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TESIS DE MÁSTER Ingeniería de Mantenimiento AUTOR: Cristina Delgado Lomba DIRECTOR/TUTOR: Luis Molinelli/ Ashes Fire Consulting/ 913588525/[email protected] Madrid, Septiembre 2011 Firma Autor: VºBº director: VºBº tutor:

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TESIS DE MÁSTER

Ingeniería de Mantenimiento

AUTOR : Cristina Delgado Lomba

DIRECTOR/TUTOR : Luis Molinelli/ Ashes Fire Consulting/

913588525/[email protected]

Madrid, Septiembre 2011

Firma Autor: VºBº director: VºBº tutor:

Autorizada la entrega de la tesis de máster del alumno/a:

Cristina Delgado Lomba

EL DIRECTOR

Luis Molinelli

Fdo.: …………………… Fecha: 08/09/2011

EL TUTOR

Luis Molinelli

Fdo.: …………………… Fecha: 08/09/2011

Vº Bº del Coordinador de Tesis

Gabriel Santos

Fdo.: …………………… Fecha: 08/ 09/2011

Proyecto Fin de

Máster

MIPCI 2010

Máster en Ingeniería de Protección contra Incendios – MIPCI

Ingeniería de Mantenimiento – Cristina Delgado Lomb a

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Ingeniería de

Mantenimiento

Cristina Delgado Lomba

Curso académico 2010-2011

Tutor: Luis Molinelli

MIPCI 2010 Máster en Ingeniería de Protección contra Incendios

Ingeniería de Mantenimiento – Cristina Delgado Lomb a

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TÍTULO Ingeniería de Mantenimiento

ALUMNO Cristina Delgado Lomba

TUTOR Luis Molinelli

BIBLIOGRAFÍA

LOE99 LEY 38/1999, de 5 de noviembre de 1999, de Ordenación de la Edificación

CTE10 Código Técnico de la Edificación, Parte 1, Febrero 2010.

DB SI10 Documento básico Seguridad en caso de Incendio, Febrero 2010.

RD2267/2004 Real decreto del 3 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”

RD1943/1993 Real decreto del 5 de noviembre, por el que se aprueba el “Reglamento de instalaciones de protección contra incendios ”, incluyendo las correcciones de errores publicada en BOE nº 109, del 7 de mayo de 1994 así como la actualización del 22-05-2010 .

RSCI03 Regulamentos de Segurança Contra Incêndio, Porta Editora, 2003

DL09 Decreto-Lei n.º 220/2009 de 8 de Setembro

P09 Portaria n.º 773/2009, de 21 de Julho

TRRFS05 The Regulatory Reform (Fire Safety) Order 2005

TBRFS06 The Building Regulations 2000 (Fire Safety), edition 2006. Parte B volumen 2

FSA94 Fire Safety Act (capitulo 109ª), 1 de Abril 1994

PRD11 Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios “. Revisión 10 del 7 de febrero del 2011.

CEN10 Especificación técnica europea CEN/TS 14972, 28 de septiembre del 2010

NFPA10 NFPA 750 Standard on Water Mist Fire Protection Systems, 2010

P31020A08 SPUD Operating and Maintenance Manual, Marioff, 16 Jan 2008

RD560-2010 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Actualización 26 de Agosto de 2010

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RD1837-2008 REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

RD 2200-1995 Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

SITIOS WEB

ANPC Autoridade Nacional de Protecçâo Civil http://www.prociv.pt

The Official home of UK legislation http://www.legislation.gov.uk

Department for Communities and Local Government http://www.communities.gov.uk

ABCB Australian Building Codes Board http://www.abcb.gov.au

SA Standards Australia http://www.standards.org.au

Singapore Civil Defence Force http://ww w,scdf,gov,sg

Singapore Status Online http://statues.agc.gov.sg

Aenor Asociación Española de Normalización y Certificación http://www.aenor.es

Enac Entidad Nacional de Acreditación http://www.enac.es

BOE Boletín Oficial del Estadohttp://www.boe.es

FM Factory Mutual Global http://www.fmglobal.com

VdS Inspected Approved Safe http://www.vds.de

CEA http://www.cea.eu

Cepreven http://www.cepreven.com

Tecnifuego-Aespi http://www.tecnifuego-aespi.org

NFPA https://www.nfpa.org

SFPE http://www.sfpe.org

ASFP http://www.asfp.org.uk

Ministerio de Educación-Secretaria de estado de educación y formación profesional http://todofp.es

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ÍNDICE

1. Introducción ................................................................................................................................ 8

2. Objetivo ...................................................................................................................................... 8

3. Análisis del estado actual (España/Otros países) ........................................................................ 8

3.1. España ....................................................................................................................................... 8

3.2. Otros países ............................................................................................................................. 16

3.2.1. Portugal ............................................................................................................................ 16

3.2.2. Reino Unido ...................................................................................................................... 16

3.2.3. Australia ........................................................................................................................... 17

3.2.4. Singapur-Malasia .............................................................................................................. 17

3.2.5. Estados Unidos ................................................................................................................ 18

3.3. Requisitos adicionales .............................................................................................................. 18

3.3.1. AENOR ............................................................................................................................ 18

3.3.2. ENAC ............................................................................................................................... 19

3.3.3. Aseguradoras ................................................................................................................... 19

3.3.3.1. FM Global ..................................................................................................................... 19

3.3.3.2. VdS .............................................................................................................................. 20

3.3.3.3. CEA .............................................................................................................................. 20

3.3.4. Asociaciones empresariales ............................................................................................. 20

3.3.4.1. Cepreven ...................................................................................................................... 20

3.3.4.2. TECNIFUEGO-AESPI ................................................................................................... 20

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3.3.5. Asociaciones personas físicas .......................................................................................... 21

3.3.5.1. NFPA ............................................................................................................................ 21

3.3.5.2. SFPE ............................................................................................................................ 21

3.3.5.3. ASFP ............................................................................................................................ 21

4. Nueva Reglamentación en el caso español ............................................................................... 22

5. Caso Estudio según diversas normativas .................................................................................. 23

5.1. España ..................................................................................................................................... 26

5.2. Europa ...................................................................................................................................... 26

5.3. NFPA ........................................................................................................................................ 29

5.4. Fabricante ................................................................................................................................. 32

5.5. Necesidades de la instalación ................................................................................................... 33

6. Evaluación de la situación actual ............................................................................................... 36

6.1. Practica Internacional ................................................................................................................ 36

6.2. Experiencia ............................................................................................................................... 36

7. Propuesta de mejora ................................................................................................................. 37

8. Conclusiones ............................................................................................................................ 38

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1. Introducción Al contrario de lo que ocurre en otros campos, las tareas de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios son vistas por parte de los usuarios como un coste o un engorro, porque están dirigidos a equipos o sistemas que en la mayor parte de los casos nunca han sido utilizados.

Sin embargo cuando se analizan las causas de los incendios que se producen, las deficiencias en el mantenimiento suelen ser uno de los principales elementos que han jugado un papel en el incidente.

Por este motivo, tanto las administraciones como las compañías de seguros establecen en sus reglamentaciones unas labores mínimas de mantenimiento para los sistemas de protección que “obligan” a los usuarios a llevar a cabo.

Este proyecto analiza cuál es la situación actual de la ingeniería de mantenimiento en España en comparación con la de otros países y las exigencias del resto de agentes, como pueden ser las compañías de seguro, fabricantes, etc., y planteando las mismas en un caso práctico.

2. Objetivo Los principales objetivos de este proyecto son:

• Evaluar la situación actual de la ingeniería de mantenimiento en España en base tanto a la normativa vigente como a la nueva reglamentación que entrará en vigor próximamente, comparándola la práctica internacional.

• Estudiar los requisitos de mantenimiento de los diferentes agentes (administración, compañía de seguros y fabricantes) en un caso práctico basado en una instalación real.

• Proponer un conjunto de mejoras en base a los estudios realizados.

3. Análisis del estado actual (España/Otros países)

En el presente punto se realiza un análisis de la situación actual de la normativa vigente tanto en España como en algunos países extranjeros así como otras instituciones, observando el proceso de definición del mantenimiento en los sistemas contra incendios.

3.1. España

Analizando cada documento especifico, se obtendrá la relación entre los diversos puntos hasta llegar a la base de la pirámide y poder analizar dentro de ella los aspectos referidos al mantenimiento de los sistemas contra incendios. Ese análisis se llevara a cabo en el apartado 6 del presente proyecto.

El punto de partida para el mantenimiento en sistemas contra incendios, es considerar lo que es un sistema contra incendios, como lo que es, una instalación dentro de un edificio, por lo que, se partirá de las regulaciones estatales en el sector de la construcción, iniciando dicha investigación con la LOE.

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LOE: LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Motivación de la ley : Realizar una regulación en el sector de la edificación, definiendo unos requisitos básicos en el sector de aplicación.

Capítulo II. “Exigencias técnicas y administrativas de la edificación” en el Articulo 3. Requisitos básicos de la edificación puntos 1 y 2.

Articulo 3. Punto 1:

“Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:”

Capítulo II. Articulo 3. Punto 1. B.2. “Relativos a la seguridad”

“Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.”

Capítulo II. Articulo 3. Punto 2:

“El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.”

Esta ley enlaza con la siguiente normativa de análisis. El Código Técnico de la Edificación”

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CTE: Código Técnico de la Edificación, el 17 de mar zo del 2006 se aprueba el RD 314/2006, por el cual se regula la en trada en vigor el CTE.

Dicho documento ha sufrido modificaciones des su aprobación, siendo un documento de exigencias básicas.

Parte 1. Capitulo 1. Articulo 3. Ordenación del documento

“a) la primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios; y

b) la segunda está formada por los denominados Documentos Básicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. …”

Clasificación de los DB es:

• Seguridad

• Habilidad

Parte 1. Capitulo 2. 8.2 “Uso y conservación del edificio

“2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

a) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones:

b) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación; y

c) Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el miso, consignándolas en el Libro del Edificio.”

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Parte I. Capitulo 3. Articulo 11

“1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. “

Parte I. Anejo III. Definiciones

“Mantenimiento: Conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas.

Mantenimiento previsto: Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.”

Siguiendo la dirección de desplazamiento del documento, el siguiente punto seria el DB SI

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DB SI: Documento básico comprendido dentro del Códi go Técnico de la Edificación.

Dicho documento fue modificado de acuerdo el RD 173/2010. La modificación ha afectado a la evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio y terminología nueva.

SI 3 “Evacuación de ocupantes”:

• Punto 7 “Señalización de los medios de evacuación” de dicho documento, se hace mención a la norma UNE 23035-3:2003 – “Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente. Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes”. Indicando que el mantenimiento de las señales fotoluminiscentes debe realizarse conforme a lo establecido en la norma anteriormente mencionada.

Redactado de nuevo en el SI 4. Punto 2

• Punto 8 “Control del humo de incendio”, en el apartado 2, se nos comunica que el diseño, calculo, instalación y mantenimiento se puede realizar de acuerdo con las normas:

� UNE 23584:2008 – “Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos para la instalación en obra, puesta en marcha y mantenimiento periódico de los SCTEH”

� UNE 23585:2004 - Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio” y

� UNE–EN 12101-6:2006 – “Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 6: Especificaciones para los sistemas de diferencial de presión. Equipos”.

SI 4 – 1.1. “Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” , en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.”

En la lectura del CTE y del DB SI, se nombra dos reales decretos, siguiente punto de investigación

CTE DB SI

MANTENIMIENTO

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RD 2267/2004: Real decreto del 3 de diciembre, por el que se aprueba el “Reglamento de seguridad contra incendios en los es tablecimientos industriales ”

El objetivo de este reglamento es conseguir un grado de seguridad suficiente en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.

En la exposición de los motivos, existe un párrafo que hace mención al último decreto evaluación (RD 1943)

“La regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento , además de la regulación de los instaladores y mantenedores, está prevista en el “Reglamento de instalaciones de protección contra incendios”. Este punto se vuelve a mencionar en el artículo 14 “Requisitos de las instalaciones “ del capítulo IV “Actuación en caso de incendio”, así como en el Anexo 3, en el punto 1, en el punto 2 de dicho Anexo 3, nos habla de los requisitos de los mantenedores, direccionándonos al RIPCI Capítulo III “Inspecciones periódicas”. Articulo 6 “Inspecciones”: “Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de prot ección contra incendios , aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.” En los sucesivos artículos del capítulo comunica la periodizad, programas especiales de inspección y medidas correctoras que deberán complementar las operaciones de mantenimiento previstas en el RD 1943/2003. Capítulo III. Articulo 9 “Medidas correctoras”. Punto 2: “En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios existentes, realizados de acuerdo con lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, de las deficiencias observadas en su cumplimiento, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.” Dicho apéndice hace referencia a “Mantenimiento Mínimo de las instalaciones de protección contra incendios” y también es mencionado en el aparto c del artículo 6 del capítulo de estudio así como en el artículo 11 del capítulo IV “Actuación en caso de incendio”.

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RD 1943/1993 : Real decreto del 5 de noviembre, po r el que se aprueba el “Reglamento de instalaciones de protección contra incendios”, i ncluyendo las correcciones de errores publicada en BOE nº 109, del 7 de mayo de 1 994 así como la actualización del 22-05-2010.

El objetivo de este reglamento es establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios. Disposición primera. Comunica que los aparatos, equipos o sistemas ya instalados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, solo se les aplicará lo referente al mantenimiento. Capítulo III Sección 1ª artículo 12. Instaladores: “Una vez concluida la instalación, el instalador facilitará al comprador o usuario de la misma la documentación técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.” Capitulo III Sección 2ª, se habla sobre los mantenedores: Articulo 13. Indica que el mantenimiento y la reparación deben ser realizados por empresas mantenedoras debidamente habilitadas. Esta modificación aparece en el 2010 siguiendo el artículo 3.9 del RD 560/2010 de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo 14. Se debe solicitar la inscripción como empresa mantenedora y lo que debe incluir dicha solicitud, dichas autorizaciones autonómicas tienen carácter estatal. Así como, facilita información de su validez y otros aspectos sobre la certificación. Disposición adicional tercera que aparece en la actualización del 2010 , se comunica que se admitirán los documentos procedentes de otro Estado miembro También hace mención al personal cualificado siguiendo las directrices del RD 1837/2008. Y aparece la autoridad competente. Articulo 15. Habla de las obligaciones de los mantenedores Articulo 16. La posibilidad por parte del usuario de realizar el mantenimiento si obtiene la autorización pertinente. En el capítulo IV “Instalación, puesta en servicio y mantenimiento” en su Artículo 19 “Instalación, puesta en servicio y mantenimiento”, habla sobre las revisiones. Y por último, el último apartado del Apéndice 2, se trata el mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, según se observa en la tabla I o tabla II que consta como un mínimo de operaciones a ejecutar durante el mantenimiento.

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Viendo la relación de la normativa vigente en España, se observa, un proceso piramidal que desplaza de una normativa a otra como bien queda resumido en la siguiente pirámide:

LOE

CTE

RD 2267/2004 DB SI

(dentro del CTE)

RD 1942/1993

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3.2. Otros países

Revisión de la documentación de aplicación en diversos países, para poder realizar una comparativa de la situación actual en el punto 6 del actual proyecto.

3.2.1. Portugal

“ Regulamentos de Segurança Contra Incêndio, dichos reglamentos son un compendio de decretos ley clasificados según el tipo de uso de los edificios.

Realizando un análisis a nivel de mantenimiento de esos reglamento. Existen pequeñas menciones al mantenimiento:

• Se deben cumplir las condiciones de seguridad contra riesgo de incendio, como indica los estudio de seguridad aprobados.

• Los mantenimientos deben ser realizados por personal cualificado, de acuerdo a las instrucciones de instaladores, fabricantes o reglamentación si existieran.

Existe una reglamentación específica para extintores y agentes gaseosos pero para el resto, no existe actualmente reglamentación, apoyándose en organismos de renombre como la NFPA.

Las empresas mantenedoras de Portugal deben inscribirse ANPC “Autoridad Nacional de Protección Civil”, según indica:

la ordenanza 773/2009. Dicha ordenanza comunica que las entidades que ejerzan actividades de comercialización, productos y equipamiento de Seguridad Contra Incendios en Edificios deben inscribirse en el registro controlado por ANPC.

El registro se inicio el 4 de Octubre del 2010 y la documentación solicitada es similar a la pedida actualmente en España.

3.2.2. Reino Unido

”The Regulatory Reform (Fire Safety) Order 2005”.

Puntos relevantes:

• “responsable person” : persona ya sea dueño o gestor que deberá asegurarse que las instalaciones cumplen las premisas requeridas para su correcto funcionamiento, siendo de su responsabilidad que así sea.

• articulo 17 y artículo 38, en el que se habla de la necesidad de que los sistemas sean revisados durante labores de mantenimiento para su correcta eficacia en caso de necesidad de uso.

The Building Regulations 2000 (Fire Safety), edición 2006. Parte B volumen 2 que hace mención a todas las edificaciones menos viviendas.

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Puntos relevantes:

• Mención al mantenimiento

• Mención a las Bristish Standards donde según el tipo de sistema se indicara sus códigos para diseño, instalación y mantenimiento.

• Los ocupantes deben involucrarse en el conocimiento de los sistemas

• Mención alas ISBN publicadas por ASFP cuando no se dispone de una BS correspondiente.

• Las rutinas de mantenimiento deben formar parte de la información en los edificios.

• Las empresas que realicen mantenimientos deben estar acreditadas, como por ejemplo, estar aprobadas por BAFE.

Disponen de regulaciones locales para Irlanda, Gales y Escocia.

3.2.3. Australia

Documento de análisis “The Australian Building Codes Board (ABCB)

Puntos relevantes:

• Iniciativa conjunta del gobierno y de la industria de la construcción

• Códigos de aplicación en Fire Security

• Mención a las normativas australianas

Australian standards

Registran diseño, instalación y mantenimiento, australian standars.

Disponen de regulaciones locales.

3.2.4. Singapur-Malasia

La Fuerza de Defensa Civil de Singapur (SCDF)

Organización de uniformados bajo la supervisión del Ministerio del Interior.

La función principal de SCDF es proporcionar a la lucha contra incendios, de rescate y servicios de ambulancia de emergencia, la mitigación de incidentes con materiales peligrosos, así como formular, aplicar y hacer cumplir las regulaciones sobre seguridad contra incendios y de asuntos civiles de defensa refugio.

Ley de seguridad contra incendios se promulgo el 1 de Abril de 1994 se conoce como Fire Safety Act (capitulo 109ª)

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Puntos relevantes:

• Registro del personal cualificado

• El Ministerio podrá elaborar reglamentos para la ejecución de los trabajos de mantenimiento (capitulo 6.1).

3.2.5. Estados Unidos

Fire code (también conocido como Fire prevention code or Fire safety code)

Puntos relevantes:

• Código modelo adoptado por la jurisdicción local o estatal y ejecutado por agentes de prevención de incendios en los departamentos de bomberos municipales.

• Se trata de un conjunto de reglas que prescriben los requisitos mínimos para evitar riesgos de incendio y explosión a causa de almacenamiento, manipulación o uso de materiales peligrosos, o de otras condiciones de riesgo específicos.

• Es un complemento de los códigos de construcción.

• Dirigido principalmente a la prevención de incendios, asegurando que el entrenamiento y el equipo necesarios estarán a la mano, y que la base del diseño original del edificio, incluyendo el plan básico establecido por el arquitecto, no se vea comprometida.

• El código de incendios también se ocupa de inspección y mantenimiento de diversos equipos de protección contra incendios con el fin de mantener una óptima protección contra incendios activos y pasivos de las medidas de protección contra incendios.

3.3. Requisitos adicionales

Se observa en el proceso de investigación, que existen una serie de instituciones con el suficiente peso en el sector, que aportan aclaraciones o complementan los puntos en los que la Reglamentación no ha llegado todavía, entre los que se encuentran asociaciones o aseguradoras.

Las asociaciones pueden ser asociaciones formadas por empresas del sector mientras que otras están formadas por personas físicas.

Existen ciertas aseguradoras en el sector, con el suficiente peso para influir en decisiones debido a su trayectoria de búsqueda en la seguridad de las instalaciones de sus asegurados, siendo su premisa el contenido y no solo el continente.

Se debe hacer mención dentro de España a AENOR y ENAC, dos entidades con suficiente peso al ser colaboradores aprobados por la Administración.

3.3.1. AENOR

Es una institución española, privada, donde su actividad principal es la de normalizar y certificar para mejorar productos y servicios. Dispone de reconocimiento en los ámbitos nacional, comunitario e internacional para el desarrollo de sus actividades, y acreditada por distintos organismos de acreditación.

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Fue designada para ello por la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985 y reconocida como organismo de normalización y para actuar como entidad de certificación por el Real Decreto 2200/1995, en desarrollo de la Ley 21/1992, de Industria.

Una de las principales actividades de AENOR es:

Elaborar normas técnicas españolas (UNE) con la participación abierta a todas las partes interesadas y representar a España en los distintos organismos de normalización regionales e internacionales.

3.3.2. ENAC

Es la entidad nacional de acreditación.

Designada por la Administración para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales, siguiendo las directrices dispuestas por la Unión Europea de donde España es miembro.

Sus principios son:

• Utilidad a todas las partes

• carácter no comercial

• valor añadido para la sociedad

• independientes

• carácter reactivo.

3.3.3. Aseguradoras

3.3.3.1. FM Global

FM Global es una compañía de seguros con sede en EE.UU., con oficinas por todo el mundo, que se especializa en servicios de prevención de pérdidas principalmente a las grandes corporaciones en el riesgo altamente protegido de seguro de propiedad del sector del mercado.

La presente aseguradora trabaja de la siguiente manera: Determinan los riesgos y las primas por análisis de ingeniería en comparación con una base histórica cálculos actuariales. Este enfoque de negocio se centra en la creencia de que las pérdidas de propiedad pueden ser prevenidas o mitigadas. El departamento de ingeniería visita regularmente lugares asegurados para evaluar los riesgos y recomendar mejoras a sus propiedades o las prácticas de trabajo para reducir los riesgos físicos y financieros, si se produce una pérdida.

Otro punto a reseñar de esta compañía es su compromiso en las verificaciones de sistemas o equipos en determinadas situaciones para facilitar la toma de decisiones a los futuros usuarios.

Las Aprobaciones FM tienen por objetivo verificar que el producto cumplirá las condiciones indicadas sobre prestaciones, seguridad y calidad. El objetivo de las Normas de Aprobación FM es presentar los criterios de Aprobación FM de distintos tipos de productos como orientación para el personal de Factory Mutual, los fabricantes, usuarios y autoridades con jurisdicción

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3.3.3.2. VdS

Es una de las principales instituciones de Alemania, en realizar pruebas independientes de protección contra incendios y de seguridad,

Sus principales campos de trabajo son la protección contra incendios, seguridad, formación y publicaciones.

VdS es una subsidiaria de propiedad de la Asociación Alemana de Seguros (GDV).

Su enfoque en las pruebas de protección contra incendios y su estrecha cooperación con sus propios laboratorios son los puntos fuertes de dicha institución.

Un certificado VdS, ofrece a los consumidores comerciales y privados una ayuda de orientación importante para distinguir entre los productos de alta calidad.

3.3.3.3. CEA

Es la federación europea de seguros y reaseguros .

Su sede central se encuentra en Bruselas.

CEA desarrolla, promueve y defiende posiciones de la industria que son apoyadas por la investigación y conocimientos técnicos. Ofrece la infraestructura para un intercambio de información y experiencias entre los miembros.

3.3.4. Asociaciones empresariales

3.3.4.1. Cepreven

Es una asociación con finalidad en fomentar la fluidez de información entre organismos, entidades y personas física.

Su base angular es la Prevención y Protección de Riesgos.

Ese intercambio intenta fomentarlo con cursos, jornadas y publicaciones.

3.3.4.2. TECNIFUEGO-AESPI

Asociación profesional que agrupa a las empresas dedicadas a la protección contra incendios y las representa ante los Organismos, Usuarios y otras Entidades.

Su ámbito de actuación es el del territorio del estado español y extiende su participación a organismos de ámbito europeo e internacional.

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3.3.5. Asociaciones personas físicas

3.3.5.1. NFPA

La National Fire Protection Association (NFPA) es una organización de Estados Unidos, actualmente tienen miembros fuera del país de origen.

Encargada de crear y mantener los estándares y requisitos mínimos para las actividades de prevención y extinción de incendios, entrenamiento y equipo, así como otros códigos de seguridad de la vida y las normas.

Su misión es reducir el número de incendios y otros riesgos en la calidad de vida mediante el consenso y defensa de códigos, normas, investigaciones, capacitaciones y formación.

3.3.5.2. SFPE

Sociedad de Ingenieros de Protección contra Incendios (SFPE) es una sociedad profesional de ingeniería de protección contra incendios.

SFPE dispone de diversas publicaciones y actualmente existen miembros fuera del país de origen.

El propósito de la Sociedad es promover la ciencia y la práctica de la ingeniería de protección contra incendios y sus áreas afines, para mantener un alto estándar ético entre sus miembros y para fomentar la protección contra incendios en la ingeniería.

3.3.5.3. ASFP

Asociación para la Protección de Especialista de Bomberos, su objetivo es representar y apoyar las actividades de la industria de fuego en relación con todas las formas de la protección contra incendios.

Asociación de UK especialidad en materia de protección contra incendios "Built-In”, se dedica a la protección de la vida, la propiedad, el medio ambiente y patrimonio y promueve la mejora continua en todos los aspectos de protección pasiva contra incendios.

Fomenta la educación y la formación de los implicados.

Trabajar con los gobiernos y organismos internacionales de normalización tanto de forma directa o ya sea través de otras asociaciones del sector del grupo.

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4. Nueva Reglamentación en el caso español

“Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios “

Comparativa sobre la Revisión 10 del 7 de febrero del 2011 respecto al actual vigente.

Disposición transitoria primera. A partir de un año de entrada en vigor del presente decreto, se deberá cumplir las materias relativas a mantenimiento e inspecciones registradas en el.

Disposición transitoria segunda: Las empresas mantenedoras dispondrán de un año para poder adaptarse al presente Reglamento.

Disposición transitoria tercera. Primera inspección de las instalaciones existentes.

“Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrad en vigor del presente Reglamento deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en un plazo de un año.”

Sección II. Empresas mantenedoras:

Articulo 10. Aparece la definición de la empresa mantenedora, diferente a la actual vigente:

“Una empresa mantenedora es aquella entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento preventivo periódico y/o mantenimiento correctivo de los equipos y/o sistemas de protección contra incendios.”

Articulo 11. Habilitación de empresas mantenedoras, surge los siguientes puntos:

1. Las empresas mantenedoras deberán ser habilitadas tanto si actúan en calidad de contrata como si lo hacen en calidad de subcontrata.

9. Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, aparece lo siguiente:

“b) Disponer de una plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad, conforme a lo establecido en el apéndice 3. Deberá contar en plantilla, bajo contrato laboral, como mínimo con un técnico titulado competente, a jornada completa que será el responsable técnico”

A su vez también hace mención de una serie de certificados que deberán disponer los mantenedores de agentes gaseosos fluorados y los de extintores portátiles.

15. Aparece una mención de obligado cumplimiento para los mantenedores de los sistemas de alumbrado de emergencia.”

En el capitulo V “Inspecciones de instalaciones de protección contra incendios”.

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En el artículo 16 “Inspecciones”. Comunica que al menos cada 10 años, un organismo de control autorizado, deberá realizar una inspección de sus instalaciones.

Apéndice 2 “Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios”:

• Puntos 1 y 2 :

* Tablas de mínimos

* Someter el mantenimiento al programa de mantenimiento establecido por el fabricante.

• Puntos sucesivos :

* Casos concretos de sistemas

* Mejorar la cualificación de los ejecutores del mantenimiento o su servicio.

• El mantenimiento establecido en el presente Reglamento no es aplicable en instalaciones con reglamentaciones específicas.

• Nuevos tipos de sistemas en las tablas I y II protección activa y las tablas III y IV protección pasiva.

Apéndice 3: medios humanos mínimos exigidos a las empresas.

• Acreditaciones de los fabricantes/equipos

• Definición de un operario cualificado

• Cualificación del personal mediante las certificaciones realizadas por una entidad acreditada para la Certificación de Personas.

5. Caso Estudio según diversas normativas

Adjuntamos los planos de planta del caso de estudio, de la instalación de detección así como de la instalación de agua nebulizada:

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Análisis en función de las normativas existentes, para las labores de mantenimiento de un sistema de agua nebulizada.

Descripción del sistema:

• Sistema de bombeo diesel compuesto por un equipo maestro y otro esclavo.

• Paneles de control así como paneles repetidores de señal.

• Instalación formada por válvulas selectoras que reparten a cada riesgo protegido y

sprays

Nota: las válvulas son activadas por una detección cruzada que repite a un panel de detección que informa al panel de activación del equipo de agua, existen sirenas y pulsadores por riesgo.

Análisis centrado en los equipos de agua nebulizada.

5.1. España

Actualmente no se encuentran completados en el Reglamento, los sistemas de agua nebulizada

5.2. Europa

Especificación técnica europea conocida como CEN/TS 14972, la cual se refiere a los sistemas de agua nebulizada en el apartado de diseñ o e instalación, fue aprobada por CEN el 28 de septiembre del 2010, su periodo de val idez es de tres años, mientras se decide si se convierte en un estándar europeo, mien tras es factible su utilización.

Punto 9.3 :

• Al menos una vez al año o más frecuente si la autoridad lo indicase, se realizara el mantenimiento.

• El mantenimiento será de acuerdo con lo indicado por el fabricante y realizado por una compañía autorizada por el fabricante.

Aplicación al caso de estudio: Direccionamiento a la normativa del fabricante.

Pero en la presente especificación técnica existe un anexo informativo (E), con unas directrices para el mantenimiento.

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E.1. Preliminares:

NORMA APLICACIÓN

Si el sistema se encuentra conectado a una central remota de alarmas, notificar que se van a realizar labores de mantenimiento. Comunicar al usuario final y al personal implicado las operaciones que se van a realizar

En los días previos, se notifica por escrito, las operaciones a realizar así como, las unidades de trabajo que se verán afectadas. El día del inicio de pruebas, se le recuerda al responsable las pruebas a realizar, además de notificar al responsable de la Sala de Control el inicio de las pruebas y el plazo de ejecución de las mismas para que no se ponga operativo el grupo de respuesta en caso de incendio

Chequear la respuesta de los detectores.

Esta operación, es propia del mantenimiento de los detectores, siendo ya considera en la programación de su mantenimiento, no realizando un mayor análisis de este punto.

Puntos de puesta en marcha Los siguientes puntos de chequeo son propios del análisis de aceptación de la instalación en caso de correctivo de la misma, no siendo el caso, al estar realizando un chequeo preventivo.

E.2. Test operacional de las funciones del sistema:

NORMA APLICACIÓN

Testear la secuencia de funcionamiento del sistema de detección según las especificaciones de diseño, así como las alarmas

Esta operación, es propia del mantenimiento de los detectores, siendo ya considera en la programación de su mantenimiento, no realizando un mayor análisis de este punto. En el programa de mantenimiento del sistema detección complementario al sistema de agua nebulizada, se prueban, las sirenas, los pulsadores y la detección, así como, el envío de señales al panel de detección así como la comunicación entre el panel de detección el panel de control del sistema de agua nebulizada.

Testear el dispositivo de activación manual En el panel de control existen pulsadores de activación por zona, comprobación de funcionamiento.

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NORMA APLICACIÓN

Testear el botón de bloqueo En el panel de control existe una llave que impide la recepción de señales desde el panel de detección, comprobación de funcionamiento.

Confirmación de la recepción de señales visuales y audibles en el panel de control

En el panel de control existe zumbador acústico y los pulsadores de activación de zona se quedan iluminados una vez activados, comprobación de su funcionamiento.

Prueba de funcionamiento de las válvulas.

Las válvulas selectoras de reparto hacia la instalación disponen de punto de prueba, comprobación de todas las válvulas, con prueba de funcionamiento real.

Verificación de los equipos neumáticos.

El caso de estudio está formado por equipos de bombeo diesel, el único equipo neumático instalado en el mismo, es la bomba jockey, la cual se verifica al realizar las pruebas reales de funcionamiento del sistema.

Monitorizar las operaciones remotamente

Dicha operación es factible realizada desde el repetidor que se encuentra en la sala de control.

Desconectar y conectar la alimentación principal y verificar el sistema auxiliar y las repeticiones auxiliares

Desconexión de la alimentación general, verificando el funcionamiento de baterías de paneles así como la repetición de fallo en los mismos.

Una vez restaurado la conexión, verificación de la vuelta al servicio de todo el sistema.

Verificar las señales de los paneles y su repetición.

Pruebas de activación de todas las señales recogidas en paneles, verificando su repetición en el panel situado en la sala de control.

Verificación de la alimentación de panel.

Verificado de la alimentación principal de todos los paneles.

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NORMA APLICACIÓN

Los siguientes puntos afectan realmente a la puesta en servicio, después del término de las obras de ejecución o de reforma. Aunque un punto que si afecta a las labores de mantenimiento, es la notificación de que se han terminado las pruebas y todas las señales son reales a partir de ahora.

-

Revisando las directrices de esta especificación té cnica europea, se observa, que realmente deja en manos del fabricante, la descripc ión de las operaciones de mantenimiento, puesto que las operaciones indicadas en el anexo E, se refieren más propiamente a verificación de señales del sistema d e detección y paneles, no las operaciones propiamente dicho del equipo de agua ne bulizada.

5.3. NFPA

NFPA 750, normativa americana, centrada en los sist emas de agua nebulizada. Edición del 2010, actualmente vigente.

Capítulo 13, es el capitulo centrado en el mantenimiento, el cual, se divide en cuatro artículos

Responsabilidad del dueño u ocupante.

NORMA APLICACIÓN

• El responsable del mantenimiento adecuado es el dueño de la propiedad.

• Las revisiones serán de acuerdo con estándares y requisitos dispuestos por el fabricante

• Las inspecciones, pruebas y actividades de mantenimiento serán de acuerdo con los procedimientos que cumplen y superen en el actual capitulo de estudio siguiendo las directrices del fabricante.

• Personal cualificado en este tipo de labores deberá ser quien ejecute estas tareas, el personal se cualificara por experiencia o cursos.

• Notificación por parte del dueño o del ocupante a la autoridad competente, la realización de pruebas, el tiempo que se verá afectado, así como la vuelta a la

Todos estos puntos, no son solamente propios de los sistemas de agua nebulizada sino propios de cualquier sistema contraincendios.

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normalidad del sistema.

• El dueño u ocupante debe realizar los correctivos lo antes posible, debiendo ser realizaos por personal cualificado.

• En caso de modificación de los riesgos para los que inicialmente fue diseñado, el dueño u ocupante debe tenerlo en cuenta

• Si pueden afectar a los criterios para los que fue inicialmente diseñado, debe ser evaluado por personal cualificado

• Si el sistema vuelva a estar en servicio después de una reforma, se deben realizar las pruebas propias de la puesta en servicio o los test recogidos en el capítulo 12 de esta norma.

Inspecciones y pruebas.

NORMA APLICACIÓN

• Todos los componentes y sistemas deber ser inspeccionados y verificados

• La frecuencia la indica el fabricante y la NFPA 25

• Todo debe volver a su estado habitual de funcionamiento una vez probado

• Un equipo especializado de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

• Los cilindros de alta presión que haya que recargar, si tienen más de 5 años se deberá realizar una prueba hidrostática, si el cilindros lleva en servicio continuo 12 años, se debe vaciar y realizar la prueba.

Exceptuando el punto de los cilindros que no se aplican en este caso concreto, el resto de los puntos son contrastados durante las pruebas reales del equipo, realizadas durante el mantenimiento

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Mantenimiento

NORMA APLICACIÓN

• En este punto se incluyen una serie de descripciones de los que es el mantenimiento, los dibujos As-built, mantenimiento preventivo, la programación y actividades, mantenimiento correctivo, mantenimiento de emergencia.

• Los componentes de remplazo serán de acuerdo con las especificaciones del fabricante o del diseño original.

• Los repuestos deben estar accesibles y guardados para no sufrir daños.

• Después de un funcionamiento del sistema, debe ser inspeccionada la zona y limpiados o cambiados los filtros.

En este punto se realiza, definiciones de los diferentes aspectos generales que comprenden el concepto de mantenimiento, no aplicable directamente, aunque no es de aplicación directa a las labores de mantenimiento.

Cursos

NORMA APLICACIÓN

• Las personas deben encontrarse formadas en función del trabajo que ejecutara

• Se deben dar cursos de refresco por el fabricante o la autoridad competente.

Descripción de quien debe ejecutar los mantenimientos y la importancia de la formación continua, aunque no es de aplicación directa a las labores de mantenimiento.

Revisando esta norma, se observa, que realmente dej a en manos del fabricante, la descripción de las operaciones de mantenimiento, pu esto que las operaciones indicadas en el capitulo 13, se refieren más bien a operacion es más generalistas, no las operaciones propiamente dicho del equipo de agua ne bulizada.

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5.4. Fabricante

El fabricante del sistema de agua nebulizada dispone de:

Manual de operaciones y mantenimiento del equipo

En dicho manual se encuentra:

• Secuencia de funcionamiento del equipo

• Operaciones de control del mismo

• Operaciones de mantenimiento con el desarrollo de esas operaciones

• Frecuencia, también dispone de un

• Listado de repuestos

• Solucionario de problemas.

Frecuencia de las inspecciones y operaciones de man tenimiento

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Diesel Motor

Por lo que, realizando las operaciones propias indi cadas por el fabricante de los equipos, se realiza una verificación de la unidad. La cual será completada con las operaciones propias de los sistemas complementarios como señales de control, sistema de detección y verificación de elementos de la inst alación de agua nebulizada, que también son identificados en la información que fac ilitan las dos normas de estudio evaluadas en los dos puntos anteriores.

Dicho mantenimiento sin disponer los conocimientos propios facilitados por el fabricante y disponer de sus manuales de funcionami ento, no es factible realizar dichos trabajos siguiendo las normativas evaluadas.

5.5. Necesidades de la instalación

Observaciones

En los tres puntos anteriores se han evaluado las tareas que comprendían las labores de mantenimiento preventivo así como las inspecciones indicadas en la reglamentación de estudio.

Al ser operaciones planificadas, hay que realizar otro análisis, debido a que las instalaciones a veces, necesitan otros procedimientos para mantener una vida útil de las instalaciones y su fiabilidad.

Estas visitas descritas con anterioridad se realizan de forma programada, no siendo realizadas por causa de una falla.

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Análisis de fallas

Existen una serie de situaciones en las que se pueden producir unas fallas reiteradas, por lo que, se debería realizar una análisis de las mismas para poder evitar que se sigan produciendo.

Para lo cual, se puede analizar los siguientes puntos:

• La cantidad de piezas sustituidas de forma repetitiva en el sistema

• Análisis de mantenimientos correctivos, para la detección del origen de los mismos.

• Evaluación del funcionamiento del equipo para posibles fallos futuros

• Revisión de elementos de la instalación con su desmontaje para evaluación de fallas futuras

• Evaluación de las condiciones exteriores al sistema

En el caso de análisis, se describirá dos situaciones:

Causa Motivo Solución Tipo de mantenimiento

Elevado índice en la sustitución de las válvulas antiretorno a la salida de los depósitos nodriza

Debido a la falta de manipulación correcta en los equipos, el sistema funciona más tiempo de lo esperado

Formación de todo el personal de la planta de tratamiento. No solamente los jefes de turno y personal de mantenimiento

Distribución de dípticos al lado de los cuadros de control.

Refuerzo de la tubería en el bastidor, para disminución de las vibraciones por exceso de uso.

Análisis de la falla, buscando mediante la programación de trabajos la desaparición de dicho correctivo reiterado.

Siendo una labor de mantenimiento proactivo y siempre realizado por personal altamente cualificado

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Causa Motivo Solución Tipo de mantenimiento

Elevado índice de cierre defectuoso de válvulas

Agua empleada para el suministro no sigue las especificaciones del fabricante

Definitiva: Suministro mediante depósitos adicionales independientes a la red contra incendios convencional

Parcial: Creación de unas operaciones de mantenimiento de manera fija, independientemente a las indicadas por las normas y el fabricante

Solución parcial: Implica la limpieza de todos los elementos hidráulicos de los equipos 3 veces al año.

Esta solución solo evita daños mayores en elementos en los que ya se ha reducido su vida útil, intentando mantener unos estándares de fiabilidad del sistema.

Siendo una labor de mantenimiento programada y proactiva, además, de realizado por personal altamente cualificado

Futuras mejoras

Debido a la importancia del riesgo de protección, al obligar al paro de la producción si el sistema de agua nebulizada no se encuentra operativo, la recomendación para el caso de estudio, es el planteamiento del mantenimiento a Cero Horas, para lo cual:

• Se deberá realizar la sustitución de los elementos susceptibles de desgaste.

• Grado de stock elevado.

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6. Evaluación de la situación actual

6.1. Practica Internacional

Después de revisar las diferentes normativas existentes en España y otros países. La evaluación realizable es la siguiente:

• El RD 1943/1993 a nivel estatal, es de las reglamentaciones más completas en comparación con las de otros países, (referido al mantenimiento) al define aspectos que en otros casos quedan bastante abiertos o ni si quiera son mencionados.

• En el caso de Inglaterra, se observa una implicación del cliente en los sistemas con una toma de responsabilidad en los mismos, poco vista en otras situaciones.

• Reseñable es el referente para muchos especialistas del ramo debido a la falta de documentación, NFPA.

Es una organización que intenta avanzar y poner unos estándares en todo tipo de sistemas, siendo normas vivas, cambiantes y adaptadas en corto periodo de tiempo.

• Exceso de uso de la palabra: en todos los casos, de personal autorizado, cualificado, etc.

En muchos casos esta cualificación se da a empresas por la presentación de la documentación. Siendo una documentación muy generalista sin centrarse en la cualificación para lo que se está expidiendo.

• La importancia de los estándares aplicados a cada país aunque deberían tener una unificación a nivel internacional.

6.2. Experiencia

Los principales puntos que he observado que pueden llevar a una falta de rigor en nuestro país, son:

• La inexistencia de un cuerpo de inspectores en el ámbito español en todos los sistemas existentes.

• La falta de verificación de la documentación entregada por los instaladores, ni se traslada a la documentación modificaciones realizadas en posteriores reformas.

• Falta de responsabilidad por parte de la propiedad

• Intrusismo tanto por empresas mantenedoras generalistas como dentro del mismo sector.

• Despreocupación de la ejecución de un mantenimiento cumpliendo unos estándares

• Falta de formación a nivel ingenieril como en grado medio o superior

• No se inspecciona los sistemas contra incendios por un organismo estatal.

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7. Propuesta de mejora

Después de realizar la revisión del proyecto de reforma del actual Reglamento vigente en España. Algunos puntos que ya se veían necesarios mejorar, se ven recogidos, mientras otros todavía son mejorables:

• La inspección de las instalaciones: este punto de vital importancia para las instalaciones, ya aparece en el proyecto de estudio.

• Revisando la definición de empresa mantenedora, dejan sin precisar la ejecución de los mantenimientos correctivos.

Si la empresa mantenedora no se encuentra preparada, deberán dar unas pautas del personal que debería ejecutar dicho correctivo. Ya sea fabricantes o personal con un grado de cualificación elevado.

• Aparición de la cualificación del personal dentro de las empresas, siendo definido dicho personal con formación específica. Una mejora seria incluir cursos de reciclaje para verificación del conocimiento tanto a nivel de grado medio como superior

• Una mejora que se observa, es que se incluyan los estándares de mantenimiento de los fabricantes.

Otras propuestas

• Para que tanto las inspecciones y formación que describe el proyecto, se lleven de manera correcta. Se deberá:

o Disponer de un cuerpo adscrito al estado con unos niveles de conocimiento elevados.

o Debiendo ser su formación no solamente a nivel teórico sino a nivel práctico.

o Realizando cursos de reciclaje en nuevas tecnologías

• Una práctica que debería ser cada vez más extendida seria el empleo de los Fire Test a la hora de verificar previamente un diseño.

Esas pruebas demostraran el funcionamiento del sistema en las condiciones requeridas, siendo un documento con mayor validez, al ser realizado por laboratorios e entidades de prestigio. Aunque es un punto que se debería incluir en el diseño, a la larga, es una situación que afectará directamente al mantenimiento.

• Mayor implicación de la propiedad y los usuarios de las instalaciones, con grados de responsabilidad registrados.

• No solamente se deberían inspeccionar las instalaciones cada 10 años, sino los organismos estatales o locales deberían verificar que la propiedad se responsabiliza del mantenimiento de sus instalaciones.

• La formación debería especificar, que fuese tanto a nivel teórico como práctico, con mínimos en ambos puntos.

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8. Conclusiones

Realizando una evaluación en los puntos desarrollados en el presente trabajo, las conclusiones se pueden clasificar en los 5 puntos que definimos a continuación:

• Necesidad de unificar criterios en todos los estamentos, no solamente a nivel nacional sino a nivel internacional.

• Si en un reglamento se observa la falta de inclusión de equipos de uso en el país:

� Hacer mención alguna normativa internacional vigente, mientras se realiza la elaboración de una propia, para facilitar al conjunto de especialistas una buena praxis en su trabajo.

� Realizar dichas modificaciones en un corto periodo de tiempo.

� No dejar lagunas de ejecución.

• El sector contra incendios es un sector marginado e infravalorado por la sociedad en general, por lo que, para poder darle el lugar que se merece, existe la necesidad de iniciar la formación desde los mismos colegios, para realizar una mentalización en la sociedad desde sus estamentos iníciales.

• Reforma educativa a nivel técnico, para la introducción de esta especialidad dentro de la universidad y la formación profesional.

• Creación de una unidad dentro del estado y a nivel local, ya sea con protección civil o bomberos, en las que, se lleve un control de las instalaciones, propietarios, usuarios y mantenedores.