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Comité Económico y Social Europeo Inmigración: integración y derechos fundamentales

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Comité Económico y Social Europeo

Inmigración: integración y

derechos fundamentales

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ÍNDICE

Los fundamentos de la integración y los retos sociales de la inmigración Mario SEPI, Presidente del Comité Económico y Social Europeo

p. 3

La contribución del Comité Económico y Social Europeo a las políticas de integración de la Unión Europea Luca JAHIER, Presidente del Grupo de estudio permanente "Inmigración e integración" del Comité Económico y Social Europeo

p. 5

Proyecto de documento informativo de la Sección Especializada de "Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía" del Comité Económico y Social Europeo sobre Los nuevos desafíos de la integración Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

p. 7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La integración y la Agenda Social Agenda (Dictamen de iniciativa) Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

p. 23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integración de los trabajadores inmigrantes (Dictamen exploratorio) Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS Co-ponente: Pedro ALMEIDA FREIRE

p. 49

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración (Dictamen de iniciativa) Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

p. 65

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LOS FUNDAMENTOS DE LA INTEGRACIÓN Y LOS RETOS SOCIA LES DE LA INMIGRACIÓN Mario Sepi, Presidente del Comité Económico y Social Europeo La inmigración constituye una de los mayores fenómenos sociales y económicos de nuestro tiempo. Hombres y mujeres de países lejanos se ven obligados a abandonar su hogar en busca de niveles de vida más dignos y aceptables para ellos y sus familias, en busca de sociedades e instituciones democráticas y de un Estado de Derecho. Llegan a Europa y encuentran un entorno a menudo difícil, en el que sus preocupaciones y problemas se mezclan con los nuestros, sobre todo en períodos complicados como el actual, tan gravemente marcado por la crisis económica. De esta forma, lo que podría, y debería, ser un encuentro enriquecedor entre personas y culturas diferentes acaba por convertirse con frecuencia en origen de incomprensiones, miedos y tensiones. Para que este encuentro pueda generar verdaderamente un enriquecimiento recíproco, son necesarias normas, financiación y políticas que conviertan de manera efectiva los conceptos de la integración en algo concreto y real. Los agentes interesados en todos los niveles deben sentirse parte activa: desde el nivel local al regional y nacional, para culminar con el de la Unión Europea. El Comité Económico y Social Europeo siempre se ha mostrado muy atento a estos temas y al fomento de la política de integración. Durante mi mandato como Presidente, a partir de 2008, esta ha sido una de nuestras preocupaciones más importantes. El Comité concibe la integración como un proceso bidireccional basado en los derechos y deberes de los ciudadanos tanto de los terceros países como de la sociedad de acogida. Las políticas de integración deben destinarse tanto a los inmigrantes como a las sociedades de acogida, para construir una sociedad en la que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y deberes y compartan los valores de una democracia abierta y plural. Consideramos que la integración consiste en una progresiva equiparación de los inmigrantes con el resto de la población, en derechos y deberes, así como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana y política en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que acompaña al Tratado de Lisboa representa un elemento fundamental del modelo europeo y de todas las políticas y decisiones adoptadas a nivel europeo. Ello es especialmente válido para la integración. La legislación sobre inmigración debe respetar plenamente los derechos fundamentales de las personas, la igualdad de trato y la no discriminación. Las políticas de integración deben estar estrechamente vinculadas a los objetivos principales de la política social de la UE. Por lo tanto, todas las personas, incluidos los ciudadanos de terceros países al igual que los ciudadanos europeos y los que pertenecen a las minorías, podrán beneficiarse de las oportunidades que ofrecen las políticas de la UE. Del mismo modo, la lucha contra la exclusión social debe llevarse a cabo en favor de todas las personas, incluidos los inmigrantes y las minorías étnicas. En consecuencia, el CESE propone que se articule un proceso de incorporación sistemática (mainstreaming) de la integración de los inmigrantes y las minorías en los diferentes instrumentos

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políticos, legislativos y financieros de la UE, para promover la integración, la igualdad de trato y la no discriminación. También en coherencia con este enfoque, y dado que 2010 que es el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, he decidido dedicar nuestra Bienal a un tema íntimamente relacionado con los problemas propios de la inmigración, a saber, la educación para luchar contra la exclusión social. En efecto, ¿cómo podría hablarse de inclusión social sin poner en marcha un auténtico proceso de integración? ¿No es esencial comenzar por los fundamentos de esta última, que residen precisamente en la fase de educación y formación de la persona con el fin de lograr su plena realización en la sociedad? No cabe duda de que la integración constituye una parte esencial de nuestra vida cotidiana: se produce en la escuela, en un club deportivo, en una parada de autobús y, sobre todo, en el lugar de trabajo. Dado que el empleo es un aspecto fundamental del proceso de integración, la legislación y las políticas públicas deben completarse con la colaboración y el compromiso de los interlocutores sociales. Además de los sindicatos y las organizaciones empresariales, las asociaciones de inmigrantes y las demás organizaciones de la sociedad civil también desempeñan un papel esencial al respecto. En este contexto, el papel del Comité, que es la auténtica casa de la sociedad civil organizada europea, es esencial para apoyar las políticas de integración. El Comité acoge y coorganiza con la Comisión el Foro Europeo de la Integración. El Foro acoge a unos 100 participantes procedentes de todos los Estados miembros de la Unión Europea, que se reúnen dos veces al año para debatir los problemas relacionados con las políticas de integración. La idea de crear una plataforma de diálogo de este tipo la tuvo el Comité ya en 2002 y, en la actualidad, me enorgullece comprobar que funciona bien y aporta resultados tangibles.

Mario Sepi

Presidente del Comité Económico y Social Europeo

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LA CONTRIBUCIÓN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROP EO A LAS POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Luca Jahier, Presidente del Grupo de estudio permanente "Inmigración e integración" del Comité Económico y Social Europeo El desarrollo de las políticas de integración a nivel de la Unión Europea se ha logrado a través de un lento camino jalonado unas veces de demoras, reticencias y vetos pero también de significativos pasos adelante. La política de inmigración y de integración de la UE propiamente dicha no vio la luz hasta finales de los años noventa, cuando los Estados miembros se dieron cuenta de que la libre circulación de personas, fundamento esencial de la UE, confería automáticamente una dimensión comunitaria al fenómeno migratorio y a las políticas que se encargan de gestionarlo. No obstante, las buenas intenciones quedaron sobre el papel durante mucho tiempo hasta que en 2002 el Comité Económico y Social Europeo decidió, en colaboración con la Comisión Europea, dar un nuevo impulso a la política de integración, con una gran conferencia que reunió a más de 200 organizaciones de la sociedad civil organizada que operaban en el ámbito de la integración. En aquel momento se habló por vez primera de un fondo europeo para la integración pero, sobre todo, se sentaron las bases políticas de lo que tenemos hoy ante nosotros: un instrumento de participación activa de las partes interesadas en la reflexión y en la elaboración de las políticas y de las medidas de integración. Desde entonces, hemos continuado trabajando por una verdadera política de integración participada, aun a sabiendas, debido a nuestro continuo contacto con la sociedad civil, de las enormes expectativas que se creaban. Porque en el fondo, la integración es un proceso dinámico y gradual que se desarrolla día a día ante nuestros ojos. Un proceso del que somos testigos y también protagonistas en nuestra vida cotidiana. Las políticas europeas y nacionales deben garantizar un marco legislativo y político favorable a los procesos de integración, pero dicho marco debe reflejarse concretamente en la realidad de cada día, gracias a una labor sobre el terreno que solo la sociedad civil, en sus diversas articulaciones, puede efectuar. El Comité siempre ha afirmado que la colaboración activa con la sociedad civil y los interlocutores sociales constituye un elemento esencial en la promoción de las políticas europeas sobre integración. El Comité, gracias a su composición y al papel desempeñado en el proceso legislativo de la Unión Europea, constituye un intermediario – especie de "puente" – entre la sociedad civil organizada a nivel nacional y las instituciones europeas. Fue por tanto algo casi inevitable que la Comisión Europea, encargada por el Consejo de crear una plataforma de diálogo para implicar a la sociedad civil, consultase al Comité pidiéndole que reflexionara sobre la estructura, organización y funcionamiento del Foro Europeo de la Integración. La mayor parte de nuestras recomendaciones se tomaron en consideración y se aplicaron.

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El Comité, en tanto que "sede" de la sociedad civil europea, acoge en sus instalaciones las reuniones del Foro, facilitando asimismo el necesario apoyo logístico. Nuestro empeño se ha visto reafirmado con la constitución de un Grupo permanente integrado por miembros del CESE, que yo he tenido el placer y el honor de presidir durante estos dos años. El Grupo permanente sigue de cerca los trabajos del Foro y participa activamente en sus reuniones, pero sobre todo hace aportaciones políticas mediante la elaboración de dictámenes de iniciativa y documentos informativos (como el informe que se incluye en esta publicación). Esto nos permite brindar sugerencias, dar estímulo y contribuir con ideas pero, sobre todo, coordinar del mejor modo posible y de una manera bidireccional, las reflexiones desarrolladas por el Foro con las que se realizan a nivel de las instituciones de la UE, con vistas a la elaboración y puesta en marcha de políticas europeas.

Luca Jahier

Presidente del Grupo de estudio permanente "Inmigración e integración" del Comité

Económico y Social Europeo

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Rue Belliard/Belliardstraat 99 — 1040 Bruxelles/Brussel — BELGIQUE/BELGIË

Tel. +32 25469011 — Fax +32 25134893 — Internet: http://www.eesc.europa.eu

Rue Belliard/Belliardstraat 99 — 1040 Bruxelles/Brussel — BELGIQUE/BELGIË Tel. +32 25469011 — Fax +32 25134893 — Internet: http://www.eesc.europa.eu

Comité Económico y Social Europeo

SOC/376 Los nuevos desafíos de la

integración

Bruselas, 7 de junio de 2010

PROYECTO DE DOCUMENTO INFORMATIVO

de la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía sobre

"Los nuevos desafíos de la integración"

_____________

Ponente: Luis Miguel Pariza Castaños _____________

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El 18 de marzo de 2010, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento Interno, encargar a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía y a su Grupo de estudio permanente "Inmigración e integración" la elaboración de un documento informativo sobre:

"Los nuevos desafíos de la integración".

*

* * 1. Antecedentes 1.1 En el año 2002 se celebró una Conferencia organizada por el CESE y la Comisión en la que se

propuso por primera vez la elaboración de un Programa Europeo para la integración y la creación de un Fondo comunitario. En ese año también se crearon los Puntos Nacionales de Contacto.

1.2 En el año 2003, tuvo lugar el Consejo en Tesalónica. En 2004, se elaboró el Programa de La Haya y

se adoptaron los Principios Básicos Comunes de Integración (PBC). En 2005, se elaboró la Agenda para la integración. En 2006, se creó el Fondo Europeo para la Integración para el período 2007-2013. En 2007, se celebró la Conferencia ministerial de Potsdam. En 2008, se celebró la Conferencia ministerial de Vichy y se acordó el Pacto Europeo de Inmigración y Asilo. En 2009, se creó el Foro Europeo de la Integración y se acordó el Programa de Estocolmo. Y en 2010, con el Tratado de Lisboa en vigor, se ha reforzado la base jurídica para la integración, y se ha celebrado la Conferencia ministerial de Zaragoza. También se ha puesto en marcha una Web, se ha elaborado la tercera edición del manual de buenas prácticas y se están desarrollando indicadores.

1.3 Por lo tanto, han transcurrido ocho años desde que la Unión Europea empezó a tener un enfoque

común para la integración de nacionales de terceros países en el marco de una política común de inmigración. La UE cuenta ahora con diversos instrumentos para la coordinación de las políticas nacionales de integración mediante la adopción y puesta en práctica de principios básicos comunes, el intercambio de información y de prácticas; se dispone también de mecanismos de evaluación y de un marco financiero común.

1.4 Durante este tiempo, el CESE ha elaborado diversos Dictámenes de iniciativa1 con el objetivo de ayudar al Consejo y a la Comisión en la puesta en marcha de estas políticas con un enfoque europeo y teniendo en cuenta el papel fundamental de la sociedad civil (organizaciones de inmigrantes, de derechos humanos, interlocutores sociales…). El Comité ha creado un grupo permanente (IMI) de integración dentro de la sección SOC y colabora muy activamente en las actividades del Foro Europeo de la Integración.

2. Una nueva fase para la integración

1 DO C 125 de 27.05.2002, p.112 – DO C 318 de 23.12.2006, p. 128 – DO C 27 de 03.02.2009, p. 95 – Véase el dictamen de iniciativa del

CESE de 17 de febrero de 2010 sobre el tema "La integración y la Agenda Social", ponente: Pariza Castaños, coponente: Almeida Freire, aprobado en el Pleno de los días 17 y 18 de febrero de 2010.

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2.1 La Unión Europea se encuentra ante una nueva fase para las políticas de inmigración e integración.

En las conclusiones de la Conferencia Ministerial de Integración2 celebrada en Zaragoza los días 15 y 16 de abril de 2010 se invita a la Comisión a elaborar una nueva agenda para la integración y se destaca el papel de la sociedad civil y del Foro Europeo de la Integración.

2.2 El Bureau del Foro Europeo de la Integración en su reunión del 28 de enero ha decidido que en el

Plenario del Foro que se celebrará los días 24 y 25 de Junio de 2010 se realice un debate sobre los objetivos de la nueva agenda de integración, para que, de esta manera, la Comisión disponga de la opinión de la sociedad civil expresada a través del Foro.

2.3 El CESE ha encargado al grupo permanente de integración IMI la elaboración de este Documento

Informativo para facilitar los debates en el Foro y contribuir a la elaboración de la nueva agenda europea de integración.

3. El marco de la nueva Agenda para la integración 3.1 La nueva Agenda se va a desarrollar con el Tratado de Lisboa en vigor, que refuerza la base jurídica;

y en el marco del Programa de Estocolmo y de la Agenda Europa 2020.

3.2 Para proponer nuevos enfoques, el CESE ha adoptado recientemente dos Dictámenes3 sobre la integración que deben ser tenidos en cuenta por la Comisión en la elaboración de su nueva Comunicación sobre la integración. Este Documento informativo es complementario de los citados Dictámenes.

3.3 En el Programa de Estocolmo se establece la agenda política para los próximos cinco años en el Área

de Libertad, Seguridad y Justicia, entre las cuales se encuentra la integración de los nacionales de terceros países, y se invita a la Comisión Europea a desarrollar dos iniciativas concretas en este campo: la puesta en marcha de un mecanismo de coordinación y la elaboración de módulos europeos de apoyo al proceso de integración.

3.4 La Conferencia de Zaragoza ha adoptado las Conclusiones4, entre las que destaca el papel de la sociedad civil y el reconocimiento a los trabajos del Foro Europeo de la Integración: “Involucrar a la sociedad civil, reconociendo su papel activo en el proceso bidireccional de interacción mutua por

parte de todos los inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros. Conviene promover la creación de redes y el establecimiento de un diálogo y un intercambio en el que participen

organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta los trabajos del Foro europeo de la integración, que en noviembre de 2009 examinó las prioridades comunes de la UE para una política

2 Véase Anexo II – http://www.tt.mtin.es/eu2010/en/noticias/documentos/201004/21-001.pdf

http://www.tt.mtin.es/eu2010/fr/noticias/documentos/201004/10-001.pdf#documentacion 3 Véase el dictamen de iniciativa del CESE de 17 de febrero de 2010 sobre el tema "La integración y la Agenda Social", ponente: Pariza

Castaños, aprobado en el Pleno de los días 17 y 18 de febrero de 2010 y véase el dictamen exploratorio del CESE de 17 de marzo 2010 sobre el tema "Integración de los trabajadores inmigrantes", ponente: Pariza Castaños, aprobado en el Pleno de los días 17 y 18 de marzo de 2010.

4 Véase Anexo II

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transversal de integración, mencionando, en particular, la educación y el empleo. Esta plataforma debe seguir haciendo aportaciones para futuras iniciativas en el campo de la integración a nivel de

la UE”.

4. La Propuesta del CESE

4.1 El Comité respaldó5 la primera propuesta de la Comisión para poner en marcha un Método Abierto

de Coordinación en integración6, que no fue aceptado por el Consejo en el año 2003. Sin embargo, en la actualidad, el Consejo ha decidido en el Programa de Estocolmo adoptado en Diciembre del 2009 poner en marcha un “mecanismo de coordinación” que en la práctica tiene el mismo

objetivo7.

4.2 La puesta en marcha de este sistema de coordinación debe formar parte de la Agenda para la integración, con informes nacionales y europeos, sobre la base de directrices basadas en los PBC y la utilización de indicadores comunes. La Red nacional de puntos de contacto, el Foro Europeo de la Integración y el CESE pueden colaborar activamente para ayudar a la Comisión y al Consejo en la mejora de la coordinación y en la puesta en marcha del mecanismo de coordinación.

4.3 El Comité respalda la decisión de la Conferencia Ministerial de Zaragoza para impulsar un proyecto

piloto de evaluación de las políticas de integración. 4.4 La integración es un proceso social de adaptación mutua que se desarrolla en las complejas

relaciones sociales entre las personas y los grupos. Estos procesos sociales deben ser apoyados a través de una buena gobernanza en los diferentes niveles: Unión Europea, nacional, regional y local.

4.5 La UE aporta un gran valor añadido para las políticas de integración. El CESE ha destacado la

necesidad de vincular la integración con los valores y principios definidos en el Tratado, con la Carta de los Derechos Fundamentales, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la agenda Europa 2020, así como con las políticas de empleo y la agenda social. Esta referencia es fundamental para el CESE teniendo en cuenta la existencia de una crisis de valores en algunos sectores sociales y políticos de Europa.

4.6 La integración y la cohesión económica y social son dos caras de la misma moneda. Europa está

padeciendo una grave crisis económica y social, con problemas como la recesión económica, la destrucción de empleo y el déficit de las finanzas públicas. Se está retrocediendo en la cohesión a la vez que los Gobiernos reducen los recursos públicos de la integración. En esta situación tan difícil el CESE considera que es necesario reforzar las políticas de integración para mejorar la cohesión tanto a nivel nacional como en la UE.

5 DO C 221 de 17.09.2002, p. 49

6 COM(2001) 710 final.

7 Consejo de la Unión Europea, El Programa de Estocolmo: una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, 17024/09,

Bruselas, 2 diciembre 2009. Véase la sección 6.1 dedicada a la integración, páginas 64 y 65.

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4.7 Por eso el CESE elaboró un Dictamen de iniciativa8 para reforzar a nivel de la UE la integración en la nueva agenda de política social en el marco de Europa 2020. Para ello, es fundamental seguir desarrollando una política a corto y largo plazo que adopte un enfoque global y transversal para la integración.

4.8 El Comité considera que el empleo de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes es fundamental

para la integración. Sin embargo la destrucción de empleo en la actual crisis está expulsando a numerosos trabajadores de origen inmigrante del mercado de trabajo. Por eso es necesario mejorar la empleabilidad de los trabajadores inmigrantes a través de programas de formación que aumenten las capacidades para el trabajo.

4.9 Muchos inmigrantes están siendo las primeras víctimas de la crisis económica y de la destrucción de

empleo, puesto que se encuentran en situación de gran vulnerabilidad.

4.10 Desde esta perspectiva, el CESE ha elaborado un Dictamen exploratorio9 a solicitud de la Presidencia española para impulsar la integración de los trabajadores inmigrantes en el empleo y en el lugar de trabajo, en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato. Los interlocutores sociales en los diferentes ámbitos (empresa, sector, región y a nivel nacional y europeo) pueden desempeñar un papel muy importante.

4.11 Los Principios Básicos Comunes son la guía para la estrategia europea de integración. El primero

de los PBC define la integración como un proceso bidireccional y dinámico de adaptación mutua ente los inmigrantes y la sociedad de acogida. El Comité quiere resaltar este enfoque en tiempos en que crece el racismo, la xenofobia, la discriminación con expresiones políticas y sociales muy alarmantes.

4.12 En Dictámenes anteriores el CESE ha propuesto diversas iniciativas para desarrollar los PBC.

También el Foro Europeo de integración en sus reuniones anteriores. El Comité considera que en los próximos años la Agenda europea para la integración debe evaluar las actuaciones en los principios 1, 2, 4, y reforzar las actuaciones en base a los principios 7 y 9.

4.13 En la evaluación que se va a elaborar durante 2010 sobre el funcionamiento del Fondo Europeo de

Integración, se debe reforzar los vínculos entre los PBC y las actuaciones nacionales que se financian a través del Fondo, pues el CESE considera que no se deben financiar con fondos europeos políticas nacionales que vayan en contra de la estrategia europea de integración. Por eso el CESE estima que la Comisión Europea debe disponer de mayor capacidad de gestión del Fondo, en cooperación con las autoridades nacionales. Igualmente las organizaciones de la sociedad civil deben participar a nivel nacional en la elaboración de los programas.

5. Evaluación de los principios 1, 2 y 4

8 Véase el dictamen de iniciativa del CESE de 17 de febrero de 2010 sobre el tema "La integración y la Agenda Social", ponente: Pariza

Castaños, aprobado en el Pleno de los días 17 y 18 de febrero de 2010.

9 Véase el dictamen exploratorio del CESE de 17 de marzo 2010 sobre el tema "Integración de los trabajadores inmigrantes", ponente:

Pariza Castaños, aprobado en el Pleno de los días 17 y 18 de marzo de 2010.

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5.1 Los PBC están destinados a favorecer un enfoque común para la integración a nivel Europeo. Sin

embargo, como son muy generales y flexibles y su carácter no es vinculante para los Estados Miembros, se han desarrollado diversas interpretaciones y enfoques a nivel nacional, con prácticas muy diferentes y contradictorias. Por eso el Comité desea que se refuercen los sistemas de coordinación para que los PBC tengan mayor visibilidad y sean conocidos y difundidos en toda la UE.

5.2 Los PBC 1, 2 y 4 son de especial relevancia teniendo en cuenta sus efectos sobre los derechos

fundamentales y los principios generales del derecho europeo (proporcionalidad y no discriminación).

5.3 Algunas políticas nacionales deber ser evaluadas teniendo en cuenta su compatibilidad con los

derechos y libertades reconocidos a los nacionales de terceros países en las directivas 2003/86 sobre el derecho a la reagrupación familiar y 2003/109 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

5.4 El Tercer Informe Anual sobre Inmigración e Integración10 publicado por la Comisión Europea en Septiembre del 2007 decía:

− “PBC 1. En los Estados miembros se han adoptado diversas medidas para estimular la integración como proceso bidireccional. Sin embargo, aplicar este principio de forma significativa es un reto a largo plazo que requiere otros esfuerzos. Las iniciativas estructurales

concebidas para que la población de acogida refuerce su capacidad de ajustarse a la diversidad aún están infrarrepresentadas en las estrategias nacionales”.

− “PBC 2. Valores básicos como la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales se consideran elementos importantes de

las nuevas políticas. Varios Estados miembros han introducido medidas para fomentar el conocimiento de los valores básicos mediante programas de orientación cívica”.

− PBC 4. La mayor parte de los Estados miembros consideran el conocimiento básico de su lengua como un elemento esencial de la integración. Muchos países centran sus estrategias de integración en programas introductorios que a veces incluyen cursos obligatorios de lengua y

educación para la ciudadanía destinados a los recién llegados, y un creciente número de Estados miembros está incrementado la flexibilidad de los cursos para centrarlos en

necesidades específicas; solamente algunos Estados miembros realizan una evaluación en profundidad de estas actividades”.

5.5 El CESE considera que el enfoque bidireccional se debe aplicar en todas las actuaciones, para

evitar algunos de los desequilibrios que se están produciendo. El respeto de los derechos humanos y

10

COM(2007) 512.

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las libertades fundamentales y los valores de la libertad, la democracia y el Estado de derecho

implica no solo a los inmigrantes sino también a las autoridades de las sociedades de acogida11. 5.6 El Pacto Europeo para la Migración y el Asilo adoptado por el Consejo a finales del 2008 resaltó la

necesidad de reforzar las políticas de integración, especialmente las dirigidas a asegurar el respeto (por parte de los inmigrantes) de las identidades nacionales de los Estados miembros y de la UE, y de sus valores fundamentales: los derechos humanos, la libertad de opinión, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre hombre y mujer y la educación obligatoria de menores.

5.7 La importancia de los PBCs 2 y 4 fue también respaldada por la Conferencia Ministerial sobre

Integración en Vichy en Noviembre 2008. Siguiendo la misma línea, el Programa de Estocolmo establece “que resulta fundamental la interconexión entre la migración y la integración, en relación con, entre otros aspectos, los valores fundamentales de la Unión” y el Consejo ha invitado a la Comisión a reforzar los esfuerzos de los Estados Miembros para “fomentar los valores democráticos”.

5.8 Los resultados de algunos recientes proyectos de investigación financiados por la Comisión Europea

y otros estudios llevados a cabo por expertos y académicos han demostrado que el PBC1 no ha sido desarrollado suficientemente en varios Estados miembros y que sin embargo los PBC 2 y 4 se han

aplicado intensamente, por ejemplo, en varios Estados como Alemania, Francia y Holanda12. 5.9 Estos países utilizan programas, tests o contratos jurídicos de integración de carácter vinculante y

exigen a los nacionales de terceros países pruebas sobre el conocimiento de los valores e identidades nacionales (mal llamados programas de ‘integración cívica’) para tener acceso a un derecho de residencia (temporal o permanente); a los derechos reconocidos por el estatuto europeo de residente de larga duración (Directiva 2003/109); y al derecho de reunificación familiar (Directiva 2003/86).

5.10 En algunos casos se realizan también pruebas “de integración en el país de origen” (cursos y tests de

integración impartidos en la embajadas o consulados de los Estados miembros en terceros países) para la obtención del visado para entrar legalmente en la UE.

5.11 El CESE considera que estos enfoques de los PBC no están equilibrados y pueden entrar en

contradicción con el carácter bidireccional de adaptación mutua de la integración. 11

Véase a modo de ejemplo la contribución de la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) al Programa de Estocolmo donde se hace referencia a algunos de los informes más relevantes llevados a cabo por la Agencia hasta el presente sobre la vulnerabilidad de los derechos fundamentales de los nacionales de terceros países en la UE

FRA también ha publicado varios estudios sobre la vulnerabilidad en relación con los derechos fundamentales de los inmigrantes no documentados y de los roma.

Por otro lado diferentes DGs de la Comisión Europea han financiado durante los últimos cinco años numerosos proyectos de investigación independientes que han demostrado las múltiples barreras que impiden a los inmigrantes acceder a la protección de los derechos fundamentales(véase Anexo II). La importancia concedida a nivel Europeo a la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, al igual que a la vulnerabilidad del marco jurídico existente cuando se desarrollan y aplican políticas del Área de Libertad, Seguridad y Justicia, ha sido reflejada con el establecimiento de una Comisaría Europea responsable para temas de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía.

12 E. Guild, K. Groenendijk and S. Carrera (eds), Illiberal Liberal States: Immigration, Citizenship and Integration in the EU, Aldershot:

Ashgate. S. Carrera and A. Wiesbrock (2009), Civic Integration of Third-Country Nationals: Nationalism versus Europeanisation in the Common EU Immigration Policy, CEPS Liberty Security series, October 2009. R. van Oers, E. Erboll and D. Kostakopoulou (eds) (2010), A Redefinition of Belonging? Language and Integration Tests in Europe, The Hague: Martinus Nijhoff Publishers.

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5.12 La integración es un proceso de naturaleza social, que también tiene una dimensión jurídica.

La integración se debe estimular y favorecer, pero no se puede convertir en un nuevo obstáculo para la igualdad o para el acceso a los derechos fundamentales.

5.13 La integración se desarrolla lentamente en las estructuras de la sociedad (en la familia, en las

escuelas, en los barrios y pueblos, en el lugar de trabajo, en los sindicatos, en las instituciones religiosas, culturales y deportivas, etc.). Es un proceso que se desarrolla lentamente en las mentalidades de las sociedades, por lo que se debe tener una visión a largo plazo. Es fundamental el papel de la sociedad civil. Las autoridades públicas a través de las políticas pueden favorecer que estos procesos sociales tengan éxito si aplican este enfoque, pero también pueden aumentar las dificultades con políticas equivocadas o con cambios bruscos.

5.14 El Comité quiere destacar la importancia que para los procesos sociales de integración tienen las

autoridades locales, regionales y nacionales, que deben ofrecer a los inmigrantes cursos para el aprendizaje de la lengua, la historia, las instituciones, los valores y las costumbres de la sociedad de acogida. Estos cursos deben estar bien estructurados para que los inmigrantes conozcan las características de la sociedad de acogida.

5.15 La experiencia de aprendizaje oral y escrito de las lenguas de origen de los inmigrantes desarrollada

actualmente por Grecia es digna de atención: ofrece esperanza a las personas facilitando las buenas relaciones con sus países de origen.

5.16 Las personas de origen inmigrante deben tener los mismos derechos y las mismas obligaciones que

las leyes nacionales regulan para todas las personas que residen en su territorio, sean ciudadanos europeos o nacionales de terceros países.

5.17 Los inmigrantes deben ser activos en el aprendizaje de la lengua, también deben conocer y respetar

las costumbres y cumplir con las leyes del país de residencia. Las autoridades deben ofrecer cursos de formación adaptados a las necesidades y a las circunstancias de las personas de origen inmigrante.

5.18 Pero el Comité considera que “examinar” a las personas para que tengan acceso o no a los derechos

fundamentales es un procedimiento que no es compatible con los valores y principios de la UE.

5.19 Es necesario elaborar un análisis crítico sobre la puesta en marcha de algunas políticas basadas en los PBCs 2 y 4 que no tienen en cuenta la bidireccionalidad (PBC 1), la relación con los derechos fundamentales y la compatibilidad con los principios de proporcionalidad y no discriminación. Como, por ejemplo, los “exámenes” para conseguir un permiso de residencia o su renovación, para obtener el estatuto de residente permanente, y otros derechos que están reconocidos en la legislación europea y nacional. El Comité propone a la Comisión que solicite informes a la Agencia Europea de Derechos Fundamentales y al Consejo de Europa.

5.20 El uso de algunos programas de “integración cívica” y algunos programas de acogida reclamando a

los inmigrantes el conocimiento y la adhesión a los valores y a las identidades nacionales para tener acceso a un visado, a un permiso de residencia y a derechos fundamentales plantea al CESE muchas

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dudas sobre su legitimidad y legalidad en el ámbito de una política Europea común de inmigración que según el Tratado debe basarse en un trato igualitario y justo.

5.21 La Agencia de Viena debe evaluar la compatibilidad con la Carta de los Derechos Fundamentales

de la UE de algunos programas nacionales de “integración cívica” y algunos “test de integración”. Entre los derechos más importantes recogidos por la Carta que se deben considerar en las políticas de integración, destacan los artículos:

− Artículo 7: Respeto de la Vida Privada y Familiar – “Toda persona tiene derecho al respeto

de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones”.

− Artículo 21.1: No Discriminación – “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,

lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.

− Artículo 22: Diversidad Cultural, Religiosa y Lingüística – “La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística”.

6. Reforzar las actuaciones en los principios 7 y 9 6.1 En la nueva agenda para la integración, la Comisión Europea debe reforzar las políticas basadas en

los PBC 7 y 9. En otro Dictamen13 el Comité se refirió al concepto de “integración cívica”, “que

está basado en la progresiva equiparación de los inmigrantes con el resto de la población, en

derechos y deberes, así como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato”.

6.2 PBC 7. "Una interacción frecuente entre inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros es

un mecanismo fundamental para la integración. Los foros compartidos, el diálogo intercultural, la educación relativa a los inmigrantes y sus culturas y unas condiciones de vida estimulantes en entornos urbanos mejoran las interacciones entre inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros."

6.2.1 Durante el último año se han desarrollado diversas iniciativas dirigidas al diálogo intercultural, que

han sido muy positivas para mejorar la interacción y el conocimiento mutuo entre los inmigrantes y las sociedades de acogida.

6.2.2 El CESE considera que es necesario mejorar las políticas dirigidas a las ciudades y pueblos. El

papel de los ayuntamientos es fundamental. El CESE ya elaboró un Dictamen de iniciativa14 sobre el papel de los gobiernos regionales y locales en la integración. En el futuro el Foro Europeo de la integración puede evaluar las mejores prácticas.

13

DO C 125 de 27.05.2002, p. 112

14 DO C 318 de 23.12.2006, p. 128

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6.2.3 En muchas ciudades europeas se están deteriorando algunos barrios como consecuencia de la confluencia de diferentes factores, entre los que destaca el abandono por parte de las autoridades locales. Estos barrios en muchas ocasiones tienen viviendas de mala calidad y escasez de servicios públicos. En ellos viven muchas personas, ciudadanos nacionales e inmigrantes que disponen de menos recursos y oportunidades. En algunas ciudades europeas en estos barrios se han desarrollado conflictos sociales de gravedad.

6.2.4 También en algunos sectores de la sociedad de acogida se han desarrollado conductas xenófobas que

culpan a las personas inmigrantes del deterioro de la situación. 6.2.5 El CESE quiere destacar la importancia que para los procesos de integración tienen los entornos

urbanos. En consecuencia, propone a la Comisión que en la política dirigida a las ciudades en el marco de la política regional se refuerce el objetivo de la integración.

6.2.6 El Programa URBAN debe incluir entre sus objetivos el 7º PBC, especialmente en relación con el

alojamiento, la seguridad en los barrios, la mejora de la educación y la formación, la calidad de los espacios públicos, y los servicios dirigidos a niños y jóvenes.

6.2.7 Podría informarse a los padres, y en particular, a las madres, sobre el uso de la ciudad y su periferia,

así como de sus códigos, con el fin concreto de proteger a sus hijos en su nuevo marco de vida. 6.3 PBC 9 "La participación de los inmigrantes en el proceso democrático y en la formulación de las

políticas y medidas de integración, especialmente a nivel local, favorece su integración."

6.3.1 El CESE considera que la participación de los inmigrantes en la vida pública es fundamental para la

integración. Este principio es el que menos se ha desarrollado en los Estados miembros. 6.3.2 La creación del Foro Europeo de la Integración es un excelente ejemplo positivo que el Comité

quiere destacar. En todos los Estados miembros se deben crear Foros y Plataformas consultivas en los diferentes niveles: local, regional y nacional. En la Conferencia Ministerial de Zaragoza varios Gobiernos mostraron su interés por las actividades del Foro Europeo y por los foros y plataformas nacionales.

6.3.3 Se debe fomentar la participación de los inmigrantes en los sindicatos y patronales, así como en

las organizaciones sociales, especialmente en las culturales, deportivas, religiosas y educativas. El Comité quiere destacar la importancia de facilitar la participación de las mujeres inmigrantes que en muchas ocasiones padecen situaciones de gran aislamiento social.

6.3.4 Las autoridades deben facilitar que los inmigrantes constituyan organizaciones y que puedan

desarrollar actividades de información, acogida y también consultivas. 6.3.5 Se debe mejorar la participación cívica y política en las sociedades de acogida. El CESE

considera que negar a los inmigrantes los derechos políticos no es integrador. El enfoque bidireccional exige nuevos compromisos de los Gobiernos para que las leyes nacionales favorezcan la concesión de la ciudadanía para los inmigrantes que lo soliciten y que los procedimientos sean

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transparentes. En la última década algunos países han dado pasos en esa dirección, pero en la mayoría de los Estados miembros los plazos para obtenerla siguen siendo demasiado largos y las dificultades burocráticas excesivas.

6.3.6 Para reforzar la integración en la vida política es necesario que los partidos políticos aumenten su

diversidad en los órganos directivos y entre los candidatos electorales, facilitando la participación de los ciudadanos de origen inmigrante.

6.3.7 Una propuesta global de equiparación de derechos y deberes y de integración debe incluir el derecho

de voto, que es un derecho de gran trascendencia para la integración y es una importante señal a la hora de indicar quien está dentro y quien está fuera de una comunidad. Formar parte de una comunidad implica poder participar en la elección de los representantes de la misma y poder ser elegido como tal. Cuando no se concede el derecho de voto a un sector de la población se le está indicando que no forma parte de esta sociedad y ello dificulta cualquier planteamiento de integración social.

6.3.8 El CESE ha aprobado un Dictamen de iniciativa15 sobre “La aplicación del Tratado de Lisboa: la

democracia participativa y el derecho de iniciativa de los ciudadanos (artículo 11)” en donde se destaca la necesidad de mejorar la democracia en la gobernanza de Europa, destacando la importancia de la sociedad civil. Sin embargo, muchas personas de origen inmigrante que residen establemente en la UE no podrán participar en el derecho de iniciativa al no ser ciudadanos de la UE.

6.3.9 El CESE elaboró un Dictamen16 de iniciativa dirigido a la Convención que elaboró el malogrado Tratado Constitucional, para que se concediera la ciudadanía europea a los nacionales de terceros países que tengan el estatuto de residentes de larga duración (cinco años). El Tratado de Lisboa no ha incluido esta propuesta, pero el Comité considera que es un aspecto que se debe volver a plantear en el futuro.

6.3.10 Algunos gobernantes y algunos líderes de opinión, desde un enfoque excluyente, definen la identidad

nacional y la identidad europea de tal manera que excluyen y dejan fuera de ella a la diversidad actual que tienen las sociedades europeas, y a las diversidades de muchas personas a causa de su origen étnico, nacional, religioso o cultural. Sin embargo, nuestras sociedades democráticas son plurales en todos los sentidos y muy ricas en diversidad. Las democracias europeas son sociedades libres y abiertas, y deben estar basadas en la inclusión de todos los ciudadanos, sea cual fuera su identidad.

6.3.11 El Comité considera que la calidad de la democracia se puede reducir si se limitan los derechos

fundamentales y de ciudadanía con una visión estrecha y excluyente de la identidad. Las políticas de integración y la legislación de inmigración no deben ser utilizadas nunca como coartadas políticas para excluir a los inmigrantes de los derechos que las leyes reconocen.

15

Véase el dictamen de iniciativa del CESE de 17 de marzo 2010 sobre el tema "La aplicación del Tratado de Lisboa: la democracia participativa y el derecho de iniciativa de los ciudadanos (artículo 11), ponente: Sigmund, aprobado en el Pleno de los días 17 y 18 de marzo de 2010.

16 Dictamen de iniciativa DO C 208 de 3.9.2003, p. 76.

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6.3.12 Los Europeos tenemos que afrontar un gran desafío: ampliar la base de nuestras democracias, incluyendo a nuevos ciudadanos que sean iguales en derechos y en obligaciones, para lo cual, los derechos de ciudadanía nacional y europea deben incluir a todas las diversidades de origen nacional, étnico, religioso o cultural, que en parte provienen de la inmigración.

*

* *

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APPENDIX I

List of Key Sources concerning: Migrants and Human Rights Violations in Europe

FUNDAMENTAL RIGHTS AGENCY

Country reports - Housing Conditions of Roma and Travellers (20/10/2009 - March 2009) These studies have been commissioned as background material for a comparative report on housing conditions of Roma and Travellers in EU Member States by the European Union Agency for Fundamental Rights.

1)

http://fra.europa.eu/fraWebsite/research/background_cr/cr_raxen_roma_housing_en.htm

Country reports – Housing - Migrants and Minorities (11/1/2006) In these analytical country reports the 15 RAXEN National Focal Points presented findings regarding discrimination of migrants, minorities and Housing.

2)

http://fra.europa.eu/fraWebsite/research/background_cr/background_cr_en.htm

Racist Violence and Crime (1/4/2005 - 2002) In these analytical country reports the 15 RAXEN National Focal Points presented findings regarding Racist Violence in the 15 EU Member States. The analytical country reports are the basis for a comparative report "Racist Violence in 15 EU Member States".

3)

http://fra.europa.eu/fraWebsite/research/background_cr/cr_raxen_violence_en.htm

Country reports - discrimination of migrants and minorities in Legislation. In these analytical country reports the 15 RAXEN National Focal Points presented findings regarding discrimination of migrants and minorities in Legislation. The analytical country reports are the basis for a comparative report "Migrants, Minorities and Legislation".

4)

http://fra.europa.eu/fraWebsite/research/background_cr/cr_raxen_legislation_en.htm

Minorities and Discrimination Survey Results: April and May 2009 5)

http://www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/pub_eu-midis_en.htm

COUNCIL OF EUROPE (COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS)

Criminalisation of Migration in Europe: Human Rights Implications Issue Paper commissioned and published by Thomas Hammarberg, Council of Europe Commissioner for Human Rights Strasbourg, 4 February 2010, CommDH/IssuePaper(2010)1

1)

https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1579605&Site=CommDH&BackColorInternet=FEC65B&BackColorIntranet=FEC65B&BackColorLogged=FFC679

The Human Rights of Irregular Migrants in Europe, Strasbourg, 17 December 2007 CommDH/IssuePaper(2007)1

2)

https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1237553&Site=CommDH&BackColorInternet=FEC65B&BackColorIntranet=FEC65B&BackColorLogged=FFC679

Country reports 3)

See for instance: o Memorandum by Thomas Hammarberg, Council of Europe Commissioner for Human Rights, following

his visits to the United Kingdom. Issues reviewed: asylum and immigration CommDH(2008)23 / 18 September 2008

o Memorandum by Thomas Hammarberg, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, further to his visit to the Zones d'Attente (waiting areas) at Roissy Airport and the Mesnil-Amelot Administrative Holding Centre - CommDH(2008)5 / 20 November 2008

o Report by Thomas Hammarberg, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following

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his visit to Greece - Issue reviewed: Human rights of asylum seekers CommDH(2009)6 / 4 February 2009 Report by Thomas Hammarberg, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following his visit to Italy, - CommDH(2009)16 / 16 April 2009

Full list of country reports available from: http://www.coe.int/t/commissioner/Activities/countryreports_en.asp

Report: Human rights of irregular migrants; Parliamentary Assembly of the Council of Europe, Committee on Migration, Refugees and Population Rapporteur: Mr Ed van Thijn, Netherlands, Socialist Group; Doc. 10924, 4 May 2006.

4)

http://assembly.coe.int/Main.asp?link=/Documents/WorkingDocs/Doc06/EDOC10924.htm

Viewpoints: "Migrants should not be denied their human rights" (2006) 5)

http://www.coe.int/t/commissioner/Viewpoints/060530_en.asp

6) European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT), 19th General Report, 2009, section on safeguards for irregular migrants deprived of their liberty.

http://www.cpt.coe.int/en/annual/rep-19.pdf

7) European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, The CPT standards – "substantive" sections of the CPT’s General Reports StrasbourgCPT/Inf/E(2002) 1 – rev 2006

http://www.cpt.coe.int/EN/docsstandards.htm

EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS Key ECtHR rulings 1)

On discrimination of the bases of nationality, see for instance o Gaygusuz v Austria, judgment of 16 September 1996 ;

o Koua Poirrez v France, judgment of 30 September 2003;

On the right to leave the country, see for instance o Sissanis v Romania, judgment of 25 January 2007;

On the right to family life, see for instance o Boultif v Switzerland, judgment of 2 August 2001;

o Rodrigues da Silva and Hoogkamer v. the Netherlands, judgment of 31 January 2006;

On detention, see o S. D. v Greece application, judgment of 11 June 2009;

UNITED NATIONS UNHCR delegation visits detention centre on Greek island, urges closure Greece, 23 October 2009. 1)

www.unhcr.org/4ae1af146.html UNHCR, 2008 Global Trends: Refugees, Asylum Seekers, Returnees, Internally Displaced and Stateless Persons, Country Data Sheets 16 June 2009

2)

http://www.unhcr.org/4a375c426.html United Nations, Press Release, UN experts express concern about proposed EU Return Directive,18 July 2008

3)

http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/227C3A187C0BDB81C125748A0037A405?opendocument

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ANEXO II

Declaración de la Conferencia Ministerial de Zaragoza

1. Desarrollar más a fondo la idea esencial de la integración como motor de desarrollo y cohesión

social. Para ello, es fundamental seguir desarrollando una política a corto y largo plazo que adopte un enfoque global y transversal para la integración.

2. Destacar la necesidad de crear una nueva agenda sobre integración, que incluya un mecanismo de coordinación como el propuesto en el Programa de Estocolmo, que mejoraría las estructuras e instrumentos para el intercambio europeo de conocimientos y facilitaría la inclusión de las prioridades en materia de integración en todas las áreas correspondientes.

3. Incorporar los temas de integración en todos los ámbitos de actuación pertinentes, garantizando el

diálogo, la coordinación institucional y la transversalidad, así como la participación de los distintos niveles de la Administración (europeo, nacional, regional y local) en el proceso de integración. Además de ello, habría que fomentar la cooperación y la sinergia a escala de la UE entre los ministros responsables de las políticas pertinentes, teniendo en cuenta el contexto institucional y operativo específico de cada Estado miembro.

4. Reiterar la importancia de los puntos de contacto nacionales para la integración a la hora de fomentar

la integración de los inmigrantes, tanto a nivel de la Unión Europea como de los Estados miembros y consolidar su función en el desarrollo de estructuras e instrumentos, así como en la promoción de un intercambio abierto de ideas en relación con todos los retos relacionados con la integración a que se enfrentan los Estados miembros y en la coordinación con otros ámbitos políticos pertinentes.

5. Expresar su satisfacción ante las oportunidades que brinda el Tratado de Lisboa de dar mayor

impulso a la cooperación europea en materia de integración, con la plena participación del Parlamento Europeo.

6. Congratularse del informe de la Comisión a la conferencia ministerial que lleva por título

"Consolidación del marco de la UE sobre integración", ya que representa una importante contribución al debate.

7. Acoger con satisfacción la tercera edición del Manual sobre la integración para responsables de la

formulación de políticas y profesionales por su contribución a la elaboración de buenas prácticas en ámbitos fundamentales en materia de integración, tales como medios de comunicación, acciones de sensibilización y empoderamiento del inmigrante, plataformas de diálogo, ciudadanía, juventud, educación y mercado laboral, y aprovechar este fructífero proceso de aprendizaje, sacar el máximo partido a la información disponible en el sitio web europeo sobre integración al elaborar iniciativas de integración en el futuro, y contribuir activamente al intercambio de información y experiencias de aprendizaje.

8. Insistir en la importancia de analizar los resultados logrados en el contexto del desarrollo del Fondo

Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

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9. Considerar la diversidad cultural como una oportunidad para el progreso económico y social de

Europa y como una herramienta de lucha contra la discriminación, y adoptar un planteamiento global que cuente con la participación de las principales partes interesadas para estimular la gestión de la diversidad y el intercambio de experiencias, así como las iniciativas empresariales.

10. Desarrollar el concepto de "capital humano", garantizando un planteamiento intersectorial que

abarque, entre otros, programas de educación, empleo y educación permanente. Este enfoque ayudaría a controlar las repercusiones de los programas de reforma nacionales, al tiempo que garantizaría el acceso a una enseñanza de calidad, con inclusión del aprendizaje de lenguas, la promoción de las cuestiones de género, la búsqueda de nuevas formas de reconocer las cualificaciones, la formación o las competencias profesionales y la experiencia laboral de los inmigrantes, y promover la equidad en el mercado de trabajo para evitar su segmentación.

11. Poner de relieve la importancia de elaborar unos módulos europeos comunes que puedan utilizarse en

el establecimiento de políticas de integración nacionales o locales, incluidos elementos fundamentales tales como cursos de acogida y clases de lengua, un compromiso sólido por parte de la comunidad de acogida así como la participación activa de los inmigrantes en todos los aspectos de la vida social.

12. Reconocer los aspectos positivos de la migración, especialmente en el contexto de la mala coyuntura

económica y financiera que atraviesa Europa, y seguir promoviendo fórmulas que ayuden a luchar contra el racismo y la xenofobia y todas las formas de discriminación en nuestras sociedades. Con el fin de hacer frente a los retos relacionados con la migración, debe hacerse hincapié en pruebas evidentes, hechos y experiencias innovadoras de creatividad, solidaridad y actitudes a favor de la convivencia.

13. Involucrar a la sociedad civil, reconociendo su papel activo en el proceso bidireccional de interacción mutua por parte de todos los inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros. Conviene promover la creación de redes y el establecimiento de un diálogo y un intercambio en el que participen organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta los trabajos del Foro europeo de la integración, que en noviembre de 2009 examinó las prioridades comunes de la UE para una política transversal de integración, mencionando, en particular, la educación y el empleo. Esta plataforma debe seguir haciendo aportaciones para futuras iniciativas en el campo de la integración a nivel de la UE.

14. Reforzar las iniciativas locales y la participación ciudadana, invirtiendo en barrios con una elevada

concentración de inmigrantes para crear un sentimiento de pertenencia, puesto que es esencial que los inmigrantes participen en todos los aspectos de la vida social, económica y cultural.

15. Promover el lanzamiento de un proyecto piloto con vistas a la evaluación de las políticas de

integración, incluidos el examen de los indicadores propuestos en el anexo del presente documento y el análisis de la relevancia de los indicadores definidos teniendo en cuenta los contextos nacionales, las diversas poblaciones migrantes y las distintas políticas de migración e integración de los Estados miembros, e información sobre la disponibilidad y la calidad de los datos procedentes de fuentes armonizadas que se hayan acordado y que sean necesarias para el cálculo de dichos indicadores. También es importante promover mecanismos de evaluación a nivel local y regional.

_____________

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.../...

Rue Belliard/Belliardstraat 99 — 1040 Bruxelles/Brussel — BELGIQUE/BELGIË

Tel. +32 25469011 — Fax +32 25134893 — Internet: http://www.eesc.europa.eu

Comité Económico y Social Europeo

SOC/362 La integración

y la Agenda Social

Bruselas, 17 de febrero de 2010

DICTAMEN

del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

"La integración y la Agenda Social" (Dictamen de iniciativa)

_____________ Ponente: Luis Miguel Pariza Castaños

Coponente: Pedro Almeida Freire

_____________

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El 14 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

"La integración y la Agenda Social". La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de enero de 2010. En su 460° Pleno de los días 17 y 18 de febrero de 2010 (sesión del 17 de febrero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

*

* * 1. Conclusiones y propuestas 1.1 El Comité Económico y Social Europeo, en tanto que institución fuertemente comprometida

tanto en el impulso y desarrollo de la Agenda de Política Social como en la promoción de la integración de las personas inmigrantes y de las minorías étnicas, ha decidido elaborar el presente Dictamen de iniciativa para que la Unión Europea refuerce los vínculos entre las políticas de integración y la Agenda de Política Social.

1.2 El año 2010 será un año muy importante para las políticas sociales de la UE: será el año

Europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social; se elaborará la Estrategia UE 2020; y también se aprobará una nueva Agenda Social.

1.3 El Comité considera que en la revisión de la Agenda Social a partir de 2010 se deben

considerar de manera más importante los efectos sociales de la inmigración. 1.4 Teniendo en cuenta que la inmigración-integración y la agenda social son competencia de

Comisarios y Direcciones generales diferentes, el CESE propone que se mejore la cooperación política y administrativa dentro de la Comisión Europea.

1.5 Las políticas de integración deben estar vinculadas con los objetivos principales de la política

social de la UE; de esta manera, todas las personas, también los nacionales de terceros países, los ciudadanos europeos de origen inmigrante y las minorías podrán aprovechar sus oportunidades. De igual modo, la lucha contra la exclusión social debe considerar a todas las personas, también los inmigrantes, sean ciudadanos de la UE o nacionales de terceros países.

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1.6 El CESE considera prioritario reforzar la integración a nivel europeo teniendo en cuenta la crisis económica, la situación de los inmigrantes y las minorías en relación con el empleo, la inclusión social, la igualdad de género, la pobreza, la educación y la formación, la salud, la protección social y la lucha contra la discriminación.

1.7 La perspectiva de la diversidad derivada de la inmigración debe ser incorporada de forma

horizontal en la formulación y ejecución de las políticas sociales, a la par que se desarrollan políticas y actuaciones específicas dirigidas a la integración de las personas inmigrantes y de las minorías étnicas.

1.8 En consecuencia, y teniendo en cuenta la experiencia desarrollada en otras políticas, el

Comité propone que se articule un proceso de “mainstreaming” de la integración en los diferentes instrumentos políticos, legislativos y financieros de la UE, para promover la integración, la igualdad de trato y la no discriminación

2. Presentación 2.1 La Unión Europea se está dotando de una política común de inmigración a la que el Comité

está contribuyendo a través de sus dictámenes, destacando la importancia de la integración como “clave del éxito de la inmigración”, y reconoce la necesidad de que las sociedades europeas mejoren su capacidad de gestionar la diversidad inherente a la inmigración, para aumentar la cohesión social.

2.2 Durante los diez últimos años los inmigrantes han contribuido de manera muy importante al

desarrollo económico y social de Europa17. Numerosas personas, hombres y mujeres procedentes de terceros países, se han incorporado a los mercados de trabajo europeos colaborando al crecimiento de la economía, del empleo, de las cotizaciones sociales y de la recaudación fiscal.

2.3 El CESE ha propuesto la «integración cívica», que se basa «en la progresiva equiparación de

los inmigrantes con el resto de la población, en derechos y deberes, así como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato»18.

2.4 En el año 2010 hay que renovar la Estrategia de Lisboa, con la Estrategia UE 2020, y la

Agenda Social, y se evaluará el Fondo de Integración. Además, la UE dispone del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales, tendrá una nueva Comisión19 y el Parlamento estará en la primera parte de la legislatura actual.

17

COM(2008) 758 final.

18 DO C 125 de 27.5.2002.

19 Los asuntos de la Integración y los de la Agenda Social son competencia de Comisarios y Direcciones generales diferentes.

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2.5 2010 será también el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, escenario para la renovación del compromiso con la solidaridad, la justicia social y una mayor inclusión.

2.6 Las políticas de integración deben estar vinculadas con los objetivos principales de la política

social de la UE. El CESE propone que se mejore la coordinación política y administrativa en la Comisión Europea.

2.7 Ante la crisis económica, muchas personas inmigrantes se encuentran entre los grupos

sociales más vulnerables y están siendo las primeras víctimas: pierden el empleo en primer lugar, tienen mayores dificultades para reintegrarse en el mercado de trabajo y sufren el riesgo de caer en la pobreza, situación que se agrava en el caso de las mujeres inmigrantes20.

2.8 En muchas ocasiones, también los hijos e hijas de los inmigrantes tienen más probabilidades

de no finalizar con éxito los estudios. 2.9 El CESE considera necesario intensificar la lucha contra la discriminación, desarrollando los

instrumentos legislativos existentes, reforzando las políticas públicas y los compromisos sociales integradores.

2.10 Coincidiendo con la crisis económica, en el debate político y social de algunos Estados

miembros, se producen ataques verbales cada vez más intensos contra los derechos de los inmigrantes, endureciendo la legislación y fomentando la xenofobia.

2.11 Algunos Gobiernos están también recortando los recursos públicos destinados a las políticas

de integración, cuando en tiempos de crisis no se debe reducir, sino aumentar la inversión en políticas sociales.

2.12 El CESE considera que una adecuada política de integración es un factor de eficiencia

económica y de cohesión social, en el marco de una adecuada política común de inmigración. 2.13 Las políticas de integración son muy diferentes en Europa, pues son diferentes las culturas

sociales y políticas y los sistemas jurídicos. Pero en todos los Estados miembros los objetivos de la integración están vinculados a las políticas sociales.

2.14 En la Unión Europea hay diferentes ritmos de incorporación de inmigrantes. En la actualidad

los procesos migratorios son menores en los nuevos Estados miembros del centro y el este de Europa, y mayores en los del sur y el oeste. Pero la experiencia indica que en el futuro todos los países europeos dispondrán de niveles importantes de inmigración.

20

Eurostat.

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2.15 El Comité quiere recordar que en un enfoque global de la política europea de inmigración es necesario reforzar los vínculos entre inmigración y desarrollo. Con este enfoque el CESE ha elaborado dos dictámenes21.

3. La integración 3.1 El proceso social de integración se desarrolla en diversos ámbitos de la vida de las personas:

en la familia, en el barrio y en la ciudad, en el trabajo, en el sindicato, en la organización empresarial, en la escuela, en el centro de formación, en las asociaciones, en las instituciones religiosas, en los clubes deportivos, en las fuerzas armadas, etc.

3.2 Teniendo en cuenta que la integración es un proceso que se desarrolla en las estructuras

sociales, es necesaria una buena gobernanza, para que este proceso social se apoye y acompañe con políticas adecuadas por parte de las autoridades públicas. Las autoridades locales y regionales, en el marco de las competencias que tienen en los diferentes Estados miembros, disponen de instrumentos políticos, normativos y financieros que deben utilizar adecuadamente en las políticas de integración.

3.3 El número 10 de los Principios Básicos Comunes (anexo 1) propone que la integración debe

formar parte de todas las agendas políticas en todos los ámbitos de gobierno (mainstreaming). 3.4 El CESE ha elaborado diversos dictámenes22 de iniciativa impulsando en la UE políticas de

integración de carácter proactivo, con un enfoque bidireccional, dirigido hacia la sociedad de acogida y hacia los inmigrantes, con el objetivo de alcanzar una sociedad en la que todos los ciudadanos, independientemente de su origen, tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, y que compartan los valores de las sociedades democráticas, abiertas y plurales.

3.5 El Comité considera que las organizaciones de la sociedad civil tienen un protagonismo

esencial en la integración. Los inmigrantes y la sociedad de acogida deben manifestar una actitud integradora. Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil han de estar comprometidos con las políticas de integración y en la lucha contra la discriminación.

21

Véanse los siguientes dictámenes del CESE:

− DO C 44 de 16.2.2008, p. 91.

− DO C 120 de 16.5.2008, p. 82.

22 Véanse los siguientes dictámenes del CESE:

− DO C 27 de 3.2.2009, p. 95.

− DO C 125, de 27.5.2002, p.112.

− DO C 80 de 30.3.2004, p. 92.

− DO C 318 de 23.12.2006, p. 128.

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3.6 La integración es un proceso social que implica a los inmigrantes y a la sociedad de acogida.

Las diferentes administraciones públicas y los actores sociales se deben comprometer. Las autoridades europeas, nacionales, regionales y municipales deben elaborar programas en el ámbito de sus competencias. Para garantizar su eficacia y tener una coherencia global, los programas y las acciones se deben complementar y coordinar adecuadamente.

3.7 El CESE, en otro Dictamen23, ha propuesto un mayor compromiso por parte de las

autoridades locales, puesto que la integración es un desafío sobre todo en el nivel local y regional. Estas políticas tendrán más éxito si en ellas se implican las autoridades regionales y locales y colaboran activamente las organizaciones de la sociedad civil.

3.8 La integración es un proceso bidireccional basado en derechos y obligaciones de los

nacionales de terceros países y de la sociedad de acogida, que permita la plena participación de los inmigrantes. En otro Dictamen el CESE definió "la integración como la progresiva equiparación de los inmigrantes con el resto de la población, en derechos y deberes, así

como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato"24.

3.9 El Comité considera que los inmigrantes deben tener una actitud favorable a la integración; y

que el enfoque bidireccional implica que la integración afecta no sólo a los inmigrantes, sino también a la sociedad de acogida.

3.10 Las políticas de integración y de inclusión social deben dirigirse en varias direcciones, entre

otras a la primera acogida, a la enseñanza de la lengua, las leyes y las costumbres, a la lucha contra la discriminación, a las políticas de empleo y de formación, a la igualdad de género, a la enseñanza de los menores, a la política familiar, a la política de juventud, a la vivienda, a la asistencia sanitaria, a la lucha contra la pobreza, a la extensión de los servicios sociales y a facilitar la participación ciudadana de las personas de origen inmigrante.

3.11 Estas políticas deben facilitar que las personas de origen inmigrante vivan en armonía en las

sociedades europeas de acogida, sociedades que cada vez tienen una mayor diversidad étnica y cultural.

3.12 En el año 2002, el CESE, en una Conferencia25 que convocó en colaboración con la

Comisión, propuso a las instituciones de la UE la elaboración de un Programa Europeo para la Integración y la creación de un Fondo Comunitario. La Comisión inició un programa

23

DO C 318 de 23.12.2006, p. 218.

24 DO C 125 de 27.5.2002, punto 1.4 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

25 Conferencia sobre el tema «Inmigración: el papel de la sociedad civil en la integración», Bruselas, 9 y 10 de septiembre de 2002.

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piloto sobre integración (INTI) y propuso en 2006 la creación del Fondo de Integración, que fue adoptado por el Consejo y actualmente forma parte del presupuesto 2007-2013.

3.13 En noviembre de 2004, el Consejo estableció “unos Principios Básicos Comunes para una

política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea”26. Estos principios complementan los marcos legislativos sobre derechos humanos, no discriminación e igualdad de oportunidades, e inclusión social.

3.14 El Comité quiere destacar la importancia de disponer de un enfoque común europeo, pues

supone un valor añadido muy importante para las políticas y los procesos de integración: la relación transversal con las demás políticas de la UE, (entre otras) con la Estrategia UE 2020, la agenda social y la política de cohesión. Y también para reforzar los vínculos entre la integración y los valores y principios de la UE, que se desarrollan en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

3.15 El Fondo para la Integración es un instrumento financiero para el desarrollo de las políticas

de integración con un enfoque y un valor añadido europeo, en el marco de los principios básicos comunes. Las políticas de integración tienen como base jurídica el artículo 63 del Tratado y se dirigen a los nacionales de terceros países, mientras que el FSE se dirige a toda la población de la UE, en la que también se incluye a los inmigrantes. Por eso el Fondo para la Integración y el FSE son complementarios.

3.16 El CESE respalda los seis objetivos políticos27 del Fondo para la Integración y espera

conocer la evaluación intermedia del Fondo en 2010, para proponer algunos cambios. 3.17 Recientemente se ha constituido el Foro Europeo de la Integración para que la sociedad

civil y las organizaciones de inmigrantes participen en las políticas de integración de la UE. El Comité está muy comprometido con las actividades del Foro.

3.18 El Consejo Europeo, en las conclusiones en materia de integración de junio de 2007,

consideró que es necesario avanzar en la Agenda común de Integración de 2005, desarrollando los principios básicos comunes.

3.19 El CESE quiere completar este enfoque y considera prioritario reforzar a nivel europeo la

integración teniendo en cuenta la situación de los inmigrantes y las minorías en relación con el empleo, la inclusión social, la igualdad de género, la pobreza, la educación y la formación, la salud, la protección social y la lucha contra la discriminación.

4. La Agenda de Política Social

26

Documento 14615/04 de 19 de noviembre de 2004.

27 Anexo 2.

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4.1 Como consecuencia de la crisis financiera internacional la Unión Europea está padeciendo una grave crisis económica que está provocando un grave deterioro de la situación social. La crisis está teniendo un impacto muy negativo en la integración.

4.2 La Agenda Social Renovada28 (2008), debido al momento de su elaboración, no ha podido tener en cuenta la evolución tan negativa de la crisis económica, del aumento del desempleo, ni del deterioro de las finanzas públicas y de la situación social.

4.3 La Comisión Europea prevé que la recuperación económica será lenta y que se retrasará la

creación de empleo. 4.4 El CESE considera que la recuperación social será, en todo caso, mucho más lenta que la

recuperación económica. En este contexto, la contribución de la política social europea será fundamental.

4.5 El año 2010 será un año muy importante para las políticas sociales de la UE: año Europeo de

lucha contra la pobreza y la exclusión social; se elaborará la Estrategia UE 2020; y también se aprobará una nueva Agenda Social, con las acciones y los instrumentos necesarios.

4.6 La Agenda Social Renovada (2008), que reconoce la importante contribución de la

inmigración al empleo en Europa, propone la mejora de la integración y la implementación de políticas sociales en los ámbitos de la enseñanza, la sanidad y la vivienda.

4.7 En su Dictamen29 de enero de 2009 sobre la Agenda Social Renovada, el CESE reconoció el

éxito de este nuevo enfoque y aportó algunas reflexiones sobre los problemas derivados del incremento de los flujos migratorios y de la insuficiencia de las políticas sociales.

4.8 La Presidencia francesa de la UE solicitó al Comité la elaboración de un Dictamen

exploratorio30 sobre “Un nuevo Programa europeo de acción social”, que fue adoptado en julio de 2008. El CESE considera que el nuevo programa de acción social debe ser útil para afrontar la difícil situación económica y social. El Comité ha propuesto que el nuevo programa tenga en cuenta las políticas de integración, la igualdad de trato, el desarrollo del Método Abierto de Coordinación, así como el incremento de los recursos destinados al Fondo de Integración.

4.9 El 6 de mayo de 2009, el Parlamento aprobó una Resolución31 sobre la Agenda Social en la

que afirmaba que la política de inmigración se debe basar en los derechos humanos y debe contribuir a reforzar la legislación contra la discriminación y promover una estrategia para la integración y la igualdad de oportunidades.

28

COM(2008) 412 final.

29 DO C 182 de 4.8.2009, p. 65.

30 DO C 27 de 3.2.2009, p. 99.

31 2008/2330 (INI).

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4.10 Las personas que se encuentran en situación administrativa irregular (“sin papeles”) son muy

vulnerables, pueden caer en las redes de la explotación laboral, la pobreza y la exclusión social más extrema, por lo que tal como el Comité ha propuesto, en el marco del Pacto Europeo de la inmigración y asilo se puede regularizar la situación administrativa de estas personas, teniendo en cuenta el arraigo social y laboral. Por otro lado, el CESE considera que las políticas sociales de la UE no deben excluir a los “sin papeles” de los objetivos y los programas de inclusión social y del FSE.

4.11 En los próximos años va a crecer la movilidad interna de los ciudadanos europeos y la

inmigración hacia Europa de numerosos nacionales de terceros países. Estos procesos van a aumentar la diversidad de origen nacional, étnico, religioso y cultural de la Unión Europea.

4.12 Sin embargo, la actual Agenda Social Renovada sólo tiene en cuenta, de manera limitada, la

diversidad de las sociedades europeas, la integración de los inmigrantes y de las minorías, la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. El Comité considera que en la revisión de la Agenda Social a partir de 2010 se deben considerar de manera más importante los efectos sociales de la inmigración, tanto para los inmigrantes como para las sociedades de acogida.

4.13 En consecuencia, se debe reforzar los vínculos entre la Agenda social y la integración, para lo

que el CESE propone que el mainstreaming de la integración se incorpore a los diferentes instrumentos políticos, legislativos y financieros de la UE para promover la integración.

5. Algunos ámbitos políticos 5.1 Infancia y Juventud 5.1.1 Las políticas de juventud deberán considerar las necesidades y las circunstancias de los

jóvenes inmigrantes en su proceso de transición a la vida adulta y en su integración social. 5.1.2 Muchos jóvenes, hijos e hijas de inmigrantes, alcanzan el éxito profesional y se convierten en

ciudadanos muy activos en su comunidad; pero también son muchos quienes, incluso los de segunda y tercera generación, se encuentran en situación muy vulnerable o de exclusión social, tienen altos índices de fracaso escolar y, por lo tanto, mayor riesgo de desempleo.

5.1.3 Es fundamental el apoyo a las familias; tal como el Comité ha propuesto32, la UE debe tener

una política familiar más activa.

32

DO C 161 de 13.7.2007, p. 66 y DO C 120 de 16.5.2008, p. 66.

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5.1.4 El Método Abierto de Coordinación en materia de juventud deberá incluir indicadores desde la perspectiva de la diversidad, la inmigración y la no discriminación.

5.1.5 Deberían aprovecharse las oportunidades que ofrecen los programas europeos dirigidos al

aprendizaje permanente, la movilidad, el espíritu de empresa y la ciudadanía entre los jóvenes para superar los obstáculos específicos que afrontan los jóvenes inmigrantes y fomentar el intercambio de experiencias.

5.2 Educación y formación 5.2.1 Las políticas de integración de los Estados miembros incluyen la educación y la formación

como elementos fundamentales del proceso. Sin embargo, los niños y jóvenes inmigrantes, así como las minorías, afrontan obstáculos y retos específicos a los que debe prestarse una especial atención.

5.2.2 En muchas ocasiones los centros escolares se encuentran desbordados de problemas y

desafíos que no pueden resolver adecuadamente. Se necesita mejorar los recursos de las escuelas y el espíritu de apertura, así como apoyar a los profesores en la formación intercultural y en la gestión de la diversidad.

5.2.3 Deberán desarrollarse indicadores de calidad de la educación que sean lo suficientemente

flexibles para adecuarse a las necesidades del alumnado que es cada día más diverso. 5.2.4 El marco ofrecido por el método abierto de coordinación en materia de educación deberá

servir para identificar buenas prácticas en las respuestas ante el fracaso escolar de las personas jóvenes de origen inmigrante.

5.2.5 Para ello, será necesario definir indicadores como el estatus socioeconómico; la finalización

de los estudios (escolaridad obligatoria) por parte de los jóvenes; la diversidad de los docentes; las competencias interculturales del personal docente; la permeabilidad social del sistema escolar; la concentración de alumnos de origen inmigrante; la promoción del multilingüismo en el sistema educativo; la apertura de los sistemas educativos a todos los niños y jóvenes, etc.

5.2.6 En su Dictamen sobre migración, movilidad e integración”33, el CESE subrayó el reflejo que

sobre la educación de adultos tiene la situación de desventaja en que se hallan las personas inmigrantes o de origen inmigrante: participan en menor medida en las acciones de formación continua, y los cursos que se les ofrecen se limitan a la adquisición de competencias lingüísticas. Para mejorar la integración se deberá ampliar la oferta de formación continua a toda la población, insistiendo en la igualdad de acceso de las personas procedentes de la inmigración.

33

DO C 218 de 11.9.2009, p. 85.

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5.2.7 En los programas de educación y formación en Europa se deben incluir programas que

transmitan las costumbres, la historia, los valores y principios de las democracias europeas, así como el conocimiento de la cultura y los valores de las sociedades de origen de la población inmigrante (cuando su número lo permita).

5.3 Empleo 5.3.1 El CESE está elaborando un Dictamen exploratorio34 a solicitud de la Presidencia española

sobre “La integración de los trabajadores inmigrantes” que contiene también propuestas para la Agenda social europea.

5.3.2 El acceso al mercado laboral es clave y supone una parte fundamental del proceso de

integración, pues el trabajo en condiciones decentes es la clave para la autosuficiencia económica de los inmigrantes y facilita las relaciones sociales y el conocimiento mutuo entre la sociedad de acogida y los inmigrantes.

5.3.3 Sin embargo, en muchas ocasiones, los trabajadores inmigrantes se encuentran en situación de

desventaja y padecen discriminación directa o indirecta. También tienen dificultades legales para el reconocimiento de sus titulaciones y algunas legislaciones de inmigración limitan la promoción profesional y el cambio de actividad.

5.3.4 En consecuencia, los trabajadores y trabajadoras inmigrantes tienen en muchas ocasiones

empleos de mala calidad, con peores salarios y en condiciones precarias. En esta difícil situación se encuentran especialmente las mujeres.

5.3.5 Quienes no tienen “papeles” y se encuentran en situación irregular padecen las condiciones

más precarias: trabajan en el empleo informal y en ocasiones son víctimas de la explotación laboral.

5.3.6 La nueva generación de políticas de empleo, así como las actuaciones del Fondo Social

Europeo y del programa Progress, deberían incorporar criterios e indicadores específicos para la mejora del acceso de los inmigrantes a la oferta de itinerarios integrados de inserción sociolaboral, incluido el autoempleo. Dichos itinerarios podrían contener, entre otras cuestiones y junto a la formación lingüística y cultural, medidas para el refuerzo de la formación de los inmigrantes en materia de nuevas tecnologías y prevención de riesgos laborales.

34

Dictamen exploratorio de CESE sobre la "Integración de trabajadores inmigrantes" (SOC/364).

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5.3.7 El CESE considera que la legislación y las políticas públicas se deben complementar con la colaboración de los interlocutores sociales, porque la integración en el ámbito laboral es también una cuestión de actitud social y de compromisos sindicales y empresariales.

5.3.8 Los trabajadores inmigrantes tienen mayor disponibilidad para la movilidad, aunque algunas legislaciones nacionales la impiden y limitan. La Directiva del Estatuto de larga duración35 (mal transpuesta en algunas legislaciones nacionales) puede facilitar la movilidad. También la red EURES puede ser utilizada más eficazmente para favorecer la movilidad de los trabajadores inmigrantes en la UE.

5.4 El espíritu empresarial de los inmigrantes 5.4.1 Muchas personas desarrollan su proyecto migratorio a través del autoempleo o de la creación

de empresas. Cada vez es más numeroso el número de las empresas cuyos promotores son de origen inmigrante.

5.4.2 El CESE considera que el espíritu empresarial de los inmigrantes debe ser apoyado desde la

UE, para lo cual, los instrumentos del FSE dirigidos al fomento del espíritu empresarial deben tener en cuenta a la población de origen inmigrante.

5.4.3 También las organizaciones empresariales y las Cámaras de Comercio deberán abrir sus

puertas a los emprendedores de origen inmigrante y fomentar de manera activa su acceso a las estructuras directivas.

5.4.4 Igualmente, muchas iniciativas empresariales de los inmigrantes se desarrollan en la

economía social, por lo que el Comité considera que se deben respaldar desde los instrumentos del FSE y de las autoridades nacionales.

5.5 Protección Social 5.5.1 En Europa existen diferentes sistemas nacionales de pensiones. Es preciso garantizar que los

trabajadores inmigrantes coticen a los sistemas de pensiones y tengan derecho a las prestaciones correspondientes sin discriminación.

5.5.2 Se debe garantizar la portabilidad de las pensiones para mejorar la movilidad y que en los

procesos de retorno se respeten los derechos de pensión correspondientes. 5.5.3 El Método Abierto de coordinación deberá incorporar indicadores para evaluar si los

trabajadores inmigrantes participan en los sistemas de pensiones sin exclusión ni discriminación.

35

Directiva 2003/109/CE.

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5.6 Vivienda 5.6.1 Como consecuencia de la crisis económica, en muchas ciudades, crece el número de las

personas “sin techo”, gran parte de los cuales son de origen inmigrante. 5.6.2 Actualmente muchas personas, sobre todo los jóvenes, tienen problemas y dificultades para

acceder a la vivienda. 5.6.3 Los inmigrantes y las minorías tienen también muchas dificultades específicas para acceder a

una vivienda digna, por lo que el CESE considera que la política de vivienda de los Estados miembros debe formar parte de las políticas de integración, de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

5.6.4 La ciudad y el barrio es el lugar donde viven la mayor parte de los europeos y también los

inmigrantes y las minorías. En otro Dictamen36, el CESE destacó el papel de las autoridades locales y regionales en las políticas de integración. Una buena política urbana puede favorecer la integración y evitar los guetos urbanos degradados que en algunas ciudades se generan.

5.6.5 Las políticas de vivienda deberán, por tanto, incorporar criterios, medidas e indicadores que

eliminen los obstáculos existentes, para lo que debería aplicarse un enfoque proactivo que implique a toda la sociedad junto a los poderes públicos y los agentes sociales.

5.7 Sanidad y otros servicios 5.7.1 El algunos Estados miembros muchas personas inmigrantes, en el marco de las legislaciones

nacionales, no tienen acceso a los sistemas sanitarios y, por lo tanto, se encuentran en situaciones de extrema desprotección.

5.7.2 El sistema de coordinación en materia de asistencia sanitaria y la legislación europea de

inmigración deben garantizar el acceso de la población inmigrante a las prestaciones del sistema sanitario público y a la asistencia sanitaria de calidad en condiciones de igualdad. Así mismo, los sistemas sanitarios deberán adecuarse a la diversidad social.

5.7.3 El Comité destaca que en algunos Estados miembros gran parte del personal sanitario y de

asistencia a las personas dependiente son inmigrantes. 5.7.4 Es preciso también reforzar los esfuerzos en la salud laboral, pues en numerosas ocasiones los

trabajadores inmigrantes están expuestos a mayores riesgos y no conocen bien las leyes y los programas de prevención.

36

DO C 318 de 23.12.2006, p. 128.

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5.7.5 En algunos Estados miembros las personas de origen inmigrante no tienen acceso pleno a los

servicios sociales y estos servicios no están preparados para la diversidad de las poblaciones. El Comité propone a la Comisión que evalúe la calidad de los servicios públicos desde la perspectiva de la integración, la diversidad y la no discriminación.

5.7.6 El CESE considera que los inmigrantes no deben ser objeto de discriminación en las políticas

sanitarias y sociales, pues pagan los impuestos y las cotizaciones sociales igual que el resto de la población. En el actual contexto de crisis económica y de dificultades presupuestarias es preciso lograr que todas las personas paguen los impuestos y las cotizaciones sociales, para garantizar la sosteniblilidad de los servicios públicos.

5.8 La pobreza y la exclusión social 5.8.1 Muchas personas de origen inmigrante se encuentran en riesgo o en situación de pobreza. La

actual crisis económica y el crecimiento del paro y del subempleo están acentuando estas situaciones. Es imprescindible que las personas de origen inmigrante y las minorías puedan acceder a los programas de reciclaje profesional, a la protección por desempleo, a la vivienda y a los demás servicios sociales públicos.

5.8.2 Durante el año 2010 la UE celebrará el Año Europeo de lucha contra la exclusión y la

pobreza. El Comité considera que es necesario mejorar la inclusión activa dirigida a los inmigrantes y a las minorías, para garantizar los ingresos mínimos, favorecer el acceso a los recursos y servicios públicos y acceder al mercado laboral.

5.8.3 El CESE llama la atención sobre la actuación de algunas redes criminales que explotan

laboralmente a inmigrantes irregulares, especialmente en la trata y la prostitución de menores y mujeres. La lucha policial y judicial contra estas mafias debe estar acompañada de políticas de ayuda y protección hacia las víctimas.

5.9 La lucha contra la discriminación 5.9.1 El Parlamento37 ha aprobado recientemente una resolución sobre la nueva Directiva contra la

discriminación, que completa las tres Directivas38 ya existentes. El CESE también emitió su Dictamen39, respaldando la propuesta de la Comisión y proponiendo que se tenga en cuenta la discriminación múltiple.

37

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

38 Directiva 2000/43/CE; Directiva 2004/113/CE; Directiva 2000/78/CE.

39 DO C 182 de 4.8.2009, p. 19 y DO C 77 de 31.3.2009, p. 102.

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5.9.2 La nueva Directiva, cuando finalmente sea adoptada, desarrollando el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, extenderá el principio de no discriminación a ámbitos como la educación, la salud, la protección social y la vivienda. El CESE emplaza al Consejo para que apruebe esta Directiva teniendo en cuenta su Dictamen.

5.9.3 En numerosas ocasiones las personas de origen inmigrante, mujeres, hombres, personas

mayores y menores, padecen situaciones de discriminación que se acentúan porque, al ser nacionales de terceros países, tienen un estatuto jurídico de menor protección. Muchas personas padecen situaciones de discriminación múltiple.

5.9.4 El CESE propone a la Comisión Europea que elabore un Plan de Acción contra la

discriminación múltiple y se ofrece a colaborar en su elaboración. 5.9.5 La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea40 debe continuar elaborando

sus informes sobre las situaciones de discriminación directa o indirecta que padecen muchos inmigrantes.

5.10 La igualdad de género 5.10.1 Las mujeres de origen inmigrante tienen dificultades específicas debido a su condición de

mujer, por lo que es necesario que las políticas de integración tengan una adecuada perspectiva de género.

5.10.2 El CESE considera que tanto en los Principios Básicos Comunes para la integración como en

la Agenda social es necesario reforzar el enfoque de género, para que las mujeres inmigrantes y las que forman parte de las minorías étnicas dispongan de la igualdad de oportunidades y no sean objeto de discriminación.

5.11 Inmigración y desarrollo 5.11.1 El CESE en otros Dictámenes ha propuesto41 que la política de inmigración pueda colaborar

con el desarrollo económico y social de los países de origen para lo que la UE debe flexibilizar la legislación de inmigración.

5.11.2 En el ámbito de la política exterior, la Unión Europea debe promover, dentro de las Naciones

Unidas, un marco normativo internacional para las migraciones, y suscribir el Convenio42 que actualmente está en vigor.

40

La encuesta EU-MIDIS («Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación») realizada a más de 23 000 personas pertenecientes a minorías étnicas y grupos de inmigrantes sobre sus experiencias de discriminación, delitos por motivación racial y actuación policial en la UE.

41 DO C 44 de 16.2.2008, p. 91.

42 El Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de trabajadores migrantes.

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6. Instrumentos de la Agenda Social

6.1 Mainstreaming 6.1.1 El mainstreaming de la integración implicará la organización (la reorganización), el desarrollo

y la evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de la integración, la igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación de los inmigrantes se incorpore en todos los objetivos, actuaciones e instrumentos de la Agenda Social, a todos los niveles y en todas las etapas, por todos los actores involucrados en su adopción.

6.1.2 Teniendo en cuenta que los modelos culturales son diferentes en la Unión Europea, la

aplicación del “mainstreaming” deberá garantizar, en un marco global, la integración de las experiencias, las competencias, los intereses y las necesidades de las personas, desde la perspectiva de la integración y la diversidad, en todas las iniciativas de cualquier tipo y alcance social, así como la evaluación de las actuaciones.

6.1.3 El proceso debería iniciarse con una evaluación de impacto que permitiera anticipar las

necesidades, para garantizar la incorporación adecuada de la diversidad social en todos los ámbitos previstos. Para ello, convendría acelerar el proceso de definición de indicadores de integración, de forma complementaria a los contemplados en el método abierto de coordinación para la inclusión social. El Foro europeo de la integración puede colaborar en la elaboración de los indicadores.

6.1.4 Los criterios clave para la aplicación del “mainstreaming” son el liderazgo de los responsables

políticos y la participación de todos los agentes públicos y privados implicados. Para ello, deberá diseñarse un marco de cooperación a través del que se articulen los procesos de toma de decisiones para el cambio.

6.2 La legislación 6.2.1 El Comité considera que es necesario mejorar la calidad de la legislación común europea de

inmigración y que las Directivas protejan adecuadamente a las personas inmigrantes, y con este objetivo ha elaborado un Dictamen43 de iniciativa proponiendo que en las políticas y en la legislación europea de inmigración se respeten adecuadamente los Derechos humanos.

6.2.2 Después de la adopción del Programa de Estocolmo, el CESE considera que será más fácil

avanzar en la armonización legislativa sobre inmigración y asilo. 6.2.3 La nueva legislación antidiscriminación que se está elaborando sobre la base del art. 13 del

Tratado debe ser tenida en cuenta en la elaboración de la legislación europea de inmigración.

43

Dictamen del CESE de 4 de Noviembre 2009 sobre los "Derechos fundamentales en la legislación europea de inmigración" (SOC/335).

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6.3 El Diálogo social 6.3.1 Los interlocutores sociales, a través del diálogo y la negociación, tienen la responsabilidad de

promover la igualdad de trato en las empresas. El CESE y la Fundación de Dublín celebraron una audición en el marco de la elaboración de un Dictamen44. Las conclusiones de dicha audición que figuran en el anexo 3 pueden ser muy útiles para los interlocutores sociales y para la Comisión, para que la integración laboral se realice en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación entre trabajadores autóctonos e inmigrantes.

6.3.2 El diálogo social en los diferentes ámbitos puede fomentar la inclusión activa de las

trabajadoras y de los trabajadores inmigrantes y de las minorías. En el ámbito de la empresa es más fácil alcanzar la participación activa de los trabajadores de origen inmigrante.

6.3.3 Los interlocutores sociales europeos deben de ser consultados adecuadamente y emitir su

opinión para la elaboración de la nueva Agenda social. 6.3.4 La Presidencia española de la UE ha solicitado al CESE la elaboración de un Dictamen45

exploratorio sobre “La Integración de los trabajadores inmigrantes”. En ese Dictamen el Comité ha propuesto numerosas iniciativas para mejorar la integración desde la perspectiva del empleo.

6.4 El Diálogo civil 6.4.1 Junto al diálogo social, el diálogo civil es un excelente procedimiento de gobernanza que

forma parte del modelo social europeo y, en opinión del CESE, es un instrumento imprescindible para el desarrollo de la agenda social europea y para la integración.

6.4.2 A nivel europeo, en la política de integración y en la Agenda social, es necesario mejorar la

participación de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los derechos humanos y en la asistencia a los inmigrantes y a las minorías.

6.4.3 El Foro Europeo de la Integración debe ser consultado y debe participar activamente en la

elaboración de la nueva agenda social de la UE. 6.4.4 La Unión Europea debe continuar impulsando el diálogo intercultural que es complementario

con la integración y los objetivos de política social.

44

DO C 318 de 23.12.2006, p. 128.

45 Dictamen exploratorio de CESE sobre la "Integración de trabajadores inmigrantes" (SOC/364), ponente: Sr. Pariza Castaños.

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.../...

6.5 El Método Abierto de Coordinación 6.5.1 Se debe poner en funcionamiento un Método Abierto de Coordinación en Integración tal

como fue propuesto por la Comisión y el CESE en el ámbito de la política de inmigración. 6.5.2 El Consejo ha decidido mejorar la coordinación actual y otorgar a la Comisión un papel más

relevante. El Comité respalda esta decisión pero considera que debería ser más ambiciosa. 6.5.3 Este Método de Coordinación deberá disponer de indicadores cualitativos y cuantitativos

específicos, en cuya elaboración pueden colaborar el CESE y el Foro Europeo de la Integración.

6.5.4 Los diversos Métodos Abiertos de Coordinación que existen en política social deben

mejorar los objetivos y los indicadores de la integración en las políticas en empleo, la protección social, la asistencia sanitaria y la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

6.6 Financiación 6.6.1 El Comité considera que se debe mejorar las sinergias y la complementariedad entre el Fondo

Social y el Fondo de Integración. 6.6.2 El Fondo Social Europeo se dirige a las personas que tienen especiales dificultades para

encontrar trabajo, como mujeres, jóvenes y trabajadores de edad avanzada. Igualmente, está ayudando a las empresas y a los trabajadores a adaptarse a los cambios que imponen las nuevas tecnologías y el envejecimiento de la sociedad. El FSE debe incorporar de manera más intensa la perspectiva de la diversidad derivada de la inmigración entre sus objetivos y programas durante la actual programación (2007/2013) y en el futuro.

6.6.3 Después de 2013, será necesario incrementar los recursos financieros del Fondo de

Integración y otorgar a la Comisión mayor capacidad en la gestión. 6.6.4 El programa Progress, que tiene por objeto aportar ayuda financiera a la realización de los

objetivos de la Unión Europea en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, también debe reforzar la integración y la diversidad entre los cinco ámbitos de acción principales: empleo, protección e integración social, condiciones de trabajo, no discriminación y diversidad e igualdad de género.

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7. Una ciudadanía europea más inclusiva 7.1 Las democracias europeas son sociedades libres y abiertas, y deben estar basadas en la

inclusión de todas las personas. Las políticas de integración y la legislación de inmigración no deben ser utilizadas nunca como coartadas políticas para excluir a los inmigrantes y a las minorías del derecho de ciudadanía.

7.2 El CESE considera que se debe ampliar la base de nuestras democracias, incluyendo a nuevos

ciudadanos que sean iguales en derechos y en obligaciones. Los derechos de ciudadanía nacional y europea deben incluir a todas las diversidades, sin discriminación.

7.3 El CESE recuerda la propuesta que realizó en otro Dictamen46 para que se concediera la

ciudadanía europea a los nacionales de terceros países que tengan el estatuto de residentes de larga duración. El Comité propone a la Comisión y al Parlamento Europeo y al Consejo que tenga en cuenta esta propuesta entre los objetivos de la nueva legislatura.

7.4 La Comisión Europea debe adoptar una nueva iniciativa para la promoción de la ciudadanía

cívica de los nacionales de terceros países y fomentar su participación social y política.

8. La nueva Comisión Europea 8.1 Teniendo en cuenta el objetivo de la integración, el CESE considera que no es conveniente

que en el nuevo Colegio de Comisarios los asuntos de la inmigración estén en el mismo departamento que la seguridad, a la vez que se crea otra cartera para la Justicia y los Derechos Fundamentales.

8.2 Vincular la inmigración con la seguridad supone enviar a la sociedad europea y a los

inmigrantes un mensaje negativo, que no se corresponde con el primero de los principios básicos comunes para la integración, el carácter bidireccional. ¡Son demasiados los mensajes que en Europa criminalizan la inmigración!

8.3 Un mensaje integrador sería que los asuntos de la inmigración y el asilo dependieran de la

cartera de Justicia y Derechos Fundamentales, que es la propuesta del Comité.

46

Dictamen de iniciativa DO C 208 de 3.9.2003.

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8.4 En este contexto reforzar el “mainstreaming” de la integración en la agenda social y en las demás políticas comunitarias es especialmente necesario, en particular para la defensa y protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes.

Bruselas, 17 de febrero de 2010.

El Presidente del

Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI

*

* *

Nota: Siguen anexos.

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ANEXO 1

Los principios básicos comunes 1. "La integración es un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de todos los

inmigrantes y residentes de los Estados miembros." 2. "La integración implica el respeto de los valores básicos de la Unión Europea." 3. "El empleo constituye una parte fundamental del proceso de integración y es esencial para la

participación de los inmigrantes, para las contribuciones que los inmigrantes aportan a la sociedad de acogida, y para hacer visibles tales contribuciones."

4. "Un conocimiento básico del idioma, la historia y las instituciones de la sociedad de acogida

es indispensable para la integración; permitir a los inmigrantes adquirir ese conocimiento básico es esencial para que la integración tenga éxito."

5. "Los esfuerzos realizados en la educación son fundamentales para preparar a los inmigrantes,

y en particular a sus descendientes, a participar con más éxito y de manera más activa en la sociedad."

6. "El acceso de los inmigrantes a las instituciones y a los bienes y servicios tanto públicos como

privados, en las mismas condiciones que los ciudadanos nacionales y sin discriminaciones es un requisito esencial para una mejor integración."

7. "Una interacción frecuente entre inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros es un

mecanismo fundamental para la integración. Los foros compartidos, el diálogo intercultural, la educación relativa a los inmigrantes y sus culturas y unas condiciones de vida estimulantes en entornos urbanos mejoran las interacciones entre inmigrantes y ciudadanos de los Estados miembros."

8. "La práctica de diversas culturas y religiones está garantizada por la Carta de los Derechos

Fundamentales y debe quedar salvaguardada, a menos que dichas prácticas entren en conflicto con otros derechos europeos inviolables o con la legislación nacional."

9. "La participación de los inmigrantes en el proceso democrático y en la formulación de las

políticas y medidas de integración, especialmente a nivel local, favorece su integración." 10. "Las políticas y medidas tendentes a incluir la cuestión de la integración en todas las

pertinentes competencias políticas y niveles de gobierno y servicios públicos deben tomarse debidamente en cuenta en la elaboración y puesta en práctica de medidas públicas."

11. "Es necesario establecer objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación claros para

ajustar las políticas, evaluar los avances en la integración y hacer más eficaz el intercambio de información."

* * *

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ANEXO 2 De acuerdo con los principios básicos comunes, los seis grandes objetivos políticos a los que el Fondo contribuirá son los siguientes: 1. Facilitar la organización y aplicación de procedimientos de admisión para los migrantes,

reforzando su aspecto de integración y anticipándose a las necesidades de los nacionales de terceros países;

2. Contribuir a la organización y aplicación de programas y actividades introductorios para los

nacionales de terceros países, mediante el refuerzo de las capacidades y el desarrollo y aplicación de medidas (principio básico común nº 4);

3. Incrementar la participación cívica, cultural y política de los nacionales de terceros países en

la sociedad de acogida para promover su ciudadanía activa y reconocimiento de los valores fundamentales (principio básico común nº 7);

4. Reforzar la capacidad de los proveedores de servicios, públicos y privados, de los Estados

miembros para interactuar con los nacionales de terceros países y sus organizaciones y responder de manera más adecuada a las necesidades de los diferentes grupos de nacionales de terceros países;

5. Reforzar la capacidad de la sociedad de acogida de ajustarse a la creciente diversidad,

orientando específicamente algunas acciones de integración hacia la población de acogida; 6. Incrementar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, supervisar y evaluar las

políticas de integración.

*

* *

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ANEXO 3 1. Nuevos retos para la integración laboral (algunas de las conclusiones de la audición de

Dublín) 1.1 A través del trabajo, los inmigrantes contribuyen positivamente al desarrollo económico y al

bienestar social de Europa. El CESE considera que la inmigración en Europa puede suponer nuevas oportunidades para la competitividad de las empresas y para las condiciones de trabajo y de bienestar social.

1.2 El empleo constituye una parte fundamental del proceso de integración, porque el empleo en

condiciones decentes es la clave para la autosuficiencia económica de los inmigrantes, favorece las relaciones sociales y el conocimiento mutuo con la sociedad de acogida. El CESE propone que la integración laboral se realice en condiciones de igualdad de trato, sin discriminación entre trabajadores autóctonos e inmigrantes, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales necesarios.

1.3 A los trabajadores inmigrantes en Europa se les debe dar un trato justo, pues están protegidos

por las convenciones internacionales de derechos humanos y los principios y derechos de los convenios de la OIT. El CESE reitera su propuesta de que los Estados miembros de la UE suscriban la Convención de las Naciones Unidas de 1990 sobre "la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias".

1.4 Las Directivas de la UE sobre igualdad de trato en el trabajo y de igualdad de trato

independientemente del origen racial o étnico son instrumentos jurídicos esenciales para determinar la legislación y las prácticas en los Estados miembros en la lucha contra la discriminación y el fomento de la integración laboral.

1.5 En el ámbito laboral, la legislación y las políticas públicas se deben complementar con la

colaboración de los interlocutores sociales, porque la integración en el ámbito laboral es también una cuestión de actitud social y de compromisos sindicales y empresariales.

1.6 Los servicios públicos de empleo deben impulsar programas para mejorar el acceso al

empleo de los inmigrantes: facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, mejorar la formación lingüística y la formación profesional, y una adecuada información sobre los sistemas laborales del país de acogida.

1.7 A nivel local, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las asociaciones de

inmigrantes y otras organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel muy importante para la transmisión de la información y para facilitar el acceso al empleo de los inmigrantes. En Europa son muy activas las organizaciones sociales que promueven la incorporación de

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los inmigrantes y de sus hijos al empleo: a través de programas de formación, de asesoramiento laboral, de apoyo para la creación de pequeñas empresas, etc.

1.8 Cada vez son más las empresas que aprovechan las oportunidades de éxito derivadas de la

integración laboral de los inmigrantes, así como de la creciente diversidad. El CESE considera que las empresas pueden contribuir a una mayor sensibilización de la sociedad de acogida contra la discriminación, rechazando cualquier conducta de xenofobia y de exclusión en la contratación laboral.

1.9 Es esencial establecer procedimientos basados en la ordenación de los flujos migratorios

realizada desde los países de origen y teniendo en cuenta las posibilidades reales de inserción laboral y, por lo tanto, de integración social.

1.10 La mala calidad del empleo es también un factor de discriminación cuando se utiliza a los

inmigrantes como mano de obra “más vulnerable”. 1.11 En los sindicatos a veces se manifiestan tendencias corporativas, defendiendo solamente

algunos intereses particulares y excluyendo a los inmigrantes. El CESE considera que los sindicatos deben integrar entre sus miembros a los trabajadores inmigrantes y facilitar su acceso a los cargos de representación y de dirección. Un gran número de sindicatos dispone de buenas prácticas que garantizan que, cualquiera que sea el origen o la nacionalidad, los trabajadores son iguales en sus derechos.

1.12 Las asociaciones de empleadores tienen un reto muy importante en la transparencia de los

mercados de trabajo. El CESE considera que, junto con los sindicatos de trabajadores, deben colaborar con las autoridades públicas regionales y locales para evitar situaciones de discriminación y promover actitudes integradoras.

1.13 Los interlocutores sociales, que son actores fundamentales en el funcionamiento de los

mercados de trabajo y constituyen pilares básicos de la vida económica y social europea, tienen un importante papel en la integración. En el ámbito de las negociaciones colectivas han de asumir la responsabilidad que les corresponde en la integración de los inmigrantes, eliminando de los convenios colectivos y de las normas y prácticas laborales cualquier aspecto directo o indirecto de discriminación.

1.14 Europa tiene numerosos ejemplos de buenas prácticas de los interlocutores sociales y de las

organizaciones de la sociedad civil, que el CESE quiere extender. En la audición celebrada en Dublín se han estudiado experiencias positivas en empresas, sindicatos, organizaciones de empleadores y organizaciones sociales, entre las que el Comité quiere resaltar los compromisos de los interlocutores sociales en Irlanda para gestionar la diversidad en las empresas y luchar contra la discriminación; así como el acuerdo de los interlocutores sociales en España para legalizar el trabajo y la inmigración irregular y gestionar la inmigración laboral desde la colaboración y el diálogo social.

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1.15 El CESE considera que son necesarias políticas activas y nuevos compromisos de los

interlocutores sociales para promover actitudes sociales integradoras, la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo. El diálogo social europeo puede ser un marco adecuado para que los interlocutores sociales asuman nuevos compromisos al nivel que estimen oportuno.

1.16 El diálogo social europeo es responsabilidad exclusiva de los interlocutores sociales; la CES

y la UNICE han elaborado la agenda del diálogo social europeo. El CESE desea que alcancen los objetivos previstos.

1.17 El CESE se puede constituir en un foro permanente de diálogo sobre buenas prácticas en

materia de integración e inmigración. En este sentido va a continuar trabajando en colaboración con la Fundación de Dublín y la OIT para impulsar que en Europa se desarrollen políticas y prácticas integradoras; asimismo, organizará nuevos encuentros y foros donde participen los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de estudiar e intercambiar las buenas prácticas de integración que se desarrollan en Europa.

_____________

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Rue Belliard/Belliardstraat 99 — 1040 Bruxelles/Brussel — BELGIQUE/BELGIË

Tel. +32 25469011 — Fax +32 25134893 — Internet: http://www.eesc.europa.eu

Comité Económico y Social Europeo

SOC/364 Integración de los

trabajadores inmigrantes

Bruselas, 17 de marzo de 2010

DICTAMEN

del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema de la

"Integración de los trabajadores inmigrantes" (Dictamen exploratorio)

_____________

Ponente: Luis Miguel Pariza Castaños _____________

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Mediante carta de 23 de julio de 2009, el Sr. D. Diego López Garrido, Secretario de Estado para la Unión Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, solicitó en nombre de la futura Presidencia española, al Comité Económico y Social Europeo, conforme al artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema de la:

"Integración de los trabajadores inmigrantes".

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de febrero de 2010. En su 461° Pleno de los días 17 y 18 de marzo de 2010 (sesión del 17 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 5 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

*

* * 1. Conclusiones y propuestas 1.1 El CESE resalta el valor añadido europeo de las políticas de empleo y de inmigración e

integración. Las políticas exclusivamente nacionales no funcionan, por lo que será necesario reforzar la base europea de estas políticas.

1.2 Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes están contribuyendo de manera positiva al

desarrollo económico y al bienestar de Europa. A causa de la situación demográfica, la UE va a necesitar aumentar la acogida de nuevos inmigrantes.

1.3 Es necesario que se mejoren los procesos de integración tanto para la eficiencia económica

como para la cohesión social. El empleo es un aspecto fundamental de la integración. 1.4 La integración es un proceso social bidireccional de adaptación mutua que debe ser facilitado

a través de una buena gobernanza y de una buena legislación. El CESE reclama al Consejo la aprobación de la Directiva que debe garantizar un marco común de derechos para los trabajadores inmigrantes, así como la mejora de la legislación contra la discriminación.

1.5 La integración en el lugar de trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato

es también un desafío para los interlocutores sociales, que deben impulsarla en la negociación colectiva y en el diálogo social, también a nivel europeo. Las trabajadoras y los trabajadores inmigrantes deben tener una actitud favorable a la integración.

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1.6 Las empresas desarrollan sus actividades en entornos cada vez más diversos. Es necesario que las empresas adopten un enfoque positivo de la diversidad cultural para mejorar la integración y también para ampliar las oportunidades.

1.7 El CESE propone a la Comisión que solicite la elaboración de un dictamen exploratorio en

relación con la creación de una plataforma europea de diálogo para la gestión de la inmigración laboral, que está prevista en el Programa de Estocolmo.

2. Ámbito del Dictamen 2.1 La presidencia española ha solicitado al CESE la elaboración de un dictamen exploratorio

para que la UE mejore la integración de los trabajadores inmigrantes, por lo que en este Dictamen el Comité se va a centrar en la integración de los trabajadores inmigrantes en el empleo, y en otros aspectos relacionados directa e indirectamente con el mercado de trabajo.

2.2 Los aspectos generales de la política de inmigración y de integración tan solo se considerarán

si están relacionados directamente con el Dictamen. El Comité ha adoptado diversos dictámenes sobre la integración47 con un enfoque más general, y ha elaborado un Dictamen48 de iniciativa dirigido a que la integración se refuerce en la nueva Agenda de política social de la UE, en temas como la educación y la formación, la igualdad de género, la salud, la vivienda, la política familiar y de juventud, la pobreza y la exclusión social, etc.

2.3 Europa debe reforzar el enfoque de la integración en la política común de inmigración. El

Comité ha constituido un grupo de estudio permanente para la integración para colaborar con los trabajos del Foro Europeo de la Integración.

2.4 El Tratado de Lisboa tiene una base jurídica más sólida49 para que la UE "apoye la acción de

los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente".

3. Los inmigrantes contribuyen al desarrollo económico y al bienestar de Europa 3.1 Durante los últimos años Europa ha acogido a numerosas personas que procedentes de países

terceros han venido como emigrantes en busca de nuevas oportunidades. Sin embargo las

47 DO C 27 de 3.2.2009. CESE 1710/2009 de 4.11.2009 – SOC/335: Derechos fundamentales en la legislación europea de inmigración. DO C 80 de 30.3.2004. DO C 318 de 23.12.2006. DO C 125 de 27.05.2002. DO C 208 de 3.9.2003. 48

CESE 258/2010 de 17.2.2010 - SOC/362: "La integración y la Agenda Social".

49 Artículo 79.

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políticas restrictivas que aplican muchos gobiernos europeos limitan que las empresas puedan contratar legalmente a trabajadores inmigrantes.

3.2 La Comisión Europea, en su Informe50 de 2008 sobre el empleo en Europa, afirmaba que "los

inmigrantes han contribuido de manera importante al crecimiento general del empleo y de la economía en la UE desde el año 2000, lo que ha permitido hacer frente a la escasez de mano de obra y cualificaciones, y ha aumentado la flexibilidad del mercado laboral".

3.2.1 En su informe conjunto sobre el Empleo (2009-2010)51, la Comisión indica que aunque la UE

está padeciendo una crisis de destrucción de empleo, persiste la escasez de mano de obra en diversos Estados miembros y en algunas categorías profesionales. También la Comisión propone reforzar la integración de los inmigrantes ya instalados y que están padeciendo especialmente la crisis, así como que se incentive a las empresas a diversificar su mano de obra y aplicar las "cartas de la diversidad".

3.3 Desde el año 2000 en la UE el 21 % del crecimiento del PIB y el 25 % de los nuevos empleos

se han creado gracias a la contribución de los inmigrantes, de tal manera que algunos sectores económicos se habrían estancado o habrían visto limitado su crecimiento de no haber sido ocupados en gran parte por trabajadores y trabajadoras inmigrados.

3.4 Se debe tener en cuenta que las limitaciones para el trabajo en la UE de los ciudadanos de los

nuevos Estados miembros se han suprimido en varios países (Reino Unido, Irlanda, Suecia, etc.).

3.5 El Comité quiere destacar la importancia del espíritu empresarial que tienen muchos

inmigrantes, que crean empresas en Europa y contribuyen por lo tanto a la creación de empleo y de riqueza a pesar de que las legislaciones de inmigración suponen obstáculos muy difíciles de superar.

3.6 Aunque la intensidad de los flujos migratorios ha sido diferente en los Estados miembros de

la UE, se observa que aquellos países que reciben a más inmigrantes han disfrutado de un mayor crecimiento de la economía y del empleo. En algunos Estados miembros, como España, Reino Unido, Irlanda, Italia y otros el porcentaje es más elevado52.

3.7 El aumento de la inmigración en las sociedades europeas también ocasiona nuevos problemas

y supone un importante desafío para la cohesión social. Las sociedades europeas están afrontando numerosos problemas sociales derivados de la inmigración, que deben ser objeto de un enfoque integral tal como el CESE ha propuesto en otros dictámenes.

50

COM(2008) 758 final.

51 COM(2009) 674 final.

52 "The Economic and Fiscal Impact of Immigrants", National Institute of Economic and Social Research, octubre de 2007 y

"Coyuntura española - Los efectos de la inmigración sobre el empleo y los salarios", Informe Mensual de la Caixa, núm. 295, octubre de 2006.

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3.8 El Comité considera que muchos de los problemas sociales (racismo, delincuencia, violencia

de género, marginación, fracaso escolar, etc.) ponen de manifiesto la necesidad de mejorar la integración. Muchas veces los gobiernos, especialmente en el nivel local, se encuentran desbordados por los problemas.

3.9 En ocasiones los medios de comunicación utilizan los problemas de la inmigración de una

manera sensacionalista creando inquietud entre la población. También algunos líderes políticos utilizan los problemas desde el oportunismo y la falta de responsabilidad.

3.10 El Comité observa con preocupación que el racismo y la xenofobia se extienden por muchos

sectores sociales. Los partidos y movimientos extremistas utilizan los problemas derivados de la inmigración para extender el miedo entre la población y promover políticas intolerantes, violentas y contrarias a los derechos humanos.

3.11 El racismo está calificado como un delito en el Derecho penal, pero en numerosas ocasiones

las autoridades políticas y los responsables sociales manifiestan una actitud de tolerancia que no es aceptable. Es necesario que las autoridades policiales y judiciales, los líderes de opinión, los medios de comunicación y los responsables políticos cambien de actitud y combatan el racismo con más determinación y pedagogía social.

4. En el futuro va a aumentar la inmigración hacia Europa 4.1 La situación demográfica de la UE indica que como consecuencia del envejecimiento de la

población y la baja natalidad, los mercados de trabajo van a necesitar de la participación de numerosos trabajadores y trabajadoras inmigrantes. Según las proyecciones demográficas más recientes de Eurostat, la población en edad de trabajar iniciará un declive después de 2012, incluso suponiendo que los flujos de inmigración sean en esta década de 1,5 millones por año. Si no aumentaran los flujos migratorios durante la próxima década, la población en edad de trabajar disminuiría en 14 millones.

4.2 Por otro lado sabemos que la movilidad internacional de trabajadores va aumentar en el

mundo, pues numerosas personas se ven obligadas a emigrar debido a la falta de trabajo decente en sus países de origen, y algunos de ellos desean venir a Europa en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y personales.

4.3 El CESE considera que es una gran oportunidad que nuevos inmigrantes quieran desarrollar

su proyecto migratorio en Europa. 4.4 Para que los trabajadores inmigrantes encuentren sus oportunidades y para que las sociedades

europeas mejoren la cohesión social, el Comité considera que se necesitan políticas que mejoren la integración social, porque el éxito de los proyectos migratorios, tanto para los

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trabajadores inmigrantes como para las sociedades de acogida, dependen de la manera en que se desarrollen los procesos de integración.

4.5 La crisis económica y el aumento del paro están afectando a todos los sectores sociales, a los

trabajadores autóctonos y a los inmigrantes. Los datos de los mercados de trabajo en Europa indican que los trabajadores inmigrantes de baja cualificación y que ocupan los empleos de peor calidad están siendo las primeras víctimas de la crisis, y que las mujeres inmigrantes sufren en mayor medida el desempleo.

4.6 A pesar de la actual coyuntura recesiva y del aumento del paro en Europa, los informes

demográficos indican que, superada la crisis y recuperado el nivel de crecimiento económico y de empleo, será necesaria la contribución de nuevos inmigrantes para complementar las necesidades de los mercados de trabajo europeos, teniendo en cuenta las características propias de cada Estado miembro.

5. La legislación europea de admisión: el desafío pendiente 5.1 Desde que hace diez años la UE inició el camino que debe conducir a una política común de

inmigración, la mayor dificultad se encuentra en la elaboración de la legislación para la admisión de nuevos inmigrantes, pues cada Estado miembro tiene su propia legislación con enfoques muy diferentes.

5.2 Las políticas y las legislaciones de inmigración y el acceso al empleo están relacionadas con

la evolución de los mercados de trabajo, por lo que deben participar activamente los interlocutores sociales, pero también deben estar basadas en el respeto de los derechos humanos de las personas inmigrantes.

5.3 El Comité considera que la legislación de inmigración debe facilitar la integración y

considerar a los trabajadores inmigrantes como nuevos ciudadanos, como personas con derechos que deben ser protegidos y no solamente como mano de obra para satisfacer las necesidades de los mercados de trabajo.

5.4 Los interlocutores sociales deben participar en los diferentes niveles. El Comité observa con

interés la propuesta de la Comisión para crear una plataforma europea de diálogo para la gestión de la migración laboral en la que puedan participar los interlocutores sociales.

5.5 El CESE ha propuesto una política común de inmigración y una legislación armonizada, para

que los inmigrantes vengan a través de procedimientos legales, reciban un trato justo, se protejan sus derechos fundamentales y se mejore la integración.

5.6 Sin embargo, Europa no ha recibido a los inmigrantes a través de legislaciones y políticas

adecuadas, sino que debido al carácter restrictivo de la mayor parte de las políticas y las legislaciones nacionales, muchos inmigrantes han entrado a través de procedimientos

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irregulares y se ven obligados a trabajar en la economía informal. El Comité considera que la UE debe de adoptar nuevas iniciativas para la transformación del trabajo informal en trabajo legal.

5.7 El Comité considera que facilitando los procedimientos para la inmigración legal, se reducirá

la inmigración irregular y el riesgo de que algunos inmigrantes irregulares sean víctimas de las redes criminales del tráfico ilegal y de la trata de seres humanos. El Programa de Estocolmo incluye nuevos compromisos de la UE para luchar contra estas redes criminales.

5.8 El CESE considera que las políticas restrictivas tienen un impacto muy negativo en los

procesos de integración, pues señalan a los inmigrantes como personas que no son bien recibidas, que no son bien aceptadas.

5.9 En ocasiones estas políticas han estado acompañadas de discursos políticos y sociales que

criminalizan la inmigración, que son excluyentes y promueven la xenofobia y la discriminación.

5.10 Estamos en el marco del Pacto Europeo de Inmigración y Asilo que se va a desarrollar

durante los próximos años a través del Programa de Estocolmo. Es previsible que con el Tratado de Lisboa sea más fácil adoptar acuerdos en el Consejo, y también la codecisión del Parlamento facilitará la armonización de la legislación.

5.11 El CESE hubiera deseado una legislación horizontal, pero el Consejo y la Comisión han

optado por elaborar directivas sectoriales. Recientemente se ha aprobado la Tarjeta Azul53 para facilitar la admisión de trabajadores de alta cualificación. La Comisión tiene previsto elaborar en los próximos meses otras nuevas propuestas de directiva.

5.12 El Comité considera que es fundamental que la UE tenga una adecuada legislación de

admisión, pues la integración está muy relacionada con la igualdad de trato y la no discriminación. Por eso el CESE respaldó54 (con algunas propuestas de mejora) la Directiva marco de derechos de los trabajadores inmigrantes que fue propuesta por la Comisión55 y que sigue debatiéndose en el Consejo. La versión actual con la que trabaja el Consejo tiene un enfoque insuficiente e inaceptable para la sociedad civil y para el Comité.

5.13 El Consejo debe aprobar la Directiva marco para asegurar un nivel adecuado de derechos

para todos los trabajadores inmigrantes e impedir situaciones de discriminación. El Comité propone a la Presidencia española de la UE que en el Consejo reoriente los debates sobre la Directiva marco, para que se adopte rápidamente siempre que contenga un sistema adecuado

53

Directiva CE/2009/50.

54 DO C 27 de 3.2.2009, p. 114.

55 COM(2007) 638 final.

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de derechos comunes en toda la UE, sobre la base de la igualdad de trato especialmente en los derechos laborales y sociales para los trabajadores inmigrantes.

5.14 El CESE ha adoptado recientemente un Dictamen de iniciativa para que la legislación de

inmigración respete los derechos fundamentales56, en el que se propone un marco avanzado de derechos y obligaciones. Asimismo, es necesario reformar la Directiva de reagrupación familiar.

6. El empleo es una parte fundamental del proceso de integración 6.1 La integración es un proceso social de carácter bidireccional de adaptación mutua que implica

a los inmigrantes y a la sociedad de acogida. Este es el primero de los Principios Básicos Comunes para la integración que fueron adoptados por el Consejo en el año 2004.

6.2 La integración requiere liderazgos fuertes de las autoridades, de los interlocutores sociales y

de las organizaciones. Las políticas públicas pueden favorecer estos procesos sociales, y también es fundamental la participación activa de la sociedad civil. En otro Dictamen57 el CESE ha resaltado la importancia del papel de las autoridades locales y regionales.

6.3 También los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes deben tener una actitud favorable a la

integración, esforzándose en el aprendizaje de la lengua, las leyes y las costumbres de la sociedad de acogida.

6.4 El CESE está comprometido junto con la Comisión en las actividades del Foro Europeo de la

Integración y quiere resaltar una vez más la importancia de que las organizaciones de la sociedad civil participen y sean consultadas en los diferentes niveles de gobernanza.

6.5 La integración de las personas de origen inmigrante va más allá del ámbito laboral al que se

refiere este Dictamen, pues la integración es especialmente importante en el ámbito familiar, en las escuelas y universidades, en los pueblos y barrios, en las instituciones religiosas, en las organizaciones deportivas y culturales, etc.

6.6 El trabajo supone una parte fundamental del proceso social de integración, pues el trabajo en

condiciones decentes es la clave para la autosuficiencia económica de los inmigrantes y facilita las relaciones sociales y el conocimiento mutuo entre la sociedad de acogida y los inmigrantes.

6.7 La base de la Europa social es el trabajo y la integración es fundamental para el desarrollo de

la Europa social. Las empresas europeas son actores sociales imprescindibles y están interesadas y comprometidas en la integración.

56

CESE 1710/2009 de 4.11.2009 – SOC/335: Derechos fundamentales en la legislación europea de inmigración.

57 DO C 318 de 23.12.2006.

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6.8 La crisis económica y el aumento del paro están debilitando los procesos de integración y

ampliando algunos conflictos en la sociedad y en el mercado de trabajo. El CESE considera que en estas circunstancias es necesario redoblar los esfuerzos de integración por parte de todos los actores: las personas inmigrantes, las autoridades públicas, los interlocutores sociales y la sociedad civil.

6.9 A los trabajadores inmigrantes en Europa se les debe dar un trato justo, pues están protegidos

por las convenciones internacionales de derechos humanos y los principios y derechos de los convenios de la OIT. En otro Dictamen58, el CESE ha indicado los derechos y obligaciones que la legislación europea debe garantizar a los trabajadores y a las trabajadoras inmigrantes.

6.10 El CESE considera que la legislación y las políticas públicas se deben complementar con la

colaboración de los interlocutores sociales, porque la integración en el ámbito laboral es también una cuestión de actitud social y de compromisos sindicales y empresariales.

6.11 Los servicios públicos de empleo deben impulsar programas para mejorar el acceso al empleo

de los inmigrantes: facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, mejorar la formación lingüística y la formación profesional sin discriminación y ofrecer una adecuada información sobre los sistemas laborales del país de acogida.

6.12 Los sindicatos, las organizaciones empresariales, las asociaciones de inmigrantes y otras

organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel muy importante para la transmisión de la información y para facilitar el acceso al empleo de los inmigrantes.

6.13 La mayoría de las empresas en Europa son pequeñas y medianas y ofrecen empleo a la mayor

parte de la población laboral, y también a las personas inmigrantes, por lo que es en las PYME donde se producen en gran medida los procesos sociales de integración.

7. La igualdad de trato y la no discriminación como pilares de la integración 7.1 El CESE considera fundamental la acogida y el trato que las autoridades y las empresas dan a

los trabajadores inmigrantes, que en muchas ocasiones se encuentran en una situación de desventaja respecto a los trabajadores autóctonos.

7.2 Las situaciones son diferentes en los Estados miembros pues también son diferentes las

legislaciones laborales y las prácticas sociales, pero en Europa muchos trabajadores inmigrantes tienen desventajas y dificultades para la búsqueda de empleo y la falta de reconocimiento de las titulaciones profesionales; además, muchas veces no hablan la lengua y no conocen las leyes, las costumbres ni las instituciones sociales.

58

CESE 1710/2009 de 4.11.2009 – SOC/335: Derechos fundamentales en la legislación europea de inmigración.

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7.3 Una buena legislación contra la discriminación es el punto de partida, pero persisten todavía a nivel nacional legislaciones discriminatorias entre trabajadores autóctonos e inmigrantes, y sobre todo prácticas discriminatorias hacia los trabajadores a causa de su origen nacional, étnico o cultural, que se manifiesta de manera directa o indirecta.

7.4 La igualdad de trato y las políticas de lucha contra la discriminación son los pilares de las

políticas de integración. Desde un enfoque bidireccional de la integración, el Comité considera que las empresas, los sindicatos y las autoridades deben ofrecer a los trabajadores inmigrantes la igualdad de trato y evitar cualquier discriminación.

7.5 Los empleadores y los trabajadores inmigrantes deben respetar las normas de trabajo y los

convenios colectivos vigentes en cada empresa o sector según las leyes y las prácticas nacionales. El Comité quiere resaltar que el racismo y la discriminación son conductas delictivas que también deben ser sancionadas en las empresas en el marco de la legislación laboral.

7.6 Para facilitar la integración en el empleo es necesario que a los trabajadores y trabajadoras

inmigrantes se les informe de las leyes laborales y de los convenios colectivos que regulan sus derechos y obligaciones en el lugar de trabajo.

7.7 Un escenario político y social integrador facilitará que los trabajadores inmigrantes

desarrollen itinerarios y programas de integración, que las autoridades deberán facilitar, como el aprendizaje de la lengua, las leyes y las costumbres.

7.8 Las Directivas de la UE sobre igualdad de trato en el trabajo59 y de igualdad de trato

independiente de su origen racial o étnico60 son instrumentos jurídicos esenciales para determinar la legislación y las prácticas en los Estados miembros en la lucha contra la discriminación y el fomento de la integración laboral.

7.9 El Parlamento ha aprobado recientemente una resolución sobre la nueva Directiva contra la

discriminación61 que completa las Directivas ya existentes. El CESE también emitió su Dictamen, respaldando la propuesta de la Comisión y proponiendo que se tenga en cuenta la discriminación múltiple. Esta nueva Directiva, cuando finalmente sea adoptada, extenderá el principio de no discriminación a ámbitos como la educación, la salud, la protección social y la vivienda.

7.10 El CESE considera que las directivas antidiscriminación no se han transpuesto

adecuadamente en las legislaciones nacionales y en consecuencia, en varios Estados

59

Directiva CE/2000/78.

60 Directiva CE/2000/43.

61 P6_TA (2009) 0211.

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Miembros, no se dispone de buenas legislaciones contra la discriminación. La nueva Directiva, cuando se apruebe, será un instrumento legislativo muy positivo.

7.11 Los interlocutores sociales, que son actores fundamentales en el funcionamiento de los

mercados de trabajo y constituyen pilares básicos de la vida económica y social europea, tienen un importante papel en la integración. En el ámbito de las negociaciones colectivas han de asumir la responsabilidad que les corresponde en la integración de los inmigrantes, eliminando de los convenios colectivos y de las normas y prácticas laborales cualquier aspecto directo o indirecto de discriminación.

7.12 En el marco de la negociación colectiva, y especialmente en el de la empresa, se han de

establecer mecanismos para asegurar que el acceso al trabajo y la contratación se realizan de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades. En este terreno es especialmente importante disponer de instrumentos que permitan evitar no sólo la discriminación directa sino también la indirecta.

7.13 Pero actualmente, la igualdad de trato en el salario y en las condiciones de trabajo, en la

práctica, no se garantiza para muchos trabajadores inmigrantes. Los interlocutores sociales y las autoridades laborales deben elaborar procedimientos que eviten la discriminación y ser proactivos en la promoción de la igualdad.

7.14 En Europa están creciendo modelos laborales duales, con empleos de calidad para la mayor

parte de los ciudadanos europeos y los inmigrantes de alta cualificación y empleos de mala calidad para la mayor parte de los inmigrantes. En consecuencia, la mala calidad del empleo es también un factor de discriminación cuando se utiliza a los inmigrantes como mano de obra "más vulnerable".

7.15 El CESE ha propuesto en varios dictámenes que los Estados mejoren sus sistemas de

homologación de títulos62, y que la UE tenga un sistema de reconocimiento de las titulaciones que pueda ser utilizado por los trabajadores inmigrantes63. En las empresas europeas muchas personas inmigradas están haciendo trabajos que son de inferior nivel que sus titulaciones.

7.16 También en el desarrollo de la carrera profesional y de la promoción muchos trabajadores

inmigrantes se encuentran en desventaja y sufren discriminación. Las leyes laborales, los convenios colectivos y las prácticas en las empresas deben garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la promoción de los trabajadores. A los interlocutores sociales les corresponde asumir nuevas iniciativas.

62

Véase en particular: DO C 162 de 25.6.2008, p. 90.

63 Véase entre otros: DO C 218 de 11.9.2009.

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7.17 La formación profesional y ocupacional son instrumentos muy importantes para mejorar la empleabilidad de los trabajadores inmigrantes, sin embargo en algunas leyes y prácticas nacionales se excluye o limita a los nacionales de terceros países. El CESE considera que las autoridades públicas y los interlocutores sociales deben facilitar el acceso de los trabajadores inmigrantes a la formación, en igualdad de condiciones y de trato.

7.18 Algunos Estados miembros, en colaboración con las empresas, desarrollan programas de

formación en los países de origen antes de la obtención del permiso de residencia, que ayudarán a los nacionales de terceros países en su integración en el empleo cuando vengan a Europa.

7.19 La Unión Europea no ha resuelto todavía de manera satisfactoria la portabilidad de los

derechos de pensión para los trabajadores europeos. Los trabajadores inmigrantes tienen también muchos problemas derivados de las legislaciones nacionales que no garantizan de manera adecuada los derechos de pensión adquiridos durante su trabajo en Europa. Los motivos son muy diversos y dependen de las legislaciones nacionales y de los convenios con terceros países.

7.20 El Comité propone que la Comisión Europea adopte alguna iniciativa, que puede ser

legislativa, para facilitar que a los trabajadores inmigrantes en la UE se les garanticen los derechos de pensión, cuando cambien su residencia dentro de la UE y cuando retornen a sus países de origen o residan en otro diferente.

7.21 Los sindicatos deben integrar entre sus miembros a los trabajadores inmigrantes y facilitar su

acceso a los cargos de representación y de dirección. En Europa la mayor parte de los sindicatos han desarrollado buenas prácticas para garantizar la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación.

7.22 El CESE considera que son necesarias políticas activas y nuevos compromisos de los

interlocutores sociales para promover actitudes sociales integradoras, la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo. El diálogo social europeo puede ser un marco adecuado para que los interlocutores sociales asuman nuevos compromisos al nivel que estimen oportuno.

7.23 La Agencia Europea de Derechos Fundamentales ha investigado64 la discriminación laboral

de origen étnico en los mercados de trabajo en Europa y ha comprobado que la discriminación es muy importante a pesar de la legislación.

64

EU-MIDIS: European Union Minorities and Discrimination Survey: Main Results Report, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 9.12.2009.

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8. La gestión de la diversidad 8.1 Las sociedades europeas son cada vez más diversas, y esa diversidad va a aumentar en el

futuro. La correcta integración de las personas inmigradas en el ámbito laboral no puede lograrse sin un enfoque positivo de la diversidad cultural, que cada vez interesa más a las empresas y a los trabajadores.

8.2 Las grandes compañías tienen una cultura de empresa propia que han ido desarrollando con el

tiempo entre los trabajadores, el entorno social y la relación con los clientes. 8.3 Las empresas europeas desarrollan sus actividades en ciudades que cada vez tienen una

mayor diversidad. El Comité de las Regiones y la fundación de Dublín a través de la Red CLIP65 han intercambiado experiencias para mejorar la diversidad en los empleos públicos.

8.4 La diversidad cultural derivada de la inmigración supone un nuevo desafío que es preciso

afrontar para ampliar la cultura de la empresa con la integración de nuevos trabajadores en los diferentes niveles: directivos, dirigentes intermedios y el resto de los trabajadores.

8.5 También la globalización facilita que las empresas se muevan en nuevos entornos sociales y

culturales, en nuevos mercados y entre clientes con culturas diversas. 8.6 Muchas empresas reconocen el interés de la gestión de la diversidad. El avance de las últimas

décadas hacia una economía de servicios ha hecho más importante el contacto entre las empresas y los clientes y, además, la globalización ha impulsado a las empresas a buscar nuevos mercados en cualquier parte del mundo. Se amplía la diversidad de los clientes y usuarios a los que las empresas se dirigen.

8.7 Una buena gestión de esta diversidad en el interior de la empresa permite un mejor

aprovechamiento de las capacidades de todos los trabajadores que tienen orígenes y culturas diversas, así como una mayor eficacia en las relaciones externas de la empresa con un mercado que también es diverso.

8.8 Las empresas que gestionan bien la diversidad están en mejores condiciones para captar

"talentos" de cualquier parte del mundo, así como para captar clientes en los nuevos mercados. Además, pueden mejorar la creatividad y capacidad de innovación de sus empleados en la medida en la que todos los trabajadores (incluidos los inmigrados) encuentran un clima de acogida favorable para ello.

65

Red europea de ciudades para la política de integración local de los migrantes - Red de más de 30 ciudades europeas administrada por Eurofound.

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8.9 Las pequeñas empresas europeas en muchas ocasiones no tienen departamentos especializados para la gestión de los recursos humanos, por lo que es necesario que puedan ser apoyadas desde estructuras especializadas por parte de las autoridades y de las organizaciones empresariales.

8.10 La gestión de la diversidad se basa en la estricta aplicación de las medidas de igualdad de

trato y lucha contra la discriminación. Pero, además, comporta el establecimiento de programas de acogida para los trabajadores inmigrados, medidas para la acomodación de las diferencias culturales, sistemas de comunicación que tengan en cuenta la diversidad lingüística, fórmulas de mediación para la resolución de conflictos, etc.

8.11 Se necesita una formación para la gestión de la diversidad. La formación dentro de la

empresa puede abarcar distintos grupos: los dirigentes de la empresa, los responsables intermedios y el conjunto de la plantilla, y también dentro de las organizaciones sindicales y empresariales.

8.12 Tanto las empresas como las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales han

de contar con departamentos especializados en la gestión de la diversidad, para promover iniciativas, evaluar los resultados e impulsar los cambios.

8.13 Los poderes públicos deberán colaborar en la gestión de la diversidad en las empresas incluso

con estímulos económicos y fiscales de apoyo a las empresas que elaboren planes y favorecer el intercambio de buenas prácticas, el desarrollo de programas formativos y la realización de campañas de promoción.

9. Las dificultades de la integración en la economía informal y la inmigración irregular 9.1 Los trabajadores inmigrantes que no tienen "los papeles" y se encuentran en situación

irregular se ven obligados a desarrollar sus actividades en la economía y el empleo informal, que aumenta su peso relativo en la economía en aquellos Estados miembros que tienen un mayor número de inmigrantes irregulares.

9.2 En muchas ocasiones los inmigrantes en situación irregular son víctimas de explotación

laboral extrema por parte de algunos empleadores. El CESE ha adoptado un Dictamen66 en relación con la propuesta de Directiva que propone sanciones a los empleadores que exploten a inmigrantes irregulares.

9.3 Las trabajadoras "sin papeles" en el trabajo doméstico se encuentran en una situación muy

vulnerable y en algunos casos en condiciones de semiesclavitud. Algunas legislaciones nacionales no garantizan plenamente los derechos laborales y sociales en esta actividad laboral. Estos problemas se agudizan para las personas que se encuentran en situación

66

DO C 204 de 9.8.2008.

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irregular y trabajan en la economía sumergida. El Comité propone a la Comisión Europea la adopción de nuevas iniciativas que protejan adecuadamente los derechos laborales y profesionales de estas trabajadoras.

9.4 En los últimos años en algunas legislaciones nacionales se criminaliza a las asociaciones

humanitarias que ayudan a las personas en situación irregular para evitar su exclusión social y facilitar su integración. El Comité advierte que estas legislaciones son contrarias a los derechos humanos y al principio moral de la solidaridad. La Comisión Europea y la Agencia de Viena deben evaluar estas situaciones y adoptar las iniciativas que sean necesarias.

9.5 Como la integración social es más difícil cuando los inmigrantes se encuentran en situación

irregular, el Comité ha propuesto que se desarrollen procesos de regularización individualizados de los inmigrantes irregulares teniendo en cuenta su arraigo social y laboral, sobre la base del compromiso del Consejo Europeo en el marco del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo67 en el que se acordó realizar las regularizaciones personales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos, especialmente en los sectores laborales que concentren muchas personas en situación irregular.

10. Algunas iniciativas del Programa de Estocolmo 10.1 La Comisión ha propuesto crear una plataforma europea de diálogo para la gestión de la

migración laboral, en la que participarían empresarios, sindicatos, agencias de empleo y otras partes involucradas.

10.2 El CESE propone a la Comisión que de manera similar al procedimiento de creación del Foro

Europeo de la Integración, solicite la elaboración de un Dictamen exploratorio durante 2010, para que el Comité, con la participación de todas las partes involucradas, proponga la manera de constituir esta Plataforma Europea, con la que desea colaborar.

10.3 La Comisión también ha propuesto que la UE se dote de un código de la inmigración que

garantice a los inmigrantes legales un nivel de derechos uniforme y comparable al de los ciudadanos europeos. Esta codificación de los textos legislativos existentes incluirá, si fuera necesario, las modificaciones útiles para simplificar o completar las disposiciones existentes y mejorar su aplicación.

10.4 El CESE considera que la legislación europea de inmigración debe ir acompañada de un

marco común (estatuto europeo) de derechos que sea horizontal y garantice el respeto y la protección de los derechos y libertades de los inmigrantes en Europa, independientemente de la categoría profesional y de su estatuto jurídico. La Directiva marco que se debate en el

67

Consejo de la UE, 13440/08, 24 de septiembre de 2008.

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Consejo, si se aprobara con un alto nivel de protección, sería un buen instrumento jurídico para proteger los derechos de los inmigrantes.

10.5 El Comité saluda la iniciativa de la Comisión de presentar un Código Europeo de la

Inmigración, siempre y cuando se trate de una propuesta legislativa que garantice los derechos fundamentales a los inmigrantes y un nivel de derechos uniforme y comparable al de los ciudadanos comunitarios.

Bruselas, 17 de marzo de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI

_____________

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Rue Belliard/Belliardstraat 99 — 1040 Bruxelles/Brussel — BELGIQUE/BELGIË Tel. +32 25469011 — Fax +32 25134893 — Internet: http://www.eesc.europa.eu

Comité Económico y Social Europeo

SOC/335 Derechos fundamentales en

la legislación europea de inmigración

DICTAMEN

del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

"El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración"

(Dictamen de iniciativa) _____________

Ponente: Luis Miguel Pariza Castaños

_____________

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El 26 de febrero de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

"El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas

en materia de inmigración". La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de octubre de 2009 (ponente: Luis Miguel Pariza Castaños). En su 457º Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 4 de noviembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

*

* *

1. Presentación y contexto 1.1 El CESE ha decidido elaborar un Dictamen de iniciativa para proponer que las políticas y las

legislaciones de la UE sobre inmigración y fronteras respeten adecuadamente los derechos humanos y sitúen la libertad y seguridad de todas las personas en el centro principal de su atención.

1.2 Con muchas dificultades políticas en el Consejo, la UE se está dotando de un marco

legislativo común en materia de inmigración que ofrece derechos y garantías supranacionales y que va más allá de las legislaciones cambiantes (y a veces restrictivas) de los Estados Miembros. El CESE valora de manera positiva los avances realizados, porque elaborar una legislación común entre veintisiete Estados miembros no es una tarea fácil en un tema tan sensible como la inmigración.

1.3 Sin embargo, el carácter de armonización minimalista de muchas de estas normas dificulta y

limita la existencia de garantías plenas y adecuadas para la protección de los derechos humanos. Por otro lado, en algunos Estados miembros la transposición a la legislación nacional de las Directivas europeas no se está realizando correctamente desde la protección de los derechos fundamentales.

1.4 Durante estos años, el CESE ha elaborado varios dictámenes para que la política común de

inmigración esté basada en un enfoque integral que tenga en cuenta no solo las necesidades de los Estados miembros de la UE y la colaboración con los países de origen; sino también el respeto a los derechos humanos de los inmigrantes.

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1.5 El Consejo Europeo acordó el 16 de octubre de 2008 el Pacto Europeo sobre inmigración y asilo, que expresa un fuerte compromiso político de la UE para avanzar en la política común de inmigración. Durante la Presidencia de Suecia, la UE adoptará el Programa de

Estocolmo68. 1.6 También está previsto que entre en vigor el Tratado de Lisboa, que puede suponer un nuevo

impulso para el desarrollo de las políticas de inmigración que se adoptarán a través del procedimiento legislativo ordinario y que conferirá un carácter jurídico vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales.

1.7 Durante estos años el CESE ha reforzado la colaboración con las organizaciones de la

sociedad civil y ha establecido un vínculo estable de participación a través del Foro Europeo

de la Integración69. El Comité ha asumido un compromiso muy importante para que las políticas de integración se desarrollen con la participación de la sociedad civil.

1.8 El Comité observa con preocupación que en Europa crece la intolerancia, el racismo y la

xenofobia contra los inmigrantes, contra “los diferentes”, y expresa su temor de que los efectos sociales de la crisis financiera potencien estos fenómenos. Es preciso que los responsables políticos, los dirigentes sociales y los medios de comunicación actúen con una alta responsabilidad y con una gran pedagogía política y social, para prevenir estas conductas. La educación en los valores humanos, en los derechos fundamentales, en la igualdad y la no discriminación, se debe reforzar en los programas de estudios de la enseñanza primaria y secundaria

2. Los Derechos Humanos Fundamentales y las Políticas de Inmigración 2.1 Entre los distintos instrumentos internacionales, la Declaración Universal de Derechos

Humanos proclama la universalidad de un sistema común de principios y valores. 2.2 El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que está suscrito por todos los Estados

miembros, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) constituyen la base y la garantía para que se respeten a lo largo y ancho del territorio de la UE.

2.3 El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha reconocido que el CEDH y la

jurisprudencia desarrollada del TEDH forman parte del ordenamiento jurídico comunitario y constituyen principios generales dentro del mismo.

68

COM(2009) 262 final, 10.6.2009.

69 Foro europeo de la integración y el sitio Web de la UE sobre la integración.

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2.4 Ello ha sido confirmado por el articulo 6 del Tratado de la UE (TUE), el cual reforzó la garantía de los derechos fundamentales en el sistema legal Europeo y la competencia del TJCE para garantizar su respeto en lo que se refiere a la acción de las instituciones europeas y de los Estados miembros dentro del ámbito del Derecho comunitario.

2.5 A pesar de que los Estados tienen el derecho soberano para controlar las entradas y otorgar

los permisos de residencia de los nacionales de terceros países, el CESE recuerda que los Estados deben respetar las obligaciones contraídas en los instrumentos y convenciones internacionales y europeas sobre derechos humanos fundamentales y su interpretación (y desarrollo) por parte de los órganos jurisdiccionales competentes.

2.6 La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE incorpora nuevos derechos que no estaban

incluidos en el CEDH70. Además, un gran número de estos derechos son independientes de la nacionalidad de las personas. La Carta tendrá un carácter vinculante cuando se ratifique el Tratado de Lisboa, y reforzará la seguridad jurídica de la protección de los derechos fundamentales de las personas. La Carta será aplicable a las instituciones europeas y a los Estados miembros, en especial cuando aplican la legislación comunitaria, y reforzará el respeto de los derechos fundamentales en cuestiones relativas a la inmigración.

2.7 Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión tendrá la posibilidad de adherirse al

CEDH, lo cual reforzará el compromiso con los derechos humanos por parte de la UE.

2.8 El Comité también respaldó71 la creación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE. El Consejo Europeo adoptó en 2008 el marco plurianual de la Agencia, que contempla nueve ámbitos temáticos, entre los que se incluyen el racismo y la xenofobia; la discriminación; el asilo; la inmigración y la integración; los visados y los controles fronterizos. El CESE desea participar en la Agencia para reforzar el papel de la sociedad civil organizada en sus actividades.

2.9 Pero a pesar de estos instrumentos y estructuras comunitarias, son numerosas las

organizaciones de la sociedad civil y los informes de investigadores independientes y académicos que han demostrado que algunas políticas y legislaciones nacionales y europeas no respetan adecuadamente los derechos fundamentales.

2.10 En el ámbito de las políticas comunitarias, son muchos también los informes que denuncian

violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes en diversos Estados miembros; y en otras ocasiones las políticas europeas legitiman algunas prácticas nacionales que no son compatibles con los derechos humanos y el Estado de Derecho.

70

DO C 303/1 de 14.12.2007.

71 Dictamen del CESE, DO C 88 de 11.4.2006, p. 37.

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2.11 El CESE ha propuesto en un reciente Dictamen72 “que la política y la legislación de inmigración deben respetar plenamente los derechos humanos de todas las personas, la igualdad de trato y la no discriminación. Para reforzar este objetivo, el CESE propone que se incluyan dos nuevos principios comunes" para la futura política de inmigración europea tal y como se va a recoger en el Programa de Estocolmo: "Derechos fundamentales, y Estado de Derecho y libertades fundamentales".

2.12 Los derechos fundamentales deberían ser atribuidos a todas las personas, no sólo a los

ciudadanos de la Unión. Los solicitantes de asilo, y los inmigrantes, están protegidos por el CEDH y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Derecho europeo de inmigración y de fronteras, y la jurisprudencia del TJCE, ofrecen además un conjunto de garantías y derechos que van más allá de la discrecionalidad de los Estados Miembros.

2.13 También el CESE ha propuesto73 que, en el ámbito de la política exterior, la UE debe promover un marco normativo internacional para las migraciones, sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este marco normativo internacional debe incluir los principales convenios de la OIT y la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares, que aún no ha sido ratificada por los Estados

miembros de la UE, a pesar de que el CESE aprobó un Dictamen de iniciativa74 proponiendo su ratificación.

2.14 En el Programa para Europa75 el Comité, propone también que se respeten los derechos fundamentales y los derechos humanos en las políticas de la UE, y de manera específica en las políticas de inmigración y asilo.

2.15 El CESE considera que los valores y principios de la UE, la protección de los Derechos

Humanos y de las libertades se deben reforzar a través de una autoridad política visible y fuerte a nivel europeo, por lo que apoya la propuesta del Presidente Barroso para crear un Comisario europeo encargado de Justicia, Derechos Fundamentales y Libertades Civiles. El Comité espera que a este departamento se le dote de los instrumentos políticos, así como de los recursos organizativos y financieros necesarios para el desempeño de tan importante responsabilidad.

72

Dictamen del CESE; DO C 218 de 11.09.2009, p. 78.

73 Dictamen del CESE, DO C 44 de 16.2.2008, p. 91.

74 Dictamen del CESE; DO C 302 de 7.12.2004, p. 49.

75 Un programa para Europa: http://www.eesc.europa.eu/documents/publications/pdf/booklets/EESC-2009-10-ES.pdf.

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2.16 Sin embargo, el Comité deplora que la inmigración y el asilo no formen parte de esta cartera y se incluyan con los asuntos de la seguridad interior bajo la responsabilidad de otro Comisario. Es un mensaje político equivocado vincular la inmigración con la seguridad y separarla de la protección de los derechos fundamentales.

3. La Universalidad de los Derechos Humanos 3.1 Europa se enfrenta hoy a un gran desafío: asegurar a cada persona los derechos humanos en

el marco de los ordenamientos jurídicos de la UE y de los Estados miembros, que están basados en la noción tradicional de ciudadanía, que niega algunos de estos derechos a los “no ciudadanos”, y en la distinción legal entre ciudadano y extranjero, entre inmigrante legal o irregular.

3.2 Las legislaciones europeas de inmigración no garantizan adecuadamente que el inmigrante

sea un sujeto de derecho y protección. La estricta vinculación jurídica entre el permiso de trabajo y el permiso de residencia pone de manifiesto que el inmigrante no es visto como persona, sino como mano de obra, es decir, como un instrumento al servicio del mercado de trabajo, que cuando deja de ser necesario, pierde la posibilidad de permanecer legalmente; y por lo tanto pierde muchos de los derechos debido a un cambio de su situación administrativa: pasa a ser un “sin papeles”.

3.3 Los derechos humanos son universales, irrevocables y protegen a todas las personas,

independientemente de su condición y estatuto jurídico. 4. Derechos Humanos y la Política de Inmigración: Diez Prioridades Operativas para que

Europa sea un espacio de libertad, seguridad y justicia

4.1 La Europa de los Derechos 4.1.1 Durante los últimos años, la defensa y promoción de los Derechos Humanos ha retrocedido

en la agenda de la UE. La prioridad política ha sido la seguridad de los Estados, entendiendo ésta como si fuera incompatible con el desarrollo de la libertad y la protección de los derechos fundamentales.

4.1.2 Las políticas que se adopten en materia de seguridad deben proteger los valores de la libertad

y de la justicia. El CESE considera que el punto de partida para estas políticas debe ser la protección de los derechos fundamentales garantizados por el CEDH y la Carta de los Derechos Fundamentales.

4.1.3 Un refuerzo de la seguridad no debe dañar los valores fundamentales (derechos humanos y

libertades públicas) y principios democráticos (Estado de Derecho) compartidos en toda la Unión. La libertad de la persona no se debe reducir tras el objetivo de la seguridad colectiva

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y del Estado. Algunas propuestas políticas repiten un error que se ha cometido en épocas anteriores: sacrificar la libertad para mejorar la seguridad.

4.1.4 En este sentido, el CESE saluda la Comunicación de la Comisión sobre “Un Espacio de

Libertad, Seguridad y Justicia al Servicio del Ciudadano”, de junio 2009, que tiene como prioridad la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos.

4.1.5 El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de promover una ‘cultura de derechos

fundamentales’ desde las primeras fases del procedimiento legislativo, que incluya la política de inmigración. El respeto de los derechos fundamentales debe constituir un objetivo común

por parte de todas las instituciones comunitarias76. Ello debería ir acompañado de un sistema común europeo de evaluación (ex post) periódica sobre la aplicación de las políticas europeas adoptadas a nivel nacional, regional y local en lo que se refiere a su compatibilidad con los

derechos fundamentales y su eficacia77. El CESE y la sociedad civil organizada deberían desempeñar igualmente un papel clave en dicha evaluación.

4.2 Legislación de Admisión 4.2.1 El CESE ya ha reclamado que la UE debe dotarse de una política común de inmigración y de

una legislación armonizada. La UE y los Estados miembros necesitan disponer de una legislación abierta que permita la inmigración laboral a través de canales legales y transparentes, tanto para trabajadores de alta cualificación como en las actividades menos cualificadas. De esta manera se protegerán adecuadamente los derechos de los inmigrantes.

4.2.2 El Comité ha propuesto una legislación horizontal, pero los Estados miembros, la Comisión y

el Consejo han decidido elaborar Directivas específicas para algunos grupos de inmigrantes, lo que puede provocar situaciones de discriminación.

4.2.3 El CESE en los dictámenes que elabora sobre las diferentes iniciativas legislativas de la

Comisión, pretende garantizar una coherencia global y asegurar la protección de los derechos fundamentales, así como la igualdad de trato y la no discriminación, sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores inmigrantes.

4.3 Los derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus familias 4.3.1 La base debe ser el principio de no discriminación (Artículo 21 de la Carta). El trabajador

inmigrante, sea cual sea el período por el que está autorizado a residir y trabajar, ha de tener los mismos derechos económicos, laborales y sociales que los demás trabajadores. Ello es también conforme con el Artículo 15.3 de la Carta según la cual “los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen

76

Informe de la Comisión Europea: respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales, COM(2009) 205 final, 29.4.2009.

77 Ello iría acorde con el Artículo 70 del Tratado de Lisboa.

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derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión”.

4.3.2 La igualdad de trato en el trabajo se refiera a condiciones de trabajo, salarios, despidos, salud

y seguridad laboral y derechos de sindicación y huelga. 4.3.3 El CESE considera que también se debe promover la igualdad de trato en otros derechos

sociales y fundamentales, tal como propuso en un Dictamen precedente: "De manera específica el CESE propone un conjunto de derechos que deben concederse a los nacionales

de terceros países que trabajen y residan temporalmente de manera legal"78, tales como:

− Derecho a la protección social, incluida la atención sanitaria.

− Acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda (Artículos 34 y 35 de la Carta).

− Acceso a la educación y a la formación profesional (Articulo 14 de la Carta).

− Reconocimiento de diplomas, certificados y titulaciones en el marco de la legislación comunitaria.

− Reconocimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores migrantes

desplazados en la UE79;

− Derecho a la educación de los menores, incluidas las ayudas y becas de estudio.

− Derecho a la asistencia jurídica gratuita en casos de necesidad (Artículo 47 de la Carta).

− Derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación (servicio público).

− Derecho a recibir enseñanza de la lengua de la sociedad de acogida.

− Respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística (Articulo 22 de la Carta).

− Derecho a la libre circulación y residencia dentro del Estado miembro. 4.3.4 Poder ejercer los derechos fundamentales requiere la existencia de servicios públicos que

estén en condiciones de respetarlos (medios, formación del personal) y cuyos representantes estén obligados por la ley a comportarse con independencia y neutralidad respecto a las personas. Por otra parte, en el actual período de crisis el CESE tiene dudas sobre los recursos presupuestarios de que disponen los Estados miembros de la Unión y sobre el nivel que de dichos recursos están dispuestos a movilizar, tanto al nivel nacional como europeo, para hacer eficaz la protección de los derechos humanos y, particularmente, para los inmigrantes.

4.3.5 El Comité no comparte la propuesta de Directiva marco que otorga a los Estados miembros la

facultad para limitar el derecho a la igualdad de trato en ciertas condiciones laborales (salario y despido, salud y seguridad en el trabajo, protección social) y en la libertad de reunión y

asociación y huelga80 a sólo aquellos que ocupen efectivamente un empleo. Estas

78

Dictamen del CESE, DO C 286 de 17.11.2005, p. 20.

79 En el marco de la propuesta de Directiva que la Comisión aprobará próximamente.

80 COM(2007) 638, Artículo 12.2, letras e) y d). Acorde con lo estipulado en la propuesta los Estados Miembros también pueden

aplicar restricciones en lo relativo a la concesión de becas para acceso a estudios y formación profesional, y al acceso a la vivienda pública para aquellos con derecho a residir por un período de mínimo tres años.

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limitaciones pueden vulnerar también el principio de no discriminación, y el Artículo 12 de la Carta.

4.3.6 El CESE saluda la iniciativa de la Comisión de presentar un Código Europeo de la

Inmigración, que debería contemplar los derechos fundamentales y garantías de todos los inmigrantes en la UE.

4.4 Reagrupación familiar 4.4.1 El derecho a la vida en familia es uno de los derechos humanos que la UE y los Estados

miembros deben proteger y garantizar en sus políticas y legislaciones de inmigración81. 4.4.2 El carácter de mínimos de la Directiva 2003/86 sobre el derecho a la reagrupación familiar

está permitiendo que en algunas legislaciones nacionales no se garantice plenamente el derecho a la reagrupación familiar a los nacionales de terceros países. Ello ha sido

confirmado por el Informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva82, que plantea dudas sobre la compatibilidad de la aplicación de medidas de integración como condición previa a la admisión al territorio con el derecho al respeto de la vida familiar (Articulo 7 de la Carta) y el principio de proporcionalidad.

4.4.3 El Comité considera que la Directiva de la “Tarjeta Azul” tiene un enfoque de la

reagrupación familiar menos restrictiva que la contemplada en la Directiva 2003/86. Este enfoque se debe extender a todas las categorías de inmigrantes, independientemente de su ‘alta o baja’ cualificación.

4.4.4 En consecuencia, el Comité propone a la Comisión que elabore durante el año 2010 una

propuesta para modificar le Directiva 2003/86.

4.5 Fronteras y la Inmigración Irregular 4.5.1 El CESE desea que la eficacia en el control de las fronteras sea respetuosa con el derecho

fundamental de asilo (Articulo 18 de la Carta) y el principio de non-refoulement que impide devolver a un individuo a un territorio en el que su vida o libertad corran peligro (Articulo 19 de la Carta).. Muchas personas que necesitan de protección internacional llegan a las fronteras exteriores a través de vías clandestinas. Las autoridades deben garantizar que esas personas puedan presentar su solicitud de protección y que sea analizada sin excepciones conforme a los convenios internacionales y europeos, a las legislaciones comunitarias y nacionales.

81

Ello ha sido confirmado por el TJCE en el caso Parlamento Europeo v. Consejo C-540/03.

82 COM(2008) 610, 8.10.2008.

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4.5.2 El CESE propone que antes de reforzar las competencias operativas de la Agencia Frontex se realice una evaluación independiente sobre el respeto de los derechos humanos en las operaciones conjuntas de control fronterizo y se refuerce el control parlamentario nacional y europeo. Se debe evaluar igualmente la compatibilidad con las garantías incluidas en el ‘Código de Fronteras Schengen’, en particular en sus artículos 6 y 13.

4.5.3 Las medidas de control y vigilancia de la UE sobre la inmigración irregular también se están

extendiendo geográficamente, más allá de la frontera exterior de la UE, a través de operaciones conjuntas en África. El ACNUR y diversas ONG han alertado sobre la falta de garantías para el respeto a los derechos humanos cuando el control de fronteras se produce fuera del territorio de la UE.

4.5.4 La estrategia Europa sobre control de fronteras utiliza intensamente la tecnología en la

seguridad; sin embargo, la creación de bases de datos que manipulan grandes cantidades de datos personales (Sistema de Información Schengen (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS), etc.) se utilizan para determinar perfiles étnicos y culturales-religiosos, lo cual plantea desafíos a la hora de velar por el derecho a la no discriminación previsto en el Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

4.5.5 De manera similar, el sistema propuesto en el Paquete de Fronteras de la Comisión de

200883, crea dudas en relación con la proporcionalidad y razonabilidad, que son esenciales para cualquier nueva legislación de la UE, y suscitan las mismas graves preocupaciones sobre la manera en que el derecho a la protección de datos de carácter personal (artículo 8 de la Carta) y el principio de no discriminación recogido en el Artículo 13 del Tratado CE van a ser garantizados plenamente con el uso de algunas iniciativas tecnológicas (e.g. sistema de procedimientos automatizados de control de fronteras ).

4.5.6 Para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, el CESE considera que se debe

mejorar la solidaridad de la UE con los Estados miembros, que, debido a su posición geográfica, tienen que atender a numerosas personas que llegan a través de procedimientos irregulares y que son víctimas de las redes de la delincuencia del tráfico ilegal. El CESE propone que se ponga en marcha la Oficina Europea de Ayuda al Asilo.

4.5.7 La UE debe promover también la cooperación con los países de origen para mejorar el

respeto a los derechos humanos, prevenir la inmigración irregular, fomentar la inmigración legal y combatir las redes criminales del tráfico de seres humanos.

83

COM (2008) 69 final, 13.2.2008.

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4.6 Retorno y Readmisión

4.6.1 La Directiva de Retorno84 ofrecerá un marco Europeo de garantías jurídicas y

procedimentales de protección85, que el CESE valora, como por ejemplo el derecho efectivo a interponer un recurso contra decisiones de retorno ante un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa u otro órgano competente independiente; así como la asistencia jurídica y la representación legal gratuita, ciertas garantías a la espera de retorno, las condiciones de internamiento, etc.

4.6.2 Sin embargo, el CESE comparte la opinión de numerosas organizaciones de la sociedad civil

y de expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas86 que señalan algunas tensiones entre el régimen común instaurado por la Directiva y los derechos fundamentales de las personas inmigradas. Será necesario un seguimiento pormenorizado en la fase de transposición y ejecución efectiva a nivel nacional de las medidas de expulsión, la detención, las vías de recurso y el tratamiento de las personas vulnerables.

4.6.3 El Comité propone que la política europea de retorno fomente el carácter voluntario y la más

alta consideración hacia los valores humanitarios. De ello depende la legitimidad y credibilidad de la política de inmigración europea en el exterior. Las excepciones incluidas por ejemplo en el Artículo 7.4 de la Directiva (concepto de ‘riesgo de fuga’) pueden eliminar la voluntariedad del retorno debido a la discrecionalidad concedida a los Estados Miembros a la hora de su transposición e interpretación. Por otra parte, la Directiva no garantiza una protección adecuada a aquellas personas que se encuentren un limbo jurídico pendientes de

expulsión ni en lo que se refiere a las condiciones que justifiquen el internamiento87 que puede llegar hasta un período de seis meses (con posibilidad de extensión de otros

12 meses).88 4.6.4 El artículo 19 de la Carta prohíbe expresamente las expulsiones colectivas y garantiza que

nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes – el principio de non-refoulement (Artículos 4 y 19 de la Carta). La Directiva refuerza el respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, el ACNUR y diversas ONG han denunciado prácticas de expulsiones colectivas y de expulsiones de inmigrantes irregulares y de solicitantes de asilo a países en los que se violan los derechos humanos.

84

Directiva 2008/115/CE.

85 E.g. artículos 12.1 y 12.2, 13.1 y 13.2, 13.3 y 13.4, 14.1 y 14.2 de la Directiva.

86 UN Nota de Prensa, United Nations Experts express concern about the proposed European Union Return Directive, 18 de July

2008. 87

Artículo 15.1.

88 Artículos 15.5 y 15.6.

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4.6.5 El CESE recuerda que los artículos 3, 5, 6, 8 y 13 del CEDH y los artículos 3, 4, 19, 24 y 47 de la Carta contienen disposiciones que son aplicables a una política Europea en materia de inmigración irregular – con especial atención a la protección en caso de devolución, expulsión y extradición. Muchos inmigrantes irregulares se encuentran en una difícil situación humanitaria, por lo que las normas y las prácticas que se realicen deben ser elaboradas y aplicadas siguiendo estrictos criterios de derecho humanitario y conforme a los principios morales de la solidaridad.

4.6.6 El Estado de derecho protege el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial

efectiva tal y como se reconoce en los artículos 47 y 48 de la Carta. Por otro lado, según el Artículo 6.2 del Código de Fronteras Schengen, la guardia de fronteras no discriminará a las personas por motivos de sexo, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De manera similar, y según el Artículo 13, los nacionales de terceros países a los que se deniegue la entrada, tendrán el derecho a recurrir dicha resolución y se les

entregará una resolución indicando los motivos de la denegación89. 4.6.7 Aquellas personas con graves enfermedades físicas o mentales no podrán ser detenidas ni

expulsadas tal y como ha sido interpretado por el TEDH en relación con el Articulo 3 del

CEDH90, pues necesitan atenciones sanitarias. La situación de los menores de edad requiere igualmente una atención y protección especifica. El CESE apoya la iniciativa de la Comisión dirigida a la situación de los menores no acompañados.

4.6.8 El CESE considera que el respeto a los derechos humanos es una condición imprescindible

para la firma de convenios de readmisión con terceros países, y se opone a que la UE o los Estados miembros establezcan acuerdos de repatriación o de control de fronteras con países que no han firmado los principales instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos, o de los que hay pruebas de violaciones de los mismos. Se debe prestar especial atención a la protección al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

de solicitantes de asilo91. 4.7 Centros de Internamiento 4.7.1 El CESE reafirma su posición contraria al mantenimiento en condiciones de detención de los

solicitantes de asilo y de los inmigrantes irregulares, ya que su internamiento en centros de

detención debe ser una medida en todo caso excepcional92. 89

Reglamento 562/2006 (Código de Fronteras Schengen), DOUE L105/1 de 13.4.2006.

90 El Artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, y en

particular la sentencia de 17 de diciembre de 1996, Ahmed c. Austria, Rec. 1996, VI-2206, y la sentencia Soering de 7 de julio de 1989.

91 Tal y como ha señalado el TJCE en el asunto Parlamento Europeo v. Consejo C-133/06.

92 Véase el Dictamen del CESE de 16 de julio de 2009 sobre el tema "Acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros:

normas mínimas", ponente: An LE NOUAIL-MARLIERE, aprobado en el Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009.

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4.7.2 Las situaciones y condiciones de internamiento prolongado como las que se producen en la actualidad en algunos Estados miembros son inaceptables y debería ser objeto de un análisis pormenorizado desde la perspectiva de los derechos fundamentales, incluido el de buena administración previsto en el Artículo 41 de la Carta.

4.7.3 El Comité reclama mayor transparencia sobre los centros de internamiento dentro y fuera de

la UE, que el ACNUR sea informado de la situación de las personas internadas, y que éstas puedan ser asistidas adecuadamente por las ONG.

4.7.4 El CESE considera que las mujeres embarazadas y los menores deben ser objeto de una

protección especial, y no deben estar recluidas en estos centros.

4.8 “Sin papeles” 4.8.1 El Comité considera que una persona “sin papeles” no es una persona sin derechos, por lo

que la UE y los Estados Miembros deben proteger sus derechos fundamentales. 4.8.2 El término “inmigración ilegal”, cuando se refiere a las personas que emigran requiere de

alguna precisión. Aunque no es legal entrar en un Estado sin la documentación y las autorizaciones establecidas, estas personas no son delincuentes. El vínculo entre inmigración irregular y delincuencia que se realiza en numerosos medios de comunicación en algunos y discursos políticos no se corresponde con la realidad y fomenta actitudes temerosas y xenófobas en la población del Estado receptor.

4.8.3 El Comité considera que algunos Estados miembros deben mejorar la protección de los

derechos fundamentales de los inmigrantes no documentados y que la UE debería considerarlos como uno de los grupos más vulnerables, impidiendo la explotación laboral, y garantizando el acceso a los servicios sanitarios, a otros servicios sociales, y a la enseñanza de los menores.

4.8.4 Se debe reforzar la lucha contra la trata de seres humanos (menores, mujeres y hombres) para

la explotación sexual y laboral, en cumplimiento del articulo 5.3 de la Carta, Los Estados miembros deben proteger eficazmente a las víctimas, facilitando la colaboración con las justicia y su regularización.

4.9 Regularizaciones 4.9.1 El Comité considera que los Gobiernos actúan desde hipocresía. La política de retorno no

constituye la única respuesta a las situaciones de irregularidad. Numerosos Estados miembros han desarrollado procedimientos para legalizar a inmigrantes irregulares, considerando que, para garantizar los derechos fundamentales, y teniendo en cuenta las necesidades económicas y sociales, es conveniente la regularización bajo condiciones precisas.

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4.9.2 El CESE está de acuerdo en que debe mejorarse el intercambio de información entre los Estados miembros sobre las regularizaciones, y que se deben elaborar algunas orientaciones Europeas para su aplicación, sobre la base del compromiso del Consejo en el marco del Pacto

Europeo sobre Inmigración y Asilo93, en el que se acordó realizar las regularizaciones personales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos.

4.9.3 El retorno, a través de una orden de expulsión, de personas cuyo permiso de residencia legal

ha caducado debe ser considerado como la medida más extrema. Previamente hay que considerar si esas personas han manifestado intención de renovar su residencia.

4.9.4 El CESE considera que se debe evaluar la necesidad de la expulsión en una sociedad

democrática (principio de proporcionalidad) tal y como se ha interpretado por la

jurisprudencia del TEDH94. El Comité propone a los Estados miembros que utilicen la posibilidad de regularizar la situación de esas personas tal como contempla el Articulo 6.4 de la Directiva de Retorno.

4.9.5 Se tendrán que tener igualmente en cuenta los efectos (y viabilidad) de la expulsión sobre el

derecho fundamental a la vida privada y familiar recogido en el Artículo 7 de la Carta.

4.10 Las Políticas de Integración 4.10.1 El CESE ha elaborado diversos dictámenes de iniciativa impulsando en la UE políticas de

integración de carácter proactivas, con un enfoque bidireccional, dirigido hacia la sociedad de acogida y hacia los inmigrantes. La integración es un proceso social que se desarrolla dentro de la propia sociedad, entre los inmigrantes y la sociedad de acogida, y entre la sociedad de acogida y los inmigrantes.

4.10.2 El CESE está promoviendo un enfoque europeo de la integración, teniendo en cuenta que

cada Estado miembro tiene sus propios sistemas jurídicos, instituciones sociales; y diferentes sistemas y modelos culturales.

4.10.3 Un enfoque común europeo supone un valor añadido muy importante para las políticas y los

procesos de integración: la relación transversal con las demás políticas de la UE: (entre otras), con la Estrategia de Lisboa, la política de empleo, la agenda social y la política de cohesión. Y también para reforzar los vínculos entre la integración y los valores y principios de la UE, que se desarrollan en la Carta y en el CEDH.

93

Consejo de la UE, 13440/08, 24 de septiembre de 2008.

94 Por ejemplo, Boultif v Switzerland, no. 54273/00, §§ 39, 41 and 46, 2 November 2001, ECHR 2001-IX. Üner v. the Netherlands

[GC], no. 46410/99, 18 October 2006, § 58.

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4.10.4 El Comité ha participado durante 2008 en las actividades del año europeo del diálogo intercultural, para que el diálogo dentro de la diversidad de las sociedades europeas favorezca

la integración y promueva una ciudadanía europea más inclusiva. El CESE ha propuesto95 la elaboración de manuales.

4.10.5 El CESE propone un enfoque positivo de la integración. Sin embargo, algunos gobernantes

entienden la integración con un enfoque negativo, como un nuevo instrumento de discriminación, como un nuevo obstáculo para la igualdad y el acceso a los derechos fundamentales. El CESE considera que este enfoque contradice lo estipulado en los Artículos 21 (derecho a la no discriminación) y 22 (derecho a la diversidad cultural, religiosa y lingüística) de la Carta.

4.10.6 Son ejemplos de buenas prácticas la creación de foros y plataformas consultivas en las que la

sociedad civil participa a nivel nacional, regional y local y por eso anima todos los Estados miembros a crearlos. El Foro Europeo de la Integración que se ha constituido recientemente con la colaboración de la Comisión y del CESE, es un instrumento muy importante para reforzar la integración con un enfoque europeo.

5. Una ciudadanía europea más inclusiva 5.1 Algunos gobernantes, desde un nacionalismo excluyente, definen la identidad nacional y la

identidad europea de tal manera que excluyen a la diversidad actual que tienen las sociedades europeas, y a las diversidades de muchas personas a causa de su origen étnico, nacional, religioso o cultural.

5.2 Nuestras sociedades democráticas son plurales y muy ricas en diversidad. Cada uno de los

ciudadanos europeos es un crisol de identidades diversas. Las democracias europeas, son sociedades libres y abiertas, y deben estar basadas en la inclusión de todos los ciudadanos, sean cuales fueran sus referencias identitarias.

5.3 La calidad de la democracia se puede reducir si se limitan los derechos de ciudadanía con una

visión estrecha y excluyente de la identidad. Las políticas de integración y la legislación de inmigración no deben ser utilizadas nunca como coartadas políticas para excluir a los inmigrantes y a las minorías del derecho de ciudadanía.

5.4 El CESE considera que se debe ampliar la base de nuestras democracias, incluyendo a

nuevos ciudadanos que sean iguales en derechos y en obligaciones. Los derechos de

ciudadanía nacional y europea deben incluir a todas las diversidades, sin discriminación96.

95

Dictamen del CESE, DO C 185 de 8.8.2006, p. 42.

96 Art. 13 del Tratado CE.

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5.5 El CESE elaboró un Dictamen97 de iniciativa dirigido a la Convención que elaboró el malogrado Tratado Constitucional, para que se concediera la ciudadanía europea a los nacionales de terceros países que tengan el estatuto de residentes de larga duración. El Comité propone a la Comisión y al Parlamento Europeo que incluya esta propuesta entre los objetivos de la nueva legislatura.

Bruselas, 4 de noviembre de 2009.

El Presidente del

Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI

_____________

97

Dictamen de iniciativa, DO C 208 de 3.9.2003, p. 76.

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Comité Económico y Social Europeo

Rue Belliard/ Belliardstraat 99 • 1040 Bruxelles / BrusselBELGIQUE / BELGIË

www.eesc.europa.euNúmero de catálogo: CESE201011ES

En 2009, el Instituto bruselense para la gestión del medio ambiente (IBGE) otorgóal CESE el prestigioso distintivo "Empresa ecodinámica" en la categoría de tresestrellas, lo que corresponde al nivel más alto de distinción. Este distintivo

recompensa a las empresas por sus buenos resultados medioambientales.

QE-32-10-307-ES-C

DOI: 10.2864/45548