informes licencia

Upload: legolas2010

Post on 14-Jan-2016

225 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ewwrerew

TRANSCRIPT

Ao de la Consolidacin Democrtica

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

Ao de la Unin Nacional frente a la Crisis Externa

San Juan Bautista, 18 de Diciembre del 2009.

INFORME N 112 -2009-OAMP-MWVV-SGATYC-MDSJB.

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000061 del 10 /12/2009

PROP. : SR. JAIRO CLAUDIO CHANG MONTOYA

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una

Aviso de Constatacin de fecha 10/11/09, al Guardian Sr. JUAN ANTONIO CHAVEZ GARCIA, quien a su vez recibio la cedula de notificacion y entregarselo al propietario SR. JAIRO CLAUDIO CHANG MONTOYA, con direccion en la Calle siete N S/N, MZ A , Lote 02 , Urb. Popular Morona Cocha en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000061del 10 /12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin, otorgandole un plazo de 5 dias habiles teniendo como fecha de nvencimiento el 17 de Diciembre del 2009.

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 225 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000104 del 02 /11/2009

SR RAFF JEFERSON FUCHS LOZANO PSJ. LAS CASTAAS - Mz B, Lt 10- LOS FRUTALES.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 09/11/09, al Seor RAFF JEFERSON FUCHS LOZANO, con direccin en el pasaje Las Castaas Mz B, Lt 10, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el da 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 das hbiles para realizar su documentacin de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el da 20/11/2009, por el cual el propietario no cumpli su trmite de su documentacin en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000104 del 02 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin, el cual fue recepcionado por el propietario RAFF JEFERSON FUCHS LOZANO .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 226 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N0000105 del 02 /11/2009

SR IVAN CASTILLO ZUBIATE CALLE ORENSE - Mz A, Lt 17-URB. LAS GALICEAS

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 09/11/09, al Seor IVAN CASTILLO ZUBIATE, con direccin en la calle Orense Mz A, Lt 17, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el da 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000105 del 02 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin, el cual fue recepcionado por la madre del propietario la seora JULIA ZUBIATE PANDURO, con DNI : 05284870.

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 227-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000106 del 02/11/2009

SR LUI VELASQUEZ DEL PINO AV. De la Benemrita Guardi Civil N 661

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 10/11/09, al Seor LUI VELASQUEZ DEL PINO, con direccin en la Av. Benemrita Guardia Civil N 661, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, la seora Rosa Panduro Morey con DNI: 40668034 en representacin del Sr. LUI VELASQUEZ DEL PINO se apersono el da 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 das hbiles para realizar su documentacin de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el da 20/11/2009, por el cual el propietario no cumpli su trmite de su documentacin en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000106 del 02 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;+

INFORME N 228-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000107 del 02 /11/2009

SR. SAUL CANCHAYA MARINA AV. De la Benemrita Guardi Civil N 661

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 10/11/09, al Seor SAUL CANCHAYA MARINA, con direccin en la Av. Benemrita Guardia Civil N 265, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el da 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000107 del 02 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin, el cual fue recepcionado por el propietario el seor Seor SAUL CANCHAYA MARINA.

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

..

Tec Leodegardo leonel leal Rios

DNI : 05400506

..

Tec Abrahan Rengifo Tapullima

DNI : 42764114.

INFORME N 229-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000108 del 0411/2009

SRA DOYLI MARIELLI REATEGUI TELLO CA. LOS FRUTYALES/ PSJ.LOS COCOS MZ CLT 2

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 11/11/09, a la Seora DOYLI MARIELLI REATEGUI TELLO, con direccin en la CA. LOS FRUTYALES/ PSJ. LOS COCOS MZ C LT 2, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el da 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000108 del 04 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin, el cual fue recepcionado por la propietaria la seora DOYLI MARIELLI REATEGUI TELLO.

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;+

INFORME N 230 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N0000109 del 04 /11/2009

SR SANTIAGO NAVARRO RIOS PSJ. LOS COCOS N 03 URB. LOS FRUTALES

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 11/11/09, al Seor SANTIAGO NAVARRO RIOS, con direccin en el pasaje los cocos N 03, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el da 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000109 del 04 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin.

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 231 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N0000110 del 04 /11/2009

SR DEODEMAR LIMAS TORRES PSJ. LOS COCOS LT 04 URB. LOS FRUTALES

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 11/11/09, al Seor DEODEMAR LIMAS TORRES, con direccin en el pasaje los cocos LT 04, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el da 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000110 del 04 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin, el cual fue recepcionado por el seor DEODEMAR LIMAS TORRES.

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 232 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000111 del 04 /11/2009

SRA GLORIA LUZ RIOS PEZO CA. VILLA DE EVITAMIENTO SAN LORENZO MZ C LT 13.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 11/11/09, a la Seora GLORIA LUZ RIOS PEZO, con direccin en la calle villa de evitamiento san lorenzo Mz C, Lt 13, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el da 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 das hbiles para realizar su documentacin de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el da 24/11/2009, por el cual la propietaria no cumpli su trmite de su documentacin en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000111 del 04 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 233 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000112 del 04 /11/2009

SRA ELOIZA LANZA COQUINCHE CA. LOS FRUTALES LT 03.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 11/11/09, a la Seora ELOIZA LANZA COQUINCHE, con direccin en la calle los frutales Lt 03, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el da 14/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000112 del 04 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 234 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000113 del 04 /12/2009

IGLESIA EVANGELICA MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL AV. DE LA BENEMERITA GUARDIA CIVIL.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 09/12/09, a la Iglesia Evangelica Movimiento Misionero Mundial, con direccin en la Av. De la Benemerita Guardia Civil, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 05 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el da 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 das hbiles para realizar su documentacin de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el da 24/11/2009, por el cual la propietaria no cumpli su trmite de su documentacin en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000113 del 04/12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 235 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000114 del 10 /12/2009

SR. TAMERLAN DAVILA CERVERA. PSJ. OCEANO INDICO N 203 AA.HH GUILLERMO RENGIFO

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 19/11/09 al Seor TAMERLAN DAVILA CERVERA, con direccin en el pasaje oceano indico, se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el da 24/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 7 das calendarios para realizar su documentacin de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el da 31/11/2009, el cual el propietario no cumpli su trmite de su documentacin en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000114 del 10 /12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 236 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000115 del 10 /12/2009

SRA. NORMA NAVARRO ALVEZ. PSJ. 6 DE SEPTIEMBRE, AA.HH PACAYA SAMIRIA

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 11/11/09 a la Seora NORMA NAVARRO ALVEZ, con direccin en el pasaje 6 de septiembre, se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el da 12/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 8 das calendarios para realizar su documentacin de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el da 20/11/2009, el cual el propietario no cumpli su trmite de su documentacin en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000115 del 10 /12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

NFORME N 237 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000116 del 10 /12/2009

SRA. MAYSA MEGO RUIZ. CA.LOS FRUTALES Mz E Lt 06,Urb. LOS FRUTALES

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 11/11/09 a la Seora MAYSA MEGO RUIZ, con direccin en la calle los Frutales Mz E Lt 06, se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella se apersono el da 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le dio un plazo de 15 das calendarios para realizar su documentacin de acuerdo a los requisitos para su Licencia, el cual vence el da 01/12/2009, el cual el propietario no cumpli su trmite de su documentacin en el tiempo establecido y de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000116 del 10 /12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 238-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

SubGerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: ANUNCIO DE PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000117 del 11 /12/2009

SRA BETTY RUBY ASAYAG VASQUEZ, AV. DE LA BENEMERITA GUARDIA CIVIL N 669

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 12/11/09, a la Seora BETTY RUBY ASAYAG VASQUEZ, con direccin en la Avenida de la Benemerita guardia civil N 669, en la cual se verific que estaba realizando aviso de publicidad de su hospedaje sin la autorizacion respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el da 15/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual se le hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000117 del 11 /12/2009, relacionado a la publicidad de su hospedaje sin la autorizacion respectiva .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

ANUNCIOS

E-51Por instalar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de las ares de dominio publico de las vias , sobresaliendo a la vereda mas de 25 cm de la linea de fachada o paramento del inmueble 50% VALOR DE UNA UIT

Retiro

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 239 -2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000118 del 14 /11/2009

SRA. PILAR AGUILAR PEREZ, PSJ. OCEANO INDICO MZ A LT 18 N 196

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 13/11/09, a la Seora PILAR AGUILAR PEREZ, con direccin en el pasaje Ocano Indico Mz A, Lt 18,N 196 en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el da 18/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000118 del 14 /11/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 240-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: ANUNCIO DE PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000119 del 14 /12/2009

SR.VICTOR COK GALLEGUILLOS, AV. JOSE ABELARDO QUIONES N 492

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 17/11/09, al Seor VICTOR COK GALLEGUILLOS, con direccin en la Avenida Jos Abelardo Quiones N 492, en la cual se verific que estaba realizando aviso de publicidad de su bodega de una bebida alcohlica ocupando via publica, sin la autorizacin respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el da 19/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,lo cual se le otorgo 07 das para realizar su tramite para su autorizacin , la cual vencido el plazo se le hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000119 del 14 /12/2009, relacionado a la publicidad de su aviso de publicidad de su bodega de una bebida alcohlica. ( FRANCA )

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

ANUNCIOS

E-51Por instalar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de las ares de dominio publico de las vias , sobresaliendo a la vereda mas de 25 cm de la linea de fachada o paramento del inmueble 50% VALOR DE UNA UIT

Retiro

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 241-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: ANUNCIO DE PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000120 del 14 /12/2009

SR. ROSARIO DEL PILAR PINEDO AHUANARI, PSJ. 19 DE JUNIO N 468

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 19/11/09, a la Seora . ROSARIO DEL PILAR PINEDO AHUANARI, con direccin en el pasaje 19 de junio N 468, en la cual se verific que estaba realizando aviso de publicidad, de su muebleria ocupando via publica, sin la autorizacin respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el da 20/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo, la cual vencido el plazo se le hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000120 del 14 /12/2009, relacionado a la publicidad de su muebleria.

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

ANUNCIOS

E-51Por instalar elementos de publicidad exterior que invadan los aires de las ares de dominio publico de las vias , sobresaliendo a la vereda mas de 25 cm de la linea de fachada o paramento del inmueble 50% VALOR DE UNA UIT

Retiro

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 242-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000121 del 15/12/2009

SRA, SILA OLIVEIRA VALLES, URB. JUAN PABLO II N 204 MODULO 20

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 13/11/09, a la Seora SILA OLIVEIRA VALLES, con direccin en la Urbanizacin Juan Pablo II ,N 204 Modulo 20, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, ella no se apersono el da 18/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000121 del 15 /12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 243-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Abog. JOHNNY REX VARGAS ARAUJO

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000122 del 15/12/2009

SR, JOSE JIMENEZ GRANDA, PROLONGACION NAVARRO CAUPER S/N, AAHH EL CASTAAL

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 03/12/09, al Seor JOSE JIMENEZ GRANDA, con direccin en la Prolongacin navarro cauper S/N del AAHH el Castaal Pampachica, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el da 06/12/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000121 del 15/12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 244-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000123 del 17/12/2009

SR, WALTER RIOS CHUQUISENGO, URBANIZACION JUAN PABLO II N 201,

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 13/11/09, al Seor WALTER RIOS CHUQUISENGO, con direccin en la Urbanizacin Juan Pablo II N 201, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Sub gerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, el se apersono el da 16/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo,lo cual se le otorgo 07 das para realizar su tramite para su autorizacin , la cual vencido el plazo se le hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000123 del 17/12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 245-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000124 del 17/12/2009

SR, ROBERTO AUGUSTO ORTIZ AREVALO, URBANIZACION JUAN PABLO II N102, MODULO 48

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 13/11/09, al Seor ROBERTO AUGUSTO ORTIZ AREVALO, con direccin en la Urbanizacin Juan Pablo II N 102 Modulo 48, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el da 17/12/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo ,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000124 del 17/12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 246-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000125 del 17/12/2009

SR, CESAR GUERRERO SANCHEZ, URBANIZACION JUAN PABLO II N48,

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 13/11/09, al Seor CESAR GUERRERO SANCHEZ, con direccin en la Urbanizacin Juan Pablo II N 48, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el se apersono el da 18/12/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo ,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000124 del 17/12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indica:

A).- Sancin Pecuniaria:

MULTA.- Es la sancin pecuniaria impuesta ante el incumplimiento de una disposicin legal o reglamentaria que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa contenida en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Puede ser aplicada como sancin individual y/o en forma complementaria con otra sancin no pecuniaria.

Su imposicin y pago no libera ni sustituye la responsabilidad del autor de la ejecucin de la obligacin de hacer o de no hacer para subsanar el hecho que la gener.

B).- Sancin Complementaria

Demolicin.- Es la sancin no pecuniaria que consiste en la destruccin total o parcial de una obra ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, o que pongan en peligro la salud o la seguridad pblica y el libre transito peatonal.

Conclusin:

Derivar el presente informe a la Oficina de Asesora Legal para su opinin y el proceder respecto al trmite legal de multa y demolicin.

Atentamente;

INFORME N 247-2009-ART-LLLR-SGATYC-MDSJB

AL : Arq HELKA DEL ROCIO FLORES ASPIAZU

Sub Gerente (e) de Acondicionamiento Territorial y Catastro

ASUNTO: CONSTRUCCION SIN LICENCIA

REFER.: * Cdula de Notificacin N 0000126 del 17/12/2009

SRA, JULIA PUN LAY VALLES, CA. LOS FRUTALES/ PSJ. LAS AZUCENAS.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es grato dirigirme a Usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle, con relacin al documento indicado en la referencia, que en su oportunidad se dejo una Aviso de Constatacin de fecha 30/11/09, a la Seora JULIA PUN LAY VALLES, con direccin en la Calle los frutales/ Pasaje las azucenas, en la cual se verific que estaba realizando la construccin de su vivienda sin la licencia respectiva, habiendo 03 das hbiles para realizar su descargo en la oficina de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y Catastro, vencido los das establecidos de acuerdo a las actas, el no se apersono el da 02/11/2009 a la Oficina de Acondicionamiento Territorial y Catastro para hacer su descargo ,de acuerdo a ello se hizo la segunda constatacin adjuntada a ella la Cdula de Notificacin N 0000126 del 17/12/2009, relacionado a la Construccin de vivienda sin contar con licencia de construccin .

Por lo tanto al haberse cumplido su plazo y siguiendo el procedimiento administrativo segn la Ordenanza Municipal N 067-2009-A-MDSJB, aprobada el 12 de Octubre del 2009 y publicada el da viernes 16 de octubre del 2009, se procede de conformidad con el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), que en uno de sus anexos dice:

COD.SANCION ADMINISTRATIVA

DESCRIPCIONPECUNIARIA COMPLEMENTARIA (NO PECUNIARIA )

% UITPrimera vezContinuidad o Reincidencia

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA

SUB. GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO

EDIFICACIONES

E-01Efectuar reconstruccin, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, refacciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin Licencia respectiva, detectados por el personal de la municipalidad10% VALOR DE LA OBRA

Paralizacin y regularizacinDemolicin

Cabe indicarle que en el REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en el TITULO I, CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES, en su artculo Artculo 3. SANCIONES APLICABLES, se indi