reconocimiento en los valores de autodisciplina, conciencia social, aspecto estético y
deportivo, investigación y voluntad de superación:
1. EXALTACIÓN PÚBLICA: Por obtener medallas o trofeos en justas deportivas o culturales.
2. MENCIÓN DE HONOR en cada corte del semestre académico por ocupar el primer puesto del semestre al
que pertenece, por su excelente desempeño académico y comportamental.
3. DELEGACIÓN DE HONOR: Para los estudiantes que sobresalgan por sus capacidades artísticas, deportivas,
científicas o pedagógicas en la representación de la Normal en actividades públicas a que fuere invitada, con
respaldo económico por parte de la asociación de padres de familia y la Institución, siempre y cuando el
Consejo Directivo considere que hay viabilidad presupuestal de acuerdo a la normatividad vigente.
4. IZADA DE BANDERA. Izar el pabellón nacional, teniendo en cuenta la temática que corresponda.
5. EXALTACIÓN. Para los estudiantes que obtengan reconocimiento por alguno de los aspectos citados en el
presente capítulo, el director de grupo consignará el respectivo registro en la ficha de seguimiento del
estudiante.
ARTÍCULO 34. INCENTIVOS ESPECÍFICOS PARA ESTUDIANTES DEL PFC
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La institución otorga las siguientes distinciones y estímulos a los estudiantes que se destaquen por su
desempeño académico y comportamental:
a) Matrícula de Honor.
b) Grado de Honor.
ARTÍCULO 35. MATRÍCULA DE HONOR
La matrícula de honor consiste en una exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de matrícula
correspondiente al semestre siguiente al periodo en el que se obtiene este estímulo. Se otorga en cada
semestre, al estudiante que haya obtenido el promedio ponderado más alto hasta la centésima, en su respectivo
grupo. Para hacerse acreedor a este estímulo el estudiante además deberá cumplir:
a) No haber habilitado ningún curso durante el semestre.
b) No haber incurrido en faltas disciplinarias.
c) Estar a paz y salvo con el plantel por todo concepto
PARÁGRAFO 1.
Si dos o más estudiantes obtienen el mismo promedio ponderado y este es el mayor del grupo, el valor del
descuento del costo de matrícula se distribuirá equitativamente, entre los beneficiarios
PARÁGRAFO 2.
La exención del pago del 50% de la matrícula no exonera de la cancelación de los demás derechos pecuniarios
establecidos por la Institución, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 36. GRADO DE HONOR
Se otorgará al estudiante del último semestre del programa de formación complementaria que haya obtenido
el más alto promedio ponderado acumulado y que no haya habilitado ningún curso durante el desarrollo del
PFC, además de haberse destacado por su excelente desempeño comportamental y sentido de pertenencia
hacia la institución.
Esta distinción se materializa mediante la entrega de la medalla FABIO LOZANO TORRIJOS durante la ceremonia
de graduación respectiva y con la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho a grado.
PARÁGRAFO.
La distinción de Grado de Honor se registrará en la resolución de estímulos correspondiente.
ARTICULO 37. DERECHOS DE ESTUDIANTES QUE PRESENTAN CAPACIDADES DIVERSAS DE APRENDIZAJE
Los estudiantes que presenten alguna discapacidad y/o capacidad diferente de aprendizaje, certificada por un
profesional especialista, tendrá derecho a recibir formación académica fundamentada en los principios
filosóficos de la Institución, el Modelo Pedagógico, los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional,
la Secretaria de Educación departamental, atendiendo las especificaciones del Código de Infancia y Adolescencia,
la Ley General de Educación, la Ley 1620 de 2013, Consejo Directivo, Consejo Académico y demás normas
vigentes.
Además de los derechos establecidos para todos los estudiantes, tendrán derecho a:
• Respetar su dignidad, identidad, diferencias individuales, étnicas, religiosas e ideológicas.
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• Establecer comunicación en forma apropiada, con los integrantes de la Comunidad Educativa.
• Ser evaluado con flexibilidad curricular, teniendo en cuenta los logros básicos de acuerdo a sus fortalezas y
potencialidades, con evaluación diferenciada.
• Contar con una programación acorde a su individualidad en trabajos, talleres y evaluaciones.
• Recibir el acompañamiento de sus padres, acudiente o representante legal, en el proceso terapéutico y
formativo.
ARTÍCULO 38. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTE LEGAL O ACUDIENTE.
Los padres, como miembros importantes de la comunidad normalista tienen los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegido para la Junta de Asociación de Padres de Familia, para el Gobierno escolar y el Consejo
de Padres.
2. Presentar propuestas y soluciones que busquen el mejoramiento de los estudiantes y el de la Institución.
3. Ser atendidos oportunamente y en el horario de citación.
4. Ser escuchados en sus reclamos, presentados con el debido respeto hacia los diferentes estamentos de la
Normal.
5. Solicitar a la Normal Superior el cumplimiento a los compromisos adquiridos en este reglamento.
6. Recibir información sobre el manejo de dinero proveniente de actividades en las cuales colabore
directamente.
7. Conocer oportunamente las investigaciones, sanciones y decisiones que afecten a su hijo o acudido.
8. Recibir la colaboración eficiente y oportuna de los diversos estamentos del plantel en los aspectos formativos
y pedagógicos.
ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES O ACUDIENTES:
1. Presentarse junto con su representado y/o acudido (menor de edad) en el momento de registrar la matrícula,
para asumir los compromisos y responsabilidades pertinentes.
2. Respetar y acatar el calendario de matrículas fijado por la Normal. Si por alguna razón justificada, el
representante legal no puede matricular a su representado o refrendar la matricula en la fecha fijada por la
Normal se debe enviar por escrito dicha justificación y acudir al plantel tan pronto se pueda, no pasando la
fecha indicada para matriculas ordinarias. De no cumplirse este requisito, el plantel podrá adjudicar el cupo
a un estudiante nuevo que lo solicite.
3. Asumir con responsabilidad las obligaciones que tienen con mi Normal. Ser ejemplo de aseo, puntualidad,
rectitud, civismo, tolerancia, justicia y respeto.
4. Colaborar con el estudiante o acudidos en el cumplimiento de las responsabilidades y compromisos,
brindándole el apoyo material, moral y psicológico que requiere.
5. Participar activamente en la elaboración, mejoramiento y evaluación del proyecto Educativo Institucional,
reglamento del PFC y el plan de mejoramiento del plantel.
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“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 23 de 93 Web: normalfalan.edu.co
6. Asistir puntualmente a las reuniones y citaciones que directivos o profesores les hagan. Cuando el
representado o acudido llegue tres (3) veces tarde al plantel y no envíe la respectiva justificación, debe
presentarse con él ante la coordinación del PFC para recibir orientaciones y recomendaciones. De no hacerlo
será remitido el caso a las autoridades pertinentes
7. Asistir puntualmente a recibir el informe académico, en caso de no hacerlo cuenta con tres (3) días hábiles
para reclamar el boletín del estudiante, pasado este tiempo el informe será remitido a la Comisaria de
Familia.
8. Estar en permanente comunicación con la Normal, con el objeto de enterarse del comportamiento
académico y disciplinario del representado o acudido, acatando el horario que para ello establezca la
institución.
9. En caso de que no pueda asistir a la Normal por motivos de fuerza mayor, debe informar el motivo de su
inasistencia y precisar el día y la hora en que se hará presente.
10. Responder conjuntamente por daños y perjuicios que cause su acudido en el plantel.
11. Aceptar y acatar las acciones correctivas que hayan sido impuestas por los diferentes estamentos con el fin
de orientar y corregir al estudiante.
12. Orientar sobre la utilización adecuada del tiempo y el manejo de las relaciones interpersonales.
13. Seguir en el proceso formativo y académico; emplear la firmeza y los estímulos que garanticen la educación
integral del acudido.
14. Proteger de toda forma de abandono físico o moral, descuido o trato negligente, abuso sexual, explotación,
uso de sustancias que producen dependencia, influencia de grupos satánicos u otros.
15. Motivar en el cumplimiento de las actividades de profundización, de investigación, de refuerzo, superación
y recuperación debidamente programados.
16. Tener a su representado y/o acudido, asegurado contra accidentes escolares.
17. Acompañar en una educación para la sexualidad que le permite al estudiante el reconocimiento y aceptación
de él mismo (a) y como ser sexual, así como sobre las diferentes formas de sentir el hecho de ser hombre o
ser mujer
PARÁGRAFO 1: En caso que el padre de familia o acudiente no asista a las reuniones establecidas por la
Institución, deberá presentar excusa escrita con anticipación y ello no lo exime de ponerse al día en lo pertinente.
ARTÍCULO 40. ESTIMULOS PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
1. Recibir reconocimiento público por el buen desempeño académico y disciplinario de su hijo.
2. Participar en el Consejo de Padres. Junta Directiva de la Asociación de Padres, o Consejo Directivo.
3. Recibir reconocimiento público por el apoyo, colaboración y cumplimiento con las actividades de la
Institución.
4. Participar en las diferentes actividades culturales, deportivas y de integración programadas dentro o fuera
de la institución.
5. Recibir mención de honor, medalla al mérito u otro tipo de reconocimiento por su liderazgo, participación,
sentido de pertenencia, apoyo a proyectos y otras acciones destacadas en beneficio de la comunidad.
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ARTICULO 41. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Los siguientes son algunos de los derechos de los docentes de
nuestra institución:
1. Ser respetados, valorados y estimulados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. Gozar de la imparcialidad política, social y racial, así como el respeto a su intimidad personal y familiar, a su
buen nombre, a sus creencias y opiniones.
3. Ser escuchado y formular los respectivos descargos cuando la situación lo amerite, previo seguimiento del
conducto regular.
4. Recibir la asignación académica, teniendo en cuenta su especialidad y las necesidades de la institución de
acuerdo con las normas vigentes.
5. Asistir a eventos de capacitación y actualización que redunden en su beneficio personal y en el de la misión
de la institución.
6. Recibir capacitación pedagógica actualizada y con énfasis en el área de desempeño.
7. Ser informado o participar oportuna y eficazmente en todo lo concerniente al Proyecto Educativo
Institucional.
8. Utilizar sin restricción las ayudas y recursos que la institución halla dispuesto para el ejercicio de las
actividades pedagógicas y didácticas.
9. Elegir y ser elegidos en las instancias de representación de la Institución.
10. Seguir el conducto regular para resolver las situaciones que se presentan con todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
11. Conocer oportunamente los resultados de la evaluación que hacen las directivas sobre su gestión docente.
12. Estar informado y actualizado sobre disposiciones legales y sobre invitaciones a eventos de carácter
educativo.
13. Los demás deberes y derechos docentes están contemplados en la Constitución Política, la ley General de
Educación, el Estatuto Docente (Decreto 2277 y Decreto 1278), el Código Disciplinario Único (Ley 734/2002).
ARTÍCULO 42. DEBERES DE LOS DOCENTES.
1. Mantener un trato cordial y respetuoso con los padres de familia y con el estudiante, escuchándolos en sus
propuestas, explicaciones, justificaciones y solicitudes. No establecer ningún tipo de discriminación con
ellos. Toda la comunidad educativa tendrá derecho a exigir idéntico tratamiento.
2. En el momento oportuno dará a conocer los objetivos, contenidos, metodologías y sistemas de evaluación
de la asignatura a cargo; lo mismo que los desempeños que obtuvo en ella, el estudiante.
3. Programar en sus respectivas aéreas o núcleos los planes especiales de apoyo si el estudiante tiene
dificultades en el proceso de aprendizaje.
4. Al terminar cada periodo entregar junto con la planilla el informe respectivo de los estudiantes del curso
que terminen con dificultades e insuficiencias, a la comisión de evaluación y promoción debidamente
diligenciada.
5. Cumplir el horario académico y jornada laboral a fin de no propiciar desórdenes disciplinarios e
incumplimiento de normas legales.
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6. Ser evaluado según criterios concertados.
7. Cuidar los muebles, libros, y materiales didácticos que la institución ponga a su servicio.
8. Una permanente preocupación por el mejoramiento de estrategias pedagógicas para que los estudiantes
obtengan los mejores desempeños académicos y formativos.
9. Si el estudiante presenta dificultades de aprendizaje, estar en permanente comunicación con el
representante legal, para acordar estrategias que mejoren el proceso.
10. Atender los requerimientos sobre la necesidad de renovación, o cambio de las estrategias metodológicas
que faciliten la eficiencia del proceso educativo.
11. Brindar ejemplo de buenas maneras y de ética personal y profesional.
12. Entregar oportunamente los documentos reglamentarios, debidamente diligenciados que le exija la
institución.
13. Apoyar permanentemente la formación integral del estudiante.
14. No tener ningún tipo de relación sentimental o confianza exagerada con ningún estudiante de la Institución.
15. No exigir dinero a los estudiantes para actividades diferentes a las académicas. Los paseos, convivencias o
demás actividades extracurriculares deben ser manejadas en común acuerdo con los padres de familia del
respectivo grado.
16. Asistir a los talleres y cursos de capacitación en los cuales se otorgue cupo en la institución, previa
designación por parte de los integrantes del núcleo pedagógico al cual corresponde la convocatoria, para lo
cual debe de haber el debido compromiso de socialización para la aplicación de los nuevos saberes
adquiridos.
17. Es deber de los docentes abstenerse de señalar, indagar o estigmatizar de alguna forma la orientación
sexual de los estudiantes.
18. El o la docente promoverá la convivencia pacífica el respeto a las diferencias sexuales, evitando así las
burlas, ridiculizaciones y epítetos entre los estudiantes.
19. Dar aviso oportuno a las directivas u otra instancia, cuando se tenga conocimiento de un caso donde se
vulneren los derechos de los niños las niñas y adolescentes tales como maltrato infantil, abuso sexual
para luego ser reportado a la entidad correspondiente.
20. Con el fin de que el desarrollo de las actividades académicas no sea interrumpido todo docente dará uso
restringido al celular personal, en las horas de clase.
21. Los demás deberes y derechos docentes están contemplados en la Constitución Política, la ley General de
Educación, el Estatuto Docente (Decreto 2277 y Decreto 1278), el Código Disciplinario Único (Ley 734/2002).
ARTÍCULO 43. PROHIBICIONES A LOS DOCENTES.
1. Solicitar o recibir dádivas provenientes de los estudiantes, padres de familia o de cualquier persona, que
tengan interés de obtener alguna retribución relacionada con su cargo o con la Institución.
2. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, estudiantes, padres de
familia o compañeros de trabajo.
3. Omitir, negar o retardar la prestación del servicio que debe cumplir como docente de la Institución.
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4. Omitir, negar o retardar los informes que le sean solicitados por las directivas de la Institución y Padres de
Familia relacionados con sus deberes académicos y disciplinarios.
5. Usar en la Institución o lugares públicos sustancias prohibidas, que produzcan dependencia física.
6. Ejecutar en el trabajo o en lugares públicos, actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres y
que vayan en detrimento de la buena imagen del educador de la Institución Educativa Normal Superior Fabio
Lozano Torrijos.
7. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
8. Incumplir con el plan de estudios, el plan de clases, planillas de notas, actas, observador del estudiante y,
demás libros reglamentarios, bajo su responsabilidad.
9. El tráfico ilegal e irregular de calificaciones, certificados de estudios, de trabajo o documentos públicos.
10. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.
11. Fomentar la desconfianza, desunión y enfrentamiento entre los profesores las directivas, o entre padres de
familia y directivas.
12. El descuido habitual y manifiesto en mantener el orden en la clase, en la fila, o en actos comunitarios.
13. Abandonar injustificadamente sus tareas, o ausentarse del plantel sin el correspondiente permiso.
14. Retardos continuos al inicio de sus actividades e incumplimiento en sus labores académicas y/ o
disciplinarias.
15. Irrespeto a directivos, compañeros, estudiantes o padres de familia.
16. Las demás prohibiciones incluidas en las Leyes y reglamentos laborales según el Código Sustantivo del
Trabajo.
ARTÍCULO 44. ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES
1. Felicitaciones verbales y/o escritas por parte de los directivos, en reunión de profesores y padres de familia
y con copia a la hoja de vida por su participación efectiva en las diferentes actividades.
2. Reconocimiento por culminar su labor docente y los años de servicio prestados a la institución, exaltación
mediante resolución rectoral con copia a la hoja de vida.
3. Reconocimiento a los docentes del área que obtenga el mejor puntaje en los resultados SABER 11 de la
respectiva vigencia.
4. Memorando de felicitación o medalla al mérito por su destacada labor en eventos académicos,
investigativos, culturales o deportivos durante el año escolar, a nivel municipal, departamental o nacional o
por su liderazgo en grupos estudiantiles que sobresalgan en estos ámbitos.
5. Memorando de felicitación con copia a hoja de vida o medalla al mérito Fabio Lozano Torrijos por liderar
exitosamente proyectos educativos de investigación o proyección social en coherencia con el
direccionamiento estratégico de la institución.
6. Mención de honor en formación general a los directores de los grupos que obtengan los tres primeros
puestos en desempeño académico en cada periodo.
7. Tener espacios de integración, celebración de fechas especiales y salidas pedagógicas debidamente
sustentadas.
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8. Participar en cursos, conferencias y otras actividades de actualización, profundización o perfeccionamiento
de su labor pedagógica.
9. Ser escogido en representación de la institución para diferentes eventos culturales, deportivos o científicos.
10. Ser tenido en cuenta para los reconocimientos y exaltaciones realizados por la secretaria de educación
departamental.
11. Contar con espacios para la difusión de experiencias pedagógicas significativas.
ARTÍCULO 45. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES. Los
siguientes son algunos de los derechos y deberes del personal administrativo y de servicios generales:
Son derechos del personal administrativo y de servicio:
1. Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones
2. Obtener permisos especiales, licencias y estímulos internos.
3. Contar con el material técnico y tecnológico adecuado para el desarrollo de las actividades.
4. Recibir un trato respetuoso de parte de sus superiores, compañeros, estudiantes, profesores y demás
integrantes de la comunidad educativa.
5. Conocer en primera instancia los hechos o situaciones que vayan en su contra, antes de ser tratados en las
instancias superiores.
6. Obtener cupo para sus hijos cuando van a ingresar al centro educativo.
Son deberes del personal administrativo y de servicios:
1. Cumplir con los horarios establecidos.
2. Dar buen trato a estudiantes como a los demás miembros de la comunidad educativa
3. Solicitar oportunamente los permisos por horas o por la jornada, de acuerdo con las normas establecidas
internamente
4. Utilizar adecuadamente los servicios que ofrece la institución (cafetería, biblioteca, salud, espacios
deportivos, recreativos y culturales).
5. Evitar los conflictos personales con los miembros de la comunidad puesto que interfieren directamente en
sus labores profesionales y afectan las relaciones interpersonales.
6. Cumplir con la jornada de trabajo de acuerdo al horario establecido
7. Informar oportunamente a quien corresponda, situaciones anómalas que atenten contra el buen nombre de
la institución
8. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les sean
asignadas
9. Colaborar decididamente en el control de las normas que tengan que ver con los estudiantes
10. Responder por la pérdida de los elementos asignados por inventario para el desempeño de sus funciones
11. Abstenerse de abandonar ni suspender sus labores injustificadamente o sin previa autorización
12. Evitar difundir, interna o externamente, información tendenciosa sobre la institución
13. Respetar la diferencia de los demás miembros de la comunidad educativa
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ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA
La institución como líder en el campo de la educación y en el acatamiento a las normas que regulan la prestación
del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de
Colombia, incorpora al presente reglamento las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas
por el ARTÍCULO 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes
específicos de este reglamento.
ARTÍCULO 47. Los siguientes son algunos de las obligaciones de la institución con la comunidad educativa.
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y
propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
6. Organizar planes de mejoramiento académicos para los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el proceso educativo y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras
y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su
producción artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al
establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental,
cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o
cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la institución, asumen las
obligaciones complementarias indicadas en el ARTÍCULO 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación
de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades que se refieren a:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono,
abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
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3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo
para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes
con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de
las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico,
venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración
educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo
infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja
CAPÍTULO V: REGLAS PARA EL USO, CONSERVACIÓN, VALORACION Y RESPETO DE LOS BIENES MOBILIARIO Y
MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 48. NORMAS GENERALES
1. Todo el mobiliario de la institución debe ser utilizado de manera cuidadosa y responsable por cada uno de
los integrantes de la Comunidad Educativa.
2. Cuando algún miembro de la comunidad cause daño o perjuicio que implique detrimento del patrimonio
moral o económico de la Institución Educativa, queda obligado a reparar dicho perjuicio y a asumir su costo.
El causante del daño o perjuicio deberá repararlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión
del daño, y entregarlos a satisfacción de la Institución y/o del propietario u ofendido. También, deberá
también atender el respectivo proceso disciplinario para determinar su responsabilidad.
3. Los padres o acudientes del estudiante menor de edad, como garantes de su hijo deben asumir el costo,
arreglo o reparación del daño y deterioro del bien mueble e inmueble, causado por su hijo. Esta acción no
exonera al estudiante de la responsabilidad disciplinaria ni de la activación del Protocolo para Situaciones
Tipo III.
4. La rectoría distribuirá, tanto al personal administrativo y de servicios generales como a cada docente y
directivo docente el material necesario para el mejor desarrollo de sus labores institucionales, de acuerdo
con las cantidades asignadas para este fin en los presupuestos de la institución.
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5. La Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, cuenta con instalaciones, materiales al
servicio de la comunidad estudiantil entre ellas aulas con sus respectivo mobiliario, sala de informática, sala
de audiovisuales, aula múltiple, biblioteca, tienda escolar, laboratorio, restaurante escolar; baterías
sanitarias, cancha múltiple y oficinas administrativas; los cuales están a disposición de todos los miembros
de la comunidad de acuerdo a los horarios y normas de funcionamiento determinados en los respectivos
reglamentos.
6. Cada estudiante tendrá un pupitre, es su deber cuidar de él, darle un buen uso y repararlo en caso de que el
daño fuese por un uso inadecuado.
7. La institución educativa no se hace responsable por la pérdida de objetos personales, joyas, accesorios,
celulares, dispositivos electrónicos y dinero.
8. Quienes padezcan de enfermedad infectocontagiosa no deben asistir a la Institución mientras subsista el
riesgo de contagio. Se deben respetar los días de incapacidad formulados.
ARTÍCULO 49. NORMAS PARA EL USO DE LAS OFICINAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR
FABIO LOZANO TORRIJOS:
a. La atención a los padres de familia se prestará en el horario debidamente establecido por la Institución.
b. La atención a estudiantes se hará en las horas de descanso o en casos que lo ameriten.
c. La permanencia en las oficinas será por el tiempo necesario para ser atendido conforme a lo solicitado.
d. Guardar un comportamiento respetuoso, buenos modales y una presentación adecuada.
e. Hacer uso apropiado de las dependencias, según su naturaleza.
f. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 50. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y CUIDADO DEL AULA DE CLASE
a. Ingresar en forma ordenada.
b. Acudir puntualmente al aula de clase.
c. Acatar las orientaciones y tareas asignadas por el docente.
d. Mantener el aseo, orden y disciplina dentro del aula.
e. Tener un trato respetuoso y cortes con los compañeros y docentes.
f. Ingresar con excelente presentación personal e implementos necesarios para la clase.
g. Las paredes y pupitres deben mantenerse libres de escritos, ralladuras y marcas hechas con objetos tipo
lapicero o similares.
h. Hacer uso adecuado de materiales, equipos y enseres. Respondiendo por pérdidas o daños causados en la
planta física o materiales del aula.
i. Evitar el consumo de alimentos.
j. Los estudiantes deben conocer los procesos y reglas de seguridad del aula, así como, tener claras las
indicaciones dispuestas como rutas de evacuación para los casos de emergencia.
k. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa.
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ARTÍCULO 51. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE INFORMÁTICA
El servicio de la sala se prestará a los estudiantes o docentes del programa de formación complementaria de la
Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos, bajo las siguientes condiciones:
a. El ingreso y permanencia en la sala de informática debe hacerse en orden y silencio, respetando los horarios
asignados.
b. Para ingresar a la sala de informática, los estudiantes deben llevar los implementos necesarios para el
desarrollo de los temas en clase, así como portar el uniforme correctamente, salvo los casos que se autorice
por parte de la Directivas.
c. Ubicarse en el equipo de cómputo que le haya sido asignado por el docente con antelación, con el propósito
de responder por los daños ocasionados.
d. Verificar el estado en que se recibe la terminal de computador en la que va a trabajar.
e. Limpiar los equipos antes y después de utilizarlos.
f. Abstenerse de cambiar la configuración de los equipos, borrar elementos que no son de propiedad del
estudiante y que pueden causar problemas en el correcto funcionamiento del equipo de cómputo y de la
red.
g. No está permitido hacer uso de juegos y del internet, sin la previa autorización del docente.
h. No está permitido ingresar a la sala de informática elementos o equipos ajenos a la sala, salvo aquellos que
autorice el docente del área, los cuales deben ser debidamente registrados a la entrada.
i. No está permitido el ingreso y consumo de bebidas, alimentos, dulces o chicles.
j. Los estudiantes se comprometen a guardar el aseo, orden y disciplina dentro de la sala de cómputo y en su
desplazamiento desde, en y hacia ella, acogiéndose a las normas contempladas en este reglamento.
k. Para el uso de la sala en horario distinto a la de la jornada escolar, se debe contar con el permiso previo de
la coordinación del PFC y del docente encargado de la sala.
l. Apagar y desconectar correctamente los equipos al terminar la clase y guárdalos en el lugar correspondiente,
si es el caso.
m. La basura y materiales de desecho deben ser arrojados en la papelera, manteniendo así la sala en perfecto
estado.
n. En horas de descanso no debe haber ningún estudiante dentro de la sala, salvo aquellos autorizados por el
docente.
p. El estudiante tiene derecho a realizar sugerencias dentro del diálogo cortés y respetuoso al encargado de la
sala, para el mejoramiento del área, y de ésta.
q. El estudiante debe abstenerse de realizar actos que perturben la disciplina del grupo o de la comunidad
educativa, por lo cual deberá permanecer en el puesto asignado desde el comienzo de la clase para sus
actividades educativas.
r. De observar algún daño o anomalía en el equipo, el estudiante debe informar de manera inmediata al
encargado de la sala, de lo contrario se hará responsable de los daños presentados.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS
“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
----------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 32 de 93 Web: normalfalan.edu.co
s. Cualquier daño ocasionado en el terminal de computador, accesorios, muebles, implementos de la sala,
debe ser asumido en su totalidad por la persona que los cause.
t. Se prohíbe el ingreso y uso de USB en los equipos sin autorización del encargado de la sala.
u. Se prohíbe copiar ilegalmente o traer a la Institución Software piratas o sin licencia.
v. Se prohíbe el ingreso por internet a páginas virtuales, que contradicen la moral y principios de la Institución.
w. Se prohíbe retirarse de la sala sin entregar al encargado de la misma, el equipo en el que trabajó; de lo
contrario, el estudiante se hará responsable de cualquier daño que aparezca en el mismo.
x. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 52. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO DE FÍSICA – BIOLOGÍA - QUÍMICA:
a. El ingreso al laboratorio debe hacerse en el horario establecido y en forma ordenada.
b. El estudiante debe presentarse según orientaciones dadas por el docente y demás elementos necesarios
para el desarrollo de la práctica su protección y cuidado.
c. El estudiante tiene prohibido retirarse del laboratorio sin el previo consentimiento del docente encargado.
d. En todos los casos deben seguirse las instrucciones dadas por el profesor del laboratorio; abstenerse de
llevar a cabo otras experiencias diferentes a las propuestas por el docente, con el objetivo de “probar” a ver
qué pasa.
e. Al interior del laboratorio trabajar con responsabilidad y seriedad.
f. Bajo ninguna circunstancia, ingerir alimentos, incluyendo chicle, dentro del laboratorio.
g. No se debe manipular ningún material, equipo o reactivo, sin instrucciones precisas dadas por el profesor.
h. Al trabajar con artefactos que conduzcan gas o corriente eléctrica debe hacerse con cuidado cerrando paso
de estos elementos.
i. Evitar dejar líquidos volátiles como alcohol o gasolina cerca al mechero.
j. Tener especial cuidado con el material de vidrio caliente, ya que presenta el mismo aspecto que el frio y
pierde calor muy lentamente.
k. Los productos químicos sólo deben ser manipulados por el profesor o el encargado del laboratorio, o bajo
su estricta dirección.
l. Cuando finalice una experiencia, se debe guardar el material utilizado en el lugar correspondiente,
asegurándose de dejar todo en orden.
m. El material de trabajo es de propiedad de la Institución Educativa y debe ser devuelto en buenas condiciones
de conservación y limpieza
n. En caso de accidente, por pequeño que sea, comunicarlo inmediatamente al profesor.
o. Durante la práctica, conservar su sitio de trabajo limpio y entregarlo de la misma manera.
p. El estudiante debe revisar el material que le sea entregado para devolverlo en igual condición.
q. En caso de daño de algún instrumento, éste debe ser reportado para posteriormente ser cancelado o
reemplazado por otro igual, según directrices del docente.
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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r. Presentarse al laboratorio sin elementos de metal como piercig, candongas, anillos, manillas u otros
elementos que pongan en riesgo la integridad personal.
s. El cabello debe llevarse recogido para evitar accidentes.
t. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa.
ARTÍCULO 53. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA:
El servicio de Biblioteca se presta a todos los miembros de la comunidad educativa, incluyendo al personal
académico, administrativo y de servicios generales. En este servicio se tienen en cuenta las siguientes
consideraciones:
a. Presentación del carné estudiantil o documento de identidad.
b. El horario de servicio en la Biblioteca se prestará conforme al definido institucionalmente y publicado
oportunamente en la página de la Institución.
c. Se debe guardar buena presentación y aseo personal, se prohíbe la entrada en pantalonetas, sin buzo o
sudoroso.
d. Por ser un espacio académico abierto, al ingresar en él, debe asumirse un sentido de responsabilidad y
cuidado con el material y elementos solicitados en servicio.
e. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas dentro de este espacio.
f. Está prohibido fumar en éste y todos los espacios de la Institución Educativa.
g. La colaboración en el orden, aseo, y silencio, se requieren para un mejor ambiente de trabajo dentro de la
biblioteca.
h. El usuario que sea responsable de cualquier daño ocasionado a los materiales, libros, mobiliario, equipos,
etc., que haya dentro de la biblioteca, asumirán el costo por la reparación o reposición, dentro del tiempo
establecido en este reglamento.
i. No se pueden sacar textos ni material de la biblioteca, ni se permite llevarlos fuera de la Institución, siempre
y cuando no medie autorización del encargado de la biblioteca y dejando un documento de identificación
para ello.
ARTÍCULO 54. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA ESCOLAR:
Es el lugar para acceder a tomar los alimentos dentro de la Institución en el horario dispuesto para ello o con el
permiso de la Coordinación o la rectoría. Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a. Utilizar el servicio sólo en las horas de descanso o cuando sea autorizado.
b. Hacer la fila y respetar el turno de acuerdo al orden de llegada.
c. Hacer uso de los recipientes dispuestos para el manejo de las basuras y así contribuir en la conservación del
medio ambiente; abstenerse de arrojar bolsas, papeles o restos de comida al suelo.
d. Utilizar normas de cortesía con los compañeros y el personal que ofrece el servicio.
e. Colaborar con los compañeros y el personal de disciplina para que este servicio funcione lo mejor posible.
f. Ayudar con el proceso de reciclaje.
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g. Tener cuidado con los más pequeños y en lo posible permitir que ellos sean atendidos primero.
h. Al comprar los alimentos no deben jugar con ellos ni arrebatarlos a sus compañeros.
i. Comunicar a Coordinación de Bienestar, las felicitaciones, peticiones, quejas, reclamos o sugerencias que se
presenten en el servicio.
ARTÍCULO 55. NORMAS PARA EL USO DE LOS ESPACIOS ABIERTOS Y PASILLOS:
a. Evitar el uso de los espacios abiertos cuando haya lluvia o tormenta eléctrica.
b. Tener la debida precaución cuando las canchas, pasillos y otros espacios, estén mojados.
c. Evitar el juego con botellas, balones, frisbie u otros elementos que puedan golpear o lesionar a un integrante
de la comunidad educativa especialmente en las horas de descanso.
d. Solamente se utilizarán las canchas y espacios abiertos para las clases de educación física, actividades
dirigidas, actos culturales, izadas de banderas, entreno y/o partidos de las diferentes selecciones de la
institución, juegos interclases, ensayos de la banda y demás actividades dispuestas por las directivas
institucionales.
e. No arrojar elementos u objetos desde los pisos altos al patio y pasillos pues con ello se pueden ocasionar
daño a la integridad de los estudiantes, al medio ambiente y daño al inmueble.
f. Evitar la práctica de juegos bruscos, carreras, y otras acciones que puedan causar daño a los miembros de la
comunidad educativa.
g. Está prohibido realizar compras, entablar conversaciones o recibir cualquier tipo de elemento a través de
personas ajenas a la institución.
h. No obstruir en los pasillos, la libre circulación de los integrantes de la comunidad educativa.
i. Contribuir con el aseo y el orden de estos espacios.
j. Favorecer el buen comportamiento y manejo adecuado del vocabulario en los pasillos y espacios comunes.
k. Tener precaución y cuidado con la fauna y flora propias de la Institución.
ARTÍCULO 56. NORMAS PARA EL USO DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS:
a. Dentro de la jornada académica los espacios deportivos de la Institución Educativa Normal Superior Fabio
Lozano Torrijos, se utilizarán siguiendo las instrucciones de los Docentes responsables de la actividad.
b. Debe portarse el uniforme completo designado por la institución para realizar educación física u otra
actividad de tipo lúdico, cultural o deportiva.
c. Debe observarse buen comportamiento y buen uso del lenguaje, dentro de los encuentros deportivos.
d. Está prohibido agredir físicamente o verbalmente a algún integrante de la comunidad educativa en el
desarrollo de encuentros deportivos. Si esto se presenta, se le suspenderá del uso del espacio deportivo y
no podrá volver a jugar los partidos programados, una vez surtido el debido proceso.
e. Los espacios deportivos deben mantenerse aseados; al finalizar la clase o actividad, cada grupo será
responsable de entregar el escenario deportivo en óptimas condiciones de aseo.
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f. Las instalaciones deportivas y sus implementos deben conservarse en buen estado durante el desarrollo de
las diferentes actividades.
g. La institución no responde por la pérdida de objetos o elementos personales dejados en los diferentes
espacios.
ARTÍCULO 57. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BATERÍAS SANITARIAS:
1. Dar el uso adecuado a este espacio de bienestar estudiantil, favoreciendo que otros hagan uso de este,
posteriormente.
2. Respetar la intimidad propia y la de los demás.
3. Después de utilizar el sanitario, soltar la perilla del agua.
4. Depositar los papeles y las toallas higiénicas en la canasta para tal fin.
5. Lavarse las manos después de usar las baterías sanitarias.
6. No derramar agua en el piso del baño.
7. Dejar el sitio, en buenas condiciones y apoyar las labores de aseo cuando se requiera.
8. Mantener las paredes, puertas y espejos de los baños libres de letreros y rayones.
9. Cuidar las instalaciones, baterías sanitarias, lavamanos, paredes, puertas, espejos y demás elementos que
hacen parte de este espacio.
10. Acudir únicamente en los tiempos autorizados por la institución, salvo autorización del docente de la clase
o coordinadores.
11. Está prohibido el ingreso de más de una persona al cubículo del sanitario.
12. Está prohibido la ejecución de prácticas sexuales dentro de las unidades sanitarias.
13. Está prohibido utilizar las unidades sanitarias para el consumo de sustancias sicoactivas o bebidas
alcohólicas.
14. Está prohibida la práctica de conductas auto-lesivas y de agresiones físicas a otros estudiantes.
ARTÍCULO 58. RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE
Le corresponde a la Institución despertar en el educando y la comunidad educativa amor y conciencia por la
protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales, logrando de esta manera el
mejoramiento de las condiciones humanas con el medio ambiente.
La comunidad educativa tiene el deber de preservar y mantener un ambiente agradable, en condiciones óptimas
de ventilación, iluminación, limpieza y orden que propicien la formación académica y disciplinaria de la
comunidad Estudiantil.
La Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos fomenta una cultura de auto-cuidado del entorno
y los recursos naturales tanto renovables, como no renovables; contribuyendo a la conservación del medio
ambiente y de la tierra.
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Conforme lo expuesto y la importancia de este aspecto en el cual se refleja el sentido de pertenencia y amor
propio por la tierra, y los recursos naturales; se tendrán en cuenta las siguientes responsabilidades por parte de
los estudiantes:
1. Respetar el medio ambiente haciendo uso adecuado de los recursos naturales, planta física y elementos de
estudio.
2. Participar activamente en las jornadas de Protección y cuidado del Medio Ambiente, Zonas Verdes, animales
silvestres, etc.
3. Velar por la conservación de las zonas verdes, árboles, plantas, jardines y materas de la institución.
4. Se recomienda uso adecuado del agua y baterías sanitarias.
5. Se deben cerrar las llaves de lavamanos y fuentes de agua luego de ser empleadas.
6. No arrojar basuras al piso, depositarlas en los recipientes adecuados y teniendo en cuenta las directrices
establecidas para reciclar.
7. Contribuir con el aseo, orden y decoro de las instalaciones, como elemento vital de un ambiente digno.
8. Realizar la decoración de aulas, murales, tableros y áreas comunes con afiches y mensajes formativos e
informativos.
9. Fomentar la siembra periódica de árboles en la comunidad circundante a la Institución con asesoría de
entidades protectoras del medio ambiente.
10. Evitar rayar las paredes y colocar letreros en baños, paredes y pupitres. Esta acción debe ser reparada
pintando el área afectada por el causante de la misma.
11. Se fomenta la cultura del reciclaje y reutilización.
12. Estimular el hábito de limpieza ambiental mediante la aplicación de correctivos adecuados y compañas que
publiquen el manejo correcto de las basuras tanto en la Institución, como en la comunidad.
13. Evitar ruidos y sonidos exagerados, que perjudican la buena marcha de las labores académicas y ambiente
comunitario.
14. La energía se debe usar de forma adecuada. Apagar luces, aires acondicionados, ventiladores al salir de los
salones y oficinas.
15. Se recomienda participar de forma activa en los planes y proyectos institucionales, como son los de
embellecimiento y el PRAE.
16. Incorporar prácticas ambientales en la cotidianidad.
CAPÍTULO VI: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
La Institución Educativa cuenta con los siguientes canales de comunicación a través de los cuales se ejecutan
las estrategias que garantizan los flujos de información entre su comunidad.
ARTÍCULO 59. MEDIOS ESCRITOS
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Boletín académico por corte: Durante el semestre se realizará entrega de informe parcial e informe final del
desempeño académico y comportamental de cada estudiante.
1. Carteleras informativas, (estudiantes y docentes pueden participar dando a conocer su opinión y puntos de
vista), en las cuales, mediante afiches, plegables, imágenes y escritos se dan a conocer los diferentes eventos
y novedades de la institución educativa.
2. Circulares virtuales o impresas dirigidas de manera individual o grupal y comunicados, cartas, oficios o
boletines para comunicarse con destinatario grupal o individual.
ARTÍCULO 60. MEDIOS AUDIOVISUALES Y ELECTRÓNICOS
a. Videos: son realizados o proyectados de acuerdo a las diferentes necesidades y como herramienta en los
procesos de aprendizaje y comunicación. Los medios electrónicos son en los cuales se emplean las TIC.
b. Publicaciones en la Página web de la institución, dirigida a toda la comunidad educativa a través de la cual
se prestan diferentes servicios, solicitudes y procedimientos a toda la comunidad. De igual forma se realizan
publicaciones relacionadas con procesos académicos, administrativos y financieros de la entidad.
c. Emisora estudiantil, por medio de la cual se infunde información de interés general para el sano
esparcimiento, melodías y se utiliza para actividades culturales y recreativas de la Institución.
ARTÍCULO 61. REUNIONES
Espacios concertados con el fin de transmitir información y dar a conocer opiniones y puntos de vista. Se realizan
de manera programada por medio del plan operativo anual y extraordinario cuando se requieran, con previa
autorización de la rectoría, con los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 62. CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. Es la cuenta de correo electrónico denominada
[email protected]. Por tratarse de un correo institucional, es deber de los usuarios responsabilizarse de
la imagen que se proyecta a los receptores de los mensajes. Todos los mensajes deben contener la firma
institucional que informa los nombres completos, cargo y teléfonos de contacto.
ARTÍCULO 63. PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS.
El objetivo es contribuir de forma constructiva y positiva en el proceso de formación integral y de administración
de la institución educativa.
Estos PQR deberán realizarse de manera formal, por escrito o por la página web; para ello el petente llenará el
formato establecido por la Institución Educativa, el cual se puede adquirir en la fotocopiadora, Biblioteca o por
la página web de la Institución y deberá ser radicado en la Biblioteca de la Institución Educativa o diligenciado a
través de la página web, en donde será tramitada para que se le dé respuesta por los competentes, Rector,
Coordinador, Directivos Docentes, Orientador, Administrativos. No se tendrán en cuenta los anónimos.
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ARTÍCULO 64. CONDUCTO REGULAR DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS (P.Q.R): De acuerdo a lo dispuesto
por la Ley 1755 de 2015 que reglamentó el Artículo 23 de la C.P.C.
1. De manera inicial el tema o asunto de las peticiones, quejas o reclamos se debe manejar con él o la directa
implicado (a) y se realiza dialogo verbal, buscando la solución de la eventualidad, de acuerdo a la
circunstancia.
2. Si la petición, queja o reclamo (PQR) se hace por escrito, deberá ser radicada en la Biblioteca de la Institución,
para que sea remitida el día hábil siguiente al competente, quien le dará el trámite correspondiente. Igual
procedimiento se surte con las peticiones elevadas mediante la página WEB.
3. Si es verbal, quien conozca la petición queja o reclamo (PQR) dejará constancia estipulando allí la fecha de
radicación, hora, hechos que motivan la petición queja o reclamo, nombre, apellidos y número de cédula de
ciudadanía, dirección de notificación y número de contacto del petente, quejoso o reclamante; procediendo
a remitirlo de manera inmediata a quien corresponda conocer y resolver el asunto.
4. La petición debe ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del escrito si
se trata de información general.
5. Tratándose de solicitud de documentos la misma debe ser resuelta dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, de no poder acceder de manera pronta y fácil a lo solicitado, deberá comunicársele tal situación
al petente, indicándole una fecha exacta de la contestación.
6. Si se trata de aquellas peticiones que tienen que tener un estudio minucioso y profundo podrá ser resuelto
en treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del escrito petitorio, una vez se le comunique al
petente esa condición y la fecha exacta para resolver su PQR.
ARTÍCULO 65. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS QUEJAS Y RECLAMOS.
Las situaciones que generen una queja o reclamo por situaciones que se presenten entre los integrantes de la
comunidad educativa se les dará el siguiente trámite conforme a las competencias que se relacionan a
continuación:
PADRES DE FAMILIA y DOCENTES: Coordinación Académica o de Bienestar – Comité de Convivencia Escolar
o Consejo Académico.
DOCENTES y ESTUDIANTES: Coordinación Académica o de Bienestar – Comité de Convivencia Escolar o
Consejo Académico.
DOCENTES y DOCENTES: Rector – Comité de Convivencia Laboral Institucional
ADMINISTRATIVOS y DOCENTES: Rector – Comité Convivencia Laboral
RECTOR y DOCENTES –ADMINISTRATIVOS – Comité de Convivencia Laboral
RECTOR y PADRES DE FAMILIA: Comité de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 66. ETAPA INICIAL: Conocida la queja o reclamo por el competente de manera inmediata atenderá la
siguiente ruta de atención:
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1. Citará al quejoso o reclamante para que amplíe su queja o reclamo y allegue las pruebas que respaldan su
inconformismo o su reclamo, de nombrar personas que fueron testigos de los hechos, se procederá a ser
escuchadas.
2. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido escuchada la ampliación de la queja y recolectadas
las pruebas allegadas por el quejoso, se procederá a citar al señalado para que haga sus descargos frente a
los hechos materia de la queja o el reclamo, quien podrá aportar sus pruebas.
3. Escuchado al señalado y practicadas las pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se procederá
a resolver la situación, para ello se citará a las partes en contienda, por parte del organismo competente para
resolver el conflicto (Comité de Convivencia Escolar o Comité de Convivencia Laboral) abriendo inicialmente
un espacio para conciliar la dificultad
4. De lograr algún tipo de conciliación se levantará acta donde quedará estipulado lo acordado, disponiendo
las personas que harán cumplir dicho compromiso, estableciendo fechas exactas para su cumplimiento y los
seguimientos que se harán al mismo. Disponiendo que una vez cumplido lo pactado se debe levantar acta
suscrita por la persona designada para tal fin en la cual dejará constancia del cumplimiento del compromiso,
el que deberá estar coadyuvado por las partes que intervinieron en el convenio.
5. De no lograrse un acuerdo conciliatorio, se pasará a tomar los correctivos necesarios e imponer las sanciones
a que haya lugar de acuerdo a las reglas que rigen nuestro Manual de Convivencia y demás normas legales
que sean procedentes y se encuentren vigentes para aplicar al caso concreto.
6. De ser necesario se ordenará él envió de informes, copias, actas, quejas o denuncias a los entes de control
fiscal y/o administrativos: disciplinario, judicial, ICBF, Comisarias de Familia, personería y demás, para que
conforme a sus competencias de considerar pertinente adelante los trámites e investigaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO ANTE LA INASISTENCIA DE LOS PADRES DE FAMILIA A LAS REUNIONES Y
CITACIONES.
Para los estudiantes menores de edad es obligación su representación por parte de los padres de familia o
acudientes en los diferentes procesos de carácter institucional.
Por lo anterior la asistencia de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes menores de edad a las
reuniones o citaciones además de ser un derecho es una obligación, porque es la única manera que el padre o
acudiente tiene para recibir información sobre el desempeño comportamental y académico del hijo(a), obtener
el boletín, y cumplir con lo dispuesto en la Ley de infancia y Adolescencia.
Cuando el padre de familia o acudiente presenta ausencia a reuniones, citaciones o requerimientos que le haga
la Institución, sin justificación legal alguna por más de dos (2) veces de forma consecutiva, se remitirá esta
información a la Comisaría de Familia, Bienestar Familiar, para que tome cartas en el asunto y proceda de
acuerdo a la ley, por incumplimiento de sus obligaciones como padre o representante legal del menor.
PARAGRAFO: Los estudiantes mayores de edad deben asistir a reuniones, talleres y demás actividades que se
programen dirigidas a padres de familia o acudientes de los estudiantes.
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CAPITULO VII: PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal de cada estudiante e integrante de la comunidad de la Institución Educativa Escuela
Normal Superior “Fabio Lozano Torrijos”, debe ser impecable, portando el uniforme con respeto y en óptimas
condiciones de aseo, limpieza y orden; es responsabilidad de cada estudiante cumplir las reglas de higiene, cuya
aplicación es compromiso propio de cada persona para prevenir las enfermedades, mejorar, conservar la salud
y para mantener buenas relaciones interpersonales.
Los estudiantes deben presentarse en el plantel y permanecer en él toda la jornada con el uniforme completo
exigido por la Institución de acuerdo con las indicaciones mencionadas en el presente Artículo.
Los estudiantes antiguos asistirán con el uniforme completo desde el primer día de clases respetando los
modelos establecidos por la Institución.
Los estudiantes nuevos tienen como plazo máximo hasta la segunda semana después de la iniciación de clases
para portar el uniforme. Durante este período de tiempo, los estudiantes deberán presentarse a la Institución
con Jean, camisa, buso o camibuso de color blanco. El uniforme es obligatorio en todas las actividades
institucionales, según las indicaciones dadas a continuación:
ARTÍCULO 68. – UNIFORMES PARA LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
El uniforme de la Institución es expresión de identidad y exige compostura, dignidad y recato, deberán llevarse
conforme a los modelos establecidos y los portarán con decoro dentro y fuera de la Institución sin
modificaciones, maquillaje, accesorios onerosos o extravagantes que pongan en riesgo su integridad física o su
salud.
Los uniformes adoptados por la Normal para los estudiantes del PFC, garantizan la protección de los estudiantes,
a ser objeto de discriminación por la condición social o económica y son como se describen a continuación:
UNIFORME DE DIARIO
TIPO 1: Camisa manga corta, color azul cielo referencia 1055, con pinza delantera y trasera, cuello tipo “Johnny”,
bordado escudo institucional al lado izquierdo; pantalón negro, tela tipo lino, bota recta, pretina corrida de 8
cms; zapato ejecutivo cerrado color negro.
TIPO 2: Camisa manga corta, color azul cielo referencia 1055, cuello camisero clásico, bordado escudo
institucional al lado izquierdo; pantalón clásico color negro, tela tipo lino, bota recta, correa color negro; zapato
ejecutivo color negro.
UNIFORME DE GALA
TIPO 1: Camisa manga larga color azul cielo referencia 1055, con forro color azul acero en la parte interior del
puño, con pinza delantera y trasera, cuello camisero clásico, bordado escudo institucional al lado izquierdo;
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“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 41 de 93 Web: normalfalan.edu.co
pañuelo color azul acero como accesorio en el cuello de la camisa; pantalón negro, tela tipo lino, bota recta,
pretina corrida de 8 cms; zapato ejecutivo cerrado color negro.
TIPO 2: Camisa manga larga, color azul cielo referencia 1055, cuello camisero clásico, bordado escudo
institucional al lado izquierdo; corbata negra; pantalón clásico color negro, tela tipo lino, bota recta, correa color
negro; zapato ejecutivo color negro.
UNIFORME DEPORTIVO – PARA TODO EL ESTUDIANTADO DEL PFC:
camibuso blanco, manga corta, con líneas azul cielo a lo largo de las mangas, escudo institucional bordado al
lado izquierdo; sudadera azul oscuro “noche”, con franja azul cielo de 3cms de ancho en ambos lados, con el
nombre bordado “Normal Superior Falan P.F.C.” sobre la franja del lado izquierdo; zapato tipo tenis color blanco
sin ningún tipo de combinaciones.
UNIFORME PARA EMBARAZADAS
Las mujeres que se encuentren en condición de embarazo deben utilizar trajes de maternidad adecuados y en lo
posible con los colores de los uniformes de la institución.
Para la clase de Educación Física debe portar el uniforme de la Institución, de acuerdo a lo descrito en acápite
anterior
ARTÍCULO 69. PAUTAS PARA EL USO DEL UNIFORME
1. El uniforme no está sujeto a modas de ropa de calle, por lo tanto, no se aceptan pantalones o sudaderas con
bota entubada, doblada hacia a arriba o doblada a la rodilla.
2. Los uniformes por ser emblemas institucionales se deben portar los días señalados para las diferentes
actividades académicas o recreativas programadas por la institución, el uso indebido de estas prendas dará
lugar a la apertura del respectivo proceso disciplinario.
3. No está permitido usar otro tipo de prendas con el uniforme, solamente en época de invierno los uniformes
tipo 1 y tipo 2 puede estar acompañado por un saco o chaqueta de color negro y el uniforme deportivo con
uno de color blanco.
4. No está permitido el uso de pirsin con el uniforme y en caso de poseer tatuajes, se debe procurar
mantenerlos cubiertos, lo anterior porque dichas situaciones pueden generar conflicto e incomodidad entre
los padres de familia de los niños y niñas con quienes los maestros en formación realizan la práctica
pedagógica reflexiva.
5. El uso de cachuchas o gorras está restringido en el espacio institucional, salvo casos médicos para prevenir
situaciones de salud o por disposición de la institución para alguna actividad especifica.
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
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6. Especificaciones para Jóvenes masculinos: el uso del cabello debe ser formal, en lo posible corto, sin colas,
sin crestas, ni tintes de colores sin formas o rapados por lo cual puedan ser ubicados en pandillas, barras
bravas, tribus urbanas u otros grupos que puedan poner en riesgo su integridad física.
5.1 En caso de preferir el uso del cabello largo, el mismo debe permanecer debidamente peinado y recogido
con el fin de facilitar el proceso comunicativo y de interacción con los estudiantes de preescolar y básica
primaria en los diferentes escenarios de práctica pedagógica.
7. Especificaciones para Jóvenes femeninas: el cabello debe permanecer aseado, bien peinado, se permite el
uso de balacas, hebillas o bambas de color blanco, negro o azul, de tal manera que se guarde concordancia
con el tono del uniforme, que no tengan en sus terminaciones puntas o filos que puedan causar daño a la
integridad física propia o de sus compañeros.
7.1 Se permite el uso de aretes de tamaño pequeño en colores y materiales acordes con el uniforme.
7.2 Se recomienda no utilizar elementos ostentosos que pongan en riesgo la integridad física, de tal manera
que se prevengan posibles lesiones o afectaciones al bienestar propio o de otros miembros de la Institución.
7.3 Las uñas deben permanecer cortas, aseadas, en caso de estar maquilladas se debe usar colores suaves,
todo esto con el propósito de evitar la propagación de bacterias e infecciones, entre otras, como también
la prevención de posibles lesiones a la integridad física de los demás miembros de la comunidad educativa.
8. El cabello debe permanecer limpio y bien peinado para evitar la propagación de plagas como liendres, piojos
y demás que afectan la salud.
9. Los estudiantes del PFC no portarán objetos, joyas o accesorios onerosos que pongan en riesgo su integridad
física como pirsin, aretes, collares, pulseras, extensiones o expansiones.
10. Los estudiantes antiguos asistirán con el uniforme completo desde el primer día de clase respetando los
modelos establecidos y los portarán con decoro dentro y fuera de la institución.
11. Los estudiantes de recién ingreso tienen como plazo máximo hasta el inicio de la tercera semana de clase
del semestre respectivo para el porte debido de los uniformes
PARÁGRAFO: La carencia de los uniformes completos, el porte inadecuado o el uso de prendas o accesorios
diferentes a las oficialmente autorizadas en las actividades en que sea requerido (de orden académico, salidas
de la ENS u otras) implicará que el estudiante no podrá participar en las mismas y permanecerá desarrollando
actividades académicas o pedagógicas en las instalaciones de la institución, debidamente acompañado por un
docente o personal administrativo de la Institución)
ARTÍCULO 69. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL
1. Conservar excelentes hábitos de higiene oral, salud física y mental
2. Correcta presentación personal para preservar su cuerpo y no interferir en las relaciones interpersonales
3. Tener como habito el baño diario
4. Mantener el cabello arreglado y limpio
5. De padecer de alguna enfermedad infectocontagiosa, debidamente probada mediante certificación médica,
no debe asistir a la institución hasta que el peligro de contagio haya pasado y el medico así lo dictamine
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6. Debe abstenerse de usar modas que los asocien a grupos o a culturas que puedan generar actitudes
discriminatorias o que afecten su integración personal
7. El uso del maquillaje debe ser con tonos suaves acordes con la presentación del uniforme, sin accesorios
onerosos que pongan en riesgo su integridad física o su salud
8. Los uniformes se deben portar en condiciones óptimas de aseo, sin manchas, sin rotos y sin arrugas.
CAPÍTULO VIII: DEL HORARIO Y LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 70. HORARIO
El horario para el semestre será dado a conocer por parte de la Coordinación del Programa de Formación
Complementaria al iniciar las labores académicas, el cual podrá modificarse en el transcurso, cuando
circunstancias de fuerza mayor lo ameriten.
ARTÍCULO 71. ASISTENCIA A CLASE
Los docentes no podrán admitir en clase ni hacer evaluaciones a quienes no se encuentren matriculados y por
ende no figuren en los listados oficiales de la Institución.
ARTÍCULO 72. INASISTENCIA JUSTIFICADA
Se considera inasistencia justificada aquel caso en el que, por razones de fuerza mayor, un estudiante deja de
asistir a clases o a alguna actividad de tipo institucional y presenta los soportes que justifican su inasistencia. La
Normal Superior de Falan considera motivos de fuerza mayor: calamidad doméstica, muerte de un familiar hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento a una citación de una entidad pública, asistir a una
cita médica propia o de un familiar en primer grado de consanguinidad que requiera acompañamiento,
incapacidad médica y demás situaciones que sean analizadas por la institución y consideradas como tal.
PARÁGRAFO
También se consideran inasistencias justificadas aquellas situaciones en las que un estudiante deja de asistir a
las actividades académicas por encontrarse participando en eventos en los que representa la Institución y que
sean avalados por la rectoría, como lo son: la participación en eventos deportivos, culturales, académicos, de
promoción de la ENS, reuniones de los entes del gobierno escolar, entre otros.
ARTÍCULO 73. PRESENTACIÓN DE EXCUSAS Y SOPORTES
Para que una inasistencia se considere justificada el estudiante deberá presentar ante la coordinación del PFC,
durante los tres (3) días hábiles siguientes al hecho, el formato institucional de excusa debidamente diligenciado,
con copia, adjuntando el soporte o evidencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito acontecido que impidió
su asistencia. Los soportes a los que hace referencia el presente artículo son:
a) La incapacidad médica original debidamente refrendada por el Servicio Médico al cual esté afiliado.
b) Certificado de defunción de familiar hasta segundo grado de consanguinidad
c) Historiales o incapacidades médicas de familiares como hijos, cónyuges y padres
d) Otro tipo de calamidad familiar o personal, debidamente certificada.
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e) La certificación o citación de presentación al Distrito Militar para definir la situación militar.
f) Soportes que evidencien citación o presentación ante entidades estatales, públicas o privadas.
ARTÍCULO 74. PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTIVIDADES PENDIENTES
La justificación de una inasistencia le da derecho al estudiante a presentar las diferentes actividades que se
desarrollaron en su ausencia, para esto debe cumplir con el proceso que se describe a continuación:
a. Inmediatamente la excusa ha sido revisada y aprobada por la coordinación del PFC, deberá ser presentada
a los docentes correspondientes
b. Los docentes asignan las actividades pendientes
c. El estudiante tiene un plazo máximo de 8 días hábiles para la presentación de las actividades asignadas por
los docentes.
El no cumplimiento del proceso descrito en este artículo le acarreará al estudiante una calificación de cero en
las actividades desarrolladas o evaluadas en su ausencia.
ARTÍCULO 75. PÉRDIDA POR INASISTENCIA
La asistencia a todas las actividades y prácticas institucionalmente aprobadas es un deber y un derecho de los
estudiantes y en todo momento el docente llevará un registro de asistencia.
En caso de inasistencia injustificada, es decir cuando NO se presenta un soporte válido (formato institucional,
constancia médica, judicial, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito), por ser una falta o eventualidad
contra la disciplina, no se aceptará la presentación de trabajos, y tendrá la respectiva falla por ausencia en la
clase correspondiente a la inasistencia.
Cuando un estudiante acumule más del 10% de inasistencia a las clases programadas para el desarrollo de un
curso, sin la debida justificación, no podrá presentar las actividades de evaluación planeadas por el docente y
perderá el curso en el corte respectivo, con una nota máxima de 2,0.
PARÁGRAFO 1.
Las inasistencias se contabilizarán por periodos de clase en cada una de los cursos de la jornada de estudio.
PARÁGRAFO 2.
La inasistencia injustificada a actividades institucionales de orden general le acarreará al estudiante la
disminución de 2 décimas (0.2) en su calificación de comportamiento.
ARTÍCULO 76. PRÁCTICAS DE CARÁCTER EXTRAMURAL
Se denomina práctica de carácter extramural toda actividad realizada en lugares distintos a la sede en la que se
desarrolla el PFC, tales como: salidas de observación, laboratorios, visitas a otras instituciones educativas y
demás actividades especiales de los cursos. Estas prácticas deberán ser planeadas y avaladas por la coordinación
del PFC, desde el comienzo del semestre y además deberán ser evaluadas.
En caso que un estudiante no pueda asistir a una práctica extramural, deberá presentar justificación de su
inasistencia y concertar con el docente correspondiente, una actividad alternativa.
ARTÍCULO 77. PUNTUALIDAD
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La puntualidad es parte del respeto que se debe al resto de la comunidad educativa y un aspecto muy
importante en la formación del maestro. Cuando se presenten faltas reiterativas a la puntualidad, se dará inicio
al procedimiento que se estipula para las faltas al presente reglamento.
La asistencia puntual a las diferentes actividades académicas es un deber del estudiante del PFC, por esto el
ingreso a clase pasados los primeros quince minutos le acarrea el reporte de falla por inasistencia por parte del
docente respectivo.
Esta falla se considera justificada o no, de acuerdo a los argumentos y/o evidencias presentados por el
estudiante y el análisis que, de los mismos, realice el docente.
PARÁGRAFO.
Cada evento de impuntualidad reportado al inicio de la jornada escolar o al ingreso a alguna de las actividades
programadas dentro del horario de clases, le acarrea al estudiante la disminución de 1 décima (0.1) en su
calificación de comportamiento.
ARTÍCULO 78. PERMISOS
1. Una vez los estudiantes han ingresado a la Institución, ésta debe cuidar de su seguridad y control, por lo que,
cualquier salida anticipada debe ser convenida de forma escrita por parte del estudiante o del padre de
familia (en el caso de estudiantes menores de edad) con la Institución, de tal manera que es el padre de
familia, custodio, tutor y/o acudiente o el mismo estudiante el responsable de su integridad física a partir de
su salida de la Institución.
2. Los permisos para ausentarse de la Institución en horas de clase, deben ser presentados ante la coordinación
del PFC en el formato institucional respectivo y se aprobarán cuando verdaderamente sean prioritarios, en
dicho caso se asumirán como fallas justificadas. El estudiante menor de edad solo podrá salir de la institución
en compañía del acudiente, padre de familia, representante legal o persona autorizada a través de
documento firmado.
Se consideran casos prioritarios:
a) Salud
b) Calamidad Doméstica
c) Fuerza Mayor o Caso Fortuito
3. En casos que no sean considerados como prioritarios, se evaluará la solicitud, la cual deberá hacerse por
escrito por parte de los estudiantes mayores de edad o de los padres de familia o acudientes de menores de
edad, que aparezcan como responsables en la Hoja de Matrícula y autorizados ante la Coordinación del PFC.
4. La coordinación del PFC concederá permiso a los estudiantes para salir de las actividades curriculares en caso
de representación oficial de la institución en eventos culturales, deportivos, académicos u otros; de lo cual
se informará al equipo docente. En estos casos la falla NO será registrada y se facilitará a los estudiantes la
presentación de las actividades pendientes.
5. La inasistencia a la institución le implica al estudiante la responsabilidad personal de recuperación de las
actividades académicas, desarrolladas en las diferentes áreas y de acuerdo al horario de clases.
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CÁPITULO IX: GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION DE LA NORMAL SUPERIOR
De conformidad con lo establecido por el Capítulo II, Artículo 142 – 145 de la Ley 115 y el Capítulo IV, Artículos
18 a 29, el gobierno escolar está constituido por el Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico, el Comité
de Convivencia, el Consejo Estudiantil, el Personero Estudiantil, el Contralor Estudiantil, la Asamblea de Padres
de Familia, La Asociación de Padres de Familia y El Consejo de Padres de Familia, quienes deben garantizar el
funcionamiento armónico y democrático del plantel.
ARTÍCULO 79. CONSEJO DIRECTIVO:
El Consejo Directivo está constituido por:
El Rector, quien preside las reuniones y las convoca de acuerdo con el reglamento interno.
Dos (2) docentes elegidos en votación general de todos los docentes de la institución. No votan ni los
coordinadores ni el Rector.
Dos (2) representantes de los padres de familia acorde a lo establecido en el Decreto 1286 de 2005.
Un representante de los estudiantes del grado 13, elegido por el Consejo de Estudiantes.
Un representante de los ex alumnos.
Un representante del sector productivo.
ARTÍCULO 80. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra
autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos en las
aulas del Plantel Educativo
3. Adoptar el reglamento de la institución regido a las normas vigentes.
4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa
5. Participar en la planeación y evaluación del P.E.I.
6. Participar en la evaluación anual de docentes
7. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias
8. Controlar y estimular el buen funcionamiento de la comunidad educativa.
9. Promover las relaciones de tipo cultural con las demás instituciones.
10. Fomentar la conformación de comités de padres de familia y estudiantes.
11. Reglamentar los procesos electorales para la elección del personero, representante al consejo directivo y
académico.
12. Aprobar el presupuesto de ingresos ya gastos de recursos propios y los provenientes de pagos legalmente
autorizados efectuados de los estudiantes tales como: derechos académicos, uso de libros, de textos y
similares.
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13. Darse su propio reglamento
ARTÍCULO 81. CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico está constituido por:
El Rector quien lo preside
Coordinador(es)
Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL COSEJO ACADEMICO:
1. Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar un continuo mejoramiento introduciendo previsto en el decreto 1860/94.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la evaluación institucional y servir de consultor en la evaluación de los docentes.
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de rendimiento de los educandos, de la
promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
7. Cumplir con las demás funciones emanadas por la ley y el respectivo Proyecto Educativo Institucional.
8. Supervisar el proceso de evaluación de los estudiantes, y las demás funciones afines o complementarias con
las anteriores que les atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 83. RECTOR
Es la persona nombrada por la Secretaría de Educación Departamental para ejercer dicho cargo. Es el
representante legal de la Institución, quien se regirá por las disposiciones vigentes y ejecutará las políticas
trazadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 84. FUNCIONES DEL RECTOR
1. Representar legalmente a la Institución.
2. Presidir los Comités de administración del fondo de servicios Docentes, Directivo, Académico y participar en
los demás cuando los considere conveniente.
3. Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes.
4. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución.
5. Establecer canales y mecanismos de comunicación efectivos.
6. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.
7. Elaborar anteproyectos tanto del presupuesto, como del fondo de servicios docentes, en colaboración con
el pagador presentarlos al ministerio o entidad correspondientes para su aprobación y controlar su ejecución
de acuerdo a las normas vigentes.
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8. Ordenar el gasto del plantel.
9. Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes.
10. Administrar los bienes del plantel.
11. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo a la normatividad vigente.
12. Dirigir o participar en la ejecución de la evaluación institucional anual y enviar el informe a la institución
administrativa correspondiente.
13. Asignar en su ausencia temporal las funciones del rector a un coordinador, según las normas vigentes.
14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 85. FUNCIONES DEL RECTOR A PARTIR DE LA LEY 715 DE 2001 (Artículo 10)
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los diferentes actores de la
comunidad educativa.
2. Presidir consejos directivo y académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docente y establecer contacto interinstitucional para el logro de metas
educativas.
6. Realizar el control sobre cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación
Departamental.
7. Administrar el personal asignado a su institución en lo relacionado con las novedades de permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección de personal docente y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes, administrativos
a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de acuerdo con las
normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar las informaciones requeridas de manera oportuna.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
15. Rendir por lo menos cada mes un informe al Consejo Directivo de la institución educativa.
16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos
de la ley.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes
a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
18. Las demás que le sean asignadas por el Gobierno o el Alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
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ARTÍCULO 86. EN EL ÁMBITO ACADÉMICO
1. El rector como primera autoridad académica del establecimiento le corresponde:
2. Orientar la ejecución del proyecto Educativo Institucional.
3. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para tal efecto.
4. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
5. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la
institución y con la comunidad local para el continuo proceso académico de la institución y el mejoramiento
de la vida comunitaria.
6. Establecer el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y los Consejos de padres.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
8. Identificar en el entorno social y en los estamentos de la comunidad educativa las nuevas tendencias,
aspiraciones, influencias para canalizar a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad local, y las demás
funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 87. COORDINADOR
El Coordinador depende del Rector del plantel. Reemplaza al Rector del plantel en sus ausencias temporales.
Colabora con el Rector y el Consejo Directivo en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional
ARTÍCULO 88. FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES COORDINADORES
1. Dirigir la planeación y programación curricular de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y bajo las
orientaciones del Consejo Académico.
2. Orientar las diferentes actividades académicas de profesores y estudiantes de acuerdo al proyecto educativo.
3. Promover la actualización del personal docente en aspectos curriculares y valorativos.
4. Propiciar mecanismos de comunicación entre las diferentes instancias de la institución.
5. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos confiados a su manejo.
6. Conocer en primera instancia las dificultades académicas presentadas en los estudiantes y en los docentes.
7. Colaborar con el Rector en la buena marcha de la institución.
8. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos, de evaluación y promoción. Para tal efecto los
educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
9. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán
agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
10. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma,
pudiéndose impulsar proyectos que responden a esas necesidades.
11. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias del plantel.
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“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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12. Liderar la búsqueda de la excelencia académica mediante la evaluación, implementación y renovación de
estrategias didácticas.
13. Proporcionar y fomentar un ambiente de sana convivencia mediante acciones concretas tales como
conferencias, campañas, convivencias, diálogos, escuelas de padres y otros.
14. Administrar y controlar la utilización de los observadores y demás registros de los estudiantes.
15. Atender las solicitudes y requerimientos de los padres de familia de acuerdo al horario establecido.
16. Velar por el cumplimiento de las asignaciones académicas y tareas curriculares, propias de lo docentes.
17. Velar por la puntualidad y cumplimiento de la jornada de trabajo de los docentes.
18. Asignar turnos de disciplina a los docentes y verificar su cumplimiento
19. Hacer llamados de atención comedidos verbales y por escrito a los docentes ante el incumplimiento de
cualquiera de sus funciones.
20. Citar y convocar a padres de familia y/o acudientes cuando la situación académica o disciplinaria de los
estudiantes lo amerite.
21. Controlar la utilización del timbre como mecanismo de entrada, salida y cambios de clases.
22. Recepcionar los documentos de las comisiones de evaluación y promoción, y del Comité Convivencial.
23. Conceder los permisos solicitados por los padres de familia y estudiantes para ausentarse del plantel cuando
estén debidamente justificados.
24. Generar estrategias de control disciplinario para aquellos cursos que eventualmente estén sin el profesor
responsable de la asignatura.
25. Llevar el registro y control de la asistencia e inasistencia, y retardos de los estudiantes.
26. Informar a los padres de familia y acudientes sobre la inasistencia y retardos de los estudiantes.
27. Dar a conocer a comienzo de año el cronograma de actividades de todo el año lectivo.
28. Convocar y dirigir las reuniones para evaluar el rendimiento académico y disciplinario en cada nivel.
29. Proporcionar informe a docentes y directores de grado sobre la inasistencia de los estudiantes
30. Asistir y dirigir las reuniones de área.
31. Cumplir con la jornada laboral definida para su cargo.
32. Mantenerse informado sobre el estado disciplinario y académico de los grupos y de los estudiantes y
trasladar esta información a padres, directivos y docentes de tal manera que se puedan generar alternativas
de solución para las distintas problemáticas.
33. Nombrar los directores de grupo teniendo en cuenta su desempeño.
34. Elaborar los horarios técnica y pedagógicamente.
ARTÍCULO 89. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el máximo órgano colegiado que se asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno
de los grados ofrecidos por el establecimiento.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cinco primeras semanas del calendario
académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes de cada grado, con el fin de elegir mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel Preescolar y de los
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tres primeros grados del ciclo de primaria serán convocados a una asamblea para elegir un vocero único entre
los estudiantes que cursan el tercer grado.
ARTÍCULO 90. CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DEL GRUPO:
1. Estar matriculado en la Institución y pertenecer al grado que quiere representar.
2. Haber aprobado el año anterior.
3. Tener antigüedad, mínimo de un (1) año, en la Institución
4. Gozar de buena imagen, comportamiento, responsabilidad y seriedad ante sus compañeros, profesores y
directivos.
5. Ser elegido democráticamente mediante votación, previa postulación.
PARÁGRAFO: El Comité de DEMOCRACIA organiza y verifica el cumplimiento de requisitos para la elección del
delegado de grupo al consejo de estudiantes.
ARTÍCULO 91. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRUPO EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES:
1. Servir de vocero y mediador del grupo ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa cuando
sea necesario.
2. Asistir a las asambleas del Consejo Estudiantil cuando sea citado.
3. Participar con voz y voto en la elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
4. Liderar la buena marcha académica y disciplinaria del grado y promover los deberes y obligaciones de los
estudiantes.
ARTÍCULO 92. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL:
1. Darse su propio reglamento
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus
funciones
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil
4. Ser multiplicador de las políticas, acciones y tareas impulsadas por el Gobierno Escolar
5. Revocar la elección del representante al Consejo Directivo cuando éste infrinja normas de ética, moral y de
responsabilidad en sus funciones, así como de rendimiento académico y disciplinario.
ARTÍCULO 93. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los establecimientos de educación Básica y Media y
en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante de último grado, que ofrezca el establecimiento,
para que actué como personero de los estudiantes y sea promotor de sus derechos y deberes. El personero de
los estudiantes será elegido dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al de la iniciación de
clases de un período lectivo anual. Para tal efecto la Rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con
el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio de cargo de Personero
de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
ARTÍCULO 94. CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
1. Tener una antigüedad en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos no inferior a un (1)
año.
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2. Ser estudiante regular de la Educativo Escuela Normal Superior Fabio Lozano Torrijos y estar en el grado 11.
3. Presentar al Consejo Electoral el formato debidamente diligenciado para la Inscripción.
4. Presentar al Consejo Electoral por escrito su plan de gobierno que contemple por lo menos cinco (5)
propuestas que vayan en bien de toda la comunidad de la Institución.
5. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.
ARTÍCULO 95. FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.
1. Promover el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los Estudiantes.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos, que presenten sus compañeros y servir de mediador cuando crean
que se hayan lesionado o vulnerado sus Derechos.
3. Oír y evaluar los Reclamos, que presente cualquier miembro de la comunidad Educativa, sobre el
cumplimiento de las obligaciones de los Estudiantes.
4. Representar a los estudiantes en el comité escolar de convivencia.
5. Presentar a los directivos u otras instancias de participación las iniciativas que faciliten el cumplimiento de
las obligaciones de los Estudiantes.
6. Presentar a los directivos u otras instancias de participación solicitudes que considere necesarias para
proteger los Derechos de los Estudiantes.
7. Utilizar los medios de comunicación internos de la Institución, para expresar sus ideas y convocar al Consejo
de Estudiantes cuando requiera de su colaboración.
8. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las
decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por un intermedio.
PARÁGRAFO 1: El Personero Estudiantil podrá presentar su proyecto de Plan de gobierno como proyecto de
Servicio Social Obligatorio para dar cumplimiento con este requisito de grado. Esto en aras de favorecer y
estimular su labor.
PARÁGRAFO 2: Revocatoria del mandato del personero: Son causales de revocatoria del mandato de personero
o representante de los estudiantes:
a) Bajo rendimiento académico. Si al finalizar el II periodo registre pérdida en 2 o más áreas.
b) Incurrir en una falta grave o gravísima dentro o fuera de la institución (según el manual de convivencia).
c) Incumplimiento con los planes y programas relacionados con sus funciones.
Proceso:
a) La revocatoria del mandato debe ser solicitada por escrito ante el consejo directivo por el consejo de
estudiantes con la solicitud por al menos el 50% más uno de los estudiantes que hayan participado en la
elección.
b) Tener el visto bueno del consejo directivo.
c) Proceder a la revocatoria del mandato a través de la recolección de firmas en formato especial elaborado
por el jefe de área de Ciencias Sociales.
d) Cumplido el proceso anterior, el consejo directivo procederá a levantar un acta.
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e) Para el reemplazo del cargo revocado, el consejo de estudiantes deberá presentar ante el consejo directivo
una terna de estudiantes de grado undécimo.
f) El consejo directivo, después de conocer la hoja de vida de cada uno de los candidatos, procederá dentro de
los treinta (30) días siguientes a la elección con voto secreto de sus miembros, la cual debe constar en el
acta.
ARTÍCULO 96. CONTRALOR ESTUDIANTIL
De conformidad con lo establecido en la ordenanza número 032 de 2008, de la Asamblea Departamental del
Tolima, será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido democráticamente por los
estudiantes matriculados.
ARTÍCULO 97. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
1. Contribuir en la creación de una cultura del control social del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y
bienes de su Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y de la
contraloría departamental.
2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio
del control social en su Institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.
3. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
4. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución
educativa.
5. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así
como la preservación de los recursos naturales.
6. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades
detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenecen.
7. Solicitar las actas del Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre
el uso de los bienes y recursos de la institución.
8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil del Control Social.
9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental,
ARTÍCULO 98. REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO. El representante de los Estudiantes al Consejo
Directivo, será un estudiante del grado 13°, quien será elegido por el Consejo de Estudiantes de los candidatos
que se postulen para dicho cargo.
PARÁGRAFO: El proceso de elección se hará con las mismas características que en este manual se contempla
para el personero.
ARTÍCULO 99. MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. La
organización y la elección del Gobierno Escolar deben hacerse dentro de las cinco (5) primeras semanas a partir
del día siguiente de la iniciación de clases.
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Para el fin, el comité electoral será responsable de liberar esta actividad; establecer un cronograma y coordinar
las actividades respectivas involucrando a todos los estamentos de la comunidad Educativa de la Institución,
respetando como es lógico las actividades generales de la Institución.
La elección de los representantes de cada grado al Consejo de Estudiantes debe realizarse en la primera semana,
una vez iniciada las clases. La elección del personero y del representante al Consejo Directivo, se hará mediante
la modalidad de Tarjetón, voto secreto y mayoría simple.
ARTÍCULO 100. CONSEJO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Y DEL
PERSONERO. El Consejo Electoral para la elección de los representantes de los estudiantes y del personero,
estará integrado por:
1. El o los Coordinadores del plantel.
2. Un Representante del área de Ciencias Sociales.
3. Dos Representantes del Consejo de Estudiantes.
4. Un Representante del Consejo Académico.
5. Un Representante de la sección primaria por cada sede y jornada.
6. Un Representante de los Padres de Familia.
ARTÍCULO 101. FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL:
1. Diseñar el proyecto que contemple los diversos aspectos relacionados con el cronograma, la metodología y la
logística para las elecciones, entre otros.
2. Diseñar y elaborar las actas y formatos de inscripción de los candidatos.
3. Establecer el horario y el lugar para las inscripciones de los candidatos.
4. Coordinar los debates entre los candidatos.
5. Verificar los requisitos exigidos a los diferentes candidatos en el tiempo dispuesto para tal fin.
6. Asesorar a los candidatos y grupos de apoyo.
7. Diseñar el tarjetón y preparar las urnas para las elecciones.
8. Abrir y cerrar las inscripciones y votaciones.
9. Controlar, vigilar y sancionar a los candidatos y comitivas irrespetuosas.
10. Nombrar los jurados de votación.
11. Dar mediante acta, los resultados del escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato, oficializando los
respectivos ganadores.
12. Determinar y llevar a cabo el procedimiento a seguir para la revocatoria del mandato del personero.
13. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 102. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA. Está conformado por la totalidad de padres de
Familia del establecimiento Educativo quienes son los responsables del ejercicio de los deberes y derechos en
relación con el proceso de formación de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces por convocatoria del Rector o Director del establecimiento
Educativo. (Decreto 1286 de 2005).
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ARTÍCULO 103. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de
familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y
voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento Educativo.
Solo existirá una asociación de padres de Familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su
constitución está previsto en el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Y solo tendrá vigencia legal cuando haya
adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben
estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
PARÁGRAFO 1: La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres
de familia.
PARÁGRAFO 2: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres
de Familia de los estudiantes del establecimiento Educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos
representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente
a un padre de Familia como miembro del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 104. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA:
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento
Educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la
comunidad Educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los Padres de Familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados
de aprendizaje.
5. Promover entre los Padres de Familia una Cultura de Convivencia, solución pacífica de los conflictos y
compromiso de legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes
al mejoramiento de su formación integral.
ARTÍCULO 105. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA:
1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos con destino al establecimiento educativo, bonos,
contribuciones, donaciones, cuotas, formularios o cualquier otra forma de aportes en dinero o en especie, o
imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos
alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o
implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o miembros de ésta, o en aquellas con
los que establezcan convenios.
3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del
establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación,
inspección y vigilancia del sector Educativo.
4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
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ARTÍCULO 106. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es un órgano de participación de los padres de Familia del
establecimiento educativo destinado asegurar y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Está integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca
el establecimiento educativo, de conformidad con lo establezca del Proyecto Educativo Institucional.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades
académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan
a sus representantes en el Consejo de padres de familia.
La elección de los representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por
mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es de carácter obligatorio (Decreto 1286 de 2005)
ARTÍCULO 107. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES:
1. Construir con el Rector o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas
de competencia y las pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado
realizadas por el ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo,
orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la
creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminados a desarrollar estrategias de
acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, para fomentar la práctica
de estudios extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los
estamentos de la comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del PACTO de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución
de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto
1290 de 2002.
10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de
Familia de conformidad con lo previsto en los Artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo
con la excepción establecida en el Parágrafo 2 del Artículo. 30 de este Reglamento o PACTO.
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PARÁGRAFO 1: El Rector o Director del establecimiento Educativo proporcionará toda la información necesaria
para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
PARÁGRAFO 2: El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa
coordinación con los Rectores o directores u requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades
que comprometan al establecimiento Educativo ante otras instancias o autoridades.
ARTÍCULO 108. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL PFC
DERECHO A LA REPRESENTACIÓN: Los estudiantes regulares, con matrícula vigente, perteneciente al programa
de formación complementaria tienen derecho a elegir y a ser elegidos a las representaciones ante los organismos
de dirección y asesoría de la Normal. Los representantes estudiantiles tienen el deber de actuar en beneficio de
la institución y de su estamento.
PARÁGRAFO.
Los estudiantes sancionados disciplinariamente o que hayan obtenido bajo rendimiento académico podrán
elegir, pero no ser elegidos.
ARTÌCULO 109. CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES DEL P. F. C.
Los estudiantes facultados en el artículo anterior, del presente reglamento, elegirán un representante de cada
semestre al Consejo Estudiantil del Programa de Formación Complementaria. La elección de los representantes
se hará de acuerdo con la reglamentación que establezca o renueve anualmente el comité electoral.
El consejo estudiantil del PFC estará conformado por un estudiante de cada semestre. Son funciones del consejo
de los estudiantes:
• Establecer y cumplir su propio reglamento interno
• Elegir internamente el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
• Reunirse periódicamente por iniciativa propia o por citación del Rector para tratar temas inherentes a la
vida estudiantil
• Propender por la excelencia académica y disciplinaria
• Organizar actividades que propendan por el bienestar de los estudiantes
• Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes.
• Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre el desarrollo estudiantil.
• Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el consejo estudiantil
ARTICULO 110. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES DEL P.F.C. ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Será elegido por el Consejo estudiantil de la institución, éste puede pertenecer al semestre IV o V del PFC. El
representante de los estudiantes ante el consejo directivo tendrá voz y voto en las decisiones que tome el
máximo órgano de la institución.
Son deberes del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
• Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por el Consejo Directivo
• Proponer temas de discusión que sean de vital importancia para los estudiantes del programa
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• Velar por el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes del programa
• Informar a la comunidad estudiantil sobre las decisiones que se tomen en el Consejo Directivo
• Trabajar conjuntamente con el consejo estudiantil del programa
• Informarse y difundir todos los proyectos internos y externos que el colegio este impulsando, y solicitar
participación real de los estudiantes en ellos
• Gestionar las propuestas de los estudiantes en el Consejo Directivo
ARTÍCULO 111. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
La inscripción de candidatos a representantes estudiantiles, se hará según el siguiente procedimiento:
a. Convocatoria a elección, mediante resolución emitida por el Comité Electoral de la institución
b. La inscripción del candidato se hará por escrito y presentada ante el Comité Electoral
c. La inscripción de candidatos debe cumplirse con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación a la
fecha en que deba efectuarse la elección.
d. La inscripción debe ir firmada por el respectivo candidato, como constancia de aceptación a tal postulación.
ARTÍCULO 112. RENUNCIA
Los representantes estudiantiles pueden renunciar, por causa justificada, ante el semestre que representa e
informar de ello al ente correspondiente.
CAPÍTULO X: REGIMÉN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 113. FINALIDAD
La función disciplinaria de que trata el presente capítulo tiene como finalidad el cumplimiento del presente
reglamento y fomentar la formación académica y los valores y vivencias que orientan el direccionamiento
estratégico institucional, así como el respeto entre la comunidad educativa, los derechos de quienes forman
parte de esta y la conservación de los bienes dispuestos para la formación del estudiantado, para lo cual se
establecen las acciones correctivas mediante la tipificación de faltas disciplinarias y el proceso para su
imposición.
ARTÍCULO 114. PRINCIPIO NORMATIVO
El régimen disciplinario del PFC de la Normal Superior tiene como fundamento su función normativa y correctiva,
enmarcado en un proceso de formación docente, por lo tanto, las sanciones y sus medidas correlativas tienen
ese carácter.
PARÁGRAFO 1.
La Normal Superior garantiza el debido proceso, no obstante, en ningún caso, es exigible el rigor probatorio de
los procesos que se adelantan en la justicia ordinaria y, en consecuencia, sólo se decretan aquellas pruebas que
a juicio de la institución y bajo criterios de pertinencia, conducencia y necesidad, sean susceptibles de decretarse
y practicarse.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS
“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 59 de 93 Web: normalfalan.edu.co
PARÁGRAFO 2.
El reconocimiento expreso de responsabilidad por parte de un implicado, en su escrito de descargos, podrá ser
considerado como factor atenuante para efecto de determinar la imposición de una sanción.
ARTÍCULO 115. FALTAS DISCIPLINARIAS
Para efecto de las sanciones, las faltas disciplinarias se consideran como gravísimas, graves o leves según su
naturaleza, sus efectos, sus modalidades y circunstancias.
ARTÍCULO 116. FALTAS GRAVISIMAS
Por la naturaleza de las faltas, la connotación y normativa institucional este reglamento contempla como faltas
gravísimas, aquellas conductas de los y las estudiantes que causan perjuicios físicos, material o moral, a
cualquiera de las personas que integran la comunidad educativa y que entorpecen profundamente los objetivos
formativos y de convivencia tales como la reincidencia en las faltas catalogadas como graves en el presente
reglamento. En todos los casos el o la estudiante tendrá derecho a presentar su versión de los hechos, a
excusarse, a ser representado(a) por él o la personera estudiantil, ser acompañado(a) por el presidente del
consejo estudiantil y a disponer de los medios de apoyo y crecimiento ofrecidos por la Normal, a través de la
oficina de orientación escolar.
Se considera falta gravísima el hecho, acción o situación que presenta el estudiante del PFC que afecta de
manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en
algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable, por lo que debe ser informada a las autoridades
pertinentes. Algunos hechos tipificados como faltas gravísimas son:
1. En general, todas las que la normatividad colombiana tipifica como delitos.
2. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas, grafitis indecorosos, mensajes O leyendas en la
ropa propia o de sus compañeros o sus compañeras, tableros, pupitres, muros y demás sitios fuera o dentro
del establecimiento.
3. Causar daño en bien ajeno en los sitios donde él o la estudiante representa a la Normal o por fuera de las
instalaciones, portando el uniforme.
4. Utilizar el nombre de la institución para realizar fraudes o rifas, paseos, fiestas, etc. sin la autorización de
Rectoría. Esto es considerado fraude o estafa, por ser de carácter policivo se reportará el caso a las
autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia 1098.
5. La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre de la Normal o de alguno de los miembros de
la comunidad educativa
6. Inasistencia continúa de un periodo de tiempo sin justificación, mintiendo con el fin de ocultar otras
actividades fuera de la institución de carácter inapropiadas o punibles.
7. Suplantar a otras personas tales como familiares, alumnos o alumnas o miembros de la institución,
reemplazando su identidad, firmando documentos a nombre de la persona requerida, suplantarla
telefónicamente y en general todo tipo de conductas que inducen al engaño de identidad. Sabiendo que
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
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incurre en un delito tipificado como fraude en documento público o suplantación. Por ser de carácter
policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley
de infancia. 1098.
8. Falsificar o incitar a la falsificación de firmas, contenidos de certificados, constancias de estudio o recibos de
pago expedidos por el plantel. Es un delito de falsedad y fraude.
9. Matricularse con certificados o documentos falsificados.
10. Cualquier modalidad de plagio, copia o intento de copia.
11. La adquisición, divulgación y/o uso indebido de los contenidos de las evaluaciones académicas
12. La copia o intento de fraude en pruebas, exámenes o trabajos. En este caso, serán sancionados tanto quien
suministre o consienta la falta, así como quien reciba de manera indebida la información sobre contenidos
o respuestas a pruebas académicas.
13. La utilización de medios magnéticos, digitales, internet, teléfonos celulares o cualquier dispositivo o medio
tecnológico para copiar o intentar cometer fraude en pruebas, examenes o trabajos.
14. Sustraer bienes de propiedad de otros estudiantes, de los docentes o de otras personas, o enseres o
elementos del establecimiento educativo, con el ánimo de apropiarse de ellos. Por ser de carácter policivo
se reportará el caso a las autoridades pertinentes en acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de
infancia y adolescencia.
15. Violación de las instalaciones, de cualquiera de las oficinas o dependencias de la Institución con intenciones
de índole punitivo. Por ser de carácter policivo se reportará el caso a las autoridades pertinentes en
acatamiento al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia 1098.
16. Tener relaciones sexuales u homosexuales dentro de las instalaciones de la Normal o por fuera de la
institución portando el uniforme.
17. Encubrir hechos, anomalías y conductas poco dignas de imitar, que perjudiquen el normal desarrollo del
Proceso Educativo dentro y fuera de la Institución, tipificado como comportamiento de omisión o trato
negligente o complicidad.
18. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o
pandilla callejera, barra brava o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los
educandos y demás miembros de la comunidad educativa.
19. Las manifestaciones agresivas individuales o colectivas frente a la normatividad del plantel, a través de
manifestaciones violentas, subversivas o antisociales.
20. No cumplir los compromisos y/o correctivos definidos como resultado del proceso disciplinario realizado
por la comisión de una falta determinada.
PARAGRAFO.
En aras de proteger y garantizar los derechos de los Niños, Niñas Y Adolescentes (N.N.A) de la institución, el
estudiante maestro que incurra en algún delito que vulnere la dignidad y honra de éstos, será suspendido de las
actividades académicas y remitido a la autoridad competente.
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ARTÍCULO 117. FALTAS GRAVES
Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del estudiante, que impiden severamente el
cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su
identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores. Se clasifican como faltas graves, aquellas en las que
se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material.
Son consideradas faltas graves las siguientes:
1. Mentir en los descargos referentes a faltas cometidas.
2. Evasión de clases o de diferentes actividades institucionales.
3. Asistir con el uniforme de la institución a juegos de azar, casas de lenocinio, discotecas, establecimientos
públicos o comerciales u otros similares que no corresponden con la labor académica del maestro en
formación.
4. Propiciar escándalos públicos, dentro y fuera de la institución, aunque fuere sin el uniforme, pero donde
el estudiante haya incurrido en un delito de orden público.
5. La desobediencia y burla a las indicaciones impartidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
6. Romper evaluaciones perdidas con actitud de irrespeto y altanería frente al profesor y/o sus
compañeros(as).
7. Inasistencia sin justificación a las actividades especiales programadas por la Institución tales como
prácticas, talleres o seminarios, jornadas culturales y/o deportivas, entre otros.
8. Ausentarse del colegio, de clases o de actos comunitarios sin autorización de la Coordinación y de los
profesores, o el ausentarse con engaños.
9. La conducta negligente o imprudente que cause daño o lesione bienes de la Institución o de los miembros
de la comunidad
10. Impuntualidad o irresponsabilidad en la entrega de materiales de la Normal como: laboratorio, biblioteca,
herramientas tecnológicas o implementos de educación física.
11. Entrar sin la debida autorización a un lugar o dependencia, violentando la seguridad.
ARTÍCULO 118. FALTAS LEVES:
Se considera falta leve todo comportamiento que atente contra este reglamento o lesione los intereses de la
Institución y la comunidad educativa y no se encuentre expresamente definido como falta grave o gravísima,
entre estos:
1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado.
2. Impuntualidad en los cambios de clase y de descanso.
3. Ingerir alimentos en formación, clases, actos institucionales, sala de sistemas y biblioteca.
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4. Vender, fomentar o promover directamente o a través de terceros, cualquier tipo de actividad comercial de
productos o servicios al interior de la institución
5. El uso inadecuado de zonas comunes y diferentes dependencias de la Institución.
6. Fomentar el desaseo de su salón y de las zonas comunes de la Institución.
7. Jugar, en las zonas no autorizadas como patios interiores, salones, aula máxima, pasillos entre otros.
8. Asistir a las actividades académicas, de trabajo de campo y de prácticas pedagógicas con una presentación
personal que incluya uno o varios de los siguientes aspectos:
uso del uniforme que no corresponde según el horario
uniforme deteriorado
Uniforme en evidente estado de desaseo
Uso de prendas o accesorios no establecidas como parte del uniforme
Uso de pantalones entubados
Uso de maquillaje con tonos fuertes que llamen la atención
El uso de tintes artificiales en el cabello, cuya tonalidad sea llamativa.
Uso de pirsin
En el caso de hombres el uso de aretes
Otras situaciones que no atiendan las especificaciones sobre presentación personal estipuladas en el
capítulo VII de este reglamento.
9. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros
y la institución.
10. Inasistencia a la institución por dos o más días consecutivos, sin causa justa.
11. Cualquier tipo de acción que interrumpa o entorpezca las clases o demás actividades institucionales.
12. Utilizar celulares, reproductores de sonido, audífonos, Tablets, computadores o demás elementos ajenos al
desarrollo de la clase, en momentos en los que el docente no ha dado la debida autorización. En cualquier
caso, la institución no se hace responsable por la pérdida de estos elementos.
13. Toda acción que impida el ingreso, salida o libre tránsito en la Institución o que obstaculice el cumplimiento
de las labores académicas o administrativas
PARÁGRAFO.
Las faltas leves se convierten en graves cuando él o la estudiante, a pesar del acompañamiento y compromiso
generado en el diálogo concertado, como proceso de seguimiento y control, señalado en el registro de
valoración y bajo el acompañamiento del director de curso, de alguno de los docentes o de los directivos,
persiste y reincide en seguir cometiendo este acto u omisión.
ARTÍCULO 119. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS ANTE LA COMISIÓN DE UNA FALTA
La sanción que se imponga por faltas disciplinarias podrá ser una de las siguientes:
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a. RETIRO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA: que impondrá el profesor, cuando el estudiante perturbe el orden
normal, con la consabida aplicación de la calificación mínima en dicha actividad.
b. CALIFICACION DE CERO PUNTOS (0,0): que impondrá el profesor por fraude académico, con anotación en la
ficha de seguimiento comportamental del estudiante.
c. AMONESTACIÓN VERBAL EN PRIVADO: La efectuará personalmente el Rector, el Coordinador del PFC, el
Coordinador de Bienestar y Convivencia o cualquier Docente de la institución.
d. AMONESTACIÓN ESCRITA: que hará el Rector, el Coordinador del PFC o el Coordinador de Bienestar y
Convivencia mediante acto escrito y motivado que se adjunta a la ficha de seguimiento comportamental del
estudiante del PFC.
e. COMPROMISO ACADÉMICO Y/O DISCIPLINARIO
f. REMISIÓN A ORIENTACIÓN ESCOLAR.
g. MATRÍCULA CONDICIONAL: que impondrá el Rector y será adoptada mediante Resolución motivada.
h. SANCIÓN PEDAGÓGICA: consiste en la elaboración e implementación de un proyecto que tenga como
propósito reparar, prevenir y/o mitigar las afectaciones al bienestar de la comunidad educativa que se
generan con la comisión de la falta respectiva, así como la apropiación y concientización por parte del
estudiante de los efectos que se generan a partir de su comportamiento.
i. El comité escolar de convivencia recomendará al Rector el tipo de sanción pedagógica que a su criterio se
debe imponer. La sanción pedagógica se adoptará por resolución debidamente motivada de la Rectoría.
j. CANCELACIÓN TEMPORAL DE LA MATRÍCULA: por un (1) semestre, que impondrá el Rector y se adoptará
por Resolución motivada
k. CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA MATRÍCULA: que impondrá el Consejo Directivo y se adoptará mediante
Resolución motivada.
PARÁGRAFO 1.
Si al reintegro del período de la sanción por haber recibido cancelación temporal de matrícula, el estudiante
comete una nueva falta grave o es reincidente se cancelará definitivamente la matrícula.
PARÁGRAFO 2.
De la imposición de las sanciones contempladas en el presente artículo se deja constancia en la ficha de
seguimiento del estudiante.
PARÁGRAFO 3.
La anotación en ficha de seguimiento comportamental, deberá llevar el respectivo descargo del o la estudiante.
En caso de que se niegue a hacerlo se dejará constancia escrita en el mismo medio, firmada por el profesor
conocedor del caso y/o el Coordinador del P. F. C. como testigos del hecho.
PARÁGRAFO 4.
Según la falta cometida o las circunstancias en que se presenta, los entes competentes para sancionarlas podrán
definir una o varias sanciones dentro del proceso disciplinario que se desarrolle.
PARÁGRAFO 5.
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En caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o una estudiante del Programa de Formación
Complementaria de la Normal Superior de Falan Tolima, cualquiera que sea el motivo, es obligación del
estudiante o de los padres de familia o acudiente de los estudiantes menores de edad, estar a paz y salvo con
cada una de las dependencias de la Institución al momento de firmar la cancelación de la matrícula o retiro de
la institución.
ARTÍCULO 120. SOBRE LA SANCIÓN PEDAGÓGICA
Teniendo en cuenta el propósito de la sanción pedagógica, se establecen a continuación algunas formas de
aplicación, las cuales pueden ser tenidas en cuenta por el consejo directivo y la rectoría en el momento de
interponer esta sanción:
1. Elaboración de un proyecto bien sustentado mínimo de 25 hojas en manuscrito, elaboración de cartelera de
acuerdo con la falta, aplicación y exposición del mismo ante el Consejo Directivo.
2. Elaboración y firma de Compromiso Disciplinario que deberá ser cumplido durante el tiempo que el Consejo
Directivo estime conveniente; este compromiso deberá ser firmado por el o la estudiante y de ser necesario
por su representante legal.
3. Suspensión de clases según la catalogación de la falta y la reincidencia en los diferentes lineamientos
acordados: Está suspensión será de uno (1) a cinco (5) días, el estudiante debe presentarse durante estos
días en la biblioteca de la Institución para desarrollar actividades pedagógicas especiales asignadas, las
cuáles se solicitarán a cada maestro o a la docente orientadora y serán presentadas al finalizar el periodo
de sanción. La realización de las actividades pedagógicas descritas en el presente numeral no exime al o la
estudiante de los deberes y las responsabilidades asignadas para realizar en estos días en las clases
correspondientes.
4. Realizar una acción social que beneficie a la comunidad en general, en especial a los y las demás estudiantes
del Programa de Formación Complementaria, acompañado(a) por una persona (maestro o coordinador) que
certifique el exitoso cumplimiento de la misma. (Cartelera, exposición, taller).
5. Reparación y pago de los daños que se ocasionen a los elementos, muebles y enseres de la institución, o de
un educando o compañero, al igual que una actividad formativa.
6. Elaboración de una consulta extracurricular acorde con la falta, aplicación y exposición de la misma ante el
Consejo Directivo o los cursos del nivel que se determine.
7. Desagraviar a la o el calumniado(a) o agredido(a), especificar el por qué él o la estudiante cometió la falta.
Hacer esta actividad con las personas involucradas.
8. Las demás que defina el consejo directivo
ARTÍCULO 121. DEBER DE RESARCIR.
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Cuando con la ocurrencia de la falta disciplinaria se ocasione daño o perjuicio a la Institución, adicional a la o las
sanciones impuestas, el estudiante deberá resarcir el daño patrimonial causado y la Normal podrá exigir su
cumplimiento.
CAPÍTULO XI: COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 122. CONDUCTO REGULAR PARA ATENDER SITUACIONES DE CONVIVENCIA, FALTAS Y/O
CONFLICTOS. Para el dialogo, indagación, esclarecimiento de los hechos y la solución de las diversas situaciones
de convivencia, faltas o conflictos que puedan presentarse y ameriten atención, se seguirá en orden jerárquico
y dependiendo de la complejidad de la situación, el siguiente conducto regular:
1. Dialogo estudiante - Docente.
2. Dialogo estudiante - Director de Grupo.
3. Dialogo estudiante – Coordinador(a) – Docente Orientador
4. Dialogo estudiante – Rector (a) Docente Orientador
5. Dialogo estudiante – Consejo Directivo y/o Comité Escolar de convivencia
En las situaciones que lo ameriten y garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, deberán citarse
los padres de familia y /o acudientes con el fin de que representen a sus hijos y/o acudidos menores de edad,
se enteren de la situación y se establezcan los compromisos del caso.
ARTÍCULO 123. DEBIDO PROCESO PARA APLICACIÓN DE CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS.
Una de los propósitos fundamentales del proceso educativo es lograr que los estudiantes actúen por principios
y valores éticos, esto es, actuar por convicción y libremente (autocontrol y autonomía).
Sin embargo, también creemos en el valor pedagógico de la corrección justa y adecuada como medio para
reorientar a quienes en su comportamiento inadecuado atentan contra el bien personal y comunitario.
La sanción pedagógica, será la estrategia a la que se acudirá en el proceso de formación integral, cada vez que
las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 124. DEBIDO PROCESO. El debido proceso son los pasos que deben seguirse en la aplicación de una
sanción por la condición de una falta previamente establecida como tal, en el reglamento del PFC, ante una
autoridad competente y de acuerdo con las formalidades legales. El debido proceso se aplica a toda clase de
situación disciplinaria, convivencial y académica. Es una institución jurídica que consiste precisamente en el
juzgamiento que se hace al estudiante conforme a las leyes preexistentes, ante la autoridad competente y con
rigurosa observación de las formalidades legales.
ARTÍCULO 125. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
1. LEGALIDAD: La falta y el correctivo a imponer, deben estar preestablecidas en el manual de convivencia,
para poder aplicarse.
2. DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchado,
aportar y solicitar pruebas si el caso lo amerita.
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3. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN O CORRECTIVO: Debe ser directamente proporcional la corrección
con la actuación o acción realizada por el estudiante.
4. PRESUNCION DE INOCENCIA: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su
responsabilidad.
5. DERECHO A LA IGUALDAD: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión
comportamental.
6. MOTIVACIÓN: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada.
7. FAVORABILIDAD: Se aplicará siempre lo que más favorezca al estudiante
ARTÍCULO 126. INFORMACIÓN DE RECURSOS.
En el texto de toda notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente procedan contra las
decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes debe interponer (Ruta de atención integral para la
convivencia escolar) y los plazos para hacerlo. Ley 1098, Ley de la infancia y adolescencia y Ley 1620 de 2013.
El estudiante que está siendo investigado, desde el mismo momento deberá conocer cuáles son las acusaciones
que se le imputan, lo mismo que las pruebas que sirven de soporte a dicha acusación.
El estudiante investigado tiene derecho a solicitar y presentar pruebas, buscando con ellas controvertir aquellas
que lo acusan. A nadie puede sancionarse sin antes habérsele oído en declaración de descargos; es importante
consultar sus causas y razones.
Existen comúnmente dos clases de recursos:
1. RECURSO DE REPOSICIÓN. Este se presenta ante la misma autoridad que dicta la resolución sancionatoria. El
estudiante o su representante legal, tiene tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la sanción para interponer dicho recurso. El competente para resolver el recurso es quien emitió
la decisión para el caso es el Rector deberá ser estudiado y analizado por el ente respectivo, quien solo tendrá
las opciones de: “reponer o confirmar”.
2. RECURSO DE APELACIÓN. Si el Rector confirma la sanción, el estudiante o su representante legal, tendrá el
derecho de interponer el recurso de apelación, dentro de un término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la
notificación de la decisión del recurso de Reposición.
Este recurso de apelación deberá ser resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que dictó la resolución,
es decir, de quien impuso la sanción. En este caso el superior jerárquico del Rector, será la secretaria de
educación del departamento, o quien haga sus veces, quien resolverá la situación legal del investigado
confirmando o revocando la decisión de la primera instancia o la autoridad competente según sea el caso.
Toda sanción disciplinaria debe hacerse mediante resolución motivada con los considerandos necesarios a
excepción de la amonestación verbal o la amonestación escrita que no admiten recurso alguno.
ARTÍCULO 127. TIPOS DE SANCIONES Y/O CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS. Los siguientes son los diferentes tipos
de sanciones y/o correctivos pedagógicos, que se podrán aplicar ante el incumplimiento de lo establecido en el
presente pacto, según las circunstancias, buscando siempre la formación integral de los niños y jóvenes:
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1. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el
que se procurará hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El
estudiante podrá presentar al docente una propuesta respetuosa verbal o escrita, derivada de este análisis,
teniendo en cuenta el manual de convivencia y las recomendaciones del docente. Si fuere escrita, el documento
deberá quedar consignado en la carpeta u observador del estudiante. La amonestación verbal podrá estar
acompañada o incluir la de indicar una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida.
2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Cuando las circunstancias lo ameriten, será procedente la amonestación escrita,
por la cual se describe la falta en la ficha de seguimiento del estudiante, señalándose que, si es constante en
esta u otra falta, el estudiante debe firmar, y si es su deseo escribir los descargos describir sus compromisos y
los correctivos pedagógicos aplicados. El estudiante por sí mismo, y si es menor de edad, en conjunto con el
padre de familia o acudiente, debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis,
teniendo en cuenta el presente reglamento. Este documento debe quedar consignado en la carpeta o ficha de
seguimiento del estudiante. Son causas de amonestación escrita todas las faltas previstas en este reglamento.
Están facultados para amonestar por escrito la coordinación, el director de grupo y los docentes de la Institución.
Estas amonestaciones serán consignadas en la ficha de seguimiento del estudiante, las cuales firmarán el
estudiante y de ser necesario, sus padres o acudiente.
3. SANCIÓN PEDAGÓGICA: consiste en la elaboración e implementación de un proyecto que tenga como
propósito reparar, prevenir y/o mitigar las afectaciones al bienestar de la comunidad educativa que se generan
con la comisión de la falta respectiva, así como la apropiación y concientización por parte del estudiante de los
efectos que se generan a partir de su comportamiento.
4. CORRECTIVO SOCIAL. Se refiere a la ejecución de una actividad, en jornada contraria, enfocada al
mantenimiento de recursos o al embellecimiento de la institución en labores de jardinería, en la biblioteca sala
de sistemas u otras dependencias. Durante el desarrollo de esta actividad, deberán estar acompañados de un
docente orientador. Este correctivo puede acompañar la amonestación verbal o escrita y puede ser aplicado
por el Director de Grupo, cualquier docente o directivo docente. Además, deberá quedar consignado en la ficha
del Estudiante.
5. CORRECTIVO PECUNIARIO. Se relaciona con la reparación de los daños causados a la institución o a una
persona de la comunidad educativa. En este caso, el estudiante o el acudiente del estudiante deben responder
por los daños causados. Este correctivo puede acompañar la amonestación verbal o escrita y puede ser aplicado
por el Director de Grupo o cualquier directivo docente. Deberá quedar consignado en la ficha de seguimiento
del Estudiante. En los casos que lo amerite, según la gravedad de los hechos, el caso será remitido a la autoridad
competente para que actúen en los términos señalados en la ley.
6. CORRECTIVO ADMINISTRATIVO: Hace referencia a la decisión tomada por cualquier directivo docente, con
relación a un estudiante, a un padre de familia o a un grupo de ellos. Los Correctivos Administrativos pueden
ser:
Citación a los padres de familia y/o acudientes. Cuando el estudiante menor de edad, incumple las normas
del presente reglamento, persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención de cambio, se
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“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
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citará al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas, tratar de establecer los motivos del
comportamiento del estudiante y hallar posibles soluciones. En este encuentro deben estar presentes las
partes, se deja constancia mediante acta u observador del estudiante con las correspondientes firmas y se
procede a suscribir el compromiso pedagógico o de convivencia, según el caso.
Remisión a entidades de apoyo. En los casos que se requiera, se realizará remisión de los estudiantes a los
entes competentes con el fin de buscar el apoyo terapéutico que les permita reorientar su comportamiento
y mejorar diferentes aspectos de la convivencia escolar.
Matricula condicional o en seguimiento: Es la que se emplea para aquellos estudiantes que han presentado
problemas graves en su convivencia social. Durante el semestre o en el momento de la matrícula, el rector
en representación legal de la institución, el estudiante y/o padre de familia o acudiente, firmarán un acta de
compromiso, en la que se especificarán las condiciones para permanecer en la institución.
Simultáneamente se abrirá una carpeta con el debido proceso del estudiante en la que se archivaran:
compromisos firmados, conceptos de consejo académicos, directivo y de convivencia firmados. Se aplicará
matrícula condicional, cuando el Rector considere que a pesar de haber tenido el estudiante suficiente
seguimiento y acompañamiento, no se ha logrado el comportamiento adecuado, y será producto de la
aplicación del Debido Proceso. Este tipo de correctivo es válido por tiempo determinado sin que éste exceda
un semestre académico.
Para imponer esta sanción el Rector podrá solicitar conceptos del Comité de Convivencia y/o Comisión de
evaluación y promoción. La matrícula Condicional es un compromiso formal para mejorar y debe ser
aceptada y firmada por los estudiantes y en caso de requerirse, por padres o acudientes.
CANCELACIÓN TEMPORAL DE LA MATRÍCULA: por un (1) semestre, que impondrá el Rector y se adoptará por
Resolución motivada. La determinación de cancelación temporal de la matrícula estará precedida del análisis
del rendimiento académico y comportamental de los estudiantes por parte del comité de convivencia y el
consejo directivo de la institución, en los siguientes casos:
Cuando reiteradamente un estudiante incumple con sus compromisos académicos y convivenciales y
demuestra poco interés en la superación de desempeños y conflictos.
Como consecuencia de un proceso disciplinario.
CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA MATRÍCULA: que impondrá el Consejo Directivo y se adoptará mediante
Resolución motivada. La cancelación de matrícula es una decisión para la cual el señor Rector si a bien lo
tiene puede pedir concepto al Consejo Directivo o al Comité de Convivencia Escolar, para imponerla. La
misma se da por constantes comportamientos considerados entre faltas leves, graves y/o gravísimas que
afecten el bien general del grupo o de la institución, que difieran en gran medida del propósito y valores que
debe poseer un maestro, se impondrá después de haber agotado el debido proceso y se haya incumplido lo
pactado en lo referente a los compromisos convivenciales, académicos y/o disciplinarios. Para ello, la rectoría
debe expedir una decisión administrativa la cual debe ser notificada al estudiante y en caso de tratarse de
menores de edad a su representante legal.
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Puede darse en cualquier momento del año lectivo. Esta decisión también podrá adoptarse
excepcionalmente, cuando se cometa una sola falta grave o gravísima, de tal entidad que no sea legal,
posible o conveniente, por las circunstancias del hecho, que el alumno continúe en el proceso de formación
docente al interior de la institución educativa. Pueden considerarse causales para la cancelación de
matrícula:
Cuando una vez notificada la imposición de la matrícula de seguimiento el estudiante no muestra ninguna
actitud de cambio frente a los compromisos adquiridos y/o no hay ningún acompañamiento en el proceso
por parte de sus padres o acudientes.
Reiteración en el cometimiento de faltas graves e incumplimiento de compromisos.
Conformación de pandillas con el fin de cometer actos ilícitos.
Destrucción intencional de elementos eléctricos, electrónicos, instalaciones sanitarias, pupitres y daños
en planta física.
Cualquier acto de vandalismo comprobado dentro de la Institución, con o sin uniforme.
Las demás que se encuentran estipuladas en este reglamento como faltas graves o gravísimas.
7. REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO O DE CONVIVENCIA: Al finalizar cada periodo, con base
en las anotaciones hechas en la ficha de seguimiento del estudiante en el respectivo periodo, teniendo en cuenta
el criterio del cuerpo docente responsable de dictaminar la valoración final en el comportamiento y la
coordinación, se podrá dejar nota de la rebaja en la valoración del comportamiento del estudiante, si no se nota
mejoría en el mismo.
8. ACUERDO RECTORAL: El Rector de la Institución podrá establecer un acuerdo rectoral por escrito con el
estudiante, que por razones académicas y/o disciplinarias requiera de este instrumento para buscar un
mejoramiento continuo del mismo en estos aspectos.
Este acuerdo, se podrá establecer en forma previa o posterior al término de la matrícula condicional impuesta
por Rectoría y tendrá como fin acordar una serie de compromisos que deberán cumplir las partes involucradas
en este. Igualmente, el acuerdo rectoral se pronunciará sobre la ordenación de acciones de reparación o
reivindicación o restaurativas de la falta.
De estos acuerdos se hará un seguimiento periódico por parte de Coordinación, con el propósito de verificar su
cumplimiento.
ARTÍCULO 128. CAUSALES DE ATENUACIÓN O DE AGRAVACIÓN DE LAS FALTAS.
1. CAUSALES DE ATENUACIÓN. Son causales de atenuación de las faltas, las siguientes:
a) Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente, después de cometido el hecho
para reconocerlo y enmendarlo.
b) Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.
c) Mejorar el comportamiento, resarcir o reparar el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el
momento oportuno.
d) El cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o
psíquico.
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e) El haber obrado por motivos altruistas o nobles.
f) El buen comportamiento anterior.
g) Confesar la infracción antes de ser sancionado.
2. CAUSALES DE AGRAVACIÓN. Son causales de agravación de las faltas, las siguientes:
a) Constantes anotaciones por faltas a los criterios de convivencia.
b) Ser reincidente en la comisión de hechos sancionables.
c) Cometer la falta para ocultar otra.
d) El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
e) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
f) Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.
g) Poner en peligro la vida o la integridad física de un compañero, maestro, directivo o empleado de la
institución.
h) La premeditación o planeación de la falta.
i) La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la Institución.
j) El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre otros.
ARTÍCULO 129. DE LAS PRUEBAS. Entiéndase por prueba, todo elemento que conduzca a la verificación de un
hecho que conlleve una responsabilidad. En este procedimiento disciplinario correctivo de resolución de
conflictos se tendrán como prueba:
1. El testimonio.
2. La inspección.
3. Los documentos.
4. Aceptar o reconocer que cometió una conducta vulneradora del pacto de convivencia antes de ser impuesta
la medida correctiva.
5. Los indicios.
6. Y otras que conduzcan a esclarecer los hechos.
El testimonio será recepcionado con la advertencia, de que debe decir la verdad como ejercicio práctico de la
formación de valores. El estudiante menor de edad que rinde testimonio deberá estar acompañado por sus
padres y/o acudiente.
ARTÍCULO 130. NOTIFICACIONES. Las notificaciones pueden ser:
1. Verbales: De este hecho debe quedar constancia en un acta, suscrita por el inquirido y el notificador con
anotación expresa de la fecha.
2. Escritas: Mediante un escrito en el cual se manifieste que el notificado conoce el contenido de la resolución
notificada.
3. Por aviso: Cuando el inculpado, sus padres o acudiente no pudieran ser localizados para la respectiva
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notificación, se agotarán todos los medios posibles por parte de la institución para la notificación y de ello
se dejará constancia.
4. Por conducta concluyente: Cuando el investigado sus padres o acudientes no sean notificados formalmente,
pero actúan en su defensa, lo cual hace presumir que conocen la decisión.
5. Por estado: Cuando al no poder notificar de manera personal al interesado, la decisión se fija en cartelera en
un lugar público designado por la Institución para dar a conocer sus actos administrativos.
PARÁGRAFO: En todas las notificaciones deberá expresarse los recursos que proceden contra dichos actos y el
término para interponerlos.
ARTÍCULO 131. GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO.
En garantía del Debido Proceso en la Institución Educativa, el trámite se surtirá en dos etapas:
1. Investigación Preliminar: Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de unos hechos y la presencia de las
personas intervinientes en estos.
2. Proceso Disciplinario: Toda actuación disciplinaria que deba iniciarse con motivo de un acto o hecho que
puede constituir una falta se debe iniciar con la apertura formal del proceso.
ARTÍCULO 132. ETAPA PRELIMINAR:
Investigación Preliminar: La investigación debe realizarse por el docente que tenga conocimiento de la falta o
en su defecto por el director de grupo y/o la coordinación quienes iniciaran la acción con base a la queja recibida
y las pruebas aportadas.
ARTÍCULO 133. PROCEDIMIENTO DE LA INVESIGACIÓN PRELIMINAR
1. La averiguación preliminar se realizará dentro del término de un mes (1) siguiente a la queja o al informe y
se dejará constancia de su iniciación y terminación.
2. Conocida una situación que pudiera constituir falta disciplinaria por parte del estudiante, dentro de los (3)
días siguientes al conocimiento de la queja, se procederá a citar al ofendido, para que informe los aspectos
fundamentales y allegue las pruebas que tenga en su poder o en su defecto indique el nombre de las que
puedan tenerlas o el lugar donde estén, o indique las personas que fueron testigos de los hechos, a fin de
determinar si lo expresado por el ofendido se puede calificar como falta.
3. Vencido el termino de tres (3) días para escuchar al ofendido, se procederá de manera inmediata a fijar fecha
para escuchar a los testigos enunciados por este, y a ordenar de manera escrita a las entidades o personas
que cuenten con pruebas documentales para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de
la comunicación las alleguen a la I.E.
4. Escuchado el ofendido y estudiadas las pruebas allegadas y recopiladas, se determinará si se presentó
violación al Manual de Convivencia, de ser así dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se comunicará a
los afectados sobre los hechos materia de la investigación.
5. El estudiante implicado en el hecho en mención: será escuchado en forma libre y espontánea, acompañado
por su representante legal en caso de ser menor de edad, y en ningún momento se le podrán aplicar medidas
de coacción, presión o amenaza, encaminadas a provocar la confesión o la aceptación de los hechos. El
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estudiante libremente podrá admitir los cargos o negarlos. Sin embargo, puede aceptar su participación en
los hechos materia de investigación preliminar. Circunstancia que se tendrá en cuenta para atenuar la
sanción.
PARÁGRAFO: Finalización de la etapa preliminar: Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación, es
decir si no se logran establecer los hechos y las personas que participaron de los mismos, se archivará el asunto,
sin más trámite y no podrá iniciarse nuevamente.
Igualmente, vencido el término de un (1) mes sin que se realice la averiguación preliminar, no procede iniciarla.
6. SITUACIONES QUE DAN POR TERMINADA LA ETAPA PRELIMINAR:
a) EL ESTUDIANTE ACEPTA LOS CARGOS: Si de las características del hecho o hechos, se puede llegar a una
conciliación, que permita la solución pacífica de los conflictos; teniendo en cuenta los valores democráticos
de tolerancia respeto por la diferencia, la búsqueda de consenso como mecanismo para dilucidar las
discrepancias; se procederá a formalizar el acuerdo con la firma de quienes participaron de los hechos, así
como de los compromisos que allí se pacten.
Si los hechos son de aquellos que no permiten conciliación, se procederá a imponer una medida correctiva
al estudiante la que deberá estar enlistada y enunciada dentro del presente reglamento, la cual será
proporcional con la conducta desarrollada por el estudiante, su edad, sus condiciones físicas y sicológicas, y
se aplicarán tanto los agravantes como los atenuantes a que haya lugar por la aceptación de su conducta.
Cumplidos los compromisos se procederá a archivar la carpeta.
b) EL ESTUDIANTE NO ACEPTA LOS CARGOS: Se continuará con la aplicación del Debido Proceso, procediendo
a remitir la carpeta con todas las actuaciones al Rector.
De este proceso se deja constancia escrita en el seguimiento valorativo del estudiante y en caso de tratarse
de un menor de edad, se informará a los padres de familia por medio de una circular emanada por la
coordinación. Este proceso será consignado en la ficha de seguimiento del estudiante.
El estudiante o el padre de familia o acudiente puede solicitar la revisión de la sanción impuesta.
Esta solicitud de apelación o revisión de la sanción ante la instancia pertinente, se hará dentro de los tres (3)
días hábiles posteriores a la notificación, y serán resueltos en tres (3) días hábiles posteriores a dicho recurso.
Ratificada la sanción por la instancia correspondiente, ésta quedará en firme y es de estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 134. APERTURA FORMAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
Cumplida la averiguación preliminar, si se constatan los hechos y las personas involucradas en estos; se abrirá
formalmente el proceso disciplinario mediante comunicado expedido por el rector, en el cual se informan los
hechos y las personas involucradas.
ARTÍCULO 135. ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
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A. Formulación de Cargos - Presentación de Cargos
B. Periodo Probatorio
C. Decisión (Resolución acusatoria o absolutoria)
D. Recursos
ARTÍCULO 136. PROCEDIMIENTO DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
1. FORMULACION DE CARGOS: Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la etapa preliminar, se
abrirá formalmente el proceso disciplinario mediante la Resolución de Formulación de Cargos, la cual deberá
contener:
a. Indicación de la apertura formal del proceso disciplinario.
b. Descripción clara y precisa de las conductas realizadas y de las faltas disciplinarias a que éstas dan lugar
(con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas).
c. Información al estudiante de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados
(anexar copia si son documentales).
d. La indicación de que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación
el estudiante puede formular sus descargos (de manera escrita) solicitar pruebas y allegar las que
considere necesarias para sustentar sus descargos.
2. DESCARGOS: Los descargos del estudiante deben constar siempre por escrito y este documento debe estar
firmado por el propio estudiante y de ser necesario por su representante legal. El término para presentarlo es
de tres (3) días.
3. PERIODO PROBATORIO: Vencido el término para que el estudiante presente sus descargos y solicite y aporte
las pruebas, coordinador/ rector o quien éste delegue cuenta con diez (10) días hábiles para practicar las pruebas
que estime conducentes o las que haya solicitado el estudiante.
El estudiante tiene derecho a pedir pruebas, a conocer todas las pruebas que haya en su contra y a
controvertirlas durante este periodo. Así mismo, el coordinador/ rector puede negarse a practicar las pruebas
que considere impertinentes para el estudio del caso. Se entiende por impertinente aquellas pruebas que no se
refieren a los hechos que se quieren investigar. En dicho caso, el coordinador/rector deberá explicar al
estudiante, en la carta en la que se le informa la decisión, las razones por las que consideró que no era
conducente la práctica de pruebas solicitadas.
4. DECISIÓN: Vencido el término de la investigación deberá proferirse la decisión de primera instancia en un
término no mayor de tres (3) días hábiles.
PARÁGRAFO: Para la notificación de la decisión, se le enviará una comunicación al estudiante a la dirección que
aparezca en su hoja de matrícula, previniéndolo para que acuda de manera personal a la secretaria de la I.E.
para ser notificado del acto administrativo, si dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación
no concurre, se le enviará por correo un aviso a la dirección que aparezca en su hoja de matrícula o la indicada
en el acta de descargos, indicándole que tiene cinco (5) días para concurrir a notificarse. Si dentro de este
término no concurre se procederá a la notificación por edicto que se fijará por tres (3) días hábiles en lugar
público de la secretaria de la coordinación.
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La comunicación enviada deberá contener el correctivo o sanción a imponer, conforme lo diga el presente
reglamento, indicándole allí que tiene tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la comunicación
para interponer los recursos correspondientes ante el competente.
5. RECURSOS: De acuerdo con el proceso disciplinario los recursos son de Reposición ante el mismo funcionario
que emitió la decisión de primera instancia y el de apelación ante el superior inmediato del funcionario que
resolvió en primera instancia.
Notificada la resolución rectoral, ya sea personalmente o a través de los medios autorizados, que decide en
primera instancia se concederá un término de tres (3) días para ejercer los recursos de reposición y/o apelación.
El recurso de reposición deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de éste. Los
recursos se presentarán de manera concomitante y el de apelación en subsidio del de reposición.
PARÁGRAFO: En caso de concederse la apelación, el expediente deberá enviarse al superior jerárquico en el
término de cinco (5) días. El recurso de apelación deberá decidirse dentro de los cinco (5) días siguientes.
En firme la decisión, por el agotamiento de la vía gubernativa ya sea que se hayan presentado y decidido los
recursos o que no se hayan presentado y el término para su presentación haya expirado, procede la ejecución
de la decisión, de manera inmediata.
De este procedimiento deberá quedar registrado en la ficha de seguimiento del estudiante.
CAPÍTULO XII: SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 137: Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos.
Para la atención de las situaciones que afectan la convivencia se ha definido un Protocolo de Intervención
teniendo en cuenta si son tipo I, II, o III; dicho Protocolo se anexa al presente documento.
ARTÍCULO 138. SITUACIONES TIPO I: Teniendo en cuenta la ley 1620 sobre violencia escolar, las faltas tipo uno,
son aquellas situaciones de conflicto interpersonal manejado inadecuadamente, es una situación esporádica
que no genera daño psicológico o físico e incluye.
a) Discusiones o riñas entre amigos, amigas y/o compañeros
b) Agresión verbal, gestual, escrita
c) Agresión física que no genere daño al cuerpo o la salud.
d) Agresión verbal, gestual o escrita con contenido sexual que haga referencia a las características del
cuerpo, comportamiento de género, comentarios inapropiados sobre la orientación sexual o al
comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas.
e) Burlarse de las características físicas o personales de sus compañeros (ej. ser tímido o estudioso), su
procedencia o forma de actuar.
f) Llamar a los compañeros o demás miembros de la comunidad por sobrenombres o apodos.
g) Sexismo. No permitir participar a algún miembro de la comunidad educativa en cierta actividad;
aduciendo su sexo.
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h) Bromas pesadas.
i) Hacer caso omiso y/o usar lenguaje inapropiado o displicente frente al llamado de atención que le
realice cualquier integrante de la comunidad educativa.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN
Para atender las situaciones de Tipo I se tiene en cuenta como mínimo procedimiento:
1. Reunir inmediatamente las partes involucradas en el conflicto y mediar pacíficamente para que se busque
la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en la institución.
2. Encontrar consensuada, creativa e imparcialmente una solución equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en la institución. Dejando registro escrito de lo
sucedido en la ficha de seguimiento del estudiante.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir al protocolo que se contempla en las situaciones Tipo II.
ARTÍCULO 139. SITUACIONES TIPO II: Teniendo en cuenta la ley 1620 sobre violencia escolar, las faltas tipo dos
son situaciones que ya se han presentado antes y son sistemáticas, las situaciones no revisten las características
de un delito, entre ellas están:
Agresiones continuas o sistemáticas dirigidas a una misma persona sin importar el método utilizado (escrita,
verbal, física, psicológica).
Acoso escolar (bullying)
Ciberacoso escolar (ciberbullying)
Agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta.
Agresión que causa daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad
mayor a 3 días, así sea la primera vez que se presente.
Organizar, pertenecer o participar en PANDILLAS y similares, dentro y fuera del plantel para agredir a
compañeros o deteriorar las relaciones con otras Instituciones Educativas.
Maltrato o amenaza, o agresión física o verbal a cualquier Directivo, Docente, Alumno o Funcionario o demás
miembros de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución Educativa.
Presentarse a la Institución Educativa o en cualquier otra actividad en estado de embriaguez o bajo efectos
de sustancias psicoactivas.
Acoso sexual, entendido como conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que
afecte la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva; y que esta conducta
genere un ambiente intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR FABIO LOZANO TORRIJOS
“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 76 de 93 Web: normalfalan.edu.co
Deteriorar con su comportamiento o comentarios malintencionados de forma verbal y/o escrita la imagen
de la institución o de los miembros de la comunidad educativa.
Publicación de fotos, videos, mensajes, imágenes y demás material en páginas de Internet, que afecten de
cualquier manera su dignidad propia, la de otra persona, la de sus compañeros(as) o el buen nombre de la
institución, portando el uniforme, a solas o en compañía de otras personas, el caso será remitido a las
autoridades competentes.
Emplear objetos de trabajo como elementos de agresión o amenaza, llámese lápices, reglas, esferos,
bisturís, etc.
Participar por acción o por omisión (complicidad) en el maltrato, lesión, riñas, peleas, agresión (es) a un
superior o a un estudiante o compañero(a) o persona o personas fuera de la institución. De comprobarse
que las lesiones personales son graves, el agravante para el agresor o agresores, será la entrega a las
autoridades respectivas, así como el pertinente denuncio.
Las excesivas manifestaciones de afecto erótico sexuales (caricias, besos, tocamiento), frente a los demás
alumnos y alumnas, miembros de la comunidad educativa en especial frente a la primera infancia.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN TIPO II
1. Para atender las situaciones de Tipo II se tiene en cuenta como mínimo procedimiento:
2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a los involucrados, remitiéndolos
al hospital de Falan. Dejando un registro escrito de lo sucedido.
3. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006. Dejando un registro escrito de lo sucedido.
4. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra.
Dejando un registro escrito de lo sucedido.
5. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados.
Dejando un registro escrito de lo sucedido.
6. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes,
puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad,
confidencialidad y demás derechos.
7. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento
de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en la institución; así como
las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
8. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la
situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si
la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para las situaciones de Tipo III
9. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas,
la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
10. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el
efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
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Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
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ARTÍCULO 140. SITUACIONES TIPO III: Teniendo en cuenta la ley 1620 sobre violencia escolar, las faltas tipo tres
son aquellas situaciones que constituyen un delito establecido por la ley penal colombiana vigente, estas son:
Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o alumnas o
compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás en
especial hacia los menores de edad del plantel.
El trato irrespetuoso, hostil, desconsiderado, amenazante o intimidatorio hacia cualquier miembro de la
comunidad académica ya sea, de forma directa o indirecta.
Intimidación, acoso escolar, matoneo, bullying, soborno o intento del mismo dentro y fuera del plantel, para
con otros estudiantes, docentes, directivas o el cuerpo administrativo.
La agresión física con lesiones a otros estudiantes, docentes, o a cualquier otro funcionario de la Institución,
de haber lesiones graves a criterio de la institución, dicha acción, será denunciada a las autoridades
pertinentes.
La tenencia, consumo o distribución de cigarrillos, licores o drogas, sustancias psicoactivas, fármacos o
alucinógenos cuya comercialización esté prohibida por la ley, dentro de las instalaciones de la Normal, en
sus alrededores o portando el uniforme de la Institución.
Ingresar a la institución bajo el influjo o secuelas de sustancias psicoactivas, fármacos o alucinógenos y/o en
estado o bajo secuelas de embriaguez.
Ingresar a la institución armas de fuego, blancas, hechizas, explosivos u otros objetos de cualquier índole
con los cuales se pueda atentar contra la integridad de las personas o utilizarlos fuera de la institución
portando el uniforme.
Introducir al colegio, o portar material pornográfico (revistas, videos, etc.) para su venta o comercialización
entendiéndose como inducción a la pornografía infantil y con el agravante respectivo de llegar a
comprobarse que el estudiante que comete la falta, utilizó o manipuló a niños o niñas menores de edad o
de la primera infancia para tal fin.
Agresión física, psicológica que ocasionen algún tipo de incapacidad.
Homicidio
Violación (acceso carnal el cualquiera de sus modalidades)
Acoso sexual
Pornografía con personas menores de 18 años.
Extorsión
Secuestro
Y las demás situaciones que tipifican una conducta penal Ley 599 de 2000
PROTOCOLO DE ATENCIÓN
Para atender las situaciones de Tipo III se tiene en cuenta como mínimo procedimiento:
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1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Dejando un registro escrito de lo sucedido.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes menores de edad
involucrados. Dejando un registro escrito de lo sucedido.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá
la situación en conocimiento de la Policía Nacional. Dejando un registro escrito de lo sucedido.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de
convivencia en los términos fijados en el presente reglamento. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que
dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la
Policía.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar
de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo,
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión
y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se
dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el
efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de
convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental
de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre la Normal.
9. Se dispondrá la aplicación del Debido Proceso con el fin de implementar el correctivo pertinente.
CAPITULO XIII: ASPECTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 141°. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
Teniendo en cuenta las directrices emanadas del Ministerio de Educación Nacional, la Normal Superior Fabio
Lozano Torrijos adopta los principios pedagógicos presentes en el artículo 2 del decreto 4790 de 2008, por el
cual se establecen las condiciones básicas de calidad del Programa de Formación Complementaria de las
Escuelas Normales Superiores y se dictan otras disposiciones, el cual reza:
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. El programa de formación complementaria que Ofrezca la Escuela Normal Superior
estará incorporado al proyecto educativo institucional, teniendo como referentes los siguientes principios
pedagógicos en el diseño y desarrollo de su propuesta curricular y plan de estudios:
1. La educabilidad. El programa de formación complementaria debe estar fundamentado en la concepción
integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formación y aprendizaje.
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2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de diseñar y
desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica primaria.
3. La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas
que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos.
4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que se producen en
espacios y tiempos determinados.
ARTÍCULO 142. PLAN DE ESTUDIOS
El plan de estudios es el conjunto de cursos organizados por semestres académicos con la asignación
correspondientes de créditos y su relación de prerrequisitos, que conforman el PFC
ARTÍCULO 143. CRÉDITOS ACADÉMICOS
De acuerdo con el decreto 4790 de 2008, artículo 7, el plan de estudios del PFC debe estructurarse en créditos
académicos, con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de las instituciones de educación superior de los
saberes y competencias desarrolladas por los normalistas superiores.
Un credito académico equivale a 48 horas (48) horas efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende
las horas con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el estudiante debe emplear en actividades
independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin
incluir las destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones (Art. 7 dec. 4790 de 2008) .
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ARTÍCULO 144. CURSO PRERREQUISITO
Un curso es prerrequisito si de su aprobación deriva el derecho a matricular otro curso de un semestre superior.
Para el PFC se consideran cursos prerrequisitos los siguientes:
SEM I SEM II SEM III SEM IV SEM V
Fundamentos
de la
investigación
Diseño del
proyecto de
investigación
Construcción y
aplicación de
instrumentos,
recolección de
información
Análisis de la
información
Sistematización y
divulgación de la
información
Segunda
lengua: inglés I
Segunda
lengua: inglés II
Segunda lengua:
inglés III
Didáctica y
practica reflexiva
proactiva de la
segunda lengua:
inglés
Proyección social:
niñez
Proyección
social:
comunidad
Prácticas
pedagógicas Y
cotidianidad
escolar
Didáctica y
práctica
reflexiva de la
lengua
castellana
Didáctica y
práctica
reflexiva de las
matemáticas
Didáctica y
práctica reflexiva
de la religión, la
ética y los valores
Didáctica y
práctica reflexiva
de las ciencias
naturales
Didáctica y
práctica reflexiva
de la educación
artística
Didáctica y
práctica reflexiva
de la segunda
lengua
Didáctica y
práctica reflexiva
de las ciencias
sociales
Didáctica y
práctica reflexiva
de la educación
Física, recreación
y deportes
Didáctica y
práctica reflexiva
de las
tecnologías
Práctica docente
integral
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ARTÍCULO 145. PROMEDIO PONDERADO
Es el valor que resume las calificaciones obtenidas por un estudiante durante un semestre académico, en
relación con los créditos cursados.
ARTÍCULO 146. CÁLCULO DEL PROMEDIO PONDERADO
Se obtiene de la sumatoria de la multiplicación de las calificaciones de los cursos desarrollados en un semestre
académico por el número de créditos de cada curso y el resultado se divide por la sumatoria del total de créditos
efectivamente cursados en el semestre.
ARTÍCULO 147. PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO
Es el valor que corresponde al resumen de las calificaciones finales de un estudiante durante todos los semestres
cursados, respecto de los créditos tomados.
ARTÍCULO 148. CÁLCULO DEL PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO
Se obtiene de la sumatoria de la multiplicación de las calificaciones de los cursos desarrollados durante todos
los semestres académicos matriculados por el número de créditos de cada curso y el resultado, se divide entre
la sumatoria del total de créditos efectivamente cursados.
ARTÍCULO 149. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO.
En caso de obtener un promedio ponderado menor a tres puntos (3.0), se considera que el estudiante obtuvo
un bajo rendimiento académico.
PARÁGRAFO
El estudiante que obtenga durante dos semestres consecutivos bajo rendimiento académico perderá la
condición de estudiante del PFC, lo anterior aplica también como requisito de grado.
CAPÍTULO XIV: EVALUACIÓN
ARTÍCULO 150. LA EVALUACIÓN
Se entiende por evaluación un proceso integral, permanente, participativo y formativo que se da en los
estudiantes. Siendo está considerada como una herramienta o medio clave para el mejoramiento continuo.
ARTÍCULO 151. CONTENIDOS Y PROCESOS QUE SE EVALUAN.
El profesor del curso y los estudiantes evaluarán los procesos académicos y de formación integral, teniendo en
cuenta la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
En la Normal Superior se asume la especificación que presenta Latorre M. (2017) sobre contenidos curriculares,
según la cual los conocimientos presentes en cada área del plan de estudios se pueden agrupar en declarativos,
procedimentales y actitudinales, logrando establecer una relación clara entre lo que se aprende y el concepto
de competencia.
CONOCIMIENTOS DECLARATIVOS
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Es el tipo de saberes necesarios en toda disciplina, porque constituye las bases teóricas sobre las que se
estructura el conocimiento. Se relaciona con la competencia de conocer datos, hechos, conceptos, leyes y
principios.
Los conocimientos declarativos se dividen en factuales y conceptuales. Los factuales son aquellos que se refieren
a datos, hechos, fechas, cifras, acontecimientos, etapas históricas, lugares y capitales, nombre de autores,
vocabulario, signos convencionales, entre otros que implican el manejo de información literal. Los conceptuales
son un conjunto de ideas, leyes, sistemas conceptuales, principios generales, conceptos, explicaciones, axiomas,
etc. que no tienen que ser aprendidos en forma literal, sino abstrayendo su significado esencial o identificando
las características definitorias y las reglas que los componen. El contenido conceptual implica una asimilación
sobre el significado de la información nueva, se comprende lo que se está aprendiendo, para lo cual es
imprescindible el uso de los conocimientos previos pertinentes que posee el estudiante.
CONOCIMIENTOS PROCEDIMENTALES
Los conocimientos procedimentales se refieren a operaciones en las cuales se requiere aplicar conocimientos
declarativos en la solución de problemas o en el desarrollo de proyectos.
Se incluyen, en este tipo de conocimientos, los siguientes: uso de herramientas de cómputo, elaboración de
maquetas, destrezas y habilidades motoras, deportivas, artísticas, uso de instrumentos y aparatos de
laboratorio, solución de problemas, diseño de procesos, realización de operaciones, elaboración de gráficas,
análisis de textos, buscar información, analizar, sintetizar, interpretar, inferir, organizar y clasificar la
información, argumentar, realizar tablas, resúmenes, organizadores gráficos, realizar exposiciones orales,
elaborar informes, procesar la información, entre otros.
CONOCIMIENTOS ACTITUDINALES
Este tipo de conocimientos se evidencian cuando el estudiante: está familiarizado con ciertas normas y posee
tendencias de comportamiento claras, que le permitirán aprender nuevas normas y actitudes y relacionarse con
otros, reflexiona sobre los propios comportamientos e ideas y valora el grado de coherencia o discrepancia entre
la actitud que posee y otras informaciones nuevas sobre la realidad, elabora el significado de la nueva norma o
actitud, conectándola con su comportamiento y el de los demás, acepta lo que implica el cambio de actitud, con
confianza y seguridad en sí mismo.
De acuerdo a los valores y vivencias definidos en el direccionamiento estratégico institucional en la valoración
del contenido actitudinal se hace énfasis especial en la vivencia de:
EL RESPETO: asumido como la consideración que se tiene y se brinda a personas y grupos, a través del
reconocimiento de su dignidad como seres humanos. Entendemos que el respeto se evidencia a través de
vivencias cotidianas como:
El afecto, amabilidad y trato en concordancia con el reconocimiento a la dignidad de todos los seres
humanos.
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Resolución de conflictos a través de la concertación, valoración de las diferencias y respeto por la vida íntima
y el derecho al buen nombre.
Aportes en la construcción de un ambiente escolar en donde podamos desarrollar el respeto por nuestro
cuerpo a través de acciones que permitan tener un cuerpo, una mente y un entorno saludables.
Contribución al desarrollo de la autoestima y aporte positivo a la consolidación de ésta en nuestros
congéneres.
LA VERDAD: Valor que fundamenta el proceso enseñanza – aprendizaje que se orienta en la Normal, dado que
la educación no puede ser entendida sin el concepto de diálogo en el marco de un enfoque de comunicación y
estrechamente vinculada, al concepto de praxis, por lo que, el pensamiento reflexivo es ejercicio de una
conciencia crítica y es el producto del trabajo educativo. La verdad se vivencia en:
la sinceridad como regla de oro en nuestras acciones teniendo en cuenta la claridad de nuestras ideas, el
asertividad en la comunicación y el respeto a la diferencia.
El uso del conocimiento, como producto humano inacabado e incompleto que suministra la base para valorar
la credibilidad de la información o de los puntos de vista nuevos y nos ayuda a examinar de modo crítico
nuestras metas y nuestros objetivos.
Nuestra interacción cotidiana mediada por relaciones dialógicas con todos los miembros de la comunidad,
fundamentado esta idea en las virtudes del diálogo que formula Paulo Freire, a saber: respeto, amor,
humildad, fe, confianza y esperanza.
LA AUTONOMIA: estrechamente relacionada con la responsabilidad y la libertad. La libertad humana como
libertad de conciencia, para alcanzar una vida coherente y equilibrada y la libertad de expresión, para poder
difundir ideas y promover el diálogo y la discusión abierta. La autonomía se vivencia en:
Asumir responsabilidad de nuestras acciones y de sus consecuencias
El cumplimiento responsable de nuestra labor
Asumir acciones de reparación frente a actos que hayan causado daño al congénere o así mismo.
LA SOLIDARIDAD: hace referencia a aquel vínculo mediante el cual las personas se sienten y reconocen unidas y
compartiendo las mismas obligaciones, intereses e ideales y está fundada principalmente en la igualdad
universal que une a todos los hombres constituyéndose en uno de los pilares fundamentales sobre los que se
asienta la ética moderna. La solidaridad se vivencia en:
Apoyo especial a compañeros que presentan dificultades en sus procesos de aprendizaje. Trabajo
colaborativo en equipos
Actitud de escucha respetuosa a las voces de los interlocutores.
Aportes a la conformación de ambientes de convivencia democrática en nuestra institución.
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En conclusión, para la valoración de los conocimientos actitudinales se tienen en cuenta la vivencia de las
siguientes acciones: Aceptar a otros, Aceptar sugerencias, Aceptar las diferencias, Analizar críticamente
situaciones, Atender a…, Autocriticar, Autoestimar, Autorregularse, Ayudar a otros, Colaborar, Comprometerse,
Compartir, Confiar en…, Cooperar, Cumplir tareas, Escuchar atentamente, Mostrar actitud democrática, Mostrar
confianza, Mostrar interés por…, Mostrar actitud ética, Participar, Preocuparse por…, Respetar a los demás,
Respetar las normas, Responsabilizarse de…, Valorar al otro, Ser asertivo, Ser coherente, Ser generoso, Ser
solidario, Ser tolerante, entre otros.
La Institución potencia el uso de estrategias que permitan la autoevaluación, entendida como el proceso
mediante el cual cada uno reflexiona de su actuar, se hace consciente de sus fortalezas y debilidades y propone
acciones para el mejoramiento continuo. En atención a lo anterior se ha institucionalizado un formato base
(ANEXO 2) que contiene los criterios mínimos que un estudiante debe tener en cuenta en el momento de valorar
sus propios desempeños en los aspectos declarativos, procedimental y actitudinal. Como mínimo, una vez en
cada corte del semestre, se debe generar un espacio en el que el estudiante diligencie el instrumento de
autoevaluación y se propicie un ejercicio reflexivo que le permita hacer conciencia de su proceso de aprendizaje,
de sus logros y potencialidades, lo anterior se implementa en cada una de las áreas y/o asignaturas definidas en
el plan de estudios.
PARAGRAFO.
Los procesos de evaluación se realizarán de acuerdo con las competencias básicas, funcionales y
comportamentales, establecidas en los planes de curso del P.F.C.
ARTÍCULO 152. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.
En el proceso de evaluación de los cursos del plan de estudios del PFC se determinan los siguientes
procedimientos:
1. Para la evaluación de cada curso se tendrán en cuenta dos cortes, cada uno con los siguientes porcentajes:
Aspecto declarativo con un valor del 40%
Aspecto procedimental con un valor del 40%
Aspecto actitudinal con un valor del 20%.
2. En cada curso se tiene en cuenta la observación de evidencias de uno o varios desempeños en cada corte del
semestre académico.
3. Con el propósito de operacionalizar y sistematizar el proceso de evaluación escolar, la Normal Superior
implementa una planilla de registro de calificaciones (ver ANEXO 1) en la que cada docente registra las
valoraciones de las diferentes actividades planeadas para cada corte del semestre académico, teniendo en
cuenta los desempeños evidenciados en los conocimientos declarativos, procedimentales y actitudinales y
el uso de la heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. Al final de cada corte el docente halla el
promedio ponderado de las notas registradas y así se calcula el desempeño obtenido por cada estudiante.
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4. Cada docente registra en la planilla de calificaciones por corte, como mínimo 4 calificaciones de diferentes
actividades de evaluación en el conocimiento declarativo – procedimental y en el conocimiento actitudinal
un mínimo de 3, de estas últimas, al menos una, corresponde a una actividad de autoevaluación.
5. La nota del primer corte se ingresará al sistema de calificaciones en la décima semana del semestre y la nota
del segundo corte en la vigésima semana del semestre. Una vez registrada la nota definitiva de cada corte
en la base de datos de la institución, ésta será inmodificable, por constituir un documento público. La nota
final del curso será el promedio de las dos notas parciales.
PARÁGRAFO 1.
Es un derecho de los estudiantes conocer el resultado de las evaluaciones dentro de los diez (10) días calendario
siguiente a la aplicación de cada actividad de evaluación.
PARÁGRAFO 2.
Al iniciar el semestre académico, el profesor junto con los estudiantes diseñará el acuerdo pedagógico del curso,
concertando los ámbitos conceptuales a trabajar, los criterios de evaluación, los tipos de actividades, los
compromisos y las fechas de presentación de las mismas.
ARTÍCULO 153. CALIFICACIÓN
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por calificación la medición cuantitativa del desempeño
académico de un estudiante en un curso determinado.
La nota de calificación será numérica y comprendida entre cero puntos cero (0.0) y cinco puntos cero (5.0) en
sus respectivas unidades y décimas. Las centésimas, que resulten de los promedios o cómputos, se aproximarán
a la décima superior en caso de que el número sea seis (6) o superior. En el caso contrario, se despreciarán.
ARTÍCULO 154. ESCALA DE VALORACIÓN
Se establece la siguiente escala de valoración:
0.0 – 2.9 Desempeño Bajo
3.0 - 4.0 Desempeño Básico
4.1 – 4.5 Desempeño Alto
4.6 - 5.0 Desempeño Superior
ARTÍCULO 155. CALIFICACIÓN APROBATORIA.
Se considera nota definitiva y aprobatoria de un curso aquella que sea igual o mayor a tres puntos (3.0).
PARAGRAFO 1.
El estudiante que, sin mediar fuerza mayor, no presente alguna de las pruebas en un curso, perderá el porcentaje
correspondiente a esa prueba. Al estudiante que rehúse la presentación de una prueba, una vez que haya
recibido el tema, se le calificará con cero puntos cero (0.0).
PARÁGRAFO 2.
Cuando se presente fraude o plagio comprobado en cualquier tipo de prueba académica, por uno o varios
estudiantes, a estos se les calificará dicha prueba con cero puntos (0.0). De igual manera dicha falta se le
registrará en la ficha de seguimiento del estudiante implicado. La reincidencia en el fraude o el plagio académico,
por parte del estudiante o los estudiantes, podrá ocasionar la cancelación de la matrícula durante ese semestre.
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“Educando para Educar” Resolución Ministerio de Educación Nacional 001451 de 2019
Resolución Secretaría de Educación y Cultura del Tolima 4269 de 2017 DANE 2732 7000 0661 - NIT 890 702 925-1
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ACUERDO No.015 (14 de noviembre de 2019)
Por medio del cual se establece El Pacto de Convivencia para el año lectivo 2020,
en la Institución Educativa Normal Superior Fabio Lozano Torrijos de Falan, Tolima.
Falan, Tolima Cel. 3116083844 – 3114885518 Email: [email protected]
Vereda Piedecuesta Pg. 86 de 93 Web: normalfalan.edu.co
ARTÍCULO 156. APROXIMACIONES
La calificación se expresa en unidades y decimas de unidad. Cuando en los cálculos finales resultan centésimas,
estas se aproximan a la décima superior si son iguales o mayores a cinco (5) o se aproximarán a la décima inferior
si son menores que cinco (5)
ARTÍCULO 157. REPROBACIÓN DE CURSOS
El estudiante que en un semestre académico repruebe 3 o más cursos, se le considerará como reprobación del
semestre y deberá volver a matricular la totalidad de cursos que corresponden al semestre respectivo.
ARTÍCULO 158. HABILITACIÓN
Cuando la nota final obtenida en un curso del plan de estudios del PFC sea menor de tres puntos (3.0) y mayor
o igual a dos puntos (2.0), se considerará el curso no aprobado y el estudiante tendrá derecho a presentar una
habilitación durante la última semana del semestre académico, en caso de no aprobarla o no presentarla en la
fecha establecida, se ratifica el concepto de curso reprobado y debe realizar el proceso de validación.
La habilitación constará de una (1) sola prueba que versará sobre todo el contenido del programa, la cual será
sustentada ante el profesor del curso en horarios y fechas establecidos por la coordinación del P.F.C. El profesor
entregará a esta coordinación un acta con los respectivos resultados. La habilitación es inapelable.
Si la calificación de la habilitación es mayor o igual a tres puntos (3.0) se considera aprobado el curso respectivo
y se debe registrar esta calificación en el archivo académico del estudiante.
PARÁGRAFO.
El estudiante podrá habilitar máximo dos (2) cursos de los correspondientes al semestre académico.
ARTÍCULO 159. COSTO DE LA HABILITACIÓN
El costo de la habilitación de un curso corresponde al 15% del valor de la matrícula del respectivo semestre o
según lo defina el consejo directivo en el acuerdo de costos educativos para la respectiva vigencia.
ARTÍCULO 160. VALIDACIÓN
La validación es el proceso mediante el cual, el estudiante matricula y desarrolla por segunda o tercera vez un
curso, siempre y cuando este no sea pre-requisito de alguno de los cursos posteriores. La validación consiste en
la ejecución de un plan de trabajo autónomo, orientado por el docente titular, durante el semestre siguiente a
aquel en el que reprobó dicho curso y la sustentación del mismo, al finalizar el semestre.
Surtido el proceso anterior, el docente comunica a la coordinación del PFC, mediante acta la aprobación o no
de la validación.
La validación aplica en las siguientes situaciones:
La nota final obtenida en el curso respectivo es menor de dos puntos (2,0)
El estudiante perdió o no presento el proceso de habilitación del curso reprobado
PARÁGRAFO.
En caso que el curso reprobado sea pre-requisito de algún curso posterior o se trate de alguno de los cursos de
didáctica y practica pedagógica reflexiva proactiva, este generará la adición de un semestre a fin de cumplir con
la intensidad horaria y demás aspectos inherentes a la misma.
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ARTÍCULO 161. COSTO DE LA VALIDACIÓN
El costo de la validación de un curso corresponde al 25% del valor de la matricula del respectivo semestre o
según lo defina el consejo directivo en el acuerdo de costos educativos para la respectiva vigencia.
ARTÍCULO 162. PRACTICA PEDAGÓGICA REFLEXIVA PROACTIVA
La PRÁCTICA REFLEXIVA PROACTIVA es entendida como un proceso formativo que realizan conjuntamente los
estudiantes del Programa de Formación Complementaria, los profesores orientadores de las diferentes
didácticas y los docentes asesores de práctica de las sedes asociadas a la Normal. La Práctica es una oportunidad
para ofrecer al estudiante aspirante al título de Normalista Superior una serie de experiencias pedagógicas
orientadas a construir sentidos sobre sí mismos, sobre la infancia, la docencia, la enseñanza, el aprendizaje y la
escuela de modo que pueda descubrir sus potencialidades, superar dificultades, encauzar su talento y
desarrollar las competencias que necesita para asumir sus roles y responsabilidades como docente en el mundo
del trabajo (Documento maestro, 2018).
De acuerdo a la definición de práctica pedagógica reflexiva proactiva y a los lineamientos del modelo pedagógico
social cognitivo, según los cuales los conocimientos se construyen a través de la actividad, interacción y reflexión
de quien aprende con sus pares y con su entorno, el proceso de práctica es concebido como la esencia de la
formación del futuro maestro.
La PRÁCTICA REFLEXIVA PROACTIVA se realiza de manera articulada con las didácticas específicas durante los
semestres II, III y IV y de forma integral durante el semestre V.
ARTÍCULO 163. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA REFLEXIVA PROACTIVA
Los cursos de didáctica y práctica reflexiva proactiva se desarrollan durante los semestres II, III y IV. Durante el
primer corte de cada uno de estos semestres se desarrolla la parte teórica de fundamentación de la didáctica
específica, por ende, la calificación final de este primer corte es el producto de los procesos orientados con el
propósito de preparar al futuro maestro para el desarrollo de las actividades escolares propias de la docencia,
esta calificación es registrada y sistematizada por el docente titular de la didáctica.
Durante el segundo corte de cada uno de los semestres mencionados se desarrolla la practica pedagógica
reflexiva proactiva en una de las sedes de la institución, en los niveles de preescolar o básica primaria y en las
modalidades de escuela nueva o escuela graduada, esta práctica se programa un día a la semana en horario de
7:00 a 1:00 pm, contando con la observación y seguimiento del maestro asesor (maestro de la sede) y dando
continuidad al acompañamiento y asesoramiento de docente titular de la didáctica.
Cada jornada de práctica reflexiva –proactiva es evaluada por el docente asesor teniendo en cuenta los criterios
establecidos en la ficha de evaluación de la práctica (ANEXO 3).
La nota final de este segundo corte es el resultado del promedio simple entre la calificación final de la práctica
y la calificación de la didáctica correspondiente.
La nota final del curso de didáctica y practica reflexiva es el promedio simple entre las calificaciones del primer
y segundo corte del semestre académico respectivo, sin embargo, al considerarse la práctica docente reflexiva
– proactiva como la esencia de la formación del futuro maestro, si se llega a obtener una nota menor a tres
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puntos (3,0), esta se constituirá en la nota general del curso, el cual no es habilitable y por tal razón debe
repetirse en las condiciones establecidas, el semestre siguiente.
Atendiendo al valor sustancial que tiene la práctica pedagógica dentro de la formación del docente y el carácter
de presencialidad que implica, se indica a aquel estudiante que durante un semestre no asista como mínimo al
70% de las jornadas programadas, presentando la debida justificación, que podrá solicitar el aplazamiento del
semestre, para lo cual la institución le garantiza el reintegro el semestre consecutivo.
CAPÍTULO XV: REGISTRO DE CALIFICACIONES
ARTÍCULO 164. REGISTRO
Es deber del docente titular registrar la calificación final de cada corte del semestre académico en la plataforma
de notas contratada por la institución en los plazos establecidos.
El solo registro electrónico por parte del docente supone el reconocimiento y aval de la información reportada,
por tanto, corresponde a este, responder por la veracidad y precisión de la información consignada y al
estudiante verificar su resultado.
ARTÍCULO 165. REPORTE DE NOVEDADES DE CALIFICACIONES
El docente debe informar y solicitar ante la coordinación del PFC, de forma escrita, la corrección de notas
registradas en el sistema, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del cierre de la
plataforma respectiva.
A su vez, en caso de presumir error en la calificación, el estudiante podrá solicitar por escrito la corrección de
notas ante la coordinación del PFC, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la
entrega de informes académicos.
ARTÍCULO 166. REVISIÓN DE CALIFICACIONES
La revisión de calificaciones es la verificación total o parcial de la calificación de una actividad evaluativa
presentada de forma escrita.
PARAGRAFO 1.
Solo se someten a revisión de calificación aquellas actividades que puedan ser objeto de verificación siempre y
cuando, el documento escrito a revisar haya permanecido en poder de la institución, de tal manera que si el
documento ha sido retirado por el estudiante no procederá la revisión.
PARÁGRAFO 2.
Para la revisión de trabajos o actividades grupales, la solicitud debe ser presentada por todos los integrantes del
respectivo equipo.
ARTÍCULO 167. SOLICITUD
La petición de revisión debe presentarse por los estudiantes ante la coordinación del PFC, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la promulgación de las notas obtenidas.
ARTÍCULO 168. PROCEDIMIENTO
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La revisión se realiza en primera instancia por el docente titular del curso. De ser ratificada la nota se procederá
a ordenar el segundo calificador.
En segunda instancia la coordinación del PFC designará uno o dos jurados (docentes del PFC), fecha, hora y lugar
para la respectiva revisión.
ARTÍCULO 169. PRUEBAS
La coordinación del PFC o los jurados de revisión pueden ordenar pruebas adicionales de verificación sobre
aspectos dudosos referidos al conocimiento o a las destrezas correspondientes al curso que haya sido objeto de
evaluación.
ARTÍCULO 170. CONSTANCIA
El docente o docentes designados como jurados, con ayuda de la coordinación del PFC, deberán dejar constancia
escrita de los resultados y la nota modificada o ratificada deberá informarse de manera inmediata a los
estudiantes solicitantes y al docente titular del curso para su respectivo registro.
PARÁGRAFO.
La calificación de la actividad académica, será la resultante del proceso de revisión desarrollado.
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CAPÍTULO XVI: TRABAJO DE GRADO
ARTÍCULO 171. TRABAJO DE GRADO
Para optar el título de Normalista Superior el estudiante deberá desarrollar y sustentar un trabajo de grado, el
cual consiste en el informe final de un proyecto de investigación educativa desarrollado en articulación con
alguna de las líneas de investigación definidas en la institución, a saber:
• Prácticas y discursos en la vida cotidiana escolar.
• Innovaciones educativas y proyectos de aula.
• Construcción de sentidos.
• Biodiversidad y educación ambiental
El proyecto de investigación puede ser realizado de forma individual o grupal y es desarrollado durante los cursos
en los que se articula el proceso de investigación, los cuales describen las siguientes fases:
SEM I SEM II SEM III SEM IV SEM V
Fundamentos de la
investigación
Diseño del proyecto
de investigación
Construcción y
aplicación de
instrumentos,
recolección de
información
Análisis de la
información
Sistematización
y divulgación
de la
información.
ARTÍCULO 172. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN
Para la presentación y evaluación del trabajo de grado se sigue el procedimiento que se describe a continuación:
1. El trabajo de grado se presenta al docente titular del curso “Sistematización y divulgación de la información”
antes de finalizar el primer corte del quinto semestre.
2. El docente revisa, retroalimenta, hace sugerencias y cuando lo considera pertinente lo envía a la
coordinación del PFC
3. La coordinación del PFC asigna una terna de jurados, conformada por un docente de preescolar o básica
primaria, un docente del PFC que demuestra experiencia en procesos de investigación en el campo
educativo y un docente de la institución cuya área de formación sea coherente con el problema de
investigación que se ha planteado. De igual manera se especifica hora y lugar de la sustentación del trabajo
de grado.
4. El trabajo es enviado a los docentes designados como jurados, quienes tendrán un plazo mínimo de 10 días
hábiles para realizar la lectura correspondiente y hacer las observaciones y sugerencias que consideren
pertinentes.
5. El o los autores del trabajo de grado presentan sustentación ante la coordinación del PFC, el docente titular
del curso “sistematización y divulgación de la información” y los jurados asignados, en la fecha, hora y lugar
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especificados. Allí los jurados presentan sus sugerencias, recomendaciones y el concepto de valoración del
trabajo, el cual puede ser aprobado o aprobado con correcciones.
6. El concepto de evaluación del trabajo de grado queda consignado en el acta de sustentación de trabajo de
grado correspondiente (ANEXO 4)
7. En el caso de recibir el concepto de aprobado con correcciones, el estudiante o equipo investigador, debe
seguir las recomendaciones presentadas y entregar nuevamente el trabajo al docente titular del curso
“sistematización y divulgación de la información”.
PARAGRAFO.
La calificación final del curso “sistematización y divulgación de la información” es independiente de la
aprobación o no del trabajo de grado.
ARTÍCULO 173. ESTRUCTURA DEL TRABAJO DE GRADO
La Normal Superior acoge la siguiente estructura para la presentación de informes finales de los proyectos de
investigación desarrollados por los estudiantes del PFC, la cual corresponde a una adaptación del formato de
informe de investigación propuesto por Best (1982).
PRIMERA SECCIÓN: PRESENTACIÓN
a. Portadas
b. Agradecimientos
c. Índice
d. Lista de tablas (si las hay)
e. Lista de figuras (si las hay)
SEGUNDA SECCIÓN: CUERPO PRINCIPAL
a. Introducción: En este apartado se describe la problemática identificada, se justifica la importancia del
trabajo de investigación y se formulan las preguntas y los objetivos de investigación.
b. Antecedentes: Se hace un balance de algunas investigaciones sobre la problemática estudiada con el
objetivo de tener un acercamiento al estado de la cuestión. Se sugiere explicar el procedimiento que se
siguió para la recolección de la bibliografía relacionada con las investigaciones anteriores.
c. Marco teórico: se presentan los fundamentos teóricos de las categorías centrales de la investigación.
d. Metodología: se define el tipo de investigación y se explica el camino seguido para la recolección y el análisis
de la información. Implica describir los procedimientos empleados, las fuentes, los métodos para la recogida
de datos y la descripción de los instrumentos utilizados. Es importante justificar la metodología en relación
con la pregunta de investigación. Se pueden exponer los problemas surgidos en esta etapa y la manera como
fueron solucionados.
e. Resumen y conclusiones. Se presentan hallazgos, conclusiones, y recomendaciones. También se pueden
sugerir posibles preguntas para futuras investigaciones
TERCERA SECCIÓN: REFERENCIAS Y ANEXOS
a. Referencias bibliográficas
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b. Anexos de los instrumentos aplicados.
CAPÍTULO XVII: GRADO Y TÍTULO
ARTÍCULO 174. RESPECTO AL TÍTULO
El título es el reconocimiento otorgado por la Institución luego de la culminación del programa de formación
complementaria, y que se certifica por medio de un diploma.
El titulo otorgado por la Institución a quienes satisfactoriamente terminan el programa de formación
complementaria es el de NORMALISTA SUPERIOR.
ARTÍCULO 175. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE NORMALISTA SUPERIOR:
Para optar al título de Normalista Superior el estudiante debe cumplir con los requisitos y documentos, que para
el grado establece la Institución:
a) Presentar fotocopia del documento de identidad vigente.
b) Encontrarse a paz y salvo, por todo concepto, con la Institución.
c) Haber cancelado los derechos de grado.
d) Presentar certificado de presentación de la prueba SABER 11 y PRO o TyT
e) Haber cursado y aprobado la totalidad de los cursos del respectivo plan de estudios vigente.
f) Presentar, sustentar y aprobar el trabajo de grado
PARÁGRAFO 1.
La institución fijará al comienzo del año, en el calendario académico, las fechas en las que se celebrarán las
ceremonias de grado.
PARÁGRAFO 2.
El otorgamiento del título se hará constar en el Acta de Graduación, en el correspondiente diploma y en el libro
de registro de diplomas.
ARTÍCULO 176. Circunstancias que impiden la graduación de normalistas superiores en ceremonia
institucional
No podrán asistir a la ceremonia de graduación aquellos estudiantes que hayan incurrido en comisión de faltas
graves o gravísimas durante el último semestre del PFC, como resultado de la aplicación del debido proceso.
CÁPITULO XVIII: CERTIFICADOS
ARTÍCULO 177. EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS
La secretaría de la Institución expide a quienes poseen la calidad de estudiantes constancias de matrícula, de
asistencia, antecedentes disciplinarios, terminación de estudios, entre otros.
ARTÍCULO 178. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
La secretaría de la Institución expide a egresados y estudiantes regulares los certificados de notas de los
semestres cursados en el Programa de Formación Complementaria.
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En los certificados de notas se hace constar los cursos, los créditos académicos, su intensidad horaria, periodos
académicos en los cuales los desarrolló, la calificación obtenida y la escala de calificaciones respectiva.
ARTÍCULO 179. DERECHOS
Para solicitar constancias o certificados el interesado debe estar a paz y salvo con la Normal Superior por todo
concepto y haber consignado previamente a la solicitud, el valor de los derechos pecuniarios establecidos por
la institución para dicho concepto.
CAPÍTULO XIX: REFORMAS Y VIGENCIA
ARTÍCULO 180. El presente Acuerdo y el contenido del reglamento del Programa de Formación Complementaria
deberán ser conocidos y promovidos en toda la Comunidad Educativa por medio de los diferentes órganos del
Gobierno Escolar, el Comité de Convivencia y las diferentes instancias de participación de la Institución
Educativa.
ARTÍCULO 181. Los cambios y modificaciones relacionados con el contenido de las normas reglamentarias y los
procedimientos internos, así como la adecuación de la forma, presentación y redacción del mismo reglamento
que se planteen durante el presente año serán tenidos en cuenta para una nueva edición de este documento
previa aprobación por parte del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 182. Es responsabilidad de todos los estamentos de la Comunidad Educativa conocer, divulgar, aplicar
y actuar conforme a lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 183. Todos los estamentos de la comunidad educativa tienen derecho a sugerir modificaciones o adiciones al reglamento del PFC, presentándolas por escrito al Rector o al Consejo Directivo, quienes analizarán su viabilidad o conveniencia. Las decisiones del Consejo Directivo en materia de reforma de este reglamento serán tenidas como parte integral del mismo, mientras se incorporan.
CAPÍTULO XX: DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 184. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO
En cumplimiento de las funciones del consejo directivo de adoptar los reglamentos de la institución y estimular
y controlar el buen funcionamiento de la Institución (artículo 23 decreto 1860 de 1994), corresponde a este ente
como máxima instancia de participación de la comunidad educativa, interpretar, ampliar y desarrollar las
disposiciones de este reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él de conformidad con el
proyecto educativo institucional “educando para educar”.
ARTÍCULO 185. CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO
Es obligación de los estudiantes del PFC conocer este reglamento, por tanto, el desconocimiento de las normas
contenidas en el mismo o sus desarrollos no podrá constituirse en excusa para su incumplimiento.
ARTÍCULO 186. PUBLICIDAD
El presente reglamento está a disposición de la comunidad en general en la página web de la Normal Superior
www.normalfalan.edu.co, coordinación del PFC y en la biblioteca de la institución.
ARTÍCULO 187. VIGENCIA
El presente reglamento, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.