informes unificados

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CARRERA DE INGENIERIA FINANCIERA APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA INFORME CONTABILIDAD AUTORES: Jesenia Benavides Cynthia Carvajal Paul Cocha Verónica Poaquiza Daniela Yanchapanta Jennifer Yánez Curso: 3ro “B” Finanzas Docente: Ing. Jeannette Moscoso Ambato Ecuador

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Page 1: Informes unificados

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

CARRERA DE INGENIERIA FINANCIERA

APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA

INFORME CONTABILIDAD

AUTORES:

Jesenia Benavides

Cynthia Carvajal

Paul Cocha

Verónica Poaquiza

Daniela Yanchapanta

Jennifer Yánez

Curso: 3ro “B” Finanzas

Docente: Ing. Jeannette Moscoso

Ambato – Ecuador

Page 2: Informes unificados

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

CARRERA DE INGENIERIA FINANCIERA

APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO Y COMANDITA SIMPLE

AUTORES:

PILAR CORREA

PAOLA CÓRDOVA

MAGALLY CHANGOLUISA

PAOLA FIALLOS

LEIDY JIMÉNEZ

ROBERTO MASAQUIZA

SOFÍA SALAZAR

Curso: 3ro “B” Finanzas

Docente: Ing. Jeannette Moscoso

Ambato – Ecuador

Page 3: Informes unificados

DE LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO

1. CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL

Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas

naturales que hacen el comercio bajo una razón social.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de

algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".

Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura

pública.

Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo

convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para

justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.

Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada

por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por

una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la

compañía y su inscripción en el Registro Mercantil.

El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:

1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3. El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4. La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la

compañía

5. El tiempo de duración de ésta.

Art. 39.- La escritura de formación de la compañía será solicitada al juez de lo civil

dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración de la

escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere

autorizado para ello.

Art. 40.- Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su

cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba

terminar por cualquier causa, la nueva compañía podría conservar la razón social

anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto

que se publique, se haga constar:

a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";

Page 4: Informes unificados

b) El negocio para el que se forma la nueva compañía;

c) Su domicilio;

d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva

compañía; y,

e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la

compañía.

Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia

o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura

pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo

también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.

2. CAPACIDAD

Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen

capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en

nombre colectivo.

El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de

autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización

que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código.

Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía en nombre colectivo.

3. CAPITAL

Art. 43.- El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que

cada uno de los socios entrega o promete entregar.

Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta

por ciento del capital suscrito.

4. ADMINISTRACIÓN

Art. 44.- A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios

tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella. Si en el acto constitutivo

de la compañía solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para

obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de éstos, bajo la razón

social, obligarán a la compañía.

Art. 45.- El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar

todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines

sociales.

Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades.

Page 5: Informes unificados

Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma

establecida por la

Art. 46.- Salvo estipulación en contrario, los administradores podrán gravar o enajenar

los bienes inmuebles de la compañía solo con el consentimiento de la mayoría de los

socios.

Art. 47.- El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será

personalmente responsable de la gestión que se hiciere. Pero para delegar su cargo

necesitará, en todo caso, la autorización de la mayoría de socios. La delegación deberá

recaer en uno de ellos.

Art. 48.- El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de

constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario,

por mayoría de votos.

Art. 49.- El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo,

culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida

por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.

Art. 50.- En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por

mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de

unanimidad. Más si un solo socio representare el mayor aporte, se requerirá el voto

adicional de otro.

Art. 51.- El acuerdo de la mayoría obliga a la minoría solo cuando recae sobre actos de

simple administración o sobre disposiciones comprendidas dentro del giro del negocio

social.

Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayoría absoluta, los

administradores se abstendrán de llevar a efecto el acto o contrato proyectado.

Art. 52.- Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena

fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su

derecho a ser indemnizados por el socio o administrador que lo hubiere ejecutado.

Art. 53.- Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por

períodos semestrales, si no hubiere pacto en contrario, y además en cualquier tiempo,

por resolución de los socios.

5. DE LOS SOCIOS

Art. 54.- El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá las siguientes

obligaciones principales:

a) Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenida;

Page 6: Informes unificados

b) No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por

su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la

compañía, sin previo consentimiento de los demás socios

c) Participar en las pérdidas; y,

d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser

excluido.

Art. 55.- El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:

a) Percibir utilidades;

b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;

c) Controlar la administración;

d) Votar en la designación de los administradores; y,

e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador

Art. 56.- En el caso de contravención a lo dispuesto en el Art. 54, letra b) de esta Ley, la

compañía tiene derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia cuenta, o a

reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Este derecho se extingue por el

transcurso de tres meses contados desde el día en que la compañía tuvo noticia de la

operación.

Art. 57.- No se reputan socios, para los efectos de la empresa social, los dependientes

de comercio a quienes se haya señalado una porción de las utilidades en retribución de

su trabajo.

Art. 58.- El daño que sobreviniere a los intereses de la compañía por malicia, abuso de

facultades o negligencia de uno de los socios, constituirá a su causante en la obligación

de indemnizarlo, si los demás socios lo exigieren, siempre que no pueda deducirse de

acto alguno la aprobación o la ratificación expresa o tácita del hecho en que se funde la

reclamación.

Page 7: Informes unificados

DE LA COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE

1. DE LA CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL

Art. 59.- La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contrae

entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros,

simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya

responsabilidad se limita al monto de sus aportes. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en

comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse. El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará

solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de la

compañía en comandita simple.

ACTA CONSTITUTIVA

Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar

sus modificaciones.

- La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

- Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que

constituyan la sociedad;

- El objetivo de la sociedad;

- Su razón social o su denominación;

- La duración;

- El importe del capital social;

- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea

variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;

- El domicilio de la sociedad;

- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y la facultad es de los administradores.

- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de

llevarla firma social;

- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

- El importe del fondo de reserva;

- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;

- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la

elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

Art. 60.- El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la

compañía.

Page 8: Informes unificados

Art. 61.- La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma y con las

mismas solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo.

2. DEL CAPITAL Art. 62.- El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su

capacidad, crédito o industria. Art. 63.- El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus

derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en

cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.

3. DE LA ADMINISTRACION Art. 64.- Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios

nombrados en la razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía

todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la

compañía en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las

de la compañía en comandita simple. Art. 65.- Salvo pacto en contrario, la designación de administradores se hará por

mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación solo podrá

recaer en uno de éstos. Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compañía en

nombre colectivo. Art. 66.- El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los

comanditarios y demás socios el balance de la compañía, poniéndoles de manifiesto,

durante un plazo que no será inferior de treinta días contados desde la fecha de la

comunicación respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgar

de las operaciones. El examen de los documentos realizará el comanditario por si o por

delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compañía.

4. DE LOS SOCIOS

Art. 67.- El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación

de las gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a

participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la

libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad

en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración. Art. 68.- Las facultades concedidas al comanditario en el artículo que precede, las

ejercitará en las épocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitución

de la compañía.

Page 9: Informes unificados

Art. 69.- Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez

la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o

inhabilidad en el manejo de los negocios.

Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compañía en comandita simple o que

establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la

compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de

tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposición con los de la compañía. Art. 71.- Las disposiciones de los artículos 55, 56 y 57 son aplicables a los socios

obligados solidariamente. Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente

con el capital que pusieron o debieron poner en ella. Art. 73.- Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión,

intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni

aún en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma. Tampoco

podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios

comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que

de otra manera no podrían. No podrán, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice,

permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la

compañía.

Facultades de los socios comanditarios.

- Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto.

- Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos delos administradores.

- Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad.

- Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales.

- Participar en la liquidación de la sociedad.

Page 10: Informes unificados

Universidad Técnica De Ambato

Facultad de Contabilidad y Auditoría

Carrera de Ingeniería Financiera

APLICACIÓN DE CONTABILIDAD II

Integrantes:

Jesenia Benavides

Cynthia Carvajal

Paul Cocha

Verónica Poaquiza

Daniela Yanchapanta

Jennifer Yánez

Curso: Tercero “A”

Page 11: Informes unificados

COMPAÑÍA ANONIMA

Según (Companias, Compañias anonimas y limitadas, 2012) Expresa que la compañía

anónima Se caracteriza por su personalidad jurídica ya que adquiere obligaciones y

derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante ley; el capital social

está constituido por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes realizables dichas

aportaciones están representadas por las acciones y deberá ser registrado y pagado por

lo menos el 25% de lo ofrecido por cada accionista, en esta sociedad a los inversionistas

se les denomina accionistas y responden por el monto de sus acciones. El monto

mínimo para constituir es de $800. inferencia

COMPANÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad que se forma para el desarrollo de actividades económicas legales; el

capital de la compañía de responsabilidad limitada estará determinado por cada una de

las cuotas que los socios se comprometen a aportar y deberá ser registrado y pagado por

lo menos el 50% de lo ofrecido por cada socio, en esta sociedad a los inversionistas se

les denomina socios y su responsabilidad es responder por el monto de sus aportaciones.

El monto mínimo para constituir es de $400. El aumento de capital en ambas compañías

será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le

consideren conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les

permita funcionar de una mejor manera. Dicho aumento consiste en entregar nuevos

aportes a la compañía ya sean estos en dinero, especies o por provisiones destinadas a

cubrir necesidades futuras a cambio de nuevas acciones o participaciones con la

finalidad de fortalecer el patrimonio de la compañía y darle una buena posición

financiera. Según la Ley de Compañías el pago de las aportaciones en las compañías de

responsabilidad limitada y anónima puede realizarse en; numerario, que sus

aportaciones consisten en dinero en efectivo entregados por los socios o accionistas; en

especie, el aumento de capital puede darse mediante aportes de bienes muebles o

inmuebles pero que correspondan a la actividad económica de la compañía; el aporte

por compensación de créditos, se trata de la capitalización de préstamos hechos por los

socios a la compañía; y por capitalización de reservas o de utilidades que provienen de

las utilidades liquidas y realizadas de ejercicios económicos de años anteriores de la

compañía. (BANCOS, 2010)

Page 12: Informes unificados

SOCIEDADES ANÓNIMAS

(RIPERT, Las companias anónimas, 2010)“La compañía anónima es una sociedad cuyo

capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los

accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o

compañas civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o

compañías mercantiles anónimas.

(Companias, Sociedades anónimas, 2010), por su parte, expresa que: La sociedad

anónima es una sociedad comercial en la cual los socios denominados accionistas,

poseen un derecho representado por un título negociable y solo responden con su

aporte. Es el tipo de sociedad de capitales. Los socios son simples tenedores de

acciones. En las grandes sociedades cuyos títulos se negocian en la Bolsa, los

accionistas cambian sin cesar. De ahí el nombre que se atribuido a esta forma de

sociedad. Los accionistas no tienen calidad de comerciantes: tampoco la tienen los

administradores. Solo la sociedad ejerce el comercio y es comercial por su forma.”

La sociedad anónima se enfoca con intensidad en el capital ya que se caracteriza por ser

una sociedad comercial, en las compañías anónimas el capital está dividido en acciones

negociables y los accionistas no responden personalmente de las deudas sociales sino

únicamente por el monto de sus acciones. En la sociedad anónima a los inversionistas se

les denomina accionistas, sus aportaciones se conforman en las llamadas acciones que

son por esencia endosables.

RASGOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

I. Personalidad Jurídica. -

La compañía anónima adquiere obligaciones y derechos como entidad y es persona

jurídica ya que su origen se da por una autorización de parte del Poder Ejecutivo del

Estado y debe estar constituida conforme solicita la ley. La compañía anónima es

jurídica y tiene su patrimonio, domicilio y representación frente a terceros.

II. Capital. -

El capital está constituido por bienes valorados en dinero y realizables en el momento

del aporte; las aportaciones están representadas por acciones que son títulos valores

negociables porque figura la parte del capital entregado a la compañía. El derecho y

Page 13: Informes unificados

obligación sobre el capital se le otorga al accionista porque es el dueño de la acción.

Los aportes que realizan los accionistas deben ser reales y que concuerden con el

patrimonio social de la compañía. Título de Acción.- La acción es un titulo negociable

pues representa una suma expresada en dinero para el aporte del capital y por lo tanto

es directamente enajenable a terceros los cuales se convierten en accionistas sobre el

capital aportado adquiriendo las obligaciones y derechos respectivos sobre el mismo.

III. Accionistas. -

Para formar una compañía anónima deben constituirse con un mínimo de dos

accionistas, la ley no fija un máximo. Los accionistas solo responden por el aporte

cumplido, una vez adquiridas las acciones es de su entera responsabilidad responder por

las mismas.

IV. Objeto. -

Tiene por objeto una actividad productiva que debe ser legal; también una compañía

anónima tiene la capacidad de reunir y administrar capitales como banca, seguros,

capitalizaciones, ahorro, mercado de valores, entre otras.

V. Comercialidad. -

La compañía anónima es siempre una sociedad comercial en el sentido de que sus

actos de constitución, administración, responsabilidades frente a la compañía,

disoluciones, derechos y obligaciones de los accionistas están sometidos a leyes y

códigos.

VI. Denominación. -

La compañía anónima no tiene razón social sino denominación es decir que debe

referirse a su objeto, no se la designa por el nombre y apellido de uno o más de sus

accionistas; en el campo practico la ley admite nombres de fantasía y también nombres

personales o siglas, pero siempre y cuando quede de manera clara determinado el

objeto de la compañía.

VII. Gobierno. -

Son los accionistas quienes lo ejercen en las reuniones de asamblea.

Page 14: Informes unificados

VIII. Administración. -

Los accionistas son los únicos como dueños titulares de sus acciones pueden integrar el

órgano de administración. La inspección de la administración está asignada al abogado

que su trabajo es encargarse de que toda la documentación que se presente de la

compañía este legal como lo exige la ley (Sindico), él a su vez es elegido por los

accionistas.

COMPANÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

“Es una sociedad compuesta de socios obligados sólo hasta la concurrencia de sus

aportaciones, en la cual las participaciones sociales no pueden estar representadas por

títulos negociables y no son cesibles sino en ciertas condiciones, imperativamente

determinadas por la Ley y puede existir bajo una razón social.

Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más

personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus

aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación

objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su

correspondiente abreviatura.

Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de

una compañía preexistente...

La Compañía de Responsabilidad Limitada es una sociedad que se constituye para el

desarrollo de actividades económicas y operaciones mercantiles permitidas por la Ley,

compuesta de socios en la cual cada uno de ellos no está obligado más allá de su

aportación, tiene el capital dividido en participaciones de igual valor que no pueden ser

representadas por títulos negociables y no son de libre negociación.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS COMPAÑÍAS DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

I. Es de Naturaleza Mercantil.

Son sociedades que se forman para realizar actividades o negocios que la Ley califica

como legales.

Page 15: Informes unificados

II. Tiene característica de una sociedad de capital.

La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones.

III. Es una organización económica jurídica.

Que debe constituirse por lo menos con dos socios y máximo quince, en caso que se

supere este número, la compañía debe transformarse en otra especie de sociedad.

IV. Razón Social o denominación objetiva:

Puede denominarse por el apellido de los socios, por su objeto haciendo referencia a la

principal actividad de la empresa y por un nombre de fantasía.

DIFERENCIAS BASICAS ENTRE COMPAÑÍA ANÓNIMA Y COMPAÑÍA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

COMPAÑÍA ANÓNIMA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monto mínimo para constituir:

$800.

El Inversionista es denominado

Accionista.

Monto mínimo para constituir:

$400.

El Inversionista es denominado

Socio.

Capital debe estar pagado al

constituir o en un Aumento de

capital, mínimo el 25% y el saldo en

dos años.

Capital debe estar pagado al

constituir o en un Aumento de

capital, mínimo el 50% y el saldo

en un año.

Número de accionistas mínimo 2 sin

límite.

Número de socios para constituir

mínimo 2 máximo 15.

El capital está dividido en acciones.

El capital está dividido en

participaciones

Las acciones son de libre

Las participaciones, para

transferir se requiere el

Page 16: Informes unificados

negociación. consentimiento unánime de todos

los socios.

La transferencia de las acciones se

realiza con una simple nota de

cesión al reverso del título.

La transferencia de las

participaciones es formal a través

de escritura pública.

El nombre de la compañía no puede

constituirse por una razón social.

El nombre de la compañía puede

constituirse por una razón social.

La existencia de Comisario es obligatoria. Es facultativa la existencia de Comisario.

El quórum de instalación de la

Junta de Socios se toma en cuenta

únicamente el capital pagado.

El quórum de instalación de la

Junta de Socios se los establece

sobre la base del capital que tenga

cada socio al margen si el mismo

está o no íntegramente pagado.

Las convocatorias a Junta de

Accionistas es obligatorio

convocar por la prensa.

La convocatoria de Junta de

Socios puede hacerse mediante

comunicación escrita dirigida a

cada socio o por la prensa o por

cualquier otro mecanismo según lo

disponga el estatuto.

Fondo de Reserva es el 10% de las

utilidades anuales hasta completar

el 50% del capital.

Fondo de Reserva es el 5% de las

utilidades anuales hasta completar

el 20% del capital.

Se puede establecer un capital

autorizado

No puede establecerse un capital

autorizado.

Page 17: Informes unificados

Existen hasta tres convocatorias

de la Junta General para resolver

sobre reformas al estatuto.

Existen dos convocatorias de la

Junta General para resolver sobre

reformas al estatuto.

No es posible excluir a un socio

por causas legales.

Se puede excluir a un socio por

causas legales previo trámite

judicial.

Es posible disminuir el capital

para devolver el mismo a los

Accionistas.

No se puede disminuir el capital

para devolver el mismo a los socios

Los administradores son de libre

remoción.

Los administradores pueden ser

removidos únicamente por causas

legales.

El derecho preferente que tienen

los accionistas para aumentar el

capital es obligatorio.

El derecho preferente que tienen

los socios para aumentar el capital

lo será salvo que el estatuto o las

resoluciones de la Junta de Socios

disponga lo contrario.

Pueden pedir convocatoria a

Junta un número de accionistas

que represente el 25%.

Pueden pedir convocatoria a Junta

un número de socios que

represente el 10% del capital.

La Junta debe autorizar el

gravamen o la venta de todos los

bienes.

La Junta debe autorizar el

gravamen o la venta de los bienes

inmuebles de la compañía.

Page 18: Informes unificados

Los administradores si pueden

dedicarse por cuenta propia al

mismo género de negocios de la

compañía.

Los administradores no pueden

dedicarse por cuenta propia al

mismo género de negocios de la

compañía.

Las acciones son embargables.

Las participaciones no son

embargables.

Las acciones pueden ser

ordinarias o preferidas.

Las particiones son de un solo tipo.

Bibliografías

BANCOS, S. D. (2010). COMPANIA LIMITADA. CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS, 25-

30.

Companias, S. I. (2010). Sociedades anónimas. Quito.

Companias, S. I. (2012). Compañias anonimas y limitadas. Quito.

RIPERT, G. (2010). COMPANIA LIMITADA, ANONIMA. QUITO.

RIPERT, G. (2010). Las companias anónimas. Quito.

Page 19: Informes unificados

COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES

La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social

está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los

cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá

personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios

comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Art. 301.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor

nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por

los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se

entregarán certificados nominativos intransferibles.

Art. 302.- La exclusión o separación del socio comanditado no es causa de disolución,

salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.

Art. 303.- La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se

formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de

las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.

Art. 304.- La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados,

quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por

las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la

administración a uno o más de éstos. Los socios comanditados obligados a administrar

la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que

les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o

remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de

las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá

entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales.

Art. 305.- Pueden ser excluidos de la compañía:

Page 20: Informes unificados

1. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en

provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad; o se

ausentare y, requerido, no retornaré ni justificare la causa de su ausencia;

2. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado por el contrato

social;

3. El socio que quiebra;

4. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, 5. En general

los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales. El socio

excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.

Art. 306.- El socio comanditado si sólo fuere uno, o la mitad más uno de ellos si fueren

varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general.

Art. 307.- En lo no previsto en esta sección la compañía se regirá por las reglas relativas

a la compañía anónima, y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente

responsables, por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y

en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable. El ejercicio de las atribuciones

dadas en los estatutos sociales a los accionistas y a la junta general, no hace incurrir a

los comanditarios en responsabilidad como si tomaren injerencia en la administración.

El socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele el uso

de la firma social ni aún por poder.

COMPAÑIA DE ECONOMIA MIXTA

Generalidades: Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas

jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o

naturales de derecho privado. Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la

agricultura y la industria.

Requisitos: El trámite para la constitución de esta especie de compañías es el mismo

que se utiliza para la constitución de la Compañía Anónima En esta especie de

Page 21: Informes unificados

compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado

directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector

público que participen en la compañía, así lo plantearon, se determinarán los requisitos

y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las

acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía.

Socios y capital: El capital de esta compañía es de ochocientos dólares, o puede serlo

también en bienes muebles o inmuebles relacionado con el objeto social de la compañía.

En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VI de

la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima. En esta especie de compañías el

Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto

del capital privado.

Art. 308.- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u

organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado,

en el capital y en la gestión social de esta compañía.

Art. 309.- La facultad a la que se refiere el artículo anterior corresponde a las empresas

dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la

economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación

de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.

Art. 310.- Las entidades enumeradas en el Art. 308 podrán participar en el capital de

esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos

agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así

como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un

período determinado.

Art. 311.- Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía

anónima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.

Page 22: Informes unificados

Art. 312.- Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán

estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del

sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro. Cuando la aportación

del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los

directores de este sector será presidentes del directorio. Asimismo, en los estatutos, si el

Estado o las entidades u organismos del sector público, que participen en la compañía,

así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren

adecuados, respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento

de capital de la compañía.

Art. 313.- Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley

para los directorios y gerentes de las compañías anónimas. Art. 314.- Al formarse la

compañía se expresará claramente la forma de distribución de utilidades entre el capital

privado y el capital público.

Art. 315.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de

transformación, de reforma y modificaciones de estatutos, así como los

correspondientes registros, se hallan exonerados de toda clase de impuestos y derechos

fiscales, municipales o especiales. También se exonera de toda clase de impuestos

municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que

efectuaren las compañías de economía mixta, en la parte que le correspondería pagar a

éstas. El Ministerio de Finanzas podrá exonerar temporalmente de impuestos y

contribuciones a las compañías de economía mixta, para propiciar su establecimiento y

desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre

de 1999.

Art. 316.- En esta clase de compañías el capital privado podrá adquirir el aporte del

Estado pagando su valor en efectivo, previa la valorización respectiva y procediendo

como en los casos de fusión de compañías, y el Estado accederá a la cesión de dicho

aporte. Transferido el aporte del Estado a los accionistas privados, la compañía seguirá

funcionando como si se tratase de una compañía anónima, sin derecho a las

exoneraciones y beneficios que esta Ley concede a las compañías de economía mixta.

En la organización de los directorios cesará la participación del Estado. El Estado, por

razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital

privado de una compañía de economía mixta, pagando íntegramente su valor en dinero

y al contado, valor que se determinará previo balance, como para el caso de fusión.

Page 23: Informes unificados

Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre

de 1999.

Art. 317.- Si la compañía de economía mixta se formare para la prestación de nuevos

servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el

Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares,

transformado la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el

servicio de utilidad pública para el que fue constituida.

CARACTERÌSTICAS:

1. Se constituyen siempre con participación del sector público y del sector privado.

2. Es decir que en el sector público como su nombre lo indica pueden participar las

instituciones del Estado como los Municipios, Consejos Provinciales y las

personas de derecho público en general.

3. Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía

anónima. Es decir siempre y cuando no fueren contrarias a las específicas para

estas compañías por la ley de Compañías.

4. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del

capital de la compañía uno de los directores de este sector será el presidente del

directorio. Es decir que para nombrar el presidente del directorio de la compañía

se toma en cuenta las aportación del sector público.

5. Están sujetas a control total de la Superintendencia de Compañías. Se puede

decir que están bajo la responsabilidad y el control de este órgano de control.

6. Puede establecer capital autorizado; Es decir que l Ley de Compañías no

establece limitación alguna ni para el sector público ni para el privado en cuanto

a la cuantía y proporcionalidad de la aportación del capital.

7. El capital se divide en acciones,

8. Se puede constituir por el procedimiento de constitución simultánea o por el de

constitución sucesiva; Simultánea se constituye mediante escritura pública y no

es necesario que concurran todos los accionistas, en cambio sucesiva tiene tres

fases: Convenio de promoción, Suscripción pública y Constitución definitiva.

9. El Estado o las entidades del sector público pueden plantear que en el estatuto se

determine los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuadas

respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento de

capital de la compañía.

Page 24: Informes unificados

10. Debe formar reserva legal; es decir que se formará de las utilidades líquidas

anuales por lo menos un diez por ciento del capital social.

11. Las acciones estarán representadas por títulos negociables; Eso significa que se

puede transferir los títulos y para ello no se requiere consentimiento de los

demás accionistas y el derecho de negociar libremente las acciones libremente

no admite limitación alguna.

12. El sector público puede suscribir y mantener cualquier porcentaje de capital; Es

decir que para el sector público no existe un monto de capital específico para su

suscripción y mantenimiento.

FUENTE

Superintendencia de compañías (s.f) Ley de compañías. Recuperado de

https://www.supercias.gov.ec/web/privado/marco%20legal/CODIFIC%20%20LEY%20

DE%20COMPANIAS.pdf

Page 25: Informes unificados

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

INGENIERIA FINANCIERA

Tramites de Constitución de una Compañía

Integrantes:

Priscila Castillo

Paola Cevallos

Joselyn Franco

Paul Lizano

Yohana Núñez

Alex Rosero

Dany Veintenilla

Ambato-Ecuador

Page 26: Informes unificados

Pasos para constituir una Compañía

1. Reserva un nombre. Este trámite se realiza en el balcón de servicios de la

Superintendencia de Compañías y dura aproximadamente 30 minutos. Ahí mismo revisa que no exista ninguna compañía con el mismo nombre que has pensado para la tuya.

2. Elabora los estatutos. Es el contrato social que regirá a la sociedad y se validan mediante una minuta firmada por un abogado. El tiempo estimado para la elaboración del documento es 3 horas.

3. Abre una “cuenta de integración de capital”. Esto se realiza en cualquier banco del país. Los requisitos básicos, que pueden variar dependiendo del banco, son:

Capital mínimo: $400 para compañía limitada y $800 para compañía anónima

Carta de socios en la que se detalla la participación de cada uno Copias de cédula y papeleta de votación de cada socio

Luego debes pedir el “certificado de cuentas de integración de capital”, cuya entrega demora aproximadamente de 24 horas.

4. Eleva a escritura pública. Acude donde un notario público y lleva la reserva del

nombre, el certificado de cuenta de integración de capital y la minuta con los estatutos.

Page 27: Informes unificados

5. Aprueba el estatuto. Lleva la escritura pública a la Superintendencia de Compañías, para su revisión y aprobación mediante resolución. Si no hay

observaciones, el trámite dura aproximadamente 4 días.

6. Publica en un diario. La Superintendencia de Compañías te entregará 4 copias de

la resolución y un extracto para realizar una publicación en un diario de circulación nacional.

7. Obtén los permisos municipales. En el municipio de la ciudad donde se crea tu

empresa, deberás:

Pagar la patente municipal Pedir el certificado de cumplimiento de obligaciones

8. Inscribe tu compañía. Con todos los documentos antes descritos, anda al Registro Mercantil del cantón donde fue constituida tu empresa, para inscribir la sociedad.

9. Realiza la Junta General de Accionistas. Esta primera reunión servirá para nombrar a los representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.), según se haya definido en los estatutos.

10. Obtén los documentos habilitantes. Con la inscripción en el Registro Mercantil, en

la Superintendencia de Compañías te entregarán los documentos para abrir el RUC de la empresa.

Page 28: Informes unificados

11. Inscribe el nombramiento del representante. Nuevamente en el Registro Mercantil, inscribe el nombramiento del administrador de la empresa designado en la Junta de Accionistas, con su razón de aceptación. Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su designación.

12. Obtén el RUC. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se obtiene en el Servicio

de Rentas Internas (SRI), con:

El formulario correspondiente debidamente lleno Original y copia de la escritura de constitución Original y copia de los nombramientos Copias de cédula y papeleta de votación de los socios De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la

persona que realizará el trámite

13. Obtén la carta para el banco. Con el RUC, en la Superintendencia de Compañías te entregarán una carta dirigida al banco donde abriste la cuenta, para que puedas disponer del valor depositado.

Cumpliendo con estos pasos podrás tener tu compañía limitada o anónima lista para funcionar. El tiempo estimado para la terminación del trámite es entre tres semanas y un mes.

Un abogado puede ayudarte en el proceso. El costo de su servicio puede variar entre $600 y $1,000 o dependiendo del monto de capital de la empresa.

Al realizar estos trámites estos serán la compañía contara con un Ruc y un numero de clave

Page 29: Informes unificados

Una vez realizada la constitución de la compañía deberá contar con una contadora

Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

Obligaciones Tributarias

Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC

1. Declaración mensuales 103 y 104 cada mes 2. Declaración del Impuesto a la renta cada año 3. Anexo ATS cada mes 4. Anexo APS cada año 5. Anexo RDEP cada año

Obligaciones con la Superintendencia de compañías

De manera general, las compañías bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías del Ecuador deberán remitir a ésta, durante el primer cuatrimestre del año, los siguientes documentos:

Page 30: Informes unificados

Inscripción de Nombramientos

1. Fecha de otorgamiento: Que debe ser igual o posterior a la fecha de celebración

de la reunión del órgano nominador.

2. Nombre de la Compañía, tal y como lo aprobó mediante resolución la

Superintendencia o en sentencia el juez de lo civil, basada en la escritura de

constitución, de codificación o de cambio de denominación de la compañía.

Nombres y apellidos de la persona en cuyo favor se lo extendiere:

3. Fecha del Acuerdo o Resolución del órgano estatutario que hubiere hecho el

nombramiento: La fecha será siempre igual o anterior a la emisión de los

nombramientos. El órgano nominador puede ser: Junta General, Directorio, o el

órgano que señale el estatuto vigente.

4. Cargo o función a desempeñarse: Aquellos que consten en el artículo de la

administración del estatuto vigente.

5. Periodo de duración del cargo: Debe estar señalado en años y acorde a lo que

dispone el estatuto vigente.

6. Indicar si el administrador designado ejerce la representación legal.

7. Indicar fecha de otorgamiento de la escritura, notaria ante la que se celebró,

fecha y número de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil

correspondiente. (donde constan los estatutos vigentes en lo que se refiere a los

nombramientos de los administradores)

8. Nombre y firma de la persona que a nombre de la compañía extiende el

nombramiento.

9. La aceptación del cargo al pie del nombramiento, de parte de la persona en cuyo

favor se lo hubiere discernido, con indicación del lugar y fecha en que tal

aceptación se hubiere producido: Nombres completos (en el orden y en la forma

en la que constan en la fotocopia del documento de identificación), el número de

documento de identificación, y la firma del designado (idéntica a la que consta

en la fotocopia del documento de identificación adjunto).

Page 31: Informes unificados

Pasos para crear una compañía vía online

1. Ingrese al portal web de la

SC: http://www.supercias.gob.ec/portalConstitucionElectronica/

2. Regístrese como usuario, y luego digite su usuario y contraseña.

3. Seleccione la reserva de denominación aprobada, para la compañía a constituir.

4. Llene el formulario “Solicitud de Constitución de Compañía” en el sistema.

5. Adjunte los documentos habilitantes desmaterializados.

6. Seleccione la Notaría de su preferencia del listado de notarías activas.

7. La SC le notificará, mediante correo electrónico, a información de la Notaria

seleccionada, los valores que debe pagar por servicios notariales y registrales, el

número de trámite generado y la institución bancaria donde debe realizar el pago.

8. Realice el pago correspondiente.

9. El notario se encargará de ingresar al sistema, validará la información y asignará

fecha y hora para las firmas de la escritura y los nombramientos.

10. Una vez firmado los documentos, el sistema enviará automáticamente la

información al Registro Mercantil, quien también validará la información y

facilitará la razón de inscripción de la escritura y los nombramientos.

11. El sistema generará un número de expediente y remitirá la información de este

trámite al Servicio de Rentas Internas (SRI), quienes de forma inmediata darán el

número de RUC para la compañía.

12. Finalmente, el sistema notificará que el trámite de constitución ha finalizado.

El sistema consulta la tabla de aranceles del Sistema Nacional de Registro Mercantil

(SNRM) y del Consejo de la Judicatura, para mostrar los valores a pagar por servicios

notariales y registrales.

Page 32: Informes unificados

Referencias Bibliográficas:

Extraído desde: https://cuidatufuturo.com/pasos-para-crear-una-empresa-en-ecuador-

2/12/01/2017

Extraído desde: http://www.sri.gob.ec/web/guest/33 el 12/01/2017

Extraído desde: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/702a1b7e-

8efa-41a7-94ba-

302f7f2b3eaf/Resumen+de+declaraciones+y+anexos+por+tipo+de+sociedad.pdf el

12/01/2017

Extraído desde: http://www.pbplaw.com/informacion-enviar-superintendencia-

companias/ el 12/01/2017

REACTIVOS

1. En la inscripción de nombramientos debe ir siempre

El nombre y apellido de la persona en cuyo favor se lo extendió

2. En el artículo del estatuto vigente que debe ir en la inscripción

El cargo o función a desempeñarse

3. Los requisitos para abrir el RUC de una compañía

El formulario correspondiente debidamente lleno

Original y copia de la escritura de constitución

Original y copia de los nombramientos

Copias de cédula y papeleta de votación de los socios

De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la

persona que realizará el trámite

4. ¿Conforme a que se establecen los plazos para entregar las declaraciones de

impuestos?

Noveno digito del ruc

5. ¿Qué tiempo dura aproximadamente para reservar un nombre en el balcón

de servicios de la Superintendencia de Bancos?

Dura aproximadamente 30 minutos.

Page 33: Informes unificados

Trabajo de

Contabilidad Integrantes

KARINA TUAPANTA

GINA LLANGA

DANIEL LÓPEZ

MARCOS LUCERO

PAOLA PAUCAR

LISETH RAMIREZ

DAVID NUÑEZ

Ing. Jeannette Moscoso

Page 34: Informes unificados

JUNTA GENERAL

Concepto:

Reunión de los accionistas de la Sociedad Anónima, válidamente convocada, para tratar

sobre los asuntos que son de su competencia y sobre los que deberá decidir por mayoría.

Se plasman así, a grandes rasgos , las notas o requisitos que deben concurrir para que la

reunión de los accionistas pueda tener condición de junta general, es decir, esté

válidamente convocada; para que dicho órgano pueda adoptar válidamente acuerdos,

pues se establece la norma general en materia de mayorías y se fija de forma clara el

alcance de los acuerdos debidamente adoptados, al señalarse que son todos los

accionistas, incluso los disidentes y lo que no hubieran asistido , los que quedan

sometidos a esos acuerdos.

Existen tres clases de junta general:

1. Junta general ordinaria:

Es aquella que ha de reunirse necesariamente dentro de los seis meses primeros de cada

ejercicio social para:

• Censurar la gestión social.

• Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior.

• Resolver sobre la aplicación del resultado.

2. Junta general extraordinaria:

Toda aquella que no es ordinaria. Por tanto, la distinción se basa únicamente en la

periodicidad, pues cualquier acuerdo puede ser tomado por una u otra junta general. Por

ello, no es necesario, como a veces se hace, convocar una junta general con el doble

carácter ordinario y extraordinario para adoptar distintos tipos de acuerdos, y mucho

menos celebrar dos junta general en distintas fechas, pues se puede aprovechar la misma

con menores gastos.

3. Junta general universal:

Page 35: Informes unificados

Tanto la junta general ordinaria como extraordinaria puede ser universal. Junta general

universal es a la que asisten todos los socios (por sí o mediante representante). Tiene

competencia para tomar cualquier acuerdo, sin que sea necesaria la previa convocatoria.

Es necesario que exista una voluntad uná- nime para su celebración con un determinado

orden del día, pero una vez acordada su celebración y orden del día, los acuerdos se

tomarán con las mayorías que correspondan, sin que sea necesaria la unanimidad. Del

mismo modo, la retirada posterior de un socio no impedirá que la junta general se siga

celebrando. ¿Puede celebrarse una junta general antes de la inscripción de la escritura de

constitución social? La cuestión ha sido debatida y resuelta a favor por la Dirección

General de Registros y Notariado: será preciso que se logre la inscripción de la escritura

de constitución.

¿Cuáles son los requisitos de convocatoria?

Salvo la junta general universal, los requisitos de convocatoria deben ser observados. Se

pueden reforzar pero no disminuir. Son imperativos y su inobservancia dará lugar a la

nulidad de la junta general y de los acuerdos tomados.

Quién puede convocar la junta general:

a) El órgano de administración, de conformidad con la Ley y los estatutos. Si se trata de

un consejo de administración, será necesario el previo acuerdo de éste bajo sanción de

nulidad de la convocatoria, según ha declarado el Tribunal Supremo.

Puede convocar junta general siempre que lo estime necesario para los intereses

sociales. Debe convocarla en los siguientes casos:

– Junta general ordinaria en el plazo y con el contenido visto.

– Junta general cuando lo solicite el cinco por ciento del capital social, que deberán

expresar en la solicitud los asuntos a tratar. La junta general deberá ser convocada

dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido a los

administradores notarialmente. Estos deberán incluir en el orden del día los asuntos

solicitados. Los estatutos pueden reducir este mínimo del cinco por ciento, pero no

elevarlo.

Page 36: Informes unificados

– Junta general para reducir capital cuando las pérdidas hayan disminuido el haber

social por debajo de las dos terceras partes del capital social y hubiere transcurrido un

ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio.

– Junta general para acordar la disolución de la sociedad cuando concurran las causas de

los números 3, 4, 5 y 7 del art. 260.1.de la Ley de Sociedades Anónimas, o lo

establecido en el artículo 104 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada

(conclusión de la empresa que sea su objeto, imposibilidad de cumplir el fin social, falta

de ejercicio de actividad durante tres años consecutivos, pérdidas que reduzcan el

patrimonio a menos de la mitad del capital social, reducción del capital social, u otras

causas. Cualquier accionista o socio puede requerir la convocatoria si cree que existe

causa legítima de disolución. Los administradores deberán convocar en el plazo de dos

meses.

b) El Juez. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá

serlo, a petición de los socios y con audiencia de los administradores (“audiencia” que

no implica la conformidad de éstos) por el Juez de primera instancia del domicilio

social, quien, además, designará la persona que habrá de presidirla. Esta misma

convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo

solicite el cinco por ciento del capital social.

c) El Comisario Presidente del Sindicato de Obligacionistas: cuando la sociedad haya

retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del

principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los

administradores y convocar la junta general de accionistas si aquéllos no lo hicieron

cuando estime que deben ser sustituidos.

¿Qué son las actas en la junta general?

De cada sesión de junta general deberá elaborarse un acta redactada en idioma

castellano.

Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días

posteriores a ella.

Los órganos colegiados de las sociedades mercantiles deben llevar un libro de actas.

Page 37: Informes unificados

• Un problema que se plantea en la práctica es si puede certificarse sobre el acta que no

se ha llevado al libro de actas (por ejemplo, porque la sociedad no lo lleva o porque ha

sido retenido por el administrador cesado). La Dirección General de Registros y

Notariado lo ha admitido. Incluso en un supuesto de sociedad unipersonal, ha admitido

que el socio único pueda formalizar directamente su acuerdo ante Notario.

• También, según ello, debe admitirse que, compareciendo todos los socios ante Notario

y dando a la comparecencia el carácter de junta general universal, se pueda tomar un

acuerdo que se eleva a público.

• Las actas son un medio de prueba de los acuerdos sociales. Pero son un documento

privado cuyo valor será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del

Derecho.

• Para que los administradores puedan llevar a cabo los acuerdos tomados, las actas

deben ser aprobadas en una de las dos formas admitidas por la Ley:

1) Por la propia junta a continuación de su celebración.

2) En su defecto, dentro de los quince días siguientes, por el presidente y dos

interventores, uno de la mayoría y otro de la minoría.

• Puede ser requerida la presencia de un Notario en la junta, con los requisitos legales

para que levante acta de la misma. El Notario no califica la legalidad de los hechos

consignados en el instrumento. En este caso, el acta levantada por el Notario tiene la

consideración de acta de la junta y no necesita ser aprobada.

Las resoluciones

Las resoluciones de la junta general son obligatorias para todos los accionistas, aun

cuando no hubieren concurrido a ella, salvo el derecho de oposición en los términos

de esta Ley. Las resoluciones de la junta general de socios o accionistas son

obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano, pero para

probarlas será necesario que el acta esté debidamente firmada, sin perjuicio de que

dicha prueba pueda producirse por otros medios idóneos.

EL QUORUM

Page 38: Informes unificados

El quórum es una sociedad y constituye la reunión de los socios accionistas,

debidamente convocados, en porcentajes mínimos para que los acuerdos adoptados en la

junta general tengan los efectos legales.

Clases de Quorum.

La nueva ley señala dos clases:

1. Quórum simples.

2. Quórum calificados.

Quórum simple.- Requieren en primera convocatoria la asistencia de cuando menos el

50% de los socios suscritos con derecho a voto y en la segunda convocatoria es

suficiente la asistencia de cualquier número de socios accionistas.

Quórum calificado.- Requiere la asistencia en la primera convocatoria de un número de

dos tercios de los accionistas suscritos con derecho a voto y en su segunda convocatoria

la concurrencia de tres quintas partes de accionistas suscritos con derecho a voto.

Facultades que tiene la Junta General de Accionistas que requiere el Quórum

Calificado.

Con este Quórum Calificado resultan de menor trascendencia para la empresa en razón

de que, sus atribuciones se circunscriben a los siguientes asuntos:

1. Cuando se trate de la modificación de los Estatutos de la Sociedad.

2. Cuando se pretenda aumentar o reducir el capital social.

3. Cuando se trate de emitir nuevas obligaciones a cargo de la sociedad.

4. Cuando se tenga que enajenar parte de los activos de la sociedad.

5. Tratar sobre la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución o

liquidación de la empresa.

¿Qué quorum es necesario?

Page 39: Informes unificados

• Quorum de asistencia.

En la S. A. se exige, en primera convocatoria, la asistencia del 25 por ciento del capital

suscrito. Para acuerdos de modificación estatutaria, el 50 por ciento. En segunda

convocatoria no se requiere quorum mínimo, salvo para los acuerdos de de

modificación de estatutos, en los que se exige el 25 por ciento. Frente a ello, la S. L. no

exige quorums de asistencia para la válida constitución de la junta.

• Quorum de votación.

En la S. A. rige el principio de la mayoría simple, salvo para acuerdos de modificación

estatutaria adoptados en segunda convocatoria con una asistencia inferior al 50 por

ciento, en cuyo caso se exige mayoría de 2/3 del capital presente o representado. Los

estatutos pueden reforzar estas mayorías.

• En la S. L. rige el principio de mayoría, siempre que represente al menos 1/3 del

capital social. Pero, como excepciones, para la modificación de estatutos se requiere el

voto favorable del 50 por ciento del capital social, y para la supresión del derecho de

suscripción preferente, transformación, fusión o escisión, exclusión de socios y

autorización de competencia a los administradores, 2/3 del capital.

• Los estatutos podrán reforzar las mayorías señaladas y además exigir el voto favorable

de un número determinado de socios.

Linkografias;

http://www.creaciondempresas.com/news/310507/contenidos/sociedades.htm

https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/FIS18_18JUNT

AGENERAL.PDF

http://www.legalecuador.com/uploads/publicaciones/NOVIEMBRE2014/Adjunto_A_Fl

ash_Legal_00345_-_Reglamento_De_Juntas_Generales_De_Socios_Y_Accionistas.pdf

http://unslgderechoquinto.es.tripod.com/DerechoComercial3/dc3_1.html

Page 40: Informes unificados

Cuestionario

1._¿Cuantas clases de juntas generales existen?

A)1

B)2

C)3

D)4

2._¿Que se trata en la junta general ordinaria ?

A) Censurar la gestión social ,Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio

anterior ,Resolver sobre la aplicación del resultado.

B) Políticas y reglamentación

C) Temas Coyunturales y financieros

D) Temas Endógenos y exógenos

3._¿Cuales son las clases de juntas generales ?

A) Ordinarias , extraordinarias y universal

B) Integradoras y de dispersión

C) Políticas y reglamentarias

Page 41: Informes unificados

D) Constante y periódicas

4._¿Quien puede convocar a una junta general?

A) El órgano de administración , El Juez , El Comisario Presidente del Sindicato

de Obligacionistas

B) El Accionista mayoritario

C) Cualquier socio

D) Un ente político

5._¿Los requisitos para convocar deben ser ?

A) Observados

B) Intangibles

C) Relevantes

D) Ambiguos