iniciativa ley food trucks revisada

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PRISCILA VERA HERNÁNDEZ DIPUTADA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPA RADA A TRAV ES DE ESTRUCTURAS MÓVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL. DIP. XXXXXXX. PRESIDENTE DE MESA DIRECTIVA DE LA, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. PRESENTE. La que suscribe, Diputada int egrante del Grupo Parlamentario del Partido Ac ción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, ase Primera, fracción !, incisos b", e", g" # i" de la Constitución Política de los $stados %nidos &e'icanos( )2 fracción *+! )- fracción + del $statuto de Gobierno del Distrito .ederal( )), fracción *+++,1/ fracción + 10 fracción +! de la Le rgnica de la  Asamblea Legislati3a del Distrito .ederal( 45 fracción + del 6eglamento para el Gobierno +n te ri or de la Asamblea Legisl at i3a del Di st rito .ederal, so meto a consideración del Pleno de este 7onorable 8rgano Legislat i3o la present e INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CRE A LA LEY QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS MÓVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, conforme a la siguiente9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes de !s F!!d t"#c$s La economía informal la constituen las acti3idades que no cumplen con los costos estn e'cluidas de los beneficios derec:os por las lees reglas administrati3as que amparan las relaciones de propiedad, licencias comerciales, contratos laborales cr#ditos financieros, así como, a los sistemas de seguridad social; 1 Por su parte, el artículo 1<5 de la Le de 7acienda del Distrito .ederal refiere que el comerciante ambulan te es =la persona que usa las as p>blicas para reali?ar  acti3idades mercantiles de cualquier tipo@; 1  T okman, Victor E. De la Informalidad a la modernidad, Santiago, Ocina Internacional del  T rabajo, 2001, p.1. INICIATIVA CO N PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAV ES DE ESTRUCTURAS MÓVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Tentativa de posicionamiento

PRISCILA VERA HERNNDEZDIPUTADA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS MVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

DIP. XXXXXXX.

PRESIDENTE DE MESA DIRECTIVA DE LA,

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

VI LEGISLATURA.

PRESENTE.

La que suscribe, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 122, Apartado C, Base Primera, fraccin V, incisos b), e), g) i) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fraccin XIV y 46 fraccin I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 44, fraccin XIII,10 fraccin I y 17 fraccin IV de la Ley Orgnica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 fraccin I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideracin del Pleno de este Honorable rgano Legislativo la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS MVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, conforme a la siguiente:EXPOSICIN DE MOTIVOS

Antecedentes de los Food trucks

La economa informal la constituyen las actividades que no cumplen con los costos y estn excluidas de los beneficios y derechos por las leyes y reglas administrativas que amparan las relaciones de propiedad, licencias comerciales, contratos laborales y crditos financieros, as como, a los sistemas de seguridad social.

Por su parte, el artculo 135 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal refiere que el comerciante ambulante es la persona que usa las vas pblicas para realizar actividades mercantiles de cualquier tipo.

Las caractersticas principales de este tipo de comercio son: Que no cuenta con establecimiento; no tiene un domicilio fijo; no cuenta con derechos y obligaciones especficas; muchos trabajan de manera ilegal; se instalan en los sitios de mayor afluencia peatonal; utilizan la va pblica para ejercer su actividad; la gran mayora son representados por lderes; carecen de los servicios elementales; y no pagan impuestos entre otros.

Ahora bien, dentro de este comercio informal, tambin encuentran los llamados "food trucks, es decir comercio de comida mvil, este es un modelo de negocio callejero que surgi en Inglaterra en los aos 40 y despus en Nueva York, y a partir del 2012 se iniciaron en Mxico en las colonias Roma y Condesa como una opcin para los capitalinos que busca otras opciones de comida de rpida.

stos son camiones adaptados para fungir como restaurantes de comida sobre ruedas. Ejemplo de ellos son:

Kebabs El Sordo: kebab, shawarma y falafel. Ubicacin: Polanco.

Don Kebab: Shawarma, Falafel y Kebab. Ubicacin: Condesa y Satlite.

Barra vieja: cevichera, y taquera al carbn. Ubicacin: El Pedregal.

La yumita: cochinita. Ubicacin: en bazares de food trucks.

ham ham: cocina vietnamita. Ubicacin: en bazares de food trucks.

Biaggio: paninis, pizzas y ensaladas. Ubicacin: Roma y Condesa.

El Baudin: cupcakes, muffins y malteadas. Ubicacin: bazares de food trucks.

El buen burgus: minihamburguesas, malteadas y papas fritas. Sin ubicacin.

Los corleone: paninis. Ubicacin: bazares de food trucks.

Camioncito: sndwiches gourmet. Ubicacin: Bosques de las lomas

Y todos aquellos que por comodidad utilicen cualquier vehculo para ofrecer su mercanca y trasladarla de un lugar a otro.

Ahora bien, este comercio informal de food trucks se manejan por medio de la Asociacin Mexicana de Food Trucks y actualmente ya est conformada aproximadamente por 70 comercios de este tipo en el Distrito Federal.

Antecedentes Legales

A travs del tiempo, se ha venido trabajando con la situacin del comercio informal, tal es el caso de los siguientes antecedentes:

En un inicio la legislacin expedida por el Departamento del Distrito Federal en 1928, estaba enfocada a tendencia y prohibir el comercio en la va pblica.

Posteriormente en 1931 tomando como base el reglamento del comercio semifijo y ambulante en el Distrito Federal se tuvo la idea de construir mercados como una solucin, para evitar la venta en la va pblica.

Para 1967 se promulg un ordenamiento, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de octubre del mismo ao, mediante el cual prohiba ejercer el comercio en la va pblica.

A partir de 1988 se celebraron convenios entre el Departamento del Distrito Federal (DDF) y las organizaciones de comerciantes en la va pblica, en la que se les asignaron reas especficas, con efectos normativos y un pacto entre fuerzas polticas.

Para continuar con el apoyo a los comerciantes de este rubro, en 1993 se cre el Programa de Mejoramiento del Comercio Popular, con el cual se prohibi el comercio informal en la va pblica, pero al mismo tiempo foment la construccin de plazas comerciales para reubicar a los comerciantes; con ello se plane la construccin de 29 plazas para reubicar a 10,000 comerciantes ambulantes, con un total de 300,000 metros cuadrados.

Los proyectos de las plazas Meave, Pino Surez, Tacuba, Vizcanas, Pensador Mexicano, San Antonio 1 y 2, Mesones, entre otros; son resultado de este programa.

En 1993, la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal, cre el Bando por el que se prohibi el ejercicio del comercio en la va pblica en puestos fijos, semifijos y de cualquier tipo, en las calles comprendidas dentro del permetro determinado, por el entonces Departamento del Distrito Federal, para la primera fase de desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular. Dicho ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 12 de julio de 1993.

Cabe mencionar, que no todas las plazas previstas fueron construidas y de las que se lograron, no todas fueron exitosas, pues muchas de ellas fueron abandonadas.

Posteriormente se cre el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Va Pblica emitido por la Administracin Pblica del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998.

En este caso, se elaboraron padrones delegacionales de los comerciantes en la va pblica, permisos de operacin y cobro de cuotas por el uso de la va pblica.

Asimismo, se estableci el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de los Programas Delegacionales, aprobados en el ao 2000 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los programas sectoriales de comercio que forman parte del programa parcial de desarrollo urbano, sealaban entre sus principales acciones: la construccin de plazas comerciales, habilitacin de edificios y espacios pblicos que podan ser concesionados a los vendedores en la va pblica.

Para el 13 de febrero de 2003 se public un Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a travs del cual se cre la Comisin de Reordenamiento y Regulacin del Comercio en la Va Pblica de la Ciudad de Mxico.

Esta comisin determinaba las condiciones, fechas y lugares, en que se podr ejercer el comercio en la va pblica. Adems, de cumplirse ciertas condiciones como la normativa para el uso de combustible y energa elctrica, no permitir el uso de aparatos de sonido, respetar las fachadas de edificios, permitir nicamente la venta de mercanca lcita y giros autorizados por el Cdigo Financiero del Distrito Federal, cumplimiento de un horario de carga descarga, limpieza de la zona y definicin de reas libres alrededor de edificios pblicos.

En este mismo orden de ideas, en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2000-2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de diciembre de 2001, entre sus objetivos se contempl el ordenamiento paulatino y formalizacin del comercio en la va pblica.

Como se observa, muchos han sido los programas que el gobierno del Distrito Federal ha implementado para ejercer mayor control sobre los comerciantes en va pblica. Sin embargo no se ha logrado su objetivo.

Cdigo Fiscal de la Federacin

En este Cdigo, destacan los artculos 30, 42 y 49, que son relativos al comercio en va pblica, pues regulan las obligaciones que tienen los contribuyentes de puestos fijos o semifijos en la va pblica, de tener a disposicin de la autoridad hacendaria la documentacin fiscal correspondiente. Asimismo, establecen las reglas para el ejercicio de las visitas domiciliarias.Cdigo Fiscal del Distrito Federal

Este Cdigo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 2008 tiene como objetivo primordial, determinar las modalidades, dimensiones, las cuotas por concepto de aprovechamientos que deben cubrir los comerciantes por su actividad en la va pblica.

El comercio informal, est regulado por el Programa de Reordenamiento del Comercio Informal ambos de la Va Pblica, as como otros Bandos y Acuerdos, pero estos ordenamientos tienen varias lagunas.

Es importante hacer hincapi en que toda legislacin que se ha establecido a partir de 1990 no ha sido suficiente para erradicar la evasin fiscal que representa el ejercicio de cualquier tipo de comercio informal en la va pblica.

Y en este tenor se encuentran los "food trucks" o comercios de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas.Expuesto lo anterior y toda vez que se entiende que dicha forma de comercio impulsa directa o indirectamente la economa de la Ciudad, se busca, a travs de este instrumento legislativo generar las condiciones jurdico-administrativas que permitan integrar al comercio formal a aquellas personas fsicas o morales que se dediquen al comercio de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas.

Al da de hoy, como qued plasmado, se encuentran operando diversas unidades mviles distribuidas por diversas demarcaciones, sin embargo, al no existir regulacin al respecto operan en un limbo jurdico el cual no beneficia ni al comerciante ni al gobierno, ya que, los primeros son sujetos de persecucin y en muchos casos extorsin por parte de la autoridad, y los segundos no obtienen recaudacin alguna por sta actividad.

Es indudable que se deben generar las condiciones que permitan armonizar las diversas actividades comerciales que se llevan a cabo en el Distrito Federal con la recaudacin, pero adems de ello, se debe cumplir con una mxima de todo gobierno, el velar por la legalidad y el estricto apego y respeto a nuestras Leyes. De esto ltimo surge otro factor de vital importancia por el cual se debe incluir en el comercio formal a los "food trucks" o comercios de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas.

Ahora bien, para lograr lo anterior se propone la creacin de un cuerpo normativo denominado Ley que Regula el Comercio de Comida Preparada a travs de Estructuras Mviles Sobre Ruedas del Distrito Federal, misma que en su estructura cuenta con 5 Ttulos, 10 Captulos y 37 Artculos, en los cuales se establecen condiciones de competencia gubernamental; principios rectores; aspectos y condiciones para ser acreedor de un permiso para ejercer dicha forma de comercio; derechos, obligaciones y prohibiciones de quienes comercialicen comida preparada de la forma descrita; horarios; sanciones, infracciones y recursos en contra de las resoluciones administrativas correspondientes. De esta forma y detallando cada uno de los aspectos mencionados es como se pretende generar las condiciones para incorporar a la actividad comercial lcita a quienes practiquen la multicitada forma de comercio. En el mismo orden de ideas, a travs de esta Iniciativa se reforma el Cdigo Fiscal del Distrito Federal, a fin de establecer de forma clara los derechos que habrn de pagar quienes comercialicen alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas, para lo anterior se establecen dos criterios; el primero, consistente en los derechos que pagarn quienes desarrollen la multicitada actividad comercial en estructuras mviles que ocupen algn tipo de combustible; segundo, los derechos de aquellos que realicen dicha actividad, pero sin la necesidad de que sus estructuras mviles ocupen combustible. Lo que habrn de pagar es, para los primeros, $25.00 pesos diarios, que habrn de cubrirse de forma trimestral, tal como lo establece el artculo 304 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, lo que nos da un total de $2250 pesos cada tres meses; asimismo quienes no ocupen combustible alguno, pagaran en razn de $8.00 pesos diarios.Por todo lo anteriormente expuesto se propone la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS MVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

Artculo Primero:

TTULO PRIMERO

CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto, regular el funcionamiento, la operacin, el abasto y comercializacin de bienes y servicios de comida a travs de vehculos equipados para ello.

Artculo 2. La aplicacin de la presente Ley corresponde a la Administracin Pblica del Distrito Federal, por conducto de la Secretara de Desarrollo Econmico, las Delegaciones y el Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal, sin perjuicio del ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artculo 3. Son sujetos de esta Ley, los comerciantes y consumidores que concurran en libre competencia a los vehculos de comida sobre ruedas, cuya oferta y demanda se refiera a la venta de alimentos preparados.

Artculo 4. El comercio de alimentos preparados en la va pblica a travs de estructuras mviles sobre ruedas es una actividad que deber desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitar ofender los derechos de la sociedad, por lo que esta Ley proteger en toda circunstancia:

I. El trnsito peatonal y vehicular;

II. La integridad fsica de las personas;

III. Los bienes pblicos y privados;

IV. El equilibrio de los intereses en el mbito comercial; y

V. El desarrollo urbano integral de los centros de poblacin.Artculo 5. Para los efectos de esta Ley, se entender por:

ADMINISTRACIN PBLICA: Los rganos, Entidades y Dependencias que integran la Administracin Pblica del Distrito Federal;

ASAMBLEA: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

COMERCIANTE: Persona fsica o moral que se dedique al comercio y que de cualquier forma, venda, promocione, anuncie mercanca o servicios en la va pblica en forma fija, semi-fija, o transitada, y con fines lucrativos, debidamente registrado en el Padrn y que cuente con el permiso correspondiente de la DelegacinCOMERCIANTE DE COMIDA PREPARADA Y OFRECIDA A TRAVS DE UNA ESTRUCTURA MVIL SOBRE RUEDAS: La persona fsica o moral, titular de un permiso, expedido por la autoridad competente que realice toda actividad comercial en la va pblica, concerniente con alimentos preparados, que se lleve a cabo, valindose de la instalacin y retiro al trmino de su jornada de cualquier tipo de estructura, vehculo, remolque u otro bien mueble sobre ruedas, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construccin alguna.COMERCIO DE COMIDA MVIL: Actividad realizada a travs estructuras mviles sobre ruedas adaptadas para fungir como oferentes de comida;CREDENCIAL O GAFETE: Es una identificacin expedida por la autoridad responsable, que acredita en derecho exclusivo de su propietario para ejercer el comercio en la va pblica, con una duracin mxima de un ao.

DELEGACIONES: Al rgano poltico administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

FOMENTO ECONMICO.- Impulso dado desde las atribuciones del Gobierno Local y Delegacional a la actividad comercial y generadora de riqueza que se lleva a cabo a partir de la funcin del comerciante y su giro comercial.

LEY.- La presente Ley que Regula el Comercio de Comida Preparada a travs de Estructuras Mviles Sobre Ruedas en el Distrito Federal;

PADRN: El registro de comerciantes que operan en la va pblica a travs de vehculos, remolques o cualquier otra estructura mvil;

PERMISO: Documento pblico que otorga a su titular, el derecho de uso de piso para ejercer el comercio de alimentos en la va pblica, con una duracin mxima de un ao.

REGLAMENTO: Ordenamiento normativo cuyo objeto es la exacta aplicacin de la presente ley;

SECRETARA: Secretara de Desarrollo Econmico del Distrito Federal;

VA PBLICA: Todo espacio de uso comn, que por disposicin de la autoridad competente, sea destinado al libre trnsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano.TTULO SEGUNDO

De las Atribuciones

CAPTULO NICODe las autoridades competentesArtculo 6. Son autoridades competentes para conocer y resolver en lo relacionado a la venta de alimentos a travs de estructuras mviles sobre ruedas:

I. La Secretara.

II. Los Jefes Delegacionales.

III. El Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal

Artculo 7. Son atribuciones de la Secretara, adems de las que le confiere la Ley Orgnica, las siguientes:

I. Formular, disear y ejecutar los programas destinados al fomento, promocin, capacitacin, imagen y desarrollo comercial del comercio de alimentos sobre ruedas en el Distrito Federal. Para tal efecto deber incorporar a sus Programas Operativos Anuales las acciones necesarias para cumplir estos fines;

II. Elaborar y proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal los Reglamentos que con base en las disposiciones de esta Ley sean necesarios para su aplicacin y observancia;

III. Difundir entre los comerciantes semi-fijos las formas de incorporacin a servicios de salud y programas sociales de fomento econmico, buscando su efectiva incorporacin;

Artculo 8. Para el diseo y formulacin de los programas que se sealan en el artculo anterior, la Secretara podr efectuar las consultas que considere necesarias, a efecto de atender los requerimientos del comercio de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas.Artculo 9. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales:l. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley;

II. Llevar a cabo con apoyo de la Secretara, la implementacin de un programa de revisin peridica de las instalaciones elctrica, de gas, hidrulica, sanitarias, en materia de proteccin civil y de infraestructura de las estructuras mviles sobre ruedas en las que se comercialicen alimentos, a efecto de garantizar sus condiciones de seguridad y operacin ptima as como determinar y ordenar las medidas necesarias;

III. Expedir el permiso que otorga a su poseedor el derecho de uso de piso para ejercer el comercio de alimentos en la va pblica a travs de cualquier estructura mvil sobre ruedas, con una duracin mxima de un ao;

IV. Expedir la credencial de identificacin o gafete;

V. Realizar el empadronamiento de comerciantes semi-fijos as como refrendar el permiso correspondiente, en los trminos previstos en esta ley;

VI. Realizar y mantener actualizado el Registro Pblico Delegacional de estructuras mviles sobre ruedas, en el que se registrarn todos los actos jurdicos que tengan relacin con las estructuras mviles sobre ruedas de la demarcacin.

VII. Determinar las zonas restringidas para el comercio de alimentos a travs de estructuras mviles sobre ruedas;VIII. Aplicar las sanciones que establece esta ley;

IX. Realizar a travs del personal adscrito del Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal, las visitas de verificacin a las estructuras mviles sobre ruedas que comercialicen alimentos y operen en la demarcacin, as como substanciar los procedimientos e informar de manera oficial y pblica sobre el resultado de dichas verificaciones, observando lo sealado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y la Ley de Proteccin de Datos Personales;

X. Ordenar, de conformidad con criterios de homogeneidad, la distribucin, disposicin y lugar que deber ocupar cualquier estructura mvil sobre ruedas, cuidando siempre la seguridad y que no exista afectacin de personas, mercancas o servicios;XI. Verificar la instalacin y retiro de los comerciantes semi-fijos

XII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de mitigacin comercial impuestas por Secretaria;

XIII. Autorizar los giros, horarios y los trmites previstos en esta ley, en los que se especifique su participacin;

XIV. Atender las sugerencias o quejas de los comerciantes de alimentos en estructuras mviles sobre ruedas, vecinos y pblico en general respecto de las actividades que se desarrollan a travs de esta forma de comercio de alimentos.

Artculo 10. Para determinar las rutas, fechas y horarios en las que se pueden instalar las estructuras mviles sobre ruedas para comercializar alimentos preparados, la Delegacin deber:

I. Identificar y seleccionar las colonias y/o localidades donde se llevarn a cabo las actividades;

II. Formular el calendario de operacin, precisando la ubicacin;

III. Fijar los horarios de operacin teniendo en cuenta las necesidades y costumbres de cada colonia o localidad; y

IV. Dar a conocer con oportunidad a los permisionarios de estructuras mviles sobre ruedas para comercializar alimentos preparados y a la poblacin, los lugares, fechas, horarios y giros mercantiles relativos a cada estructura mvil sobre ruedas que opere en la Delegacin.Artculo 11. El Instituto de Verificacin Administrativa del Distrito Federal, tendr las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y practicar visitas de verificacin por conducto de sus verificadores, a los lugares donde se encuentren instaladas de manera temporal las estructuras mviles sobre ruedas, para comprobar por parte de quien ejerce el comercio de alimentos en la va pblica, el debido cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley;II. Verificar la instalacin, el acomodo y el retiro de las estructuras mviles sobre ruedas, haciendo cumplir el horario autorizado y la debida limpieza del lugar;III. Verificar que las credenciales se encuentren vigentes y al corriente en sus pagos por uso de piso;IV. Levantar las actas administrativas e infracciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ley;V. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley;VI.-Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;VII. Las dems que le seale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables conforme lo determine el inters pblico.

Artculo 12. Para efectos de esta Ley, se entiende por estructura mvil sobre ruedas, aquella que cuenta con la infraestructura e instalaciones necesarias para el comercio de alimentos de forma temporal.

TTULO TERCEROCAPTULO NICODe los PermisosArtculo 13. Cualquier ciudadano con capacidad legal podr ser titular de un permiso para ejercer el comercio de alimentos preparados a travs de una estructura mvil sobre ruedas.Artculo 14. La Delegacin expedir a favor de cualquier ciudadano que lo solicite, cubriendo los requisitos que al efecto establezca, el permiso para ejercer el comercio de alimentos preparados a travs de una estructura mvil sobre ruedas, a dicha solicitud le recaer un acuerdo escrito mediante el que se manifieste la decisin de la autoridad, dicho acuerdo ser notificado dentro de los 15 das hbiles siguientes al que se realiz la solicitud, para el caso de no existir respuesta se entender concedido.

Artculo 15. Los requisitos para la obtencin de un permiso para ejercer el comercio de alimentos preparados a travs de una estructura mvil sobre ruedas son los siguientes:

I. Presentar solicitud de apertura;

II. Identificacin oficial vigente con fotografa;

III. Comprobante de domicilio;

IV. Giro comercial que se pretende ejercer y sitios dnde se pretende llevar a cabo, cmo mximo tres por Delegacin;

V. Pago de derechos de piso, cuyo monto establezca en el Cdigo Fiscal del Distrito Federal, el que se pagar una vez autorizado en su caso el trmite respectivo;

VI. Prctica de examen mdico que refleje buena salud, adems de satisfacer las normas de higiene que la autoridad sanitaria establezca para el manejo de alimentos; y

VII. Aquellas que consideren necesarias las Delegaciones para el ptimo funcionamiento y control del comercio de alimentos en estructuras mviles sobre ruedas.Artculo 16. El Permiso contendr la descripcin de los requisitos a cubrir y obligaciones a que queda sujeto el titular del mismo, as como las causas por las cuales puede ser revocado.

Queda prohibido gravar, otorgar en arrendamiento, comodato o cualquier otro instrumento traslativo de dominio, de garanta o de uso, sobre el permiso, que no est previsto en el presente ordenamiento. La falta de observacin a la presente disposicin ser sancionada con la revocacin del mismo.

Artculo 17. Los permisos obtenidos conforme al artculo 15 son personalsimos e intransferibles, cualquier cesin llevada a cabo por el titular ser nula de pleno derecho.

Artculo 18. La estructura mvil sobre ruedas y giro correspondiente, deber ser indefectiblemente el que establezca el permiso.

Artculo 19. No podrn establecerse giros que requieran para su operacin grandes cantidades de consumo de agua, de energa elctrica o gas.

Artculo 20. Las reas destinadas a la ubicacin de comercio de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas debern mantenerse limpias, adems de tener a la vista del pblico el Permiso que autorice para ejercer el comercio y stos.Artculo 21. La presente Ley establece como Zonas de Restriccin para la ubicacin de comercio de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas:

I. Los parques, espacios culturales, jardines, el primer cuadro del centro de la ciudad; y

Il. Aquellos otros lugares que determine la Delegacin.TTULO CUARTODe los Derechos y Obligaciones de los Comerciantes de Alimentos Preparados a travs de Estructuras Mviles Sobre RuedasCAPTULO I De los Derechos de los Comerciantes de Alimentos Preparados a travs de Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo 22. Son derechos de los comerciantes de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas los siguientes:

I. Previa inscripcin en el padrn de causantes de la Tesorera, gestionar y obtener en su caso el permiso administrativo para realizar actividades comerciales para venta de alimentos preparados, as como la prorroga correspondiente;

II. Remodelar y mejorar la imagen comercial de su estructura mvil sobre ruedas siempre y cuando no afecte a terceros y no impacte negativamente la imagen urbana del permetro done se encuentre; y

III. Inconformarse respecto de los actos que afecten sus derechos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

CAPTULO II

De las Obligaciones de los Comerciantes de Alimentos Preparados a travs de Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo 23. Son obligaciones de los comerciantes de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas, las siguientes:

I. Inscribirse en el Padrn de causantes de la Tesorera y obtener el permiso correspondiente;

II. Observar absoluta higiene, tanto en su persona, como en los instrumentos que utilicen para la venta;III. Lavarse cuidadosamente con agua y jabn las manos, antes de preparar los productos para la venta y mantener las uas cortas;IV. Mantener un grado elevado de aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuando proceda, ropa protectora, cubre cabeza y calzado adecuado y por ningn motivo los manipuladores de alimentos debern encargarse del cobro;V. Las frutas y verduras debern desinfectarse antes de utilizarse y en caso de preparar jugos o aguas frescas con ellas, deber utilizarse agua purificada; VI. El hielo que se utilice para ser consumido en aguas o Refrescos, deber ser potable y mantenerse debidamente protegido;VII. Los comerciantes de alimentos, debern proteger los alimentos con un hule o mantel en su caso, estar perfectamente envuelto y reunir todas las condiciones higinicas que garanticen la absoluta limpieza de los alimentos;

VIII. Se debern sujetar a las disposiciones de Salud Pblica, debiendo contar con un depsito para la recepcin de basura, un lugar para el lavado de manos de los clientes y un cubculo a fin de proteger el lugar;IX. Mantener en operacin, limpio y en buen estado su estructura mvil sobre ruedas, quedando estrictamente prohibido arrojar desechos slidos al sistema hidrosanitario de la va pblica;

X. Prestar sus servicios al consumidor en los trminos que seala la Ley Federal de Proteccin al Consumidor;

XI. Realizar su actividad con higiene personal y de su local y acatar las disposiciones sanitarias, en los trminos que seala la legislacin vigente;

XIII Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hbitos y comportamientos; yXIV. Cubrirse los cortes y las heridas con vendajes impermeables apropiados.Artculo 24. Tratndose de comerciantes de alimentos en estructuras mviles sobre ruedas, el pago de derechos por Uso de Suelo ser por cuota fija mensual y cuidando que no se estorbe la circulacin vial o peatonal.

CAPTULO III

De las Prohibiciones de los Comerciantes de Alimentos Preparados a travs de Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo 25. En el desarrollo de la actividad que llevan a cabo los comerciantes de alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas, est prohibido:

I. Colocar marquesinas, toldos, rtulos, cajones, canastos, huacales, jaulas, entre otros, que en cualquier forma obstaculicen el trnsito de los peatones y vehculos, cuando no se cuente con la autorizacin para tal efecto;

II. Comercializar bebidas alcohlicas en el interior o exterior de los mismos;

III. Tener dentro de la estructura mvil sobre ruedas, mercancas que se encuentren en estado de descomposicin, aun cuando no estn a la venta, en este caso, la Delegacin podr realizar el retiro correspondiente, lo mismo se har con la mercanca abandonada, sea cual fuere su estado y naturaleza;

IV. La posesin o venta de materias inflamables o explosivas; V. Vender animales en peligro de extincin;

VI. Generar contaminantes o ruidos que violenten las normas establecidas en materia de emisin de contaminantes y de sonidos; y

VII. Alterar el orden pblico.

VIII. Fumar, masticar goma de mascar, estornudar o toser sobre los alimentos, ni realizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminacin de los alimentos; y

IX. Llevar puestos objetos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos, como anillos, pulseras, relojes u otros objetos.

CAPTULO IV

De los usuarios de las Estructuras Mviles Sobre RuedasArtculo 26. Los usuarios tienen derecho a que el servicio brindado en los comercios de alimentos preparados que se oferte en estructuras mviles sobre ruedas, se preste en forma regular, continua y permanente en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficacia.

Artculo 27. Para todos los efectos legales, los usuarios tienen inters legtimo y, en consecuencia, tienen el derecho de denunciar ante las Delegaciones cualquier irregularidad en la prestacin del servicio de comercializacin de alimentos preparados a travs de estructuras mviles, mediante los procedimientos que la propia Delegacin establezca.

Dichos procedimientos debern reunir los requisitos de prontitud, expedites, imparcialidad, integridad y gratuidad a que hace referencia el artculo 17 constitucional.

CAPTULO V

De los Horarios

Artculo 28. El horario de funcionamiento de las estructuras mviles sobre ruedas que comercien alimentos preparados, ser establecido en cada caso por la Delegacin correspondiente.Tanto el horario como sus modificaciones se colocaran en lugares visibles en las estructuras mviles sobre ruedas

Artculo 29. Cuando se hago uso de magna voces u otros aparatos fono electromecnicos, el horario ser de los 9:00 a las 20 horas.

TTULO QUINTOCAPTULO IDe las Infracciones y de las Sanciones

Artculo 30. Se considera infraccin y ser objeto de sancin, toda accin u omisin que contravenga las disposiciones establecidas en esta Ley.

Artculo 31. Independientemente de las causas de extincin o revocacin de los permisos, en los casos de que tales medidas fueran procedentes, la Delegacin est facultada para imponer sanciones econmicas y clausuras, en la inteligencia de que el monto de las multas se fijar entre las cantidades mnima y mxima que resulten de multiplicar los mismos factores que aparecen en cada una de las fracciones de este artculo, por el importe del salario mnimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infraccin.

Artculo 32. En los casos de reincidencia por parte del infractor y que la sancin sea multa, se aplicar el doble del monto inicial, sin perjuicio de que la Delegacin pueda revocar el Permiso. Para efectos de esta fraccin se entiende por reincidencia cuando se cometa la misma infraccin dos o ms veces en un perodo no mayor de tres meses;

Una vez aplicada la doble sancin por reincidencia y en caso de persistir la infraccin proceder la clausura de la estructura mvil sobre ruedas

Artculo 33. Cualquier otra violacin a la presente ley, a las condiciones establecidas en el permiso administrativo y a las dems disposiciones y acuerdos de la autoridad competente y cuya sancin no este expresamente prevista en este ordenamiento ser sancionado conforme a la normatividad aplicable.Artculo 34. Las clausuras de los locales podrn ser temporales o definitivas de conformidad con la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Artculo 35. Las faltas de justicia cvica cometidas por los titulares de los permisos para comerciar alimentos preparados a travs de estructuras mviles sobre ruedas, usuarios o peatones, se sancionarn en trminos de lo previsto por la Ley de Cultura Cvica para el Distrito Federal y su Reglamento.

Artculo 36. Las faltas administrativas cometidas por servidores pblicos, debern ser denunciadas ante la Contralora Interna de la Delegacin, a efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad previsto por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Pblicos, o la ley que rija en la materia.

CAPITULO II Del Recurso de Inconformidad

Artculo 37. Proceder el recurso de inconformidad, contra las resoluciones emitidas por la Delegacin que impongan una sancin, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Artculo Segundo: Se reforma el primer prrafo y se adiciona un Grupo 2 al artculo 304, recorrindose as los subsecuentes del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTCULO 304.- Los Comerciantes en Va Pblica, con puestos semifijos, ubicados a ms de doscientos metros de los Mercados Pblicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas, Bazares y Comercio de Comida Preparada a Travs de Estructuras Mviles Sobre Ruedas, pueden ocupar hasta una superficie mxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesin otorgada por Autoridad competente, pagarn trimestralmente, en todas las Delegaciones, los aprovechamientos por el uso o explotacin de las vas y reas pblicas, cuotas por da, dividindose para este efecto en tres grupos.

Grupo I:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares............ $8.00

Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, se contemplan los Giros Comerciales siguientes:

Alimentos y Bebidas preparadas.

Artculos elctricos, electrnicos, electrodomsticos y muebles.

Accesorios para automviles.

Discos y cassettes de audio y video.

Joyera y relojera.

Ropa y calzado.

Artculos de ferretera y tlapalera.

Aceites, lubricantes y aditivos para vehculos automotores.

Accesorios de vestir, perfumes, artculos de bisutera, cosmticos y similares.

Telas y mercera.

Accesorios para el hogar.

Juguetes.

Dulces y refrescos.

Artculos deportivos.

Productos naturistas.

Artculos esotricos y religiosos.

Alimentos naturales.

Abarrotes.

Artculos de papelera y escritorio.

Artesanas.

Instrumentos musicales.

Alimento y accesorios para animales.

Plantas y ornato y accesorios.

Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.

Grupo 2: Estructuras Mviles Sobre Ruedas Donde se Comercialicen Alimentos Preparados que ocupen hasta una superficie mxima de seis metros cuadrados:

I. Estructuras Mviles Sobre Ruedas Donde se Comercialicen Alimentos Preparados, que utilicen algn tipo de combustible para su traslado..$25.00

II. Estructuras Mviles Sobre Ruedas Donde se Comercialicen Alimentos Preparados, que no utilicen algn tipo de combustible para su traslado..$8.00

Grupo 3: Exentos

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor difusin.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente DecretoCUARTO.- El Jefe de Gobierno contar hasta con 120 das naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las normas reglamentarias correspondientes.QUINTO.- El Reglamento de la presente Ley deber contener y detallar todos aquellos aspectos tcnicos y administrativos que garanticen la operacin ptima de los comercios de comida preparada a travs de estructuras mviles sobre ruedas.Presentado en el Recinto Legislativo a los xxxxx das del mes de xxxx de dos mil catorce.

Dip. Isabel Priscila Vera Hernndez _____________

Tokman, Victor E. De la Informalidad a la modernidad, Santiago, Oficina Internacional del Trabajo, 2001, p.17.

Medio de comunicacin la Jornada Viernes 18 de abril de 2014

Pea, Olivia. El Comercio Informal en el Distrito Federal. UNAM. 2010

Gonzlez, Marco et al., La republica informal, Mxico, Porra, 2008. p. 98

Centro de estudios sociales y de opinin pblica, Mxico, enero 2009

dem.

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dem.

Centro de estudios sociales y de opinin pblica, Mxico, enero 2009

dem

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE CREA LA LEY QUE REGULA EL COMERCIO DE COMIDA PREPARADA A TRAVES DE ESTRUCTURAS MVILES SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.