infracciones y sanciones en seguridad y salud en el trabajo
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SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E INFRACCIONES Y SANCIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOTRANSCRIPT
BASE LEGAL
D.S. Nº 009-2005-TR del 2005 Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo, es aplicable a todos los sectores económicos.
D.S. Nº 007-2007-TR, Modificatoria del D.S. Nº 009-2007-TR
D.S. Nº 003-98, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Norma Técnica E. G 050 Seguridad durante la Construcción R.S. Nº 021-83-TR Normas básicas de seguridad e higiene en
obras de edificación
LEY Nº 28806 Y SU REGLAMENTO D.S. Nº 019-2006-TR, modificado por D.S. Nº 019-2007-TR
D.S.-Nº 42-F Reglamento de Seguridad Industrial R.M. Nº 148-07-TR Reglamento de Constitución y
Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PRINCIPIOS 1. Legalidad 2. Primacía de la Realidad 3. Imparcialidad y
objetividad 4. Equidad 5. Autonomía técnica y
funcional 6. Jerarquía 7. Eficacia 8. Unidad de función y de
actuación 9. Confidencialidad 10. Lealtad 11. Probidad 12. Sigilo profesional 13. Honestidad 14. Celeridad
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Ingresar libremente y sin previo aviso en todo lugar sujeto a inspección.
Hacerse acompañar durante la visita de inspección: trabajadores, sus representantes, por peritos y técnicos de la empresa o del Estado.
Para la verificación de normas de seguridad y salud, estará presente el Comité.
Recabar información del empleador y trabajadores solos o ante testigos. Asimismo, está facultado para exigir la identificación o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
Exigir la comparecencia en el centro de trabajo o en las oficinas públicas.
Examinar la documentación laboral.
Obtener copias o extractos.
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Hacer mediciones y tomar o sacar muestras.
En ejercicio de la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud laboral, el inspector está facultado para tomar y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados en el centro de trabajo y realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, levantar croquis y planos; siempre que se notifique al Representante.
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
Por orden de las autoridades competentes de la institución.
A solicitud de otro órgano del sector público o el órgano jurisdiccional.
Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción.
Por decisión interna del sistema de inspección
Por iniciativa del inspector A pedido de empleadores o
trabajadores
FACULTADES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA
Son acciones u omisiones que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de la función inspectiva.
Entre las conductas mas frecuentes tenemos:
a) Negar la entrada o la permanencia en el centro de trabajo;
b) Ocultar personal o dificultar su declaración;
c) No comparecer al requerimiento de comparecencia o no presentar la documentación solicitada;
OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA
d) La negativa a exhibir libros, registros, documentos de carácter obligatorio;
e) No facilitar datos, informes u otros antecedentes relacionados con los hechos investigados.
De persistir la negativa puede pedir apoyo de la autoridad policial, colaboración que puede ser solicitada con anterioridad.
MATERIAS A VERIFICAR EN LAS INSPECCIONES
• IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:- Política y objetivos- Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER): Instalaciones civiles, eléctricas, ambiente de trabajo, equipos de trabajo, almacenamiento y traslado de productos, etc.- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.- Programa de Seguridad y salud en el trabajo.- Reglamento Interno de Seguridad y salud en el trabajo.- Registros y copias de las notificaciones a la autoridad competente.- Constitución del comité de SST - Libro de actas - Mapa de Riesgos- Evaluación de la gestión de la seguridad: Internas y externas (comprende las auditorias)- Libros de Servicios de Calderos y compresoras registrado en el MTPE - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (de corresponderle)
Andamios
Riesgos de altura
Riesgos eléctricos
Trampas mortales
Escaleras
Cuando se compruebe que hay un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, el inspector está facultado para ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas.
Ordenada la paralización se extiende el acta correspondiente, señalándose las anomalías que determinan la suspensión, dando cuenta inmediata a la Autoridad Competente.
La empresa pondrá la medida en conocimiento a los trabajadores afectados, Sindicato y Comité. Debe de adoptar las medidas para hacer efectiva la paralización.
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN INMEDIATA DE TRABAJOS O TAREAS
Que es el sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo
Es el conjunto de elementos interrelacionado o interactivos que tienen por objetivo establecer una política, objetivos,
mecanismo y acciones necesarias para alcanzar mejora en las condiciones de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes
y enfermedades profesional.
Principios del sistema de seguridad y salud en el trabajo
• Principio de protección.
El estado y los empleadores deben promover condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social.
• Principio de prevención
El empleador debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, así como de aquellos que a pesar de no tener vinculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Postula que el empleador debe asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier índole, como consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de el.
PRINCIPIO DE COOPERACION
Este principio establece que el estado , los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo
Principio de información y capacitación
Los trabajadores deben recibir del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tare de desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
Principio de gestión integral.
Todo empleador debe promover e integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
Principio de atención integral de la salud
Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación , procurando su reinserción laboral.
Principio de consulta y participación
El estado debe promover mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores mas representativos y actores social para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo
OBJETIVOS
OBJETIVOS
El cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo por
las empresas
La protección de la seguridad y
salud de todos los trabajadores en los centros de
trabajo
La mejora continua del
desempeño del sistema de
gestión de la seguridad y salud
en el trabajo
La integración del sistema de gestión de la seguridad y salud e n el trabajo con
otros sistemas
Obligaciones formales
• Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.
Funciones, responsabilidad, organización interna, medidas generales de seguridad, prevención y protección contra incendios, medidas de seguridad en los procesos de producción, prevención contra riesgos eléctricos, seguridad en los equipos, tratamiento de los accidentes de trabajo, higiene ocupacional , primeros auxilios, entre otros.
Conformación del Comité de Seguridad y salud en el trabajo o supervisor
• Las empresas que cuenten con veinticinco (25 ) trabajadores se encuentran obligadas a conformar el comité de seguridad y salud en el trabajo
• Aquellas empresas que cuenten con menos de veinticinco (25) trabajadores, deberán designar un supervisor.
Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el
TrabajoCumplir con el reglamento
Interno de Seguridad y Salud
Reunirse mensualmente en forma ordinaria, y en forma
extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las
circunstancias lo exijan
Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa
Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones
respectivas
Requisitos para integrar el Comité de Seguridad o designar al
supervisor SSTIntegrantes del comité Supervisor
Ser trabajador a tiempo completo de la empresa
Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.
Tener 18 años de edad como mínimo Tener 18 años de edad como mínimo
Tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puesto que permita tener conocimiento o información sobre riesgos laborales
Ser profesional, trabaja dador de mando medio o trabajador calificado y de preferencia que tenga capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o labore en un puesto que permita tener conocimiento o información n sobre riesgos laborales
Proceso de convocatoria para la instalación del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo• Empresa S. A.• RUC XXXXXX
Se convoca a todos los trabajadores de la empresa a la asamblea que se llevara a cabo el día…. De … de 2009 en el domicilio social, sito en -----distrito de……..provincia y departamento de… a las … a.m. con la siguiente agenda:1.- Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.2.- Elección de los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.
Moquegua …..de…de…..2009
Representante
Implementación de registros
• Registro de accidente de trabajo e incidentes• Registro de enfermedades ocupacionales• Registro de exámenes médicos ocupacionales• R. de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos
y factores de riesgo ergonómicos• R. de inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo.• R. de estadísticas de seguridad y salud .• R. de equipos de seguridad o emergencia• R. de inducción , capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
Aspectos a considerar para el manejo de los registros
• Que los registros estén actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetándose el derecho a la confidencialidad.
• Que todo accidente e incidente sea registrado cronológicamente en el registro que corresponda.
• Que los registros sean archivados y conservados durante un periodo de 5 años.
• Que la información sea consignada por el empleador de manera individual en cada registro por cada trabajador, aun cuando a consecuencia de un mismo suceso cause lesiones o mas de uno.
• Que se Adjunten a los registros las copias de las notificaciones realizadas a la A.A.T.
Elaboración del mapa de riesgos
Este documento es una herramienta participativa y necesaria para localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma grafica los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades profesionales en el trabajo desde la percepción de los trabajadores
Evaluación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
• De conformidad con lo establecido por el D. S. N° 009-2005-TR, implementado el Sistema de Gestión en SST, el empleador deberá establecer las políticas necesarias para la vigilancia y el control de la seguridad y salud e instaurar procedimientos internos y externos que permitan evaluar con regularidad los resultados logrados y así cumplir con los objetivos de la supervisión de dicho sistema
Objetivos de la supervisión
Objetivos
Identificar las tallas o deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o
controlar los peligros asociados al trabajo
Acción para la mejora continua
1. Evaluar los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo.
2. Evaluar los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.
3. Observar los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
4. Verificar que se hayan realizado las investigaciones en materia de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
5. Revisar los resultados y las recomendaciones planteadas por las auditorias independientes.
6. Considerar las recomendaciones del Comité o del Supervisor de Seguridad y salud en el Trabajo, según sea el caso, y por cualquier otro miembro de la empresa en ro de las mejoras en el sistema.
7. Tomar en cuenta los cambios en las normas legales.
8. Revisar la información pertinente nueva.
9. Observar los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.
INFRACCIONES DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Moquegua - Perú 2009
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26º.- Infracciones leves de seguridad ysalud en el trabajo
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26º.- Infracciones leves de seguridad ysalud en el trabajo
26.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.
Artículo 26º.- Infracciones leves de seguridad ysalud en el trabajo
26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26º.- Infracciones leves de seguridad ysalud en el trabajo
26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
27.4 No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.5 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.6 El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
27.7 El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.8 No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 27º.- Infracciones graves de seguridad ysalud en el trabajo
27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Artículo 28º.- Infracciones muy graves deseguridad y salud en el trabajo
28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad
28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 28º.- Infracciones muy graves deseguridad y salud en el trabajo
28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 28º.- Infracciones muy graves deseguridad y salud en el trabajo
28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 28º.- Infracciones muy graves deseguridad y salud en el trabajo
28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 28º.- Infracciones muy graves deseguridad y salud en el trabajo
28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
INFRACCIONES DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONESLa graduación de la sanción se efectúa teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
Los criterios de graduación deben mencionarse en el acta, requiriendo una motivación específica (gravedad, número de trabajadores afectados, antecedentes) huyendo de cualquier apreciación subjetiva.
En las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, la graduación de la sanción atiende a los siguientes criterios:
a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa.b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a
dichas actividades.c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido
producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas.
d) La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de S y S.
LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N° 019-2006-TR
El artículo 42°, numeral 42.2 de la Ley establece que en materia de seguridad y salud en el trabajo la empresa principal y/o usuaria responderá directamente de las infracciones que en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud a los trabajadores destacados.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
DECRETO SUPREMO N° 009-2005-TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 61ºEl empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:
a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.b) La seguridad y salud de los trabajadores.c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.
El empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por estas empresas.
NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
• El MTPE oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador.
Gracias
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2009
Mag. Abog. Gloria Valdivia Sánchez