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Iniciativa de Paquete Económico 2014 Septiembre, 2013

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© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Iniciativa de Paquete Económico 2014 Septiembre, 2013

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Ley de Ingresos de la Federación

Reformas fiscales 2014

© 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Marco macroeconómico 2014

Reformas fiscales 2014

Crecimiento del PIB 3.9%

Inflación 3.0%

Tipo de cambio 12.6 pesos x dólar

Tasa Cetes promedio 4.0%

Déficit PIB -1.5%

Petróleo (dls/barril) 81

•  Previsiones:

•  Incremento de ingresos públicos:

- 240 mil millones de pesos = 1.4% del PIB

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Disposiciones Fiscales

Reformas fiscales 2014

‒ Se mantienen sin cambio:

•  Tasa de retención anual del ISR del 0.6% sobre el capital para personas físicas •  Tasas de recargos, estímulos fiscales relacionados con la adquisición de diesel y

cuotas de peaje en carreteras, exenciones y la condonación de multas

‒ Reubicación de reglas de Ley de Ingresos a otros ordenamientos

Ahora se incluye en:

LISR

- 4.9% sobre los intereses pagados a bancos extranjeros

- No se considera parte de los ingresos totales para fines de la exención que tienen las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones del extranjero, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria

- Exención para los residentes en el extranjero por intereses derivados de operaciones financieras derivadas referenciadas a la TIIE o a los títulos previstos en la exención, realizadas en bolsa de valores o en mercados reconocidos

- Ampliación de la definición de instituciones de beneficencia para efectos del ISR

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Disposiciones Fiscales (Cont.)

Reformas fiscales 2014

Ahora se incluye en

LISR - No creación de establecimiento permanente (EP) cuando residentes en el extranjero proporcionen materias primas, maquinaria o equipo, en operaciones a través de empresas de albergue con programa de maquila

LIESPS - Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: -  Graduación alcohólica de más de 20 grados G.L. = 53% -  Cerveza de hasta14 grados G.L. = 26.5%.

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IETU / IDE - Abrogados

Reformas fiscales 2014

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Ley Federal de Derechos

Reformas fiscales 2014

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Ley Federal de Derechos

Derechos

•  Implementación, medidas que favorezcan el uso racional de los bienes de dominio público de la Nación

•  Modificaciones y, en algunos casos, la derogación de diversos derechos

•  Objetivo: agilizar y simplificar la realización de diversas actividades o trámites a los particulares y a las propias instancias gubernamentales

•  Destacan: nuevos derechos a la Minería

Reformas fiscales 2014

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Minería Se propone derechos adicionales a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, como sigue:

•  Un derecho especial sobre minería aplicando una tasa del 7.5% sobre la utilidad neta (EBITDA) por la enajenación o venta de la actividad extractiva

•  Un derecho adicional del 50% a quienes no llevan a cabo obras y trabajos de exploración y explotación comprobados durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia de su título de concesión

•  La cuota se propone que se incremente al 100% cuando la inactividad sea a partir del doceavo año y posteriores

•  Derecho adicional de una tasa del 0.5% a los ingresos de derivados de la enajenación del oro, plata y platino

•  Sobre el 50% de los derechos arriba mencionados, se propone que se cree un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros.

Reformas fiscales 2014

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Régimen Fiscal de Pemex

Reformas fiscales 2014

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Régimen Fiscal de Pemex

Reformas fiscales 2014

Estos ordenamientos de ser aprobados, se pretende que entren en vigor hasta el 1 de enero de 2015, por lo que para el año de 2014 el Régimen Fiscal de PEMEX no cambiaría.

Ley de Ingresos de Hidrocarburos

•  Se establece que PEMEX y sus subsidiarias serían contribuyentes del impuesto sobre la renta

•  Se introduce el concepto del “Dividendo Estatal”

•  PEMEX tributará con base en un pago de renta por el uso de la superficie otorgada y pagará un monto variable, dependiendo de la cantidad y el valor de los hidrocarburos que se extraigan

•  PEMEX y sus subsidiarias continuarán pagando por los ingresos derivados de las asignaciones de las que actualmente es titular.

•  PEMEX y sus subsidiaras serán obligadas a observar los ordenamientos en materia de transparencia aplicables

•  PEMEX quedará sujeta a las facultades de fiscalización de las autoridades federales

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Régimen Fiscal de Pemex

Reformas fiscales 2014

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

•  Autonomía presupuestaria a PEMEX

•  Dotarle de mayor flexibilidad en las decisiones de inversión y gasto

•  Proporcionarle más libertad en la contratación de deuda y eliminar el régimen de bonos ciudadanos

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Ley del Impuesto sobre la Renta

Reformas fiscales 2014

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Personas morales

Reformas fiscales 2014

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Disposiciones generales

Deducciones

•  Eliminación de tasa de depreciación al 100% para maquinaria y equipo utilizada para: ‒ Generación de energía eléctrica de fuentes renovables, ‒ Conversión a consumo de gas natural, y ‒ Prevención y control contaminación ambiental

•  Aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones, hasta que se paguen •  Donativos en especie únicamente de productos básicos ‒ Subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda y salud)

•  Reducción de límite en donativos a gobierno y organismos descentralizados del 7% al 4%

•  No deducción de pagos a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, si quien los recibe no los graven o a una tasa menor 22.5% de ISR

•  Vales de despensa cuando se utilicen monederos electrónicos autorizados •  Deducción limitada al 41% de los pagos que sean exentos para el trabajador ‒ Previsión social, fondo de ahorro, horas extras, PTU, prima vacacional, etc.

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Disposiciones generales

Deducciones

•  No deducibles, cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón •  Disminución de límite para automóviles: ‒ De 175 mil a 130 mil pesos para depreciación ‒ De 250 a 200 pesos diarios para arrendamiento

•  Se elimina la deducción de consumos en restaurantes (antes era el 12.5%) •  Eliminación de opción para deducir el 100% de gastos de exploración del sector minero

en el año en que se incurran ‒ Amortización 10% anual

•  Deducciones sector financiero ‒ No deducción reservas al crearse:

•  Bancos – Reserva Preventiva Global •  Aseguradoras y afianzadoras – Reservas técnicas

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Disposiciones generales Regímenes especiales

•  Se eliminan: ‒ Régimen general para Sociedades Cooperativas de Producción ‒ SIBRAS

•  Reglas de transición, importante la fecha del 31 de diciembre de 2016 para acumulación de la ganancia

‒ Costos estimados - Contratos de obra, fabricación de bienes de largo proceso de producción y tiempo compartido

‒ Opción de acumulación al cobro en ventas a plazo •  Reglas de transición para ventas anteriores •  Enajenación de documentos pendiente de cobro – Acumulación

‒ Régimen simplificado •  Reglas de transición por ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2013

‒ Reconocimiento diferido de ganancias de capital, intereses y ajuste inflacionario para Sociedades de Inversión

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Disposiciones generales Regímenes especiales

•  Se ajusta régimen FIBRAS

‒  Ingresos por rentas mixtas

‒ Beneficios limitados a que los ingresos por prestación de servicios no excedan del 5% del total de rentas

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Disposiciones generales

•  Nuevo régimen de gravamen a pago de dividendos - 10% ‒ Aplica a personas físicas nacionales y residentes en el extranjero (PF o PM) ‒  Impuesto a cargo de la empresa ‒  Impuesto definitivo ‒ Se enteraría a más tardar el día 17 del mes siguiente

•  PTU ‒ Desaparece el cálculo especial ‒ La base se determina disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones

autorizadas sin considerar la PTU pagada del ejercicio ni tampoco las pérdidas de ejercicios anteriores

‒ La PTU pagada en el ejercicio disminuye la base de ISR

•  Costo Fiscal de Acciones en tenencia de hasta 12 meses ‒ Regla general de cálculo aplicable a todos los casos

•  Opcional considerar para el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados

•  La opción no incluye pérdidas fiscales pendientes de amortizar, diferencias de CUFIN, UFIN negativa y pérdidas fiscales anteriores a la entrada

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Disposiciones generales

Obligaciones de las Personas Morales

•  Obligación para las instituciones del sistema financiero de informar anualmente los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en sus cuentas cuando supere los $15,000.00 mensuales

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Consolidación fiscal y Régimen de integración fiscal

Reformas fiscales 2014

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Se elimina el régimen actual

•  Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y pago del impuesto diferido •  Excepción para contribuyentes que se encuentren dentro de los 5 años obligatorios

•  Dos alternativas para el cálculo del impuesto •  Régimen de Ley •  Régimen opcional

•  El pago del impuesto diferido en 5 ejercicios. •  Mayo de 2014 y posteriores en abril de cada año, hasta 2018

•  El impuesto sobre la renta diferido hasta 2007, se continuará pagando en los mismos términos y plazos que se establecían en las disposiciones transitorias o en el artículo 70-A hasta el 31 de diciembre de 2013

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Una nueva consolidación

•  Régimen opcional de “integración fiscal” •  Porcentaje de participación cuando menos del 80% •  Nueva estructura que no reconoce atributos anteriores

•  Determinación del impuesto del grupo a partir de resultados y pérdidas fiscales.

•  El impuesto diferido se diferirá: •  Por un periodo equivalente a 3 ejercicios fiscales •  Flujo de efectivo individual a la SHCP

•  El pago del impuesto diferido se deberá anticipar cuando: a.  Alguna integrada o la integradora deje de serlo b.  Se presente una fusión o escisión en el grupo

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Una nueva consolidación

•  Los pagos provisionales se determinarán: •  Aplicando participación integrable del año anterior •  Pago directo a la SHCP, tanto la parte integrable como la no integrable •  Ejercicio de 2014, factor hipotético

•  Los grupos que contaban con autorización para consolidar, podrán aplicar el régimen opcional sin necesidad de autorización

•  Presentar aviso •  Cumplir con el porcentaje de participación

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Régimen de integración fiscal Caso práctico

(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de los 3 años.

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Régimen de integración fiscal Caso práctico

(*) En este año no existe ISR diferido, ya que no hay pérdidas en la integradora o en las integradas.

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Estímulos fiscales

Reformas fiscales 2014

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Estímulos que se eliminan

•  Deducción inmediata

•  Deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios

•  Fomento al primer empleo

Reformas fiscales 2014

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Estímulos que se ajustan

•  Producción Cinematográfica Nacional

-Se incorpora la distribución de Películas cinematográficas

-Se amplia el monto del estímulo a 650 millones de pesos

-50 millones se destinarán a proyectos de distribución

Reformas fiscales 2014

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Personas físicas

Reformas fiscales 2014

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Ingresos exentos

•  Reducción a exención en venta de casa-habitación por un monto equivalente a 250 mil UDIS (1,250,000 ´pesos), gravando el excedente ‒ Antes 1,500,000 UDIS (Aprox. 7.4 millones de pesos)

•  Eliminación de exención a ganancia por enajenación de acciones a través de Bolsa de Valores

•  Eliminación de exención parcial para actividades primarias

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Actividades empresariales

Se elimina:

•  La deducción de la cuota obrera al IMSS que absorbe el patrón

•  La deducción inmediata para contribuyentes que presten servicios profesionales con ingresos inferiores a 840 mil pesos

•  La posibilidad de llevar contabilidad simplificada

•  La opción de acumular los ingresos por ventas en parcialidades

•  La obligación de presentar declaración informativa de clientes y proveedores

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Actividades empresariales Régimen de Incorporación Fiscal

•  Desaparece el Régimen Intermedio y Repecos

•  Nuevo régimen de transición denominado Régimen de Incorporación Fiscal con las siguientes características:

‒  Aplicable a personas físicas con actividad empresarial, enajenación de bienes o que presten servicios para los que no se requiera para su realización título profesional

‒  Aplicable a contribuyentes con ingresos que no excedan de 1 millón de pesos

‒  Esquema bajo flujo de efectivo y con pagos bimestrales definitivos

‒  Régimen cedular y de aplicación temporal por un periodo de hasta 6 años

‒  Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año, que irá disminuyendo a lo largo de los seis años

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Ingresos de otros capítulos

•  Se amplia tarifa del ISR para ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%

•  Ingresos por arrendamiento: ‒  Desaparece la opción de no presentar pagos provisionales para los contribuyentes

con ingresos por arrendamiento cuando el monto sea inferior a 10 salarios mínimos mensuales

•  Ingresos por venta de acciones en Bolsa: ‒  Se grava con el 10% las ganancias por venta de acciones realizadas a través de

bolsa de valores ‒  Es un régimen cedular ‒  Las pérdidas se aplican contra ganancias de la misma naturaleza

•  Demás ingresos: ‒  Por los dividendos percibidos de sociedades residentes en el extranjero, además de

acumularse a los demás ingresos, se enterará adicionalmente el equivalente al 10% del dividendo con carácter definitivo

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Declaración anual

•  Se elimina la opción de presentar la declaración anual a través del dictamen fiscal

•  Las deducciones personales deberán pagarse a través del sistema financiero, tarjeta de crédito o cheque nominativo

•  Tratándose de los donativos efectuados a favor del Estado, el monto deducible no excederá del 4% de los ingresos acumulables

•  Se limita la deducción de los intereses reales por créditos hipotecarios a los que se generen por créditos no mayores a 250 mil UDIS (antes 1,500,000 UDIS)

•  El monto de las deducciones personales se limita al importe menor entre: ‒ El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y ‒ Dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente

(con salario mínimo actual del Distrito Federal de $64.76, sería de $47,274.80)

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Materia internacional

Reformas fiscales 2014

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Convenios

Reformas fiscales 2014

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Tratados para evitar doble tributación

•  Medidas para evitar el "Abuso" de los Tratados

‒ Necesidad de comprobar la doble tributación jurídica

•  Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal

•  Disposiciones relevantes del país contraparte de que se trate

•  Aportando la información que se considere necesaria

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Acreditamiento

Reformas fiscales 2014

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Materia internacional Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero

•  Se limita el acreditamiento por país o jurisdicción: ‒ Evitando aplicar créditos de impuestos

pagados en un país contra impuestos por utilidades generadas en otro

•  Se deberá acumular el ingreso recibido y el impuesto pagado en el extranjero

MX

RE 2 RE 1

33% Retención 10%

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Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero

•  Se incluye una fórmula para la determinación del monto proporcional de impuesto acreditable:

Paso 1: Dividendo Bruto

÷ Utilidad Distribuida = Coeficiente

Paso 2: Impuesto Corporativo RE

x Coeficiente Impuesto acreditable

Paso 3: Impuesto causado MX

- Impuesto acreditable Impuesto a pagar o

remanente acreditable

MX

RE 2

RE 1

MX

MX

Div

iden

dos

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Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero

•  Remanente, acreditable en 10 ejercicios

•  Al momento de pago de dividendos gravados desde la entidad Mexicana:

‒ No provenientes de CUFIN

‒ Nuevo gravamen del 10%

MX

RE 2

RE 1

MX

MX

Div

iden

dos

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Ingresos de fuente mexicana

Reformas fiscales 2014

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Ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional

•  Opción del 32% sobre la utilidad en enajenación de acciones: ‒ Se sustituye el dictamen del CPR por la entrega de información con base en reglas

•  Fondos de pensión y jubilaciones ‒ Requisito adicional: otorgamiento de uso o goce temporal por al menos 4 ejercicios ‒ Se elimina exención por ganancias de la enajenación de terrenos o construcciones

•  “Piramidación” de la base gravable ‒ Enfatiza que debe incorporarse el impuesto a la base de cálculo de la retención cuando

éste se absorbe por cuenta del extranjero

•  Nuevo gravamen al arrendamiento de remolques o semirremolques con 5%

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Ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional

•  Exenciones adicionales:

‒ Títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México

‒ Cualquier otro que determine el SAT

•  No retención a regalías por la enajenación lisa y llana de intangibles:

‒ Elimina necesidad de protección por tratado

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Regímenes fiscales preferentes

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REFIPRES

•  Se reincorporan a la definición de ingresos pasivos los siguientes conceptos:

‒ La enajenación de bienes inmuebles

‒ El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

‒  Ingresos percibidos a título gratuito

•  Plazo para el acreditamiento de impuestos pagados o retenidos a entidades en REFIPRE a 10 años

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Régimen de maquiladoras

Reformas fiscales 2014

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Maquiladoras

•  Impuesto sobre la Renta:

‒ Definición en LISR de operación de maquila para efectos de tributar conforme al régimen especial •  Requisito exportar al menos el 90% de su facturación anual

‒ Maquiladoras de albergue o “shelters” se limita el periodo máximo para su utilización a tres años

‒ Opciones de cumplimiento de precios de transferencia limitadas a safe harbour o APA

•  Impuesto al Valor Agregado:

‒ Se elimina supuesto de exención para mercancías importadas temporalmente.

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Operaciones de Comercio Exterior

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

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Modificaciones en Operaciones de Comercio Exterior

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Se propone:

Obligación del pago del impuesto cuando los bienes afectos a dicho gravamen se importen de manera temporal por parte de empresas que cuenten con autorización al amparo del Decreto IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

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Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

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Modificaciones en operaciones de comercio exterior

Franja y región fronteriza

Se elimina el tratamiento preferencial de IVA en la importación a Franja o Región Fronteriza del 11% al 16%

Gravar Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico

Se elimina el tratamiento exento de IVA para los siguientes regímenes aduaneros de transformación:

•  Importaciones temporales para la elaboración, transformación o reparación de empresas maquiladoras o IMMEX

•  Introducción a deposito fiscal para industria automotriz •  Recinto fiscalizado de elaboración, transformación o ensamble •  Recinto fiscalizado estratégico •  Se plantea desarrollar programas para otorgar financiamiento a las IMMEX relativos a

IVA

Reformas fiscales 2014

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Modificaciones en operaciones de comercio exterior

•  Se mantienen las operaciones de venta al residente en el extranjero utilizando la tasa del 0% de IVA con entrega a empresas IMMEX y los demás regímenes sujetos a modificación

•  El pago del IVA en importaciones temporales se causa y debe pagarse al momento de la presentación del pedimento de importación; y en el caso de importaciones consolidadas, las detonarán la obligación del pago con cada uno de los cruces de las diferentes operaciones a consolidar

•  Se propone adicionar un supuesto que permita el acreditamiento de IVA pagado en importaciones temporales y el resto de los regímenes objeto de modificación, cuando las mercancías se exporten. En el caso de devoluciones de IVA, este procedería hasta que se efectué el retorno

•  Se elimina la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras

•  Se elimina la exención en la enajenación de bienes en RFE

•  Se propone eliminar la retención de empresas maquiladora a proveedores nacionales

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Modificaciones en operaciones de comercio exterior

•  El IVA en cambios de régimen estaría exento, siempre y cuando el IVA haya sido pagado al momento de la importación

•  La base gravable para los regímenes sujetos a modificación sería la misma que la aplicable para las importaciones definitivas

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Ley Aduanera (LA)

Reformas fiscales 2014

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Definiciones generales

•  Eliminar la mención al segundo reconocimiento aduanero en la definición mecanismo de selección automatizado; e incluir una nueva definición de reconocimiento, para ahora entenderse por éste el conjunto de disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional

•  Adicionar definiciones relativas a la transmisión electrónica de datos y Ventanilla Única de Comercio Exterior, tales como documento electrónico, documento digital, pedimento, pedimento consolidado

Reformas fiscales 2014

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Agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales

Se propone:

•  Promover por los particulares directamente el despacho aduanero de mercancías sin que la intervención de un agente aduanal sea obligatoria; incluir la figura del representante aduanal para los casos en que las personas morales importen o exporten sin intervención del agente aduanal

•  Eliminar la figura del apoderado aduanal toda vez que los importadores o exportadores podrían realizar el trámite de sus pedimentos utilizando su FIEL

•  Incorporar una convocatoria para poder aspirar a obtener una patente de agente aduanal, y se eliminaría la figura del agente aduanal sustituto para que esta sea intransferible

•  Establecer como responsables directos del pago de contribuciones y cuotas compensatorias a los agentes aduanales en el caso de tránsito interno de mercancías cuando éstos señalen nombre domicilio o clave ante el RFC de quien no hubiere solicitado la operación o cuando los datos sean falsos o inexistentes

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Obligaciones del agente aduanal, requisitos, suspensión y cancelación de su patente Se propone:

•  Se prevén nuevas obligaciones tales como conservar la manifestación de valor y el acuse o comprobante del encargo conferido; proporcionar a sus clientes sin cargo adicional los archivos electrónicos; contar con un mandatario autorizado por aduana y; someterse a una evaluación anual

•  No permitir el comercializar, difundir, promocionar u obtener un lucro o explotación de la patente, así como transmitir el uso o goce de la patente

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Aduana “paperless” y sistemas electrónicos

Se propone:

•  Homologar el tratamiento de la información electrónica aduanera conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y otorgar certeza jurídica y reconocer el uso de medios electrónicos para la transmisión, presentación y conservación electrónica de la información aduanera por parte de importadores, exportadores y agentes aduanales

Reformas fiscales 2014

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Facultades de verificación en transporte

Se propone:

•  Ampliar las facultades de comprobación e inspección de las mercancías en transporte, para establecer que estas deberán ser puestas o exhibidas para su inspección o verificación en el lugar en el que se les indique; lo mismo aplica para los medios de transporte de dichas mercancías

Reformas fiscales 2014

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Rectificación de datos contenidos en los pedimentos

Se propone:

•  Eliminar la referencia a aquellos campos no permitidos para rectificación

•  Se podrá realizar la rectificación de datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario si se realiza antes de activar el mecanismo de selección automatizado

•  El SAT establecerá mediante reglas los supuestos que requieran de autorización para realizar la rectificación de datos contenidos en el pedimento una vez activado el mecanismo de selección automatizado

•  No imponer multas para el caso en el que las rectificaciones se realicen de forma espontánea

Reformas fiscales 2014

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Disposiciones transitorias

Se propone:

•  Lo relativo a realizar el despacho por importadores y exportadores entraría en vigor en 1 año posterior a la fecha de publicación, así como los procedimientos bajo los cuales se realizara el despacho de las mercancías

•  Las autorizaciones de apoderados aduanales activas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen

Reformas fiscales 2014

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IVA

Reformas fiscales 2014

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Eliminación de tratamientos preferenciales

-  Aplicación uniforme en todo el país la tasa general del 16% -  Eliminación de tasa del 11% en Región Fronteriza

-  Eliminación de exenciones:

‒  En la venta, renta y pagos de hipoteca, de casa habitación

‒  En los servicios de enseñanza

‒  En materia de transporte público terrestre de personas •  Se mantiene únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas

metropolitanas

‒  En espectáculos públicos •  Excepto teatro y circo •  Facultad a entidades federativas para establecer gravámenes hasta un 8% sobre el ingreso total

-  Se elimina el tratamiento de exportación (0%) a la prestación de servicios de hotelería y conexos, realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que participen en congresos

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•  Chicles o gomas de mascar

•  Mascotas y productos procesados para su alimentación

•  Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes

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Eliminación de actos al 0%

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Varios

-  Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) ‒  Se homologa el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento, al aplicable al resto del

sistema financiero

-  Faltante de inventarios, donaciones, y servicios gratuitos ‒  Se definen los momentos de causación

-  También se consideran exentos los intereses que reciban o paguen: ‒  Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo ‒  Sociedades financieras populares y financieras comunitarias ‒  Organismos de integración financiera rural, así como a organismos descentralizados de la

administración pública federal ‒  Fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal

Nota: Sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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Transporte aéreo internacional de bienes

-  Homologación del tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros

-  Impuesto acreditable al 100%

-  Prestación de servicios 25%

-  Exportación 75%

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Disposiciones transitorias

Se establece un régimen de transición cuando los bienes o servicios se hayan proporcionado en 2013 y el pago se realice dentro de los 10 primeros días de 2014, pudiendo considerar las tasas y exenciones vigentes para 2013; esta regla también es aplicable para el uso o goce temporal de bienes

No obstante lo anterior, esto no sería aplicable a los actos o actividades que se lleven a cabo entre partes relacionadas, sean o no residentes en México

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IEPS

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Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza

-  Se mantiene la tasa de impuesto actual a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza

-  Tasa aplicable a bebidas con contenido alcohólico:

-  Con graduación de hasta 14º G.L. = 26.5%

-  Bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación mayor a 20º G.L. = 53%.

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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas

-  Gravamen al productor e importador en la enajenación e importación de:

-  Bebidas saborizadas

-  Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas

-  Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos

Nota: No importa el tipo de azúcares añadidas.

-  Cuota: $1.00 peso por litro

-  En caso de bebidas energetizantes, que contengan azúcares añadidas, este impuesto será en adición al que actualmente ya pagan

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Impuestos ambientales

Dos nuevos gravámenes:

Impuesto a los combustibles fósiles

‒  Cuotas específicas por tipo de combustible; gas natural, propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral

‒  El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones de los combustibles mencionados

Impuesto a los plaguicidas

‒  A las enajenaciones e importaciones a una tasa que iría del 6% al 9%, dependiendo del grado de toxicidad

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Código de seguridad para cajetillas de cigarros

Obligación a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas para su venta en México.

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Ley de Pensión Universal y Seguro de Desempleo

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Nuevo Sistema de Seguridad Social Universal La Seguridad Social como un Derecho Humano y no como un Derecho Laboral Se propone elevar a rango constitucional el derecho de los adultos mayores a contar con una pensión universal y el derecho de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo al reformar el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX y adicionar los artículos 4o. y 73 de nuestra Constitución. Se presenta de manera paralela, una iniciativa con las respectivas Leyes reglamentarias: •  Ley de la Pensión Universal y, •  Ley del Seguro de Desempleo Adicionalmente, se reforman, adicionan y derogan disposiciones de las siguientes Leyes: •  Ley del Seguro Social •  Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro •  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado •  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, •  Ley Federal del Trabajo

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Principales propuestas

•  Establecer una pensión universal de $1,092 mensuales, actualizables anualmente con la inflación, para quienes al llegar a la edad de 65 años y no sean pensionados, residan en territorio nacional, los extranjeros que hayan residido por lo menos 25 años en el mismo, estén inscritos en el Registro Nacional de Población y tengan un ingreso mensual igual o inferior a 15 SMG

•  Establecer una aportación obligatoria a cargo de los patrones para el seguro de desempleo que consistirá en el equivalente al 3%, sobre el salario de los trabajadores, para los desempleados que hayan tenido una relación laboral formal conforme a la LFT y cumplan con diversos requisitos

Este nuevo Sistema no representaría un incremento a los costos laborales y sociales de los patrones ni de los trabajadores, toda vez que la pensión universal será al 100% a cargo del Gobierno Federal y el Seguro de Desempleo se financiaría de las reducciones de:

•  Las aportaciones al Infonavit del 5% al 2%

•  Las aportaciones al Fovissste del 5% al 2%

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Principales propuestas

•  El Seguro de desempleo formaría parte del régimen obligatorio del Seguro Social, del cual se reducirían las cuotas de algunas ramas para patrones y trabajadores e incrementarían las de otras, solo para los primeros. Asimismo, se propone que el subsidio para el empleo sea utilizado para cubrir las cuotas obreras y, en contra parte, el subsidio para el empleo se ajustará en el monto de las cuotas obreras

•  De la cuota aportada por los patrones (3%), el 2% se depositaría en la subcuenta mixta y el restante 1% se acumulará en un fondo solidario. En caso de que los recursos referidos no sean suficientes para el pago de la prestación, el Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, cubrirá los demás pagos en la cantidad y periodicidad que se establezca al efecto

•  En concordancia con las iniciativas de las leyes de la Pensión Universal y del Seguro de Desempleo, así como con las iniciativas de Reformas a las Leyes de Seguridad Social se han considerado una serie de modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de fortalecer el Gobierno Corporativo y la ampliación del objeto de las Afores y diversos aspectos del Sistema, siendo de los más importantes la adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales (Portabilidad) y cambios al esquema de cobro de comisiones

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Código Fiscal de la Federación

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Disposiciones generales

•  Objetivo de la reforma

‒ Aclarar el sentido de las disposiciones fiscales para facilitar su comprensión

•  Cláusula antielusiva ‒ Las autoridades fiscales estarán facultadas para determinar un crédito fiscal cuando

detecten operaciones que no tengan una razón de negocio, y se haya eludido el pago de impuestos •  Razón de negocios = Utilidad o beneficio económico distinto de elusión, diferimiento o

devolución del pago realizado

•  Domicilio fiscal

‒ En ciertos casos, el domicilio fiscal de la persona física podrá ser el manifestado a la entidades del sistema financiero

•  Obligación de inscribirse en el RFC cuando se abre una cuenta bancaria

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De los medios electrónicos

•  FIEL a través de representante legal ‒ Tramitación de FIEL, a través de apoderado o representante legal, a las PF impedidas

materialmente (V.g. Incapaces, menores de edad, mexicanos en el extranjero, etc.)

•  Medidas contra contribuyentes defraudadores ‒ Se dejan sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por

contribuyentes defraudadores

•  Buzón Tributario ‒ Creación de un sistema de comunicación electrónico entre autoridades y

contribuyentes (única vía para presentar devoluciones, recurso de revocación, etc.)

•  Fiscalización por vía electrónica ‒ Ejercicio de facultades de comprobación mediante el buzón tributario

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De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

•  Devolución de cantidades a favor ‒ Se suprime el plazo de 25 días hábiles a favor de contribuyentes “dictaminados” , por

la eliminación del dictamen fiscal

•  Responsabilidad solidaria ‒ El albacea o representante de una sucesión será responsable solidario ‒ La responsabilidad de los socios o accionistas no excederá de su participación en el

capital social

•  Obligaciones para entidades financieras ‒ Proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes y

verificar que éstos estén dados de alta en el RFC

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De los derechos y obligaciones de los contribuyentes

•  Limitación para contratar con la Administración Pública Federal ‒ Limitar los contratos con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal,

así como con la PGR; para los contribuyentes que omitan presentar alguna declaración y/o información requerida por las autoridades fiscales

•  Contabilidad ‒ Se define ampliamente el concepto de “contabilidad”. Se introduce la contabilidad

estandarizada electrónica. Incluye los asientos contables digitales, que deberán proporcionarse mensualmente al SAT

•  Comprobantes fiscales ‒ Se elimina el “comprobante simplificado”, así como el estado de cuenta bancario como

medio de comprobación fiscal. Sólo es válido el “comprobante fiscal digital”

•  Eliminación de dictámenes ‒ Se crean nuevas formas oficiales para que contribuyentes proporcionen información

sobre su situación fiscal, en sustitución del “dictamen de estados financieros” •  El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2013 se presentará en el plazo normal

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De las facultades de las autoridades fiscales

•  Publicación de contribuyentes incumplidos ‒ Publicación en la página de Internet del nombre, denominación o razón social y la

clave del RFC, de quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales

•  Acuerdos conclusivos ‒ Opción para el contribuyente de solicitarle a la autoridad fiscal llegar a un acuerdo

•  Posible beneficio de condonación del 100% de las multas (PRODECON)

•  Autocorrección ‒ Acceso a pago a plazos en supuestos más benéficos

•  Embargos de depósitos y seguros ‒ Procederá también respecto de depósitos y seguros, únicamente por el importe del

crédito fiscal y sus accesorios

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De las facultades de las autoridades fiscales

•  Congelamiento de cuentas bancarias ‒ Procede cuando no se localice al contribuyente

•  Plazos expeditos para el congelamiento y el levantamiento del mismo

•  Pre-liquidación ‒ Emisión de resolución provisional determinando posibles adeudos fiscales

•  Notificación vía electrónica

•  Medidas de apremio ‒ Prelación en la imposición de medidas de apremio para quienes obstaculicen el

procedimiento de fiscalización

•  Aseguramiento de bienes a comercio informal ‒ A contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, que no

demuestren estar inscritos en el RFC o amparen la propiedad de la mercancía

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De las facultades de las autoridades fiscales

•  Embargo en domicilio diferente al fiscal ‒ Facultad para embargar bienes propiedad del deudor, aunque no se encuentren en su

domicilio fiscal

•  Embargo a terceros compulsados ‒ Se prevé el aseguramiento de sus bienes en aquellos casos en que accionistas se

nieguen a proporcionar la información y documentación solicitada en la compulsa

•  Notificación a órganos de dirección sobre auditorías ‒ Obligación de las autoridades de informar a los órganos de dirección de las PM

revisadas, de todos los procedimientos de fiscalización seguidos a su cargo

•  Auditorías sobre contribuciones y periodos ya revisados ‒ Sólo cuando se trata de hechos nuevos, entendidos éstos como aquellos se conozcan

de datos proporcionados por terceros o por los contribuyentes (inclusive en medios de defensa)

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De las facultades de las autoridades fiscales

•  Secreto fiscal

‒ No aplica el secreto fiscal tratándose de contribuyentes que no estén localizables o no emitan comprantes fiscales válidos. Las autoridades publicarán los nombres de los contribuyentes en esta situación

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Infracciones y delitos fiscales

•  Uso indebido de comprobantes fiscales ‒ Publicación de una lista de los contribuyentes que utilicen indebidamente

comprobantes fiscales. Se presumirá que sus operaciones nunca existieron y carecerán de valor sus comprobantes fiscales

•  Reducción de multas ‒ Se regularán los parámetros para el otorgamiento de la condonación de multas, a

través de reglas de carácter general

•  Vigilancia de actividades de donatarias ‒ Se precisan las sanciones a quienes pretendan realizar deducciones de forma indebida

sobre donativos

•  Calidad de garantes en la comisión de delitos ‒ Facultad para el MP, jueces y magistrados, de determinar quiénes son los

responsables de los delitos fiscales por omisión (garantes en la comisión de delitos)

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Infracciones y delitos fiscales

•  Delitos por asesores fiscales y agentes aduanales ‒ Profesionistas contables o jurídicos y agentes aduanales (incluyendo auxiliares) serán

penalmente responsables de los delitos fiscales cometidos por su asesoría si entraña el incumplimiento de obligaciones fiscales

•  Sanciones a personas morales por la comisión de delitos ‒ Quienes sean declarados penalmente responsables de un delito serán sancionados

además con multas, decomiso, suspensión y/ prohibición de realizar determinadas operaciones dependiendo de la gravedad del delito

•  Delito por actos simulados ‒ Se propone sancionar penalmente a quienes expidan, adquieran o enajenen

comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados

•  Delito equiparado a contrabando ‒ A quien señale en el pedimento datos de alguna persona que no hubiere solicitado la

operación de comercio exterior o cuando estos sean falsos

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Procedimientos administrativos

•  Procedimiento administrativo de ejecución ‒ Se reduce el PAE a 4 meses cuando no se interponga medio de defensa y hasta 3.6

años cuando sí se interponga y no se garantice el interés fiscal. Se reduce el plazo de remate de 30 a 20 días y de subasta de 8 a 5 días

•  Recurso de revocación ‒ Se reduce el plazo de 45 a 15 días para su interposición. Se establece como única vía

para su interposición el buzón tributario

•  Garantía del interés fiscal ‒ Plazo de 10 días para garantizar contribuciones liquidadas una vez resueltos los

recursos administrativos

•  Plazo máximo de prescripción ‒ Máximo 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido

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Régimen transitorio

•  Transitorios

‒ Se prevé un régimen de transición con los cuales se podrán continuar hasta su extinción las situaciones de hecho y de derecho generadas con anterioridad a dichas reformas

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Iniciativa de Paquete Económico 2014 Septiembre, 2013

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.

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